Sentencia Penal 16/2023 A...e del 2023

Última revisión
08/02/2024

Sentencia Penal 16/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 4/2021 de 19 de octubre del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 456 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ

Nº de sentencia: 16/2023

Núm. Cendoj: 28079220012023100025

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6662

Núm. Roj: SAN 6662:2023

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

SENTENCIA: 00016/2023

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

SENTENCIA: 00016/2023

ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4/2021

PIEZA SEPARADA Nº 1.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Diligencias Previas nº 72/2014.

ÓRGANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción nº 3.

S E N T E N C I A Nº 16/2023

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA RIERA OCARIZ (Presidente)

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dª Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ (Ponente)

En la ciudad de Madrid, a diecinueve de octubre de 2023.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Magistrados que al margen se indican, ha visto en Juicio Oral y Público la Causa seguida con el nº 4/2021 (PIEZA SEPARADA Nº 1), derivada de las Diligencias Previas nº 72/2014 del Juzgado Central de Instrucción nº 3, seguida por los delitos de pertenencia a organización criminal, contra la Hacienda Pública y falsedad en documento mercantil, contra los siguientes acusados:

D. Maximo nacido el día NUM000-1970 en Lleida, hijo de Nicolas y Marí Trini, con nif NUM001, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Luis Urgel Estangüi y representado por la Procuradora, Dª. María del Valle Gili.

BALER INVERSIONES SL CIF B25531435. Defendido por la Letrada, Dª. Nuria Flaquer Molinas y representado por la Procuradora, Dª María Luisa Noya Otero.

D. Raimundo nacido el día NUM002-1962 en Chirivel , hijo de Segundo y María Cristina, con nif NUM003, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D.Roberto García Lloréns y representado por el Procurador, D Raul Martínez Ostenero.

D. Victoriano nacido el día NUM004-1969 en Huercal-Overa, hijo de Segundo y María Cristina, con nif NUM005, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D.Roberto García LLoréns y representado por el Procurador, D. Francisco J. Gadea.

Dª. Azucena nacida el día NUM006-1950 en Masos de Sant Martí, hija de Jesús Luis y Camino, con nif NUM007, en situación de libertad por esta causa. Defendido por las Letradas, Dª. Anna Jove Ris y Judith Gasso Minguell y representado por la Procuradora, Dª María del Valle Gili Ruiz.

Dª. Cristina nacida el día NUM008-1977en Santisteban del Puerto, hija de Alfonso y Elisenda, con nif NUM009, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Juan Ignacio Gutiérrez y representado por el Procurador, D. Javier González Fernández.

D. Apolonio nacido el día NUM010-1975 en Artesa de Segre, hijo de Baldomero y Felisa, con nif NUM011 , en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Luis Urgel Reig y representado por la Procuradora, Dª. Maria del Valle Gili Ruiz.

D. Carlos nacido el día NUM012-1966 en Santander, hijo de Cesareo y Josefina, con nif NUM013, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Francisco Díaz Aparicio y representado por la Procuradora, Dª Beatriz Prieto Cuevas.

D. Dionisio nacido el día NUM014-1955 en Iznajar, hijo de Efrain y Mariola, con nif NUM015, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Francisco Díaz Aparicio y representado por la Procuradora, Dª Beatriz Prieto Cuevas.

D. Evelio nacido el día NUM016-1972 en Reus, hijo de Felicisimo y Marí Trini, con nif NUM017, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Francisco Díaz Aparicio y representado por la Procuradora, Dª Beatriz Prieto Cuevas.

D. Jacobo nacido el día NUM018-1966 en Reus, hijo de Efrain y Camino, con nif NUM019, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Francisco Díaz Aparicio y representado por la Procuradora, Dª Beatriz Prieto Cuevas.

Dª. Amalia nacida el día NUM020-1935 en Oria, hija de Pascual y Asunción, con nif NUM021, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Francisco Díaz Aparicio y representado por la Procuradora, Dª Beatriz Prieto Cuevas.

D. Rubén nacido el día NUM022-1938 en Oria, hijo de Segismundo y Camino, con nif NUM023, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Francisco Díaz Aparicio y representado por la Procuradora, Dª Beatriz Prieto Cuevas.

D. Luis Antonio nacido el día NUM024-1985 en Alcoy, hijo de Cesareo y Isidora, con nif NUM025, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Francisco Díaz Aparicio y representado por la Procuradora, Dª Beatriz Prieto Cuevas.

D. Abel nacido el día NUM026-1967en Reus, hijo de Juan María e Milagrosa, con nif NUM027, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Francisco Díaz Aparicio y representado por la Procuradora, Dª Beatriz Prieto Cuevas.

D. Basilio nacido el día NUM028-1984 en Reus, hijo de Blas y Rosa, con nif NUM029, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Francisco Díaz Aparicio y representado por la Procuradora, Dª Beatriz Prieto Cuevas.

D. Desiderio nacido el día NUM030-1960 en Reus, hijo de Blas y Diana, con nif NUM031, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Francisco Díaz Aparicio y representado por la Procuradora, Dª Beatriz Prieto Cuevas.

D. Florencio nacido el día NUM032-1972 en Reus, hijo de Segismundo y Ángeles, con nif NUM033, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Francisco Díaz Aparicio y representado por la Procuradora, Dª Beatriz Prieto Cuevas.

TRANSPORTES LÍQUIDOS CAMPAÑASL, CIF: B43377530, Defendido por el Letrado, D. Francisco Díaz Aparicio y representado por la Procuradora, Dª Beatriz Prieto Cuevas.

EUROCAMPAÑA SL, Defendida por el Letrado, D. Francisco Díaz Aparicio y representado por la Procuradora, Dª Beatriz Prieto Cuevas.

CARBURANTES REUS, Defendido por el Letrado, D. Francisco Díaz Aparicio y representado por la Procuradora, Dª Beatriz Prieto Cuevas.

LEVANTINA DE CARBURANTES SL, CIF: B54580527, Defendido por el Letrado, D. Francisco Díaz Aparicio y representado por la Procuradora, Dª Beatriz Prieto Cuevas.

PRATS OIL SL, CIF: B43748334, Defendido por el Letrado, D. Francisco Díaz Aparicio y representado por la Procuradora, Dª Beatriz Prieto Cuevas.

SIMÓNOIL SL , CIF: B43341783, Defendido por el Letrado, D. Francisco Díaz Aparicio y representado por la Procuradora, Dª Beatriz Prieto Cuevas

Dª. Concepción nacida el día NUM034-1958 en Albatana, hija de Luis y Camino, con nif NUM035, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Blas Monge González y representado por el Procurador, D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas.

D. Eleuterio nacido el día NUM036-1964 en Terrassa, hijo de Felicisimo y Camino, con nif NUM037, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Jordi Pina Massachs y representado por el Procurador, D Guzmán de la Villa de la Serna.

CACENCA SL, nif : B 08370132, defendido por el letrado D. Jordi Pina Massachs y representado por el Procurador, D Guzmán de la Villa de la Serna.

D. Gregorio nacido el día NUM038-1956 en Reus, hijo de Hilario y Filomena, con nif NUM039, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Javier Francisco Díaz Aparicio y representado por la Procuradora, Dª. Sofia Pereda Gil.

D. Lorenzo nacido el día NUM040-1963 en Huercal-Overa, hijo de Marino y Camino, con nif NUM041, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Álvaro Sanz Marlasca y representado por la Procuradora, Dª. Carmen Ortiz Cornago.

OIL BAROL SL, CIF: B04503785. Defendido por el Letrado, D. Álvaro Sanz Marlasca y representado por la Procuradora, Dª. Carmen Ortiz Cornago.

D. Ramón nacido el día NUM042-1970 en Alicante, hijo de Hilario y Filomena, con nif NUM043, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Jorge Izquierdo Freire y representado por la Procuradora, Dª. María Teresa Goñi Toledo.

Dª. Trinidad nacida el día NUM044-1975 en Yecla, hija de Jose Ignacio y Apolonia, con nif NUM045, en situación de libertad por esta causa. Defendida por el Letrado, D. Carlos Hernández Cantos y representada por la Procuradora, Dª. Mónica Paloma Fente Delgado.

D. Alejandra nacido el día NUM046-1950 en Alcarrás, hijo de Blas y Ascension, con nif NUM047, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Luis Urgel Stangüi y representado por la Procuradora, Dª. Maria del Valle Gili Ruiz.

D. Alonso nacido el día NUM048-1972 en Granada, hijo de Arsenio y Debora, con nif NUM049, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. David García Montalban y representado por el Procurador, D. Antonio Ortega Fuentes.

GASOALHAMBRA SL, CIF: B18599530. Defendido por el Letrado, D. David García Montalban y representado por el Procurador, D. Antonio Ortega Fuentes.

D. Cornelio nacido el día NUM050-1975 en Lleida, hijo de Pascual y Mariola, con nif NUM051, en situación de libertad por esta causa. Defendido por la Letrada, Dª. Luis Urgel Estangüi y representado por la Procuradora, Dª. María del Valle Gili Ruiz.

D. Felix nacido el día NUM052-1955 en Oria, hijo de Segundo y María Cristina, con nif NUM053, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Roberto García Llorens y representado por el Procurador, D. Raúl Martínez Ostenero.

D. Ángel Jesús nacido el día NUM054-1955 en Oria, hijo de Pascual y María, con nif NUM055, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. José Luis González Montes y representado por el Procurador, D. José Lledó Moreno.

Dª. Ofelia nacida el día NUM056-1964 en Ciudad Real, hija de Blas y Raquel, con nif NUM057, en situación de libertad por esta causa. Defendida por el Letrado, D. Carlos Hernández Cantos y representada por el Procurador, D. José Andrés Peralta de la Torre.

Dª. Tamara nacida el día NUM058-1949 en Lleida, hija de Fidel y Camino, con nif NUM059, en situación de libertad por esta causa. Defendida por el Letrado, D. Luis Urgel Estangüi y representada por la Procuradora, Dª. María del Valle Gili Ruiz.

Dª. María Rosario nacida el día NUM060-1974 en Lleida, hija de Íñigo y Aida, con nif NUM061, en situación de libertad por esta causa. Defendida por el Letrado, D. Luis Urgel Estangüi y representada por la Procuradora, Dª. María del Valle Gili Ruiz.

D. Leovigildo nacido el día NUM062-1979 en Yecla, hijo de Jose Ignacio y Apolonia, con nif NUM063, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Carlos Hernández Cantos y representado por la Procuradora, Dª. Mónica Paloma Fente Delgado.

D. Primitivo nacido el día NUM064-1948 en Yecla, hijo de Jose Ignacio y Estibaliz, con nif NUM065, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Carlos Hernández Cantos y representado por la Procuradora, Dª. Mónica Paloma Fente Delgado.

D. Teodulfo nacido el día NUM066-1974 en Alcarrás, hijo de Blas y Camino, con nif NUM067, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Luis Urgel Estangüi y representado por la Procuradora, Dª. María del Valle Gili Ruiz.

AGRAL XXI SL, CIF: B25491218. Defendida por el Letrado, D. Luis Urgel Estangüi y representado por la Procuradora, Dª. María del Valle Gili Ruiz.

AGRICOLA BOCHOSA SL, CIF: B22333462. Defendida por el Letrado, D. Luis Urgel Estangüi y representado por la Procuradora, Dª. María del Valle Gili Ruiz.

AGRICOLA CAP DE LA VALL SL, CIF: B25323593. Defendida por el Letrado, D. Luis Urgel Estangüi y representado por la Procuradora, Dª. María del Valle Gili Ruiz.

AGRICOLA RAMADERA SERENTIL, CIF: B25481441. Defendida por el Letrado, D. Iñigo de Ros Raventos y representado por la Procuradora, Dª. Ascensión de Gracia López Orcera.

RAMADERA TERRAPLE SL, CIF: B 25646209. Defendida por el Letrado, D. Iñigo de Ros Raventos y representado por la Procuradora, Dª. Ascensión de Gracia López Orcera.

TARANNA FAMILIARSL, CIF: B25623737. Defendida por el Letrado, D. Iñigo de Ros Raventos y representado por la Procuradora, Dª. Ascensión de Gracia López Orcera.

BOVCAT SCCL, CIF: F25651571. Defendida por el Letrado, D. Luis Urgel Estangüi y representado por la Procuradora, Dª. María del Valle Gili Ruiz.

CAL MINGO SCCL, CIF: F25318056. Defendida por el Letrado, D. Luis Alberto Mir Arner y representado por la Procuradora, Dª. María del Valle Gili Ruiz.

CAL SERRET SCCL, CIF: F25050998. Defendida por la Letrada, D. Anna Jové Ris y representado por la Procuradora, Dª. María del Valle Gili Ruiz.

CANTERAS LA PONDEROSA SA, CIF: A43028588. Defendida por la Letrada, D. Anna Jové Ris y representado por la Procuradora, Dª. María del Valle Gili Ruiz.

CARNATURA SCCL, CIF: F25690769. Defendida por el Letrado, D. Luis Urgel Estangüi y representado por la Procuradora, Dª. María del Valle Gili Ruiz.

CGEL, SL, CIF: B54599022. Defendida por el Letrado, D. Francisco Valiente Navarro y representado por la Procuradora, Dª. Isabel Covadonga Julia Corujo.

CLINICA GERIÁTRICA EL CASTILLOSA, CIF: A79445920. Defendida por la Letrada, Dª. María Ángeles Esteban Sánchez y representado por la Procuradora, Dª. Marta Oti Moreno.

ESTACIÓN DE COMBUSTIBLES EL CANARI SL, CIF: B98644362. Defendida por el Letrado, D. Roberto García Llorens y representado por el Procurador, D. Francisco J. Gadea.

ESTACIÓN DE SERVICIO IBI, SL, CIF: B53531513. Defendida por el Letrado, D. Juan Manuel Carcelen Alama y representado por la Procuradora, Dª. María Jesús Gutiérrez Aceves.

FARRATGERA RUAL SL, CIF: B25370982. Defendida por el Letrado, D. Luis Urgel Estangüi y representado por la Procuradora, Dª. María del Valle Gili Ruiz.

FORRAJES PLANA SL, CIF: B25469057. Defendida por el Letrado, D. Josep Peiro I Ribes y representado por el Procurador, D. Antonio Nicolás Vallallano.

GALACGI SL, CIF: B25325739. Defendida por el Letrado, D. José Jaime Rico Iribarne y representado por la Procuradora, Dª. Mercedes Albi Murcia.

GIRIBET GOYA SL, CIF: B25304270. Defendida por el Letrado, D. José Jaime Rico Iribarne y representado por la Procuradora, Dª. Mercedes Albi Murcia.

GASCÓN ABADIA SLU, CIF: B54518576. Defendida por el Letrado, D. Manuel Antonio Guill Crespo y representado por el Procurador, D. Roberto Alonso Verdu.

GESTIÓN INMOBILIARIA MATMAR SL, CIF: B53147021. Defendida por el Letrado, D. Carlos Hernández Cantos y representado por la Procuradora, Dª. María Virtudes Mataix Ferre.

GRUPO PLÁSTICOS ALICANTINOS SL, CIF B53365995. Defendida por el Letrado, D. Carlos Valls Cremades y representado por la Procuradora, Dª. Ana Belén Del Olmo López.

HOTEL RESTAURANTE SALVADORASL , CIF: B53018396. Defendida por el Letrado, D. Francisco Valiente Navarro y representado por el Procurador, D. Celedonio Quiles Galvan.

IMPRESIONES PALMERO SLCIF: B53206199. Defendida por el Letrado, D. Vicente Carbonell Pastor y representado por la Procuradora, Dª. Isabel Julia Corujo.

CLAVERROC SA, CIF: A50083237. Defendida por el Letrado, D. Raimundo Polo Soriano Alfonso y representado por la Procuradora, Dª. Beatriz Díaz Rodríguez.

INDUSTRIAS PLASMAT SL, CIF: B03323599. Defendida por el Letrado, D. Vicente Pla Paya y representado por la Procuradora, Dª. Silvia Vázquez Senin.

INNUBEL AUTOSERVICIO SL, CIF: B53156626. Defendida por la Letrada, Dª Mónica Marco García y representado por la Procuradora, Dª. Sofia Teresa Gutiérrez Figueiras.

INVERMA OLIVARES SL, CIF: B73274789. Defendida por la Letrada, Dª. Ana Vivancos Abad y representado por el Procurador, D. Antonio Manuel Sánchez Cuesta.

INVERSIONES MARTÍNEZGONZÁLEZ SL , CIF: B02313146. Defendida por el Letrado, D. Carlos Hernández Cantos y representado por el Procurador, D. Antonio Manuel Sánchez Cuesta.

JACOPAU SL, CIF: B54593793. Defendida por el Letrado, D. Roberto García Llorens y representado por el Procurador, D. Francisco J. Gadea.

JMD ALLUE SL, CIF: B25384082. Defendida por la Letrada, Dª Anna Jove Ris y Judith Gaso Minguell y representado por la Procuradora, Dª. María del Valle Gili Ruiz.

JUGUETES BERNA SL, CIF: B53084307. Defendida por el Letrado, D. Roberto García Llorens y representado por el Procurador, D. Raúl Martínez Ostenero.

LA TORRETA PECUARIA SL, CIF: B25540212. Defendida por el Letrado, D. Eduard García Cabau y representado por el Procurador, D. Argimiro Vázquez Guillen.

LAVADOS GELA SL, CIF: B54326491. Defendida por el Letrado, D. Roberto García Llorens y representado por el Procurador, D. Raúl Martínez Ostenero.

MIRÓNTORRENTE SL , CIF: B53412110. Defendida por la Letrada, Dª. Adoración Díaz Azor y representado por el Procurador, D. Roberto Alonso Verdú.

MURODOVA HAS SL, CIF: B54759915. Defendida por el Letrado, D. Rafael Ferrandiz Olcina y representado por el Procurador, D. Raúl Martínez Ostenero.

NAVARRETE GAMBIN HERMANOS SL, CIF: B53649075. Defendida por el Letrado, D. Cayetano Carmelo Sánchez Butrón y representado por la Procuradora, Dª. Gloria Inés Leal Mora.

SATIS COATING SL (ANTES NIQUELADO MIRA) CIF: B03311933. Defendida por el Letrado, D. Fermín Morales Prats y representado por el Procurador, D. Argimiro Vázquez Guillen.

PERETO ERILL SL, CIF: B25449539. Defendida por la Letrada, Dª Anna Jove Ris y Judith Gaso Minguell y representado por la Procuradora, Dª. María del Valle Gili Ruiz.

PLANTACIONES CAUDETE SL CIF: B02266518. Defendida por el Letrado, D Carlos Hernández Cantos y representado por el Procurador, D. Antonio Sánchez Cuesta.

PRODUCTES ARTESANALS MELENDRES SL, CIF: B25434051. Defendida por el Letrado, D. Jordi Solduga Salse y representado por el Procurador, D. Argimiro Vázquez Guillen.

INDUSTRIAS BUZMA SL, CIF: B03690815. Defendida por el Letrado, D. Juan Miguel Gualda Gómez y representado por la Procuradora, Dª. Adela Gilsanz Madroño.

RUT & GEM SL, CIF: B54355698. Defendida por el Letrado, D. José Eliseo Dura Juan y representado por el Procurador, D. Roberto Alonso Verdú.

SNACKS EL VALLE SL, CIF: B53426607. Defendida por el Letrado, D. Francisco Javier Boix Reig y representado por la Procuradora, Dª. Isabel Julia Corujo.

TÉRMICAS DEL ESTE SLU, CIF: B54656491. Defendida por el Letrado, D. Francisco Valiente Navarro y representado por la Procuradora, Dª. Isabel Julia Corujo.

UNILEATHER SL, CIF: B53485348. Defendida por el Letrado, D. Roberto Gallego Monge y representado por el Procurador, D. Marcos Calleja García.

UNIÓN SANTA MARGARITA SL, CIF: B02269777. Defendida por el Letrado, D. Carlos Hernández Cantos y representado por el Procurador, D. Antonio Manuel Sánchez Cuesta.

VIACRON SA, CIF: A22120117. Defendida por el Letrado, D. Francisco de Bernad Alejos-Pita y representado por la Procuradora, Dª. Esther Centoira Parrondo.

VIVEROS VITIVINICOLAS SANTA MARGARITA SA, CIF: A02117471. Defendida por el Letrado, D. Carlos Hernández Cantos y representado por el Procurador, D. Antonio Manuel Sánchez Cuesta.

D. Samuel nacido el día NUM068-1970 en Sevilla , hijo de Cesareo y Ángeles, con nif NUM069, en situación de libertad por esta causa. Defendido por la Letrada, Dª. María del Mar Ramos Llorens y representado por la Procuradora, Dª. Patricia Martín López.

Dª. Silvia nacida el día NUM070-1970 en Lleida, hija de Carlos Francisco y Tomasa, con nif NUM071, en situación de libertad por esta causa. Defendida por el Letrado, D. Luis Urgel Estangüi y representada por la Procuradora, Dª. María del Valle Gili Ruiz.

D. Juan Manuel nacido el día NUM072-1946 en San Javier, hijo de Jesús Luis y María Esther, con nif NUM073, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Juan Manuel Carcelen Alama y representado por la Procuradora, Dª. Maria Jesús Gutiérrez Aceves.

D. Adrian nacido el día NUM074-1965 en Villanueva de Sigena, hijo de Cesareo y Debora, con nif NUM075, en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Juan Andrés Funes Monge y representado por la Procuradora, Dª. Amalia Ruiz García.

ANDRES VIVANCOS E HIJOS SL, CIF: B30722946. Defendida por el Letrado, D. Diego Martínez Mendoza y representado por la Procuradora, Dª. Marta Isla Gómez.

LORRY PETROL SL, CIF: B43625474. Defendida por el Letrado, D. José Ángel Cabello Perry y representado por el Procurador, D. Guzmán de la Villa de la Serna.

SANATORIO SAN JORGE SL, CIF: B03002250. Defendida por el Letrado, D. Miguel Quintero Goicoechea y representado por el Procurador, D. Manuel Sánchez Puelles.

Ha intervenido como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Rubira Nieto.

Como Acusaciones particulares:

-La Abogacía del Estado, representada por la Ilma. Sra. Dª Maria del Carmen Coello de Portugal Magallón.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Doña María Fernanda García Pérez, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de febrero de 2018 se dictó auto de continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, y por auto de 29 de julio de 2019, rectificado por el de 31 de julio de 2019, se dictó auto de apertura de juicio oral contra los acusados reseñados en el encabezamiento por los posibles delitos de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 bis.1 del Código Penal (redacción 2010), tres delitos contra la Hacienda Pública referidos a los Impuestos Especiales de Hidrocarburos de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, tres delitos contra la Hacienda Pública referidos al IVA de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 y tres delitos contra la Hacienda Pública referidos al IS de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, tipificados en el art. 305 bis.1.b) del CP (en redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre) respectos a los impuestos de 2012, y en el art. 305.bis.1.a) y b) del CP (en redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre) respecto a los impuestos de 2013 y 2014, así como un delito continuado de falsedad documento mercantil del artículo 390. 1 y 2 y 392 y 74 del Código Penal.

SEGUNDO.- Por Auto de fecha 18 de septiembre de 2023 el Tribunal acordó la división de la presente causa a efectos de enjuiciamiento, formándose la pieza separada 1 con los acusados relacionados en el encabezamiento, que han suscrito escrito conjunto de conformidad, la cual es objeto de enjuiciamiento en las presentes actuaciones.

TERCERO.- En el juicio oral celebrado los días 2, 3 y 5 de octubre de 2023 se presentó por la Abogacía del Estado, Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados escrito de calificación conjunta, conforme al cual se da nueva redacción a los hechos, se retira la acusación respecto a determinados acusados y delitos, se aprecian las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión, se rebajan las penas conforme a dicha calificación y se concreta la responsabilidad civil individualizada para cada acusado.

CUARTO.- Los acusados manif estaron su conformidad con dicha calificación, reconociendo libre y voluntariamente los hechos y aceptando las penas y responsabilidad civil solicitadas.

QUINTO.- Se dictó en el acto sentencia "in voce", sin perjuicio de su redacción posterior, y al manif estar las partes su decisión de no recurrir, se declaró su firmeza.

Hechos

Las investigaciones llevadas a cabo tanto por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil como por la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera destaparon un fraude del impuesto especial sobre hidrocarburos (en adelante, IIEE), así como del impuesto sobre el valor añadido (en adelante, IVA) y del impuesto sobre sociedades (en adelante, IS), materializado a través de un complejo entramado de más de cien sociedades que actuaba en el territorio español desde el año 2009.

Con el fin de simplificar la instrucción, se procedió judicialmente a la separación de la causa original en distintas piezas correspondientes cada una de ellas a una Trama diferente. En todas ellas, el modus operandi es similar con ciertos matices.

Esta pieza separada está dedicada a la Trama Simón, siendo los líderes de la trama los acusados DON Florencio y DON Desiderio, y de la cual forman parte las siguientes mercantiles también acusadas, integrándose en un holding empresarial que podría denominarse GRUPO SIMÓN: SIMON OIL SL (en adelante, SIMONOIL); PRATS OIL SL (en adelante, PRATS OIL); LEVANTINA DE CARBURANTES SL (en adelante, LEVANTINA) y CARBURANTES REUS SA (en adelante, CARBURANTES).

Así, a través de SIMONOIL , se adquiría gasóleo en régimen suspensivo para su almacenamiento en el depósito fiscal del que es titular con sedes en las localidades de Alcover (Tarragona) e Ibi (Alicante). Seguidamente se producía la salida de la mercancía del depósito fiscal sin aplicar los trazadores y marcadores de gasóleo bonif icado o a tipo reducido para su posterior desvío como gasóleo de uso general y declarado formalmente como entregas de gasóleo de tipo reducido, encargándose de dicho transporte la entidad CARBURANTES. Seguidamente, PRATS OIL (actuando en la zona geográfica de Aragón y Cataluña) y LEVANTINA (actuando en el sur de la Comunidad Valenciana y en Murcia) se encargaban de la comercialización del gasóleo A a diferentes "destinatarios" al margen del mercado legal, sin aplicación de los correspondientes IIEE e IVA, justificando documentalmente su venta y distribución a través de empresas colaboradoras denominadas "encajadoras", quienes declaraban falsamente recibir gasóleo B.

En un primer nivel, se situaban DON Florencio y DON Desiderio, quienes asumían de facto la dirección y administración de las distintas mercantiles mencionadas, encargándose de la toma de decisiones en materia de ventas reales y ficticias del gasóleo, junto con D. Ángel Jesús como administrador solidario de la mercantil LEVANTINA DE CARBURANTES S.L.

Bajo la dirección de los anteriores, se encontraban los acusados DON Basilio y DON Luis Antonio, quienes, con tareas de naturaleza administrativa, controlaban los depósitos fiscales con sede en Alcover e Ibi, respectivamente.

D. Gregorio estaba encargado de realizar los ajustes contables para cuadrar dicha actividad al registrar, de un lado, la comercialización clandestina del gasóleo en régimen suspensivo y, de otro, la justificación documental del destino ficticio del combustible bonif icado.

Las tareas de transporte eran desarrolladas por la mercantil CARBURANTES REUS, controlada por los acusados D. Florencio y D. Desiderio.

Los destinatarios cooperaron al fraude mediante la adquisición real de gasóleo tipo A al margen del mercado legal, sin aplicar los correspondientes IIEE e IVA, con pleno conocimiento del carácter fraudulento de tales operaciones.

Los encajadores cooperaron al fraude simulando mendazmente la adquisición ficticia de gasóleo bonif icado, tipo B, recepcionando las correspondientes facturas falsas, que no se correspondían con operaciones reales, actuando con pleno conocimiento de su carácter fraudulento. Con esta forma de actuar, los encajadores posibilitaron que el combustible saliera del depósito fiscal sin levantar sospechas y se dirigiera realmente, de forma oculta, a los destinatarios. Su incentivo para participar en el fraude consistió en la posibilidad de deducir tales facturas falsas en sus correspondientes declaraciones tributarias.

Gracias a la concurrencia de los sujetos citados y a las labores encomendadas a cada uno de ellos, ha sido posible la comisión del fraude fiscal que expondremos a continuación, llevado a cabo en los años 2012, 2013 y 2014.

No ha quedado acreditada la participación en los hechos descritos de D. Rubén, Dª Amalia, D. Abel, D. Evelio, D. Jacobo y D. Samuel, Maximo, Apolonio, Azucena, Alejandra, Cornelio, Tamara, María Rosario, ESTACION DE SERVICIO IBI SL, JACOPAU SL, Silvia y LORRY PETROL SL.

II EE

El Grupo Simón contaba con diversas empresas para poder cometer el fraude fiscal que a continuación describiremos. Por un lado, SIMON OIL era titular de dos depósitos fiscales de hidrocarburos: uno situado en Alcover y otro en Ibi; y de otro, PRATS OIL (en Tarragona) y LEVANTINA (en Alicante) eran las propietarias del gasóleo adquirido en régimen suspensivo al proveedor y almacenado en los depósitos fiscales; así como las encargadas de efectuar tanto las ventas reales como las ficticias de los productos.

En este sentido, el depósito fiscal se define, según el art. 4.10 de la LIE, como "el establecimiento, donde, en virtud de la autorización concedida y con cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, pueden almacenarse, recibirse, expedirse y, en su caso, transformarse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación", añadiendo el art. 4.27 de la citada Ley que el régimen suspensivo es aquel régimen fiscal "consistente en la suspensión de los impuestos especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia o circulación de productos objeto de los impuestos especiales...".

Así, las empresas del GRUPO SIMÓN, al tener autorizados en el Registro Territorial de Tarragona y Alicante dos depósitos fiscales de hidrocarburos (Alcover e Ibi), podían recibir, almacenar, expedir y transformar en régimen suspensivo el gasóleo adquirido.

El hecho imponible de los IIEE se traslada al momento de la ultimación del régimen suspensivo, esto es, a la salida a consumo de los productos de los depósitos fiscales, momento en el que se produce el devengo del impuesto, siendo sujeto pasivo del mismo el depositario autorizado. En tanto no se produzca dicha salida y por ello, el devengo del impuesto, se pueden realizar operaciones de transformación, como por ejemplo la adición de marcadores y trazadores al gasóleo A o de uso general para poder beneficiarse del tipo reducido (siempre que se cumplan el resto de requisitos normativamente previstos), sólo aplicable al gasóleo B o C. Esta operación de adición de marcadores deberá, según el art. 114.1 y 2. a) y b) del RIE, "ser notificada con suficiente antelación a los servicios de intervención para, si lo estiman oportuno, presenciarla y verificar su desarrollo y conclusión". No obstante, se establece una excepción a la obligación de notificación previa en aquellos casos en que se disponga de sistemas automáticos de marcado que garanticen el control de las operaciones. Dicha dispensa le fue concedida a SIMONOIL el 16 de septiembre de 2011 respecto del depósito fiscal de Alcover y el 18 de mayo de 2012 respecto del de Ibi.

Teniendo autorización para marcar el gasóleo en régimen suspensivo existente en sus depósitos fiscales y aprovechándose de la dispensa de la notificación previa concedida por la Administración, SIMONOIL expidió gasóleo sin marcar y completamente limpio para desviarlo fraudulentamente a terceros (bien estaciones de servicio bien transportistas) que podían venderlo o utilizarlo directamente como gasóleo A o de uso general sin necesidad de eliminar los marcadores, pudiendo por ello ofrecer un precio más competitivo.

Los destinatarios del gasóleo desviado eran los siguientes, pudiendo distinguirse según los envíos se realizasen desde Alcover o Ibi y el año en que operasen:

A) Envíos desde Alcover:

D. Dionisio, TRANSPORTES LÍQUIDOS CAMPAÑA SL y EURO CAMPAÑA2000 SL (2012, 2013 y 2014).

D. Eleuterio: ESTACIÓN DE SERVICIO GÉLIDA - CACENCA S.L (2013 y 2014).

La mercantil CACENCA S.L. y su administrador D. Eleuterio fueron destinatarios de gasóleo tipo A procedente del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L. situado en Alcover (Tarragona) siendo transmitido dicho gasóleo por la mercantil PRATS OIL S.L. sin aplicación de los IIEE e IVA correspondientes por importe total de 406.000 litros de acuerdo con la siguiente tabla:

Ejercicio fiscal Depósito fiscal Cliente Litros desviados

2013 Alcover (Tarragona) Eleuterio (CACENCA S.L.) 315.000

2014 Alcover (Tarragona) Eleuterio (CACENCA S.L.) 91.000

Con esta forma de actuar los acusados prestaron una cooperación necesaria al fraude fiscal de SIMON OIL SL y PRATS OIL SL en relación con los IIEE, IVA e IS de los ejercicios 2013 y 2014 por los siguientes importes:

- 94.323,74 euros en relación con los IIEE de SIMON OIL SL, de los cuales 71.911, 35 euros corresponden al ejercicio 2013 y 22.412,39 euros al ejercicio 2014.

- 60.229,74 euros en relación con el IVA de PRATS OIL SL, de los cuales 44.078,28 euros corresponden al ejercicio 2013 y 16.151,46 euros al ejercicio 2014.

- 27.407,29 euros en relación con el IS de PRATS OIL SL, de los cuales 18.705,26 euros corresponden al ejercicio 2013 y 8.702,03 euros al ejercicio 2014.

D. Carlos (2013 y 2014).

*INNUBEL AUTOSERVICIO SL

La mercantil INNUBEL AUTOSERVICIO S.L. es destinataria de gasóleo tipo A procedente del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L. situado en Alcover (Tarragona) siendo transmitido dicho gasóleo por la mercantil PRATS OlL S.L., sin aplicación de los lIEE e IVA correspondientes por importe total de 35.000 litros de acuerdo con la siguiente tabla:

Ejercicio fiscal Depósito fiscal Cliente Litros desviados

2014 Alcover (Tarragona) INNUBEL AUTOSERVICIO S.L. 35.000

Con esta forma de actuar la mercantil acusada prestó una cooperación necesaria al fraude fiscal de SIMON GIL SL y LEVANTINA DE CARBURANTES SL en relación con los IIEE, IVA e IS del ejercicio 2014 por los siguientes importes:

- 8.620,15 euros en relación con los IIEE del ejercicio 2014.

- 7.914,92 euros en relación con el IVA del ejercicio 2014.

- 4.264,37 euros en relación con el IS del ejercicio 2014.

B) Envíos desde Ibi:

Lorenzo: OIL BAROL SL (2014).

La mercantil OIL BAROL S.L. y su administrador D. Lorenzo son destinatarios de gasóleo tipo A procedente del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L. situado en Ibi (Alicante) siendo transmitido dicho gasóleo por la mercantil LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. sin aplicación de los IIEE e IVA correspondientes por importe total de 379.000 litros de acuerdo con la siguiente tabla:

Ejercicio fiscal Depósito fiscal Cliente Litros desviados

2014 Ibi (Alicante) Lorenzo 379.000

Con esta forma de actuar los acusados prestaron una cooperación necesaria al fraude fiscal de SIMON OIL SL y LEVANTINA DE CARBURANTES SL en relación con los IIEE, IVA e IS del ejercicio 2014 por los siguientes importes:

- 93.343,91 euros en relación con los IIEE de SIMON OIL SL del ejercicio 2014.

- 59.216,76 euros en relación con el IVA de LEVANTINA DE CARBURANTES SL del ejercicio 2014.

- 31.904,60 euros en relación con el IS de LEVANTINA DE CARBURANTES SL del ejercicio 2014.

Alonso: GASOALHAMBRA SL (2014).

La mercantil GASOALHAMBRA S.L. y su administrador D. Alonso destinatarios de gasóleo tipo A procedente del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L. situado en Ibi (Alicante) siendo transmitido dicho gasóleo por la mercantil LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. sin aplicación de los IIEE e IVA correspondientes por importe total de 50.000 litros de acuerdo con la siguiente tabla:

Ejercicio fiscal Depósito fiscal Cliente Litros desviados

2014 Ibi (Alicante) Alonso 50.000

Con esta forma de actuar los acusados prestaron una cooperación necesaria al fraude fiscal de SIMON OIL SL y LEVANTINA DE CARBURANTES SL en relación con los IIEE, IVA e IS del ejercicio 2014 por los siguientes importes:

-12.314, 50 euros en relación con los IIEE de SIMON OIL SL del ejercicio 2014.

-7.812,24 euros en relación con el IVA de LEVANTINA DE CARBURANTES SL del ejercicio 2014.

-4.209,05 euros en relación con el IS de LEVANTINA DE CARBURANTES SL del ejercicio 2014.

D. Victoriano: ESTACIÓN DE COMBUSTIBLES EL CANARI SL (2013 y 2014) y JACOPAU GASOLEOS SL

D. Victoriano es destinatario de gasóleo tipo A procedente del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L. situado en Ibi (Alicante) siendo transmitido dicho gasóleo por la mercantil LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. sin aplicación de los IIEE e IVA correspondientes por importe total de 452.797 litros de acuerdo con la siguiente tabla:

Ejercicio fiscal Depósito fiscal Cliente Litros desviados

2013 Ibi (Alicante) Victoriano 188.600

2014 Ibi (Alicante) Victoriano 264.197

Este carburante era finalmente comercializado y consumido por el grupo empresarial Mirón, del que el acusado forma parte y al que pertenecen, entre otras, la mercantil ESTACIÓN DE COMBUSTIBLES EL CANARI S.L., controlada por D. Victoriano.

Con esta forma de actuar el acusado prestó una cooperación necesaria al fraude fiscal de SIMON OIL SL y LEVANTINA DE CARBURANTES SL en relación con los IIEE, IVA e IS de los ejercicios 2013 y 2014 por los siguientes importes:

- 111.519,37 euros en relación con los IIEE de SIMON OIL SL, correspondiendo 46.450,29 euros al ejercicio de 2013 y 65.069,08 euros al ejercicio de 2014.

- 65.519,86 euros en relación con el IVA de LEVANTINA DE CARBURANTES SL, correspondiendo 24.240,46 euros al ejercicio de 2013 y 41.279,39 euros al ejercicio de 2014.

- 32.527,16 euros en relación con el IS de LEVANTINA DE CARBURANTES SL, correspondiendo 10.286,80 euros al ejercicio de 2013 y 22.240,37 euros al ejercicio de 2014.

No queda acreditada la participación en los hechos de la mercantil JACOPAU GASÓLEOS S.L. (B54593793), al no haber tenido esta sociedad actividad efectiva en los años objeto del presente procedimiento.

D. Raimundo: LAVADOS GELA SL (2013 y 2014).

D. Raimundo es destinatario de gasóleo tipo A procedente del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L. situado en Ibi (Alicante) siendo transmitido dicho gasóleo por la mercantil LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. sin aplicación de los IIEE e IVA correspondientes por importe total de 11.420 litros de acuerdo con la siguiente tabla:

Ejercicio fiscal Depósito fiscal Cliente Litros desviados

2013 Ibi (Alicante) Raimundo 7.420

2014 Ibi (Alicante) Raimundo 4.000

Este gasóleo era finalmente comercializado o consumido por el grupo empresarial Mirón, del que el acusado forma parte y al que pertenecen, entre otras, la mercantil LAVADOS GELA S.L.

Con esta forma de actuar el acusado prestó una cooperación necesaria al fraude fiscal de SIMON OIL SL y LEVANTINA DE CARBURANTES SL en relación con los IIEE, IVA e IS de los ejercicios 2013 y 2014 por los siguientes importes:

- 2.812,63 euros en relación con los IIEE de SIMON OIL SL, correspondiendo 1.827,47 euros al ejercicio de 2013 y 985,16 euros al ejercicio de 2014.

- 1.578,66 euros en relación con el IVA de LEVANTINA DE CARBURANTES SL, correspondiendo 953,68 euros al ejercicio de 2013 y 624,98 euros al ejercicio de 2014.

- 741,43 euros en relación con el IS de LEVANTINA DE CARBURANTES SL, correspondiendo 404,71 euros al ejercicio de 2013 y 336,72 euros al ejercicio de 2014.

D. Felix y D. Juan Manuel, administradores de ESTACIÓN DE SERVICIO IBI SL (2013 y 2014).

D. Felix

Dicho acusado es destinatario de gasóleo tipo A procedente del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L. situado en Ibi (Alicante) siendo transmitido dicho gasóleo por la mercantil LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. sin aplicación de los IIEE e IVA correspondientes por importe total de 316.885 litros de acuerdo con la siguiente tabla:

Ejercicio fiscal Depósito fiscal Cliente Litros desviados

2013 Ibi (Alicante) Felix 173.885

2014 Ibi (Alicante) Felix 143.000

Este carburante era finalmente comercializado y consumido por el grupo empresarial Mirón, del que el acusado forma parte.

Con esta forma de actuar el acusado prestó una cooperación necesaria al fraude fiscal de SIMON OIL SL y LEVANTINA DE CARBURANTES SL en relación con los IIEE, IVA e IS de los ejercicios 2013 y 2014 por los siguientes importes:

- 78.045,61 euros en relación con los IIEE de SIMON OIL SL, correspondiendo 42.826,14 euros al ejercicio de 2013 y 35.219,47 euros al ejercicio de 2014.

- 44.692,17 euros en relación con el IVA de LEVANTINA DE CARBURANTES SL, correspondiendo 22.349,17 euros al ejercicio de 2013 y 22.343,00 euros al ejercicio de 2014.

- 21.522,08 euros en relación con el IS de LEVANTINA DE CARBURANTES SL, correspondiendo 9.484,20 euros al ejercicio de 2013 y 12.037,88 euros al ejercicio de 2014.

D. Juan Manuel

D. Juan Manuel es destinatario de gasóleo tipo A procedente del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L. situado en Ibi (Alicante) siendo transmitido dicho gasóleo por la mercantil LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. sin aplicación de los IIEE e IVA correspondientes por importe total de 323.000 litros de acuerdo con la siguiente tabla:

Ejercicio fiscal Depósito fiscal Cliente Litros desviados

2013 Ibi (Alicante) Juan Manuel 323.000

Con esta forma de actuar el acusado prestó una cooperación necesaria al fraude fiscal de SIMON OIL SL y LEVANTINA DE CARBURANTES SL en relación con los IIEE, IVA e IS del ejercicio 2013 por los siguientes importes:

- 79 .551,67 euros en relación con los IIEE del ejercicio 2013.

- 41 .514,69 euros en relación con el IVA del ejercicio 2013.

- 17 .617,37 euros en relación con el IS del ejercicio 2013.

No queda acreditada la participación en los hechos de la mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO IBI S.L. (B53531513).

Al mismo tiempo, se justificaba el destino del gasóleo desviado con envíos falsos a empresas autorizadas, de tal manera que se pagaban los IIEE al tipo reducido y no al tipo pleno, que es el que correspondería si se atendiese a los verdaderos compradores del gasóleo. La recepción de facturas falsas por parte de las empresas encajadoras les suponía importantes deducciones en el IVA y en el IS.

Dichas empresas encajadoras eran las siguientes, agrupándose en función del área geográfica en la que operasen y el año en el que interviniesen:

A) Área geográfica de Cataluña y Aragón:

- AGRAL XXI (2012, 2013 y 2014)

AGRAL XXI S.L. actuó como encajadora en los ejercicios 2012, 2013 y 2014, recibiendo y aceptando facturación falsa emitida por PRATS OlL S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justificó documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON GIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

AGRAL XXI S.L. se dedujo como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

AGRAL XXI S.L. contribuyó necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- AGRÍCOLA BOCHOSA SL (2013)

AGRÍCOLA BOCHOSA SL. recibió y aceptó facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo b.

Con esta forma de actuar se justificó documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

AGRÍCOLA BOCHOSA S.L., se dedujo como gasto dicha factura falsa en sus propias declaraciones tributarias.

AGRÍCOLA BOCHOSA S.L. contribuyó necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente la siguiente factura:

- AGRÍCOLA CAP DE LA VALL (2012 y 2013)

AGRICOLA CAP DE LA VALL S.L. recibió y aceptó facturación falsa emitida por PRATS GIL S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justificó documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

AGRICOLA CAP DE LA VALL S.L. se dedujo como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

AGRICOLA CAP DE LA VALL S.L. contribuyó necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- AGRÍCOLA RAMADERA SERENTIL (2012, 2013 y 2014)

AGRICOLA RAMADERA SERENTIL S.L. (25481441) actuó como encajadora en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

AGRICOLA RAMADERA SERENTIL S.L. recibió y aceptó facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L., simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justificó documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

AGRICOLA RAMADERA SERENTIL S.L. se dedujo como gasto tales facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

AGRICOLA RAMADERA SERENTIL S.L. contribuyó necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- BALER INVERSIONES SL (2012).

BALER INVERSIONES S.L. actuó como encajadora en el ejercicio 2012.

BALER INVERSIONES S.L. recibió y aceptó facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justificó documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

BALER INVERSIONES S.L. se dedujo como gasto dicha factura falsa en sus propias declaraciones tributarias.

BALER INVERSIONES S.L. contribuyó necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente la siguiente factura:

- BOVCAT SCCL (2012, 2013 y 2014)

BOVCAT S.C.C.L actuó como encajadora en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

BOVCAT S.C.C.L recibió y aceptó facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justificó documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON GIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a tos "destinatarios".

BOVCAT S.C.C.L. se dedujo como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

BOVCAT S.C.C.L contribuyó necesariamente al fraude fiscal de SIMON GIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- CAL MINGOSCCL (2012, 2013 y2014)

CAL MINGO S.C.C.L (F25318056) actuó como encajadora en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

CAL MINGO S.C.C.L recibió y aceptó facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justificó documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

CAL MINGO S.C.C.L se dedujo como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

CAL MINGO S.C.C.L contribuyó necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- CAL SERRETSCCL (2012, 2013 y 2014)

CAL SERRET, SCCL (F25050998) actuó como encajadora en los ejercicios 2012, 2013 y 2014. Recibió y aceptó facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justificó documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

CAL SERRET, SCCL se dedujo como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

CAL SERRET, SCCL contribuyó necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- CANTERAS LA PONDEROSASA (2013 y 2014)

CANTERAS LA PONDEROSA S.A. (A43028588) actúa como encajadora en los ejercicios 2013 y 2014.

CANTERAS LA PONDEROSA S.A. recibe y acepta facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

CANTERAS LA PONDEROSA S.A. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

CANTERAS LA PONDEROSA S.A. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- CARNATURA SCCL (2012, 2013 y 2014)

CARNATURA S.C.C.L actúa como encajadora en los ejercicios 2012,2013 y 2014.

CARNATURA S.C.C.L recibe y acepta facturación falsa emitida por PRATS GIL S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

CARNATURA S.C.C.L se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

CARNATURA S.C.C.L contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON GIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- CLAVERROC SA (2013 y 2014)

CLAVERROC S.A. (A50083237) actúa como encajadora en los ejercicios 2013 y 2014. Recibe y acepta facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

CLAVERROC S.A. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

CLAVERROC S.A. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- FARRATGERA RUAL SL (2012, 2013 y 2014)

FARRATGERA RUAL S.L. actúa como encajadora en los ejercicios 2012,2013 y 2014.

FARRATGERA RUAL S.L. recibe y acepta facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

FARRATGERA RUAL S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

FARRATGERA RUAL S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON GIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- FORRAJES PLANA SL (2012, 2013 y 2014)

FORRAJES PLANA S.L. (B25469057) actúa como encajadora en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

FORRAJES PLANA S.L. recibe y acepta facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

FORRAJES PLANA S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

FORRAJES PLANA S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- GALACGI SL (2013)

GALACGI S.L. actúa como encajadora en el ejercicio 2013.

GALACGI S.L. recibe y acepta facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L., simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

GALACGI S.L. se deduce como gasto tales facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

GALACGI S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- GIRIBET GOYA SL (2014)

GIRIBET GOYA S.L. (825304270) actúa como encajadora en el ejercicio 2014.

GIRIBET GOYA S.L. recibe y acepta facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L., simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

GIRIBET GOYA S.L. se deduce como gasto tales facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

GIRIBET GOYA S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- JMD ALLUE SL (2012, 2013 y 2014)

JMD ALLUE (B25384082) actúa como encajadora en los ejercicios 2012, 2013 y 2014. Recibe y acepta facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

JMD ALLUE S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

JMD ALLUE S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- LA TORRETA PECUARIA SL (2012, 2013 y 2014)

LA TORRETA PECUARIA S.L. (B25540212) actúa como encajadora en los ejercicios 2012, 2013 y 2014. Recibe y acepta facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L., simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos en realidad a los "destinatarios".

LA TORRETA PECUARIA S.L. se deduce como gasto tales facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

LA TORRETA PECUARIA S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- Adrian (2012, 2013 y 2014)

D. Adrian ( NUM075) actúa como encajador en los ejercicios 2012,2013 y 2014.

Recibe y acepta facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B. Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

Además, D. Adrian se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias como autónomo.

D. Adrian contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- PERETO ERILL SL (2012, 2013 y 2014)

La mercantil PERETO ERILL S.L. actúa como encajadora en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

PERETO ERILL S.L. recibe y acepta facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

PERETO ERILL S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

PERETO ERILL S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

Igualmente, en los términos ya indicados, la mercantil PERETO ERILL S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las facturas falsas formalmente emitidas a favor de Dª Azucena, cuya responsabilidad asume PERETO ERILL S.L. por ostentar el dominio funcional del hecho:

No se considera acreditada la participación en los hechos de Dª Azucena.

- PRODUCTES ARTESANALS MELENDRES SL (2012, 2013 y 2014)

PRODUCTES ARTESANALS MELENDRES S.L. (B25434051) actúa como encajadora en los ejercicios 2012, 2013 y 2014. Recibe y acepta facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L., simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos en realidad a los destinatarios.

PRODUCTES ARTESANALES MELENDRES S.L. se deduce como gasto tales facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

PRODUCTES ARTESANALS MELENDRES S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- RAMADERA TERRAPLE SL (2012, 2013 y 2014)

RAMADERA TERRAPLE S.L. (B25646209) actúa como encajadora en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

RAMADERA TERRAPLE S.L. recibe y acepta facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L., simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

RAMADERA TERRAPLE S.L. se deduce como gasto tales facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

RAMADERA TERRAPLE S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- D. Teodulfo (2012, 2013 y 2014)

Teodulfo ( NUM067) actúa como encajador en los ejercicios 2012, 2013 y 2014, en tanto recibe y acepta facturación falsa emitida por PRATS OÍL S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON GIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

Dicho acusado se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias, contribuyendo necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

Igualmente, en los términos ya indicados, contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las facturas falsas formalmente emitidas a favor de Dña. María Rosario, D. Alejandra, Tamara. D" Silvia, D. Maximo, D. Cornelio y D. Apolonio,cuya responsabilidad asume el acusado Teodulfo por haber ostentado el dominio funcional del hecho, de acuerdo con el siguiente desglose:

Facturas falsas formalmente atribuidas a Dª María Rosario:

Facturas falsas formalmente atribuidas a D. Alejandra:

Facturas falsas formalmente atribuidas a Dª Tamara:

Facturas falsas formalmente atribuidas a Dª Silvia:

Facturas falsas formalmente atribuidas a D. Maximo:

Facturas falsas formalmente atribuidas a D. Cornelio:

Facturas falsas formalmente atribuidas a D. Apolonio:

- TARANNA FAMILIAR SL (2012, 2013 y 2014)

TARANNA FAMILIAR S.L. actúa como encajadora en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

TARANNA FAMILIAR S.L. recibe y acepta facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L., simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

TARANNA FAMILIAR S.L. se deduce como gasto tales facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

TARANNA FAMILIAR S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- VIACRON SA (2013 y 2014)

VIACRON S.A. actúa como encajadora en los ejercicios 2013 y 2014.

VIACRON S.A. recibe y acepta facturación falsa emitida por PRATS OIL S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

VIACRON S.A. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

VIACRON S.A. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

B) Área geográfica de Alicante:

- ANDRÉS VIVANCOS E HIJOS SL (2013)

ANDRES VIVANCOS E HIJOS S.L. actúa como encajadora en el ejercicio 2013.

ANDRES VIVANCOS E HIJOS S.L. recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

ANDRES VIVANCOS E HIJOS S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

ANDRES VIVANCOS E HIJOS S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- CGEL SL (2012 y 2013)

CGEL S.L. actúa como encajadora en los ejercicios 2012 y 2013.

CGEL S.L. recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

CGEL S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

CGEL S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- CLÍNICA GERIÁTRICA EL CASTILLOSA (2013 y 2014)

CLÍNICA GERIÁTRICA EL CASTILLO S.A. (A79445920) actúa como encajadora en los ejercicios 2013 y 2014.

CLÍNICA GERIÁTRICA EL CASTILLO S.A. recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

CLÍNICA GERIÁTRICA EL CASTILLO S.A. se deduce como gasto tales facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

CLÍNICA GERIÁTRICA EL CASTILLO S.A. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- Cristina (2013)

Dª Cristina (DNI NUM009) actúa como encajadora en el ejercicio 2013.

Dª Cristina recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

Además, Dª Cristina se deduce como gasto dicha factura falsa en sus propias declaraciones tributarias como autónomo.

Dª Cristina contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente la siguiente factura:

- GASCÓN ABADÍA SLU (2013 y 2014)

GASCON ABADIA S.L.U (B54518576) actúa como encajadora en los ejercicios 2013 y 2014.

GASCON ABADIA S.L.U recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

GASCON ABADIA S.L.U se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

GASCON ABADIA S.L.U contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- GESTIÓN INMOBILIARIA MATMAR SL (2012 y 2013)

GESTIÓN INMOBILIARIA MATMAR S.L. (B53147021) actúa como encajadora en los ejercicios 2012 y 2013. Recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

GESTIÓN INMOBILIARIA MATMAR S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

GESTIÓN INMOBILIARIA MATMAR S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- GRUPO PLÁSTICOS ALICANTINOS SL (2013)

GRUPO PLÁSTICOS ALICANTINOS S.L. (B53365995) actúa como encajadora en el ejercicio 2013. Recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

GRUPO PLÁSTICOS ALICANTINOS S.L. se deduce como gasto dicha factura falsa en sus propias declaraciones tributarias.

GRUPO PLÁSTICOS ALICANTINOS S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente la siguiente factura:

- HOTEL RESTAURANTE SALVADORASL (2013)

HOTEL RESTAURANTE SALVADORA S.L. (B53018396) actúa como encajadora en el ejercicio 2013. Recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

HOTEL RESTAURANTE SALVADORA S.L. se deduce como gasto dicha factura falsa en sus propias declaraciones tributarias.

HOTEL RESTAURANTE SALVADORA S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente la siguiente factura:

- IMPRESIONES PALMEROSL (2012 y 2013)

IMPRESIONES PALMERO S.L. (B53206199) actúa como encajadora en los ejercicios 2012 y 2013. Recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

IMPRESIONES PALMERO S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

IMPRESIONES PALMERO S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- INDUSTRIAS BUZMA SL (2013 y 2014)

INDUSTRIAS BUZMA S.L. (B03690815) actúa como encajadora en los ejercicios 2013 y 2014.

INDUSTRIAS BUZMA S.L. recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

INDUSTRIAS BUZMA S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

INDUSTRIAS BUZMA S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- INDUSTRIAS PLASMAT SL (2013)

INDUSTRIAS PLASMAT S.L. (B03323599) actúa como encajadora en el ejercicio 2013. Recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

INDUSTRIAS PLASMAT S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

INDUSTRIAS PLASMAT S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- INVERMA OLIVARES SL (2013)

INVERMA OLIVARES S.L. (B73274789) actúa como encajadora en el ejercicio 2013. Recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE

CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

INVERMA OLIVARES S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

INVERMA OLIVARES S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- INVERSIONES MARTÍNEZ GONZÁLEZ SL (2013 y 2014)

INVERSIONES MARTINEZ GONZALEZ S.L. (B02313146) actúa como encajadora en los ejercicios 2013 y 2014.

INVERSIONES MARTINEZ GONZALEZ S.L. recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B. Con esta forma de actuar se Justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON GIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios''.

INVERSIONES MARTINEZ GONZALEZ S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias. INVERSIONES MARTINEZ GONZALEZ S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- Dª Concepción (2013 y 2014)

Dª Concepción ( NUM035) actúa como encajadora en los ejercicios 2013 y 2014.

Dª Concepción recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

Además, Dª Concepción se deduce como gasto dicha factura falsa en sus propias declaraciones tributarias como autónomo.

Dª Concepción contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- D. Ramón (2013 y 2014)

D. Ramón ( NUM043) actúa como encajador en los ejercicios 2013 y 2014. Recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

Además, D. Ramón se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributadas como autónomo.

D. Ramón contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- Dª Trinidad (2014)

Dª Trinidad ( NUM045) actúa como encajadora en el ejercicio 2014.

Dª Trinidad ( NUM045) recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B. Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON GIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

Además, Trinidad se deduce como gasto dichas factura falsa en sus propias declaraciones tributarias como autónomo. D^ Trinidad contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente la siguiente factura:

- JUGUETES BERNA SL (2013)

JUGUETES BERNA S.L. (B53084307) actúa como encajadora en el ejercicio 2013, siendo administrada en tal periodo por D. Raimundo.

Dicha sociedad recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B, cobrando por ello la correspondiente comisión.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L. situado en Ibi (Alicante), proporcionando una falsa apariencia de regularidad, con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos en realidad a los destinatarios, entre ellos, el propio D. Raimundo.

JUGUETES BERNA S.L., cobra la comisión pactada y, además, se deduce como gasto tales facturas en sus propias declaraciones tributarias.

JUGUETES BERNA S.L. contribuye al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- Dª Ofelia (2012 y 2013)

Dª Ofelia ( NUM057) actúa como encajadora en los ejercicios 2012 y 2013.

Dª Ofelia recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

Además, Dª Ofelia se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias como autónomo.

Dª Ofelia contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- MIRÓNTORRENTE SL (2013)

MIRON TORRENTE S.L. actúa como encajadora en el ejercicio 2013.

MIRON TORRENTE S.L. recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

MIRON TORRENTE S.L. se deduce como gasto dicha factura falsa en sus propias declaraciones tributarias.

MIRON TORRENTE S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente la siguiente factura:

- MURODOVA HAS SL (2014)

MURODOVA HAS S.L. (B54759915) actúa como encajadora en el ejercicio 2014. Dicha sociedad recibe y acepta facturación falsa emitida por la mercantil LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B, cobrando por ello la correspondiente comisión.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L. situado en Ibi (Alicante) proporcionando una falsa apariencia de regularidad, con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos en realidad a los destinatarios.

MURODOVA HAS S.L. cobra la comisión pactada y, además, se deduce como gasto tales facturas en sus propias declaraciones tributarias.

MURODOVA HAS S.L. contribuye al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- NAVARRETE GAMBÍN HERMANOS SL (2013 y 2014)

NAVARRETE GAMBIN HERMANOS S.L. (B53649075) actúa como encajadora en los ejercicios 2013 y 2014. Recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

NAVARRETE GAMBIN HERMANOS S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

NAVARRETE GAMBIN HERMANOS S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- SATIS COATING SL (antes NIQUELADOS MIRA SL ) (2013 y 2014)

NIQUELADOS MIRA S.L. (B03311933) actúa como encajadora en los ejercicios 2013 y 2014. NIQUELADOS MIRA S.L. recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON GIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

NIQUELADOS MIRA S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias. NIQUELADOS MIRA S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente la siguiente factura:

- D. Leovigildo (2013 y 2014)

D. Leovigildo ( NUM063) actúa como encajador en los ejercicios 2013 y 2014. Recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

Además, D. Leovigildo se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias como autónomo.

D. Leovigildo contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- D. Primitivo (2012, 2013 y 2014)

D. Primitivo ( NUM065) actúa como encajador en los ejercicios 2012,2013 y 2014.

D. Primitivo ( NUM065) recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B. Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON GIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los ''destinatarios".

Además, D. Primitivo se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias como autónomo. D. Primitivo contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OlL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- PLANTACIONES CAUDETE SL (2012, 2013 y 2014)

PLANTACIONES CAUDETE S.L. actúa como encajadora en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

PLANTACIONES CAUDETE S.L. recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

PLANTACIONES CAUDETE S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

PLANTACIONES CAUDETE S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- RUT &GEM SL (2013)

RUT&GEM S.L. (B54355698) actúa como encajadora en el ejercicio 2013.

RUT&GEM S.L. recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B. Con esta forma de actuar se Justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON GIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

RUT&GEM S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias. RUT&GEM S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- SANATORIO SAN JORGE SL (2013 y 2014)

SANATORIO SAN JORGE S.L. (B03002250) actúa como encajadora en los ejercicios 2013 y 2014. Recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

SANATORIO SAN JORGE S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

SANATORIO SAN JORGE S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- SNACKS EL VALLE SL (2012, 2013 y 2014)

SNACKS EL VALLE S.L. (B53426607) actúa como encajadora en los ejercicios 2012, 2013 y 2014. Recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

SNACKS EL VALLE S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

SNACKS EL VALLE S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- TÉRMICAS DEL ESTE SLU (2012, 2013 y 2014)

TERMICAS DEL ESTE S.L.U actúa como encajadora en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

TERMICAS DEL ESTE S.L.U (B54656491) recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

TERMICAS DEL ESTE S.L.U (B54656491) se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

TERMICAS DEL ESTE S.L.U (B54656491) contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- UNILEATHER SL (2013 y 2014)

UNILEATHER S.L. (B53485348) actúa como encajadora en los ejercicios 2013 y 2014. Recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

UNILEATHER S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

UNILEATHER S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- UNIÓN SANTA MARGARITA SL (2013 y 2014)

UNIÓN SANTA MARGARITA S.L. actúa como encajadora en los ejercicios 2013 y 2014.

UNIÓN SANTA MARGARITA S.L. recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

UNIÓN SANTA MARGARITA S.L. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

UNIÓN SANTA MARGARITA S.L. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

- VIVEROS VITINÍCOLAS SANTA MARGARITA SA (2013 y 2014).

VIVEROS VITIVINICOLAS SANTA MARGARITA S.A. actúa como encajadora en los ejercicios 2013 y 2014.

VIVEROS VITIVINICOLAS SANTA MARGARITA S.A. recibe y acepta facturación falsa emitida por LEVANTINA DE CARBURANTES S.L, simulando cobros y pagos, así como la recepción ficticia de gasóleo tipo B.

Con esta forma de actuar se justifica documentalmente la salida de combustible del depósito fiscal de titularidad de SIMON OIL S.L., proporcionando una falsa apariencia de regularidad, y ello con el fin de ocultar los desvíos ilegales de gasóleo tipo A dirigidos, en realidad, a los "destinatarios".

VIVEROS VITIVINICOLAS SANTA MARGARITA S.A. se deduce como gasto dichas facturas falsas en sus propias declaraciones tributarias.

VIVEROS VITIVINICOLAS SANTA MARGARITA S.A. contribuye necesariamente al fraude fiscal de SIMON OIL S.L. encajando mendazmente las siguientes facturas:

Por consiguiente, el fraude puede resumirse en la adquisición por PRATS OIL y LEVANTINA de gasóleo en régimen suspensivo, el almacenamiento en los depósitos fiscales de la titularidad de SIMON OIL y la declaración de la venta de dicho gasóleo como gasóleo B cuando en realidad se vendió como gasóleo A, siendo necesario, en consecuencia, para la consecución de aquel la intervención no solo del GRUPO SIMÓN, sino también de las empresas encajadoras y de los destinatarios del gasóleo A.

Así, los litros totales de gasóleo A o a tipo pleno desviados del régimen suspensivo y enviados por los dos depósitos fiscales de SIMONOIL son los siguientes:

Litros desviados desde Alcover Litros desviados desde Ibi Total de litros desviados

2012 2.618.300 2.618.300

2013 3.458.625 1.591.168 5.049.793

2014 1.214.806 2.080.163 3.294.969

Atendiendo a los litros desviados en cada ejercicio por SIMON OIL, las cuotas defraudadas referidas al IIEE de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 son las siguientes:

CUOTAS DEFRAUDADAS

2012 597.732 euros

2013 1.243.713,52 euros:

- Alcover: 851.824,75

-Ibi: 391.888,77

2014 811.517,92 euros:

- Alcover: 299.194,57

- Ibi: 512.323,35

No obstante, atendiendo a los cuadros que figuran en el Informe de IIEE de fecha de 2 de julio de 2018, la porción de las cuotas defraudadas en el IIEE de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 que corresponden a cada uno de los destinatarios son las siguientes, debiendo entenderse hecha la referencia no solo a la persona física que se menciona sino también a la persona jurídica con la que se le relaciona y que se ha mencionado anteriormente:

Cálculo respecto de los envíos realizados desde Alcover:

Destinatario Porción de la cuota del 2012 en que ha colaborado Porción de la cuota 2013 en que ha colaborado Porción de la cuota 2014 en que ha colaborado

Dionisio 58.442,24 194.846,18 68.174,55

Eleuterio 0 85.462,63 53.444,93

Jenaro 210.711,67 384.828,13 135.459,50

Casilda 211.853,12 94.575,36 19.949,49

Desiderio 0 0 7.634,99

Carlos 0 13.299,66 7.881,28

Plácido 65.747,52 0 0

Daniel 21.915,84 23.643,84 0

Desconocidos 29.061,32 55.168,96 6.649,83

TOTAL CUOTAS DEFRAUDADAS 597.731,71 851.824,75 299.194,57

Cálculo respecto de los envíos realizados desde Ibi:

Destinatario Porción de la cuota de 2013 en que ha colaborado Porción de la cuota de 2014 en que ha colaborado

Eulalio 4.433,22 5.172,09

Lorenzo 0 93.343,91

Alonso 0 12.314,50

Plácido 15.650,01 23.643,84

Jenaro 7.881,28 73.394,42

Casilda 0 22.166,10

Raimundo 1.827,47 985,16

Victoriano 46.450,29 65.069,08

Paulino 12.314,50 21.344,97

Juan Manuel 79.551,67 0

Felix 42.826,14 35.219,47

GASOLINERA BAÑERES 148.796,10 91.940,06

ESTACIÓN DE SERVICIO IBI SL 32.158,09 26.353,03

Desconocidos 0 41.376,72

TOTAL CUOTAS DEFRAUDADAS 391.888,77 512.323,35

La finalidad del fraude cometido por la Trama Simón era vender gasóleo A como si se tratase de gasóleo B sin aplicar el tipo pleno de los IIEE correspondiente a aquel (ya analizados) y sin declarar el IVA y el IS.

IVA

En cuanto al IVA, el fraude se comete, causando un perjuicio a la Hacienda Pública, al haberse dejado de ingresar las cuotas correspondientes a los litros desviados y vendidos por la Trama Simón como gasóleo A o de automoción.

Así, el gasóleo desviado fue adquirido por el Grupo Simón mediante un depósito fiscal en régimen suspensivo, es decir, exento de impuestos, por lo que no existían cuotas de IVA soportado. Aunque no existiesen cuotas de IVA que se pudiesen deducir era obligatorio repercutir el IVA en todas las ventas.

No obstante, en la presente Trama existe una singularidad, puesto que, de un lado, se efectuaron ventas ficticias de gasóleo B a "encajadores" que se declararon ante la AEAT y de otro, se produjeron ventas reales de gasóleo de tipo general (tipo A) a los "destinatarios" que, sin embargo, no se declararon ante la AEAT.

Desde el punto de vista del IVA, las ventas ficticias han sido repercutidas y soportadas, no existiendo, en consecuencia, perjuicio para la Hacienda Pública en relación con las mismas en lo concerniente al IVA. Las facturas ficticias emitidas lo han sido a terceros que las han deducido y, por tanto, las cuotas allí repercutidas ya han sido deducidas.

Sin embargo, respecto de las ventas no declaradas no se ha repercutido el IVA correspondiente, existiendo, por tanto, un perjuicio para el erario público al tratarse de una actividad de venta oculta.

Así, el fraude, cometido por la falta de declaración y posterior ingreso de las cuotas de IVA correspondientes a los litros de gasóleo A vendidos por el Grupo Simón a los "destinatarios", se cuantifica en el importe de las cuotas calculadas sobre los litros desviados a precios de mercado, ascendiendo las cuotas defraudadas en los ejercicios 2012, 2013 y 2014 a los importes siguientes:

IVA CUOTAS DEFRAUDADAS

2012 570.635,97 euros

2013 1.192.790,90 euros

2014 745.126,27 euros

IS

Y por lo que se refiere al IS, el fraude se comete al vender el gasóleo A y no ingresar el beneficio que se obtiene con esta venta.

En este sentido es de destacar que el IS grava el beneficio de las sociedades y se calcula por la diferencia entre los ingresos y los gastos.

El Grupo Simón, a efectos del IS, mediante los depósitos fiscales (de titularidad de SIMONOIL) y las empresas distribuidoras (PRATS OIL y LEVANTINA), adquirió gasóleo en régimen suspensivo y lo declaró como gasóleo B por el que pagó su precio y el impuesto especial correspondiente. Si hubiere, las cuotas del IVA declaradas habrían sido deducidas y no constituirían coste; mientras que el precio y los impuestos pagados se consideran gastos de la actividad. Asimismo, existían otros gastos que no fueron declarados como las comisiones, los derivados del transporte y otros desconocidos; los cuales, aunque no estaban cuantificados, habían de ser tenidos en cuenta para el cálculo del beneficio de la actividad.

En este proceso se distinguían dos fases: la fase de compra, almacenamiento y desvío que alcanzaba a los depósitos fiscales, las empresas distribuidoras y la empresa de transporte; y la fase de venta que alcanzaba a los destinatarios o a las estaciones de servicio. Se entiende que todas las personas implicadas han obtenido una parte del beneficio equivalente a las cuotas no ingresadas por todos los impuestos.

Así, el beneficio no declarado puede resumirse de manera conceptual en la fórmula siguiente: importe de ventas no declaradas - importe ventas declaradas - gastos varios, alcanzando las cuotas defraudadas del IS de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 los siguientes importes:

IS CUOTAS DEFRAUDADAS

2012 238.776,79 euros

2013 506.178,35 euros

2014 401.456,49 euros

Fundamentos

PRIMERO.- Prueba de los hechos.

Los acusados han reconocido, de manera libre y voluntaria, los hechos por los que el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado formulan acusación, manif estando libremente y con conocimiento de sus consecuencias estar conforme con el acuerdo alcanzado entre el representante del Ministerio fiscal, la Abogacía del Estado y sus Letrados, quienes ratificaron su conformidad, no considerando necesaria la práctica de prueba alguna.

A tal efecto debemos de recordar la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos de la conformidad, expuestos entre otras en la STS de 21 de Marzo de 2012 al reseñar que la misma "para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente «absoluta», es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; «personalísima», o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; «voluntaria», esto es, consciente y libre; «formal», pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; «vinculante», tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada; y, finalmente, «de doble garantía», pues se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado o procesados -en la hipótesis contemplada en el artículo 655- o confesión de acusado o acusados y aceptación tanto de la pena como de la responsabilidad civil, más la consecutiva manif estación del defensor o defensores de no considerar necesaria la continuación del juicio - artículos 688 y ss. LECrim.".

En el caso de autos se reúnen todos los requisitos antes expuestos por lo que ha de dictarse sentencia de conformidad en los términos solicitados, sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta que analizada la misma la calificación aceptada es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme previene el artículo 787 de la LECrim.

SEGUNDO .- Calificación jurídica.

Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos contra la Hacienda pública:

En relación al Impuesto Especial de Hidrocarburos ( IIEE): un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305.bis.1.b) del CP (en redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre) por lo que al IE del año 2012 se refiere; un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305.bis.1.a) y b) del CP (en redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre) referido al IE del ejercicio de 2013; y un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305.bis.1.a) y b) del CP (en redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre) en relación con el IE del año 2014; en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil previsto en el art. 392.1 en relación con el art. 390.1.2º del CP (en redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre).

En relación al Impuesto sobre el Valor añadido (IVA): un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305.bis.1.b) del CP (en redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre) por lo que al IVA del año 2012 se refiere; un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305.bis.1.a) y b) del CP (en redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre) referido al IVA del ejercicio de 2013; y un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305.bis.1.a) y b) del CP (en redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre) en relación con el IVA del año 2014.

En relación al Impuesto de Sociedades (IS): un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305.bis.1.b) del CP (en redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre) por lo que al IS del año 2012 se refiere; un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305.bis.1.b) del CP (en redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre) referido al IS del ejercicio de 2013; y un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305.bis.1.b) del CP (en redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre) en relación con el IS del año 2014.

Asimismo, un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 390, 392 y 74 CP, en relación de concurso medial con los anteriores.

TERCERO.- Au toría y participación.

1.De los tres delitos contra la Hacienda Pública referidos a los IIEE de los años 2012, 2013 y 2014 en concurso medial con el delito de falsedad documental son criminalmente responsables en concepto de autores los acusados D. Florencio, D. Desiderio, el GRUPO SIMÓN (SIMON OIL, PRATS OIL, LEVANTINA DE CARBURANTES y CARBURANTES REUS) y D. Ángel Jesús, en concepto de cooperadores necesarios los acusados D. Dionisio y las mercantiles TRANSPORTES LÍQUIDOS CAMPAÑA S.L. y EUROCAMPAÑA S.L., así como D. Carlos (solo de 2013 Y 2014) y en concepto de cómplices D. Basilio, D. Luis Antonio y D. Gregorio, de conformidad con los artículos 27, 28.1 y 2.b), 29, 31 y 31 bis del Código Penal.

Asimismo, son cooperadores necesarios respecto a los delitos por los IIEE de 2012, 2013 y 2014: AGRAL XXI, AGRÍCOLA RAMADERA SERENTIL, CAL MINGO SCCL, CAL SERRET SCCL, CARNATURA S.C.C.L, FARRATGERA RUAL S.L, IMPRESIONES PALMERO SL, FORRAJES PLANA SL, JMD ALLUE SL, LA TORRETA PECUARIA SL, D. Adrian, PERETO ERILL, S.L, PRODUCTES ARTESANALS MELENDRES S.L., RAMADERA TERRAPLE SL, D. Teodulfo, TARANNA FAMILIAR SL, D. Primitivo, PLANTACIONES CAUDETE S.L, SNACKS EL VALLE, SL, TÉRMICAS DEL ESTE SLU

BALER INVERSIONES SL, sólo respecto al IIEE de 2012

AGRICOLA CAP DE LA VALL SL, CGEL SL, GESTION INMOBILIARIA MATMAR SL y Dª Ofelia, sólo de los de 2012 y 2013)

D. Eleuterio y CACENCA SL, D. Victoriano Y ESTACION DE COMBUSTIBLES EL CANARI SL, D. Raimundo Y LAVADOS GELA SL, D. Felix, CANTERAS LA PONDEROSA S.A, CLAVERROC S.A, VIACRON SA, CLINICA GERIATRICA EL CASTILLO SA, GASCÓN ABADIA SLU, INDUSTRIAS BUZMA, INDUSTRIAS PLASMAT SL, INVERSIONES MARTINEZ GONZÁLEZ SL, Dª Concepción, D. Ramón, NAVARRETE GAMBIN HERMANOS SL, D. Leovigildo, SANATORIO SAN JORGE SL, SATIS COATING SL (antes NIQUELADOS MIRA SL), UNILEATHER SL, UNIÓN SANTA MARGARITA SL, VIVEROS VITIVINÍCOLAS SANTA MARGARITA SA, sólo de los IIEE de 2013 y 2014.

D. Juan Manuel, AGRICOLA BOCHOSA SL, GALACGI SL, ANDRÉS VIVANCOS E HIJOS SL, Dª Cristina, GRUPO PLASTICOS ALICANTINOS SL, HOTEL RESTAURANTE LA SALVADORA SL, INVERMA OLIVARES SL, JUGUETES BERNA SL, MIRÓN TORRENTE SL (sólo de los de 2013)

INNUBEL AUTOSERVICIO SL, D. Lorenzo y OIL BAROL SL, D. Alonso y GASOALHAMBRA SL, GIRIBET GOYA SL, Dª Trinidad, MURODOVA HAS SL (sólo de los de 2014)

2. De los tres delitos contra la Hacienda Pública referidos al IVA de los años 2012, 2013 y 2014 son criminalmente responsables en concepto de autores los acusados D. Florencio, D. Desiderio, el GRUPO SIMÓN (SIMON OIL, PRATS OIL, LEVANTINA DE CARBURANTES y CARBURANTES REUS) y D. Ángel Jesús, en concepto de cooperadores necesarios D. Dionisio y las mercantiles TRANSPORTES LÍQUIDOS CAMPAÑA S.L. y EUROCAMPAÑA S.L., así como D. Carlos (éste último sólo 2013 y 2014) y en concepto de cómplices D. Basilio, D. Luis Antonio y D. Gregorio, de conformidad con los artículos 28, 29, 31 y 31 bis del Código Penal.

Asimismo, son cooperadores necesarios de los delitos relativos al IVA:

-D. Eleuterio Y CACENCA SL (sólo del IVA de PRATS OIL SL de 2013 y 2014)

-INNUBEL AUTOSERVICIO SL (sólo del IVA de PRATS OIL SL de 2014

-D. Victoriano Y ESTACION DE COMBUSTIBLES EL CANARI SL, D. Raimundo Y LAVADOS GELA SL, D. Felix (sólo del IVA de 2013 y 2014 de LEVANTINA CARBURANTES SL)

-D. Juan Manuel (solo del IVA de 2013 de LEVANTINA CARBURANTES SL)

-D. Lorenzo y OIL BAROL SL, D. Alonso y GASOALHAMBRA SL (sólo del IVA del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L.

3. De los tres delitos contra la Hacienda Pública referidos al IS de los años 2012, 2013 y 2014 son criminalmente responsables en concepto de autor los acusados D. Florencio, D. Desiderio, el GRUPO SIMÓN (SIMON OIL, PRATS OIL, LEVANTINA DE CARBURANTES y CARBURANTES REUS) y D. Ángel Jesús, en concepto de cooperadores necesarios D. Dionisio y las mercantiles TRANSPORTES LÍQUIDOS CAMPAÑA S.L. y EUROCAMPAÑA S.L., así como D. Carlos (éste último sólo 2013 y 2014) y en concepto de cómplice D. Basilio, D. Luis Antonio y D. Gregorio, de conformidad con los artículos 28, 29, 31 y 31 bis del Código Penal.

Asimismo, son cooperadores necesarios de los delitos relativos al IS:

-D. Eleuterio Y CACENCA SL (sólo del IS de PRATS OIL SL de 2013 y 2014)

-D. Victoriano Y ESTACION DE COMBUSTIBLES EL CANARI SL, D. Raimundo Y LAVADOS GELA SL, D. Felix (sólo del IS de 2013 y 2014 de LEVANTINA CARBURANTES SL)

-D. Juan Manuel (solo del IS de 2013 de LEVANTINA CARBURANTES SL)

-INNUBEL AUTOSERVICIO SL (sólo del IS de PRATS OIL SL de 2014

-D. Lorenzo y OIL BAROL SL, D. Alonso y GASOALHAMBRA SL (sólo del IS del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L.

4.No ha quedado acreditada la participación en los hechos de D. Rubén, Dª Amalia, D. Abel, D. Evelio, D. Jacobo, D. Samuel, LORRY PETROL S.L., D. Maximo, D. Apolonio, Dª Azucena, D. Alejandra, D. Cornelio, Dª Tamara, Dº María Rosario, ESTACION DE SERVICIO IBI SL, JACOPAU SL, Dª Silvia y LORRY PETROL SL, por todos los delitos por los que eran acusados, habiéndose retirado la acusación respecto de ellos, por lo que procede su absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Asimismo, se ha retirado acusación contra INNUBEL AUTOSERVICIO SL respecto a los delitos contra la Hacienda pública referidos a los ejercicios de 2012 y 2013, por lo que procede su absolución por los mismos.

CUARTO.-Circunstancias modificativas de responsabilidad criminal

Concurren para todos los acusados las atenuantes de reparación del daño conforme al artículo 21.5ª del Código Penal y analógica de confesión tardía, conforme al art. 21.7ª y 21.4ª del Código Penal.

QUINTO.- Penas, responsabilidad civil y costas.

Procede imponer a los acusados conformados las penas y responsabilidades civiles solicitadas por la Abogacía del Estado y Ministerio Fiscal y aceptadas junto con los Letrados de la defensa, en los términos expuestos en el fallo.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 CP y 240.1 LECr. procede imponer a los acusados condenados el importe individualizado de costas fijado y aceptado, en las que se incluyen las causadas por la acusación particular.

Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, por los siguientes delitos y penas, con la concurrencia de las atenuantes de reparación de daño y analógica de confesión, a los siguientes acusados:

1. A. D. Florencio, D. Desiderio, el GRUPO SIMÓN y D. Ángel Jesús, como autores

D. Florencio:

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (298.867 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 1 día.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (621.857,76 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 1 día.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (405.759,96 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 1 día.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2012 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (285.317,98 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (596.395,45 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (372.563,13 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2012 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (119.388,39 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (253.089,17 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (200.728,24 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 3.320,48 euros.

D. Desiderio, como autor:

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (298.867 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 1 día.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (621.857,76 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 1 día.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (405.759,96 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 1 día.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2012 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (285.317,98 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (596.395,45 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (372.563,13 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2012 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (119.388,39 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (253.089,17 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (200.728,24 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 3.320,48 euros.

GRUPO SIMÓN, unidad económica que incluye a las mercantiles SIMON OIL, PRATS OIL, LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. y CARBURANTES REUS S.A., como autor:

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 la pena de multa del 50% de la cuota defraudada (298.867 euros) y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 la pena de multa del 50% de la cuota defraudada (621.857,76 euros) y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 la pena de multa del 50% de la cuota defraudada (405.759,96 euros) y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2012 la pena de multa del 50% de la cuota defraudada (285.317,98 euros) y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 la pena de multa del 50% de la cuota defraudada (596.395,45 euros) y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 la pena de multa del 50% de la cuota defraudada (372.563,13 euros) y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2012 la pena de multa del 50% de la cuota defraudada (119.388,39 euros) y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 la pena de multa del 50% de la cuota defraudada (253.089,17 euros) y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 la pena de multa del 50% de la cuota defraudada (200.728,24 euros) y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 3.320,48 euros.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (298.867 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 1 día.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (621.857,76 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 1 día.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (405.759,96 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 1 día.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2012 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (285.317,98 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (596.395,45 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (372.563,13 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2012 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (119.388,39 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (253.089,17 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (200.728,24 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 3.320,48 euros.

D. Ángel Jesús

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (298.867 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 1 día.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (621.857,76 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 1 día.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (405.759,96 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 1 día.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2012 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (285.317,98 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (596.395,45 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (372.563,13 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2012 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (119.388,39 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (253.089,17 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 50% de la cuota defraudada (200.728,24 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 3.320,48 euros.

En concepto de responsabilidad civil, se declara la responsabilidad civil directa y solidaria de D. Florencio, D. Desiderio, GRUPO SIMÓN (SIMON OIL S.L., PRATS OIL S.L. LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. y CARBURANTES REUS S.A) y D. Ángel Jesús , que habrán de indemnizar a la AEAT, como parte perjudicada, en los importes correspondientes a las cuotas defraudadas, que ascienden a:

- 59 7.732 euros correspondientes al IIEE del ejercicio 2012.

- 1. 243.713,52 euros correspondientes a IIEE del ejercicio 2013.

- 81 1.517,92 euros correspondientes a IIEE del ejercicio 2014.

- 57 0.635,97 euros correspondientes al IVA del ejercicio 2012.

- 1. 192.790,90 euros correspondientes al IVA del ejercicio 2013.

- 74 5.126,27 euros correspondientes al IVA del ejercicio 2014.

- 23 8.776,79 euros correspondientes al IS del ejercicio 2012.

- 50 6.178,35 euros correspondientes al IS del ejercicio 2013.

- 40 1.456,49 euros correspondientes al IS del ejercicio 2014.

- Es tas cantidades habrán de ser incrementadas con el interés de demora tributario establecido en el artículo 26 de la L.58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

1.B. D. Basilio, D. Luis Antonio y D. Gregorio

D. Basilio

-Po r su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012, en concurso medial con un delito de falsedad documental la pena de 3 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (100.365,12 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses y 1 día.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 3 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (310.929,38 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses y 1 día.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 3 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (202.879,48 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses y 1 día.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2012 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (142.658,99 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (298.197,72 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (186.281,56 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2012 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (59.694,19 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (126.544,58 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (100.364,12 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 3.320,48 euros.

D. Luis Antonio:

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012, en concurso medial con un delito de falsedad documental la pena de 3 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (100.365,12 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses y 1 día.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 3 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (310.929,38 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses y 1 día.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 3 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (202.879,48 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses y 1 día.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2012 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (142.658,99 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (298.197,72 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (186.281,56 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2012 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (59.694,19 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (126.544,58 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (100.364,12 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 3.320,48 euros.

D. Gregorio:

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012, en concurso medial con un delito de falsedad documental la pena de 3 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (100.365,12 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses y 1 día.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 3 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (310.929,38 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses y 1 día.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 3 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (202.879,48 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses y 1 día.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2012 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (142.658,99 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (298.197,72 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (186.281,56 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2012 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (59.694,19 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (126.544,58 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación en calidad de cómplice en el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del 25% de la cuota defraudada (100.364,12 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 3.320,48 euros.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de D. Basilio, D. Luis Antonio y D. Gregorio por importe idéntico al total de cuotas defraudadas, solidariamente entre sí y subsidiariamente con respecto a los considerados autores.

Estas cantidades habrán de ser incrementadas con el interés de demora tributario establecido en el artículo 26 de la L.58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

1.C. D. Dionisio, TRANSPORTES LIQUIDO CAMPAÑA SL y EUROCAMPAÑA SL, co mo cooperadores necesarios:

D. Dionisio

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.652,64 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12.177,88 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.260,90 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2012 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.091,86 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6.355,12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.703,09 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2012 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 875,32 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.696,89 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.456,36 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 3.320,48 euros.

TRANSPORTES LÍQUIDOS CAMPAÑA S.L.:

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 la pena de multa de 3.652,64 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 la pena de multa de 12.177,88 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 la pena de multa de 4.260,90 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2012 la pena de multa de 2.091,86 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 la pena de multa de 6.355,12 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 la pena de multa de 2.703,09 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2012 la pena de multa de 875,32 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 la pena de multa de 2.696,89 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 la pena de multa de 1.456,36 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 3.320,48 euros.

EUROCAMPAÑA S.L.:

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 la pena de multa de 7.305,28 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 la pena de multa de 24.355,77 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 la pena de multa de 8.521,81 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2012 la pena de multa de 4.183,72 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 la pena de multa de 12.710,25 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 la pena de multa de 5.406,18 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2012 la pena de multa de 1.750,63 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 la pena de multa de 5.393,78 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 la pena de multa de 2.912,73 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 3.320,48 euros.

Se declara la responsabilidad civil directa de D. Dionisio y de las mercantiles TRANSPORTES LÍQUIDOS CAMPAÑA S.L. y EUROCAMPAÑA S.L., en función de su concreta participación en los hechos, en la cifra de 580.321,53 euros, incrementada con los intereses de demora, solidariamente con respecto a los considerados autores.

1.D. D. Carlos:

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.324,91 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.970,32 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.735,14 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.249,96 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 736,33 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 673,45 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 6 meses.

Condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 2.256,4 euros.

Procede declarar la responsabilidad civil directa de D. Carlos, en función de su concreta participación en los hechos, en la cifra de 38.760,42 euros, más intereses de demora, solidariamente con respecto a los considerados autores.

1.E. Los acusados anteriores han contribuido efectivamente a la reparación del perjuicio causado a la AEAT mediante el pago de 3.000.000 euros en concepto de pago parcial de la responsabilidad civil. En concreto, el acusado Ángel Jesús ha abonado un importe de 500.000 euros en concepto de pago parcial de la responsabilidad civil.

En el marco de dicho pago se entiende satisfecha íntegramente la parte de responsabilidad civil que resulta imputable D. Dionisio, TRANSPORTES LÍQUIDOS CAMPAÑA S.L., EUROCAMPAÑA S.L. y D. Carlos, habiendo éstos reparado el perjuicio causado con su concreta actuación.

2. D. Eleuterio Y CACENCA SL

D. Eleuterio, como cooperador necesario de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 35.955,67euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 11.206,19euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 de PRATS OIL SL, la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 22.039,14 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 de PRATS OIL SL, la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8.075,73 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 de PRATS OIL SL la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9.352,63 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 de PRATS OIL SL la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.351,01 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 2.256,40 euros.

CACENCA SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 35.955,67euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 11.206,19euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 de PRATS OIL SL, la pena de multa de 22.039,14 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 de PRATS OIL SL, la pena de multa de 8.075,73 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 de PRATS OIL SL la pena de multa de 9.352,63 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 de PRATS OIL SL la pena de multa de 4.351,01 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 2.256,40 euros.

En concepto de responsabilidad civil,D. Eleuterio y CACENCA SL deberán abonar de forma solidaria entre sí y con respecto a los autores de dichos delitos, por el delito relativo al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL un importe de 71.911,35 euros, un importe de 22.412,39 euros por el IIEE de 2104 de SIMON OIL SL, un importe de 44.078,28 euros en relación al IVA del ejercicio 2013 de PRATS OIL SL, un importe de 16.151,46 euros respecto al IVA de 2014 de PRATS OIL SL, y en cuanto al delito por el IS del ejercicio 2013 de PRATS OIL SL la cantidad de 18.705,26 euros, y por el IS de 2014 de dicha sociedad 8.702,03 euros.

Dichas cantidades se verán incrementadas por los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe de 79.326,57euros. con el siguiente desglose:

-IIEE: 31.675,32 euros por el ejercicio de 2013 y 17.154,54 euros por el ejercicio

2014.

- IVA: 16.276,51 euros por el ejercicio de 2013 y 5.164,87 euros por el ejercicio

2014.

- IS: 6.456,20 euros por el ejercicio de 2013 y 2.599,14 euros por el ejercicio 2014.

El importe de responsabilidad civil individualizado para Eleuterio y la mercantil CACENCA SL asciende a 261.287,34euros, del que responderán entre sí y por este importe con respecto a los autores de tales delitos.

La mercantil CACENCA SL tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 13.127,94 euros y D. Eleuterio por importe de 14.994,66 euros, como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT.

Asimismo, han consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales 233.167,74 euros con fecha 12 de junio de 2023 para el pago de la responsabilidad civil, por lo que los acusados han procedido a la reparación íntegra del perjuicio imputado por su concreta participación en los hechos, debiendo ser trasferida dicha cantidad a favor de la AEAT para su aplicación al pago de la responsabilidad civil fijada para ambos acusados.

3. INNUBEL AUTOSERVICIO SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 8.620,15 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 de PRATS OIL S.L. la pena de multa de 7.914,92 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 de PRATS OIL S.L. la pena de multa de 4.264,37 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 918,18 euros.

En concepto de responsabilidad civil deberá abonar de forma solidaria con los autores respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL un importe de 8.620,15 euros, en relación al IVA del ejercicio 2014 de PRATS OIL SL un importe de 7.914,92 euros, en relación al delito por el IS del ejercicio 2014 de PRATS OIL SL la cantidad de 4.264,37 euros.

Dichas cantidades se verán incrementadas por los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 6.731,76 euros, que se desglosan en: IIEE: 2.762,69 euros, IVA: 2.637,74 euros e IS: 1331,19 euros.

El importe total de responsabilidad civil individualizado para la mercantil INNUBEL AUTOSERVICIO S.L. asciende a 27.531,07 euros, solidariamente por este importe con respecto a aquellos que sean considerados autores por tales delitos.

La mercantil acusada tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 6.179,96 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT, que conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de dicha responsabilidad civil, quedando a tal efecto a disposición de la AEAT como parte perjudicada.

Asimismo, dicha mercantil ha procedido a consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales 21.351,11 euros con fecha 2 de octubre de 2023 para el pago de la responsabilidad civil individualizada que le resulta imputable, procediendo a la íntegra reparación del perjuicio individualmente causado con su actuación, por lo que conforme a lo solicitado se acuerda su transferencia en favor de la AEAT como parte perjudicada.

4.D. Lorenzo y OIL BAROL SL, como cooperadores necesarios de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

D. Lorenzo

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 46.671,95 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 29.608,38 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15.952,30 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 918,18 euros.

OIL BAROL SL

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 46.671,95 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., la pena de multa de 29.608,38 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Por su cooperación necesaria al delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. la pena de multa de 15.952,30 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 918,18 euros.

En concepto de responsabilidad civilD. Lorenzo y OIL BAROL SL deberán abonar de forma solidaria entre sí y con los autores de dichos delitos, respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, un importe de 93.343,41 euros, en relación al IVA del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., un importe de 59.216,76 euros, en relación al delito por el IS del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., la cantidad de 31.904,60 euros.

Dichas cantidades se verán incrementadas por los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con el siguiente desglose: por el IIEE de 2014, un importe de 29.961,16 euros, por el IVA de 2014, un importe de 18.936,18 euros y por el IS de 2014 un importe de 9.529,31 euros, que suman 58.426,65 euros.

El importe de responsabilidad civil individualizado para Lorenzo y la mercantil OIL BAROL S.L. asciende a 242.891,92 euros, del que responderán solidariamente entre sí y por este importe con respecto a los considerados autores de tales delitos.

La mercantil OIL BAROL S.L. tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 59.275,84 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT, que conforme a lo solicitado expresamente se aplicaran al pago de dichas responsabilidades civiles.

Asimismo, los acusados han consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales 183.616,08 euros con fecha 7 de junio de 2023 para el pago de la responsabilidad civil, por lo que los acusados han procedido a la reparación íntegra del perjuicio imputado por su concreta participación en los hechos, debiendo ser trasferida dicha cantidad a favor de la AEAT a tal efecto.

5. D. Alonso y GASOALHAMBRA SL,

D. Alonso como cooperador necesario de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6.157,25 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.906,12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.104,53 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 918,18 euros.

GASOALHAMBRA SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 6.157,25 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. la pena de multa de 3.906,12 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. la pena de multa de 2.104,53 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 918,18 euros.

En concepto de responsabilidad civil, se condena a D. Alonso Y GASOALHAMBRA SL a abonar de forma solidaria entre sí, y con respecto a los autores de dichos delitos, respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL un importe de 12.314,50 euros, en relación al IVA del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. un importe de 7.812,24 euros y respecto al IS de 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES SL un importe de 4.209,05 euros.

Dichas cantidades se verán incrementadas por los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe de 5.300,48euros.

El importe de responsabilidad civil individualizado para D. Alonso Y GASOALHAMBRA SL asciende a 29.636,27euros, del que responderán entre sí y con respecto a los autores de tales delitos.

Ha sido consignada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales la cantidad de 14.262,53 euros con fecha 30 de octubre de 2018 y 12.024,17 euros con fecha de 28 de julio de 2023, por lo que, conforme a lo solicitado expresamente, se acuerda su aplicación al pago de las responsabilidades civiles, a cuyo fin se acuerda su transferencia a favor de la AEAT como parte perjudicada.

Los acusados tienen retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 3.349,57 euros, como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT de los cuales 3.076,59 euros corresponden a D. Alonso y 272,98 euros a la mercantil GASOALHAMBRA S.L. y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil quedando a disposición de la AEAT.

6. D. Victoriano Y ESTACION DE COMBUSTIBLES EL CANARI SL

D. Victoriano, como cooperador necesario de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 23.225,14euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 32.534,54euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12.120,23 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.639,69 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5.143,40 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 11.120,18 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 2.256,40 euros.

ESTACIÓN DE COMBUSTIBLES EL CANARI S.L., como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 23.225,14euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 32.534,54euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., la pena de multa de 12.120,23 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., la pena de multa de 20.639,69 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. la pena de multa de 5.143,40 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. la pena de multa de 11.120,18 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 2.256,40 euros.

En concepto de responsabilidad civilD. Victoriano Y ESTACION DE COMBUSTIBLES EL CANARI SL deberán abonar solidariamente entre sí y con respecto a los autores de dichos delitos, por el delito del IIEE de 2013 de SIMON OIL SL un importe de 46.450,29 euros, del IIEE de 2104 de SIMON OIL SL un importe de 65.069,08 euros, en relación al IVA del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. un importe de 24.240,46 euros y respecto al IVA de 2014 de dicha sociedad un importe de 41.279,39 euros, y en cuanto al delito por el IS del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., la cantidad de 10.286,80 euros, y por el IS de 2014 de dicha sociedad 22.240,37 euros.

Dichas cantidades se verán incrementadas por los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe de 71.869,14euros. con el siguiente desglose:

-IIEE: 17.531,41 euros por el ejercicio de 2013 y 21.327,39 euros por el ejercicio de 2014.

- IVA: 9.115,70 euros por el ejercicio de 2013 y 13.480,48 euros por el ejercicio de 2014.

-IS: 3.620,37 euros por el ejercicio de 2013 y 6.793,78 euros por el ejercicio de 2014.

El importe de responsabilidad civil individualizado para Victoriano Y ESTACION DE COMBUSTIBLES EL CANARI SL asciende a 281.435,53euros, del que responderán entre sí y con respecto a los autores de tales delitos.

Dicha cantidad ha sido consignada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales con fecha 6.09.2023, por lo que, conforme a lo solicitado expresamente, se acuerda su aplicación al pago de las responsabilidades civiles, a cuyo fin se acuerda su transferencia a favor de la AEAT como parte perjudicada.

7. D. Raimundo Y LAVADOS GELA SL

D. Raimundo, como cooperador necesario de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.827,47euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 985,16euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 953,68 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 624,98 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 404,71 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 336,72 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 2.256,40 euros.

LAVADOS GELA SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 1.827,47euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 985,16euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., la pena de multa de 953,68 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., la pena de multa de 624,98 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. la pena de multa de 404,71 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. la pena de multa de 336,72 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 2.256,40 euros.

En concepto de responsabilidad civil, D. Raimundo Y LAVADOS GELA SL deberán abonar de forma solidaria entre sí y a su vez con autores de dichos delitos, respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL un importe de 1.827,47euros, del IIEE de 2104 de SIMON OIL SL un importe de 985,16 euros, en relación al IVA del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. un importe de 953,68 euros y respecto al IVA de 2014 de dicha sociedad un importe de 624,98 euros, y en cuanto al delito por el IS del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., la cantidad de 404,71 euros y por el IS de 2014 de dicha sociedad 336,72 euros.

Dichas cantidades se verán incrementadas por los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe de 1.820,66euros. con el siguiente desglose:

- IIEE: 689,73 euros por el ejercicio de 2013 y 322,90 euros por el ejercicio de 2014.

- IVA: 358,63 euros por el ejercicio de 2013 y 204,10 euros por el ejercicio de 2014.

- IS: 142,43 euros por el ejercicio de 2013 y 102,86 euros por el ejercicio de 2014.

El importe de responsabilidad civil individualizado para Raimundo y LAVADOS GELA asciende a 6.953,38euros, del que responderán solidariamente entre sí y con respecto a los considerados autores de tales delitos.

Esta cantidad ha sido consignada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales con fecha 6-09-23, por lo que, conforme a lo solicitado expresamente, se acuerda su aplicación al pago de las responsabilidades civiles, a cuyo fin se acuerda su transferencia a favor de la AEAT como parte perjudicada.

8. D. Felix, como cooperador necesario de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 42.826,14euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 35.219,47euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 22.349,17 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 22.343,00 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9.484,20 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2014 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12.037,88 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 2.256,40 euros.

En concepto de responsabilidad civil deberá abonar de forma solidaria con los autores de dichos delitos, respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL un importe de 42.826,14euros, del IIEE de 2104 de SIMON OIL SL un importe de 35.219,47 euros, en relación al IVA del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. un importe de 22.349,17 euros y respecto al IVA de 2014 de dicha sociedad un importe de 22.343,00 euros, y en cuanto al delito por el IS del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., la cantidad de 9.484,20 euros y por el IS de 2014 de dicha sociedad 12.037,88 euros.

Dichas cantidades se verán incrementadas por los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe de 50.423,37 euros. con el siguiente desglose:

- IIEE: 16.163,57 euros por el ejercicio de 2013 y 11.543,72 euros por el ejercicio de 2014.

- IVA: 8.404,47 euros por el ejercicio de 2013 y 7.296,48 euros por el ejercicio de 2014.

- IS: 3.337,90 euros por el ejercicio de 2013 y 3.677,22 euros por el ejercicio de 2014.

El importe de responsabilidad civil individualizado para Felix asciende a 194.683,23euros, del que responderá solidariamente junto con los autores de tales delitos.

El acusado tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 3.837,02euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT. Igualmente, constan 13.050 euros intervenidos en la causa al acusado con motivo de la entrada y registro. Y el acusado ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales 177.796,21 euros con fecha 6-09-23 para el pago de la responsabilidad civil. Conforme a lo solicitado expresamente, dichas cantidades se aplicarán al pago de las responsabilidades civiles, a cuyo fin se acuerda su transferencia a favor de la AEAT como parte perjudicada.

9. D. Juan Manuel, como cooperador necesario de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 79.551,67 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 41.514,69 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IS del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 17.617,37 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 1.338,22 euros.

En concepto de responsabilidad civil deberá abonar de forma solidaria con los autores de dichos delitos, respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL un importe de 79.551,67 euros, en relación al IVA del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L. un importe de 41.514,69 euros, y en cuanto al delito por el IS del ejercicio 2013 de LEVANTINA DE CARBURANTES S.L., la cantidad de 17.617,37 euros.

Dichas cantidades se verán incrementadas por los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe de 51.836,67 euros, con el siguiente desglose : IIEE: 30.024,63 euros, IVA: 15.611,73 euros e IS: 6.200, 32 euros.

El importe de responsabilidad civil individualizado para Felix asciende a 190.520,39 euros, del que responderá solidariamente junto con los autores de tales delitos.

El acusado ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales el importe de 190.520,39euros para el pago de la responsabilidad civil, por lo que se considera reparado íntegramente el perjuicio causado, acordándose su transferencia a favor de la AEAT como parte perjudicada.

No queda acreditada la participación en los hechos de la mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO IBI S.L. (B53531513).

10 . AGRAL XXI SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L., la pena de multa de 1.253,90 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 2.451,08 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L., la pena de multa de 2.817,35 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil, debe proceder al pago de 1.253,90 euros respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, de 2.451,08euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 2.817,35 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 2.384,47 euros, de los cuales 535,95 euros corresponden al ejercicio 2012,925,09 al ejercicio 2013 y 923,43 euros al ejercicio 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 8.906,81 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

El acusado tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 18.311,53 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT, y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados, con devolución del sobrante una vez cubiertas todas las responsabilidades pecuniarias.

11. AGRICOLA BOCHOSA SL, como cooperadora necesaria, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 5.935,65 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 288,57 euros.

En concepto de responsabilidad civil, debe proceder al pago, solidariamente con los autores de los delitos de 5.935,65euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 2.281,21 euros.

El importe total de responsabilidad civil asciende a 8.216,87 euros, a cuyo pago, así como al de la muta, se aplicarán las cantidades retenidas cautelarmente al acusado por la AEAT en concepto de devoluciones tributarias por importe de 364.427,76 euros, lo que manif estó expresamente el acusado, con devolución del sobrante una vez satisfechas las responsabilidades pecuniarias impuestas. Así, el acusado ha procedido a la integra satisfacción de la responsabilidad civil que le resulta exigible.

12.AGRICOLA CAP DE LA VALL SL, como cooperadora necesaria, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L., la pena de multa de 2.740,08 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 3.985,96 y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 568,97 euros.

En concepto de responsabilidad civil, debe proceder al pago, solidariamente con los autores de los delitos, de 2.740,08euros respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL y de 3.985,96euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 2.675,56 euros, de los cuales 1.171,17 euros corresponden al ejercicio 2012 y 1.504,39 euros al ejercicio 2013.

El importe total de responsabilidad civil asciende a 9.401,60 euros, a cuyo pago, así como al de la muta, se aplicarán las cantidades retenidas cautelarmente al acusado por la AEAT en concepto de devoluciones tributarias por importe de 22.512,23 euros, lo que manif estó expresamente acusado, con devolución del sobrante una vez satisfechas las responsabilidades pecuniarias impuestas. Así, el acusado ha procedido a la integra satisfacción de la responsabilidad civil que le resulta exigible.

13. AGRÍCOLA RAMADERA SERENTIL SL, como cooperadora necesaria con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 8.935,00 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 15.745,60 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 7.414,77 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil, debe proceder al pago solidariamente con los autores de los delitos de 8.935,00 euros, respecto al IIEE de 2012 de SIMÓN OIL SL, 15.745,60 euros, respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, y 7.414,77 euros, respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 12.192,08 euros, de los cuales 1.171,17 euros corresponden al ejercicio 2012, 1.504,39 euros al ejercicio 2013 y 2.430, 30 euros corresponden al ejercicio 2014.

El importe total de la responsabilidad civil individualizada de AGRÍCOLA RAMADERA SERENTIL SL asciende a 44.287,45 euros, solidariamente por este importe con respecto a aquellos que sean considerados autores por tales delitos cuyo pago, así como al de la muta, se aplicarán las cantidades retenidas cautelarmente al acusado por la AEAT en concepto de devoluciones tributarias por importe de 14.286,26 euros, lo que manif estó expresamente acusado, con devolución del sobrante una vez satisfechas las responsabilidades pecuniarias impuestas. El acusado ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales 62.887,8 así, el acusado ha procedido a la integra satisfacción de la responsabilidad civil que le resulta exigible.

14. BALER INVERSIONES SL, como cooperadora necesaria con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 207,99 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 280,40 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 207,99 euros respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, cantidad que devengará los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 86,45 euros.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 294,43 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

El acusado tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 469.337,15 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados, con devolución del sobrante una vez satisfechas las responsabilidades pecuniarias impuestas.

15. BOVCAT, S.C.C.L, como cooperadora necesaria con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L., la pena de multa de 4.224,66 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 3.844,71 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 1.386,67 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil, debe proceder al pago de 4.224,66 euros, respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, de 3.844,71 euros, respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, y de 1384,67 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 3.710,64 euros, de los cuales 1.805,72 euros corresponden al ejercicio 2012, 1.451,08 euros al ejercicio 2013 y 453,85 euros al ejercicio 2014.

El importe total de la responsabilidad civil individualizada de BOVCAT S.C.C.L asciende a 13.164.68 euros, de la que responde solidariamente junto con los autores de los delitos antedichos, a cuyo pago se aplicarán las cantidades retenidas cautelarmente al acusado por la AEAT en concepto de devoluciones tributarias por importe de 47.633,97 euros, lo que manif estó expresamente acusado, con devolución del sobrante una vez satisfechas las responsabilidades pecuniarias impuestas. Así, el acusado ha procedido a la integra satisfacción de la responsabilidad civil que le resulta exigible.

16. CAL MINGO SCCL, co mo cooperadora necesaria , con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 4.372,27 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 19.301,47 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 7.284,82 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil, debe proceder al pago, solidariamente con los autores de los delitos, de 4.372,27 euros, respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, de 19.301,47 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, y de 8.705,61 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 12.007,03 euros, de los cuales 1.868,81 euros corresponden al ejercicio 2012, 7.284,82 euros corresponden al ejercicio 2013 y 2.853,40 euros al ejercicio 2014.

El importe total de la responsabilidad civil individualizada de CAL MINGO, S.C.C.L asciende a 44.386,38 euros, de la que responde solidariamente junto con los autores de los delitos antedichos.

La acusada tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 184.136,19 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT, que conforme a lo solicitado se aplicará al pago de la responsabilidad civil y multa fijados, con devolución del sobrante una vez cubiertas las responsabilidades pecuniarias impuestas.

17. CAL SERRET, SCCL, como cooperadora necesaria, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L., la pena de multa de 19.400,27 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 28.394,11euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 7.186,14 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil, debe proceder al pago, solidariamente con los autores de los delitos, de 19.400,27 euros, respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, de 28.394,11 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, y de 7.186,14 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 21.364,08 euros, de los cuales 8.292,12 euros corresponden al ejercicio 2012, 10.716,59 euros corresponden al ejercicio 2013 y 2.355,37 euros al ejercicio 2014.

El importe total de la responsabilidad civil individualizada de CAL SERRET, S.C.C.L asciende a 76.344,61 euros, de la que responde solidariamente junto con los autores de los delitos antedichos.

La acusada tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 200.641 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT, que conforme a lo solicitado se aplicará al pago de la responsabilidad civil y multa fijados, con devolución del sobrante una vez cubiertas las responsabilidades pecuniarias impuestas.

18. CANTERAS LA PONDEROSA S.A. como cooperadora necesaria , con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 12.478,69 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 4.011,07 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 510,87 euros.

En concepto de responsabilidad civil, debe proceder al pago, solidariamente con los autores de los delitos, de 12.478,69 euros, respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 4011,07 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 6.024,44 euros, de los cuales 4.709,75 euros al ejercicio 2013 y 1.314,69 euros al ejercicio 2014.

El importe total de la responsabilidad civil individualizada de CANTERAS LA PONDEROSA S.A asciende a 22.514,20 euros, solidariamente por este importe con respecto a los considerados autores por tales delitos.

La acusada tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 123.711,63 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT, que conforme a lo solicitado se aplicará al pago de la responsabilidad civil y multa fijados, con devolución del sobrante una vez cubiertas las responsabilidades pecuniarias impuestas.

19. CARNATURA S.C.C.L, como cooperadora necesaria , con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L., la pena de multa de 1.479,21 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 3.906,05 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 2.725,60 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil, debe proceder al pago, solidariamente con los autores de los delitos, de 1.479,21 euros, respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, de 3.906,05 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, y de 2.725,60 euros, respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 2.999,84 euros, de los cuales 632,25 euros corresponden al ejercicio 2012,1.474,23 euros al ejercicio 2013 y 893,36 euros al ejercicio 2014.

El importe total de la responsabilidad civil individualizada de BOVCAT S.C.C.L asciende a 11.110.70 euros, de la que responde solidariamente junto con los autores de los delitos antedichos.

Dicha cantidad ha sido consignada por el acusado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales con fecha 8 de septiembre de 2023 para el pago de la responsabilidad civil individualizada imputada, habiendo procedido así a la reparación del perjuicio, acordándose su transferencia a la AEAT como parte perjudicada, quedando así satisfecha la responsabilidad civil correspondiente al acusado.

20. CLAVERROC S.A., como cooperadora necesaria , con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 8.054,80 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 9.219,57 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 510,87 euros.

En concepto de responsabilidad civil, debe proceder al pago, solidariamente con los autores de los delitos, de 8.054,80 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, y de 9.219,57 euros, respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 5.858,12 euros, de los cuales 2.945,04 euros corresponden al ejercicio 2013 y 2.913,08 euros al ejercicio 2014.

El importe total de la responsabilidad civil individualizada asciende a 23.132,49 euros, de la que responde solidariamente junto con los autores de los delitos antedichos.

La acusada tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 637.978, 04euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT, que conforme a lo solicitado se aplicará al pago de la responsabilidad civil y multa fijados, con devolución del sobrante una vez cubiertas las responsabilidades pecuniarias impuestas.

21. FARRATGERA RUAL S.L., como cooperadora necesaria , con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON GIL S.L., la pena de multa de 2.821,59 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 2.414,30 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 1.416,68 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil, debe proceder al pago, solidariamente con los autores de los delitos, de 2.821,59 euros, respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, de 2.414,30 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, y de 1.416,68 euros, respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 2.581,56 euros, de los cuales 1.206,01 euros corresponden al ejercicio 2012,911,21 euros al ejercicio 2013 y 464,34 euros al ejercicio 2014.

El importe total de la responsabilidad civil individualizada de BOVCAT S.C.C.L asciende a 9.234,14euros, de la que responde solidariamente junto con los autores de los delitos antedichos.

Dicha cantidad ha sido consignada por el acusado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales con fecha 8 de septiembre de 2023 para el pago de la responsabilidad civil individualizada imputable, habiendo procedido así a la reparación del perjuicio, acordándose su transferencia a la AEAT como parte perjudicada, quedando así satisfecha la responsabilidad civil correspondiente al acusado.

22. FORRAJES PLANA SL, co mo cooperadora necesaria , con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 9.379,16 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 14.173,87 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 3.015,21 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil, debe proceder al pago, solidariamente con los autores de los delitos, de 9.379,16 euros, respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, de 14.173,87 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, y de 3.015,21 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 10.346,69 euros, de los cuales 4.008,87 euros corresponden al ejercicio 2012, 5.349,54 euros corresponden al ejercicio 2013 y 988,28 euros al ejercicio 2014.

El importe total de la responsabilidad civil individualizada de CAL MINGO, S.C.C.L asciende a 36.914,93 euros, de la que responde solidariamente junto con los autores de los delitos antedichos.

La acusada tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 8.448,41 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT, que conforme a lo solicitado se aplicará al pago de la responsabilidad civil fijados.

Y ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales 28.466,52 euros con fecha 14 de septiembre de 2023 para el pago de la responsabilidad civil, acordándose su transferencia a favor de la AEAT, por lo que ha procedido a la reparación íntegra del perjuicio que le resulta imputable.

23. GALACGI SL, como cooperadora necesaria , con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 2.026,47 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 288,57 euros.

En concepto de responsabilidad civil, debe proceder al pago, solidariamente con los autores de los delitos, de 2.026,47 euros, respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, cantidad que devengará los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 764,84 euros.

El importe total de la responsabilidad civil individualizada de GALAGCI SL, asciende a 2.791.31 euros, solidariamente con respecto a aquellos que sean considerados autores por tales delitos.

La acusada tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 17.039,72euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados, con devolución del sobrante una vez cubiertas todas las responsabilidades pecuniarias impuestas.

24. GIRIBET GOYA SL, co mo cooperadora necesaria , con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 2.922,62 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 222,30 euros.

En concepto de responsabilidad civil, debe proceder al pago, solidariamente con los autores de los delitos, de 2.922,62 euros, respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidad que devengará los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 957.93 euros.

El importe total de la responsabilidad civil individualizada de GIRIBET GOYA S.L. asciende a 3.880.55 euros, solidariamente con respecto a aquellos que sean considerados autores por tales delitos.

La acusada tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 5.296,40euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados.

25. JMD ALLUE SL, co mo cooperadora necesaria , con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L., la pena de multa de 4.826,53 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 8.569,62euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 4.846,22 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil, debe proceder al pago, solidariamente con los autores de los delitos, de 4.826,53 euros, respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, de 8.569,62 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, y de 4.846,22 euros, respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 6.885,76 euros, de los cuales 2.062,97 euros corresponden al ejercicio 2012, 3.234,37 euros corresponden al ejercicio 2013 y 1.588,42 euros al ejercicio 2014.

El importe total de la responsabilidad civil individualizada de JMD ALLUE SL asciende a 25.128,14 euros, de la que responde solidariamente junto con los autores de los delitos antedichos.

La acusada tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 37.313,60euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados.

26. LA TORRETA PECUARIA SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L., la pena de multa de 31.652,80euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 29.026,06euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 8.349,69 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 31.652,80euros respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, de 29.026,06 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 8.349,69 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 26.752,31 euros, de los cuales 13.314,23 euros corresponden al ejercicio 2012, 10.758,03 euros corresponden al ejercicio de 2013 y 2.680,05 euros corresponden al ejercicio de 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 95.780,86 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

El acusado tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 223.208,36 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados, con devolución del sobrante una vez satisfechas las responsabilidades pecuniarias impuestas.

27. D. Adrian, como cooperador necesario de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L., en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6.571,75 euros, con responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 13.962,32 euros, con responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L., en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.686,01 euros, con responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 6.571,75 euros, respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, de 13.962,32 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 3.686,01 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 9.453,90 euros, de los cuales 2.854,26 euros corresponden al ejercicio 2012,5,366,05 euros al ejercicio 2013 y 1.233,58 euros al ejercicio 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 33.673,97 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

El acusado tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 28.635,24 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados.

Asimismo, ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales 5.038,73 euros con fecha 25 de septiembre de 2023 para el pago de la responsabilidad civil individualizada imputada, acordándose que dicha cantidad sea transferida en favor de la AEAT como parte perjudicada y quedando así totalmente cubierta la responsabilidad civil exigible a dicho acusado.

28. PERETO ERILL, S.L., como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L., la pena de multa de 4.088,47 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 7.522,31 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 1.207,44 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 4.088,47 euros respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, de 7.522,31 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 1.207,44 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 4.982,36 euros, de los cuales 1.747,5 euros corresponden al ejercicio 2012, 2.839,09 al ejercicio 2013 y 395,76 euros al ejercicio 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada que se impone a PERETO ERILL S.L. asciende a 17.800,57 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

El acusado tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 22.130,69 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados.

29. PRODUCTES ARTESANALS MELENDRES S.L., como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L., la pena de multa de 47.866,65 euros,y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 44.614,34euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 6.354,91 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 47.866,65 euros respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, de 44.614,34euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 6.354,91 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 38.709,67 euros, de los cuales 20.134,32 euros corresponden al ejercicio 2012, 16.535,57 euros corresponden al ejercicio de 2013 y 2.039,77 euros corresponden al ejercicio de 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 137.545,57 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

El acusado tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 34.680,51 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados, quedando a disposición de la AEAT como parte perjudicada.

Y ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales 102.865,06 euros con fecha 1 de junio de 2023 para el pago de la responsabilidad civil, acordándose su transferencia a favor de la AEAT, por lo que ha procedido a la reparación íntegra del perjuicio que le resulta imputable.

30. RAMADERA TERRAPLE SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 10.059,49 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 7.781,67 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 4.822,89 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 10.059,49euros, respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, de 7.781,67 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 4.822,89 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 8.817,42 euros, de los cuales 4.299,66 euros corresponden al ejercicio 2012, 2.936,98 euros corresponden al ejercicio de 2013 y 1.580,78 euros corresponden al ejercicio de 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 31.481,47 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

El acusado tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 199.151,17 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados, con devolución del sobrante una vez satisfechas las responsabilidades pecuniarias impuestas.

31. D. Teodulfo, como cooperador necesario de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L., en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10.667,84 euros, con responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago de 20 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 1 día.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12.759,41 euros, con responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago de 20 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 1 día.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L., la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6.614,65 euros, con responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago de 20 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 1 día.

Condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 10.666,84 euros respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, de 12.759,41 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 6.614,65 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 11.542,29 euros, de los cuales 4.559,25 euros corresponden al ejercicio 2012.4.815,32 al ejercicio 2013 y 2.167,72 euros al ejercicio 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 41.581.19 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

El acusado tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 2.991,85 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT y ha solicitado su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados.

Asimismo, ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales 38.589,34 euros con fecha 8 de septiembre de 2023 para el pago de la responsabilidad civil individualizada que le resulta imputable, habiendo procedido así a la íntegra reparación del perjuicio que le corresponde, acordándose que dicha cantidad sea transferida en favor de la AEAT como parte perjudicada, quedando así totalmente cubierta la responsabilidad civil exigible a dicho acusado.

32. TARANNA FAMILIAR SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 11.465,85 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 11.597,96 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 7.155,39 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 11.465,85euros respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, de 11.597, 96 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 7.155,39 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 11.623,39 euros, de los cuales 4.900,77 euros corresponden al ejercicio 2012, 4.377,34 euros corresponden al ejercicio de 2013 y 3.345,29 euros corresponden al ejercicio de 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 41.842,59 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

El acusado tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 221.737,63 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados, con devolución del sobrante una vez satisfechas las responsabilidades pecuniarias impuestas.

33. VIACRON SA, co mo cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 1.937,48 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 4.385,17 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 510,87 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 1.937,48 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 4.385,17 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 2.212,19 euros, de los cuales 744,62 euros corresponden al ejercicio de 2013 y 1.467,57 euros corresponden al ejercicio de 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 8.534,84 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

El acusado tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 12.528,18 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados, con devolución del sobrante una vez satisfechas las responsabilidades pecuniarias impuestas.

34. ANDRÉS VIVANCOS E HIJOS SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 9.529,82 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 288,57 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 9.529,82 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 3.662,53 euros.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 13.192,35 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

Ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales 13.192,35 euros con fecha 27 de septiembre de 2023 para el pago de la responsabilidad civil, acordándose su transferencia a favor de la AEAT, por lo que ha procedido a la reparación íntegra del perjuicio que le resulta imputable.

35. CGEL SL, co mo cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 1.964,45 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 2.152,38 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 568,97 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 1.964,45 euros respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL y 2.152,38 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 1.680,42 euros, de los cuales 853,21 euros corresponden al ejercicio de 2012 y 827,21 euros corresponden al ejercicio de 2013.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 5.797,24 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

Ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales 5.797,24 euros con fecha 29 de septiembre de 2023 para el pago de la responsabilidad civil, acordándose su transferencia a favor de la AEAT, por lo que ha procedido a la reparación íntegra del perjuicio que le resulta imputable.

36. CLINICA GERIATRICA EL CASTILLO SA, co mo cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 33.569, 21 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 18.484, 73 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 510,87euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena solidariamente con los autores de dicho delito del IIEE de 2013 de SIMON OIL SL al pago de 33.569,21euros, y respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL la cantidad de 18.484,73 euros.

Estas cantidades devengarán los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 18.114,32 euros, de los cuales 12.273,74 euros se corresponden al ejercicio 2013 y 5.840,57 al ejercicio 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 70.168,25 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

La mercantil acusada tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 64.304,85 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT. Solicitamos expresamente que este importe retenido cautelarmente por la AEAT se aplique al pago de la responsabilidad civil y multa imputables al acusado.

Ha sido consignada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales la cantidad de 5.863,45 euros con fecha 4 de abril de 2023, por lo que, conforme a lo solicitado expresamente, se acuerda su aplicación al pago de las responsabilidades civiles, a cuyo fin se acuerda su transferencia a favor de la AEAT como parte perjudicada.

37. Dª Cristina, co mo cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.141,17 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 288,57euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena solidariamente con los autores de dicho delito del IIEE de 2013 de SIMON OIL SL al pago de 1.141,17euros.

Estas cantidades devengarán los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 430,70 euros.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 1.517,87 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

La acusada tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 1.256,46 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT, que conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil fijada.

Asimismo, ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales la cantidad de 315,41 euros con fecha 18 de septiembre de 2023 para el pago de las responsabilidades civiles, por lo que, conforme a lo solicitado expresamente, se acuerda su aplicación al pago de las responsabilidades civiles, a cuyo fin se acuerda su transferencia a favor de la AEAT como parte perjudicada, quedando así reparado el perjuicio causado.

38. GASCÓN ABADIA SLU, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 8.195,12 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 16.922,30 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 510,87 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena solidariamente con los autores de dicho delito del IIEE de 2013 de SIMON OIL SL al pago de 8.195,12euros, y respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL la cantidad de 16.922,30 euros.

Estas cantidades devengarán los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 8.639,57 euros, de los cuales 3.093,03 euros se corresponden al ejercicio 2013 y 5.546,55 al ejercicio 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 33.757,00 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

La mercantil acusada tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 66.350,67 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT, por lo que conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa impuestas al acusado, con devolución del sobrante una vez cubiertas todas las responsabilidades pecuniarias que le resultan imputables.

39.GESTION INMOBILIARIA MATMAR SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 3.579,58euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 1.192,04euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 568,97 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena solidariamente con los autores de dicho delito del IIEE de 2012 de SIMON OIL SL al pago de 3.579,58euros, y respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL la cantidad de 1.192,04 euros.

Estas cantidades devengarán los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 2.012,83 euros, de los cuales 1.554,70 euros se corresponden al ejercicio 2012 y 458,13 al ejercicio 2013.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 6.784,45 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

La mercantil acusada tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 51.551,06 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT, por lo que conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijadas, con devolución del sobrante una vez cubiertas todas las responsabilidades pecuniarias impuestas.

40. GRUPO PLASTICOS ALICANTINOS SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 2.492,49euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 288,57 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena solidariamente con los autores de dicho delito del IIEE de 2013 de SIMON OIL SL al pago de 2.492,49 euros, cantidad que se incrementará con unos intereses de demora de 923,80 euros.

El acusado ha consignado en la Cuenta de depósitos y Consignaciones judiciales con fecha 31 de mayo de 2023 un importe de 3.416,29euros para el pago de la responsabilidad civil, que resulta así satisfecha, quedando reparado el perjuicio causado, y acordándose su transferencia a la AEAT como perjudicada.

41. HOTEL RESTAURANTE SALVADORA SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 1.457,16euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 288,57 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena solidariamente junto con los autores del delito al pago de 1.457,16euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, que devengará los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe de 2.017,19 euros, cantidad que ha sido consignada en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales con fecha 23.09.2023 para el pago de la responsabilidad civil, por lo que se acuerda su transferencia a la AEAT quedando así reparado el perjuicio causado.

42. IMPRESIONES PALMERO SL, como cooperadora necesaria , con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON GIL S.L., la pena de multa de 762,73 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 874,17 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 568,97 euros.

En concepto de responsabilidad civil, debe proceder al pago, solidariamente con los autores de los delitos, de 762,73 euros, respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL y de 874,17 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 655,94 euros, de los cuales 326,01 euros corresponden al ejercicio 2012 y 329,93 euros al ejercicio 2013.

El importe total de la responsabilidad civil individualizada asciende a 2.292,84 euros, de la que responde solidariamente junto con los autores de los delitos antedichos.

La acusada tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 2.971,95euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados.

43. INDUSTRIAS BUZMA, co mo cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 1.538,13 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 1.573,24 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 510,87 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena solidariamente con los autores de dicho delito del IIEE de 2013 de SIMON OIL SL al pago de 1.538,13euros, y respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL la cantidad de 1.573,24 euros.

Estas cantidades devengarán los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 1.096,18 euros, de los cuales 580,53 euros se corresponden al ejercicio 2013 y 515,65 al ejercicio 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 4.207,55 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

El acusado ha consignado en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos Judiciales la suma de 4.207,55 euros con fecha 6 de septiembre de 2023 para el pago de la responsabilidad civil que le corresponde, por lo que se acuerda conforme a lo solicitado que esa cantidad sea transferida a favor de la AEAT como parte perjudicada, considerado satisfecha la responsabilidad civil impuesta.

44. INDUSTRIAS PLASMAT SL, co mo cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 616,79 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 288,57 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena solidariamente junto con los autores del delito al pago de 616,79 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, que devengará los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe de 237,05 euros.

El importe de la responsabilidad civil individualizada para dicha acusada asciende al importe de 853,84 euros.

Dicha mercantil tiene retenida cautelarmente por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 9.173,03 euros, que conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijadas, a cuyo fin queda a disposición de la AEAT como parte perjudicada, con devolución del sobrante una vez cubiertas las responsabilidades pecuniarias.

45.INVERMA OLIVARES SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 3.401,14euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 288,57 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena solidariamente junto con los autores del delito al pago de 3.401,14 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, que devengará los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe de 1.307,14 euros.

El importe de la responsabilidad civil individualizada para dicha acusada asciende al importe de 4.708,28 euros.

Dicha mercantil tiene retenida cautelarmente por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 4.167,34 euros, que conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil a cuyo fin queda a disposición de la AEAT como parte perjudicada.

Asimismo, ha consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales con fecha 27.09.2023 un importe de 540,94 euros para el pago de la responsabilidad civil, por lo que se acuerda su transferencia a la AEAT quedando así reparado el perjuicio causado.

46. INVERSIONES MARTINEZ GONZÁLEZ SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 3.401,76 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos de! ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 852,75 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 510,87 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 3.401,76 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, y 825,75 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL.

Dichas cantidades se verán incrementadas por los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria por un importe total de 1.592,76 euros, de los cuales 1.307,38 euros se corresponden al ejercicio 2013 y 285,39 al ejercicio 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 5.847,28 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

Ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales 5.847,28 euros con fecha 29 de septiembre de 2023 para el pago de la responsabilidad civil, acordándose su transferencia a favor de la AEAT, por lo que ha procedido a la reparación íntegra del perjuicio que le resulta imputable.

47. Dª Concepción, como cooperador necesario de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6.934,04 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 943,01 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 510,87 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 6.934,04euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y de 943,01euros, respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL.

Dichas cantidades devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 2.926,15.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 10.803,20 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

Dicha acusada tiene retenida cautelarmente por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 118.131,45 euros, que conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijadas, a cuyo fin queda a disposición de la AEAT como parte perjudicada, con devolución del sobrante una vez cubiertas las responsabilidades pecuniarias.

48. D. Ramón, como cooperador necesario de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.521,07euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.606,73euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 510,87 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 1.521,07euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y de 1.606,73euros, respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL.

Dichas cantidades devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 1.100,72 euros, de los cuales 574,09 euros corresponden al ejercicio 2013 y 526,63 euros al ejercicio 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 4.228,52 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

El acusado ha consignado en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos Judiciales la suma de 4.228,52 euros con fecha 8 de septiembre de 2023 para el pago de la responsabilidad civil que le corresponde, por lo que se acuerda conforme a lo solicitado que esa cantidad sea transferida a favor de la AEAT como parte perjudicada, considerado satisfecha la responsabilidad civil impuesta.

49. Dª Trinidad, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.320,33 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 222,30 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 3.320,33euros, respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidad que devengará los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe de 1.111,20 euros.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 4.431,53 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

El acusado ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales la cantidad de 4.408,62 euros con fecha 26 de septiembre de 2023, para la reparación del perjuicio que individualmente le corresponde, por lo que se acuerda conforme a lo solicitado que dicha cantidad sea transferida en favor de la AEAT como parte perjudicada.

50. JUGUETES BERNA SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 748,81euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 288,57 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 1.031,43 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, cantidad que ya incluye los interese de demora, que ascienden a 282,62 euros.

El acusado tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 394,01euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT, y ha consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones con fecha 6.09.2023 el importe de 637,42 euros, por lo que conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil imputada, a cuyo fin se transfiere a la AEAT.

51. Dª Ofelia, co mo cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L. en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 851,67 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 289,51 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Asimismo, se le condena al pago de costas, incluidas las de la acusación particular, por importe de 568,97 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 851,67 euros respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, y 289,51 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL.

Dichas cantidades se verán incrementadas por los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria por un importe total de 481.17 euros, de los cuales 369,90 euros se corresponden al ejercicio 2012 y 111,26 al ejercicio 2013.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 1.622,35 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

Ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales 1614,47 euros con fecha 26 de septiembre de 2023 para el pago de la responsabilidad civil, acordándose su transferencia a favor de la AEAT como parte perjudicada.

52. MIRÓN TORRENTE SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 753,10 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 288,57 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 753,10 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 284,24 euros.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 1.042,53 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

Ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales 1.042,53 euros con fecha 22 de septiembre de 2023 para el pago de la responsabilidad civil, acordándose su transferencia a favor de la AEAT, por lo que ha procedido a la reparación íntegra del perjuicio que le resulta imputable.

53. MURODOVA HAS SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 2.195,57 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 222,30 euros.

En concepto de responsabilidad civil, se le condena al pago de 2.915,20euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidad que incluye los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El acusado tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 3.056,66 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados, a cuyo fin se transfiere a la AEAT para disponer de la misma y al Tesoro Público la correspondiente a multa.

54. NAVARRETE GAMBIN HERMANOS SL, co mo cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 6.820,06euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 2.826,90 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 510,87 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 6,820,06 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 2.826,90 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 3.500,61 euros, de los cuales 2.574,05 euros corresponden al ejercicio 2013 y 926,56 euros al ejercicio 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada que se impone a NAVARRETE GAMBIN HERMANOS SL asciende a 13.147,56 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

La acusada tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 37.633,61 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados, con devolución del sobrante una vez satisfechas las responsabilidades pecuniarias impuestas.

55. SA TIS COATING SL (an tes NIQUELADOS MIRA SL ), como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos de! ejercicio 2013 de SIMON OlL S.L. la pena de multa de 3.136,36 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 4.046,34 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 510,87 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 3.136,36 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 4.046,34 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 2.559,55 euros, de los cuales 1.205,38 euros corresponden al ejercicio 2013 y 4.046,34 euros al ejercicio 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizado para NIQUELADOS MIRA S.L. asciende a 9.742,26 euros, del que responderá solidariamente junto con los considerados autores de dichos delitos.

El acusado tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 463.301,47 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT. y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados, con devolución del sobrante una vez satisfechas las responsabilidades pecuniarias impuestas.

56. D. Leovigildo, como cooperador necesario de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.854,22 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.105,22euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 510,87 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 1.854,22 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 1.105,22 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengarán los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 1.082,50 euros, de los cuales 712,62 euros corresponden al ejercicio 2013 y 369,88 euros al ejercicio 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada que se le impone asciende a 4.041,94 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

El acusado tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 32.120,44euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados, con devolución del sobrante una vez satisfechas las responsabilidades pecuniarias impuestas.

57. D. Primitivo, co mo cooperador necesario de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L. en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de! derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.425,07 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON GIL S.L. en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9.473,83 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. en concurso medial con un delito de falsedad documental, la pena de 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.576,11 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Asimismo, se le Condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 1.425,07 euros 1.854,22 euros respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, 9.473,83 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 1.576,11 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL.

Dichas cantidades devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 4.787,43 euros, de los cuales 618,94 euros corresponden al ejercicio 2012, 3.641,02 al ejercicio 2013 y 527,47 euros al ejercicio 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada que se le impone asciende a 17.262,44 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

El acusado ha consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales el importe de 17.176,36 euros con fecha 26 de septiembre de 2023, para la reparación del perjuicio que individualmente le corresponde, que conforme a lo solicitado se acuerda que esta cantidad sea transferida en favor de la AEAT como parte perjudicada.

58. PLANTACIONES CAUDETE S.L, co mo cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 1.966,68 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 4.090,60 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 1.246,09 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 1.966,68 euros respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, 4.090,60 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 1.246,09 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 2.843,31 euros, de los cuales 854,18 euros corresponden al ejercicio de 2012, 1.572,11 euros corresponden al ejercicio de 2013 y 417,02 euros corresponden al ejercicio de 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 10.146,68 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

Ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales 10.096,28 euros con fecha 27 de septiembre de 2023 para el pago de la responsabilidad civil, acordándose su transferencia a favor de la AEAT, por lo que ha procedido a la reparación íntegra del perjuicio que le resulta imputable.

59. RUT&GEM SL, co mo cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 19.585,74 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en costas, incluidas las de la acusación particular por importe de 288,57 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dicho delito, se le condena al pago de 19.585,74 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, cantidad que devengará los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe de 7.527,26 euros.

El importe total de responsabilidad civil individualizada que se le impone asciende a 27.113,01 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

Dicha cantidad ha sido consignada con fecha 29.09.2023 en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, para el pago de la responsabilidad civil, por lo que se acuerda su transferencia a favor de la AEAT, considerándose reparado íntegramente el perjuicio causado.

60. SANATORIO SAN JORGE SL, co mo cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 4.918,61 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 3.983,82 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 510,87 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 4.918,61 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 3.983,82 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 3.057,12 euros, de los cuales 1.798,37 euros corresponden al ejercicio 2013 y 1.258,76 euros al ejercicio 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada que se le impone asciende a 11.959,55 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

El acusado tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 24.182,54euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados, con devolución del sobrante una vez satisfechas las responsabilidades pecuniarias impuestas.

61.SNACKS EL VALLE, SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L., la pena de multa de 915,15 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 3.132,30euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 3.963,62 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 915,15 euros respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, de 3.132,30euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 3.963,62 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 2.777,98 euros, de los cuales 380,36 euros corresponden al ejercicio 2012, 1.145,25 euros al ejercicio 2013 y 1.252,38 euros al ejercicio 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada que se impone a SNACKS EL VALLE SL asciende a 10.789,05 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

El acusado tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 1.073.414,71 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados, con devolución del sobrante una vez satisfechas las responsabilidades pecuniarias impuestas.

62. TÉRMICAS DEL ESTE SLU, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2012 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 701,33 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 7.995,06 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 4.769,86 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 791,27 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 701,33 euros respecto al IIEE de 2012 de SIMON OIL SL, 7.995,06 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 4.769,86 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 4.973,60 euros, de los cuales 304,60 euros corresponden al ejercicio de 2012, 3.072,69 euros corresponden al ejercicio de 2013 y 1.596,31 euros corresponden al ejercicio de 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 18.439,85 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

Ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales 18.439,85 euros con fecha 29 de septiembre de 2023 para el pago de la responsabilidad civil, acordándose su transferencia a favor de la AEAT, por lo que ha procedido a la reparación íntegra del perjuicio que le resulta imputable.

63. UNILEATHER SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al I mpuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 5.171,11 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 4.169,50euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 510,87 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 5.171,11 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 4.169,50 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 3.254,90 euros, de los cuales 1.916,59 euros corresponden al ejercicio 2013 y 1.338,31 euros al ejercicio 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada que se impone a UNILEATHER S.L. asciende a 12.595,51 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

El acusado tiene retenidas por la AEAT devoluciones tributarias por importe de 82.194,27 euros como medida cautelar al amparo del artículo 81 de la LGT y conforme a lo solicitado se acuerda su aplicación al pago de la responsabilidad civil y multa fijados, con devolución del sobrante una vez cubiertas sus responsabilidades pecuniarias.

64. UNIÓN SANTA MARGARITA SL, como cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 4.389,13 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 805,64 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 510,87 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 4.389,13 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 805,64 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 1.956,47 euros, de los cuales 1.686,85 euros corresponden al ejercicio de 2013 y 269,62 euros corresponden al ejercicio de 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 7.151,24 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

Ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales 7.115,39 euros con fecha 29 de septiembre de 2023 para el pago de la responsabilidad civil, acordándose su transferencia a favor de la AEAT, por lo que ha procedido a la reparación íntegra del perjuicio que le resulta imputable.

65. VIVEROS VITIVINÍCOLAS SANTA MARGARITA SA, co mo cooperadora necesaria de los siguientes delitos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía:

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2013 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 3.534,03 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos del ejercicio 2014 de SIMON OIL S.L. la pena de multa de 2.580,44 euros, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses.

Asimismo, se le condena en las costas proporcionales, incluidas las de la acusación particular, calculadas en un importe de 510,87 euros.

En concepto de responsabilidad civil por dichos delitos, se le condena al pago de 3.534,03 euros respecto al IIEE de 2013 de SIMON OIL SL y 2.580,44 euros respecto al IIEE de 2014 de SIMON OIL SL, cantidades que devengaran los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por importe total de 2.221,80 euros, de los cuales 1.358,21 euros corresponden al ejercicio de 2013 y 863,59 euros corresponden al ejercicio de 2014.

El importe total de responsabilidad civil individualizada impuesta asciende a 8.336,26 euros, de la que responderá solidariamente junto con los autores de dichos delitos.

Ha consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales 8.294,07 euros con fecha 29 de septiembre de 2023 para el pago de la responsabilidad civil, acordándose su transferencia a favor de la AEAT, por lo que ha procedido a la reparación íntegra del perjuicio que le resulta imputable.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A:

D. Rubén, Dª Amalia, D. Abel, D. Evelio, D. Jacobo, D. Samuel, Maximo, Apolonio, Azucena, Alejandra , Cornelio, Tamara, María Rosario, ESTACION DE SERVICIO IBI SL, JACOPAU SL, Silvia y LORRY PETROL SL, po r todos los delitos por los que eran acusados.

INNUBEL AUTOSERVICIO SL respecto a los delitos contra la Hacienda pública referidos a los ejercicios de 2012 y 2013.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme, al haber manif estado las partes su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido y leída y publicada por la Magistrada Ponente mientras celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.