Última revisión
25/05/2023
Sentencia Penal 8/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 13/2013 de 04 de mayo del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
Nº de sentencia: 8/2023
Núm. Cendoj: 28079220012023100008
Núm. Ecli: ES:AN:2023:2106
Núm. Roj: SAN 2106:2023
Encabezamiento
SENTENCIA: 00008/2023
En Madrid a 4 de mayo de 2023.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delito contra la salud pública y grupo criminal.
Han sido partes: como acusación el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Mª del Carmen Ballester Ricart, y como acusado el Sr. Alvaro, (detenido en Colombia para extradición el día 15 de abril del 2021 al 9 de marzo de 2023 que fue entregado a las Autoridades Españolas, continuando en situación de prisión provisional hasta el día de la fecha), nacido el NUM000 de 1978 en Armenia Quindío, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales. Se encuentra en prisión provisional por este procedimiento. Fue defendido por el letrado D. Fermín Lara González y representado por la procuradora Dª. Rosa María García Bardón.
Antecedentes
1. El Juzgado Central de Instrucción número 4 incoó sumario 7/2013.
Por auto de 20.12.2013 se acordó el procesamiento de los acusados. Las partes comparecieron a juicio en el día de la fecha en que se ha celebrado el mismo.
2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud cometido mediante grupo criminal de los artículos 368 del Código Penal (CP), del que consideró autor al acusado, para quien solicitó la imposición de la pena de prisión de 3 años de prisión y multa de 11.078,93 Euros, con sustitución de la pena impuesta por la expulsión del territorio español por periodo de 5 años.
Igualmente comiso de los 12 billetes de 50 euros, 6 de 20 y uno de 10 euros y resto de bienes hallados e incautados en el registro realizado en su domicilio en la CALLE000 n° NUM002, de Santa María de Benquerencia (Toledo).
Pago de la parte correspondiente de las costas procesales.
Igualmente, que se proceda a la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada.
3. La defensa se adhirió en el acto de la vista a la calificación definitiva del Fiscal y a las penas solicitadas por éste y el acusado Sr. Alvaro admitió los hechos y mostros su conformidad con la calificación jurídica, con las penas pedidas y demás consecuencias penales del delito.
Hechos
1º) De las investigaciones realizadas por el Grupo I de Estupefacientes de la Sección primera de la policía judicial se tuvo conocimiento en julio de 2.010 de la distribución por parte del procesado, ya condenado, Felicisimo, de sustancia estupefaciente, concretamente de cocaína en Pamplona adquirida previamente en Madrid.
La operativa que utilizaba normalmente para la distribución de la citada sustancia consistía en que conectaban con él telefónica y posteriormente se dirigía al punto señalado para entregarla.
Para adquirir la sustancia antedicha Felicisimo bajaba a Madrid en ocasiones junto con otro procesado Millán, persona que formaba parte de un grupo dirigido por su compañera, también procesada, Remedios, quien utilizaban también a los también procesados, Roberto y Rubén, para la venta de tal sustancia.
Así el 14 y 19 de octubre Felicisimo junto con Millán bajaron a Madrid a tal efecto. Posteriormente el 15 y el 21 de octubre se repartirían la mercancía y así el 21 Millán fue a buscarle con la furgoneta a Felicisimo cerca de la calle Errotazar 23, domicilio de Remedios y que utilizaban para almacenar y preparar la sustancia estupefaciente, y se dirigieron a la calle Labrit, domicilio de Felicisimo, volviendo posteriormente a la calle Errotazar. Una vez repartida la sustancia estupefaciente, Felicisimo comenzó a venderla entre sus compradores quienes como ya hemos dicho quedaban con el mismo telefónicamente.
Tanto Felicisimo como Remedios también se relacionaban con el grupo del procesado, ya condenado, Eulalio, cuando necesitaban abastecerse de cocaína.
Todos ellos adquirían la sustancia de un grupo con residencia en Madrid formado por los procesados Herminio, persona que era el cabecilla del mismo, Isaac, su mano derecha y actualmente rebelde, Alvaro y Obdulio, personas estas últimas que eran los transportistas de la sustancia citada. A veces se dirigían a Madrid a adquirir la sustancia y otra era la organización de Madrid la que se las transportaba a Pamplona.
En este orden de cosas se detectaron varios viajes a Madrid para proveerse de cocaína. Así el viaje de Eulalio a Madrid en compañía de su mujer en fecha 30/08/2010, y en fecha 17/09/2010 y otro viaje de Eulalio a Madrid, esta vez en compañía de su hombre de confianza Sergio.
De esta manera la organización de Madrid les abastecía de la sustancia que posteriormente cobraba una vez que se había repartido. Ejemplo de ello fue el desplazamiento ocurrido el 15 de noviembre en el que Alvaro por orden de Herminio se trasladó a Pamplona para cobrar una deuda de Eulalio y negociar un nuevo envío. De esta forma sobre las 14.05 horas
Eulalio salió de su casa y en su coche se desplazó hasta la calle Labiano, lugar en el que se juntó con Alvaro y otra persona no identificada. Una vez les vio Eulalio salió de su coche y se montó en el que ellos llevaban, un FORD FOCUS con matrícula ....-PHG conducido por Alvaro a nombre de Casiano, siendo seguido por otro coche, un CHRYSLER con matrícula ....-KLY, a nombre de Conrado y conducido por quien posteriormente se identificó como el también procesado y rebelde, Gabino, persona quien también adquiría la cocaína del grupo de Ismael y que la vendía en la localidad de Castro Urdiales (Cantabria) ayudado por el procesado Lucio, dirigiéndose a la localidad de Burlada, al restaurante ONOS PIZZA sito en la calle Las Maestras nº 12, donde entraron. Sobre las 16 horas Alvaro salió del citado local y se dirigió hacia el FORD FOCUS al que abrió el capó del motor desenroscando una tapa de la parte superior izquierda y sacando una muestra de la sustancia estupefaciente de su interior, dirigiéndose posteriormente a la parte de atrás en donde abrió el maletero, volviendo a la parte delantera en donde manipuló el faro volviendo a enroscar la tapa y regresando al restaurante. Al poco tiempo salieron todos del restaurante y se marcharon.
El 17 de noviembre Obdulio se desplazó a Pamplona y a Castro Urdiales, en su coche, PEUGEOT 207 con matrícula ....-ZWG a gestionar el pago de las deudas que mantenían con la organización a la que él pertenecía y a preparar nuevos envíos, llevándoles la sustancia estupefaciente que previamente les había mostrado el día 15 de noviembre. En este sentido se le vio entrevistarse con Eulalio quien iba acompañado de Arsenio, a quienes les entregó la sustancia estupefaciente. Una vez entregada la misma, sobre las 15:00 horas Luis Pedro se montó en su coche y Eulalio en el de Victor Manuel con éste y ambos coches abandonan Barniain en dirección Cizur, incorporándose a la autopista AP-15 en dirección Zaragoza.
Luis Pedro inició el regreso a Madrid por esta vía y el Renault Megane tomó la salida de Pamplona-Esquiroz y realizó un trayecto por el centro de Pamplona, parando primeramente en la calle Martíll Azpilicueta a la altura del portal n° 10, en donde se apearon Eulalio y su hijo y se metieron en la casa, reanudando la marcha Victor Manuel, deteniendo su vehículo en la calle Rodrigo Ximenez de Rada a la altura del número 4. bajando del coche, y cogiendo un bulto grande del maletero, con apariencia de ser una manguera enrollada y embalada, cruzando la calle para dirigirse hasta una furgoneta Renault Kallgoo con matrícula .....HNT rotulada con las letras de la empresa "Nacex", dejando el bulto en la furgoneta y metiéndose en el portal n° 4 de la citada calle.
El 18 de noviembre se produjo la detención de Eulalio, produciéndose diversos registros y el cambio de los teléfonos de los anteriormente citados.
Por su parte, el 12 de diciembre la organización de Madrid y para que Gabino pagase la deuda que mantenía con la organización, le envió a través de un SMS el nº de cuenta, el destinatario y la entidad bancaria al que debía enviar el importe para saldar ésta, siendo el nº NUM003 Caja Madrid, Alvaro.
Posteriormente y con la intención de cobrar la deuda y negociar nuevos envíos, el 14 de diciembre Alvaro se desplazó a Castro Urdiales a ver a Gabino. En este mismo orden de cosas el 15 de diciembre Obdulio por orden de Isaac se desplazó a Castro Urdiales en su vehículo PEUGEOT 207 con matrícula ....-ZWG para proveer de cocaína a Gabino, llegando sobre las 8.05 horas y aparcando su coche en el garaje sito en el nº NUM004 de la CALLE001, usado por Gabino, abriendo el mismo con sus propias llaves. A las 9.05 horas salió del garaje y se dirigió a la CALLE002, entrando en el portal nº NUM005, inmueble en el que vivía Gabino, saliendo ambos a la calle sobre las 9.20 y volviendo portando una bolsa con la sustancia mencionada anteriormente a las 9.36 horas, marchándose Luis Pedro sobre las 9.40 horas, cogiendo el coche con dirección a Bilbao.
El 16 de enero Gabino llamó a Isaac y trataron sobre el pago de la cocaína que el primero ya habría recibido, debiéndose entregar el dinero en Castro Urdiales a Luis Pedro. Isaac llamaría a Luis Pedro para que fuera a dicha localidad "a por un talonario" y el 20 de enero Isaac llamó a Luis Pedro para que al siguiente día fuera a Castro Urdiales.
No obstante, el 3 de febrero de 2.011 se enviaron diversos mensajes entre los miembros de la organización de Madrid por los que se supo que Luis Pedro se tuvo que desprender de toda la sustancia estupefaciente que almacenaba en una casa que la organización había alquilado con esta finalidad y tirarla por el baño pues intentaron personas no identificadas entrar en el domicilio. Isaac llamó inmediatamente a Ismael para comunicarle lo que estaba pasando. Isaac le dijo a Luis Pedro que tirara todo, también los líquidos.
A raíz de este suceso Isaac llamaría a Gabino para decirle lo ocurrido y que no podrían suministrarle la sustancia pues había sido robada de casa de Luis Pedro.
A pesar de ello el día 4 de febrero de 2.011, Obdulio se desplazaría en su vehículo PEUGEOT 207 con matrícula ....-ZWG a la localidad de Castro Urdiales, llegando sobre las 7.55 horas y dirigiéndose garaje sito en la CALLE001, abriéndolo con llaves e introduciendo el coche en el mismo, entregando la cocaína.
A las 8.06 horas saldría del garaje con su vehículo y se dirigiría al domicilio de Gabino " Raton", llamando al telefonillo y entrando en el mismo, saliendo sobre las 9 y marchándose en su coche dirección a Vizcaya.
Sobre las 10 horas fue detenido Gabino.
Por otro lado, en el teléfono de Alvaro se detecta el 14 de mayo una llamada con una chica llamada Susana a la que le está dando instrucciones de donde colocarse en el interior de un coche para que la policía no les pare.
El 17 de mayo Herminio llama a Isaac para que le compre un nuevo teléfono y se lo mande con Alvaro.
Alvaro, el 30 de mayo habla con Isaac quien le dice que vaya por su casa y recoja a su primo para llevarlo a donde su amigo.
Asimismo el 2 de junio Ismael llamará a Alvaro para que le haga recargas en los móviles.
El 17 de junio Isaac recibiría una llamada pidiéndole sustancia estupefaciente. Tras esto, Isaac llamaría a Luis Pedro, quedando en verle en el restaurante MERCADO LATINO sito en la calle Nuestra Señora de VALVANERA.
Posteriormente Isaac llamaría a la tercera persona para decirle que en 20 minutos llegaría Luis Pedro y una vez allí, volvería a llamar para que le abriesen la puerta.
Luis Pedro comunicaría a Isaac que habría llegado a su casa con la droga que habría adquirido de ese tercero. Luis Pedro le dice que no puede seguir con la droga en su casa y Isaac decide junto con Luis Pedro llevarla al domicilio de Turquesa, persona que sería identificada posteriormente como la procesada Leonor.
Así ese día se vio a Isaac y a Luis Pedro entrar en el domicilio sito en la CALLE003 nº NUM006 donde se reunieron con Leonor, procediéndose posteriormente a la detención de ella y Isaac.
La primera noticia de Leonor fue el día 23 de mayo cuando Isaac la llama preguntándole por un tarrito de agua metálico y un atomizador, elementos usados para el corte de la droga.
El 24 de mayo Isaac llamaría a Leonor para comprobar si en casa de la misma se encuentra el tarrito y el atomizador, negando ésta tal extremo.
Así mismo y después de la llamada a Leonor, Isaac llamaría a ZARCO a preguntarle sobre lo mismo, si bien éste después de buscarlo le contestaría que tampoco se encuentra en su domicilio.
Ese mismo día Isaac se comunicaría con una compradora que, tras las oportunas investigaciones, reside en Navarra. Ambos se pondrían de acuerdo en la cantidad, precio y transporte de la sustancia. Entre medias de estas comunicaciones Isaac llamaría a Leonor para comunicarla que iría a su domicilio. La compradora le facilitaría a Isaac el número de teléfono de la persona que se haría cargo de la sustancia y con la que tendría que contactar el transportista. Finalmente la operación se realizaría el 26 de mayo por la mañana pero no se pudo vigilar porque fue el comprador quien mandó a una persona a recoger la mercancía y no al revés.
Ese mismo día Isaac llamaría a Leonor a pedirla FEN (Fenicitina) y Leonor le diría que tiene procaina.
Al día siguiente, 27 de mayo, Isaac le pide a Leonor 500 de la sustancia, diciéndola que mandaría al gordo al buscarla ( Luis Pedro).
Poco después Leonor confirmaría que han recogido la sustancia y pediría el pago por haber realizado el corte, discutiendo la cantidad y el momento de pago.
El 30 de mayo Isaac le dice a Leonor que la necesita y coordina a Luis Pedro y a Alvaro para que introduzcan una partida de cocaína en el domicilio de Leonor. Se inició un seguimiento a Luis Pedro que se dirigió al portal nº NUM006 de la CALLE003, llamando al móvil una vez llega para que le abra.
En la entrada y registro de la CALLE003 nº NUM006 de Madrid, domicilio de Leonor, se halló:
HABITACIÓN:
- 7 PLANCHAS DE METAL que todas unidas forman una prensa
- 1 bolsita de color negro con planchas pequeñas y tornillos que forman
otra prensa
- 1 infernillo
- 1 LTS METILETIL ACETONA casi vacío
- 1 bolsita de aproximadamente 10 gramos que da positivo al narcotest
- 1 bolsa con polvo blanco de unos 154 gramos de peso
- 1 báscula
- 1 soporte de tarjeta de llamadas del teléfono nº NUM007
Estas sustancias pesaron:
- Bolsa azul de plástico con 648,1 gramos de polvo blanco resultando ser Fenacetina, Procaína y Tetracaína.
- Bolsa de plástico transparente con 145,1 gramos de polvo blanco resultando ser Fenacetina, Procaína y Tetracaína.
- Bolsa de plástico transparente con 36,7 gramos de polvo blanco resultando ser Lidocaína e Ibuprofeno
- Bolsa de plástico transparente con 91 gramos de polvo blanco resultando ser Lidocaína e Ibuprofeno
- Bolsa azul de plástico con 159,4 gramos de polvo marfil resultando ser cocaína al 35,2% de pureza
- Bolsa azul de plástico con 10 gramos de polvo blanco resultando ser cocaína al 9% de pureza
- Trozo de film transparente con 1,1 gramos de polvo marfil resultando ser cocaína al 79,9% de pureza
La Fenacetina, procaína y tetracaína son sustancias usadas tanto para la confección como para el corte de la cocaína.
La valoración de las sustancias intervenidas es la siguiente:
- Respecto a la incautación de 159,4 gramos de cocaína su venta por gramos habría arrojado unos beneficios de 7.522,31 euros y por dosis 10.706,62 euros.
- Respecto a la incautación de 10 gramos de cocaína su venta por gramos habría arrojado unos beneficios de 120,66 euros y por dosis 188,51 euros.
- Respecto a la incautación de 1,1 gramos de cocaína su venta por gramos de 117,83 euros y por dosis 183,80 euros.
En la entrada y registro de la CALLE004 nº NUM008, de Madrid, domicilio de Isaac, se encontró:
8 documentos
Móvil con IMEI NUM009
Recaudos de BANCOLOMBIA
Recibos de envío de dinero
Tarjeta VODAFONE NUM010
Tarjeta COMCEL NUM011
En la entrada y registro en la CALLE000 nº NUM002, de Santa María de Benquerencia (Toledo), domicilio de Alvaro, se halló:
SOPORTE DE Tarjeta SIM del nº NUM012
Tarjeta SIM sin número de línea
Hoja manuscrita con diversos números
Agenda del año 2.010, en su página 29, existe una anotación con el nombre deTATI y el nº NUM013 (Agenda con el nº de Leonor)
Dos Blackberrys nº s NUM014 y NUM012
Dos móviles.
Un sobre con 12 billetes de 50 euros, 6 de 20 y uno de 10 euros.
Fundamentos
1.- Acerca de los hechos probados.
El acusado admitió íntegramente los hechos que se les imputaban y su abogado considera que no es necesaria la continuación del juicio. Por ello, el relato anterior se remite al ofrecido en el escrito de conclusiones de la Fiscal, al que se había adherido la defensa, que arriba se recoge, en los términos de los artículos 787 LECrim, con las debidas modificaciones para facilitar su legibilidad.
Solicitaron que se dictara sentencia de conformidad en el ámbito de la responsabilidad penal.
2.- Calificación y penalidad.
Como se ha dicho, hubo acuerdo entre las partes. Se estima correcta la calificación de esos hechos, así como la participación del acusado en calidad de autor.
Las penas pactadas, dentro del marco punitivo legal, parecen adecuadas a la entidad de los hechos, la culpabilidad del acusado y su actitud procesal.
Ha de dictarse sentencia de conformidad en esos términos ( art. 787.1 Lecrim).
3.- Condicionando el Ministerio Fiscal la expulsión del art 89 CP en sustitución de la pena privativa de libertad a que el encausado no tuviera antecedentes penales, se ha efectuado por la Secretaria del tribunal la comprobación de esta circunstancia, dando resultado negativo, por lo que procede la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del penado del territorio español, sin que pueda regresar a España en el plazo de 5 años ( nº 2 del art 98 CP).
4. Se decreta el decomiso de los efectos e instrumentos del delito ( art. 374 del CP). Singularmente en este caso los incautados en la CALLE000 nº NUM002, de Santa María de Benquerencia (Toledo), domicilio de Alvaro.
4.- Costas. Se imponen al acusado las costas causadas ( art. 109 y 116 Cp).
Por lo expuesto,
Fallo
Igualmente, que se proceda a la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada y demás objetos decomisados que no sean de lícito comercio.
Notifíquese esta resolución a las partes y a los interesados. Se declara la firmeza de la sentencia al haber manifestado las partes su voluntad de no recurrir, siendo inmediatamente ejecutiva.
La sentencia es firmada electrónicamente por los Magistrados que formaron el Tribunal. Doy fe.
