Sentencia Penal 23/2023 A...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Penal 23/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Sala de Apelación, Rec. 13/2023 de 29 de noviembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ

Nº de sentencia: 23/2023

Núm. Cendoj: 28079220642023100024

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6181

Núm. Roj: SAN 6181:2023

Resumen:
APOLOGÍA TERRORISMO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE APELACIÓN

MADRID

TELÉFONO: 917096590

FAX: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0001487

ROLLO DE SALA: APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM RAR 13/2023

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN : AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2ª - Rº SALA PO 1/2020

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 6 - SUMARIO 1/2020

SENTENCIA: 00023/2023

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN MIRANDA NAVARRO

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. Dª MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

Ilmo. Sr. D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ (PONENTE)

En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación con el número de Rollo 13/23 los presentes contra la sentencia 10/23 de 28/04/2023 de la sección nº 2 de la Sala de lo Penal seguidos con el número Rollo PO 1/20 procedentes del Juzgado Central de Instrucción nº 6, todos de esta Audiencia Nacional, y apareciendo como partes apelantes: Melchor, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MANUEL MERINO BRAVO, bajo dirección letrada de D JACOBO TEIJELO CASANOVA; Nemesio, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MARIA MURUA FERNANDEZ, bajo dirección letrada de D CARLOS SANTIAGO SACRISTÁN; Olegario, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA DEL CARMEN ECHEVARRIA TERROBA, bajo dirección letrada de D MANUEL GÓMEZ MORENO, y Pio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. PILAR GEMA PINTO CAMPOS, bajo dirección letrada de D ALEJANDRO HERNÁN ZIFFER CHATRUC, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por D. CARLOS GARCÍA-BERRO MONTILLA, siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. .; procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO. - En los Autos de juicio oral Rollo PO 1/2020 de la sección 2ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en fecha 28/04/2023 se dictó sentencia 10/23 cuyos HECHOS PROBADOS, literalmente, dicen:

" A) Formación y estructura de la célula yihadista

Ha quedado probado que Melchor, alias Sabino, quien también ha venido empleando la identidad de Santiago, ha liderado una cédula terrorista de carácter yihadista afincada en Barcelona en la que también se integraron, Nemesio, alias Alberto, en funciones de formación, información y contacto con el DAESH, Olegario, alias Benedicto, en funciones de informática y telecomunicación y Pio, alias Bernardo, como identificador de objetivos.

Dicha célula se encontraba en disposición de actuar en Barcelona, para lo que no solo se habían formado teóricamente en los postulados del salafismo yihadista radical, sino que además se habían adiestrado en la elaboración de explosivos y en el manejo de otro tipo de armas y habían iniciado el proceso para proveerse del armamento necesario a tal fin.

No se ha probado que en provisión de dicho armamento hubieran tenido la colaboración de Cipriano.

Tampoco se ha probado la participación en los planes de la célula de David ni que el mismo les facilitara posibles objetivos para realizar atentados.

Toda la actividad desplegada por la cédula se desarrolló en consonancia con el ideario del DAESH que tiene como finalidad última establecer el Califato Global bajo la vigencia de la Sharia (vía o senda del Islam, cuerpo de derecho islámico) mediante la realización de acciones violentas, fundamentalmente con el uso masivo de explosivos, con atentados suicidas y ejecuciones sumarias, dirigido ello contra los que consideran impíos, enemigos del Islam, entre los que se encuentran los judíos, cristianos, musulmanes chiitas y occidentales en general, siendo muy agresiva en sus acciones y propugnando la instauración del Califato a corto plazo para lo que además se utiliza la publicidad y propagación de las acciones y atentados para lograr extender el clima de terror entre la población occidental y obtener la adhesión de nuevos simpatizantes entre los musulmanes que residen en estos países que, como forma de militancia remota, puedan colaborar facilitando actos imprescindibles para los fines políticos y sociales del yihadismo, bien propugnando el ideario yihadista, bien cometiendo atentados directamente en los países occidentales, para lo que hacen llegar sus comunicados a su público a través del aparato propagandístico a nivel central que se vale de la edición de videos, publicación de la revista DABIQ o el uso generalizado de las redes sociales ( DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002), y con el propósito de hacer público dicho ideario.

Melchor, alias Sabino, empleaba en España la filiación de Santiago para así ocultar la relación de su padre y su tío con el DIRECCION003 (brazo armado del DIRECCION004- DIRECCION004). Nemesio, alias Alberto, compartiendo el mismo origen argelino, el 11 de diciembre de 2018 a través de la aplicación DIRECCION005 envió a Sabino un vídeo sobre el DIRECCION004 en que se criticaba al gobierno argelino.

En sus funciones de liderazgo, Melchor, alias Sabino, convocaba reuniones para formarse en la ideología salafista radical, suministraba material propagandístico de corte yihadista apto para el consumo de los miembros de la cédula y de terceros, imponía normas de conducta y medidas de seguridad, distribuía las tareas y fijaba objetivos.

Olegario, alias Benedicto, también de origen argelino, era el encargado de la logística informática, formateando e instalando archivos y programas en los dispositivos de los demás. Además, ilustraba a sus compañeros en la forma de emplearlos de forma segura. Para ello contaba en su e-book (indicio D-28) con 159 archivos pdf con manuales de electrónica y programación digital.

B) Contactos de la célula con el DAESH

La cédula, a través de Nemesio, alias Alberto, estaba en contacto con la organización ISIS en Oriente Próximo a través de un complejo sistema consistente en el uso encadenado de diversas aplicaciones, ajenas entre sí y validadas previamente por la división de tecnología del Estado Islámico, cuyo uso secuenciado permitía establecer una interlocución directa con el ISIS. De esta manera, Alberto, para conectar con sus interlocutores del ISIS accedió el 21 de junio de 2018 a un blog administrado por una persona con el nick " DIRECCION006" , que se presentaba como contacto autorizado con el ISIS en la zona de conflicto en Oriente Medio. Una vez contactado, Nemesio, alias Alberto, fue remitido a la aplicación de mensajería instantánea " DIRECCION007" para conectar directamente con responsables de la organización terrorista, lo que efectivamente realizó el 21 de junio de 2018. Una vez contactados, el o los responsables de este canal de comunicación con el ISIS, a su vez, contestaron a Nemesio, alias Alberto, a través de la cuenta de DIRECCION008 " DIRECCION009". Además de las respuestas individualizadas articuladas a través de esta vía, el ISIS mantenía puntualmente informado a Nemesio, alias Alberto, a través de la cuenta de la aplicación DIRECCION010 llamada " DIRECCION011

Este enlace se encontraba entre el contenido de la copia de seguridad del blog publicado por " DIRECCION006", (Se trata de la página DIRECCION012 ) a la que Nemesio, alias Alberto, accedió en las siguientes fechas:

11.06.2018 16:09:42

11.06.2018 16:30:01

11.06.2018 16:45:33

11.06.2018 16:53:10

11.06.2018 17:01:00

11.06.2018 17:19:04

11.06.2018 17:28:01

Pues bien, ese mismo 11 de junio de 2018 Nemesio, alias Alberto, en paralelo a esos contactos con el ISIS, accedió a la página DIRECCION013 , el 14 de junio de 2018 a la página DIRECCION014 y el 20 de junio de 2018 a la página DIRECCION015 , siendo así que las tres contenían el enlace al foro de "sección de artefactos", que se estructura en 19 temas, siendo el tema más relevante el de la fabricación artesanal de explosivos ( DIRECCION016), tal y como se expondrá en el apartado correspondiente a la obtención de explosivos y capacitación militar.

Los siguientes accesos realizados por Nemesio, alias Alberto, fueron los siguientes:

12.06.2018 04:41:23

12.06.2018 05:02:44

13.06.2018 02:54:28

13.06.2018 05:12:52

13.06.2018 06:00:45

13.06.2018 14:38:14

13.06.2018 14:48:57

13.06.2018 14:54:16

13.06.2018 15:00:53

13.06.2018 15:32:53

13.06.2018 15:54:53

13.06.2018 17:27:25

14.06.2018 15:16:19

14.06.2018 15:56:42

14.06.2018 16:22:57

14.06.2018 16:43:49

14.06.2018 16:49:54

Simultáneamente, Nemesio, alias Alberto, accedió a las páginas DIRECCION017 el 13 de junio de 2018 y DIRECCION014 el 14 de junio de 2018, las cuales daban acceso a la página DIRECCION018 que albergaba un manual de fabricación de explosivos dirigido, como claramente indicaba el nombre de la página ( DIRECCION019), a lobos solitarios.

Los últimos accesos fueron:

15.06.2018 04:11:59

17.06.2018 03:09:44

17.06.2018 03:15:21

22.06.2018 01:41:36

23.06.2018 22:02:50

Antes, Nemesio, alias Alberto, había accedido a las 10:30 horas del día 19 de marzo de /2018 (registro 3.49 de la navegación web del indicio B6) al foro de captación de muyahidines DIRECCION020 . Para acceder al foro se requería autorización de los administradores del foro para lo que previamente se tuvo que registrar con nombre de usuario y contraseña, acreditar referencias de otros usuarios (a modo de aval para poder ser aceptado) e indicar la zona geográfica. Una vez registrado y admitido, Alberto dispuso de comunicación directa con los administradores del foro, es decir, con personas vinculadas al DAESH que se dedicaban a la captación de muyahidines.

Otra de las formas empleadas por la célula, en este caso también a través de Nemesio, alias Alberto, para mantener contacto con otros posibles yihadistas era el acceso a la página web DIRECCION021 que permitía compartir la dirección de correo electrónico y así ser incluido en el listado de receptores de boletines electrónicos vinculados al DAESH, lo que hizo el 13 de junio de 2018. Ese mismo día, como se dijo, consultó la página de fabricación casera de explosivos anteriormente señalada.

Igualmente, prevenido ante la eventualidad de que las páginas hubieran sido eliminadas, Nemesio, alias Alberto, accedía a un canal de DIRECCION010 denominado @ DIRECCION022 especializado en publicar enlaces borrados afines al Estado Islámico y a DIRECCION023 que es un correo que facilita automáticamente un nuevo enlace a las publicaciones del ISIS que hubieren sido inutilizadas.

Nemesio, alias Alberto, a las 3:40 horas del día 30 de junio de 2018 entró en la página DIRECCION024 en la que se ofertaba el correo electrónico DIRECCION023 para poder comunicarse directamente con el medio de información oficial del DAESH denominado DIRECCION025 para que le fueran proporcionados enlaces alternativos si llegara el caso de que la página principal hubiera sido borrada.

Nemesio, alias Alberto, los días 11 de junio de 2018 y 16 de diciembre de 2018 accedió al blog DIRECCION026/ gestionado por una persona que se identificaba como combatiente del DAESH en zona de conflicto y se ofrecía a facilitar canales de comunicación segura con la organización para cualquier consulta. Estos dos accesos, además, los realizó a través de dos vías diferentes. El primero a través de la página DIRECCION027 y el segundo a través de la página DIRECCION012.

Además, los días 26 de mayo de 2018 y 30 junio de 2018 Nemesio, alias Alberto, accedió a las páginas DIRECCION028 y DIRECCION029 que permitían publicar textos de forma anónima y gratuita sobre cuestiones relacionadas con el terrorismo yihadista.

Por su parte Melchor, alias Sabino, igualmente con la finalidad de mantener a la célula que dirigía en contacto con el DAESH, los días 31/10/2016 y 16/02/2017 entró en contacto con el perfil de DIRECCION010 denominado @ DIRECCION030 que gestionaba las páginas DIRECCION031 y DIRECCION032 en las que se recopilaban, a modo de directorio o listín, múltiples perfiles de DIRECCION010 de miembros del DAESH para poder contactar con ellos.

Nemesio, alias Alberto, también mantuvo contacto con este perfil de DIRECCION010 el 07/03/2017.

Además, Nemesio, alias Alberto, las 23:53 horas del día 19/06/2018 accedió a la página de DIRECCION010 DIRECCION033 gestionado por técnicos del Califato donde se ofrecían instrucciones de cómo acceder a información sensible vinculada a la causa yihadista y evitar ser detectados.

C) Formación ideológica conjunta

Gracias a esta conexión directa, los miembros de la cédula podían consultar cuanto material novedoso fuera publicado por alguno de los canales oficiales del ISIS, en ocasiones incluso a los pocos minutos de su publicación en internet por parte del grupo terrorista, así como estar informados casi en tiempo real de los atentados que se produjeran.

Esta conexión directa con el ISIS permitió a Melchor, alias Sabino, consultar en tiempo real los vídeos publicados por distintas productoras del DAESH. Así, siempre navegando en la internet profunda, oculta o deep web:

1. El 2 de enero de 2017 accedió a un vídeo publicado por la productora DIRECCION034 el 29 de diciembre de 2016 denominado "Mi padre me contó" en el que un niño reclutado por el DAESH narra las historias que su padre, también terrorista de dicha organización, le había contado, todo ello soportado en imágenes de niños terroristas llevando a término acciones violentas, incluidas decapitaciones.

2. El 21 de enero de 2017 accedió al vídeo de propaganda yihadista publicado por la productora DIRECCION035 el día anterior 20 de enero

3. El 20 de febrero de 2017 accedió al vídeo de la productora MISR publicado el 19 de febrero de 2017 con el título "luchad contra todos los politeístas", sobre los cristianos coptos de Egipto con imágenes de decapitaciones de coptos.

4. El 21 de febrero de 2017 accedió al vídeo publicado por la productora DIRECCION036 ese mismo día 21 títulado "el infierno de los ataques- parte de la vida del muhayidín de los medios de comunicación DIRECCION285- Provincia de DIRECCION036 ( DIRECCION286-Irak)".

5. El 26 de julio de 2017 accedió al vídeo publicado por la productora DIRECCION037 el 23 de ese mismo me sobre la aplicación de la sharía en el que se explican castigos tales como decapitación con espadas, corte de manos, ejecución a tiros, etc, con imágenes ilustrativas de cada una de las penas.

6. El 31 de julio de 2017 accedió al video publicado por la productora DIRECCION038 justo el día anterior con un mensaje de Benjamín en el que promete a los seguidores del DAESH el triunfo final.

7. El 1 de agosto de 2017 accedió al vídeo de la productora DIRECCION038 publicado el 25 de julio titulado "castigo de los delatores" sobre los tormentos infligidos por los muyahidines a los chiítas.

8. El día 2 de agosto accedió a un video publicado el 20 de julio por la productora DIRECCION039 denominado "así que los dejó atrás- The sit-in Institution- noticias musulmanas" que contenía imágenes de un atentado suicida, decapitación de prisioneros del ejército sirio, llamamientos a la yihad, etc.

9. El 14 de agosto de 2017 accedió a un vídeo publicado ese mismo día por la productora DAYALA en el que el portavoz del DAESH, Benjamín, realiza un llamamiento a matar y degollar a los soldados chiítas, todo ello aderezado con imágenes de ejecuciones de prisioneros y llamamientos a la yihad.

10. Seguidamente, ese mismo día 14, accedió a un vídeo publicado por la productora DIRECCION040 titulado "Oraciones de redención Estado de Homs" con un mensaje de Juan Enrique llamando a los jóvenes a alistarse en la yihad musulmana, mensaje que se refuerza con las habituales imágenes de crueldad bélica por parte de los milicianos del DAESH.

11. El 19 de agosto de 2017 accedió a un vídeo de la productora DIRECCION041 publicado el 16 de agosto sobre las acciones terroristas de los muyahidines subsaharianos en países kafir, especialmente en la zona de Nigeria, Chad y Camerún.

12. El 28 de agosto de 2017 accedió al vídeo publicado por la productora DIRECCION034 el 23 de agosto titulado "un pueblo fértil, provincia de DIRECCION287" en el que Benjamín elogia al pueblo valiente y seguidamente aparecen niños reclutados por el DAESH que narran sus historias y los motivos por los que se alistaron en el DAESH.

13. El 31 de agosto de 2017 accedió al vídeo publicado por la productora DIRECCION034 el 29 de agosto llamado "¡Y amonesta!" con mensajes de muyahidines a los lobos solitarios para atentar en los países en los que se encuentren al mismo estilo de los atentados de Rusia y Al-Andalus (Barcelona), finalizando con explícitas referencias a España al exhibir fotografías del atentado de DIRECCION042 y fotografía del rey, el presidente del gobierno y el presidente de la Generalitat en el acto de homenaje a las víctimas.

14. También el 31 de agosto accedió al vídeo publicado por la productora DIRECCION037 el mismo día llamado "el polvo de la guerra 2"sobre los enfrentamientos en la provincia de Riqqah (Siria) con imágenes de soldados caídos y decapitaciones de los prisioneros.

15. El 8 de septiembre de 2017 accedió al vídeo publicado por la productora DIRECCION043 el 6 de septiembre llamado "el día de Al-Aid, mi abuelo me ha aconsejado" en el que, al final, se llama a los jóvenes musulmanes de Europa para que atenten y asesinen a personas como parte dela guerra sagrada.

16. El 9 de septiembre de 2017 accedió al vídeo publicado por la productora DIRECCION044 horas antes denominado "Azza Jihad Mandato de Baraka- noticias musulmanas" en la web DIRECCION045 con imágenes bélicas de muyahidines y su ensañamiento con los enemigos entre llamadas a unirse a su yihad.

17. El 15 de septiembre de 2017 accedió a un vídeo de la productora DIRECCION035 el día 7 de ese mismo mes sobre un atentado suicida

18. El 16 de septiembre de 2017 accedió al vídeo publicado el 13 de ese mismo mes por la productora DIRECCION046 sobre un ataque a fuerzas chiítas y asesinato de los prisioneros.

19. El 22 de septiembre de 2017 accedió al vídeo publicado por la productora DIRECCION047 el día anterior, 21 de septiembre llamado "Mensaje del oficial de inteligencias ruso capturado por el Estado Islámico al presidente y al pueblo de Rusia".

20. El 23 de septiembre de 2017 accedió al vídeo publicado por la productora DIRECCION039 el 20 de septiembre titulado "si volvéis, volvemos" basado en ejecuciones, decapitaciones y disparos a algunos hombres acusados de ser colaboracionistas de los enemigos del DAESH.

21. Ese mismo día 23 de septiembre accedió a un vídeo publicado el día anterior llamado "infierno de los renegados" con la misma temática de crueldad bélica por parte de terroristas del DAESH contra sus enemigos.

22. El 30 de octubre de 2017 accedió a un vídeo publicado por la productora DIRECCION034 el día anterior 29 de octubre en el que, bajo el título "Gran gloria", se explica el desarrollo y la evolución del DAESH en la provincia de DIRECCION057, se insertan discursos de Pelayo y Benjamín y se ilustra todo ello con las habituales imágenes de atentados suicidas, ejecuciones de extrema crueldad, etc.

23. El 1 de noviembre de 2016 la productora DIRECCION038 lanzó el vídeo con la clásica propaganda del DAESH en la página de la Deep web DIRECCION048 y ese mismo día, a las 23:48 horas, ya estaba el acusado visionando su contenido entre el que destaca las amenazas del DAESH a los cristianos de tener el mismo destino que los prisioneros cuya decapitación o degollamiento se mostraba en pantalla.

24. El 2 de diciembre de 2017 accedió al vídeo publicado ese mismo día por la productora DIRECCION038 en el que se divide al mundo en dos grandes grupos, los muyahidines que no toleran la tiranía y los infieles, contra los que se debe luchar y exterminar.

25. El 23 de diciembre de 2017 accedió al vídeo publicado por la productora DIRECCION049 ese mismo día 23 en el que se reproduce un discurso de Pelayo llamando a los fieles a luchar contra el régimen turco para evitar que conquiste el norte de Iraq y la zona del Sham con imágenes de niños quemados y malheridos tras la ofensiva turca e imágenes bélicas del DAESH en lo que se califica de justa respuesta.

26. El 28 de diciembre de 2017 accedió a un vídeo publicado el 25 de diciembre por la productora DIRECCION050 titulado "Testamento del soldado del DAESH que atentó en Berlín y DIRECCION051". Esta misma conexión directa con el ISIS permitió que Nemesio, alias Alberto, pudiera, siempre navegando por la deep web, acceder:

a. el 5 de enero de 2017a una publicación del 03/01/2017 en la página de propaganda yihadista albergada en la dirección

DIRECCION052

b. el 9 de enero de 2017 a una publicación del día anterior 08/01/2017.

c. el 23 de enero de 2017 a una publicación del 20 de ese mismo mes en la página DIRECCION053 que servía para redireccionar a múltiples páginas de propaganda yihadista.

d. el 18 de mayo de 2017 una publicación del día anterior, que luego envió por DIRECCION005 a un tal Orejas un enlace de DIRECCION002 siendo un vídeo del Al-Alwan " Predicadores en las puertas del infierno", en el que se critica a los sabios afines a gobernantes y a los sabios que han elegido la predicación como un oficio.

e. el 4 de julio de 2017 a una publicación del mismo día, concretamente un vídeo de carácter yihadista en la página DIRECCION054 en el que un muyahidín decía que "no vamos a cansarnos de cortar cabezas y de quemar almas y de pisar las cabezas de los enemigos renegados de Alá" mientras se ve un vehículo pisando la cabeza de un soldado prisionero y al mismo tiempo mantenía una conversación telefónica con un tercero en la que decía que estaba viendo AL ISDAR y se oía de fondo al comentarista decir: : "los muyahidines decidieron proclamar su Estado de nuevo en la tierra de Sham". Después se escuchaba el fragmento de un discurso de Pelayo en el que dice: "ya estamos acostumbrados, desde hace diez años, a ver sangre y pedazos, cada vez que salgamos de una situación pésima, Alá, alabado, nos mete en otra prueba igual o peor".

f. el 7 de septiembre 2017 a una publicación del mismo día, consistente en un vídeo titulado "HUBAL! La generación de los conquistadores llama a la puerta".

g. el 02/01/2018 accedió al vídeo publicado tres días antes (el 29 de diciembre de 2016) por la productora DIRECCION034 denominado "Mi padre me contó" en el que un niño reclutado por el DAESH narra las historias que su padre, también terrorista de dicha organización, le había contado, todo ello soportado en imágenes de niños terroristas llevando a término acciones violentas, incluidas decapitaciones.

Así, se iban compartiendo en la cédula las informaciones obtenidas, en ocasiones incluso de forma telefónica.

El 24 de julio de 2017 Nemesio, alias Alberto, le dijo a su interlocutor telefónico que estaba viendo "Al Isdar" (publicación) y de fondo se oía una voz elogiando a los muyahidines que quieren recuperar el Sham y también se escuchaba el fragmento de unos de los discursos de Pelayo, todo ello con la finalidad de dar una mayor difusión del ideario yihadista mediante la captación de nuevos adeptos.

El 25 de agosto de 2017 Melchor, alias Sabino, en esta compartida actividad proselitista, le explicó por vía telefónica a un correligionario suyo llamado Carlos Daniel cómo acceder a los últimos vídeos publicados por el DAESH a través de una conexión segura " te juro que hay nuevo, que están enviando, tu me entiendes, es una táctica nueva, y no pueden saber la plaza o algo así (...) s e llama AKHBAR AL MUSILIMI (noticias sobre musulmanes) hay que escribirlo en el teclado en árabe y vas a entrar y no va a pasar nada...¿me entiendes? No te van a descubrir" y le aconseja "entra con discreción y pon dos páginas, una para cubrir como que estás leyendo o algo así y la otra ya está claro" y le advierte que "hay unos ISDART que son un poco largos".

Las indicaciones impartidas por Melchor, alias Sabino, no eran genéricas, sino concretas pues estaba dirigiendo a su interlocutor a la página DIRECCION055. El acceso a esta página implicaba un riesgo evidente de radicalización en la medida en que contenía material yihadista producido por las principales agencias de distribución de propaganda del DAESH, incluyendo vídeos de ejecuciones, revistas con material y propaganda yihadista así como artículos de adoctrinamiento y adiestramiento sobre la yihad. Disponía también de material perteneciente a canales de radio afines al DAESH.

El 24 de julio de 2017, a las 18:10 horas, se encontraba Nemesio, alias Alberto, visionando un vídeo de carácter yihadista en la página DIRECCION054 en el que un muyahidín decía que "no vamos a cansarnos de cortar cabezas y de quemar almas y de pisar las cabezas de los enemigos renegados de Alá" mientras se ve un vehículo pisando la cabeza de un soldado prisionero y al mismo tiempo mantenía una conversación telefónica con un tercero en la que decía que estaba viendo AL ISDAR y se oía de fondo al comentarista decir: : "los muyahidines decidieron proclamar su Estado de nuevo en la tierra de Sham". Después se escuchaba el fragmento de un discurso de Pelayo en el que dice: "ya estamos acostumbrados, desde hace diez años, a ver sangre y pedazos, cada vez que salgamos de una situación pésima, Alá, alabado, nos mete en otra prueba igual o peor".

El 22 de septiembre de 2017 Nemesio, alias Alberto, en conversación telefónica, le dijo a Melchor, alias Sabino, que había estado escuchando el canal DIRECCION056 sobre el tema de la unicidad

El 7 de julio de 2017 Nemesio, alias Alberto, elogió ante Pio, alias Bernardo, al Estado Islámico en los siguientes términos : "el Estado, el Estado el día que gobernó, cuando recuperó DIRECCION057 y DIRECCION058 (...) fuentes, han puesto luces, Bernardo, de color violeta, amarillo y rojo, te juro que la han trabajado muy bien pero no le han dejado, con el bombardeo, cada vez que construyen, derrumban (...) y nosotros, la polla, hacemos política y solo pensamos en vivir (...) está prohibido que nos unamos".

El 12 de julio de 2017 Nemesio, alias Alberto, telefoneó a Pio, alias Bernardo, para decirle que desde que salió de la cárcel no sentía piedad por este mundo de infieles, que no le quedaba cariño ni piedad para estos infieles, que se le había endurecido el corazón y que no podía querer a la gente que no quisiera a Alá ni a los musulmanes. Seguidamente instruyó a Pio, alias Bernardo, sobre el contenido del cántico yihadista SALUDO AL NUSRA.

El 26 de julio de 2017 Pio, alias Bernardo, le comentó a Nemesio, alias Alberto, que "los del DAESH han pronunciado que atacarán Sagrada y el otro".

El 27 de julio de 2018 Nemesio, alias Alberto, le reprochó a un afín que dijera que iban a acabar en la cárcel pues, según él, "los soldados del Estado no dicen esto, al pájaro no le gusta que le encierren, el pájaro prefiere morir (...) ya piensas en acabar en prisión, eso es que tienes el corazón frío"

El 13 de agosto de 2017 Alberto avisó a Sabino que tanto DIRECCION059 como DIRECCION038 recién acababan de publicar nuevos vídeos " cortando cuellos".

El 1 de septiembre de 2017 Sabino recomendó a Alberto el visionado de los vídeos antiguos de DIRECCION060 El 4 de septiembre de 2017 Alberto llamó a Sabino para compartir una noticia sobre enfrentamiento del Estado Islámico emitida por DIRECCION056.

El 15 de septiembre de 2017 Nemesio, alias Alberto preguntó a Pio, alias Bernardo sobre si "había novedades", respondiendo éste que "hay algo en Inglaterra y en Francia".

El 30 de septiembre de 2017 Sabino y Alberto comentaron la novedosa publicación en DIRECCION061/

El 3 de octubre de 2017 Sabino le comunicó a Carlos Daniel que "han enviado los de DIRECCION057 que han enviado uno que dura 30 minutos y el otro ha hablado, el jefe de Corea (se refiere al jefe del DAESH, que es el que sale en el vídeo mencionado antes)" (...) "dura una hora, un discurso de una hora (...) él ha hablado para explicar que la cosa va bien y que han cambiado de táctica, que ya no se fortifican en un lugar para que venga alguien para echarlos" .

El 5 de octubre de 2017 Alberto le cantó por teléfono a su interlocutor el nasheed titulado "SOMOS LOS QUE ANHELAN EL MARTIRIO" que decía:

No retrocederemos en nuestros pasos

Nos adelantaremos al a muerte con satisfacción

Con la muerte empieza mi vida

Prepararemos coches bomba

Y con ellos destruiremos a los tiranos

Los degollaremos como corderos.

El 12 de octubre de 2017 ambos comentaron el sermón del viernes del imán Turqui Ibn Ali de la ciudad de DIRECCION062.

El 18 de octubre de 2017 Sabino y Alberto comentaron por teléfono la reciente publicación por DIRECCION002 de un vídeo sobre el asesinato de un sacerdote cristiano en una iglesia en Egipto "no es nuevo, es de hace unos cinco días o una semana, pero es en DIRECCION002 y no en DIRECCION103" (Agencia de La Verdad).

El 1 de noviembre de 2017 Pio, alias Bernardo informó a Nemesio, alias Alberto de los atropellos del día anterior en Nueva York (USA).

El 11 de noviembre de 2017 Sabino comunicó a Alberto que el canal DIRECCION056 anunciaba nuevas publicaciones y que había visto un vídeo sobre un francotirador de élite.

El 18 de octubre de 2017 Sabino le recomendó a Alberto un vídeo en el que matan a un sacerdote de la iglesia copta de Egipto, "no es nuevo, es de hace unos cinco días o una semana pero es en DIRECCION002 y no en DIRECCION063" ( DIRECCION063).

El 16 de noviembre de 2017 trataron sobre las últimas fatuas difundidas por DIRECCION063 y sobre un vídeo de un francotirador de élite.

Ese mismo 16 de noviembre Alberto le comunicó a Sabino que desde hacía dos días habían desbloqueado el DIRECCION056 y que podían ver DIRECCION063 ( DIRECCION063).

El 25 de noviembre de 2017 Pio, alias Bernardo y Nemesio, alias Alberto comentaron el atentado del día anterior en una mezquita chiíta de Egipto.

El 21 de diciembre de 2017 Sabino y Alberto comentaron un nuevo vídeo publicado: "¿habrás visto el vídeo de aquel que grita Oh Zainab y luego mueren...tatatata?"

El 15 de mayo de 2018 Alberto le comentó por teléfono a su amigo Leonardo que "estoy mirando una página que nunca he visto, es del ESTADO, nueva y tiene mucha información. En ella han enseñado que la apostasía es la apostasía no hay nada, comercializan con la sangre del pueblo. Seguidamente, tras quejarse de que todos los países aceptan al dominio israelí de DIRECCION064 (nombre árabe de Jerusalén) afirmó que "l a solución es que la gente debe de vender sus almas (en referencia a la teoría del comercio ganador según la cual él debía entregar su alma a Alá a través de la yihad a cambio de obtener el paraíso) nosotros nos hemos aferrado a la vida (...) me dijo que llevábamos una vida de humillación "si no es vais a la guerra se os infligirá un gran castigo" ( versículo 39, surah 9 de El Corán: si no vais a la guerra se os infligirá un doloroso castigo, hará que otro pueblo os sustituya sin que podáis hacerle ningún daño. Alá es omnipotente).

El 14 de junio de 2018 Sabino le dijo a su amigo Jose Augusto que habían mandado nuevos (vídeos yihadistas).

En febrero de 2018 Melchor, alias Sabino, paralizó por motivos de seguridad la consulta de este tipo de material.

Además de ello, la célula formada por los acusados mantuvo contactos con otras personas que han sido objeto de diversas investigaciones por terrorismo yihadista.

Así, mantuvieron contactos con implicados en la operación DIRECCION065 (Diligencias Previas 145/2016 del J.C.I. nº 6 seguida por delitos de autodoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo), concretamente con Alexander, con quien mantuvieron contacto al menos telefónico Melchor, alias Sabino, Nemesio, alias Alberto,, Olegario, alias Benedicto, y Pio, alias Bernardo, así como otros investigados.

Igual con los investigados en la operación DIRECCION066 (Diligencias Previas 43/2011 del J.C.I nº 4seguida por la posible facilitación de documentación falsa a una célula de Al Qaeda en Alemania), concretamente Melchor, alias Sabino, con Carmelo, así como con Arturo, detenido en la operación DIRECCION067 (D.P. 68/2014 del J.C.I. 1) por, presuntamente, reclutar milicianos para Siria y planificar atentados en Cataluña.

Por su parte Nemesio, alias Alberto, además de sus contactos con implicados en el caso CHERIF, mantuvo contactos con varios de los investigados en el caso APOLO (D.P. 115/16 del J.C.I. nº 6 en investigación de actividades de apoyo a los autores de los atentados de Bruselas de 2016), en el caso DIANA (D.P. 47/2016 de J.C.I. nº 3 en averiguación de una red de captación de mujeres para la yihad), operación DIRECCION066 (D.P. 43/2011 del J.C.I. n 4), operación DIRECCION068 (D.P. 115/2016 del J.Ci: nº 6), operación DIRECCION069 (D.P. D.P. 1276/2009 J.C.I. nº 1), operación DIRECCION070 (D.P. 65/2003 del J.C.I. nº 5), operación DIRECCION071 (D.P. 144/2015 del J.C.I. nº 1), operación DIRECCION072 8D.P. 54/2012 del J.C.I. nº 1), operación DIRECCION042 (D.P. 60/2017 del J.C.I nº 4), y en el ya mencionado operación DIRECCION067 Pio, alias Bernardo, mantuvo contacto con investigados en las operaciones DIRECCION065, DIRECCION068 y DIRECCION070.

D) Conexión informática interna y medidas de seguridad en la red

Todos los miembros de la cédula se encontraban perfectamente conectados entre sí y con terceros a través de múltiples dispositivos telemáticos, siendo Olegario, alias Benedicto, el que formateaba e instalaba programas en los dispositivos de los integrantes del grupo, especialmente en los de Melchor, alias Sabino, y Nemesio, alias Alberto, en los que instaló las herramientas necesarias para una navegación oculta e indetectable por la red así como el acceso a líneas wifi seguras, de suerte que todos los miembros de la célula, aun teniendo rudimentarios conocimientos informáticos, podían incluso navegar por la deep web o internet oculta donde encontrar todo tipo de material de corte salafista violento y radical albergada en la deep web o internet profunda u oscura (donde no se puede acceder a páginas a través de los buscadores convencionales tipo DIRECCION073, DIRECCION074, DIRECCION075, etc), tanto para el adiestramiento en combate como para formación ideológica, propia y de terceros. El 11 de noviembre de 2017 a la 01:17 horas Melchor, alias Sabino, le dijo a Nemesio, alias Alberto, que Olegario, alias Benedicto, le iba a instalar un programa para ver todos los canales.

Para formarse en la navegación segura y anónima en la red que hiciera indetectable su actividad delictiva, Nemesio, alias Alberto consultó las páginas yihadistas DIRECCION012 destinada a la seguridad informática de "los afines que están siendo combatidos a través de la red informática", DIRECCION014 "para no ser detectado por los déspotas" y DIRECCION076 "para superar la censura de DIRECCION001".

Además, Nemesio, alias Alberto, consultó el canal de DIRECCION010 de " DIRECCION077", perteneciente a la DIRECCION078 para instruirse en sistemas de hackeo y medidas de navegación segura y oculta con la finalidad de instruirse él y a los demás en los fundamentos de la yihad y en el modo de llevarla a término en occidente, especialmente contra intereses rusos, toda vez que se consideraban en guerra contra la Federación Rusa.

E) Cohesión interna de la célula

En la labor de mantener la cohesión ideológica de la cédula destacaba especialmente la función de Melchor, alias Sabino, quien, como líder de la misma, convocaba reuniones a las que acudían los demás miembros del grupo y terceras personas de su confianza. Estas reuniones, que solían desarrollarse en lugares aparatados y discretos (el espigón de la PLAYA000 de Barcelona, una zona de recreo de la AVENIDA000 por la noche y en el interior del "Bar DIRECCION079" en la zona del DIRECCION080), eran empleadas para la escucha colectiva de los nasheed seleccionados por Melchor, alias Sabino, y Olegario, alias Benedicto.

Para una adecuada información y formación propia y de terceros Olegario, alias Benedicto tenía descargados en el D39 (reproductor de música Apple, modelo Ipod Touch 2G) los siguientes libros:

1. Libro Leyes e Instrucciones para el pueblo DHIMMI

2. Libro del siglo XIV La Yihad de Ibn Taima

En estas reuniones, Melchor, alias Sabino, impartía su magisterio con base en los conocimientos que él mismo había adquirido a través de internet en su periodo de formación que abarcó desde el enero del 2016 hasta octubre de 2017. Durante este periodo realizó constantes consultas tanto a páginas oficiales de productoras del DAESH ( DIRECCION081, DIRECCION038, DIRECCION046, DIRECCION082 o DIRECCION044) como en otras páginas o repositorios, como archive.org que ha sido calificado jurisprudencialmente como una enciclopedia del yihadismo.

Esta formación ideológica de los miembros de la cédula era considerada como esencial y así Nemesio, alias Alberto, almacenaba en su ordenador portátil DELL modelo SD KINGSTON (B6) las imágenes de las portadas de los siguientes textos doctrinales sobre el yihadismo:

1. Las obligaciones de que deben conocer cada musulmán y musulmana.

2. Luis Miguel 30 mandamientos para los Emires y los soldados del Estado Islámico

3. Divulgación de los argumentos falsos contra el monoteísmo

4. Los 40 Hadtihs de Nawawi, librería DIRECCION189 del Estado Islámico

5. Jurisprudencia de la yihad, las cosas más importantes que un yihadista por la causa de Dios debe conocer para que su yihad sea acorde con la Sunna, para que sea de utilidad a la comunidad ya para que lleve a quien lo ejerce al paraíso

6. Los claros signos de la incredulidad de todo aquel que apoye a la campaña de los cruzados contra el Califato Islámico

7. Abreviado en la biografía del mensajero, que la paz sea con él. Librería DIRECCION189 del Estado Islámico

8. Los pilares de la jurisprudencia islámica. Librería DIRECCION189 del Estado Islámico

9. Concienciación del pueblo en relación a la política doctrinal. Librería DIRECCION189 del Estado Islámico

Estas reuniones organizadas por Melchor, alias Sabino, tenían una doble finalidad: por un lado, cohesionaban al grupo en su voluntad terrorista y, por otra parte, al estar abiertas a la participación de terceras personas, en algunas ocasiones incluso con personas que pudieran ser menores de edad, pero cuya edad no se ha probado, facilitaban la expansión de la ideología salafista radical y la captación de individuos para la yihad.

Así, el 28 de mayo en el bar DIRECCION079 Melchor, alias Sabino, puso en un altavoz un nasheed ser cantadon/recitado en grupo y cuando se reprodujo uno que trataba de un terrorista suicida, Melchor, alias Sabino, dijo que "con ese gesto lo que hace es purificar el alma". Seguidamente el grupo marchó a la mezquita y cuando regresaron del rezo se incorporó Olegario, alias Benedicto, que comparó la cobardía de la policía con la valentía de los yihadistas diciendo que los policías iban con chalecos y cascos y "nosotros sólo vamos con la camisa, que si te disparan te matan a la primera", añadiendo que el Estado Islámico no vestía con nada para sentenciar al final: "cuántas veces una tropa reducida ha vencido a otra considerablemente mayor con el permiso de Alá".

El 27 de junio de 2018 en el espigón de la PLAYA000 DIRECCION083, alias Sabino, y Nemesio, alias Alberto, pusieron, como era habitual, nasheed en el altavoz y cuando Nemesio, alias Alberto, se dio cuenta de que unos turistas que estaban en la terraza del restaurante DIRECCION084 les estaban mirando, dijo que no los tragaba, que si tuviera un kalashnikov empezaría a disparar y sería capaz de tirar a unos 60 como mínimo, todo ello con el ánimo de predisponer a su auditorio hacia la comisión de acciones terroristas.

El 6 de julio de 2018 en el Paseo AVENIDA000 DIRECCION083, alias Sabino, y Nemesio, alias Alberto, estuvieron un poco retirados durante unos 15 minutos escuchando nasheed, con lo que se reafirmaban mutuamente en su voluntad de cometer en el futuro acciones terroristas, tal y como tenían ideado.

El 7 de julio de 2018 en el Passeig AVENIDA000, con la misma finalidad de reforzamiento recíproco, Nemesio, alias Alberto, le puso a Melchor, alias Sabino, nasheed que tenía grabados en el teléfono.

El 12 de julio de 2018 en el espigón de PLAYA000, Nemesio, alias Alberto, conectó su teléfono al altavoz y puso cánticos yihadistas en presencia de dos menores de edad que estaban integrados en el grupo. A pesar de la presencia de menores, los nasheed reproducidos eran de gran realismo escuchándose de fondo disparos de metralleta y gente gritando, con el consiguiente riesgo de radicalización de jóvenes en fase de desarrollo intelectivo y cultural.

El 13 de julio de 2018 el grupo se fue de acampada a un paraje solitario de DIRECCION085 a modo de retiro en el que reafirmarse comunalmente en su ideario y propósitos terroristas. En el transcurso de estas convivencias yihadistas, Melchor, alias Sabino,, además de poner nasheeds en el altavoz, puso un discurso de Pelayo. En esa acampada Melchor, alias Sabino, impartió su magisterio explicando a los presentes el significado del nasheed, aseverando tanto él como Olegario, alias Benedicto, que el yihadismo no era una broma y que debían todos ir con cuidado, pues, según explicó Melchor, alias Sabino, "el problema es que, si se hace algo, hay que saber hacerlo y no es fácil". Por su parte, Benedicto decía que "los muyahidines del DAESH entrarán en el paraíso" Al final de la acampada Olegario, alias Benedicto, puso a los asistentes otro discurso de Pelayo.

El 19 de julio de 2018 en el AVENIDA000 en el transcurso de una discusión sobre la necesidad de ser más discretos Nemesio, alias Alberto, mostró su deseo de que se produjeran atentados en Barcelona diciendo "que le follen a la DIRECCION086, que la destruyan, una bomba y la DIRECCION086" , dejando entrever a los presentes que él se encontraba dispuesto a ello al afirmar que estaba convencido de que antes de los 45 años estaría muerto.

El 30 de julio de 2018 en el espigón de la PLAYA000 Nemesio, alias Alberto, enseñó a los presentes un vídeo titulado OMAR ANDALUSÍ, terrorista fallecido en el 2002 y mientras estaban viendo el vídeo les explicaba que si comparaban las imágenes del terrorista cuando estaba vivo con las imágenes de su cadáver observarían que el cadáver de un mártir se conserva tal cual, que no se pudre. Seguidamente, refiriéndose a los mártires recitó El Corán: están vivos y sustentados junto a su señor.

El 1 de agosto de 2017 a las 21:15 horas Melchor, alias Sabino, le dijo telefónicamente a Nemesio, alias Alberto, que iba a la playa y que necesita nasheed nuevo.

El 2 de agosto de 2018 en la PLAYA000 Melchor, alias Sabino, volvió a poner a los allí congregados nasheed y por la noche Melchor, alias Sabino, y Olegario, alias Benedicto, hablaron en términos elogiosos de la muerte de unos terroristas del grupo argelino DAADASH .

El 8 de agosto de 2018, en una de estas reuniones, Olegario, alias Benedicto, se quejó ante los presentes de lo mal que, según él, les trataban los cristianos mostrando al DAESH como los únicos defensores de los musulmanes, generando el clima adecuado para la difusión de su mensaje proclive a la difusión de la yihad como algo necesario y positivo.

El 13 de agosto de 2018 Melchor, alias Sabino, volvió a organizar una nueva acampada, esta vez en DIRECCION087, en cuyo transcurso Olegario, alias Benedicto, le dijo a Melchor, alias Sabino, que no quería que les detuvieran por la cara, que si les tenían que detener que fuera por hacer algo, pero por la cara no, mostrando de esta forma su voluntad de pasar a la acción violenta.

El 8 de septiembre de 2018, en su reunión habitual en el Paseo AVENIDA000, Melchor, alias Sabino, explicó a los asistentes que no se puede llamar terroristas a todos los que cometen atentados, pues según él los del Estado Islámico no eran terroristas, son los que hacían las cosas bien.

F) Armamento de la célula y capacitación

Una vez consolidada la formación y cohesión ideológica de los integrantes de la cédula, la otra prioridad de Melchor, alias Sabino, estando sus integrantes en disposición de pasar a la acción, fue dotar al grupo del necesario armamento y, en buena lógica, de la capacidad y habilidad de emplearlo.

A tal efecto, Melchor, alias Sabino, en navegación a través de la Deep web o internet profunda u oculta, accedió al vídeo tutorial sobre fabricación de explosivos y técnicas de acuchillamiento a través de la página DIRECCION088 en tres ocasiones:

1. A las 16:00 horas del día 27/11/2016

2. A las 23:36 horas del día 18/12/2016

3. A las 00:21 horas del día 26/01/2017

Además, accedió, siempre en navegación en la internet profunda, hasta en 25 ocasiones a través de la Deep web entre el 02/08/20176 y el 09/09/2017 a la página DIRECCION089 que ofrecía el enlace al mismo video tutorial que la página anterior y en una ocasión el 17/08/2017 a la página DIRECCION090 (direcciones que solo variaban respecto de la primera en su numeración final).

Por su parte, Nemesio, alias Alberto, accedió los días 05/03/2017 y 09/01/2018 a la página DIRECCION089 que ofrecía el enlace al mismo video tutorial.

Finalmente, Olegario, alias Benedicto, accedió en fecha indeterminada al enlace al video tutorial a través de una cuarta página web distinta a las anteriores: DIRECCION091,

Este video tutorial no se encontraban en la red convencional de internet y para su consulta se adentraron en la internet profunda o deep web siendo consultados con uso del servicio web DIRECCION092, DIRECCION093 i DIRECCION094, que les habilitaban para navegar por la Deep Web desde navegadores convencionales y " DIRECCION095" que ocultaba la IP del usuario. Además, buena parte de las URL que permitían la consulta de dichos manuales habían sido modificadas mediante la aplicación DIRECCION096 para hacerlas indetectables para todo usuario que no supiera de antemano el contenido de las páginas.

El video tutorial alojado en la página DIRECCION088 y que versa fabricación y manejo de explosivos denominado "los tienes, artefacto explosivo-cómo hacerlo-cómo usarlo provincia de DIRECCION057" contenía cuatro reportajes:

1. En el primero se enseña cómo matar a una persona con un cuchillo y las diferentes formas de hacerlo, mostrando para ello imágenes reales. Así, tras unos cánticos de llamamiento a la yihad por Alá estoy dispuesto a irme bajo el trono del Todopoderoso como mártir) y mensajes a los musulmanes que se han quedado en occidente, se muestra a una persona atada con los brazos en cruz que sirve de objeto de la enseñanza. Tras indicar al espectador que vamos a ver cómo podéis obrar con el fin de que os acerquéis a Alá y precipitar la victoria" , enseña a elegir el mejor cuchillo para la ocasión entre los que denominan cuchillos de comando, cuchillos del electricista con hoja retráctil o algo más simple y deseable: un cuchillo de cocina. Seguidamente se enseñan los puntos vitales del cuerpo humano, señalándolos con el cuchillo en el cuerpo de la víctima atada y dando las instrucciones oportunas ( primero la garganta, ya sea cortando o picando de esta manera, de esta manera o de esta otra otra y después cortamos. Segundo el pecho, siempre apuntar, pero es muy difícil de alcanzar, la gente busca a pegar en el corazón dando un golpe de esta manera, no es el mejor de los puntos a elegir, es aconsejable la parte blanda, ya que fácilmente podemos abrir. El último punto en la parte de abajo del cuerpo: la arteria femoral, pegamos o abrimos y dejamos derramar. Ahora nos vamos a pasar a otros puntos no esenciales. A nivel del brazo la arteria se puede seccionar en tres lugares: puño, codo interno y axila.). Una vez finalizada la clase por el adiestrador, le pasa el cuchillo al alumno que degüella a la víctima siguiendo las precisas instrucciones del instructor

Tras ello, el instructor dice: tenéis una explicación completa para golpear sobre el cuerpo humano, ahora os toca a vosotros actuar. Los no creyentes os combaten, combatidles, matadlos, actuad, podemos cambiar la historia de Francia".

Como complemento de lo anterior, el adiestrador instruye sobre cómo atacar por la espalda y apuñalar en los riñones o degollar también por la espalda ( después cortar suavemente empezando por la parte derecha de la garganta), sobre cómo apuñalar de frente con una previa maniobra de distracción ( acercarse con un pedazo de papel o una carta con un pretexto de preguntar por un número de teléfono, la dirección de un restaurante o algo similar).

2. El segundo reportaje consistía en un llamamiento para hacer la yihad.

3. El tercer reportaje consistía en un tutorial sobre la fabricación y el manejo de explosivos en árabe y subtitulado en inglés. Para la fabricación es preciso ingredientes comunes y fáciles (...) una cantidad de hielo y agua, un termómetro, una jeringuilla y los productos que entran en la reacción y que son: agua oxigenada que sirve para desinfectar y se vende en las farmacias, ácido sulfúrico que se encuentra en las baterías de los coches, auqnue su concentración es débil, se puede elevar la concentración calentándolo y el tercer y último producto es la acetona que se encuentra en las tiendas de venta de productos cosméticos, se usa para quitar el esmalte de las uñas.

Seguidamente, el instructor enseña a preparar paso a paso el explosivo y advierte: ¡Hermano unificador!, no prepares esta solución hasta que tengas que operar y si la has preparado anteriormente se tiene que conservar en agua y en un recipiente cerrado, no la dejes tirada, ya que cuando esté más seca aumenta su sensibilidad a la presión, fricción y temperatura.

Finalmente, se enseña cómo usar el explosivo mediante un detonador eléctrico y acompañado de metralla.

Este tutorial era suficiente para aprender a elaborar y manejar con éxito la sustancia explosiva Triperóxido de Triacetona (TATP o "madre de Satán) con un detonador eléctrico improvisado funcional con plena capacidad letal o lesiva.

4. En el cuarto reportaje se muestra el uso de la bomba con la reproducción de un atentado con una mochila bomba en un atentado suicida.

Además, el 5 de agosto de 2017 Alberto, accedió a la página DIRECCION056-difusión en directo-Noticias musulmanas que contenía links que daban acceso a estas páginas sobre los denominados "lobos solitarios" y en las que se animaba a atentar en Europa (eran la página Oh monoteísta en los países incrédulos, mira para saber por qué debes ser un lobo solitario para matar dentro de los países de la OTAN; la página denominada Muy importante para todos los leones solitarios en los países de la OTAN o la página Necesitas tu uniforme) adjuntando la publicación JUST TERROR TACTICS: TRUCK ATTACKS con instrucciones precisas de cómo adquirir el vehículo y lugares ideales para atentar (festivales, convenciones o celebraciones al aire libre, calles principales concurridas o mercados al aire libre).

El 20 de agosto de 2017, escasos días después del atentado de Las Ramblas, Melchor, alias Sabino, consultó en la deep web un vídeo de la productora DIRECCION039 en la página DIRECCION097 que contenía una grabación del material explosivo necesario para fabricar artefactos caseros y se anima a actuar en occidente.

Además, navegando en la deep web, Melchor, alias Sabino, el 20 de agosto de 2017 a través del enlace "Permítenos guiarlos en nuestros caminos Ninive-noticias musulmanas" accedió al vídeo de la productora DIRECCION039 publicado el 15 de mayo en el que se mostraba el proceso de construcción de un coche bomba.

El 22 de agosto de 2016, a través de la página de la web profunda, Melchor, alias Sabino, accedió a DIRECCION089 que contenía llamamientos a los lobos solitarios para que atentaran en Europa ( oh monoteísta en los países incrédulos, mira para saber porque debes ser un lobo solitario para matar dentro de los países de la OTAN, de la productora DIRECCION038 ). También en esta página se alojaba el tutorial sobre explosivos anteriormente descrito recomendándolo como muy importante para todos los leones solitarios en los países de la OTAN. Como complemente de lo anterior, esta página también albergaba un folleto de cómo atentar mediante el sistema de atropello masivo con el título JUST TERROR TACTICS: TRUCK ATACKS con indicaciones sobre los vehículos ideales, cómo adquirirlo y objetivos deseables.

A ello se debe añadir que el 31 de agosto de 2017 accedió a través de la página de la deep web DIRECCION098 a un vídeo de cómo se conectan y alarman los chalecos-bomba que llevan los suicidas.

Por su parte, Nemesio, alias Alberto, además el 24 de enero de 2016, en navegación oculta por la internet profunda, accedió a la página DIRECCION099 donde visionó el vídeo " Estos son los mensajes de los nueve leones que partieron desde la Tierra del Califato en busca de venganza para los musulmanes y a hacer que Francia se arrodillara sobre sus rodillas. Mátalos sonde los educaste" publicado por la productora DIRECCION082 obtuvieron las instrucciones precisas de lo que debían hacer:

Planifica tu acción, evita casualidades, elige el mejor lugar, el mejor momento y el mejor método para llevar la ejecución de tu operación. Elije entre los objetivos que conllevan el máximo daño al enemigo, ten en cuenta las medidas de seguridad, una acción no vale nada si es abortada por un tema de seguridad, debes de tener un plan alternativo para ejecutar la acción, busca las salidas de emergencia para escapar en caso de no poder llevar la ejecución de la operación. Si consigues el objetivo con éxito busca una salida segura, si no puedes sigue en el combate hasta ser abatido. Tu objetivo es causar el máximo daño al enemigo.

Nemesio, alias Alberto, a las 15:58 horas del día 11/06/2017 a la página DIRECCION013 que daba acceso a la página DIRECCION100 que contenía 37 manuales para la elaboración de otros tantos artefactos explosivos.

Esta misma página con los 37 manuales fue consultada por Olegario, alias Benedicto, en fecha indeterminada pero por otro camino, en su caso a través del enlace que estaba en la página DIRECCION091.

Esta página ( DIRECCION101 ) albergaba los siguientes 37 manuales sobre confección y manejo de explosivos:

- las trampas explosivas.

- los diferentes tipos de artefactos y la nomenclatura internacional.

- el artefacto cilíndrico antipersonas.

- mina anti personal direccional.

- mina hueca anti blindado.

- mina cilíndrica anti blindado.

- mina lenticular antipersonas.

- artefactos cápsula explosivos.

- artefactos lapa antipersonas.

- artefactos antiaéreos.

- las granadas.

- proyectiles.

- proyectiles.

- cómo fabricar el veneno de la resina.

- cómo fabricar el nitrato de aluminio.

- cómo fabricar el nitrato de sodio y el nitrato de potasio.

- mezcla de ácido de plomo.

- mezcla de la pólvora negra.

- mezcla de glicerina.

- mezcla popular.

- curso para explosivos con móviles usando transistor.

- curso de explosivos a distancia.

- curso de bombas lápiz y de venenos.

- curso general de explosivos.

- curso de coches bomba.

- curso avanzado de explosivos.

- curso fotografiado de explosivos a distancia.

- grupo de explosivos fáciles.

- curso de explosivos de Marcelino El Palestino.

- grupo explosivo.

- curso de explosivos de Miguel El Egipcio.

- curso de explosivos de Isidoro.

- curso de explosivos de Isidoro (preguntas y respuestas).

- grupo de explosivos del salafismo egipcio.

Además, el 11 de junio de 2018 Nemesio, alias Alberto, accedió a la página DIRECCION013 , el 14 de junio de 2018 a la página DIRECCION014 y el 20 de junio de 2018 a la página DIRECCION015 , siendo así que las tres contenían el enlace al foro de "sección de artefactos", que se estructura en 19 temas, siendo el tema más relevante el de la fabricación artesanal de explosivos ( DIRECCION016). Estas tres páginas también daban acceso a la página DIRECCION102 que albergaba un curso especializado sobre sobre bombas lapa que abarcaba todo tipo de información: diferentes tipos de explosivos, detonadores, mecanismos de explosión a distancia, etc. Y, por otra parte, las páginas DIRECCION017 consultada el 13 de junio de 2018 y DIRECCION015 consultada el 14 de junio de 2018, daban acceso a la página DIRECCION018 que albergaba un manual de fabricación de explosivos dirigido, como claramente indicaba el nombre de la página ( DIRECCION019) a lobos solitarios.

Con el objetivo de obtener conocimiento sobre otras formas de ataque, Nemesio, alias Alberto, también consultó por internet tutoriales diversos sobre el manejo de cuchillos de combate como el denominado "The knife of warrior", publicado por el ISIS y realizó 5 búsquedas en DIRECCION073 sobre el cuchillo militar Patrol 440 a través de su teléfono móvil Samsung. Además, en marzo de 2017 consultó el manual "Truck attacks" en el que proporcionaban precisas indicaciones sobre cómo desarrollar con éxito ataques mediante atropellamientos masivos.

Además, el 9 de noviembre de 2017 Nemesio, alias Alberto, comunicó telefónicamente a Melchor, alias Sabino, que desde hacía dos días habían desbloqueado el portal DIRECCION056 y que podían acceder a la página DIRECCION103 en referencia la página DIRECCION104 en la que, junto a todo tipo de noticias sobre el Estado Islámico, se podía encontrar un manual para la fabricación de explosivos caseros.

Además, a Pio, alias Bernardo, le fueron intervenidos en su domicilio dos cuchillos tácticos (indicios A41 y A42) que coinciden con las características que debe tener " El cuchillo del guerrero" según el artículo insertado en el nº 2 de la revista DIRECCION105.

Durante su estancia en el Centro Penitenciario DIRECCION106, Melchor " Sabino" contactó con Cipriano, que se encontraba cumpliendo condena de prisión por tráfico de armas de guerra, con el objeto de que una vez fuera liberado, pudiera facilitarle el acceso a armas, con la correspondiente indicación de precios. A pesar de ello, no se ha acreditado que Cipriano ofreciera en firme a Melchor la posibilidad de adquirir, ni que estuviera en condiciones de conseguirlo, el siguiente material:

1) 1 subfusil automático UZI estándar por 4500 € y 1 subfusil MINIUZI o MICROUZI por 7.500 €

2) 5 silenciadores por 5.000 €

3) 15 armas cortas de las marcas BERETTA, GLOCK 19, BROWNING y REMININGTON por 800 € cada una

4) 2 pistolas semiautomáticas con silenciador de las marcas WHALTER P21 y WHALTER P99 por 800 Y 900 € respectivamente con 50 unidades de munición

5) Revólveres marca MAGNUM calibres 32, 38 y 357 a 600 € la unidad

6) 1 subfusil automático marca DAEWOO K7 por 4.000 €

7) 1 ametralladora automática DAEWOO K12 por 4.000 €

8) 1 escopeta semiautomática K12 PUMA

9) Granadas

10) 1 fusil automático KALASHNIKOV 47 por 4.500 €

G) Selección de los objetivos terroristas de la célula

Una vez obtenida la necesaria formación y cohesión ideológica de la cédula, formada la misma en la utilización de explosivos y cuchillos y en cómo realizar con éxito atropellamientos masivos y con la expectativa de obtención de material de guerra, Melchor, alias Sabino, procedió a marcar los objetivos posibles, especialmente intereses rusos en la capital catalana.

La designación de los intereses rusos como objetivo no fue casual o aleatorio, sino en concordancia con las líneas de actuación del DAESH puesto que Carlos Alberto, portavoz de los terroristas, había instado ya en julio de 2.016 a «soplar el fuego de una guerra santa» contra Moscú.

Es trascendental la aportación de Pio " Bernardo" en esta selección de objetivos. Así, el 30 de mayo de 2018 a través de la aplicación DIRECCION112 envió un vídeo de los lugares turísticos más significativos de Barcelona con un audio en lengua árabe en el que se hacía un llamamiento a la actuación de lobos solitarios: A todo aquel que lucha en solitario en las guerras, a todo aquel que navega a contracorriente, a todo aquel que lucha por una solución: sé fuerte, persiste en seguir (...) este viaje es difícil, pero los viajes más difíciles te llevan a los lugares más grandiosos, ya que cada vez que ascienden hacia arriba, el paisaje se vuelve más bello".

Poco tiempo después, el 26 de julio de 2017 Nemesio, alias Alberto, habló por teléfono con Pio, alias Bernardo, y un tercero que decía que " Pelayo dijo que atacará a la Sagrada Familia y la catedral francesa" lo que Pio, alias Bernardo, transmitió a Nemesio, alias Alberto, diciendo que "DAESH ha prometido que atacarán la Sagrada Familia y el otro (...) hay que atacar y quemar". A ello Nemesio, alias Alberto, respondió que "cuando se trata de una fuerza mayor y en caso de defensa, hay que hacer de todo (...) son ellos los que nos están atacando y no nosotros".

H) Los intereses rusos como objetivo prioritario de la célula

Fue Melchor, alias Sabino quien, siguiendo la selección de objetivos realizada por el ISIS y sus indicaciones de perpetrar atentados contra intereses rusos, decidió que la cedula debía atentar en tal dirección. Así, el 28 de septiembre de 2017, Nemesio, alias Alberto y Melchor, alias Sabino siguieron por Barcelona a un ciudadano ruso diciendo el primero al segundo que si se presentaba la ocasión "le joderán" porque "como es ruso, está en contra del Estado, que jodan a su puta madre, hacemos que pierda una rueda, aunque no lo trabajemos, le joderemos una rueda".

De hecho, el 10 de julio de 2018 Nemesio, alias Alberto, había manifestado a las personas que le acompañaban por el litoral de Barcelona "odio a estos (turistas rusos sentados en una terraza) si tuviera un kalashnikov les dispararía y mataría a más de 60". Tal era la disposición de Nemesio, alias Alberto de perpetrar un atentado que el día 29 de septiembre de 2018 le contó a Pio, alias Bernardo el sueño que había tenido y en el que ambos eran perseguidos por la policía tras atentar y que les detenían vivos para pasar toda su vida en "bou hadma" (prisión).

Imbuido como estaba en esta decisión de atentar contra intereses rusos, el 15 de febrero de 2018 Nemesio, alias Alberto, compartió con 5 usuarios ( Juan Antonio, David, Leonardo), Agapito y Ambrosio) para escuchar en DIRECCION002 un sermón en el que, entre otras soflamas, dirige un mensaje a Rusia y manifiesta que Rusia verá lo que no le alegrará en el Sham, que El Khatab (Líder de la guerra Chechenia) con la ayuda de Dios derrotó a Rusia y en Sham habrá miles de hombre iguales que Eusebio y volverán a derrotar a Rusia. Posteriormente explica que los rusos escucharan sus "Ala es grande" en las batallas y las mezquitas", que Dios jamás defraudará a un siervo que grita "Alá es grande".

El 28 de julio de 2018 Melchor, alias Sabino, y Nemesio, alias Alberto, se animaban mutuamente a atentar contra ciudadanos rusos en los siguientes términos:

Nemesio: He puesto el canal dos y estoy viendo lobos.

Melchor: Sí, qué quiere ver hermano, los lobos, nosotros acabamos de encenderinternet, se acaba de encender ahora.

Nemesio: Un video de lobos.

Melchor: Internet se acaba de encender ahora.

Nemesio: Y hoy uno de la raza de Putin...

Melchor: Sí ¡Escucha! No hables hermano! ¡No hables!

Nemesio: De esos que llevan muchos años viviendo aquí.

Melchor: Sí.

Nemesio: No era para cogerle algo o algo parecido.

Melchor: Sí.

Nemesio: Para joderlo ¡Rómpele y vete!

Melchor: Sí, bien, eso es bueno ¡Rompe! Corta! ¡Pincha!

Nemesio ¡Rómpele desde la parte de abajo y vete hermano!

Melchor: ¡Escúpele en la cara!

Nemesio: Y da igual que se dé cuenta o no porque de todas formas te escapas.

Melchor: Un puñetazo, un puñetazo ¡Ponle veneno! ¡Escúpele en la cara! ¿Qué va .. a pasar?

Nemesio : Sí.

Melchor: iPincha!e! Qué va a pasar.

Nemesio: Sí, el otro me dijo...

Melchor: Hablando por teléfono al final nos detendrán a todos, ahora subirán hasta donde estás tú ¡Levántate tú! ¡Venga tú! ¡Esta no! Sí, nos detendrán hermano, el teléfono está pinchado, España ha progresado.

Este propósito de atentar contra intereses rusos era plenamente compartido por Pio, alias Bernardo, quien el 23 de febrero de 2018 le envió a Nemesio, alias Alberto, un discurso de un jeque no identificado en el que dirige un mensaje a Rusia y manifiesta que Rusia verá lo que no le alegrará en el Sham, que Eusebio (Líder de la guerra Chechenia) con la ayuda de Dios derrotó a Rusia y en Sham habrá miles de hombre iguales que Eusebio y volverán a derrotar a Rusia y Alberto el 24, es decir, al día siguiente, se lo reenvió a Sergio y a Valentín.

De hecho, fue Pio, alias Bernardo, el encargado de contactar con David para concretar los objetivos de interés rusos en la ciudad condal. David trabajaba en el puerto de Barcelona, concretamente en la empresa DIRECCION107. que presta servicio de reparación y mantenimiento de yates de gran eslora. Para asegurarse su adhesión ideológica, Nemesio, alias Alberto le mandaba distinto material propagandístico de corte yihadista, como ocurrió el 15 de febrero de 2018 cuando le envió el discurso de un sheik (indicio B12 cloud) en el que se realizaba una fuerte crítica a Rusia por su participación en el País del Sham. Gracias a la información que pudo obtener de David, Pio, alias Bernardo, fotografió tres yates titularidad de posibles ciudadanos rusos que se encontraban anclados en el puerto de Barcelona y las dejó almacenadas en su teléfono.

Concretamente, se trataba de los yates " DIRECCION108", el " DIRECCION109" y el " DIRECCION110". Estas tres embarcaciones son habituales en el Puerto de Barcelona donde han atracado en diferentes periodos en los años 2016, 2017 y 2018.

I) Labores de captación de terceros

Otra de las actividades de la cédula era el proselitismo activo y la búsqueda y captación de nuevos muyahidines. Así Melchor, alias Sabino, accedía de forma constante a publicaciones del aparato propagandístico del DAESH albergados en la red profunda u oscura.

Durante su estancia en prisión, Melchor, alias Sabino, trató de captar al testigo protegido NUM000 para que se uniera a la yihad a modo de muyahadin. Consciente de la amplia difusión que este mensaje podía tener en el ámbito penitenciario entre la población reclusa musulmana, el 27 de enero de 2018 hizo llegar a Leoncio, que se encontraba interno en el Centro Penitenciario de DIRECCION111 de Barcelona una tarjeta de memoria que contenía una gran cantidad de material propagandístico del ISIS.

En esta misma línea marcada por Melchor, alias Sabino, hizo lo propio Olegario, alias Benedicto, en marzo de 2018 al introducir una tarjeta SD con discursos yihadistas a una persona que se encontraba interna en el CIE de Barcelona. La tarjeta de memoria contenía, además de El Corán, sermones de Horacio (sheik Norberto acusado de financiación del terrorismo y que en el 2014 dio un famoso discurso llamando a hacer la yihad en Siria), de Ricardo (famoso recitador de versos coránicos) y de UTHAYMEEN (uno de los referentes teóricos del movimiento salafista).

Por su parte y con el mismo ánimo proselitista, Nemesio, alias Alberto, el 23 de abril de 2017 le explicó por teléfono a Jose Ignacio el sermón de Jose Antonio que justo el día anterior había difundido el DAESH sobre el "comercio justo" (un pacto entre Alá y los creyentes, que deben cumplir su parte del pacto (COMBATIR EN EL CAMINO DE ALÁ, MATAR Y MORIR POR ÉSTE) y a cambio Alá les ofrece el paraíso) para seguir, en referencia a un atentado del día anterior en Afganistán, diciendo que "hay personas que ahora están estallando, el fuego se enciende (...) pero hay...como de los cuales hablamos, he visto a uno que entiende y tal, hay gente que quema, hoy han quemado en el centro de los afganos".

Además, Nemesio, alias Alberto, envió los siguientes mensajes a través de la aplicación DIRECCION112:

1) El día 18 de diciembre de 2017 le envía a Agapito con el enlace DIRECCION113 en el que se puede escuchar el nasheed titulado "Oh" tú que te vas a la morada eterna".

Este mismo mensaje se lo envió a Leonardo el 19 de diciembre de 2017

2) El 3 de enero de 2018 envía a Leonardo un enlace de DIRECCION000 que reproduce el testamento del jeque Ángel Jesús, ideólogo del yihadismo y fundador del Al Qaeda, en el cual insta a los musulmanes en general a nunca abandonar el camino de la yihad Palabras, que se escribe en oro, del jeque Ángel Jesús, que Dios se apiade de él y en el que se dan diferentes instrucciones a hombres, mujeres y niños para realizar la yihad.

3) Ese mismo 3 de enero de 2018 Nemesio, alias Alberto, envía a Pio, alias Bernardo, y a Leonardo el enlace de un vídeo de DIRECCION002 en el que se ve a una persona recitar el un cántico en una celda en el que explica que en esta vida ellos se siente extraños, que no les importan las cadenas y que lucharan y batallaran por la causa de Dios.

4) El 17 de enero de 2018 Alberto envía a Agapito y a Leonardo un enlace de DIRECCION002 para visionar n vídeo en que Augusto explica que está totalmente prohibido pedir la nacionalidad de un país incrédulo, que aquel que cometa ese pecado será considerado apóstata o habrá cometido un gran pecado, pero en el caso que una persona esté obligada a cambiarse de nacionalidad tiene que tener claro que no aceptará sus leyes.

5) El 19 de enero envió a Leonardo un enlace del cántico yihadista del Estado Islámico titulado "Cada vez que cierro los ojos y reflexiono, entre cobardía y valentía, la injusticia me provoca" en el cual el autor explica que se siente ofendido por la injusticia que irá hacia su perdición, que irá hacia la muerte dure lo que dure su vida y a su pesar y se pregunta por qué no buscar una muerte bajo su espada. El autor anuncia que se unirá al Estado Islámico, explica que viene como un rayo atacando para aterrorizar a los incrédulos, que hará que los enemigos se sacien de acuchillamientos, que cortará cabezas con violencia, que su objetivo final es el paraíso y que con su muerte vivirán muchos jóvenes.

6) El 24 de enero de 2018, fue Olegario, alias Benedicto, quien envió a Nemesio, alias Alberto (que contestó con un emoticono de "me gusta") el nasheed "Elegí mi camino y no me desviaré", en el que se explica el camino de la tierra de los leones hasta el martirio.

7) El 6 de febrero de 2018 Nemesio, alias Alberto, compartió con 6 usuarios ( Agapito, Fidel, Gregorio, Hermenegildo, Ambrosio y Sergio) un enlace para visionar en DIRECCION002 un discurso del jeque Eladio.

8) El 9 de febrero de 2018 Nemesio, alias Alberto, compartió con 5 usuarios Lázaro, Sergio, Justino, Leonardo y Hermenegildo) un discurso del jeque Eladio en el cual pide a los musulmanes auxiliar y actuar en el Sham haciendo la yihad con sus almas y bienes.

9) El 11 de febrero de 2018 Nemesio, alias Alberto, compartió con 4 usuarios ( Juan Antonio, David, Leonardo y Fidel) para visionar en DIRECCION002 un discurso del jeque al Qarani en el cual critica a los chiítas que actúan en Sham, Iraq y Yemen y los acusa de matar a niños y mujeres.

10) El 14 de febrero de 2018 Nemesio, alias Alberto, envió a Leonardo un enlace para escuchar en DIRECCION002 un cántico dedicado a todos aquellos que han fallecido en el cual se explica que la ausencia se está alargando.

11) El 15 de febrero de 2018 Nemesio, alias Alberto, compartió con 5 usuarios ( Juan Antonio, David, Leonardo), Agapito y Ambrosio) para escuchar en DIRECCION002 un sermón en el que, entre otras soflamas, dirige un mensaje a Rusia y manifiesta que Rusia verá lo que no le alegrará en el Sham, que Eusebio (Líder de la guerra Chechenia) con la ayuda de Dios derrotó a Rusia y en Sham habrá miles de hombre iguales que Eusebio y volverán a derrotar a Rusia.

Posteriormente explica que los rusos escucharan sus "Ala es grande" en las batallas y las mezquitas", que Dios jamás defraudará a un siervo que grita "Alá es grande".

12) El 16 de febrero de 2018 compartió con 3 usuarios ( David, Leonardo y Sergio) un cántico titulado "veo que me has abandonado durante mucho tiempo) dedicado a los que han fallecido en combate.

13) El 17 de febrero de 2018 compartió con 3 usuarios ( Leonardo, Sergio y Valentín) un cántico en DIRECCION002 denominado "nos arrastraron las pasiones", en el que se alaba a todos aquellos que se han rebelado y han vendido sus almas a Dios a cambio del paraíso y asegura que la victoria llegará.

14) Pio el 23 de febrero de 2018 le envía a Nemesio, alias Alberto, un discurso de un jeque no identificado en el que dirige un mensaje a Rusia y manifiesta que Rusia verá lo que no le alegrará en el Sham, que Eusebio (Líder de la guerra Chechenia) con la ayuda de Dios derrotó a Rusia y en Sham habrá miles de hombre iguales que Eusebio y volverán a derrotar a Rusia y Alberto el 24, es decir, al día siguiente, se lo reenvió a Sergio y a Valentín.

15) El 7 de marzo de 2018 Nemesio, alias Alberto, compartió con 7 usuarios ( Agapito, David, Sergio, Lázaro, Hermenegildo, Aquilino y Gregorio) un enlace para visionar en DIRECCION002 un cántico yihadista en el que se alaba a los yemenitas por su hombría y su coraje en los campos de batalla.

16) El 29 de marzo de 2018 compartió con 3 usuarios ( Pio, Sergio y Hermenegildo) el enlace de un vídeo con un cántico en el que se alaba y enaltece el coraje de los muyahidines y explica que unos héroes, unos ejemplos, unos leones con corazones de hierro que adoran matar en los campos de batalla y les pide que se adelante, que exploten y que busquen la muerte.

17) El 2 de abril de 2018 compartió con 5 usuarios ( Sergio, David, Pio, Juan Antonio y Anton) un enlace a un discurso del jeque Luis María en el que explicaba que la yihad es una obligación individual si el enemigo ataca a un pueblo y citaba varios países que están siendo atacados, como Palestina, Chechenia, etc.

18) El 2 de abril de 2018 Nemesio, alias Alberto, mandó a Pio, alias Bernardo, quien contestó con un "me gusta" el enlace para visionar el discurso del jeque Augusto titulado "Este es el camino ¿Dónde están los hombres?", en el que se anima a los musulmanes a mostrar una permanente hostilidad y enemistad hacia los incrédulos, aunque el trato de estos últimos haya sido bueno y los anima a combatir y a auxiliar a grupos terroristas como los Talibanes o los muyahidines de Chechenia.

19) El 4 de abril de 2018 compartió con 3 usuarios ( Pio, alias Bernardo, quien contestó con un "me gusta", Sergio y David) el enlace para visionar en DIRECCION002 un discurso del jeque Augusto en el que se criticaba a los chiitas.

20) El 29 de abril de 2018 envió a Hermenegildo el enlace del discurso del jeque Augusto sobre jurisprudencia de hacer alianzas y colaborar con los crucificados en contra de los musulmanes y si es aceptable si hay una obligación.

21) El día 13 de julio de 2018 compartió con 4 usuarios ( Juan Antonio, Lázaro, Geronimo y Agapito) un enlace para visionar en DIRECCION002 un vídeo del diario DIRECCION114 en el que un detenido canta "Es la vida y juro que se acabará" en la primera vista de su enjuiciamiento y en el que afirma que la yihad no ni un crimen ni un pecado.

22) El 19 de junio de 2.018 mandó a Agapito el enlace del vídeo "se acercó a mí" en la que el autor se despide de una niña pequeña para acudir a la llamada de Dios y por amor a la lucha.

23) El 7 de junio de 2018 compartió con Rodrigo el enlace del cántico " El fantástico cántico: Oh corazón no te entristeces por la pérdida de compañeros" en memoria de los mártires del Estado Islámico.

24) El día 7 de junio Nemesio, alias Alberto, compartió con Rodrigo y con Lázaro el enlace de DIRECCION002 con el cántico "apareció en mi corazón y mente" en el que se alaba la belleza y la pureza de las huríes y manifiesta su deseo de poseerlas y su renuncia a las mujeres de esta vida, del mismo modo anima al resto de las personas a hacer lo mismo con los siguientes versos: Deja a las demás y ten paciencia. Haz que tu "Kalash" (kalashnikov) gire hacia el enemigo. Remángate, gana y se orgullosa de ella.

Además de con DIRECCION112, Nemesio, alias Alberto, en su actividad proselitista también empleaba la aplicación de mensajería DIRECCION115:y el el 10 de mayo de 2018 compartió a través de DIRECCION115 con Ambrosio el sermón del jeque Augusto al pueblo musulmán y al pueblo aferrado en esta época.

Para idénticos fines de expandir el discurso terrorista como medio para lograr nuevos adeptos a la causa yihadista, Nemesio, alias Alberto, también empleó la aplicación de mensajería instantánea DIRECCION005:

1) El 18 de mayo de 2018 envió por DIRECCION005 a un tal Orejas un enlace de DIRECCION002 para visionar un vídeo del Augusto " Predicadores en las puertas del infierno", para criticar a los sabios afines a gobernantes y a los sabios que han elegido la predicación como un oficio.

2) El 11 de diciembre de 2018 envió a Melchor, alias Sabino, el enlace de DIRECCION002 para visionar un vídeo publicado por el canal de La resistencia pacífica de los hijos del Frente Islámico de Salvación, en el que se critica al actual gobierno argelino.

3) El 30 de mayo de 2018 Nemesio, alias Alberto, envió a Melchor, alias Sabino, un enlace con el Canal DIRECCION002 del jeque Augusto, en el cual hay varios videos de audios religiosos y Fatwas.

4) El 12 de mayo de 2018 envió a su contacto David el enlace de DIRECCION002 para ver el cántico "Oh noche del cantante Khaulan as-San'ani, con los eternos, productor Al-Malahem", en el que se alaba el coraje de los muyahidines.

Además, Nemesio, alias Alberto, a través de su dispositivo indicio B12 SAMSUNG (teléfono móvil SAMSUNG), mantuvo las siguientes conversaciones de mensajería:

1) El 25 de mayo de 2018, a través de la aplicación DIRECCION115, compartió con una persona llamada " Evelio" una imagende miles de sudaneses que se manifiestan en Jartum solicitando la apertura de la puerta del voluntariado para ir a Gaza.

2) El 11 de diciembre de 2018 a través de la aplicación DIRECCION005 envió a Sabino un vídeo sobre el DIRECCION004 en que se critica al gobierno argelino.

3) El 20 de abril de 2018 recibió a través de DIRECCION005 una nota de audio en la que se le animaba a unirse a la yihad con los hermanos de DIRECCION049

4) El 10 de septiembre de 2018 envió a través de DIRECCION112 de DIRECCION000 el enlace de un vídeo denominado Un mensaje para la futura generación del Islam en relación con el coraje.

El 19 de diciembre de 2017, a las 19:31 horas, Nemesio, alias Alberto, le puso por teléfono a su amigo Leonardo un sermón elogiando el martirio "cuando una persona muere asesinada, es la mayor felicidad de toda la vida de esta persona. Puede haber pasado su vida muy feliz, desinteresado, muy cómodo y puede haber sido el mayor millonario del mundo entero...lo traen, lo sumergen en aquello y lo sacan de nuevo y le preguntarán: ¿has visto felicidad mejor que esta? y la yihad: "si piden socorro, les socorrerá con un líquido como de metal que les abrasará (...) la invocación de los infieles será inútil" y otras.

El 17 de mayo de 2018 Alberto le comentó a un tercero por teléfono que sus sheiks preferidos eran " Augusto que está detenido y metido en prisión, lo mismo que el jeque Indalecio (...) 1 SULAIMAN sabe definir el gobierno, la tiranía, temas takfirí, los distintos grupos musulmanes, incluso el DAESH, que el jeque no considera que el DAESH sean terroristas ni khariyitas (...) el DAESH son sunitas y merecen apoyo, que los hombres deben alistarse en sus filas, las mujeres deben ayudar con el dinero, los jeques deben hablar bien de ellos".

Finalmente, en orden a esta actividad proselitista de Nemesio, alias Alberto,, a través del correo electrónico DIRECCION116 el día 5 de marzo a través de DIRECCION116 envió a su contacto DIRECCION117 un cántico Yihadista que dice que nada tiene sentido excepto la Yihad, que rechaza las leyes y las normas instauradas por los políticos y que incita a los que la escuchen a no lamentarse y alzar las espadas.

J) Efectos intervenidos a Melchor

Melchor, alias Sabino, tenía almacenadas en su ordenador portátil Fujitsu Siemes nº de serie NUM001 las siguientes imágenes:

1) Imagen con el título de una cántico yihadista titulado "donde está el martirio" junto a una calavera con un casco militar.

2) Fotograma de un vídeo en el que aparace un reconocido terrorista del DAESH con la siguiente inscripción: antes de enfrentarse a las Fuerzas de Movilización Popular.

3) Imagen de un cadáver amortajado con la siguiente inscripción: nuestros hijos salafistas están detenidos en las cárceles del gobierno de Hamas, sin haber cometido nada y siendo inocentes. Y cuando salgan de las cárceles los bombardearán los aviones del enemigo judío. ¿A quién le interesa esta situación?. Alá me basta, Él es mi mejor garante.

4) Imagen de un soldado con la bandera del DAESH sobre la que se puede leer: Dios y su enviado decían la verdad, los soldados del califato.

5) Imagen de varios soldados encapuchados enarbolando una bandera del DAESH con el siguiente texto: HAMA7los hombres de la guerra.

6) Imagen de dos yihadistas armados con fusiles y el siguiente texto: se recomiendan mutuamente la verdad y se recomiendan mutuamente la paciencia, oficina de prensa de la provincia de Dijla (Siria).

7) Composición de imágenes de soldados del Estado Islámico decapitando seres humanos con el siguiente texto: ¿dónde van a ir?

8) Imagen de tres muyahidines armados y el texto la alegría de los muyahidines por la declaración de lealtad de parte de los caucásicos.

9) Imagen de la bandera yihadista con el siguiente texto: no hay más Dios que Alá, Mohamed mensajero de Alá. El Estado del Califato Islámico.

10) Imagen de un arsenal armamentístico con el siguiente texto: una parte del botín a raíz del ataque de los muyahidines a un puesto de control de los apóstatas chiítas del oeste de Haditha. Canal de noticias El Anbar.

11) Imagen de yihadistas en combate con el siguiente texto: partida de los muyahidines hacia la batalla para liberar la ciudad de Bab, en la región de DIRECCION049.

12) Imagen de tres yihadistas armados con fusiles posando junto a una bandera dek DAESH.

13) Imagen de un terrorista suicida provisto de un cinturón bomba junto a una bandera del DAESH y el siguiente texto: última hora, Carlos María, que Dios lo acoja en su seno, el asaltante contra un grupo de miembros dela seguridad del campamento de Souliban.

14) Imagen de un muyahidín disparando una ametralladora de gran calibre con el siguiente texto: parte de los enfrentamientos al sur de la zona cerca de DIRECCION118 (Iraq).

15) Imagen de la ejecución de varios soldados por parte de muyahidines con el siguiente texto: Jorarán, el cementerio de los renegados. Difundido por la agencia de noticias DIRECCION119.

16) Imagen de muyahidines en una acción bélica con el siguiente texto: aguantad que estamos aguantando por vosotros.

17) Imagen de un muyahidín con la bandera del ISIS y el siguiente texto: echad a los politeístas de la península árabe.

18) Imagen de un convoy militar del Estado Islámico y el siguiente texto: desfile del ejército del califato en el centro de DIRECCION120 (Iraq).

19) Imagen del siguiente texto sobre un fondo negro: di: morid de rabia!, palabra del jeque muyahid Carlos Alberto.

20) Imagen del rey de Marruecos y de dos muyahidines con el texto: mi mensaje para vosotros, compatriotas. Al Magreb Islámico.

21) Imagen de dos yihadistas en disposición de ejecutar a dos presos ataviados con mono naranja y el texto: ejecución de dos espías del ejército a sur de la ciudad de Rafah.

Con carácter general, Melchor, alias Sabino, usando su ordenador portátil Fujitsu Siemens (Indicio A26-2) este dispositivo visionó los siguientes vídeos sobre atentados y ejecuciones del DAESH:

1) Varios países informan de la muerte de sus ciudadanos en el ataque de Estambul/ DIRECCION002 DIRECCION121/

2) Ultima voluntad del soldado del estado islámico, en que ejecuto los atentados de Berlín y Roma- Akhbar al muslimin (Noticias de los musulmanes) DIRECCION122

3) Ultima voluntad del soldado del estado islámico, en que ejecuto los atentados de Berlín y Roma- Akhbar al muslimin (Noticias de los musulmanes) DIRECCION122

4) Fuente de seguridad a la agencia Aamaq: Los ejecutores del atentado de Barcelona son soldados del Estado islámico y han ejecutado la operación en respuesta a los llamamientos para atacar los países aliados- Ahkbar al muslimin DIRECCION090

5) En nombre de Dios, la agencia TURJUMAN pública: Ataque de DIRECCION123/lágrimas de cocodrilo....-justpaste.it

DIRECCION124

6) Página en Ingles sobre los atentados de NY DIRECCION125

7) Video: Ultima voluntad del soldado del estado islámico, en que ejecuto los atentados de Berlín i roma- Akhbar al muslimin (Noticias de los musulmanes DIRECCION126

8) Video: Ultima voluntad del soldado del estado islámico, en que ejecuto los atentados de Berlín i DIRECCION051 - Agencia de noticias islamica DIRECCION103 DIRECCION126

9) Los primeros instantes de las dos explosiones en el Aeropuerto de Bruselas Bélgica 22/03/2016 DIRECCION002 DIRECCION127

10) Atentado de las Vegas DIRECCION128

11) Los primeros instantes de las dos explosiones en el Aeropuerto de Bruselas Bélgica 22/03/2016 DIRECCION002 DIRECCION129

12) Reportaje de AL JAZERA sobre el ataque a una discoteca en Estambul, Turquía/ DIRECCION002 DIRECCION130

13) Reportaje de AL JAZERA sobre el ataque a una discoteca en Estambul, Turquía/ DIRECCION002 DIRECCION130

14) Más de 120 muertos i heridos en el atentado de las Vegas DIRECCION131

15) El momento en el cual el atacante terrorista dispara en la discoteca de Estambul DIRECCION132

16) Pagina en Ingles sobre el ataque terrorista a Nueva York DIRECCION125

17) Los primeros instantes de las dos explosiones en el Aeropuerto de Bruselas Bélgica 22/03/2016 DIRECCION002 DIRECCION133

18) Ataque a las Vegas DIRECCION134

19) Ataque a las Vegas DIRECCION135

Concretamente, Melchor, alias Sabino, realizó las siguientes búsquedas en internet desde su ordenador portátil Fujitsu Siemes nº de serie NUM001:

1) El 15 de febrero de 2016, a las 17:17 horas, consultó la página web DIRECCION136 con nombre "cánticos yihadistas" donde se alojaban un total de 81 nasheeds.

2) El 16 de febrero de 2016, a las 20:23, visitó la página DIRECCION137 que albergaba el cántico yihadista llamado "la ida de los mártires, cántico que emociona" y en el que se podían observar imágenes de tanques en combate.

3) El 10 de marzo de 2016, a las 16:53 horas, entró en la página web DIRECCION138 para ver un reportaje victimista sobre los sunitas encarcelados y sus familias y esposas.

4) El 7 de octubre de 2016, a las 14:56 horas, a través de la página DIRECCION139 contempló una imagen denominada "las 10 mejores publicaciones de las diferentes provincias del Estado Islámico".

5) El 1 de enero de 2017, a las 23:35 horas, realizó en DIRECCION002 la siguiente búsqueda: el momento en el cual el atacante terrorista empieza a disparar a la entrada de la discoteca de Estambul.

6) El 31 de enero de 2017, a las 01:57 horas, accedió a la página web DIRECCION140 en donde se alojaba todo tipo de material propagandísticos del DAESH bajo el título genérico "página no oficial para exponer las publicaciones del Estado Islámico".

7) El 31 de enero de 2017, a las 02:35 horas, entró en la página web DIRECCION141 y visionó el vídeo titulado "dividir y atacar" en el que, con un fondo de discursos y cánticos yihadistas, se ve el descuartizamiento de un soldado del ejército sirio.

8) El 12 de febrero de 2017, a las 00:17 horas, accedió a la página web DIRECCION142 que contenía un vídeo dela productora DIRECCION081 titulado "archivo de las publicaciones de la productora DIRECCION081 perteneciente al Estado Islámico de Irak" en las que se reproduce la ejecución de soldados y policías iraquíes a manos de muyahidines.

9) El 16 de febrero de 2017, a las 03:41 horas, entró en la página web DIRECCION143 para ver un vídeo denominado "mi hijo me ha precedido" sobre un yihadista de 15 años que cometió un atentado suicida con un coche bomba.

10) El 18 de febrero de 2017, a las 00:41 horas, accedió a la página DIRECCION144 en la que se distribuían publicaciones no oficiales del DAESH confeccionadas por la productora DIRECCION081 y en los que se podía ver vídeos de ejecuciones y degollamientos.

11) Ese mismo día, minutos más tarde, entró en la página DIRECCION145 en donde se alojaba todo tipo de material propagandísticos del DAESH bajo el título genérico "página no oficial para exponer las publicaciones del Estado Islámico"

12) Posteriormente, a las 01:27 horas, accedió a la página DIRECCION146 con un llamamiento del yihadista Humberto a hacer la yihad.

13) El 23 de febrero de febrero de 2017 consultó la página web DIRECCION147 visionando un vídeo denominado "5 publicaciones del Estado Islámico. Decapitar cabezas" en el que, tras justificar la decapitación de los chiítas, se observa como un niño entrega a un yihadista los cuchillos con los que éste procede a decapitar a los prisioneros vestidos con el mono naranja y exhibe las cabezas de los ejecutados.

14) El 9 de septiembre de 2017, a las 14:52 horas, entró en la página DIRECCION148 desde donde se podían reproducir 25 discursos del portavoz del DAESH, jeque Carlos Alberto.

15) El 2 de octubre de 2017, a las 22:29 horas, buscó en DIRECCION002 información sobre el atentado yihadista de Las Vegas.

Además, Melchor, alias Sabino, realizó un total de 926 conexiones en la Deep web a través de este ordenador entre el 26 de julio de 2016 y el 11 de julio de 2018.

Concretamente, realizó las siguientes búsquedas en la internet profunda o DEEP WEB desde su ordenador portátil Fujitsu Siemes nº de serie NUM001:

- El 26 de enero de 2017 accedió a través de la página de la web profunda DIRECCION088 a un video tutorial de fabricación y manejo de explosivos denominado "los tienes, artefacto explosivo-cómo hacerlo-cómo usarlo provincia de DIRECCION057".

- A ello se debe añadir que el 31 de agosto de 2017 accedió a través de la página de la deep web DIRECCION098 a un vídeo de cómo se conectan y alarman los chalecos-bomba que llevan los suicidas.

- Además, el 22 de agosto de 2016, a través de la página de la web profunda, accedió a DIRECCION089 que contenía llamamientos a los lobos solitarios para que atentaran en Europa (oh monoteísta en los países incrédulos, mira para saber porque debes ser un lobo solitario para matar dentro de los países de la OTAN, de la productora DIRECCION038). También en esta página se alojaba el tutorial sobre explosivos anteriormente descrito recomendándolo como muy importante para todos los leones solitarios en los países de la OTAN.

Esta página también albergaba un folleto de cómo atentar mediante el sistema de atropello masivo con el título JUST TERROR TACTICS: TRUCK ATACKS con indicaciones sobre los vehículos ideales, cómo adquirirlo y objetivos deseables

- Igualmente, el 20 de agosto de 2017, escasos días después del atentado de Las Ramblas, consulto en la deep web un vídeo de la productora DIRECCION039 en la página DIRECCION097 que contenía una grabación del material explosivo necesario para fabricar artefactos caseros y se anima a actuar en occidente.

- El 27 de enero de 2017 consultó la página de la deep web DIRECCION149 para visionar un vídeo publicado ese mismo día por la productora DIRECCION046 con grabaciones de las milicias del DAESH y la voz del jeque Pelayo.

- El 29 de enero de 2017, en navegación por la web oculta, accedió a la página DIRECCION150 que contenía un vídeo homenaje a los terroristas que han atentado en Europa y se anima al resto a seguir sus pasos, incluyendo un discurso del jeque Carlos Alberto.

- El 22 de agosto de 2016, a través de la página de la web profunda, accedió a DIRECCION089 que contenía llamamientos a los lobos solitarios para que atentaran en Europa ( oh monoteísta en los países incrédulos, mira para saber porque debes ser un lobo solitario para matar dentro de los países de la OTAN, de la productora DIRECCION038). También en esta página se alojaba el tutorial anteriormente descrito recomendándolo como muy importante para todos los leones solitarios en los países de la OTAN.

Esta página también albergaba un folleto de cómo atentar mediante el sistema de atropello masivo con el título JUST TERROR TACTICS: TRUCK ATACKS con indicaciones sobre los vehículos ideales, cómo adquirirlo y objetivos deseables

- El 26 de julio de 2016 en la página DIRECCION151 consultó un vídeo sobre la aplicación de la sharía en el que se explican castigos tales como decapitación con espadas, corte de manos, ejecución a tiros, etc, con imágenes ilustrativas de cada una de las penas.

- El 31 de julio de 2016 en la página DIRECCION152 vio un vídeo publicado en mayo de ese mismo año con un mensaje de Carlos Alberto en el que promete a los seguidores del DAESH el triunfo final.

- El 2 de agosto de 2016, a las 04:03 horas, accedió a la página DIRECCION153 que tenía alojado un vídeo con un discurso de Pelayo e imágenes bélicas del DAESH y ejecuciones de prisioneros.

- Ese mismo 2 de agosto, a las 05:31 horas, en la página DIRECCION154 visionó el vídeo denominado "así que los dejó atrás- The sit-in Institution- noticias musulmanas" que contenía imágenes de un atentado suicida, decapitación de prisioneros del ejército sirio, llamamientos a la yihad, etc.

- Seguidamente, a las 05:35 horas, hizo lo propio en la página DIRECCION155 con el vídeo de título "Su alianza, nuestro terrorismo", específicamente dirigido contra Francia en el que se tilda el atentado de DIRECCION123 como respuesta del DAESH a los bombardeos en Siria y en el que aparecen las imágenes de la decapitación de dos personas que se confiesan colaboracionistas del régimen sirio.

- El 11 de febrero de 2017, a las 00:04 horas, consultó la página DIRECCION156 visionando un vídeo que contenía reportajes sobre 8 atentados suicidas diferentes y otro sobre la actividad de los niños reclutados por el DAESH.

- El 14 de agosto de 2016, a las 17:54 horas, visitó la página web DIRECCION157 para ver el vídeo denominado publicado ese mismo día por la productora DIRECCION158 en el que el portavoz del DAESH, Carlos Alberto, realiza un llamamiento a matar y degollar a los soldados chiítas, todo ello aderezado con imágenes de ejecuciones de prisioneros y llamamientos a la yihad.

- Posteriormente, a las 19:06 horas, conectó con la página DIRECCION159 para el visionado de un vídeo publicado tan solo tres días antes (el 11 de agosto) por la productora DIRECCION040 titulado "Oraciones de redención Estado de Homs" con un mensaje de Juan Enrique llamando a los jóvenes a alistarse en la yihad musulmana, mensaje que se refuerza con las habituales imágenes de crueldad bélica por parte de los milicianos del DAESH.

- El 19 de agosto de 2016, a las 00:21 horas, en la página DIRECCION160 visionó un vídeo sobre las acciones terroristas de los muyahidines subsaharianos en países kafir, especialmente en la zona de Nigeria, Chad y Camerún.

- El 4 de septiembre de 2016, a las 01:09 horas accedió al vídeo de la productora DIRECCION038 (publicado tan solo dos días antes, concretamente el 02/09/2016) con propaganda del DAESH dirigida al reclutamiento que se alojaba en la página DIRECCION161.

- El 9 de septiembre de 2016, a las 01:14 horas visionó el vídeo que había sido publicado horas antes por la productora DIRECCION044 denominado "Azza Jihad Mandato de Baraka- noticias musulmanas" en la web DIRECCION045 con imágenes bélicas de muyahidines y su ensañamiento con los enemigos entre llamadas a unirse a su yihad.

- El 22 de septiembre de 2016, a las 23:49 horas, visionó el vídeo publicado el día anterior por la productora DIRECCION038 llamado "Mensaje del oficial de inteligencias ruso capturado por el Estado Islámico al presidente y al pueblo de Rusia".

- El 23 de septiembre de 2016 accedió al vídeo publicado dos días antes (el 22) por la productora DIRECCION039 en la web DIRECCION162 titulado "si volvéis, volvemos" basado en ejecuciones, decapitaciones y disparos a algunos hombres acusados de ser colaboracionistas de los enemigos del DAESH

- Ese mismo día accedió a un reciente vídeo del 22/09/2016 llamado "infierno de los renegados" con la misma temática de crueldad bélica por parte de terroristas del DAESH contra sus enemigos.

- El 20 de octubre de 2.016, a las 17:04 horas, se conectó a la página DIRECCION163 para contemplar un documental sobre el terrorista del DaAESH Juan Enrique, su formación como comando y las acciones llevadas a término /atentados, ejecuciones y decapitaciones).

- En la noche del 29 al 30 de octubre de 2016 visionó el vídeo publicado apenas hacía unas horas por la productora DIRECCION057 en la página DIRECCION164 en el que, bajo el título "Gran gloria", se explica el desarrollo y la evolución del DAESH en la provincia de DIRECCION057, se insertan discursos de Pelayo y Benjamín y se ilustra todo ello con las habituales imágenes de atentados suicidas, ejecuciones de extrema crueldad, etc.

- El 1 de noviembre de 2016 la productora DIRECCION038 lanzó el vídeo con la clásica propaganda del DAESH en la página de la Deep web DIRECCION048 y ese mismo día, a las 23:48 horas, ya estaba el acusado visionando su contenido entre el que destaca las amenazas del DAESH a los cristianos de tener el mismo destino que los prisioneros cuya decapitación o degollamiento se mostraba en pantalla.

- El 2 de diciembre de 2016 volvió a ver nuevamente un vídeo publicado ese mismo día por DIRECCION038 en la web DIRECCION165 en el que se divide al mundo en dos grandes grupos, los muyahidines que no toleran la tiranía y los infieles, contra los que se debe luchar y exterminar.

- También del mismo día de su publicación (el 23 de diciembre de 2.016) es el acceso del acusado al vídeo de la Productora DIRECCION049 en la web oculta DIRECCION166 en el que se reproduce un discurso de Pelayo llamando a los fieles a luchar contra el régimen turco para evitar que conquiste el norte de Iraq y la zona del Sham con imágenes de niños quemados y malheridos tras la ofensiva turca e imágenes bélicas del DAESH en lo que se califica de justa respuesta.

- Ese mismo día 23 de diciembre de 2016 el acusado accedió a la página DIRECCION167 donde visionó un vídeo llamado "burning of jordanian pilot" de elogio de la lucha del Estado Islámico contra Jordania que incluía imágenes explícitas dela ejecución del piloto de guerra jordano que habían hecho prisionero.

- El 28 de diciembre de 2016 conectó con la página DIRECCION122 para ver el vídeo titulado "Testamento del soldado del DAESH que atentó en Berlín y DIRECCION051", vídeo que había sido publicado el 25 de diciembre.

- El 2 de enero de 2017 accedió al vídeo publicado tres días abtes (el 29 de diciembre de 2016) por la productora DIRECCION057 denominado "Mi padre me contó" en el que un niño reclutado por el DAESH narra las historias que su padre, también terrorista de dicha organización, le había contado, todo ello soportado en imágenes de niños terroristas llevando a término acciones violentas, incluidas decapitaciones.

- Igualmente, transcurrieron pocas horas entre que el 20 de enero de 2017 la productora DIRECCION168 lanzara un vídeo de propaganda yihadista y el acusado estuviera viéndola a las 03:22 horas del 21 de enero en la página DIRECCION169

- El 20 de febrero de 2017 accedió a través de la página DIRECCION170 a un vídeo publicado el día anterior por la productora Misr con el título "luchad contra todos los politeístas", sobre los cristianos coptos de Egipto con imágenes de decapitaciones de coptos.

- El 21 de febrero de 2017 entró en la página DIRECCION171 para visionar el vídeo que ese mismo día había sido lanzado con el título "el infierno de los ataques- parte de la vida del muhayidín de los medios de comunicación DIRECCION285- Provincia de salah Eddin ( DIRECCION286-Irak)".

- El 1 de marzo de 2017, a las 23:53 horas, se conectó a la página DIRECCION172 para visionar un vídeo que ese mismo día había sido publicado por la productora DIRECCION173 en el que se elogia a los muyahidines que operaban en la zona de Iraq y, especialmente, a DIRECCION288.

- El 1 de agosto de 2017 visionó en la página DIRECCION174 el video publicado el 25 de julio titulado "castigo de los delatores" sobre los tormentos infligidos por los muyahidines a los chiítas.

- El 3 de agosto de 2017, a las 19:16 horas, accedió a la página DIRECCION175 para ver el vídeo denominado "los que viven en el infierno" con llamamientos a hacer la yihad, imágenes bélicas del DAESH y ejecuciones y decapitaciones.

- El mismo día de los atentados de DIRECCION042 en Barcelona, esto es, el 17 de agosto de 2017, navegó por la web profunda para acceder a la página DIRECCION090 con título "LOS AUTORES DE LOS ATENTADOS DE BARCELONA SON SOLDADOS DEL ESTADO ISLÁMICO Y HAN EJECUTADO EL ATENTADO EN RESPUESTA A LOS LLAMAMIENTOS DE ATACAR LOS PAÍSES ALIADOS".

- El 28 de agosto de 2017, a las 02:11 horas, accedió a la página DIRECCION176 para ver el vídeo titulado "un pueblo fértil, provincia de DIRECCION287" en el que Carlos Alberto elogia al pueblo valiente y seguidamente aparecen niños reclutados por el DAESH que narran sus historias y los motivos por los que se alistaron en el DAESH. Este vídeo había sido publicado tan solo cinco días antes de su visionado por parte del acusado.

- El 31 de agosto de 2017 a través de la página DIRECCION177 vió el vídeo publicado el 29 de agosto por la productora DIRECCION287 llamado "el polvo de la guerra 2"sobre los enfrentamientos en la provincia de DIRECCION287 (Siria) con imágenes de soldados caídos y decapitaciones de los prisioneros.

- El mismo día también visionó un vídeo, en este caso publicado ese mismo 31 de agosto, visonó en la página DIRECCION178 el vídeo llamado "¡Y amonesta!" con mensajes de muyahidines a los lobos solitarios para atentar en los países en los que se encuentren al mismo estilo de los atentados de Rusia y Al-Andalus (Barcelona), finalizando con explícitas referencias a España al exhibir fotografías del atentado de DIRECCION042 y fotografía del rey, el presidente del gobierno y el presidente de la Generalitat en el acto de homenaje a las víctimas.

- El 8 de septiembre de 2017, a las 17:11 horas, en la página DIRECCION179 accedió al vídeo publicado el 03/09/2017 llamado "el día de Al-Aid, mi abuelo me ha aconsejado" en el que, al final, se llama a los jóvenes musulmanes de Europa para que atenten y asesinen a personas como parte dela guerra sagrada.

- El mismo día continuó con el visionado del vídeo "el ambiente de la fiesta de Al-Aid en la provincia de Khuorasan" con las ya habituales imágenes de crueldad extrema hacia los prisioneros (degollamientos y decapitaciones) acusados de espiar al DAESH.

- El 11 de septiembre de 2017 vio en la página DIRECCION180 el vídeo con título "industria de la ilusión" donde narra el retorno de foreign fighters a Europa para atentar en la U.E empezando por París, Bruselas, y Alemania.

- El 15 de septiembre de 2017, a las 15:00 horas, vio en la página DIRECCION181 el vídeo de reciente publicación (del 7 de septiembre) de la productora DIRECCION035 sobre un atentado suicida

- El 16 de septiembre de 2017, a las 23:22 horas, entró en la página DIRECCION182 para ver el vídeo publicado escasos días antes, concretamente el 13 de septiembre, de la productora DIRECCION046 sobre un ataque a fuerzas chiítas y asesinato de los prisioneros.

- El 8 de noviembre de 2017 accedió a la página DIRECCION183 con un vídeo en el que, tras repasar los problemas de los muyahidines, lanza mensajes esperanzadores.

- El 25 de diciembre de 2017 accedió a la página de web profunda DIRECCION184 que contenía un vídeo en el que, bajo el título "cazadles" se animaba a atacar a los occidentales en sus propios países.

- El 27 de diciembre de 2017 en la página DIRECCION185 visionó un vídeo de la productora DIRECCION082 en el que el muyahidín Plácido llama a hacer la yihad y anima a los jóvenes a alistarse con imágenes de atentados en Europa y de una decapitación.

En su teléfono de la marca HUAWEI modelo G20 Melchor, alias Sabino, tenía almacenados los siguientes archivos de audio:

1) Audio 128K MP3 de la productora " DIRECCION186" (productora oficial del Estado Islámico) en el que literalmente se afirma que Si queréis la gloria en cualquier asunto acudid a los campos de batalla La cima del asunto es la Yihad así que ascended hacia ella. Ganador; aquel que acuda y sacrifique lo valioso.

2) Audio 128K MP3 Cántico en el cual el autor se dirige "a los del turbante" y les pide que se unan al Estado Islámico.

3) Audio 128K MP3, cántico en el que el autor anima al oyente a que se levante y recuerde la época de los fuertes y como la justicia se impartía en todo el universo, le pide que levante todo lo destruido ya que están frente a la desgracia de este Pueblo y se debe buscar una solución.

4) Audio 128K MP3, cántico en el que el autor añora las trincheras, el camino del honor, el de la justicia y de los jóvenes ambiciosos y nobles.

5) Audio 128K MP3, cántico en el que el autor explica que "Al Dakma" (término usado por los miembros del Estado Islámico para referirse a los coches bomba) es la llave para la puerta del paraíso y que hará lo mismo que hizo Jose Ángel a los Estados Unidos, que en su mano porta un Corán y una PK (ametralladora).

6) Audio 128K MP3, cántico en el que el autor se repite la siguiente frase :

"Oh tú que te has ido, no me olvidaré de ti, vives en mi horizonte".

7) Audio 2017 - 128K MP3 cántico que afirma que en el prado de DIRECCION187 se reunirán los cruzados y tendrá lugar una batalla en la cual los mártires serán los mejores hombres, la batalla se zanjará con las espadas y con el libro se determinará la palabra. Hemos venido con la muerte así que probad el sabor de las consecuencias.

8) Audio 2016- 128K MP3, cántico en el que el autor explica que han empezado las guerras por la causa de Dios y que se han convertido en soldados para cumplir con la obligación, que solo son leales a las personas justas y las personas que aplican la religión como guía.

9) Audio 128K MP3, cántico en el que el autor explica que son los leones del combate, que no les importan los tiranos, que adoran las cimas y que son los jinetes de la vida y finaliza pidiendo a los leones de Dios acudir a la tierra de Sham y Éufrates ya que la yihad es el honor de los hombres y que usen bombas y vehículos bomba.

10) Audio 128K MP3 en el que se escucha literalmente que "el crimen para ellos es la yihad ¿Acaso no han visto que la yihad es el sexto pilar?

11) Audio 128K MP3, cántico en el que se dice que hoy es el día del DAKM (término usado por miembros del Estado Islámico para referirse a los coches bomba) y que hoy no sirven ni la Kalash (kalashnikov) ni la PK (ametralladora). Este audio lo tenía por triplicado en el archivo Audio Beautiful song - 128K MP3 y en el archivo 128K MP3.

12) Audio 128K MP3, en el que se reproduce la conversación vía emisora entre dos personas y en la que el primero se despide del segundo y le emplaza a encontrarse en el paraíso.

13) Audio 128K MP3 en el que se recita una poesía que alaba a los muyahidines, explica que son los de las primeras filas y alaba a varios yihadistas como Arsenio y a continuación se entona un cántico en el cual se anima a usar los coches bomba.

14) Audio 128K MP3, cántico en el que se ruega a los hombres del credo que vengan a luchar, contra los incrédulos, con balas y bombas y maten a los enemigos y renegados.

15) Audio 2017 - 128K MP3, cántico en el que se pide a los combatientes que sequen el fuego con hierro y sacien el cuchillo con venas, que maten a las bestias y las agrupaciones, que enciendan la llama de la promesa y rompan todas las cadenas.

16) Audio 2017 - 128K MP3, cántico en el cual se explica cómo los leones del Estado han aniquilado al enemigo, se elogia el coraje de los combatientes y se explica que éstos irán a vivir con las huríes.

17) Audio 128K MP3, cántico en el cual se explica que los combatientes han venido con degollamientos a todo aquel que se opone a ellos, posteriormente se elogia el coraje de los leones que tienen por misión humillar a los tiranos, que son esclavos de los judíos.

18) Audio 128K M4A, cántico en el cual el autor cuenta y llora la muerte de un compañero suyo.

19) Audio 2016 - 128K MP3, cántico en el cual se pide a los hermanos a que se unan a la formación de la luz para defender la religión y para buscar la victoria, explica que los incrédulos verán a unos jóvenes que buscan su perdición y que la gente verá a unos jóvenes misericordiosos con ellos que tiene por misión impartir justicia.

20) Audio 2017 - 128K MP3, cántico en el cual el autor pide a su hermano soportar el dolor de la separación.

21) Audio 2017 - 128K MP3, cántico en el que el pide al oyente que repita la siguiente frase "Dios es grande, es la victoria grande, es la buena noticia, el califato prometido".

22) Audio 128K MP3 en el cual se recoge una noticia que habla de la fuga de unos presos del Estado Islámico de una prisión en Iraq y termina con un cántico en el que se afirma que es más divertido llevar en una mano el Corán y en la otra una ametralladora.

23) Audio 128K MP3, cántico en el que se anima al oyente a realizar ataques de tipo "Inghimasi" (término usado para el yihadista que perpetra un ataque dotado de armas y cinturón explosivo.

24) Audio 128K MP3 en la que se recita una poesía de alabanza Estado Islámico, la describen de una luz que ha iluminado el mundo, que no se apagará mientras sea protegida por el misericordioso. Posteriormente se critica a los sabios religiosos afines a los gobernantes de Arabia Saudita y explica que sus emires son Pelayo y Carlos Alberto.

25) Audio 128K MP3, cántico en el que se anima a realizar ataques bomba, atacar a las prisiones sirias para liberar a los hermanos y vengar al jeque Javier.

26) Audio 128K MP3, cántico en el que se recuerda a los compañeros que defiendan el honor de la religión y se comenta que tarde o temprano cambiarán los tiempos, se aniquilarán las cabezas de la incredulidad y se aplicará la Sharia.

27) Audio Nasheed_ Lions Glory - 128K M4A, cántico que narra los leones de la gloria está esperando en las puertas del honor y que la ropa del miedo ya ha sido plegada y doblada y pregunta a su madre si no ve que la oscuridad de la noche es más pequeña que su fe. A continuación, explica que nacerá el solo de su renacimiento, que irán con fe, que borrarán la oscuridad, que trasmitirán la unicidad hasta convertirse en los más fuertes del mundo y que la recompensa será vivir en el paraíso.

28) Audio 128K MP3, cántico en el que se anima a aniquilar a incrédulos con un coche bomba para vengar a los huérfanos pues las huríes están esperando en el paraíso.

29) Audio 128K MP3 en el que se reproduce la conversación de un grupo de personas que se despiden de una tercera persona, la persona dice que espera que Dios acepte su acción y se dirige a su madre y le comenta que ha ido para combatir a los chiitas por insultar al profeta, posteriormente se oyen a varias personas que celebran gritando "Allah es grande" y una fuerte explosión.

30) Audio 128K MP3, cántico en el que se afirma que EE. UU y sus aliados irán al infierno y los guerreros del DAESH al paraíso ya que Dios es su Señor y que ellos por la causa de Dios se sacrificaran y atravesaran muros con los mejores explosivos.

31) Audio 128K MP3, cántico en el que se explica que ellos son los que anhelan el martirio y que no les importan los tiranos, que nunca dan marcha atrás y que avanzan hasta la muerte con deseo. Posteriormente explica que preparan los coches bomba para destrozar a los tiranos ya que con la muerte empieza su vida y que en las batallas todo el mundo aguanta y participa.

32) Audio 128K MP3, cántico en el que el autor describe el sufrimiento en las cárceles y explica que a pesar de ello su determinación es inmovible y las ganas que tiene de encontrarse con los suyos en el más allá.

33) Audio 128K MP3, cántico en el que se alaba a los leones y se les pide que se rebelen, que vuelen hacia el paraíso, que auxilien a Bagdad y a su población y dejen a los árabes hablar

34) Audio 128K MP3, cántico en el que se critica a los chiitas por criticar y difamar a la madre de los creyentes, Aicha la esposa del Profeta.

35) Audio 128K MP3 en el que se exhorta al oyente a que pida a su sangre que lo purifique de los pecados y que lo lleve con los jóvenes de la resistencia para que su alma descanse en el paraíso.

36) Audio 128K MP3, cántico en el que se anima al oyente a combatir a Irán y a los hutíes y se da la bienvenida a todos los que han ido a hacer la yihad.

37) Audio 128K MP3, cántico sobre los combates en Ninua (población iraquí) congratulándose de que explotaran los perros y se cortaran cuellos.

38) Audio 128K MP3, cántico en el que se alaba la Sharia islámica y el Estado Islámico por aplicarla.

39) Audio 128K MP3, cántico en el que, tras recitar varios pasajes de El Corán, se explica que todos los enemigos del islam acabaran perdiendo y huyendo y se citan varias batallas en las cueles los enemigos del Islam perdieron y salieron huyendo.

40) Audio 128K MP3, cántico dedicado a los fallecidos.

41) Audio 128K MP3MP3, cántico en el que se explica que el enemigo piensa que no hay guardianes para el país y reta al enemigo y sus aliados a combatirles ya que ellos defenderán el Islam con determinación.

42) Audio Y - 128K MP3, cántico en el que se explica que llevan años deseando ser muyahidines y que han jurado que no pararán ni estarán quietos, que su determinación es igual a la de los leones.

43) Audio 128K MP3, cántico en el cual el autor explica que él no acepta la vida del deshonor y que la muerte con orgullo es lo que busca, que el esclavo no tiene ningún valor en esta vida, que la muerte en la yihad es una bendición de Dios y la otorga a quien Él quiera. Posteriormente explica que tiene un ejército en Sham e Iraq y que la victoria de Dios llegará sin lugar a duda.

44) Audio 128K MP3, cántico en el que el autor pide a los combatientes que hagan que se vuelva a vivir la época de las victorias en las batallas y que aterroricen al enemigo atacando con fuerza, determinación y coraje.

45) Audio 128K MP3, cántico en el que cual se anuncia la creación del Estado Islámico y se explica que ha sido posible gracias a la Yihad de los creyentes y a las almas que se han brindado para que se aplique la religión de Dios.

46) Audio 128K MP3, cántico en el que se explica que la Sharia de Dios es la luz, que gracias a ella se alcanzará la cima y se podrá vivir con orgullo y que el Estado se estableció acorde a las leyes islámicas.

47) Audio 128K MP3, cántico en el que se hace un llamamiento a los leones para auxiliar a los habitantes de DIRECCION049 y para combatir a los enemigos.

48) Audio 128K M4A, cántico titulado "Oh! Nuestros aliados!, Oh! Nuestros queridos!" en el que se loa al DAESH y se critica a sus enemigos, tanto internos como externos.

49) Audio 1, cántico presentado por la productora " DIRECCION186" (Productora oficial del Estado Islámico) en el que literalmente se dice : Si queréis la gloria en cualquier asunto, acudid a los campos de batalla, la cima del asunto es la Yihad así que ascended hacia ella. Ganador; aquel que acuda y sacrifique lo valioso.

50) Audio 128K MP3, cántico en el que se explica que el Estado nunca acepta la deshonra, aunque se ajunten los ejércitos y que la ayuda de Dios todos ellos verán la gran derrota.

51) Audio AUD-20190109-WA0000, cántico en el que se muestra la tristeza y dolor por los huérfanos, los cautivos y por Jerusalén.

52) Audio AUD-20190109-WA0001, cántico en el que se explica que el camino de las lágrimas es un camino cómodo y recomienda que se suplique y que se recuerde a Dios.

53) Audio islamic state nasheed 2016 - 128K MP3, en el que sobre un fondo de ruido de disparos y bombardeos, se alaba la forma de luchar de los combatientes.

En el domicilio fue intervenido un manuscrito en el que Melchor, alias Sabino, había transcrito un poema llamado " NO LLORÉIS" en el que se viene a realizar un compendio de las ideas elementales sobre las que se sustenta la yihad como obligación del musulmán.

K) Efectos intervenidos a Nemesio

Por su parte, Nemesio, alias Alberto, con carácter general, en el ordenador portátil DELL modelo SD KINGSTON (B6) guardaba 85 imágenes con el siguiente contenido en general:

fotogramas de noticias difundidas por algunos de los canales propagandísticos habituales del DAESH.

fotogramas del discurso de Pelayo de proclamación del califato en el año 2014

imágenes de los atentados de DIRECCION123 (2016), Londres (2017), Barcelona (2017) y París (2015),

ejemplares de las revistas DIRECCION187, DIRECCION188 y DIRECCION189 con el siguiente contenido:

- Obligaciones que debe conocer cada musulmán y musulmana.

- Los 30 mandamientos para los Emires y los soldados del Estado Islámico.

- Divulgación de argumentos falsos contra el monoteísmo.

- Jurisprudencia de la yihad. Las cosas más importantes que un yihadista por la causa de Dios debe conocer para que su yihad sea acorde a la Sunna, para que sea de utilidad a la comunidad y para que lleve a quien la ejerza al paraíso.

- Los claros signos de incredulidad de todo aquel que apoye a la campaña de los cruzados contra el Califato Islámico.

- Los pilares de la jurisprudencia islámica.

- Concienciación del pueblo en relación a la política doctrinal.

Fotografías de enlaces a páginas de internet de contenido yihadista.

Fotografías de símbolos y mensajes yihadistas.

Además, a través del ordenador portátil DELL modelo SD KINGSTON (B6), Nemesio, alias Alberto realizó múltiples búsquedas referidas a las siguientes personas:

Ángel Daniel, comandante del Estado Islámico en Siria.

Pelayo, líder del Estado Islámico.

Miguel Ángel, quien fuera líder de Al Qaeda en Yemen.

Carlos Alberto, portavoz oficial del Estado Islámico.

Igualmente, consultó navegando por la deep web vídeos sobre los siguientes atentados:

París 2015

Bruselas 2016

Orlando 2016

DIRECCION190 2016

Baviera 2016

DIRECCION123 2016

DIRECCION191 2016

También realizaba las siguientes búsquedas en internet:

Estado Islámico

Últimas noticias de Al Qaeda en Yemen

El Estado Islámico y sus soldados en el Sham

La prensa Al Andalus

Sitio no oficial de publicaciones de Estado Islámico

Los soldados del Estado en Nigerio 2015

Concretamente, en navegación a través de la línea ADSL/FIBRA NUM002, Alberto Nemesio, alias Alberto, se conectó a la página DIRECCION192 en 20 ocasiones:

1) 6 conexiones el día 1 de junio de 2018 entre las 15:36:40 y las 18:50:54 horas.

2) 3 conexiones el día 2 de junio de 2018 entre las 03:11:54 y las13:00:48 horas.

3) 3 conexiones el día 3 de junio de 2018 entre las 05:46:35 y las 06:23:39 horas.

4) 9 conexiones el día 5 de junio de 2018 entre las 03:28:43 y las 04:46:58 horas.

Era una de las páginas consideradas "oficiales" del DAESH en cuyo menú se encontraban los siguientes apartados: biblioteca, caravana de mártires, artículos y opiniones, DIRECCION188, cadena DIRECCION056, DIRECCION060, reportajes y noticias urgentes.

En el apartado DIRECCION060 se accedía a la subsección DIRECCION081 que contenía seis vídeos producidos por el Estado Islámico. En el apartado DIRECCION056 daba acceso a DIRECCION193 sobre sucesos militares del Estado Islámico y, por otro lado, a seis vídeos de propaganda yihadista. En el apartado DIRECCION188 se podían descargar los números de la revista del mismo nombre, editada por el DAESH. En el apartado CARAVANA DE MÁRTIRES se elogiaba a nueve terroristas suicidas.

En los vídeos se motiva a los musulmanes a unirse al Estado Islámico para combatir a los chiítas y a los incrédulos (Rusia y los países occidentales en general).

El día 1 de junio de 2018 a las 15:37:00 horas se conectó a la página web DIRECCION194 que contenía el vídeo LA LLAMA DE LA GUERRA 2, producido por la productora del Estado Islámico DIRECCION195 de 58 minutos y 13 segundos de duración. En el vídeo, tras una introducción teórica sobre la instauración del Califato, se reproduce parcialmente un discurso de Jose Antonio (portavoz del DAESH en el Sham) desde diciembre de 2016) llamando a la realización de la yihad para continuar con imágenes tanto de mártires como de degollamientos, fusilamientos y ejecuciones de prisioneros infieles para terminar con la reproducción de una grabación en la que tres soldados del ejército regular sirio son obligados a cavar sus propias tumbas antes de ser ejecutados con un tiro en la nuca.

El mismo día 1 de junio de 2018, a las 16:04:19 (es decir, una vez terminado el anterior y sin solución de continuidad) accedió a la página web DIRECCION196 para visionar el vídeo de la productora del DAESH llamada DIRECCION059 en el que se muestran varias personas vestidas con el mono naranja que son degolladas o disparadas en la nuca bajo la acusación de espionaje y, seguidamente, se reproduce la "confesión" de tres supuestos espías y su posterior asesinado, dos a tiros y el tercero decapitado. Seguía el vídeo con imágenes de soldados rindiendo honores a Pelayo (autoproclamado califa del Estado Islámico) e imágenes bélicas.

En la parte teórica, se citan varios HADTIHS y versículos de El Corán como fundamento de la yihad.

Termina con la grabación del terrorista Sixto quien se sube a un coche bomba despidiéndose antes de atentar de forma suicida.

El días 7 de junio de 2019 a las 17:43:39 accedió a la web DIRECCION197 y visionó un vídeo de 26 segundos en el que se veía humillaciones a prisioneros del DAESH y los cadáveres de varios de ellos amontonados en el volquete de un camión.

El 7 de junio de 2018 accedió a las 03:47:33 y a las 03:49:57 horas a una página web que contenía diversas publicaciones del Estado Islámico. Concretamente, en una de ellas se realizaba una crítica a la prohibición por parte de las autoridades de Marruecos de la práctica de la IŽitifak en las mezquitas (encierro de varios días en el interior del templo para meditar).

En esta página también se podían consultar publicaciones de la revista DIRECCION188 del DAESH, tutoriales de "cómo evitar que los gobiernos te espíen en internet", un artículo sobre "la conquista de Sushtar" en Irán, un vídeo titulado "Los soldados del Estado Islámico dirigen una carta a las facciones de la oposición", un balance de las operaciones del Estado Islámico en tiempo real", etc.

Ese mismo día 7 de junio de 2018, en la misma sesión de navegación por internet, concretamente a las 03:43:59 y a las 04:08:03 horas, accedió a la página web DIRECCION198/ donde visionó un vídeo difundido por la productora DIRECCION038 del DAESH de 13 minutos y 13 segundos que recogía la reunión del consejo de Shura de los líderes de los muyahidines de la provincia del Cáucaso, en el que se pide a los musulmanes alistarse en el Estado Islámico.

En esta misma conexión, visionó el vídeo denominado " DIRECCION081 for Media Production-Although the disbelivers dislike it" en el que se narra la creación del Estado Islámico con el apoyo de imágenes de ejecuciones decapitaciones y degollamientos de prisioneros del DAESH, estragos de acciones bélicas y discursos del auto proclamado Califa de Siria y Levante Pelayo y del jefe de operaciones externas del DAESH, Carlos Alberto.

Los días 5, 5, 7, 8, 9 y 10 de junio de 2018 accedió en 20 ocasiones a la página DIRECCION199 que contençia enlaces a más de 100 vídeos de corte yihadista con imágenes de degollamientos de varios prisioneros del DAESH, que posteriormente son decapitados y sus cabezas ensartada en palos clavados en el suelo del desierto; secuencia completa del desarrollo de un atentado suicida con un coche bomba.

El 3 de junio de 2018, al as 06:09:28 horas, visitó la página web DIRECCION200 visionando un vídeo dela productora del DAESH DIRECCION038 sobre la aplicación de la sharía en el Estado Islámico criticando a otras facciones como JABATH AL NUSRA y AHRAR AL SHAM por no hacerlo, continuando con un discurso del comandante del DAESH Constancio y finalizando con la grabación de la ejecución de tres prisioneros con un tiro en la nuca.

Tras visionar el vídeo anterior, ese mismo 3 de junio de 2018, a las 06:22:24, accedió a un archivo de audio con noticias sobre el Estado Islámico del día 14 de ramadán del 1439 H en el que se informaba sobre atentados del DAESH en diferentes provincias.

Lo mismo hizo el 5 de junio de 2018 a las 03:51:49 horas, con el audio de novedades del Estado Islámico del día 19 de Ramadán del 1439 H.

A las 02:21:30 horas del 9 de junio de 2018 accedió a la página web DIRECCION201/ que contenía todo tipo de información sobre El Califato tales como la implementación de la sharía, estructuras de estado, organización administrativa, etc.

El 11 de junio de 2018, a las 15:58:16 horas, visitó la página DIRECCION013 donde visionó el vídeo "¿no se arrepienten y vuelven hacia Dios?" en el que el DAESH justifica su ataque a JABATH AL NUSRA con un discurso apoyado en imágenes bélicas y de ejecuciones de prisioneros de extrema violencia.

Los días 14, 19 y 20 de junio de 2018 volvió a visitar la página DIRECCION202/ y el 27 de junio la página DIRECCION203.

En concreto, el día 14, a través de esta página isiscoming accedió a las siguientes noticias:

1) Noticia sobre el ataque a la sede del Ministerio del Interior en Kabul.

2) Noticias varias sobre el Estado Islámico.

3) Noticia titulada "Una emboscada bien ejecutada para cazar a apóstatas en la carretera internacional al oeste de la ciudad de DIRECCION204 Estado de Sinaí", ilustrada con varias fotografías entre las que no faltaban imágenes de ejecuciones y degollamientos.

El día 20, a través igualmente de la página DIRECCION203 visionó un vídeo de 10 minutos denominado "la máxima generosidad", de 10 minuto y 2 segundos, que contenía un discurso de Al Baghdadi llamando a los muyahidines a aterrorizar a los enemigos de Dios, y seguidamente, sobre una fondo de imágenes bélicas, un locutor animaba al espectador a acercarse a Dios durante el Ramadán mediante la sangre de los incrédulos, finalizando con las consabidas imágenes de degollamientos de infieles y apóstatas.

A la página DIRECCION205, que contiene enlaces a vídeos de todo tipo del Estado Islámico, accedió dos veces el día 11 de junio de 2018 (a las 16:00:44 y a las 16:53:28) y una tercera a las 03:03:55 horas del día 22 de junio de 2018.

A la página DIRECCION206 , de igual contenido que la anterior, accedió el 22 de junio de 2018 a las 03:04:27 horas.

Entre los días 11 y 22 de junio de 2018 accedió hasta en 28 ocasiones a la página DIRECCION207 con innumerables enlaces a todo tipo de contenido yihadista.

El 5 de julio de 2018, a las 17:34:02 horas, a través de la web DIRECCION208 visionó el vídeo de la productora AMAQ titulado " Escenas que muestran como se preparan los combatientes del ejército de Mauricio en la región de Yarmouk (Siria)" editado tan sólo dos días antes (el 3 de julio) en el que se hace un llamamiento de los habitantes de esa localidad a unirse a los muyahidines.

Alberto accedió en 3 ocasiones el día 22 de junio de 2018 y 1 el 30 de junio de 2018 a la plataforma DIRECCION010 (plataforma para la publicación de contenidos que no requiere de registro previo).

A través de dicha plataforma el 30 de junio de 2018 accedió a un vídeo titulado "El Estado Islámico y el comienzo de la era de las épicas" (alojado en la dirección DIRECCION029 Esta página también contenía enlaces a la página DIRECCION209 para acceder al vídeo llamado "este vídeo es un regalo para todo aquel que quiera saber la verdad del Estado del Califato Islámico" y a la página DIRECCION210 para visionar el vídeo titulado "hermano musulmán no te limites a mirar y colabora publicando y haciendo llegar la verdad a todo el mundo".

Todos estos vídeos contenían llamamientos a unirse a la yihad, discursos de Pelayo y otros líderes del DAESH con imágenes elogiosas de la actividad terrorista tales como Atentados, degollamientos, ejecuciones, etc.

Los días 22 y 30 de junio de 2018 y a través de la misma plataforma, accedió a las páginas DIRECCION211 y DIRECCION028 con noticias sobre el Estado Islámico y "el infierno de los incrédulos".

El 22 de junio de 2018 accedió en dos ocasiones a la página DIRECCION212 a través de la cual se redireccionó a la página de DIRECCION213, página web con todo tipo de material yihadista que es objeto de constante actualización y que está estructurada en los siguientes apartados: principal, vídeos, publicaciones, la guerra contra el Islam, audios y cánticos, librería y aprendizaje.

En esta página el día indicado visionó un vídeo de 13:15 minutos sobre una supuesta victoria sobre el ejército nusairita y en la que aparecen dos prisioneros del DAESH de origen ruso y otro vídeo de 20:24 minutos sobre "el infierno del ejército americano a manos de los leones del califato". Esa sesión de internet terminó con la visita a la página DIRECCION214 (es decir, el Estado Islámico mata completo) con cientos de fotografías de ejecuciones por todos los medios concebibles, especialmente las más crueles y atroces y el vídeo titulado "este es el destino de quienes espían al Estado del Califato, medita antes de tener las mismas consecuencias" con imágenes de prisioneros degollados desangrándose colgados de los pies.

El 27 de julio de 2018 accedió a la página DIRECCION215 a través del enlace DIRECCION216 denominada "Los migrantes y los aliados" que contiene más de 120 enlaces a todo tipo de vídeos y publicaciones del Estado Islámico.

El 27 de julio de 2018, a las 18:19:50 horas, en la página web DIRECCION217/ visionó un vídeo titulado "sentenciado a muerte" y en el que un niño ejecuta por un tiro en la nuca a un prisionero vestido con un mono naranja diciendo "oh americanos, europeos, rusos y apóstatas, este es un mensaje por parte del cachorro del califato. Os juro que no os servirán vuestros aviones ni vuestros colaboradores ni vuestros espías y nuestra cita es en Dabij, con el permiso de de Dios todopoderoso".

Nemesio, alias Alberto, continuó con sus consultas a la página DIRECCION218, concretamente los días 24 de agosto de 2018 y 21 y 23 de septiembre de 2018. Los días 24 de agosto y 23 de septiembre realizó la misma visita a la página DIRECCION219 a la que accedió en navegación a través de la web oculta o deep web en la red DIRECCION092 desde la página DIRECCION220/ con noticias sobre la actividad del DAESH en Siria, Iraq, Filipinas, Afganistán, Pakistán y Kurdistán. El día 21 de junio accedió a la página DIRECCION221 que alojaba múltiples vídeos de propaganda yihadista tales como el titulado "han acudido a la convocatoria" en el que se reproducía un discurso de Pelayo llamando a los musulmanes a unirse al Estado Islámico, el llamado "bajo la sombra de las espadas" en la que se ensalza a los combatientes del DAESH que están ofreciendo sus almas para vengarse por las atrocidades de Damasco y DIRECCION049 con las consiguientes imágenes bélicas y de ejecuciones de prisioneros.

Los días 4 y 6 de septiembre de 2018 visitó el portal de DIRECCION025 denominado "La guerra contra el Estado Islámico". Más concretamente, visionó el vídeo de la productora islámica DIRECCION081 titulado "un califato según la guía profética" y el vídeo llamado "la milicia de ALGHORABAE de la organización AL QAEDA en Argelia rinde pleitesía al Estado Islámico".

El 19 de septiembre de 2018 accedió a la página DIRECCION222 para descargarse un programa informático llamado "Estado Islámico-Noticias de los musulmanes"

El 4 de septiembre de 2018, a las 03:35 horas, visitó la página DIRECCION223/ , página no oficial del Estado Islámico que publica vídeos propagandísticos del DAESH.

El día 7 de septiembre de 2018, a las 00:42 horas, visitó la página DIRECCION224 donde visionó el vídeo titulado "HUBAL! La generación de los conquistadores llama a la puerta".

La actividad de navegación en la web por parte de Nemesio, alias Alberto, empleando su teléfono Samsung Galaxy S6 fue la siguiente:

1) El 15 de diciembre de 2018 buscó en DIRECCION073 el cántico "La palabra es la palabra de la espada" de Abú Alí, en el que se llama a usar la violencia para defender el Islam y recuerda el pasado del Islam cuando se conquistaba y derrotaba a los enemigos.

2) Ese mismo 15 de diciembre buscó en DIRECCION073 el cántico "Vamos a librar nuestras batallas contra ellos" en el que se llama a los musulmanes a liberar batallas contra el enemigo para liberar a Jerusalén.

3) En la misma sesión de navegación buscó en DIRECCION073 el cántico "¡Mi hermano! Eres libre tras las rejas" de Sayyid Qutb miembro de los Hermanos Musulmanes y que solía ser entonado por los presos de dicha organización condenados a muerte.

4) Seguidamente buscó en DIRECCION073 el cántico "Veo partir, de este mundo, a los queridos", en el que se ensalza a quienes murieron haciendo la yihad.

5) También ese mismo día 15 de diciembre buscó en DIRECCION073 el cántico "los saludos se ondean en el cielo como un magnífico collar traslúcido" de alabanza a los hermanos que resisten y luchan.

6) La sesión de navegación la siguió con la búsqueda del cántico "himnos y melodías extraordinarias" de Abu Sayid en el cual se critica a los enemigos que matan a los musulmanes en Palestina, India, Chechenia...

7) La siguiente consulta que realizó fue la del cántico yihadista "Y marcharé para hacer la yihad".

8) También ese día buscó el cántico yihadista "pasaremos, con la comitiva, para la despedida".

9) El día 15 asimismo buscó en DIRECCION073 el cántico yihadista "mi dolor aumenta" dedicado a aquellos que dejan esta vida y deciden irse al cielo

10) Continuó el día 15 de diciembre de 2018 con la búsqueda del cántico "lloran los compañeros el día dela separación" en el que, sobre un fondo de disparos de armas de fuego, se escucha a un hombre decir que Dios le ha llamado a hacer la yihad.

11) La sesión del 15 de diciembre de 2018 la finalizó con la búsqueda del cántico "avanzamos por la causa de Dios", que ensalza a los que derraman su sangre por la causa de Dios.

Además, Nemesio, alias Alberto, tenía guardadas en el teléfono Samsung Galaxy S6) las siguientes imágenes:

1) Imagen 6e8630605cec288f_0_embedded_1.png con los versos empleados habitualmente por el DAESH para convencer a los jóvenes para entrar en lucha contra el resto de las religiones : (1) Los que no creen, tanto gente de la Escritura como asociados, no podían renunciar hasta que les viniera la prueba clara: (2) Un Enviado de Dios, que recitara hojas purificadas,(3) Que contenían Escrituras verdaderas. (4) Y quienes recibieron la escritura no se dividieron sino después de venir de ellos la prueba clara. (5) Pero no se les ordenó sino que sirvieran a Dios, rindiéndole culto sincero como monoteístas, que hicieran el rezo y dieron Azakat. Ésa es la religión verdadera.

2) Imagen 49d19b88ebf4f2df_0_embedded_1.png con los versos de El Corán que justificarían la realización de la yihad: (1) ¡Por los corceles jadeantes, (2) que hacen saltar chispas, (3) cargan el alba, (4) levantando, así, una nube de polvo, (5) y rompen a través de una hueste!

3) Imagen 1119810970.cache_embedded_1.jpg con unos versos de El Corán sacados del capítulo del Botín que es uno de varios capítulos que contienen más versos sobre la yihad musulmana y más detalles sobre este tema

4) Imagen 2102365141.cache_embedded_1.jpg correspondiente un retrato del jeque jeque Horacio, uno de los jeques más famosos en el llamamiento a la yihad musulmana.

5) Imagen 1520614410914.jpg, fotografía de cadáveres envueltos en sacos de plástico.

Además de las anteriores imágenes, Nemesio, alias Alberto, atesoraba los siguientes vídeos almacenados el teléfono Samsung Galaxy S6:

1) Vídeo VID-20181010-WA0006.mp4 en el que se observa el cadáver de una persona fallecida en combate.

2) Vídeo VID-20180124-WA0001.mp4 en el que varios jóvenes, algunos menores de edad, atacan a un hombre que se encuentra en el suelo, le lanzan piedras de grandes dimensiones en la cabeza, le golpean con hachas y palos por todo el cuerpo, incluída la cabeza.

Las imágenes almacenadas en el ordenador portátil marca DELL modelo E6430 por parte de Nemesio, alias Alberto, eran las que siguen:

1) Captura de pantalla de un vídeo en el que aparece el terrorista del

DAESH Apolonio.

2) Imagen del estado en el que quedó el camión con el que se perpetró el atentado de DIRECCION123 reivindicado por el Estado Islámico.

3) Imagen de un muyahidín sosteniendo una bandera del Estado Islámico

4) Fotografías de los autores del atentado de Londres de junio de 2017: Cesar y Cosme.

5) Imagen de un niño reclutado por el DAESH extraída del nº NUM003 de la revista DIRECCION187.

6) Captura de pantalla de un vídeo de la productora DIRECCION082 en la que se observa la bandera del Estado Islámico.

7) Imagen de un muyahidín armado y la inscripción: el infierno de los incrédulos es su enfrentamiento con los libres.

8) Imagen de un mapa de Sham con el siguiente texto: el estado Islámico, el inicio de la épica.

9) Imagen de Marcelino, comandante del DAESH de origen georgiano.

10) Imagen de la bandera del Estado Islámico con el emblema: no hay más Dios que Alá, Mohamed mensajero de Alá" y de fondo un individuo ataviado con uniforme militar y el rostro oculto por un pasamontañas.

11) Imagen de un muro agrietado y el siguiente texto: el invierno de los presos ¿hasta cuándo?. ¡Joven, levántate que tu hermana está presa y reclama la vida!

12) Imagen de un soldado encapuchado que lee un panfleto del

Estado Islámico.

13) Imagen de la bandera del Estado Islámico con el texto: no hay más Dios que Alá, Mohamed mensajero de Alá.

14) Imagen de la ortada del nº NUM004 de la revista DIRECCION187.

15) Captura de pantalla en la que aparece el logotipo de la emisora de radio yihadista DIRECCION231.

16) Imagen de un yihadista que posa con varias armas largas.

17) Imagen de un yihadista que posa junto a un AK-47.

18) Fotocomposición de tres imágenes (una explosión, un soldado abatido y un soldado disparando) con el siguiente texto: el transcurso de las batallas.

19) Imagen de la denominada "policía del Califato" en funciones de control de aplicación de la sharía.

20) Imagen del siguiente texto en árabe: se han destapado las vergüenzas de los hermanos, ¿quién será el siguiente?, agencia DIRECCION225.

21) Imagen del líder terrorista Nicanor.

22) Texto en árabe que reza: nosotros somos los que la han derribado, así que morid con vuestra irritación.

23) Texto en árabe que reza: esperad, pues! Nosotros también esperaremos de vosotros, productora DIRECCION081.

24) Dos imágenes publicitarias de la revista DIRECCION187.

25) Trece imágenes publicitarias del la revista DIRECCION188.

26) Imagen de la portada del libro "Los 30 mandamientos para los Emires y los soldados del Estado islámico. Romulo Carlos Manuel" publicado por la editorial Librería DIRECCION189 del Estado islámico.

27) Imagen de la portada del libro "Divulgación de los argumentos falsos contra el monoteísmo. Luis Miguel" publicado por la editorial Librería DIRECCION189 del Estado islámico.

28) Imagen de la portada del libro "Los cuarenta Hadtihs de Nawawi" publicado por la editorial Librería DIRECCION189 del Estado Islámico.

29) Imagen de la portada del libro "Jurisprudencia de la yihad, las cosas más importantes que un yihadista por la causa de Dios debe conocer para que su yihad sea acorde a la Sunna, para que sea de utilidad a la comunidad y para que lleve a quien la ejerce al paraíso" publicado por la editorial Librería DIRECCION189 del Estado Islámico.

30) Imagen de la portada del libro "Los claros signos de incredulidad de todo aquel que apoye a la campaña de los cruzados contra el califato Islámico" publicado por la editorial Librería DIRECCION189 del Estado Islámico.

31) Imagen de una mano ensangrentada que sostiene un cuchillo frente aun prisionero ataviado con el mono naranja y el texto: ¡Considerad!

32) Imagen de una mano empuñando un arma contra contra una cabeza y el texto: los tenemos al acecho.

33) Imagen de dos muyahidines con el texto: Las flechas del Califato.

34) Imagen de un muyahidín embozado empuñando un arma y el texto: la élite del Fidá (fidá como sacrificio o redención).

35) Imagen del siguiente texto: perderán y recularán.

36) Imagen de un yihadista combatiendo en el desierto y el texto: el transcurso de las batallas en el nordeste de la ciudad de Zatba.

37) Imagen de seis muyahidines posando con armas de fuego y lanzacohetes.

38) Imagen de un pelotón de soldadosbajo la bandera del Estado Islámico.

39) Imagen de cuatro muyahidines abrazados y el texto: aferraos al pacto de Alá, todos juntos, sin dividiros. Recordad la gracia que Alá os dispensó cuando eráis enemigos.

40) IMAGEN DEL TERRORISTA ABATIDO EN DIRECCION226 MOUSSA OUKABIR.

41) Imagen del terrorista Abdel Maqsoud El Maghraby posando junto a una bandera del Estado Islámico.

42) Imagen de un muyahidín encapuchado posando junto a la bandera del Estado Islámico.

43) Imagen de un muyahidín con el siguiente texto: Ramadán: el mes de la yihad y el Corán.

44) Imagen de una decapitación pública con el siguiente texto: El apóstata Ziad Saad Eddine Marie, los musulmanes han dictado que es un incrédulo cualquier que menosprecia los ritos islámicos en público.

45) Imagen de un individuo que exhibe un arma larga en cuya culata figura grabado: organización Al Qaeda.

46) Imagen del logotipo del Estado Islámico con La Meca de fondo.

47) Imagen del terrorista Amedy Coulibaly jurando lealtad al Estado Islámico

48) Imagen de prisoneros de rodillas esperando ser ejecutados.

49) Imagen de un individuo posando junto a una bandera del Estado Islámico.

50) Imagen del jeque Abu Yahya El Libio (terrorista de Al Qaeda) con el texto: La instauración del Estado Islámico.

51) Imagen de Abu Bakr Al-Baghdadi, líder del Estado Islámico.

52) Imagen de un soldado que posa con su arma junto a la bandera del Estado Islámico y el texto: Así que hemos decidido cortarles el camino, no dejarles pasar y seguir en el frente.

53) Fotograma de un vídeo producido por DIRECCION082 con el título A visit to DIRECCION058.

Nemesio, alias Alberto, realizó las siguientes búsquedas y consultas navegando en la Deep web o red profunda u oculta a través de su ordenador portátil marca DELL modelo E6430 (indicio B6):

1) El 24 de enero de 2016 accedió a la página DIRECCION099 donde visionó el vídeo titulado "Estos son los mensajes de los nueve leones que partieron desde la Tierra del califato en busca de la venganza de los musulmanes y hacer que Francia se arrodillara sobre sus rodillas. Mátalos donde los edicaste" donde, además de alabar a los terroristas que perpetraron la acción, anima al espectador a emularlos y le recomienda "prepárate, estudia tu plan. Y selecciona el tipo de arma que vas a usar, siempre usando los métodos que están a tu alcance, rompe tu funda, saca y afila tu espada".

2) El día 5 de marzo de 2017, a las 01:47 horas, se conectó a la página DIRECCION089 que da acceso a un primer link llamado "Oh monoteísta en los países incrédulos, mira para saber por qué debes ser un lobo solitario para matar dentro de los países de la OTAN. Productora DIRECCION038" que contiene un vídeo en el que se escucha a Carlos Alberto decir: "Oh tú, monoteísta, tú quien debe declarar lealtad al Califato y deslealtad a los regímenes infieles. ¿Vas a dejar al americano o al francés o a cualquiera de sus aliados vivir tranquilos mientras sus ejércitos cristianos usan aviones para bombardear las tierras musulmanas sin diferenciar civiles y militares?, para seguidamente loar a los terroristas que respondieron al llamamiento de Carlos Alberto y atentaron en París el 13 de noviembre de 2015 y repasar los principales atentados perpetrados en suelo europeo con alabanza de sus autores.

A través del segundo enlace de la página accedió al mismo vídeo tutorial que Sabino consultó el 26 de enero de 2.017 y que Benedicto e sobre formas de acuchillar y degollar y cómo fabricar y usar explosivos, todo ello bajo el título "los tienes, artefacto explosivo-cómo hacerlo-cómo usarlo provincia de DIRECCION057".

Nemesio, alias Alberto, realizó las siguientes búsquedas y consultas navegando a través de su ordenador portátil marca DELL modelo E6430:

1) Realizó hasta 9 búsquedas en DIRECCION073 sobre cuchillos tácticos y militares empleando los términos "equipment" y "patrol", en referencia a la marca fabricante de este tipo de arma.

2) El 4 de diciembre de 2014 realizó en DIRECCION073 la consulta del nasheed

"saludo Al Nusra".

3) El 8 de diciembre de 2014 realizó una búsqueda genérica en DIRECCION073 del término khafir (infiel).

4) El 26 de diciembre de 2014 en la plataforma youtube vió el vídeo de título "Estado islámico se ha proclamado".

5) El 4 de enero de 2015 realizó en DIRECCION073 la búsqueda genérica "nasheed del Estado Islámico".

6) El 6 de enero de 2015 en DIRECCION073 la búsqueda genérica "Estado Islámico".

7) El 8 de enero de 2015 consultó en el buscador DIRECCION073 "terrorismo de estado Francia 2015".

8) El 9 de enero de 2015 realizó una búsqueda en DIRECCION073 sobre los soldados del Estado Islámico en Nigeria.

9) El 11 de enero de 2015 buscó en DIRECCION073 el nasheed llamado "oh pueblo! Ya parece el alba" cuya reproducción se acompañaba de imágenes bélicas del DAESH.

10) El 17 de enero de 2015, día del atentado en la sede parisina de la revista satírica DIRECCION227 buscó en DIRECCION002 vídeos con la búsqueda "asesinato en directo Francia".

11) El 29 de enero de 2015 en DIRECCION002 buscó vídeo que obedecieran a la búsqueda "Muyahidines del Estado Islámico".

12) El 1 de febrero de 2015 formuló en DIRECCION073 una búsqueda genérica sobre el terrorista yihadista Tarkhan Tayumurazovich Batirashvili, de origen georgiano y que cuando se alistó como comandante al servicio del Estado Islámico adoptó el nombre de Ángel Daniel.

13) El 4 de febrero de 2015 en la plataforma DIRECCION002 visionó el vídeo denominado "Los caballos del Estado Islámico".

14) El 4 de febrero de 2015 buscó en DIRECCION073 la filmación de la ejecución prendiéndole fuego del piloto de las fuerzas aéreas jordanas hecho prisionero por el Estado Islámico.

15) El 7 de febrero de 2015 en DIRECCION073 buscó noticias publicadas por DIRECCION081, principal brazo mediático del Estado Islámico.

16) El 26 de febrero de 2015 realizó en DIRECCION073 la búsqueda "pronto veréis maravillas/lo tenemos decidido" que se corresponde al nasheed del mismo título utilizado por el Estado Islámico como banda sonora de varios de los vídeos propagandísticos de la organización.

17) El 22 de marzo de 2015 en DIRECCION073 buscó noticias sobre AL QAEDA en Yemén.

18) El 19 de abril de 2015 buscó en DIRECCION073 el nasheed llamado "espadas enojadas" en el que se hace un llamamiento a emprender la yihad contra el enemigo pues "el camino es la lucha, es el camino de la vida".

19) También realizó una búsqueda en DIRECCION073 del nasheed "gurabá" (los extraños, los muyahidines), otra del nasheed "estamos decididos" en el que se augura una venganza sangrienta y terrorífica pues son un pueblo que prefiere la muerte a vivie humillado, otra del nasheed "hems caminado...hemos caminado" en el que se exhorta a destrozar las cabezas más tenaces de judíos y renegados, de cristianos y rusos y el nasheed "si, lucha" en el que se llama a luchar contra los incrédulos.

20) El 11 de mayo de 2015 buscó en DIRECCION073 publicaciones de prensa de Al Andalus.

21) El 7 de junio de 2015 realizó en DIRECCION073 una búsqueda abierta sobre los orígenes de Pelayo.

22) El 8 de junio de 2015 realizó en DIRECCION073 una búsqueda abierta sobre Horacio.

23) El 9 de junio de 2015 realizó en la aplicación DIRECCION073 transletor de un texto de Sayyid Qutb, ideólogo del salafismo radical.

24) El 10 de junio de 2015 realizó en DIRECCION073 una búsqueda abierta sobre Sayyid Qutb, quien fuera miembro de los Hermanos Musulmanes en Egipto y considerado uno de los principales ideólogos del salafismo radical.

25) El 11 de julio de 2015 en DIRECCION073 buscó "estado islámico y sus soldados del Sham".

26) El 12 de julio de 2015 buscó en DIRECCION002 un vídeo sobre Humberto, considerado el cerebro de importantes atentados terroristas de Al Qaeda.

27) El 4 de septiembre de 2015, igualmente en DIRECCION073, buscó el denominado noticiero Saladino con noticias y novedades sobre yihadismo

28) El 7 de diciembre de 2015 a través de DIRECCION073 buscó "noticias del estado islámico- lealtad deslealtad".

29) El 17 de diciembre de 2015 buscó en DIRECCION073 noticias de prensa de

AL LAH (ISIS).

30) El 16 de octubre de 2016 visulaizó un vídeo publicado en DIRECCION002 sobre Augusto, condenado a 15 años de prisión por financiar a Al Qaeda y apoyar la yihad en Siria. Las búsquedas de información sobre este terrorista las repitió el 19 de enero de 2017, el 6 de junio de 2017 y el 19 de noviembre de 2017.

31) El 14 de enero de 2017 buscó en DIRECCION073 noticias de prensa de las productoras del Estado Islámico AL YAYAT y AL BATTAR.

32) El 15 de enero de 2017 visionó en DIRECCION002 un vídeo en la que se ensalza la supuesta actividad de servicio público del Estado Islámico.

33) El 19 de enero de 2017 a través de internet explorer accedió a una página con publicaciones no oficiales del Estado Islámico.

34) Ese mismo día consultó el texto denominado "¿te ha llegado el relato de los renegados? (ISIS anti chiítas?".

35) El 23 de enero de 2017 accedió a la página DIRECCION053 que servía para redireccionar a múltiples páginas de propaganda yihadista.

36) El 15 de febrero de 2017 accedió al portal de noticias sobre el Estado Islámico albergado en la página DIRECCION228.

37) Ese mismo día entró en el foro yihadista albergado en la página DIRECCION229/.

38) El 20 de enero de 2017 realizó en DIRECCION073 una búsqueda genérica " noticias de los musulmanes (noticias de los muyahidines)".

39) El 21 de febrero de 2017 a través de la página DIRECCION230 leyó el artículo "Abu Osama Al-Masri, el autor intelectual del derribo del avión ruso en el Sinaí".

40) El 25 de febrero de 2017 buscó en DIRECCION073 de las noticias emitidaspor la emisora de radio DIRECCION231, del Estado Islámico.

41) El 7 de marzo de 2017 contactó con el perfil de telegram de @ NUM003. DIRECCION010 es un servicio de mensajería que permite mantener conversaciones individuales o en grupo y que permite igualmente mandar archivos, audios, ubicación, etc con la peculiaridad de activar chats secretos en los que los mensajes se autodestruyen al poco tiempo. El nick @ NUM003 está asociada en internet a la página web DIRECCION232 que contiene múltiple contenido del Estado Islámico y la yihad en general.

42) El 19 de marzo de 2017 en la plataforma DIRECCION002 escuchó el nasheed titulado "no somos vagos".

43) El 4 de abril de 2017 buscó en DIRECCION002 noticias de los atentados de San Petersburgo.

44) El 9 de abril de 2017 accedió a la página web DIRECCION233 que contenía numerosos discursos y relatos sobre la yihad, episodios de una serie llamada "excursión de los queridos en la historia y la lección de buenos compañeros".

45) Ese mismo día visionó en internet un vídeo de la productora DIRECCION234 denominado "dividir y atacar" en la que aparecía un yihadista preparándose para el martirio y posteriormente lanza su coche bomba contra un destacamento militar del que huyen despavoridos los soldados que son decapitados por los compañeros yihadistas del suicida.

46) Siguió la sesión de intenet con el visonado de un vídeo en el que se reproduce un ataque de soldados del Estado Islámico en el África subsahariana contra una aldea en la que cometieron todo tipo de atrocidades.

47) El 2 de mayo de 2017 visionó un vídeo de un sermón del jeque Carolina en el que se anunciaba el retorno del califato en Siria e Iraq en la página DIRECCION235.

48) El 15 de mayo de 2017 se conectó a la emisora de radio oficial del Estado Islámico DIRECCION231 a través de la página DIRECCION236

49) El 5 de junio de 2017 visionó en DIRECCION002 un reportaje sobre Luis Andrés, conocido como Jesus Miguel, quien ejerció el empleo de verdugo en en múltiples decapitaciones de prisioneros del Estado Islámico que fueron grabadas en vídeo y difundidas por el ISIS a través de sus canales propagandísticos.

50) El 7 de junio de 2017 buscó en internet "noticias publicadas por la agencia AMAQ".

51) El 10 de junio de 2017, a través de internet explorer buscó "las ediciones más potentes del Estado Islámico".

52) El 5 de julio de 2017 vio en la plataforma DIRECCION002 un vídeo publicado en el canal DIRECCION237 titulado "La vida de Abu Bakr Al Baghdadi".

53) El 12 de julio de 2017 visionó en la plataforma DIRECCION002 una entrevista al terrorista saudita Alfredo en la que éste literalmente afirmaba que "Mahoma es verdaderamente el profeta de la misericordia, pero también es el profeta de la batalla, la fuerza y la espada", "apoyo a Al Jabhat Al-Nusra y a los hermanos del ISIS", "a los infieles se les debe matar", "si me liberan (de prisión) tengo la intención de ir a emprender la yihad" y "la victoria o el martirio, eso es todo".

54) El 29 de agosto de 2017 entró en el foro del periódico islamista radical del Estado Islámico DIRECCION238.

55) El 3 de septiembre de 2017 navegó hasta la página DIRECCION239 que contenía publicaciones, revistas y noticias sobre el Estado Islámico.

56) El 28 de septiembre de 2017 accedió al vídeo que contenía el nasheed titulado "nasheed contra los chiítas" en la plataforma DIRECCION002.

57) El 2 de octubre de 2017 se conectó a la radio oficial del Estado Islámico DIRECCION231 a través de la página DIRECCION240/.

58) El 3 de octubre de 2017 realizó en DIRECCION073 la búsqueda genérica "el último nasheed del Califato".

59) El 7 de octubre de 2017 en la plataforma DIRECCION002 visualizó un vídeo denominado "pregunta a la yihad si quiere encontrarme" en el que se reproducía el nasheed del mismo nombre.

60) Ese mismo día en la misma plataforma accedió al vídeo que mostraba el nasheed "vete y que estés firme" en el que se anima al oyente a no dejar a los enemigos oportunidad de salvación.

61) El 13 de octubre de 2017 en la página DIRECCION241 vió el vídeo llamado "The Islamic StateThe will to fight- Wilayat Al Anbar" con escenas bélicas y de ejecución de personas en masa.

62) El 3 de noviembre de 2017 vio en la página DIRECCION242 el vídeo con título "The Islamic State- The Castle of glory- Walayat Baghdad".

63) El 7 de noviembre de 2017 en la página DIRECCION243 visionó el vídeo llamado "The Islamic State- This is what God and his Messenger had promised us- Wilayat Tarabulus" que contenía amenazas a Estados Unidos y a Rusia.

64) El 8 de noviembre de 2017 visitó la página DIRECCION244 que alojaba una gran cantidad de vídeos de las distintas agencias de información del Estado Islámico.

65) El 12 de noviembre de 2017 entró en el foro de exaltación de los muyahidines alojado en la página DIRECCION245.

66) El 5 de diciembre de 2017, en la página DIRECCION246 se ilustró sobre la historia de la yihad. En un curso impartida por el jeque Silvio.

67) El 7 de diciembre de 2017 accedió a la página del brazo propagandístico del Estado Islámico alojada en DIRECCION247 gestionada por la agencia DIRECCION231

68) El 18 de diciembre de 2017 vio el vídeo titulado "The Islamic State - Raids of the vultures- Wilayat Al Anbar" a través de la página DIRECCION248

69) Igualmente, a través de esta página archive.li, vio el vídeo "The Islamic State ando Goda n his Messenger spoke the truth- Wilayat Al Raqqah"

70) El 24 de diciembre de 2017 visualizó un vídeo en DIRECCION002 llamado "nos enfrentaremos a ellos".

71) El 29 de diciembre de 2017 visualizó en DIRECCION002 el nasheed yihadista titulado "iremos en el camino de Alá", en el que literalmente se afirma que somos la fortaleza del Islam, somos soldados cumplidores, iremos en el camino iluminado reestableciendo la guía profética y que se derrame nuestra sangre en el camino de Alá", todo ello con un fondo de ruido de cañonazos.

72) El 2 de enero de 2018 accedió a la página DIRECCION073/ donde se enconraban alojados varios audios de quien fuera lugarteniente de Pelayo, Carlos Alberto.

73) Ese mismo día en la plataforma DIRECCION002 visionó un vídeo que reproducía un sermón de Carlos Alberto.

74) Igualmente, accedió a la página DIRECCION249 que contenía 23 discursos del citado líder terrorista.

75) El 5 de enero de 2018 consultó la página de propaganda yihadista albergada en la dirección DIRECCION052

76) El 22 de febrero de 2018 accedió a la página DIRECCION250 que recoge la actualidad del Estado Islámico.

77) El 8 de marzo de 2018 visionó el vídeo titulado "The Islamic StateKnights of the departaments- Wilayat Ninawa" a través de la página DIRECCION251

78) El 19 de marzo de 2018 entró en el foro radical islamista alojado en la página DIRECCION252

79) El 13 de mayo de 2018 accedió a la página web DIRECCION253 para visionar el vídeo en el que el terrorista yihadista de origen checheno Khamzat Azimov jura lealtad al Estado Islámico y a Pelayo y manifiesta su intención de atentar en París, lo que realmente realizaría el 12 de mayo de 2018 matando a cuchillo a una persona.

80) El 5 de junio de 2018 vio el vídeo llamado "The Islamic State- Their assembly will be defeated and they will turn their backs. DIRECCION034" en la página DIRECCION254

81) Ese mismo día accedió al contenido de un vídeo de la agencia DIRECCION050 que muestra la muerte de dos personas por una explosión en la página DIRECCION255

82) El 6 de junio de 2018 en la página DIRECCION256 donde visionó el vídeo con título "The Islamic State- Overwhelming the enemies- Wilayat Adan-Abyan" con entrevistas aterroristas suicidas antes de su martirio e imágenes de ejecuciones.

83) Ese mismo día también vio otro vídeo, en este caso titulado "The Islamic State- The bravery of men- Wilayat Al Furat" en la página DIRECCION254

84) El 7 de junio de 2018 vio el vídeo con título "The Islamic Statethat he might test the belivers with a good test- Wilayat Al Yazirah" en la página DIRECCION257 con escenas bélicas de las milicias del estado Islámico.

85) Ese mismo día, esta vez en la página DIRECCION258 visionó el vídeo llamado "Islamic State of Iraq and Al Sham Clanging of the Swords, Part 4".

86) También en el día vio el vídeo "The Islamic State- Flames of the desert- Wilayat Sayna"

DIRECCION259

87) El 8 de junio de 2018 visitó la página DIRECCION260 para ver el vídeo "The caravan of lightWilayat Ninawa".

88) Este mismo día también visionó en vídeo "The Islamic State- One of the two godos- Wilaya Ninawa" en la página DIRECCION261

89) El 9 de junio hizo lo propio con el vídeo "Then it will be for them a source of regret, then they will overcome- Wilayat Halab" en la página DIRECCION262

90) Ese mismo día continuó con el vídeo "The Islamic State- The charges of redemption. Wilayat Hims" en la página DIRECCION263 con imágenes de especial crueldad y sadismo como la degollación de prisioneros

91) El 13 de junio de 2018 vio el vídeo "And A Reminder 2- Wilayat Al H¡Khayar" en la página web DIRECCION264

92) Ese mismo día, en la página DIRECCION265 visionó el vídeo titulado "Dust of wear- Wilayat Al Raqqá".

93) El 14 de junio de 2018 en la página DIRECCION266 vió el vídeo llamado "Victory from God and an inminent conquest 5- Wilayat Khayr".

94) El 17 de junio de 2018 accedió a la página DIRECCION267 para visionar el vídeo titulado "The fertile Nation5- Wilayat Al Raqqá".

95) El 22 de agosto de 2018 visitó la página DIRECCION268 para visionar el vídeo "Islamic State, protectors of religión 3" enel que se reproducían imágenes bélicas de las milicias del Estado Islámico.

96) El 24 de agosto de 2018 leyó en la página DIRECCION269/ un artículo denominado "Nur Al Haq" (Luz de la verdad) sobre el Estado Islámico.

97) El 30 de agosto de 2018 en la página DIRECCION270 para ver el vídeo titulado "The Islamic State- the clear victory-Wilayat Films" con escenas de batallas del Estado Islámico y ejecución de prisioneros, uno de ellos por decapitación con sable en plena vía pública.

98) El 4 de septiembre de 2018 en la página DIRECCION271 leyó un largo artículo titulado "La guerra mediática del ISIS".

99) El 6 de septiembre de 2018 se informó sobre los 18 principales canales de difusión de propaganda del Estado Islámico que salían recogidos en la página DIRECCION272

100) Ese mismo día accedió a la página DIRECCION273 que contenía una explicación del libro "Los guarabá de los creyentes" (los muyahidines de los creyentes).

101) El 21 de septiembre de 2018 visitó la página DIRECCION274 para ver el vídeo llamado "revered Glory" de la productora DIRECCION034 que contenía una discurso de Carlos Alberto felicitando a los muyadines de DIRECCION057 por sus victorias y otro de Pelayo animándolos a seguir arrasando, todo ello reforzado con imágenes de decapitaciones, ejecución es a tiros, lapidaciones, etc.

A través de esta página, en un intento de contactar con otras personas afines a la organización terrorista ISIS, accedió a la página DIRECCION275/ que permitía la comunicación anónima con un usuario registrado con el nombre

DIRECCION006.

102) Este mismo día 21 de septiembre en la página web DIRECCION276 buscó las fatuas para hacer la yihad en Chechenia.

103) El 30 de septiembre de 2018 en la página DIRECCION277 vio el vídeo "Raids of the vultures" sobre yihadistas que se preparan y ejecutan atentados suicidas con coches y camiones bomba.

104) El 24 de octubre de 2018 visitó la página DIRECCION278/ del diario DIRECCION279 ( DIRECCION279) que ofrece noticias sobre El Califato Islámico, donde leyó el artículo titulado "noticias de los mususlmanes alrededor del mundo" en el que se denunciaba un contubernio entre Jordanoa, Emiratos y Arabia Saudí para intervenir militarmente contra el ISIS.

105) El 12 de diciembre de 2018 entró en la página DIRECCION280/ que da acceso a todos los contenidos (vídeos, reportajes y noticias) del Estado Islámico.

106) El 16 de diciembre de 2018 en la página DIRECCION281 vió el vídeo titulado "The Islamic State- Letting down your State- Wilayat Al Khayr que contenían imágenes de los atentados de las torres genelas de Nueva York, el atropello masivo de DIRECCION123 y los atentados en el centro de París.

L) Efectos intervenidos a Olegario

Por su parte, Olegario, alias Benedicto, tenía guardadas en su ordenador portátil de la marca HP las siguientes imágenes:

- Imagen F533C458B66AC7B71EB9F161C1070C63.1280_120_120.jpg: una fotografía suya realizando el signo de la unicidad. Y los siguientes audios:

1) nasheed llamado "Son los tiempos del retorno de la yihad".

2) Nasheed que habla de la yihad "Lo que se relata sobre los muyahidines y cómo se despiden de sus familiares" de alabanza a un muyahidín que fue inmigrante a las tierras de la muerte clandestinamente y exhorta al oyente a despertar.

3) audio en idioma árabe de un discurso del jeque Indalecio sobre los beneficios de la yihad que es un negocio entre Alá y sus buenos creyentes, Alá compra la vida y los muyahidines que renuncian todo, vida y bienes a cambio del paraíso, es una promesa divina.

4) nasheed titulado "Luchad contra el tirano" en el que se hace un llamamiento a los hombres para que se apunten en la yihad musulmana, a favor de una causa justa

5) nasheed titulado "Despierta que el Islam ha vuelto" en el que se efectúa un llamamiento a la yihad musulmana para volver a vivir los tiempos de la gloria y la dignidad.

6) nasheed titulado "Somos los partidarios de la shariá en la cima. No nos importa" con un llamamiento a los jóvenes para sacrificar la vida y los bienes a favor de la yihad que la causa de los buenos creyentes de la fe musulmana, además de lograr la recompensa divina.

7) nasheed titulado " Mis heridas, doledme más" en el que se anima a los muyahidines que pueden sacrificar todo a favor de la causa musulmana.

8) Nasheed titulado " Dejadme en los campos de la muerte", en el que se anima a los muyahidines para que sean firmes en los campos de batalla.

9) Nasheed titulado "Llegaré orgulloso, paciente y violento" en el que se anima a los muyahidines para que liberen a Palestina de las fuerzas coloniales israelitas sionistas.

10) un discurso del jeque Indalecio sobre la Recompensa Divina en el que cita las virtudes y la hombría de los muyahidines de otros tiempos y explica cómo se realiza el perdón de Alá a cambio del sacrificio y defender la religión.

11) Nasheed titulado "Oh Dios, no me gusta esperar aquí más" que es un llamamiento a los jóvenes para que se alisten en la yihad musulmana para combatir y aterrorizar a los enemigos del pueblo musulmán.

12) Nasheed titulado "Hermano, eres libre fuera de las barreras, eres libre de aquellas cadenas" en el que se elogia a los caídos de los muyahidines que tras morir luchando por una causa justa, son almas libres y nobles serán bien recompensados por haberse luchado a favor de la justicia y el honor.

13) Nasheed titulado "Oh musulmanes" en el que se llama a los musulmanes para que declaren la yihad musulmana.

14) Nasheed que describe a los muyahidines de extraños, los extraños de estos tiempos porque son diferentes a los demás, son héroes, valientes, justicieros....no quieren vivir la vida de los mezquinos esclavos de estos tiempos.

15) Nasheed titulado "Oh tú quien calumnie a los compañeros" en el que se elogia a los muyahidines de los tiempos del profeta Mohamed para seguir sus pasos y vengarse de los chiitas "los renegados" que insultan a algunas personas cercanas al profeta Mohamed.

Olegario, alias Benedicto, tenía instaladas en su teléfono Xiaomi con IMEI NUM005 aplicaciones que le permitían escuchar discursos del imán Indalecio, condenado a 15 años de cárcel por su actividad en el seno del Estado Islámico.

En este mismo dispositivo (teléfono XIOAMI con IMEI NUM005) almacenaba los siguientes audios:

1) Nasheed de enaltecimiento del soldado musulmán, que es su hora para levantarse en armas contra el enemigo pues la victoria está asegurada con la ayuda de Allah.

2) Nasheed en el que se anima a luchar y a combatir a los cruzados en diferentes plazas como Jerusalén, Bagdad y Irak en general, que la Jihad es el camino y el martirio la mejor recompensa.

3) Nasheed que narra la historia de un hombre que se fue al campo de batalla sin avisar a sus familiares y que volvió en un ataúd.

4) Nasheed muy usado en los ambientes del islamismo radical sobre la figura de los Extraños que en el Islam se asocia a los que toman conciencia religiosa (según el profeta Mohamed son pocos), que se aíslan de la sociedad y que viajan a los lugares en conflicto para hacer la Jihad.

5) Nasheed en el que se anima a recuperar Jerusalén y combatir a los judíos.

6) Cantico escrito por uno de los fundadores de LOS HERMANOS MUSULMANES durante de su encarcelamiento y que después fue ejecutado por el Régimen GAMAL ABDUNASSER.

7) Nasheed en el que se llama a los musulmanes a tomar conciencia de la realidad y afiliarse a la Jihad por la causa de Dios, que el Islam ha regresado con fuerza y hay que tomas las armas.

8) Nasheed sobre una persona que ya no aguanta más la vida que lleva y que quiere ir al campo de Batalla para luchar contra los enemigos de

Allah

9) Nasheed que habla de los fieles seguidores de la Charia que espantan con sus espadas, que atacan a América, a los CHIITAS y a los infieles en general, en el cual el martirio es la mejor recompensa.

10) Sermón del predicador Indalecio, en el que resalta la importancia de los mártires que mueren por la Causa de Dios, da el ejemplo de un Joven de 16 años, que al conocer que hay un versículo del Corán que explica que el martirio por la causa de Dios es como un pacto comercial entre Dios y su siervo, en el cual el siervo vende su vida y su fortuna por la causa de Dios y Dios lo compra y el precio a pagar por Dios es el paraíso. El predicador describe cómo vive un mártir en el paraíso, describe los ríos de vino y de miel pura, y las numerosas Huríes que le toca a cada mártir.

Además, en la tarjeta de memoria mSD insertada en su teléfono XIOAMI con IMEI NUM005 los siguientes audios:

1) Nasheed titulado Es hora para que regrese en el que ensalza la valentía de los muyahidines para combatir.

2) Nasheed titulado Oh creador! En el que se ensalza la figura del muyahidín y su valentía. Además, amenaza a sus contrarios, fija la meta de dominar los territorios en los que se encuentran luchando y los que consideran propios ya que tiempo atrás los dominaron sus antepasados.

3) Nasheed titulado "Volvió en sudario" en el que se ensalza la figura del joven que parte a la lucha (yihad) y vuelve sin vida, envuelto en el sudario típico en la ceremonia del entierro en el Islam, pues la preocupación no es la vuelta sin vida del campo de batalla, sino cuando despertaran los hombres para partir a la yihad.

4) Nasheed titulado ¡Oh musulmanes!. En el que exhorta a los leones de un pueblo durmiente a volver a rugir.

5) Nasheed titulado Los GHURABAA (extraños) en el que se ensalza la yihad como vía para volver a los orígenes del Islam y las tradiciones religiosas más estrictas.

6) Nasheed en el que se llama a la lucha contra Israel, los judíos y USA y en el que se repoduce la siguiente parte de un discurso de Jose Ángel: Juro por Dios que América y los que viven en América no soñaran con la paz y la seguridad hasta que vivamos nosotros, realmente, la paz y la tranquilidad en Palestina y antes de que salgan todos los ejércitos tiranos de la tierra de nuestro profeta Mohamed.

7) Nasheed titulado ¡ Mi hermano! Eres libre tras las rejas.

8) Nasheed titulado Levante, deja de dormir en el que se hace un llamamiento a los musulmanes para unirse a la yihad.

9) Nasheed titulado Enseñadme los campos de la muerte en el que se hace un llamamiento a la yihad y ensalza la figura del muyahidín, mientras de fondo se oye el sonido de armas automáticas o el relinchar de los caballos, en referencia al caballo blanco del Profeta.

10) Nasheed titulado Somos los seguidores de la SHARIA. En el que se reafirma su sumisión a la Sharia, hace un llamamiento a la yihad, ensalza la figura del muyahidín, amenaza a Estados Unidos y a los chiítas.

11) Nasheed titulado Que duela mi herida en el que se justifica y relativiza el dolor que puede sufrir un muyahidín en aras de la lucha por el islam.

Olegario, alias Benedicto, tenía almacenados en la tarjeta de memoria MICRO SD TOSHIBA los siguientes audios:

1) Nasheed en el que se afirma que son tiempo para el retorno de la yihad.

2) Nasheed titulado "LOS GURABÁ" referido a los milicianos de la yihad musulmana a los que se califica gente muy especial, elogia su valentía, sus cualidades, su firmeza, si valentía y sus nobles objetivos.

3) Nasheed de alabanza a los mártires que han vuelto en un sudario.

4) Cántico de ánimo a los muyahidines para que luchen a favor de la aplicación de la shariá musulmana (la ley musulmana interpretada del Corán y de la tradición profética) y en el que se Promete venganza contra los regímenes occidentales, los chiitas y sus aliados.

5) Nasheed titulado "Dejadme en los campos de la muerte" en el que se anima a los muyahidines y se elogia la valentía y la dignidad de los guerreros para finalizar con un llamamiento a sacrificar los bienes y la vida a favor de la causa de Allah.

6) Nasheed titulado "Que me duelen mas mis heridas" que anima a los muyahidines y elogia la valentía, la fuerza y el espíritu de los guerreros de la yihad.

7) Un discurso del jeque Indalecio con título "Un mensaje para los seguidores de los cantantes".

8) Nasheed con título "Vendré con todo mi honor" en el cual los muyahidines prometen liberar Palestina.

9) Nasheed titulado "No puedo aguantar más" en el que se realiza un llamamiento a los jóvenes para que se sumen a la yihad musulmana para liberar los países musulmanes de las fuerzas extranjeras

10) Nasheed titulado "Hermano estás libre" en el cual se anima a los muyahidines y les manda esperanzas a los que están sacrificando la vida en favor de la causa de los musulmanes.

11) Nasheed titulado "¡Oh musulmanes!" en el cual se realiza un llamamiento a los musulmanes para que se sumen a la yihad, para defender la justicia y la dignidad de los pueblos musulmanes.

12) Nasheed titulado "¡Oh tú quien habla de los Buenos Compañeros!" en el cual se elogia a los nobles compañeros del profeta en sus tiempos.

Olegario, alias Benedicto, Olegario, alias Benedicto, tenía almacenado en su iPod Touch 2Gun los siguientes documentos:

1) Un ejemplar del libro LEYES E INSTRUCCIONES PARA EL PUEBLO

"DHIMMI" en el que se exponen los fundamentos del trato que el Estado Islámico debe dispensar a los pueblos no musulmanes.

2) Un ejemplar del libro del siglo XIV llamado LA YIHAD en el cual se explica la importancia de enseñar a los musulmanes las artes de la guerra, cómo manejar armas, cómo prepararse a los enfrentamientos, "catalogar" o precisar los enemigos de los musulmanes y las comunidades que se debe luchar contra ellas, legislaciones y normas que tratan la organización de la vida de los musulmanes, su ejército, las personas y los pueblos bajo el control de los musulmanes...normas basadas en el Libro (el Corán) y de la tradición profética más la interpretación de los relatos del profeta Mohamed.

3) Libro IBN TAYMIYYA. LA JURISPRUDENCIA DE LA YIHAD del jeque Luis Enrique.

M) Efectos intervenidos a David

David a través de su tableta marca Samsung (indicio B1) realizaba múltiples búsquedas con palabras claves tales como estado, muyahidines, islámico, cánticos, yihadista, noticias musulmanas, acecho, renegados, maldecidos, etc.

Concretamente, realizó las siguientes búsquedas:

1) El 17 de marzo de 2020 buscó los vídeos grabados por el predicador salafista radical Indalecio.

2) El 2 de mayo de 2016 buscó "publicaciones del Estado Islámico 2016".

3) El 1 de mayo de 2016 buscó "publicaciones del Estado Islámico 2016".

4) El 30 de abril de 2016 buscó "agencia de noticias AJNAD 2016".

5) El 28 de marzo de 2016 buscó "cánticos yihadistas".

6) El 17 de octubre de 2015 buscó "últimas fotos de muyahidines del Estado islámico".

7) Ese mismo día también buscó "publicaciones del Estado Islámico 2015"

8) El 6 de octubre de 2015 buscó "degollamiento a sangre fría -18".

9) El 30 de mayo de 2015 buscó "los mártires en Irak y Levante 2015".

10) El 9 de febrero de 2015 buscó "agencia DIRECCION081".

11) En fecha indeterminada buscó en la plataforma DIRECCION002 "últimas noticias del Estado Islámico" y "el estado islámico en Irak y Levante 2015 mártires".

En esta tableta tenía almacenadas las siguientes imágenes:

1) Imagen de un león rugiendo con el siguientes texto: "no hay más Dios que Alá y Mahoma es su profeta" y "combátelos hasta que no haya más oposición y la práctica de la adoración se dedique por completo a Alá"

2) Imagen de la bandera del DAESH con la siguiente inscripción: "no hay más Dios que Alá y Mahoma es su profeta" y "Una Umma, una bandera, un estado"

3) Imagen de la bandera de EI y la frase: "permanecerá"

4) Imagen de un fusil de asalto, un casco balístico y múltiples cargadores

5) Imagen de la palma de una mano tintada de negro con la frase: "mi huella (voto) era y sigue siendo para el Frente Islámico de Salvación GIA"

6) Imagen de un arma corta

7) Imagen del acusado con chilaba rezando

En su teléfono móvil Sony Xpheria, David tenía almacenadas las siguientes imágenes:

1) Imagen de una bandera del DAESH

2) Imagen de dos muyahidines portando armas AK-47

3) Imagen de la bandera del Al Qaeda

4) Imagen de Abu Bark AL BAGHDADI junto a un arma AK-47

En su domicilio fueron intervenidos los siguientes libros y documentos:

1) el libro salafista Wahabita titulado "EXPONIENDO LAS SOSPECHAS EN EL MONOTEÍSMO" escrito por Muhammad Ibn Abd-al-Wahhab

2) libro salafista titulado "DEMOSTRACIÓN DE LA DOCTRINA DEL PUEBLO SUNITA Y LA OBLIGACIÓN DE SU APLICACIÓN" escrito pot Said Ben Abdellah Ben Ouahif

3) libro salafista titulado "UN MENSAJE DE HERMANDAD"

4) 14 trípticos sobre la aplicación del salafismo

Además, tenía en su poder un CD que contenía 205 nasheed ".

SEGUNDO. - En la PARTE DISPOSITIVA de la misma se acordó, literalmente:

"FALLAMOS

Que condenados a Melchor, Alias " Sabino", que también usa la identidad de " Santiago", como autor responsable de un delito de promoción y dirección de un grupo terrorista previsto y penado en el artículo 572.1 del Código Penal, a las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 15 años. Además, y en aplicación del art. 579 bis 1 y 2 del Código Penal, la pena de inhabilitación absoluta y la de inhabilitación especial para profesión u oficios educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 20 años y 10 años de libertad vigilada de conformidad con lo establecido en el art. 106 del Código Penal.

Que condenamos a Nemesio, alias Alberto, Olegario, alias Benedicto y Pio, alias Bernardo, como autores responsables de un delito de integración en grupo terroristas del artículo 572.2 del Código Penal. DIEZ AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 15 años. Además, y en aplicación del art. 579 bis 1 y 2 del Código Penal, la pena de inhabilitación absoluta y la de inhabilitación especial para profesión u oficios educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 20 años y 10 años de libertad vigilada de conformidad con lo establecido en el art. 106 del Código Penal.

Cada uno de los condenados deberá abonar 1/6 de las costas del proceso, inclusive las de la acusación popular.

Que absolvemos a Cipriano y David de los delitos de colaboración activa con grupo terrorista del artículo 577 del Código Penal que se les imputaba, declarando sus costas de oficio.

Se decreta el comiso de los efectos utilizados para la realización de la los hechos punibles ".

TERCERO. - Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la representación de Melchor, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MANUEL MERINO BRAVO, bajo dirección letrada de D JACOBO TEIJELO CASANOVA; Nemesio, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MARIA MURUA FERNANDEZ, bajo dirección letrada de D CARLOS SANTIAGO SACRISTÁN; Olegario, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA DEL CARMEN ECHEVARRIA TERROBA, bajo dirección letrada de D MANUEL GÓMEZ MORENO, y Pio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. PILAR GEMA PINTO CAMPOS, bajo dirección letrada de D ALEJANDRO HERNÁN ZIFFER CHATRUC, fundado en los motivos que se insertan en el correspondiente escrito, y tramitados conforme a Derecho una vez dado traslado al resto de partes, con sus alegaciones, se remitieron los mismos a esta Sala de Apelación, donde, en su caso, tras la práctica de vista y prueba, se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 5/09/2023, conforme al régimen de señalamientos, quedando las actuaciones listas para resolver.

Hechos

ÚNICO. - Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO. - RECURSO de Melchor

1.1.- Motivo número uno. -

En primer lugar, se recurre la sentencia señalada por considerar que el procedimiento enjuiciado (Alexandría) es un desglose de otras operaciones policiales de la misma Unidad, en que se usan interceptaciones telefónicas sin autorización judicial ni sus respectivos Autos habilitantes, eludiendo el control judicial y vulnerando el art. 579 bis LECrim , por lo que solicita la nulidad del Auto de 16/06/17 y, derivado de él, del resto del procedimiento todo.

En concreto se considera que la incoación de la causa es un desglose de otras anteriores realizado sin cumplir los requisitos formales del Art. 579 bis LECrim y sin control judicial, concluyendo su nulidad y con ella la de toda ella. El Ministerio Fiscal se opone al recurso y como bien dice, la cuestión que viene a plantear el apelante es si el inicio de la investigación se encuentra en otra causa o si, por el contrario, iniciada la investigación de forma autónoma se encuentran puntos de coincidencia con otras causas. Tenemos que partir de que la noticia criminis consta a los folios 2 y siguientes, tal cual es el oficio informativo de inicio de investigación y de solicitud de datos a centros penitenciarios, recordemos que la intervención telefónica obra a los folios 19 y siguientes y es posterior, mediante el cual se pone en conocimiento judicial una información que "alerta sobre la existencia de un individuo radicalizado, que actualmente se encuentra interno en el Centro Penitenciario DIRECCION106 (Barcelona), que tendría la intención de participar en una acción terrorista en territorio nacional o en el extranjero una vez haya salido de prisión" Esta información no es otra que la suministrada por el testigo protegido NUM000, verdadero origen de la investigación y, a la postre, pilar básico de la condena en la medida en que todo cuanto afirmó en esa primera declaración y amplió en las posteriores se vio corroborado por múltiples pruebas.

Debe tenerse presente que la relación entre ambos se entabla en la cárcel y no existe mención alguna a las posibles conexiones del recurrente con personas vinculadas a otras operaciones contra el terrorismo yihadista en el informe inicial mientras que con otro de los condenados, como es el caso de Nemesio, si se dice "se han podido establecer una serie de relaciones personales de Nemesio con individuos detenidos y encarcelados en diversas operaciones antiterroristas llevadas a cabo en España". Todo ello, como nos recuerda el Fiscal, no es más que, como se declaró en juicio, el resultado de la consulta de las bases de datos de la policía dando como coincidencia que el número de teléfono asociado a Nemesio (le constaban innumerables antecedentes policiales por delitos contra el patrimonio) sale en la base de datos como involucrado en otras operaciones antiterroristas. No se aportan más datos, ni mucho menos, tal y como sostiene el apelante, pruebas obtenidas en otros procedimientos sin autorización judicial y que a pesar de las afirmaciones del recurrente sobre una sospecha generalizada, la mera circunstancia de que se mencionen determinados antecedentes policiales, de los que además se da razón y que se exponen sin ocultación alguna, en nada permite inferir una data de investigación previa a la indicada y no permiten concluir indicio de irregularidad alguna. Como tampoco, al momento de autos, que no se explicite la averiguación de los vínculos con otros elementos terroristas, dados los múltiples modos que posibilitan su averiguación.

El argumento del recurso, su base y su pretendida consecuencia jurídica no se pueden compartir. Como recuerdan, entre otras, las STS 458/2023, de 14 de junio o la 196/2023, de 21 de marzo , la misión de la segunda instancia, dado el motivo alegado, consiste en verificar un control sobre "la corrección de la motivación utilizada en la sentencia" de instancia de manera que se analice " si la respuesta que ha dado el Tribunal ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de tal ...motivación". Como bien se reconoce en sendos motivos de recurso, la causa comienza por oficio policial de 15/06/2017, donde se pone en conocimiento del JCI una denuncia anónima y se solicita información sobre sendos recurrentes, acordada en Auto de 16/06/2017. Como ha señalado la doctrina (ver p. e.: s TS 171/2019, de 28/03 ) respecto a los testimonios anónimos " no cabe hacer abstracción de las informaciones anónimas, como si no existiesen". Su valor es el de una noticia criminis, sirviendo para iniciar una investigación ( s TS 35/2020, de 6 de febrero ; s TS 13/12/2015 ), ya que, aunque la denuncia anónima:" carece de cualquier valor probatorio, ...en la medida que puede ser fuente de una notitia criminis, debe dar lugar al inicio de la investigación" ( s TS 224/2021, de 11 de marzo ). En palabras de la STS 537/2018, de 8 de noviembre : "esas informaciones confidenciales pueden y deben desencadenar una investigación ... si gozan de verosimilitud. Si a raíz de ella se obtienen datos que les confieren credibilidad pues son coherentes con lo relatado por la fuente anónima, y cobran una explicación lógica desde la hipótesis suministrada confidencialmente; no cabe hacer abstracción de esas informaciones anónimas, como si no existiesen. Cuando lo que han transmitido se confirma a través de la obtención de otros datos habrá que valorar aquéllas y éstos". Por otra parte, dada la desventaja que inicialmente supone que se desconozca quién aporta la información (silenciándose circunstancias que pueden atemperar el delito denunciado, generando, y es su principal reproche, situaciones de auténtica dificultad e indefensión para poder reaccionar frente a ellas), la jurisprudencia exige la garantía de que para hacerlo, se sometan a " un juicio de ponderación reforzada" obligando a confirmar la información que contenga a través de otros datos y fuentes identificadas, de manera que se corrobore necesariamente por fuente externa, para que, de ser mera información iniciadora, origen de la noticia criminis, y posible fuente de prueba, pase, en su caso, a convertirse en efectivo medio de prueba, sometible a las garantías de la contradicción y análisis crítico de la Defensa. De manera que, como concluimos," una vez valorados en su integridad y analizados de forma reforzada su congruencia argumental y la verosimilitud de los datos que suministra, pueden hacer surgir ...el deber de investigar" ( s TS 141/2020, de 13 de mayo ; s TS 580/2020, de 5 de noviembre ). En este sentido nos remitimos al informe del Ministerio Fiscal en el que detalla todas las diligencias de investigación llevada a cabo respecto del recurrente y que nada tiene que ver con las presuntas conversaciones telefónicas referidas

E n el caso que analizamos, la causa se inicia por una denuncia anónima -en la que ya se habla de simpatía por el yihadismo, posibilidad de realizar un atentado, uno de cuyos posibles objetivos sería un barco, capacidad de confeccionar explosivos, radicalización, conversaciones privadas e incluso nombres de quienes lo querrían hacer.....-, reforzada por información policial que, proveniente de su conocimiento de relaciones de algunos denunciados con sujetos que habían aparecido en otras investigaciones policiales en la misma zona geográfica, y sobre la base de delitos de semejante naturaleza, obligaba a pretender del Juez la incoación de una causa para, precisamente, verificarlo o descartarlo, mediante la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales, y no para fines fraudulentos policiales que excluyesen el control judicial como parecen indicar los recurrentes, razón por la que la sentencia recurrida (f. 83 y ss., 90) así lo considera, no apreciando motivos de nulidad, en lo que coincidimos. En consecuencia, siendo de aplicación el Art. 17 LECrim (" Cada delito dará lugar a la formación de una única causa. No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso", y los relacionados no lo eran, sino sólo en su posible vinculación -a comprobar- con el yihadismo) el Art. 579 bis LECrim , que se refiere a la utilización de documentos -no de información o conocimientos- de una causa en otra y a los hallazgos casuales, no era de aplicación. Y, además, y, en consecuencia, apareciendo debidamente motivada la resolución (f. 12) de incoación, que exterioriza ( s TS 1029/2003, de 7 de julio ) " las razones tenidas en cuenta ... para acordar, que es lo verdaderamente relevante para su posible impugnación", el órgano Judicial cuenta con información suficiente de lo que se pretende (f. 2) y de por qué se pretende, de manera que no se aprecia descontrol judicial, sino todo lo contrario.

Todo ello determina que no resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 579 bis LECrim ., esto es, testimonio de particulares necesarios para acreditar la legitimidad de la injerencia, en especial, de la solicitud inicial y peticiones y resoluciones de prórrogas y autorización del juez competente. Una cosa es usar información de una causa en otra y otra el hallazgo casual que para la utilización de un medio de investigación o de prueba en otro proceso penal "se procederá a la deducción de testimonio de los particulares necesarios para acreditar la legitimidad de la injerencia".

La intervención telefónica no proviene sólo de la declaración del testigo protegido sino de esos antecedentes, de tal suerte que la declaración del testigo protegido está plenamente corroborada; dicha declaración que fue ratificada en el acto del juicio oral se decía que una persona llamada Santiago (identidad usada por el recurrente), que se encuentra en prisión, muestra simpatía por grupos terroristas de inspiración. yihadista y se alegra tras sus atentados, además se dice que Santiago sería consumidor de información relacionada con el yihadismo, así como de manuales para la preparación de explosivos, que tenía la intención de realizar un atentado terrorista cuando salga de la cárcel, y que Santiago manifiesta compartir celda con una persona que podría conseguir armas de fuego y que dice tener dos objetivos para su atentado, un barco y un colegio judío, así como que Santiago dice conocer la fórmula para fabricar explosivos. Y como se expone en la sentencia recurrida tras esta declaración y solo con base en esta declaración, "la resolución judicial responde con suficiencia En el caso presente, procede acceder a lo solicitado por el equipo policial investigador, por cuanto que según la información facilitada por el testigo protegido Al, Santiago se encontraría en un avanzado estado de radicalización y sintonía con el movimiento yihadista global, consumiendo información referente a organizaciones terroristas de inspiración yihadista, así como de sus manuales para realizar atentados y podría estar valorando dos posibles objetivos de cara a realizar una acción violenta, siendo estos un barco y un colegio judío contando para ello con diversas personas que podrían ayudarle en la preparación de dicho atentado, disponiendo igualmente de potencial económico para financiar un atentado terrorista y capacidad para acceder a armas de fuego a través de su compañero de celda del cual el testigo protegido desconoce su nombre, si bien por las averiguaciones practicadas por la fuerza actuante se ha podido saber que se trata de Cipriano, por lo que ante la gravedad de los hechos expuestos y desprendiéndose que la medida restrictiva limitadora se encuentra justificada ante el tipo de delincuencia investigada (terrorismo de corte yihadista) por devenir imprescindible y/o necesaria, al no considerarse eficaz por sí sola, otra medida menos lesiva de derechos, libertades o facultades de los ciudadanos, artículo 18 de la Constitución Española , que permiten adoptar una medida que afecte o restrinja de modo justificado, razonable y proporcionado la esfera íntima de la persona o su ámbito de privacidad, siempre y cuando concurra, como en el caso presente su necesidad, de conformidad con los arts. 11.2 d ) y 2 2 .2 de la LOPD , art. 6 de la LCD , y artículo 18 de la Constitución Española , y por los motivos señalados en autos anteriores respecto de esta investigación, por todo lo cual procede librar los mandamientos judiciales solicitados por la fuerza actuante"; además estas declaraciones son corroborados por otras diligencias de investigación tales como que efectivamente estaba interno en el Centro Penitenciario DIRECCION106 (Barcelona), desde e) 18 de abril de 2017 y tenía prevista la libertad definitiva el 28 de julio de 2017, que tiene un largo historial delictivo y le constan numerosas detenciones policiales por la comisión de delitos de hurto, en su mayor parte, y de robos con violencia y/o intimidación en menor medida.; en las fotografías que figuran en las bases de datos policiales presentan una profunda transformación en su apariencia física. De este modo, en las más antiguas aparece con un aspecto occidentalizado, con el pelo largo y barba corta, mientras que en las más recientes aparece con el pelo mucho más corto y una barba larga y poblada, mostrado así una imagen mucho más acorde con los postulados del Islam más ortodoxo, así como que el día 22 de mayo de 2017, Santiago solicitó que se diera de alta como comunicante a Nemesio que sería la persona que le estaría facilitando la información yihadista que necesita para cometer la acción terrorista ( persona también referenciada por el testigo protegido). Todo ello hace que no se pueda tener en cuenta lo alegado pro la recurrente y desestimar el motivo de recurso.

1.2 Motivo número 2

Se alega en segundo lugar una "infracción de precepto constitucional, al haberse vulnerado el art. 24 de la CE y 6 de CEDH , derecho a la presunción de inocencia, al no considerarse suficientemente acreditados, a través de prueba de cargo suficiente y legítima, los hechos declarados probados en sentencia con respecto a D. Melchor. Además de existir una clara falta de motivación, dado que la sentencia se limita a un copia y pega (drag and drop) del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, si bien eliminando un párrafo de las conclusiones del Fiscal". Se comienza diciendo que el Tribunal se limita acortar se limita a cortar y pegar el punto primero del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal en los hechos probados con dos matices respecto a los acusados que son absueltos, Cipriano y David, por la colaboración pactada y por ello alega la falta de motivación de la sentencia recurrida, especialmente en los fundamentos de derecho y la de la valoración de la prueba practicada; se aduce que se ha producido una copia acrítica de los informes de los Mozos de Escuadra, incluyendo párrafos con fotos o gráficos idénticos; en concreto se alega que estas fotos y gráficos no son compatibles con la motivación de la sentencia pues lo que pretende y produce es trasladar la valoración al lector evitando que este conozca cual fue el motivo del argumento de la Sala; no se ha valorado el resultado de los interrogatorios en el acto dela vista oral. En concreto se dice que al absolver a dos los acusados no se ha modificado el relato de hechos que servían de base para su acusación; el tronco central consistía en que la supuesta célula terrorista planeaba un atentado contra unos buques rusos en el Puerto de Barcelona. Esa actividad se basaba en unas armas que habían, supuestamente de proporcionar el Sr. Cipriano y unos barcos rusos que era el objetivo de los atentados y se encontraban fondeados en el puerto de Barcelona. Todo el argumento se mantiene, pero no la conclusión. Se concluye por el recurrente que lo esencial en todo esto es que la sentencia se elabora en base a párrafos tanto el escrito del Ministerio Fiscal, como de los informes de los Mozos de Escuadra sin consideración alguna a lo sucedido en el acto del juicio oral; también se introduce en este motivo la falta de motivación de las cuestiones previas, algo que en lo que se refiere al motivo de recurso se ha resuelto en el anterior motivo.

El Fiscal se opone destacando que dos son los motivos de impugnación, uno referido al fondo (supuesta falta de valoración de la prueba practicada en el juicio oral) y otro de forma. Respecto a este segundo recordemos que se basa en la falta de motivación en la sentencia al haber copiado casi íntegramente el escrito de calificación del fiscal en los hechos probados, así como los atestados de la policía judicial en la redacción de la sentencia. El Fiscal entiende que tanto la alegación del uso en los hechos probados de su propio escrito de calificación como el uso de imágenes deben decaer y ello por aplicación del art. 248.3 de la LOPJ en la que se expresa " Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo". En este sentido recuerda el Ministerio Fiscal que si el objeto del proceso viene acotado por los hechos que son objeto de acusación por el Ministerio Fiscal y el Tribunal los da por probados, no se alcanza a vislumbrar qué precepto se infringe en narrarlos en la misma forma si se han dado por probados; añade que la correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia se manifiesta en la vinculación del Tribunal a algunos aspectos de aquella, concretamente a la identidad de la persona contra la que se dirige, que no puede ser modificada en ningún caso. A los hechos que constituyen su objeto, que deben permanecer inalterables en su aspecto sustancial, aunque es posible que el Tribunal prescinda de elementos fácticos que no considere suficientemente probados o añada elementos circunstanciales o de detalle que permitan una mejor comprensión de lo sucedido según la valoración de la prueba practicada. Y a la calificación jurídica, de forma que no puede condenar por un delito más grave o que, no siéndolo, no sea homogéneo con el contenido en la acusación ( SSTS 241/2014, de 26 de marzo o 578/2014, de 10 de julio ).

Con carácter general debemos afirmar que la jurisprudencia establece ciertas directrices sobre cómo deben ser elaborados y redactados los hechos probados en las sentencias, especialmente en relación con el uso del escrito de calificación del Ministerio Fiscal; según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es esencial que las sentencias penales contengan un relato de hechos probados que sea claro y comprensible, vinculando estos hechos con los fundamentos jurídicos de la sentencia para permitir una adecuada subsunción de la conducta en el precepto sustantivo correspondiente y por ello la sentencia debe anularse si el relato fáctico es insuficientemente descriptivo o difícilmente inteligible. Por ello, los hechos probados que integrarán la narración o versión histórica que el órgano juzgador considere acreditada por la prueba practicada en el juicio oral, no deben ser redactarlos de forma genérica o ambigua, ni incluir en ellos conceptos jurídicos que predeterminen el fallo, ni limitarse a declarar qué hechos no han sido probados, ni contradecirlos con los hechos que incluya en la fundamentación jurídica ( art. 851.1.º y 2.º LECrim). Por otro lado, en cuanto a la introducción de hechos no invocados por las acusaciones, el Tribunal Supremo sostiene que la sentencia no puede introducir de manera sorpresiva hechos distintos a los invocados por las acusaciones, ni valoraciones jurídicas novedosas que no hayan sido debatidas por la defensa. Esto implica que no puede haber un cambio en la calificación articulada por la acusación ni una reelaboración de los hechos que introduzca nuevas perspectivas, ya que ello frustraría el derecho a ser informado de la acusación.

Ahora bien, es cierto que como principio el tribunal no debe convertirse en un mero repetidor del relato fáctico presentado por la acusación y se espera que exista un ajuste en lo esencial entre la acusación y la sentencia, pero no una similitud exacta, puesto que el Tribunal mantiene cierta autonomía para enriquecer descriptivamente los hechos o añadir matices y datos complementarios, siempre que se respete la esencialidad de los hechos y no se altere su identidad básica. Pero, por otro lado, el principio acusatorio, que obliga al Tribunal a valorar solo los hechos sobre los que las acusaciones fundan su pretensión, es un factor crucial en este contexto. El Tribunal no puede introducir hechos nuevos incriminatorios, ya que esto quebraría el principio acusatorio y el derecho de defensa, pero esto no ocurre cuando se asumen por probados los propuestos por el Ministerio Fiscal, aunque sea de forma casi integra, si bien ello, se debe elaborar una adecuada valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

En resumen, la jurisprudencia española exige un equilibrio delicado en la redacción de los hechos probados en las sentencias, donde se debe mantener la esencia de la acusación mientras se permite cierto grado de autonomía al Tribunal para detallar y aclarar los hechos basándose en las pruebas presentadas. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia 606/17 de 7 de septiembre , nos dice que "nuestra jurisprudencia tiene declarado que es un requisito imprescindible que las sentencias penales contengan un relato de hechos probados que permita su comprensión, pues los hechos declarados probados en la sentencia deben relacionarse con los fundamentos jurídicos de esta, lo que exige que la descripción fáctica sea lo suficientemente clara y desprovista de dudas, al menos en los aspectos a los que se aplica el derecho, como para permitir la adecuada subsunción de la conducta en el correspondiente precepto sustantivo, de forma que la relación de hechos, su calificación jurídica y el fallo formen un todo congruente ( SSTS 945/2004 de 23 de julio , y 94/2007, de 14 de febrero )." De este modo, añade la Sala "la doctrina jurisprudencial (SSTS 1006/2000 de 5 de junio , 471/2001 de 22 de marzo , 717/2003 de 21 de mayo , 474/2004 de 13 de abril , 1253/2005 de 26 de octubre , 1538/2005,de 28 de diciembre , 877/2004 de 22 de octubre y 24/2010 de 1 de febrero ), ha entendido que la sentencia debe anularse cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica, bien por omisiones parciales que impidan su comprensión o también por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impiden saber lo que el tribunal declara efectivamente probado ( STS 1610/2001, de 17 de septiembre , 559/2002, de 27 de marzo )." Para el alto Tribunal "en todo caso, es necesario que la falta de claridad sea interna, en el sentido de venir ubicada en el hecho probado y no poder oponerse respecto a otros apartados de la sentencia, sin que quepa su alegación frente a una falta de comprensión lógica a argumental cuya impugnación debiera articularse por otras vías, como el error de derecho o incluso la debilidad racional de la valoración probatoria. Y hemos indicado también que la incomprensión del relato fáctico debe estar causalmente relacionada con la calificación jurídica de la sentencia, hasta impedir evaluar la correcta subsunción de los hechos enjuiciados. En términos parecidos, el paralelo análisis del vicio in iudicando de plasmar elementos fácticos contradictorios, lleva a que la jurisprudencia de esta Sala (STS 253/2007 de 26 de marzo o 121/2008 de 26 de febrero ) sostenga que la esencia de la contradicción consiste en el empleo en el hecho probado de términos o frases que, por ser antitéticos resultan incompatibles entre sí, de tal suerte que la afirmación de una, resta eficacia a la otra, al excluirse uno al otro, produciendo una laguna en la fijación de los hechos ( STS 299/2004, de 4 de marzo )."

En el presente caso el relato de hechos probados es casi exacto al escrito de calificación del Ministerio Fiscal a excepción de varios extremos que el recurrente ha descrito en su recurso y que tiene mucho que ver con la absolución de dos de los acusados y la no acreditación de algunos hechos relacionados con una presunta compraventa de armas y la identificación como objetivos terroristas de embarcaciones rusas. Creemos que el relato de hechos es adecuado, teniendo en cuenta que salvo estas excepciones si la Sala de instancia los entiende acreditados nada que objetar a la utilización del escrito de calificación del Ministerio Fiscal, puesto que los hechos probados tiene como objetivo fijar unos acontecimientos históricos en su descripción objetiva, y si esa realidad queda constatada en el acto del juicio oral y coincide con la propuesta por el ministerio Fiscal, ¿por qué se debe variar el mismo?; cuestión diferente es que el relato se adecue a los hechos que se han podido acreditar o no en el acto del juicio, y ello nos adentra en la valoración de la valoración de la prueba formulada por la Sala de Instancia, para poder entender cohonestados lógica y racionalmente los hechos probados y la valoración jurídica y esto lo vamos a estudiar en segundo lugar, tal cual propone con acierto el Ministerio Fiscal.

La recurrente hace una denuncia general sobre la valoración jurídica y es que se realiza sobre la base de que lo esencial en todo esto es que la sentencia se elabora en base a párrafos tanto del escrito del Ministerio Fiscal, como de los informes de los Mozos de Escuadra sin consideración alguna a lo sucedido en el acto del juicio oral. En este aspecto también hay que a su vez tratar dos cuestiones diferentes, la motivación por remisión, en este caso motivación por asunción de lo valorado por otros, y en segundo lugar si esa asunción se ha realizado de una forma acrítica sin valoración alguna de la prueba practicada en el acto del juicio oral, o por el contrario se ha valorado la prueba practicada para poder determinar que la asunción de aquellas motivaciones extrañas al Tribunal es adecuada o no.

Compartimos con el Ministerio Fiscal que "Es del todo evidente que el dictado de una sentencia penal requiere que el Tribunal de enjuiciamiento valore la prueba practicada a su presencia ( artículo 741 LECrim ). No es lícito eludir esa valoración recurriendo a la ya realizada por otros sobre la totalidad o una parte de las cuestiones fácticas propuestas por acusaciones y defensas. Así como es correcto recoger argumentaciones jurídicas expresadas en otras resoluciones, la valoración de las pruebas practicadas se conecta directamente con los hechos concretos objeto del juicio en el que se practican. Pero ello no impide que, efectuada la valoración de la prueba, se observe la coincidencia con una valoración anterior" También compartimos tanto con el recurrente como con el Ministerio Foscal que la coincidencia, en numerosos pasajes, entre la redacción de informes policiales y la sentencia puede resultar llamativa y poco ortodoxa, e, incluso, puede ser significativa en otros aspectos, pero no tiene por qué determinar que el Tribunal no haya valorado la prueba, limitándose a copiar. Compartimos esta preocupación y también que no es la forma más escrupulosa de elaborar una motivación jurídica de una sentencia, puesto que mientras en la elaboración del relato fáctico es compresible la similitud, incluso exactitud, del relato de hechos probados con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal si se consideran probadas sus conclusiones fácticas, no lo es tanto en la motivación de la valoración de la prueba practicada para declarar probados aquellos hechos. No es adecuado el permanente auxilio a los razonamientos elaborados por la policía judicial en sus atestados, pero si lo es asumir la labor de subsunción jurídica del Fiscal si se da por buena, aunque tampoco es conveniente el permanente uso de la literal redacción de sus informes o escrito de calificación.

Tras la lectura de la sentencia formalmente debemos asumir los razonamientos descriptivos que hace el recurrente y que efectivamente la sentencia en sus fundamentos jurídicos , especialmente en lo que se refiere a la valoración de las prueba acude hasta la saciedad a los redactados de la policía judicial en sus informes y atestados así como por el Ministerio Fiscal, lo cual nos coloca, como se ha adelantado, ante lo que podríamos denominar motivación por asunción, y no por remisión en la que se remite la resolución judicial a lo razonado por otros, sino que mediante el procedimiento de corta y pega de textos en formato electrónico los introduce íntegramente en la resolución judicial y los hace suyos. No es lo más correcto, pero exige valorar si esa asunción es suficiente para poder entender que la sentencia ha cumplido con sus fines, esto es si se ha valorado la prueba practicada en el acto del juicio oral y si esa valoración es suficiente como para enervar la presunción de inocencia de los acusados aun con el auxilio argumentativo de extraños al tribunal. Debemos afirmar que no es lícito eludir esa valoración recurriendo a la ya realizada por otros sobre la totalidad o una parte de las cuestiones fácticas propuestas por acusaciones y defensas, puesto que en lo que se refiere a la valoración estrictamente jurídica no hay obstáculo en acudir a la literalidad de otras resoluciones incluso al informe del Ministerio Fiscal; la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio orales una labor exclusiva del Tribunal, puesto que es imposible que otros pudieran haberse adelantado a tal desarrollo y aportar razonamientos sobre ello; cuestión diferente es que los razonamientos elaborados por otros junto con la valoración de la prueba en concreto sirvan en su fusión para cumplir los fines constitucionalmente predicados una sentencia judicial.

La motivación de las sentencias es un auténtico derecho fundamental", y la falta de motivación de las resoluciones judiciales conduce a la arbitrariedad, y la ausencia de fundamentación supondría una resolución situada fuera del ordenamiento jurídico, por lo que el artículo 24 de la Constitución Española impone a los órganos judiciales, no sólo la obligación de ofrecer una respuesta motivada a las pretensiones deducidas por las partes sino que, además, ésta ha de tener un contenido jurídico y no resultar arbitraria. En igual sentido, el artículo 120.3 del texto constitucional determina expresamente que "las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública". Esta exigencia constitucional de motivar debe presidir todo el proceso de construcción de una decisión judicial, evitando el juzgador contradicciones en su razonamiento y no construir decisiones manifiestamente contradictorias, ajenas a la lógica de la norma aplicada a las premisas fácticas del caso concreto. Así, entre otras, la STS 303/2015, de 25 de junio estableció que: "La motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta como una exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 CE configurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 CE ( STC 144/2003 de julio y STS de 5 de diciembre de 2009 )." De igual forma, la STS 421/2015, de 22 de julio : "La tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes."

El deber de motivación de las resoluciones judiciales es una garantía vinculada directamente con la correcta administración de Justicia, que actúa como protección del derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho ofrece y, además, otorga credibilidad a las resoluciones judiciales que se dictan en el marco de una sociedad democrática. De esta forma, la obligación de motivar las resoluciones judiciales se configura como un principio general del sistema constitucional y, especialmente, del ordenamiento procesal. Dicha consideración refleja, en definitiva, la relevancia jurídica y la importancia política que ha adquirido la garantía de motivar las resoluciones judiciales como elemento de control, de racionalidad de la administración de justicia y de la legitimidad democrática del juez. Así, pueden distinguirse dos funciones que cumple la motivación de las resoluciones judiciales: Por un lado, una función endoprocesal configurada como una garantía procesal porque facilita un adecuado ejercicio del derecho de defensa de quienes tienen la condición de partes en el proceso, a la vez que constituye un control riguroso por las instancias judiciales superiores cuando se emplean los recursos pertinentes. De otro lado, una función extraprocesal porque actúa como un factor de racionalidad en el desempeño de las funciones jurisdiccionales, pues garantiza que la solución ofrecida a la controversia en litigo sea consecuencia de una aplicación racional del ordenamiento jurídico, y no el fruto de la arbitrariedad o capricho del juzgador.

La cuestión es el alcance que deber tener la motivación, y ello ha sido abordado por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional asentando una consolidada doctrina en torno a la exigencia de la motivación bajo premisas sustanciales. Así, la STC 13/2001, de 29 de enero establece que "No existe, por lo tanto, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, puesto que su función se limita a comprobar si existe fundamentación jurídica y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suficiente motivación de la decisión adoptada, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión". Con ello, se dota de una gran elasticidad a la motivación de la resolución judicial primando la calidad sobre la extensión. De igual forma, resulta ilustrativa la STS 290/2014, de 21 de marzo de 2014, de la Sala de lo Penal que vino a introducir el principio de "economía motivadora", según el cual "Para cualquiera que conozca el desarrollo de la vista y las actuaciones le resulta clara esa razón sin necesidad de una explícita exposición. También existe un principio de la "economía motivadora": no se explica lo obvio. Tan perturbador puede ser en ocasiones la penuria o pobreza motivadora como una acumulación agotadora de argumentos que se van amontonando y pueden llegar a aturdir por su obviedad, dificultando el hallazgo de los puntos clave, los puntos realmente controvertidos". Lo anterior nos lleva a concluir que, en relación al alcance de la motivación, ésta no debe ser breve ni larga, sino que debe consistir en un razonamiento que apoye la decisión que adopta el juzgador, tal y como se recoge en la STS 421/2015, de 22 de julio : "Por ello, nuestro enjuiciamiento debe circunscribirse a la relación directa y manifiesta entre la norma aplicable y el fallo de la resolución, exteriorizada en la argumentación jurídica; sin que exista un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión» ( SSTC 108/2001, de 23 de abril , y 68/2011, de 16 de mayo ).

En cuanto a la jurisprudencia española sobre el uso del "corta y pega" en la motivación de sentencias, se reconoce que es una técnica utilizada por diferentes operadores y agentes del sistema judicial. Hay varias razones para ello, incluyendo economía procedimental, exactitud argumental, desplazamiento de responsabilidad, y la intención de cargar de motivación la sentencia por remisión a otras. Sin embargo, es importante destacar que el "corta y pega" tiene límites y debe respetar ciertas reglas para evitar incidentes como correcciones de errores o nulidades de actuaciones& #8203; y, además, de la mera reproducción de alegatos o citas extensivas de sentencias sin considerar lo específico del caso litigioso puede suponer falta de motivación. En definitiva, la motivación adecuada de las sentencias es crucial y debe cumplir con ciertas expectativas de calidad y claridad, independientemente de si se utiliza o no la técnica del "corta y pega". Para que esa indebida forma de proceder quedara acreditada sería necesario que, al menos indiciariamente, se demostrase que el Tribunal ha realizado una valoración absolutamente irrazonable de las pruebas practicadas, que ha valorado pruebas no practicadas, que ha tomado en consideración afirmaciones no vertidas en el plenario o cualquier otro dato que pusiera de relieve de forma suficientemente clara que no se valoró la prueba practicada a su presencia, sino que se limitó a admitir acríticamente los informes policiales.

En este sentido la mera reproducción de los alegatos de las partes, resumidos o sin resumir, la cita extensiva de sentencias aisladas o concatenadas -sin reparar en lo que haya de específico por razón de lo litigioso en ese caso- o acudir sustituir el esfuerzo interpretativo de normas mediante el cómodo resaltado a base de negritas o subrayados, son prácticas que puede suponer falta de motivación. La jurisprudencia del TEJUE es más laxa que la del TEDH y así por ejemplo si leemos el § 63 de la STJUE de 16 de febrero de 2023 nos dice que se respeta ese principio de equiparación impuesto en el art. 52.3 de la CDFUE , como consecuencia de la aplicación de su doctrina sobre la suficiencia motivadora de la llamada motivación por lectura cruzada, esto es acudiendo para cumplir con el deber de motivación a la cita de escritos ajenos a la resolución pero que son causa de la misma, como por ejemplo el oficio policial solicitando una restricción de un derecho fundamental en un procedimiento penal. La jurisprudencia del TEDH está lejos del nivel de exigencia propio de esa jurisprudencia nacional española que llega a despreciar la argumentación heterónoma; pero sí puede deducirse de ella la exigencia un mínimo nivel de revisión o contraste de los argumentos vertidos en la solicitud, que debe apreciarse en el contenido de la resolución habilitante. No basta, desde luego, con considerar que ese juicio se ha realizado; cuando estamos imponiendo a los destinatarios de la medida deducir del cruce entre solicitud y resolución la existencia de esa motivación, y cuáles son las razones concretas que llevan a la autoridad judicial a autorizar la medida interesada. Otro aspecto muy estudiado es en cargar de motivación la sentencia por remisión a otras, y en este sentido, la STS de 3 de Octubre de 2017 (rec.2490/2016 ) rechaza la queja por deficiente motivación en la sentencia que reproduce y se remite a otra anterior, "pues bien, venimos declarando, de modo profuso, por todas, Sentencias de 29 de junio de 2012 (recurso de casación nº 1568 / 2009 ) y de 4 de diciembre de 2015 (recurso de casación nº 4014/ 2013 ), que la referencia a una sentencia anterior, que se incorpora al contenido de la sentencia impugnada, no comporta el quebrantamiento de forma denunciado, pues nuestra jurisprudencia viene admitiendo esa motivación por remisión. Así es, la cita y trascripción de una sentencia precedente de la propia Sala de instancia o de otro Tribunal, como única fundamentación no acarrea, por sí misma, la infracción de normas reguladoras de la sentencia que se denuncia, es decir, el déficit de la congruencia o de motivación de la sentencia. Serán otras cuestiones conexas las que determinen la vulneración de dicha exigencia. Nos referimos a los supuestos en que la trascripción realizada no venga al caso, sea insuficiente, no resulte relevante para resolver la cuestión, o, en fin, resulte inadecuada o limitada para resolver, de forma completa, lo planteado.

En definitiva, habrá que analizar cada caso en concreto y sobre todo evaluar si la motivación por asunción de valoraciones extrañas al tribunal, o la técnica de la lectura cruzada o la remisión a otras resoluciones es suficiente a fin de considerar cumplido el requisito de la motivación, esto es, determinar si tal motivación supone que al margen de la utilización de valoraciones ajenas se han incardinado de forma coherente en un juicio propio del tribunal, para lo cual se requiere que haya una concreta valoración de la prueba practicada en el juicio oral, para poder cohonestar la motivacional jena con la valoración de la prueba, y ello nos introduce en el estudio de la segunda de las cuestiones.

Se trata de estudiar la posible vulneración del principio de presunción de inocencia, por inexistencia de valoración de la prueba de los hechos contra el recurrente y falta de motivación, limitándose a copiar el escrito de acusación del Fiscal, con pequeños cambios -que se exponen- sin motivarlo, y la exposición de fotos, gráficos y enlaces (hipervínculos), evitando que se exteriorice la valoración de la Sala. Se alega la no valoración de los interrogatorios del juicio oral, ni lo de la defensa, para así aceptar en su lugar las consideraciones de los escritos del Fiscal y de la policía judicial, como por ejemplo la no variación de la valoración pese a descartarse la participación de Cipriano y David, pese a no existir barcos ni armas con que atacar intereses rusos en la zona. Tras la lectura de los argumentos esgrimidos por el recurrente lo primero que llama la atención es que se esfuerza más en ver contradicciones respecto de los absueltos que argumentos en favor del recurrente, llegando a comparar sus acciones para quejarse de que las suyas son más inocuas. De todo lo argumentado lo que merece nuestra atención es la queja sobre que, en realidad, lo esencial en todo esto es que la sentencia se elabora en base a párrafos tanto el escrito del Ministerio Fiscal, como de los informes de los Mozos de escuadra sin consideración alguna a lo sucedido en el acto del juicio oral.

La denuncia del recurrente es general y al margen de los detalles en relación a la no compraventa de amas y la no existencia de objetivos en relación con los yates rusos, pero no pormenoriza esa hipotética falta de valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, centrándose en la falta de motivación de las cuestiones previas por nulidad de actuaciones por el desglose planteado por la parte, que ya ha sido resuelto con anterioridad.

Como bien señala el Ministerio Fiscal forma de proceder en el control de la racionalidad del proceso valorativo no implica que el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado, especialmente las de carácter personal. Se trata, solamente, de comprobar que el Tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica, no ha desconocido injustificadamente las máximas de experiencia y no ha ignorado los conocimientos científicos, y que, por lo tanto, su valoración de las pruebas no ha sido manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente.

Respecto a este recurrente la sentencia expresa que "debemos afirmar que son numerosas las pruebas y hallazgos que acreditan su participación en los hechos; en primer lugar, por la intervención en su domicilio de numerosas evidencias tecnológicas, de las que se deduce que no estamos en presencia de un mero uso anecdótico, antes bien, acreditan un palmario proceso de formación y autoadoctrinamiento de índole radical terrorista" a renglón seguido se valora la declaración del testigo protegido nº NUM000, el cual se ratificó en el acto del juicio oral, y dicha prueba esta corroborada periféricamente por otras pruebas practicadas en el plenario como la coincidencia de la narración sobre la confección del artefacto explosivo "bomba de satán" , wur el condenado visionó el video tutorial alojado en la página DIRECCION282 y explica el proceso de fabricación de ese mismo artefacto; también debe tenerse en cuenta el Informe TEDAX-NRBQ Nº NUM006 (folios 3383 a 3391 sobre la valoración de un vídeo tutorial y su comparativa con el informe 1040/2017-TX. El vídeo tutorial muestra cómo fabricar con éxito la sustancia explosiva Triperóxido de Triacetona (TATP o "madre de Satán) con un detonador eléctrico improvisado funcional con plena capacidad letal o lesiva, en dicho informe se compara con la fórmula facilitada por el testigo NUM000 para concluir que lo más probable es que Melchor haya tenido acceso a manuales de fabricación de TATP y que este vídeo sea la fuente original de la información. Ese mismo video tutorial fue visionado por otros dos integrantes de la célula, igualmente condenado: Nemesio alias Alberto y Olegario, alias Benedicto. Esta formación conjunta y compartida, no solo en la confección de explosivos, sino también en el manejo letal de armas blancas o en técnicas de atropellamiento masivo evidencia la cohesión y estructuración de la célula terrorista; este testigo ratificó que la información la necesitaba para poder cometer una entado en España u otro país europeo y que en el ordenador que tenía en su casa alojaba un programa encriptado disponiendo de información para fabricar explosivos y concretamente expreso que "Le explicó cómo fabricar explosivos potentes de forma artesanal y lo hizo de memoria. Además, le explicó que el manual de cómo hacerlos lo tiene guardado en un ordenador portátil." A su vez también la declaración del testigo protegido NUM007, que ratificó su declaración policial expresando que cuando coincidió con Nemesio en prisión le explicó que fue detenido junto con otros cuatro individuos (es decir, junto a Melchor) por haber planificado un atentado terrorista en la ciudad de Barcelona. Concretamente le dijo que estaban preparando "algo grande", que lo tenían casi preparado, pero que al final los cogió la policía. Esta acción la planificaban en grupo, principalmente cuando se reunían todos en la playa, pero que el problema que tuvieron fue que tardaron mucho en planear su acción y que la policía los cogió antes de que pudieran llevarlo a cabo. También se destaca la declaración del Agente encubierto, que narró los encuentros en la playa a los que hace referencia el testigo protegido NUM007, así como el liderazgo sobre el grupo ejercido por el condenado. Todo ello, ratificado por otros integrantes de la Policía Judicial que declararon en el acto del juicio oral; también se subraya el contenido del Indicio A26 (ordenador portátil FUJITSU SIEMENS con número de serie NUM001) desde el que accedió en tres ocasiones entre los meses de noviembre de 2016 a enero de 2017, a un enlace web que remitía a un video en el que se visionan los video titulares anteriormente indicados, acentuando también el temor de recurrente a que la policía, después de los atentados de Barcelona, pudiera tener acceso y controlar su actividad en internet y por ello se lo entrega a Benedicto para que este se lo guardara, así como el propio recurrente ha asumido que termino con la consulta a ciertos contenidos de corte yihadista a través de internet debido a su sospecha de un mayor control por parte de la policía sobre estas prácticas.

El Ministerio fiscal en su escrito de impugnación del recurso destaca toda la prueba que se ha valorado por parte de la Sala de Instancia, más allá de la asunción e integración en el texto de la sentencia de los atestados policiales y del escrito del propio Ministerio Fiscal. A parte de lo ya dicho se destaca que con la prueba practicada se acredita la inmediatez de la visualización del material propagandístico del DAESH que denota una conexión con la organización que le permite acceder a vídeos lanzados el mismo día de su visualización, estando todo ello ratificado y contado en las comunicaciones telefónicas intervenidas.

La sentencia razona debidamente como del estudio de los dispositivos intervenidos al recurrente se acredita su proceso de radicalización y explica los factores que así lo acreditan es cierto que valiéndose de lo informado por la policía judicial, pero a la postre resultan acreditados en el acto del juicio oral, y así se concluye que el acceso a los dispositivos tecnológicos utilizados por los acusados, y en este caso Melchor, aporta claras evidencias acerca del consumo masivo de material considerado radical desde un punto de vista yihadista, tal y como se concretaba en mayor detalle en el apartado anterior. La Sala de instancia analiza la prueba practicada donde gran parte consiste en la ratificación de las diligencias de investigación obtenidas con carácter previo a la celebración del juicio, las cuales han sido introducidas correctamente en el mismo, como son las constataciones de los registros de acceso a documentos en Internet, las conversaciones telefónicas, etc., todas ellas acreditan el grado de radicalización del recurrente y su voluntad de crear una célula terrorista con el fin de cometer atentados terroristas, y por ello también resultan correctas las consecuencias jurídicas que anuda la sal a través de la subsunción del tipo penal; además hay parte de la prueba de cargo cuyo contenido tiene un carácter objetivo y litero suficiente, y por ello haber acudido al relato que de las mimas se hace en los atestados policiales, incluidas las fotografías, no impide su valor probatorio, sino todo lo contrario, se trata de realidades que aun descritas de forma diferente conducen a la misma conclusión. Por ello podemos considerar que la valoración de la prueba es correcta, racional y no se ha acreditado que sea errores más allá del auxilio de las valoraciones extrínsecas previas al juicio que han sido acreditadas con lo que la prueba practicada en el juicio bien sea por ratificaciones o declaraciones que determinan más allá de cualquier otra interpretación plausible que los hechos probados se encuentran debidamente acreditados.

1.3 Motivo número tres. -

Este motivo se articula por la indebida aplicación del artículo 572.1 del Código Penal , argumentado cobra carácter general que no se describe una conducta de jefatura de organización o grupo terrorista ya que, por un lado, se afirma la dependencia y las instrucciones recibidas del DAESH, y en segundo lugar se pretexta que no existe actividad terrorista alguna; en tercer lugar, se dice que en todo caso debió aplicarse la pena en su grado mínimo.

En primer lugar se dice que se aplicado de forma errónea el art. 572.1 CP (jefatura y liderazgo de grupo terrorista) , cuyo tenor literal es el siguiente "Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.", para ello se argumenta que se narran conductas de liderazgo contradictorias al considerar al grupo a la vez dependiente del DAESH (sería Art. 572.2 CP) y autónomo (sería 572.1 CP ), que no hay labores de liderazgo, (elige objetivos, no recibe ayuda externa, hay asignación de roles: formación, contacto con su material propagandístico; informática, hay concordancia con las líneas de actuación del DAESH de las que recaban información a través del material oficial); también se alega que pueden aportarse tipos penales más benévolos -auto radicalización- (iban a pasar a la acción), y en todo caso la aplicación de la atenuación permitida por el Art. 579 bis 4 CP -no hay armas pese a pasar 2 años y tampoco barcos rusos-, en atención a circunstancias concretas, medio empleado/modo de acción en delitos de mera actividad y resultado producido sería desproporcionado.

Se alega que para poder calificar una conducta como de dirección el sujeto deberá poseer, en el marco de la organización, la responsabilidad efectiva y autónoma de adoptar decisiones que orienten la actuación de la organización en cuanto a la comisión de delitos de manera organizada y, además, con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz ( STS 290/2010, de 31 de marzo y STS 2/2009, de 21 de enero ); en sustento de esta argumentación se dice que son constantes las referencias en los hechos probados que aluden a la subordinación-coordinación con el DAESH y por ello no se trata de un grupo terrorista autónomo perfectamente estructurado que no necesita para su desarrollo interno la ayuda de ningún otro grupo u organización y además se establece que eligen sus objetivos y que no contaba ni con medios tanto materiales ni financieros.

El Ministerio Fiscal se opone al motivo alegando que entre el delito de integración y el de colaboración con organización terrorista hay meras diferencias de intensidad (la pertenencia exige un mayor compromiso con la estructura criminal) y de implicación en sus objetivos (de manera que la pertenencia supera el mero aporte temporal y fáctico de la colaboración en lo que se refiere a las acciones realizadas o por realizar por parte del integrante -que incurre en mayor permanencia temporal y dedicación fáctica- que, en el mero colaborador, en quien es más esporádica y episódica) Este mayor compromiso se deriva de la fundación y dirección de una célula yihadista que se encontraba en disposición de pasar a la acción.

El Ministerio Fiscal defiende la tesis esgrimida por la Sala en su sentencia en la cual se dice que " Esta distinción es importante en aras de distinguir la conducta del apartado 1 del artículo 572 y diferenciarla del apartado 2. Pues la promoción y constitución de una célula no significa la mera participación en la organización o grupo supra organizador, sino que es un grupo terrorista autónomo perfectamente estructurado, que no necesita para su desarrollo interno la ayuda de ningún otro grupo u organización; esta célula, por tanto, se diferencia de un grupo fortuito pues no tiene como fin la comisión fortuita o inmediata de un delito, sino que escoge sus objetivos y se nutre de medios tanto materiales como financieros para dedicarlos a cometer atentados, lo cual no excluye que no se hayan asignado a sus miembros funciones formalmente definidas.

Es en este contexto en el que se encuadra la conducta de Melchor, pues de los hechos probados queda patente la realización de conductas tendentes a la promoción, constitución y organización de una célula terrorista. Remitiéndonos aquí a lo ya razonado respecto a la valoración de la prueba y su participación en los hechos que se le imputan ".

Como se ha dicho dos son los argumentos que esgrime el recurrente, por un lado, la integración o dependencia de la célula terroristas en el Dáesh y por otro lado que el recurrente carece de labor de liderazgo, amén de la propia existencia del grupo terrorista y de su actividad. Como la propia sentencia recurrida argumenta las células o agrupaciones locales terroristas influenciadas por organizaciones globales no pierden la cualidad de grupos terroristas autónomos, siendo esta la fisonomía criminal que ha acompañado la actuación de DAESH desde su existencia, y en general al terrorismo yihadista. Con carácter general hemos de decir que el concepto de organización criminal ha de ser interpretado en función del artículo 2 la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuya letra c) define "grupo estructurado" como " un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada". De esta manera, la codelincuencia concurre en los casos de agrupaciones o uniones de sólo dos personas, o cuando estando integradas por más de dos personas, que se hubieran formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito. La S.T.S. nº 232/2021, de 11-3-21 resume la jurisprudencia en esta materia: " el grupo criminal requiere exclusivamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. Si bien la jurisprudencia ha distinguido entre participación plural de personas, encuadrable en el ámbito de la coautoría, y aquella otra configurada por varias personas coordinadas que integran un aliud y un plus frente a la mera codelincuencia, por hallarse integrada por más de dos personas y no haberse formado fortuitamente para la comisión inmediata de un solo delito ( SSTS 706/2011, de 27 de junio ; 940/2011, de 27 de septiembre ; 1115/2011, de 17 de noviembre ; 223/2012, de 20 de marzo ; 748/2015, de 17 de noviembre ; 797/2017, de 11 de diciembre ; 399/2018, de 12 de septiembre )". Por otra parte, la jurisprudencia ( S.T.S. nº 291/2021, de 7-4-21 ) considera que " tanto la organización como el grupo están predeterminados a la comisión de una pluralidad de hechos delictivos. Por ello cuando se forme una agrupación de personas para la comisión de un delito específico, nos encontraremos ante un supuesto de codelincuencia, en el que no procede aplicar las figuras de grupo ni de organización"; por lo que " los tipos legales definen las organizaciones y grupos criminales como potenciales agentes de plurales delitos, y no solamente de uno ( SSTS 852/2016, de 11-1 ; 379/2017, de 25-5 )". Establece la S.T.S. nº 505/2016, de 9-6-16 que: El artículo 570 bis define a la organización criminal como: "La agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos". Por su parte el art. 570 ter in fine, describe el grupo criminal como "la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos".

Ambas figuras precisan la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos si bien la organización criminal requiere, además, el carácter estable o su constitución o funcionamiento por tiempo indefinido, y que de manera concertada y coordinada se repartan las tareas o funciones entre sus miembros con aquella finalidad, el grupo criminal puede apreciarse, aunque no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra solo uno de ellos. Por el contrario, el grupo criminal requiere solamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. La ley permite configurar el grupo criminal con esas dos notas, pues la definición legal contempla la posibilidad de que no concurran alguna o algunas de las que caracterizan la organización, que además de las coincidentes, esto es, la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer de forma concertada delitos, son solamente dos: la estabilidad y el reparto de tareas -lo que excluye en supuestos de transitoriedad que habrían de incluirse, en su caso, en la figura del grupo criminal. La S.T.S nº 277/2016, de 6 de abril así lo dice: " la organización y el grupo criminal tienen en común la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente. Pero mientras que la organización criminal requiere, además, la estabilidad o constitución por tiempo indefinido, y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada (necesariamente ambos requisitos conjuntamente: estabilidad y reparto de tareas), el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra uno solo. De esta forma, se reserva el concepto de organización criminal para aquellos supuestos de mayor complejidad de la estructura organizativa, pues es, precisamente, la estabilidad temporal y la complejidad estructural lo que justifica una mayor sanción en atención al importante incremento en la capacidad de lesión".

En el caso presente, ha resultado probado la concurrencia de las características de un grupo criminal puesto que se acredita una participación plural de más de dos personas y también se ha acreditado la coordinación, cierto grado de planificación así como la predeterminación de ellas para cometer una serie de delitos. En los hechos probados se infiere que la conducta del recurrente está determinada por actos tendentes a la promoción, constitución y organización de una célula o grupo terrorista, obviamente influenciado por el DAESH, pero con plena autonomía en cuanto a la elección de objetivos y a la búsqueda de medios materiales y financieros para su sustento. En la sentencia se destaca que "del análisis conjunto de todos ellos puede inferirse que los acusados dieron una continuidad real y efectiva a la amenaza verbalizada por Melchor, identificando y localizando embarcaciones de origen ruso, enemigo preferente de la organización terrorista DAESH, señalado y amenazado por su participación destacada en el conflicto bélico de Siria. En dichas acciones se enmarcaría la participación de Alberto, quien habría sido el encargado de influir ideológicamente sobre David con la intención de recabar su colaboración para la identificación de posibles objetivos". La sentencia en las páginas 155 y ss. realiza un estudio de la actuación del recurrente y su calificación jurídica y de cómo ciertamente, en el caso de los grupos integrados en el denominado yihadismo global, la concepción tradicional de «organización o grupo terrorista» ha alcanzado un grado de sofisticación que supera la concepción de toda agrupación clásica de estos fenómenos. Así estamos en presencia de organizaciones totalmente descentralizadas donde se fomenta la creación de células autónomas o incluso de elementos terroristas individuales denominados -generalmente como «lobos solitarios» - cuya creación no depende de una decisión tomada por una jerarquía grupal, diciendo a continuación que, la capacitación demostrada del mismo para liderar la célula constituida junto con otros acusados, la localización de objetivos e incluso el contacto con personas que pudieran suministrarle armas para cometerlos.

También avala esta tesis que el legislador equipare punitivamente a la organización y al grupo criminal terrorista en el art. 571 CP ), cuando para otros tipos de delitos las figuras básicas sí están diferenciadas penológicamente en los arts. 570 bis y 570 ter CP dada la diferente gravedad de cada figura. No nos cabe duda de que la razón que ha impulsado al legislador del año 2010 a establecer semejante equiparación obedece a la aparición de grupos o células terroristas que actúan sobre todo en el ámbito del terrorismo islamista; agrupaciones de individuos unidos meramente por una ideología común y desconectados de una entidad superior con un mayor nivel de organización, lo cual no les impide desde luego llevar a cabo acciones que en ocasiones pueden ocasionar un número elevado de víctimas. El art. 571 CP en su apartado 3 proporciona la siguiente definición de organización y grupo terrorista: «A los efectos de este Código , se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 570 ter, tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública mediante la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en la Sección siguiente». Este elemento teleológico inherente a la actividad de estas asociaciones de carácter terrorista constituye para doctrina y jurisprudencia un auténtico elemento subjetivo del injusto que caracteriza a estos delitos como de tendencia interna intensificada.

Recordemos que tras la reforma operada por la LO 2/2015 la conducta de los niveles directivos de una organización o grupo terrorista se completa con las conductas de constituir u organizar, además de promover y dirigir, lo cual amplia el injusto de este tipo y permite un encaje de más conductas que con anterioridad done se restringe al que dirigía o promovía, de la tal manera que la mera organización como actividad también supone la aplicación de este tipo. Por ello entendemos que la Sala ha justificado la capacidad de liderazgo del recurrente y su actividad dirigida a la constitución del grupo terrorista convirtiéndose en el líder de este, habiéndose acreditado su labor del liderazgo con plena capacidad para coordinación del grupo, capacidad para elegir objetivos y la búsqueda de recursos.

Por último, se dice que al suprimirse la aportación de armas y objetivos por parte de los 2 absueltos, la cosa se quedaría como mucho en la mera lectura y consecución de documentación del DAESH sobre estado del conflicto sirio, que es libertad de expresión, entre musulmanes curiosos por ese tema y de ser condenado debería haberse impuesto atenuación prevista en el art. 579 bis 4º del CP . Respecto a lo primero y segundo ya se ha valorado y se ha considerado acertada la conclusión jurídica a la que llega el Tribunal de Instancia y por ello se está a lo que ha resuelto. Respecto a lo tercero recordemos que la aplicación de este precepto ha sido estudiada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo hasta el punto de que se adoptó un acuerdo de su pleno y así por ejemplo en la STS 997/2016 de 17 de enero de 2017 se dice que "Como dijimos en la STS 716/2015 , su aplicación es procedente cuando los actos enjuiciados revelan una menor antijuridicidad en la medida en que los hechos probados no revelan ni actos de violencia ni actos de adoctrinamiento y de expansión de las actividades de la organización . En este sentido el término "medios empleados" ha de ser entendido como "modos de acción" , que permite aplicar la posibilidad de reducción en los delitos de integración en los que ni se emplean medios ni se persiguen resultados.", y como se ha visto en el presente caso al margen de que no se hubieran conseguido las armas, los propósitos del recurrente y demás condenados estaban dirigidos a la acción violenta identificando objetivos para lo cual estaban preparados y solo la actuación de la policía judicial impidió su realización. Debe ser desestimado el motivo.

1.4 Motivo número cuatro. -

Este motivo se fundamente en la indebida inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas ( Art 21.6 CP ) muy cualificada o simple. Se reconoce que la instrucción fue compleja, pero ello no elimina la existencia de dilaciones indebidas. Para ello se destacan los hitos procesales en lo que la cusa se demoró, así 22 meses demora entre conclusión y apertura juicio oral, 1 año, entre escritos defensa y auto prueba y seis meses y 3 meses en señalar fecha juicio, y por ello se sostiene que debió entenderse la pertinencia de aplicar las circunstancias atenuantes. El Ministerio Fiscal se opone pro entender que las dilaciones indebidas, no sólo se basan en una cuestión de mero transcurso del tiempo, sino que deben tenerse presentes otros factores como la complejidad de la causa y las dificultades de señalamiento en Salas con agendas sobrecargadas de juicios de especial duración. En cualquier caso, se debe recordar las múltiples peticiones de suspensión del acto del juicio oral realizadas por los Letrados.

La sentencia impugnada considera que no han operado durante la tramitación de las actuaciones lapsos de paralización de la instrucción que puedan considerarse sin explicación razonable ( s TS 366/2020, de 2 de julio ). En concreto se dice que, en primer lugar, porque estamos en presencia de una investigación policial muy compleja que exigió no solo la intervención telefónica sino el estudio de múltiples evidencias de carácter tecnológico, la investigación efectuada por testigos protegidos y la existencia de Comisiones Rogatorias. Es por ello que iniciado el sumario en fecha 15 de junio de 2017, el mismo no pudo concluirse hasta 17 de diciembre de 2 020, y tras las calificaciones efectuadas por las partes, se dictó el auto de apertura de juicio oral en fecha 5 de noviembre de 2021,habiéndose iniciado las sesiones y vistas del presente proceso en fecha 14 de noviembre de 2022, tras varias suspensiones de las vistas, así como la cantidad de pericial derivada del análisis y confección de los informes sobre el carácter e interpretación del contenido ocupado en los diversos y numerosos dispositivos tecnológicos aprehendidos a los acusados, fases en las que no se aprecia el transcurso de tiempo desmesurado, siendo la única paralización apreciable el derivado del señalamiento por la propia complejidad de la Audiencia Nacional, período a computar para determinar la duración global del procedimiento, pero no como desatención indebida en la tramitación.

La STS 535/2021, de 17 de junio nos indica que: "Como se precisa en el artículo 21.6 CP -cuya regulación es del todo conforme con los estándares elaborados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. [vid. por todas, SSTEDH, caso Milovanovic c. Serbia, de 8 de octubre de 2019 ; caso Raspopóvic y otros c. Montenegro, de 26 de marzo de 2020 ]-, el tiempo de tramitación debe ponerse en relación con la complejidad de la causa y de ahí, medida la correlación funcional entre las actuaciones practicadas, las necesarias, el tiempo empleado para producirlas y la diligencia en su ejecución, obtenerse una suerte de cociente. Lo extraordinario e indebido de la dilación que reclama el tipo como condiciones de apreciación obliga a una evaluación integrada de todos los factores señalados. El tiempo total de duración del proceso es un dato significativo, pero no suficiente pues, insistimos, debe "medirse" en términos funcionales. Ha de evaluarse su correlación para el adecuado desarrollo de las actuaciones seguidas, a partir del número y necesidad de las diligencias practicadas a la luz del objeto del proceso, la conducta procesal de la parte y, sin duda, la propia regularidad en el impulso y la dirección procesal. De tal modo, la duración de un proceso podrá calificarse de dilación extraordinaria e indebida cuando carezca de toda conexión razonable con las necesidades de producción temporalmente necesaria y diligente de los actos procesales, provocando un exceso manifiesto, ya sea por la injustificada inacción o paralización procesal, por la actividad procesal desordenada o carente de justificación teleológica o por incidencias procesales provocadas por errores de tramitación, provocando un plus aflictivo a la persona sometida al proceso. Y siempre y cuando, además, ninguno de estos factores pueda ser imputado a la conducta procesal de la parte que sufre el transcurso excesivo del tiempo. Lo que obliga a quien invoca la atenuación a precisar, por un lado, el iter de actuaciones procesales no ajustadas al canon de la razonabilidad temporal de producción. Y, por otro, describir los costes de especial aflictividad que se consideran concurrentes -vid. STS 126/2014, de 21 de febrero -."

Para ofrecer contexto en el caso presente y su plazo para enjuiciar los delitos recordemos la STS 168/2022, de 24 de febrero , la cual con cita de numerosos precedentes nos dice que "al margen de circunstancias excepcionales que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse (más como resumen empírico que como norma de seguimiento) atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del artículo 21.6ª del Código Penal ".

Por todo ello, dado el tiempo de duración del procedimiento que no excedió de cinco años, la ausencia de indicadores invocados de especial aflictividad y la complejidad descrita, no resulta procedente la estimación de la atenuante de dilaciones indebidas.

1.5 Motivo número cinco. -

Se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por deficiente motivación en la fijación concreta de la pena considerando que no está debidamente explicado por que no se impone en el mínimo punitivo. La Sala de Instancia nos dice que se impone más allá del mínimo punitivo debido a la extrema gravedad de los hechos, el contacto con contenidos de extrema violencia, su capacitación en actos de esta índole, su acceso a redes de contenido yihadista, con contactos con el DAESH, y la búsqueda de atentados en la ciudad de Barcelona, que solo una actuación certera de los Mozos de Escuadra logró paralizar, y estas es la razón que sin duda determina una plus de reproche penal como consecuencia del desvalor de la conducta desplegada por el recurrente, motivación suficiente para justificar le pena impuesta. Debemos recordar que en todo caso la pena impuesta lo está dentro de la mitad inferior del marco penal abstracto para este tipo de delitos, el cual va de ocho a quince años.

El fundamento de extender el deber reforzado de motivación a las decisiones judiciales relativas a la fijación de la pena radica en que el margen de discrecionalidad del que legalmente goza el Juez no constituye por sí mismo justificación suficiente de la decisión finalmente adoptada, sino que, por el contrario, el ejercicio de dicha facultad viene condicionado estrechamente por la exigencia de que la resolución esté motivada, pues solo así puede procederse a su control posterior en evitación de toda arbitrariedad». Es doctrina reiterada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, aplicable al recurso de apelación que el órgano de apelación con mayor motivo puede revisar la pena impuesta al condenado, cuestión distinta son los criterios conforme a los cuales el Tribunal superior podrá rectificar o no dicha pena. En tal sentido, la doctrina del Tribunal Supremo es clara: procederá la revisión de la pena cuando se hayan infringido los preceptos legales aplicables ( artículo 66 del Código penal ) o bien cuando a la hora de la fijación de las penas se hayan tenido en cuenta factores de la individualización incorrectos o cuando el quantum de la pena sea arbitrario o manifiestamente desproporcionado. En el supuesto de que el Tribunal de apelación considere que la pena no es adecuada por las razones expuestas, será éste el que impondrá la pena que corresponda, ateniéndose para ello a los hechos y al marco legal contemplado en la Sentencia recurrida. En el presente caso no concurre ninguna de estas circunstancias y por ello se debe desestimar el motivo.

SEGUNDO. -RECURSO DE Nemesio, ALIAS " Alberto".

2.2 Motivo número uno. -

Se articula lo que se denomina una nulidad por desglose, artículos 5.4 , 238 y 240 de la LOPJ en relación con los artículos 24 , y 18.1 , 3 y 4 de la constitución española . Se desarrolla del mismo modo que lo hizo el anterior recurrente y por ello nos remitimos a lo ya razonando para proceder a su desestimación.

2.2 Motivo número dos. -

En segundo lugar, se formula un motivo de recurso con el siguiente tenor literal "NULIDAD DE ACTUACIONES. DENUNCIA LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL ARTÍCULO 24.1C.E ., DEL DERECHO DE DEFENSA DEL ARTÍCULO 24.1 C. E ., VULNERACIÓN DEL DERECHO A UN JUICIO JUSTO ART. 10 DUDH , INDEFENSIÓN DE MI CLIENTE ART. 24.1C. E . Y ARTICULO 24.2 C. E ., Y DEL DERECHO A LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES DEL ART. 24.1 C. E . PORQUE LA PRUEBA EN QUE SE APOYA LA CONDENA ES EXCLUSIVAMENTE LA DECLARACIÓN DE UN TESTIGO PROTEGIDO (TESTIGO PROTEGIDO NUM000 y NUM007) CUYA IDENTIDAD PERMANECE DESCONOCIDA PARA LAS DEFENSAS, DE FORMA QUE NO SE HA PODIDO PROPONER PRUEBA ALGUNA TENDENTE A CUESTIONAR LA CREDIBILIDAD DEL CITADO TESTIGO. EN RELACIÓN A LAS STS 296/2019, DE 4 DE JUNIO DE 2019 , ssTc 195/2002, DE 28 DE OCTUBRE 206/2003, DE 1 DE DICIEMBRE Y 345/2006, DE 11DE DICIEMBRE , SSTEDH CASOKOSOVSKI CONTRA LOS PAÍSES BAJOS Y SENTENCIA DE 26DE MARZO DE 1996- CASODOORSON CONTRA LOS PAÍSESBAJOS".

Forma un tanto extraña de articular un motivo de recurso de apelación. En concreto se alega que los testigos protegidos NUM000 y NUM007, como prueba única de cargo, no cumplen con las exigencias derivadas del principio de presunción de inocencia, puesto que no ofrecen fiabilidad y suficiencia porque es una persona integrada en las redes criminales, puesto que tal y como se depone entra y sale de prisión de forma habitual, donde puede haber obtenido cualquier beneficio penitenciario, y que por ello, su testimonio debe ser valorado con suma cautela. Se comienza la frase en plural y después se refiere a un singular que prosigue en el recurso al decir que las condenas están basadas en la declaración de un testigo cuya identidad no fue revelada a las defensas, y entiende que no se han cumplido los tres presupuestos que exige la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: a) Que el anonimato haya sido acordado por el órgano judicial en resolución motivada ponderando los intereses en conflicto. b) Que los déficits de defensa que genera el anonimato hayan Sido compensados con medidas alternativas que permitan evaluar y combatir la fiabilidad y credibilidad del testigo y de su testimonio, c) Que la declaración concurra acompañada de otros elementos probatorios, de manera que no podrá por SI sola o con un peso probatorio decisivo, enervar la presunción de inocencia.

Se alega que no han existido medidas compensatorias del mantenimiento del anonimato, y concretamente se dice que se limitó el objeto del interrogatorio del testigo no permitiendo preguntas sobre si había obtenido algún beneficio penitenciario, si tenía relación con actividades terroristas, si había sido detenido o condenado por tal motivo en alguna ocasión, concluyendo que lo declarado por un testigo anónimo no puede actuar como prueba decisiva o determinante en una sentencia condenatoria (STEDH Caso Kosovski contra Los Países Bajos y sentencia de 26 de marzo de 1996 -Caso Doorson contra Los Países bajos.)

El Ministerio Fiscal sostiene que las declaraciones de los testigos protegidos NUM000 y NUM007 han sido corroboradas periféricamente por otras muchas pruebas y complementadas por otras. El Fiscal sale al paso sobre la imposibilidad de mantener oculta la identidad de los testigos incluso en el juicio oral y hace un resumen de la jurisprudencia a tal efecto que permite con ciertas requisitos tal posibilidad, pero que en todo caso exigiría que se hubiera presentado una petición al efecto de conceder el desvelado de la identidad de los testigos protegidos durante el juicio oral, y que el recurrente no lo hizo, como si lo hizo la defensa del anterior recurrente, el cual no insiste en su recurso de apelación y que por el actual apelante no se hizo mención alguna al respecto la inicio de las sesiones del juicio oral.

Dos son las cuestiones para dilucidar en el presente motivo, la primera es la validez de la prueba testifical de un testigo protegido cuya identidad no se conoce por los acusados en el acto del juicio oral, y la segunda, si han concurrido o no corroboraciones periféricas mediante otras pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

Respecto a lo segundo el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación del recurso describe un elenco de pruebas practicadas que corroboran de forma sobrada el testimonio de los testigos protegidos y así se refiere al Indicio B12 CLOUD I (acta de observación de mensajes a través del teléfono Samsung Galaxy S6) constando el envío de vídeos de propaganda del DAESH a través de DIRECCION112, las búsquedas de múltiples canticos yihadistas, imágenes guardadas en su teléfono donde de despliega propaganda yihadista, la distribución de esta a su allegados y correligionarios; los videos almacenados en el teléfono Samsung relacionadas con acciones violentas, búsquedas en un total de 350 de conexiones a la DEEP WEB de este tipo de contenidos los cuales están descritos en la sentencia de forma extensa y gráfica, y todos ellos relacionados con acciones violentas e incitaciones a la yihad de forma expresa; también se destacan sus intentos de contactar con personas afines a la organización terrorista ISIS, foros yihadistas, así como el contenido de las llamadas telefónicas que se han intervenido. Sobre la base de todos estos elementos de prueba periféricos que determina la relación del apelante con la actividad yihadista quedan ratificadas las declaraciones de los testigos, especialmente el que vincula al apelante como el informático y el que estaría facilitando la información yihadista que se necesita para cometer una atentado terrorista, concretamente es informada por el testigo NUM000 - declaraciones ratificadas en juicio - ya en sus primeras manifestaciones, identificándolo como el informático y lo señalaba como una de las personas que ayudarían a Melchor a llevar a cabo la acción violenta en territorio Europeo.

En relación con lo primero el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación nos aproxima al tratamiento legal y jurisprudencial del testigo protegido en nuestro País, distinguiendo lo que es un testigo oculto y un testigo anónimo, de tal suerte que en este caso además de declarar de forma oculta su identidad permanece anónima. No se ha aclarado si a juicio de la apelante existe o no algún déficit de motivación en la ponderación de los intereses en conflicto, tampoco se ha explicado ni desvirtuado la valoración que la sala de instancia ha hecho tanto de la prueba testifical protegida como de los elementos de corroboración mediante el resto de la prueba practicada, más allá de alegar no se pueden asumir los informes de las fuerzas de seguridad sin la menor prueba objetiva que permita contrastar dichos informes y lo único que se alega de forma objetiva es la imposibilidad de realizar ciertas preguntas a los testigos tales como si han obtenido algún tipo de beneficio penitenciario o su relación con activades terroristas. Salvo esto último, estamos ante alegaciones generales que se dan respuesta con un mero resumen del estado jurisprudencial sobre la admisibilidad y práctica de esta prueba en nuestro modelo procesal.

Debemos de partir de la previsión legal establecida en el art. 4.3 de la ley de Peritos y testigos protegidos 19/1994, precepto que se incardina en un sistema legal parco, desfasado, obsoleto e insuficiente para afrontar los desafíos actuales de la criminalidad actual, en la que si bien se dispensa protección a aquellas personas que colaboran con la Administración de Justicia mediante su declaración y sobre los que recaiga una seria amenaza, dicha normativa no propicia un grado de amparo suficiente para que los testigos tengan una garantía de no sufrir posibles represalias. La reciente STS de 15 de enero de 2019 es sumamente ilustrativa, y compendia la doctrina jurisprudencial al señalar: "Con respecto a la cuestión de los testigos protegidos y sus diversas modalidades de intervención en el plenario como testigos de cargo contra los acusados, se argumenta por esta Sala en la sentencia 649/2010, de 18 de junio , que el tema de los testigos protegidos y de la aplicación del régimen especial establecido en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, genera complejas cuestiones en su aplicación práctica, debido a las dificultades que suscita el compatibilizar la tutela de los bienes jurídicos personales del testigo, que se ponen en riesgo, con el derecho de defensa de los imputados, y más en concreto con las garantías procesales que imponen los principios de inmediación y contradicción en la práctica de la prueba testifical, así como la valoración de la prueba desde la perspectiva de la fiabilidad y credibilidad del testimonio. Como decíamos en nuestra sentencia 852/2016, de 11 de noviembre , «la categoría general de testigos protegidos puede distinguirse dos subcategorías en orden al nivel de protección: los testigos anónimos, de los que ni siquiera se dan a conocer a las partes sus datos personales; y los testigos ocultos, que sí son identificados personalmente con nombres y apellidos, pero que deponen en el plenario con distintos grados de opacidad frente a la visión o control de las partes procesales. En la subcategoría de los testigos anónimos, caben distintas modalidades de anonimato: los supuestos en que el testigo, debido a las contingencias o circunstancias particulares del caso, no ha podido ser identificado con datos personales y por lo tanto se ignora su identidad dentro del proceso; y aquellos otros supuestos en que sí ha sido identificado y consta su identidad en el proceso, pero por decisión del Tribunal se mantiene secreto y no se da a conocer a las partes, que es lo que al parecer ha sucedido en el caso que ahora se enjuicia. Dentro de la subcategoría de los testigos ocultos también caben diferentes posibilidades, según el grado de opacidad u ocultamiento con el que declare en la vista oral el testigo. Es factible que deponga en una dependencia aparte sin ser visto por el Tribunal ni por las partes ni el público, con lo cual sólo sería oído. Pero también es posible que deponga siendo visto por el Tribunal y los Letrados, pero no por los acusados ni el público; sistema de semi-ocultamiento que es el que mayor aplicación tiene en la práctica procesal (generalmente mediante el uso de mamparas y biombos). Sin olvidar tampoco otras opciones en las que se oculta simplemente el rostro del testigo (cascos, capuchas, verdugos o diferentes postizos). Todos estos sistemas se complementan en algunos casos con la distorsión de la voz. Ambas modalidades de testimonios, anónimos y ocultos o semiocultos, han sido contempladas en la STC 64/1994, de 28 de febrero , que abordó con detenimiento la distinción entre testigos anónimos y ocultos».

Ahora bien, la cuestión es como influyen el derecho de defensa todas estas categorías y cuando se puede utilizar una o la otra, para lo cual debemos acudir a la jurisprudencia ante lo ayuno de la previsión Legislativa muy sobrepasada por la realidad procesal. No cabe duda de que el otorgamiento del estatus jurídico de testigo protegido puede incidir en el ejercicio del derecho de defensa que, conforme a lo establecido en los arts. 24.2 CE y 6.3 CEDH , se configura como un derecho fundamental. Es obvio, sin embargo, que las garantías arbitradas en favor de los testigos y peritos no pueden gozar de un carácter absoluto e ilimitado. Es decir, no pueden violar los principios del proceso penal, puesto que la verdad material no puede obtenerse a cualquier precio. Partiendo de que aun cuando el objetivo de la Ley sea proteger la identidad del testigo que pide no se conozcan sus datos, la ley ofrece la posibilidad de que las partes puedan conocer la identidad si así lo solicitan. En el apartado 3 del art. 4 de la Ley se previene que, sin perjuicio de lo anterior, si cualquiera de las partes solicitase motivadamente en su escrito de calificación provisional, acusación o defensa, el conocimiento de la identidad de los testigos o peritos propuestos, cuya declaración o informe sea estimado pertinente, el Juez o Tribunal que haya de entender de la causa, en el mismo auto en que declare la pertinencia de la prueba propuesta, deberá facilitar el nombre y los apellidos de los testigos y peritos, respetando las restantes garantías reconocidas a los mismos en esta Ley... En los cinco días siguientes a la notificación a las partes de la identidad de los testigos, cualquiera de ellos podrá proponer nueva prueba tendente a acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de su testimonio».

La propia ley cuida de matizar y puntualizar que, ello no obstante, tales garantías arbitradas en pro de testigos y peritos no pueden gozar de un carácter absoluto e ilimitado, es decir, no pueden violentar los principios del proceso penal, sino que han de atemperarse y adecuarse a los mismos, de forma y manera que se compatibilicen en el sentido de procurar el necesario equilibrio entre, de un lado, el derecho a un proceso revestido de todas las garantías y, de otra parte, la necesaria tutela de los derechos fundamentales inherentes a los testigos y peritos y a sus familiares. Así las cosas, el sistema de protección confiere al Juez o Tribunal la apreciación racional del grado de riesgo o peligro y la aplicación de todas o alguna de las medidas legales de protección que se consideren necesarias, previa ponderación, a la luz del proceso, de los distintos bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. Tal propósito protector sintoniza con el Derecho comparado y ha sido admitido por el TEDH. Por ello La resolución judicial que confiera la condición de testigo protegido debe revestir la forma motivada de Auto, ponderando razonablemente el riesgo o peligro que la intervención del testigo en la fase del juicio oral pueda conllevar, valorando los bienes constitucionalmente protegidos con la medida y los derechos de igual naturaleza con los que pueda entrar en conflicto, la propia personalidad y características de los testigos y las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la gravedad del delito, y en el presente caso el apelante no hace mención alguna concreta a esta ponderación y por qué considera que no es adecuada.

El legislador fija un momento procesal concreto en el que se puede solicitar la identidad de los testigos protegidos, que debe ser en los escritos de conclusiones provisionales, y la forma de hacerlo, motivadamente y también señala el momento y la resolución en la que se debe resolver la petición, que es a la hora de pronunciarse el órgano que va a conocer de la causa sobre la prueba propuesta, es decir, en el auto en el que se declare la pertinencia de la prueba, abriéndose en el caso de que se facilite la identidad una nueva fase de petición de prueba que no existe en el procedimiento ordinario, ni en el abreviado, y que sólo surge cuando nos encontremos ante testigos protegidos. Ese trámite consiste en que, una vez notificada la resolución en que se proporciona la identidad, en los cinco días siguientes, cualquiera de las partes puede proponer nueva prueba tendente a acreditar alguna prueba que pueda influir en el valor probatorio del testimonio de los testigos protegidos. A su vez, si tales pruebas son admitidas por el órgano judicial, en el plazo correspondiente para recurrir en reforma y apelación la resolución que lo acuerda, las restantes partes pueden proponer nueva prueba con la misma finalidad que en el caso anterior. La resolución judicial, según reiterada jurisprudencia, debe ponderar por un lado el derecho del acusado a un proceso justo, ex art. 6.1 de la CEDH con todas las garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico durante el acto del juicio oral, y el deber del Estado de garantizar la seguridad e incolumidad de los testigos que han de comparecer al llamamiento judicial del órgano decisor otorgando la protección y guarda que impidan que amenaza alguna justifiquen su incomparecencia. La solicitud de la parte encaminada a obtener la identidad del testigo protegido se halla sujeta al principio de preclusión, debe formalizarse en el escrito de conclusiones provisionales, y, además, requiere que se motive, es decir, se justifique la necesidad de desvelar la identidad oculta del testigo, significando en qué medida de mantenerse oculta la identidad ello compromete el ejercicio del derecho de defensa. Ello obliga que adopte l decisión que se adopte esta sea ponderar y equilibrada, pero para ello la parte que propone conocer la identidad de los testigos debe explicar en qué entidad este desconocimiento influye o afecta su derecho a la defensa, para poder conjugar las limitaciones a los principios del proceso penal con la eficacia del proceso y protección de las personas que colaboran con la Administración de Justicia con estricta observancia del principio de proporcionalidad. No cabe duda de que en el caso de testigos anónimos impide a la defensa ponderar la imparcialidad del testigo y su grado de credibilidad y fiabilidad, por lo que las garantías en la práctica de la prueba del testigo de cargo quedan sustancialmente disminuidas, al no ser factible, en principio, someter a contradicción la credibilidad y fiabilidad del testimonio, por lo que su declaración debe estar corroborada con mayor énfasis que en otros casos. En todo caso la interpretación literal del art. 4.3 de la Ley Orgánica 19/1994 , está superada por la jurisprudencia tanto del tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, de tal suerte que no se puede entender como un mandato imperativo la dicción «deberá» desvelar la identidad de los testigos protegidos, siempre que se solicite motivadamente por la defensa; la STS de 5 de mayo de 2016 establece que una simple alegación genérica de indefensión, sin precisar en qué se ha perjudicado en concreto el derecho de defensa, no constituye motivación suficiente para que el Tribunal desvele la identidad de un testigo protegido" descartándose una interpretación literal de ese art. 4.3 según la cual el Tribunal «deberá» desvelar la identidad de los testigos protegidos, siempre que lo solicite motivadamente la defensa, aunque con ello pueda comprometer la seguridad o la vida de quien racionalmente se encuentre en situación de peligro grave por el conocimiento de su identidad. El TS no considera razonable esta interpretación, en primer lugar, porque la norma exige que la solicitud sea motivada, por lo que obviamente el Tribunal tiene que valorar la petición y deberá denegarla cuando carezca de motivación. Y, en segundo lugar, porque la valoración del Tribunal no puede limitarse a la mera existencia de motivación, sino que debe necesariamente extenderse a la suficiencia y razonabilidad de esta, pues la exigencia de motivación que se establece en la norma no puede constituir un requisito puramente formal, y una motivación insuficiente o arbitraria no es válida.

En definitiva, el Tribunal debe realizar una ponderación entre los intereses contrapuestos (seguridad del testigo-derecho de defensa del acusado), que exige valorar la razonabilidad y suficiencia de la motivación expuesta en la solicitud, atendiendo por un lado a las razones alegadas para sostener que en el caso concreto el anonimato afecta negativamente al derecho de defensa, y por otro a la gravedad del riesgo apreciable para el testigo y su entorno, en atención a las circunstancias del caso enjuiciado., sin olvidar que en todo caso el conocimiento del contenido de la declaración realizada durante la instrucción permite al afectado inferir ciertos datos sobre la personalidad del testigo, que pueden servir de base para la alegación de indefensión. La resolución antedicha concluye que la ley no impide que se desestime la solicitud de desvelar la identidad de los testigos protegidos, cuando existan razones fundadas para ello y, por otro, que la simple solicitud de que se desvele la identidad de los testigos protegidos «para hacer valer el derecho de defensa», no constituye motivación suficiente para proceder a la misma. En el presente caso en el recurso como se ha dicho no se alega ni argumenta déficit motivacional alguno y no se expresa en que media ha resultado afectado el derecho a la defesa más allá de no conocer la identidad d ellos testigos. Hemos de tener en cuenta que los testigos no estaban relacionados con la actividad criminal del apelante, de tal suerte que hay que descartar fines espurios, como por ejemplo pueden concurrir cuando se produce con testigos protegidos que forman parte de la organización criminal y que obtiene beneficios penológicos como consecuencia de delatar a sus compañeros criminales, no es el caso y por ello ante la ausencia de motivación por parte de la apelante no se puede estimar el motivo de recurso.

2.3 Motivo número tres. -

Se alega la indebida aplicación del art. 572.2 del Código penal , puesto que los acusados no constituyen ningún tipo de organización o grupo terrorista, ni tienen relación alguna con una ya constituida. La apelante una vez recordada los requisitos para que podamos situarnos frente a una organización terrorista, se niega que concurran en el presente caso, y que a lo sumo concurriría un delito de los previstos en el art 578 del Cp . El apelante en el presente caso lo que alega es que haya concurrido una organización o grupo criminal, pero no cuestiona nada al respecto de la concreta actuación del propio apelante; se concluye que no hay prueba de cargo suficiente y que sorprende que la Sala hable de que esta célula terrorista estuviese en disposición de atentar, puesto que no tenían armas algunas forma de conseguirlas, al haber quedado acreditado que el supuesto conseguidor de las armas, no tenía nada que ver en este procedimiento, ni ha facilitado ni se le ha pedido arma alguna, porque difícilmente sin armas pueden realizarse un atentado. Respecto a la existencia del grupo criminal y e ha resuelto antes en el primero de los recursos y toda vez que no se argumenta nada al respecto de la participación del apelante ni error en la valoración de la prueba respecto a lo mismo, nos remitimos a lo ya expuesto.

2.4 Motivo número 4.-

Se articula indebida inaplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, que ya ha sido resuelta con anterioridad y a cuyos razonamientos nos remitimos.

2.5 Motivo número 5.-

Se formula por error en la determinación de la pena y se dice que no está justificada ni motivada al no haberse podido acreditar plan alguno, tampoco armas, ni medios para perpetrar delitos, ni tan siquiera la más mínima actividad para perpetrar los mismos y por ello se debe establecer la pena mínima que se señala en el tipo, siendo dicha pena de 6 años de prisión. Recordemos que la pena impuesta es la de ocho años de presión y el marco legal desde los seis años hasta los doce años, de tal suerte que la pena esta impuesta dentro de la mitad inferior de la pena. La Sala de instancia al igual que en caso anterior impone la pena debido a la extrema gravedad de los hechos, el contacto con contenidos de extrema violencia, su capacitación en actos de esta índole, su acceso a redes de contenido yihadista, con contactos con el DAESH, y la búsqueda atentados en la ciudad de Barcelona, que solo una actuación certera de los Mozos de Escuadra logró paralizar, y por ello entendemos adecuada la pena impuesta.

TERCERO. - RECURSO DE Olegario, Alias " Benedicto.

Respecto a este apelante presenta un especial recurso cuyo contenido se convierte en una adhesión a los motivos antes desarrollados en el primero de los recursos y en tanto en cuanto no propone nada especial nos remitimos a lo resuelto en el mismo.

Únicamente se propone de forma específica y por infracción de las normas del ordenamiento jurídico, concretamente infracción del art. 22. 1ª CC en relación con el art. 66.1. 2ª CP , al desestimarse la pretensión de que, en caso de condena, se estimara la atenuante de drogadicción alegando que la prueba de que no concurre la atenuante le corresponde a la acusación y no al apelante en defensa de la presunción de inocencia. No hace valoración concreta aplicable al caso y no se da argumento en contra de lo valorado por la sentencia recurrida, la cual expresa que "Dicho lo anterior, a lo largo del juicio no se ha acreditado en modo alguno ni la existencia de disminución grave de las capacidades cognitivas del acusado, y lo que es más importante, relación de causalidad alguna que acredite una relación de dicho consumo con los hechos enjuiciados. Es más, las habilidades informáticas acreditadas en el presente proceso alejan toda posibilidad de que su actuación en los hechos tuviera que ver en modo alguno o estuvieran relacionados con el consumo de drogas tóxicas". Como indica expresamente la STS 366/2020, de 2 de julio , "el acusado viene obligado a probar los hechos impeditivos de la responsabilidad penal que para él se derive de lo imputado y probado". Y a ello añade la STS de 22 de enero de 1998 : "supondría un dislate imponer a las partes acusadoras la obligación de acreditar que todas y cada una de las circunstancias atenuantes y eximentes de la responsabilidad criminal no han concurrido en el caso, ya que la prueba de su existencia recae sobre el acusado, de acuerdo con los principios de derecho procesal, en virtud del cual incumbe la carga de la prueba a quien afirma algo". No existe inversión de la carga de la prueba, ya que no incumbe a la acusación la contraprueba de la falta de veracidad de los hechos extintivos o impeditivos alegados por la defensa. Es la parte pasiva quien asume el desafío probatorio de acreditar la realidad de una tesis alternativa que, de concurrir, neutralizaría la realidad de los elementos fácticos que dan vida al juicio histórico ( STS 744/2023, de 14 de octubre ).

La sentencia recurrida argumenta la negativa a aplicar esta circunstancia atenuante y a ello nos remitimos.

CUARTO. - RECURSO DE Pio

4.1 Motivo número uno. -

Este recurrente se adhiere en primer lugar a todas las nulidades como cuestiones previas planteadas durante el juicio oral y las que se planteen nuevamente en los correspondientes recursos de apelación de las demás partes solicitando la nulidad de la sentencia, comportando un extraño motivo de apelación, e cual al margen de la poca ortodoxia desplegada en la confección del mismo, muy alejada de los dispuesto en el art. 790 de la LECRim , que exige un escrito ordenado y que contenga alguno de los motivos que establece tal precepto.

En primer lugar, se reiteran la petición de nulidad de la intervención del teléfono de Pio, el cual como bien describe el Ministerio fiscal fue intervenido por la Guardia Urbana al figurar como sustraído y entregado en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona y una vez que el mismo fuera localizado por la unidad investigadora en el Juzgado, se solicitó autorización judicial para su intervención, volcado y estudio. El apelante entiende su incautación excede las facultades atribuidas a los cuerpos policiales para la aprensión de objetos a ciudadanos, según se previene en los artículos 16 a 20 de la LO 4/2015 de 30 de Marzo de protección de la seguridad ciudadana, dado que ni el objeto intervenido era un arma o instrumento peligroso ni la retención e identificación del apelante no obedecía a ninguno de los supuestos del artículo 16, a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción, b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito; debemos rechazar este motivo puesto que como bien nos recuerda el Ministerio Fiscal la intervención del teléfono se produce por parte de los agentes por ser un efecto del delito, toda vez que figuraba como sustraído, de conformidad con la obligación impuesta en el artículo 770.3º de la LECrim que les obliga a recoger y custodiar en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito.

En segundo lugar, se denuncia también la técnica de copia y pega que se ha seguido en la redacción de la sentencia el cual ya ha sido resuelto en el primero de los recursos y cuyo razonamiento nos remitimos.

4.2 Motivo número dos

Este motivo se denomina genéricamente " Imputaciones", denunciado la imputación de un delito de integración en grupo criminal del art. 572.2 del Cp ., con lo que suponemos que lo que esta es alegando un error en la aplicación de un precepto penal, y ello porque no existen medios de prueba suficiente, de tal suerte que tan solo se ha acreditado la mera "constatación" de que el sujeto ha "asumido total y plenamente los postulados y fines" determinados no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, no sirve como carga de prueba suficiente. A continuación, y en el resto de los motivos se cuestiona la valoración de la prueba realizada por la sala refiriéndose a pruebas en concreto ofreciendo alternativas a su interpretación. En este sentido debemos recordar que, respecto de la valoración de la prueba, como se dijo, no se trata de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurrente o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar, de un lado, la regularidad de la prueba utilizada, es decir, su ajuste a la Constitución y a la ley, y, de otro lado, la racionalidad del proceso argumentativo. Esta forma de proceder en el control de la racionalidad del proceso valorativo no implica que el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado, especialmente las de carácter personal. Se trata, solamente, de comprobar que el Tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica, no ha desconocido injustificadamente las máximas de experiencia y no ha ignorado los conocimientos científicos, y que, por lo tanto, su valoración de las pruebas no ha sido manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente.

En este sentido el apelante está relacionado con la identificación de yates que fue señalado como una actividad terrorista a desarrollar por el testigo protegido NUM000. El Ministerio Fiscal también nos recuerda la llamada DIRECCION283 del 22 de octubre de 2018. Alberto y Bernardo en la que están en el trance de robar a unos turistas rusos y Alberto dice" estos turistas rusos tienen miedo ya que estamos en guerra con ellos y pueden pensar que les van a matar". Y comenta que hay noticias de aquel que intentó estallar explosivos en Rusia y que empezó a disparar a discreción. Se refiere a un tiroteo en la escuela superior de Crimea con 21 fallecidos. En la misma línea la llamada DIRECCION284 del 28 de septiembre de 2017 a las 12:18 horas en la que Alberto le dice a Bernardo que está siguiendo a un ruso "Como es ruso, está en contra del Estado, que jodan a su puta madre, hacemos que pierda una rueda, aunque no lo trabajemos, le joderemos una rueda"; se cita a demás otras conversaciones en las que se destaca la visión radical del Islam de una manera explícita abrazando la violencia como el instrumento a seguir, así como la necesidad de la lucha armada. La mera lectura del contenido de las conversaciones del apelante nos acredita que la aportación a la actividad del grupo terrorista no es casual ni azarosa como pretende hacer valer el apelante, sino que tenía un papel totalmente definido en la célula o grupo terrorista.

En relación al cuestionamiento de una traducción llevada a cabo en el acto del juicio comparte la sala la interpretación que ofrece el Ministerio Fiscal "Respecto de la traducción, la defensa se acoge interesadamente a una de las traducciones introducidas en el acto del juicio oral, sin que al intérprete NUM008 le realizara pregunta alguna al respecto (citado correctamente y que auxilió al ASTOR 1015 en la confección ACTA DE OBSERVACIÓN DE VÍDEOS- INDICIO F3 CLOUD (FOLIOS 2802 A 2805 TOMO 7 PIEZA PRINCIPAL). Por ello conviene dejar en esta instancia la otra traducción válidamente introducida en el acto del juicio oral. En el estudio del teléfono de Leonardo (indicio F3), se detectó que el 23/05/2018 Bernardo le mandó un vídeo de tres minutos con imágenes de lugares de interés turístico de Barcelona ( DIRECCION086, PARQUE000, DIRECCION042) acompañado de un audio en árabe: A todo aquel que lucha en solitario en las guerras, a todo aquel que navega a contracorriente, a todo aquel que lucha por una solución: sé fuerte, persiste en seguir (...) este viaje es difícil, pero los viajes más difíciles te llevan a los lugares más grandiosos, ya que cada vez que ascienden hacia arriba, el paisaje se vuelve más bello"

Ninguno de los argumentos esgrimidos por la recurrente contraria la valoración que de la prueba ha llevado a cabo el Tribunal de instancia y por ello debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto.

QUINTO. - LAS COSTAS DEL RECURSO.

El artículo 239 LECrim . establece la necesidad de que la sentencia que resuelve el recurso de apelación contenga un pronunciamiento sobre las costas del recurso, al señalar con carácter general como "en los autos y sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales". La jurisprudencia, STS Sala 2ª 286/2019 de 30 de mayo , señala como "en materia de costas respecto del recurso de apelación no es aplicable la norma específica del vencimiento objetivo, prevista para el recurso de casación en el artículo 901 de la LECrim , y a falta de pronunciamiento específico por la ley procesal, será la prevista los artículos 239 y 240 de LECrim , esto es, el criterio de la imposición desde la regla de temeridad o mala fe".

Esto supone que la regla del vencimiento, imposición de las costas a la parte cuyo recurso se desestima -siempre excluyendo claro al ministerio fiscal- sólo será aplicable cuando concurra en el recurrente temeridad o mala fe, siendo además necesario que medie petición de parte para su imposición. En los demás casos deberán declararse de oficio.

No existiendo temeridad, ni mala fe en el recurso presentado por la defensa las costas se declaran de oficio.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que debemos DESESTIMAR los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en el presente procedimiento por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, CONFIRMANDO dicha resolución y declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles de que contra la misma cabe interponer ante esta misma Sala de Apelación de la Audiencia Nacional recurso de casación para ante la sala 2ª del Tribunal Supremo en el improrrogable término de los cinco días siguientes al de la última notificación y una vez firme, llévese certificación al rollo de sala, anótese en los registros correspondientes y remítase testimonio junto con las actuaciones originales a la Sala de lo Penal de procedencia, archivándose el rollo de esta.

Así por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados arriba consignados.

PUBLICACION. - Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, en el mismo día de la fecha, de lo que yo, como la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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