Sentencia Penal 22/2023 A...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Penal 22/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 7/2014 de 06 de noviembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA

Nº de sentencia: 22/2023

Núm. Cendoj: 28079220022023100021

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5682

Núm. Roj: SAN 5682:2023

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

Rollo de Sala PROCEDIMIENTO ABREVIADO 7/2014

Juzgado Central de Instrucción nº 4

DILIGENCIAS PREVIAS nº 158/2007

NIG: 28079 27 2 2007 0003556

SENTENCIA: 00022/2023< !--[if supportFields]>

ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION SEGUNDA

Dª Mª. TERESA GARCIA QUESADA (Ponente)

Dª ANA VICTORIA REVIELTA IGLESIAS

D. FERMIN ECHARRI CASI

En Madrid a seis de noviembre de 2023.

En el Procedimiento Abreviado nº 158/2007, Rollo de Sala 7/2014, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, seguido por delito contra la salud pública, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. LUIS IBAÑEZ, y como acusado Ildefonso, nacido en Marruecos el día NUM000 de 1971, titular del NIE nº NUM001, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 21 al 25 de octubre de 2023, , representado por el Procurador Sr. D. GERARD MUÑOZ LUENGO, y asistido por la Letrada Sra. Dª MARIA JOSE PEREZ MANZANARES.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA.

Antecedentes

PRIMERO. - En la presente causa, en fecha 25 de octubre de 2023 el Ministerio Fiscal presentó sus conclusiones definitivas, a los efectos de la conformidad con la defensa del acusado Ildefonso, en lo siguientes términos:

"Primero. Se dirige la acusación contra:

Ildefonso, con Pasaporte nº NUM002 nacido en Marruecos el NUM000.1971, sin antecedentes penales.

- II -

Los anteriores hechos son constitutivos de un delito de tráfico de drogas de sustancia que no causa grave daño a la salud, de los artículos 368, 369.1, 2º (organización) y 6º (notoria importancia), todos ellos del Código Penal (según la redacción vigente en la fecha de los hechos, por considerarse más beneficiosa)

- III -

Del expresado delito es responsable en concepto de autor ( art 28 del Código Penal) el acusado.

- IV -

Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada análoga de confesión tardía del art. 21.7 y 21.4 CP, y la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP.

- V -

Procede imponer al acusado la pena de prisión de un año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. [no procede la aplicación de la pena de multa]

Por lo expuesto se interesa se dicte sentencia de estricta conformidad en los términos expuestos en el presente escrito de calificación definitiva".

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, el acusado, Ildefonso, presente en el acto del juicio por videoconferencia, manifestó reconocer los hechos y mostrarse conforme con las penas y medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y su letrado ratificó la conformidad prestada por su patrocinado, no estimando necesaria la continuación del juicio, celebrándose por consecuencia el juicio en trámite de conformidad, dictándose oralmente sentencia en el acto que, notificada a las partes, las mismas comunicaron su intención de no recurrir, declarándose la firmeza de la misma.

TERCERO.- Por la defensa del acusado se solicitó fuera acordada la suspensión de la ejecución de la pena de ambos acusados al amparo de lo prevenido en el artículo 80.1º del Código Penal, informándose por el Ministerio Fiscal en el sentido positivo, no oponiéndose a su concesión interesando la fijación de un plazo de tres años con la condición de no comisión de nuevo delito durante el periodo de la suspensión.

Hechos

Por conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos:

Pablo (ya condenado) formaba parte de una organización dedicada a la importación de grandes cantidades de hachís desde Marruecos hasta la península y otros países europeos, siendo su misión como miembro principal de la red proporcionar la logística necesaria para poder llevar a cabo el traslado de la droga, planificando, coordinando y dirigiendo cuantos actos eran necesarios para el transporte de lanchas neumáticas desde Holanda hasta las costas de Marruecos para su utilización posterior en operaciones de tráfico de hachís a gran escala, lanchas que posteriormente eran facilitadas a narcotraficantes para llevar a cabo esas operaciones. Entre su cometido estaba el organizar la botadura en costas peninsulares y por puntos no habilitados de la misma de lanchas para su traslado a Marruecos.

Para transportar la sustancia estupefaciente compraba y vendía embarcaciones de alta velocidad fuera de los circuitos legales evitando que dichas embarcaciones fueron localizadas, Así, en su condición de Director Gerente de la Empresa MADERAS RIBS, con domicilio social en Ámsterdam (Holanda) desarrollaba su actividad empresarial mediante transacciones de embarcaciones a distintos traficantes marroquíes. Las embarcaciones se traían de forma periódica por vía marítima en buques mercantes.

Una vez llegaban a la península, Sabino (ya condenado), aprovechando que regentaba un local destinado a Desguace ubicado en la localidad de Estación de Cartama en Málaga, Ctra A7052 Km. 10,5 y como miembro de la organización siguiendo instrucciones de Severino (ya condenado), una vez se le entregaban las embarcaciones, las arreglaba y preparaba para su inminente botadura por puntos no habilitados con la finalidad de evitar el control de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, embarcaciones del tipo semirrigidas de alta velocidad dotadas de potentes motores fuera borda y con destino las costas marroquíes, concretamente la denominada bahía de "La mar Chica" provincia de Nador donde se cargaban las embarcaciones con hachís y se trasladaban nuevamente a la Península.

Jose Enrique (ya condenado) como miembro destacado de la organización llevaba a cabo la coordinación y transporte de sus propios alijos de droga o bien ofrecía a otras organizaciones el traslado de hachís hasta su punto de destino en las costas peninsulares. Para ello y en connivencia con Pablo (ya condenado) utilizaba embarcaciones de alta velocidad, las cuales las adquiría directamente en Holanda a la empresa Madera Ribs a través de éste y que eran transportadas hasta que llegaban a su poder con los medios que Sabino ponía a su disposición a través de la mercantil Náutica Bahía Mare de la cual era copropietario con su socio Sebastián, no acusado en esta causa.

Con Jose Enrique, colaboraba bajo su dependencia Victor Manuel, ( Adriano) (ya condenado) persona encargada de contactar con proveedores y narcotraficantes de hachís afincados en el norte de Marruecos, adquirir la mercancía y a su vez llevar a cabo operaciones de narcotráfico realizando ventas a organizaciones de narcotraficantes de las embarcaciones neumática de 10 a 14 metros de longitud, con varios motores (entre 3 y 4 principalmente) de gran potencia, de 200 a 250 CV, siendo la persona que puso en contacto a Pablo con Sabino.

Dentro de la organización Arcadio (ya condenado), era la persona encargada de dirigir la rama de la organización que operaba en la península, siendo su misión coordinar las entregas de dinero y dirigir el transporte de drogas, para lo que precisaba contactar con otros miembros de la organización, entre ellos Jose Enrique y su colaborador Adriano (ya condenado) siendo la persona encargada por Arcadio de entregar y recoger importantes cantidades de dinero.

Clemente (ya condenado), tenía como misión dentro de la organización preparar, coordinar y dirigir la recepción en costas españolas de embarcaciones cargadas con hachís, lo que llevaba a cabo siguiendo las instrucciones de Pablo.

Jose Enrique facilitaba al resto de la organización como lugar de reunión las dependencias del taller MIDAS situado en la calle General Astilleros 40 bajo, Edificio Montesur de Melilla donde tenía su despacho por su condición de representante y apoderado de la mercantil EDIFICIOS MONTESUR S.L, lugar donde se planificaban las operaciones de transporte de droga.

La organización contaba para pilotar las embarcaciones con los acusados:

- Enrique, a) Ganso (ya condenado)

- Fidel, a) Gotico (ya condenado)

- Gumersindo (ya condenado)

- Severino (ya condenado)

- Ildefonso

- Ignacio

- Íñigo (ya condenado)

En enero de 2007 y siguiendo el plan previamente concertado Sabino, realizó un viaje en la compañía KLM con itinerario Ámsterdam- Madrid y Madrid-Málaga viaje que se realizó junto con Jose Enrique Y Adriano, haciendo cargo del pago de los viajes de todos los viajeros Jose Enrique, quienes junto con otro súbdito marroquí viajaron a Holanda a comprar dos embarcaciones de alta velocidad y cuatro motores fueraborda.

Las embarcaciones se adquirieron a nombre de Adriano quien actuaba en nombre de Jose Enrique y éste de Arcadio para lo que abono 186.000 euros, cantidad que fue ingresada en la cuenta de la mercantil MADERAS RIBS.

Las embarcaciones junto con los motores fueron transportados hasta Málaga a las instalaciones de Sabino, para ser preparadas y utilizadas para el transporte de drogas.

Pablo, Sabino y Clemente, decidieron poner en marcha otra operación de transporte de droga. En fecha 18 de febrero de 2007 alrededor de las 18,30 horas llegó al desguace propiedad del Sabino, en la localidad de Estación de Cartama de Málaga, un vehículo modelo BMW matricula ....QRX y otro marca Volkswaguen modelo Golf matricula ....RHH.

A las 21,45 horas en el vehículo cabeza tractora DAF modelo FT95 XF 380 matricula ....NFF engancharon una batea preparada con una lancha de alta velocidad. En la puerta del almacén esperaban dos vehículos, un Citroen AX matricula RI....XG y el BMW que iba conducido por Fidel, apodado Gotico, quien se hallaba en compañía de Gumersindo, en el interior del recinto también aguardaba otro vehículo Renault Clío. Con el fin de evitar los controles policiales, la comitiva inicio su marcha a las 4,45 horas del día 19 de febrero de 2007, momento en que, tras encenderse las luces del desguace comenzaron a llegar vehículos.

A las 5,15 horas salió del desguace la grúa matricula YI .... propiedad de Sabino yendo ocupada por Fidel Y Gumersindo, tomando dirección Málaga con la finalidad de dirigirse al espigón de la Térmica. Cuando habían circulado alrededor de 5 kilómetros por miembros de la Guardia Civil se procedió a interceptarles a la altura de la travesía de Santa Rosalía, deteniendo a sus ocupantes.

Tras acceder la Guardia Civil al interior del recinto vallado del desguace de Sabino, se halló en su interior un camión trailer perfectamente pertrechado para iniciar la marcha y con el motor en marcha, el cual portaba sobre el remolque una embarcación del tipo semirrigida, de alta velocidad equipada con tres potentes motores fueraborda, siendo conducido por el acusado Jose Augusto (ya condenado), quien ya había realizado otros viajes a Holanda para transportar embarcaciones que posteriormente entregaba a su tío Sabino para su preparación.

La embarcación, anclada sobre el remolque estaba acondicionada y pertrechada con bolsas conteniendo alimentos para varios días.

Sabino recibió a las 05,27 horas una llamada de Gumersindo, advirtiéndole que no saliera del recinto para no ser detectado por los miembros de seguridad del Estado.

En el interior del desguace se hallaban Severino, Juan Pablo y Ildefonso, todos ellos dispuestos a emprender el viaje con el resto de los participantes en la operativa de transporte de hachís.

En poder de Juan Pablo, persona encargada de pilotar la embarcación se halló un aparato de Sistema de posicionamiento global (GPS) necesario para la navegación marítima, donde estaban grabados dos puntos: el primero con título "OO" y el segundo "MOB. El primer punto con titulo ªOOª tenia establecidas las coordenadas N 35º 11.700' W002º 50.500' , coordenadas correspondientes con la entrada de la bocana de la "Mar Chica" de la zona de Nador (Marruecos), punto habitual de establecimiento de las embarcaciones de las organizaciones de narcotráfico del Norte de Marruecos). El segundo punto con título "MOB" se corresponden con las coordenadas N 36º 43.883' W 004' 32-972', correspondiente con el hotel las Posadas de Campanillas (Málaga) lugar donde se hospedaron parte de los miembros de la organización.

Desde el 5 de mayo de 2007 hasta el 13 de octubre de 2010, el procedimiento estuvo paralizado en el Juzgado de Instrucción de Vinaroz (Castellón) por causas no imputables a los acusados.

El acusado reconoce plenamente lo hechos objeto de la acusación, suponiendo ello una cualificada prestación y ayuda al buen fin de la Administración de Justicia.

Fundamentos

PRIMERO.- Dispone el artículo 787de la Ley de enjuiciamiento Criminal lo siguiente:

"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos".

SEGUNDO.- En el caso de autos se reúnen todos los requisitos exigidos por el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta que analizada la misma la calificación aceptada es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión antes expuestos por lo que ha de dictarse sentencia de conformidad en los términos solicitados.

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 80.1 y 82 del Código Penal, al tratarse de delincuente primario - no tiene antecedentes penales computables según se comprueba en su hoja histórico penal - y no excediendo la pena impuesta de los dos años de prisión, se considera aplicable la suspensión de condena condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo de dos años desde la notificación, que se realizó en el propio acto del juicio oral, debiendo comunicar cambios de domicilio al Tribunal con la finalidad de que se les pueda notificar personalmente las decisiones que afecten a esta condena, si fuera imprescindible.

Vistos los preceptos de aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A Ildefonso como responsable en concepto de autor de un delito de tráfico de drogas de sustancia que no causa grave daño a la salud, de los artículos 368, 369.1, 2º (organización) y 6º (notoria importancia), todos ellos del Código Penal (según la redacción vigente en la fecha de los hechos, por considerarse más beneficiosa), concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada análoga de confesión tardía del art. 21.7 y 21.4 CP, y la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, , a las siguientes penas:

1.- la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Se acuerda la SUSPENSIÓN de la pena privativa de libertad impuesta durante el periodo de DOS AÑOS, con el apercibimiento de que si cometiera un nuevo delito durante ese periodo podría revocarse dicha suspensión, así como que deben notificar los cambios de domicilio para poder estar en comunicación con el tribunal, tal y como se le notificó en el acto del juicio oral.

Será de abono en el cómputo total de la pena el tiempo sufrido de prisión provisional, si no le hubiera sido abonado ya en otra causa.

Esta sentencia es firme, al haberse renunciado expresamente por las partes en el momento de su emisión" in voce" a recurrirla, por los que procede su inmediata ejecución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, al haber sido declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrir. Dese copia de esta sentencia a todas las partes procesales interesadas, y al encausado a través de su representación procesales.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Firman a continuación digitalmente este documento los magistrados que compusieron el tribunal.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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