Última revisión
16/11/2023
Sentencia Penal 23/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 6/2021 de 25 de octubre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ALEJANDRO ABASCAL JUNQUERA
Nº de sentencia: 23/2023
Núm. Cendoj: 28079220032023100024
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4890
Núm. Roj: SAN 4890:2023
Encabezamiento
En la Villa de Madrid a 25 de octubre de 2023.
Visto en juicio y sin celebración de vista, el procedimiento abreviado n.º 6/2021, dimanante de las diligencias previas n.º 107/2016, del Juzgado Central de Instrucción n.º 3, seguida por delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL y continuado DE APROPIACIÓN INDEBIDA DEL ARTÍCULO 252 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 250 Y 74 DEL CÓDIGO PENAL vigente en el momento de los hechos, contra Florian, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, Genaro con D.N.I. NUM001, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, Gonzalo con D.N.I. NUM002, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, y en situación de libertad por esta causa, Hermenegildo con D.N.I. NUM003, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, Ildefonso con D.N.I. NUM004, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, Isidro con D.N.I. NUM005, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, y en situación de libertad por esta causa, Javier con D.N.I. NUM006, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, y en situación de libertad por esta causa, Julián con D.N.I. NUM007, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, y en situación de libertad por esta causa y Lázaro con D.N.I NUM008 mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa.
Es parte el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en representación del FROB, y ponente el magistrado Alejandro Abascal Junquera, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Con fecha 25 de noviembre de 2016 por el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional se incoaron Diligencias Previas 107/2016 practicándose las diligencias que constan en las actuaciones.
Por auto de fecha 4 de agosto de 2020 se acordó la continuación de la diligencias previas por los trámites del Capítulo IV Título II del Libro IV de la Lecrim.
1. Florian, como autor de:
- Un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390.2 y 392 del Código Penal L.O. 10/1995, de 23 de noviembre.
- Procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 10 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión relacionada con los hechos por el mismo tiempo conforme lo previsto en los arts.45 y 107 del Código Penal.
2. Genaro, como autor de:
- Un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390.2 y 392 del Código Penal L.O. 10/1995, de 23 de noviembre.
- Procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 10 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión relacionada con los hechos por el mismo tiempo conforme lo previsto en los arts. 45 y 107 del Código Penal.
3. Gonzalo, como cooperador necesario de:
- Un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250 y 74 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. (Hoy artículo 253 en relación con el artículo 250 en su redacción dada por el apartado ciento veintiocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015).
- Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 10 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad bancaria, industria o comercio por el mismo tiempo conforme a los arts. 45 y 107 del Código Penal.
4. Hermenegildo, como cooperador necesario de:
- Un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250 y 74 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. (Hoy artículo 253 en relación con el artículo 250 en su redacción dada por el apartado ciento veintiocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015).
- Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 10 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad bancaria, industria o comercio por el mismo tiempo conforme a los arts. 45 y 107 del Código Penal.
5. Ildefonso, como autor de:
- Un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250 y 74 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. (Hoy artículo 253 en relación con el artículo 250 en su redacción dada por el apartado ciento veintiocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015).
- Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 10 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad bancaria, industria o comercio por el mismo tiempo conforme a los arts. 45 y 107 del Código Penal.
6. Isidro, como autor de:
- Un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250 y 74 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. (Hoy artículo 253 en relación con el artículo 250 en su redacción dada por el apartado ciento veintiocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015).
- Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 10 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad bancaria, industria o comercio por el mismo tiempo conforme a los arts. 45 y 107 del Código Penal.
7. Javier, como autor de:
- Un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250 y 74 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. (Hoy artículo 253 en relación con el artículo 250 en su redacción dada por el apartado ciento veintiocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015).
- Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 10 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad bancaria, industria o comercio por el mismo tiempo conforme a los arts. 45 y 107 del Código Penal.
8. Julián, como autor de:
- Un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250 y 74 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. (Hoy artículo 253 en relación con el artículo 250 en su redacción dada por el apartado ciento veintiocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015).
- Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 10 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad bancaria, industria o comercio por el mismo tiempo conforme a los arts. 45 y 107 del Código Penal.
9. Lázaro, como autor de:
- Un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250 y 74 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. (Hoy artículo 253 en relación con el artículo 250 en su redacción dada por el apartado ciento veintiocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015).
- Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 10 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad bancaria, industria o comercio por el mismo tiempo conforme a los arts. 45 y 107 del Código Penal.
1. Florian, como autor de:
- Un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390.2 y 392 del Código Penal L.O. 10/1995, de 23 de noviembre.
- Procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 10 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión relacionada con los hechos por el mismo tiempo conforme lo previsto en los arts.45 y 107 del Código Penal.
2. Genaro, como autor de:
- Un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390.2 y 392 del Código Penal L.O. 10/1995, de 23 de noviembre.
- Procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 10 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión relacionada con los hechos por el mismo tiempo conforme lo previsto en los arts.45 y 107 del Código Penal.
3. Gonzalo, como cooperador necesario de:
- Un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250 y 74 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. (Hoy artículo 253 en relación con el artículo 250 en su redacción dada por el apartado ciento veintiocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015).
- Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 10 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad bancaria, industria o comercio por el mismo tiempo conforme a los arts. 45 y 107 del Código Penal.
4. Hermenegildo, como cooperador necesario de:
- Un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250 y 74 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. (Hoy artículo 253 en relación con el artículo 250 en su redacción dada por el apartado ciento veintiocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015).
- Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 10 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad bancaria, industria o comercio por el mismo tiempo conforme a los arts. 45 y 107 del Código Penal.
5. Ildefonso, como autor de:
- Un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250 y 74 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. (Hoy artículo 253 en relación con el artículo 250 en su redacción dada por el apartado ciento veintiocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015).
- Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 10 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad bancaria, industria o comercio por el mismo tiempo conforme a los arts. 45 y 107 del Código Penal.
6. Isidro, como autor de:
- Un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250 y 74 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. (Hoy artículo 253 en relación con el artículo 250 en su redacción dada por el apartado ciento veintiocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015).
- Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 10 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad bancaria, industria o comercio por el mismo tiempo conforme a los arts. 45 y 107 del Código Penal.
7. Javier, como autor de:
- Un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250 y 74 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. (Hoy artículo 253 en relación con el artículo 250 en su redacción dada por el apartado ciento veintiocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015).
- Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 10 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad bancaria, industria o comercio por el mismo tiempo conforme a los arts. 45 y 107 del Código Penal.
8. Julián, como autor de:
- Un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250 y 74 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. (Hoy artículo 253 en relación con el artículo 250 en su redacción dada por el apartado ciento veintiocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015).
- Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 10 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad bancaria, industria o comercio por el mismo tiempo conforme a los arts. 45 y 107 del Código Penal.
9. Lázaro, como autor de:
- Un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250 y 74 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. (Hoy artículo 253 en relación con el artículo 250 en su redacción dada por el apartado ciento veintiocho del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015).
- Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 10 meses de multa con una cuota diaria de 50 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad bancaria, industria o comercio por el mismo tiempo conforme a los arts. 45 y 107 del Código Penal.
Hechos
El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado interesaron la apertura de juicio oral, contra Florian, Genaro, Gonzalo, Hermenegildo, Ildefonso, Isidro, Javier, Julián y Lázaro por los siguientes hechos:
Gonzalo y Hermenegildo, responsables de la oficina de CAIXAGALICIA situada en el Parador, Roquetas del Mar (Almería), en beneficio del Grupo "Alonso Cuesta" del que forman parte el resto de los acusados citados en el encabezamiento de este escrito, informaron favorablemente en el periodo 2004'a 2007 contribuyendo con su actuación y de manera esencial, al otorgamiento una millonaria financiación, aprobada por los Órganos Rectores de CAIXAGALICIA, a las sociedades del grupo: PROMOCIONES CUEVA MAR, S.L. y BRETON DE LOS HERREROS 38 ARQUITECTOS, S.A., utilizando para ello la vía del préstamo hipotecario, a sabiendas-de su insolvencia , de la falta de garantías suficientes y eficaces, sin control sobre el destino pactado de los fondos y conociendo ya desde el otorgamiento de la financiación que los importes obtenidos no iban a ser devueltos por el grupo a su vencimiento.
El día 16 de diciembre de 2004 se firma la escritura pública por la cual PROMOCIONES CUEVA MAR, S.L. sociedad del grupo" Alfonso Cuesta" obtiene un préstamo hipotecario de CAIXAGALICIA por importe de 15 millones de euros, cuya finalidad, según la escritura, era la compra de siete fincas en Balerma (El Ejido) y la cancelación de una hipoteca en CAJAMAR. Como avalista de esta operación aparece la entidad VENTILLA DE AGUA DULCE, S.A., sociedad de PROMOCIONES CUEVA MAR, S.L. Comparece como apoderado de la Caja en la Notaria el jefe de zona Severino.
Jesus Miguel, Juan Ramón y Carlos Alberto quienes no actuaron con la debida diligencia, en noviembre de 2004 realizaron los anteriores informes, validando el realizado en la oficina de El Parador y para su elevación posterior a la oficina central de CAIXAGALICIA, en la Coruña. No consta que dichos acusados tuvieran conocimiento de la ilegalidad del expediente bancario tramitado en la sucursal.
- Y BRETÓN DE LOS HERREROS 38 ARQUITECTOS, S.A. quien los aplicó al pago de la compra de las siguientes fincas rústicas: NUM009; NUM010 y NUM011, así como a pagar 300.000 euros en efectivo a Lázaro.
En el acto del juicio, como cuestión previa, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado retiraron la acusación que se había formulado por tales hechos contra los acusados, por estimar que los hechos estaban prescritos.
Fundamentos
Trasladando lo expuesto al caso enjuiciado, al no haberse formulado acusación, como consta en el acta del juicio, no es posible otra resolución que la absolutoria.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos con todos los pronunciamientos favorables a Florian, Genaro, del delito de falsedad en documento mercantil por el que venían siendo acusados, con declaración de las costas de oficio.
Que debemos absolver y absolvemos con todos los pronunciamientos favorables a Gonzalo, Hermenegildo, Ildefonso, Isidro, Javier, Julián y Lázaro del delito continuado de apropiación indebida por el que venían siendo acusados, con declaración de las costas de oficio.
Una vez firme esta sentencia déjense sin efecto todas las medidas cautelares acordadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

