Última revisión
16/10/2023
Sentencia Penal 24/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 1/2021 de 22 de septiembre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
Nº de sentencia: 24/2023
Núm. Cendoj: 28079220042023100022
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4561
Núm. Roj: SAN 4561:2023
Encabezamiento
SALA DE LO PENAL
Teléfono: 917096607/917096802
En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal de Decomiso autónomo con el resultado siguiente.
Antecedentes
De la demanda también se dio traslado a Virtudes, cuyo único dato que consta es su pasaporte cubano nº NUM004, en concepto de tercera afectada por el decomiso, en los términos del artículo 803 ter j) 3) y 803 ter b) 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al ser cotitular de las cuentas bancarias cuy dinero se pretende decomisar.
Solicitó el Ministerio Público en su referida demanda que tras los trámites legales, se procediera a dictar sentencia, en la que, se declare que en las cantidades de dinero depositadas en las cuentas bancarias de la entidad "BANKINTER NUM005, con un saldo de 222,73 dólares USA , y NUM006, con un saldo bloqueado de 15.764,11 euros, abiertas a nombre del demandado Jose Ángel y de su esposa Virtudes, proceden del tráfico internacional de drogas cometido por otras personas que el demandado blanqueó y, por tanto, deben ser DECOMISADAS, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2003 de 29 de mayo , por la que se regula el fondo por la que se regula el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, se adjudiquen definitivamente dichos bienes al Estado, para su integración en el referido Fondo.
Y solicitando que, tras los trámites legales, incluido el recibimiento del pleito a prueba, se dictara sentencia acordando la desestimación integra de la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal
El hoy demandado se sustrajo a la acción de la Justicia, por lo que en fecha 27-01-2010 se acordó su busca y captura; por auto de 2-02-2012 se acordó proponer al Gobierno su extradición a Panamá, donde había sido detenido el 26-01- 2012, si bien se evadió de la cárcel panameña en la que estaba preso en espera de la decisión sobre su extradición, por lo que por auto de 22-02-2013 se declaró en REBELDIA, situación en la que permanece a día de hoy, no habiéndose presentado ante el Juzgado, a pesar de haber sido citado por auto de 2/10/2020 a través de su representación procesal cuando ésta intentó personarse en la causa a los únicos efectos de interesar que se declarara la prescripción del delito. A estos efectos dejamos designada a efectos probatorio los dos tomos de la Pieza de Situación Personal del demandado, obrante en el J.C.I nº 6, que podrá reclamar la Sala.
En consecuencia, en la causa por blanqueo que se siguió primero en el J,C,I nº 6 bajo el nº D.P/P.A 313/09 y posteriormente ante esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala 7/2013, no pudo ser enjuiciado ni, por tanto, se pudo decomisar el dinero que se le intervino, ni ninguna otra cantidad o bien alguno.
Fundamentos
En el supuesto que nos ocupa en el ámbito del Procedimiento Abreviado 313/2019 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 el Ministerio Fiscal formuló el 14 de febrero de 2013 escrito de calificación provisional dirigido contra varias personas entre las que no se encuentra Jose Ángel, por encontrarse en rebeldía, considerando que los hechos que sintetizó en su demanda constituían Delito de Blanqueo de Capitales.
En un primer momento el procedimiento elegido era inyectar el dinero en sociedades mercantiles en funcionamiento, pero que pasaban por dificultades económicas, de las que adquirían sus participaciones sociales y que recapitalizaban con ampliaciones de capital, para seguidamente adquirir propiedades inmobiliarias y comenzar a edificar. Para ello contactaron con un grupo de personas españolas afincadas en Barcelona que se irán mencionando, a cuyo frente se encontraban los también condenados en la causa penal Lucio y Marino, y con quienes colaboraban Nemesio, Ramón, Serafin y otros, que proporcionaron todo un entramado de sociedades meramente instrumentales. a ese fin; y algunos testaferros utilizados para realizar ingresos de dinero en efectivo y. para interponerse en operaciones entre sociedades. Sin embargo, a pesar de que inicialmente se introdujeron importantes cantidades de dinero en esas sociedades y se produjeron adquisiciones de inmuebles y se iniciaron los trámites para urbanizar y edificar, el flujo de dinero se cortó porque el 1-04-2010 fue detenido en Miami Justo y posteriormente, gracias a su colaboración con la policía estadounidense, el 12-04-2010 fue detenido en Argentina y extraditado a EEUU el dueño último del dinero Gregorio, a. "Don Gallina", y porque los implicados se enteraron de la existencia de esta investigación en España.
Como quiera que la organización de narcotraficantes ya había realizado cuantiosas inversiones en Cataluña e Ibiza que no querían perder, en al año 2.010 envió como persona de confianza al también condenado Luis Angel, con conocimientos contables y fiscales, para que las gestionara. Este Luis Angel era primo segundo de Elsa. A su vez, Elsa tenía un hijo con Gregorio que vivía con ella, y es hermana de Justo, que había sido el contable y persona de confianza de Don Gallina hasta que, tras ser detenido, lo delató a las autoridades norteamericanas. Por otra parte, antes de que la organización enviara a Luis Angel, Elsa ya se había establecido en la zona de Valencia con la misma finalidad de introducir en el circuito financiero legal el dinero que le proporcionaba la organización procedente del tráfico internacional de drogas, habiéndose casado con el ciudadano español también condenado Hermenegildo, que controlaba la mercantil HEREDAD DE IBÁÑEZ, S.A., a través de la cual realizaba operaciones de exportación de productos españoles a Colombia con la mercantil colombiana Casa Ibáñez. Tras sucesivas ampliaciones de capital y transmisión de participaciones sociales, HEREDAD DE IBÁÑEZ, S.A. quedo prácticamente en manos de Elsa y su madre Belen, y nombraron administrador a la persona de confianza de la organización Luis Angel, que había iniciado una relación sentimental con Elsa.
De entre todas las operaciones de blanqueo de capitales que fueron enjuiciadas en su día, hoy demandado Jose Ángel participó en las siguientes, especialmente relacionadas con la llamada "RAMA DE BARCELONA ", que se relatan a los efectos de concretar el hecho punible del que se deriva la petición de decomiso autónomo (art. 803 ter)
Los ya condenados Ramón y Serafin se dedicaron a crear sociedades o a localizar sociedades ya constituidas con problemas económicos que traspasaban a la organización. Posteriormente se abrían cuentas corrientes en los bancos a nombre de las sociedades e inmediatamente se ingresaban en éstas grandes cantidades de dinero en efectivo, interponiendo a testaferros, o a través de transferencias bancarias, dinero que se empleaba para realizar ampliaciones de capital y adquirir terrenos.
El 26-10-09 la D.E.A. norteamericana comunicó a la Guardia Civil española que los también rebeldes Eutimio y Faustino se habían trasladado a España para blanquear grandes cantidades de dinero procedente del narcotráfico internacional, comunicando que a Eutimio le habían intervenido en el aeropuerto de Atlanta un libro de contabilidad y otra documentación. Faustino fue detenido a finales de noviembre de 2.009 en México, como presunto responsable del blanqueo de dinero del "cártel del Golfo" de los hermanos Fernando.
El demandado Jose Ángel fue la persona que en un primer momento dirigió y organizó la operativa de creación, capitalización y toma de control de sociedades, del movimiento del dinero y de las compras de inmuebles e impartió a los demás implicados las oportunas instrucciones al respecto, siendo quien trajo a España una gran cantidad de dinero en efectivo con el que se compraron y se capitalizaron las sociedades y se nutrieron las cuentas bancarias.
Con el dinero ingresado en las cuentas de GREIXER LINE, Jose Ángel adquirió para la organización de narcotraficantes los siguientes inmuebles:
El 21-12-09 la sociedad Catalunya Costabrava Mar, representada por el absuelto Íñigo, vendió a GREIXER LINE el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 no NUM007 de Barcelona por precio de 1.030.772 €, inmueble en el que están domiciliadas las sociedades ARBUL INVEST y GREIXER LINE
El 22-01-10 GREIXER LINE comenzó a efectuar aportaciones parciales para la compra de nueve viviendas sitas en la C/ DIRECCION001 y TRAVESIA000 de la localidad de San Andreu de Llavaneras, con una inversión prevista de 8.093.457,94 e.
El 10-01-10 GREIXER LINE comenzó a realizar aportaciones para la compra en Sitges de tres edificios sin identificar, con un precio total de compra previsto de 4.601 .OOO €.
El 4-10-10 GREIXER LINE comenzó a realizar aportaciones para la compra de otra promoción de viviendas sin identificar en Sant Vicens de Montalt, con una inversión prevista de 8.720.000 €.
Solar DIRECCION002, C/ DIRECCION003, NUM008 de la localidad de Santa Eulalia des Riu en Ibiza, con la intención de construir 26 apartamentos, habiendo realizado pagos por importe de 220.000 € en la primera quincena del mes de mayo de 2.010.
Terrenos en Dalt Vila, también de Ibiza, sin identificar, habiendo realizado pagos por 310.000 €.
En todas estas adquisiciones únicamente habían entregado arras o señales, pactando pagos mensuales, que a partir de abril de 2.010 comenzaron a fallar tras las detenciones de los dueños del dinero.
A Jose Ángel en las bases de datos de la AEAT y de la Seguridad Social no le figura ningún dato ni retribución.
El 17-12-09 aportó 2.000 € para la ampliación de capital de la sociedad NIT INTERNATIONAL TRADING. El 21-10-09 adquirió por 3.010 € las participaciones sociales de ARBUL INVEST, S.L. El 20-01-10 compró por 6.000 € la sociedad Jaime Martori Group Gestio Inmobiliaria.
Entre los años 2.009 y 2.010 Jose Ángel ha sido titular, apoderado o autorizado de ocho cuentas bancarias de ARBUL INVEST y dos de NIT INTERNATIONAL TRADING en las que se han efectuado ingresos de cheques y transferencias desde el extranjero de la referida procedencia ilícita para inmediatamente salir de manera fraccionada mediante transferencias y cheques a otras cuentas de GREIXER LINE y ARBUL INVEST, o incluso a través de cheques o en efectivo en ventanilla por parte de Jose Ángel.
Igualmente se ingresaron en esas cuentas diversas cantidades en concepto de pagos a cuenta y arras para la adquisición de los referidos inmuebles, que se efectuaron por los testaferros también condenados Gaspar, Nemesio y Guillermo.
En cuanto Jose Ángel tuvo conocimiento de la existencia de la investigación judicial creó la sociedad GREIXER LINE, S.L y transfirió a ésta todos los fondos que hasta entonces figuraban como titularidad de ARBUL INVEST.
En definitiva, a través de las sociedades interpuestas NIT INTERNATIONAL TARDING & FINANCE, ARBUL INVEST, S.L y GREIXER LINE, S.L., el demandado Jose Ángel introdujo en el circuito financiero y mercantil legal español un total de 5.302.562,16 € procedentes de las ganancias generadas por el tráfico internacional de drogas a que se dedicaban los mencionados narcotraficantes internacionales.
Por otra parte, en su cuenta personal NUM005 de Bankinter se detectaron entradas de dinero en efectivo por un total de 192.400 € realizadas por él y por su esposa cotitular de la cuenta sin presentar el documento acreditativo del transporte en efectivo (SI), dinero que en parte fue transferido a otras cuentas de EEUU y Panamá siendo beneficiarios ellos mismos y otras personas y el resto extraído en efectivo o en talones por el propio Jose Ángel. En definitiva, Jose Ángel introdujo en el circuito financiero legal español un total de 5.302.562,16 € más 192.400 €.
Su mano derecha en España eran los también rebeldes Eutimio y Faustino, que tenían poderes de Jose Ángel para gestionar cuentas y realizar transferencias. Así, Eutimio fue la persona apoderada por Jose Ángel para operar en la cuenta corriente de ARBUL INVEST en el BBVA de Tarrasa, que fue abierta de la manera dicha. El 24-11-09 Eutimio se personó en dicha sucursal bancaria portando un poder de Jose Ángel, que le facultaba para actuar en su nombre y en el de ARBUL INVEST, si bien los responsables de la sucursal bancaria le impidieron operar, por lo que Eutimio se personó nuevamente el 15-01- 10 junto con el también condenado Nemesio en la sucursal para aclarar con el director sus dudas e inquietudes sobre el origen de los fondos y fue uno de los que se presentó el 18-01-10 junto con Jose Ángel y el demandado Jose Ángel en la sucursal a requerimiento del director cuando les obligó a cancelar la cuenta, percibiendo éstos un cheque bancario por el importe del saldo 271.892,14 € a favor de ARBUL, que inmediatamente Jose Ángel ingresó en la cuenta NUM009 de la Caixa Laietana, sucursal de la C/ DIRECCION001 de Barcelona, de GREIXER LINE, en la que figuran como autorizados solidarios los condenados Lucio y Marino.
En el proceso de creación de ARBUL INVEST y GREIXER LINE, S.L. los condenados Nemesio y Marino daban cuenta al demandado Jose Ángel de las gestiones y le pedían instrucciones sobre cómo operar, actuando como interlocutores con Jose Ángel, así como le informaban de las inversiones inmobiliarias y de los traspasos de fondos desde las cuentas de ARBUL a las de GREIXER LINE cuando un empleado de La Caixa les comunicó la existencia de la investigación.
La también condenada Lucio fue, junto con el también condenado Marino, una de las personas que la organización de narcotraficantes puso al frente de la organización blanqueadora de capitales asentada en Barcelona y dirigida por el demandado Jose Ángel, siendo aquélla la administradora solidaria (junto con Marino) de GREIXER LINE, S.L. Así, entre los días 26 de enero y 4 de febrero de 2.010, la cuenta corriente no NUM009 de la Caixa, sucursal de Vía Laietana, titular de GREIXER LINE, de la que Lucio era administradora solidaria, nombrada por Jose Ángel, junto con Marino, fue beneficiaria de 6 cheques bancarios por importe total cercano al millón de euros, procedentes en su mayoría de fondos que hasta entonces Jose Ángel había depositado en cuentas de ARBUL, habiéndose producido los traspasos para evitar la incautación de los fondos, cuando la organización fue informada por un empleado de La Caixa de la existencia de la investigación. Con ese dinero GREIXER LINE adquirió para la organización de narcotraficantes los inmuebles que se han reseñado, en la forma dicha y con el dinero procedente de las referidas inyecciones de efectivo. Pero a raíz de tener conocimiento de la investigación, la organización de narcotraficantes dejó de enviar dinero y se paralizaron las adquisiciones proyectadas, procediendo entonces Lucio y Marino a tratar de localizar nuevos inversores para subrogarlos en los derechos adquiridos, para que continuaran cumpliendo con las obligaciones periódicas de pagos asumidos y para tratar de recuperar las inversiones realizadas, siendo Lucio la que mantuvo los contactos y las conversaciones con los promotores inmobiliarios, situación que se mantuvo entre los meses de mayo y octubre de 2.010, durante los cuales se fueron atendiendo a los pagos periódicos con el dinero que todavía quedaba en las cuentas de las sociedades creadas para tal fin, si bien estas últimas gestiones ya no afectan a la presente cuestión, así como las posteriores ejecutadas por éstos.
El también condenado Marino fue junto con Lucio una de las personas que la organización de narcotraficantes puso al frente de la organización blanqueadora de capitales asentada en Barcelona y dirigida por el demandado Jose Ángel. Es abogado penalista y tiene conocimientos bancarios, al haber trabajado en La Caixa. Junto con Lucio fue el máximo responsable en España de invertir el dinero que le enviaba Jose Ángel de la indicada procedencia y era la persona de confianza del hombre de confianza de Jose Ángel, el también rebelde Eutimio. El 10-12-09 adquirió junto con Lucio la sociedad GREIXER LINE, S.L., que compraron a Cartanya Solucions, S.L., controlada por Íñigo. En esta compra actuaron como meros testaferros de Jose Ángel, el dinero para la compra fue entregado por éste y la adquisición de la sociedad se produjo para introducir en sus cuentas el dinero de ARBUL INVEST, que estaba siendo investigada, y ocultarlo, simulando transacciones comerciales inexistentes entre ambas para ocultar su verdadera procedencia. De esta forma se ingresaron en las cuentas de GREIXER la cantidad de 1.914.708 €, de los que 1.721.398 € lo fueron mediante el endoso e ingreso de pagarés bancarios. La función de GREIXER LINE fue adquirir con ese dinero inmuebles en la costa mediterránea y en Ibiza. Así, El 21-12-09, actuando en nombre y representación de GREIXER LINE, S.L., compró a Catalunya Costabrava Mar, S.L., controlada por Íñigo, el inmueble sito en la C/ DIRECCION000, NUM007 , por precio de 1.030.772 e. Como se ha dicho anteriormente: El 22-01-10 GREIXER LINE comenzó a efectuar aportaciones parciales para la compra de 9 viviendas sitas en la C/ DIRECCION001 y TRAVESIA000 de la localidad de San Andreu de Llavaneras, con una inversión prevista de 8.093.457,94 e. El 10-01-10 GREIXER LINE comenzó a realizar aportaciones para la compra en Sitges de tres edificios sin identificar, con un precio total de compra previsto de 4.601.000 e. El 4-10-10 GREIXER LINE comenzó a realizar aportaciones para la compra de otra promoción de viviendas sin identificar en Sant Vicens de Montalt, con una inversión prevista de 8.720.000 €. Solar DIRECCION002, C/ DIRECCION003, NUM008 de la localidad de Santa Eulalia des Riu en Ibiza, con la intención de construir 26 apartamentos, habiendo realizado pagos por importe de 220.000 € en la primera quincena del mes de mayo de 2.010. Terrenos en Dalt Vila, también de Ibiza, sin identificar, habiendo realizado pagos por 310.000 C.
En todas estas adquisiciones únicamente habían entregado arras o señales, pactando pagos mensuales que a partir de abril de 2.010 comenzaron a fallar tras las detenciones de los dueños ocultos del dinero.
El también condenado Nemesio fue la persona encargada de la contabilidad de la organización de blanqueo de capitales, prestando asesoramiento para la apertura de cuentas bancarias, control de pagos, transferencias, cobros, gestión de las documentaciones fiscales, dando cuentas y asesorando en esas materias a Eutimio y a Jose Ángel. También se interpuso como intermediario como representante de Jose Ángel y otros miembros de la organización en la constitución de sociedades y realizó la introducción de dinero en efectivo en el circuito financiero legal español, realizando aportaciones en su nombre en las cuentas de las sociedades creadas para blanquear el dinero. Nemesio se dedicó a buscar empresas y sociedades ya constituidas, que tuvieran entre su objeto social la importación y exportación y que tuvieran pérdidas importantes, para adquirirlas para la organización. Así adquirió, entre otras GREIXER LINE. También medió con varias entidades bancarias para facilitar la apertura de cuentas a nombre de las sociedades y realizar en ellas ingresos cuando todavía faltaban por cumplirse algunos trámites de constitución y de apertura, ayudando a vencer las reticencias de los directores de las sucursales. Puso sus cuentas bancarias personales o sobre las que tenía el control para realizar movimientos de dinero a favor de la organización. Así, la cuenta 2116049181 del BSCH, titularidad de ARBUL se abrió con un ingreso en efectivo de 60.000 C, cantidad que fue inmediatamente retirada mediante un cheque de 59.919 € a favor de Nemesio. Igualmente, el 28-07-09, actuando como administrador de la sociedad "Marjos Trade, S.L.", efectuó un reconocimiento de deuda por importe de 771.706,50 e. La cuenta 0200674439 de La Caixa, titular de "Marjos Trade", sociedad de la que es titular, recibió el 17-03-10 14.000 € procedentes de ARBUL INVEST. El 26-10-097 ingresó 90.000 € en efectivo, en billetes de 10 y de 50 e, en la cuenta 0182 6260 09 0201660807 del BBVA titularidad de ARBUL INVEST, dinero que, junto con otras cantidades ingresadas por otros testaferros, intentó extraer el rebelde Eutimio el 14-11-09, como apoderado de ARBUL, sin conseguirlo, hasta que finalmente se canceló la cuenta el 18-01-10 y se transfirió la cantidad total existente en esa cuenta (271.892,14 €) a través de un cheque bancario a la cuenta NUM009 de GREIXER LINE, de la que eran autorizados los testaferros del demandado Jose Ángel, Lucio y Marino, como se expuso anteriormente. El 27-10-09 efectuó un ingreso en efectivo de 90.000 C, en la cuenta 0200799184 de Caixa Cataluña, titularidad de ARBUL. El 29-10-09 ingresó 40.000 € en efectivo en la cuenta 022986784 de Caixa Cataluña de ARBUL, en concepto de "arras de la casa de Ibiza", y el 17-03-10 se emitió un cheque por importe de 14.000 C, que se ingresó en la c.c. 2013 0628 42 0200671263 de su sociedad Marjos Trade.
En la c.c. del BSCH 2116049181 ingresó 59.919 € que le entregó la organización. En la c.c. del BSCH 2410125299 ingresó en efectivo 63.309 € de la misma procedencia. En la c.c. de Caixa Cataluña 0200674439 ingresó 1.000 € de la misma procedencia.
Nemesio gestionó el traspaso de los fondos existentes en las cuentas de ARBUL a las de GREIXER LINE para evitar su incautación, simulando transacciones comerciales entre empresas, cuando en marzo de 2.010 la organización se enteró que estaban siendo investigados. Nemesio gestionó las inversiones en las adquisiciones de terrenos reseñadas, dando cuenta y asesorando a Eutimio y a Marino. Igualmente recibía y cumplía las órdenes de Eutimio para realizar transferencias de dinero. Así mismo, cuando el dinero dejó de llegar y vencían los plazos de pago pactados, Lucio le informaba de las gestiones realizadas con los promotores y Nemesio y Marino se reunieron con los promotores y trasladaban los resultados de las gestiones a los máximos responsables de la organización en Sudamérica, entre ellos el demandado Jose Ángel. Igualmente, a partir de mayo de 2.010, comenzó a informar al también condenado Luis Angel, nuevo enviado a España por los dueños del dinero, del estado de las inversiones y de los problemas generados por los impagos. En definitiva, Nemesio efectuó inyecciones económicas en el circuito financiero legal español a favor de la organización que dirigió el demandado Jose Ángel por importe de 299.709 C, por lo que obtuvo un beneficio personal de, al menos 73.919 €.
El absuelto Ramón fue utilizado por el demandado Jose Ángel para realizar operaciones de blanqueo de los capitales de la mencionada ilícita procedencia. Para ello, junto a Serafin se dedicó a la creación de sociedades o a localizar sociedades ya constituidas con problemas económicos, sociedades que luego traspasaba a la organización. Para ello actuaba a través de la sociedad Cartanya Solucions, S.L. Posteriormente se abrían cuentas corrientes en los bancos a nombre de las sociedades e inmediatamente se ingresaban en éstas grandes cantidades de dinero en efectivo, interponiendo a testaferros, o a través de transferencias bancarias, dinero que se empleaba para realizar ampliaciones de capital y adquirir terrenos. En el Registro Mercantil le figuran un total de 55 sociedades. Ramón constituyó el 14-10-09 la sociedad ARBUL INVEST, de la que se le nombró administrador. Esta sociedad no realizó a lo largo del período investigadooningún tipo de actividad empresarial. El 16-11-09 Ramón y la mercantil Cartanya Solucions, S.L., de la que éste era administrador, vendieron sus participaciones sociales de ARBUL al demandado Jose Ángel, que fue nombrado administrador y le cambió el domicilio social. En menos de 7 días se ingresaron en las cuentas bancarias de ARBUL más de 500.000 € en efectivo procedentes del referido tráfico de drogas, cantidades que ingresaron en ingresos fraccionados el condenados Nemesio, el absuelto Serafin y el rebelde Gaspar. Entre el 17 y el 23-12-09 se ingresaron en la cuenta de la sociedad del Banco Sabadell 0001405449 cuatro transferencias desde bancos mexicanos por importe total de 275.000 dólares. Se efectuaron también otros ingresos en efectivo por importe total de 240.012 C, de los que 90.000 € se desconoce su procedencia, 99.241 € los ingresó Gaspar 50.769 € Guillermo. Entre el 26 y el 29-10-09 se ingresaron en la cuenta del ARBUL del BBVA 0201660807 un total de 271.894 € en efectivo por Nemesio (90.000 €) y Guillermo (181.894 C). El 26-10-09 Gaspar ingresó 50.038,88 € en efectivo en la c.c 2013 0623 11 02000799184 de Caixa Cataluña de ARBUL INVEST en la oficina 0254 del BBVA, en billetes de baja denominación facial y por el concepto de "pago cuenta casa NUM010 Ibiza" y otros 49.203,94 € también en efectivo y con billetes de baja denominación facial, en la oficina 0669 en concepto de "pago cuenta casa NUM011 Ibiza". Por otra parte, el mismo día 26-10-09 efectuó otros dos ingresos en efectivo de las mismas características en la cuenta de ARBUL 0600045565 del Banco Popular, fraccionándolo en 49.203,94 € en la oficina 1207 y otros 50.038,88 en la oficina 0997. En la cic de la Caixa a nombre de ARBUL se ingresaron 60.000 € en efectivo por Jose Ángel y otros 201.680 € mediante transferencia internacional desde el Citibank Ireland Financial Services. Mediante un cheque no NUM012 se extrajeron de la c.c. 2116049181 del BSCH de ARBUL la cantidad de 59.919 e, que se ingresaron en una c.c. de Nemesio. En la c.c. 0001405449 del Banco de Sabadell a nombre de ARBUL se produjeron a lo largo del año 2.010 entradas de dinero por importe total de 1.368.080 € procedentes de transferencias desde el extranjero en concepto de "GS Intertrade SA de cv" desde distintos bancos de México, Suiza y Texas, y salidas por un total de 604.000 € con destino a otras cuentas de ARBUL, otros 200.000 € a la sociedad Sanof, que es la titular de la vivienda donde residía Lucio, otros 650.000 € con destino a cuentas de Greixer Line, otros 75.000 € a la sociedad Legal Finance Group Asesor, S.L. En la c.c. del Banco Sabadell 0001028911 de ARBUL, en la que figura como autorizado Jose Ángel se produjeron a lo largo del año 2.010 entradas de 509.900 € mediante un cheque de fecha 12-02-10 y una transferencia de 604.000 € procedentes de otra cuenta de ARBUL, así como dos transferencias internacionales por importe de 298.320 € ordenada por Ángel y otra de 18.789 € procedente de la sociedad GS Intertrade. Y se produjeron salidas de esa cuenta mediante un cheque de 1.293.551 C, de las que 419.126 € fueron a Greixer Line y otros 50.000 € a una cuenta de Marino. De la c.c. del BBVA 0201660807 salieron el 18-01-10 271.894 € mediante un cheque, quedando la cuenta a cero y cancelándose, siendo ingresado en la c.c. NUM009 de GREIXER LINE, en la que se encontraban autorizados Lucio y Marino. De la c.c. 0200986784 de Caixa Cataluña salieron 26.000 e, de los que 14.000 fueron en un cheque con destino a la sociedad Marjos Trade, controlada por Íñigo. De la c.c. 0200799184 de Caixa Cataluña se extrajeron el 21-01-10 230.000 € mediante un cheque a favor de GREIXER LINE.
La sociedad ARBUL INVEST, representada por Lucio y por el hoy demandado Jose Ángel, compró a la mercantil Sanof, S.L. nueve viviendas en construcción en la promoción "Las Vil-les del Surray", sitas en las calles DIRECCION001 y TRAVESIA000 de Sant Andreu de Llavaneras (Barcelona), con una inversión total prevista de 8.093.457.94 € (7.500.000 € más IVA), por la que pagaron 300.000 € en concepto de arras, que perdieron por no poder hacer frente a los pagos parciales y al precio final pactado cuando se cortó el flujo de dinero por las detenciones de Justo y Gregorio, verdaderos propietarios del dinero, y por haber descubierto la existencia de la presente investigación. Igualmente se descubrieron aportaciones parciales para la compra de otras viviendas sin identificar su concreta ubicación en San Vicens de Manotal con una inversión total prevista de 8.720.000 € y en Sitges por importe previsto de 4.601.000 e. Y otros pagos por aportaciones para compra de otras propiedades en Santa Eulalia des Riu (Ibiza) por importe satisfecho de 445.000 € y 785.000 en Dalt Vila (Ibiza).
Del estudio de las cuentas bancarias de ARBUL se desprende que se han realizado en ellas inyecciones económicas por valor de 3.572.968 C, cuyo blanqueo se imputa a los testaferros ya condenados Lucio y Marino y a su verdadero propietario Jose Ángel.
Ramón constituyó GREIXER LINE el 4-11-09 con un capital suscrito y desembolsado de 3.010 e, de la que fue nombrado administrador único hasta que el 21-01-10 se revocó y fueron nombrados administradores solidarios Marino y Lucio. En el año 2.009 Ramón compró a la sociedad Catalunya Costa Brava Mar, S.L, representada por Íñigo, el inmueble ubicado en la C/ DIRECCION000, NUM007 de Barcelona por precio escriturado de 1.030.772,60 C, si bien el préstamo hipotecario que lo gravaba continuó domiciliado en la cuenta originaria, pero ésta recibió aportaciones mensuales que GREIXER le ingresaba en la cuenta bancaria de aquella sociedad en que estaba domiciliado.
El 10-12-09 Ramón, fundador de la sociedad GREIXER LINE, S.L., actuando en nombre de Cartanya Solucions, S.L. vendió sus participaciones sociales a Marino y a Lucio, que se prestaron a actuar como testaferros del demandado Jose Ángel. Tras la venta continuó figurando como autorizado en cuentas bancarias de GREIXER LINE. Así, la cuenta del Banco de Sabadell NUM013, en la que figura como autorizado junto con Lucio se abrió con dos ingresos desde el extranjero por importe de 101.660 € y 48.640 C, cantidades de las que el 18-01IO se transfirieron 39.000 € a la cuenta del Banco Bank USA Panamá de la constructora Arteliz Construcciones y 110.380 € a la cuenta de GREIXER LINE de Caixa Laietana. En la c.c. 3300011391 de Caixa Laietana de la que era titular GREIXER se ingresaron tres cheques de ARBUL por importes de 200.000 e, 70.000 € y 110.380 C; igualmente se detectaron entradas de 110.000 € procedentes de la c.c. 2100 0485 16 0200213560 de ARBUL y el ingreso de otros cheques de ARBUL de 230.000 €, 271.892 € y otros dos ingresos procedentes de ARBUL por importes de 419.126 C, 150.000 € y 200.000 C, cantidades que se destinaron a las adquisiciones de los terrenos en Cataluña e Ibiza. Desde esa cuenta se efectuaron pagos a la constructora panameña Arteliz por valor de 99.109 C; 5.500 € a Promociones Costabrava, de la que es apoderado Íñigo, 84.800 al Ayuntamiento de Santa Eulalia, 16.000 € a la constructora Sanof, propietaria de los terrenos; 16.000 € a la Hacienda Catalana; 131.190 € por comisiones a Lucio; 108.190 por comisiones a Marino; 1.800 € a Xcionei y 2.400 € a Samuel, así como 100.000 € que extrajo Lucio en concepto de "adquisición de bienes". Según documentación de GREIXER LINE, intervenida a Lucio en el momento de su detención, se habían realizado pagos a cuenta para la adquisición de promociones inmobiliarias por un importe total de 2.558.496,04 e, distribuidos de la siguiente manera: 576.001,04 € a C/ DIRECCION000, 300.000 € a San Rafael, 970.848 € a santa Eulalia (Ibiza), 291.647 € a Dalt de Vila (Ibiza) y 420.000 € a San Antonio. Del estudio de las cuentas bancarias de GREIXER LINE se desprende que se realizaron en ella inyecciones económicas por valor de 1.914.708 C, cuyo blanqueo se imputa a los testaferros ya condenados Lucio y Marino y a su. Verdadero propietario, el actual demandado Jose Ángel, habiendo colaborado a ello con pleno conocimiento el también condenado Ramón.
El 30-10-09 el también absuelto Aurelio, como administrador único de NIT INTERNATIONAL TRADING & FINANCE, que desde su constitución presentaba pérdidas y carecía de cualquier actividad mercantil, otorgó plenos poderes al demandado Jose Ángel, quien le inyectó 200.000 € en efectivo como ampliación de capital y suscribió 200.000 acciones de las 203.006 que constituían su capital social. Seguidamente Aurelio desvió 186.376 € en salidas parciales a su cuenta particular NUM014 del Banco Gallego. Aurelio, que aparecía como autorizado en la cuenta corriente no NUM015 de caja Madrid, titularidad de NIT INTERNATIONAL TRADING & FINANCE, intentó transferir 190.000 a una cuenta de su titularidad, pero como quiera que al director de la sucursal no le constaba la conformidad del otro autorizado Jose Ángel, bloqueó dicha cantidad. En la c.c. NUM014 del Banco Gallego, titular Nit Internacional, de la que es apoderado, se abrió con 3.000 € en efectivo y una transferencia de 150.000 € ordenada por Nit Internacional desde una de sus cuentas de Caja Madrid a favor de Aurelio, extrayéndose seguidamente 60.000 € que se ingresaron en su cuenta personal NUM016 y dos órdenes de pago de 46.000 e. En la c.c NUM015 de Caja Madrid, titularidad de Nit Internacional y de la que eran apoderados Aurelio y el hoy demandado Jose Ángel, ingresó 5.620 € en efectivo; Jose Ángel ingresó 200.000 € en concepto de aumento de capital y Aurelio realizó varias transferencias por importe total de 62.240 €, así como un ingreso de 384.900 € que se efectuó por orden de Inmobiliaria Quinta Luque, de la que Aurelio es apoderado. De la cuenta se extrajeron 150.000 € por orden de Aurelio, que se ingresaron en la cuenta del Banco Gallego NUM014 de Nit Internacional, en la que figura como apoderado. En las fechas de las aportaciones de capital las cuentas de Nit se encontraban en descubierto. Por tanto, a través de esta sociedad Aurelio y Jose Ángel consiguieron introducir en el circuito financiero legal español la cantidad de 200.000 €.
Por su parte, el también rebelde Gaspar fue una de las personas que, con pleno conocimiento de su procedencia, se prestó a realizar ingresos de dinero en efectivo que le proporcionó la organización que, controlaba Jose Ángel en cuentas bancarias, fraccionándolos para evitar que se conociera su origen. Así, el 26-10-09 ingresó 50.038,88 € en efectivo en la c.c 2013 0623 11 02000799184 de Caixa Cataluña de ARBUL INVEST en la oficina 0254 del BBVA en billetes de baja denominación facial y por el concepto de "pago cuenta casa NUM010 Ibiza" y otros 49.203,94 € también en efectivo y con billetes de baja denominación facial, en la oficina 0669 en concepto de "pago cuenta casa NUM011 Ibiza". Por otra parte, el mismo día 26-10-09 efectuó otros dos ingresos en efectivo de las mismas características en la cuenta de ARBUL 0600045565 del Banco Popular, fraccionándolo en 49.203,94 € en la oficina 1207 y otros 50.038,88 en la oficina 0997.
Igualmente, el rebelde Guillermo fue otra de las personas que, con pleno conocimiento de su procedencia, se prestó a realizar ingresos de dinero en efectivo que le proporcionó la organización que controlaba Jose Ángel en cuentas bancarias, fraccionándolos para evitar que se conociera su origen. Así, el 28-10-09 efectuó tres ingresos de 47.233,50 e 12 49.237,34 € y 48.244,04 e, todos ellos en efectivo que le proporcionó la organización, en las oficinas 260 y 1.000, en la c.c 0182 6260 09 0201660807 del BBVA de ARBUL INVEST por los conceptos de "Arras DIRECCION003 NUM008 Ibiza" (2) y "Arras Santa Eulalia Esc NUM008 Ibiza". El 20-10-09 ingresó otros 49.237,34 € de la misma procedencia en la c.c. 2013 0623 11 02000799184 de Caixa Cataluña de ARBUL INVEST en la oficina 0787 por el concepto "20 % arras Santa Eulalia Ibiza" y otros 47.662,89 € y 3.107,11 € en la cuenta de ARBUL 0600045565 del Banco Popular.
Por su parte, el también condenado Samuel se presentó el 24-01-09 en la sucursal de la Ronda de San Pau, 42 de Barcelona del BBVA intentando abrir una cuenta e ingresar 240.000 € en efectivo que le había proporcionado la organización que controlaba Jose Ángel, en billetes de 10 y 50 € y que desprendían olor a humedad, y pretendiendo que seguidamente se emitiera un cheque por la misma cantidad a favor de ARBUL INVEST, impidiéndolo el director de la sucursal. Prestó asistencia a Marino para realizar ingresos bancarios y pago y cobro de cheques.
El absuelto Íñigo, a través de la sociedad Catalunya Costa Brava Mar, S.L vendió a GREIXER LINE el inmueble ubicado en la C/ DIRECCION000, NUM007 de Barcelona por precio escriturado de 1.030.772,60 C, si bien continuó pagando el préstamo hipotecario que lo gravaba, pero con aportaciones mensuales que GREIXER le ingresaba en la cuenta bancaria de aquella sociedad en que estaba domiciliado. Se dedicó a buscar inversiones inmobiliarias que ofrecía a la organización a cambio de cobrar unos 40.000 por cada una, e intermediaba en la adquisición de las mismas, para lo cual mantenía contactos con Lucio y con Marino, quienes, a su vez, informaban a los máximos responsables, entre ellos el hoy demandado Jose Ángel, percibiendo de la organización por ese concepto al menos 400.000 e. El 21-01-10, actuando en representación de la sociedad "Jaime Martori Grup Gestio Inmobiliaria, vendió esta sociedad en la forma dicha anteriormente por 6.000 € al hoy demandado Jose Ángel, que pasó a entrar en el órgano de administración, en el que cesó Íñigo.
Además de las relatadas operaciones de blanqueo que realizó el hoy demandado Jose Ángel, los mencionados dueños del dinero también encargaron idénticas gestiones para su ocultación a otras personas también condenadas, que ahora no interesan, entre las que destacan Elsa, que se centró principalmente en invertir otras cantidades de dinero de esa ilícita procedencia en la zona de Valencia, y Luis Angel, quien a partir del año 2.010 la organización de narcotraficantes le encargó que controlara las inversiones realizadas en Cataluña e Ibiza, asumiendo el control de las sociedades pantalla a través de las cuales se
habían hecho las inversiones, especialmente ARBUL INVEST, GREIXER LINE y VERSUS AB PROJECT. A través de esas inversiones inmobiliarias se blanquearon 5.002.019,89 € de la referida procedencia.
Tales hechos acaecieron con anterioridad al año 2009 utilizándose en el caso de autos el mecanismo de decomiso autónomo sin previa condena penal al acusado rebelde, que se incorporó a la norma penal el 6 de diciembre de 2015 en la reforma por Ley orgánica 1/2015, surgida con posterioridad a la fecha de los hechos delictivos objeto de la sentencia de la condena de 20 de mayo de 2014 antes referida.
De ahí las quejas de la defensa de la retroactividad de la Ley penal desfavorable.
Esta situación ha sido analizada y resuelta por el Tribunal Supremo 100/22 de 9 de febrero en la cual examinaba si la norma que amplía el decomiso autónomo sin condena previa contra acusados en situación de rebeldía tiene naturaleza penal sustantiva o por el contrario es procesal; y nuestro alto Tribunal resuelva tal controversia, precisando que "una cosa es la consecuencia de decomiso anudada a la comisión de actividades delictivas que, en los términos de la doctrina Welch del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( STEDH, 9 febrero de 1995), si está cubierta por la prohibición de retroactividad de la ley penal desfavorable del articulo 7 CEDH, por lo que solo puede ordenarse si estaba prevista al tiempo de comisión del delito que justifica su imposición, y otra muy diferente, el cauce procesal mediante el que aquella puede imponerse".
Y sigue diciendo la sentencia del Tribunal Supremo que en el supuesto que examinada la pena, en la terminología convencional del articulo 7 CEDH, en el caso, preexistía al supuesto de hecho que permitía su imposición. El establecimiento posterior de mecanismos procedimentales de imposición o, incluso de nuevos criterios probatorios para la determinación de los presupuestos para imponerla quedan extramuros de la garantía de no retroactividad pues no afectan ni a la naturaleza aflictiva de la medida ni extienden al ámbito subjetivo de imposición.
Una cosa es que antes del seis de diciembre de dos mil quince no pudiera tramitarse un procedimiento de decomiso autónomo sin condena previa contra el acusado rebelde y otra muy diferente es que este, de ser juzgado, no pudiera sufrir el decomiso de los bienes y ganancias derivadas de su actividad delictiva.
Partiendo de lo expuesto, la retroactividad alegada por la defensa como causa de denegación del decomiso autónomo no puede prosperar.
Al permanecer en ignorado paradero, habiéndose acordado el 22 de diciembre de 2010 su busca y captura e ingreso en prisión, decretándose su rebeldía el 22 de febrero de 2013.
Tampoco puede acogerse tal motivo.
El articulo 127 ter. 1.e dispone: " El Juez o Tribunal podrá acordar el decomiso previsto en los artículos anteriores aunque no medie sentencia de condena, cuando la situación patrimonial queda acreditada en un proceso contradictorio y se trate de alguno de los siguientes supuestos que al sujeto no se le imponga pena por estar exento de responsabilidad criminal o por haberse estar extinguido" por lo tanto la prescripción de los hechos delictivos en relación al rebelde Jose Ángel no impide el decomiso de las cantidades de dinero depositadas en la cuentas bancarias de la entidad BANKINTER NUM005 y NUM006, con un saldo bloqueado de 222,73 dólares USA, y 15.765,11 euros abiertas a nombre del demandado referido Jose Ángel y de su esposa Virtudes.
En virtud de lo expuesto
Fallo
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber
que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
