Sentencia Penal 15/2023 A...o del 2023

Última revisión
25/08/2023

Sentencia Penal 15/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 10/2023 de 26 de julio del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN

Nº de sentencia: 15/2023

Núm. Cendoj: 28079220022023100015

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4189

Núm. Roj: SAN 4189:2023

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00015/2023

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 10/2023

NIG 2807927220180000594

DIMANANTE DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 18/2.018 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 4.

SENTENCIA Nº 15/20223

ILUST RÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Fernando Andreu Merelles .

MAGISTRADA Doña Ana Revuelta Iglesias.

MAGIS TRADO PONENTE Don Javier Mariano Ballesteros Martín.

En la ciudad de Madrid, a veintiseis de julio del año dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida como Diligencias Previas núm. 18/2018 por el Juzgado Central de Instrucción número 4, por supuesto delito de blanqueo de capitales seguida contra Doña Violeta, con D.N.I. NUM000 nacida el NUM001/1947, natural de España, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Alejandro Cabaleiro Armesto, y la reseñada acusada, representada por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernandez, y defendida por el Letrado Don Carlos Aguilar Fernández; y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Mariano Ballesteros Martín, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

1.- En sesión que tuvo lugar el día 24 del corriente mes de julio de este año 2023 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa.

2.- Al inicio del acto del juicio, el Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada presentaron escrito de conclusiones de conformidad , calificando los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal,, del que estimó responsable en concepto de autora a título de cooperadora necesaria la acusada Doña Violeta, de conformidad con los artículos 27 y 28 b) del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para la referida las penas de 1 año de prisión y multa de 2.785.156,06 euros, que ,en caso de impago, generará una responsabilidad personal subsidiaria, de conformidad con el artículo 53.2 del Código Penal, de 9 de meses de prisión. Procederá el comiso de todo el valor de las cuentas en Liechtenstein.

3.- La acusada mostró su conformidad con el relato de hechos, calificación jurídica y solicitudes de penas y comiso presentados al inicio del juicio; no considerando las partes necesaria la continuación de la vista, y quedando este juicio visto y concluso para Sentencia.

Hechos

De conformidad con las partes se declara probado que:

I. Edemiro, como consecuencia de su gestión, como Vicepresidente del Banco Español de Crédito (BANESTO) fue condenado por la Sentencia de 31 de marzo de 2.000 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional como autor responsable de dos delitos de apropiación indebida y otro de estafa, así como al pago de las siguientes indemnizaciones:

· Por el delito de apropiación indebida, consecuencia de la llamada "operación cementeras" junto con otro condenado ( Eulogio), a indemnizar solidariamente al "Banco E. , S.A." (por iguales cuotas en interna distribución) en la cantidad de 1.556 millones de pesetas. (9.351.748,344 €, lo que implicaba como mitad, 4.675.874,172 euros), así como el comiso de varias fincas. Al declararse probado que ambos se apropiaron de tal cantidad cuando la misma debía haber sido ingresada en el patrimonio de la entidad.

· Por el delito de estafa, como consecuencia de las Operaciones Centro Comercial Concha Espina y Oil Dor, SA, los acusados Eulogio y Edemiro indemnizarán 'solidariamente al Banco Español de Crédito, por iguales cuotas en interna distribución, en la cantidad de 985.016.900 pesetas por el hecho relativo al Centro Comercial Concha Espina, más 895.000.000 pesetas por el hecho relativo a Oil Dor" (5.920.070,799 euros por Operación Centro Comercial Concha Espina y 5.379.058,334 € por la Operación Oil Dor, lo que implica, por mitades, 2.960.035'399 y 2.689.529'167 euros).

· Por el delito de apropiación indebida, consecuencia de la Operación

Carburos Metálicos el acusado Edemiro indemnizará al Banco Español de Crédito en la suma de 1.344 millones de pesetas y subsidiariamente deberá hacerlo Guillermo" (8.077.602683 €) tras la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se unieron otros dos condenados a la indemnización, de forma solid aria.

Siendo su condena mantenida por la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, S de 29 de Julio de 2002.

La cuantía total a indemnizar, de forma solidaria con otros condenados, por Edemiro, alcanzó la suma de 28.728.480'16 euros.

II.

Los hechos anteriores conforman el denominado "delito precedente", es decir, aquel hecho delictivo por el que se generaron fondos de origen delictivo que fueron ocultados al Estado Español y a su sistema de justicia y que, en años posteriores, se tratarían de introducir en el sistema financiero nacional conforme al plan trazado por Edemiro y su esposa, Violeta, al poner aquél, con el conocimiento de la misma, los bienes a nombre de su esposa para tratar de dificultar el rastreo y localización de los mismos.

Las fechas y los hechos que generaron el ilícito patrimonio, de conformidad con los hechos probados de la sentencia condenatoria sucintamente expuestos, son los siguientes:

" ;Operación Cementeras":

La misma se inicia a finales del año 1.989 como consecuencia de las desavenencias surgidas en el seno de un grupo de empresas que operaban en el sector cementero denominado "Grupo Valenciana" como consecuencia de un mayor control accionarial por parte de la corporación Industrial y Financiera BANESTO, pero con un control de la sociedad por parte de la familia Juan y el grupo Noruego AKER.

Tras diferentes intentos de llegar a un acuerdo de control, finalmente se decidió dividir el "grupo Valenciana", siendo designado Edemiro como representante de BANESTO, iniciándose una pluralidad de reuniones a partir del mes de marzo de 1.990 que se plasmaron en un acuerdo de división en que se acordó asignar a las empresas que componían el grupo cementero con excepción de aquellas que cotizaban en bolsa que lo fueron a precio de mercado, unos valores muy por debajo de su precio real, con la finalidad fundamental de evitar costes fiscales derivados de la afloración de plusvalías, pero tratando de guardar la proporción entre los valores convenidos y los valores reales de forma tal que los valores netos resultantes fueran equivalentes para ambas partes.

El intercambio de acciones entre el grupo Valenciana -familia Juan- repre sentado en la operación por la Sociedad General de Mediación y Bolsa, y el Grupo Banesto, representado por la Sociedad Banesto Lombardía y Lacacci, se llevó a cabo el día 27 de marzo de 1.990, aunque la liquidación de la operación se realizó el día 29 de marzo. De acuerdo con lo convenido, Banesto Lombardía y Lacacci vendió a la Sociedad General de Mediación y Bolsa 2.052.000 acciones, que representaban el 50% de la sociedad Cementos del Mar, por importe de 14.218.776.936 pts., y 570.000 acciones, representativas del 19% del capital de la sociedad Cementos del Atlántico por 3.714.486.046 pts. Además se vendió la participación de Banesto en Valenciana de Cementos en 59.999 millones de pesetas, valor de mercado de la sociedad en cuanto cotizada en bolsa.

Como contrapartida, la sociedad Banesto Lombardía y Lacacci compró a la representante de la familia Juan las siguientes acciones: 602.036 acciones, que representaban un 12,1% del capital de la sociedad Cementos de Morata, por un precio de 1.183.862.724 pts; 3.600.000 acciones, que representaban el 50% del capital, de la sociedad Portland Iberia, por la suma de 11.611.385.620 pts; 85.580 acciones, que significaban el 50 % de Cementos de las Islas por 2.445.181.628; 33.050 acciones de Sanson por 826 millones de ptas, precio real en cuanto sociedad cotizaba en bolsa.

Las operaciones de división de las sociedades cementeras se complementaron con la adquisición por parte de BANESTO de cuatro sociedades hormigoneras, con la finalidad de que, con esta operación, que se describe a continuación, BANESTO recibiera los fondos precisos, con cargo al patrimonio de la familia Juan, para cuadrar las cifras resultantes del acuerdo de escisión y de los valores dados a las participaciones. A tal fin, el día 29 de marzo de 1.990 BANESTO adquiere a través de la sociedad BETA CERO, participada en un 88 % por Banesto y en el resto por la sociedad Lombardía y Lacacci, y representada en la operación por Oscar , por compra a la sociedad General de Mediación y Bolsa, y con la intervención de los corredores de comercio Rodolfo, por el comprador, y Ruperto, por el vendedor, las siguientes participaciones de sociedades hormigoneras:

- 7.930 acciones de Hormigones y Fabricados S.A. ( en adelante Hormifasa), representativas del 70 % del capital social, por la cantidad de 111.000.000 pts.

- 9.000 acciones, que representaban un 70 % de la sociedad Prebetong Aragón, por la cantidad de 65.000.000 pts.

- 3.500 acciones, que significaban el 30% del capital, de la sociedad Arids Formigons, S.A. (en adelante Ariforsa ) ,por importe de 23.747.500 pts.

- 3.000 acciones de la sociedad Prebetong del Este, que representaban el 30 % del capital, por la suma de 30.000. 000 pts.

Los acusados Eulogio y Edemiro, con el propósito de procurarse un ilícito beneficio, aprovecharon la operación de las hormigoneras para hacer llegar determinados fondos, que de no intervenir los anteriores en uso de las facultades de administración que tenían concedidas en la entidad, deberían haber ingresado en las cuentas del Banco Español de Ctédito, a las sociedades GAY CORDON y DATA TRANSMISIÓN SYSTEM, vinculadas con los anteriores y adquiridas con ese fin. De acuerdo con el plan convenido, Edemiro dio las instrucciones precisas al administrador único de la sociedad BETA CERO S.A., participada mayoritariamente por Banesto, para que la operación se desarrollara en la forma diseñada. El mismo día en que se realizó la adquisición por BETA CERO, esta sociedad concedió a Cementos del Mar S.A., del grupo Valenciana, una opción de compra de las acciones de las sociedades Ariforsa y Prebetong del Este, que había adquirido inmediatamente antes, por un precio mayor que el de adquisición, en concreto, por la suma de 170.548.120 pts y 215.451.880 pts., en total 386.000.000 pts, ejercitándose el derecho de opción en el mismo acto. De este modo, la familia Juan, que había vendido a BETA CERO aquella participación por la cantidad de 53.747.500 pts., en el mismo acto recompró la misma participación vendida en la cantidad de 386 millones de pesetas, por lo que se generó una plusvalía de 332.252.500 pts. con cargo al patrimonio del Grupo Valenciana. Las correspondientes órdenes de compra y venta se cursaron a través de los corredores de comercio que intervenían por cada parte, de modo que podía desconocerse por los gestores de Cementos del Mar - del grupo Juan que el pago del precio por la recompra de las sociedades hormigoneras se hacía a la sociedad Gay Cordon.

La recompra no se materializó hasta el día 6 de abril de 1990. En el periodo de tiempo transcurrido entre el 29 de marzo y el 6 de abril se produjeron los siguientes acontecimientos: El día 2 de abril de 1990 la sociedad BETA CERO, que no había contabilizado la compra de las sociedades hormigoneras, ni abonado su precio, vendió, a la sociedad GAY CORDON, con la composición que se expresa más abajo, la totalidad de las acciones de las cuatro sociedades hormigoneras que había adquirido, por el mismo precio que las compró de 229.747.500 pts. y que había sido desembolsado por Banesto.

La sociedad GAY CORDON no realizó tampoco desembolso alguno por esta adquisición, en cuanto la forma de pago fue la que se expresa a continuación: El día 6 de abril de 1990, la sociedad GAY CORDON vendió Cementos del Mar S.A., y como consecuencia del ejercicio de la opción de compra que el día 29 de marzo de 1990 había otorgado BETA CERO a la compradora, las acciones de Ariforsa y Prebetong Este, S.A. por la suma de 170.548.120 pts. y 215.548.120 pts., respectivamente, lo que hacía una cantidad total de 386 millones de pesetas. Esta cantidad, que fue abonada por el Grupo Valenciana, se ingresó en la c/c número NUM002 , abierta en Banesto; con cargo a esa cuenta se realizaron los siguientes pagos: el día 19 de abril se abonó a Banesto, en concepto de reintegro de la suma que había desembolsado por la adquisición de las sociedades hormigoneras, la cantidad de 229.747.500 pts., que correspondía exactamente con la cantidad que Banesto había pagado; el 31 de mayo se pagan a la sociedad GAY CORDON 150 millones de pesetas, y el 7 de junio a Juan Antonio, administrador de esta última sociedad, la cantidad de un millón de pesetas.

El día 10 de mayo de 1990 la sociedad GAY CORDON vendió, a la SOCIEDAD DATA TRANSMISION SYSTEM, S.A., las acciones de Hormifasa y Prebetong Aragón S.A. que había adquirido de BETA CERO S.A., y lo hizo por el mismo precio de adquisición de 111 millones de pesetas y 65 millones de pesetas, respectivamente, en total 176 millones. Esta cantidad no había sido desembolsada por GAY CORDON porque fue satisfecha a BETA CERO con cargo a los 386 millones pts. en la forma relatada en el anterior expositivo.

Con fecha 17 de mayo de 1990, la sociedad DATA TRANSMISION SYSTEM vendió a Portland Iberia, S.A., del grupo Banesto, las acciones de Hormifasa y Prebetong Aragón S.A., que había adquirido por precio de 176 millones pts., por la suma de 88. 300.000 (precio convenido por 7.930 acciones de Hormifasa) y 517.000,0000 pts (por 9.000 acciones de Prebetong Aragón), por lo que obtuvo un beneficio neto de 1.224.000.000 pts.

El precio que fue asignado a las sociedades Hormifasa y Prebetong Aragón en el momento de su transmisión a Beta Cero (176 millones de pesetas) era un precio muy inferior al del mercado. Así se convino entre Banesto y la familia Juan de acuerdo con lo que se había establecido sobre la asignación de un menor valor a sociedades no cotizadas, pero con la finalidad de que Banesto recibiera su valor real.

Con la finalidad de que fuere receptora de los fondos resultantes de la operación con las sociedades hormigoneras, la sociedad DATA TRANSMISION SYSTEM, S.A., fue adquirida el 7 de mayo de 1990 por Edemiro, aunque formalmente aparecía como compradora la sociedad Selino Esblishment, radicada en Liechtemstein, y administrada por los abogados Alex Wiederkhr y Hans Gassner.

A través de tal sobreprecio, sin desembolso alguno más que por BANESTO, se aumentó indebidamente la cuantía de venta generando un ilícito beneficio del que fueron beneficiarios Eulogio y Edemiro, por lo que fueron condenados

"Operación Centro Comercial Concha Espina":

La misma consistió en la edificación y posterior gestión de un centro comercial aledaño al estadio de Fútbol del Real Madrid, para el cual se constituyeron distintas sociedades iniciándose la operativa a fecha 1 de junio de 1.989.

Los acusados Eulogio y Edemiro, utilizando una sociedad denominada GESTION DE TITULOS Y SERVICIOS SA (GESTIESA), que con posterioridad se convirtió en la sociedad APOLO INVERSIONES Y SERVICIOS SA, adquirieron un 29% de cuentas en participación de la sociedad que gestionaría la operación, sin que se abonase cantidad alguna por la cesión. Esta sociedad GESTIESA cedió con posterioridad esa participación del 29% a la sociedad MONTILSA, controlada indirectamente por Edemiro.

Para el desarrollo del negocio proyectado, la sociedad Centro Comercial Concha Espina (CCEE) , favorecidas sus relaciones con el Banco por las existentes entre sus responsables y los administradores del banco y por relaciones comerciales que se estaban gestionando, recibió financiación de Banesto no aportando los "cuentaparticipes" apoyo económico para el desarrollo del negocio en el que se participaba . Así, el 15 de noviembre de 1990 , Banesto concedió un crédito a CCCE por importe -de 550 millones ptas; el 23 de noviembre de 1990 Banesto otorgó un aval a CCCE por importe de 785 millones ptas para garantizar los pagos en metálico que había que hacer al R.Madrid C.F.; y, por último, el 8 de febrero de 1991 se suscribió un contrato de apertura de crédito con un límite de crédito de 2.700 millones de ptas., con la finalidad de que CCEE obtuviera recursos para la construcción y explotación del centro comercial y que se prestó con la garantía de los derechos derivados de ese contrato con el R. Madrid.

En tal situación, habiendo tomado participación los acusados Eulogio y Edemiro, Guillermo y Emiliano en el negocio del Centro Comercial, los acusados decidieron, con la finalidad de obtener beneficio patrimonial, vender a la Corporación Industrial sus respectivas participaciones que habían recibido gratuitamente sin contraprestación. El asunto fue llevado a la reunión de la Comisión Ejecutiva de Corporación del día 26 de septiembre de 1991 con la siguiente composición: además de los acusados Eulogio, Edemiro y Guillermo, asistieron, Fructuoso , Gines, Humberto , Amalia y Isaac . En la reunión, tras exponerse por el Sr. Luis, Director General de Corporación, la inversión proyectada, se dio cuenta de un informe de valoración realizado por la sociedad American Appraisal de 21 de agosto de 1991, que había sido confeccionado sobre la base de datos facilitados exclusivamente por la parte vendedora. En este informe se estimaba un "valor presente de los flujos de caja previsibles " en 3.944 millones de ptas". En la reunión no fueron informados los demás miembros de la Comisión Ejecutiva del interés personal que en el negocio tenían los citados acusados, y estos, a pesar de tener la voluntad de vender a la Corporación las cuentas en participación que habían recibido, no advirtieron a los demás miembros de la Comisión Ejecutiva que la inversión se haría adquiriendo cuentas en participación, y no mediante la forma acostumbrada de adquisición de acciones de la sociedad titular del negocio. De este modo , los acusados obtuvieron de la Comisión Ejecutiva un acuerdo favorable a sus pretensiones , logrando que se aprobara " autorizar la inversión en Centro Comercial Concha Espina S.A., valorando con carácter máximo dicha sociedad en 3.800 millones de pesetas y a tal fin facultar al Consejero Delegado para que proceda negociar, en los términos más convenientes, con Centro Comercial Concha Espina la entrada de Corporación Banesto en su estructura accionarial en igual proporción a la que detenta en Dorna Promoción del Deporte S.A.". En esas fechas, era Consejero delegado Edemiro.

Edemiro y otros acusados, vendieron sus participaciones después de que la compra por la Corporación se hubiera hecho efectiva, la que tuvo lugar el 25 de Octubre de 1.991. Edemiro, que había obtenido autorización de la Comisión Ejecutiva para negociar en las condiciones más favorables la entrada de la entidad en la "estructura accionarial" del Centro Comercial Concha Espina, en uso de las facultades de administración que tenía delegadas acordó la compra de "cuentas en participación".

A pesar de quedar aplazada la transmisión de una parte de las cuentas en participación, el mismo día 25 de octubre de 1991, sin previo sometimiento a la Comisión Ejecutiva, la Corporación administrada en el negocio por Edemiro, en virtud de las facultades conferidas, abonó la totalidad del precio estipulado, que ascendió a 1.776 millones de pesetas, desglosados en 536.494.000 ptas. por el 14,5 % de las "cuentas " y 1.239.200.000 ptas. por el 33,5 % restante que todavía no había recibido. Al haber adquirido cuentas en participación y no acciones, de acuerdo con el plan establecido, el acusado Edemiro aceptó que la gestión, dirección y administración del Centro Comercial fuera llevada por Sergio, a pesar de que Corporación era titular del 50% del negocio .

De acuerdo con lo planeado, y habiendo sido habilitados los fondos necesarios para el abono de precio a los hermanos Sergio por el pago anticipado de la Corporación , el día 5 de noviembre de 1991, la sociedad MONTILSA, controlada por los acusados Eulogio y Edemiro, vendió el 29% que tenía de las "cuentas en Participación" a DORNA S.A por un precio de 1.103.218.928 pts, de las que 118.202.029 pts correspondían al IVA. Así los dos acusados mencionados a través de MONTILSA, consiguieron un beneficio de 985.016.900 pts en cuanto habían obtenido gratuitamente la participación en el negocio.

La Corporación Banesto resultó perjudicada en la suma de 1776 millones de pesetas.

Los acusados Eulogio y Edemiro dispusieron de los fondos obtenidos por la sociedad Montilsa.

El 4 de enero de 1994, Montilsa pagó en concepto de ventas a la sociedad Trycoun, S.A. , propietario de las acciones de Apolo Inversiones y Servicios, S.A., la suma de 28.750.000 ptas., que fue ingresada en la cuenta corriente no NUM003 en el Banco del Comercio. El 20 de junio de 1994, con cargo a esa misma cuenta, la sociedad Trycoun pagó 22.000. 000 pts. a Proyectos Manantial, S.L. que le había facturado por algún bien o la prestación de algún servicio más 3,3 millones en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, en total 25.300.000 pts. Proyectos Manantial dispuso de este importe mediante cheque nominativo- por 21.500.000 ptas. a favor de Edemiro, en concepto de pago por servicios profesionales. La sociedad Proyectos Manantial era una sociedad controlada por Edemiro, quien pidió a sus secretarias Vanesa y Aurora que asumieran la titularidad en un cincuenta por ciento cada una, reservándose el control de la sociedad Esta sociedad ere la titular del despacho profesional de Edemiro, sito en Conde de Aranda, 14 - 1 0 Dcha. de Madrid.

El 16 de marzo de 1994, Montilsa transfirió a Liechtenstein, por medio del Banco de Comercio, la cantidad de 401.045.598 pts.

" ;Operación OIL DOR":

El día 6 de Marzo de 1991, se constituyó la sociedad Oil-Dor, con un capital social de 10 millones de pesetas, en la que, de manera directa o indirecta , a través de otras participaciones, tenían mayoría los hermanos Sergio.

En el último trimestre de 1991, aprovechando las relaciones existentes entre los hermanos Sergio y Fermín y los acusados Eulogio, Edemiro y Guillermo, ya consolidadas por la aprobación de la entrada de la Corporación en el negocio del Centro Comercial Concha Espina, autorizada por la Comisión Ejecutiva el 26 de septiembre de 1991, como hemos relatado, se entablaron conversaciones tendentes a la entrada de la Corporación en el capital social de Oil Dor. En Octubre de 1991 se amplió el capital social de la compañía en 190 millones de pesetas, pagándose sus acciones a su valor nominal, cifrado en 10.000 pesetas. Pero en esta ampliación no suscribió acciones La Corporación, aunque sí lo hizo el acusado Guillermo, y su sociedad familiar Cifuentes 2000, aquél entonces Consejero y miembro de la Comisión Ejecutiva de la Corporación, y conocedor del estado de las negociaciones tendentes a la entrada de la sociedad en el capital de Oil Dor. El acusado Guillermo y la sociedad familiar citada suscribieron por partes iguales 2000 acciones, lo que significaba un 10% de la sociedad y un desembolso total de 20 millones de pesetas, al precio de 10.000 ptas. la acción.

En marzo de 1992, la sociedad F. G. Sociedad de Valores y Bolsa, valoró la sociedad con vistas ya a la entrada de Banesto en el capital social de Oil Dor, por lo que la valoración dada se realizó con la perspectiva de maximizar en lo posible el precio del negocio para el vendedor.

Conoc iendo los acusados Eulogio, Edemiro y Guillermo el estado negativo de evolución del negocio, y el incumplimiento de los objetivos marcados en el Plan de desarrollo, animados por la voluntad de obtener un beneficio económico, presentaron ante la Comisión Ejecutiva de la Corporación la propuesta de invertir en Oil Dor, aportando en apoyo de la propuesta el informe de American Appraisal, pero sin exponer a los demás miembros de la Comisión Ejecutiva su interés personal en el negocio, ni la realidad de la deficiente evolución de los objetivos marcados. De este modo, confiados los miembros de la Comisión Ejecutiva en la bonanza del negocio presentada por los acusados, con apoyo de Sergio e Matías, Presidente y Director Financiero respectivamente del Grupo Dorna, quienes comparecieron a tal fin para exponer la viabilidad del negocio ante la Comisión, el día 2 de abril de 1992 se acordó facultar al Presidente para negociar en los términos más convenientes la incorporación de la Corporación en la estructura accionarial de Oil Dor, S.A., "mediante una fórmula mixta de capitalización de la propia sociedad y de pago a sus actuales accionistas y en atención a la consecución de los objetivos identificados en el plan de negocio de Oil-Dor A esa reunión de la Comisión Ejecutiva de Corporación asistieron, además de los acusados Eulogio, Edemiro y Guillermo, Amalia, Fructuoso y Isaac Con anterioridad, el 16 de Marzo, Guillermo había sido nombrado Consejero de Oil Dor. Este acusado ocultó a los demás miembros de la Corporación esta circunstancia . Eulogio y Edemiro ocultaron a la Comisión la intención de participar en el negocio a través de las sociedades Montilsa y Servicios y Recursos, S.A.

Para realizar aquel beneficio, y tras la aprobación de la inversión por la Comisión Ejecutiva, los acusados, puestos de acuerdo con los hermanos Sergio Fermín, planearon una ampliación de capital en Oil Dor, a la par, al precio de 10.000 pts. por acción, a pesar de conocerse que la Corporación había autorizado una inversión valorando el negocio en 12.000 millones de pesetas a 300.000 pts. por acción. El día siguiente a la reunión de la Comisión Ejecutiva, el 3 de abril, la Junta Universal de Accionistas de la sociedad autorizó la ampliación de capital en otros 200 millones la que tuvo lugar el 7 de mayo. Esta ampliación de capital permitió a los acusados tomar posición en la sociedad antes de la compra por Corporación. Así, Eulogio y Edemiro lo hicieron a través de las sociedades Montilsa, que suscribió 3.332 acciones por 33.300.000 pts, y Servicios y Recursos, S.A., que suscribió 100 acciones por 1.000.000 pts. Estas sociedades no eran accionistas con anterioridad a la suscripción de la ampliación.

Tras la ampliación de capital y antes de la entrada de la Corporación en Oil Dor, la sociedad obtuvo financiación del banco de Vitoria con aval de la propia Corporación . A pesar de que en el Plan de negocio se estableció un endeudamiento "0", la sociedad hubo de recibir una financiación total del orden de 4.000 millones de pesetas, de ellas 2233 millones por entidades financieras del grupo Banesto. De este modo no se cumplieron los compromisos asumidos por los accionistas de capitalizar la sociedad para prevenir un excesivo adeudamiento.

El día 12 de mayo Edemiro, en su calidad de Consejero Delegado de la Corporación, informó a la Comisión Ejecutiva el acuerdo alcanzado con los accionistas de Oil Dor S.A., valorando la sociedad en 12.000 millones de pesetas y fijando la adquisición en el 50 % por lo que la Corporación habría de abonar 6.000 millones de pesetas. Por Edemiro se dio cuenta a la Comisión Ejecutiva del compromiso de los accionistas de Oil-Dor de capitalizar la sociedad, para preservarla del excesivo endeudamiento que pudiera comprometer el Plan de negocio elaborado. Los acusados Eulogio, Edemiro y Guillermo ocultaron a los demás miembros de la Comisión Ejecutiva que en la ampliación de capital habían tomado participación en el capital de OIL Dor. En esa reunión se acordó pagar al contado 3.000 millones pts. al formalizarse la operación y aplazar el resto del precio en atención a la consecución de los objetivos identificados en el Plan Estratégico de Oil Dor. El acuerdo se formalizó el 30 de junio de 1992 . En contra de lo acordado por la Comisión, se abonó al contado la suma de 3.000 millones de pesetas, pero no se aplazó la otra mitad del precio, sino que se abonó en acciones de Banesto.

De acuerdo con el plan establecido por los acusados Eulogio y Edemiro, el 30 de junio de 1992 Montilsa vendieron a la sociedad Inversiones Redivere, de la familia Fermín Sergio, su participación en Oil Dor, a un precio de 270.000 pesetas la acción ( en total 899.640.000 pts. ). De este modo, los acusados Eulogio y Edemiro, a través de Montilsa, obtuvieron un beneficio de 866 millones pts. Con posterioridad se consumó la venta del 50 % por parte de los hermanos Sergio Fermín a la Corporación. Entre los vendedores figuraron: la sociedad Servicios y Recursos, S.A. controlada por Eulogio y Edemiro, que vendió toda su participación, obteniendo un beneficio de 29 millones.

En atención a las pérdidas que daba el negocio, el escaso valor patrimonial de la sociedad, cifrado en 36 millones de pesetas, y el fuerte endeudamiento, se diseñó un plan de viabilidad que comprendía una ampliación de capital de 7.000 millones pts. que tuvo lugar en 1993 en dos fases. La primera se llevó a efecto el 20 de septiembre 1993 y la segunda fase se llevó a efecto el 10 de Diciembre de 1.993, por importe de 4.590,7 millones, y fue suscrita al 100% por Corporación Banesto.

" ; Operación Carburos metálicos":

En el año 1989, el Banco Español de Crédito tenía un 24,8 % del capital social de la Sociedad Española de Carburos Metálicos S.A., en adelante Carburos y el día 10 de agosto de 1989 se emitió por Banesto, a través de su filial Banesto Finance Ltd., deuda subordinada por importe de 130.000.000 dólares para su realización t en los mercados internacionales. Asociados a los bonos representativos de la deuda se emitieron unos "warrants " al portador que otorgaban a su adquirente el derecho a comprar acciones de Carburos al precio de 10.230 pts. cada acción, estableciéndose como plazo para el ejercicio de la opción desde el 10 de agosto de 1990 hasta el 27 de julio de 1994. Los warrants emitidos representaban el 18 % del capital de Carburos, un total de 2.028.000 acciones.

Los acusados Eulogio y Edemiro se pusieron en contacto con el acusado Donato, mayor de edad y sin antecedentes penales, a fin de que éste adquiriera la totalidad de los warrants emitidos, lo que se efectuó por la sociedad EURIS S.A., gestionada en este acto por Donato. Así, el 29 de junio de 1989, antes de la emisión formal de los warrants, se firmó entre Euris S.A. y el grupo Banesto un contrato de compromiso de compra de la totalidad de los warrants emitidos a un precio de 21,5 millones de dólares estadounidenses. Pero las partes convinieron la recompra por Banesto de esos warrants con posterioridad, pues se pretendía una tenencia temporal en Donato por cuenta de Banesto.

En ejecución de los compromisos establecidos, la compra efectiva de los warrants por Euris tuvo lugar el 10 de agosto de 1989, abonándose el precio estipulado de 21 ,5 millones de dólares, cuyo contravalor en pesetas ascendió a 2.541 millones de pesetas. El 9 de marzo de 1990, conforme a lo convenido, el GRUPO BANESTO a través de su sociedad "CARTERA DE TÍTULOS S.A." (CARTISA) recompró a EURIS la totalidad de los "warrants" al precio unitario de 1.600 pesetas lo que suponía un total de 3.650.400.000 pesetas, obteniendo Euris y Donato como contraprestación el valor de la plusvalía cifrada en 1.109 millones de pesetas.

En los meses de enero y febrero de 1.990 se sucedieron varias reuniones entre Banesto, por parte de quien asistieron Eulogio, Edemiro y Guillermo, y representantes de Air Products, los Sres. Romualdo y Rosendo, con la finalidad de aumentar esta última su participación en el capital de Carburos. Como consecuencia de las conversaciones, el día 14 de marzo el sr. Rosendo envió a Banesto un fax que contenía el borrador del acuerdo y el día 16 de marzo, Edemiro envió un fax aceptando el acuerdo.

Confo rme al contrato firmado, AIR PRODUCTS adquirió de BANESTO el derecho a poder comprar las citadas acciones al precio de 10.230 pesetas cada acción, estipulándose como precio por unidad de opción de 2000 pts, en total la cantidad de 1344 millones de pesetas, a razón de multiplicar 2.000 pts. por 672.000 acciones. El plazo para el ejercicio de la opción se fijó hasta el 27 de julio de 1994.

Los acusados Edemiro y Guillermo habían planificado que la cantidad convenida como precio de las opciones, que ascendía a 1344 millones de pesetas, no debía ingresar en Banesto, sino quedar a su disposición en Suiza. De acuerdo con la planificado por los acusados Guillermo y Edemiro, éste indicó a los representantes de Air Products que el pago debía hacerse en la cuenta del "N.M. Bank, de Ginebra (Suiza) a la referencia de "Doctor Ángel Daniel-Bufete Hamburger Ackermann". El bufete "Hamburguer-Ackermann", a través de Ángel Daniel transfirió esa cantidad a la cuenta de la sociedad MARIELLA REAL ESTATE HOLDING ESTABLISHMENT, en adelante Mariela, con sede en Vaduz (Principado de Liechtenstein). Recibidos los fondos por Mariella, esta sociedad retuvo para sí, y en consecuencia en favor de Donato, la cantidad de 1.730.000 Fr. CH -producto de su participación- y el resto (17.099.453 Fr. CH) fue entregado a un tercero, Celso, que a su vez lo puso en poder de Clemente, que en dos cheques por importes respectivos de 14.856.016 Fr. CH y 2.243.437 Fr. CH. fueron posteriormente depositadas en una cuenta bancaria de la "Levis Foundation", en Liechtenstein.

Todos , o gran parte, de los fondos ilícitamente obtenidos por Edemiro lo fueron antes de 1.995 y, de común acuerdo con su esposa, Violeta, fueron puestos a disposición de sociedades instrumentales cuya última beneficiaria era la misma.

III. Consecuencia de la condena, Edemiro procedió a ingresar la suma total de 5.506.535'15 euros, habiendo satisfecho a costa de otro de los condenados la suma de 18.568.039'01 euros, en tanto otros han satisfecho indemnizaciones por importe de 29.134'27 euros y por 8.080.000 euros.

La suma total de las indemnizaciones satisfechas asciende a 32.183.708'43 euros, consecuencia del abono de las cantidades más intereses por el resto de condenados, a excepción de Edemiro que de conformidad con el fallo condenatorio debía de indemnizar en la suma total de 13.017.972'965 euros como consecuencia del capital apropiado, por lo que dejó de ingresar la suma de 7.511.437'815 euros.

IV.

Con ocasión de la "regularización fiscal" autorizada de conformidad con el Real Decreto Ley 12/2.012, de 30 de marzo, Violeta presento, el 26 de noviembre de 2012, la declaración tributaria especial (modelo 750) declarando bienes y derechos en el extranjero por importe de 1.202.494'00 euros, de los que 191.119'00 euros se declaran como efectiva en cuentas y los restantes 1.011.375'00 euros como valores representativos de participaciones en entidades jurídicas.

Para llevar a efecto el plan de ocultación, inicialmente los fondos fueron puestos a nombre de la ROSCOE FUNDATION, el 17 de enero de 1996; y de WALPART TRUST, el 14 de mayo de 1997, ocultando que realmente la beneficiaria única y última de los mismos era Violeta. Las aportaciones iniciales fueron:

- De 3.950.000'00 francos suizos en la cuenta núm. NUM004 titularidad de ROSCOE FOUNDATION, subcuenta en divisa franco suizo núm. NUM005, abierta en la entidad Banca Privada de Liechtenstein VP BANK AG.

- De 401.000'00 francos suizos en la cuenta NUM006 en la cuenta de WALPART TRUST, entidad Banca Privada de Liechtenstein VP BANK

Posteriormente se abrió la cuenta NUM007 el 3 de marzo de 2008 a nombre de ROSCOE FUNDATION en la entidad Banca Privada de Liechtenstein NEUE BANK AG, donde se fueron transfiriendo los fondos de las dos anteriores y que se mantuvo abierta hasta el 23 de diciembre de 2013.

Finalmente, ya a nombre de la propia Violeta se abrieron las cuentas NUM008 de la entidad UP BANK AG, el 20 de diciembre de 2.013 con subcuentas en divisas euro número NUM009 (IBAN NUM010); francos suizos número NUM011 (IBAN NUM012) y dólares número NUM013 (IBAN NUM014); y la número NUM015 en la entidad NEUE BANK AG el 11 de diciembre de 2.013 donde fueron transferidos los fanos de la anterior.

V.

Generación de patrimonio:

Edemiro: Desde el 1 de enero de 1988 hasta el 31 de mayo de 1994 estuvo dado de alta en el régimen general de la seguridad social por el BANESTO, con el sueldo asociado a su puesto de vicepresidente del BANESTO hasta que, con la intervención de la Administración. Igualmente estuvo dado de alta como asesor, con cuenta de cotización de empresario desde el 5 de diciembre de 1987 al 30 de noviembre de 1996. Desde tal fecha, Edemiro conto con los siguientes ingresos declarados:

- En el año 1994, consecuencia de una inspección sobre el impuesto de la renta de las personas físicas, firmó un acta de conformidad por una deuda total de 4.00T00 euros.

- En los años 1995 a 1997, no declaró ni le constan ingresos algunos.

- En el año 1998 consta como socio de la mercantil INDUSTRIAS CUMARIA, S.L. si bien no se le imputan ingresos.

- En el año 1999 no declaró ni le consta ingreso alguno.

- En el año 2000 solo consta como titular de 4 cuentas bancarias, si bien con un saldo de imputación de rentas mínimo (0'04 €, 0'01 €, 0'01 € y0,00 €.

- En el año 2001 consta como titular de tres cuentas bancarias, con un saldo de imputación de rentas igualmente mínimo (0'27 €, 0'21 € y 0'00 €), constando de alta como autónomo, declara una base imponible a efectos del iva de 1.364'29 €, así como unos gastos en concepto de seguro médico de 3.870'64 €.

- En el año 2002 consta como titular de tres cuentas bancarias, con un saldo de imputación de rentas igualmente mínimo (0'46 €, 0'20 € y 0'00 €), sin declarar ingresos y únicamente unos gastos asociados al seguro médico por importe de 4.171'55 euros y de electricidad por importe de 4.804'99 euros.

- En el año 2003 consta como titular de 5 cuentas bancarias con saldo de imputación mínimo (0'45 €, 0'13 € y el resto de 0'00 €), declarando nuevamente gastos asociados al seguro médico, por 5.656'47 euros, y por electricidad, de 4.624'51 euros.

-

En el año 2004 se produce la misma situación, si bien este año presenta declaración conjunta con su esposa Violeta del IRPF declarando unas retribuciones dinerarias por importe de 32.612'78 euros, que provienen íntegramente de las rentas del trabajo de su esposa, con un resultado de "a devolver" 2.597'87 euros; y los gastos ascienden a 5.91346 euros por el seguro médico, y a 3.422'34 euros por la electricidad.

- En el año 2005, consta dado de alta como abogado (fecha de inicio el 3 de julio de 2005) con rentas del trabajo por importe de 2.700'00 euros, continuando como titular de 5 cuentas bancarias con rentas imputadas mínimas (solo en una 0'45 €) y con gastos asociados al seguro médico, por importe de 6.036'35 euros y de electricidad, por importe de 3.143'08 euros. No obstante, en la declaración de la renta de tal año, nuevamente de forma conjunta con su mujer, Violeta, declaran unas rentas dinerarias por importe de 47.479'32 euros, nuevamente provenientes íntegramente de las rentas de trabajo declaradas por su esposa, con un resultado de "a devolver" por 1.663'23 euros.

- En el año 2006 declara unas rentas del trabajo por importe de 5.650'00 euros, con unos gastos de 6.095'99 euros imputados al seguro médico y un resultado de la declaración de la renta de "a devolver" por importe de 847`57 euros.

- En el año 2007 declara unas rentas del trabajo por importe de 23.000'00 euros, y nuevamente gastos asociados al seguro médico, por 5.818'53 euros y a la electricidad, por 4.978'55 euros, así como un cheque por importe de 13.635'00 euros.

- Entre los años 2008 a 2016, el mismo se mantiene como titular de varias cuentas bancarias con un saldo medio escaso (4.743'48 euros; 4.668'79 euros; 6.949'09 euros, 8.868'87 euros; 7.401'26 euros; 6.220'88 euros; 8.315'29 euros; 7.001'89 euros y 6.171'59 euros, entre el 31 de diciembre de 2.008 al 31 de diciembre de 2.016). Por otra parte no declara, ni consta que efectúe ninguna operación financiera, como tampoco consta como titular de propiedad inmobiliaria alguna, ni rústica ni urbana, declarando como ingresos por rendimiento del trabajo, 8.950'00 euros en el año 2.008 y, a partir del 2.010 únicamente los derivados del cobro de su pensión por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuantías de 7.149'49 euros el 2.010; 7.420'71 euros el 2.011; 7.401'94 euros el 2.012; 7.549'92 euros el 2.013; 7.568'82 euros el 2.014; 7.587'72 euros el 2.015 y 7.606'62 euros el 2.016.

Si bien el mismo no declara operaciones con terceros, si que se le imputan conforme a datos de terceros, en concreto, 21.798'89 euros el 2.008; 9.809'04 euros el 2.009; 8.547'20 euros el 2.010; 9.336'79 euros el 2.012; 15.229'21 euros el 2.013; 4.321'62 euros el 2.014 y 8.422'44 euros el 2.015.

A fecha 31 de diciembre de 2009 se produce su baja definitiva del mercado laboral, habiendo tenido durante este último periodo de autónomo una cotización mínima de 50'00 euros.

Violeta: Consta dada de alta en el sistema de la seguridad social durante 5.540 días, inicialmente, desde el 15 de mayo de 1996 hasta el 30 de noviembre de 1996, fue dada de alta por su esposo, con un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido y reducción de la jornada habitual en un 78'7%. Desde el 1 de diciembre de 1996 hasta el 2 de enero de 2004 fue dada de alta por la sociedad VINECE BOULEVARD, S.L. siembre bajo contrato a tiempo parcial indefinido y con reducción de jornada del 78'7%. Posteriormente fue dada de alta por la sociedad LONGANOR, S.A. desde el 15 de abril de 2004 hasta su jubilación, el 31 de mayo de 2013, con un contrato indefinido a tiempo completo. Ambas sociedades, VINECE BOULEVARD, S.L. y LONGANOR, S.A., eran controladas por la familia.

- De los años 1995 a 1.997 no existe información disponible en las bases de datos de la AEAT.

- En el año 1998 no presenta declaración del IRPF, constando únicamente en la base de datos consolidada de la AEAT que fueron liquidadas sus decla raciones de impuesto de patrimonio de los años 1.990 (base imponible de 74.884'35 euros), 1.991 (base imponible de 71.646'09 euros), 1.992 (base imponible de 9.514'51 euros) y 1.993 (base impon ible de 110.621'04 euros) siendo todas ellas conformes.

- En el año 1999 declara unas rentas de trabajo por importe de 8.050'00 euros, con una cuota a ingresar a la hacienda pública de 255'00 euros.

- En el año 2000 vuelve a declarar unas rentas de trabajo por importe de 8.050'00 euros, si bien declara unas ganancias de patrimonio por importe de 39.695'00 euros, por lo que el importe de la renta es "a ingresar" por importe de 6.991'00 euros y realiza aportaciones a la mutualidad general de la abogacía por 907'55 euros.

- En este año declara salida de divisas a Irlanda por importe de 147 .OOO,OO euros.

- En los años 2001 a 2003 no presenta declaración del IRPF.

No obstante, en los años 2001 y 2002 realiza un importante movimiento de entrada y salida de divisas invisibles a través de BANKINTER, S.A., que, en 2.001, sobre todo, alcanzan 1.873.370'00 euros, las salidas y 1 .768.440'00 euros, las entradas (Total 3.641.810'00 euros). En el año 2002 los movimientos fueron de dos entradas, por importe de 156.260'00 euros y cuatro salidas, por importe de 114.190'00 euros (Total 270.450'00 euros). No obstante, tales son sumatorios globales, pues la cantidad base con la que opera es de 104.930'00 euros el año 2001 y 42.000'00 euros el año 2002.

Igualmente, en el año 2001 aparece como titular al 100% de un inmueble en Madrid, CALLE000 (referencia catastral NUM016), con un valor catastral de 405.199'00 euros, adquirido en 1994, que no se justifica con sus ingresos declarados.

En el año 2001 vuelve a declarar aportaciones a la mutualidad general de la abogacía por importe de 1.208'06 euros, y presenta declaración de iva declarando una base imponible de 886'97 euros y un resultado de "a devolver" por importe de 141 '92 euros.

Durante estos años efectuó aportaciones a la mutualidad general de la abogacía por importes de 1.208'06 euros, 1.208'05 euros y 1.208'03 euros.

Declarando como rentas de trabajo, del 2002, únicamente un pago de GABINETE JURÍDICO FERMIN MORALES, S.L. por importe de 3.486'00 euros.

- En los años 2004 y 2005 presenta las declaraciones conjuntas antes reseñadas, aunque la práctica totalidad de los rendimientos declarados proceden de lo que le paga a ella LONGANOR, S.A., pagos que continuaran hasta el año 2.013, fecha de su jubilación.

Durante el año 2004 adquiere un solar (referencia catastral NUM017) con un valor catastral de 16.579'70 euros.

Continúa realizando aportaciones a la mutualidad general de la abogacía en cuantías de 1.208'05 euros.

- En el año 2006 presenta declaración individual de la renta con unos rendimientos del trabajo por importe de 47.479'00 euros y con un importe de "a devolver" de 5.931'00 euros.

Durante este ejercicio realiza operaciones con activos financieros sobre un nominal de 136.000'00 euros con un rendimiento de 179'53 euros.

La vivienda de la CALLE000 núm. NUM018 consta como alquilada, si bien la misma la sigue declarando como su vivienda habitual.

- En el año 2007 presenta declaración individual de la renta con unos rendimientos del trabajo por importe de 47.479'00 euros y declara la venta de un inmueble adquirido en el año 1989, siendo el importe de la venta de 839.800'00 euros, con una ganancia patrimonial de 308.609'00 euros, por lo que el resultado de la declaración es "a ingresar" por importe de 51.347'00 euros.

Se produce una salida de divisas a Luxemburgo por importe de 1 13.000'00 euros.

Durante este ejercicio realiza operaciones con activos financieros sobre un nominal, máximo de 144.850'00 euros con un rendimiento total de 1.343'15 euros.

Abre un fondo de inversión en la entidad AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA S V, S.A. el 28 de marzo de 2007 con una aportación de 113.000'00 euros que posteriormente dirige al exterior, así se produce una salida de divisas a Luxemburgo el 3 de abril de 2007 por importe de 1 13.000'00 euros.

El 9 de julio de 2007 adquiere una finca rústica en Ezcaray (La Rioja) por importe de 9.000'00 euros.

- En el año 2008 declara ser titular de 5 cuentas bancarias, con un saldo conjunto a 31 de diciembre de 120.496'64 euros.

- En el año 2009 declara ser titular de 5 cuentas bancarias, con un saldo conjunto a 31 de diciembre de 123.496'86 euros.

- En el año 2010 declara ser titular de 6 cuentas bancarias, con un saldo conjunto a 31 de diciembre de 131.157'506 euros.

- En el año 2011 declara ser titular de 9 cuentas bancarias, con un saldo conjunto a 31 de diciembre de 86.840'58 euros.

- En el año 2012 declara ser titular de 8 cuentas bancarias, con un saldo conjunto a 31 de diciembre de 73.796'04 euros.

-

En el año 2013 declara ser titular de 10 cuentas bancarias, con un saldo conjunto a 31 de diciembrede 15.725'28 euros.

- En el año 2014 declara ser titular de 9 cuentas bancarias, con un saldo conjunto a 31 de diciembre de 6.16395 euros.

- En el año 2015 declara ser titular de 8 cuentas bancarias, con un saldo conjunto a 31 de diciembre de 18.106'45 euros.

- En el año 2016 declara ser titular de 6 cuentas bancarias, con un saldo conjunto a 31 de diciembre de 9.778'13 euros.

Edemiro falleció el día 13 de enero de 2018.

La causa judicial abierta de seguida ante el Tribunal de Primera Instancia del Principado de Liechtenstein en Vaduz abierto frente a la ciudadana española Violeta por la sospecha de un delito de blanqueo de capitales, de conformidad con el Artículo 165 apartados 1, 2 y 3 del código Penal del Principado de Liechtenstein (número de expediente 13 UR.2018.424 y número de referencia 69) fue cedida para su único enjuiciamiento ante las autoridades españolas que aceptaron la cesión de jurisdicción a efectos de evita r el doble enjuiciamiento.

VI. Medidas cautelares acordadas:

Por Auto de 22 de junio de 2.022 se acordó librar comisión rogatoria internacional a las Autoridades del Principado de Liechtenstein para el aseguramiento a efectos de ulterior decomiso de la cantidad resultante de las cuentas a nombre de Violeta, números: NUM008 de la entidad I.JP. BANK AG (abierta el 20 de diciembre de 2.013); con subcuentas en divisas euro número NUM009 (IBAN NUM010); 1) francos suizos número NUM011(lBAN NUM010) y dólares número NUM013 (IBAN NUM014) y NUM015 en la entidad NEUE BANK AG (abierta 1 1 de diciembre de 2.013).

Tales cuentas se encuentran bloqueadas judicialmente por resolución del Tribunal Regional del Principado hasta el 5 de julio de 2.024, con un saldo de 387.475,83 francos suizos (398.602,97 euros) y 2.386.553,09 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Dado el acuerdo presentado por escrito que ha sido suscrito por el letrado de la Defensa, la acusada y el Ministerio Fiscal, que ha sido ratificado en el Acto del Juicio, se dicta la presente sentencia de conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 784.3 y 787, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales previsto en el artículo 301 del CP., del que es responsable la acusada actualmente en este procedimiento Violeta, en concepto de autora, a título de cooperadora necesaria, de conformidad con los artículos 27 y 28 b) del Código Penal.

Y todo ello, a la vista del reconocimiento efectuado por la referida acusada de la comisión del delito y hechos que se la imputan, así como la conformidad mostrada por su abogado a la acusación formulada.

TERCE RO.- No se aprecia la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se imponen a la acusada las penas y comiso solicitados, conforme con el acuerdo al que han llegado el Ministerio Fiscal, el abogado de la Defensa y su defendida, la acusada Violeta

CUARTO- Deberán imponerse a la acusada, las costas procesales, a tenor de lo preceptuado en los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80.2 y 82 del Código Penal, y a la vista del acuerdo al que también han llegado en este punto el Ministerio Fiscal, el abogado de la Defensa y su defendida Violeta, previa documentación aportada por el abogado de la Defensa, se acuerda la suspensión de la pena de 1 año y 9 meses de prisión por un plazo de tres años, condicionada a que no cometa nuevos hechos delictivos por un plazo de tres años.

SEXTO.- En el acto del juicio, al manifestar tanto el Ministerio Fiscal como el abogado de la Defensa su voluntad de no recurrir, se declara la sentencia firme en dicho acto.

VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás normativa de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Violeta, como responsable en concepto de autora, a título de cooperadora necesaria, de un delito de blanqueo de capitales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año de prisión y multa de 2.785.156,06 euros, que, en caso de impago, generará una responsabilidad personal subsidiaria de 9 de meses de prisión; con imposición del pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de todo el valor de las cuentas en Liechtenstein.

Se acuerda la suspensión de la pena de 1 año y 9 meses de prisión, condicionada a que no cometa nuevos hechos delictivos por un plazo de tres años.

La presente sentencia es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente, se cumple lo acordado. Doy fe.

NOTA: de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

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