Última revisión
07/03/2024
Sentencia Penal 3/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 11/2022 de 22 de febrero del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 146 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Nº de sentencia: 3/2024
Núm. Cendoj: 28079220032024100004
Núm. Ecli: ES:AN:2024:756
Núm. Roj: SAN 756:2024
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 3/2024
En Madrid, a 22 de febrero de dos mil veinticuatro.
Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Sumario nº 3/2022, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1, seguida por supuesto delito contra la salud pública, contra:
1. Casimiro, nacido en Albania, NIE número NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 11 de noviembre de 2020, sin perjuicio de la liquidación que en su momento se realice, representado por la Procuradora Dª María Belén Martínez Virgili y defendido por la Abogada D Rosa Mª Martínez Virgili.
2. Constancio, nacido en Albania, NIE número NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 11 de noviembre de 2020, sin perjuicio de la liquidación que en su momento se realice, representado por la Procuradora Dª. Belén Aroca Flórez y defendido por el Abogado D. Jacinto Romera Martínez.
3. Dionisio, con DNI número NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª ROSA MARIA GARCÍA BARDÓN y defendido por el Abogado D. Miguel Ángel Fernández Almarza.
4. Elias, nacido en Albania, NIE número NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª PAULA GUHL MILLAN y defendido por el Abogado D. Vidal Vilches Vilela.
5. Eulogio, nacido en Albania, NIE número NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JOSE ANDRES DE LA TORRE PERALTA y defendido por el Abogado D. Jordi Coromina Sidera.
7. Florencio, pasaporte (Albania) NUM005, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 1 de marzo de 2023, sin perjuicio de la liquidación que en su momento se realice, representado por la Procuradora Dª BERTA RODRIGUEZ CURIEL ESPINOSA y defendido por el Abogado D. José Miguel Garrido Maestre.
8. Guillermo, pasaporte (Albania) NUM006, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 27 de febrero de 2023, sin perjuicio de la liquidación que en su momento se realice, representado por la Procuradora Dª LEYLA GASANALIEVA SOLOVIOVA y defendido por la Abogada Dª María Company Durbán.
9. Isaac, pasaporte (Albania) NUM007, mayor de edad y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª LEYLA GASANALIEVA SOLOVIOVA y defendido por la Abogada Dª Mará Company Durbán.
11. Juan, pasaporte (Albania) número NUM008, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 3 de abril de 2023, sin perjuicio de la liquidación que en su momento se realice en prisión provisional por estos hechos, representado por el Procurador D. DON ROBERTO ALONSO VERDU y defendido por la Abogada Dª María de los Ángeles Delfa Ramos.
12. Leopoldo, pasaporte (Albania) NUM009, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 5 de mayo de 2022, sin perjuicio de la liquidación que en su momento se realice, representado por el Procurador Don José-Manuel Caloto Carpintero y defendido por el Abogado D. José Joaquín Godoy Ortega.
13. Matías, pasaporte (Albania) NUM010, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 17 de febrero de 2023, sin perjuicio de la liquidación que en su momento se realice, representado por la Procuradora Dª Pilar Vived de la Vega y defendido por la Abogada Dª Lucía Causo García.
14. Narciso, pasaporte (Albania) NUM011, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 6 de mayo de 2022, sin perjuicio de la liquidación que en su momento se realice, representado por la Procuradora DOÑA CLAUDIA LOPEZ THOMAZ y defendido por el Abogado D. Pedro Antonio Grande Sanz.
15. Pascual, pasaporte (Albania) NUM012, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 21 de febrero de 2023, sin perjuicio de la liquidación que en su momento se realice, representado por la Procuradora Doña Mª Dolores HERNÁNDEZ VERGARA y defendido por la Abogada Dª Marta de Luxan Marco.
16. Roberto, pasaporte (Albania) NUM013, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 15 de marzo de 2021, sin perjuicio de la liquidación que en su momento se realice, representado por la Procuradora Dª Patricia Martín López y defendido por el Abogado D. José Mª Elías Angés.
17. Rubén, pasaporte (Albania) NUM014, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 28 de julio de 2023, sin perjuicio de la liquidación que en su momento se realice, representado por el Procurador D. JULIO ALBERTO RODRIGUEZ OROZCO y defendido por la Abogada Dª María Victoria de la Cruz Garnica Paquet.
18. Silvio, pasaporte (Albania) número NUM015, mayor de edad y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JOSE ANDRÉS PERALTA DE LA TORRE y defendido por la Abogada Dª Greta Komini Lengu.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 9 de enero de 2020 como Diligencias Previas número 569/2019 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar, que en auto de 19 de noviembre de 2020 acordó la inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción. Incoadas Diligencias Previas nº 59/2020 por el Juzgado Central de Instrucción número 1, se dictó el 1 de julio de 2021 auto en este Juzgado ordenando la reapertura de las diligencias al haberle atribuido la competencia la Sala Segunda del Tribunal Supremo en auto de 9 de junio de 2021. Transformadas las diligencias en Sumario Ordinario número 3/2022 por auto de fecha 13 de julio de 2022, en fecha 22 de julio de 2022 se dictó Auto de procesamiento por presuntos delito de los previstos en los artículos 368, 369.1.5ª, 369 bis y 74 del Código Penal (delito continuado contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, organización criminal), artículo 263 del CP en relación con el 74 del mismo precepto (delito continuado de daños), artículo 255 del CP, en relación con el 74 del mismo precepto (delito continuado de defraudación energía eléctrica), y artículo 563 y concordantes del CP (tenencia ilícita de armas) contra:
1. Casimiro, NIE .
2. Constancio.
3. Jesús Carlos.
4. Dionisio.
5. Elias
6. Eulogio.
7. Juan.
8. Adolfo.
9. Florencio.
10. Guillermo.
11. Alexis.
12. Anibal.
13. Juan.
14. Benigno.
15. Isaac.
16. . Candido.
17. Cesar.
18. Conrado.
19. Demetrio.
20. Leopoldo.
21. Matías.
22. Narciso.
23. Pascual.
24. Estanislao.
25. Roberto.
26. Rubén.
27. Silvio.
Tras la confirmación del auto de conclusión mediante Auto de fecha 11 de diciembre de 2023 y la calificación de las partes, por auto de 18 de enero de 2024 se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló los días 19, 20, 21 y 22 de febrero de 2024 para la celebración del juicio oral, a las 10 horas, en que éste tuvo lugar.
A- Delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia cometido en el seno de organización criminal ostentando la jefatura de la misma, de los artículos 368, 369.1-5ª y 369 bis del CP.
B- Delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia cometido en el seno de organización criminal, de los artículos 368, 369.1-5ª y 369 bis del CP.
C- Delito continuado de daños del artículo 263-1 del CP, en relación con el 74 del mismo texto.
D- Delito continuado de defraudación de energía eléctrica del artículo 255-1 del CP, párrafos 1º, 2º y 3º, en relación al artículo 74 del mismo texto.
E- Delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas del artículo 564-1, 1º del CP.
F- Delito de tenencia ilícita de armas de fuego prohibidas del artículo 563 del CP.
G- G- Delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368 y 369.1-5ª del CP.
Reputó criminalmente responsables de estos delitos a los siguientes acusados:
- Casimiro y Constancio de los delitos A), C) y D).
- EL RESTO DE LOS ACUSADOS, a excepción de Dionisio, de los delitos B), C) y D)
- Leopoldo del delito E)
- Roberto del delito F)
- Dionisio del delito G)
Estimó que concurre la circunstancia atenuante analógica 7ª en relación con la 4ª del artículo 21 del Código penal (confesión), apreciándose como cualificada ( artículo 66-1-2ª del Código penal), y que concurre en el acusado Silvio la circunstancia atenuante analógica 7ª en relación con la 2ª del artículo 21 del código penal.
Por todo ello solicitó la imposición de las siguientes penas
1. A los acusados Casimiro y Constancio por los delitos A), C) y D):
o Por el DELITO A): 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 4.500.000 (cuatro millones y medio) de euros, costas y, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP, comiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados.
o Por el DELITO C): multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 10 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de todos y cada uno de los perjudicados referidos; debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente fijadas en el acto del juicio oral.
o Por el DELITO D): multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 10 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de las compañías eléctricas perjudicadas (ENDESA, BASSOLS ENERGÍA SA y ELÉCTRICA CALDENSE); debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente fijadas en el acto del juicio oral.
2. AL ACUSADO Elias, por los delitos B), C) y D):
o Por el DELITO B): 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad, costas y, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP, comiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados. Conforme a lo establecido en el artículo 89-1 y 5 del Código penal, la pena de 3 años de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el DELITO C): multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de todos y cada uno de los perjudicados referidos; debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente concretadas en el acto del juicio oral.
o Por el DELITO D): multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de las compañías eléctricas perjudicadas (ENDESA, BASSOLS ENERGÍA SA y ELÉCTRICA CALDENSE); debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente fijadas en el acto del juicio oral.
3. Al ACUSADO Eulogio, por los delitos B), C) y D):
o Por el DELITO B): 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad, costas y, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP, comiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados.
o Por el DELITO C): multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de todos y cada uno de los perjudicados; debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente concretadas en el acto del juicio oral.
o Por el DELITO D): multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de las compañías eléctricas perjudicadas (ENDESA, BASSOLS ENERGÍA SA y ELÉCTRICA CALDENSE); debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente fijadas en el acto del juicio oral.
4. Al ACUSADO Florencio, por los delitos B), C) y D):
o Por el DELITO B): 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad, costas y, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP, comiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados. Conforme a lo establecido en el artículo 89-1 y 5 del Código penal, la pena de 3 años de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el DELITO C): multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de todos y cada uno de los perjudicados referidos en la conclusión primera de este escrito; debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente concretadas en el acto del juicio oral.
o Por el DELITO D): multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de las compañías eléctricas perjudicadas (ENDESA, BASSOLS ENERGÍA SA y ELÉCTRICA CALDENSE); debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente fijadas en el acto del juicio oral.
5. AL ACUSADO Guillermo, por los delitos B), C) y D):
o Por el DELITO B): 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad, costas y, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP, comiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados. Conforme a lo establecido en el artículo 89-1 y 5 del Código penal, la pena de 3 años de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el DELITO C): multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de todos y cada uno de los perjudicados referidos; debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente concretadas en el acto del juicio oral.
o Por el DELITO D): multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de las compañías eléctricas perjudicadas (ENDESA, BASSOLS ENERGÍA SA y ELÉCTRICA CALDENSE); debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente fijadas en el acto del juicio oral.
6. AL ACUSADO Isaac, por los delitos B), C) y D):
o Por el DELITO B): 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad, costas y, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP, comiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados. Conforme a lo establecido en el artículo 89-1 y 5 del Código penal, la pena de 3 años de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el DELITO C): multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de todos y cada uno de los perjudicados referidos; debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente concretadas en el acto del juicio oral.
o Por el DELITO D): multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de las compañías eléctricas perjudicadas (ENDESA, BASSOLS ENERGÍA SA y ELÉCTRICA CALDENSE); debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente fijadas en el acto del juicio oral.
7. AL ACUSADO Juan, por los delitos B), C) y D):
o Por el DELITO B): 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad, costas y, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP, comiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados. Conforme a lo establecido en el artículo 89-1 y 5 del Código penal, la pena de 3 años de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el DELITO C): multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de todos y cada uno de los perjudicados referidos; debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente concretadas en el acto del juicio oral.
o Por el DELITO D): multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de las compañías eléctricas perjudicadas (ENDESA, BASSOLS ENERGÍA SA y ELÉCTRICA CALDENSE); debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente fijadas en el acto del juicio oral.
8. AL ACUSADO Leopoldo, por los delitos B), C), D) y E):
o Por el DELITO B): 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad, costas y, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP, comiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados. Conforme a lo establecido en el artículo 89-1 y 5 del Código penal, la pena de 3 años de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el DELITO C): multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de todos y cada uno de los perjudicados referidos; debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente concretadas en el acto del juicio oral.
o Por el DELITO D): multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de las compañías eléctricas perjudicadas (ENDESA, BASSOLS ENERGÍA SA y ELÉCTRICA CALDENSE); debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente fijadas en el acto del juicio oral.
o Por el DELITO E): la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas. Procede, asimismo, decretar la destrucción del arma intervenida. Conforme a lo establecido en el artículo 89-1 y 5 del Código penal, la pena de 1 año de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
9. AL ACUSADO Matías, por los delitos B), C) y D):
o Por el DELITO B): 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad, costas y, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP, comiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados. Conforme a lo establecido en el artículo 89-1 y 5 del Código penal, la pena de 3 años de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el DELITO C): multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de todos y cada uno de los perjudicados referidos; debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente concretadas en el acto del juicio oral.
o Por el DELITO D): multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de las compañías eléctricas perjudicadas (ENDESA, BASSOLS ENERGÍA SA y ELÉCTRICA CALDENSE); debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente fijadas en el acto del juicio oral.
10. AL ACUSADO Narciso, por los delitos B), C) y D):
o Por el DELITO B): 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad, costas y, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP, comiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados. Conforme a lo establecido en el artículo 89-1 y 5 del Código penal, la pena de 3 años de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el DELITO C): multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de todos y cada uno de los perjudicados referidos; debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente concretadas en el acto del juicio oral.
o Por el DELITO D): multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de las compañías eléctricas perjudicadas (ENDESA, BASSOLS ENERGÍA SA y ELÉCTRICA CALDENSE); debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente fijadas en el acto del juicio oral.
11. Al ACUSADO Pascual, por los delitos B), C) y D):
o Por el DELITO B): 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad, costas y, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP, comiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados. Conforme a lo establecido en el artículo 89-1 y 5 del Código penal, la pena de 3 años de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el DELITO C): multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de todos y cada uno de los perjudicados referidos; debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente concretadas en el acto del juicio oral.
o Por el DELITO D): multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de las compañías eléctricas perjudicadas (ENDESA, BASSOLS ENERGÍA SA y ELÉCTRICA CALDENSE); debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente fijadas en el acto del juicio oral.
12. AL ACUSADO Roberto, por los delitos B), C), D) y F):
o Por el DELITO B): 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad, costas y, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP, comiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados. Conforme a lo establecido en el artículo 89-1 y 5 del Código penal, la pena de 3 años de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el DELITO C): multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de todos y cada uno de los perjudicados referidos; debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente concretadas en el acto del juicio oral.
o Por el DELITO D): multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de las compañías eléctricas perjudicadas (ENDESA, BASSOLS ENERGÍA SA y ELÉCTRICA CALDENSE); debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente fijadas en el acto del juicio oral.
o Por el DELITO F): 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas. Procede, asimismo, decretar la destrucción del arma intervenida. Conforme a lo establecido en el artículo 89-1 y 5 del Código penal, la pena de 1 año de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
13. Al ACUSADO Rubén, por los delitos B), C) y D):
o Por el DELITO B): 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad, costas y, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP, comiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados. Conforme a lo establecido en el artículo 89-1 y 5 del Código penal, la pena de 3 años de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el DELITO C): multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de todos y cada uno de los perjudicados referidos; debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente concretadas en el acto del juicio oral.
o Por el DELITO D): multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de las compañías eléctricas perjudicadas (ENDESA, BASSOLS ENERGÍA SA y ELÉCTRICA CALDENSE); debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente fijadas en el acto del juicio oral.
14. AL ACUSADO Silvio, por los delitos B), C) y D):
o Por el DELITO B): 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad, costas y, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP, comiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados.
o Por el DELITO C): multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de todos y cada uno de los perjudicados referidos; debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente concretadas en el acto del juicio oral.
o Por el DELITO D): multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de las compañías eléctricas perjudicadas (ENDESA, BASSOLS ENERGÍA SA y ELÉCTRICA CALDENSE); debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente fijadas en el acto del juicio oral.
15. AL ACUSADO Dionisio, por el delito G):
o 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad, costas y, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP, comiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados.
A todos los acusados a pago de las costas causadas
Concedida la palabra a los acusados, manifestaron no tener nada que añadir.
Hechos
Se declara expresamente probado:
Los acusados y otros que se encuentran en situación procesal de rebeldía, forman parte de una organización criminal compuesta por ciudadanos albaneses, en la que también participaban algunos españoles, establemente dedicada al cultivo de plantas de marihuana bajo techo, conocidas como plantaciones indoor, en las provincias de Barcelona y de Gerona, a cuyo fin eran utilizadas viviendas unifamiliares y naves industriales previamente alquiladas con opción de compra con fondos de la organización, ocultando a sus propietarios que los inmuebles iban a ser destinados a tal finalidad delictiva, para lo cual, siempre sin conocimiento de los arrendadores, se manipulaban las instalaciones eléctricas mediante conexiones ilegales a la red general de suministro y se realizaban las correspondientes obras tendentes al cultivo intensivo de la marihuana con la adecuada luz artificial y temperatura, produciendo así una ingente cantidad de plantas en todos y cada uno de los inmuebles utilizados a tal fin, a los que se causaron serios daños estructurales para su adaptación a la producción intensiva de marihuana; habiendo defraudado, asimismo, a las compañías suministradoras de electricidad importantes cantidades de dinero mediante la utilización de enganches ilegales en las respectivas redes de abastecimiento eléctrico.
1.- ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL
La organización criminal desmantelada estaba estructurada en cuatro niveles, necesarios para el buen fin de sus propósitos delictivos:
PRIMER NIVEL. Jefatura y dirección de los procesos de decisión.
Era el formado por los tres jefes de la organización, que controlaban los correspondientes procesos de decisión de la misma: Casimiro, Constancio y otra persona más no enjuiciada en este momento. Con lazos familiares muy estrechos, conformaban el nivel más alto de la organización, con funciones de dirección y coordinación de la ilegal actividad desarrollada por todos los procesados, preparación de los contratos de alquiler y de abastecimiento eléctrico y de agua, así como de gestión y abono de los pagos referentes a los mismos, que siempre se realizan en efectivo. Igualmente, eran los encargados del pago, directo o indirecto, de todas las compras de material necesario para el cultivo y mantenimiento de las instalaciones, o para el aprovisionamiento de comida y demás artículos de primera necesidad de los respectivos inmuebles, en los que continuamente había uno o varios miembros de la organización en funciones de control y vigilancia.
SEGUNDO NIVEL. Logística y apoyo de la jefatura.
Como quiera que la dirección del entramado criminal necesitaba que los inmuebles en los que pretendía desarrollar su actividad delictiva reunieran las condiciones óptimas para el cultivo continuo e intensivo pero, al mismo tiempo, seguro y discreto, los tres jefes antes citados contaban con la colaboración imprescindible del procesado Dionisio, de nacionalidad española y dedicado en su trabajo al mercado inmobiliario, que, en estrecho contacto con los anteriores, por ser persona de su total confianza, siendo conocedor de la actividad delictiva proyectada, proporcionaba los inmuebles necesarios para el desarrollo de la actividad delictiva del entramado criminal desarticulado, del que no formaba parte.
A tal fin, Dionisio, en su condición de antiguo trabajador de la inmobiliaria ALMA-HOUSE y, luego, de gerente de la empresa Mll Inmobiliaria de Igualada (Anoia / Barcelona), contactaba con los propietarios de los inmuebles y les ofrecía un contrato con opción de compra, en el que los arrendatarios entregaban por cuenta de la organización, además del alquiler pactado, una cantidad importante, normalmente veinte mil (20.000) euros en concepto de opción de compra, con lo que el propietario, al considerar el inmueble como prácticamente vendido, se despreocupaba de su estado, así como de las actividades, que suponía legales, que en el mismo se pudieran desarrollar.
También dentro de este segundo grupo próximo a la jefatura, se encontraban los investigados -algunos emparentados familiarmente con los jefes- que estaban encargados, principalmente, de funciones de logística y apoyo de la dirección del entramado criminal en lo referente a la compra, transporte, montaje y suministro de material eléctrico, mantenimiento de las instalaciones y, en ocasiones, coordinación de la vigilancia y control de las plantaciones. También, en algunos casos realizaban personalmente la firma de contratos referentes a las casas con plantaciones, o a los suministros de electricidad. En este nivel se encontraban los siguientes investigados:
- Elias
- Eulogio
- Florencio
- Guillermo
TERCER NIVEL. Tareas de apoyo secundarias.
En un tercer nivel estarían los investigados encargados de tareas de apoyo no tan relevantes, pero también imprescindibles para el fin buscado por la organización criminal; siendo necesaria su participación, principalmente, en tareas de transporte del material y de cuidado y cultivo de las plantaciones. Entre estos estaba Isaac.
CUARTO NIVEL. Vigilantes y cuidadores de las casas con plantaciones de marihuana.
Los integrados en este cuarto nivel tenían como principal responsabilidad el mantenimiento y vigilancia de los inmuebles con las correspondientes plantaciones de marihuana, en las que solían residir; realizando, por tanto, principalmente, tareas de mantenimiento de los inmuebles y al mismo tiempo de vigilancia de las plantaciones, para lo cual, en ocasiones, contaban con sus propias armas.
La gran mayoría de los componentes de este grupo fueron detenidos en el momento de las entradas y registros, habiéndose ocupado a algunos de ellos armas de fuego de las que disponían por cuenta propia, sin que conste que fueran suministradas por la organización, ni que los máximos responsables de la misma conocieran su existencia. Para realizar su trabajo, además de tener residencia gratuita en la casa que vigilaban, de la que escasamente salían, cobraban un sueldo del entramado criminal desarticulado. Asimismo, los de mayor confianza, como el procesado Juan, coordinaban la actuación de los demás vigilantes y realizaban actos transporte del material utilizado en las plantaciones ilegales.
Además del citado Juan, los detenidos en el interior de las casas y situados dentro de este cuarto y último nivel de la organización fueron:
- Leopoldo
- Matías
- Narciso
- Pascual
- Roberto
- Rubén
- Silvio
Todos los integrantes del entramado criminal desarticulado, cada cual dentro de las competencias inherentes a su respectivo nivel, trabajaban de manera concertada, realizando y repartiéndose de forma coordinada las diferentes tareas necesarias para el desarrollo y buen fin de los propósitos delictivos marcados por su jefatura.
2.- INMUEBLES UTILIZADOS PARA LAS PLANTACIONES
En concreto, a tales fines, al menos desde el año 2018 y hasta principios de 2021, constan como utilizados por la organización criminal para el cultivo y la producción intensiva de marihuana los inmuebles que se relacionan a continuación; significándose, igualmente, que todos ellos fueron objeto de comprobaciones previas de carga eléctrica por parte de técnicos de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU, que objetivaron lecturas de carga muy por encima de la normalidad, además de comprobar en algunas de ellas la existencia de manipulaciones no autorizadas de la acometida eléctrica del suministro.
1. - CALLE000, núm. NUM016, Urb. DIRECCION000 de Sant Cebriá de Vallalta (el Maresme/ Barcelona), que se había alquilado por su propietario, D. Everardo, en noviembre de 2018 a unos ciudadanos de origen albanés, entre los que se identificó al procesado Benigno, en situación de rebeldía, que figuraba como arrendatario y como titular del suministro eléctrico contratado con la empresa ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU. El alquiler ascendía a la cantidad de 1.500 euros mensuales, mediando también un pago inicial de 20.000 euros por opción de compra. Toda la cantidad inicial de 21.500 euros se pagó en metálico y en el momento de firmar el contrato de alquiler. El precio final establecido de compraventa de la vivienda era de 320.000 euros.
Como antes hemos adelantado, esta forma de alquiler con opción de compra se repetía en otras casas que también alquilaron los integrantes de la organización criminal; siendo el también procesado Dionisio, trabajador de la inmobiliaria ALMA HOUSE de la población de Gélida (Alt Penedés / Barcelona) quien gestionaba los alquileres encargados por la organización criminal.
En una hoja adjunta del contrato de alquiler de este inmueble consta anotado como persona de contacto el nombre de
En esta inmueble, en el transcurso de la investigación, se constató la presencia de los siguientes vehículos y personas investigadas:
- Marca
- Marca FORD modelo FOCUS con matrícula número ....KHQ, conducido por Elias, su titular.
- Marca ÁUDI modelo A4 con matrícula número ....DGR, conducido por Jesús Carlos y Constancio, siendo su titular, Jesús Carlos.
- Marca FORD modelo TRANSIT con matrícula número ....NGX, utilizado por varios de los integrantes de la organización, aunque conducido la mayor parte de las ocasiones por Guillermo, siendo su titular Florencio. Este vehículo era utilizado para transportar material, en ocasiones de mucho peso, lo que hacía necesaria la utilización de un elevador.
- En la casa se vio entrar y salir asiduamente a Elias, Guillermo, Eulogio, Casimiro y a Constancio.
En el citado inmueble, en el momento de la entrada y registro practicada en fecha 11/11/2020, se detuvo al procesado Leopoldo, que vigilaba la plantación; ocupándose los siguientes efectos:
- una pistola núm. de serie NUM017, marca Astra, con seis (6) cartuchos de munición calibre 9 mm., en perfecto estado de funcionamiento, cuya tenencia por el procesado Leopoldo, como arma reglamentada, no estaba amparada por la correspondiente licencia de armas.
- dos mil ciento veintiuna (2.121) plantas de marihuana.
- treinta (30) cogollos de marihuana.
- Una balanza de pasaje marca Maxel Power para un peso máximo de 40 kg
- Material propio para la plantación de marihuana, en concreto: 155 lámparas, 44 transformadores, 6 compresores de aire acondicionado.
La totalidad de las plantas intervenidas en este inmueble habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 859.309,93 €.
Una vez cuantificada la energía eléctrica consumida ilegalmente, la misma se valoró en 202.356 KWH, lo que supone una defraudación a la compañía suministradora de 29.704`55 €.
El propietario, que reclama por los daños causados en el inmueble para su adaptación a la plantación indoor existente, ha justificado documentalmente los mismos, ascendiendo a un valor total de 40.503,7 euros.
2.- Casa de la CALLE001 núm. NUM018 en la URBANIZACION000 de Tordera (el Maresme, Barcelona), que había sido alquilada por su propietario D. Paulino en fecha 01/02/2019 a los investigados, y jefes del entramado criminal desarticulado, Casimiro y Jesús Carlos con la intervención de la inmobiliaria ALMA HOUSE; siendo el empleado qué realizó las gestiones el antes citado Dionisio. En concepto de alquiler se pagaron 1.400 euros al mes y se realizó una opción de compra por la cantidad de 20.000 euros. Toda la cantidad inicial de 21.400 euros se pagó en metálico y en el momento de firmar el contrato de alquiler. Una vez abandonada la explotación por la organización investigada, tras la denuncia del propietario del inmueble, y recuperada la propiedad del mismo, se objetivaron importantes daños estructurales, así como restos propios de la instalación y explotación de una plantación intensiva de marihuana en interior, que, por los indicios encontrados y el espacio destinado al cultivo, se estima que debió estar preparada para la producción y cultivo de 3.000 plantas de marihuana, de las que solo se encontraron restos, en concreto algunos cogollos que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 73'38 €.
El propietario, que reclama por los daños causados en el inmueble por su adaptación a la plantación indoor existente, ha estimado los mismos en un valor total de 50.000 euros.
Según informe de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU, la defraudación de energía eléctrica en el inmueble alcanzó los 71.482 KWH, lo que supone un montante económico de 4.961,25 euros.
A raíz de estos hechos, se determinó por la unidad policial actuante, previo contacto con la responsable de la inmobiliaria ALMA HOUSE, Dña. Tamara, que el investigado Dionisio habría terminado su relación laboral con la inmobiliaria a finales de abril del año 2019, fecha a partir de la cual gestionaba la suya propia en la localidad de Igualada, de nombre MII INMOBILIARIA; comprobándose, igualmente, que le constaba un antecedente policial reciente en las bases de datos de Mossos d'Esquadra de la Unidad de lnvestigación de Sant Feliu de Llobregat, por cooperación con grupo criminal y cooperación en un delito contra la salud pública, concretamente cultivo de marihuana.
Habiendo aportado la responsable de ALMA HOUSE toda la información relativa a los inmuebles gestionados por Dionisio mientras duró la relación laboral con ALMA HOUSE, se constató su estrecha relación con uno de los jefes de la organización criminal desmantelada, Casimiro; siendo la función de Dionisio la de conseguir casas con la características adecuadas para el cultivo de marihuana en interior, por lo general casas de unos 200 a 300 metros cuadrados de superficie interior, fuera del núcleo urbano y preferentemente en urbanizaciones. Como antes hemos avanzado, además del pago del alquiler, se incluía una opción de compra con el pago en metálico de 20.000 euros, para que así el propietario se despreocupara de la vigilancia o atención de la casa, pudiendo realizar así los investigados su actividad delictiva de forma segura.
3.- CALLE002, núm. NUM019, Urb. DIRECCION001 de Vilanova del Vallés (el Vallés Oriental / Barcelona), alquilada por su propietario, D. Luis Angel, con la mediación del procesado Dionisio, en fecha 15/10/2018, a " Genaro", quién resultó ser en realidad el investigado Constancio, que realizó el contrato de alquiler con opción de compra, pagando en efectivo 20.000 euros por la opción de compra en 3 años y por alquiler 1.500 euros al mes; constando en la inmobiliaria ALMA HOUSE que la persona de contacto respondía al nombre de Casimiro
En este caso, el titular del contrato con la compañía eléctrica, persona no enjuiciada en este momento, encargado de gestionar las instalaciones eléctricas en las casas con plantaciones de marihuana, así como el alquiler de vehículos y la compra de material para su transporte para las distintas plantaciones, era auxiliado a tal fin por los investigados Elias y Isaac, quienes, además de relacionarse con los tres jefes de la organización, Constancio y Casimiro, realizaban diferentes gestiones relacionadas con la compra, transporte, instalación, mantenimiento o explotación de las diferentes plantaciones, para lo cual disponían de diversos vehículos, en propiedad o en alquiler, utilizados indistintamente por los diferentes integrantes de la organización criminal, desde algunos de gama alta que eran los usados principalmente los tres jefes investigados, hasta vehículos industriales para carga y transporte, como furgonetas en las que cargaban productos y materiales aptos para la actividad ilegal desarrollada, que en gran parte de las ocasiones eran adquiridos en un establecimiento tipo Grow Shop sito en La Roca del Vallés (Vallés Oriental / Barcelona). En concreto, en este inmueble se observó durante la investigación la presencia de los siguientes vehículos y personas investigadas:
- Marca FORD modelo TRANSIT con matrícula número ....NGX, conducido por Guillermo.
- Marca
- Marca FIAT modelo SCUDO con matrícula número ....QWR, del que era el titular Constancio, ocupado por Eulogio, Casimiro, Juan y Constancio. En una identificación de los ocupantes de este vehículo por parte de la Policía Local de Vilanova del Vallés, en el registro del vehículo se observó que llevaba material y herramientas para el cultivo de la marihuana.
Aunque en el momento de la actuación policial se encontraba ya desmantelada la plantación, en este inmueble se intervino diverso material que había sido utilizado para el cultivo y producción intensiva de plantas de marihuana, en concreto, en la entrada y registro de fecha 11/11/2020, se ocuparon:
- 48 lámparas de alta intensidad, 41 transformadores, 9 splits de aire acondicionado, 15 filtros, 30 ventiladores y 2 centrifugadoras.
- Asimismo, se intervino: número de teléfono NUM020, anotado de forma manuscrita, que era el utilizado por Florencio con Pasaporte (Albania) número NUM005;
- Plano manuscrito que se correspondería con la distribución de plantas de marihuana que había en cada habitación, constando en la parte inferior una suma que llega a la cantidad de 2.075 que se correspondería con el total de plantas de marihuana que habría plantadas en su momento, poco antes de la intervención policial, cuando ya no las había, pero sí la instalación propia para el cultivo;
- Nota manuscrita en cuya parte superior izquierda figuraban diferentes anotaciones con la fecha y referencias escritas en albanés de la habitación correspondiente, número de plantas y resultado en kilogramos.
- Hoja en cuya parte superior figuraba la inscripción AMNESIA HAZE, tipo de marihuana muy extendido y utilizado, en especial por su resistencia y buena producción; figurando también anotaciones como RIZOTONIC o TERRA VEGA, fertilizantes utilizados para el cultivo y tratamiento de las plantas de marihuana.
- Anotaciones para el período comprendido entre la fecha 09/02/2019 y 16/02/2019 que hacían referencia a productos para el cultivo de la marihuana, con denominaciones de productos y las cantidades a utilizar en cada lugar, indicado en litros. En la parte final consta la palabra FLORACIÓN seguido de 12 H y el dibujo de una bombilla. Y ya finalmente la palabra LLAMBAT (lámpara) 12/12 de 400 W.
- Anotaciones con la inscripción de STOP GROW, estimulador de floración de plantas de marihuana y con la inscripción de MOBET, producto para eliminar las plagas que afectan a la marihuana.
- Etiqueta original del producto ATAZYME, complejo de enzimas para la marihuana y que sirve en concreto para limpiar y rehacer el sustrato.
Una vez cuantificada la energía eléctrica consumida ilegalmente en este inmueble, la misma se valoró en 243.090 kWh, lo que supone una defraudación a la compañía suministradora de 42.13365 €.
El propietario, que reclama por los daños causados en el inmueble por su adaptación a la plantación indoor existente, ha estimado los mismos en un valor total de 100.000 euros.
4.- CALLE003, núm. NUM021, Urb. DIRECCION002 de Vilanova del Vallés (el Vallés Oriental / Barcelona), propiedad de Dña. Noelia y D. Fulgencio, cuyo contrato de suministro eléctrico con la compañía ENDESA, de fecha 19/11/2019, figuraba a nombre del investigado Eulogio, que también figuraba como arrendatario en el contrato de alquiler, de fecha 01/08/2019, verificado con la mediación de Dionisio.
En esta casa durante el desarrollo de la investigación fueron vistos los siguientes vehículos y personas investigadas:
- Marca OPEL modelo VIVARO con matrícula número ....QYQ; vehículo de alquiler, a nombre de Elias y utilizado también por Guillermo y Juan. Se observó estacionado dentro de la finca perteneciente a esta casa.
- Marca VOLKSWAGEN modelo PASSAT 2.0 con matrícula número ....RDW, siendo su titular Eulogio. Se observó estacionado en varias ocasiones en el patio interior de la finca.
- Marca FORD modelo FOCUS con matrícula número ....KHQ, siendo el titular Jorge, que se observó estacionado en diversas ocasiones delante de la casa, en su acceso.
- Marca FORD modelo TRANSIT con matrícula número ....NGX, furgoneta que se observó llegar a esta casa junto con otro vehículo investigado, el Marca FORD modelo FOCUS con matrícula número ....KHQ, conducido por Elias.
En este inmueble se intervinieron en fecha 11/11/2020:
- un total de dos mil sesenta (2.060) plantas de marihuana que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 337.902,75 €
- material propio para el cultivo y la plantación, en concreto: 122 lámparas, 124 transformadores, 3 splits de aire acondicionado, de gran volumen, 10 cajas de madera, tipo filtros, 8 filtros de carbono y 37 ventiladores.
- 32 hojas de facturas y otros documentos y 6 sobres cerrados con documentación diversa, entre ellas una factura referente al inmueble de SOREA, servicio de aguas de Vilanova del Vallés, a nombre de Eulogio, de fecha 09/10/2020 correspondiendo el consumo a los tres meses del 06/07/2020 al 06/10/2020 con un consumo de 98 m3, con un total a pagar de 460,89 euros.
- Diversas facturas de ENDESA a nombre de Eulogio.
- albarán simplificado de SALTOKI BLANES S.A. de fecha 30/08/2019 por la compra de un aparato de aire acondicionado industrial tipo TWIN CONDUCTOS marca KOSNER compuesto de dos (x2) aparatos interiores y una exterior.
- factura de GROW SOLUTIONS, S.L. de La Roca del Vallés (Vallés Oriental / Barcelona) de fecha 16/01/2020. Se corresponde con él albarán número NUM022 de fecha 16/01/2020. Compra de 10 metros de tubo SONOCONNECT 315 mm, siendo un tubo flexible insonorizado.
- albarán simplificado de SALTOKI PINEDA de fecha 16/01/2020 por la compra de TERMINAL TORNILLO 25/95 mm, siendo para cables de alta y media tensión.
- albarán simplificado de SALTOKI BLANES S.A. de fecha 16/01/2020 por la compra de unos guantes de electricista para 1000 V.
- documentos a nombre de Estanislao: Documento del Consulado General de Italia en Valona (Albania): escrito en italiano, constando el documento a nombre de Estanislao nacido el día NUM023 de 1976 en Albania, con pasaporte Albania número NUM024.
Una vez cuantificada la energía eléctrica consumida ilegalmente, la misma se valoró en 243.090 kWh, lo que supone una defraudación a la compañía suministradora de 42.13365 €.
El propietario, que reclama por los daños causados en el inmueble por su adaptación a la plantación indoor existente, ha estimado los mismos en un valor total de 59.350 euros.
5.- Inmueble sito en el Polígono NUM025, parcela NUM026 de la URBANIZACION001, en Tordera (el Maresme / Barcelona), cuyo contrato de suministro eléctrico figuraba a nombre del investigado Casimiro, con alta en fecha 19/11/21, constando como arrendatario desde fecha 01/08/2019 el también investigado Eulogio, que había alquilado el inmueble a Dña. Soledad. Posteriormente, consta contrato de ampliación del alquiler con opción de compra, de fecha 24/05/202, realizado en BLANES HOUSE, a nombre de Casimiro, figurando como arrendador D. Carmelo.
En el citado contrato, intervenido en el domicilio de Constancio, consta que éste abonaba 17.000 euros por el alquiler con opción de compra, por dos años, hasta el 26/05/2022; siendo el alquiler mensual de 1.000 euros, a abonar mediante ingreso en cuenta bancaria. El precio fijado de compra era de 166.000 euros; constando como ya pagada la cantidad de 25.000 euros, así como que ya se habían entregado otros 43.000, que se descontarían en caso de compra, además de tener que pagar otros 10.000 euros el 18/12/2020 para mantener la opción de compra.
En esta casa fueron vistos durante la investigación los siguientes vehículos y personas investigadas:
- Marca IVECO modelo 29L12 con matrícula número ....WRQ, siendo el titular Casimiro, que se encontraba dentro de la finca.
Una vez realizadas comprobaciones en esta casa, por la unidad policial investigadora se confirmó la existencia conexión fraudulenta a la red eléctrica y que, por la potencia defraudada, como mínimo podría haber sido apta para el cultivo y producción de1.500 plantas. También se recibió información de la asociación de vecinos, referente a que habrían tenido problemas con el arrendatario, Casimiro, por el alto consumo de agua que es de uso común de un depósito de la propia urbanización.
El propietario, que reclama por los daños causados en el inmueble por su adaptación a la plantación indoor existente, ha estimado los mismos en un valor total de 30.000 euros.
Respecto de este inmueble no consta denuncia de compañía eléctrica alguna, ni cuantificación de la defraudación causada por el consumo ilegal de energía.
6.- Casa de la CALLE004 número NUM027 de la URBANIZACION002, de Tordera (el Maresme / Barcelona):
Aunque la organización criminal disponía del inmueble desde principios de 2018, no consta que fuera utilizada para la plantación y cultivo de marihuana, sino como centro logístico o, incluso, como vivienda de los miembros el entramado criminal desarticulado. De hecho, durante la investigación, fueron observados los siguientes vehículos y personas investigadas:
- En enero de 2018, salen de esta casa DIRECCION003 y otra persona que ahora no se enjuicia, y marchan en el vehículo Marca
- Por las mismas fechas también se observa dentro de la finca la furgoneta Marca IVECO modelo 29L12 con matrícula número ....WRQ.
- El investigado Candido, saliendo con el vehículo Marca OPEL modelo COMBO con matrícula número ....YWR, que es identificado por una dotación policial; observándose dentro del vehículo material para el cultivo, así como restos de plantas de marihuana.
Poco antes de la explotación de la investigación, no se observó movimiento alguno en la finca y la lectura de carga eléctrica no marcó consumo alguno, por lo que se consideró que no había estado activa como plantación, no constando, en consecuencia, denuncia alguna ni de compañía eléctrica ni de particulares.
7.- CALLE005, núm. NUM028, Urb. DIRECCION004 de Caldas de Montbui (el Vallés Oriental / Barcelona), propiedad de Dña. Rosana, cuyo suministro eléctrico aparecía contratado por el procesado Elias desde el 27/02/20; siendo el mismo el titular del contrato de alquiler, de fecha 10/01/2020.
El citado procesado fue visto frecuentemente en el inmueble descargando diverso material adquirido en el antes citado Grow Shop sito en La Roca del Vallés (Vallés Oriental / Barcelona), desde donde lo trasladaba a la vivienda en la furgoneta utilizada habitualmente por la organización, placa de matrícula ....QYQ; siendo acompañado en la mayoría de las ocasiones, entre otros, por Isaac.
Asimismo, en el curso de las vigilancias llevadas a cabo durante la investigación, esta casa se constató la presencia de los siguientes vehículos y personas investigadas:
- Elias, saliendo del inmueble conduciendo la furgoneta Marca OPEL modelo VIVARO con matrícula número ....QYQ para ir al establecimiento "Saltoki", tienda de material eléctrico, para luego dirigirse a 'Grow Solutions" de La Roca del Vallés donde cargó material antes de volver a la casa investigada de Caldes
- Juan, conduciendo la furgoneta Marca PEUGEOT modelo PARTNER con matrícula número ....QYK, y Elias, conduciendo la furgoneta Marca OPEL modelo VIVARO con matrícula número ....QYQ. También se observó cómo se dirigían al "Grow Shop" de La Roca del Vallés, donde cargaron diverso material en la furgoneta VIVARO, en concreto 60 sacos de sustrato de tierra para plantas, de 70 litros cada uno.
- Furgoneta Marca FORD modelo TRANSIT con matrícula número ....NGX, conducida por Constancio, y vehículo Marca FORD modelo FOCUS con matrícula número ....KHQ, conducido por Casimiro y acompañado por Elias, también vistos cuando salían de la casa para dirigirse a "Grow Solutions" de La Roca del. Vallés. Observándose seguidamente como llegan al mismo lugar otros tres vehículos investigados, yendo en ellos Eulogio, Elias y un tercer hombre no identificado. Una vez marchan del lugar, la furgoneta va hasta la casa investigada de Caldes
Finalmente, en este inmueble, en fecha 11/11/2020, fueron detenidos Matías y Narciso, y se intervinieron:
- Un total de mil cuatrocientas noventa y cinco (1.495) plantas de marihuana y una (1) bolsa grande, llena de cogollos de marihuana (13.380 gramos). La totalidad de las plantas y cogollos habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 144.932,14 €.
- 113 lámparas, 115 transformadores, 4 splits de aire acondicionado, 11 filtros y 20 ventiladores.
- Diversas notaciones referentes al tratamiento del cultivo de las plantas de marihuana desde 25/07/2020 hasta el 07/11/2020.
- factura de Electra Caldense Energía S.A. de fecha 19/12/2019 a nombre de Rosana con DNI número NUM029, del domicilio de la CALLE005 número NUM028 de la Urb. DIRECCION004 de Caldes
- factura de Electra Caldense Energía S.A. de fecha 27/02/2020 a nombre de Elias con NIE número NUM003, del domicilio de la CALLE005 número NUM028 de la Urb. DIRECCION004 de Caldes
- contrato de abono para el suministro de agua potable de la Gestió Municipal de Serveis S.A. de Caldes de Montbui del inmueble de la CALLE005 número NUM028 de la Urb. DIRECCION004 de Caldes
- contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra, de la vivienda de la CALLE005 número NUM028 de Caldes de Montbui. Como arrendadora Rosana y como arrendatario Elias. El día de la firma, el 10/01/2020, Elias entrega 20.600 euros, de los cuales 600 euros lo son por los 15 días del mes de enero de 2020 y los restantes 20.000 euros en concepto de compromiso de compraventa al término de 3 años de contrato. El precio del inmueble se establece en 368.000 euros.
- factura de Electra Caldense Energía S.A. de fecha 21/10/2020 a nombre de Elias con NIE número NUM003, del domicilio de la CALLE005 número NUM028 de la Urb. DIRECCION004 de Caldes
- contrato de abono para el suministro de agua potable de la Gestió Municipal de Serveis S.A. de Caldas de Montbui del inmueble de la CALLE005 número NUM028 de la Urb. DIRECCION004 de Caldes
La compañía eléctrica perjudicada por el consumo ilegal de energía es la distribuidora ELECTRICA CALDENSE S.A; habiéndose acreditado una defraudación ascendente a 113.954 euros y un gasto de reposición de la red de 519,70 euros.
El propietario, que reclama por los daños causados en el inmueble por su adaptación a la plantación indoor existente, no ha justificado documentalmente los daños causados, aunque, racionalmente, se consideran superiores a 400 euros.
Posteriormente a la explotación de la operación que dio lugar a este procedimiento, se produjo la localización de unas armas de fuego enterradas en el jardín de esta finca. En concreto, las armas intervenidas, en fecha 15/10/2021, fueron:
- Una (1) pistola número de serie NUM030, Marca de arma Star, Calibre de arma 9mm, sin titularidad, estado arma de fuego Original, Estado núm. serie Original,
- Dos (2) cargadores Munición, tipo cargadores con munición, Calibre 9mm.
- Una (1) Carabina calibre 22 marca Erma Werke, núm. serie NUM031.
- Una (1) Escopeta de cañones superpuestos calibre 12, marca BERISTAIN, núm. serie NUM032 y 16 cartuchos del calibre 9 mm largo.
Estas armas, respecto de las cuales no consta quien o quienes eran sus poseedores, fueron enviadas a la Unitat Central de Balística i Traces Instrumentals (UCBTI) para su estudio e informe pericial, que consta en las actuaciones con número NUM033.
8.- CALLE006 número NUM034 de la URBANIZACION003, de Montagut y Oix (la Garrotxa / Girona), con alta en el suministro eléctrico desde fecha 21/02/2020 a nombre del investigado Florencio, que también figuraba como arrendatario en el correspondiente contrato desde fecha 01/01/2020; siendo su propietario D. Pedro Enrique, que la había alquilado con la mediación del procesado Dionisio.
En esta casa durante la investigación fueron vistos los siguientes vehículos y personas investigadas:
- Marca
- En el aparcamiento de la casa se también se observó estacionado el vehículo Marca FORD modelo TRANSIT con matrícula número ....NGX, con el que se había desplazado hasta la DIRECCION003, que descargó diferente material comprado en un Grow Shop de Girona.
- Marca VOLKSWAGEN modelo PASSAT 2.0 con matrícula número ....RDW conducido por Eulogio, quién descarga en la casa material de un bazar y comida; posteriormente marcha de la casa, dirección a Blanes.
Finalmente, procedentes de este inmueble, en un contenedor de basura cercano, se incautaron 9 bolsas grandes con un total de mil cuatrocientas setenta (1.470) plantas de marihuana, que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 77.973,195 €.
Respecto de esta incautación, cabe reseñar que pocos días después de la ejecución de las entradas y registros autorizadas judicialmente, de fecha 11/11/2020, y estando ya detenidos gran parte de los investigados, a media tarde del día 15/11/2020, se recibió en la unidad policial actuante llamada telefónica de un vecino de la Urbanización donde se sitúa este inmueble, que informó como acababa de ver como tres hombres habían accedido al interior de la casa de la CALLE006 número NUM034, cuya entrada y registro no fue autorizada por el juzgado, y habían salido al cabo de más de una hora sacando muchas bolsas grandes de plástico. Ante tales hechos, por el caporal con TIP NUM035 se solicitó la realización de las averiguaciones procedentes en relación con las bolsas tiradas en los contenedores; comprobándose in situ, efectivamente, por el agente TIP NUM036 como en el citado contenedor se hallaban un total de nueve bolsas de plástico grandes, de color negro, conteniendo todas ellas plantas de marihuana, que fueron recogidas por el agente con TIP NUM037, el mismo que realizó su recuento, tratándose de 1470 plantas.
Asimismo, en fecha 24/11/2020, en presencia del propietario del inmueble, D. Pedro Enrique, por la fuerza policial actuante se constató como en el interior de la casa había existido hasta fechas muy recientes una plantación de marihuana, al estar aún toda la instalación, incluidas las macetas, que resultaron ser 2.200, que estaban sin plantas, pero con tierra.
Una vez cuantificada la energía eléctrica consumida ilegalmente, la misma se valoró en 146.656 KWH, lo que supone una defraudación a la compañía suministradora de 3725'17 €.
Respecto de los daños causados en el inmueble, no consta hasta la fecha reclamación del propietario, al que, no obstante, se ha realizado el oportuno ofrecimiento de acciones.
9.- CASA000 de la carretera B-124, punto kilométrico NUM038, de Castellar del Vallés (el Vallés Occidental / Barcelona), donde se intervinieron en fecha 11/11/2020:
- un total de mil doscientas ochenta y dos (1.282) plantas de marihuana que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 11.132,21 €.
- 108 lámparas, 68 transformadores, 20 filtros, 10 filtros de ozono, 46 ventiladores, 5 extractores.
En este caso, el titular del contrato de alquiler era otra persona no enjuiciada en este momento, desde la fecha 07/09/2020, figurando como propietaria Dña. Rita, que alquiló el inmueble con la mediación del procesado Dionisio.
Durante la investigación, en esta casa fueron vistos los siguientes vehículos y personas investigadas:
- Marca FORD modelo TRANSIT con matrícula número ....NGX, conducido por Juan, y furgoneta Marca PEUGEOT modelo PARTNER con matrícula número ....QYK conducida por otra persona no enjuiciada ahora. Ambas furgonetas procedentes de un bazar de Blanes y del Grow Shop de La Roca del Vallés, donde también se encontraba Constancio y otro hombre no identificado. En este último establecimiento procedieron a la carga de diverso material que, seguidamente, trasladaron y descargaron en la casa de Castellar del Vallés.
- La misma furgoneta Marca PEUGEOT modelo PARTNER. con matrícula número ....QYK, también conducida por una persona ahora no enjuiciada, que descargó el material eléctrico que había comprado anteriormente en la tienda de material eléctrico SALTOKI, de Blanes, junto con Constancio.
- En la misma furgoneta Marca PEUGEOT modelo PARTNER con matrícula número ....QYK, el investigado Guillermo, que descargó en la casa diverso material.
- En el mismo vehículo Marca PEUGEOT, modelo PARTNER, con matrícula número ....QYK, días antes de la explotación de la investigación, descargando comida y material de bricolaje una persona no enjuiciada ahora.
En la entrada y registro del inmueble se intervinieron:
- Anotaciones referidas a las diferentes habitaciones con el número de plantas cultivadas en cada una de ellas a una fecha concreta.
- Anotaciones manuscritas para el tratamiento de las plantas de marihuana, con el producto TERRA VEGA 10 LITROS que es un fertilizante para el crecimiento y la referencia al enraizamiento (RRENJEZUES) seguido de 2 bidones de10 L.
- Carpeta blanca con un círculo verde de la empresa MIl HERENCIA INMOBILIARIA. En el frontal de la carpeta debajo del círculo verde, consta la anotación manuscrita del nombre Rita
- Carpeta que contenía un contrato de arrendamiento de vivienda, de fecha 07/09/2020, siendo la arrendadora la Sra. Rita y el arrendatario, persona ahora no enjuiciada; siendo el tiempo de arrendamiento de un año a partir del día 07/09/2020 con renovación anual hasta los cinco años. El precio de arrendamiento es de 2.000 euros mensuales a pagar por ingreso en metálico o transferencia a la cuenta bancaria referenciada. Al firmar el contrato el arrendatario, hace el pago de un total de 16.000 euros, de los cuales 4.000 euros en concepto de fianza legal y los 12.000 euros restantes como anticipo de seis meses.
Una vez cuantificada la energía eléctrica consumida ilegalmente, la misma se valoró en 929.327 kWh, lo que supone una defraudación a la compañía suministradora de 143.305'56 €.
El propietario, que reclama por los daños causados en el inmueble por su adaptación a la plantación indoor existente, no ha justificado documentalmente los daños causados, aunque, racionalmente, se consideran superiores a 400 euros.
10.- Nave industrial en Calle Tomás Viladomiu, núm. 29, de Sallent (Bages / Barcelona).
Nave industrial de 860 m2, propiedad de D. Joaquín, siendo el titular del contrato de alquiler una persona que no se enjuicia en esta sentencia desde la fecha 09/08/2019. No consta titular de contrato de suministro eléctrico al carecer del mismo, aunque la nave disponía de conexión fraudulenta a la red eléctrica, con altísimo consumo constatado y elevado riesgo de incendio, ya que el cable de la conexión ilegal soportaba un consumo que superaba ampliamente la temperatura máxima establecida.
En esta nave fueron vistos durante la investigación los siguientes vehículos y personas investigadas:
- Marca TOYOTA modelo PRIUS. con matrícula húmero ....NFR, conducido por Guillermo y otro hombre no identificado, que llegaron a la nave con comida y material vario. El citado vehículo era utilizado habitualmente, de manera indistinta, por Casimiro, Guillermo y Constancio.
- Elias en el vehículo Marca FORD modelo FOCUS con matrícula número ....KHQ y Guillermo en el vehículo Marca FORD modelo TRANSIT con matrícula número ....NGX, después de haber cargado material eléctrico en Saltoki de Blanes y estar en la casa de la CALLE000 NUM016 de Sant Cebriá de Vallalta y en la tienda Grow Solutions de La Roca del Vallés, donde cargan material diverso.
- Guillermo acompañado de otro hombre sin identificar, en el vehículo Marca FORD modelo TRANSIT con matrícula número ....NGX, procedentes de un supermercado donde se encontraron con Elias, comprando abundante comida. Seguidamente se observó cómo iban a "Grow Solutions" de La Roca del Valles, para después volver a la nave industrial.
Finalmente, en este inmueble, en la diligencia de entrada y registro de fecha 11/11/2020, se intervinieron:
- un total de cinco mil doscientas cincuenta y cuatro (5.254) plantas de marihuana, tres (3) recipientes de vidrio con cogollos de marihuana en su interior, y más cogollos de marihuana en plantas ya secas con un peso en bruto de doscientos diez (210) gramos. Las plantas intervenidas habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 178.336,7 €.
- una escopeta Marca de arma Pietro Beretta, calibre 12, modelo de arma 682 GOLD con la numeración de serie borrada y los cañones y la culata recortados; tratándose, por tanto, de un arma de fuego prohibida que se hallaba en perfecto estado de funcionamiento, apta para ser utilizada con la munición que se refiere en el apartado siguiente. El arma se encontró al lado de donde dormía el procesado Roberto, vigilante de la plantación.
- Munición tipo cartucho semimetálico del calibre 12/70.
- 352 lámparas, 380 transformadores, 11 splits de aire acondicionado de gran volumen, 21 ventiladores, 19 filtros de carbono, 23 cajas de madera, tipo filtros.
- 1 depósito de agua de 1.000 litros, otro de 500 litros, y 2 más de 100 litros,
- 13 Plataformas de red para secado de cogollos de marihuana,
- 4 compresores de aire acondicionado.
-1 desgranadora (centrifugadora grande de cogollos de marihuana).
- 3.500 macetas grandes de plástico de plantas cortadas recientemente.
- 500 sacos de tierra fertilizada para cultivar, de 70 litros.
- 70 sacos de tierra fertilizada para cultivar, de 50 litros.
- Diversos bidones de fertilizante y abonos líquidos.
- 1 aparato de aire acondicionado portátil.
Una vez cuantificada la energía eléctrica consumida ilegalmente, la misma se valoró en 951.993 kWh, lo que supone una defraudación a la compañía suministradora de 165.004'52 €.
El propietario, que reclama por los daños causados en el inmueble por su adaptación a la plantación indoor existente, ha justificado documentalmente los daños causados, ascendentes a 13.382 euros.
11.- CALLE007, núm. NUM039 de Blanes (la Selva / Girona), domicilio de dos de los jefes de la organización, Casimiro y otra persona no enjuiciada, donde, en fecha
- Un reloj marca ROLEX modelo 126715CHNR con un valor de treinta y nueve mil (39.000) euros.
- Dinero en efectivo en un total de ochenta y siete mil dos cientos cincuenta y Siete (87.257) euros en billetes empaquetados al vacío.
- En el patio de la casa se encontraba la furgoneta Marca RENAULT modelo KANGOO con matrícula número ....KRF, cuyas llaves se habían incautado en el interior del domicilio; encontrándose en el interior de la misma nueve (9) bolsas negras precintadas que contenían todas ellas cogollos de marihuana preparados para el transporte y venta, con un peso total en neto de cien mil sesenta y cinco (100.065) gramos, que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 509.330,85 euros.
12.- AVENIDA000 número NUM018 de Fogars de la Selva (La Selva / Barcelona), alquilada en fecha 11/05/2020 por una persona no enjuiciada ahora, por cuenta de la organización desarticulada, con la mediación de Dionisio, por una renta mensual de 1200 euros y una opción de compra de 30.000 euros, que entregó al propietario, D, Carlos Manuel, el investigado Casimiro, en metálico, en billetes de 50 euros.
Consta, asimismo, que los pagos mensuales se hacían en mano, yendo a tal efecto Casimiro a pagar a casa de la madre del propietario.
En este inmueble se intervinieron:
- Restos de la plantación existente, en forma de plantas, polen y cogollos de marihuana (115'04 gramos), que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 585,55 euros.
- Diferentes lámparas para montar luces de alta intensidad, así como cableado y unas pinzas de conexión a la red eléctrica para realizar conexiones ilegales, un split industrial de 6.000 frigorías sin instalar, (4) compresores de aire acondicionado industriales de 6.000 frigorías,
- En el parquin se encontró una compleja instalación eléctrica con un total de 431 transformadores, 75 focos de 600w, 1.370 macetas vacías, 50 sacos de tierra vacíos, 6 cajas extractoras con 6 filtros de carbono y 12 ventiladores, 56 focos de 600w, 840 macetas sin plantas, 2.380 macetas pequeñas, 1 caja extractora con 5 filtros de carbono, 3 turbinas extractoras de aire y 12 ventiladores. La puerta del parquin está forrada con material aislante y insonorizante.
Igualmente, en el inmueble se intervinieron dos facturas, una de agua del Ayuntamiento de Fogars de la Selva y otra de la compañía Endesa, ambas a nombre de Guillermo.
Una vez cuantificada la energía eléctrica consumida ilegalmente, la misma se valoró en 190.530 kWh, lo que supone una defraudación a la compañía suministradora de 33.275,79 €.
Hasta la fecha, no consta realizado al propietario del inmueble el correspondiente ofrecimiento de acciones por los daños causados en el inmueble.
13.- Asimismo, en la CALLE008, núm. NUM025, piso NUM040, puerta NUM034, de Blanes (la Selva / Girona), domicilio del investigado Constancio, uno de los jefes de la organización desmantelada, se intervinieron en fecha 11/11/2021:
- Nueve mil ochocientos diez (9.810) euros que eran fruto de la ilícita actividad desarrollada.
- Diversas anotaciones contables en libretas.
- Cuatro (4) hojas de albarán simplificado de la empresa SALTOKI BLANES S.A. de compra de material diverso, como tornillos, poliuretano, bridas, argollas, regletas de conexión, cables y tubo roscado.
- Contrato de ampliación del alquiler con opción de compra de la casa de la Urbanització URBANIZACION001, parcela NUM026, polígono NUM025 de Tordera (Maresme), propiedad de D. Carmelo, figurando como arrendatario Casimiro.
- Factura de GROW SOLUTIONS número NUM041 de fecha 17/12/2018 por valor de 321,02 euros, pagado al contado, por la compra de una caja de extracción de aire ISOBOX, bolsas de basura y líquidos para el tratamiento de la marihuana, como enzimas para marihuana y reducción del ph del agua.
- Fotocopia de pasaporte de a persona ahora no enjuiciada.
- Hoja de factura de 18/06/2019, de ENDESA de la CALLE002 número NUM019, DIRECCION001 de Vilanova del Vallés, una de las casas objeto de entrada y registro. En el momento de realizar la entrada en esta casa, no se encontró a nadie en su interior, ni plantas de marihuana, pero sí se halló todo el material propio para una plantación de marihuana que había estado activa previamente.
La totalidad de las plantas intervenidas, tras el correspondiente proceso de análisis, resultaron ser marihuana con diversas concentraciones de THC; habiéndose incorporado a la causa los correspondientes informes periciales de la UCQF, en concreto:
- Informe pericial UCQF con núm. NUM042
- Informe pericial UCQF con núm. NUM043
- Informe pericial UCQF con núm. NUM044
- Informe pericial UCQF con núm. NUM045
- Informe pericial UCQF con núm. NUM046
- Informe pericial UCQF con núm. NUM047
- Informe pericial UCQF con núm. NUM048
- Informe pericial UCQF con núm. NUM049
- Informe pericial UCQF con núm. NUM050
La suma de toda la sustancia intervenida arrojó un peso total de 416.419'975n gramos, que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 2.119.576'7 euros.
En el momento de las ocho entradas y registros practicadas simultáneamente a partir de las 05:00 horas de la madrugada del día 11/11/2020 se practicaron varias detenciones, entre ellas las siguientes:
- Constancio, detenido en su domicilio de la CALLE008 núm. NUM025, piso NUM040, puerta NUM034, de Dianas (la Selva / Girona).
- Casimiro, detenido en su domicilio de la CALLE007, núm. NUM039 de Blanes (la Selva / Girona).
- Leopoldo, detenido en la entrada de la CALLE000, núm. NUM016, Urb. DIRECCION000 d'indias de Sant Cebriá de Vallalta (el Maresme / Barcelona).
- Pascual, en la entrada de la CALLE003, núm. NUM021, Urb. DIRECCION002 de Vilanova del Vallés (el Valles Oriental / Barcelona).
- Matías y Narciso, ambos detenidos en la entrada de la CALLE005, núm. NUM028, Urb. DIRECCION004 de Caldos de Montbui (el Valles Oriental / Barcelona).
- Roberto, Rubén y Silvio fueron detenidos en la entrada de la nave de la Calle Tomás Viladomiu, núm. 29, de Sallent (Bages / Barcelona).
Igualmente, durante la mañana del día 11/11/2020, en la zona donde se estaba realizando el dispositivo de entradas y registros en Blanes, se localizaron otros tres de los investigados, que fueron detenidos cuando salían de sus domicilios:
- Elias, detenido en la calle Travessers de Vila de Madrid número 1 de Blanes (la Selva / Girona). También se intervino el vehículo Marca FORD modelo FOCUS con matrícula número. ....KHQ.
- Eulogio, detenido en Avinguda Vila de Madrid número 23 de Blanes (la Selva / Girona). También se intervino el vehículo Marca VOLKSWAGEN modelo PASSAT 2.0 con matrícula número ....RDW.
Durante el dispositivo de las entradas y registros en la población de Blanes, además de los automóviles intervenidos que constan en el punto anterior, se localizaron e incautaron diversos vehículos relacionados con los investigados y usados por estos en el desarrollo de su actividad delictiva. En concreto:
- Marca FORD modelo TRANSIT con matrícula' número, ....NGX.
- Marca
- Marca RENAULT modelo KANGOO con matrícula número ....KRF.
Se han verificado las correspondientes informaciones de derechos a los propietarios de los inmuebles que a continuación se relacionan
1. D. Paulino.
2. D. Pedro Enrique.
3. D. Joaquín
4. D. Luis Angel
5. D. Fulgencio
6. D. Everardo
7. Dña. Rosana
8. Dña. Luisa
9. Dña. Soledad
10.Dña. Noelia
11.Doña Rita
Igualmente, se han formalizado las oportunas informaciones de derechos, como perjudicados, a los representantes legales de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU, ELECTRA CALDENSE ENERGÍA SA. y BASSOLS ENERGIA SA; habiendo cuantificado las tres distribuidoras los importes de las cantidades reclamadas por la defraudación de energía eléctrica en todos y cada uno de los inmuebles antes referidos.
Con carácter previo a la celebración del juicio oral, los acusados consignaron la cantidad de 100.000 € en concepto de indemnización de los daños irrogados y fluido eléctrico defraudado y como muestra de su arrepentimiento de los hechos.
En el acto del juicio oral los acusados reconocieron los hechos facilitando de esta manera el ejercicio de la acción penal.
El acusado Silvio es consumidor habitual de cocaína y alcohol, al menos desde julio de 2020, circunstancia que influyó en la comisión de los hechos como medio de obtener recursos para su consumo.
Fundamentos
Todos los acusados presentes en el juicio oral, tras haber sido advertidos de su derecho constitucional a no declarar, ha reconocido explícitamente los hechos que les imputa el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.
Por otro lado, el agente de policía con número de carné profesional NUM035, instructor de las actuaciones de investigación practicadas, expuso como se iniciaron las diligencias a raíz de una información que recibieron respecto de una vivienda sita en la CALLE009 NUM016, como sospecharon que había una organización dedicada a las plantaciones de marihuana, los seguimientos que realizaron a partir de ese momento, las gestiones que realizaron en torno a una inmobiliaria, las investigaciones que desarrollaron, las entradas y registros domiciliarios que realizaron con previa autorización judicial, lo que incautaron en estos registros y los daños que apreciaron en las viviendas utilizadas por la organización, ratificando así los atestados e informes unidos a las actuaciones.
a) Un delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia cometido en el seno de organización criminal, respecto de la que unos de los acusados ostentaron la jefatura y otros fueron miembros, previsto y penado en los artículos 368, 369.1-5ª y 369 bis del CP.
Varios de los acusados, coordinadamente y repartiéndose las tareas necesarias, unos en labores de jefes de la organización y otros como meros partícipes, se dedicaron al cultivo de plantas de marihuana en el interior de viviendas y naves industriales que habían alquilado ocultando a sus propietarios el fin el que pretendían destinarlas, logrando así importantes cantidades de plantas de marihuana, con diversas concentraciones de THC, sustancia estupefaciente considerada como no causante de graves daños a la salud de su consumidor, de las que fueron intervenidas en las operaciones policiales un total de 416.419'975 gramos, que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 2.119.576'70 euros, lo que supera el límite jurisprudencialmente establecido para considerarlo como notoria importancia.
b) Un delito continuado de daños del artículo 263-1 del CP, en relación con el 74 del mismo texto, dados los notables daños causados dolosamente en las viviendas utilizadas por los acusados para esa actividad de cultivo de marihuana.
c) Un delito continuado de defraudación de energía eléctrica del artículo 255-1 del CP, párrafos 1º, 2º y 3º, en relación al artículo 74 del mismo texto derivado de la ilícita utilización de energía eléctrica, manipulando la instalación en las citadas viviendas para obtener la electricidad necesaria para la producción de marihuana.
d) Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas del artículo 564-1, 1º del CP, derivado de la posesión por el acusado Leopoldo de una pistola núm. de serie NUM017, marca Astra, con seis (6) cartuchos de munición calibre 9 mm., en perfecto estado de funcionamiento, cuya tenencia por el procesado, como arma reglamentada, no estaba amparada por la correspondiente licencia de armas.
e) Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego prohibidas del artículo 563 del CP, dada la posesión por el acusado Roberto de un arma Pietro Beretta, calibre 12, modelo de arma 682 GOLD, con la numeración de serie borrada y los cañones y la culata recortados.
a) Del delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, Casimiro y Constancio, quienes aparecen ostentando la jefatura de la organización criminal, y el resto de los acusados como miembros de esta organización, salvo el acusado Dionisio, respecto del que no hay constancia que formaba parte de la organización, aun siendo consciente del destino para el cultivo de plantas de marihuana de los inmuebles que facilitó.
b) Del delito continuado de daños todos los acusados, al haber contribuido todos ellos causar los desperfectos en las viviendas.
c) Del delito continuado de defraudación de energía eléctrica todos los acusados, también partícipes de la acción defraudatoria.
d) Del primer delito de tenencia ilícita de armas, Leopoldo.
e) Del segundo delito de tenencia ilícita de armas, Roberto
a) La atenuante analógica 7ª en relación con la 4ª del artículo 21 del Código penal (confesión), como cualificada ( artículo 66-1-2ª del Código penal), en todos los acusados, al haber reconocido los hechos en su declaración en el juicio oral,
b) En el acusado Silvio la circunstancia atenuante analógica 7ª en relación con la 2ª del artículo 21 del código penal, cuya apreciación interesó el Ministerio Fiscal al ser consumidor habitual de cocaína y alcohol, al menos desde julio de 2020, circunstancia que influyó en la comisión de los hechos como medio de obtener recursos para su consumo.
Producidos daños y perjuicios a consecuencia de estos hechos, tanto por los desperfectos causados en las viviendas y locales alquilados por la organización como por la defraudación de energía eléctrica, todos los acusados deben responder solidariamente de su indemnización, derivándose para el trámite de ejecución de sentencia su determinación concreta, a cuya satisfacción se aplicarán las cantidades ingresadas por los acusados.
Por otro lado, según el Artículo 127.1 del Código Penal, toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Asimismo, el Artículo 374 del mismo Código establece que en los delitos previstos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 301 y en los artículos 368 a 372, además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128.
Por ello, debe acordarse el decomiso de las sustancias intervenidas, así como de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 89-1 y 5 del Código penal, las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español, y el extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.
Fallo
En nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
CONDENAMOS a los siguientes acusados:
- Al acusado Casimiro, como autor de un delito contra la salud pública, un delito continuado de daños y un delito continuado de defraudación de energía eléctrica, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión, a las siguientes penas:
o Por el primer delito: 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 4.500.000 (cuatro millones y medio) de euros, costas acordándose el decomiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados.
o Por el segundo delito: multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 10 euros.
o Por el tercer delito: multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 10 euros.
- Al acusado Constancio, como autor de un delito contra la salud pública, un delito continuado de daños y un delito continuado de defraudación de energía eléctrica, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión, a las siguientes penas:
o Por el primer delito: 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 4.500.000 (cuatro millones y medio) de euros, costas acordándose el decomiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados.
o Por el segundo delito: multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 10 euros.
o Por el tercer delito: multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 10 euros.
- Al acusado Elias, como autor de un delito contra la salud pública, un delito continuado de daños y un delito continuado de defraudación de energía eléctrica, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión, a las siguientes penas:
o Por el primer delito: 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad; pena de prisión que se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el segundo delito: multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
o Por el tercer delito: multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
- Al acusado Eulogio, como autor de un delito contra la salud pública, un delito continuado de daños y un delito continuado de defraudación de energía eléctrica, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión, a las siguientes penas:
o Por el primer delito: 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad.
o Por el segundo delito: multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
o Por el tercer delito: multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
- Al acusado Florencio, como autor de un delito contra la salud pública, un delito continuado de daños y un delito continuado de defraudación de energía eléctrica, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión, a las siguientes penas:
o Por el primer delito: 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad; sustituyéndose la pena de 3 años de prisión por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el segundo delito: multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
o Por el tercer delito: multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
- Al acusado Guillermo, como autor de un delito contra la salud pública, un delito continuado de daños y un delito continuado de defraudación de energía eléctrica, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión, a las siguientes penas:
o Por el primer delito: 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad. La pena de 3 años de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el segundo delito: multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
o Por el tercer delito: multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
- AL acusado Isaac, como autor de un delito contra la salud pública, un delito continuado de daños y un delito continuado de defraudación de energía eléctrica, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión, a las siguientes penas:
o Por el primer delito: 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad. La pena de 3 años de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el segundo delito: multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
o Por el tercer delito: multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
- AL acusado Juan, como autor de un delito contra la salud pública, un delito continuado de daños y un delito continuado de defraudación de energía eléctrica, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión, a las siguientes penas:
o Por el primer delito: 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad. La pena de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el segundo delito: multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
o Por el tercer delito: multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
- Al acusado Leopoldo, como autor de un delito contra la salud pública, un delito continuado de daños, un delito continuado de defraudación de energía eléctrica, y un delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión, a las siguientes penas:
o Por el primer delito: 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad
o Por el segundo delito: multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
o Por el tercer delito: multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
o Por el cuarto delito: la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
o Las penas de prisión impuestas a este acusado se sustituyen por la expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
- Al acusado Matías, como autor de un delito contra la salud pública, un delito continuado de daños y un delito continuado de defraudación de energía eléctrica, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión, a las siguientes penas:
o Por el primer delito: 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad. La pena de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el segundo delito: multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
o Por el tercer delito: multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
- Al acusado Narciso, como autor de un delito contra la salud pública, un delito continuado de daños y un delito continuado de defraudación de energía eléctrica, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión, a las siguientes penas:
o Por el primer delito: 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad. La pena de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el segundo delito: multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
o Por el tercer delito: multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
- Al acusado Pascual, como autor de un delito contra la salud pública, un delito continuado de daños y un delito continuado de defraudación de energía eléctrica, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión, a las siguientes penas:
o Por el primer delito: 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad. La pena de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el segundo delito: multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
o Por el tercer delito: multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
- Al acusado Roberto, como autor de un delito contra la salud pública, un delito continuado de daños y un delito continuado de defraudación de energía eléctrica, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión, a las siguientes penas:
o Por el primer delito: 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad. La pena de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
o Por el segundo delito: multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
o Por el tercer delito: multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
o Por el cuarto delito: 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas. Procede, asimismo, decretar la destrucción del arma intervenida.
o Las penas de prisión impuestas a este acusado se sustituyen por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.
- Al acusado Rubén, como autor de un delito contra la salud pública, un delito continuado de daños y un delito continuado de defraudación de energía eléctrica, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión, a las siguientes penas:
o Por el primer delito: 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad.
o Por el segundo delito: multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
o Por el tercer delito: multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
- Al acusado Silvio, como autor de un delito contra la salud pública, un delito continuado de daños y un delito continuado de defraudación de energía eléctrica, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión, a las siguientes penas:
o Por el primer delito: 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad.
o Por el segundo delito: multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
o Por el tercer delito: multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago.
- Al acusado Dionisio, como autor de un delito contra la salud pública:
o 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad.
Asimismo, se acuerda el decomiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados, debiendo darse el destino legal correspondiente a las armas intervenidas.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados abonarán solidariamente las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia como indemnización por los daños y perjuicios sufridos por los perjudicados reseñados en los hechos probados, así como la correspondiente indemnización en favor de las compañías eléctricas perjudicadas por la defraudación de energía eléctrica (ENDESA, BASSOLS ENERGÍA SA y ELÉCTRICA CALDENSE) aplicándose al pago de estas indemnizaciones las cantidades ingresadas por los acusados.
Se condena a todos los acusados al pago de la parte proporcional correspondiente de las costas.
Para el cumplimiento de la penas privativas de libertad que se impone en esta resolución, será de abono a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no se hubiera abonado en otra causa.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de APELACIÓN, ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ( Artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que deberá ser interpuesto ante esta Sección dentro de los diez días siguientes al de notificación de esta sentencia, mediante escrito redactado en los términos que prevé el art. 790 de la misma Ley procesal.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

