Última revisión
22/02/2024
Sentencia Penal 2/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 2/2022 de 25 de enero del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
Nº de sentencia: 2/2024
Núm. Cendoj: 28079220012024100002
Núm. Ecli: ES:AN:2024:343
Núm. Roj: SAN 343:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00002/2024
Roll o de Sala Procedimiento Abreviado nº 2/2022
Proc edimiento de origen: Diligencias Previas nº 241/2010
Órga no de origen Juzgado de Central de Instrucción nº 4
Ilma. Sra. Presidente:
Doña A. María Riera Ocáriz
Ilma. Sra. Magistrada:
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
Ilma. Sra. Magistrada:
Doña María Fernanda García Pérez
En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro
Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Procedimiento Abreviado nº 241/2010, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4, seguida por supuestos delitos de tenencia de tarjetas de crédito falsas, continuado de estafa y continuado de falsedad en documento mercantil, contra:
Candida con NIF NUM000, También conocida como Carolina con NIE nº NUM001. Nacida el NUM002/1968 en Bobeica Hincesti (Moldavia), hija de Ángel y Crescencia. Representada por la Procuradora: Paloma Rubio Peláez y defendida por el Letrado: Alfonso Segura Cánovas.
Y, contra las siguientes entidades como responsables civiles:
- COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN S.A. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL (CESCE), representada por la Procuradora Dª María Jesús Mateo Herranz y defendida por el Abogado D. Vicente Pascual Pascual.
- FRIBIN SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 1269 R.L. (FRIBIN), representada por el procurador D. Manuel Jiménez López y defendida por el letrado D. Alfredo Domínguez Ruiz-Huerta.
- LA EÑE DOCE PROYECTOS S.L., representada por el Procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero y defendida por el Letrado D. José Luis Díaz Gómez.
- MURILICE S.L., ESTUDIO 76 REHABILITACIÓN Y REFORMAS S.L., ACOPLAC SISTEMAS DE INTERIORES S.L., REPTESENTACIÓN OPC S.L. y MAE TERRA S.L., todas ellas declaradas en rebeldía procesal.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y, en calidad de acusación particular:
- COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN S.A. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL (CESCE), representada por la Procuradora Dª María Jesús Mateo Herranz y defendida por el Abogado D. Vicente Pascual Pascual.
- FRIBIN SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 1269 R.L. (FRIBIN), representada por el procurador D. Manuel Jiménez López y defendida por el letrado D. Alfredo Domínguez Ruiz-Huerta.
- SERVIRED, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDIOS DE PAGO S.A., representada por la procuradora D.ª Rocío Sempere Meneses y defendida por el Letrado Beltrán Escrivá de Romaní Vereterra.
Ha sido ponente la Magistrada Sra. del Molino Romera, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
Los hechos relatados en el apartado A) "actividad de clonado de tarjetas" son constitutivos de:
a) Un delito de tenencia de tarjetas de crédito falsificadas destinadas a la distribución o tráfico de los art. 399 bis del Código Penal.
b) Un delito continuado de estafa de los art. 248, 2, c ), 249 y 74 del Código Penal, de los que considera autora a la acusada Candida, también conocida como Carolina.
Estimando la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal atenuante analógica de confesión tardía, 7ª del art. 21, en relación con la 4ª, y la de dilaciones indebidas, 5ª del expresado art. 21 del Código Penal, solicitó la imposición de las siguientes penas:
- Por el delito a) la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria, consistente en inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena
- Por el delito b) la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,
Como responsabilidad civil: la acusada responderá únicamente de la responsabilidad civil derivada de la actividad de clonado de tarjetas especificadas con la letra A) en el escrito de acusación.
Con la correspondiente imposición de costas.
Hechos
Se declaran probados por conformidad los siguientes hechos:
A.- Antecedentes. -
A raíz de denuncia inicial de 21 de julio de 2010 realizada por el legal representante del BBVA, D. Hermenegildo, por eventual uso fraudulento de tarjetas de crédito en los comercios denominados EUROFRUTAS MANAGEMENT, SL, con domicilio social en San Martín de la Vega (Madrid) y DIRECCION000 CB, con domicilio en Ponferrada (León) se tuvo noticia de la existencia de una presunta organización criminal cuyo objeto era la obtención de lucro ilícito, a partir de la realización de operaciones ficticias en TPV (terminales punto de venta) a cuyos titulares captaban a tal fin.
Las operaciones que sirvieron para iniciar la investigación fueron las siguientes:
1.- Operación de 29 de junio de 2010, realizada a través de una TPV de la entidad EUROFRUTAS MANAGEMENT, S.L. con tarjeta de crédito emitida en EEUU con numeración NUM NUM003 a través de la que se obtuvieron 8.000 €.
2.- Operación de 7 de julio de 2010, también realizada a través de una TPV de la entidad EUROFRUTAS MANAGEMENT, S.L. mediante una tarjeta emitida en EEUU con numeración NUM NUM004 por valor de 19.000€
3.- Tres operaciones de fecha 14 de julio de 2010 realzadas a través de una TPV de la entidad DIRECCION000 CB, mediante tarjetas con las numeraciones NUM NUM005, NUM NUM006 y NUM NUM007 a través de las cueles obtuvieron la cantidad total de 51.000€, que finalmente fue denegada.
De la investigación de dichas operaciones denunciadas, realizadas por el Grupo de Delitos contra el Patrimonio de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil, se tuvo conocimiento de la existencia de una misma organización criminal dedicada a dos actividades diferentes:
A) La primera, consistente en el clonado de tarjetas y ulterior realización de operaciones ficticias en TPV, contratadas por sociedades de la organización o conniventes, para cuyo fin confeccionaban, incluso, facturas y demás documentación que respaldaban las operaciones, para el caso que las entidades de crédito solicitaran justificantes.
B) La segunda, consistente en compras efectuadas con líneas de descuento de entidades bancarias y uso de pagarés falsos, para cuya realización creaban sociedades a las que, la acusada en unión de otras personas a las que no afecta la presente resolución y otras no juzgadas, daban apariencia de solvencia mediante información financiera engañosa (balances de situación, cuentas anuales, etc.) de tal forma que adoptaban frente a entidades crediticias una solvencia económica supuestamente irrefutable, motivo por el cual obtenían la línea de descuento bancario. Por lo demás, la acusada en unión de otras personas a las que no afecta la presente resolución y otras no juzgadas, procuraban que la totalidad de las operaciones que realizaban lo fueran con proveedores asegurados con compañías de crédito, normalmente CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación) dado que un tercero al que no afecta ésta resolución, había sido empleado de la misma y, amén de conocer su mecánica, seguía manteniendo contactos en la misma.
Así, una vez la acusada en unión de otras personas a las que no afecta la presente resolución y otras no juzgadas, solicitaban la mercancía a la empresa, normalmente por importes altos (de 100.000€ a 300.000€) el vendedor solicitaba de su aseguradora, CESCE, que le cubriera el riesgo, quien los aprobaba, basándose en los datos económicos aportados absolutamente ficticios.
Por lo demás, las compras eran abonadas por los antes citados con pagarés con fechas de vencimiento muy posterior, de tal forma que les permitía tener tiempo para recibir la mercancía, proceder a su venta, antes de que se materializara el impago y el inicio de la solicitud del pago del riesgo a CESCE.
B.- Estructura de la organización y "modus operandi". -
La estructura de la organización estaba compuesta por las personas y empresas que a continuación se relacionan, algunos de ellos sólo partícipes de la actividad A), otros, sólo de la actividad B) y otros tantos, de ambas.
En lo que respecta a la actividad A) de clonado de tarjetas:
Candida con NIF NUM000, también conocida como Carolina con NIE nº NUM001, a través de la entidad "ACOPLAC" y "ROCHE", esta última dedicada al servicio de masajes, y otros acusados en esta causa a las que no afecta la presente resolución realizaron a sabiendas de su falta de autenticidad, las operaciones que a continuación se reseñan:
N º TARJETA FECHA Y HORA IMPORTE EMPRESA
PROPIETARIA TPV AUTORIZACIÓN
NUM003 29/06/2010 18:41 HORAS 75,05 Roque AUTORIZADA
NUM003 29/06/2010 22:43 HORAS 8.000,00 EUROFRUTAS MANAGEMENT AUTORIZADA
NUM008 06/07/2010 23:01 HORAS 19.000,00 EUROFRUTAS
MANAGEMENT AUTORIZADA
NUM008 08/07/2010 18:50 HORAS 400,00 GLAMOUR AUTORIZADA
NUM008 08/07/2010 19:24 HORAS 72,60 GLAMOUR AUTORIZADA
NUM008 08/07/2010 19:25 HORAS 77,00 GLAMOUR AUTORIZADA
NUM008 08/07/2010 19:36 HORAS 166,50 GLAMOUR AUTORIZADA
NUM008 08/07/2010 19:45 HORAS 650.00 CHIC AND SEXY AUTORIZADA
NUM008 08/07/2010 20:30 HORAS 82,15 DIA MADRID AUTORIZADA
NUM008 09/07/2010 11:22 HORAS 380,00 GLAMOUR AUTORIZADA
NUM009 02/08/2010 23:17 HORAS 1.000,00 MEGABYTE AUTORIZADA
NUM009 02/08/2010 23:17 HORAS 14.000,00 MEGABYTE AUTORIZADA
NUM010 18/08/2010 19:34 HORAS 1.000,00 ROCHE AUTORIZADA
NUM011 18/08/2010 19:52 HORAS 1.000,00
NUM012 04/09/2010 11:34 HORAS 9.556,00 FRUPA MANAGEMENT AUTORIZADA
NUM013 08/09/2010 17:55 HORAS 2.995,00 FRUPA MANAGEMENT AUTORIZADA
NUM013 08/09/2010 19:40 HORAS 12.000,00 MC DESING AUTORIZADA
' NUM013 08/09/2010 19:42 HORAS 2.835,56 FRUPA MANAGEMENT AUTORIZADA
TOTAL AUTORIZADAS 73.289,86 euros
La suma total de lo defraudado por este procedimiento de utilización de tarjetas clonadas a través de compras autorizadas en comercios asciende a 73.289,86 euros, aunque la entidad SERVIRED ha renunciado a su indemnización. Además de las operaciones expresadas en el cuadro anterior, la acusada en unión de otras personas a las que no afecta la presente resolución y otras no juzgadas, intentaron realizar las que se contienen en el siguiente cuadro, si bien fueron todas ellas denegadas, habida cuenta que las entidades bancarias se habían apercibido del fraude. La suma de operaciones de este segundo bloque alcanza un importe total de 160.888,50 €; y se relacionan a continuación:
ARJETA FECHA RA IMPORTE EMPRESA VENDEDORA PROPIETARIA TPV'S AUTORIZACIÓN
NUM014 29/06/2010 17:46 HORAS 105,00 EUROFRUTAS MANAGEMENT DENEGADA
NUM003 29/06/2010 21:43 HORAS 8.250,00 EUROFRUTAS MANAGEMENT DENEGADA
NUM003 29/06/2010 21:49 HORAS 8.250,00 EUROFRUTAS MANAGEMENT DENEGADA
NUM003 29/06/2010 22:19 HORAS 1.000,00 EUROFRUTAS MANAGEMENT DENEGADA
NUM003 29/06/2010 22:26 HORAS 1.000,00 EUROFRUTAS MANAGEMENT DENEGADA
NUM008 09/07/2010 737,00 Leon .. DENEGADA
NUM008 09/07/2010 480,00 Leon .. DENEGADA
NUM015 14/07/2010 18:05 HORAS 5.000,00 DIRECCION000 CB DENEGADA
NUM007 14/07/2010 18:32 HORAS 10.000,00 DIRECCION000 CB DENEGADA
NUM007 14/07/2010 18:35 HORAS 17000,00 DIRECCION000 CB DENEGADA
NUM007 14/07/2010 18:40 HORAS 10.000,00 DIRECCION000 CB DENEGADA
NUM007 14/07/2010 18:41 HORAS 14.000,00 DIRECCION000 CB DENEGADA
NUM016 30/07/2010 1.000,00 GYTE DENEGADA
NUM016 30/07/2010 1.000,00 GYTE DENEGADA
NUM009 02/08/2010 23:02 HORAS 1.000,00 MEGABYTE DENEGADA
NUM010 18/08/2010 19:35 HORAS 9.500,00 DISTRIBUCION DENEGADA
NUM010 18/08/2010 19:49 HORAS 2.000,00 Carolina DENEGADA
NUM011 18/08/2010 19:53 HORAS 9.500,00 DISTRIBUCI DENEGADA
NUM011 18/08/2010 20:01 RAS 9.500, O0 DISTRIBUCION DENEGADA
NUM011 18/08/2010 20:06 HORAS 3.000,00 Carolina DENEGADA
NUM011 18/08/2010 20:17 HORAS 3.000,00 Carolina DENEGADA
NUM017 21/08/2010 10:54 HORAS 1.000,00 GAB DENEGADA
NUM018 22/08/2010 01:19 HORAS 1.000,00 MEGABYTE DENEGADA
NUM019 22/08/2010 03:57 HORAS 1.000,00 MEGABYTE DENEGADA
NUM020 22/08/2010 03:57 HORAS 1.000,00 GABYTE DENEGADA
NUM021 01/09/2010 22:01 HORAS 4.000,00 YTE DENEGADA
NUM021 01/09/2010 22:01 HORAS 1000,00 MEGABYTE DENEGAOA
NUM022 03/09/2010 23:18 RAS 4.985,00 FRUPA MANAGEMENT DENEGADA
NUM012 04/09/2010 11:18 HORAS 9.556,00 FRUPA MANAGEMENT DENEGADA
NUM023 04/09/2010 19:46 HORAS 2.000,00 GABY DENEGADA
NUM024 04/09/2010 20:02 HORAS 500,00 MEGABYTE DENEGADA
NUM024 04/09/2010 20:13 HORAS 500,00 MEGABYTE DENEGADA
NUM025 04/09/2010 20:21 HORAS 500,00 GYTE DENEGADA
NUM025 04/09/2010 20:28 HORAS 500,00 MEGABYTE DENEGAOA
NUM026 08/09/2010 15.53 HORAS 2.485,55 FRUPA MANAGEMENT DENEGADA
NUM026 08/09/2010 15:55 HORAS 1.888,85 FRUPA MANAGEMENT DENEGADA
NUM026 08/09/2010 15:56 HORAS 980,00 FRUPA MANAGEMENT DENEGADA
NUM026 08/09/2010 15:58 HORAS 445,55 FRUPA MANAGEMENT DENEGADA
NUM026 08/09/2010 16:00 HORAS 225,55 FRUPA MANAGEMENT DENEGADA
NUM013 08/09/2010 18:54 RAS 12.000,00 DESING DENEGADA
TAL OPERACIONES DENEGADAS 160.888,50 euros
Respecto a la actividad B) de contratación en línea de descuento en entidades bancarias con uso de pagarés falsificados, y realización de compras a través de empresas aseguradas (CESCE, CRÉDITO Y CAUCIÓN, habitualmente) así como compras ficticias a otras empresas aseguradas y en connivencia.
1.- La operativa de funcionamiento era la siguiente:
En primer término, la organización creaba sociedades con apariencia de solvencia que realizaban compras de importe elevado a empresas que, ante tal apariencia de liquidez, las aceptaban. En todos los supuestos, las empresas que aceptaban las operaciones disponían de un seguro de crédito con la entidad CESCE (Compañía Española de Créditos a la Exportación), CRÉDITO Y CAUCIÓN o similar, circunstancia de la que se aseguraba en la organización.
Las aseguradoras procedían, siguiendo la operativa habitual, a aprobar la operación, extremo que suponía la cobertura de un porcentaje de la operación por parte de aquellas, ante el eventual impago.
Así, con la finalidad de llevar a cabo el fraude, la empresa en cuestión, perteneciente a la organización, realizaba una compra importante de producto a otra empresa, tenía aseguradas sus operaciones y le entregaba, para su pago, un pagaré con vencimiento posterior. Una vez recibían los productos comprados, los miembros de la organización procedían a su venta inmediata a terceros, habitualmente a precios muy por debajo de los de mercado que recibían por transferencias bancarias e, inmediatamente, extraían de las cuentas de la sociedad, haciendo suyo el beneficio patrimonial obtenido.
Como quiera que, a su vencimiento, el pagaré resultaba impagado, la empresa perjudicada reclamaba el impago a CESCE o a la aseguradora en cuestión por el porcentaje correspondiente. Sin embargo, en el caso de CESCE, se detectó el fraude y negó la indemnización a la totalidad de empresas vendedoras, a excepción de las realizadas por EÑE DOCE PROYECTOS, SL y una operación en la que intervino la empresa MURILICE S.L., pues en ese momento todavía no se había detectado el engaño.
Del conjunto de lo actuado ha quedado acreditado que la totalidad de empresas utilizadas por la organización para realizar las compras y, que a continuación se relacionan, no tenían otra actividad que la dirigida a la realización de las operaciones constitutivas del fraude que se describe. Por lo demás, de las intervenciones telefónicas realizadas durante la investigación se infiere que la organización ya tenía el objetivo de crear nuevas empresas con apariencia de solvencia y buscar a nuevos proveedores que vendieran las mercancías obtenidas, propósito que se frustró ante la explotación de la operativa policial que llevó a cabo la investigación.
2.- Los miembros de la organización participaban en esta actividad teniendo cada uno de ellos adjudicada una tarea y en concreto la acusada lo hacía a través de la mercantil ACOPLAC SISTEMAS DE INTERIORES SL, de la que era administradora con pleno conocimiento de la mecánica y fin defraudatorio.
3.- Las empresas utilizadas por la acusada en unión de otras personas a las que no afecta la presente resolución y otras no juzgadas fueron las siguientes:
- MURILICE, SL., a través de la que se realizaron, compras por importe 188.485,70 €
- ESTUDIO 76 REHABILITACIONES Y REFORMAS, SL, a través de la que se realizaron, compras por importe de 269.524,01€
- ACOPLAC, a través de la que se realizaron, compras por importe de 372.574,24€
- REPRESENTACIONES OPC, SL., a través de la que se realizaron, compras por importe de 25.801,34€
- LA EÑE DOCE PROYECTOS, S.L., a través de la que se realizaron, compras por importe 86.996,56€
EMPRESA COMPRADORA DE MERCANCÍA PAGARÉS IMPAGADOS
ESTUDIO 76 REHABILITACIONES Y REFORMAS 269.524,01
REPRESENTACIONES OPC S. L 25.801,34
LA EÑE DOCE PROYECTOS S. L 86.996,56
MURILICE S.L. 188.485,70
ACOPLAC SISTEMAS DE INTERIORES S.L. 372.574,24
TOTAL 943.381,85
Así, pues, la valoración del daño por parte de la organización criminal asciende a un total de 1.016.669,71 euros (UN MILLÓN DIECISEISMIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS) incluyendo el total de transacciones realizadas por la actividad A y B. De una parte, la defraudación llevada por la actividad A de clonado de tarjetas asciende a 73.289 euros, si bien se intentó defraudar, además, por esta actividad 160.888,50 euros, pero estas operaciones no llegaron a finalizarse con éxito, al ser denegadas por las entidades bancarias, advertidas del engaño. De otra parte, la defraudación llevada a cabo a través de la actividad B de contratación de línea de descuento en entidades bancarias con uso de pagarés, y realización de compras a través de empresas aseguradas asciende a la cantidad de 943.381,85 euros.
Sin embargo, en lo que al perjuicio ocasionado se refiere, cabe reseñar que, aunque el riesgo estuviese asegurado por varias aseguradoras, entre ellas CESCE, a la postre, ésta se cercioró del fraude y sólo indemnizó las transacciones iniciales, esto es, las referentes a la entidad LA EÑE DOCE PROYECTOS, SL y una de MURILICE S.L. Por ello, han resultado perjudicadas las empresas víctimas del engaño, esto es, las que vendieron productos a la organización confiadas en la aparente solvencia que ofrecía la aprobación de la operación por parte de la aseguradora que, finalmente, no indemnizó a las vendedoras por el importe de los pagarés impagados, alegando que se trataba de operaciones fraudulentas. Así pues, han resultado perjudicadas las mercantiles FRIBIN, CAMPODULCE CURADOS, SA, CÁRNICA 7 HERMANOS, SOCIEDAD DE INVERSIONES CIFOR, SA, INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN DE MADERAS DEL ATLÁNTICO, SL y PUERTAS MORATALLA, SL., en las cifras y según el cuadro que a continuación se detalla:
EMPRESAS VENDEDORAS PERJUDICADAS IMPAGOS RECIBIDOS
SOCIEDAD INVERSIONES CIFOR S.A. 2.771,14
INDUSTRIA DE TRANSFORMACION DE MADERAS DEL ATLÁNTICO S.L. 4.291,71
PUERTAS MORATALLA 20.819,56
CESCE V 59.114,15
FRIBIN 781.977,18
CAMPODULCE CURADOS S.A. 73.103,21
CARNICAS 7 HERMANOS S.A. 1.304,90
TOTAL 943.381,85
Así mismo, la entidad CESCE resultó perjudicada en un total de 121.290,93 euros, al haber abonado las siguientes cantidades a consecuencia del contrato de seguro que tenía suscrito con las empresas vendedoras: 21.250 euros al asegurado PUERTAS MORATALLA S.L., 22.160,99 euros al asegurado INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN DE MADERAS DEL ATLÁNTICO S.L., 15.703,16 euros al asegurado SOCIEDAD DE INVERIONES CIFOR S.A, y 62.176,78 euros al asegurado CAMPODULCE CURADOS S.L.
Fundamentos
Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable del delito.
Fallo
CONDENAMOS a Candida, también conocida como Carolina como autora penalmente responsable de:
a) Un delito de tenencia de tarjetas de crédito falsificadas destinadas a la distribución o tráfico del art. 399 bis del Código Penal.
b) Un delito continuado de estafa de los art. 248, 2, c), 249 y 74 del Código Penal, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal atenuante analógica de confesión tardía, 7ª del art. 21, en relación con la 4ª, y la de dilaciones indebidas, 5ª del expresado art. 21 del C. Penal a las penas de :
- Por el delito a) la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria, consistente en inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena
- Por el delito b) la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Candida, también conocida como Carolina deberá indemnizar a las perjudicadas en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia que resulte de la derivada de la actividad de clonado de tarjetas especificadas con la letra A) en el relato de hechos probados.
También deberá satisfacer las costas de este juicio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra
la misma no cabe recurso, al haber sido declarada firme, tras manifestar las partes
su decisión de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
