Sentencia Penal 15/2023 A...e del 2023

Última revisión
16/10/2023

Sentencia Penal 15/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 7/2022 de 26 de septiembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ

Nº de sentencia: 15/2023

Núm. Cendoj: 28079220012023100014

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4560

Núm. Roj: SAN 4560:2023

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 001

Teléfono: 917096571

Fax: 917096577

N.I.G. 28079 27 2 2022 0002017

ROLLO DE SALA: 7/2022

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 3/2022

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº : 005

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Viera Morante (Presidente)

D. Maria Riera Ocáriz (Ponente)

D. Eduardo Gómez Gutierrez

N° 15/2023

En Madrid a veintiséis de Septiembre de 2023.

Vista en juicio oral y público por esta Sección Primera de la Audiencia Nacional la causa con nº de rollo PO 7/2022 dimanante del sumario con nº 3/2022 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 seguida por delito contra la salud pública de sustancia gravemente perjudicial para la salud en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad.

Han sido partes:

I. Como acusación pública, el Ministerio Fiscal Antidroga representado por D. LUIS M. URIARTE VALIENTE

II. Como acusados:

1.- Agapito, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1983, de nacionalidad búlgara (pasaporte núm. NUM001) y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora NATALIA DE MARTIN VIDALES y la Letrada OLGA TUBAU MARTINEZ.

2.- Ambrosio, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1987, de nacionalidad búlgara (pasaporte núm. NUM003) y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora NATALIA DE MARTIN VIDALES y la Letrada CARLOS ECHEVARRI PANIAGUA.

Antecedentes

PRIMERO: La presente causa fue incoada por auto de 6 de agosto de 2022 como diligencias previas 464/2022 del Jdo. Central de Instrucción 5 con motivo de la querella presentada por el Ministerio Fiscal contra los hoy acusados Agapito y Ambrosio por un presunto delito contra la salud pública.

SEGUNDO: Por auto de 23 de noviembre de 2022 del Jdo. Central de Instrucción 5 se transformó el procedimiento en sumario con el nº 3/2022 en el que se dictó auto de procesamiento de 24 de noviembre de 2022 contra Agapito y Ambrosio como presuntos autores de los hechos descritos que podrían constituir un delito contra la salud pública de sustancia gravemente perjudicial para la salud de extraordinaria gravedad previsto en los arts.368, 370.3, 374 y 375 CP.

TERCERO: La causa tuvo entrada completa en esta Sección Primera en formato digital el día 5 de abril de 2023 . Una vez instruidas las partes se acordó la apertura de juicio oral en auto de 20 de junio de 2023 para los procesados y después de presentar el Ministerio Fiscal y los defensores de los procesados sus escritos de conclusiones provisionales se dictó auto de admisión de pruebas y se señaló el inicio de la vista oral para el día 25 de septiembre de 2023.

CUARTO: Tras la práctica de la prueba en la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales quedando definitivamente del siguiente modo: Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y de extraordinaria gravedad por el uso de embarcación previsto en los arts. 368 primer inciso, 369.1.5°, 370.3,374 y 377 del Código Penal. Son responsables del mismo los acusados en concepto de autores, de acuerdo con el art.28 CP. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados. Procede imponer a cada uno de los acusados las penas de nueve años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 45.000.000 € a cada uno de los acusados, así como el pago de las costas del juicio.

Com o consecuencia accesoria del delito procede, conforme a lo previsto en los arts. 127 y siguientes del Código Penal, el decomiso de las sustancias, dinero, efectos, instrumentos y ganancias procedentes, empleados y relacionados con la actividad delictiva desarrollada o su equivalente en dinero si no pudieren ser decomisados o hubiere disminuido significativamente su valor.

Com o pertenecientes a Agapito:

· Velero DIRECCION000, con matrícula QIY....HN y bandera polaca, debiendo recaer el decomiso sobre la cantidad resultante de su realización anticipada.

· Teléfono móvil de la marca Apple de color negro.

· Teléfono móvil de la marca Redmi de color negro.'

· Memoria externa de la marca WD Elements con P/N: NUM004.

· Memoria externa de la marca "Maxtor", modelo HX-MIOITCB.

· Ordenador portátil de la marca "ThinkPad" de color negro, con número de IMEI NUM005.

· Ordenador portátil de la marca Apple "MacBook Air" de color gris.

Com o pertenecientes a Ambrosio:

- Teléfono móvil de la marca Apple de color azul

Com o pertenecientes a ambos acusados:

- Once garrafas de gasolina de 20 litros cada una.

- Dos Walkie-talkie de color negro de la marca "ICOM", modelo 7FM25.

- Un GPS de la marca CARMIN, modelo GPS MAP 64S.

· Un teléfono satelital de la marca "IRIDIUM" con número de IMEI NUM006.

· Un teléfono satelital de la marca "IRlDlUM" con número de IMEI NUM007 y tarjeta SIM NUM008.

· Una tarjeta SIM de la compañía VODAFONE con número de IMSI NUM009.

- Una tarjeta SIM de la compañía VODAFONE con número de IMSl NUM010.

- Dos fundas transparentes de plástico, conteniendo tarjetas de cartografía.

- La cantidad de 50 euros hallada en el velero.

QUINTO: Las defensas de los acusados se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal y los acusados reconocieron los hechos objeto de acusación.

SEXTO: El fallo de la sentencia fue adelantado in voce y las partes manifestaron su intención de no recurrir, por lo que la sentencia fue declarada firme.

Hechos

Agapito, nacido el día NUM000 de 1983, de nacionalidad búlgara (pasaporte núm. NUM001) y sin antecedentes penales y Ambrosio, nacido el día NUM002 de 1987, de nacionalidad búlgara (pasaporte núm. NUM003) y sin antecedentes penales, en los primeros seis meses del año 2022 diseñaron y prepararon una operación de tráfico de drogas que tenía por objeto el transporte de una importante cantidad de cocaína desde las costas de Sudamérica a España para su posterior introducción y distribución por el territorio español.

En ejecución del plan diseñado, los procesados se hicieron a la mar en la Isla de Martinica el día 14 de julio de 2022, a bordo del velero DIRECCION000, con matrícula QIY....HN y bandera polaca, propiedad del procesado Agapito, quien patroneaba el barco, habiendo cargado previamente la droga a bordo de la embarcación, emprendiendo su travesía hacia las costas españolas.

Exi stiendo sospechas acerca de la naturaleza de la travesía, en los primeros días del mes de agosto de 2022 se desplegó un dispositivo policial con el objetivo de localizar al DIRECCION000 antes de su llegada a las costas españolas, dando como resultado su localización, el día 5 de agosto de 2022, sobre las 8.55 horas, en las coordenadas 39-24N 042-18W.

Al tratarse de una embarcación que carecía de pabellón y nombre identificativo en popa se procedió a su abordaje por parte de los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera en ejercicio del "derecho de visita en alta mar" que reconoce la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, pudiendo los funcionarios actuantes comprobar cómo a bordo de la embarcación se transportaba cocaína.

Rem olcada la embarcación y trasladados sus ocupantes hasta el puerto de Cádiz se llevó a cabo un registro en el velero DIRECCION000 en el que pudo hallarse la cantidad total de 396,875 kg de cocaína, con una pureza de entre el 78,8 y el 80%, lo que suponen un total de 313,53 kilos de cocaína reducida a pureza, con un valor en el mercado ilícito de 15.753.662,22 €, que los procesados transportaban para su introducción en el mercado de consumo español con pleno conocimiento del daño que para la salud pública con ello generaban.

En el momento de su detención, al procesado Agapito se le pudieron ocupar los siguientes efectos e instrumentos que fueron empleados para cometer el delito, habiendo sido adquiridos con la ganancia de su actividad delictiva anterior:

- Teléfono móvil de la marca Apple de color negro.

- Teléfono móvil de la marca Redmi de color negro.

- Memoria externa de la marca WD Elements con P/N: NUM004.

- Memoria externa de la marca "Maxtor", modelo HX-MIOITCB.

- Ordenador portátil de la marca "ThinkPad" de color negro, con número de IMEI NUM005.

- Ordenador portátil de la marca Apple "MacBook Air" de color gris.

En el momento de su detención, al procesado Ambrosio se le pudo ocupar un teléfono móvil de la marca Apple de color azul, que el procesado empleó para cometer el delito, habiendo sido adquirido con la ganancia de su actividad delictiva anterior.

En el velero que ocupaban los procesados pudieron ser hallados, además, los siguientes efectos, bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito:

- Once garrafas de gasolina de 20 litros cada una.

- Dos Walkie-talkie de color negro de la marca "ICOM", modelo 7FM25.

- Un GPS de la marca CARMIN, modelo GPS MAP 64S.

- Un teléfono satelital de la marca "IRIDIUM" con número de IMEl NUM006.

- Un teléfono satelital de la marca "IRIDIUM" con número de IMEI NUM007 y tarjeta SIM NUM008.

- Una tarjeta SIM de la compañía VODAFONE con número de IMSI NUM009.

- Una tarjeta SIM de la compañía VODAFONE con número de IMSI NUM010.

- Dos fundas transparentes de plástico, conteniendo tarjetas de cartografía.

- Además, en el velero se halló la cantidad de 50 euros, procedente de la actividad ilícita de narcotráfico de los procesados.

El velero DIRECCION000 fue realizado anticipadamente en virtud de auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de fecha 10 de enero de 2023, habiéndose obtenido en pago del mismo la cantidad de 71.000 euros. En el momento de entregar la embarcación al adjudicatario de la subasta fueron encontrados en el velero siete paquetes más que, oportunamente analizados, resultaron ser cocaína, con un peso de 7.070 gramos y una pureza del 79,7%, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito el precio de 252.816,13 euros.

En consecuencia, la cantidad total de cocaína transportada por los acusados fue de 403,945 kilos, con una pureza de entre el 78,8 y el 80% y un valor en el mercado ilícito de 16.006.478,35 euros.

Fundamentos

PRIMERO: Los hechos anteriormente relatados constituyen un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia gravemente perjudicial para la salud y con la circunstancia agravante de cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad ,previsto en los arts.368, 369-1 5º y 370-3º del CP, reformado por L.O. 1/2015.

El art.368-1 describe las conductas típicas de ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico o de promover de otro modo, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La cocaína es sustancia prohibida según la Lista I del Convenio Único de 1.961 y no existe duda en el ámbito médico ni legal sobre su consideración como gravemente dañosa para la salud a la vista de los graves efectos y consecuencias que produce en el consumidor, al afectar directamente al sistema nervioso central. Como se afirma en la STS 360/2004 de 18 Marzo, concurre en ellas los cuatro criterios que los protocolos internacionales emplean para tal calificación: por ser en sí lesiva para la salud, por el nivel de dependencia que crea en el consumidor, por el número de fallecimientos que provoca su intoxicación y por el grado de tolerancia.

Es de aplicación también el subtipo agravado previsto en el art.369.1 5ª CP por ser la cantidad de cocaína intervenida de notoria importancia, al superar ampliamente el límite establecido a partir del Pleno de la Sala 2ª del TS de 19 de octubre de 2001 que, en el caso de la cocaína, es de 750 gramos puros de la sustancia que en el caso examinado ha alcanzado una cantidad en gramos puros de cocaína de unos 318 kilos.

Con curre también el art.370-3º CP, por ser los hechos de extrema gravedad. Este último precepto dispone que se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad. El siguiente párrafo contiene una interpretación auténtica del concepto "extrema gravedad", así precisa: Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.

En el caso examinado concurre este criterio porque se ha utilizado un barco para el transporte de la sustancia.

Es un delito consumado. Como se afirma en la reciente STS 768/2022 de 15 de septiembre: "En los envíos de droga el delito se consuma siempre que existe un pacto o convenio entre los implicados para llevar a efecto la operación, puesto que, en virtud del acuerdo, la droga queda sujeta a la solicitud de los destinatarios, siendo indiferente que no se hubiese materializado la detentación física de la sustancia prohibida." Y más adelante precisa: "El delito existe desde que uno de los autores pone en marcha el mecanismo de transporte de la droga que el receptor había previamente convenido. Comienza, pues, la ejecución del delito con la materialización o realización del plan por uno de los coautores (generalmente desconocido); es decir, con la adquisición de la posesión de la droga con miras a ejecutar el plan común."

La prueba que ha permitido acreditar estos hechos ha sido, en primer lugar, la confesión de ambos acusados que han admitido plenamente su participación en los mismos. También se ha practicado prueba testifical en el acto del juicio en el que han declarado el inspector jefe del Grupo 41 de UDYCO Central, Sección IV, con carnet NUM011 que ratificó íntegramente el atestado nº NUM012 de 15 de agosto de esa unidad en el que se relatan todas las circunstancias de la investigación y abordaje del velero DIRECCION000 con el hallazgo de la sustancia estupefaciente en su interior. El anterior atestado fue elaborado conjuntamente con la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (DAVA) y fue ratificado también por la funcionaria NUMA NUM013. También prestó declaración el funcionario NUMA NUM014 que iba a bordo del patrullero DIRECCION001, desde el que se practicó el abordaje del velero y participó en el mismo.

El análisis de la cocaína intervenida no ha sido impugnado, incorporándose así como prueba el informe realizado por los peritos de la Dependencia de Sanidad de Cádiz perteneciente a la Subdelegación de Gobierno que tiene nº de expediente NUM015. Y en el mismo sentido, el informe de los peritos de la Dependencia de Sanidad de Cádiz con el nº NUM016 relativo a los 7.070 gramos de cocaína con pureza del 79,7% que fueron hallados después de ser subastado y adjudicado el velero DIRECCION000.

SEGUNDO: El reconocimiento pleno de los hechos por parte de los dos acusados ha permitido tener por acreditado el relato fáctico anterior y también su participación directa, material y voluntaria en el delito antes definido, por lo que se estima a todos ellos responsables del mismo, de acuerdo con lo previsto en el art.28 párrafo 1º del CP.

TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO: Procede imponer a cada uno de los acusados las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por ellos mismos y por sus Letrados defensores, así como la imposición de las costas a partes iguales, por imperativo del art.123 CP.

De acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y con lo dispuesto en el art.127 CP procede acordar el comiso de todas de las sustancias, dinero, efectos, instrumentos y ganancias procedentes, empleados y relacionados con la actividad delictiva desarrollada o su equivalente en dinero si no pudieren ser decomisados o hubiere disminuido significativamente su valor.

VIS TOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que condenamos a Agapito y a Ambrosio como responsables en concepto de autores materiales de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente perjudicial para la salud en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad por el uso de embarcación, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas, para cada uno de ellos, de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, al pago de una multa de 45.000.000 (45 millones) de euros, así como al pago por mitad de las costas de este juicio.

Se acuerda el comiso de los siguientes efectos intervenidos:

Pertenecientes a Agapito:

Velero DIRECCION000, con matrícula QIY....HN y bandera polaca, debiendo recaer el decomiso sobre la cantidad resultante de su realización anticipada.

Teléfono móvil de la marca Apple de color negro.

Teléfono móvil de la marca Redmi de color negro.'

Memoria externa de la marca WD Elements con P/N: NUM004.

Memoria externa de la marca "Maxtor", modelo HX-MIOITCB.

Ordenador portátil de la marca "ThinkPad" de color negro, con número de IMEI NUM005.

Ordenador portátil de la marca Apple "MacBook Air" de color gris.

Per tenecientes a Ambrosio

- Teléfono móvil de la marca Apple de color azul

Per tenecientes a ambos acusados:

- Once garrafas de gasolina de 20 litros cada una.

- Dos Walkie-talkie de color negro de la marca "ICOM", modelo 7FM25.

- Un GPS de la marca CARMIN, modelo GPS MAP 64S.

- Un teléfono satelital de la marca "IRIDIUM" con número de IMEI NUM006.

- Un teléfono satelital de la marca "IRlDlUM" con número de IMEI NUM007 y tarjeta SIM NUM008.

- Una tarjeta SIM de la compañía VODAFONE con número de IMSI NUM009.

- Una tarjeta SIM de la compañía VODAFONE con número de IMSl NUM010.

- Dos fundas transparentes de plástico, conteniendo tarjetas de cartografía.

- La cantidad de 50 euros hallada en el velero.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciendo constar que se ha dictado "in voce" y que las partes han manifestado su intención de no recurrir por lo que es firme.

Así por esta nuestra sentencia, de que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

SENTENCIA

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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