Sentencia Penal 10/2023 A...l del 2023

Última revisión
25/05/2023

Sentencia Penal 10/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 1/2020 de 28 de abril del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE ANTONIO MORA ALARCON

Nº de sentencia: 10/2023

Núm. Cendoj: 28079220022023100009

Núm. Ecli: ES:AN:2023:2108

Núm. Roj: SAN 2108:2023

Resumen:
APOLOGÍA TERRORISMO

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1/2020.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Sumario nº 1/2020

ÓRGANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción nº 6

S E N T E N C I A Nº 10/2023

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN (Ponente)

D. JOAQUÍN DELGADO MARTIN

D. JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

En la ciudad de Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Magistrados que al margen se indican, ha visto en Juicio Oral y Público la Causa seguida con el nº de Procedimiento Ordinario 1/2020, dimanante del Sumario 1/2020 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, seguida por los delitos pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista, colaboración dichas organizaciones y comisión o participación en delitos tipificados en los artículos 571 a 589 del Código Penal, contra los siguientes acusados:

- Andrés, Alias " Tiburon", nacido el NUM000/1983 en Argelia, hijo de Baldomero y Celia, con pasaporte argelino NUM001 que también usa la identidad de " Ceferino", nacido el NUM002/1986 en Libia, defendido por el Letrado, D. Jacobo Teijelo Casanova.

- Darío, Alias " Nota", nacido el NUM003/1979 en Argelina, provisto de NIE NUM004, hijo de Esteban y Guillerma, defendido por el Letrado, D. Carlos Santiago Sacristán.

- Fermín, Alias " Birras", nacido el NUM005/1977 en Argelina, provisto de NIE NUM006, hijo DE Hernan y Matilde, defendido por el Letrado, D. Manuel Gómez Moreno.

- Iván, Alias " Cerilla", naciodo el NUM007/1976 en Argelia, hijo de Mario y Serafina, provisto de NIE NUM008, hijo de Mario y Serafina defendido por el Letrado, D. Alejandro H. Ziffer Chatruc.

- Octavio, nacido el NUM009/1976 en Argelia, hijo de Pascual y Yolanda, provisto de NIE número NUM010, defendido por la Letrado, Dª Claudia Lourdes Núñez Osorio.

- Roman, nacido en Barcelona el día NUM011/1990, hijo de Rubén y Adoracion, defendido por la Letrado Dª María de la Luz García González.

Han intervenido como Acusación Pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos García-Berro Montilla, y como acusación popular la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, asistida por la Letrado Dª Carmen Ladrón de Guevara Pascual.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. José Antonio Mora Alarcón, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de 5 de noviembre de 2021 se acordó la apertura del juicio oral frente a los ahora acusados, en virtud de la remisión del Sumario 1/2021 procedente del Juzgado Central de Instrucción n.º 6, tras pasar la causa para instrucción y sucesivamente, al Ministerio Fiscal y Defensas de los procesados Ceferino alias Andrés, Darío, Fermín, Iván, Roman, e Octavio.

SEGUNDO.- Se iniciaron las sesiones del juicio oral por el Tribunal compuesto por los magistrados arriba relacionados, así como con la asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Garcia-Berro Montilla y la acusación representada por Dª Carmen Ladrón de Guevara Pascual así como con los acusados asistidos por sus Letrados.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal realizó la siguiente calificación definitiva de hechos y penas:

1) En relación con Andrés, alias Tiburon, un delito de promoción y dirección de un grupo terrorista del artículo 572.1 del Código Penal.

2) En relación a Darío, alias Nota, Fermín, alias Birras y Iván, alias Cerilla, un delito de integración en grupo terroristas del artículo 572.2 del Código Penal.

3) En relación con Roman y Octavio un delito de colaboración activa con grupo terrorista del artículo 577 del Código Penal.

De estos delitos responden los acusados en concepto de autores por sus actos materiales y directo.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

1) A Andrés procede imponerle las penas de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 15 años.

Además, y en aplicación del art. 579 bis 1 y 2 del Código Penal, la pena de inhabilitación absoluta y la de inhabilitación especial para profesión u oficios educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 30 años y 10 años de libertad vigilada de conformidad con lo establecido en el art. 106 del Código Penal.

2) A Darío, Fermín y Iván procede imponerles las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 14 años.

Además, y en aplicación del art. 579 bis 1 y 2 del Código Penal, la pena de inhabilitación absoluta y la de inhabilitación especial para profesión u oficios educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 25 años y 10 años de libertad vigilada de conformidad con lo establecido en el art. 106 del Código Penal.

3) a Roman y Octavio procede imponerles las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, de MULTA DE 22 MESES a razón de 10 € diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas e inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Además, y en aplicación del art. 579 bis 1 y 2 del Código Penal, la pena de inhabilitación absoluta y la de inhabilitación especial para profesión u oficios educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 15 años y 10 años de libertad vigilada de conformidad con lo establecido en el art. 106 del Código Penal.

También el Ministerio Fiscal interesa el comiso de los efectos utilizados para la realización de la ilícita actividad ( art. 127.1 C.P).

CUARTO.- La acusación ejercida por la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO calificó los hechos, como constitutivos:

1. En relación con Andrés, alias Tiburon, un delito de promoción y dirección de grupo terrorista del artículo 572.1 del Código Penal.

2. En relación con Darío, alias Nota, Fermín, alias Birras y Iván, alias Cerilla, un delito de integración en grupo terrorista del artículo 572.2 del Código Penal.

3. En relación con Roman y Octavio un delito de colaboración activa con grupo terrorista del artículo 577 del Código Penal.

QUINTO.- Las defensas de los acusados, solicitaron su libre absolución, solicitando, no obstante, la defensa de Fermín inovocó la concurrencia de los artículo 21.2 y 21.6 del Código Penal y de manera subsidiaria la aplicación del tipo previsto en el artículo 577 del Código Penal.

SEXTO.- Tras el informe oral de las partes, y el uso de su derecho a la última palabra, de aquellos acusados que no lo habían renunciado, quedó el juicio visto para sentencia.

Hechos

A) Formación y estructura de la célula yihadista

Ha quedado probado que Andrés, alias Tiburon, quien también ha venido empleando la identidad de Ceferino, ha liderado una célula terrorista de carácter yihadista afincada en Barcelona en la que también se integraron, Darío, alias Nota, en funciones de formación, información y contacto con el DAESH, Fermín, alias Birras, en funciones de informática y telecomunicación y Iván, alias Cerilla, como identificador de objetivos.

Dicha célula se encontraba en disposición de actuar en Barcelona, para lo que no solo se habían formado teóricamente en los postulados del salafismo yihadista radical, sino que además se habían adiestrado en la elaboración de explosivos y en el manejo de otro tipo de armas y habían iniciado el proceso para proveerse del armamento necesario a tal fin.

No se ha probado que en provisión de dicho armamento hubieran tenido la colaboración de Roman.

Tampoco se ha probado la participación en los planes de la célula de Octavio ni que el mismo les facilitara posibles objetivos para realizar atentados.

Toda la actividad desplegada por la célula se desarrolló en consonancia con el ideario del DAESH que tiene como finalidad última establecer el Califato Global bajo la vigencia de la Sharia (vía o senda del Islam, cuerpo de derecho islámico) mediante la realización de acciones violentas, fundamentalmente con el uso masivo de explosivos, con atentados suicidas y ejecuciones sumarias, dirigido ello contra los que consideran impíos, enemigos del Islam, entre los que se encuentran los judíos, cristianos, musulmanes chiitas y occidentales en general, siendo muy agresiva en sus acciones y propugnando la instauración del Califato a corto plazo para lo que además se utiliza la publicidad y propagación de las acciones y atentados para lograr extender el clima de terror entre la población occidental y obtener la adhesión de nuevos simpatizantes entre los musulmanes que residen en estos países que, como forma de militancia remota, puedan colaborar facilitando actos imprescindibles para los fines políticos y sociales del yihadismo, bien propugnando el ideario yihadista, bien cometiendo atentados directamente en los países occidentales, para lo que hacen llegar sus comunicados a su público a través del aparato propagandístico a nivel central que se vale de la edición de videos, publicación de la revista DABIQ o el uso generalizado de las redes sociales (Facebook, Twitter y YouTube), y con el propósito de hacer público dicho ideario.

Andrés, alias Tiburon, empleaba en España la filiación de Ceferino para así ocultar la relación de su padre y su tío con el GIA (brazo armado del Frente Islámico de Salvación Argelino-FIS). Darío, alias Nota, compartiendo el mismo origen argelino, el 11 de diciembre de 2018 a través de la aplicación WhatsApp envió a Tiburon un vídeo sobre el Frente Islámico de Salvación en que se criticaba al gobierno argelino.

En sus funciones de liderazgo, Andrés, alias Tiburon, convocaba reuniones para formarse en la ideología salafista radical, suministraba material propagandístico de corte yihadista apto para el consumo de los miembros de la célula y de terceros, imponía normas de conducta y medidas de seguridad, distribuía las tareas y fijaba objetivos.

Fermín, alias Birras, también de origen argelino, era el encargado de la logística informática, formateando e instalando archivos y programas en los dispositivos de los demás. Además, ilustraba a sus compañeros en la forma de emplearlos de forma segura. Para ello contaba en su e-book (indicio D-28) con 159 archivos pdf con manuales de electrónica y programación digital.

B) Contactos de la célula con el DAESH

La célula, a través de Darío, alias Nota, estaba en contacto con la organización ISIS en Oriente Próximo a través de un complejo sistema consistente en el uso encadenado de diversas aplicaciones, ajenas entre sí y validadas previamente por la división de tecnología del Estado Islámico, cuyo uso secuenciado permitía establecer una interlocución directa con el ISIS. De esta manera, Nota, para conectar con sus interlocutores del ISIS accedió el 21 de junio de 2018 a un blog administrado por una persona con el nick " DIRECCION000", que se presentaba como contacto autorizado con el ISIS en la zona de conflicto en Oriente Medio. Una vez contactado, Darío, alias Nota, fue remitido a la aplicación de mensajería instantánea "sarahah.com" para conectar directamente con responsables de la organización terrorista, lo que efectivamente realizó el 21 de junio de 2018. Una vez contactados, el o los responsables de este canal de comunicación con el ISIS, a su vez, contestaron a Darío, alias Nota, a través de la cuenta de INSTAGRAM " DIRECCION001". Además de las respuestas individualizadas articuladas a través de esta vía, el ISIS mantenía puntualmente informado a Darío, alias Nota, a través de la cuenta de la aplicación TELEGRAM llamada " DIRECCION002+".

Este enlace se encontraba entre el contenido de la copia de seguridad del blog publicado por " DIRECCION000", (Se trata de la página http://archive.is/07MC2 ) a la que Darío, alias Nota, accedió en las siguientes fechas:

11.06.2018 16:09:42 11.06.2018 16:30:01 11.06.2018 16:45:33 11.06.2018 16:53:10 11.06.2018 17:01:00 11.06.2018 17:19:04 11.06.2018 17:28:01

Pues bien, ese mismo 11 de junio de 2018 Darío, alias Nota, en paralelo a esos contactos con el ISIS, accedió a la página http://ou7zytv3h2yaosqq.isiscoming.club/36399, el 14 de junio de 2018 a la página http://ou7zytv3h2yaosqq.isiscoming.club/36643 y el 20 de junio de 2018 a la página http://ou7zytv3h2yaosqq.isiscoming.club/36694, siendo así que las tres contenían el enlace al foro de "sección de artefactos", que se estructura en 19 temas, siendo el tema más relevante el de la fabricación artesanal de explosivos (https://alyaqeen.mam9.com/f29-montada), tal y como se expondrá en el apartado correspondiente a la obtención de explosivos y capacitación militar.

Los siguientes accesos realizados por Darío, alias Nota, fueron los siguientes:

12.06.2018 04:41:23 12.06.2018 05:02:44 13.06.2018 02:54:28 13.06.2018 05:12:52 13.06.2018 06:00:45 13.06.2018 14:38:14 13.06.2018 14:48:57 13.06.2018 14:54:16 13.06.2018 15:00:53 13.06.2018 15:32:53 13.06.2018 15:54:53 13.06.2018 17:27:25 14.06.2018 15:16:19 14.06.2018 15:56:42 14.06.2018 16:22:57 14.06.2018 16:43:49 14.06.2018 16:49:54

Simultáneamente, Darío, alias Nota, accedió a las páginas http://ou7zytv3h2yaosqq.isiscoming.club/35468 el 13 de junio de 2018 y http:// ou7zytv3h2yaosqq.isiscoming.club/36643 el 14 de junio de 2018, las cuales daban acceso a la página http://bit.do/lonely-wolf que albergaba un manual de fabricación de explosivos dirigido, como claramente indicaba el nombre de la página (Lonely Wolf), a lobos solitarios.

Los últimos accesos fueron:

15.06.2018 04:11:59 17.06.2018 03:09:44 17.06.2018 03:15:21 22.06.2018 01:41:36 23.06.2018 22:02:50

Antes, Darío, alias Nota, había accedido a las 10:30 horas del día 19 de marzo de /2018 (registro 3.49 de la navegación web del indicio NUM024) al foro de captación de muyahidines https://davetullhaq.com/ar/showthread.php? p= 11132 . Para acceder al foro se requería autorización de los administradores del foro para lo que previamente se tuvo que registrar con nombre de usuario y contraseña, acreditar referencias de otros usuarios (a modo de aval para poder ser aceptado) e indicar la zona geográfica. Una vez registrado y admitido, Nota dispuso de comunicación directa con los administradores del foro, es decir, con personas vinculadas al DAESH que se dedicaban a la captación de muyahidines.

Otra de las formas empleadas por la célula, en este caso también a través de Darío, alias Nota, para mantener contacto con otros posibles yihadistas era el acceso a la página web https://goo.gl/forms/mkINWXab3BZXEzo13 que permitía compartir la dirección de correo electrónico y así ser incluido en el listado de receptores de boletines electrónicos vinculados al DAESH, lo que hizo el 13 de junio de 2018. Ese mismo día, como se dijo, consultó la página de fabricación casera de explosivos anteriormente señalada.

Igualmente, prevenido ante la eventualidad de que las páginas hubieran sido eliminadas, Darío, alias Nota, accedía a un canal de TELEGRAM denominado @ DIRECCION003 especializado en publicar enlaces borrados afines al Estado Islámico y a DIRECCION004 que es un correo que facilita automáticamente un nuevo enlace a las publicaciones del ISIS que hubieren sido inutilizadas.

Darío, alias Nota, a las 3:40 horas del día 30 de junio de 2018 entró en la página http://cutt.us/is-true3 en la que se ofertaba el correo electrónico DIRECCION005 para poder comunicarse directamente con el medio de información oficial del DAESH denominado AL MUSILIM para que le fueran proporcionados enlaces alternativos si llegara el caso de que la página principal hubiera sido borrada.

Darío, alias Nota, los días 11 de junio de 2018 y 16 de diciembre de 2018 accedió al blog https://abokhatab1.wordpress.com/ gestionado por una persona que se identificaba como combatiente del DAESH en zona de conflicto y se ofrecía a facilitar canales de comunicación segura con la organización para cualquier consulta. Estos dos accesos, además, los realizó a través de dos vías diferentes. El primero a través de la página https://archive.fo/o/iFbgG/bit.do/isdarat6 y el segundo a través de la página http://archive.is/07MC2.

Además, los días 26 de mayo de 2018 y 30 junio de 2018 Darío, alias Nota, accedió a las páginas http://telegra.ph/isasasheed-05-19 y http://telegra.ph/Islamic-State-and-the-begining-ofEpics-Era-06-26 que permitían publicar textos de forma anónima y gratuita sobre cuestiones relacionadas con el terrorismo yihadista.

Por su parte Andrés, alias Tiburon, igualmente con la finalidad de mantener a la célula que dirigía en contacto con el DAESH, los días 31/10/2016 y 16/02/2017 entró en contacto con el perfil de

TELEGRAM denominado @ DIRECCION006 que gestionaba las páginas https://pastebin.com/2BF6EwM2 y https://pastebin.com/77hyZScF en las que se recopilaban, a modo de directorio o listín, múltiples perfiles de TELEGRAM de miembros del DAESH para poder contactar con ellos.

Darío, alias Nota, también mantuvo contacto con este perfil de TELEGRAM el 07/03/2017.

Además, Darío, alias Nota, las 23:53 horas del día

19/06/2018 accedió a la página de TELEGRAM https://t.mel/joinchat/AAAAAEv3spwOwF5tgDDVuVQ gestionado por técnicos del Califato donde se ofrecían instrucciones de cómo acceder a información sensible vinculada a la causa yihadista y evitar ser detectados.

C) Formación ideológica conjunta

Gracias a esta conexión directa, los miembros de la célula podían consultar cuanto material novedoso fuera publicado por alguno de los canales oficiales del ISIS, en ocasiones incluso a los pocos minutos de su publicación en internet por parte del grupo terrorista, así como estar informados casi en tiempo real de los atentados que se produjeran.

Esta conexión directa con el ISIS permitió a Andrés, alias Tiburon, consultar en tiempo real los vídeos publicados por distintas productoras del DAESH. Así, siempre navegando en la internet profunda, oculta o deep web:

1. El 2 de enero de 2017 accedió a un vídeo publicado por la productora RAQQAH el 29 de diciembre de 2016 denominado "Mi padre me contó" en el que un niño reclutado por el DAESH narra las historias que su padre, también terrorista de dicha organización, le había contado, todo ello soportado en imágenes de niños terroristas llevando a término acciones violentas, incluidas decapitaciones.

2. El 21 de enero de 2017 accedió al vídeo de propaganda yihadista publicado por la productora HALAB WILAYAH el día anterior 20 de enero

3. El 20 de febrero de 2017 accedió al vídeo de la productora MISR publicado el 19 de febrero de 2017 con el título "luchad contra todos los politeístas", sobre los cristianos coptos de Egipto con imágenes de decapitaciones de coptos.

4. El 21 de febrero de 2017 accedió al vídeo publicado por la productora SALAHUDDIN ese mismo día 21 títulado "el infierno de los ataques- parte de la vida del muhayidín de los medios de comunicación ABU MARIA AL IRAQUÍ- Provincia de salah Eddin (Saladino-Irak)".

5. El 26 de julio de 2017 accedió al vídeo publicado por la productora AL KAHIR el 23 de ese mismo me sobre la aplicación de la sharía en el que se explican castigos tales como decapitación con espadas, corte de manos, ejecución a tiros, etc, con imágenes ilustrativas de cada una de las penas.

6. El 31 de julio de 2017 accedió al video publicado por la productora AL FURAT justo el día anterior con un mensaje de Plácido en el que promete a los seguidores del DAESH el triunfo final.

7. El 1 de agosto de 2017 accedió al vídeo de la productora AL FURAL publicado el 25 de julio titulado "castigo de los delatores" sobre los tormentos infligidos por los muyahidines a los chiítas.

8. El día 2 de agosto accedió a un video publicado el 20 de julio por la productora NINAWA denominado "así que los dejó atrás- The sit-in Institution- noticias musulmanas" que contenía imágenes de un atentado suicida, decapitación de prisioneros del ejército sirio, llamamientos a la yihad, etc.

9. El 14 de agosto de 2017 accedió a un vídeo publicado ese mismo día por la productora DAYALA en el que el portavoz del DAESH, Plácido, realiza un llamamiento a matar y degollar a los soldados chiítas, todo ello aderezado con imágenes de ejecuciones de prisioneros y llamamientos a la yihad.

10. Seguidamente, ese mismo día 14, accedió a un vídeo publicado por la productora HUMS titulado "Oraciones de redención Estado de Homs" con un mensaje de Jose Luis llamando a los jóvenes a alistarse en la yihad musulmana, mensaje que se refuerza con las habituales imágenes de crueldad bélica por parte de los milicianos del DAESH.

11. El 19 de agosto de 2017 accedió a un vídeo de la productora OESTE DE ÁFRICA publicado el 16 de agosto sobre las acciones terroristas de los muyahidines subsaharianos en países kafir, especialmente en la zona de Nigeria, Chad y Camerún.

12. El 28 de agosto de 2017 accedió al vídeo publicado por la productora AL RAQQAH el 23 de agosto titulado "un pueblo fértil, provincia de Al Riqqah" en el que Plácido elogia al pueblo valiente y seguidamente aparecen niños reclutados por el DAESH que narran sus historias y los motivos por los que se alistaron en el DAESH.

13. El 31 de agosto de 2017 accedió al vídeo publicado por la productora AL RAQQAH el 29 de agosto llamado "¡Y amonesta!" con mensajes de muyahidines a los lobos solitarios para atentar en los países en los que se encuentren al mismo estilo de los atentados de Rusia y Al-Andalus (Barcelona), finalizando con explícitas referencias a España al exhibir fotografías del atentado de Las Ramblas y fotografía del rey, el presidente del gobierno y el presidente de la Generalitat en el acto de homenaje a las víctimas.

14. También el 31 de agosto accedió al vídeo publicado por la productora KAHYR el mismo día llamado "el polvo de la guerra 2"sobre los enfrentamientos en la provincia de Riqqah (Siria) con imágenes de soldados caídos y decapitaciones de los prisioneros.

15. El 8 de septiembre de 2017 accedió al vídeo publicado por la productora KIRKUK el 6 de septiembre llamado "el día de Al-Aid, mi abuelo me ha aconsejado" en el que, al final, se llama a los jóvenes musulmanes de Europa para que atenten y asesinen a personas como parte dela guerra sagrada.

16. El 9 de septiembre de 2017 accedió al vídeo publicado por la productora AL BARAKA horas antes denominado "Azza Jihad Mandato de Baraka- noticias musulmanas" en la web http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.name/32675 con imágenes bélicas de muyahidines y su ensañamiento con los enemigos entre llamadas a unirse a su yihad.

17. El 15 de septiembre de 2017 accedió a un vídeo de la productora HAMAH WILAYAH el día 7 de ese mismo mes sobre un atentado suicida

18. El 16 de septiembre de 2017 accedió al vídeo publicado el 13 de ese mismo mes por la productora RAQQAH WILAYAH sobre un ataque a fuerzas chiítas y asesinato de los prisioneros.

19. El 22 de septiembre de 2017 accedió al vídeo publicado por la productora AL FURAT MEDIA el día anterior, 21 de septiembre llamado "Mensaje del oficial de inteligencias ruso capturado por el Estado Islámico al presidente y al pueblo de Rusia".

20. El 23 de septiembre de 2017 accedió al vídeo publicado por la productora NINAWA el 20 de septiembre titulado "si volvéis, volvemos" basado en ejecuciones, decapitaciones y disparos a algunos hombres acusados de ser colaboracionistas de los enemigos del DAESH.

21. Ese mismo día 23 de septiembre accedió a un vídeo publicado el día anterior llamado "infierno de los renegados" con la misma temática de crueldad bélica por parte de terroristas del DAESH contra sus enemigos.

22. El 30 de octubre de 2017 accedió a un vídeo publicado por la productora RAQQAH el día anterior 29 de octubre en el que, bajo el título "Gran gloria", se explica el desarrollo y la evolución del DAESH en la provincia de Raqqah, se insertan discursos de Antonio y Plácido y se ilustra todo ello con las habituales imágenes de atentados suicidas, ejecuciones de extrema crueldad, etc.

23. El 1 de noviembre de 2016 la productora Al Furat lanzó el vídeo con la clásica propaganda del DAESH en la página de la Deep web http:// ou7zytv3h2yaosqq.im88.ml/33133 y ese mismo día, a las 23:48 horas, ya estaba el acusado visionando su contenido entre el que destaca las amenazas del DAESH a los cristianos de tener el mismo destino que los prisioneros cuya decapitación o degollamiento se mostraba en pantalla.

24. El 2 de diciembre de 2017 accedió al vídeo publicado ese mismo día por la productora AL FURAT en el que se divide al mundo en dos grandes grupos, los muyahidines que no toleran la tiranía y los infieles, contra los que se debe luchar y exterminar.

25. El 23 de diciembre de 2017 accedió al vídeo publicado por la productora ALEPO ese mismo día 23 en el que se reproduce un discurso de Antonio llamando a los fieles a luchar contra el régimen turco para evitar que conquiste el norte de Iraq y la zona del Sham con imágenes de niños quemados y malheridos tras la ofensiva turca e imágenes bélicas del DAESH en lo que se califica de justa respuesta.

26. El 28 de diciembre de 2017 accedió a un vídeo publicado el 25 de diciembre por la productora AMAK titulado "Testamento del soldado del DAESH que atentó en Berlín y Milano". Esta misma conexión directa con el ISIS permitió que

Darío, alias Nota, pudiera, siempre navegando por la deep web, acceder:

a. El 5 de enero de 2017a una publicación del 03/01/2017 en la página de propaganda yihadista

albergada en la dirección http://masrymasry.3arabiyate.com/t-topic

b. El 9 de enero de 2017 a una publicación del día anterior 08/01/2017.

c. El 23 de enero de 2017 a una publicación del 20 de ese mismo mes en la página http://archiveansar.blogspot.com/2014/210/blog-post_50.html que servía para redireccionar a múltiples páginas de propaganda yihadista.

d. El 18 de mayo de 2017 una publicación del día anterior, que luego envió por whatsapp a un tal Balota un enlace de youtube siendo un vídeo del AlAlwan "Predicadores en las puertas del infierno", en el que se critica a los sabios afines a gobernantes y a los sabios que han elegido la predicación como un oficio.

e. El 4 de julio de 2017 a una publicación del mismo día, concretamente un vídeo de carácter yihadista en la página https://www.youtube.com/watch?v=D4dXr4Q8vac en el que un muyahidín decía que "no vamos a cansarnos de cortar cabezas y de quemar almas y de pisar las cabezas de los enemigos renegados de Alá" mientras se ve un vehículo pisando la cabeza de un soldado prisionero y al mismo tiempo mantenía una conversación telefónica con un tercero en la que decía que estaba viendo AL ISDAR y se oía de fondo al comentarista decir: : "los muyahidines decidieron proclamar su Estado de nuevo en la tierra de Sham".

Después se escuchaba el fragmento de un discurso de Antonio en el que dice: "ya estamos acostumbrados, desde hace diez años, a ver sangre y pedazos, cada vez que salgamos de una situación pésima, Alá, alabado, nos mete en otra prueba igual o peor".

f. El 7 de septiembre 2017 a una publicación del mismo día, consistente en un vídeo titulado "HUBAL! La generación de los conquistadores llama a la puerta".

g. El 02/01/2018 accedió al vídeo publicado tres días antes (el 29 de diciembre de 2016) por la productora Raqqah denominado "Mi padre me contó" en el que un niño reclutado por el DAESH narra las historias que su padre, también terrorista de dicha organización, le había contado, todo ello soportado en imágenes de niños terroristas llevando a término acciones violentas, incluidas decapitaciones.

Así, se iban compartiendo en la célula las informaciones obtenidas, en ocasiones incluso de forma telefónica.

El 24 de julio de 2017 Darío, alias Nota, le dijo a su interlocutor telefónico que estaba viendo "Al Isdar" (publicación) y de fondo se oía una voz elogiando a los muyahidines que quieren recuperar el Sham y también se escuchaba el fragmento de unos de los discursos de Antonio, todo ello con la finalidad de dar una mayor difusión del ideario yihadista mediante la captación de nuevos adeptos.

El 25 de agosto de 2017 Andrés, alias Tiburon, en esta compartida actividad proselitista, le explicó por vía telefónica a un correligionario suyo llamado SABEUR cómo acceder a los últimos vídeos publicados por el DAESH a través de una conexión segura "te juro que hay nuevo, que están enviando, tu me entiendes, es una táctica nueva, y no pueden saber la plaza o algo así (...) se llama AKHBAR AL MUSILIMI (noticias sobre musulmanes) hay que escribirlo en el teclado en árabe y vas a entrar y no va a pasar nada...¿me entiendes? No te van a descubrir" y le aconseja "entra con discreción y pon dos páginas, una para cubrir como que estás leyendo o algo así y la otra ya está claro" y le advierte que "hay unos ISDART que son un poco largos".

Las indicaciones impartidas por Andrés, alias Tiburon, no eran genéricas, sino concretas pues estaba dirigiendo a su interlocutor a la página http://0u7zytv3h2yaosqq.tor2net.xyz. El acceso a esta página implicaba un riesgo evidente de radicalización en la medida en que contenía material yihadista producido por las principales agencias de distribución de propaganda del DAESH, incluyendo vídeos de ejecuciones, revistas con material y propaganda yihadista así como artículos de adoctrinamiento y adiestramiento sobre la yihad. Disponía también de material perteneciente a canales de radio afines al DAESH.

El 24 de julio de 2017, a las 18:10 horas, se encontraba Darío, alias Nota, visionando un vídeo de carácter yihadista en la página https://www.youtube.com/watch?v=D4dXr4Q8vac en el que un muyahidín decía que "no vamos a cansarnos de cortar cabezas y de quemar almas y de pisar las cabezas de los enemigos renegados de Alá" mientras se ve un vehículo pisando la cabeza de un soldado prisionero y al mismo tiempo mantenía una conversación telefónica con un tercero en la que decía que estaba viendo AL ISDAR y se oía de fondo al comentarista decir: : "los muyahidines decidieron proclamar su Estado de nuevo en la tierra de Sham". Después se escuchaba el fragmento de un discurso de Antonio en el que dice: "ya estamos acostumbrados, desde hace diez años, a ver sangre y pedazos, cada vez que salgamos de una situación pésima, Alá, alabado, nos mete en otra prueba igual o peor".

El 22 de septiembre de 2017 Darío, alias Nota, en conversación telefónica, le dijo a Andrés, alias Tiburon, que había estado escuchando el canal AL BAYAN sobre el tema de la unicidad

El 7 de julio de 2017 Darío, alias Nota, elogió ante Iván, alias Cerilla, al Estado Islámico en los siguientes términos: "el Estado, el Estado el día que gobernó, cuando recuperó Raqqa y Mosul (...) fuentes, han puesto luces, Soufian, de color violeta, amarillo y rojo, te juro que la han trabajado muy bien pero no le han dejado, con el bombardeo, cada vez que construyen, derrumban (...) y nosotros, la polla, hacemos política y solo pensamos en vivir (...) está prohibido que nos unamos".

El 12 de julio de 2017 Darío, alias Nota, telefoneó a Iván, alias Cerilla, para decirle que desde que salió de la cárcel no sentía piedad por este mundo de infieles, que no le quedaba cariño ni piedad para estos infieles, que se le había endurecido el corazón y que no podía querer a la gente que no quisiera a Alá ni a los musulmanes. Seguidamente instruyó a Iván, alias Cerilla, sobre el contenido del cántico yihadista SALUDO AL NUSRA.

El 26 de julio de 2017 Iván, alias Cerilla, le comentó a Darío, alias Nota, que "los del DAESH han pronunciado que atacarán Sagrada y el otro".

El 27 de julio de 2018 Darío, alias Nota, le reprochó a un afín que dijera que iban a acabar en la cárcel pues, según él, "los soldados del Estado no dicen esto, al pájaro no le gusta que le encierren, el pájaro prefiere morir (...) ya piensas en acabar en prisión, eso es que tienes el corazón frío"

El 13 de agosto de 2017 Nota avisó a Tiburon que tanto DHILAL AL ASINNAH como AL FURAT recién acababan de publicar nuevos vídeos "cortando cuellos".

El 1 de septiembre de 2017 Tiburon recomendó a Nota el visionado de los vídeos antiguos de ISDARAT El 4 de septiembre de 2017 Nota llamó a Tiburon para compartir una noticia sobre enfrentamiento del Estado Islámico emitida por AL BAYAN.

El 15 de septiembre de 2017 Darío, alias Nota preguntó a Iván, alias Cerilla sobre si "había novedades", respondiendo éste que "hay algo en Inglaterra y en Francia".

El 30 de septiembre de 2017 Tiburon y Nota comentaron la

novedosa publicación en http://jihadology.net/category/the-islamic-state/

El 3 de octubre de 2017 Tiburon le comunicó a SABEUR que "han enviado los de Raqqa que han enviado uno que dura 30 minutos y el otro ha hablado, el jefe de Corea (se refiere al jefe del DAESH, que es el que sale en el vídeo mencionado antes)" (...) "dura una hora, un discurso de una hora (...) él ha hablado para explicar que la cosa va bien y que han cambiado de táctica, que ya no se fortifican en un lugar para que venga alguien para echarlos" .

El 5 de octubre de 2017 Nota le cantó por teléfono a su interlocutor el nasheed titulado "SOMOS LOS QUE ANHELAN EL MARTIRIO" que decía:

No retrocederemos en nuestros pasos

Nos adelantaremos al a muerte con satisfacción

Con la muerte empieza mi vida

Prepararemos coches bomba Y con ellos destruiremos a los tiranos Los degollaremos como corderos.

El 12 de octubre de 2017 ambos comentaron el sermón del viernes del imán Turqui Ibn Ali de la ciudad de Sirtew.

El 18 de octubre de 2017 Tiburon y Nota comentaron por teléfono la reciente publicación por youtube de un vídeo sobre el asesinato de un sacerdote cristiano en una iglesia en Egipto "no es nuevo, es de hace unos cinco días o una semana, pero es en youtube y no en WIKALAT AL HAK" (Agencia de La Verdad).

El 1 de noviembre de 2017 Iván, alias Cerilla informó a Darío, alias Nota de los atropellos del día anterior en Nueva York (USA).

El 11 de noviembre de 2017 Tiburon comunicó a Nota que el canal AL BAYAN anunciaba nuevas publicaciones y que había visto un vídeo sobre un francotirador de élite.

El 18 de octubre de 2017 Tiburon le recomendó a Nota un vídeo en el que matan a un sacerdote de la iglesia copta de Egipto, "no es nuevo, es de hace unos cinco días o una semana pero es en youtube y no en WIKALAT AL HAK" (Agencia de La Verdad).

El 16 de noviembre de 2017 trataron sobre las últimas fatuas difundidas por Wikalat Al Hak y sobre un vídeo de un francotirador de élite.

Ese mismo 16 de noviembre Nota le comunicó a Tiburon que desde hacía dos días habían desbloqueado el portal AL BAYAN y que podían ver WIKALAT AL HAK (Agencia de La Verdad).

El 25 de noviembre de 2017 Iván, alias Cerilla y Darío, alias Nota comentaron el atentado del día anterior en una mezquita chiíta de Egipto.

El 21 de diciembre de 2017 Tiburon y Nota comentaron un nuevo vídeo publicado: "¿habrás visto el vídeo de aquel que grita Oh Zainab y luego mueren...tatatata?"

El 15 de mayo de 2018 Nota le comentó por teléfono a su amigo Humberto que "estoy mirando una página que nunca he visto, es del ESTADO, nueva y tiene mucha información. En ella han enseñado que la apostasía es la apostasía no hay nada, comercializan con la sangre del pueblo. Seguidamente, tras quejarse de que todos los países aceptan al dominio israelí de AL QODS (nombre árabe de Jerusalén) afirmó que "la solución es que la gente debe de vender sus almas (en referencia a la teoría del comercio ganador según la cual él debía entregar su alma a Alá a través de la yihad a cambio de obtener el paraíso) nosotros nos hemos aferrado a la vida (...) me dijo que llevábamos una vida de humillación "si no es vais a la guerra se os infligirá un gran castigo" ( versículo 39, surah 9 de El Corán: si no vais a la guerra se os infligirá un doloroso castigo, hará que otro pueblo os sustituya sin que podáis hacerle ningún daño. Alá es omnipotente).

El 14 de junio de 2018 Tiburon le dijo a su amigo Bernardo que habían mandado nuevos (vídeos yihadistas).

En febrero de 2018 Andrés, alias Tiburon, paralizó por motivos de seguridad la consulta de este tipo de material.

Además de ello, la célula formada por los acusados mantuvo contactos con otras personas que han sido objeto de diversas investigaciones por terrorismo yihadista.

Así, mantuvieron contactos con implicados en la operación CHERIF (Diligencias Previas 145/2016 del J.C.I. nº 6 seguida por delitos de autodoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo), concretamente con CHERIF AIT IFTANE, con quien mantuvieron contacto al menos telefónico Andrés, alias Tiburon, Darío, alias Nota,, Fermín, alias Birras, y Iván, alias Cerilla, así como otros investigados.

Igual con los investigados en la operación KOMETA (Diligencias Previas 43/2011 del J.C.I nº 4seguida por la posible facilitación de documentación falsa a una célula de Al Qaeda en Alemania), concretamente Andrés, alias Tiburon, con Gumersindo, así como con Horacio, detenido en la operación CARONTE (D.P. 68/2014 del J.C.I. 1) por, presuntamente, reclutar milicianos para Siria y planificar atentados en Cataluña.

Por su parte Darío, alias Nota, además de sus contactos con implicados en el caso CHERIF, mantuvo contactos con varios de los investigados en el caso APOLO (D.P. 115/16 del J.C.I. nº 6 en investigación de actividades de apoyo a los autores de los atentados de Bruselas de 2016), en el caso DIANA (D.P. 47/2016 de J.C.I. nº 3 en averiguación de una red de captación de mujeres para la yihad), operación KOMETA (D.P. 43/2011 del J.C.I. n 4), operación APOLO (D.P. 115/2016 del J.Ci: nº 6), operación TARRACO (D.P. D.P. 1276/2009 J.C.I. nº 1), operación LAGARTO (D.P. 65/2003 del J.C.I. nº 5), operación GUINESS (D.P. 144/2015 del J.C.I. nº 1), operación KARONTE 8D.P. 54/2012 del J.C.I. nº 1), operación RAMBLA (D.P. 60/2017 del J.C.I nº 4), y en el ya mencionado operación CARONTE Iván, alias Cerilla, mantuvo contacto con investigados en las operaciones CHERIF, APOLO y LAGARTO.

D) Conexión informática interna y medidas de seguridad en la red

Todos los miembros de la célula se encontraban perfectamente conectados entre sí y con terceros a través de múltiples dispositivos telemáticos, siendo Fermín, alias Birras, el que formateaba e instalaba programas en los dispositivos de los integrantes del grupo, especialmente en los de Andrés, alias Tiburon, y Darío, alias Nota, en los que instaló las herramientas necesarias para una navegación oculta e indetectable por la red así como el acceso a líneas wifi seguras, de suerte que todos los miembros de la célula, aun teniendo rudimentarios conocimientos informáticos, podían incluso navegar por la deep web o internet oculta donde encontrar todo tipo de material de corte salafista violento y radical albergada en la deep web o internet profunda u oscura (donde no se puede acceder a páginas a través de los buscadores convencionales tipo Google, Bing, Yahoo, etc), tanto para el adiestramiento en combate como para formación ideológica, propia y de terceros.

El 11 de noviembre de 2017 a la 01:17 horas Andrés, alias Tiburon, le dijo a Darío, alias Nota, que Fermín, alias Birras, le iba a instalar un programa para ver todos los canales.

Para formarse en la navegación segura y anónima en la red que hiciera indetectable su actividad delictiva, Darío, alias Nota consultó las páginas yihadistas https://archive.is/07MC2 destinada a la seguridad informática de "los afines que están siendo combatidos a través de la red informática", htpps://ou7zytv3h2yaosqq.isiscoming.club/36643 "para no ser detectado por los déspotas" y htpps://ou7zytv3h2yaosqq.isiscoming.club/36705 "para superar la censura de Twitter".

Además, Darío, alias Nota, consultó el canal de TELEGRAM de "Los técnicos del Califato", perteneciente a la fundación Dakhar para instruirse en sistemas de hackeo y medidas de navegación segura y oculta con la finalidad de instruirse él y a los demás en los fundamentos de la yihad y en el modo de llevarla a término en occidente, especialmente contra intereses rusos, toda vez que se consideraban en guerra contra la Federación Rusa.

E) Cohesión interna de la célula

En la labor de mantener la cohesión ideológica de la célula destacaba especialmente la función de Andrés, alias Tiburon, quien, como líder de la misma, convocaba reuniones a las que acudían los demás miembros del grupo y terceras personas de su confianza. Estas reuniones, que solían desarrollarse en lugares aparatados y discretos (el espigón de la playa de La Mar Bella de Barcelona, una zona de recreo de la Avenida Lluís Companys por la noche y en el interior del "Bar de la china" en la zona del Born), eran empleadas para la escucha colectiva de los nasheed seleccionados por Andrés, alias Tiburon, y Fermín, alias Birras.

Para una adecuada información y formación propia y de terceros Fermín, alias Birras tenía descargados en el D39 (reproductor de música Apple, modelo Ipod Touch 2G) los siguientes libros:

1. Libro Leyes e Instrucciones para el pueblo DHIMMI

2. Libro del siglo XIV La Yihad de Ibn Taima

En estas reuniones, Andrés, alias Tiburon, impartía su magisterio con base en los conocimientos que él mismo había adquirido a través de internet en su periodo de formación que abarcó desde el enero del 2016 hasta octubre de 2017. Durante este periodo realizó constantes consultas tanto a páginas oficiales de productoras del DAESH (AL FURQAN, AL FURAT, RAQQA WILAYAH, AI HAYAT o AL BARAKA) como en otras páginas o repositorios, como archive.org que ha sido calificado jurisprudencialmente como una enciclopedia del yihadismo.

Esta formación ideológica de los miembros de la célula era considerada como esencial y así Darío, alias Nota, almacenaba en su ordenador portátil DELL modelo SD KINGSTON (B6) las imágenes de las portadas de los siguientes textos doctrinales sobre el yihadismo:

1. Las obligaciones de que deben conocer cada musulmán y musulmana.

2. Baldomero Ben Abdel OuahabLos 30 mandamientos para

los Emires y los soldados del Estado Islámico

3. Divulgación de los argumentos falsos contra el monoteísmo

4. Los 40 Hadtihs de Nawawi, librería Al Hama del Estado Islámico

5. Jurisprudencia de la yihad, las cosas más importantes que un yihadista por la causa de Dios debe conocer para que su yihad sea acorde con la Sunna, para que sea de utilidad a la comunidad ya para que lleve a quien lo ejerce al paraíso

6. Los claros signos de la incredulidad de todo aquel que apoye a la campaña de los cruzados contra el Califato Islámico

7. Abreviado en la biografía del mensajero, que la paz sea con él. Librería Al Hama del Estado Islámico

8. Los pilares de la jurisprudencia islámica. Librería Al Hama del Estado Islámico

9. Concienciación del pueblo en relación a la política doctrinal. Librería Al Hama del Estado Islámico

Estas reuniones organizadas por Andrés, alias Tiburon, tenían una doble finalidad: por un lado, cohesionaban al grupo en su voluntad terrorista y, por otra parte, al estar abiertas a la participación de terceras personas, en algunas ocasiones incluso con personas que pudieran ser menores de edad, pero cuya edad no se ha probado, facilitaban la expansión de la ideología salafista radical y la captación de individuos para la yihad.

Así, el 28 de mayo en el bar de La China Andrés, alias Tiburon, puso en un altavoz un nasheed ser cantadon/recitado en grupo y cuando se reprodujo uno que trataba de un terrorista suicida, Andrés, alias Tiburon, dijo que "con ese gesto lo que hace es purificar el alma". Seguidamente el grupo marchó a la mezquita y cuando regresaron del rezo se incorporó Fermín, alias Birras, que comparó la cobardía de la policía con la valentía de los yihadistas diciendo que los policías iban con chalecos y cascos y "nosotros sólo vamos con la camisa, que si te disparan te matan a la primera", añadiendo que el Estado Islámico no vestía con nada para sentenciar al final: "cuántas veces una tropa reducida ha vencido a otra considerablemente mayor con el permiso de Alá".

El 27 de junio de 2018 en el espigón de la playa de La Mar Bella Andrés, alias Tiburon, y Darío, alias Nota, pusieron, como era habitual, nasheed en el altavoz y cuando Darío, alias Nota, se dio cuenta de que unos turistas que estaban en la terraza del restaurante BOO les estaban mirando, dijo que no los tragaba, que si tuviera un kalashnikov empezaría a disparar y sería capaz de tirar a unos 60 como mínimo, todo ello con el ánimo de predisponer a su auditorio hacia la comisión de acciones terroristas.

El 6 de julio de 2018 en el Paseo Lluis Companys Andrés, alias Tiburon, y Darío, alias Nota, estuvieron un poco retirados durante unos 15 minutos escuchando nasheed, con lo que se reafirmaban mutuamente en su voluntad de cometer en el futuro acciones terroristas, tal y como tenían ideado.

El 7 de julio de 2018 en el Passeig Lluis Companys, con la misma finalidad de reforzamiento recíproco, Darío, alias Nota, le puso a Andrés, alias Tiburon, nasheed que tenía grabados en el teléfono.

El 12 de julio de 2018 en el espigón de La Mar Bella, Darío, alias Nota, conectó su teléfono al altavoz y puso cánticos yihadistas en presencia de dos menores de edad que estaban integrados en el grupo. A pesar de la presencia de menores, los nasheed reproducidos eran de gran realismo escuchándose de fondo disparos de metralleta y gente gritando, con el consiguiente riesgo de radicalización de jóvenes en fase de desarrollo intelectivo y cultural.

El 13 de julio de 2018 el grupo se fue de acampada a un paraje solitario de Sitges a modo de retiro en el que reafirmarse comunalmente en su ideario y propósitos terroristas. En el transcurso de estas convivencias yihadistas, Andrés, alias Tiburon,, además de poner nasheeds en el altavoz, puso un discurso de Antonio. En esa acampada Andrés, alias Tiburon, impartió su magisterio explicando a los presentes el significado del nasheed, aseverando tanto él como Fermín, alias Birras, que el yihadismo no era una broma y que debían todos ir con cuidado, pues, según explicó Andrés, alias Tiburon, "el problema es que, si se hace algo, hay que saber hacerlo y no es fácil". Por su parte, Birras decía que "los muyahidines del DAESH entrarán en el paraíso" Al final de la acampada Fermín, alias Birras, puso a los asistentes otro discurso de Antonio.

El 19 de julio de 2018 en el Passeig Lluis Companys en el transcurso de una discusión sobre la necesidad de ser más discretos Darío, alias Nota, mostró su deseo de que se produjeran atentados en Barcelona diciendo "que le follen a la Sagrada Familia, que la destruyan, una bomba y la Sagrada familia", dejando entrever a los presentes que él se encontraba dispuesto a ello al afirmar que estaba convencido de que antes de los 45 años estaría muerto.

El 30 de julio de 2018 en el espigón de la playa de la Mar Bella Darío, alias Nota, enseñó a los presentes un vídeo titulado Benito, terrorista fallecido en el 2002 y mientras estaban viendo el vídeo les explicaba que si comparaban las imágenes del terrorista cuando estaba vivo con las imágenes de su cadáver observarían que el cadáver de un mártir se conserva tal cual, que no se pudre. Seguidamente, refiriéndose a los mártires recitó El Corán: están vivos y sustentados junto a su señor.

El 1 de agosto de 2017 a las 21:15 horas Andrés, alias Tiburon, le dijo telefónicamente a Darío, alias Nota, que iba a la playa y que necesita nasheed nuevo.

El 2 de agosto de 2018 en la playa de la Mar Bella Andrés, alias Tiburon, volvió a poner a los allí congregados nasheed y por la noche Andrés, alias Tiburon, y Fermín, alias Birras, hablaron en términos elogiosos de la muerte de unos terroristas del grupo argelino DAADASH .

El 8 de agosto de 2018, en una de estas reuniones, Fermín, alias Birras, se quejó ante los presentes de lo mal que, según él, les trataban los cristianos mostrando al DAESH como los únicos defensores de los musulmanes, generando el clima adecuado para la difusión de su mensaje proclive a la difusión de la yihad como algo necesario y positivo.

El 13 de agosto de 2018 Andrés, alias Tiburon, volvió a organizar una nueva acampada, esta vez en Tossa de Mar, en cuyo transcurso Fermín, alias Birras, le dijo a Andrés, alias Tiburon, que no quería que les detuvieran por la cara, que si les tenían que detener que fuera por hacer algo, pero por la cara no, mostrando de esta forma su voluntad de pasar a la acción violenta.

El 8 de septiembre de 2018, en su reunión habitual en el Paseo Lluis Companys, Andrés, alias Tiburon, explicó a los asistentes que no se puede llamar terroristas a todos los que cometen atentados, pues según él los del Estado Islámico no eran terroristas, son los que hacían las cosas bien.

F) Armamento de la célula y capacitación

Una vez consolidada la formación y cohesión ideológica de los integrantes de la célula, la otra prioridad de Andrés, alias Tiburon, estando sus integrantes en disposición de pasar a la acción, fue dotar al grupo del necesario armamento y, en buena lógica, de la capacidad y habilidad de emplearlo.

A tal efecto, Andrés, alias Tiburon, en navegación a través de la Deep web o internet profunda u oculta, accedió al vídeo tutorial sobre fabricación de explosivos y técnicas de acuchillamiento a través de la página https://ou7zytv3h2yaosqq.f101.ml/33387 en tres ocasiones:

1. A las 16:00 horas del día 27/11/2016

2. A las 23:36 horas del día 18/12/2016

3. A las 00:21 horas del día 26/01/2017

Además, accedió, siempre en navegación en la internet profunda, hasta en 25 ocasiones a través de la Deep web entre el 02/08/20176 y el 09/09/2017 a la página https://ou7zytv3h2yaosqq.f101.ml/32240 que ofrecía el enlace al mismo video tutorial que la página anterior y en una ocasión el 17/08/2017 a la página https://ou7zytv3h2yaosqq.f101.ml/35221 (direcciones que solo variaban respecto de la primera en su numeración final).

Por su parte, Darío, alias Nota, accedió los días

05/03/2017 y 09/01/2018 a la página https://ou7zytv3h2yaosqq.f101.ml/32240 que ofrecía el enlace al mismo video tutorial.

Finalmente, Fermín, alias Birras, accedió en fecha indeterminada al enlace al video tutorial a través de una cuarta página web distinta a las anteriores: https://ou7zytv3h2yaosqq.f101.ml/35929,

Este video tutorial no se encontraban en la red convencional de internet y para su consulta se adentraron en la internet profunda o deep web siendo consultados con uso del servicio web TOR.2NET, TOR2WEB i ONION.TO, que les habilitaban para navegar por la Deep Web desde navegadores convencionales y "The Onion Router" que ocultaba la IP del usuario. Además, buena parte de las URL que permitían la consulta de dichos manuales habían sido modificadas mediante la aplicación BIT.DO para hacerlas indetectables para todo usuario que no supiera de antemano el contenido de las páginas.

El video tutorial alojado en la página https://ou7zytv3h2yaosqq.f101.ml/33387 y que versa fabricación y manejo de explosivos denominado "los tienes, artefacto explosivo-cómo hacerlo-cómo usarlo provincia de Raqqa" contenía cuatro reportajes:

1. En el primero se enseña cómo matar a una persona con un cuchillo y las diferentes formas de hacerlo, mostrando para ello imágenes reales. Así, tras unos cánticos de llamamiento a la yihad por Alá estoy dispuesto a irme bajo el trono del Todopoderoso como mártir) y mensajes a los musulmanes que se han quedado en occidente, se muestra a una persona atada con los brazos en cruz que sirve de objeto de la enseñanza. Tras indicar al espectador que vamos a ver cómo podéis obrar con el fin de que os acerquéis a Alá y precipitar la victoria", enseña a elegir el mejor cuchillo para la ocasión entre los que denominan cuchillos de comando, cuchillos del electricista con hoja retráctil o algo más simple y deseable: un cuchillo de cocina. Seguidamente se enseñan los puntos vitales del cuerpo humano, señalándolos con el cuchillo en el cuerpo de la víctima atada y dando las instrucciones oportunas (primero la garganta, ya sea cortando o picando de esta manera, de esta manera o de esta otra otra y después cortamos. Segundo el pecho, siempre apuntar, pero es muy difícil de alcanzar, la gente busca a pegar en el corazón dando un golpe de esta manera, no es el mejor de los puntos a elegir, es aconsejable la parte blanda, ya que fácilmente podemos abrir. El último punto en la parte de abajo del cuerpo: la arteria femoral, pegamos o abrimos y dejamos derramar. Ahora nos vamos a pasar a otros puntos no esenciales. A nivel del brazo la arteria se puede seccionar en tres lugares: puño, codo interno y axila.). Una vez finalizada la clase por el adiestrador, le pasa el cuchillo al alumno que degüella a la víctima siguiendo las precisas instrucciones del instructor

Tras ello, el instructor dice: tenéis una explicación completa para golpear sobre el cuerpo humano, ahora os toca a vosotros actuar. Los no creyentes os combaten, combatidles, matadlos, actuad, podemos cambiar la historia de Francia".

Como complemento de lo anterior, el adiestrador instruye sobre cómo atacar por la espalda y apuñalar en los riñones o degollar también por la espalda (después cortar suavemente empezando por la parte derecha de la garganta), sobre cómo apuñalar de frente con una previa maniobra de distracción (acercarse con un pedazo de papel o una carta con un pretexto de preguntar por un número de teléfono, la dirección de un restaurante o algo similar).

2. El segundo reportaje consistía en un llamamiento para hacer la yihad.

3. El tercer reportaje consistía en un tutorial sobre la fabricación y el manejo de explosivos en árabe y subtitulado en inglés. Para la fabricación es preciso ingredientes comunes y fáciles (...) una cantidad de hielo y agua, un termómetro, una jeringuilla y los productos que entran en la reacción y que son: agua oxigenada que sirve para desinfectar y se vende en las farmacias, ácido sulfúrico que se encuentra en las baterías de los coches, auqnue su concentración es débil, se puede elevar la concentración calentándolo y el tercer y último producto es la acetona que se encuentra en las tiendas de venta de productos cosméticos, se usa para quitar el esmalte de las uñas.

Seguidamente, el instructor enseña a preparar paso a paso el explosivo y advierte: ¡Hermano unificador!, no prepares esta solución hasta que tengas que operar y si la has preparado anteriormente se tiene que conservar en agua y en un recipiente cerrado, no la dejes tirada, ya que cuando esté más seca aumenta su sensibilidad a la presión, fricción y temperatura.

Finalmente, se enseña cómo usar el explosivo mediante un detonador eléctrico y acompañado de metralla.

Este tutorial era suficiente para aprender a elaborar y manejar con éxito la sustancia explosiva Triperóxido de Triacetona (TATP o "madre de Satán) con un detonador eléctrico improvisado funcional con plena capacidad letal o lesiva.

4. En el cuarto reportaje se muestra el uso de la bomba con la reproducción de un atentado con una mochila bomba en un atentado suicida.

Además, el 5 de agosto de 2017 Nota, accedió a la página Radio Al Bayan-difusión en directo-Noticias musulmanas que contenía links que daban acceso a estas páginas sobre los denominados "lobos solitarios" y en las que se animaba a atentar en Europa (eran la página Oh monoteísta en los países incrédulos, mira para saber por qué debes ser un lobo solitario para matar dentro de los países de la OTAN; la página denominada Muy importante para todos los leones solitarios en los países de la OTAN o la página Necesitas tu uniforme) adjuntando la publicación JUST TERROR TACTICS: TRUCK ATTACKS con instrucciones precisas de cómo adquirir el vehículo y lugares ideales para atentar (festivales, convenciones o celebraciones al aire libre, calles principales concurridas o mercados al aire libre).

El 20 de agosto de 2017, escasos días después del atentado de Las Ramblas, Andrés, alias Tiburon, consultó en la deep web un vídeo de la productora Minawa en la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/34756 que contenía una grabación del material explosivo necesario para fabricar artefactos caseros y se anima a actuar en occidente.

Además, navegando en la deep web, Andrés, alias Tiburon, el 20 de agosto de 2017 a través del enlace "Permítenos guiarlos en nuestros caminos Ninive-noticias musulmanas" accedió al vídeo de la productora NINAWA publicado el 15 de mayo en el que se mostraba el proceso de construcción de un coche bomba.

El 22 de agosto de 2016, a través de la página de la web profunda,

Andrés, alias Tiburon, accedió a http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2.club/32240 que contenía llamamientos a los lobos solitarios para que atentaran en Europa (oh monoteísta en los países incrédulos, mira para saber porque debes ser un lobo solitario para matar dentro de los países de la OTAN, de la productora AL FURAT). También en esta página se alojaba el tutorial sobre explosivos anteriormente descrito recomendándolo como muy importante para todos los leones solitarios en los países de la OTAN. Como complemente de lo anterior, esta página también albergaba un folleto de cómo atentar mediante el sistema de atropello masivo con el título JUST TERROR TACTICS: TRUCK ATACKS con indicaciones sobre los vehículos ideales, cómo adquirirlo y objetivos deseables.

A ello se debe añadir que el 31 de agosto de 2017 accedió a través de la página de la deep web http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/34914 a un vídeo de cómo se conectan y alarman los chalecos-bomba que llevan los suicidas.

Por su parte, Darío, alias Nota, además el 24 de enero de 2016, en navegación oculta por la internet profunda, accedió a la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/19619 donde visionó el vídeo "Estos son los mensajes de los nueve leones que partieron desde la Tierra del Califato en busca de venganza para los musulmanes y a hacer que Francia se arrodillara sobre sus rodillas. Mátalos sonde los educaste" publicado por la productora AL HAYAT obtuvieron las instrucciones precisas de lo que debían hacer:

Planifica tu acción, evita casualidades, elige el mejor lugar, el mejor momento y el mejor método para llevar la ejecución de tu operación. Elije entre los objetivos que conllevan el máximo daño al enemigo, ten en cuenta las medidas de seguridad, una acción no vale nada si es abortada por un tema de seguridad, debes de tener un plan alternativo para ejecutar la acción, busca las salidas de emergencia para escapar en caso de no poder llevar la ejecución de la operación. Si consigues el objetivo con éxito busca una salida segura, si no puedes sigue en el combate hasta ser abatido. Tu objetivo es causar el máximo daño al enemigo.

Darío, alias Nota, a las 15:58 horas del día 11/06/2017 a la página https://ou7zytv3h2yaosqq.f101.ml/36399 que daba acceso a la página https://archive.org/details/Moso3atalmotafajeratWAItaf5ee5 que contenía 37 manuales para la elaboración de otros tantos artefactos explosivos.

Esta misma página con los 37 manuales fue consultada por Fermín, alias Birras, en fecha indeterminada pero por otro camino, en su caso a través del enlace que estaba en la página https://ou7zytv3h2yaosqq.f101.ml/35929.

Esta página (https://archive.org/details/Moso3at-

almotafajeratWAIaf5ee5 ) albergaba los siguientes 37 manuales sobre confección y manejo de explosivos:

- las trampas explosivas.

- los diferentes tipos de artefactos y la nomenclatura internacional.

- el artefacto cilíndrico antipersonas.

- mina anti personal direccional.

- mina hueca anti blindado.

- mina cilíndrica anti blindado.

- mina lenticular antipersonas.

- artefactos cápsula explosivos.

- artefactos lapa antipersonas.

- artefactos antiaéreos.

- las granadas.

- proyectiles.

- proyectiles.

- cómo fabricar el veneno de la resina.

- cómo fabricar el nitrato de aluminio.

- cómo fabricar el nitrato de sodio y el nitrato de potasio.

- mezcla de ácido de plomo.

- mezcla de la pólvora negra.

- mezcla de glicerina.

- mezcla popular.

- curso para explosivos con móviles usando transistor.

- curso de explosivos a distancia.

- curso de bombas lápiz y de venenos.

- curso general de explosivos.

- curso de coches bomba.

- curso avanzado de explosivos.

- curso fotografiado de explosivos a distancia.

- grupo de explosivos fáciles.

- curso de explosivos de Raimundo.

- grupo explosivo.

- curso de explosivos de Rodolfo.

- curso de explosivos de Millán.

- curso de explosivos de Millán (preguntas y respuestas).

- grupo de explosivos del salafismo egipcio.

Además, el 11 de junio de 2018 Darío, alias Nota, accedió a la página http://ou7zytv3h2yaosqq.isiscoming.club/36399, el

14 de junio de 2018 a la página http://ou7zytv3h2yaosqq.isiscoming.club/36643 y el 20 de junio de 2018 a la página http://ou7zytv3h2yaosqq.isiscoming.club/36694, siendo así que las tres contenían el enlace al foro de "sección de artefactos", que se estructura en 19 temas, siendo el tema más relevante el de la fabricación artesanal de explosivos (https://alyaqeen.mam9.com/f29montada). Estas tres páginas también daban acceso a la página https://fgr33.hooxs.com/t966-topic que albergaba un curso especializado sobre sobre bombas lapa que abarcaba todo tipo de información: diferentes tipos de explosivos, detonadores, mecanismos de explosión a distancia, etc. Y, por otra parte, las páginas http://ou7zytv3h2yaosqq.isiscoming.club/35468 consultada el 13 de junio de 2018 y http://ou7zytv3h2yaosqq.isiscoming.club/36643 consultada el 14 de junio de 2018, daban acceso a la página http://bit.do/lonely-wolf que albergaba un manual de fabricación de explosivos dirigido, como claramente indicaba el nombre de la página (Lonely Wolf) a lobos solitarios.

Con el objetivo de obtener conocimiento sobre otras formas de ataque, Darío, alias Nota, también consultó por internet tutoriales diversos sobre el manejo de cuchillos de combate como el denominado "The knife of warrior", publicado por el ISIS y realizó 5 búsquedas en Google sobre el cuchillo militar Patrol 440 a través de su teléfono móvil Samsung. Además, en marzo de 2017 consultó el manual "Truck attacks" en el que proporcionaban precisas indicaciones sobre cómo desarrollar con éxito ataques mediante atropellamientos masivos.

Además, el 9 de noviembre de 2017 Darío, alias Nota, comunicó telefónicamente a Andrés, alias Tiburon, que desde hacía dos días habían desbloqueado el portal AL BAYAN y que podían acceder a la página WIKALAT AL HAK en referencia la página https://dawaalhag.com en la que, junto a todo tipo de noticias sobre el Estado Islámico, se podía encontrar un manual para la fabricación de explosivos caseros.

Además, a Iván, alias Cerilla, le fueron intervenidos en su domicilio dos cuchillos tácticos (indicios A41 y A42) que coinciden con las características que debe tener "El cuchillo del guerrero" según el artículo insertado en el nº 2 de la revista RUMIYAH.

Durante su estancia en el Centro Penitenciario Brians-1, Andrés " Tiburon" contactó con Roman, que se encontraba cumpliendo condena de prisión por tráfico de armas de guerra, con el objeto de que una vez fuera liberado, pudiera facilitarle el acceso a armas, con la correspondiente indicación de precios. A pesar de ello, no se ha acreditado que Roman ofreciera en firme a Andrés la posibilidad de adquirir, ni que estuviera en condiciones de conseguirlo, el siguiente material:

1) 1 subfusil automático UZI estándar por 4500 € y 1 subfusil

MINIUZI o MICROUZI por 7.500 €

2) 5 silenciadores por 5.000 €

3) 15 armas cortas de las marcas BERETTA, GLOCK 19, BROWNING y REMININGTON por 800 € cada una

4) 2 pistolas semiautomáticas con silenciador de las marcas

WHALTER P21 y WHALTER P99 por 800 Y 900 € respectivamente con 50 unidades de munición

5) Revólveres marca MAGNUM calibres 32, 38 y 357 a 600 € la unidad

6) 1 subfusil automático marca DAEWOO K7 por 4.000 €

7) 1 ametralladora automática DAEWOO K12 por 4.000 €

8) 1 escopeta semiautomática K12 PUMA

9) Granadas

10) 1 fusil automático KALASHNIKOV 47 por 4.500 €

G) Selección de los objetivos terroristas de la célula

Una vez obtenida la necesaria formación y cohesión ideológica de la célula, formada la misma en la utilización de explosivos y cuchillos y en cómo realizar con éxito atropellamientos masivos y con la expectativa de obtención de material de guerra, Andrés, alias Tiburon, procedió a marcar los objetivos posibles, especialmente intereses rusos en la capital catalana.

La designación de los intereses rusos como objetivo no fue casual o aleatorio, sino en concordancia con las líneas de actuación del DAESH puesto que Plácido, portavoz de los terroristas, había instado ya en julio de 2.016 a «soplar el fuego de una guerra santa» contra Moscú.

Es trascendental la aportación de Iván " Cerilla" en esta selección de objetivos. Así, el 30 de mayo de 2018 a través de la aplicación MESSENGER envió un vídeo de los lugares turísticos más significativos de Barcelona con un audio en lengua árabe en el que se hacía un llamamiento a la actuación de lobos solitarios: A todo aquel que lucha en solitario en las guerras, a todo aquel que navega a contracorriente, a todo aquel que lucha por una solución: sé fuerte, persiste en seguir (...) este viaje es difícil, pero los viajes más difíciles te llevan a los lugares más grandiosos, ya que cada vez que ascienden hacia arriba, el paisaje se vuelve más bello".

Poco tiempo después, el 26 de julio de 2017 Darío, alias Nota, habló por teléfono con Iván, alias Cerilla, y un tercero que decía que " Antonio dijo que atacará a la Sagrada Familia y la catedral francesa" lo que Iván, alias Cerilla, transmitió a Darío, alias Nota, diciendo que "DAESH ha prometido que atacarán la Sagrada Familia y el otro (...) hay que atacar y quemar". A ello Darío, alias Nota, respondió que "cuando se trata de una fuerza mayor y en caso de defensa, hay que hacer de todo (...) son ellos los que nos están atacando y no nosotros".

H) Los intereses rusos como objetivo prioritario de la célula

Fue Andrés, alias Tiburon quien, siguiendo la selección de objetivos realizada por el ISIS y sus indicaciones de perpetrar atentados contra intereses rusos, decidió que la célula debía atentar en tal dirección. Así, el 28 de septiembre de 2017, Darío, alias Nota y Andrés, alias Tiburon siguieron por Barcelona a un ciudadano ruso diciendo el primero al segundo que si se presentaba la ocasión "le joderán" porque "como es ruso, está en contra del Estado, que jodan a su puta madre, hacemos que pierda una rueda, aunque no lo trabajemos, le joderemos una rueda".

De hecho, el 10 de julio de 2018 Darío, alias Nota, había manifestado a las personas que le acompañaban por el litoral de Barcelona "odio a estos (turistas rusos sentados en una terraza) si tuviera un kalashnikov les dispararía y mataría a más de 60". Tal era la disposición de Darío, alias Nota de perpetrar un atentado que el día 29 de septiembre de 2018 le contó a Iván, alias Cerilla el sueño que había tenido y en el que ambos eran perseguidos por la policía tras atentar y que les detenían vivos para pasar toda su vida en "bou hadma" (prisión).

Imbuido como estaba en esta decisión de atentar contra intereses rusos, el 15 de febrero de 2018 Darío, alias Nota, compartió con 5 usuarios ( Héctor, Hipolito, Humberto), Imanol y Isidoro) para escuchar en youtube un sermón en el que, entre otras soflamas, dirige un mensaje a Rusia y manifiesta que Rusia verá lo que no le alegrará en el Sham, que El Khatab (Líder de la guerra Chechenia) con la ayuda de Dios derrotó a Rusia y en Sham habrá miles de hombre iguales que Al Khatab y volverán a derrotar a Rusia. Posteriormente explica que los rusos escucharan sus "Ala es grande" en las batallas y las mezquitas", que Dios jamás defraudará a un siervo que grita "Alá es grande".

El 28 de julio de 2018 Andrés, alias Tiburon, y Darío, alias Nota, se animaban mutuamente a atentar contra ciudadanos rusos en los siguientes términos:

Darío: He puesto el canal dos y estoy viendo lobos.

Andrés: Sí, qué quiere ver hermano, los lobos, nosotros acabamos de encenderinternet, se acaba de encender ahora.

Darío: Un video de lobos.

Andrés: Internet se acaba de encender ahora.

Darío: Y hoy uno de la raza de Putin...

Andrés: Sí ¡Escucha! No hables hermano! ¡No hables!

Darío: De esos que llevan muchos años viviendo aquí.

Andrés: Sí.

Darío: No era para cogerle algo o algo parecido.

Andrés: Sí.

Darío: Para joderlo ¡Rómpele y vete!

Andrés: Sí, bien, eso es bueno ¡Rompe! Corta! ¡Pincha!

Darío ¡Rómpele desde la parte de abajo y vete hermano!

Andrés: ¡Escúpele en la cara!

Darío: Y da igual que se dé cuenta o no porque de todas formas te escapas.

Andrés: Un puñetazo, un puñetazo ¡Ponle veneno!

¡Escúpele en la cara! ¿Qué va .. a pasar?

Darío: Sí.

Andrés: iPincha!e! Qué va a pasar.

Darío: Sí, el otro me dijo...

Andrés: Hablando por teléfono al final nos detendrán a todos, ahora subirán hasta donde estás tú ¡Levántate tú! ¡Venga tú! ¡Esta no! Sí, nos detendrán hermano, el teléfono está pinchado, España ha progresado.

Este propósito de atentar contra intereses rusos era plenamente compartido por Iván, alias Cerilla, quien el 23 de febrero de 2018 le envió a Darío, alias Nota, un discurso de un jeque no identificado en el que dirige un mensaje a Rusia y manifiesta que Rusia verá lo que no le alegrará en el Sham, que El Khatab (Líder de la guerra Chechenia) con la ayuda de Dios derrotó a Rusia y en Sham habrá miles de hombre iguales que Al Khatab y volverán a derrotar a Rusia y Nota el 24, es decir, al día siguiente, se lo reenvió a Rafael y a Romulo.

De hecho, fue Iván, alias Cerilla, el encargado de contactar con Octavio para concretar los objetivos de interés rusos en la ciudad condal. Octavio trabajaba en el puerto de Barcelona, concretamente en la empresa MEDITERRANIAN YACHT PAINTERS, S.L. que presta servicio de reparación y mantenimiento de yates de gran eslora. Para asegurarse su adhesión ideológica, Darío, alias Nota le mandaba distinto material propagandístico de corte yihadista, como ocurrió el 15 de febrero de 2018 cuando le envió el discurso de un sheik (indicio B12 cloud) en el que se realizaba una fuerte crítica a Rusia por su participación en el País del Sham. Gracias a la información que pudo obtener de Octavio, Iván, alias Cerilla, fotografió tres yates titularidad de posibles ciudadanos rusos que se encontraban anclados en el puerto de Barcelona y las dejó almacenadas en su teléfono.

Concretamente, se trataba de los yates " DIRECCION007", el " DIRECCION008" y el " DIRECCION009". Estas tres embarcaciones son habituales en el Puerto de Barcelona donde han atracado en diferentes periodos en los años 2016, 2017 y 2018.

I) Labores de captación de terceros

Otra de las actividades de la célula era el proselitismo activo y la búsqueda y captación de nuevos muyahidines. Así Andrés, alias Tiburon, accedía de forma constante a publicaciones del aparato propagandístico del DAESH albergados en la red profunda u oscura.

Durante su estancia en prisión, Andrés, alias Tiburon, trató de captar al testigo protegido A1 para que se uniera a la yihad a modo de muyahadin. Consciente de la amplia difusión que este mensaje podía tener en el ámbito penitenciario entre la población reclusa musulmana, el 27 de enero de 2018 hizo llegar a Hernan, que se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Quatre Camins de Barcelona una tarjeta de memoria que contenía una gran cantidad de material propagandístico del ISIS.

En esta misma línea marcada por Andrés, alias Tiburon, hizo lo propio Fermín, alias Birras, en marzo de 2018 al introducir una tarjeta SD con discursos yihadistas a una persona que se encontraba interna en el CIE de Barcelona. La tarjeta de memoria contenía, además de El Corán, sermones de Basilio (sheik kuwaití acusado de financiación del terrorismo y que en el 2014 dio un famoso discurso llamando a hacer la yihad en Siria), de SAAS AL

GHAMIDI (famoso recitador de versos coránicos) y de UTHAYMEEN (uno de los referentes teóricos del movimiento salafista).

Por su parte y con el mismo ánimo proselitista, Darío, alias Nota, el 23 de abril de 2017 le explicó por teléfono a Casimiro el sermón de Desiderio que justo el día anterior había difundido el DAESH sobre el "comercio justo" (un pacto entre Alá y los creyentes, que deben cumplir su parte del pacto (COMBATIR EN EL CAMINO DE ALÁ, MATAR Y MORIR POR ÉSTE) y a cambio Alá les ofrece el paraíso) para seguir, en referencia a un atentado del día anterior en Afganistán, diciendo que "hay personas que ahora están estallando, el fuego se enciende (...) pero hay...como de los cuales hablamos, he visto a uno que entiende y tal, hay gente que quema, hoy han quemado en el centro de los afganos".

Además, Darío, alias Nota, envió los siguientes mensajes a través de la aplicación Messenger:

1) El día 18 de diciembre de 2017 le envía a Imanol con el enlace https://soundcloud.com/rl351e5opxix/mp3-17 en el que se puede escuchar el nasheed titulado "Oh" tú que te vas a la morada eterna".

Este mismo mensaje se lo envió a Humberto el 19 de diciembre de 2017

2) El 3 de enero de 2018 envía a Humberto un enlace de Facebook que reproduce el testamento del jeque Gabriel, ideólogo del yihadismo y fundador del Al Qaeda, en el cual insta a los musulmanes en general a nunca abandonar el camino de la yihad Palabras, que se escribe en oro, del jeque Gabriel, que Dios se apiade de él y en el que se dan diferentes instrucciones a hombres, mujeres y niños para realizar la yihad.

3) Ese mismo 3 de enero de 2018 Darío, alias Nota, envía a Iván, alias Cerilla, y a Humberto el enlace de un vídeo de youtube en el que se ve a una persona recitar el un cántico en una celda en el que explica que en esta vida ellos se siente extraños, que no les importan las cadenas y que lucharan y batallaran por la causa de Dios.

4) El 17 de enero de 2018 Nota envía a Imanol y a Humberto un enlace de youtube para visionar n vídeo en que Joaquín explica que está totalmente prohibido pedir la nacionalidad de un país incrédulo, que aquel que cometa ese pecado será considerado apóstata o habrá cometido un gran pecado, pero en el caso que una persona esté obligada a cambiarse de nacionalidad tiene que tener claro que no aceptará sus leyes.

5) El 19 de enero envió a Humberto un enlace del cántico yihadista del Estado Islámico titulado "Cada vez que cierro los ojos y reflexiono, entre cobardía y valentía, la injusticia me provoca" en el cual el autor explica que se siente ofendido por la injusticia que irá hacia su perdición, que irá hacia la muerte dure lo que dure su vida y a su pesar y se pregunta por qué no buscar una muerte bajo su espada. El autor anuncia que se unirá al Estado Islámico, explica que viene como un rayo atacando para aterrorizar a los incrédulos, que hará que los enemigos se sacien de acuchillamientos, que cortará cabezas con violencia, que su objetivo final es el paraíso y que con su muerte vivirán muchos jóvenes.

6) El 24 de enero de 2018, fue Fermín, alias Birras, quien envió a Darío, alias Nota (que contestó con un emoticono de "me gusta") el nasheed "Elegí mi camino y no me desviaré", en el que se explica el camino de la tierra de los leones hasta el martirio.

7) El 6 de febrero de 2018 Darío, alias Nota, compartió con 6 usuarios ( Imanol, Obdulio, Raúl, Rogelio, Isidoro y Rafael) un enlace para visionar en youtube un discurso del jeque Ali Al Qarani.

8) El 9 de febrero de 2018 Darío, alias Nota, compartió con 5 usuarios Silvio, Rafael, Iván, Humberto y Rogelio) un discurso del jeque Juan Antonio en el cual pide a los musulmanes auxiliar y actuar en el Sham haciendo la yihad con sus almas y bienes.

9) El 11 de febrero de 2018 Darío, alias Nota, compartió con 4 usuarios ( Héctor, Hipolito, Humberto y Obdulio) para visionar en youtube un discurso del jeque al Qarani en el cual critica a los chiítas que actúan en Sham, Iraq y Yemen y los acusa de matar a niños y mujeres.

10) El 14 de febrero de 2018 Darío, alias Nota, envió a Humberto un enlace para escuchar en youtube un cántico dedicado a todos aquellos que han fallecido en el cual se explica que la ausencia se está alargando.

11) El 15 de febrero de 2018 Darío, alias Nota, compartió con 5 usuarios ( Héctor, Hipolito, Humberto), Imanol y Isidoro) para escuchar en youtube un sermón en el que, entre otras soflamas, dirige un mensaje a Rusia y manifiesta que Rusia verá lo que no le alegrará en el Sham, que El Khatab (Líder de la guerra Chechenia) con la ayuda de Dios derrotó a Rusia y en Sham habrá miles de hombre iguales que Al Khatab y volverán a derrotar a Rusia.

Posteriormente explica que los rusos escucharan sus "Ala es grande" en las batallas y las mezquitas", que Dios jamás defraudará a un siervo que grita "Alá es grande".

12) El 16 de febrero de 2018 compartió con 3 usuarios ( Hipolito, Humberto y Rafael) un cántico titulado "veo que me has abandonado durante mucho tiempo) dedicado a los que han fallecido en combate.

13) El 17 de febrero de 2018 compartió con 3 usuarios ( Humberto, Rafael y Romulo) un cántico en youtube denominado "nos arrastraron las pasiones", en el que se alaba a todos aquellos que se han rebelado y han vendido sus almas a Dios a cambio del paraíso y asegura que la victoria llegará.

14) Iván el 23 de febrero de 2018 le envía a Darío, alias Nota, un discurso de un jeque no identificado en el que dirige un mensaje a Rusia y manifiesta que Rusia verá lo que no le alegrará en el Sham, que El Khatab (Líder de la guerra Chechenia) con la ayuda de Dios derrotó a Rusia y en Sham habrá miles de hombre iguales que Al Khatab y volverán a derrotar a Rusia y Nota el 24, es decir, al día siguiente, se lo reenvió a Rafael y a Romulo.

15) El 7 de marzo de 2018 Darío, alias Nota, compartió con 7 usuarios ( Imanol, Hipolito, Rafael, Silvio, Rogelio, Cosme y Raúl) un enlace para visionar en youtube un cántico yihadista en el que se alaba a los yemenitas por su hombría y su coraje en los campos de batalla.

16) El 29 de marzo de 2018 compartió con 3 usuarios ( Iván, Rafael y Rogelio) el enlace de un vídeo con un cántico en el que se alaba y enaltece el coraje de los muyahidines y explica que unos héroes, unos ejemplos, unos leones con corazones de hierro que adoran matar en los campos de batalla y les pide que se adelante, que exploten y que busquen la muerte.

17) El 2 de abril de 2018 compartió con 5 usuarios ( Rafael, Hipolito, Iván, Héctor y Humberto) un enlace a un discurso del jeque Gregorio en el que explicaba que la yihad es una obligación individual si el enemigo ataca a un pueblo y citaba varios países que están siendo atacados, como Palestina, Chechenia, etc.

18) El 2 de abril de 2018 Darío, alias Nota, mandó a Iván, alias Cerilla, quien contestó con un "me gusta" el enlace para visionar el discurso del jeque Joaquín titulado "Este es el camino ¿Dónde están los hombres?", en el que se anima a los musulmanes a mostrar una permanente hostilidad y enemistad hacia los incrédulos, aunque el trato de estos últimos haya sido bueno y los anima a combatir y a auxiliar a grupos terroristas como los Talibanes o los muyahidines de Chechenia.

19) El 4 de abril de 2018 compartió con 3 usuarios ( Iván, alias Cerilla, quien contestó con un "me gusta", Rafael y Hipolito) el enlace para visionar en youtube un discurso del jeque Joaquín en el que se criticaba a los chiitas.

20) El 29 de abril de 2018 envió a Rogelio el enlace del discurso del jeque Joaquín sobre jurisprudencia de hacer alianzas y colaborar con los crucificados en contra de los musulmanes y si es aceptable si hay una obligación.

21) El día 13 de julio de 2018 compartió con 4 usuarios ( Héctor, Silvio, Prudencio y Imanol) un enlace para visionar en Youtube un vídeo del diario Al Watan en el que un detenido canta "Es la vida y juro que se acabará" en la primera vista de su enjuiciamiento y en el que afirma que la yihad no ni un crimen ni un pecado.

22) El 19 de junio de 2.018 mandó a Imanol el enlace del vídeo "se acercó a mí" en la que el autor se despide de una niña pequeña para acudir a la llamada de Dios y por amor a la lucha.

23) El 7 de junio de 2018 compartió con Secundino el enlace del cántico "El fantástico cántico: Oh corazón no te entristeces por la pérdida de compañeros" en memoria de los mártires del Estado Islámico.

24) El día 7 de junio Darío, alias Nota, compartió con Secundino y con Silvio el enlace de youtube con el cántico "apareció en mi corazón y mente" en el que se alaba la belleza y la pureza de las huríes y manifiesta su deseo de poseerlas y su renuncia a las mujeres de esta vida, del mismo modo anima al resto de las personas a hacer lo mismo con los siguientes versos: Deja a las demás y ten paciencia. Haz que tu "Kalash" (kalashnikov) gire hacia el enemigo. Remángate, gana y se orgullosa de ella.

Además de con Messenger, Darío, alias Nota, en su actividad proselitista también empleaba la aplicación de mensajería Viber:y el el 10 de mayo de 2018 compartió a través de Viber con Isidoro el sermón del jeque Joaquín al pueblo musulmán y al pueblo aferrado en esta época.

Para idénticos fines de expandir el discurso terrorista como medio para lograr nuevos adeptos a la causa yihadista, Darío, alias Nota, también empleó la aplicación de mensajería instantánea whatsapp:

1) El 18 de mayo de 2018 envió por whatsapp a un tal NUM078 un enlace de youtube para visionar un vídeo del Al-Alwan "Predicadores en las puertas del infierno", para criticar a los sabios afines a gobernantes y a los sabios que han elegido la predicación como un oficio.

2) El 11 de diciembre de 2018 envió a Andrés, alias Tiburon, el enlace de youtube para visionar un vídeo publicado por el canal de La resistencia pacífica de los hijos del Frente Islámico de Salvación, en el que se critica al actual gobierno argelino.

3) El 30 de mayo de 2018 Darío, alias Nota, envió a Andrés, alias Tiburon, un enlace con el Canal youtube del jeque Joaquín, en el cual hay varios videos de audios religiosos y Fatwas.

4) El 12 de mayo de 2018 envió a su contacto Hipolito el enlace de youtube para ver el cántico "Oh noche del cantante Khaulan as-San'ani, con los eternos, productor Al-Malahem", en el que se alaba el coraje de los muyahidines.

Además, Darío, alias Nota, a través de su dispositivo indicio B12 SAMSUNG (teléfono móvil SAMSUNG), mantuvo las siguientes conversaciones de mensajería:

1) El 25 de mayo de 2018, a través de la aplicación viber, compartió con una persona llamada " Alexis" una imagende miles de sudaneses que se manifiestan en Jartum solicitando la apertura de la puerta del voluntariado para ir a Gaza.

2) El 11 de diciembre de 2018 a través de la aplicación whatsapp envió a Tiburon un vídeo sobre el Frente Islámico de salvación en que se critica al gobierno argelino.

3) El 20 de abril de 2018 recibió a través de whastsapp una nota de audio en la que se le animaba a unirse a la yihad con los hermanos de Alepo

4) El 10 de septiembre de 2018 envió a través de Mesenger de Facebook el enlace de un vídeo denominado Un mensaje para la futura generación del Islam en relación con el coraje.

El 19 de diciembre de 2017, a las 19:31 horas, Darío, alias Nota, le puso por teléfono a su amigo Humberto un sermón elogiando el martirio "cuando una persona muere asesinada, es la mayor felicidad de toda la vida de esta persona. Puede haber pasado su vida muy feliz, desinteresado, muy cómodo y puede haber sido el mayor millonario del mundo entero...lo traen, lo sumergen en aquello y lo sacan de nuevo y le preguntarán: ¿has visto felicidad mejor que esta? y la yihad: "si piden socorro, les socorrerá con un líquido como de metal que les abrasará (...) la invocación de los infieles será inútil" y otras.

El 17 de mayo de 2018 Nota le comentó a un tercero por teléfono que sus sheiks preferidos eran " Joaquín que está detenido y metido en prisión, lo mismo que el jeque Demetrio (...) 1SULAIMAN sabe definir el gobierno, la tiranía, temas takfirí, los distintos grupos musulmanes, incluso el DAESH, que el jeque no considera que el DAESH sean terroristas ni khariyitas (...) el DAESH son sunitas y merecen apoyo, que los hombres deben alistarse en sus filas, las mujeres deben ayudar con el dinero, los jeques deben hablar bien de ellos".

Finalmente, en orden a esta actividad proselitista de Darío, alias Nota,, a través del correo electrónico Gmail el día 5 de marzo a través de Gmail envió a su contacto DIRECCION010 un cántico Yihadista que dice que nada tiene sentido excepto la Yihad, que rechaza las leyes y las normas instauradas por los políticos y que incita a los que la escuchen a no lamentarse y alzar las espadas.

J) Efectos intervenidos a Andrés

Andrés, alias Tiburon, tenía almacenadas en su ordenador portátil Fujitsu Siemes nº de serie NUM012 las siguientes imágenes:

1) Imagen con el título de una cántico yihadista titulado "donde está el martirio" junto a una calavera con un casco militar.

2) Fotograma de un vídeo en el que aparace un reconocido terrorista del DAESH con la siguiente inscripción: antes de enfrentarse a las Fuerzas de Movilización Popular.

3) Imagen de un cadáver amortajado con la siguiente inscripción: nuestros hijos salafistas están detenidos en las cárceles del gobierno de Hamas, sin haber cometido nada y siendo inocentes. Y cuando salgan de las cárceles los bombardearán los aviones del enemigo judío. ¿A quién le interesa esta situación?. Alá me basta, Él es mi mejor garante.

4) Imagen de un soldado con la bandera del DAESH sobre la que se puede leer: Dios y su enviado decían la verdad, los soldados del califato.

5) Imagen de varios soldados encapuchados enarbolando una bandera del DAESH con el siguiente texto: HAMA7los hombres de la guerra.

6) Imagen de dos yihadistas armados con fusiles y el siguiente texto: se recomiendan mutuamente la verdad y se recomiendan mutuamente la paciencia, oficina de prensa de la provincia de Dijla (Siria).

7) Composición de imágenes de soldados del Estado Islámico decapitando seres humanos con el siguiente texto: ¿dónde van a ir?

8) Imagen de tres muyahidines armados y el texto la alegría de los muyahidines por la declaración de lealtad de parte de los caucásicos.

9) Imagen de la bandera yihadista con el siguiente texto: no hay más Dios que Alá, Mohamed mensajero de Alá. El Estado del Califato Islámico.

10) Imagen de un arsenal armamentístico con el siguiente texto: una parte del botín a raíz del ataque de los muyahidines a un puesto de control de los apóstatas chiítas del oeste de Haditha. Canal de noticias El Anbar.

11) Imagen de yihadistas en combate con el siguiente texto: partida de los muyahidines hacia la batalla para liberar la ciudad de Bab, en la región de Alepo.

12) Imagen de tres yihadistas armados con fusiles posando junto a una bandera dek DAESH.

13) Imagen de un terrorista suicida provisto de un cinturón bomba junto a una bandera del DAESH y el siguiente texto: última hora, Nemesio, que Dios lo acoja en su seno, el asaltante contra un grupo de miembros dela seguridad del campamento de Souliban.

14) Imagen de un muyahidín disparando una ametralladora de gran calibre con el siguiente texto: parte de los enfrentamientos al sur de la zona cerca de Ramad (Iraq).

15) Imagen de la ejecución de varios soldados por parte de muyahidines con el siguiente texto: Jorarán, el cementerio de los renegados. Difundido por la agencia de noticias JORASÁN. 16) Imagen de muyahidines en una acción bélica con el siguiente texto: aguantad que estamos aguantando por vosotros.

17) Imagen de un muyahidín con la bandera del ISIS y el siguiente texto: echad a los politeístas de la península árabe.

18) Imagen de un convoy militar del Estado Islámico y el siguiente texto: desfile del ejército del califato en el centro de Mukdadia (Iraq).

19) Imagen del siguiente texto sobre un fondo negro: di: morid de rabia!, palabra del jeque muyahid Plácido.

20) Imagen del rey de Marruecos y de dos muyahidines con el texto: mi mensaje para vosotros, compatriotas. Al Magreb Islámico.

21) Imagen de dos yihadistas en disposición de ejecutar a dos presos ataviados con mono naranja y el texto: ejecución de dos espías del ejército a sur de la ciudad de Rafah.

Con carácter general, Andrés, alias Tiburon, usando su ordenador portátil Fujitsu Siemens (Indicio A26-2) este dispositivo visionó los siguientes vídeos sobre atentados y ejecuciones del DAESH:

1) Varios países informan de la muerte de sus ciudadanos en el ataque de Estambul/ YouTube

http://aranews.org/2017/01/%d8%b9%d8%af%d9%91%d8%a9%d8%af%d9%88%d9%84-%d8%aa%d9%83%d8%b4%d9%81-

%d8%b9%d9%86-%d8%b3%d9%82%d9%88%d8%b7%d8%b6%d8%ad%d8%a7%d9%8a %d8%a7-%d9%85%d9%86-

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2) Ultima voluntad del soldado del estado islámico, en que ejecuto los atentados de Berlín y Roma- Akhbar al muslimin

(Noticias de los musulmanes)

http://ou7zytv3h2yaosqq.stopisis.top/33755

3) Ultima voluntad del soldado del estado islámico, en que ejecuto los atentados de Berlín y Roma- Akhbar al muslimin

(Noticias de los musulmanes)

http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2net.xyz/33755

4) Fuente de seguridad a la agencia Aamaq: Los ejecutores del atentado de Barcelona son soldados del Estado islámico y han ejecutado la operación en respuesta a los llamamientos para atacar los países aliados- Ahkbar al muslimin

http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2net.xyz/35221

5) En nombre de Dios, la agencia TURJUMAN pública:

Ataque de Niza/lágrimas de cocodrilo....-justpaste.it http://web.archive.org/web/20160718230013/https://justpaste.it/ wez5

6) Página en Ingles sobre

los atentados de NY

https://archive.org/details/911

7) Video: Ultima voluntad del soldado del estado islámico, en que ejecuto los atentados de Berlín i roma- Akhbar al muslimin (Noticias de los musulmanes https://dawaalhaq.com/post/60021

8) Video: Ultima voluntad del soldado del estado islámico, en que ejecuto los atentados de Berlín i Milano - Agencia de noticias islamica AL HAQ https://dawaalhaq.com/post/60021

9) Los primeros instantes de las dos explosiones en el Aeropuerto de Bruselas Bélgica 22/03/2016 You tuve https://www.youtube.com/results?search_type=&search_query=%

D8%A8%D9%84%D8%AC%D9%8A%D9%83%D8%A7+2016

10) Atentado de las Vegas https://www.youtube.com/results?

search_type=&search_query=%D9%87%D8%AC%D9%88%D9%

85+%D9%84%D8%B3+%D9%81%D9%8A%D9%83%D8%B3

11) Los primeros instantes de las dos explosiones en el Aeropuerto de Bruselas Bélgica 22/03/2016 Youtube https://www.youtube.com/watch? v=5K-8owfsPUU&ebc

12) Reportaje de AL JAZERA sobre el ataque a una discoteca en Estambul, Turquía/ YouTube https://www.youtube.com/watch?v=BM7upTo-ZI

13) Reportaje de AL JAZERA sobre el ataque a una discoteca en Estambul, Turquía/ YouTube https://www.youtube.com/watch?v=BM7upTo-ZI

14) Más de 120 muertos i heridos en el atentado de las Vegas https:// www.youtube.com/watch?v=DSMtqxK6s_s

15) El momento en el cual el atacante terrorista dispara en la discoteca de Estambul https://www.youtube.com/watch?v=iJuxTXune5E

16) Pagina en Ingles sobre el ataque terrorista a Nueva York https://archive.org/details/911

17) Los primeros instantes de las dos explosiones en el Aeropuerto de Bruselas Bélgica 22/03/2016 You tuve https://www.youtube.com/results?search_type=&search_query=%

D8%A8%D9%84%D8%AC%D9%8A%D9%83%D8%A7+2016

18) Ataque a las Vegas https://www.youtube.com/results?

search_type=&search_query=%D9%87%D8%AC%D9%88%D9%

85+%D9%84%D8%B3+%D9%81%D9%8A%D9%83%D8%B3

19) Ataque a las Vegas https://www.youtube.com/results?

search_type=&search_query=%D9%87%D8%AC%D9%88%D

9%85%20%D9%84%D8%B3%20%D9%81%D9%8A%D9%83%D

8%B3

Concretamente, Andrés, alias Tiburon, realizó las siguientes búsquedas en internet desde su ordenador portátil Fujitsu Siemes nº de serie NUM012:

1) El 15 de febrero de 2016, a las 17:17 horas, consultó la página web https://archive.org/details/hdfhost_gmail_2 con nombre "cánticos yihadistas" donde se alojaban un total de 81 nasheeds.

2) El 16 de febrero de 2016, a las 20:23, visitó la página https://youtube.com/watch?v=PL63I7gAmhPUQiPgA2v04HHLab WND1nbuW&index=6 que albergaba el cántico yihadista llamado "la ida de los mártires, cántico que emociona" y en el que se podían observar imágenes de tanques en combate.

3) El 10 de marzo de 2016, a las 16:53 horas, entró en la página web https://archive.org/details/mn_akbar-muslman para ver un reportaje victimista sobre los sunitas encarcelados y sus familias y esposas.

4) El 7 de octubre de 2016, a las 14:56 horas, a través de la página https:// archive.org/details/asher30 contempló una imagen denominada "las 10 mejores publicaciones de las diferentes provincias del Estado Islámico".

5) El 1 de enero de 2017, a las 23:35 horas, realizó en youtube la siguiente búsqueda: el momento en el cual el atacante terrorista empieza a disparar a la entrada de la discoteca de Estambul.

6) El 31 de enero de 2017, a las 01:57 horas, accedió a la página web

https://archive.org/web/20160718230013/https://justpaste.it/wez5 en donde se alojaba todo tipo de material propagandísticos del DAESH bajo el título genérico "página no oficial para exponer las publicaciones del Estado Islámico".

7) El 31 de enero de 2017, a las 02:35 horas, entró en la página web https://archive.org/download/flashreedbihiim/fasharvreed.mp4 y visionó el vídeo titulado "dividir y atacar" en el que, con un fondo de discursos y cánticos yihadistas, se ve el descuartizamiento de un soldado del ejército sirio.

8) El 12 de febrero de 2017, a las 00:17 horas, accedió a la página web https://archive.org/details/WthiqyatFurqan6 que contenía un vídeo dela productora AL FURQAN titulado "archivo de las publicaciones de la productora AL FURQAN perteneciente al Estado Islámico de Irak" en las que se reproduce la ejecución de soldados y policías iraquíes a manos de muyahidines.

9) El 16 de febrero de 2017, a las 03:41 horas, entró en la página web https://archive.org/details/wilaiathalab_gmail_201602 para ver un vídeo denominado "mi hijo me ha precedido" sobre un yihadista de 15 años que cometió un atentado suicida con un coche bomba.

10) El 18 de febrero de 2017, a las 00:41 horas, accedió a la página https://archive.org/details/UNofficial en la que se distribuían publicaciones no oficiales del DAESH confeccionadas por la productora AL FURQAN y en los que se podía ver vídeos de ejecuciones y degollamientos.

11) Ese mismo día, minutos más tarde, entró en la página https://archive.org/web/20150120081843/https:/isdarat-tube.com en donde se alojaba todo tipo de material propagandísticos del DAESH bajo el título genérico "página no oficial para exponer las publicaciones del Estado Islámico"

12) Posteriormente, a las 01:27 horas, accedió a la página https://archive.org/details/All-talks-by-shiek-abo-mosaabzarkawee/ halatak-hadeeth-alrafedah2.mp3 con un llamamiento del yihadista Jose Luis a hacer la yihad.

13) El 23 de febrero de febrero de 2017 consultó la página web https:// archive.org/details/5vediosWllayet visionando un vídeo denominado "5 publicaciones del Estado Islámico. Decapitar cabezas" en el que, tras justificar la decapitación de los chiítas, se observa como un niño entrega a un yihadista los cuchillos con los que éste procede a decapitar a los prisioneros vestidos con el mono naranja y exhibe las cabezas de los ejecutados.

14) El 9 de septiembre de 2017, a las 14:52 horas, entró en la página https://archive.org/details//zruu34 desde donde se podían reproducir 25 discursos del portavoz del DAESH, jeque Plácido.

15) El 2 de octubre de 2017, a las 22:29 horas, buscó en youtube información sobre el atentado yihadista de Las Vegas.

Además, Andrés, alias Tiburon, realizó un total de 926 conexiones en la Deep web a través de este ordenador entre el 26 de julio de 2016 y el 11 de julio de 2018.

Concretamente, realizó las siguientes búsquedas en la internet profunda o DEEP WEB desde su ordenador portátil Fujitsu Siemes nº de serie NUM012:

- El 26 de enero de 2017 accedió a través de la página de la web profunda http//:ou7zytv3h2yaoosqq.tor2web.xyz/33387 a un video tutorial de fabricación y manejo de explosivos denominado "los tienes, artefacto explosivo-cómo hacerlo- cómo usarlo provincia de Raqqa".

- A ello se debe añadir que el 31 de agosto de 2017 accedió a través de la página de la deep web http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/34914 a un vídeo de cómo se conectan y alarman los chalecos-bomba que llevan los suicidas.

- Además, el 22 de agosto de 2016, a través de la página de la web profunda, accedió a http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2.club/32240 que contenía llamamientos a los lobos solitarios para que atentaran en Europa (oh monoteísta en los países incrédulos, mira para saber porque debes ser un lobo solitario para matar dentro de los países de la OTAN, de la productora AL FURAT). También en esta página se alojaba el tutorial sobre explosivos anteriormente descrito recomendándolo como muy importante para todos los leones solitarios en los países de la OTAN.

Esta página también albergaba un folleto de cómo atentar mediante el sistema de atropello masivo con el título JUST TERROR TACTICS: TRUCK ATACKS con indicaciones sobre los vehículos ideales, cómo adquirirlo y objetivos deseables

- Igualmente, el 20 de agosto de 2017, escasos días después del atentado de Las Ramblas, consulto en la deep web un vídeo de la productora Minawa en la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/34756 que contenía una grabación del material explosivo necesario para fabricar artefactos caseros y se anima a actuar en occidente.

- El 27 de enero de 2017 consultó la página de la deep web http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/33992 para visionar un vídeo publicado ese mismo día por la productora Raqqah Wilayah con grabaciones de las milicias del DAESH y la voz del jeque Antonio.

- El 29 de enero de 2017, en navegación por la web oculta, accedió a la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/33389 que contenía un vídeo homenaje a los terroristas que han atentado en Europa y se anima al resto a seguir sus pasos, incluyendo un discurso del jeque Plácido. - El 22 de agosto de 2016, a través de la página de la web profunda, accedió a http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2.club/32240 que contenía llamamientos a los lobos solitarios para que atentaran en Europa (oh monoteísta en los países incrédulos, mira para saber porque debes ser un lobo solitario para matar dentro de los países de la OTAN, de la productora AL FURAT). También en esta página se alojaba el tutorial anteriormente descrito recomendándolo como muy importante para todos los leones solitarios en los países de la OTAN.

Esta página también albergaba un folleto de cómo atentar mediante el sistema de atropello masivo con el título JUST TERROR TACTICS: TRUCK ATACKS con indicaciones sobre los vehículos ideales, cómo adquirirlo y objetivos deseables

- El 26 de julio de 2016 en la página http://6pxmjodfdstgndoy.onion.to/32342 consultó un vídeo sobre la aplicación de la sharía en el que se explican castigos tales como decapitación con espadas, corte de manos, ejecución a tiros, etc, con imágenes ilustrativas de cada una de las penas.

- El 31 de julio de 2016 en la página http://6eekco6zbxv536ct.onion.to/316656 vio un vídeo publicado en mayo de ese mismo año con un mensaje de Plácido en el que promete a los seguidores del DAESH el triunfo final.

- El 2 de agosto de 2016, a las 04:03 horas, accedió a la página http://a7775u2ulk66an7a.onion.to/32418 que tenía alojado un vídeo con un discurso de Antonio e imágenes bélicas del DAESH y ejecuciones de prisioneros.

- Ese mismo 2 de agosto, a las 05:31 horas, en la página http://a7775u2ulk66an7a.onion.to/4030 visionó el vídeo denominado "así que los dejó atrás- The sit-in Institution- noticias musulmanas" que contenía imágenes de un atentado suicida, decapitación de prisioneros del ejército sirio, llamamientos a la yihad, etc.

- Seguidamente, a las 05:35 horas, hizo lo propio en la página http://a7775u2ulk66an7a.onion.to/32324 con el vídeo de título "Su alianza, nuestro terrorismo", específicamente dirigido contra Francia en el que se tilda el atentado de Niza como respuesta del DAESH a los bombardeos en Siria y en el que aparecen las imágenes de la decapitación de dos personas que se confiesan colaboracionistas del régimen sirio.

- El 11 de febrero de 2017, a las 00:04 horas, consultó la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/33828 visionando un vídeo que contenía reportajes sobre 8 atentados suicidas diferentes y otro sobre la actividad de los niños reclutados por el DAESH. - El 14 de agosto de 2016, a las 17:54 horas, visitó la página web http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/32482 para ver el vídeo denominado publicado ese mismo día por la productora DAYALA en el que el portavoz del DAESH, Plácido, realiza un llamamiento a matar y degollar a los soldados chiítas, todo ello aderezado con imágenes de ejecuciones de prisioneros y llamamientos a la yihad.

- Posteriormente, a las 19:06 horas, conectó con la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/32458 para el visionado de un vídeo publicado tan solo tres días antes (el 11 de agosto) por la productora HUMS titulado "Oraciones de redención Estado de Homs" con un mensaje de Jose Luis llamando a los jóvenes a alistarse en la yihad musulmana, mensaje que se refuerza con las habituales imágenes de crueldad bélica por parte de los milicianos del DAESH.

- El 19 de agosto de 2016, a las 00:21 horas, en la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2.club/32488 visionó un vídeo sobre las acciones terroristas de los muyahidines subsaharianos en países kafir, especialmente en la zona de Nigeria, Chad y Camerún.

- El 4 de septiembre de 2016, a las 01:09 horas accedió al vídeo de la productora Al Furat (publicado tan solo dos días antes, concretamente el 02/09/2016) con propaganda del DAESH dirigida al reclutamiento que se alojaba en la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2.name/32638.

- El 9 de septiembre de 2016, a las 01:14 horas visionó el vídeo que había sido publicado horas antes por la productora Al Baraka denominado "Azza Jihad Mandato de Baraka- noticias musulmanas" en la web http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.name/32675 con imágenes bélicas de muyahidines y su ensañamiento con los enemigos entre llamadas a unirse a su yihad.

- El 22 de septiembre de 2016, a las 23:49 horas, visionó el vídeo publicado el día anterior por la productora Al Furat llamado "Mensaje del oficial de inteligencias ruso capturado por el Estado Islámico al presidente y al pueblo de Rusia".

- El 23 de septiembre de 2016 accedió al vídeo publicado dos días antes (el 22) por la productora Ninawa en la web http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.name/32737 titulado "si volvéis, volvemos" basado en ejecuciones, decapitaciones y disparos a algunos hombres acusados de ser colaboracionistas de los enemigos del DAESH

- Ese mismo día accedió a un reciente vídeo del 22/09/2016 llamado "infierno de los renegados" con la misma temática de crueldad bélica por parte de terroristas del DAESH contra sus enemigos.

- El 20 de octubre de 2.016, a las 17:04 horas, se conectó a la página http://ou7zytv3h2yaosqq.fx011.ml/32617 para contemplar un documental sobre el terrorista del DaAESH Al Zarkaoui, su formación como comando y las acciones llevadas a término /atentados, ejecuciones y decapitaciones).

- En la noche del 29 al 30 de octubre de 2016 visionó el vídeo publicado apenas hacía unas horas por la productora Raqqah en la página http://ou7zytv3h2yaosqq.imm.11.ml/33085 en el que, bajo el título "Gran gloria", se explica el desarrollo y la evolución del DAESH en la provincia de Raqqah, se insertan discursos de Antonio y Plácido y se ilustra todo ello con las habituales imágenes de atentados suicidas, ejecuciones de extrema crueldad, etc.

- El 1 de noviembre de 2016 la productora Al Furat lanzó el vídeo con la clásica propaganda del DAESH en la página de la Deep web http:// ou7zytv3h2yaosqq.im88.ml/33133 y ese mismo día, a las 23:48 horas, ya estaba el acusado visionando su contenido entre el que destaca las amenazas del DAESH a los cristianos de tener el mismo destino que los prisioneros cuya decapitación o degollamiento se mostraba en pantalla.

- El 2 de diciembre de 2016 volvió a ver nuevamente un vídeo publicado ese mismo día por Al Furat en la web http://ou7zytv3h2yaosqq.myfont.top/33425 en el que se divide al mundo en dos grandes grupos, los muyahidines que no toleran la tiranía y los infieles, contra los que se debe luchar y exterminar. - También del mismo día de su publicación (el 23 de diciembre de 2.016) es el acceso del acusado al vídeo de la Productora Alepo en la web oculta http://bcltx5ex72ripyjv.onion.to/33727 en el que se reproduce un discurso de Antonio llamando a los fieles a luchar contra el régimen turco para evitar que conquiste el norte de Iraq y la zona del Sham con imágenes de niños quemados y malheridos tras la ofensiva turca e imágenes bélicas del DAESH en lo que se califica de justa respuesta.

- Ese mismo día 23 de diciembre de 2016 el acusado accedió a la página http://bcltc5ex72ripyjv.onion.to/46 donde visionó un vídeo llamado "burning of jordanian pilot" de elogio de la lucha del Estado Islámico contra Jordania que incluía imágenes explícitas dela ejecución del piloto de guerra jordano que habían hecho prisionero.

- El 28 de diciembre de 2016 conectó con la página http://vmfucmt628257zdp..onion.to/33755 para ver el vídeo titulado "Testamento del soldado del DAESH que atentó en Berlín y Milano", vídeo que había sido publicado el 25 de diciembre. - El 2 de enero de 2017 accedió al vídeo publicado tres días abtes (el 29 de diciembre de 2016) por la productora Raqqah denominado "Mi padre me contó" en el que un niño reclutado por el DAESH narra las historias que su padre, también terrorista de dicha organización, le había contado, todo ello soportado en imágenes de niños terroristas llevando a término acciones violentas, incluidas decapitaciones.

- Igualmente, transcurrieron pocas horas entre que el 20 de enero de 2017 la productora Halab Wilayah lanzara un vídeo de propaganda yihadista y el acusado estuviera viéndola a las 03:22 horas del 21 de enero en la página

http://mguemoco2vddpeu5.onion.link/33970

- El 20 de febrero de 2017 accedió a través de la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/34182 a un vídeo publicado el día anterior por la productora Misr con el título "luchad contra todos los politeístas", sobre los cristianos coptos de Egipto con imágenes de decapitaciones de coptos.

- El 21 de febrero de 2017 entró en la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/34196 para visionar el vídeo que ese mismo día había sido lanzado con el título "el infierno de los ataques- parte de la vida del muhayidín de los medios de comunicación Avelino- Provincia de salah Eddin (Saladino-Irak)".

- El 1 de marzo de 2017, a las 23:53 horas, se conectó a la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/34286 para visionar un vídeo que ese mismo día había sido publicado por la productora Al Janub Wilayah en el que se elogia a los muyahidines que operaban en la zona de Iraq y, especialmente, a Carmelo.

- El 1 de agosto de 2017 visionó en la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/35088 el video publicado el 25 de julio titulado "castigo de los delatores" sobre los tormentos infligidos por los muyahidines a los chiítas.

- El 3 de agosto de 2017, a las 19:16 horas, accedió a la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/34644 para ver el vídeo denominado "los que viven en el infierno" con llamamientos a hacer la yihad, imágenes bélicas del DAESH y ejecuciones y decapitaciones.

- El mismo día de los atentados de Las Ramblas en Barcelona, esto es, el 17 de agosto de 2017, navegó por la web profunda para acceder a la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/35221 con título "LOS

AUTORES DE LOS ATENTADOS DE BARCELONA SON SOLDADOS DEL ESTADO ISLÁMICO Y HAN EJECUTADO EL

ATENTADO EN RESPUESTA A LOS LLAMAMIENTOS DE ATACAR LOS PAÍSES ALIADOS".

- El 28 de agosto de 2017, a las 02:11 horas, accedió a la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/35267 para ver el vídeo titulado "un pueblo fértil, provincia de Al Riqqah" en el que Plácido elogia al pueblo valiente y seguidamente aparecen niños reclutados por el DAESH que narran sus historias y los motivos por los que se alistaron en el DAESH. Este vídeo había sido publicado tan solo cinco días antes de su visionado por parte del acusado.

- El 31 de agosto de 2017 a través de la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/35296 vió el vídeo publicado el 29 de agosto por la productora Al Riqqah llamado "el polvo de la guerra 2"sobre los enfrentamientos en la provincia de Riqqah (Siria) con imágenes de soldados caídos y decapitaciones de los prisioneros.

- El mismo día también visionó un vídeo, en este caso publicado ese mismo 31 de agosto, visonó en la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/35305 el vídeo llamado "¡Y amonesta!" con mensajes de muyahidines a los lobos solitarios para atentar en los países en los que se encuentren al mismo estilo de los atentados de Rusia y Al-Andalus (Barcelona), finalizando con explícitas referencias a España al exhibir fotografías del atentado de Las Ramblas y fotografía del rey, el presidente del gobierno y el presidente de la Generalitat en el acto de homenaje a las víctimas.

- El 8 de septiembre de 2017, a las 17:11 horas, en la página http:// ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/35331 accedió al vídeo publicado el 03/09/2017 llamado "el día de Al-Aid, mi abuelo me ha aconsejado" en el que, al final, se llama a los jóvenes musulmanes de Europa para que atenten y asesinen a personas como parte dela guerra sagrada.

- El mismo día continuó con el visionado del vídeo "el ambiente de la fiesta de Al-Aid en la provincia de Khuorasan" con las ya habituales imágenes de crueldad extrema hacia los prisioneros (degollamientos y decapitaciones) acusados de espiar al DAESH.

- El 11 de septiembre de 2017 vio en la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/32694 el vídeo con título "industria de la ilusión" donde narra el retorno de foreign fighters a Europa para atentar en la U.E empezando por París, Bruselas, y Alemania.

- El 15 de septiembre de 2017, a las 15:00 horas, vio en la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/35350 el vídeo de reciente publicación (del 7 de septiembre) de la productora Hamah Wilayah sobre un atentado suicida

- El 16 de septiembre de 2017, a las 23:22 horas, entró en la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/35395 para ver el vídeo publicado escasos días antes, concretamente el 13 de septiembre, de la productora Raqqah Wilayah sobre un ataque a fuerzas chiítas y asesinato de los prisioneros.

- El 8 de noviembre de 2017 accedió a la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.stopDAESH.top/35746 con un vídeo en el que, tras repasar los problemas de los muyahidines, lanza mensajes esperanzadores.

- El 25 de diciembre de 2017 accedió a la página de web profunda http://ou7zytv3h2yaosqq.stopDAESH.top/35935 que contenía un vídeo en el que, bajo el título "cazadles" se animaba a atacar a los occidentales en sus propios países.

- El 27 de diciembre de 2017 en la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.stopDAESH.top/35938 visionó un vídeo de la productora Al Hayat en el que el muyahidín Fausto llama a hacer la yihad y anima a los jóvenes a alistarse con imágenes de atentados en Europa y de una decapitación.

En su teléfono de la marca HUAWEI modelo G20 Andrés, alias Tiburon, tenía almacenados los siguientes archivos de audio:

1) Audio 128K MP3 de la productora "AJNAD" (productora oficial del Estado Islámico) en el que literalmente se afirma que Si queréis la gloria en cualquier asunto acudid a los campos de batalla La cima del asunto es la Yihad así que ascended hacia ella. Ganador; aquel que acuda y sacrifique lo valioso.

2) Audio 128K MP3 Cántico en el cual el autor se dirige "a los del turbante" y les pide que se unan al Estado Islámico.

3) Audio 128K MP3, cántico en el que el autor anima al oyente a que se levante y recuerde la época de los fuertes y como la justicia se impartía en todo el universo, le pide que levante todo lo destruido ya que están frente a la desgracia de este Pueblo y se debe buscar una solución.

4) Audio 128K MP3, cántico en el que el autor añora las trincheras, el camino del honor, el de la justicia y de los jóvenes ambiciosos y nobles.

5) Audio 128K MP3, cántico en el que el autor explica que "Al Dakma" (término usado por los miembros del Estado Islámico para referirse a los coches bomba) es la llave para la puerta del paraíso y que hará lo mismo que hizo Ben Laden a los Estados Unidos, que en su mano porta un Corán y una PK (ametralladora).

6) Audio 128K MP3, cántico en el que el autor se repite la siguiente frase:

"Oh tú que te has ido, no me olvidaré de ti, vives en mi horizonte".

7) Audio 2017 - 128K MP3 cántico que afirma que en el prado de Dabiq se reunirán los cruzados y tendrá lugar una batalla en la cual los mártires serán los mejores hombres, la batalla se zanjará con las espadas y con el libro se determinará la palabra. Hemos venido con la muerte así que probad el sabor de las consecuencias.

8) Audio 2016- 128K MP3, cántico en el que el autor explica que han empezado las guerras por la causa de Dios y que se han convertido en soldados para cumplir con la obligación, que solo son leales a las personas justas y las personas que aplican la religión como guía.

9) Audio 128K MP3, cántico en el que el autor explica que son los leones del combate, que no les importan los tiranos, que adoran las cimas y que son los jinetes de la vida y finaliza pidiendo a los leones de Dios acudir a la tierra de Sham y Éufrates ya que la yihad es el honor de los hombres y que usen bombas y vehículos bomba.

10) Audio 128K MP3 en el que se escucha literalmente que "el crimen para ellos es la yihad ¿Acaso no han visto que la yihad es el sexto pilar?

11) Audio 128K MP3, cántico en el que se dice que hoy es el día del DAKM (término usado por miembros del Estado Islámico para referirse a los coches bomba) y que hoy no sirven ni la Kalash (kalashnikov) ni la PK (ametralladora). Este audio lo tenía por triplicado en el archivo Audio Beautiful song - 128K MP3 y en el archivo 128K MP3.

12) Audio 128K MP3, en el que se reproduce la conversación vía emisora entre dos personas y en la que el primero se despide del segundo y le emplaza a encontrarse en el paraíso.

13) Audio 128K MP3 en el que se recita una poesía que alaba a los muyahidines, explica que son los de las primeras filas y alaba a varios yihadistas como Nicolas y a continuación se entona un cántico en el cual se anima a usar los coches bomba.

14) Audio 128K MP3, cántico en el que se ruega a los hombres del credo que vengan a luchar, contra los incrédulos, con balas y bombas y maten a los enemigos y renegados.

15) Audio 2017 - 128K MP3, cántico en el que se pide a los combatientes que sequen el fuego con hierro y sacien el cuchillo con venas, que maten a las bestias y las agrupaciones, que enciendan la llama de la promesa y rompan todas las cadenas.

16) Audio 2017 - 128K MP3, cántico en el cual se explica cómo los leones del Estado han aniquilado al enemigo, se elogia el coraje de los combatientes y se explica que éstos irán a vivir con las huríes.

17) Audio 128K MP3, cántico en el cual se explica que los combatientes han venido con degollamientos a todo aquel que se opone a ellos, posteriormente se elogia el coraje de los leones que tienen por misión humillar a los tiranos, que son esclavos de los judíos.

18) Audio 128K M4A, cántico en el cual el autor cuenta y llora la muerte de un compañero suyo.

19) Audio 2016 - 128K MP3, cántico en el cual se pide a los hermanos a que se unan a la formación de la luz para defender la religión y para buscar la victoria, explica que los incrédulos verán a unos jóvenes que buscan su perdición y que la gente verá a unos jóvenes misericordiosos con ellos que tiene por misión impartir justicia.

20) Audio 2017 - 128K MP3, cántico en el cual el autor pide a su hermano soportar el dolor de la separación.

21) Audio 2017 - 128K MP3, cántico en el que el pide al oyente que repita la siguiente frase "Dios es grande, es la victoria grande, es la buena noticia, el califato prometido".

22) Audio 128K MP3 en el cual se recoge una noticia que habla de la fuga de unos presos del Estado Islámico de una prisión en Iraq y termina con un cántico en el que se afirma que es más divertido llevar en una mano el Corán y en la otra una ametralladora.

23) Audio 128K MP3, cántico en el que se anima al oyente a realizar ataques de tipo "Inghimasi" (término usado para el yihadista que perpetra un ataque dotado de armas y cinturón explosivo.

24) Audio 128K MP3 en la que se recita una poesía de alabanza Estado Islámico, la describen de una luz que ha iluminado el mundo, que no se apagará mientras sea protegida por el misericordioso. Posteriormente se critica a los sabios religiosos afines a los gobernantes de Arabia Saudita y explica que sus emires son Antonio y Plácido.

25) Audio 128K MP3, cántico en el que se anima a realizar ataques bomba, atacar a las prisiones sirias para liberar a los hermanos y vengar al jeque Al-Julani.

26) Audio 128K MP3, cántico en el que se recuerda a los compañeros que defiendan el honor de la religión y se comenta que tarde o temprano cambiarán los tiempos, se aniquilarán las cabezas de la incredulidad y se aplicará la Sharia.

27) Audio Nasheed_ Lions Glory - 128K M4A, cántico que narra los leones de la gloria está esperando en las puertas del honor y que la ropa del miedo ya ha sido plegada y doblada y pregunta a su madre si no ve que la oscuridad de la noche es más pequeña que su fe. A continuación, explica que nacerá el solo de su renacimiento, que irán con fe, que borrarán la oscuridad, que trasmitirán la unicidad hasta convertirse en los más fuertes del mundo y que la recompensa será vivir en el paraíso.

28) Audio 128K MP3, cántico en el que se anima a aniquilar a incrédulos con un coche bomba para vengar a los huérfanos pues las huríes están esperando en el paraíso.

29) Audio 128K MP3 en el que se reproduce la conversación de un grupo de personas que se despiden de una tercera persona, la persona dice que espera que Dios acepte su acción y se dirige a su madre y le comenta que ha ido para combatir a los chiitas por insultar al profeta, posteriormente se oyen a varias personas que celebran gritando "Allah es grande" y una fuerte explosión.

30) Audio 128K MP3, cántico en el que se afirma que EE. UU y sus aliados irán al infierno y los guerreros del DAESH al paraíso ya que Dios es su Señor y que ellos por la causa de Dios se sacrificaran y atravesaran muros con los mejores explosivos.

31) Audio 128K MP3, cántico en el que se explica que ellos son los que anhelan el martirio y que no les importan los tiranos, que nunca dan marcha atrás y que avanzan hasta la muerte con deseo. Posteriormente explica que preparan los coches bomba para destrozar a los tiranos ya que con la muerte empieza su vida y que en las batallas todo el mundo aguanta y participa.

32) Audio 128K MP3, cántico en el que el autor describe el sufrimiento en las cárceles y explica que a pesar de ello su determinación es inmovible y las ganas que tiene de encontrarse con los suyos en el más allá.

33) Audio 128K MP3, cántico en el que se alaba a los leones y se les pide que se rebelen, que vuelen hacia el paraíso, que auxilien a Bagdad y a su población y dejen a los árabes hablar

34) Audio 128K MP3, cántico en el que se critica a los chiitas por criticar y difamar a la madre de los creyentes, Adoracion la esposa del Profeta.

35) Audio 128K MP3 en el que se exhorta al oyente a que pida a su sangre que lo purifique de los pecados y que lo lleve con los jóvenes de la resistencia para que su alma descanse en el paraíso.

36) Audio 128K MP3, cántico en el que se anima al oyente a combatir a Irán y a los hutíes y se da la bienvenida a todos los que han ido a hacer la yihad.

37) Audio 128K MP3, cántico sobre los combates en Ninua (población iraquí) congratulándose de que explotaran los perros y se cortaran cuellos.

38) Audio 128K MP3, cántico en el que se alaba la Sharia islámica y el Estado Islámico por aplicarla.

39) Audio 128K MP3, cántico en el que, tras recitar varios pasajes de El Corán, se explica que todos los enemigos del islam acabaran perdiendo y huyendo y se citan varias batallas en las cueles los enemigos del Islam perdieron y salieron huyendo.

40) Audio 128K MP3, cántico dedicado a los fallecidos.

41) Audio 128K MP3MP3, cántico en el que se explica que el enemigo piensa que no hay guardianes para el país y reta al enemigo y sus aliados a combatirles ya que ellos defenderán el Islam con determinación.

42) Audio Y - 128K MP3, cántico en el que se explica que llevan años deseando ser muyahidines y que han jurado que no pararán ni estarán quietos, que su determinación es igual a la de los leones.

43) Audio 128K MP3, cántico en el cual el autor explica que él no acepta la vida del deshonor y que la muerte con orgullo es lo que busca, que el esclavo no tiene ningún valor en esta vida, que la muerte en la yihad es una bendición de Dios y la otorga a quien Él quiera. Posteriormente explica que tiene un ejército en Sham e Iraq y que la victoria de Dios llegará sin lugar a duda.

44) Audio 128K MP3, cántico en el que el autor pide a los combatientes que hagan que se vuelva a vivir la época de las victorias en las batallas y que aterroricen al enemigo atacando con fuerza, determinación y coraje.

45) Audio 128K MP3, cántico en el que cual se anuncia la creación del Estado Islámico y se explica que ha sido posible gracias a la Yihad de los creyentes y a las almas que se han brindado para que se aplique la religión de Dios.

46) Audio 128K MP3, cántico en el que se explica que la Sharia de Dios es la luz, que gracias a ella se alcanzará la cima y se podrá vivir con orgullo y que el Estado se estableció acorde a las leyes islámicas.

47) Audio 128K MP3, cántico en el que se hace un llamamiento a los leones para auxiliar a los habitantes de Alepo y para combatir a los enemigos.

48) Audio 128K M4A, cántico titulado "Oh! Nuestros aliados!, Oh! Nuestros queridos!" en el que se loa al DAESH y se critica a sus enemigos, tanto internos como externos.

49) Audio 1, cántico presentado por la productora "AJNAD" (Productora oficial del Estado Islámico) en el que literalmente se dice: Si queréis la gloria en cualquier asunto, acudid a los campos de batalla, la cima del asunto es la Yihad así que ascended hacia ella. Ganador; aquel que acuda y sacrifique lo valioso.

50) Audio 128K MP3, cántico en el que se explica que el Estado nunca acepta la deshonra, aunque se ajunten los ejércitos y que la ayuda de Dios todos ellos verán la gran derrota.

51) Audio AUD-20190109-WA0000, cántico en el que se muestra la tristeza y dolor por los huérfanos, los cautivos y por Jerusalén.

52) Audio AUD-20190109-WA0001, cántico en el que se explica que el camino de las lágrimas es un camino cómodo y recomienda que se suplique y que se recuerde a Dios.

53) Audio islamic state nasheed 2016 - 128K MP3, en el que sobre un fondo de ruido de disparos y bombardeos, se alaba la forma de luchar de los combatientes.

En el domicilio fue intervenido un manuscrito en el que Andrés, alias Tiburon, había transcrito un poema llamado "NO LLORÉIS" en el que se viene a realizar un compendio de las ideas elementales sobre las que se sustenta la yihad como obligación del musulmán.

K) Efectos intervenidos a Darío

Por su parte, Darío, alias Nota, con carácter general, en el ordenador portátil DELL modelo SD KINGSTON (B6) guardaba 85 imágenes con el siguiente contenido en general:

fotogramas de noticias difundidas por algunos de los canales propagandísticos habituales del DAESH.

fotogramas del discurso de Antonio de proclamación del califato en el año 2014

imágenes de los atentados de Niza (2016), Londres (2017), Barcelona (2017) y París (2015),

ejemplares de las revistas DABIQ, AL NABAE y AL HAMA con el siguiente contenido:

- Obligaciones que debe conocer cada musulmán y musulmana.

- Los 30 mandamientos para los Emires y los soldados del Estado Islámico.

- Divulgación de argumentos falsos contra el monoteísmo.

- Jurisprudencia de la yihad. Las cosas más importantes que un yihadista por la causa de Dios debe conocer para que su yihad sea acorde a la Sunna, para que sea de utilidad a la comunidad y para que lleve a quien la ejerza al paraíso.

- Los claros signos de incredulidad de todo aquel que apoye a la campaña de los cruzados contra el Califato Islámico.

- Los pilares de la jurisprudencia islámica.

- Concienciación del pueblo en relación a la política doctrinal.

Fotografías de enlaces a páginas de internet de contenido yihadista.

Fotografías de símbolos y mensajes yihadistas.

Además, a través del ordenador portátil DELL modelo SD KINGSTON (B6), Darío, alias Nota realizó múltiples búsquedas referidas a las siguientes personas:

Ángel Jesús, comandante del Estado Islámico en Siria.

Adrian, líder del Estado Islámico.

Agustín, quien fuera líder de Al Qaeda en Yemen.

Plácido, portavoz oficial del Estado

Islámico.

Igualmente, consultó navegando por la deep web vídeos sobre los siguientes atentados:

París 2015

Bruselas 2016

Orlando 2016

Magnanville 2016

Baviera 2016

Niza 2016

Saint Etienne 2016

También realizaba las siguientes búsquedas en internet:

Estado Islámico

Últimas noticias de Al Qaeda en Yemen

El Estado Islámico y sus soldados en el Sham

La prensa Al Andalus

Sitio no oficial de publicaciones de Estado Islámico

Los soldados del Estado en Nigerio 2015

Concretamente, en navegación a través de la línea ADSL/FIBRA 930168030, Nota Darío, alias Nota, se conectó a la página http://w.k1falh.ga7 en 20 ocasiones:

1) 6 conexiones el día 1 de junio de 2018 entre las 15:36:40 y las 18:50:54 horas.

2) 3 conexiones el día 2 de junio de 2018 entre las 03:11:54 y las13:00:48 horas.

3) 3 conexiones el día 3 de junio de 2018 entre las 05:46:35 y las 06:23:39 horas.

4) 9 conexiones el día 5 de junio de 2018 entre las 03:28:43 y las 04:46:58 horas.

Era una de las páginas consideradas "oficiales" del DAESH en cuyo menú se encontraban los siguientes apartados: biblioteca, caravana de mártires, artículos y opiniones, Al Naba, cadena Al Bayan, Isdarat, reportajes y noticias urgentes.

En el apartado ISDARAT se accedía a la subsección AL FURQAN que contenía seis vídeos producidos por el Estado Islámico. En el apartado CADENA AL BAYAN daba acceso a WAKALAT AAMAK sobre sucesos militares del Estado Islámico y, por otro lado, a seis vídeos de propaganda yihadista. En el apartado AL NABA se podían descargar los números de la revista del mismo nombre, editada por el DAESH. En el apartado CARAVANA DE MÁRTIRES se elogiaba a nueve terroristas suicidas.

En los vídeos se motiva a los musulmanes a unirse al Estado Islámico para combatir a los chiítas y a los incrédulos (Rusia y los países occidentales en general).

El día 1 de junio de 2018 a las 15:37:00 horas se conectó a la página web https://www.download2.pub.isdarats.xyz/lahb_alharb2-360p.mp4 que contenía el vídeo LA LLAMA DE LA GUERRA 2, producido por la productora del Estado Islámico ALHAYAT MEDIA CENTER de 58 minutos y 13 segundos de duración. En el vídeo, tras una introducción teórica sobre la instauración del Califato, se reproduce parcialmente un discurso de Fructuoso (portavoz del DAESH en el Sham) desde diciembre de 2016) llamando a la realización de la yihad para continuar con imágenes tanto de mártires como de degollamientos, fusilamientos y ejecuciones de prisioneros infieles para terminar con la reproducción de una grabación en la que tres soldados del ejército regular sirio son obligados a cavar sus propias tumbas antes de ser ejecutados con un tiro en la nuca.

El mismo día 1 de junio de 2018, a las 16:04:19 (es decir, una vez terminado el anterior y sin solución de continuidad) accedió a la página web https://www.download2.pub.isdarats.xyz/seyohzm_alima3.mp4 para visionar el vídeo de la productora del DAESH llamada DIJLAH en el que se muestran varias personas vestidas con el mono naranja que son degolladas o disparadas en la nuca bajo la acusación de espionaje y, seguidamente, se reproduce la "confesión" de tres supuestos espías y su posterior asesinado, dos a tiros y el tercero decapitado. Seguía el vídeo con imágenes de soldados rindiendo honores a Antonio

(autoproclamado califa del Estado Islámico) e imágenes bélicas.

En la parte teórica, se citan varios HADTIHS y versículos de El Corán como fundamento de la yihad.

Termina con la grabación del terrorista Bernabe quien se sube a un coche bomba despidiéndose antes de atentar de forma suicida.

El días 7 de junio de 2019 a las 17:43:39 accedió a la web https://deirezzor24.net/wp-

content/uploads/2018/06/34552401_393871977761

133_453142042584387584_n.mp4 y visionó un vídeo de 26 segundos en el que se veía humillaciones a prisioneros del DAESH y los cadáveres de varios de ellos amontonados en el volquete de un camión.

El 7 de junio de 2018 accedió a las 03:47:33 y a las 03:49:57 horas a una página web que contenía diversas publicaciones del Estado Islámico. Concretamente, en una de ellas se realizaba una crítica a la prohibición por parte de las autoridades de Marruecos de la práctica de la IŽitifak en las mezquitas (encierro de varios días en el interior del templo para meditar).

En esta página también se podían consultar publicaciones de la revista Al Naba del DAESH, tutoriales de "cómo evitar que los gobiernos te espíen en internet", un artículo sobre "la conquista de Sushtar" en Irán, un vídeo titulado "Los soldados del Estado Islámico dirigen una carta a las facciones de la oposición", un balance de las operaciones del Estado Islámico en tiempo real", etc.

Ese mismo día 7 de junio de 2018, en la misma sesión de navegación por internet, concretamente a las 03:43:59 y a las 04:08:03 horas, accedió a la página web https://www.download.pubs.isdarats.xyz/all/ donde visionó un vídeo difundido por la productora Al Farat del DAESH de 13 minutos y 13 segundos que recogía la reunión del consejo de Shura de los líderes de los muyahidines de la provincia del Cáucaso, en el que se pide a los musulmanes alistarse en el Estado Islámico.

En esta misma conexión, visionó el vídeo denominado "Al-Furqan for Media Production-Although the disbelivers dislike it" en el que se narra la creación del Estado Islámico con el apoyo de imágenes de ejecuciones decapitaciones y degollamientos de prisioneros del DAESH, estragos de acciones bélicas y discursos del auto proclamado Califa de Siria y Levante Antonio y del jefe de operaciones externas del DAESH, AlAdnani.

Los días 5, 5, 7, 8, 9 y 10 de junio de 2018 accedió en 20 ocasiones a la página https://www.archive.li/gN1vA que contençia enlaces a más de 100 vídeos de corte yihadista con imágenes de degollamientos de varios prisioneros del DAESH, que posteriormente son decapitados y sus cabezas ensartada en palos clavados en el suelo del desierto; secuencia completa del desarrollo de un atentado suicida con un coche bomba.

El 3 de junio de 2018, al as 06:09:28 horas, visitó la página web http://www.download2.isdartas.xyz/alakhsrn_aamala.mp4 visionando un vídeo dela productora del DAESH Al Furat sobre la aplicación de la sharía en el Estado Islámico criticando a otras facciones como JABATH AL NUSRA y AHRAR AL SHAM por no hacerlo, continuando con un discurso del comandante del DAESH Narciso y finalizando con la grabación de la ejecución de tres prisioneros con un tiro en la nuca.

Tras visionar el vídeo anterior, ese mismo 3 de junio de 2018, a las

06:22:24, accedió a un archivo de audio con noticias sobre el Estado Islámico del día 14 de ramadán del 1439 H en el que se informaba sobre atentados del DAESH en diferentes provincias.

Lo mismo hizo el 5 de junio de 2018 a las 03:51:49 horas, con el audio de novedades del Estado Islámico del día 19 de Ramadán del 1439 H.

A las 02:21:30 horas del 9 de junio de 2018 accedió a la página web http://www.khilafah.net/ que contenía todo tipo de información sobre El Califato tales como la implementación de la sharía, estructuras de estado, organización administrativa, etc.

El 11 de junio de 2018, a las 15:58:16 horas, visitó la página http://ou7zytv3h2yaosqq.isiscoming.club/36399 donde visionó el vídeo "¿no se arrepienten y vuelven hacia Dios?" en el que el DAESH justifica su ataque a JABATH AL NUSRA con un discurso apoyado en imágenes bélicas y de ejecuciones de prisioneros de extrema violencia.

Los días 14, 19 y 20 de junio de 2018 volvió a visitar la página http://ou7zytv3h2yaosqq.isiscoming.club/ y el 27 de junio la página http://isiscoming.clu.

En concreto, el día 14, a través de esta página isiscoming accedió a las siguientes noticias:

1) Noticia sobre el ataque a la sede del Ministerio del Interior en Kabul.

2) Noticias varias sobre el Estado Islámico.

3) Noticia titulada "Una emboscada bien ejecutada para cazar a apóstatas en la carretera internacional al oeste de la ciudad de Arish Estado de Sinaí", ilustrada con varias fotografías entre las que no faltaban imágenes de ejecuciones y degollamientos.

El día 20, a través igualmente de la página Isiscoming visionó un vídeo de 10 minutos denominado "la máxima generosidad", de 10 minuto y 2 segundos, que contenía un discurso de Antonio llamando a los muyahidines a aterrorizar a los enemigos de Dios, y seguidamente, sobre una fondo de imágenes bélicas, un locutor animaba al espectador a acercarse a Dios durante el Ramadán mediante la sangre de los incrédulos, finalizando con las consabidas imágenes de degollamientos de infieles y apóstatas.

A la página http://archive.fo/iFbgG, que contiene enlaces a vídeos de todo tipo del Estado Islámico, accedió dos veces el día 11 de junio de 2018 (a las 16:00:44 y a las 16:53:28) y una tercera a las 03:03:55 horas del día 22 de junio de 2018.

A la página http://archive.li/NWak2 , de igual contenido que la anterior, accedió el 22 de junio de 2018 a las 03:04:27 horas.

Entre los días 11 y 22 de junio de 2018 accedió hasta en 28 ocasiones a la página http://archive.is/07MC2 con innumerables enlaces a todo tipo de contenido yihadista.

El 5 de julio de 2018, a las 17:34:02 horas, a través de la web htpp://masdari.org/wp-content/uploads/2018/07/yar03072018-360.mp4 visionó el vídeo de la productora AMAQ titulado "Escenas que muestran como se preparan los combatientes del ejército de Gumersindo en la región de Yarmouk (Siria)" editado tan sólo dos días antes (el 3 de julio) en el que se hace un llamamiento de los habitantes de esa localidad a unirse a los muyahidines.

Nota accedió en 3 ocasiones el día 22 de junio de 2018 y 1 el 30 de junio de 2018 a la plataforma TELEGRAPH.PH (plataforma para la publicación de contenidos que no requiere de registro previo).

A través de dicha plataforma el 30 de junio de 2018 accedió a un vídeo titulado "El Estado Islámico y el comienzo de la era de las épicas" (alojado en la dirección http://telegra.ph/Islamic-State-and-the-beginingof-Epics-Era-06-26)

Esta página también contenía enlaces a la página http://ghuraba.top/? categories=isdarat-ansar-khilafah para acceder al vídeo llamado "este vídeo es un regalo para todo aquel que quiera saber la verdad del Estado del Califato Islámico" y a la página http://cutt.us/isnews para visionar el vídeo titulado "hermano musulmán no te limites a mirar y colabora publicando y haciendo llegar la verdad a todo el mundo".

Todos estos vídeos contenían llamamientos a unirse a la yihad, discursos de Antonio y otros líderes del DAESH con imágenes elogiosas de la actividad terrorista tales como Atentados, degollamientos, ejecuciones, etc.

Los días 22 y 30 de junio de 2018 y a través de la misma plataforma, accedió a las páginas http://telegra.ph/islamic-state-news-05-27 y http://telegra.ph/ishell-05-19 con noticias sobre el Estado Islámico y "el infierno de los incrédulos".

El 22 de junio de 2018 accedió en dos ocasiones a la página https://cutt.us/ishell14 a través de la cual se redireccionó a la página de GHURABA.TOP, página web con todo tipo de material yihadista que es objeto de constante actualización y que está estructurada en los siguientes apartados: principal, vídeos, publicaciones, la guerra contra el Islam, audios y cánticos, librería y aprendizaje.

En esta página el día indicado visionó un vídeo de 13:15 minutos sobre una supuesta victoria sobre el ejército nusairita y en la que aparecen dos prisioneros del DAESH de origen ruso y otro vídeo de 20:24 minutos sobre "el infierno del ejército americano a manos de los leones del califato". Esa sesión de internet terminó con la visita a la página http://cutt.us/is-kills-full (es decir, el Estado Islámico mata completo) con cientos de fotografías de ejecuciones por todos los medios concebibles, especialmente las más crueles y atroces y el vídeo titulado "este es el destino de quienes espían al Estado del Califato, medita antes de tener las mismas consecuencias" con imágenes de prisioneros degollados desangrándose colgados de los pies.

El 27 de julio de 2018 accedió a la página YOO7.COM a través del enlace https://mld7.yoo7.com/t31-topic denominada "Los migrantes y los aliados" que contiene más de 120 enlaces a todo tipo de vídeos y publicaciones del Estado Islámico.

El 27 de julio de 2018, a las 18:19:50 horas, en la página web https://c.brightcove.com/services/mobile/streaming/index/master.m3u8?

videold=4212397357001/ visionó un vídeo titulado "sentenciado a muerte" y en el que un niño ejecuta por un tiro en la nuca a un prisionero vestido con un mono naranja diciendo "oh americanos, europeos, rusos y apóstatas, este es un mensaje por parte del cachorro del califato. Os juro que no os servirán vuestros aviones ni vuestros colaboradores ni vuestros espías y nuestra cita es en Dabij, con el permiso de de Dios todopoderoso".

Darío, alias Nota, continuó con sus consultas a la página ARCHIVE.LI, concretamente los días 24 de agosto de 2018 y 21 y 23 de septiembre de 2018. Los días 24 de agosto y 23 de septiembre realizó la misma visita a la página http://archive.li/AxVdC a la que accedió en navegación a través de la web oculta o deep web en la red TOR desde la página https://bilbryiehlvg2wiy.onion.to/ con noticias sobre la actividad del DAESH en Siria, Iraq, Filipinas, Afganistán, Pakistán y Kurdistán. El día 21 de junio accedió a la página http://archive.li/gN1vA que alojaba múltiples vídeos de propaganda yihadista tales como el titulado "han acudido a la convocatoria" en el que se reproducía un discurso de Al Bagdadi llamando a los musulmanes a unirse al Estado Islámico, el llamado "bajo la sombra de las espadas" en la que se ensalza a los combatientes del DAESH que están ofreciendo sus almas para vengarse por las atrocidades de Damasco y Alepo con las consiguientes imágenes bélicas y de ejecuciones de prisioneros.

Los días 4 y 6 de septiembre de 2018 visitó el portal de ALMUSLIMON denominado "La guerra contra el Estado Islámico". Más concretamente, visionó el vídeo de la productora islámica Al Furqan titulado "un califato según la guía profética" y el vídeo llamado "la milicia de ALGHORABAE de la organización AL QAEDA en Argelia rinde pleitesía al Estado Islámico".

El 19 de septiembre de 2018 accedió a la página https://badoobook.com/clips/index.php? hander=search&action=search_relared&vid_id=164990 para descargarse un programa informático llamado "Estado Islámico-Noticias de los musulmanes"

El 4 de septiembre de 2018, a las 03:35 horas, visitó la página http://wpcxzq4ykmsxpacm.onion.link/ , página no oficial del Estado Islámico que publica vídeos propagandísticos del DAESH.

El día 7 de septiembre de 2018, a las 00:42 horas, visitó la página https://ghuraba.host/?video donde visionó el vídeo titulado "HUBAL! La generación de los conquistadores llama a la puerta".

La actividad de navegación en la web por parte de Darío, alias Nota, empleando su teléfono Samsung Galaxy S6 fue la siguiente:

1) El 15 de diciembre de 2018 buscó en google el cántico "La palabra es la palabra de la espada" de Gregorio, en el que se llama a usar la violencia para defender el Islam y recuerda el pasado del Islam cuando se conquistaba y derrotaba a los enemigos.

2) Ese mismo 15 de diciembre buscó en google el cántico "Vamos a librar nuestras batallas contra ellos" en el que se llama a los musulmanes a liberar batallas contra el enemigo para liberar a Jerusalén.

3) En la misma sesión de navegación buscó en google el cántico "¡Mi hermano! Eres libre tras las rejas" de Sayyid Qutb miembro de los Hermanos Musulmanes y que solía ser entonado por los presos de dicha organización condenados a muerte.

4) Seguidamente buscó en google el cántico "Veo partir, de este mundo, a los queridos", en el que se ensalza a quienes murieron haciendo la yihad.

5) También ese mismo día 15 de diciembre buscó en google el cántico "los saludos se ondean en el cielo como un magnífico collar traslúcido" de alabanza a los hermanos que resisten y luchan.

6) La sesión de navegación la siguió con la búsqueda del cántico "himnos y melodías extraordinarias" de Artemio en el cual se critica a los enemigos que matan a los musulmanes en Palestina, India, Chechenia...

7) La siguiente consulta que realizó fue la del cántico yihadista "Y marcharé para hacer la yihad".

8) También ese día buscó el cántico yihadista "pasaremos, con la comitiva, para la despedida".

9) El día 15 asimismo buscó en google el cántico yihadista "mi dolor aumenta" dedicado a aquellos que dejan esta vida y deciden irse al cielo

10) Continuó el día 15 de diciembre de 2018 con la búsqueda del cántico "lloran los compañeros el día dela separación" en el que, sobre un fondo de disparos de armas de fuego, se escucha a un hombre decir que Dios le ha llamado a hacer la yihad.

11) La sesión del 15 de diciembre de 2018 la finalizó con la búsqueda del cántico "avanzamos por la causa de Dios", que ensalza a los que derraman su sangre por la causa de Dios.

Además, Darío, alias Nota, tenía guardadas en el teléfono Samsung Galaxy S6) las siguientes imágenes:

1) Imagen 6e8630605cec288f_0_embedded_1.png con los versos empleados habitualmente por el DAESH para convencer a los jóvenes para entrar en lucha contra el resto de las religiones : (1) Los que no creen, tanto gente de la Escritura como asociados, no podían renunciar hasta que les viniera la prueba clara: (2) Un Enviado de Dios, que recitara hojas purificadas,(3) Que contenían Escrituras verdaderas. (4) Y quienes recibieron la escritura no se dividieron sino después de venir de ellos la prueba clara. (5) Pero no se les ordenó sino que sirvieran a Dios, rindiéndole culto sincero como monoteístas, que hicieran el rezo y dieron Azakat. Ésa es la religión verdadera.

2) Imagen 49d19b88ebf4f2df_0_embedded_1.png con los versos de El Corán que justificarían la realización de la yihad: (1) ¡Por los corceles jadeantes, (2) que hacen saltar chispas, (3) cargan el alba, (4) levantando, así, una nube de polvo, (5) y rompen a través de una hueste!

3) Imagen 1119810970.cache_embedded_1.jpg con unos versos de El Corán sacados del capítulo del Botín que es uno de varios capítulos que contienen más versos sobre la yihad musulmana y más detalles sobre este tema

4) Imagen 2102365141.cache_embedded_1.jpg correspondiente un retrato del jeque jeque Basilio, uno de los jeques más famosos en el llamamiento a la yihad musulmana.

5) Imagen 1520614410914.jpg, fotografía de cadáveres envueltos en sacos de plástico.

Además de las anteriores imágenes, Darío, alias Nota, atesoraba los siguientes vídeos almacenados el teléfono Samsung Galaxy S6:

1) Vídeo VID-20181010-WA0006.mp4 en el que se observa el cadáver de una persona fallecida en combate.

2) Vídeo VID-20180124-WA0001.mp4 en el que varios jóvenes, algunos menores de edad, atacan a un hombre que se encuentra en el suelo, le lanzan piedras de grandes dimensiones en la cabeza, le golpean con hachas y palos por todo el cuerpo, incluida la cabeza.

Las imágenes almacenadas en el ordenador portátil, marca DELL modelo E6430 por parte de Darío, alias Nota, eran las que siguen:

1) Captura de pantalla de un vídeo en el que aparece el terrorista del

DAESH Constancio.

2) Imagen del estado en el que quedó el camión con el que se perpetró el atentado de Niza reivindicado por el Estado Islámico.

3) Imagen de un muyahidín sosteniendo una bandera del Estado Islámico

4) Fotografías de los autores del atentado de Londres de junio de 2017: Epifanio y Eulogio.

5) Imagen de un niño reclutado por el DAESH extraída del nº 5 de la revista DABBIQ.

6) Captura de pantalla de un vídeo de la productora Al Hayat en la que se observa la bandera del Estado Islámico.

7) Imagen de un muyahidín armado y la inscripción: el infierno de los incrédulos es su enfrentamiento con los libres.

8) Imagen de un mapa de Sham con el siguiente texto: el estado Islámico, el inicio de la épica.

9) Imagen de Guillermo, comandante del DAESH de origen georgiano.

10) Imagen de la bandera del Estado Islámico con el emblema: no hay más Dios que Alá, Mohamed mensajero de Alá" y de fondo un individuo ataviado con uniforme militar y el rostro oculto por un pasamontañas.

11) Imagen de un muro agrietado y el siguiente texto: el invierno de los presos ¿hasta cuándo?. ¡Joven, levántate que tu hermana está presa y reclama la vida!

12) Imagen de un soldado encapuchado que lee un panfleto del Estado Islámico.

13) Imagen de la bandera del Estado Islámico con el texto: no hay más Dios que Alá, Mohamed mensajero de Alá.

14) Imagen de la portada del nº 12 de la revista DABIQ.

15) Captura de pantalla en la que aparece el logotipo de la emisora de radio yihadista AL BAYAN.

16) Imagen de un yihadista que posa con varias armas largas.

17) Imagen de un yihadista que posa junto a un AK-47.

18) Fotocomposición de tres imágenes (una explosión, un soldado abatido y un soldado disparando) con el siguiente texto: el transcurso de las batallas.

19) Imagen de la denominada "policía del Califato" en funciones de control de aplicación de la sharía.

20) Imagen del siguiente texto en árabe: se han destapado las vergüenzas de los hermanos, ¿quién será el siguiente?, agencia Al Wafe.

21) Imagen del líder terrorista Justiniano al Zawahirí.

22) Texto en árabe que reza: nosotros somos los que la han derribado, así que morid con vuestra irritación.

23) Texto en árabe que reza: esperad, pues! Nosotros también esperaremos de vosotros, productora Al Furqan-Media.

24) Dos imágenes publicitarias de la revista DABIQ.

25) Trece imágenes publicitarias del la revista AL NABA.

26) Imagen de la portada del libro "Los 30 mandamientos para los Emires y los soldados del Estado islámico. Lucas Luis Maximino" publicado por la editorial Librería Al Hama del Estado islámico.

27) Imagen de la portada del libro "Divulgación de los argumentos falsos contra el monoteísmo. Mohamed Ben Abdel Ouahab" publicado por la editorial Librería Al Hama del Estado islámico.

28) Imagen de la portada del libro "Los cuarenta Hadtihs de Nawawi" publicado por la editorial Librería Al Hama del Estado Islámico.

29) Imagen de la portada del libro "Jurisprudencia de la yihad, las cosas más importantes que un yihadista por la causa de Dios debe conocer para que su yihad sea acorde a la Sunna, para que sea de utilidad a la comunidad y para que lleve a quien la ejerce al paraíso" publicado por la editorial Librería Al Hama del Estado Islámico.

30) Imagen de la portada del libro "Los claros signos de incredulidad de todo aquel que apoye a la campaña de los cruzados contra el califato Islámico" publicado por la editorial Librería Al Hama del Estado Islámico.

31) Imagen de una mano ensangrentada que sostiene un cuchillo frente a un prisionero ataviado con el mono naranja y el texto: ¡Considerad!

32) Imagen de una mano empuñando un arma contra contra una cabeza y el texto: los tenemos al acecho.

33) Imagen de dos muyahidines con el texto: Las flechas del Califato.

34) Imagen de un muyahidín embozado empuñando un arma y el texto: la élite del Fidá (fidá como sacrificio o redención).

35) Imagen del siguiente texto: perderán y recularán.

36) Imagen de un yihadista combatiendo en el desierto y el texto: el transcurso de las batallas en el nordeste de la ciudad de Zatba.

37) Imagen de seis muyahidines posando con armas de fuego y lanzacohetes.

38) Imagen de un pelotón de soldados bajo la bandera del Estado Islámico.

39) Imagen de cuatro muyahidines abrazados y el texto: aferraos al pacto de Alá, todos juntos, sin dividiros. Recordad la gracia que Alá os dispensó cuando eráis enemigos.

40) IMAGEN DEL TERRORISTA ABATIDO EN CAMBRILS Vidal.

41) Imagen del terrorista Jose Ignacio posando junto a una bandera del Estado Islámico.

42) Imagen de un muyahidín encapuchado posando junto a la bandera del Estado Islámico.

43) Imagen de un muyahidín con el siguiente texto: Ramadán:

el mes de la yihad y el Corán.

44) Imagen de una decapitación pública con el siguiente texto: El apóstata Carlos Antonio, los musulmanes han dictado que es un incrédulo cualquier que menosprecia los ritos islámicos en público.

45) Imagen de un individuo que exhibe un arma larga en cuya culata figura grabado: organización Al Qaeda.

46) Imagen del logotipo del Estado Islámico con La Meca de fondo.

47) Imagen del terrorista Luis Alberto jurando lealtad al Estado Islámico

48) Imagen de prisioneros de rodillas esperando ser ejecutados.

49) Imagen de un individuo posando junto a una bandera del Estado Islámico.

50) Imagen del jeque Jesús Carlos (terrorista de Al Qaeda) con el texto: La instauración del Estado Islámico.

51) Imagen de Adrian, líder del Estado Islámico.

52) Imagen de un soldado que posa con su arma junto a la bandera del Estado Islámico y el texto: Así que hemos decidido cortarles el camino, no dejarles pasar y seguir en el frente.

53) Fotograma de un vídeo producido por AL HAYAT MEDIA con el título A visit to Mosul.

Darío, alias Nota, realizó las siguientes búsquedas y consultas navegando en la Deep web o red profunda u oculta a través de su ordenador portátil marca DELL modelo E6430 (indicio B6):

1) El 24 de enero de 2016 accedió a la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/19619 donde visionó el vídeo titulado "Estos son los mensajes de los nueve leones que partieron desde la Tierra del califato en busca de la venganza de los musulmanes y hacer que Francia se arrodillara sobre sus rodillas. Mátalos donde los edicaste" donde, además de alabar a los terroristas que perpetraron la acción, anima al espectador a emularlos y le recomienda "prepárate, estudia tu plan. Y selecciona el tipo de arma que vas a usar, siempre usando los métodos que están a tu alcance, rompe tu funda, saca y afila tu espada".

2) El día 5 de marzo de 2017, a las 01:47 horas, se conectó a la página http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2web.xyz/32240 que da acceso a un primer link llamado "Oh monoteísta en los países incrédulos, mira para saber por qué debes ser un lobo solitario para matar dentro de los países de la OTAN. Productora AL FURAT" que contiene un vídeo en el que se escucha a Plácido decir: "Oh tú, monoteísta, tú quien debe declarar lealtad al Califato y deslealtad a los regímenes infieles. ¿Vas a dejar al americano o al francés o a cualquiera de sus aliados vivir tranquilos mientras sus ejércitos cristianos usan aviones para bombardear las tierras musulmanas sin diferenciar civiles y militares?, para seguidamente loar a los terroristas que respondieron al llamamiento de Plácido y atentaron en París el 13 de noviembre de 2015 y repasar los principales atentados perpetrados en suelo europeo con alabanza de sus autores.

A través del segundo enlace de la página accedió al mismo vídeo tutorial que Tiburon consultó el 26 de enero de 2.017 y que Birras e sobre formas de acuchillar y degollar y cómo fabricar y usar explosivos, todo ello bajo el título "los tienes, artefacto explosivo-cómo hacerlo-cómo usarlo provincia de Raqqa".

Darío, alias Nota, realizó las siguientes búsquedas y consultas navegando a través de su ordenador portátil marca DELL modelo E6430:

1) Realizó hasta 9 búsquedas en google sobre cuchillos tácticos y militares empleando los términos "equipment" y "patrol", en referencia a la marca fabricante de este tipo de arma.

2) El 4 de diciembre de 2014 realizó en google la consulta del nasheed

"saludo Al Nusra".

3) El 8 de diciembre de 2014 realizó una búsqueda genérica en google del término khafir (infiel).

4) El 26 de diciembre de 2014 en la plataforma youtube vió el vídeo de título "Estado islámico se ha proclamado".

5) El 4 de enero de 2015 realizó en google la búsqueda genérica "nasheed del Estado Islámico".

6) El 6 de enero de 2015 en google la búsqueda genérica "Estado Islámico".

7) El 8 de enero de 2015 consultó en el buscador google "terrorismo de estado Francia 2015".

8) El 9 de enero de 2015 realizó una búsqueda en google sobre los soldados del Estado Islámico en Nigeria.

9) El 11 de enero de 2015 buscó en google el nasheed llamado "oh pueblo! Ya parece el alba" cuya reproducción se acompañaba de imágenes bélicas del DAESH.

10) El 17 de enero de 2015, día del atentado en la sede parisina de la revista satírica CHARLIE HEBDO buscó en youtube vídeos con la búsqueda "asesinato en directo Francia".

11) El 29 de enero de 2015 en youtube buscó vídeo que obedecieran a la búsqueda "Muyahidines del Estado Islámico".

12) El 1 de febrero de 2015 formuló en google una búsqueda genérica sobre el terrorista yihadista Tarkhan Tayumurazovich Batirashvili, de origen georgiano y que cuando se alistó como comandante al servicio del Estado Islámico adoptó el nombre de Guillermo.

13) El 4 de febrero de 2015 en la plataforma youtube visionó el vídeo denominado "Los caballos del Estado

Islámico".

14) El 4 de febrero de 2015 buscó en google la filmación de la ejecución prendiéndole fuego del piloto de las fuerzas aéreas jordanas hecho prisionero por el Estado Islámico.

15) El 7 de febrero de 2015 en google buscó noticias publicadas por AL FURKAN MEDIA, principal brazo mediático del Estado Islámico.

16) El 26 de febrero de 2015 realizó en google la búsqueda "pronto veréis maravillas/lo tenemos decidido" que se corresponde al nasheed del mismo título utilizado por el Estado Islámico como banda sonora de varios de los vídeos propagandísticos de la organización.

17) El 22 de marzo de 2015 en google buscó noticias sobre AL QAEDA en Yemén.

18) El 19 de abril de 2015 buscó en google el nasheed llamado "espadas enojadas" en el que se hace un llamamiento a emprender la yihad contra el enemigo pues "el camino es la lucha, es el camino de la vida".

19) También realizó una búsqueda en google del nasheed "gurabá" (los extraños, los muyahidines), otra del nasheed "estamos decididos" en el que se augura una venganza sangrienta y terrorífica pues son un pueblo que prefiere la muerte a vivie humillado, otra del nasheed "hems caminado...hemos caminado" en el que se exhorta a destrozar las cabezas más tenaces de judíos y renegados, de cristianos y rusos y el nasheed "si, lucha" en el que se llama a luchar contra los incrédulos.

20) El 11 de mayo de 2015 buscó en google publicaciones de prensa de Al Andalus.

21) El 7 de junio de 2015 realizó en google una búsqueda abierta sobre los orígenes de Adrian.

22) El 8 de junio de 2015 realizó en google una búsqueda abierta sobre Basilio.

23) El 9 de junio de 2015 realizó en la aplicación google transletor de un texto de Sayyid Qutb, ideólogo del salafismo radical.

24) El 10 de junio de 2015 realizó en google una búsqueda abierta sobre Sayyid Qutb, quien fuera miembro de los Hermanos Musulmanes en Egipto y considerado uno de los principales ideólogos del salafismo radical.

25) El 11 de julio de 2015 en google buscó "estado islámico y sus soldados del Sham".

26) El 12 de julio de 2015 buscó en youtube un vídeo sobre Jose Luis, considerado el cerebro de importantes atentados terroristas de Al Qaeda.

27) El 4 de septiembre de 2015, igualmente en google, buscó el denominado noticiero Saladino con noticias y novedades sobre yihadismo

28) El 7 de diciembre de 2015 a través de google buscó "noticias del estado islámico- lealtad deslealtad".

29) El 17 de diciembre de 2015 buscó en google noticias de prensa de

AL LAH (ISIS).

30) El 16 de octubre de 2016 visualizó un vídeo publicado en youtube sobre Matías, condenado a 15 años de prisión por financiar a Al Qaeda y apoyar la yihad en Siria. Las búsquedas de información sobre este terrorista las repitió el 19 de enero de 2017, el 6 de junio de 2017 y el 19 de noviembre de 2017.

31) El 14 de enero de 2017 buscó en google noticias de prensa de las productoras del Estado Islámico AL YAYAT y AL BATTAR.

32) El 15 de enero de 2017 visionó en youtube un vídeo en la que se ensalza la supuesta actividad de servicio público del Estado Islámico.

33) El 19 de enero de 2017 a través de internet explorer accedió a una página con publicaciones no oficiales del Estado Islámico.

34) Ese mismo día consultó el texto denominado "¿te ha llegado el relato de los renegados? (ISIS anti chiítas?".

35) El 23 de enero de 2017 accedió a la página

http://archiveansar.blogspot.com/2014/210/blog-post_50.html que servía para redireccionar a múltiples páginas de propaganda yihadista.

36) El 15 de febrero de 2017 accedió al portal de noticias sobre el Estado Islámico albergado en la página http://archive.li/lmfeH.

37) Ese mismo día entró en el foro yihadista albergado en la página http://isdaratt.yoo7.com/.

38) El 20 de enero de 2017 realizó en google una búsqueda genérica "noticias de los musulmanes (noticias de los muyahidines)".

39) El 21 de febrero de 2017 a través de la página https://atalayar.com/content/abu/osama-al-masri-el-autorintelectual-delderribo-del-avi%C3%B3n-ruso-en-elsina%C3%AD leyó el artículo " Roberto, el autor intelectual del derribo del avión ruso en el Sinaí".

40) El 25 de febrero de 2017 buscó en google de las noticias emitidas por la emisora de radio AL BAYAN, del Estado Islámico.

41) El 7 de marzo de 2017 contactó con el perfil de telegram de @ DIRECCION006. Telegram es un servicio de mensajería que permite mantener conversaciones individuales o en grupo y que permite igualmente mandar archivos, audios, ubicación, etc con la peculiaridad de activar chats secretos en los que los mensajes se autodestruyen al poco tiempo. El nick @ DIRECCION006 está asociada en internet a la página web PASTEBIN que contiene múltiple contenido del Estado Islámico y la yihad en general.

42) El 19 de marzo de 2017 en la plataforma youtube escuchó el nasheed titulado "no somos vagos".

43) El 4 de abril de 2017 buscó en youtube noticias de los atentados de San Petersburgo.

44) El 9 de abril de 2017 accedió a la página web https://archive.org/details/shaimaaziz_tutanota_04 que contenía numerosos discursos y relatos sobre la yihad, episodios de una serie llamada "excursión de los queridos en la historia y la lección de buenos compañeros".

45) Ese mismo día visionó en internet un vídeo de la productora ITISSAM denominado "dividir y atacar" en la que aparecía un yihadista preparándose para el martirio y posteriormente lanza su coche bomba contra un destacamento militar del que huyen despavoridos los soldados que son decapitados por los compañeros yihadistas del suicida.

46) Siguió la sesión de intenet con el visonado de un vídeo en el que se reproduce un ataque de soldados del Estado Islámico en el África subsahariana contra una aldea en la que cometieron todo tipo de atrocidades.

47) El 2 de mayo de 2017 visionó un vídeo de un sermón del jeque Juan Ramón en el que se anunciaba el retorno del califato en Siria e Iraq en la página https://youtube.com/watch?v=5p-KNgGW6Nw.

48) El 15 de mayo de 2017 se conectó a la emisora de radio oficial del Estado Islámico AL BAYAN a través de la página http://elahmad.com/tv/byantv.php

49) El 5 de junio de 2017 visionó en youtube un reportaje sobre Juan Pablo, conocido como Sardina, quien ejerció el empleo de verdugo en en múltiples decapitaciones de prisioneros del Estado Islámico que fueron grabadas en vídeo y difundidas por el ISIS a través de sus canales propagandísticos.

50) El 7 de junio de 2017 buscó en internet "noticias publicadas por la agencia AMAQ".

51) El 10 de junio de 2017, a través de internet explorer buscó "las ediciones más potentes del Estado Islámico".

52) El 5 de julio de 2017 vio en la plataforma youtube un vídeo publicado en el canal Mayadeen titulado "La vida de Adrian".

53) El 12 de julio de 2017 visionó en la plataforma youtube una entrevista al terrorista saudita Cecilio en la que éste literalmente afirmaba que "Mahoma es verdaderamente el profeta de la misericordia, pero también es el profeta de la batalla, la fuerza y la espada", "apoyo a Al Jabhat Al-Nusra y a los hermanos del ISIS", "a los infieles se les debe matar", "si me liberan (de prisión) tengo la intención de ir a emprender la yihad" y "la victoria o el martirio, eso es todo". 54) El 29 de agosto de 2017 entró en el foro del periódico islamista radical del Estado Islámico HAYA ALA AL FALH.

55) El 3 de septiembre de 2017 navegó hasta la página http://archive.li/F3W3 que contenía publicaciones, revistas y noticias sobre el Estado Islámico.

56) El 28 de septiembre de 2017 accedió al vídeo que contenía el nasheed titulado "nasheed contra los chiítas" en la plataforma youtube.

57) El 2 de octubre de 2017 se conectó a la radio oficial del Estado Islámico AL BAYAN RADIO a través de la página http://www.bayanradio.ga/.

58) El 3 de octubre de 2017 realizó en google la búsqueda genérica "el último nasheed del Califato".

59) El 7 de octubre de 2017 en la plataforma youtube visualizó un vídeo denominado "pregunta a la yihad si quiere encontrarme" en el que se reproducía el nasheed del mismo nombre.

60) Ese mismo día en la misma plataforma accedió al vídeo que mostraba el nasheed "vete y que estés firme" en el que se anima al oyente a no dejar a los enemigos oportunidad de salvación.

61) El 13 de octubre de 2017 en la página http://videopress.com/v/iojtFOz6 vió el vídeo llamado "The Islamic StateThe will to fight- Wilayat Al Anbar" con escenas bélicas y de ejecución de personas en masa.

62) El 3 de noviembre de 2017 vio en la página

https;//archive.li/o/X4YNG/httpas://videopress.com/v/B8FTzKw8 el vídeo con título "The Islamic State- The Castle of glory- Walayat Baghdad".

63) El 7 de noviembre de 2017 en la página https://archive.li/o/X4YNG/ htptps://videopress/v/LpqjqKJT visionó el vídeo llamado "The Islamic State- This is what God and his Messenger had promised us- Wilayat Tarabulus" que contenía amenazas a Estados Unidos y a Rusia.

64) El 8 de noviembre de 2017 visitó la página https://archive.is/y31ut que alojaba una gran cantidad de vídeos de las distintas agencias de información del Estado Islámico.

65) El 12 de noviembre de 2017 entró en el foro de exaltación de los muyahidines alojado en la página https://akhiralzaman.blogspot.com.es/ 2014/10/0.html.

66) El 5 de diciembre de 2017, en la página https://youtube.com/watch?v=28DOdsnfS7Q se ilustró sobre la historia de la yihad. En un curso impartida por el jeque Miguel.

67) El 7 de diciembre de 2017 accedió a la página del brazo propagandístico del Estado Islámico alojada en http://archive.org/details/ AL-jnhmofwdh/bayanljnh1.mp3 gestionada por la agencia AL BAYÁN

68) El 18 de diciembre de 2017 vio el vídeo titulado "The Islamic State - Raids of the vultures- Wilayat Al Anbar" a través de la página https://archive.li/o/X4YNG/https://videopress.com/v/G7dR0DOt

69) Igualmente, a través de esta página archive.li, vio el vídeo "The Islamic State ando Goda n his Messenger spoke the truth- Wilayat Al Raqqah"

70) El 24 de diciembre de 2017 visualizó un vídeo en youtube llamado "nos enfrentaremos a ellos".

71) El 29 de diciembre de 2017 visualizó en youtube el nasheed yihadista titulado "iremos en el camino de Alá", en el que literalmente se afirma que somos la fortaleza del Islam, somos soldados cumplidores, iremos en el camino iluminado reestableciendo la guía profética y que se derrame nuestra sangre en el camino de Alá", todo ello con un fondo de ruido de cañonazos.

72) El 2 de enero de 2018 accedió a la página https://google.co.ma/ donde se enconraban alojados varios audios de quien fuera lugarteniente de Antonio, Plácido.

73) Ese mismo día en la plataforma youtube visionó un vídeo que reproducía un sermón de Plácido.

74) Igualmente, accedió a la página https://archive.org/details/aldani que contenía 23 discursos del citado líder terrorista.

75) El 5 de enero de 2018 consultó la página de propaganda yihadista albergada en la dirección http://masrymasry.3arabiyate.com/t-topic

76) El 22 de febrero de 2018 accedió a la página http://www.hathalyoum.net/news que recoge la actualidad del Estado Islámico.

77) El 8 de marzo de 2018 visionó el vídeo titulado "The Islamic StateKnights of the departaments- Wilayat Ninawa" a través de la página https://archive.li/o/gN1vA/httpa://videopress.com/v/orsVzQ97

78) El 19 de marzo de 2018 entró en el foro radical islamista alojado en la página

http://daveltuhaq.com/ar/forum/showthreal.php?=214

79) El 13 de mayo de 2018 accedió a la página web https://archive.org/details/fn13052018 para visionar el vídeo en el que el terrorista yihadista de origen checheno Khamzat Azimov jura lealtad al Estado Islámico y a Antonio y manifiesta su intención de atentar en París, lo que realmente realizaría el 12 de mayo de 2018 matando a cuchillo a una persona.

80) El 5 de junio de 2018 vio el vídeo llamado "The Islamic State- Their assembly will be defeated and they will turn their backs. Wilayat Al Raqqá" en la página https://archive.li/o/gN1vA/hatpps://videopress.com/v/KEhyEOkl

81) Ese mismo día accedió al contenido de un vídeo de la agencia AMAQ que muestra la muerte de dos personas por una explosión en la página https://bit.ly/2Lmf3jB

82) El 6 de junio de 2018 en la página

http:/archive.org.li/o/X4YNG/htpp://wordpress.com/v/OF7jXlur donde visionó el vídeo con título "The Islamic State- Overwhelming the enemies- Wilayat Adan-Abyan" con entrevistas aterroristas suicidas antes de su martirio e imágenes de ejecuciones.

83) Ese mismo día también vio otro vídeo, en este caso titulado "The Islamic State- The bravery of men- Wilayat Al

Furat" en la página https://

archive.li/o/gN1vA/hatpps://videopress.com/v/KEhyEOkl

84) El 7 de junio de 2018 vio el vídeo con título "The Islamic Statethat he might test the belivers with a good test-

Wilayat Al Yazirah" en la página https://videopress.com/v/vNEawXI2 con escenas bélicas de las milicias del estado Islámico.

85) Ese mismo día, esta vez en la página https://videopress.com/v/z0LGkeHE visionó el vídeo llamado "Islamic State of Iraq and Al Sham Clanging of the Swords, Part

4".

86) También en el día vio el vídeo "The Islamic State-

Flames of the desert- Wilayat Sayna" https://archive.li/o/gN1vA/hatpps://videopress.com/v/zvxHHp vz

87) El 8 de junio de 2018 visitó la página https://videopress/v/NBQ8UHRk para ver el vídeo "The caravan of lightWilayat Ninawa".

88) Este mismo día también visionó en vídeo "The Islamic State- One of the two godos- Wilaya Ninawa" en la página https://videopress.com/v/ yeDMZCLg

89) El 9 de junio hizo lo propio con el vídeo "Then it will be for them a source of regret, then they will overcome- Wilayat Halab" en la página https://videopress/v/qEdKBAD8

90) Ese mismo día continuó con el vídeo "The Islamic State- The charges of redemption. Wilayat Hims" en la página https://videopress/v/ DSpRXoXz con imágenes de especial crueldad y sadismo como la degollación de prisioneros

91) El 13 de junio de 2018 vio el vídeo "And A Reminder

2- Wilayat Al H¡Khayar" en la página web

https://videopress.com/v/J9JMRghJ

92) Ese mismo día, en la página https://videopress.com/v/pbNc3NHI visionó el vídeo titulado "Dust of wear- Wilayat Al Raqqá".

93) El 14 de junio de 2018 en la página http://videopress.com/v/NZU6Pfp6 vió el vídeo llamado "Victory from God and an inminent conquest 5- Wilayat Khayr".

94) El 17 de junio de 2018 accedió a la página https://videopress.com/ v/MdWfS5e1 para visionar el vídeo titulado "The fertile Nation5- Wilayat Al Raqqá".

95) El 22 de agosto de 2018 visitó la página https://videopress.com/v/ NIpxXT9K para visionar el vídeo "Islamic State, protectors of religión 3" enel que se reproducían imágenes bélicas de las milicias del Estado Islámico.

96) El 24 de agosto de 2018 leyó en la página http://mounaser.wordpress.com/ un artículo denominado "Nur Al Haq" (Luz de la verdad) sobre el Estado Islámico.

97) El 30 de agosto de 2018 en la página http://www.videopress.com/v/VQx6cXXE para ver el vídeo titulado "The Islamic State- the clear victory-Wilayat Films" con escenas de batallas del Estado Islámico y ejecución de prisioneros, uno de ellos por decapitación con sable en plena vía pública.

98) El 4 de septiembre de 2018 en la página https://alabissirah.com/node/581 leyó un largo artículo titulado "La guerra mediática del ISIS".

99) El 6 de septiembre de 2018 se informó sobre los 18 principales canales de difusión de propaganda del Estado

Islámico que salían recogidos en la página

http://newsmaghreb.info

100) Ese mismo día accedió a la página

https://www.albayan.ae/paths/books/2006-01-08-1.880663 que contenía una explicación del libro "Los guarabá de los creyentes" (los muyahidines de los creyentes).

101) El 21 de septiembre de 2018 visitó la página http://archive.li/o/N1vA/https//videopress.com/v/6iMAY8p9 para ver el vídeo llamado "revered Glory" de la productora WILAYAT AL RAQQÁ que contenía una discurso de Plácido felicitando a los muyadines de Raqqá por sus victorias y otro de Antonio animándolos a seguir arrasando, todo ello reforzado con imágenes de decapitaciones, ejecución es a tiros, lapidaciones, etc.

A través de esta página, en un intento de contactar con otras personas afines a la organización terrorista ISIS, accedió a la página http://bdqaaa.sarahah.com/ que permitía la comunicación anónima con un usuario registrado con el nombre Abo Khatab.

102) Este mismo día 21 de septiembre en la página web https://almaktaba.org/book/7686/2091 buscó las fatuas para hacer la yihad en Chechenia.

103) El 30 de septiembre de 2018 en la página http://archive.li/o/X4YNG/https//videopress.com/v/G7dR0DOT vio el vídeo "Raids of the vultures" sobre yihadistas que se preparan y ejecutan atentados suicidas con coches y camiones bomba.

104) El 24 de octubre de 2018 visitó la página http://www.al-wie.org/ del diario AL WAÍ (La Conciencia) que ofrece noticias sobre El Califato Islámico, donde leyó el artículo titulado "noticias de los mususlmanes alrededor del mundo" en el que se denunciaba un contubernio entre Jordanoa, Emiratos y Arabia Saudí para intervenir militarmente contra el ISIS.

105) El 12 de diciembre de 2018 entró en la página

http://archivetoday/ 2017.10.23-

013142/https//abokhatab1.wordpress/ que da acceso a todos los contenidos (vídeos, reportajes y noticias) del Estado Islámico.

106) El 16 de diciembre de 2018 en la página http://videopress.com/v/zgWYGMuO vió el vídeo titulado "The Islamic State- Letting down your State- Wilayat Al Khayr que contenían imágenes de los atentados de las torres genelas de Nueva York, el atropello masivo de Niza y los atentados en el centro de París.

L) Efectos intervenidos a Fermín

Por su parte, Fermín, alias Birras, tenía guardadas en su ordenador portátil de la marca HP las siguientes imágenes:

- Imagen

F533C458B66AC7B71EB9F161C1070C63.1280_120_120.jpg: una fotografía suya realizando el signo de la unicidad. Y los siguientes audios:

1) Nasheed llamado "Son los tiempos del retorno de la yihad".

2) Nasheed que habla de la yihad "Lo que se relata sobre los muyahidines y cómo se despiden de sus familiares" de alabanza a un muyahidín que fue inmigrante a las tierras de la muerte clandestinamente y exhorta al oyente a despertar.

3) audio en idioma árabe de un discurso del jeque Demetrio sobre los beneficios de la yihad que es un negocio entre Alá y sus buenos creyentes, Alá compra la vida y los muyahidines que renuncian todo, vida y bienes a cambio del paraíso, es una promesa divina.

4) Nasheed titulado "Luchad contra el tirano" en el que se hace un llamamiento a los hombres para que se apunten en la yihad musulmana, a favor de una causa justa

5) Nasheed titulado "Despierta que el Islam ha vuelto" en el que se efectúa un llamamiento a la yihad musulmana para volver a vivir los tiempos de la gloria y la dignidad.

6) Nasheed titulado "Somos los partidarios de la shariá en la cima. No nos importa" con un llamamiento a los jóvenes para sacrificar la vida y los bienes a favor de la yihad que la causa de los buenos creyentes de la fe musulmana, además de lograr la recompensa divina.

7) Nasheed titulado "Mis heridas, doledme más" en el que se anima a los muyahidines que pueden sacrificar todo a favor de la causa musulmana.

8) Nasheed titulado "Dejadme en los campos de la muerte", en el que se anima a los muyahidines para que sean firmes en los campos de batalla.

9) Nasheed titulado "Llegaré orgulloso, paciente y violento" en el que se anima a los muyahidines para que liberen a Palestina de las fuerzas coloniales israelitas sionistas.

10) un discurso del jeque Demetrio sobre la Recompensa Divina en el que cita las virtudes y la hombría de los muyahidines de otros tiempos y explica cómo se realiza el perdón de Alá a cambio del sacrificio y defender la religión.

11) Nasheed titulado "Oh Dios, no me gusta esperar aquí más" que es un llamamiento a los jóvenes para que se alisten en la yihad musulmana para combatir y aterrorizar a los enemigos del pueblo musulmán.

12) Nasheed titulado "Hermano, eres libre fuera de las barreras, eres libre de aquellas cadenas" en el que se elogia a los caídos de los muyahidines que tras morir luchando por una causa justa, son almas libres y nobles serán bien recompensados por haberse luchado a favor de la justicia y el honor.

13) Nasheed titulado "Oh musulmanes" en el que se llama a los musulmanes para que declaren la yihad musulmana.

14) Nasheed que describe a los muyahidines de extraños, los extraños de estos tiempos porque son diferentes a los demás, son héroes, valientes, justicieros....no quieren vivir la vida de los mezquinos esclavos de estos tiempos.

15) Nasheed titulado "Oh tú quien calumnie a los compañeros" en el que se elogia a los muyahidines de los tiempos del profeta Mohamed para seguir sus pasos y vengarse de los chiitas "los renegados" que insultan a algunas personas cercanas al profeta Mohamed.

16)

Fermín, alias Birras, tenía instaladas en su teléfono Xiaomi con IMEI NUM013 aplicaciones que le permitían escuchar discursos del imán Demetrio, condenado a 15 años de cárcel por su actividad en el seno del Estado Islámico.

En este mismo dispositivo (teléfono XIOAMI con IMEI

866042027676647) almacenaba los siguientes audios:

1) Nasheed de enaltecimiento del soldado musulmán, que es su hora para levantarse en armas contra el enemigo pues la victoria está asegurada con la ayuda de Allah.

2) Nasheed en el que se anima a luchar y a combatir a los cruzados en diferentes plazas como Jerusalén, Bagdad y Irak en general, que la Jihad es el camino y el martirio la mejor recompensa.

3) Nasheed que narra la historia de un hombre que se fue al campo de batalla sin avisar a sus familiares y que volvió en un ataúd.

4) Nasheed muy usado en los ambientes del islamismo radical sobre la figura de los Extraños que en el Islam se asocia a los que toman conciencia religiosa (según el profeta Mohamed son pocos), que se aíslan de la sociedad y que viajan a los lugares en conflicto para hacer la Jihad.

5) Nasheed en el que se anima a recuperar Jerusalén y combatir a los judíos.

6) Cantico escrito por uno de los fundadores de LOS HERMANOS MUSULMANES durante de su encarcelamiento y que después fue ejecutado por el Régimen GAMAL ABDUNASSER.

7) Nasheed en el que se llama a los musulmanes a tomar conciencia de la realidad y afiliarse a la Jihad por la causa de Dios, que el Islam ha regresado con fuerza y hay que tomas las armas.

8) Nasheed sobre una persona que ya no aguanta más la vida que lleva y que quiere ir al campo de Batalla para luchar contra los enemigos de

Allah

9) Nasheed que habla de los fieles seguidores de la Charia que espantan con sus espadas, que atacan a América, a los CHIITAS y a los infieles en general, en el cual el martirio es la mejor recompensa.

10) Sermón del predicador Demetrio, en el que resalta la importancia de los mártires que mueren por la Causa de Dios, da el ejemplo de un Joven de 16 años, que al conocer que hay un versículo del Corán que explica que el martirio por la causa de Dios es como un pacto comercial entre Dios y su siervo, en el cual el siervo vende su vida y su fortuna por la causa de Dios y Dios lo compra y el precio a pagar por Dios es el paraíso. El predicador describe cómo vive un mártir en el paraíso, describe los ríos de vino y de miel pura, y las numerosas Huríes que le toca a cada mártir.

Además, en la tarjeta de memoria mSD insertada en su teléfono XIOAMI con IMEI NUM013 los siguientes audios:

1) Nasheed titulado Es hora para que regrese en el que ensalza la valentía de los muyahidines para combatir.

2) Nasheed titulado Oh creador! En el que se ensalza la figura del muyahidín y su valentía. Además, amenaza a sus contrarios, fija la meta de dominar los territorios en los que se encuentran luchando y los que consideran propios ya que tiempo atrás los dominaron sus antepasados.

3) Nasheed titulado "Volvió en sudario" en el que se ensalza la figura del joven que parte a la lucha (yihad) y vuelve sin vida, envuelto en el sudario típico en la ceremonia del entierro en el Islam, pues la preocupación no es la vuelta sin vida del campo de batalla, sino cuando despertaran los hombres para partir a la yihad.

4) Nasheed titulado ¡Oh musulmanes!. En el que exhorta a los leones de un pueblo durmiente a volver a rugir.

5) Nasheed titulado Los GHURABAA (extraños) en el que se ensalza la yihad como vía para volver a los orígenes del Islam y las tradiciones religiosas más estrictas.

6) Nasheed en el que se llama a la lucha contra Israel, los judíos y USA y en el que se repoduce la siguiente parte de un discurso de Luis María: Juro por Dios que América y los que viven en América no soñaran con la paz y la seguridad hasta que vivamos nosotros, realmente, la paz y la tranquilidad en Palestina y antes de que salgan todos los ejércitos tiranos de la tierra de nuestro profeta Mohamed.

7) Nasheed titulado ¡Mi hermano! Eres libre tras las rejas.

8) Nasheed titulado Levante, deja de dormir en el que se hace un llamamiento a los musulmanes para unirse a la yihad.

9) Nasheed titulado Enseñadme los campos de la muerte en el que se hace un llamamiento a la yihad y ensalza la figura del muyahidín, mientras de fondo se oye el sonido de armas automáticas o el relinchar de los caballos, en referencia al caballo blanco del Profeta.

10) Nasheed titulado Somos los seguidores de la SHARIA. En el que se reafirma su sumisión a la Sharia, hace un llamamiento a la yihad, ensalza la figura del muyahidín, amenaza a Estados Unidos y a los chiítas.

11) Nasheed titulado Que duela mi herida en el que se justifica y relativiza el dolor que puede sufrir un muyahidín en aras de la lucha por el islam.

Fermín, alias Birras, tenía almacenados en la tarjeta de memoria MICRO SD TOSHIBA los siguientes audios:

1) Nasheed en el que se afirma que son tiempo para el retorno de la yihad.

2) Nasheed titulado "LOS GURABÁ" referido a los milicianos de la yihad musulmana a los que se califica gente muy especial, elogia su valentía, sus cualidades, su firmeza, si valentía y sus nobles objetivos.

3) Nasheed de alabanza a los mártires que han vuelto en un sudario.

4) Cántico de ánimo a los muyahidines para que luchen a favor de la aplicación de la shariá musulmana (la ley musulmana interpretada del Corán y de la tradición profética) y en el que se Promete venganza contra los regímenes occidentales, los chiitas y sus aliados.

5) Nasheed titulado "Dejadme en los campos de la muerte" en el que se anima a los muyahidines y se elogia la valentía y la dignidad de los guerreros para finalizar con un llamamiento a sacrificar los bienes y la vida a favor de la causa de Allah.

6) Nasheed titulado "Que me duelen mas mis heridas" que anima a los muyahidines y elogia la valentía, la fuerza y el espíritu de los guerreros de la yihad.

7) Un discurso del jeque Demetrio con título "Un mensaje para los seguidores de los cantantes".

8) Nasheed con título "Vendré con todo mi honor" en el cual los muyahidines prometen liberar Palestina.

9) Nasheed titulado "No puedo aguantar más" en el que se realiza un llamamiento a los jóvenes para que se sumen a la yihad musulmana para liberar los países musulmanes de las fuerzas extranjeras

10) Nasheed titulado "Hermano estás libre" en el cual se anima a los muyahidines y les manda esperanzas a los que están sacrificando la vida en favor de la causa de los musulmanes.

11) Nasheed titulado "¡Oh musulmanes!" en el cual se realiza un llamamiento a los musulmanes para que se sumen a la yihad, para defender la justicia y la dignidad de los pueblos musulmanes.

12) Nasheed titulado "¡Oh tú quien habla de los Buenos Compañeros!" en el cual se elogia a los nobles compañeros del profeta en sus tiempos.

Fermín, alias Birras, Fermín, alias Birras, tenía almacenado en su iPod Touch 2Gun los siguientes documentos:

1) Un ejemplar del libro LEYES E INSTRUCCIONES PARA EL PUEBLO

"DHIMMI" en el que se exponen los fundamentos del trato que el Estado Islámico debe dispensar a los pueblos no musulmanes.

2) Un ejemplar del libro del siglo XIV llamado LA YIHAD en el cual se explica la importancia de enseñar a los musulmanes las artes de la guerra, cómo manejar armas, cómo prepararse a los enfrentamientos, "catalogar" o precisar los enemigos de los musulmanes y las comunidades que se debe luchar contra ellas, legislaciones y normas que tratan la organización de la vida de los musulmanes, su ejército, las personas y los pueblos bajo el control de los musulmanes...normas basadas en el Libro (el Corán) y de la tradición profética más la interpretación de los relatos del profeta Mohamed.

3) Libro IBN TAYMIYYA. LA JURISPRUDENCIA DE LA YIHAD del jeque Edemiro.

M) Efectos intervenidos a Octavio

Octavio a través de su tableta marca Samsung (indicio B1) realizaba múltiples búsquedas con palabras claves tales como estado, muyahidines, islámico, cánticos, yihadista, noticias musulmanas, acecho, renegados, maldecidos, etc.

Concretamente, realizó las siguientes búsquedas:

1) El 17 de marzo de 2020 buscó los vídeos grabados por el predicador salafista radical Demetrio.

2) El 2 de mayo de 2016 buscó "publicaciones del Estado Islámico 2016".

3) El 1 de mayo de 2016 buscó "publicaciones del Estado Islámico 2016".

4) El 30 de abril de 2016 buscó "agencia de noticias AJNAD 2016".

5) El 28 de marzo de 2016 buscó "cánticos yihadistas".

6) El 17 de octubre de 2015 buscó "últimas fotos de muyahidines del Estado islámico".

7) Ese mismo día también buscó "publicaciones del Estado Islámico 2015"

8) El 6 de octubre de 2015 buscó "degollamiento a sangre fría -18".

9) El 30 de mayo de 2015 buscó "los mártires en Irak y Levante 2015".

10) El 9 de febrero de 2015 buscó "agencia AL FURQAN".

11) En fecha indeterminada buscó en la plataforma youtube "últimas noticias del Estado Islámico" y "el estado islámico en Irak y Levante 2015 mártires".

En esta tableta tenía almacenadas las siguientes imágenes:

1) Imagen de un león rugiendo con el siguientes texto: "no hay más Dios que Alá y Mahoma es su profeta" y "combátelos hasta que no haya más oposición y la práctica de la adoración se dedique por completo a Alá"

2) Imagen de la bandera del DAESH con la siguiente inscripción: "no hay más Dios que Alá y Mahoma es su profeta" y

"Una Umma, una bandera, un estado"

3) Imagen de la bandera de EI y la frase: "permanecerá"

4) Imagen de un fusil de asalto, un casco balístico y múltiples cargadores

5) Imagen de la palma de una mano tintada de negro con la frase: "mi huella (voto) era y sigue siendo para el Frente Islámico de Salvación GIA"

6) Imagen de un arma corta

7) Imagen del acusado con chilaba rezando

En su teléfono móvil Sony Xpheria, Octavio tenía almacenadas las siguientes imágenes:

1) Imagen de una bandera del DAESH

2) Imagen de dos muyahidines portando armas AK-47

3) Imagen de la bandera del Al Qaeda

4) Imagen de Adrian junto a un arma AK-47

En su domicilio fueron intervenidos los siguientes libros y documentos:

1) el libro salafista Wahabita titulado "EXPONIENDO LAS SOSPECHAS EN EL MONOTEÍSMO" escrito por Muhammad Ibn Abd-al-Wahhab

2) libro salafista titulado "DEMOSTRACIÓN DE LA

DOCTRINA DEL PUEBLO SUNITA Y LA OBLIGACIÓN DE SU

APLICACIÓN" escrito pot Said Ben Abdellah Ben Ouahif

3) libro salafista titulado "UN MENSAJE DE HERMANDAD"

4) 14 trípticos sobre la aplicación del salafismo

Además, tenía en su poder un CD que contenía 205 nasheed.

Fundamentos

Primero.- Resolución de cuestiones previas.

A) Resolución de la impugnación de los autos de intervenciones telefónicas

Las defensas alegaron en el acto del juicio la nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas por entender la existencia de falta de motivación como que se referían al curso de otras investigaciones.

Pues bien, debemos recordar que fue por oficio de fecha 17 de julio de 2017 que la Comissaria General d'Informació de los Mossos d'Esquadra emitieron al Juzgado Central de Instrucción n.º 6 «Oficio de Motivación de Intervención, Observación y Tarificación Telefónica», en el que exponían: «Mediante el presente oficio, esta unidad solicita a Su Señoría, si lo encuentra oportuno y ajustado a derecho, la intervención y observación telefónica de diversos números de abonado, de los cuales son usuarios los investigados en las presentes por su participación en delitos de extrema gravedad contra el orden público con finalidades terroristas».

De la extensa motivación de dicho escrito, que se da aquí por expresamente reproducido, no existe referencia alguna - como se pretende por las defensas a otras investigaciones - sino que dicha petición traía causa del contenido de las declaraciones del testigo protegido Al se desprende lo siguiente:

- Una persona llamada Ceferino, que se encuentra en prisión, muestra simpatía por grupos terroristas de inspiración. yihadista y se alegra

tras sus atentados.

- Ceferino sería consumidor de información relacionada con el yihadismo, así como de manuales para la preparación de explosivos.

- Esta persona tiene la intención de realizar uñ atentado terrorista cuando salga de la cárcel.

- Ceferino manifiesta compartir celda con una persona que podría conseguir armas de fuego.

- Ceferino dice conocer gente en el exterior de la prisión que podría darlo a atentar.

- Ceferino dice tener dos (2) objetivos para su atentado; un barco y un colegio judío.

- Ceferino dice conocer la fórmula para fabricar explosivos.

Lo anterior, pues, justifica per se dicha solicitud, dada la gravedad de los hechos, pero sobre todo, y no se puede pasar por alto este particular, por el hecho de que « Ceferino tiene un largo historial delictivo y le constan numerosas detenciones policiales por la comisión de delitos de hurto, en su mayor parte, y de robos con Violencia y/o intimidación en menor medida. De la misma manera, las personas de su entorno también poseen, en su mayoría, antecedentes por delincuencia común». La investigación sobre este entorno, además estaría justificada, por un extremo primordial, cual es que «el testigo protegido NUM014 declara que Ceferino le expuso que podría contar con algunas personas a la hora de llevar a cabo un atentado terrorista al salir de prisión. Estas personas. serian Darío, alguien a quien se refiere como "informático», y dos más sin identificar. En el caso de Darío, que sería la persona que le estaría facilitando la información yihadista que necesita para cometer la acción terrorista, se ha constatado su relación con Ceferino, puesto que fue autorizado a comunicarse con el preso durante su estancia en el centro penitenciario.

Por otra parte, en el caso de las otras personas sin identificar, esta unidad ha llevado a cabo indagaciones con la finalidad de conocer los individuos que podrían ayudar a Ceferino a la hora de llevar a cabo un atentado terrorista al salir de prisión. Cabe decir que estas personas se han buscado entre el círculo de contactos que a día de hoy se encuentran en el exterior del centro penitenciario y que han mantenido relaciones con Ceferino en fechas recientes, coincidiendo con la etapa en que se manifiesta la radicalización ideológica del mismo».

De lo anterior se puede concluir que no estamos en presencia en una especie de causa general prospectiva, sino antes bien, existía una línea de investigación concreta que trataba de evitar la comisión de los atentados a que se refería el testigo NUM014. No se cruzan aquí, como pretende la línea argumental de las defensas otras investigaciones. Muy al contrario todas las intervenciones propuestas estaban justificadas de una manera preventiva de los hechos denunciados y la profundización en el conocimiento de los hechos para evitar la comisión de dichos atentados. Esta es la intención que se recoge en la solicitud policial: «En virtud de la extrema gravedad de los hechos expuestos, ante el conocimiento de la voluntad e intención manifestada al testigo protegido NUM014 por una persona privada de libertad de cometer un atentado terrorista tan pronto salga de prisión, y con la finalidad de controlar el entorno de Ceferino previamente su puesta en libertad, asi como conocer si estas personas están llevando a cabo actos preparatorios de un atentado, esta unidad considera del todo necesaria la intervención y observación de las líneas telefónicas aparecidas en el transcurso de la misma y que se solicitan a Su Señoría en el presente oficio. Además, y con la finalidad de establecer relaciones entre los investigados y sus colaboradores o aquellas otras personas que sean de interés para la investigación, también son necesarias las tarificaciones. de los números solicitados, puesto que pueden aportar información relevante anterior al inicio de las propias intervenciones telefónicas, que de otra manera no seria posible conocer. 3.6.1 Objetivos de la diligencia:

- Prevenir y, en su caso, neutralizar uña posible acción terrorista, tanto en España como en el extranjero.

- Confirmar las informaciones manifestadas por el testigo protegido NUM014, en referencia a Ceferino y a su intención de atentar en España o en el extranjero.

- Confirmar si Darío facilita información a Ceferino que pueda servirle para la presunta comisión de una acción terrorista.

- Establecer si Darío participa de algún otro modo en la presunta comisión de una acción terrorista y determinar el grado de participación.

- Confirmar si Jacinto, Samuel, Simón y un tal « Torcuato» tienen intención de colaborar con Ceferino en la comisión de una acción terrorista y determinar su grado de participación en la misma».

Debemos recordar que el artículo 18.3° de la Constitución Española garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, pero con la expresa posibilidad de que mediante resolución judicial se adopte una medida que de alguna manera mediatice el contenido natural de tales derechos fundamentales. El derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, como una manifestación concreta del derecho a la intimidad, autoriza a su titular a mantener en secreto sus comunicaciones con sus interlocutores, excluyendo a cualquier tercero. Su limitación o restricción resulta de gran trascendencia en una sociedad libre.

De la síntesis de la jurisprudencia constitucional ( SSTC 114/1984, 5/1994, 8611995, 181/1985, 49/1996, 54/1996, 81/1998, 121/1998, 151/1998, 49/1999) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos casos Klass (Sentencia 6 de septiembre de 1978), Malone (Sentencia 2 de agosto de 1984), Kruslin y Huvig (Sentencia 24 de abril de 1990), Haldford (Sentencia 25 de marzo de 1998), Klopp (Sentencia 25 de marzo de 1998) y Valenzuela (Sentencia 30 de julio de 1998)-, deriva que una medida restrictiva del derecho al secreto de las comunicaciones sólo puede entenderse constitucionalmente legítima desde la perspectiva de este derecho fundamental si, en primer lugar, está legalmente prevista con suficiente precisión - principio de legalidad formal y material- (STC 4911999, fundamento jurídico 4°); si, en segundo lugar, se autoriza por autoridad judicial en el marco de un proceso ( STC 49/1999, fundamento jurídico 69); y, en tercer lugar, si se realiza con estricta observancia del principio de proporcionalidad ( STC 49/1999, fundamento jurídico 7°); es decir, si la medida se autoriza por ser necesaria para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo, como -entre otros-, para la defensa del orden y prevención de delitos calificables de infracciones punibles graves, y es idónea e imprescindible para la investigación de los mismos ( ATC 44/1990; SSTC 85/1994, fundamento jurídico 3°; 181/1995, fundamento jurídico 5°; 49/1996, fundamento jurídico 3°; 54/1996, fundamentos jurídicos 7° y 8°; 123/1997, fundamento jurídico 4°; Sentencias del T.E.D.H. casos Huvig y Kruslin, y Valenzuela) y existen indicios sobre el hecho constitutivo de delito y sobre la conexión con el mismo de las personas investigadas.

No se requiere que la resolución judicial explicite el juicio de proporcionalidad, pero sí que aporte los elementos necesarios para que ese juicio pueda llevarse a cabo posteriormente atendiendo a los fines legítimos y a las circunstancias concretas concurrentes en cada momento ( SSTC 160/1994, 50/1995, 181/1995, 49/1996, 54/1996). Concretamente, afecta a la legitimidad de la decisión la falta de necesidad estricta de la medida; ésta puede ser constitucionalmente ilegítima bien porque los conocimientos que pueden ser obtenidos carecen de relevancia respecto de la investigación del hecho delictivo o respecto de la conexión de las personas investigadas, o bien porque pudieran obtenerse a través de otras medidas menos gravosas de los derechos fundamentales en litigio, lo que conllevaría la afirmación de su cualidad de prescindible ( SSTC 54/1996, fundamento jurídico 8°; 49/1999, fundamentos jurídicos 7° y 8°).

Incide también en la legitimidad de la intervención la falta de expresión o exteriorización tanto de la existencia de los presupuestos materiales de la intervención -investigación, delito grave, conexión de las personas con los hechos como de la necesidad de la medida -razones y finalidad perseguida- ( STC 54/1996, fundamento jurídico 8°); y todo ello es exigible, asimismo, respecto de las decisiones de mantenimiento de la medida, en cuyo caso, además, deben ponderarse las concretas circunstancias concurrentes en cada momento y el conocimiento adquirido a través de la ejecución de las medidas inicialmente previstas

( SSTC 181/1995, fundamento jurídico 6°; 49/1999, fundamento jurídico 11º).

La ejecución de la intervención telefónica debe atenerse a los estrictos términos de la autorización tanto en cuanto a los límites materiales o temporales de la misma como a las condiciones de su autorización ( SSTC 85/1994, fundamento jurídico 3°; 86/1995, fundamento jurídico 3º; 49/1996, fundamento jurídico 3º; 121/1998, fundamento jurídico 5°) y, finalmente, debe llevarse a cabo bajo control judicial (por todas SSTC 49/1996, fundamento jurídico 3°; 121/1998, fundamento jurídico 5º; 151/1998, fundamento jurídico 4º).

La regulación que contiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la reforma operada mediante Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, responde plenamente a tales principios y requisitos que venían exigiéndose por vía jurisprudencial.

Conforme se señala en la sentencia de este Tribunal núm. 413/2015, de 30 de junio, la motivación por remisión no es una técnica jurisdiccional modélica, pues la autorización judicial debería ser autosuficiente ( STS núm. 636/2012, de 13 de julio). Pero la doctrina constitucional admite que la resolución judicial pueda considerarse suficientemente motivada sí, integrada con la solicitud policial, a la que se remite o con el informe o dictamen del Ministerio Fiscal en el que solicita la intervención ( STS núm. 248/2012, de 12 de abril), contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad ( STC 72/2010, de 18 de octubre). Resultando en ocasiones redundante que el Juzgado se dedique a copiar y reproducir literalmente la totalidad de lo narrado extensamente en el oficio o dictamen policial que obra unido a las mismas actuaciones, siendo más coherente que extraiga del mismo los indicios especialmente relevantes ( STS núm. 722/2012, de 2 de octubre).

La sentencia núm. 86/2018, de 19 de febrero, que a su vez recoge los criterios sentados en las sentencias de esta misma Sala núm. 426/2016, de 19 de mayo, 373/2017, de 24 mayo, 720/2007, de 6 noviembre, y 2/2018, de 9 enero, argumenta que en la motivación de los autos de intervención de las comunicaciones deben ser superadas las meras hipótesis subjetivas o la simple plasmación de la suposición o, incluso, de la convicción de la existencia de un delito o de la intervención en él de una determinada persona, pues de reputar suficiente tal forma de proceder, resultaría que la invasión de la esfera de intimidad protegida por un derecho fundamental vendría a depender, en la práctica, exclusivamente de la voluntad del investigador, sin exigencia de justificación objetiva de ninguna clase, lo que no es admisible en un sistema de derechos y libertades efectivos, amparados en un razonable control sobre el ejercicio de los poderes públicos ( sentencias de esta Sala núm. 1363/2011, de 15 de diciembre y núm. 635/2012, de 17 de julio ).

Los indicios que deben servir de base a una intervención telefónica han de ser entendidos, pues, no como la misma constatación o expresión de la sospecha, sino como datos objetivos que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior, que permitan concebir sospechas que puedan considerarse razonablemente fundadas acerca de la existencia misma del hecho que se pretende investigar y de la relación que tiene con él la persona que va a resultar directamente afectada por la medida ( STS núm. 635/2012, de 17 de julio ).

Han de ser objetivos "en un doble sentido. En primer lugar, en el de ser accesibles a terceros, sin lo que no serían susceptibles de control. Y, en segundo lugar, en el de que han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o se va a cometer el delito sin que puedan consistir en valoraciones acerca de la persona" ( STC 184/2003, de 23 de octubre).

Y su contenido ha de ser de tal naturaleza que "permitan suponer que alguien intenta cometer, está cometiendo o ha cometido una infracción grave o en buenas razones o fuertes presunciones de que las infracciones están a punto de cometerse" ( Sentencias del Tribunal

Europeo de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 1978, caso Klass, y de 15 de junio de 1992, caso Ludí) o, en los términos en los que se expresa el actual artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) , en "indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa" ( artículo 579.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) o "indicios de responsabilidad criminal" ( artículo 579.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal " ( STC 167/2002, de 18 de septiembre ).

En definitiva, el control posterior sobre la decisión que acordó la medida debe revelar que el Juez tenía a su alcance datos objetivos acerca de la existencia del delito y de la participación del sospechoso, así como acerca de la utilidad de la intervención telefónica, de forma que quede de manifiesto que aquella era necesaria y que estaba justificada ( STS núm. 635/2012, de 17 de julio ).

Igualmente ha de tenerse en cuenta que la ilegitimidad constitucional de la primera intervención afecta a las prórrogas y a las posteriores intervenciones ordenadas sobre la base de datos obtenidos en la primera. Ciertamente el resultado de la intervención telefónica precedente puede proporcionar datos objetivos indicativos de la existencia de un delito grave, pero la ilegitimidad constitucional de la primera intervención contamina irremediablemente las ulteriores de ella derivadas ( SSTC 171/99 del 27 septiembre, 299/2000 de 11 diciembre , 184/2003 del 23 octubre , 165/2005 de 20 junio , 253/2006 de 11 septiembre ).

Bien entendido -como se dice en SSTS 645/2010 de 14 de mayo y 413/2015 de 30 de junio ,- que la intervención de un nuevo teléfono del mismo titular o la prórroga temporal de una intervención telefónica que inicialmente ha sido autorizada por concurrir motivos justificados, solo tiene de específico la prolongación en el tiempo de esa intervención ya ordenada legítimamente, lo que es necesario entonces justificar y lo que se exige en tal caso es motivar en la nueva resolución decisoria que no se extiende a lo que se justificó, ponderó y valoró en el auto originario habilitante, sino la ampliación temporal de lo mismo más allá del periodo inicialmente concedido cuando lo que apoya la nueva intervención o prórroga no es propiamente un cúmulo de indicios nuevos o diferentes de los que fueron expresados y valorados en la intervención, sino estrictamente la subsistencia de aquéllos, es decir el mantenimiento, la mera vigencia en el tiempo de la misma necesidad. Si la una y otra en cuanto tales ya se sometieron al control judicial no es preciso ponderar de forma redundante lo ya ponderado antes y será únicamente objeto del control la justificación de la prórroga en lo que supone de concesión de un nuevo período temporal para una intervención ya justificada STS. 1008/2013 de 8 de enero de 2014).

Hemos precisado en SSTS 974/2012, de 5 diciembre, 83/2013, de 13 febrero, 877/2014, de 22 diciembre, que en los autos que restringen derechos fundamentales, el tipo de juicio requerido cuando aparece cuestionada por vía de recurso la existencia de los presupuestos habilitantes de la medida limitativa y la corrección jurídica de su autorización ha de operar con rigor intelectual con una perspectiva ex ante, o lo que es lo mismo, prescindiendo metódicamente del resultado realmente obtenido como consecuencia de la actuación policial en cuyo contexto se inscribe la medida cuestionada. Porque este resultado, sin duda persuasivo en una aproximación extrajurídica e ingenua, no es el metro con el que se ha de medir la adecuación normativa de la injerencia. De otro modo, lo que coloquialmente se designa como éxito policial sería el único y máximo exponente de la regularidad de toda clase de intervenciones; cuando, es obvio, que tal regularidad depende exclusivamente de que éstas se ajusten con fidelidad a la Constitución y a la legalidad que la desarrolla. Lo contrario, es decir, la justificación ex post, sólo por el resultado, de cualquier medio o forma de actuación policial o judicial, equivaldría a la pura y simple derogación del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e, incluso, de una parte, si no todo, del artículo 24 de la Constitución Española ( STS. 926/2007, de 13 de noviembre). Esa obligada disociación del resultado finalmente obtenido de sus antecedentes para analizar la adecuación de éstos, considerados en sí mismos, al paradigma constitucional y legal de pertinencia en razón de la necesidad justificada, es, precisamente lo que tiñe de dificultad la actividad de control jurisdiccional y, con frecuencia, hace difícil también la aceptación pública de eventuales declaraciones de nulidad. Por ello, el auto inicial de la intervención telefónica debe valorarse a la vista de los elementos y datos disponibles en el momento de su adopción, sin que la insuficiencia de los resultados obtenidos o la existencia posterior de otras pruebas que desvirtúen su contenido incriminador o incluso su misma relevancia jurídica, afecten a la legitimidad inicial de la medida restrictiva del derecho fundamental."

Examinadas las resoluciones judiciales denunciadas, lo cierto es que la Sala aprecia la justificación de sus motivaciones, puesto que respondían a la más que justificada solicitud policial, reflejada en el acta manuscrita del testigo protegido NUM014, y al documento 2 que se adjunta traducido en el que se transcribe:

«SABER,. Si no está el Torcuato, llama al Juan Pablo te dará el número de

Nota ( Ganso").

Si Dios, quiere NUM015, mira Torcuato, mira Juan Pablo 2, 0'

Juan Pablo tienen y yo estoy seguro, si no hay saldo pon 5€ o 10€, recuerdos.

a Juan Pablo o al Torcuato.

Ojala que nuestro hermano Nota este bien. . . .

Al Nota le llamas a las 16:00 o por la noche, mándale nuchos recuerdos de mi parte, dile que han venido a buscarlo los Mossos, cuando vengas

a yerme te lo explico. Ojala que sea algo bueno.

- Estas acostumbrado a ellos, que Dios este contigo.

Noticias de Irak, En especial de Mosul

- Noticias de Siria, En especial de RAQQA, YEMEN, SINAI, LIBIA,

KHOURASAN, CUACASIA, AFRICA OCCIDENTAL,

O .. nuevo audio. de Silvio, nuevo audio del KHALIFA».

Ante lo anterior, la resolución judicial responde con suficiencia: «En el caso presente, procede acceder a lo solicitado por el equipo policial investigador, por cuanto que según la información facilitada por el testigo protegido Al, Ceferino se encontraría en un avanzado estado de radicalización y sintonía con el movimiento yihadista global, consumiendo información referente a organizaciones terroristas de inspiración yihadista, asi como de sus manuales para realizar atentados y podría estar valorando dos posibles objetivos de cara a realizar una acción violenta, siendo estos un barco y un colegio judío contando para ello con diversas personas que podrían ayudarle en la preparación de dicho atentado, disponiendo igualmente de potencial económico para financiar un atentado terrorista y capacidad para acceder a armas de fuego a través de su compañero de celda del cual el testigo protegido desconoce su nombre, si bien por las averiguaciones practicadas por la fuerza actuante se ha podido saber que se trata de Roman, por lo que ante la gravedad de los hechos expuestos y desprendiéndose que la medida restrictiva limitadora se encuentra justificada ante el tipo de delincuencia investigada (terrorismo de corte yihadista) por devenir imprescindible y/o necesaria, al no considerarse eficaz por sí sola, otra medida menos lesiva de derechos, libertades o facultades de los ciudadanos, artículo 18 de la Constitución Española, que permiten adoptar una medida que afecte o restrinja de modo justificado, razonable y proporcionado la esfera íntima de la persona o su ámbito de privacidad, siempre y cuando concurra, como en el caso presente su necesidad, de conformidad con los arts. 11.2 d) y 22.2 de la LOPD, art. 6 de la LCD, y artículo 18 de la Constitución Española, y por los motivos señalados en autos anteriores respecto de esta investigación, por todo lo cual procede librar los mandamientos judiciales solicitados por la fuerza actuante».

No existe ningún atisbo de causa general o investigación prospectiva de hechos y mucho menos indicios que se relacionen con otras investigaciones, como pretenden las defensas.

No puede pasarse por alto que las alegaciones de los informes obrantes en el tomo 9 de las actuaciones nada tienen que ver con una posible nulidad radical del inicio de las mismas, puesto que las referencias policiales obrantes en los folios 19 y 56 son dos años anteriores al referido informe. Por tanto, todas las referencias de las defensas a que debían haberse incorporado a autos las actuaciones a que se refieren dichos informes nada tienen que ver con la nulidad de las actuaciones de dichas intervenciones telefónicas, sin que fuera necesario el desglose de otros procedimientos, algunos ya juzgados, sin perjuicio de que no consta que dicha solicitud se hubiera efectuado por las defensas con anterioridad al presente juicio.

B) Resolución de las cuestiones invocadas por la defensa de Iván.

La defensa de Iván, en su escrito de defensa, impugna el acta de intervención del teléfono móvil, de su propiedad, marca Samsung, modelo Galaxy S6, IMEI NUM016 obrante en folios 2800 y 2801 en Diligencias número 538918/2019 AT UNO 1, de la Guardia Urbana de Barcelona, por entender que la misma excede las facultades atribuidas a los cuerpos policiales para la aprehensión de objetos a ciudadanos, según se previene en los artículos 16 a 20 de la LO 4/2015 de 30 de Marzo de protección de la seguridad ciudadana. Ni el objeto intervenido eran un arma o instrumento peligroso ni la retención e identificación de su representado obedecía a ninguno de los supuestos del artículo 16, a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción,b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito, pues en la propia acta, folio 2800, se lee "que en el lugar de los hechos se ha personado el Sr. Iván el cual según algunos testimonios podría haber estado implicado en la pelea anterior. Que este último extremo finalmente se ha descartado por la patrulla compareciente una vez se han hecho las indagaciones mínimas necesarias. Que la patrulla ha solicitado la documentación al Sr. Iván para poder identificarlo correctamente... que se le ha realizado un registro y se ha intervenido un teléfono móvil..." De ahí entiende la defensa que después de descartarse su implicación en delito alguno, o que fuera a cometer algún delito, se le ha sometido a identificación y cacheo en contravención al artículo 16 de la Ley de Seguridad ciudadana. Es por ello que se solicita la expulsión del procedimiento del acta de aprensión unida a las actuaciones, y de cualquier prueba que pueda derivar de la aprehensión del teléfono móvil.

Pues bien, Señala el Tribunal Supremo en SSTS 86/2018, de 9-2; 423/2019, de 19-9; 655/2020, de 3-12, que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional tiene establecido que la ilicitud constitucional se extiende también a las pruebas derivadas o reflejas si entre ellas y las anuladas por vulneración del art. 18.3 CE existe una conexión natural o causal (que constituye el presupuesto para poder hablar de prueba derivada de otra ilícitamente obtenida). En estos casos, la regla general es que todo elemento probatorio que pretenda deducirse a partir de un hecho vulnerador del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas se halla también incurso en la prohibición de valoración. No obstante, en supuestos excepcionales, se ha venido admitiendo que estas pruebas son jurídicamente independientes de dicha vulneración, habiéndose reconocido como válidas y aptas para enervar el principio de presunción de inocencia. Para establecer si se está ante un supuesto en que debe aplicarse la regla general que se ha referido o, por el contrario, nos encontramos ante alguna de las hipótesis que permiten excepcionarla, habrá que delimitar si estas pruebas están vinculadas de modo directo a las que vulneraron el derecho fundamental sustantivo, es decir, habrá que establecer si existe o no una conexión de antijuridicidad entre la prueba originaria y las derivadas ( SSTC 81/1998, FJ 4; 49/1999, FJ 14; 94/1999, FJ 6; 171/1999, FJ 4; 136/2000, FJ 6; 28/2002, FJ 4; 167/2002, FJ 6; 261/2005, FJ 5; y 66/2009, FJ 4).

A su vez, para determinar si existe o no esa conexión de antijuridicidad se estableció en la STC 81/1998, de 2 de abril, una doble perspectiva de análisis: una perspectiva interna, que atiende a la índole y características de la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones en la prueba originaria (qué garantías de la injerencia en el derecho se han visto menoscabadas y en qué forma), así como al resultado inmediato de la infracción (el conocimiento adquirido a través de la injerencia practicada inconstitucionalmente). Y, en segundo lugar, una perspectiva externa, que contempla las necesidades esenciales de tutela que la realidad y efectividad del derecho al secreto de las comunicaciones exige. Estas dos perspectivas son complementarias, pues sólo si la prueba refleja resulta jurídicamente ajena a la vulneración del derecho y la prohibición de valorarla no viene exigida por las necesidades esenciales de tutela del mismo cabrá entender que su efectiva apreciación es constitucionalmente legítima, al no incidir negativamente sobre ninguno de los dos aspectos que configuran el contenido del derecho fundamental sustantivo ( SSTC 81/1998, 121/1998, 49/1999, 94/1999, 166/1999, 171/1999, 136/2000, 259/2005, FJ 7; y 66/2009, FJ 4).

Y en lo que respecta a la jurisprudencia de esta Sala, siguiendo los criterios marcados por el Tribunal Constitucional, comienza recordando que el artículo 11.1 de la LOPJ dispone que no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. Indirectamente ha de entenderse, según ha señalado el Tribunal Constitucional ( ATC 282/1993), como una referencia a aquellas ocasiones en las que se ha producido una previa conculcación de un derecho fundamental que de manera inmediata no proporciona material probatorio, pero lo obtenido sirve para conducir de forma mediata hasta otra fuente de prueba. El sentido del precepto implica no sólo que no es posible valorar las pruebas obtenidas directamente con la vulneración del derecho fundamental, sino también que no pueden ser utilizados legítimamente como medios de investigación, o como datos para iniciar u orientar una investigación penal, aquellos que hayan sido obtenidos violentando los derechos o libertades fundamentales. El artículo 11.1 establece una prohibición de valoración equiparando ambos supuestos; y que, en todo caso, la posibilidad de no aplicación de esa norma general debe valorarse como una excepción, que, como tal, ha de venir especialmente justificada ( STS 73/2014, de 12-3).

Los casos generalmente examinados hacen referencia a supuestos en los que los datos obtenidos violentando el derecho fundamental se combinan con otros cuya procedencia es independiente. Se hace así referencia, entre otros, a los casos de hallazgo casual o de descubrimiento inevitable en los que razonablemente se hubiera llegado a la obtención del dato relevante por vías lícitas e independientes, o en los supuestos de conexión especialmente atenuada por la escasa significación del dato obtenido o por otras razones atendibles ( STS 73/2014, de 12-3).

También se ha dicho por esta Sala que la llamada doctrina del "fruit of the poisonous tree" (fruto del árbol envenenado) admite una corrección a través de otra teoría, la del "inevitable discovery" (descubrimiento inevitable). Es decir, cuando la experiencia indica que las circunstancias hubieran llevado necesariamente al mismo resultado, no es posible vincular causalmente la segunda prueba a la anterior, pues en tales casos faltará la llamada, en la terminología del Tribunal Constitucional, "conexión de antijuricidad", que, en realidad presupone, en todos los casos, una conexión causal. Por lo tanto, allí donde la prueba se hubiera obtenido de todos modos, sin necesidad de recurrir a otra anterior, faltará la conexión de antijuricidad, es decir, la relación causal de la primera con la segunda. Con otras palabras: todo resultado que se hubiera producido aunque una de sus condiciones no se hubiera dado, no es el resultado de esa condición ( SSTS 69/2013, de 31-1; 912/2013, de 4-12; y 963/2013, de 18-12).

En la sentencia de esta Sala 320/2011, de 22 de abril (acogiendo los criterios de la STC 197/2009, de 28 de septiembre, y de las que en ella se citan), se establece que la conexión de antijuridicidad, también denominada prohibición de valoración, supone el establecimiento o determinación de un enlace jurídico entre una prueba y otra, de tal manera que, declarada la nulidad de la primera, se produce en la segunda una conexión que impide que pueda ser tenida en consideración por el Tribunal sentenciador a los efectos de enervar la presunción de inocencia del acusado. Tal prohibición de valoración se encuentra anclada constitucionalmente en la garantía constitucional de inocencia, como regla del juicio, de tal manera que impide todo mecanismo probatorio en contra de quien se produzca, y su concreción legal se dispone en el art. 11.1 de la LOPJ, de tal modo que "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales".

Ahora bien, se precisa en la referida sentencia 320/2011 que tal efecto: directo e indirecto, tiene significación jurídica diferente. En consecuencia, no podrán ser valoradas -si se quiere, no surtirán efecto, en la terminología legal- aquellas pruebas cuyo contenido derive directamente de la violación constitucional. Por ejemplo, en el caso de que se declare la infracción del derecho al secreto de las comunicaciones, directamente no es valorable el contenido de tales escuchas, es decir, las propias conversaciones que se hayan captado mediante algún procedimiento de interceptación anticonstitucional. En el supuesto de que lo conculcado sea la inviolabilidad del domicilio, no podrá ser valorado el hallazgo mismo obtenido por tal espuria fuente. La significación de su obtención indirecta es más complicada de establecer, pero ha de ser referida a las pruebas obtenidas mediante la utilización de fuentes de información, esto es, que tales pruebas ilícitas no pueden servir de fuente de información para convalidar una actividad probatoria derivada de la primera, conectada de forma inferencial con respecto a esta última.

Por último, después de recordar la perspectiva interna y externa que señala el Tribunal Constitucional a la hora de ponderar la conexión de antijuridicidad, incide la sentencia 320/2011 en la distinción entre una perspectiva natural y otra jurídica. La primera -la natural- supone que la prueba refleja derive de forma empírica o por una formulación material de la inicial declarada nula (así, el hallazgo encontrado en un registro nulo, es también nulo, porque deriva naturalmente de la progresión natural de las cosas, como el contenido de la conversación es causalmente derivado de la propia interceptación practicada). En la segunda perspectiva -la jurídica- la conexión se predica de la secuencia propia de los derechos en juego (por ejemplo, el temor, coacción o violencia, utilizados en el curso de una declaración de un imputado impide valorar lo que haya respondido al ser de tal forma interrogado, sin que esto se derive naturalísticamente de tal acción). Aquí, pues, se predica la conexión jurídica de otra acción, que no supone necesariamente la natural consecuencia de su antecedente. Y advierte de que es imprescindible diferenciar entre las pruebas originales nulas y las derivadas de éstas, ya directa o indirectamente ( art. 11.1 LOPJ), y las que lo sean de forma independiente y autónoma de la prueba nula. Y ello porque si bien desde una perspectiva de causalidad material pueden aparecer conectadas con el hecho constitutivo de la vulneración del derecho, deben estimarse independientes jurídicamente por proceder de fuentes no contaminadas, como serían aquellas pruebas obtenidas fruto de otras vías de investigación tendentes a establecer el hecho en que se produjo la prueba prohibida, como es el supuesto de nulidad de unas intervenciones telefónicas que no se extendería a los conocimientos policiales exclusivamente obtenidos a través de vigilancias estáticas y seguimientos acordados al margen de aquella intervención, o bien en aquellos casos en los que no se dé la llamada conexión de antijuridicidad entre la prueba prohibida y la derivada, a lo que ya nos hemos referido con anterioridad.

Finalmente, las sentencias de esta Sala 811/2012, de 30 de octubre, y 511/2015, de 21 de julio, después de plasmar y asumir las líneas principales de la sentencia 320/2011, que acabamos de sintetizar, entran a distinguir dos corrientes en la jurisprudencia de este Tribunal. Una más tradicional, anterior a la sentencia 81/1998 del TC, y otra corriente posterior en la que se aplican las nuevas pautas del TC. En la concepción primigenia de esta Sala se acentúa o intensifica el efecto reflejo o indirecto de la infracción de la norma constitucional, buscando así otorgar el máximo de protección a los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados y, al mismo tiempo, ejercer un efecto disuasorio de conductas anticonstitucionales en los agentes encargados de la investigación criminal ("Deterrence effect"). La prohibición alcanza tanto a la prueba en cuya obtención se ha vulnerado un derecho fundamental como a aquellas otras que, habiéndose obtenido lícitamente, se basan, apoyan o deriven de la anterior ("directa o indirectamente"), pues sólo de este modo se asegura que la prueba ilícita inicial no surta efecto alguno en el proceso. Se considera que prohibir el uso directo de estos medios probatorios y tolerar su aprovechamiento indirecto constituiría una proclamación vacía de contenido efectivo, e incluso una incitación a la utilización de procedimientos inconstitucionales que, indirectamente, surtirían efecto. De forma que el efecto expansivo prevenido en el art. 11.1 de la L.O.P.J. únicamente faculta para valorar pruebas independientes, es decir, que no tengan conexión causal con la ilícitamente practicada, debiéndose poner especial atención en no confundir "prueba diferente" (pero derivada), con "prueba independiente" (sin conexión causal).

En la segunda fase jurisprudencial que se reseña en la sentencia 511/2015 como surgida a partir de la STC 81/1998, se implanta un criterio más flexible merced a la aplicación de la doctrina de la conexión de antijuridicidad. En virtud del mismo, se atenúa el efecto anulatorio derivado de la infracción de la norma constitucional, de modo que la anulación de la prueba refleja o derivada no se genera sin más de la conexión causal o natural entre la prueba ilícita y la prueba derivada, sino que se requiere la conexión jurídica entre ambas o conexión de antijuridicidad, que exige un examen complejo y preciso que va más allá de la mera relación de causalidad natural.

Así las cosas, para que opere la prohibición de valoración de las pruebas reflejas o derivadas se precisa que concurra una vinculación o un nexo no sólo causal o natural entre la prueba ilícita y la derivada, sino que se exige también un vínculo o nexo de antijuridicidad que permita afirmar que la ilegitimidad constitucional de las primeras se extiende también a las segundas ( conexión de antijuridicidad). En la presencia o ausencia de esa conexión reside, pues, la ratio de la interdicción de valoración de las pruebas obtenidas a partir del conocimiento derivado de otras que vulneran el derecho al secreto de las comunicaciones.

Para determinar si esa conexión de antijuridicidad existe o no -se afirma en la STS 511/2015 y en otras de esta Sala- hemos de analizar, según el Tribunal Constitucional, en primer término la índole y características de la vulneración del derecho constitucional materializada en la prueba originaria, así como su resultado, con el fin de dilucidar si, desde un punto de vista interno, su inconstitucionalidad se transmite o no a la prueba obtenida por derivación de aquélla; pero, también hemos de ponderar, desde una perspectiva que debe considerarse externa, las necesidades esenciales de tutela que la realidad y efectividad del derecho al secreto de las comunicaciones exige. Ambas perspectivas, según ya se anticipó, son complementarias.

En cuanto a la perspectiva interna, es fundamental ponderar la gravedad del menoscabo del derecho constitucional en liza y su ámbito de repercusión en el caso concreto con respecto a las pruebas reflejas. Ha de considerarse, en primer término, cuál de las garantías de la injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas (presupuestos materiales, intervención y control judicial, proporcionalidad, expresión de todas y cada una de las exigencias constitucionales) ha sido efectivamente menoscabada y en qué forma ( STC 81/1998).

En lo que atañe a la perspectiva externa, ha de atenderse a la necesidad de tutela del derecho fundamental menoscabado según las circunstancias del caso concreto, ponderando si la conducta de los órganos encargados de la investigación penal se hallaba encaminada a vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones u otro derecho fundamental. A tal efecto, se procurará constatar si se está ante una vulneración intencionada, gravemente negligente o simplemente errónea, datos indiciarios que se consideran especialmente significativos para sopesar las necesidades de activar el efecto disuasorio por estimarlo indispensable para tutelar de cara al futuro la eficacia del derecho fundamental menoscabado, a cuyo fin debe procederse a la anulación de las pruebas derivadas.

En la jurisprudencia de esta Sala se acostumbran a citar como criterios idóneos para excluir la conexión de antijuridicidad y validar por tanto las pruebas reflejas o derivadas los siguientes: el descubrimiento inevitable, el vínculo atenuado entre la prueba ilícita y la refleja, el hallazgo casual, la fuente independiente, la ponderación de intereses, la autoincriminación del imputado en el plenario, y alguna otra ( SSTS 320/2011, de 22-4; 811/2012, de 30-10; 69/2013, de 31-1; 912/2013, de 4-12; 963/2013, de 18-12; 73/2014, de 12-3; y 511/2015, de 17-7).

Por último, no resulta ocioso recordar la STS 811/2012, de 30-10, que constata que en los países de nuestro entorno la eficacia indirecta de la prueba ilícita no se aplica de forma absoluta o ilimitada, sino en una forma matizada muy próxima a la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional.

Así por ejemplo, en Portugal, donde la regla de exclusión de la prueba ilícita está incorporada a la propia Constitución (art 32), el denominado "efecto-a-distancia", o efecto reflejo de la nulidad en otras pruebas derivadas, está matizado por la singularidad del caso, el tipo de prohibición de prueba vulnerado, la naturaleza e importancia del derecho en conflicto, el bien jurídico o interés sacrificado, el sujeto pasivo de la vulneración, etc.

En Italia, donde la regla de la "inutilizzabilitá" de las pruebas obtenidas quebrantando prohibiciones legales fue incorporada al art 191 del Códice di Procedura Penale de 1988, la polémica figura de la "inutilizzabilitá derivata" se aplica también de forma matizada. La ausencia de una normativa específica sobre la propagación de la nulidad, salvo en materia de secreto. de Estado (Ley 3 de Agosto de 2007) da lugar a soluciones jurisprudenciales muy variadas. Como ejemplo de exclusión de la ineficacia derivada puede citarse la Sentencia de la Corte de Casación, Cass. Sec.VI, de 27 de marzo de 2009.

Algo similar se aprecia en la práctica procesal francesa con el "principio de lealtad en la aportación de la prueba", en la alemana, en la que se aplica la "teoría de la ponderación de intereses" por la que la vulneración de una prohibición probatoria no conlleva necesariamente la prohibición de utilización de la prueba derivada ("fernwirkung des Beweisverbots"), en función de la gravedad del hecho y el peso de la infracción procesal concreta, o en el sistema procesal penal holandés en el que la ilicitud probatoria se introdujo en 1996 en el art 359 del Código de Procedimiento Procesal, pero en el que la calificación de una prueba como derivada de otra prueba ilícita no acarrea necesariamente la aplicación de una regla de exclusión, aplicándose los principios de proporcionalidad y subsidiariedad.

Y si acudimos fuera del espacio judicial europeo, al propio Tribunal Supremo norteamericano, pionero en la aplicación de esta doctrina ("fruits of the poisonous tree"), es indudable que resoluciones como Hudson vs. Michigan, o Herring vs. United States, han atenuado mucho los efectos de la "exclusionary rule". Aun sin compartir, obviamente, esta regresión, es claro que la aplicación absolutamente ilimitada de la regla de la contaminación de los frutos del árbol prohibido carece, en el sistema procesal penal actual de referentes en el Derecho Comparado, por lo que la aplicación de la doctrina matizada del Tribunal

Constitucional a través de la teoría de la conexión de antijuricidad resulta lo más coherente con el modelo procesal penal vigente en los países de nuestro entorno."

Sentado lo anterior, no sólo devenía lícita sino que estaba totalmente justificada, pues si acudimos al informe policial de fecha 11 de octubre de 2018, Iván - no podemos olvidar aquí que las presentes diligencias se incoaron tanto por delitos de terrorismo como delitos contra el patrimonio - formaba parte del grupo investigado, junto con otros acusados, cuya fuente de ingresos no era otra que la actividad diaria de la comisión de delitos contra el patrimonio contra turistas, en una denunciada continuidad delictiva, tal y como se refleja en la extensa relación de indicios que contiene dicho oficio, figurando en el atestado de 18 de diciembre de 2018 en tercer lugar de la organización junto con otros acusados en el presente proceso. No es de extrañar pues, que la policía actuante, consciente de dichos antecedentes interviniera dicho móvil, a los efectos tanto del artículo 16 a) de la Ley de Seguridad Ciudadana, y el artículo 19.2 de la misma, esto es, la aprehensión durante las diligencias de identificación, registro y comprobación de armas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa ...

Primero.- Valoración de la prueba practicada.

Los anteriores hechos se declaran probados desde una valoración conjunta de la prueba practicada, de acuerdo con las normas de la sana crítica, de conformidad con lo previsto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Lo cual lleva al tribunal a las siguientes conclusiones:

A) Respecto a Tiburon.

Debemos referirnos, en primer lugar, a la confirmación de la identidad real del investigado Tiburon. Si bien ya se habían obtenido evidencias acerca de que es la de Andrés (y no Ceferino), por ejemplo su propio reconocimiento en sede judicial, a ello se suma la recuperación de la copia de un documento original de Argelia con la misma filiación (mensaje indicio A3B CLOUD)

Aclarada su identidad, debemos afirmar que son numerosas las pruebas y hallazgos que acreditan su participación en los hechos; en primer lugar, por la intervención en su domicilio de numerosas evidencias tecnológicas, de las que se deduce que no estamos en presencia de un mero uso anecdótico, antes bien, acreditan un palmario proceso de formación y autoadoctrinamiento de índole radical terrorista, dado el paroxístico consumo de productos creados precisamente con dicho propósito por todas aquellas organizaciones vinculadas al Movimiento Yihadista Global, de manera que estos indicios justificaban per se la premonición de que servían para capacitar al investigado para llevar a cabo acciones violentas, tal y como se aprecia en la declaración, del testigo protegido NUM014 en el acto del juicio.

La conclusión, pues, no puede ser otra: el de contenido de interés encontrado en los dispositivos del acusado se enmarcaba en un ámbito de radicalización ideológica, basada en el consumo masivo de productos difundidos por las organizaciones terroristas vinculadas al Movimiento Yihadista Global. En el consumo masivo de estos medios es en los que basa la estrategia de captación y adoctrinamiento para su causa, y la mera tenencia de este material, por tanto, sólo puede tener como finalidad, al entender de este tribunal, el objetivo de formarse y adoctrinarse.

Pero su radicalización alcanzó un grado mayor que el mero estrato ideológico, pues tras el análisis de los dispositivos tecnológicos del acusado, se localizó información directamente vinculada a las afirmaciones de Tiburon respecto a sus conocimientos e intenciones de fabricar un artefacto explosivo que utilizaría en la anunciada acción violenta, y que se enmarcaría en un proceso de autoadiestramiento y capacitación para llevarla a cabo de forma efectiva. Los siguientes extractos de declaraciones del testigo NUM014, ratificados en su declaración en juicio, recuerdan estos detalles:

"(...) Esta información la necesita para poder realizar un atentado en España u otro país Europeo cuando salga de la cárcel."

"...en el ordenador que tiene en su casa, en un programa encriptado, dispone de las instrucciones necesarias para fabricar explosivos..."

"(...) Le explicó cómo fabricar explosivos potentes de forma artesanal y lo hizo de memoria. Además le explicó que el manual de cómo hacerlos lo tiene guardado en un ordenador portátil."

"(...) Sobre cómo realizar un artefacto explosivo de forma artesanal (...) Habla de poder fabricar 1 kilo como mínimo, empleando los ingredientes siguientes: acetona, agua de batería y oxígeno. La forma de hacerlo es mezclándolos en un recipiente de cristal (no otro material) envuelto o rodeado de hielo para preparar la parte sólida en polvo, del líquido. Más tarde añadirle piezas metálicas como clavos o bolas de hierro a modo de metralla."

"(...) Tanto Ceferino como Nota han mantenido conversaciones vía internet con gente de Siria, y está seguro que Ceferino tiene una fuente en ese país que le enseña cómo fabricar explosivos (...)"

Concretamente, se constató que Tiburon accedió en tres ocasiones, entre los meses de noviembre de 2016 a enero de 2017, a un enlace web que remitía a un video en el que se desarrollaban cuatro reportajes. Son de especial interés los videotutoriales, incorporados a la causa, en los que se da una formación, detallada y gráfica, de cómo llevar a cabo las siguientes acciones terroristas:

- En el primero, aparece un individuo encapuchado y con atuendo militar en una cocina. Paso por paso va explicando cómo elaborar un artefacto explosivo de forma casera, con ingredientes, elaboraciones e instrucciones de fácil adquisición y que no requieren de conocimientos previos ni habilidades específicas. De la misma forma, se incide especialmente en todas las medidas de seguridad que hay que tener en cuenta para no sufrir un accidente durante el montaje. Los siguientes fotogramas muestran algunas de las secuencias del video, que se tiene aquí por expresamente reproducido:

Se ha acreditado, tanto por los informes aportados, como por las declaraciones en juicio de los agentes intervinientes, que una vez el investigado consultó este tutorial, la Unidad TEDAX del Cos de Mossos d'Esquadra elaboró un informe, ratificado en juicio, de valoración del video y de comparación entre éste y las manifestaciones de Tiburon al testigo NUM014, tal y como aclaró el NUM017.

En este informe se concluye que, la descripción ofrecida por Tiburon sobre la elaboración de un explosivo artesanal, COINCIDE PLENAMENTE con las instrucciones del video tutorial. Algunos de los detalles que lo corroboran son los siguientes:

Cuando Tiburon manifestó que utilizaría "...acetona, agua de batería y oxígeno...", en el video se describen los tres componentes principales en la elaboración, siendo éstos la acetona, el ácido sulfúrico de las baterías de coche y el peróxido de hidrogeno, también conocido como agua oxigenada u oxígeno doble.

Cuando Tiburon manifestó que "...lo mezclaría todo en un recipiente de vidrio (no otro material) rodeado por hielo para separar la parte sólida (que estaría en polvo) de la parte líquida...", en el video se utiliza un contenedor de cristal rodeado de hielo y posteriormente se separa una parte sólida de una líquida de una mezcla.

Cuando Tiburon manifestó que "...finalmente añadiría piezas metálicas como clavos o bolas de hierro como metralla...", en el video se puede ver como añaden bolas de hierro al artefacto y además ofrecen como alternativa el uso de clavos o pernos como metralla.

También cabe recordar que los accesos al videotutorial que se han podido acreditar datan de los meses de noviembre de 2016 a enero de 2017, mientras que la estancia en prisión del investigado, y momento en que éste reprodujo verbalmente las instrucciones, tuvo lugar entre los meses de abril a julio del 2017.

Este simple hecho, es decir, el tiempo transcurrido entre la primera visualización confirmada (noviembre de 2016) y las manifestaciones ante el testigo protegido NUM014 (junio-julio 2017) sería una clara evidencia de que el investigado, no sólo visionó este tutorial, sino que interiorizó y memorizó la citada fórmula para elaborar un artefacto explosivo artesanal, la cual pudo reproducir con bastante precisión meses después al testigo protegido NUM014 (7-8 meses después).

En este sentido, de las manifestaciones de Tiburon en las que concretó que con esas indicaciones podría fabricar 1 Kg de explosivo, se infiere que éste fue incluso más allá, extrapolando las cantidades mencionadas en el tutorial (se habla en términos de mililitros) para hacer un cálculo de las cantidades que necesitaría para llegar a la cantidad manifestada.

Este detalle conduce al tribunal a concluir que no solo Tiburon visionó el video, sino que dada su memorización y su compartición con el testigo protegido, habría llegado a la determinación de su hipotético uso en una acción violenta. Lo que añade credibilidad a la versión del testigo protegido NUM014. Pero no solo eso, sino que acreditan que sus referencias a que dichas instrucciones de cómo fabricar un explosivo las tenía, encriptadas, en su ordenador (...en un programa encriptado...guardado en un ordenador portátil...). En este caso, la localización de ésta, así como de muchas otras consultas similares, encajaría perfectamente con el significado de encriptación que el investigado transmitía al testigo aunque fuera referido a la DEEP WEB (red profunda u oscura). Esto es, el uso de herramientas informáticas de recodificación/manipulación de direcciones URL, tales como ONION.TO, TOR2NET o TOR2WEB, que permiten el acceso a contenido alojado en servidores de la DEEP WEB desde navegadores web estándar.

- En el segundo reportaje de interés, otro individuo con la misma indumentaria y también encapuchado, explica cómo matar a una persona con un cuchillo. Éste aparece junto a un hombre con vida que está maniatado y amordazado. El militar explica cuál es la mejor forma de matar a una persona con un arma blanca (selección del cuchillo, partes del cuerpo, etc...), utilizando al prisionero como maniquí sobre el que marcar las zonas idóneas para realizar los cortes.

Después de la explicación, el militar le pasa el cuchillo a un segundo individuo encapuchado que materializa todos los movimientos sobre el prisionero hasta que éste muere. Las siguientes imágenes reproducen algunos de los momentos del videotutorial, que se da aquí por expresamente reproducido:

A continuación, el mismo instructor anima a los espectadores a llevar a cabo ataques a ciudadanos en cualquier parte del mundo y explica diferentes tácticas de acercamiento, distracción y agresión, como por ejemplo preguntar por alguna dirección.

Y es que, desde la apreciación de este tribunal, cabe concluir que la visualización de este reportaje, igual que el anterior, trasciende al consumo de material puramente ideológico, que también se ha hallado en los dispositivos del investigado en cantidades mucho más significativas. De hecho, va más allá del mero visionado, y acredita el éxito de su proceso de autoadoctrinamiento, entendido en términos de asunción de los postulados de aquellas organizaciones terroristas relacionadas con el Movimiento Yihadista Global y de pertenencia ideológica implícita a éstas. Y alcanza niveles palmarios de capacitación y autoadiestramiento en cuanto que lo que se adquiere son habilidades y conocimientos específicos para llevar a cabo, de forma real y efectiva, la acción terrorista anunciada al testigo NUM014.

Para acreditar el nivel de radicalización, tal y como aclararon los NUM018 y NUM019 en juicio, podemos diferenciar dos grandes categorías, conductas colectivas e individuales, dando lugar a un total de 10 factores:

DINÁMICAS DE RADICALIZACIÓN A NIVEL COLECTIVO

1- Síndrome de dependencia grupal y aislamiento social

2- Expresiones de solidaridad

3- Toma de decisiones y asunción de ideas más extremas

4- El entorno delincuencial como entorno favorable

5- Entorno familiar y de amistad

6- Encuentros habituales y espacios de relación y difusión de la ideología DINÁMICAS DE RADICALIZACIÓN A NIVEL INDIVIDUAL

7- Factores de predisposición y vulnerabilidad: elementos asociados a su trayectoria vital

8- Factores de atracción: asimilación de un nuevo grupo de referencia

9- Factores de atracción: adopción de la ideología y del discurso yihadista

10- Factores de atracción: entornos favorables a la radicalización

En este caso, el análisis de los dispositivos intervenidos a Tiburon aportó una clara evidencia de su proceso de radicalización debido a los siguientes factores:

- Comparte los postulados más extremos del Movimiento

Yihadista Global (movimiento yihadista) y, por lo que a criterio de este tribunal, llevarían implícitas por sí mismas un cierto grado de determinación para llevar a cabo una acción violenta.

- Comparte mensajes/noticias/discursos/ cánticos, difundidos por la infraestructura propagandística vinculada al movimiento yihadista, en los que quienes los protagonizan trasmiten ideas muy concretas con la intención de que sean interiorizadas y asumidas por parte de sus consumidores. Así podemos distinguir:

- Llamamiento a la yihad, en términos de alzarse en armas/combatir a los enemigos señalados por el movimiento yihadista. En muchos de los casos se hace especial hincapié a que esta lucha se lleve a cabo directamente en aquellos países Occidentales en los que se encuentren, incluso en solitario. En otros, se concreta que se haga uso de explosivos, resaltando la eficacia de éstos. Los contenidos encontratos en los aparatos tecnológicos, transmiten esta idea junto con los Registros de navegación Web, incluida la DEEPWEB, tal y como se aprecia

de los archivos de audio encontrados en sus aparatos tecnológicos.

- Ensalzamiento de la figura del mártir. En muchos de estos casos se transmite una visión idílica de la muerte, del valor de aquellos que sacrifican su vida en favor de la yihad y de la recompensa que éstos recibirán cuando llegue el momento (paraíso, huríes...). El formato de muchos de estos mensajes, especialmente los cánticos (nasheeds), se asemeja al de un mantra repetitivo y pegadizo que favorece que éste quede instalado en la mente del consumidor y que acaben anhelando sacrificar sus vidas en favor de la yihad. Los contenidos que transmiten esta idea son tanto los Archivos de audio registros de navegación Web y DEPPWEB e imágenes.

- El extremismo violento elabora una narrativa que expone la realidad en un nuevo marco explicativo, acorde a sus intereses, que ejerce una gran influencia entre sus seguidores, los cuales acaban reinterpretando la suya propia y sus actuaciones. La realidad es interpretada desde la óptica del sistema de valores yihadista y las líneas argumentales suelen consistir en:

a) conciencia de que algo injusto está sucediendo;

b) esa injusticia recae sobre un colectivo con el que el individuo se

siente solidario (existe un "nosotros" atacado por "otros");

c) convencimiento de que es posible vencer (juntos) esa injusticia a través de la movilización colectiva. De ese modo el descontento puede acabar convirtiéndose en acción.

Estos aspectos quedan recogidos, en muchos de los elementos encontrados en Tiburon. Así se enmarcarían en este factor de radicalización:

- Sentimientos de injusticia y victimismo. El discurso yihadista se basa en la creación de un grupo de referencia, en este caso la comunidad musulmana, que supuestamente estaría siendo continua e injustamente agraviada por Occidente, tornándose por tanto en un colectivo vulnerable y víctima de las injusticias del grupo hostil. Los siguientes productos hallados en los dispositivos intervenidos al investigado reflejan este sentimiento.

- Identificación del enemigo y discurso de un ellos contra nosotros. Definen quiénes son los amigos y quiénes los enemigos. A menudo los yihadistas se contemplan como víctimas y combatientes de una guerra defensiva que ellos no han empezado. Los análisis tecnológicos de los aparatos encontrados en posesión de Tiburon acreditarían dicho discurso.

- Justificación de la violencia. El individuo justifica ciertos comportamientos ilícitos si éstos son un instrumento para defenderse de esos ataques. Esto abarca desde la comisión de delitos menores, hasta el uso de la violencia, siempre y cuando contribuyan a la causa yihadista. El asesinato indiscriminado de civiles o la muerte suicida se valoran de forma positiva e incluso heroica. Existe una obligación individual de la yihad, y para reforzar esta idea, los yihadistas suelen citar con frecuencia pasajes del Corán o de la Sunna, o escuchar los denominados nasheeds (cánticos a capela que incitan al martirio y a la lucha armada). Como resultado del mensaje a trasmitir, el movimiento terrorista ha normalizado la exhibición explícita de ejecuciones de rehenes y enemigos capturados, algunas de terrible crudeza y violencia, que culminaría ese proceso mental por el cual se justifican dichas acciones. Los ejemplos en este último caso son los Registros de navegación Web, DEEPWEB, archivos de audio e imágenes.

- Referencias del Movimiento Yihadista Global. Otro de los aspectos a destacar de este factor sería el amplio abanico de referentes del movimiento yihadista consultados por el investigado. Estos referentes incluyen tanto a sus líderes, portavoces o símbolos, como a todas las agencias, publicaciones, productoras o canales que conforman el aparato propagandístico y de difusión asociadas a éste.

La gran variedad de fuentes de información a las que accedió Tiburon son un elemento diferencial que permite descartar un interés esporádico, o atribuible a la curiosidad. Todo lo contrario, éste apunta a un grado de radicalización elevado, a una necesidad por estar informado de todo aquello relacionado con el movimiento yihadista y a un nivel de conocimiento profundo en este ámbito.

- Tiburon, así como otros acusados, encuentran en las redes sociales y en Internet el acceso ilimitado a los materiales sobre el que sustentan su proceso de radicalización ideológica. No extraña, por tanto, la apuesta que DAESH y grupos afines han realizado por convertir Internet en la principal herramienta de difusión de su ideología y de captación de nuevos miembros. Así se pudo constatar en la abundante prueba documental, gracias a la intervención telefónica de los terminales de los acusados.

Por tanto, el acceso a los dispositivos tecnológicos utilizados por los acusados, y en este caso Tiburon, aporta claras evidencias acerca del consumo masivo de material considerado radical desde un punto de vista yihadista, tal y como se concretaba en mayor detalle en el apartado anterior.

Concretamente, el análisis de dichos contenidos permite conocer ciertas prácticas y herramientas utilizadas por Tiburon y otros acusados, que indican un cierto grado de sofisticación y conocimientos técnicos avanzados a la hora de acceder a unos contenidos prohibidos y perseguidos en la mayoría de países.

Esta persecución se traduce en una suerte de caza, en la que cada vez que se detecta una página web con contenidos yihadistas ésta es clausurada por las autoridades competentes, para ser nuevamente reinstaurada en otros servidores por parte de las organizaciones vinculadas al Movimiento Yihadista Global. Esto ha motivado que todas la entidades y organismos relacionados con el aparato propagandístico y de captación del movimiento yihadista, con la intención de esquivar dicha persecución, hayan desarrollado nuevas herramientas informáticas y circuitos de transmisión de la información, como se aprecia de las pruebas practicadas en este proceso.

Debe reseñarse además que el primer registro data del

01/01/2016 y el último del 31/08/2018, si bien el grueso de las consultas se realiza desde enero de 2016 hasta el mes de octubre de 2017, y son escasas y esporádicas las realizadas de ahí hasta julio de 2018.

De las llamadas registradas durante la diligencia de intervención y observación telefónica, así como de las manifestaciones del testigo protegido NUM014, puede inferirse que el motivo por el cual Tiburon dejó de consultar ciertos contenidos de naturaleza yihadista a finales de 2017 en su ordenador personal, no fue una disminución de su interés hacia la "causa yihadista" ni hacia sus intenciones terroristas, sino que respondería a medidas de seguridad tomadas de forma totalmente consciente y voluntaria por su parte, ante la posibilidad de que su actividad fuese detectada por las autoridades. Algunas de las conductas observadas en Tiburon que apuntan en este sentido son las siguientes:

- La falta de domicilio estable al salir de prisión (cambió hasta en 3 ocasiones), lo que le obligó a convivir con otras personas que no gozaban de su total confianza. Este hecho era manifestado por el investigado en algunas de sus llamadas telefónicas.

- El miedo del investigado a que la policía, después de los atentados de Barcelona, pudiera tener acceso y controlar su actividad en internet. Por este motivo Tiburon decidió, en febrero de 2018, desprenderse de su ordenador y entregárselo a Birras para que este se lo guardara. En este sentido, en fecha 23/02/2018, Tiburon confesó haber paralizado la consulta a ciertos contenidos de corte yihadista a través de internet debido a su sospecha de un mayor control por parte de la policía sobre estas prácticas. Esto habría provocado que apagara y guardara su ordenador y que sólo se conectara a la red a través de señales WI-FI ajenas, como por ejemplo la del propio bar de la china, según él mismo manifestó (acta entregada en oficio policial de fecha 27/03/2018).

ID Fecha Observación llamada

114199

94 26/09/20 17 Tiburon llama a Nota (...) Tiburon dice que necesita bajar a la Barceloneta para ver algo de interés (mirar un piso). Que quiere estar solo o como mucho con una persona más, que no quiere compartir vivienda con más gente. (...)

118456

77 06/02/20 18 Tiburon, con número de teléfono NUM020, recibe llamada de Birras, con número de teléfono NUM021.

Tiburon le pregunta dónde está, que quiere pasar a dejarle un recado. Le dice que quiere que le guarde su ordenador en casa. Birras le dice que se lo traiga.

118562

06 11/02/20 18 Nota llama a Tiburon (...) Nota le comenta que el ESTADO está debilitado. Tiburon le dice que sí. Nota le pregunta si está viendo, que hace poco mandaron. Tiburon le dice que no, que incluso él está debilitado, y le comenta que la cosa está vigilada, que la cosa no está del todo bien. Nota le dice que él sí que mira en su ordenador, desde su casa. Tiburon le dice que donde está él no puede mirar, que el otro día una vecina les sacó todo lo que habían mirado, que sale en la factura (...)

109

Las llamadas del cuadro superior corroboran las anteriores conclusiones.

De hecho, alguna de las llamadas intervenidas con posterioridad confirman que el investigado continuaba consumiendo este material, si bien por algún medio al que no hemos tenido acceso. Por ejemplo, en la llamada que se muestra a continuación Tiburon manifiesta que "él sí que los ve", en referencia a unas noticias publicadas en esas fechas por algunos medios afines a DAESH. Ésta se produce en noviembre del 2018, fecha en la que no se ha localizado ningún registro de consulta de interés en los dispositivos intervenidos al investigado, lo cual indica que las consultas las realizaba por algún otro medio.

ID del producto: 12749974

Hora inicial Desde Para 10.11.2018 17:46:05 Tiburon NUM020 Nota NUM022

Nota le dice "estoy mirando solamente estos, quiero ver los otros, nuestros amigos no me entran, las noticias y tal y cual....la agencia AAMAQ....la agencia AL ANBAE...nada" Tiburon le dice que a lo mejor tiene algún virus, que él sí que los ve.

B) Respecto a Darío « Nota»

En el domicilio de Nota se intervinieron un total de cuarenta y cuatro (44) indicios tecnológicos. En alguno de los casos, su estudio permitió establecer su usuario/titular con el siguiente resultado:

- Indicios cuyo usuario era el investigado Nota:

NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028 y NUM029. En este caso destaca especialmente la localización del terminal telefónico NUM028 con número de IMEI NUM030, ya que éste fue uno de los objetivos autorizados por el juez instructor para su intervención - observación telefónica, desde el 24/08/2017 hasta la finalización de la diligencia.

- Indicios de otros usuarios.

NUM031, NUM032, NUM033, NUM034 y NUM035, propiedad de Diana " Duquesa", compañera de piso de Nota, e investigada por su participación en delitos patrimoniales.

NUM036, propiedad de Florencia, compañera de piso del acusado.

NUM037 y NUM038, propiedad de Herminia " Condesa", hermana de Duquesa.

- Indicios cuyo origen/propiedad apunta a la participación de Nota y Duquesa en un delito contra el patrimonio:

NUM039, NUM040, NUM041, NUM042, NUM043, NUM044, NUM045, NUM046, NUM047, NUM032, NUM027, NUM033, NUM048, NUM049 y NUM035.

- Indicios de origen y propiedad desconocida (incluidos los dañados o vacíos):

NUM040, NUM050, NUM051, NUM045, NUM052, NUM053, NUM054, NUM055, NUM056, NUM057, NUM058 y NUM059.

Los tres indicios atribuidos al investigado ( NUM024, NUM026 y NUM027), contenían información que esta instrucción enmarca en los siguientes puntos de interés:

a) Autoadoctrinamiento, autoadiestramiento y capacitación.

Ciertamente, la presunta participación de Nota en los hechos probados es informada - y ratificada en el acto del juicio - por el testigo NUM014 ya en sus primeras manifestaciones en las actuaciones. Concretamente, lo señalaba como una de las personas que ayudarían a Tiburon a llevar a cabo la acción violenta en territorio Europeo.

"...fuera podría tener quién le ayude y participe en un atentado, un tal informático, Darío (cuyo nombre real es Maximiliano) y puede que dos individuos más..."

Fragmentos de la declaración del testigo protegido NUM014 de fecha 05/07/2017

A partir de ahí, la capacidad de los acusados para elaborar algún tipo de artefacto explosivo, o el hecho de disponer de algún tipo de manual para ello (según manifestaciones de Tiburon), fue una de las líneas de investigación seguida por los cuerpos actuantes.

Como ya se afirma en esta resolución respecto de Tiburon, se confirmó el acceso por su parte a dicho manual (en formato de videotutorial). Tal confirmación supone, a juicio de este Tribunal, un nuevo elemento de veracidad en las manifestaciones del testigo NUM014. De manera que se puede afirmar que algunos de los elementos encontrados en el análisis de indicios tecnológicos atribuidos a Nota dan continuidad al relato de NUM014 y lo colocarían, a él también, como persona que se habría estado adoctrinando y adiestrando de forma autónoma mediante el acceso a contenidos de orientación terrorista yihadista en Internet.

En su caso, en el registro 1 de navegación de la DEEP WEB del indicio NUM024, se localizaron dos consultas (en marzo de 2017 y enero de 2018) a una página web en la que hay diversos links que remiten a otras páginas, cinco de ellos de especial interés para los hechos enjuiciados. Entre estos links destacan dos de ellos por ofrecer formación o instrucciones muy concretas de cómo llevar a cabo una acción violenta.

El primero, permite acceder al mismo videotutorial consultado por Tiburon (link 2), ya citado anteriormente, en el que se obtiene formación de como elaborar un artefacto explosivo de forma casera y como acuchillar a una persona de forma efectiva.

El segundo link de interés que apuntaría a una presunta actividad de autoadiestramiento por parte del investigado sería el link 4, en el que se hace un discurso en favor de la yihad especialmente dirigido a todas aquellas personas que residen en países señalados como enemigos del Movimiento Yihadista Global. El siguiente fragmento muestra parte del discurso:

"...que sus reuniones sean vuestro objetivo, matad a sus hijos y mujeres tal como matan a los nuestros, venga vuestra fe, vuestra unicidad y vuestro honor y saciad la sed de venganza de vuestros hermanos muyahidines con operaciones y ataques en tierras incrédulas..."

El contenido de esta página web tiene una especial relevancia porque, a diferencia de muchos otros contenidos consultados por el acusado en los que se reitera la incitación a llevar a cabo una acción terrorista contra el enemigo, ésta va acompañada de la fotografía, que se reproduce a continuación, en la que se dan consejos e instrucciones muy concretas acerca de cómo materializar dichas acciones. Si en los casos anteriores se daba formación para la elaboración de un artefacto explosivo o realizar un ataque con cuchillo, en esta fotografía se especifican las características ideales para llevar a cabo un atropellamiento masivo en espacios públicos - que es notorio que fue una táctica empleada en atentados terroristas en esas fechas -, semejantes a los que tuvieron lugar en Niza (2016) y Barcelona (2017).

Como podemos observar, se dan consejos tanto del tipo de vehículo ideal (grande, de rápida aceleración y doble rueda), de cómo adquirirlo (compra, alquiler, robo...) y de los mejores objetivos (festivales, convenciones, calles de afluencia masiva de gente, mercados al aire libre...)

Esto apunta a que estos tres individuos habrían compartido la información y que, tal y como remarcó NUM014 en su declaración, conformasen el núcleo central de un grupo más amplio que estaría en disposición de llevar a cabo una acción violenta.

Como ya se destacaba en la figura de Tiburon, este tribunal valora la reincidencia en la consulta de la página web por parte de Nota ya que se descartaría la casualidad o involuntariedad de la acción, al contrario, sería indicativo del interés continuado del investigado por su autoadoctrinamiento y autoadiestramiento en técnicas y tácticas de carácter militar para llevar a cabo la acción terrorista anunciada al testigo NUM014.

El análisis de los dispositivos tecnológicos intervenidos a Nota aporta además otros elementos destacados en relación a su presunto adoctrinamiento y/o adiestramiento. Se trata del acceso a ciertos foros y servicios de mensajería instantánea que le permitirían establecer contacto directo con personas de la organización terrorista DAESH, que se encontraría en zona de conflicto. Éstos pretenderían captar candidatos para unirse a su lucha y se ofrecerían a resolver cualquier duda que pudieran tener respecto a la causa yihadista.

Estas evidencias se han localizado en los registros de navegación estándar del indicio NUM024 y representan la confirmación de otro de los hechos manifestados por el testigo NUM014, cuando informó que, tanto Tiburon como Nota, mantenían contacto a través de Internet con personas ubicadas en la zona del conflicto de Siria.

"(...) Tanto Ceferino como Nota han mantenido conversaciones vía internet con gente de Siria, y está seguro que Ceferino tiene una fuente en ese país que le enseña cómo fabricar explosivos (...)"

Fragmentos de la declaración de NUM014 de fecha 14/09/2017 ratificados en juicio.

Concretamente, tal y como consta en los registros 2.30, 2.32 y 2.38 de la navegación estándar del indicio NUM024, se constata que Nota accedió a la copia de seguridad de un blog administrado por un usuario con el nickname DIRECCION000. Los detalles técnicos y otras particularidades asociadas a este blog (https://abokhatab1.wordpress.com/), así como del servicio web en el que se almacenó en la copia de seguridad (archive.today).

El contenido de este blog es especialmente significativo, por cuanto su administrador se presentaba como un contacto autorizado ubicado en zona de conflicto en Oriente Medio, que animaba a quienes le contactasen a sumarse a los esfuerzos de Estado Islámico. En este sentido, el tal DIRECCION000 ofrecía información vinculada a su causa, aun cuando con un carácter meramente unidireccional, desde el citado Blog.

De forma añadida, DIRECCION000 facilitaba el enlace necesario para contactar con él (https://bdqaaa.sarahah.com). La aplicación denominada Sarahah.com corresponde a un servicio de mensajería instantánea, creado en Arabia Saudí, que garantiza el anonimato de sus usuarios. En este caso, el usuario DIRECCION000 lo señalaba como el canal autorizado para elevarle aquellas peticiones sobre las que se ofertaba el Blog antes referido.

Cabe significar que el acusado accedió de forma efectiva a este enlace el 21/06/2018, tal y como se acredita en el registro 2.53 de la navegación web estándar, lo cual constituye un indicio de que se puso en contacto con el usuario DIRECCION000 en relación a las cuestiones planteadas por éste, es decir, proporcionar información acerca de la causa yihadista. El responsable de dicho blog facilitaba dos direcciones de la aplicación de mensajería INSTAGRAM, DIRECCION001, a través de la cual se comprometía a reportar las respuestas a las cuestiones planteadas mediante la aplicación Sarahah. Otro ejemplo similar se aprecia en el registro 2.84 de la navegación estándar del indicio NUM024, que corresponde al acceso a un perfil de la red social TELEGRAM ( NUM040) que de igual manera ofrecería la posibilidad de contactar directamente con personas vinculadas a la organización terrorista DAESH.

Una última consulta destacada realizada por Nota (registro 3.49 de la navegación estándar del indicio NUM024) es su acceso a un foro en el que se promueve la captación de Muyahidines, intitulado como http://davetulhaq.com/ ar/forum/showthread.php?p=11132. Esta consulta la realiza en el mes de marzo del año 2018.

Los tres ejemplos anteriores, Sarahah, Telegram y Davetulhaq, constituyen, a juicio de este tribunal, una nueva evidencia del avanzado estado de radicalización del acusado, quién habría superado las acciones de formación autónomas y las habría llevado a un nivel más avanzado, en el que presuntamente habría contactado con personas ubicadas en zona de conflicto directamente vinculadas a la organización terrorista DAESH, con la intención de recabar instrucciones o directrices mucho más concretas.

b) Actos preparatorios y valor de riesgo potencial.

Entre la información encontrada en los dispositivos de Nota hay elementos que esta Sala interpreta como acciones que sobrepasan la actividad puramente auto formativa (ideológica u operativa), y que se enmarcarían en la materialización de actos previos necesarios para llevar a cabo alguna de las acciones violentas anunciadas. Los referidos elementos son los siguientes:

- En relación a uno de los objetivos de un ataque (embarcación rusa).

La sucesión de declaraciones realizadas por el testigo NUM014, ratificadas en el acto del juicio, llevaron a concretar que uno de los objetivos de los investigados sería una embarcación tipo yate privado, propiedad de algún prohombre de origen ruso, y atracado en el Puerto de Barcelona.

"(...) Ya tendría dos posible objetivos: uno sería un barco que estaría frecuentado por rusos, militares y hombres de negocios; el otro podría ser un colegio judío que está cerca del Centro Comercial Gran Vía 2."

Fragmentos de la declaración de NUM014 de fecha 05/07/2017, ratificados en juicio.

"(...) una de las acciones planificadas por los investigados tenía como objetivo atentar contra un yate privado, propiedad de una persona con nacionalidad rusa y que se encontraría anclado en el puerto de Barcelona."

Fragmentos de la declaración de NUM014 en sede judicial en

octubre del 2019

De estos fragmentos y sin perjuicio de lo que se dirá respecto a Iván " Cerilla", se aprecian elementos que encajarían con la preparación de un ataque a una embarcación de las características mencionadas. Concretamente, acerca de lo que sería trabajo de identificación y localización de estas embarcaciones en el Puerto de Barcelona.

Debemos recordar que en el terminal telefónico de Cerilla y su perfil de Facebook se contenían fotografías de hasta tres (3) embarcaciones cuyos propietarios son, o eran, reconocidos magnates de origen ruso. Los nombres de los yates serían DIRECCION008, DIRECCION009 y DIRECCION007. Estos tres yates estuvieron en Barcelona en diferentes periodos, previos y posteriores al anuncio de ataque de Tiburon, principalmente años 2016, 2017 y 2018.

En cuanto a la participación de Nota en relación a la presunta recopilación de información que permitiese identificar y localizar una embarcación como las señaladas por la amenaza de Tiburon, en el indicio NUM026 se han encontrado elementos que apuntan en este sentido. Se trata del intercambio de varios mensajes de contenido yihadista con el acusado identificado como Octavio. c) Actos de proselitismo.

En este apartado nos encontramos con el intercambio de mensajes con Octavio que trabajaba en una empresa de mantenimiento de yates en Barcelona, MEDITERRANEAN YACHT PAINTERS SL con CIF B66552266, lo cual le permitía tener un fácil acceso al Puerto de

Barcelona y recabar información sensible, como por ejemplo, identificar embarcaciones que estuvieran allí atracadas en un momento determinado. Este acusado conocía a los investigados, circunstancia que se corrobora en varias de las comunicaciones registradas durante la diligencia intervención - observación telefónica, pero la información obtenida del indicio NUM026 hace que su vínculo con Nota adquiera especial relevancia respecto a los hechos investigados.

En este punto se destaca uno de los mensajes que Nota le habría enviado en fecha 15/02/2018, registrado con el número 11 en el acta de observación de mensajes del indicio NUM026 CLOUD, que contiene el discurso de un reconocido jeque vinculado al Movimiento Yihadista Global. En él se hace una crítica a Rusia por su participación en la guerra de Siria, región conocida también como País de Sham. El discurso incluye alabanzas hacia el valor de sus habitantes, la ausencia de su miedo a luchar y a la muerte, y vaticina una derrota de Rusia en este conflicto.

Cabe también mencionar que Iván " Cerilla" fue identificado en el Aeropuerto de El Prat de Barcelona en fecha 08/03/2020, momentos antes de que éste embarcara en un vuelo con dirección a Argelia. Casualmente, el investigado iba acompañado de Octavio que viajaba con él.

Todos los elementos que refieren a una embarcación rusa como posible objetivo de una acción violenta son los siguientes:

1 - Objetivo de un ataque señalado por Tiburon (embarcación rusa).

2 - Identificación de embarcaciones de estas características gracias a las evidencias encontradas en el terminal telefónico de Cerilla y su perfil de Facebook ( DIRECCION008, DIRECCION009 y DIRECCION007).

3 - Identificación de Octavio, persona cercana a los investigados que trabajaba en una empresa de mantenimiento de embarcaciones en el Puerto de Barcelona.

4 - Confirmación por su parte de haber trabajado en una de estas embarcaciones ( DIRECCION008) en fechas consideradas de mayor riesgo (2017-2018).

5 - Envío de mensajes de Nota a Octavio en los que se critica y amenaza a Rusia por su participación en el conflicto de Siria.

1 País de Sham: Región histórico-cultural de Oriente Medio que comprende, aproximadamente, los actuales estados de República Árabe Siria, la República Libanesa, el Reino Hachemita de Jordania, el Estado de Israel, el Estado de Palestina y a la provincia de Hatay, en Turquía.

6 - Huida del país de Octavio, en compañía de Cerilla, pocos días después de que esta instrucción contactara con él.

Del análisis conjunto de todos ellos puede inferirse que los acusados dieron una continuidad real y efectiva a la amenaza verbalizada por Tiburon, identificando y localizando embarcaciones de origen ruso, enemigo preferente de la organización terrorista DAESH, señalado y amenazado por su participación destacada en el conflicto bélico de Siria.

En dichas acciones se enmarcaría la participación de Nota, quien habría sido el encargado de influir ideológicamente sobre Octavio con la intención de recabar su colaboración para la identificación de posibles objetivos.

d) En relación a la posibilidad de un ataque con arma blanca.

Relacionado con el tutorial de cómo acuchillar a una persona, se aprecian otros elementos que darían continuidad a la autoformación (ideológica y operativa) de Nota e indicarían que habría iniciado pasos efectivos encaminados a materializar dicha acción. Se trata de un total de nueve (9) búsquedas de internet que quedaron registradas en el indicio NUM024, todas ellas referentes a cuchillos con unas características muy determinadas. Concretamente, los términos utilizados por Nota para delimitar su búsqueda incluían palabras como equipment, patrol o 440, que remiten a cuchillos tipo táctico/militar o caza, tal y como se aprecia de las siguientes imágenes:

El instructor dicho video tutorial aconseja el uso de un simple cuchillo de cocina, si bien en todo momento, como también sucede en el tutorial de elaboración de un explosivo, se incide en el mensaje de la asequibilidad entendida en términos de que cualquiera puede realizar la acción violenta y que para ello no es necesario disponer de materiales, herramientas o armas de difícil adquisición.

No obstante lo anterior, se puede afirmar la propia organización terrorista DAESH ha hecho difusión a través de sus medios de comunicación y propagandísticos de las características que tendría que reunir éste. Por ejemplo, en el número 2 de la revista digital RUMIYAH, se encuentra un artículo titulado El cuchillo del guerrero en el que hace una descripción del arma blanca ideal. Algunas de las recomendaciones son que: 1 - ha de tener funda o ser retráctil para evitar accidentes; 2 - hoja y mango resistentes y con buen agarre para no ser sustraído; 3 - tamaño no demasiado grande para favorecer su ocultación; 4 - que cuente con una parte dentada o en forma de sierra.

Esta descripción coincide plenamente con la gran mayoría de cuchillos que aparecen como resultado de la búsqueda de palabras clave realizada por Nota y, además, se corresponde con un tipo de arma blanca destinada a un uso muy específico (caza, policial, militar...) que en ningún caso era el que el investigado desarrollaba en su día a día.

CUENTAS DE FACEBOOK PERFI

L IDENTIFICADOR (nombre usuario) IDENTIDAD REAL

1 NUM060 ( Gonzalo) Darío

2 NUM061 ( Humberto) Olegario

3 NUM062 ( Iván) Ruperto

4 NUM063 ( Humberto) Remigio

5 NUM064 ( Rogelio) Carlos Francisco

6 NUM065 ( Rafael) Luis Enrique

7 NUM066 ( Prudencio) -

8 NUM067 ( Silvio) Juan Ignacio

9 NUM068 ( Secundino) -

10 NUM069 ( Héctor) Miguel Ángel

11 NUM070 ( Imanol) -

12 NUM071 ( Obdulio) -

13 NUM072 ( Hipolito) Octavio

14 NUM073 ( Borja) Calixto

15 NUM074 ( Cosme) -

16 NUM075 ( Raúl) Cesareo

17 NUM076 ( Romulo) Romulo

18 NUM077 ( Isidoro) Diego

CUENTAS DE WHATSAPP

PERFI L IDENTIFICADOR (nombre usuario) IDENTIDAD REAL

1 DIRECCION011 NUM078 -

2 DIRECCION012 NUM079 ( Tiburon) Andrés

3 DIRECCION013 NUM079 ( Tiburon) Andrés

4 DIRECCION014 NUM080 Alvaro

5 DIRECCION015 NUM081 Octavio

CUENTAS DE VIBER

1 Alexis -

e) Actos concretos de proselitismo.

La información contenida en varias de las extracciones vinculadas al indicio NUM026, aporta evidencias de esta actividad, como la difusión de contenidos audiovisuales de naturaleza yihadista entre una pluralidad de personas, a través de mensajes enviados mediante servicios de mensajería instantánea como WhatsApp, Facebook Messenger o Viber. En total, el acusado intercambió este tipo de mensajes con un total de 23 usuarios (5 de WhatsApp, 17 de Messenger y 1 de Viber), si bien una vez realizadas las gestiones para averiguar las personas usuarias de estas cuentas sólo se han pudieron identificar a 14 titulares diferentes, tal y como se aprecia en las siguientes tablas:

En total, Nota intercambia un total de 82 mensajes con estas personas si bien es relevante el dato de que él sea el emisor de 72 de ellos, y receptor en sólo 10, siendo uno de los interlocutores, como ya se dijo, Octavio.

En cualquier caso, el hecho de difundir este tipo de mensajes entre una multitud de individuos, algunos de ellos reconociendo que en absoluto compartían esta ideología radical, parece indicar la voluntad de Nota por influir ideológicamente en personas de su entorno, más aún cuando se pudo constatar que él era el emisor principal en la mayoría de ellos.

Por ello, puede concluirse de las evidencias, que lejos de enmarcarse en un ámbito privado de intercambio de opiniones, respondería a su intención de identificar y captar posibles colaboradores para materializar la acción violenta anunciada y liderada por Tiburon, aún en el caso de que dichos candidatos no fueran informados en su totalidad de los detalles e intenciones. El caso de Octavio, es sólo un ejemplo de los resultados de esta suerte de "pesca en red" que habría realizado Nota, y de su importancia en relación a los hechos investigados.

f) Visión extremista y radical del Islam y afinidad con el Movimiento Yihadista Global.

De la misma forma que sucedía con Tiburon, el mayor porcentaje de contenido de interés encontrado en los dispositivos de Nota se enmarca en un ámbito de radicalización ideológica, basada en el consumo masivo de productos difundidos por las organizaciones terroristas vinculadas al Movimiento Yihadista Global. En éstos es en los que basan la estrategia de captación y adoctrinamiento para su causa, y la mera tenencia de este material, por tanto, sólo puede tener como finalidad el objetivo antes mencionado de formarse y adoctrinarse.

Es por ello que, a pesar de referir a una aspecto básicamente ideológico, que encajaría en alguno de los factores de radicalización destacados en el Informe Técnico de Inteligencia con número de registro NUM082, elaborado desde el Área Central de Análisis de la Comisaría General de Información y entregado a su Juzgado junto a las diligencias policiales NUM083 en fecha 18/12/2018. Tal y como se recoge en el apartado dedicado a Tiburon.

La clasificación de factores se diferenció en dos grandes categorías, conductas colectivas e individuales, dando lugar a un total de 10 factores:

DINÁMICAS DE RADICALIZACIÓN A NIVEL COLECTIVO

1- Síndrome de dependencia grupal y aislamiento social

2- Expresiones de solidaridad

3- Toma de decisiones y asunción de ideas más extremas

4- El entorno delincuencial como entorno favorable

5- Entorno familiar y de amistad

6- Encuentros habituales y espacios de relación y difusión de la ideología DINÁMICAS DE RADICALIZACIÓN A NIVEL INDIVIDUAL

7- Factores de predisposición y vulnerabilidad: elementos asociados a su trayectoria vital

8- Factores de atracción: asimilación de un nuevo grupo de referencia

9- Factores de atracción: adopción de la ideología y del discurso yihadista

10- Factores de atracción: entornos favorables a la radicalización

En este caso, el análisis de los dispositivos intervenidos a Nota ha aportado nuevas evidencias de su proceso de radicalización que esta instrucción enmarca en los siguientes factores:

Análisis del Factor 3: Toma de decisiones y asunción de ideas más extremas.

De la misma forma que sucedía en el caso de Tiburon, independientemente de las consecuencias a nivel penal que pueda tener el hallazgo de las consultas antes mencionadas (REGISTRO 1 del Acta de Observación de Navegación en la Deep Web), éstas son a la vez un claro indicador del nivel de radicalización. De ellas se puede inferir, por ejemplo, que comparte los postulados más extremos del Movimiento Yihadista Global (movimiento yihadista) y, además llevarían implícitas por sí mismas un cierto grado de determinación para llevar a cabo una acción violenta.

Si bien estos ejemplos son especialmente ilustrativos, la información encontrada en los dispositivos intervenidos a Nota ha aportado muchos otros en el mismo sentido.

En estos casos se trataría principalmente de mensajes/noticias/discursos/ cánticos, difundidos por la infraestructura propagandística vinculada al movimiento yihadista, en los que quienes los protagonizan trasmiten ideas muy concretas con la intención de que sean interiorizadas y asumidas por parte de sus consumidores. A continuación mostramos aquellas que refieren al factor de radicalización objeto de este punto, acompañadas de algunos de los ejemplos en los que se sustentan:

- Llamamiento a la yihad, en términos de alzarse en armas/combatir a los enemigos señalados por el movimiento yihadista. En muchos de los casos se hace especial hincapié a que esta lucha se lleve a cabo directamente en aquellos países Occidentales en los que se encuentren, incluso en solitario. En otros, se concreta que se haga uso de explosivos, resaltando la eficacia de éstos. Los contenidos que transmiten esta idea son:

Registros de navegación DEEPWEB indicio NUM024: 4, 7, 11, 12.

Registros de navegación Web indicio NUM024: 2.36.

Imágenes indicio NUM024: 65.

Registros de navegación NUM026 CLOUD: 7, 10.

Imágenes indico NUM026 CLOUD: 2.

- Ensalzamiento de la figura del mártir. En muchos de estos casos se transmite una visión idílica de la muerte, del valor de aquellos que sacrifican su vida en favor de la yihad y de la recompensa que éstos recibirán cuando llegue el momento (paraíso, huríes...). El formato de muchos de estos mensajes, especialmente los cánticos (nasheeds), se asemeja al de un mantra repetitivo y pegadizo que favorece que éste quede instalado en la mente del consumidor y que acaben anhelando sacrificar sus vidas en favor de la yihad. Los contenidos que transmiten esta idea son:

Registros navegación Web indicio NUM024: 1.2, 1.3, 1.4, 2.22, 2.40, 2.59, 2.88, 4.2, 4.3.

Registros navegación DEEPWEB indico NUM024: 3.

Imágenes indicio NUM024: 19.

Registros navegación Web indicio NUM026 CLOUD: 4, 9, 13.

En este punto destaca especialmente el interés de Nota por todas aquellas noticias relacionadas con atentados terroristas cometidos en terceros países, principalmente Europeos, en los últimos años, así como por los protagonistas de éstos, quienes mayoritariamente acabaron abatidos por las fuerzas de seguridad. Los ejemplos se han encontrado principalmente en el indicio NUM024, en los siguientes eventos:

Nueva York 2011 (registros 2.31 y 4.8 navegación Web)

París 2015 (registros 2, 12, 13 navegación DEEP WEB; registros

2.31, 2.88, 4.4 navegación Web; imagen 73)

Bruselas 2016 (registro 1 navegación DEEP WEB)

Orlando 2016 (registro 1 navegación DEEP WEB)

Magnanville 2016 (registros 1, 12 navegación DEEP WEB)

Baviera 2016 (imagen 1; registro 1 navegación DEEP WEB)

Niza 2016 (registros 1, 12 navegación DEEP WEB; registro 2.31 navegación Web; imagen 2)

Saint-Etienne 2016 (registros 1, 12 navegación DEEP WEB)

Londres 2017 (imagen 4)

Sant Petersburgo 2017 (registro 4.6 navegación Web)

Barcelona-Cambrils 2017 (imagen 64)

Análisis del Factor 9: Adopción de la ideología y del discurso yihadista.

Utilizando los mismos criterios indicados en el apartado dedicado a Tiburon, al igual que en su caso, son evidencias de entre el total de productos encontrados en los dispositivos de Nota:

- Sentimientos de injusticia y victimismo. El discurso yihadista se basa en la creación de un grupo de referencia, en este caso la comunidad musulmana, que supuestamente estaría siendo continua e injustamente agraviada por Occidente, tornándose por tanto en un colectivo vulnerable y víctima de las injusticias del grupo hostil. Los siguientes productos hallados en los dispositivos intervenidos al investigado reflejan este sentimiento.

Registros de navegación de la DEEPWEB indicio NUM024: 1, 10.

Registros de navegación WEB indicio NUM024: 1.16, 2.19, 2.31, 2.39, 3.32.

Imágenes indicio NUM026 SAMSUNG: 5.

Videos indicio NUM026 SAMSUNG: 2.

Mensajes indicio NUM026 SAMSUNG: 6, 8, 11, 12.

Mensajes indicio NUM026 CLOUD: 9, 11, 13, 18.

Registros de navegación WEB indicio NUM026 SAMSUNG: 6.

Registros de navegación WEB indicio NUM027: 5.

- Identificación del enemigo y discurso de un ellos contra nosotros. Definen quiénes son los amigos y quiénes los enemigos. A menudo los yihadistas se contemplan como víctimas y combatientes de una guerra defensiva que ellos no han empezado. Algunos de los ejemplos que encajan en este argumento son los siguientes:

Imágenes indicio NUM024: 19, 23, 80.

Registros de navegación Web indicio NUM024: 1.7, 2.6 2.7, 2.8, 2.14,

2.47, 2.81, 3.26, 3.31, 3.32, 3.38, 3.45, 4.2.

Registros de navegación DEEPWEB indicio NUM024: 1, 2, 5, 6, 10, 13, 14, 15.

Registros de navegación Web indicio NUM026 CLOUD: 1, 2, 6.

Videos indicio NUM026 CLOUD: 1.

Mensajes indicio NUM026 CLOUD: 3, 13, 18, 20.

Mensajes indicio NUM026: 15.

- Justificación de la violencia. El individuo justifica ciertos comportamientos ilícitos si éstos son un instrumento para defenderse de esos ataques. Esto abarca desde la comisión de delitos menores, hasta el uso de la violencia, siempre y cuando contribuyan a la causa yihadista. El asesinato indiscriminado de civiles o la muerte suicida se valoran de forma positiva e incluso heroica. Existe una obligación individual de la yihad, y para reforzar esta idea, los yihadistas suelen citar con frecuencia pasajes del Corán o de la Sunna, o escuchar los denominados nasheeds (cánticos a capela que incitan al martirio y a la lucha armada). Como resultado del mensaje a trasmitir, el movimiento terrorista ha normalizado la exhibición explícita de ejecuciones de rehenes y enemigos capturados, algunas de terrible crudeza y violencia, que culminaría ese proceso mental por el cual se justifican dichas acciones. Los ejemplos en este último caso son los siguientes:

Registros de navegación DEEPWEB indicio NUM024: 1, 6, 8, 9, 12, 13, 15.

Registros de navegación Web indicio NUM024: 1.14, 1.16, 1.17, 2.4, 2.14, 2.19, 2.39, 2.40, 2.44, 2.51, 2.52, 2.73, 2.83, 2.95, 3.2, 3.4, 3.15, 3.17, 3.29, 3.32, 3.38, 4.1, 4.2.

Imágenes indicio NUM024: 69, 74.

Mensajes indicio NUM026 SAMSUNG: 12.

Registros de navegación Web indicio NUM026 CLOUD: 1, 2, 3, 7, 11.

Imágenes indicio NUM026 CLOUD: 1.

Mensajes indicio NUM026 CLOUD: 5, 7, 21.

Videos indicio NUM026 CLOUD: 1.

- Referencias del Movimiento Yihadista Global. Otro de los aspectos a destacar de este factor sería el amplio abanico de referentes del movimiento yihadista consultados por el investigado. Estos referentes incluyen tanto a sus líderes, portavoces o símbolos, como a todas las agencias, publicaciones, productoras o canales que conforman el aparato propagandístico y de difusión asociadas a éste.

La gran variedad de fuentes de información a las que ha accedido Nota son un elemento diferencial que permite descartar un interés esporádico, o atribuible a la curiosidad. Todo lo contrario, éste apunta, como ya se dijo en el caso de Tiburon a un grado de radicalización elevado, a una necesidad por estar informado de todo aquello relacionado con el movimiento yihadista y a un nivel de conocimiento profundo en este ámbito.

Análisis del Factor 10: Entornos favorables a la radicalización (acceso a Internet y redes sociales).

Nota, así como el resto de principales acusados, encuentran en las redes sociales y en Internet el acceso ilimitado a los materiales sobre el que sustentan su proceso de radicalización ideológica. No extraña, por tanto, la apuesta que DAESH y grupos afines han realizado por convertir Internet en la principal herramienta de difusión de su ideología y de captación de nuevos miembros. Así se pudo constatar en las intervenciones telefónicas de algunos de los acusados.

El acceso, además, a los dispositivos tecnológicos utilizados por los acusados, y en especial por Nota, ha aportado nuevas evidencias acerca del consumo masivo de material considerado radical desde un punto de vista yihadista. Pero si bien este dato ya resulta indicativo por sí mismo de la recurrencia a este entorno virtual como fuente prioritaria de su radicalización ideológica, corrobora esta radicalización el uso de ciertas prácticas y herramientas utilizadas, que indican un cierto grado de sofisticación y conocimientos técnicos avanzados a la hora de acceder a unos contenidos prohibidos y perseguidos en la mayoría de países. Como ya hemos comentado en relación a Tiburon.

Un último elemento observado durante el análisis, que habla del nivel de alerta e interés del investigado hacia cualquier novedad del movimiento yihadista que pudiera publicarse en la red, se constata a través de la inmediatez con la que éste accedía a los contenidos tras su publicación, en algunos de los casos sólo pocas horas o días después. Por ejemplo:

Registro 3 DEEP WEB NUM024. Se publica el 03/01/2017 y el investigado lo consulta el 05/01/2017.

Registro 4 DEEP WEB NUM024. Se publica el 08/01/2017 y el investigado lo consulta el 09/01/2017.

Registro 5 DEEP WEB NUM024. Se publica el 20/01/2017 y el investigado lo consulta el 23/01/2017.

Registro 7 DEEP WEB NUM024. Se publica el 17/05/2017 y el investigado lo consulta el 18/05/2017.

Registro 9 DEEP WEB NUM024. Se publica el 07/09/2017 y el investigado lo consulta el mismo día.

Registro 11 DEEP WEB NUM024. Se publica el 04/07/2017 y el investigado lo consulta el mismo día.

Registro 12 DEEP WEB NUM024. Se publica el 30/12/2017 y el investigado lo consulta el 31/12/2017.

Registro 14 DEEP WEB NUM024. Se publica el 31/12/2017 y el investigado lo consulta el 02/01/2018.

En conclusión, este dato no hace más que constatar la dependencia del investigado hacia Internet como fuente principal de su radicalización ideológica.

C) Respecto a Fermín " Birras".

En el domicilio de Birras se intervinieron un total de ciento veintidos (122) indicios tecnológicos. En alguno de los casos, su estudio permitió establecer su usuario/titular con el siguiente resultado:

- Indicios cuyo usuario era el investigado Birras:

NUM084, NUM085, NUM086, NUM087, NUM088, NUM089, NUM046 y NUM090. En este caso destaca especialmente la localización del terminal telefónico NUM085 con número de IMEI NUM013, que fue uno de los objetivos autorizados por el juzgado instructor para su intervención - observación telefónica, desde el 05/04/2018 hasta la finalización de la diligencia.

- Indicios de otros usuarios.

NUM023 y NUM091, propiedad de Simón, compañero de piso de Birras, e investigado en este procedimiento en relación a los delitos de terrorismo. Destacamos la localización del terminal telefónico NUM091 con número de IMEI NUM092, que fue uno de los objetivos autorizados por el juez instructor para su intervención - observación telefónica, desde el 07/08/2017 hasta el 18/10/2017.

NUM034 y NUM093, propiedad de Teodoro, compañero de piso del investigado.

- Indicios cuyo origen/propiedad apunta a la participación de Birras en un presunto delito contra el patrimonio:

NUM094, NUM095, NUM096, NUM097, NUM084, NUM098, NUM099, NUM100, NUM101, NUM102, NUM103, NUM104, NUM102, NUM103, NUM105, NUM089, NUM106, NUM037, NUM107, NUM027, NUM048, NUM108. NUM109, NUM110, NUM111, NUM112, NUM113, NUM114, NUM115, NUM116 y NUM117.

- Indicios de origen y propiedad desconocida (incluidos los dañados o vacíos):

NUM118, NUM042, NUM119, NUM120, NUM121, NUM122, NUM052, NUM123, NUM124, NUM125, NUM126, NUM127, NUM128, NUM129, NUM130, NUM131, NUM132, NUM104, NUM133, NUM134, NUM105, NUM135, NUM129, NUM130, NUM131, NUM132, NUM133, NUM134, NUM136, NUM137, NUM138, NUM139, NUM140, NUM141, NUM142, NUM143, NUM144, NUM145, NUM146, NUM147, NUM148, NUM149, NUM150, NUM151, NUM152, NUM153, NUM154, NUM155, NUM156, NUM157, NUM158, NUM159.

Entre los indicios atribuidos al acusado, los indicios NUM084, NUM085, NUM086, NUM089, NUM046 y NUM090 contenían información con los siguientes puntos de interés:

a. Autoadoctrinamiento, autoadiestramiento y capacitación.

Como ya se ha dicho, la presunta participación de Birras en los hechos investigados es informada por el testigo NUM014 - declaraciones ratificadas en juicio - ya en sus primeras manifestaciones. Concretamente, lo identificaba como el informático y lo señalaba como una de las personas que ayudarían a Tiburon a llevar a cabo la acción violenta en territorio Europeo.

"...fuera podría tener quién le ayude y participe en un atentado, un tal informático, Darío (cuyo nombre real es Maximiliano) y puede que dos individuos más..."

Fragmentos de la declaración del testigo protegido NUM014 de fecha 05/07/2017

Como ya dijimos respecto a Tiburon, estas declaraciones suponen un nuevo elemento de veracidad en las manifestaciones del testigo NUM014. Pero además, algunos de los elementos encontrados en el análisis de indicios tecnológicos atribuidos a Birras dan continuidad al relato de NUM014 y lo colocarían, a él también, como persona que se habría estado adoctrinando y adiestrando de forma autónoma mediante el acceso a contenidos de orientación terrorista yihadista en Internet, con especial significación en lo que se refiere al aprendizaje de cómo elaborar algún tipo de artefacto explosivo.

En este aspecto, en el registro 1 de navegación Web del indicio NUM084, se destaca una consulta a una página web en la que hay diversos links que remiten a otras páginas, todas ellas de contenido yihadista. Entre estos links destacan dos de ellos por ofrecer formación o instrucciones muy concretas de cómo llevar a cabo una acción violenta.

El primero (link 2), permite acceder al mismo video tutorial consultado por Tiburon y Nota, detallado anteriormente, en el que se obtiene formación de como elaborar un artefacto explosivo de forma casera y como acuchillar a una persona de forma efectiva.

El segundo (link 4), enlaza a una extensa enciclopedia con manuales e instrucciones muy precisas de cómo elaborar hasta un total de 37 tipos de artefactos explosivos diferentes. Entre los tipos de artefactos que se incluyen en dicha enciclopedia hay algunos de aplicación exclusivamente militar (bombas anti blindados, artefactos antiaéreos...), mientras otros se podrían utilizar de igual manera en escenarios ordinarios con posible presencia de civiles: bombas lápiz, bombas lapa, bombas de accionamiento a distancia, coches bomba...tal y como se aprecia en la siguientes imagen:

Ciertamente, debemos destacar que en el historial de navegación de ese dispositivo no ha quedado registrado el acceso directo a estos links, si bien resulta poco probable que el investigado accediera a una página que sólo contiene links para no consultarlos. Más aún conociendo los hábitos del investigado en lo referente al consumo de material yihadista, y cuando se trata del mismo tutorial consultado por Tiburon y al cual también tuvo acceso otro de los investigados, Nota. Esto apunta a que estos tres individuos habrían compartido la información y que, tal y como remarcó NUM014 en su declaración, conformasen el núcleo central de un grupo más amplio que estaría en disposición de llevar a cabo una acción violenta.

Además, en el caso de Birras se añade otra particularidad que cobra especial relevancia si se analiza en conjunción con los manuales contenidos en el link 4, y es su capacidad y conocimientos técnicos en informática y electrónica los cuales serán significados en otro de los apartados dedicados al investigado. A diferencia del artefacto que se enseña en el video tutorial del link 2, muchos de los 37 manuales mencionados requieren de ciertos conocimientos en electrónica que superan las capacidades de un usuario medio y que sitúan a Birras como el especialista indicado para su elaboración.

Si pasamos del ámbito del autoadiestramiento operativo en técnicas de acuchillamiento o elaboración de explosivos, al del autoadoctrinamiento ideológico, uno de los dispositivos de Birras contenía documentos de especial relevancia en este sentido.

Concretamente se trata del indicio NUM046, en el que se han encontrado algunos libros en formato digital entre los que se significan el DOCUMENTO 1 titulado "Leyes e instrucciones para el pueblo DHIMMI", y el DOCUMENTO 2, que corresponde al libro titulado "La Jurisprudencia de la Yihad", del autor Ibn Taymyya (1263-1328).

El primero hace referencia a los llamados Dhimmi, término utilizado para referirse a aquellas civilizaciones que tras la conquista musulmana e instauración del Califato en el S. VII, no se convirtieron al Islam, y permanecieron en territorio musulmán bajo la protección del Islam considerándolas "gentes del Libro", por ejemplo: cristianos, mozárabes, coptos, judíos, hindúes, budistas, etc... El libro trata diferentes temas referidos a las libertades y obligaciones de los Dhimmi, siempre bajo el punto de vista de su situación de inferioridad y dominación del pueblo musulmán. En el libro se aborda el tema del canon, como obligación impuesta a estos pueblos, y de la formas en que debían contribuir.

La importancia de este libro reside en que estos conceptos (Dhimmi, canon...) han sido adoptados hoy por las organizaciones terroristas y la ideología yihadista. Así, los muyahidines reclaman el sometimiento de todos los pueblos no musulmanes sunitas, así como el pago de un impuesto por residir en un territorio musulmán. Estado Islámico anunció el cobro del impuesto sobre los cristianos en aquellos territorios bajo su control, bajo pena de conversión o muerte en caso de no pagar.

Debemos traer aquí a colación la importancia de la doctrina de Ibn Taymiyya radica en que en la actualidad su discurso ha sido utilizado por el Movimiento Yihadista Global como legitimación teológica y fundamento ideológico. En este sentido, multitud de textos y discursos yihadistas contemporáneos contienen referencias a este teólogo y a sus argumentos, particularmente el de la necesidad de llevar a cabo la yihad contra los infieles y determinados musulmanes como por ejemplo judíos, cristianos, coptos o chiítas. Esta necesidad es la que sirve de argumento a las organizaciones terroristas para justificar sus acciones violentas. En concreto, en el libro "La jurisprudencia de la Yihad" recogido en el indicio NUM046, contiene numerosas referencias al pensamiento ideológico de este teólogo en relación al concepto de la yihad y su práctica, así como referencias a la organización política y a la clasificación de los infieles o el señalamiento de los apóstatas.

Este documento hace hincapié y resulta muy conciso en los siguientes temas:

- La importancia de enseñar a los musulmanes las artes de la guerra, de formarlos en el manejo de las armas y en la manera de identificar a los enemigos.

- La obligatoriedad de hacer la yihad armada para conseguir la recompensa divina, pasando por la necesidad de juzgar y castigar a quienes abandonen estas creencias.

- La estructura política y el Califato musulmán, pasando por la necesidad de nombrar a un Califa y luchar contra quienes no declaren su lealtad a éste.

- La clasificación de los infieles y la determinación del tipo de castigo a imponer: pena de muerte o corrección severa para intentar que vuelvan al camino correcto.

b) Actos de proselitismo.

Se aprecia esta actividad en los indicios NUM084, NUM085 y NUM090, y que correspondería a la difusión de material de índole yihadista entre personas de su entorno.

Los elementos en cuestión encontrados en estos dispositivos serían 4 aplicaciones (indicio NUM085) que permiten reproducir archivos de audio con diferentes discursos del reconocido jeque yihadista Kalhed AL RASHED, así como otros tantos archivos de audio independientes del mismo autor encontrados tanto en el indicio NUM084 como en el NUM090.

Por otro lado, se registraron conversaciones telefónicas en las que el también investigado Bernardo le pedía a Birras si le podía grabar canciones en su reproductor iPod. Éste último le emplazaba a que le facilitase una tarjeta de memoria donde descargárselas y le preguntaba el tipo de contenido que quería. Como vemos en el resumen de la llamada en cuestión, aunque inicialmente Bernardo da el visto bueno a que las archivos fuesen recitaciones del Corán, finalmente es el propio Birras quién insiste en el tema informándole de que tiene material del citado jeque, Demetrio. Este jeque yihadista parece ser uno de sus referentes ideológicos, lo cual ayuda a entender el especial interés de Birras por difundir la ideología de este jeque entre las personas de su entorno.

DINÁMICAS DE RADICALIZACIÓN A NIVEL COLECTIVO

1- Síndrome de dependencia grupal y aislamiento social

2- Expresiones de solidaridad

3- Toma de decisiones y asunción de ideas más extremas

4- El entorno delincuencial como entorno favorable

5- Entorno familiar y de amistad

6- Encuentros habituales y espacios de relación y difusión de la ideología DINÁMICAS DE RADICALIZACIÓN A NIVEL INDIVIDUAL

7- Factores de predisposición y vulnerabilidad: elementos asociados a su trayectoria vital

8- Factores de atracción: asimilación de un nuevo grupo de referencia

9- Factores de atracción: adopción de la ideología y del discurso yihadista 10- Factores de atracción: entornos favorables a la radicalización

c) Visión extremista y radical del Islam y afinidad con el Movimiento Yihadista Global.

En la misma línea que para los anteriores acusados, el mayor porcentaje de contenido de interés encontrado en los dispositivos de Birras se enmarca en un ámbito de radicalización ideológica, basada en el consumo masivo de productos difundidos por las organizaciones terroristas vinculadas al Movimiento Yihadista Global. En éstos es en los que basan la estrategia de captación y adoctrinamiento para su causa, y la mera tenencia de este material, por tanto, sólo puede tener como finalidad el objetivo antes mencionado de formarse y adoctrinarse. En este sentido recordamos de nuevo el Informe Técnico de Inteligencia con número de registro NUM082, elaborado desde el Área Central de Análisis de la Comisaría General de Información que fue elaborado con la finalidad de objetivar un posible proceso de radicalización por parte de los investigados y establecer si éstos suponían una amenaza real y directa contra la seguridad pública. La clasificación de factores se diferenció en dos grandes categorías, conductas colectivas e individuales, dando lugar a un total de 10 factores:

Análisis del Factor 3: Toma de decisiones y asunción de ideas más extremas.

De la misma forma que sucedía en el caso de Tiburon y Nota, independientemente de las consecuencias a nivel penal que pueda tener el hallazgo de las consultas antes mencionadas (Links 2 y 4 del Registro 1 del Acta de Observación de Navegación Web del indicio NUM084), éstas son a la vez un claro indicador del nivel de radicalización del investigado. De ellas se puede inferir, por ejemplo, que comparte los postulados más extremos del Movimiento Yihadista Global (movimiento yihadista) y, a criterio de esta instrucción, llevarían implícitas por sí mismas un cierto grado de determinación para llevar a cabo una acción violenta.

Si bien estos ejemplos son especialmente ilustrativos, la información encontrada en los dispositivos intervenidos a Birras ha aportado otros en el mismo sentido. Se trataría principalmente de mensajes/noticias/discursos/ cánticos, difundidos por la infraestructura propagandística vinculada al movimiento yihadista, en los que quienes los protagonizan trasmiten ideas muy concretas con la intención de que sean interiorizadas y asumidas por parte de sus consumidores. Así llegamos a las siguientes conclusiones:

- Llamamiento a la yihad, en términos de alzarse en armas/combatir a los enemigos señalados por el movimiento yihadista. En muchos de los casos se hace especial hincapié a que esta lucha se lleve a cabo directamente en aquellos países Occidentales en los que se encuentren, incluso en solitario. En otros, se concreta que se haga uso de explosivos, resaltando la eficacia de éstos. Los contenidos que transmiten esta idea son:

Registros de navegación Web indicio NUM084: 1 (links 1 y 3).

Archivos de audio indicio NUM084: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 13.

Archivos de audio indicio NUM085 CLOUD: 1, 2, 4, 7, 10.

Archivos de audio indicio NUM085 SD: 5, 8, 9.

Documentos indicio NUM046: 2.

Archivos de audio NUM090: 2, 3, 5, 9.

- Ensalzamiento de la figura del mártir. En muchos de estos casos se transmite una visión idílica de la muerte, del valor de aquellos que sacrifican su vida en favor de la yihad y de la recompensa que éstos recibirán cuando llegue el momento (paraíso, huríes...). El formato de muchos de estos mensajes, especialmente los cánticos (nasheeds), se asemeja al de un mantra repetitivo y pegadizo que favorece que éste quede instalado en la mente del consumidor y que acaben anhelando sacrificar sus vidas en favor de la yihad. Los contenidos que transmiten esta idea son:

Registros de navegación Web indicio NUM084: 1 (links 1 y 3).

Archivos de audio indicio NUM084: 3, 6, 10, 12.

Archivos de audio indicio NUM085 CLOUD: 2, 3.

Archivos de audio indicio NUM085 SD: 3.

Archivos de audio NUM090: 1, 6.

En este punto destaca especialmente el interés de Birras por todas aquellas noticias relacionadas con atentados terroristas cometidos en terceros países, principalmente Europeos, en los últimos años, así como por los protagonistas de éstos, quienes mayoritariamente acabaron abatidos por las fuerzas de seguridad. Los ejemplos se han encontrado principalmente en los registros de navegación web del indicio NUM084 (links 1 y 3), donde se enaltecen los ataques de Paris 2015, Bruselas 2016, Orlando 2016, Magnanville 2016, Baviera 2016, Niza 2016 y Saint-Etienne 2016.

Análisis del Factor 9: Adopción de la ideología y del discurso yihadista.

En atención a los mismos criterios indicados para los anteriores acusados, los indicios que se enmarcarían en este factor de radicalización, serían las siguientes:

- Sentimientos de injusticia y victimismo. El discurso yihadista se basa en la creación de un grupo de referencia, en este caso la comunidad musulmana, que supuestamente estaría siendo continua e injustamente agraviada por Occidente, tornándose por tanto en un colectivo vulnerable y víctima de las injusticias del grupo hostil. Los siguientes productos hallados en los dispositivos intervenidos al investigado reflejan este sentimiento:

Registros de navegación Web indicio NUM084: 1 (link 1).

Archivos de audio indicio NUM084: 11.

Archivos de audio NUM090: 10.

- Identificación del enemigo y discurso de un ellos contra nosotros. Definen quiénes son los amigos y quiénes los enemigos. A menudo los yihadistas se contemplan como víctimas y combatientes de una guerra defensiva que ellos no han empezado. Algunos de los ejemplos que encajan en este argumento son los siguientes:

Registros de navegación Web indicio NUM084: 1 (links 1 y 3).

Archivos de audio indicio NUM084: 9.

Archivos de audio indicio NUM085 CLOUD: 5, 8, 9.

Archivos de audio indicio NUM085 SD: 2, 4, 6, 10.

Documentos indicio NUM046: 1.

Archivos de audio NUM090: 4, 7.

- Justificación de la violencia. El individuo justifica ciertos comportamientos ilícitos si éstos son un instrumento para defenderse de esos ataques. Esto abarca desde la comisión de delitos menores, hasta el uso de la violencia, siempre y cuando contribuyan a la causa yihadista. El asesinato indiscriminado de civiles o la muerte suicida se valoran de forma positiva e incluso heroica. Existe una obligación individual de la yihad, y para reforzar esta idea, los yihadistas suelen citar con frecuencia pasajes del Corán o de la Sunna, o escuchar los denominados nasheeds (cánticos a capela que incitan al martirio y a la lucha armada). Como resultado del mensaje a trasmitir, el movimiento terrorista ha normalizado la exhibición explícita de ejecuciones de rehenes y enemigos capturados, algunas de terrible crudeza y violencia, que culminaría ese proceso mental por el cual se justifican dichas acciones. Los ejemplos en este último caso son los siguientes:

Registros de navegación Web indicio NUM084: 1 (links 1 y 3).

Archivos de audio indicio NUM084: 4.

Archivos de audio NUM090: 1, 9, 11, 12.

- Referencias del Movimiento Yihadista Global. Otro de los aspectos a destacar de este factor sería el amplio abanico de referentes del movimiento yihadista consultados por el investigado. Estos referentes incluyen tanto a sus líderes, portavoces o símbolos, como a todas las agencias, publicaciones, productoras o canales que conforman el aparato propagandístico y de difusión asociadas a éste.

La gran variedad de fuentes de información a las que ha accedido Birras son un elemento diferencial que permite descartar un interés esporádico, o atribuible a la curiosidad. Todo lo contrario, éste apunta a un grado de radicalización elevado, a una necesidad por estar informado de todo aquello relacionado con el movimiento yihadista y a un nivel de conocimiento profundo en este ámbito.

Análisis del Factor 10: Entornos favorables a la radicalización (acceso a Internet y redes sociales).

Birras, como se dijo de los anteriores acusados, encuentra en las redes sociales y en Internet el acceso ilimitado a los materiales sobre el que sustentan su proceso de radicalización ideológica. No extraña por tanto la apuesta que DAESH y grupos afines han realizado por convertir Internet en la principal herramienta de difusión de su ideología y de captación de nuevos miembros. Así se pudo constatar en muchos momentos de la investigación gracias a la intervención telefónica de sus terminales.

El acceso a los dispositivos tecnológicos utilizados, en este caso por Birras, ha aportado nuevas evidencias acerca del consumo masivo de material considerado radical desde un punto de vista yihadista, tal y como se concretaba en mayor detalle en el apartado anterior y podemos constatar en las extensas actas de observación de los productos de navegación encontrados en los dispositivos del investigado.

Concretamente, el análisis realizado ha permitido conocer ciertas prácticas y herramientas utilizadas por ellos, y por tanto, con mayor precisión por el acusado dados sus conocimientos informáticos, indican un cierto grado de sofisticación y conocimientos técnicos avanzados a la hora de acceder a unos contenidos prohibidos y perseguidos en la mayoría de países.

d) Conocimientos y capacidades técnicas de Birras en relación a su rol en el seno de la organización terrorista.

Son muchas las evidencias recogidas a lo largo de la investigación y acreditadas en juicio que apuntan al papel de Birras como técnico informático. Su ficha de imputación, entregada junto al atestado policial NUM083 de fecha 18/12/2018, recogía multitud de registros telefónicos y manifestaciones que así lo avalan. Cabe también añadir que, más allá del carácter indiciario de aquellos, efectivos del cuerpo de policía accedieron hasta en dos ocasiones a su domicilio, coincidiendo con el dispositivo del día 15/01/2019 y el incidente de fecha 09/03/2018, en que intentó inmolarse prendiéndose fuego con alcohol.

En ambos casos, los informes policiales resultantes dan cuenta de la existencia de un taller repleto de ordenadores, herramientas y piezas de recambio, que confirmarían dicha actividad. A mayor abundamiento, el indicio NUM086 contenía gran cantidad de manuales teóricos y prácticos sobre electrónica y programación digital, lo cual refrenda el alcance de los conocimientos del acusado en la materia.

Los registros telefónicos interceptados y las manifestaciones recogidas hasta este punto, evidenciaban no sólo la pericia técnica atribuible a Fermín " Birras" si no que, con igual trascendencia, daban muestra de la falta de ella por parte del resto de investigados, quienes recurrían a sus servicios en todo caso para manejarse en ese entorno. Lo cual nos hace concluir la veracidad de las informaciones que señalaban a Birras como el responsable de la manipulación y encriptado de los ordenadores de los demás miembros del grupo, subrayando con ello su dependencia.

En este sentido, el estudio pericial efectuado por la Unidad Central de Informática Forense (UCIF) sobre los dispositivos informáticos ocupados a los investigados, determinó que una parte significativa de los ordenadores intervenidos en el taller de Birras registraban el nombre de usuario NUM160, concretamente los codificados como NUM084, NUM098, NUM123, NUM088, NUM089 y NUM106. Lo que evidencia que este era el código que Birras asignaba de forma habitual cuando les realizaba dicha instalación.

Este dato cobra mayor relevancia al constatarse que el mismo nombre de usuario está configurado en los dispositivos A1 y B6, propiedad de Tiburon y Nota respectivamente, circunstancia que confirma que, como mínimo éstos, pasaron por manos de Birras.

Por otro lado, el análisis de los indicios tecnológicos intervenidos hace evidente el grado de sofisticación técnica atribuido a la organización capitaneada por Tiburon, merced al descubrimiento del complejo sistema de comunicación utilizado por los encausados para interaccionar con el aparato informativo del DAESH, o los rastros de su navegación por la DEEP WEB. Máxime si pensamos en contenidos especialmente sensibles, como el tutorial de fabricación de explosivos.

Es una conclusión, pues, irrefutable la acreditación de los conocimientos técnicos avanzados de Birras en el ámbito de la informática y la electrónica en contraposición con los del resto de investigados, su rol como persona de referencia dentro del grupo investigado en dichas cuestiones, o su actuación sobre algunos de los dispositivos del resto de investigados. Y de este modo se puede afirmar del análisis conjunto de las evidencias recogidas en los hechos probados que, el acceso por parte de los investigados a ciertos contenidos de naturaleza yihadista en la red Internet, que requieren conocimientos y herramientas informáticas de un elevado grado de sofisticación, sólo pudo ser previo asesoramiento de Birras, expuesta al resto de integrantes del grupo desde su posición de mayor conocimiento .

En este sentido, cabe por tanto redundar en la trascendencia de la aportación técnica que sólo él pudo aportar en relación a la prematerialización del acto terrorista anunciado por Tiburon al testigo NUM014.

D) En relación a Ruperto " Cerilla".

El teléfono intervenido al investigado Ruperto " Cerilla" en fecha 12/06/2019, en el marco de una actuación policial de la Guardia Urbana de Barcelona que dio lugar a las diligencias policiales NUM161, instruidas por la presunta apropiación indebida del mismo en el año 2016.

Este atestado fue finalmente asignado al Juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona (Diligencias Previas 690/2019-P), motivo por el cual se solicitó autorización judicial al instructor del sumario para poder recuperar el terminal y realizar el volcado/clonado/estudio del mismo, lo cual tuvo a bien en conceder en auto de fecha 20/09/2019 - nos remitimos a lo dicho en esta resolución sobre la legalidad de la intervención de dicho terminal.

La actuación policial pudo acreditar que el acusado fue el usuario del teléfono desde su sustracción hasta su intervención, como se infiere de la fecha de algunas de las primeras fotografías en las que él aparece.

En concreto, dicho terminal telefónico contenía información con los siguientes puntos de interés para esta causa:

a) Actos preparatorios y valor de riesgo potencial.

Como ya se dijo, la sucesión de declaraciones realizadas por el testigo NUM014, cuyas manifestaciones fueron ratificadas en juicio, llevaron a concretar que uno de los objetivos de los investigados sería una embarcación tipo yate privado, propiedad de algún prohombre de origen ruso, y atracado en el Puerto de Barcelona.

"(...) Ya tendría dos posible objetivos: uno sería un barco que estaría frecuentado por rusos, militares y hombres de negocios; el otro podría ser un colegio judío que está cerca del Centro Comercial Gran Vía 2."

Fragmentos de la declaración de NUM014 de fecha 05/07/2017

"(...) una de las acciones planificadas por los investigados tenía como objetivo atentar contra un yate privado, propiedad de una persona con nacionalidad rusa y que se encontraría anclado en el puerto de Barcelona."

Fragmentos de la declaración de NUM014 en sede judicial

Como ya se ha expuesto anteriormente, especialmente con respecto a Darío " Nota", se habrían encontrado elementos que encajarían con la preparación de un ataque a una embarcación de las características mencionadas - por más que la titularidad actual de dichas embarcaciones pudiera variar al momento de la instrucción policial. Concretamente, acerca de lo que sería trabajo de identificación y localización de estas embarcaciones en el Puerto de Barcelona.

El análisis de ciertos contenidos del teléfono de Cerilla, lo situaban como una pieza fundamental en dicho trabajo de campo de localización de un posible objetivo. En su terminal telefónico y su perfil de Facebook ( Iván), se encontraron fotografías de hasta tres (3) embarcaciones cuyos propietarios pudieran ser, o eran, reconocidos magnates de origen ruso y que encajarían en la descripción verbalizada por Tiburon a NUM014. Los nombres de los yates son DIRECCION008, DIRECCION009 y DIRECCION007.

Imagen perfil Facebook - Yate DIRECCION007

A pesar de las manifestaciones de su defensa, sorprende al tribunal, que fueran precisamente estos tres barcos, puesto que en las instalaciones portuarias en cuestión es notoria la existencia de decenas de dichas embarcaciones, sin explicación alguna de que estas últimas no fueran fotografiadas por el acusado.

Por otro lado, de los registros de las entradas y salidas de embarcaciones en las diferentes marinas concesionarias que operan en el Puerto de Barcelona (Marina Port Vell y Marina Barcelona 92), se constata que los tres yates estuvieron en Barcelona en diferentes periodos, previos y posteriores al anuncio de ataque de Tiburon, principalmente años 2016, 2017 y 2018, lo cual indica que un ataque sobre estas embarcaciones fue totalmente posible.

Además, también es relevante señalar que en las fotografías de los DIRECCION009 y DIRECCION007 aparece el acusado, mientras que los datos técnicos asociados a la fotografía del DIRECCION008 confirman que ésta fue tomada directamente con el terminal telefónico de Cerilla en fecha 02/02/2018. Por lo tanto, en los tres casos se puede asegurar que fue el propio investigado quien se desplazó hasta el Puerto de Barcelona - por más que pudiera residir en las cercanías -, localizó las embarcaciones y realizó las fotografías.

Aún más significativa resulta la escenografía observada en la fotografía del DIRECCION007, donde el investigado está señalando la embarcación y se le ha añadido un "sticker", en su parte inferior izquierda, de un árbitro de futbol mostrando una tarjeta roja (expulsión).

Esto incidiría en la motivación/interpretación que el investigado habría tenido a la hora de fotografiar la embarcación, es decir, se descartaría una cuestión de afición concreta hacia este tipo de embarcaciones. De lo contrario, en su teléfono debería haber un contenido más amplio de las mismas, de distinta clase y distinto tipo de propietarios.

Por tanto, se puede concluir que la intervención de su teléfono aportó nuevas evidencias acerca de las tareas de selección de embarcaciones tipo yate como objetivos escogidos por los investigados para llevar a cabo una acción terrorista.

Es oportuno señalar, que los dos individuos acusados de haber participado de los hechos investigados en tareas de identificación y localización de posibles objetivos, Ruperto y Octavio, fueron identificados conjuntamente el pasado día 08/03/2020 en el Aeropuerto de Barcelona, instantes antes de embarcar en un avión con destino Argelia. Este desplazamiento conjunto se produjo pocos días después de que se produjera la declaración policial a Octavio, pero ciertamente, más allá de esta sospecha, como ya se dijo, no se ha acreditado que dicho viaje a Argelina tuviera una relación concreta con los hechos de los que se les acusa.

b) Proposición de acción violenta.

La localización del video enviado en fecha 30 de mayo de 2018, por Cerilla, vía la aplicación de mensajería instantánea Facebook MESSENGER, analizado en el acta de observación de videos del indicio F3 (video 6), muestra una secuencia de imágenes de lugares emblemáticos de la ciudad de Barcelona combinadas con un discurso que habla de la figura del lobo solitario (o zorro, en la traducción del intérprete en juicio) - término que se ha popularizado y asociado en los últimos años al fenómeno del terrorismo yihadista, para referirse a aquellas personas que llevan a cabo una acción violenta de forma autónoma e individual. Estos individuos realizarían dichas acciones motivados por su afinidad ideológica al Movimiento Yihadista Global, pero sin ser dirigidos, ordenados o asistidos operativamente por ninguna de sus Organizaciones Terroristas (DAESH, Al Qaeda...).

La conjunción de ambos elementos (discurso lobo solitario - Barcelona) pretendería motivar e incitar, a los que lo reproducen, a llevar a cabo algún tipo de acción violenta en la ciudad, especialmente en aquellos puntos de mayor atracción turística y aglomeración de masas (ver imágenes).

La posesión de este video aporta de nuevo evidencias acerca de la presunta participación directa de Cerilla en la preparación de la acción terrorista anunciada por Tiburon, esto es se incita a cometer un acto terrorista en la misma ciudad en la que los investigados habrían resuelto materializarlo, de manera que sólo puede interpretarse como una maniobra por parte del grupo para captar e invitar a un tercero a participar de éste, cosa que habrían hecho a través de Cerilla

E) En relación a Octavio.

En los hechos probados se identifica la información obtenida de los indicios tecnológicos intervenidos a a Octavio.

Ciertamente, el mismo fue el receptor de varios mensajes de contenido yihadista que Nota habría enviado a terceras personas a través de aplicaciones de mensajería instantánea (ver indicio NUM026). Uno de los receptores de dichos mensajes resultó ser el propio Octavio, a quién habría enviado hasta seis (6) de estos mensajes (MENSAJES 9-11-12-15-17 y 19 del acta de observación de la extracción NUM026 CLOUD) - cabe significar que el mensaje número 11 fue enviado por Nota en fecha 15/02/2018, y en él se hace una crítica a Rusia por su participación en la guerra de Siria. El discurso incluye alabanzas hacia el valor de sus habitantes, la ausencia de su miedo a luchar y a la muerte, y vaticina una derrota de Rusia en ese conflicto.

Pero más allá de ser el mero receptor de mensajes de esta índole, el hecho de que el mismo había trabajado en una empresa de mantenimiento de yates, MEDITERRANEAN YACHT PAINTERS SL con CIF B66552266, que opera principalmente en los puertos deportivos de la ciudad de Barcelona, no relaciona per se con la participación en los hechos.

Ciertamente, su actividad laboral le otorgaba capacidad y facilidad para identificar y localizar embarcaciones como las señaladas por Tiburon en su amenaza de acción violenta, y en las fechas próximas a cuando éstas se produjeron (años 2017 a 2018).

A este respecto, no cabe duda de que conocía al resto de los acusados y que recibía mensajes de los mismos y más allá de que pudiera haber trabajado en la embarcación DIRECCION008 tiempo atrás, este extremo no le situaba en un acceso universal a las instalaciones del puerto ni a la localización de cualquier obra documentación de los barcos allí atracados.

Más allá de haber recibido mensajes de contenido radical por parte de Nota, incluso alguno de ellos muy específico en cuanto a la identificación de Rusia como país enemigo de la causa yihadista, no acredita que tuviera una voluntad de atentar o hubiera alcanzado un estado de radicalización suficiente que le motivara a ello.

Por tanto, estos indicios no sería en sí suficientes para su condena si no fueran acompañados de otras acreditaciones periféricas, y es por esto que aprecia la Sala que con el mismo cobrara vida una amenaza real y efectiva. Otra cosa es que el grupo investigado tratara de conseguir su colaboración para la identificación de posibles objetivos, dada su capacidad de acceso a la zona portuaria. Pero más allá de ello, no se aprecia que estuviera dispuesto a pasarles información o que este efectivamente la tuviera o pudiera ponerla a disposición de los otros acusados.

Como ya dijimos, el hecho de que Ruperto y Octavio, fueran identificados conjuntamente el pasado día 08/03/2020 en el Aeropuerto de Barcelona, instantes antes de embarcar en un avión con destino Argelia, no arroja mayor proyección sobre su participación en los hechos.

F) Uso de sistemas avanzados de acceso a la información digital.

Tal y como hemos destacado anteriormente, el acceso a los dispositivos tecnológicos utilizados por los acusados aportó nuevas evidencias acerca del consumo masivo de material considerado radical desde un punto de vista yihadista, tal y como se constata en las extensas actas de observación de los productos de navegación analizados.

Si bien este, como dijimos, este dato ya resulta indicativo por sí mismo de la recurrencia con la que los investigados accedían a este entorno virtual como fuente prioritaria de su radicalización ideológica, la prueba practicada ha aclarado conocer ciertas dinámicas utilizadas por los actores y fuentes de información vinculadas al Movimiento Yihadista Global para el intercambio y difusión de contenidos de naturaleza radical a través de la red Internet, que incluyen desde aspectos genéricos, como puedan ser noticias con las últimas novedades del DAESH en las principales zonas de conflicto, hasta otros más específicos, como por ejemplo la captación de muyahidines que quieran incorporarse a la lucha armada o la difusión de manuales para la elaboración de explosivos.

En este intercambio y difusión de información se observa un cierto grado de sofisticación y la necesidad de tener ciertos conocimientos técnicos avanzados para acceder a unos contenidos que, por su propia naturaleza (p.e. manuales de explosivos), están prohibidos y perseguidos en la mayoría de países.

Son particularidades de los accesos a estos entornos realizados por los investigados:

a) Acceso a contenidos de la DEEP WEB (red profunda).

En primer lugar, se ha constatado que algunos de los contenidos de navegación web consultados por los investigados, concretamente por

Tiburon (indicio NUM053), Nota (indicio NUM024) y Birras (indicio NUM084), pertenecen al entorno conocido como DEEP WEB (red profunda u oscura).

De forma genérica, este entorno engloba toda la información que se encuentra en la Web, pero que no está indexada por los motores de búsqueda tal y como los conocemos (Google, Yahoo, Bin...). Se trata, por tanto, de todo el contenido público online que no es rastreado ni encontrado por el usuario de a pie en la red. Algunas de sus características más significativas son las siguientes:

- Posee entre 400 y 500 veces más información que la Web normal.

- Las páginas funcionan con navegadores web específicos (p.e. Tor Browser) que protegen la identidad del usuario y no dejan rastro del historial de navegación.

- El anonimato ofrecido y las dificultades de rastreo por parte de las autoridades lo hacen un idóneo para ciertos entornos criminales (tráfico de armas, pornografía infantil, organizaciones terroristas...).

Ahora, en muchos de los registros que figuran en las actas de observación de navegación de la DEEP WEB de los indicios mencionados ( NUM053, NUM024 y NUM084), apreciamos que las URL consultadas por los investigados contienen referencias como ONION.TO, TOR2NET, TOR2CLEAR o TOR2WEB, y que han quedado registradas en los historiales de navegación, lo cual a priori sería contradictorio con una de las características detalladas anteriormente.

Sin embargo, la información recabada acerca de estas nomenclaturas, insertadas en las direcciones URL, confirma que se trata de servicios de redirección de páginas alojadas en la DEEP WEB, que las hace consultables desde un navegador estándar. Su mecánica consiste en recodificar la página en cuestión, añadiéndole dichas referencias. A modo de ejemplo, si tenemos la página http://ou7zytv3h2yaosqq.f101.ml/34182 (sólo accesible desde un navegador TOR), y la recodificamos mediante TOR2NET, esto daría el resultado http://ou7zytv3h2yaosqq.tor2net.xyz/34182 (consultable desde un navegador normal).

El anonimato, y la imposibilidad de rastrear posibles accesos directos a la DEEP WEB por parte de los acusados, si bien en principio impiden confirmar o descartar que éstos los hayan realizado, no obstante se han encontrado algunas evidencias que apuntarían en sentido afirmativo. Un ejemplo serían las consultas realizadas por Nota a algunas páginas web de naturaleza yihadista que fueron identificadas tras la revisión de algunos de los productos intervenidos con autorización judicial de su línea de ADSL. De esta revisión se elaboró un informe, entregado junto al oficio policial NUM162 de fecha 05/03/2020, en el que se destacaba una de las páginas web consultadas por el investigado donde se explicaba a los usuarios cómo y qué aplicativos instalar (navegadores TOR) para acceder a contenidos de la DEEP WEB.

En este caso, todos los accesos identificados se han realizado desde navegadores estándar, gracias a los servicios de recodificación mencionados, aunque se da la circunstancia que, en el periodo en que estos enlaces han sido analizados por parte de esta instrucción, ninguno de ellos estaba ya operativo debido a la constante supervisión de los contenidos de la web normal por parte de las autoridades de los diferentes Estados. De hecho, para acceder a los registros analizados, se realizó el proceso inverso, es decir, se eliminó la referencia del servicio de recodificación en cuestión y se consultó la página directamente desde un navegador TOR configurado a tal efecto con todas la medidas de seguridad necesarias.

Extremos ratificados en juicio por los NUM163, NUM164 y NUM165.

b) Recodificación/camuflaje de URL.

Se aprecia el uso del servicio BIT.DO, al cual se refiere la consulta de Nota a páginas web renombradas con éste en el registro 2.38 del acta de navegación estándar del indicio NUM024, en la línea de ADSL, que se entregó con el oficio policial NUM162 de fecha 05/03/2020, ya contenía algunos accesos a páginas codificadas de la misma forma.

El servicio permitiría, por ejemplo, cambiar una dirección URL por otra, lo que ofrece un camuflaje perfecto para su difusión en entornos muy concretos, pasando inadvertida para cualquier persona ajena a éstos.

c) Repositorios para la conservación de contenidos.

También se reveló que, algunas de las páginas de mayor relevancia consultadas por los investigados se encontraban en un repositorio de conservación de contenidos intitulado como archive.today. Concretamente, se han localizado varios registros de acceso a éste en los historiales de navegación de los indicios NUM053, NUM024 y NUM084, propiedad de los tres principales investigados, Tiburon, Nota y Birras respectivamente.

Este servicio ofrece la posibilidad de guardar copias de seguridad de páginas web que hayan sido clausuradas o eliminadas por el motivo que sea, en forma de capturas de pantalla éstas. Esto lo convierte en una opción ideal para ciertos entornos criminales y terroristas, como pudieran ser los medios de comunicación y difusión de contenidos yihadistas, para conservar sus publicaciones y divulgar su ideología.

Además, ofrece la doble función de recodificación de direcciones URL, similar a la comentada en el punto anterior, ya que la página generada donde se realojan estos contenidos acaba teniendo una ruta diferente a la original, en la que la aparece la referencia archive.

A modo de ejemplo (registro 2.38 acta de navegación estándar del indicio NUM024), el blog yihadista https://abokhatab1.wordpress.com/ fue eliminado por violar los términos del servicio. En cambio, actualmente todavía se puede acceder a una copia del mismo en la dirección https://archive.fo/o/iFbgG/bit.do/isdarat6. El hecho de que la dirección también incluya la referencia de bit.do indica que en su día este blog ya fue camuflado mediante este servicio. Finalmente, cuando las autoridades consiguieron clausurar la página, sólo ha continuado siendo consultable gracias a la copia realizada en el servicio archive.today.

d) Circuitos de intercambio de información.

Hay que significar la detección de sofisticados canales de comunicación a través de los cuales, personas afines al Movimiento Yihadista Global, pueden entablar contacto o elevar consultas a integrantes activos de éste, incluso aquellos que se ubicarían en zonas de conflicto.

En este caso, se tuvo conocimiento del acceso a éstos por parte de los investigados gracias a las evidencias obtenidas del indicio NUM024, propiedad del investigado Darío " Nota", si bien no se puede descartar su uso por parte del resto si atendemos, por ejemplo, a los mayores conocimientos técnicos por parte de Birras, que podría haber eliminado su rastro, o a la paralización consciente y voluntaria en el acceso a ciertos contenidos desde sus dispositivos por parte de Tiburon, como se ha expuesto anteriormente.

Uno de estos canales está detalladamente explicado en el referido blog https://abokhatab1.wordpress.com/, consultable gracias a la copia de seguridad almacenada en el servicio archive.today (registro 2.38 del acta de navegación estándar indicio NUM024). Allí, el usuario DIRECCION000 se presentaba como un contacto autorizado ubicado en zona de conflicto en Oriente Medio, que animaba a quienes le contactasen a sumarse a los esfuerzos de Estado Islámico y ofrecía información vinculada a su causa, aun cuando con un carácter meramente unidireccional.

Para ello, DIRECCION000 facilitaba el enlace necesario para contactar con él (https://bdqaaa.sarahah.com). La aplicación intitulada como Sarahah.com corresponde a un servicio de mensajería instantáneo, creado en Arabia Saudí, que garantiza el anonimato de sus usuarios. En este caso, el usuario DIRECCION000 lo señalaba como el canal autorizado para elevarle aquellas peticiones sobre las que se ofertaba el Blog antes referido.

Cabe significar que el acusado accedió de forma efectiva a este enlace, tal y como se acredita en el registro 2.53 de la navegación web estándar.

El responsable de dicho blog facilitaba la dirección de la aplicación de mensajería INSTAGRAM, DIRECCION001, a través de la cual se comprometía a reportar las respuestas a las cuestiones planteadas mediante la aplicación Sarahah.

Otro de los canales de comunicación se encontraría en el servicio de mensajería instantánea TELEGRAM, cuyas reglas de privacidad y la imposibilidad de la mayoría de países en reclamar datos asociados, ofrece un anonimato igualmente efectivo.

Varios de los acusados accedieron por esta vía a contenidos difundidos por DAESH, como observamos por ejemplo en los registros 2.41 y 2.42 del acta de navegación estándar del indicio NUM024. En ambos casos se trata de publicaciones hechas en telegra.ph, servicio de TELEGRAM que consiste en una microplataforma que permite crear publicaciones con texto e imágenes de forma anónima y gratuita.

El propio Blog de DIRECCION000 ofrecía la vía de acceso a una cuenta de la aplicación TELEGRAM, DIRECCION002+, desde donde se participan informaciones del Califato.

Otro ejemplo del uso de esta plataforma lo encontramos en el registro 2.84 de la navegación estándar del indicio NUM024, que corresponde al acceso a un perfil de la red social TELEGRAM ( NUM040) que de igual manera ofrecería la posibilidad de contactar directamente con personas vinculadas a la organización terrorista DAESH.

Un último canal para contactar con personas vinculadas al DAESH, fue identificado a través del registro 3.49 de la navegación estándar del indicio B6, donde Nota habría accedido a un foro en el que se promueve la captación de Muyahidines, intitulado como http://davetulhaq.com/ar/forum/ showthread.php?p=11132.

Este indicio, es una acreditación de como el terrorismo internacional se expande hoy por el mundo a través de pequeñas células o grupos de raíz local, que se constituyen, se organizan y se adoctrinan de manera autónoma mientras se comunican con las matrices de las organizaciones terroristas de que dependen, mediante canales digitales de comunicación. Tal y como hechos señalado en varias partes de esta resolución.

G) Actos de proselitismo

Varios agentes, como los Juan María, NUM166, NUM167, NUM168, NUM169 o NUM165 depusieron como Tiburon se reunía con diversas personas en actitud vigilante, aclararon las reuniones que mantenía en Santa Coloma, en el Arco de Triunfo o en la Mar Bella, reconociendo que en esas reuniones había gente muy joven que junto con los contertulios escuchaban con respeto a Tiburon

Tercero.- Calificación jurídica de los hechos

1. Calificación respecto al acusado Andrés

En relación con Andrés, alias Tiburon, las acusaciones calificaron su conducta como un delito de promoción y dirección de un grupo terrorista del artículo 572.1 del Código Penal, por lo que le solicitan una pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 15 años. Además, y en aplicación del art. 579 bis 1 y 2 del Código Penal, la pena de inhabilitación absoluta y la de inhabilitación especial para profesión u oficios educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 30 años y 10 años de libertad vigilada de conformidad con lo establecido en el art. 106 del Código Penal.

Dispone el artículo 572.1 del Código Penal, en la redacción vigente en el momento de los hechos - no podemos aplicar aquí la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2019 de 20 de febrero y que entró en vigor el 13 de marzo del mismo año - que: «1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a catorce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años».

El tipo penal se especifica con los verbos «promover»,

«constituir», «organizar» o «dirigir» una organización o grupo terrorista, que según la dicción del artículo 571 hay que entender «organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente».

Para analizar adecuadamente el precepto, debemos atender a las distintas resoluciones internacionales que han definido el fenómeno:

i) La Resolución 2178 de Naciones Unidas, aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7272ª sesión, dedica su apartado sexto a las conductas objeto de tipificación:

Recuerda su decisión contenida en la resolución 1373 (2001) de que todos los Estados Miembros velen por el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos, y decide que todos los Estados se cercioren de que sus leyes y otros instrumentos legislativos internos tipifiquen delitos graves que sean suficientes para que se pueda enjuiciar y sancionar de modo que quede debidamente reflejada la gravedad del delito:

a) A sus nacionales que viajen o intenten viajar a un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad, y demás personas que viajen o intenten viajar desde sus territorios a un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad, con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo;

b) La provisión o recaudación intencionales de fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, por sus nacionales o en sus territorios con intención de que dichos fondos se utilicen, o con conocimiento de que dichos fondos se utilizarán, para financiar los viajes de personas a un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo; y,

c) La organización u otro tipo de facilitación deliberadas, incluidos actos de reclutamiento, por sus nacionales o en sus territorios, de los viajes de personas a un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo.

ii) La Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo; cuya innovación es la adición a las conductas contempladas entre los delitos ligados a las actividades terroristas:

a) provocación a la comisión de un delito de terrorismo;

b) captación de terroristas; y

c) adiestramiento de terroristas; define la provocación a la comisión de un delito de terrorismo", como la distribución o difusión pública, por cualquier medio, de mensajes destinados a inducir a la comisión de cualesquiera de los delitos enumerados en el artículo 1, apartado 1, letras a) a h), cuando dicha conducta, independientemente de que promueva o no directamente la comisión de delitos de terrorismo, conlleve el riesgo de comisión de uno o algunos de dichos delitos iii) La Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, con entrada en vigor el 20 de abril de 2107 y plazo de transposición hasta el 8 de septiembre de 2018; donde se distingue entre delitos de terrorismo (de similar contenido, aunque con mayor concreción que nuestro art. 573), delitos relacionados con grupo terrorista (dirección y participación) y delitos relacionados con actividades terroristas, donde se incluyen: provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo, captación para el terrorismo, adiestramiento para el terrorismo, recepción de adiestramiento para el terrorismo, viaje con fines terroristas, organización o facilitación de viaje con fines terroristas, financiación del terrorismo y otros delitos instrumentales; tipificando así la provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo: Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se tipifique como delito, cuando se cometa intencionadamente, el hecho de difundir o hacer públicos por cualquier otro medio, ya sea en línea o no, mensajes destinados a incitar a la comisión de uno de los delitos enumerados en el artículo 3, apartado 1, letras a) a i), siempre que tal conducta preconice directa o indirectamente, a través, por ejemplo, de la apología de actos terroristas, la comisión de delitos de terrorismo, generando con ello un riesgo de que se puedan cometer uno o varios de dichos delitos.

iv) Por último, el Consejo de Europa, el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (STCE nº 196), hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, ratificado por España por Instrumento de 23 de febrero de 2009 (BOE núm. 250, de 16 de octubre de 2009), contempla la provocación pública para cometer delitos terroristas, reclutamiento con fines terroristas y el adiestramiento para fines terroristas, al margen de algunos delitos "accesorios" (complicidad, organización de su comisión o la orden de cometerlos y la contribución a su comisión), donde igualmente tipifica como "provocación pública para cometer delitos terroristas" la difusión o cualquier otra forma de puesta a disposición del público de mensajes con la intención de incitar a cometer delitos terroristas, cuando ese comportamiento, ya preconice directamente o no la comisión de delitos terroristas, cree peligro de que se puedan cometer uno o varios delitos.

El actual artículo 571 del Código Penal trae causa de la definición de grupo terrorista, de conformidad con el artículo 2.3) de la La Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017: "toda organización estructurada de más de dos personas establecida por cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo; entendiéndose por «organización estructurada»: una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se ha asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni hay continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada. Pero quizás el precepto más importante de la Directiva en relación con los delitos de terrorismo sea el artículo 13 que establece que "Para que los delitos enumerados en el artículo 4 o el título III sean punibles no será necesario que se cometa efectivamente un delito de terrorismo, ni tampoco, en lo que respecta a los delitos enumerados en los artículos 5 a 10 y 12, que guarden relación con otro delito específico establecido en la presente Directiva".

Sentado lo anterior, debemos partir de que el artículo 572.1 castiga la promoción, constitución, dirección u organización de grupo terrorista. La subsunción de estas conductas en el terrorismo moderno requiere un entendimiento de lo que es una organización descentralizada que no escoge directamente sus objetivos, sino que se organizan en células autónomas que se nutren de las más diversas fuentes de conocimiento e incitación a atentados que se distribuyen bien a través de la web, bien por medio de la donominada "deep web" o internet anónima.

Ciertamente, en el caso de los grupos integrados en el denominado yihadismo global, la concepción tradicional de

«organización o grupo terrorista» ha alcanzado un grado de sofisticación que supera la concepción de toda agrupación clásica de estos fenómenos. Así:

- Estamos en presencia de organizaciones totalmente descentralizadas donde se fomenta la creación de células autónomas o incluso de elementos terroristas individuales - denominados generalmente como «lobos solitarios» - cuya creación no depende de una decisión tomada por una jerarquía grupal.

- La labor de adoctrinamiento se realiza autónomamente en muchas ocasiones tanto en forma individual como en grupo minúsculos. Alcanzando graves niveles de radicalización.

- Tanto la transmisión de contenidos como de información se encuentra mediatizada por el acceso restringido a internet, con utilización de la denominada deep web que requiere de conocimientos, en muchos casos, que supera los conocimientos de un usuario medio.

- La preparación de los atentados y la decisión de los objetivos se llevan a cabo de forma autónoma por células ocultas o los lobos solitarios, que no responden a órdenes directas de una jerarquía previamente constituida, sin perjuicio de las directrices que se puedan cursar a través de la web.

- Las organizaciones integrantes en el movimiento yihadista global serán las encargadas de reivindicar la autoría de atentados y acciones terroristas, que no propiamente las células constituidas para ello, o los actores individuales de dichas acciones.

- En concreto, la organización terrorista Estado Islámico-DAESH (acrónimo del árabe "al Dawla al Islamiya al Iraq al Sham", que se traduce como "Estado Islámico de Iraq y el Levante", siendo ISIS su acrónimo en inglés), se enmarca en la denominada «yihad global», y promueve una interpretación totalitaria y extrema de la Sharia o Ley Islámica, pretendiendo su imposición universal y la inclusión de los Estados en el denominado «Califato Islámico Mundial», una vez hayan sido abolidas las estructuras legales y democráticas de los países a los que combate. Para la consecución de tales objetivos, utiliza métodos violentos y coercitivos contra ciudadanos no musulmanes, e incluso contra quienes profesan dicho credo, pero no comparten esa visión desviada y totalitaria del islam.

Su actuación terrorista se extiende tanto a zonas de conflicto armado (Malí, Siria, Iraq, Afganistán), como a países con estabilidad política (Francia, Reino Unido, Bélgica, Alemania, España, Estados Unidos de Norteamérica). Precisamente por ello, la Comunidad Internacional, a través del Comité del Consejo de las Naciones Unidas, ha declarado expresamente el carácter de organización terrorista del autodenominado "Estado Islámico", en Resolución de 31 de mayo de 2013. Con posterioridad, diversas Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU (como la nº 2129/2013, de 17 de diciembre, la nº 2178/2014, de 24 de septiembre, y la nº 2253/2015, de 17 de diciembre), han implementado aquella naturaleza terrorista, instando a los Estados miembros a excluir relaciones con las personas y entidades que apoyen a dicha organización declarada terrorista.

El DAESH, además de las acciones armadas propiamente dichas, que realizan en condiciones de extrema crueldad, despliega distintas actividades en la consecución de sus fines: intensa propaganda de sus acciones y su organización, proselitismo, captación de nuevos miembros, adoctrinamiento ideológico, adiestramiento operativo. Su ámbito de actuación es universal, porque sus integrantes se encuentran en todos los rincones del mundo, interactuando a través de internet y de las redes sociales.

Desde los actos terroristas del 11 de septiembre de 2001, en Estados Unidos, y del 11 de marzo de 2004, en Madrid, los ataques terroristas de carácter yihadista han ido incrementándose en Europa. Ello como consecuencia de la expansión del denominado Estado Islámico de Iraq y Levante (conocido también como ISIS o DAESH) en los territorios de Iraq y Siria, realizada a partir del mes de abril del 2013 tras el colapso sufrido en Siria, y desde el año 2014 retoma el nombre de Estado Islámico, que aglutina a los diversos movimientos del yihadismo en el llamado "Califato", en detrimento de la organización terrorista hasta entonces imperante, Al-Qaeda. En fecha 29 de junio de 2014 se proclamó como califa a Teodulfo, y se concedió un estatus en el que se lanza la proclama de la yihad global.

El Estado Islámico, para conseguir sus fines, ha formado una estructura, que consiste en la formación de un ejército insurgente de muyahidines, en la realización y apoyo a actos terroristas, y finalmente en la administración de las zonas que iba conquistando.

El Estado Islámico, en una interpretación radical del Corán, realiza o apoya actos terroristas contra las naciones occidentales y sus habitantes, a los que considera cruzados, infieles o judíos.

Desde su establecimiento, el DAESH ha otorgado la mayor importancia a su estructura militar, pero sin menoscabar la actividad de proselitismo, atracción e instrucción de nuevos militantes, a fin de hacer frente al enemigo en el curso de la contienda abierta que mantiene contra las organizaciones sociales y gubernamentales con las que libra batalla, en aras del dominio del territorio y la implantación de la Sharia.

Para ello, otorga gran importancia a la utilización de los emblemas y lemas que le sirven de sellos de identidad. Como bandera, principalmente se compone de tres diferentes elementos del acervo islámico: la primera parte de la shahada ("No hay más Dios que Allah"), utilizando una grafía característica del sello del Profeta, la bandera de paño negro cuadrado o rectangular (bandera de batalla del Profeta Mahoma) y la impronta del sello del Profeta, con la leyenda "Y Mahoma es su Profeta" en su zona central, que es la segunda parte de la shahada o profesión de fe musulmana. Como expresiones o símbolos de identidad, utiliza los términos "baqiyah" (que significa "permanece") y "tatamaddad" (que significa "expande"), representativos de su vocación de mantenerse en los lugares que va conquistando y extender su influencia a otros lugares.

La adaptación del tipo penal del artículo 572.1 a los hechos, debe tener en cuenta, pues, que la creación y organización de grupo terrorista se está refiriendo en todo caso a dichas células u organizaciones locales que a pesar de estar influenciadas por organizaciones globales no por eso pierden la cualidad de grupos terroristas autónomos. De esta manera, bien por medio de los denominados "lobos solitarios" bien por medio de células autónomas que encuentran inspiración en las anteriores directrices y que son las que se auto organizan, adoctrinan y escogen los objetivos de sus atentados. Tras la comisión de los mismos, una pretendida supraorganización se encargaría de reivindicarlos.

Esta distinción es importante en aras de distinguir la conducta del apartado 1 del artículo 572 y diferenciarla del apartado 2. Pues la promoción y constitución de una célula no significa la mera participación en la organización o grupo supraorganizador, sino que es un grupo terrorista autónomo perfectamente estructurado, que no necesita para su desarrollo interno la ayuda de ningún otro grupo u organización; esta célula, por tanto, se diferencia de un grupo fortuito pues no tiene como fin la comisión fortuita o inmediata de un delito, sino que escoge sus objetivos y se nutre de medios tanto materiales como financieros para dedicarlos a cometer antetados, lo cual no excluye que no se hayan asignado a sus miembros funciones formalmente definidas.

Es en este contexto en el que se encuadra la conducta de Tiburon, pues de los hechos probados queda patente la realización de conductas tendentes a la promoción, constitución y organización de una célula terrorista. Remitiéndonos aquí a lo ya razonado respecto a la valoración de la prueba y su participación en los hechos que se le imputan.

Desde este punto de vista, la calificación de la conducta de Tiburon debe integrarse, tal como entiende el Ministerio Fiscal y la acusación en el tipo del artículo 572.1 del Código Penal.

Al no apreciarse en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad penal - aunque sí debe atenderse en la individualización la pena la gravedad de los hechos y los videos que difundía, como el intento de adquisión de armas para cometer atentados lo que implica su imposición en el grado medio - debemos atender a la regla del apartado 6º del artículo 66 del Código Penal que establece, que «cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho».

Atendidas las circunstancias personales del acusado, que utilizó durante mucho tiempo un nombre supuesto para evitar ser reconocido por su vinculación familiar con el GIA argelino - debe destacarse la labor de los Mossos d'Esquadra que localizaron informaciones sobre su persona o un tío del mismo que indicaban su muerte en acto terrorista - dedicándose fruiciosamente a la perpetración de robos en la ciudad de Barcelona, generalmente a turistas, juntos con otras personas de origen argelino - tal y como aclaró el NUM017 -, lo que desató las sospechas de la policía dada la diferencia de edad con otros detenidos, la sistemática utilización de medios técnicos para acceder a contenidos yihadistas, el contacto sistemático con otras personas, que en el algún caso pudieran ser menores, como declaró el testigo protegido NUM014, la capacitación demostrada del mismo para liderar la célula constituida junto con otros acusados, la localización de objetivos e incluso el contacto con personas que pudieran suministrarle armas para cometerlos, es por lo que dada la gravedad de los hechos entiende la Sala, con el Ministerio Fiscal, que dicha pena debe imponérsele más allá del mínimo punitivo, esto es, procede imponer al mismo las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 15 años.

Además, y en aplicación del art. 579 bis 1 y 2 del Código Penal, la pena de inhabilitación absoluta y la de inhabilitación especial para profesión u oficios educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 20 años y 10 años de libertad vigilada de conformidad con lo establecido en el art. 106 del Código Penal. La imposición de esta pena se justifica por la alta propensión de los acusados al proselitismo en el uso de lugares al aire libre con alta participación de personas sin control alguno.

2. Calificación de los hechos respecto a Darío, alias Nota, Fermín, alias Birras y Ruperto, alias Cerilla

Las acusaciones le imputan la comisión de un delito de integración en grupo terrorista del artículo 572.2 del Código Penal, por el que solicitan se le impongan las penas, para cada uno de ellos, procede imponerles las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 14 años. Y además, y en aplicación del art. 579 bis 1 y 2 del Código Penal, la pena de inhabilitación absoluta y la de inhabilitación especial para profesión u oficios educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 15 años y 10 años de libertad vigilada de conformidad con lo establecido en el art. 106 del Código Penal..

Como ya se dijo respecto a Tiburon, la redacción del precepto que le es aplicable es la que fijó la reforma de 2015, y que disponía en concreto que: «2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años».

Dejamos aquí por reproducido lo que ya dijimos sobre la conceptuación de organización o grupo terrorista para el caso de células aisladas como las que estamos examinando. Sentado esto, la conducta típica se describe con los términos «participar activamente» o «formar parte».

Pues bien, en la sentencia 150/2019, de 13 febrero, señaló el Tribunal Supremo que el delito de integración en organización un grupo terrorista del artículo 572.2 del Código Penal, en relación con el artículo 571, en su redacción dada tras la LO 2/2015, de 30 marzo, constituye una categoría de delitos de los que se denominan permanentes, por cuanto se mantiene la antijuridicidad y agresión al bien jurídico a lo largo de todo el tiempo en el que, por la voluntad del autor, se renueva la acción típica. Como requisitos del delito se ha señalado, en primer lugar y como sustrato primario, la existencia de la propia banda armada u organización terrorista que exige una pluralidad de personas, existencia de unos vínculos y establecimiento de una cierta relación de jerarquía y de subordinación. La organización tendrá por finalidad la realización de acciones violentas contra personas y cosas, con finalidad de pervertir el orden democrático constitucional. En definitiva, actuar con finalidad política de modo criminal. Su estructura será compleja, por sus componentes pueden abarcar diversas facetas o actuaciones. Como sustrato subjetivo, tal pertenencia de integración requiere un carácter más o menos permanente, pero nunca episódico, lo que, a su vez, exige participar en sus fines, acerca del resultado de sus actos y eventualmente realizar actos de colaboración que, por razón de su integración, se convierten en actividades que coadyuvan en la finalidad que persigue el grupo.

Ciertamente, al hilo de la petición subsidiaria de la defensa de Fermín, de esta doble concurrencia de elementos objetivos y subjetivos surge una de las dificultades en la tipicidad y diferenciación entre el delito de colaboración del delito de pertenencia a organización terrorista pues los mismos hechos de colaboración puede ser incardinados en uno u otro tipo penal en función de la especial intensidad que puedan salvarse en el contenido del aporte a la organización. Se ha afirmado que el elemento diferencial radica en un componente asociativo ilícito, marcado por la asunción de fines y la voluntad de integración en la organización, sin perjuicio de la mayor o menor intervención en la misma que deberá acomodarse a la diferenciación que prevé el artículo 572 CP, entre promotores, directores y meros integrantes. En la mencionada sentencia 150/2019 el Tribunal Supremo manifestó «que la distinción entre el delito de integración en organización terrorista de la mera colaboración con ella, no está en la prestación de un servicio para los fines de la banda terrorista, ya sea en el campo ideológico, económico, logístico, de aprovisionamiento o de ejecución de objetivos, ni en la existencia de relaciones o contactos entre el acusado y otras personas cuya condición de integrantes de la rotación y ha sido debidamente probada y declarada, sino en la militancia o adscripción para, de una manera permanente en el sentido de trascender lo meramente episódico, participar en los fines de la organización, afectando el resultado de sus actos y, eventualmente, realizando actos de colaboración que, por razón precisamente de esta integración, se convierten en actividades que coadyuvan a la finalidad perseguida por la banda».

En la STS 267/2019, de 28 mayo se definían los elementos del delito de colaboración del artículo 577 en el que va desgranando una definición de los actos de colaboración desde lo más general, como llevar a cabo, recabar o facilitar cualquier acto de colaboración con las actividades de una organización terrorista, a la determinación casuística de modalidades de colaboración, como la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, construcción, condicionamiento etc. pasando por actos de captación, adoctrinamiento o adiestramiento que resulta idónea para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista.

Pero la Sala no aprecia que la conducta de los acusados sea meramente episódica o esporádica, antes bien, los mismos se integraron en la célula liderada por Tiburon con actos y distribución de funciones sin los que dicha célula no se hubiera constituido. No estamos aquí en la conducta del denominado lobo solitario, sino en una organización que perfectamente distribuyó sus roles y sin la que la participación activa de sus integrantes, entre los que se encontraban los acusados, no podría haberse constituido y en lo que es más importante hubieran infringido el bien jurídico protegido del tipo.

No estamos aquí en presencia, pues, de meros servicios para una banda terrorista que ya estuviera constituida con anterioridad, sino en una militancia o adscripción permanente que trascendía lo meramente casual, participando tanto en los fines de la organización, de tal manera, que su ausencia hubiera afectado el resultado de sus actos y, eventualmente, de la existencia de la célula misma.

Sus actuaciones, pues, están ínsitas en la pervivencia de la organización misma tanto con los fines, doctrina, y planeamiento de atentados ya descritos.

Por esto, entiende la Sala que procede a todos ellos imponerles la pena - de conformidad con las acusaciones, pero atendiendo a la punibilidad prevista en la LO 2015 que les sería de aplicación -, de OCHO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 14 años.

Esta pena se impone más allá del mínimo punitivo, dado lo previsto en el artículo 66, apartado 6º del Código Penal, debido a la extrema gravedad de los hechos, el contacto con contenidos de extrema violencia, su capacitación en actos de esta índole, su acceso a redes de contenido yihadista, con contactos con el DAESH, y la búsqueda de atentados en la ciudad de Barcelona, que solo una actuación certera de los Mossos d'Esquadra logró paralizar.

Además, y en aplicación del art. 579 bis 1 y 2 del Código Penal, - en la redacción que les es aplicable - la pena de inhabilitación absoluta y la de inhabilitación especial para profesión u oficios educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 20 años y 10 años de libertad vigilada de conformidad con lo establecido en el art. 106 del Código Penal.

3. No concurrencia de la atenuante del artículo 22.1 respecto a Fermín

La jurisprudencia del TS respecto a la atenuante de drogadicción exige Para admitir la existencia del trastorno de personalidad y la adicción a las drogas, es reiterada jurisprudencia que el requisito biopatológico no basta para la estimación de esta atenuante ( SSTS 180/10, de 10 de marzo; 696/2015, de 17 de noviembre; o 689/2016, de 27 de julio entre muchas otras).

La disminución de las facultades volitivas, en orden la consecución de droga, es consecuencia lógica de esas patologías asociadas, que en casos de afectación profunda posibilitan incluso la estimación de una eximente incompleta; pero la cuestión a dirimir ahora, es su vinculación con el concreto delito enjuiciado; es decir, no se trata de la influencia que la dependencia y el trastorno asociados 'puedan' alcanzar en los resortes mentales del adicto, sino la efectiva influencia alcanzada en el momento de la concreta comisión delictiva que se enjuicia. La atenuante del art. 21 número 2º está configurada por su relevancia motivacional, es decir, por la incidencia de la drogadicción en la concreta conducta criminal, en cuanto realizada "a causa" de aquélla, para cuya apreciación no se precisa, no sólo la base biopatológica, sino exista relación causal o motivacional entre esa dependencia y la perpetración del concreto delito cometido.

Señala una reiterada jurisprudencia, (como la STS núm 533/2016 de 16 de junio que sigue la doctrina de las SSTS 343/2003 de 7 de marzo , 291/2012 de 26 de abril y 435/2013 de 28 de mayo) que "lo característico de la drogadicción, a efectos penales, es su relación funcional con el delito, es decir, que incida como un elemento desencadenante del mismo, de tal manera que el sujeto activo actúe impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo y cometa el hecho delictivo, bien para procurarse dinero suficiente para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar sus posibilidades de consumo a corto plazo, y al mismo tiempo conseguir beneficios económicos que le permitan continuar con sus costumbres e inclinaciones. Esa compulsión que busca salida a través de la comisión de diversos hechos delictivos, es la que merece la atención del legislador, pues el delito se comete "a causa" de tal dependencia y para paliar los efectos de la misma en el organismo del sujeto activo del delito.

Dicho lo anterior, a lo largo del juicio no se ha acreditado en modo alguno ni la existencia de disminución grave de las capacidades cognitivas del acusado, y lo que es más importante, relación de causalidad alguna que acredite una relación de dicho consumo con los hechos enjuiciados.

Es más, las habilidades informáticas acreditadas en el presente proceso alejan toda posibilidad de que su actuación en los hechos tuviera que ver en modo alguno o estuvieran relacionados con el consumo de drogas tóxicas.

4. No concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas respecto a Fermín

Como dice la SSTS 969/2013, de 18 diciembre; 196/2014, de 19 marzo; 415/2017, de 17 mayo, 817/2017, de 13 de diciembre; 152/2018, de 2 de abril, la reforma introducida por L.O. 5/2010, de 22.6 ha añadido una nueva circunstancia en el art. 21 CP, que es la de "dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuibles al propio inculpado y que ya no guarde proporción con la complejidad de la causa".

En este sentido, la Sentencia Tribunal Constitucional 5/2010, de 7-4, recuerda que para apreciarse la queja basada en la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas es requisito indispensable que el recurrente les haya invocado en el procedimiento judicial previo, mediante el requerimiento expreso al órgano judicial supuestamente causante de tales dilaciones para que cese en la misma. Esta exigencia, lejos de ser un mero formalismo, tiene por finalidad ofrecer a los órganos judiciales la oportunidad de pronunciarse sobre la violación constitucional invocada, haciendo posible su reparación al poner remedio al retraso o a la paralización en la tramitación del proceso con lo que se presiona el carácter subsidiario del recurso de amparo. De ahí que sólo en aquellos supuestos de los que, tras la denuncia del interesado -carga procesal que le viene impuesta como un deber de colaboración de la parte con el órgano judicial en el desarrollo del proceso-, el órgano judicial no haya adoptado las medidas pertinentes para poner fin a la dilación en un plazo prudencial o razonable, podrá entenderse que la vulneración constitucional no ha sido reparada en la vía judicial ordinaria, pudiendo entonces ser examinada por este tribunal.

No obstante, el Tribunal Supremo ha matizado que Ahora bien sí existe acuerdo en que no basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa , sino que se debe concretar los períodos y demoras producidas, y ello, porque el concepto "dilación indebida" es un concepto abierto o indeterminado, que requiere en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso (elemento temporal) y junto a la injustificación del retraso y la no atribución del retraso a la conducta del imputado, debe de determinarse que del mismo se han derivado consecuencias gravosas, ya que aquel retraso no tiene que implicar éstas de forma inexorable y su daño no cabe reparación ( STS 654/2007, de 3-7; 890'/2007, de 31-10, entre otras) debiendo acreditarse un específico perjuicio más allá del inherente al propio retraso.

En todo caso, en cuanto al carácter razonable de la dilación de un proceso, ha de atenderse a las circunstancias del caso concreto con arreglo a los criterios objetivos consistentes esencialmente en la complejidad del litigio, los márgenes de duración normal de procesos similares, el interés que en el proceso arriesgue el demandante y consecuencias que de la demora les siguen a los litigantes, el comportamiento de éstos y el del órgano judicial actuante. Y la jurisdicción ordinaria ha venido operando para graduar la atenuación punitiva con el criterio de la necesidad de la pena en concreto y también ha atendido a los perjuicios que la dilación haya podido generar al acusado.

No aprecia el tribunal la concurrencia de esta circunstancia en la presente causa. En primer lugar, porque estamos en presencia de una investigación policial muy compleja que exigió no solo la intervención telefónica sino el estudio de múltiples evidencias de carácter tecnológico, la investigación efectuada por testigos protegidos y la existencia de Comisiones Rogatorias. Es por ello que iniciado el sumario en fecha 15 de junio de 2017, el mismo no pudo concluirse hasta 17 de diciembre de 2020, y tras las calificaciones efectuadas por las partes, se dictó el auto de apertura de juicio oral en fecha 5 de noviembre de 2021, habiéndose iniciado las sesiones y vistas del presente proceso en fecha 14 de noviembre de 2022, tras varias suspensiones de las vistas.

No se aprecia, por tanto por la Sala diligencia indebida alguna, dada la complejidad del presente enjuiciamiento y las pruebas a practicar.

5. Procedencia de la absolución respecto a Octavio

Las acusaciones califican la conducta de Octavio como constitutiva de un delito de un delito de colaboración activa con grupo terrorista del artículo 577 del Código Penal, solicitando se le imponga las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, de MULTA DE 22 MESES a razón de 10 € diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas e inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Además, y en aplicación del art. 579 bis 1 y 2 del Código Penal, la pena de inhabilitación absoluta y la de inhabilitación especial para profesión u oficios educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 15 años y 10 años de libertad vigilada de conformidad con lo establecido en el art. 106 del Código Penal.

Ciertamente, en relación al tipo previsto en el artículo 577 del Código Penal, en la redacción que es aplicable a la fecha de los hechos, requiere como dijo la la STS 661/2017, de 10 de octubre, «un elemento teleológico redoblado; de forma que el acceso habitual a internet o la adquisición o tenencia documental debe ser con la finalidad de capacitarse, donde el logro pretendido de tal aptitud, a su vez, ha de ser para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en este Capítulo».

Esa doble finalidad debe concurrir en los accesos a servicios de comunicación, como resulta de la exigencia de que los contenidos de éstos estén dirigidos o sean idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Y cuando la conducta consista en adquirir o poseer determinados documentos, la antijuridicidad se acota con este mismo elemento subjetivo: que estén dirigidos o, por su contenido, resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines.

En palabras que tomamos de la STS 734/2017, de 15 de noviembre "constituye la finalidad de tales accesos, adquisición o posesión, lo que algún sector de la doctrina denomina la intencionalidad objetiva o, más amplia y tradicionalmente, "elementos subjetivos del tipo". Es de subrayar la dificultad de su constatación o la especificidad de los criterios al efecto. Ha de admitirse una cierta objetivación al respecto en la medida que el significado atribuido a los actos del sujeto deriva más de la acción misma, de su sentido exteriorizado, que de la intención subjetiva del autor, de la que, pese a ello, no cabe prescindir. En todo caso la afirmación de su concurrencia es un ineludible requisito de la decisión de condena, y debe acomodarse al canon constitucional de presunción de inocencia".

Debemos recordar, a este respecto, que el artículo 577 del Código Penal recoge los comportamientos de colaboración con organizaciones o grupos terroristas, no de pertenencia a los mismos, entre los que se especifican como tales las conductas de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, que estén dirigidas o que, por su contenido, resulten idóneas para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo. Es por esto que la STS 13/2018, de 16 de enero, declaró que el precepto trata de evitar que las organizaciones terroristas puedan servirse de individuos que, sin estar incardinados en ellas, coincidan en facilitar el propósito de aquellas de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública. No se exige, por ello, la adhesión ideológica del que colabora con los postulados de la organización a la que presta soporte, ni tampoco que persiga determinados objetivos políticos o ideológicos, o que el sujeto pasivo de la acción se configure de una manera determinada, limitándose el precepto a proteger que la agrupación terrorista pueda verse aventajada o asistida en el desarrollo de sus métodos violentos, de suerte que el solo conocimiento de que la acción desplegada puede posibilitar, favorecer o contribuir a alterar gravemente la paz pública, atemorizando a los habilitantes de una población o a un colectivo social, satisface la esencia de la protección penal, siempre que el sujeto activo -como se ha dicho- no pertenezca a la banda armada, a la organización, o al grupo terrorista que resulta beneficiado en su objetivo. Y aunque la protección penal que brinda el precepto se materializa sancionando cualquier comportamiento que intencionadamente favorezca de una manera significativa y potencialmente eficaz las graves acciones.

Y es que no cabe duda que el Derecho penal no debe perseguir las ideas y las doctrinas integristas radicales incluidas bajo el concepto de "yihad" no son sino una desviación patológica o extrema de la religión islámica. Si tales ideas no superan el límite de la mera expresión ideológica no son punibles aun cuando sean contrarias al orden democrático. Sin embargo, el adoctrinamiento o la formación de individuos que tenga por objeto preparar combatientes, con el riesgo potencial de realización de nuevas acciones terroristas, constituye una conducta de suficiente entidad para su sanción penal como acto de colaboración. Se trata de una actividad absolutamente imprescindible para el mantenimiento y expansión del terrorismo internacional y por esa razón ha merecido la especial atención de la Comunidad Internacional que, mediante distintos Convenios e Instrumentos, ha instado su sanción.

Entre las conductas típica se incluye el adoctrinamiento activo como forma de colaboración que se sanciona cuando tenga por finalidad, bien la incorporación de nuevos miembros a una organización o grupo terrorista, bien la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en el capítulo VIII, Título XXII, del libro II del Código Penal, esto es, la amplia gama de los delitos de terrorismo. Este delito presenta el mismo bien jurídico que el delito de cooperación con organizaciones terroristas, esto es, impedir que las organizaciones terroristas cuenten con un sustrato de personas que compartan su credo y que posean aptitud para sostener en el tiempo, de una manera eficaz, la acción criminal que les caracteriza. Tras la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010 y también con las posteriores reformas en este material se ha producido un corrimiento del umbral en el que comienza la protección penal respecto de las actuaciones terroristas, englobándose en el espacio de punición a cualquier comportamiento que esté destinado a obtener un conocimiento que pueda transmitirse después, siempre que concurra el elemento tendencial antes expuesto. En efecto, el artículo 577 del Código Penal recoge un amplio catálogo de formas de colaboración. Se trata de un delito de mera actividad, que no precisa de resultado alguno en tanto que no es necesario que se hayan realizados actos preparatorios o ejecutivos de hechos terroristas concretos. Desde el plano subjetivo, exige que el autor tenga conocimiento que contribuye con su acción a los objetivos pretendidos por la organización o grupo terrorista.

Desde esta configuración típica, la Sala no aprecia que más allá de una cierta relación con los integrantes del grupo manifestada por medio de correos recibidos, de los que no consta que el mismo fuera emisor, y de la tenencia del material yihadista recogido en los hechos probados, la conducta de HICHEM fuera más allá de esta recepción pasiva de mensajes que si bien pudieran intentar su radicalización, no existe prueba o indicio alguno que acredite la misma, en el sentido de aceptar su ideología radical o su decisión de participar en actos concretos de contenido yihadista o facilitar información para la comisión de atentados o actos violentos.

Es por ello, que la Sala entiende que procede su absolución, pues la tipicidad recogida en el artículo 577 exigiría cualquier forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas. Cosa que no se ha acreditado en la conducta de Hichem.

Debe recordarse que según la S.T.S. nº 826/2015, de 22-12-15, el delito de colaboración con organización terrorista es un delito de mera actividad y de riesgo abstracto que se suele integrar por una pluralidad de acciones, por lo que tiene la naturaleza de tracto sucesivo; el propio tipo penal se refiere a la colaboración en plural «...son actos de colaboración...». Por lo tanto, en atención a esa naturaleza, aunque para su consumación basta con un solo acto de colaboración, la existencia de varios de esa clase no supone la comisión de otros tantos delitos de colaboración, sino que todos ellos se integran en uno solo. Ello no significa que no sea posible establecer un corte temporal, de manera que los actos de colaboración realizados desde ese momento vinieran a constituir un nuevo delito. Pero solamente se ha admitido a esos efectos la cesura provocada por el cese de la actividad determinada por la detención por parte de las autoridades.

Pero es que además, el delito de colaboración con banda armada, organización o grupo terrorista exige que la aportación sea objetivamente relevante, pero no que como consecuencia de ella se alcance el éxito pretendido. Y de no ser relevante la aportación estaríamos hablando de actos neutrales, y por tanto atípicos.

Es por ello que afirmamos que no se aprecia en la conducta de Octavio relevancia típica alguna en orden al delito del que es acusado.

6. Procedencia de la absolución de Roman.

Al igual que a Octavio las acusaciones solicitan para el mismo, como autor de un delito del colaboración activa del artículo 577 del Código Penal, las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, de MULTA DE 22 MESES a razón de 10 € diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas e inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Además, y en aplicación del art. 579 bis 1 y 2 del Código Penal, la pena de inhabilitación absoluta y la de inhabilitación especial para profesión u oficios educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 15 años y 10 años de libertad vigilada de conformidad con lo establecido en el art. 106 del Código Penal.

De los escritos de acusación, solo se le relaciona a Roman por el contacto que el mismo tuvo con Tiburon en la prisión de Brians-1 - debiéndose tener en cuenta que el manuscrito relacionado con las armas era de Tiburon que no del mismo, tal y como lo acredita el informe pericial y aclaró el NUM017, todo ello sin perjuicio que estuviera cumpliendo condena en dicha prisión por tráfico de armas.

El hecho de la falta de cooperación de Roman con Tiburon es que el mismo estuviera enfadado con « Roman el gordo» porque las armas no llegaban.

Fuera de este contacto, no queda constancia de que el mismo participara en el proceso alguno de radicalización ni que participara en las actividades de la célula o que tuviera contacto activo con alguno de sus miembros. Ciertamente, este desierto probatorio hace difícil su condena.

Cuarto.- Comiso

Procede, tal y como solicita el Ministerio Fiscal, el comiso de los efectos utilizados para la realización de la ilícita actividad ( art. 127.1 C.P), como consecuencia accesoria del delito, y que se justifica por una parte en que la pérdida de los efectos del delito, ya que no tiene sentido que el resultante de la infracción criminal quede en manos del responsable teniendo esa naturaleza ilícita.

Quinto.- Costas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 de la LECRIM, en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales. Y según el artículo 123 C. Penal: «Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito».Esta resolución podrá consistir:

1.º En declarar las costas de oficio.

2.º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.

No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.

3.º En condenar a su pago al querellante particular o actor civil.

Conforme a estos preceptos procede imponer un sexto de las costas a cada uno de los condenados, incluidas las costas de la acusación efectuada por la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, al representar intereses difusos, pues como considera nuestro Tribunal Supremo, estos "intereses difusos", por su propia naturaleza colectiva, "son especialmente adecuados para que los defiendan asociaciones de esta clase, al no haber personas físicas, ofendidas en sus intereses privados, que pudieran actuar como acusación particular. En estos casos cabe equiparar la acción popular a la que en los delitos ordinarios ejercitan los ofendidos particulares" ( STS de 26 de febrero de 2007 [RJ 2007\948])96.

En el caso de los acusados absueltos procede declarar su parte de costas de oficio.

Vistos los artículos anteriores y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que condenados a Andrés, Alias " Tiburon", que también usa la identidad de " Ceferino", como autor responsable de de un delito de promoción y dirección de un grupo terrorista previsto y penado en el artículo 572.1 del Código Penal, a las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 15 años. Además, y en aplicación del art. 579 bis 1 y 2 del Código Penal, la pena de inhabilitación absoluta y la de inhabilitación especial para profesión u oficios educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 20 años y 10 años de libertad vigilada de conformidad con lo establecido en el art. 106 del Código Penal.

Que condenamos a Darío, alias Nota, Fermín, alias Birras y Ruperto, alias Cerilla, como autores responsables de un delito de integración en grupo terroristas del artículo 572.2 del Código Penal, a los que les imponemos a cada uno la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 15 años. Además, y en aplicación del art. 579 bis 1 y 2 del Código Penal, la pena de inhabilitación absoluta y la de inhabilitación especial para profesión u oficios educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 20 años y 10 años de libertad vigilada de conformidad con lo establecido en el art. 106 del Código Penal.

Cada uno de los condenados deberá abonar 1/6 de las costas del proceso, inclusive las de la acusación popular.

Que absolvemos a Roman y Octavio de los delitos de colaboración activa con grupo terrorista del artículo 577 del Código Penal que se les imputaba, declarando sus costas de oficio.

Se decreta el comiso de los efectos utilizados para la realización de los hechos punibles.

Así lo pronuncian, mandan y firman los magistrados arriba relacionados.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-

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