JDO. CENTRAL DE LO PENAL N. 1
MADRID
C/ GARCIA DE GUTIERREZ,1
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N.I.G.: 28079 27 2 2021 0002556
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº :0000010 /2022 M
O.Judicial Origen: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº : 001
Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000065 /2021
Ejecutoria nº : 0000010 /2022
Contra: Francisco
Procurador/a: JORGE DELEITO GARCIA
S E N T E N C I A Nº 10/2023
En Madrid, a 26 de abril de 2023
VISTA en juicio oral y público, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández-Prieto González Magistrado-Juez del Juzgado Central Penal de la Audiencia Nacional, la causa número 10/2022, por delito de abuso sexual, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra el acusado: Francisco nacido el NUM000 de 1978 , hijo de Humberto y de Cristina, con D.N.I nº NUM001, natural de DIRECCION000, Valencia, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D.Jorge Deleito García y asistido del Letrado Jesús de obeso Corbalán. Siendo Acusación Particular Fátima representada por la Procuradora Dª Susana Linares Gutiérrez y asistida del Letrado D. Francisco Javier Oses Zapata. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio los días 26 de abril de 2023.
Antecedentes
PRIMERO .- como cuestión previa se presenta escrito conjunto de conformidad firmado El Ministerio Fiscal, la acusación Particular y la densa del acusado en el que se califican los hechos de autos como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181-1 y 5 del Código Penal en relación con el artículo 180.1-3ª y 4ª del mismo cuerpo legal, en la redacción vigente en la fecha de su comisión. Estimando como responsable en concepto de autor, del artº28 C.P, al acusado Francisco, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal analógica de confesión y cooperación tardía nº 7ª en relación con la 4ª del art. 21 del C. Penal, y reparación del daño del artículo 21 5ª del mismo cuerpo legal, solicitando se le impusiera la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la pena de prohibición de residir en la localidad donde la víctima tiene su domicilio, de acercarse a la anterior o a su domicilio a menos de 300 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 2 años y 3 meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código penal. Así como al pago de las costas, que no incluirán las originadas a instancia de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil que se entreguen a la acusación particular los 15.000 euros ingresados por el acusado en la cuenta de consignaciones de este juzgado
SEGUNDO Abierta la sesión del juicio oral, las partes se ratificaron en el escrito conjunto de conformidad que han presentado, y preguntado el acusado si se confesaba autor del delito que se le imputaba y se mostraba conforme con las penas, y la responsabilidad civil solicitadas por las Acusaciones, a lo que respondió afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimara necesaria la continuación del juicio, se declaró el mismo concluso para sentencia. Dictándose a continuación de forma oral el fallo de la sentencia, y como las partes manifestaran su voluntad de no recurrirla se declaró firme en dicho acto.
TERCERO .-. Abierto el trámite para acordar la suspensión de la pena, por la defensa del acusado se solicitó la suspensión de las penas privativas de libertad. Tras ello se dio la palabra al ministerio Fiscal y a la Acusación Particular que no se opusieron a la suspensión de la pena, solicitando que lo fuera por un plazo de 3 años. Concediéndoseles en el mismo acto la suspensión de las penas de 1 año de prisión impuestas por el delito de abuso sexual, por el tiempo de 3 años condicionada a que no vuelva a delinquir.
Hechos
PRIMERO.- El acusado Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el día 31 de julio de 2021, entre las 00.00 horas y 1.00 horas, en la terraza del Hotel DIRECCION001 de DIRECCION002 (Bosnia-Herzegovina), adonde había acudido en viaje de peregrinación religiosa organizado por la Parroquia de DIRECCION003 de Valencia, encontrándose junto a la menor Fátima, de 16 años de edad, que formaba parte del grupo de peregrinación, junto a sus padres y a su hermano, y con la que había establecido una relación de creciente confianza a lo largo del día, en el marco del viaje y estancia en la localidad indicada, la invitó a salir al exterior del hotel, con la excusa de fumar un cigarrillo, hábito que la menor quería ocultar a sus padres; hasta que, en un momento dado, la llevó del brazo junto a un muro de la parte posterior del edificio, donde, con ánimo libidinoso y sin consentimiento de la menor, aprovechando la vulnerabilidad de esta por su edad y prevaliéndose de la superioridad respecto de ella comenzó a manosear a Fátima por todo el cuerpo, llegando a introducirle su lengua en una ocasión en la boca de la adolescente. La menor le manifestó al acusado que la dejase en paz, y trató de alejarse del mismo, hasta que volvieron ambos al interior del hotel, en cuya cocina Fátima buscó una pieza de fruta, permaneciendo allí unos instantes.
A continuación, volvieron a salir al exterior, produciéndose nuevos tocamientos y besos del investigado a la menor, con el mismo ánimo libidinoso, sin la voluntad de la anterior, logrando grabar esta última un audio de 15 segundos con su móvil.
Los hechos tuvieron lugar en el contexto de la superioridad y el desfase de edad entre el acusado y la adolescente y el desconcierto emocional experimentado por Fátima ante el comportamiento del anterior. Cabe destacarse en todo caso que la menor no presentó tras los hechos signo visible alguno, así hematoma o escoriación, o síntoma físico, como dolor o molestia por los actos descritos.
Fátima, como consecuencia de los hechos relatados, ha desarrollado un DIRECCION004 que requieren tratamiento psícofarmacológico y psicoterapéutico, reactivo a la situación conflictiva sufrida y que fue vivida como un acontecimiento que alteró su inestable equilibrio interior y emocional en un área tan sensible en una adolescente como el referido al comportamiento sexual. El cuadro clínico indicado debe entenderse como estabilizado a los 120 días, durante los que ha estado impedida para sus actividades académicas, al extremo de haber perdido el año escolar. Durante ese periodo Fátima ha requerido tratamiento psícofarmacológico y psicoterapéutico de forma periódica. Persiste una secuela psíquica, consistente en DIRECCION004 y que por analogía debe asimilarse a la contemplada en el vigente Baremo de Lesiones, en el Capítulo I, Psiquiatría: otros trastornos neuróticos, que se valora con el máximo de 5 puntos.
Con posterioridad, el acusado ha venido a reconocer los hechos y a manifestar su sincero arrepentimiento; al tiempo que manifiesta su voluntad de reparar a la víctima mediante una indemnización de 350.000, euros; por los perjuicios y daños morales sufridos y el importe de las costas procesales relativas a la acusación particular, habiendo ingresando 15.000 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado parta que se entreguen a la víctima, y abonado directamente a ésta otros 20.000 euros.
Fundamentos
PRIMERO .- Habiéndose confesado el acusado Francisco reo del delito imputado y aceptado las penas y responsabilidad civil que se les pide por el Ministerio Fiscal, y dado que las Defensas no estimaran necesaria la continuación del juicio, debe, conforme a lo establecido en los arts. 694 y 787 de la L.E.Cr. dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación acusatoria, toda vez que los hechos imputados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondientes dentro de los márgenes de la ley, a tenor de la calificación realizada en esta causa.
SEGUNDO. - Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de cualquier infracción penal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que debo condenar y condeno, por conformidad de las partes, al acusado Francisco como criminalmente responsable de un delito de abuso sexual, ya definido, concurriendo las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal analógica de confesión tardía y reparación del daño a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a prohibición de residir en la localidad donde la víctima tiene su domicilio, de acercarse a la anterior o a su domicilio a menos de 300 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 2 años y 3 meses, conforme. Así como al pago de las costas, que no incluirá las originadas por la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil que se entreguen a la acusación particular los 15.000 euros ingresados por el acusado en la cuenta de consignaciones de este juzgado.
Se concede a Francisco la suspensión de la pena de 1 año de prisión impuestas en la presente causa por el delito de falsedad, por el plazo de 3 años, condicionada a que no vuelvan delinquir en el plazo indicado. Con la advertencia de que sí volvieran a delinquir en ese plazo se podrá revocar la suspensión y acordar el cumplimiento de la pena en centro penitenciario.
Así, por esta sentencia, declarada firme en el acto del juicio, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.