Sentencia Penal 9/2026 Au...l del 2026

Última revisión
19/05/2026

Sentencia Penal 9/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 1/2026 de 27 de abril del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 188 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE

Nº de sentencia: 9/2026

Núm. Cendoj: 28079220042026100008

Núm. Ecli: ES:AN:2026:1574

Núm. Roj: SAN 1574:2026

Resumen:
DELITO TERRORISMO GENERICO

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN004

Teléfono: 917096607/917096802

N.I.G.:28079 27 2 2024 0002117

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2026

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000067 /2024

ÓRGANO DE ORIGEN: T.C.I. SECCION DE INSTRUCCION nº: 006

SENTENCIA: 00009/2026

Ilmos/as. Sres./as Magistrados/as:

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

D. JAVIER BALLESTEROS MARTIN

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente).

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintiséis.

VISTAen Juicio oral y público ante la Audiencia nacional, Sala Penal, Sección Cuarta, la causa Procedimiento Abreviado núm. 01/2026, procedente del Juzgado Central de Instrucción n.º 6, actual TCI, Plaza n.º 6, tramitada bajo las DPrv. Nº 67/24 por delito de enaltecimiento del terrorismocometido a través de internet, contra Alvaro, con Documento identificativo nº NUM000, nacido en Zaragoza, España, el día NUM001 de 1971, hijo de Carlos y Bibiana, con domicilio en DIRECCION000, en libertad provisional por esta causa, representado por el/la procurador D. FRANCISCO MONTALVO BARRAGAN, y defendido por la letrada Dª Encarnación Carrillo Matesanz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el/la Ilmo. Sr. Fiscal Don Emilio Manuel Miró Rodríguez.

Ha sido designada Ponentela Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:

PRIMERO.Con fecha 31 de julio de 2025, el/la Instructor/a acordó pasar a procedimiento abreviado las diligencias previas número 67/24 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo dar traslado al Ministerio Fiscal a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

Con fecha 21 de noviembre de 2025 se dictó auto de apertura de juicio oral.

SEGUNDO.Encontrándose las actuaciones a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento y previo al señalamiento, se citó a las partes el día 15 de abril de 2026, habiendo alcanzado acusación y defensa un acuerdo, obrando el resultado de la vista celebrada en soporte para grabación de imagen y sonido.

TERCERO.El Ministerio fiscal modificó sus conclusiones provisionales, siendo las definitivas las siguientes:

1ª Se mantiene.

2ª Califica los hechos como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo y sus autores y de humillación a las víctimas de delitos terroristas, cometido a través de internet, previsto en el artículo 578.1 y 2 del Código Penal.

3ª Es responsable el acusado en concepto de autor, conforme al párrafo 1º del artículo 28 del Código Penal.

4ª No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en el acusado respecto de ninguno de los delitos.

5ª Se solicita se le impongan las siguientes penas:

Por el delito de enaltecimiento del terrorismo, la pena de dos años de prisión y multa de doce meses con seis euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con inhabilitación absoluta por tiempo de un año superior al de duración de la pena de privación de libertad al amparo del artículo 579 bis 1 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de un año, una vez cumplida la pena de prisión, al amparo del artículo 579 bis 2 del Código Penal.

Procede al amparo del artículo 578.4 del Código Penal, ordenar el cierre de los perfiles en redes sociales del acusado a la que se refieren estos hechos.

Abono de costas.

CUARTO.La defensa se adhiere a la modificación de las conclusiones del Ministerio Fiscal, ratificándose el acusado en dicha conformidad con los hechos y pena solicitada.

Igualmente, en unidad de acto, se ha resuelto sobre firmeza.

PRIMERO.Se dirige la acusación contra Alvaro, con nacionalidad española, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1971, sin antecedentes penales.

SEGUNDO.En oficio policial de 16 de julio de 2024, la unidad investigadora, Brigada Provincial de Información de Pamplona y la Comisaría General de Información comunicaron al Juzgado Instructor que desde finales del mes de junio del año en curso, se monitoriza un perfil de carácter abierto a toda clase de público y sin restricciones de reciente creación, donde puede verse en su portada de presentación las palabras escritas "GORA EUSKADI TA ASKATASUNA MILITARRA (VIVA E.T.A. MILITAR).

La información disponible asociada a dicho perfil sería la siguiente:

Identificación del perfil: @ DIRECCION001

URL: < DIRECCION002>

USER ID: NUM002

Siguiendo: 51

Seguidores: 829

Me gusta: 9892.

TERCERO.Solicitada judicialmente información disponible en la compañía proveedora de servicios de la comunicación, el usuariofue identificado como Alvaro.

El acusado fue detenido el 18 de febrero de 2025 y en su poder fueron intervenidos los siguientes dispositivos:

? Teléfono móvil marca Samsung, modelo SMA536B/DS con IMEI NUM003 y NUM004.

? Teléfono móvil marca Samsung, modelo SM A146P/DSN, con IMEI NUM005 y NUM006 se le intervino un dispositivo electrónico.

Mediante auto de 11 de marzo, el Juzgado Instructor autorizó a los agentes de la unidad investigadora el acceso y estudio de la información contenida en los dispositivos reseñados anteriormente.

La unidad investigadora procedió al análisis de las publicaciones realizadas por el acusado a través de la red TikToken abierto y al volcado del contenido de los dispositivos, haciendo constar el resultado en las correspondientes actas, entregadas en el Juzgado Instructor.

El acusado hizo uso, sucesivamente, de los siguientes perfiles:

? Identificación del perfil: @ DIRECCION001

? URL: < DIRECCION002>

? USER ID: NUM002

? Siguiendo: 51

? Seguidores: 829

? Me gusta: 9892

? Identificación del perfil: @ DIRECCION003

? URL: < DIRECCION004>

? USER ID: NUM007

? Siguiendo: 70

? Seguidores: 448

? Me gusta: 2745

? Identificación del perfil: @ DIRECCION005

? URL: < DIRECCION006>

? USER ID: NUM008

? Siguiendo: 45

? Seguidores: 203

? Me gusta: 222

Identificación del perfil: @ DIRECCION007

? URL: DIRECCION008

? USER ID: NUM009

? Siguiendo: 30

? Seguidores: 229

? Me gusta: 1408

? Identificación del perfil: @ DIRECCION009

? URL: < DIRECCION010>

? USER ID: NUM010

? Siguiendo: 26

? Seguidores: 35

? Me gusta: 312.

? Identificación del perfil: @ DIRECCION011

? URL: < DIRECCION012>

? USER ID: NUM010

? Siguiendo: 64

? Seguidores: 666

? Me gusta: 10 900.

? Identificación del perfil: @ DIRECCION013

? URL: < DIRECCION014>

? USER ID: NUM010

? Siguiendo: 74

? Seguidores: 826

? Me gusta: 12 000.

? Identificación del perfil: @ DIRECCION013

? URL: < DIRECCION014>

? USER ID: NUM011

? Siguiendo: 42

? Seguidores: 39

? Me gusta: 202

CUARTO.La red social TikTokpermite crear, editar y subir "videos selfies" musicales de 1 minuto, pudiendo aplicarles varios efectos y añadirles un fondo musical. También tiene algunas funciones de Inteligencia Artificial e incluye efectos especiales, filtros y características de realidad aumentada.

La red ofrece de una forma sencilla y con opciones de edición fáciles de utilizar para que los usuarios puedan hacer vídeos sin tener grandes conocimientos de edición.

La aplicación incluye otras funciones como la posibilidad de enviar mensajes, votaciones, listas de amigos y un sistema de seguidores y seguidos.

QUINTO.A través de sus perfiles en las cuentas de la red social TikTok,el acusado ha realizado las siguientes publicaciones, con los comentarios suyos que se indican:

Perfil 1: @ DIRECCION001

EVIDENCIA POLICIAL 1: El acusado muestra una imagen con el texto "A todos aquellos fascistas" "Que quieran venir a mi casa... seréis bienvenidos".

Puede observarse en la pared colgada lo que al parecer podría ser un arma corta.

EVIDENCIA POLICIAL 3: En el video/imagen se observa un texto sobre la misma "Al fascismo no se le discute al fascismo se le combate",observándose la imagen de una explosión en blanco y negro.

Dicha imagen, tras realizar una búsqueda inversa de la misma a través de Google, se relaciona con el atentado del ex presidente del Gobierno de España D. Ernesto, del día 20/12/1973 en una calle de Madrid.

EVIDENCIA POLICIAL 4: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 26/05/2024, se observa a tres personas encapuchadas con el logotipo de la banda terrorista E.T.A. a sus espaldas, pudiéndose leer por parte del usuario: "Me pregunto por qué después de este día el fascismo en España ha subido como una plaga de ratas". "Donde estabais escondidos antes de esta imagen?, Cerdos cobardes". "Este video ha sido denunciado por un fascista en una de mis cuentas..." "Pero los vídeos ultra derechistas, fascistas y con simbología franquista campando a sus anchas. Compañer@s, ni un paso atrás con los cerdos fascistas".

EVIDENCIA POLICIAL 5 y 6: En el video/imagen de fecha de publicación 29/05/2024, el acusado incluye una imagen en la cual puede observarse diversa tornillería en el interior de una bolsa, con el siguiente texto: "Receta antifascista" "Un poco de amosal todo en una olla y listo".

EVIDENCIA POLICIAL 7: En el vídeo/imagen de fecha de creación 30/05/2024, puede observarse una fotografía perteneciente al intento de golpe de Estado en el Congreso de los Diputados de 1981 llevado a cabo por el Ex Teniente Coronel de la Guardia Civil Tejero.

De igual manera puede verse la imagen del atentado fallido de coche-bomba ocurrido en Madrid y cuyo objetivo era el Expresidente del Gobierno de España Lázaro. El usuario del perfil pone el siguiente texto por ello: "A ver que yo me entere... ¿Esto sí" "Y esto... no por qué"?

EVIDENCIA POLICIAL 8: En el vídeo/imagen, con fecha de publicación 11/06/2024 puede observarse el logotipo o sello de la banda terrorista E.T.A. junto con el siguiente texto escrito por el usuario investigado: "Único antídoto históricamente testado contra el fascismo en España".

EVIDENCIA POLICIAL 9: En el vídeo/imagen de fecha de publicación 11/06/2024 puede observarse a la víctima de terrorismo, Sr. Millán, secuestrado por la banda terrorista E.T.A. entre 1996 y 1997. El acusado incluye el siguiente texto: "Error dejar a este personaje libre... ahora estamos pagando las consecuencias de un partido fascista en España".

EVIDENCIA POLICIAL 10: En el vídeo/imagen con fecha de creación 11/06/2024, puede observarse nuevamente la imagen o sello de la banda terrorista E.T.A. con el texto escrito por el acusado "Nos equivocamos de personas en algunas ocasiones, pero mantuvimos a las ratas fascistas a raya en sus guaridas".

EVIDENCIA POLICIAL 11: En el vídeo/imagen de fecha de publicación aproximada 04/07/2024 por el usuario investigado, puede observarse el logotipo emblema de Gazte Koordinadora Sozialista, actualmente calificado como el sector radical de la izquierda abertzale disidente, junto con el texto escrito en euskera: "Faxismoaren aurkako borroka armatura itzul. Gora Euskadi Askatuta"(Traducción: Que vuelva la lucha armada contra el fascismo. Viva Euskadi libre).

Perfil 2: @ DIRECCION003

En este segundo perfil el acusado, continúa realizando el mismo tipo de publicaciones, y repite algunas de las que habría utilizado en la primera cuenta investigada, descrita en los párrafos anteriores.

EVIDENCIA POLICIAL 1: En la imagen se puede observar la fecha de la primera imagen que posee el perfil investigado, "2024-05-20", con la imagen de una explosión y el texto "Al fascismo no se le discute al fascismo se le combate". Dicha imagen/vídeo es exactamente igual que la evidencia policial número 3 del perfil @ DIRECCION001, haciendo alusión al atentado terrorista del ex presidente del Gobierno de España D. Ernesto, del día 20/12/1973 en una calle de Madrid.

EVIDENCIA POLICIAL 2: En esta imagen aparece la cara del periodista Gerardo, conocido como " Gerardo" junto a la frase "Vaya parece que este puto fascista quiere acompañar a Ernesto un día de estos...".

EVIDENCIA POLICIAL 3: En este fotograma aparece la imagen del atentado a Ernesto el 20/12/1973 junto a las palabras "Manos limpias".

EVIDENCIA POLICIAL 4: El acusado muestra una imagen con el texto "E.T.A anuncia el fin de la lucha armada. 14 años más tarde Vox se pasea por Euskal Herria qué ha pasado aquí? Gora Euskadi Ta Askatasuna Militara".

EVIDENCIA POLICIAL 5: En el video/imagen, con fecha de publicación 25/05/2024, se observa a tres personas encapuchadas con el logotipo de la banda terrorista E.T.A. a sus espaldas, pudiéndose leer por parte del usuario: "Me pregunto por qué después de este día el fascismo en España ha subido como una plaga de ratas". "Dónde estabais escondidos antes de esta imagen?, Cerdos cobardes".

EVIDENCIA POLICIAL 6: En el video/imagen de fecha de publicación 30/05/2024, el acusado detalla una imagen en la cual puede observarse diversa tornillería en el interior de una bolsa, con el siguiente texto: "Receta antifascista" "Un poco de amosal todo en una olla y listo".

EVIDENCIA POLICIAL 7: Aparece otra imagen del atentado a Ernesto a manos de la banda terrorista E.T.A. acompañando la frase "En memoria de todos aquell@s que todavía yacen en cunetas, zanjas y fosas comunes".

El fotograma fue recogido por este grupo el 02/08/2024 y en ese momento tenía 382 "me gusta".

EVIDENCIA POLICIAL 8 y 9: En la imagen aparece el atentado contra Lázaro, presidente en ese momento de Gobierno de España, en fecha 19/04/1995, dicho atentado fue realizado con 25 kilogramos de amosal. La publicación va acompañada con la frase "Operativo contra el fascista Lázaro en homenaje a todos los represaliad@ en 40 años de dictadura".

EVIDENCIA POLICIAL 10: El investigado muestra una imagen con el texto "A todos aquellos fascistas que quieran venir a mi casa... seréis bienvenidos".Puede observarse en la pared colgada lo que al parecer podría ser un arma corta.

EVIDENCIA POLICIAL 11: Publicación donde aparece la imagen de otra cuenta de TikTokcuyo nombre es "El patriota" y acompaña la frase "Aquí tenéis el ejemplo más claro ... un hijo de mil putas fascista campando a sus anchas por TikTok, mintiendo, falseando y vertiendo su mierda. Gora Euskadi Ta Askatasuna militara espero encontrarte"...

Dicha publicación cuenta con 22 "me gusta".

EVIDENCIA POLICIAL 12: Imagen de una persona con el puño en alto que le acompaña una frase de fondo "Al fascismo no se le discute sino que se le combate".El acusado escribe asimismo la siguiente frase junto a la imagen "Gora Euskadi Ta Askatasuna Militara".

EVIDENCIA POLICIAL 13: En el presente vídeo/imagen, con fecha de publicación 27/07/2024 puede observarse el logotipo o sello de la banda terrorista E.T.A. junto con el siguiente texto escrito por el usuario investigado: "Las únicas organizaciones que incitan al odio son todas aquellas que odian al diferente por raza, etnia u orientación sexual. Esta solo se encargaba de corregir el error".

EVIDENCIA POLICIAL 14: En el presente vídeo/imagen de fecha de publicación 29/07/2024 puede observarse un recorte de una publicación del perfil de Pedro Jesús (@ DIRECCION015) una imagen en la que aparecen dos personas conocidas mediáticamente: una de ellas, Roman, futbolista del Real Madrid CF y la selección española de fútbol, y el otro, Abel, afín al grupo político VOX, con el siguiente texto escrito "No me digáis que no es para matarlos ..."

EVIDENCIA POLICIAL 15: En el presente vídeo/imagen con fecha de creación 31/07/2024, puede observarse nuevamente la imagen o sello de la banda terrorista E.T.A. y con la imagen de Su Señoría el Juez Peinado con el texto escrito por el usuario investigado "En otros tiempos los jueces pensaban más en su propia vida".

EVIDENCIA POLICIAL 16: Publicación donde aparece una persona armada con el rostro cubierto al lado del sello de E.T.A. (AUSKADI TA ASKATASUNA), asimismo acompaña a la imagen la frase "Único antídoto efectivo antifascista para un país. Demostrado!!!".

EVIDENCIA POLICIAL 17: Publicación donde aparece un mural de diversos personajes públicos: Fulgencio conocido como " Gustavo" (periodista), Sixto (ex político), Gaspar (presentador de tv)...encima de estas imágenes el acusado ha escrito la siguiente frase "El 20 de octubre de 2011 la organización terrorista Euszadi Ta Askatasuna (ETA) realizó el anuncio del cese definitivo de su actividad armada. Años después...".

EVIDENCIA POLICIAL 18: En la imagen aparece un coche con evidentes daños materiales, presumiblemente de un atentado. Aparece junto a la imagen del vehículo la frase "In memorian de tod@s aquell@s que todavía yacen en cunetas, fosas comunes y tumbas sin nombre".

EVIDENCIA POLICIAL 19: Imagen de Ernesto en el momento que hizo explosión el artefacto e impactó al vehículo donde viajaba el político español. Junto a la imagen, el acusado incluye la frase en inglés "The only way is up"cuya traducción sería "El único camino es arriba".

Perfil 3: @ DIRECCION005

En el tercer perfil investigado, continúa realizando publicaciones radicalizadas en las que apoya de manera abierta y pública acciones terroristas pasadas, reutilizando en diversas ocasiones publicaciones utilizados en los otros perfiles.

EVIDENCIA POLICIAL 1 y 3: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 25/05/2024, se observa a tres personas encapuchadas con el logotipo de la banda terrorista E.T.A. a sus espaldas, pudiéndose leer por parte del usuario: "Me pregunto por qué después de este día el fascismo en España ha subido como una plaga de ratas". "Dónde estabais escondidos antes de esta imagen?, Cerdos cobardes".

EVIDENCIA POLICIAL 2: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 26/05/2024, se observa una explosión aparentemente de un coche bomba con la imagen de Alonso (" DIRECCION016"), uno de los autores de la denominada como "Operación Ogro" donde se causó la muerte de Ernesto, Presidente del Consejo de Ministros, en 1973.

EVIDENCIA POLICIAL 4: El acusado muestra una imagen con el texto "A todos aquellos fascistas" "Que quieran venir a mi casa...seréis bienvenidos".Puede observarse en la pared colgada lo que al parecer podría ser un arma corta.

EVIDENCIA POLICIAL 5: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 29/05/2024, se observa la comparativa entre una imagen de la bandera de España con el águila de San Juan, con otra imagen de la banda terrorista E.T.A. acompañado de la canción " Ernesto - Soak", la letra de la misma aparecen frases como " Ernesto ministro naval tenía un sueño volar y volar hasta que un día ETA militar hizo su sueño una gran realidad...", "...voló, voló, Ernesto voló y hasta las nubes llegó...".

EVIDENCIA POLICIAL 6: Publicación donde aparece la imagen de Cesareo, conocido como " Artemio", eurodiputado español. La imagen va acompañada del sello de E.T.A. (Euskadi Ta Askatasuna). El investigado ha escrito la frase de "Otro descendiente de musulmanes que se cree profeta...cuando Artemio...tic, tac, tic, tac..."

EVIDENCIA POLICIAL 7: En el vídeo/imagen, con fecha de publicación 18/06/2024 puede observarse el logotipo o sello de la banda terrorista E.T.A. junto con el siguiente texto escrito por el acusado: "Único antídoto testado históricamente contra el fascismo en España".

Perfil 4: @ DIRECCION007

Una vez cerrados los tres perfiles anteriores, el acusado continúa con la difusión de las publicaciones radicalizadas, repitiendo algunas de ellas utilizadas en los otros perfiles.

EVIDENCIA POLICIAL 1: En dicha publicación comunica el cierre de su cuenta anterior, presumiblemente se cree que se refiera a " DIRECCION005" y finalizando con las frases "Gora Euskadi Ta Askatasuna Militarra""Gora Euskadi Askatuta".

EVIDENCIA POLICIAL 2: Imagen del atentando a Ernesto, expresidente del Gobierno de España, perpetrado el 20/12/1973 que acabó con su vida, acompañado de la frase "The only way is up. Método antifascista que siempre ha funcionado"siendo la traducción de la primera frase "El único camino es arriba".

EVIDENCIA POLICIAL 3: Imagen del atentado a Lázaro de 19/04/1995 en Madrid acompañado del texto "Fascistas bocazas de mierda a ver si gobernáis y volvemos a daros caña".

EVIDENCIA POLICIAL 4: Texto que publica en su cuenta de carácter público donde amenaza, insulta y anima a exterminar a lo que él denomina "putos fascistas", asimismo manifiesta que esta cuenta es nueva y hablando de "...limpiar a esa escoria...".

EVIDENCIA POLICIAL 5: Texto que publica en su cuenta de carácter público diciendo que le eliminan videos y comentarios ya que la red social TikTokprotege a los que él denomina "Fascistas golpistas asesinos"y preguntando donde está la sede de la empresa TikToken España escribiendo que "... Es para un amigo"

EVIDENCIA POLICIAL 6: Aparece imagen de un vehículo con evidentes daños acompañado de la frase "In memoriam de todos aquellos que todavía yacen en cunetas, fosas y tumbas sin nombre".

EVIDENCIA POLICIAL 7: En la evidencia 7 se observan las siglas y significado de la banda terrorista E.T.A. acompañado de la frase "Seguramente podíamos haberlo hecho mejor...".

EVIDENCIA POLICIAL 8: En la evidencia 8 aparece la imagen ya mencionada del atentado a Lázaro, acompaña la frase "Operativo contra el fascista Lázaro". Además, en dicha publicación se puede observar cómo ha sido utilizada en la cuenta de tiktok @ DIRECCION003.

EVIDENCIA POLICIAL 9: En la evidencia 9 el acusado escribe la siguiente frase sobre fondo rojo "Soy abertzale de ultraizquierda exgudari de la patria euskaldun y no me arrepiento. Seguiría con la lucha y reeducaría a los fachapobres"",autodefiniéndose él mismo como simpatizante de la banda terrorista E.T.A., el cual sería capaz de llegar a realizar atentados.

EVIDENCIA POLICIAL 10: En la evidencia 10 aparecen nuevamente las siglas de E.T.A. y la imagen de una persona con un arma con la frase "Único antídoto efectivo antifascista para un país. Demostrado!!!".Además, en dicha publicación se puede observar cómo ha sido utilizada en la cuenta de tiktok @ DIRECCION003.

EVIDENCIA POLICIAL 11 y 12: En la evidencia 11 el acusado se describe como miembro de la banda terrorista E.T.A. manifestando que abandonó la violencia, pero se arrepiente de ello, y manifestando que "Contra el fascismo ... esas ratas solo aprenden a la antigua usanza".

En la evidencia 12 aparece nuevamente la imagen del intento de atentado a Lázaro acompañado de las frases "La amenaza franquista"y "Nosotros ya intentamos acabar contra la amenaza".

EVIDENCIA POLICIAL 13: En la evidencia 13 aparece Rafael, alias " Chillon", jefe militar de la banda terrorista E.T.A. en los últimos años del siglo XX y considerado el autor material del asesinato a Emiliano el 12/07/1997, acompaña la imagen la frase "Gudari heroia"cuyo significado es "héroe guerrero".

EVIDENCIA POLICIAL 14: En la evidencia 14 se vanagloria del seguimiento que tiene en redes con esta cuenta diciendo que "... No está mal para ser un terrorista y asesino..".

EVIDENCIA POLICIAL 15 y 16: En la evidencia policial número 15 puede observarse la imagen del atentado perpetrado por la banda terrorista E.T.A., mediante arma de fuego el 21/07/1978 al General Eladio y al Teniente Coronel Apolonio, apareciendo ambas personas tiroteadas y posteriormente fallecidas dentro de su vehículo; el acusado incluye las siguientes palabras: "Ya no andáis riendo mientras torturáis a uno que piensa diferente eeeh Jo Ta Ke!

La evidencia policial número 16 muestra al alpinista Segismundo, primer español y vasco en ascender a la cima Everest en el año 1980 y que exhibió la expresión JO TA KE! en euskera, fue una expresión muy utilizada por la banda terrorista E.T.A., que su traducción al castellano quiere decir, ¡Dale duro! bandera Ikurriña en su cima con el anagrama de la banda terrorista E.T.A. (se puede observar el hacha y la serpiente).

El acusado realiza el comentario escrito sobre la imagen de manera literal: "Gora Segismundo. Gora Euskadi Ta Askatasuna Militarra" (Traducción: Viva Segismundo, Viva ETA Militar).

EVIDENCIA POLICIAL 17.: En esta imagen aparece su perfil junto al texto "Y esto siendo un asesino ... Eskerrik Asko seguidores".

EVIDENCIA POLICIAL 18: El 21/11/2024 se detecta que el perfil de esta red social objeto de investigación se muestra como "Cuenta bloqueada", debido probablemente a que la red Social TikTok,detecta que el contenido de las imágenes/vídeos es de carácter delictivo, inusual o incita a la violencia, hecho por el cual bloquea dicha cuenta.

Perfil 5: @ DIRECCION009

Respecto de la quinta cuenta investigada, el acusado vuelve a hacer referencia al cierre de su cuenta anterior, realizando el mismo tipo de publicaciones que las anteriores.

EVIDENCIA POLICIAL 1: Texto sobre fondo anaranjado con la frase "Bueeeeno pues aquí estoy con una nueva cuenta para seguir jodiendo y machacando a todos oo fascistas y fachapobres que lo deseen".

EVIDENCIA POLICIAL 2: Imagen nuevamente de Segismundo, comentada en la Evidencia 16 del perfil @ DIRECCION007.

EVIDENCIA POLICIAL 3: Imagen de atentado similar a la Evidencia 15 del perfil @ DIRECCION007.

En la evidencia 4 aparece la imagen de atentado Lázaro similar a la Evidencia 12 del perfil @ DIRECCION007.

EVIDENCIA POLICIAL 5: En la evidencia 5 aparece la imagen de un monumento sin identificar acompañado de la frase "Fascistas asesino Gora Euszadi Ta Askatasuna Militarra".

EVIDENCIA POLICIAL 6: El acusado publica ensalzando a la banda terrorista E.T.A. manifestando que cuando estaba en activo "... Los teníamos a raya ...".

EVIDENCIA POLICIAL 7 y 8: En la Evidencia 7 realiza un señalamiento a personas conocidas de la política y el periodismo siendo: Flor (presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid), Bienvenido (líder de VOX), Abelardo (líder del PP), Artemio (líder de Se Acabó La Fiesta), Pelayo (periodista) y Abilio (periodista), añadiendo la frase "Como Ernesto tendríais que volar".

En la Evidencia 8 aparecen 5 fotos con los nombres de: Avelino, Urbano, Higinio, Valeriano y Andrés, todos ellos son asesinados en el atentado del 24/01/1977 contra un bufete de abogados, acompaña la frase "Ni olvido ni perdón Gora Euskadi Ta Askatasuna Militarra".

EVIDENCIA POLICIAL 9 y 10: En la evidencia 9 aparece una imagen de Bienvenido con la frase "Gora Esukadi Ta Askatasuna no desapareceremos mientras exista el fascismo en Españistán"

En la Evidencia 10 aparece el nombre de la calle Claudio Coello, lugar donde se produjo el atentado a Ernesto el 20/12/1973 con la frase "El 20 de diciembre de 1973. Empezamos la respuesta que los fascistas merecían".

EVIDENCIA POLICIAL 11: En la Evidencia 11 aparece la imagen del miembro de la banda terrorista E.T.A. Rafael " Chillon" con la frase "Etorri onak faxistak. Gudari heroia" lo cual se traduce como "Bienvenidos fascistas. Héroes guerreros".

Perfil 6: @ DIRECCION011

En fecha 20/11/2024, los investigadores detectan a través de esta red social investigada, que el Perfil número 5 detallado en el presente atestado policial, @ DIRECCION009, dejó de existir con ese nombre de usuario.

El acusado procedió a cambiar de nombre de usuario, siendo el nuevo detectado policialmente @ DIRECCION011.

Los perfiles @ DIRECCION009 y @ DIRECCION011 se tratan del mismo usuario, pero con distinto nombre, coincidiendo su "USER ID", siendo la numeración NUM010 en ambos casos.

En cuanto al contenido de vídeos es el mismo referido en cuanto a las evidencias policiales y actas de descarga generadas en el perfil investigado número 5 (@ DIRECCION009).

Perfil 7: @ DIRECCION013

En diciembre de 2024, el perfil número 6 @ DIRECCION011, manejado por el investigado, pasa a cambiar de nombre, siendo una de las múltiples opciones que la red social TikTokofrece a los usuarios.

El nuevo perfil, nombrado en el presente atestado como Perfil 7, pasó a nombrarse @ DIRECCION013, conservando la misma USER ID, siendo NUM010.

En dicho perfil realizó las siguientes publicaciones:

EVIDENCIA POLICIAL 1: En esta publicación se puede observar la fotografía/vídeo del Diputado de las Cortes Generales, D. Marcelino, en el cual el usuario investigado acompaña la imagen junto con una canción titulada "Fuimos Ikastoleros - Lendakaris Muertos",donde su trascripción literal al escucharla dice: "Donde esconden las pistolas... en los pupitres de las ikastolas...".

Dicha publicación tuvo 45 "me gusta" por parte de sus seguidores y simpatizantes.

EVIDENCIA POLICIAL 2: En la publicación se puede observar como el acusado se muestra orgulloso de su perfil en TikTok, en el cual pronuncia las siguientes palabras en euskera "Eskerrik Asko mi gente", "JO TA KE!!! Irabazi arte"(Traducción: Gracias mi gente, dale duro, hasta ganar).

EVIDENCIA POLICIAL 3: En la publicación el acusado se jacta de su gran número de seguidores, con el siguiente texto escrito: "Casi 500 amigos, para ser un hijo de puta sin escrúpulos, no está mal. Eskerrik Asko (traducción: gracias)".

EVIDENCIA POLICIAL 4: El acusado menciona su alto número de seguidores (927), a los cuales los llama en una manera figurada "gentes del auténtico bien".

EVIDENCIA POLICIAL 5: El acusado escribe en texto las palabras "Teníamos que haber cumplido. Ahora estaríamos mejor"

EVIDENCIA POLICIAL 6: En la publicación, el acusado muestras un artículo de prensa donde puede leerse "Vox en mi escalera",en referencia al partido político VOX; el investigado escribe en texto al pie "Empezad a mirar al salir de casa".

EVIDENCIA POLICIAL 7: En la publicación el acusado comenta una noticia posiblemente de prensa digital, agradeciendo de una manera falaz a los partidos políticos PP y VOX el que mantengan viva la existencia de E.T.A. a través de sus discursos, escribiendo por ello en texto el investigado: "Eskerrik asko (gracias) P.P VOX quizá algún día volvamos a encontrarnos "

EVIDENCIA POLICIAL 8: El acusado escribe a modo de queja que otros usuarios de la red social TikTok denuncian sus vídeos, imágenes o texto por contenido inapropiado a TikTok, hecho por el cual escribe de manera literal: "Ya están los putos fascistas denunciándome los vídeos, claro que la apología al franquismo que ellos despliegan no debe ser apología al terrorismo, eso será libertad de expresión, no? Cuadrilla de hijos de puta"

El acusado publica una imagen/fotografía del Diputado de las Cortes Generales, Bienvenido, en posición invertida, siendo una práctica habitual en la ideología izquierda abertzale disidente, en lo que refiere a la Monarquía Española o personajes públicos que pudieran ser de pensamientos contrarios. En dicha imagen aparece texto sobre la imagen que de manera literal escribe: "No desesperes Vagaskal pronto te ganarás volver a llevar escolta ".

EVIDENCIA POLICIAL 9: En la presente publicación se observa la imagen de la serpiente y el hacha, característica del Bietan jarrai que significa "seguir en las dos" o "perseverar en ambas", en referencia a la lucha política y la lucha militar. La serpiente y el hacha ha sido el anagrama de ETA y su reproducción ha sido utilizada en comunicados, funerales y otros eventos. La imagen va acompañada de la frase "sabeis lo que esta pasando en el mundo? espero que no tengáis que echarnos de menos...".

Perfil 8: @ DIRECCION017

En la primera quincena de enero del año 2025 se comprueba cómo los perfiles de TikTok anteriormente descritos han sido eliminados por la red social, posiblemente por contenido inapropiado objeto de infracción penal.

Días después se detecta un nuevo perfil de iguales características y temática, siendo nombrado como perfil número 8, en este caso con nombre de usuario @ DIRECCION017, con user ID NUM011, el cual pertenece al acusado.

En este perfil realiza las siguientes publicaciones:

EVIDENCIA POLICIAL 1: En la imagen aparece la serpiente y el hacha símbolo de la banda terrorista ETA. Acompaña a la imagen la frase "faxistaren heriotza"que buscada la traducción en fuentes abiertas significaría muerte fascista.

EVIDENCIA POLICIAL 2: En esta publicación escribe un texto en fondo rojo donde dice "... han vuelto a cerrarme una cuenta..." uniéndolo más adelante con "...con esto lo único que consiguen es que cada vez tenga más ganas de exterminarlos. finaliza el texto con "...aquí estoy de nuevo. gora euskal herria askatuta y gora euskadi ta askatasuna.".

EVIDENCIA POLICIAL 3: Se puede observar la imagen del atentado con coche bomba perpetrado por la banda terrorista ETA sobre el Ex Presidente del Gobierno Lázaro, imagen la cual coincide indexando dicha imagen en los buscadores web actuales. El acusado escribe sobre la imagen " Lázaro faxistaren aurkako operazioa"(Traducción: Operación contra el fascista Lázaro).

EVIDENCIA 4.: En la publicación el acusado escribe en forma de texto de manera literal: "me parece deleznable e hipócrita estos hijos de puta de fascistas que se atreven a llamar asesinos a un pueblo que defendió de las hordas fascistas de franco que atentaron contra su propio país sumiéndolo en la podredumbre en la miseria, la imposición religiosa y creencias clasistas. además de asesinar, torturar y represaliar, humillar y exiliar. gora euskadi ta askatasuna militarra. faxistaren herriotza(muerte al fascista)."

EVIDENCIA POLICIAL 5: En la publicación aparece la imagen de Abel, activista político relacionado con el partido político Vox, el cual realiza asimismo entrevistas y reportajes en redes para Periodista Digital. Acompaña a su imagen el texto "si kunta kinte levantara la cabeza y te viera con los esclavistas para los que trabajas se volvería a morir de pena".

EVIDENCIA POLICIAL 6: La imagen es una captura de la publicación hecha por DIRECCION017 donde aparece la definición de Golpe de Estado en España de julio de 1936 posiblemente de la web Wikipedia. Debajo de la imagen del texto aparece el escrito "hij@s de puta fascistas los terroristas fuisteis vosotros vox y pp volverán a probar la lucha armada".

EVIDENCIA POLICIAL 7: Aparece en esta publicación la imagen de la banda terrorista E.T.A. junto a la imagen del hacha y la serpiente y la frase "bietan jarrai"en referencia a combinar la lucha política y la lucha armada. Debajo de la imagen escribe la frase el acusado "fascistas ratas de mierda os volveremos a meter en las madrigueras de donde salisteis".

EVIDENCIA POLICIAL 8: En la publicación realizada por el acusado de la cuenta aparece la imagen de la cara de una persona, la cual hasta el momento no se ha podido identificar, acompañada de la frase "con esa cara de subnormal fachapobre que objetivo más cojonudo para una olla de amosal".

EVIDENCIA POLICIAL 9: Publicación donde aparece Abilio, periodista y director de OkDiario, Abel, activista político relacionado con Vox, Bienvenido, político y líder del partido político Vox, Gerardo, periodista y abogado español. Debajo de estas imágenes aparece la frase "a estos cerdos no se les veía ni oía en los años de plomo? estabais escondidos como ratas en vuestras madrigueras?".

EVIDENCIA POLICIAL 10: Publicación donde aparece Flor, política y presidenta de la Comunidad de Madrid, Abelardo, político y líder del Partido Popular, Artemio, político y lider del partido Se acobó la fiesta, Pelayo, periodista y Abilio, periodista y director de OkDiario. En el centro de las imágenes aparece una persona con pasamontañas y la bandera del País Vasco en la ropa.

El acusado realiza las siguientes palabras en texto escrito es euskera, refiriéndose a esos personajes públicos: "jo ta ke!!! irabazi arte!!!(Traducción: ¡¡¡Dale Duro!!! Hasta Ganar!!!), la cual es una expresión utilizada en antaño por la banda terrorista E.T.A.

EVIDENCIA POLICIAL 11: Aparece en esta publicación en la parte superior la portada del libro La desbandá de Mateo, libro que mezcla los años de la II República previos a la Guerra Civil y la vida de una familia.

Por debajo aparece la imagen de uno de los atentados realizados a Lázaro. Acompaña a esas imágenes el texto "golpeasteis primero...jo ta ke! irabazi arte!" cuya traducción es "¡dale duro! ¡Hasta ganar!".

EVIDENCIA POLICIAL 12: En esta publicación no se aprecia una imagen clara y le acompaña el texto "A los fachas se les llama fachas por ser clasistas con sus compatriotas, racistas con los inmigrantes, arrogantes con los extranjeros, machistas con las mujeres, ladrones con la hacienda pública, mentirosos con la historia de la dictadura franquistas y avaros con sus empleados"acompaña la frase escrita por el usuario de la cuenta "en resumen escoria humana".

EVIDENCIA POLICIAL 13: En esta publicación adjunta la captura de pantalla de una noticia publicada en El Mundo y otros medios donde el preso alias " Chillon" perteneciente a la banda terrorista E.T.A. realizó unas declaraciones sobre que "La lucha tendrá que continuar". El usuario de la cuenta escribe un texto junto a la captura de pantalla que pone "si la derecha y ultraderecha española toca poder...no habrá vueltas atrás".

EVIDENCIA POLICIAL 14: En esta publicación relacionada con la Evidencia Policial 13 se adjunta la captura de pantalla del mismo artículo de periódico y el usuario de la cuenta escribe "tic tac ti tac tic tac tic tac!!!!!".Policialmente el investigado quiere señalar con las palabras "tic tac..." que el "movimiento de liberación"al que se refiere la noticia será una realidad próxima.

EVIDENCIA POLICIAL 15 : Esta publicación contiene un vídeo el cual consta de dos partes en su visualización; en la primera parte se puede observar la imagen del titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, donde puede observarse el texto de una noticia que dice de manera literal: "El Poder Judicial investiga al juez Damaso por su interrogatorio a..."; el investigado escribe el texto "aupaa! pistolaaas".La parte segunda del vídeo puede observarse el anagrama de E.T.A. el cual ha sido puesto en la red social TikTok numerosas veces en sus vídeos, donde el investigado escribe el texto en referencia al Juez Damaso: "en breve nos ocupamos".

El acusado de forma reiterada ha incluido en sus publicaciones las palabras Gora ETA Askatasuna, ha incluido nombres de conocidos miembros de esta banda terrorista, acompañados de elogios explícitos y ha incluido nombres y fotografías de víctimas de la banda terrorista ETA con comentarios irónicos y denigrantes sobre ellas.

Los comentarios los realizaba sucesivamente en las distintas cuentas de la red social que abría cuando las anteriores eran cerradas por los gestores de la propia aplicación.

Las publicaciones y comentarios se hacían de modo que todos los usuarios de la red social podían verlas."

PRIMERO.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo y sus autores y de humillación a las víctimas de delitos terroristas, cometido a través de internet, previsto en el artículo 578.1 y 2 del Código Penal.

SEGUNDO.-A tenor del artículo 785.1.1º Lecrim: " En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el juez, jueza o tribunal convocará al fiscal y a las partes a una audiencia preliminar en la que podrán exponer lo que estimen oportuno acerca de la posibilidad de conformidad del acusado o acusados, la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas."

4º: "En la misma comparecencia, las partes podrán pedir al juez, jueza o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidadcon el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. El juez, jueza o tribunal dictará sentencia de conformidad con la pena manifestada por la defensa y el acusado, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes".

5º: "Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez, jueza o tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El juez, jueza o tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias."

9º: "La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmezade la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión de la pena impuesta o su sustitución, cuando proceda. También resolverá el juez, jueza o tribunal sobre los aplazamientos de las responsabilidades pecuniarias y se realizarán, en cuanto fuera posible, los requerimientos y liquidaciones de condena de las penas impuestas en la sentencia."

10º: "Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la persona acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada."

TERCERO.Como dijimos, habiendo mostrado la defensa su conformidad, en virtud del artículo 787 apartado 5º del indicado texto legal, por el presidente del tribunal se informó al acusado de sus consecuencias, y, requerido a fin de que manifestase si la prestaba, así lo hizo, dictándose sentencia de conformidad con la pena manifestada por la defensa y el acusado.

CUARTO.Adaptándonos estrictamente a los términos del acuerdo alcanzado, de los hechos declarados probados y reconocidos por el acusado, resulta autor de estos por su directa, material y voluntaria ejecución ex artículo 28.1 del Código Penal, sin que sea necesario exponer más fundamentos doctrinales y legales respecto a su participación reconocida, asumida y admitida.

QUINTO.La sentencia se dictó oralmente, sin perjuicio de su posterior documentación y ulterior redacción, declarándose la firmeza en unidad de acto y quedando para la ejecución la posible pretensión relativa a la suspensión de pena privativa de libertad.

SEXTO.Por mandato del artículo 123 del Código Penal y 240 y siguientes de nuestra ley adjetiva, las costas procesales deben ser impuestas a los declarados criminalmente responsables de un delito.

VISTOS,además de los citados, los artículos 1, 3, 6, 12, 14, 19, 23, 27, 28, 35, 47, 49, 58, 61, 63, 67, 72, 78, 82, 91, 103, 106, 109 y 110 del Código Penal, artículos 14, 141, 142, 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español:

CONDENAMOSal acusado Alvaro como autor responsable de un delito de enaltecimiento del terrorismo y sus autores y de humillación a las víctimas de delitos terroristas, cometido a través de internet,ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de: dos años de prisióny multa de doce meses con seis euros de cuota diariacon la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas e inhabilitación absolutapor tiempo de un año superior al de duración de la pena de privación de libertad.

Abono de las costascausadas.

Se impone la medida de libertad vigiladapor tiempo de un año, una vez cumplida la pena de prisión.

Se ordena el cierre de los perfiles en redes socialesdel acusado a la que se refieren estos hechos.

Conclúyase conforme a las normas legales la pieza de responsabilidad civil.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Antecedentes

PRIMERO.Con fecha 31 de julio de 2025, el/la Instructor/a acordó pasar a procedimiento abreviado las diligencias previas número 67/24 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo dar traslado al Ministerio Fiscal a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

Con fecha 21 de noviembre de 2025 se dictó auto de apertura de juicio oral.

SEGUNDO.Encontrándose las actuaciones a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento y previo al señalamiento, se citó a las partes el día 15 de abril de 2026, habiendo alcanzado acusación y defensa un acuerdo, obrando el resultado de la vista celebrada en soporte para grabación de imagen y sonido.

TERCERO.El Ministerio fiscal modificó sus conclusiones provisionales, siendo las definitivas las siguientes:

1ª Se mantiene.

2ª Califica los hechos como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo y sus autores y de humillación a las víctimas de delitos terroristas, cometido a través de internet, previsto en el artículo 578.1 y 2 del Código Penal.

3ª Es responsable el acusado en concepto de autor, conforme al párrafo 1º del artículo 28 del Código Penal.

4ª No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en el acusado respecto de ninguno de los delitos.

5ª Se solicita se le impongan las siguientes penas:

Por el delito de enaltecimiento del terrorismo, la pena de dos años de prisión y multa de doce meses con seis euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con inhabilitación absoluta por tiempo de un año superior al de duración de la pena de privación de libertad al amparo del artículo 579 bis 1 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de un año, una vez cumplida la pena de prisión, al amparo del artículo 579 bis 2 del Código Penal.

Procede al amparo del artículo 578.4 del Código Penal, ordenar el cierre de los perfiles en redes sociales del acusado a la que se refieren estos hechos.

Abono de costas.

CUARTO.La defensa se adhiere a la modificación de las conclusiones del Ministerio Fiscal, ratificándose el acusado en dicha conformidad con los hechos y pena solicitada.

Igualmente, en unidad de acto, se ha resuelto sobre firmeza.

PRIMERO.Se dirige la acusación contra Alvaro, con nacionalidad española, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1971, sin antecedentes penales.

SEGUNDO.En oficio policial de 16 de julio de 2024, la unidad investigadora, Brigada Provincial de Información de Pamplona y la Comisaría General de Información comunicaron al Juzgado Instructor que desde finales del mes de junio del año en curso, se monitoriza un perfil de carácter abierto a toda clase de público y sin restricciones de reciente creación, donde puede verse en su portada de presentación las palabras escritas "GORA EUSKADI TA ASKATASUNA MILITARRA (VIVA E.T.A. MILITAR).

La información disponible asociada a dicho perfil sería la siguiente:

Identificación del perfil: @ DIRECCION001

URL: < DIRECCION002>

USER ID: NUM002

Siguiendo: 51

Seguidores: 829

Me gusta: 9892.

TERCERO.Solicitada judicialmente información disponible en la compañía proveedora de servicios de la comunicación, el usuariofue identificado como Alvaro.

El acusado fue detenido el 18 de febrero de 2025 y en su poder fueron intervenidos los siguientes dispositivos:

? Teléfono móvil marca Samsung, modelo SMA536B/DS con IMEI NUM003 y NUM004.

? Teléfono móvil marca Samsung, modelo SM A146P/DSN, con IMEI NUM005 y NUM006 se le intervino un dispositivo electrónico.

Mediante auto de 11 de marzo, el Juzgado Instructor autorizó a los agentes de la unidad investigadora el acceso y estudio de la información contenida en los dispositivos reseñados anteriormente.

La unidad investigadora procedió al análisis de las publicaciones realizadas por el acusado a través de la red TikToken abierto y al volcado del contenido de los dispositivos, haciendo constar el resultado en las correspondientes actas, entregadas en el Juzgado Instructor.

El acusado hizo uso, sucesivamente, de los siguientes perfiles:

? Identificación del perfil: @ DIRECCION001

? URL: < DIRECCION002>

? USER ID: NUM002

? Siguiendo: 51

? Seguidores: 829

? Me gusta: 9892

? Identificación del perfil: @ DIRECCION003

? URL: < DIRECCION004>

? USER ID: NUM007

? Siguiendo: 70

? Seguidores: 448

? Me gusta: 2745

? Identificación del perfil: @ DIRECCION005

? URL: < DIRECCION006>

? USER ID: NUM008

? Siguiendo: 45

? Seguidores: 203

? Me gusta: 222

Identificación del perfil: @ DIRECCION007

? URL: DIRECCION008

? USER ID: NUM009

? Siguiendo: 30

? Seguidores: 229

? Me gusta: 1408

? Identificación del perfil: @ DIRECCION009

? URL: < DIRECCION010>

? USER ID: NUM010

? Siguiendo: 26

? Seguidores: 35

? Me gusta: 312.

? Identificación del perfil: @ DIRECCION011

? URL: < DIRECCION012>

? USER ID: NUM010

? Siguiendo: 64

? Seguidores: 666

? Me gusta: 10 900.

? Identificación del perfil: @ DIRECCION013

? URL: < DIRECCION014>

? USER ID: NUM010

? Siguiendo: 74

? Seguidores: 826

? Me gusta: 12 000.

? Identificación del perfil: @ DIRECCION013

? URL: < DIRECCION014>

? USER ID: NUM011

? Siguiendo: 42

? Seguidores: 39

? Me gusta: 202

CUARTO.La red social TikTokpermite crear, editar y subir "videos selfies" musicales de 1 minuto, pudiendo aplicarles varios efectos y añadirles un fondo musical. También tiene algunas funciones de Inteligencia Artificial e incluye efectos especiales, filtros y características de realidad aumentada.

La red ofrece de una forma sencilla y con opciones de edición fáciles de utilizar para que los usuarios puedan hacer vídeos sin tener grandes conocimientos de edición.

La aplicación incluye otras funciones como la posibilidad de enviar mensajes, votaciones, listas de amigos y un sistema de seguidores y seguidos.

QUINTO.A través de sus perfiles en las cuentas de la red social TikTok,el acusado ha realizado las siguientes publicaciones, con los comentarios suyos que se indican:

Perfil 1: @ DIRECCION001

EVIDENCIA POLICIAL 1: El acusado muestra una imagen con el texto "A todos aquellos fascistas" "Que quieran venir a mi casa... seréis bienvenidos".

Puede observarse en la pared colgada lo que al parecer podría ser un arma corta.

EVIDENCIA POLICIAL 3: En el video/imagen se observa un texto sobre la misma "Al fascismo no se le discute al fascismo se le combate",observándose la imagen de una explosión en blanco y negro.

Dicha imagen, tras realizar una búsqueda inversa de la misma a través de Google, se relaciona con el atentado del ex presidente del Gobierno de España D. Ernesto, del día 20/12/1973 en una calle de Madrid.

EVIDENCIA POLICIAL 4: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 26/05/2024, se observa a tres personas encapuchadas con el logotipo de la banda terrorista E.T.A. a sus espaldas, pudiéndose leer por parte del usuario: "Me pregunto por qué después de este día el fascismo en España ha subido como una plaga de ratas". "Donde estabais escondidos antes de esta imagen?, Cerdos cobardes". "Este video ha sido denunciado por un fascista en una de mis cuentas..." "Pero los vídeos ultra derechistas, fascistas y con simbología franquista campando a sus anchas. Compañer@s, ni un paso atrás con los cerdos fascistas".

EVIDENCIA POLICIAL 5 y 6: En el video/imagen de fecha de publicación 29/05/2024, el acusado incluye una imagen en la cual puede observarse diversa tornillería en el interior de una bolsa, con el siguiente texto: "Receta antifascista" "Un poco de amosal todo en una olla y listo".

EVIDENCIA POLICIAL 7: En el vídeo/imagen de fecha de creación 30/05/2024, puede observarse una fotografía perteneciente al intento de golpe de Estado en el Congreso de los Diputados de 1981 llevado a cabo por el Ex Teniente Coronel de la Guardia Civil Tejero.

De igual manera puede verse la imagen del atentado fallido de coche-bomba ocurrido en Madrid y cuyo objetivo era el Expresidente del Gobierno de España Lázaro. El usuario del perfil pone el siguiente texto por ello: "A ver que yo me entere... ¿Esto sí" "Y esto... no por qué"?

EVIDENCIA POLICIAL 8: En el vídeo/imagen, con fecha de publicación 11/06/2024 puede observarse el logotipo o sello de la banda terrorista E.T.A. junto con el siguiente texto escrito por el usuario investigado: "Único antídoto históricamente testado contra el fascismo en España".

EVIDENCIA POLICIAL 9: En el vídeo/imagen de fecha de publicación 11/06/2024 puede observarse a la víctima de terrorismo, Sr. Millán, secuestrado por la banda terrorista E.T.A. entre 1996 y 1997. El acusado incluye el siguiente texto: "Error dejar a este personaje libre... ahora estamos pagando las consecuencias de un partido fascista en España".

EVIDENCIA POLICIAL 10: En el vídeo/imagen con fecha de creación 11/06/2024, puede observarse nuevamente la imagen o sello de la banda terrorista E.T.A. con el texto escrito por el acusado "Nos equivocamos de personas en algunas ocasiones, pero mantuvimos a las ratas fascistas a raya en sus guaridas".

EVIDENCIA POLICIAL 11: En el vídeo/imagen de fecha de publicación aproximada 04/07/2024 por el usuario investigado, puede observarse el logotipo emblema de Gazte Koordinadora Sozialista, actualmente calificado como el sector radical de la izquierda abertzale disidente, junto con el texto escrito en euskera: "Faxismoaren aurkako borroka armatura itzul. Gora Euskadi Askatuta"(Traducción: Que vuelva la lucha armada contra el fascismo. Viva Euskadi libre).

Perfil 2: @ DIRECCION003

En este segundo perfil el acusado, continúa realizando el mismo tipo de publicaciones, y repite algunas de las que habría utilizado en la primera cuenta investigada, descrita en los párrafos anteriores.

EVIDENCIA POLICIAL 1: En la imagen se puede observar la fecha de la primera imagen que posee el perfil investigado, "2024-05-20", con la imagen de una explosión y el texto "Al fascismo no se le discute al fascismo se le combate". Dicha imagen/vídeo es exactamente igual que la evidencia policial número 3 del perfil @ DIRECCION001, haciendo alusión al atentado terrorista del ex presidente del Gobierno de España D. Ernesto, del día 20/12/1973 en una calle de Madrid.

EVIDENCIA POLICIAL 2: En esta imagen aparece la cara del periodista Gerardo, conocido como " Gerardo" junto a la frase "Vaya parece que este puto fascista quiere acompañar a Ernesto un día de estos...".

EVIDENCIA POLICIAL 3: En este fotograma aparece la imagen del atentado a Ernesto el 20/12/1973 junto a las palabras "Manos limpias".

EVIDENCIA POLICIAL 4: El acusado muestra una imagen con el texto "E.T.A anuncia el fin de la lucha armada. 14 años más tarde Vox se pasea por Euskal Herria qué ha pasado aquí? Gora Euskadi Ta Askatasuna Militara".

EVIDENCIA POLICIAL 5: En el video/imagen, con fecha de publicación 25/05/2024, se observa a tres personas encapuchadas con el logotipo de la banda terrorista E.T.A. a sus espaldas, pudiéndose leer por parte del usuario: "Me pregunto por qué después de este día el fascismo en España ha subido como una plaga de ratas". "Dónde estabais escondidos antes de esta imagen?, Cerdos cobardes".

EVIDENCIA POLICIAL 6: En el video/imagen de fecha de publicación 30/05/2024, el acusado detalla una imagen en la cual puede observarse diversa tornillería en el interior de una bolsa, con el siguiente texto: "Receta antifascista" "Un poco de amosal todo en una olla y listo".

EVIDENCIA POLICIAL 7: Aparece otra imagen del atentado a Ernesto a manos de la banda terrorista E.T.A. acompañando la frase "En memoria de todos aquell@s que todavía yacen en cunetas, zanjas y fosas comunes".

El fotograma fue recogido por este grupo el 02/08/2024 y en ese momento tenía 382 "me gusta".

EVIDENCIA POLICIAL 8 y 9: En la imagen aparece el atentado contra Lázaro, presidente en ese momento de Gobierno de España, en fecha 19/04/1995, dicho atentado fue realizado con 25 kilogramos de amosal. La publicación va acompañada con la frase "Operativo contra el fascista Lázaro en homenaje a todos los represaliad@ en 40 años de dictadura".

EVIDENCIA POLICIAL 10: El investigado muestra una imagen con el texto "A todos aquellos fascistas que quieran venir a mi casa... seréis bienvenidos".Puede observarse en la pared colgada lo que al parecer podría ser un arma corta.

EVIDENCIA POLICIAL 11: Publicación donde aparece la imagen de otra cuenta de TikTokcuyo nombre es "El patriota" y acompaña la frase "Aquí tenéis el ejemplo más claro ... un hijo de mil putas fascista campando a sus anchas por TikTok, mintiendo, falseando y vertiendo su mierda. Gora Euskadi Ta Askatasuna militara espero encontrarte"...

Dicha publicación cuenta con 22 "me gusta".

EVIDENCIA POLICIAL 12: Imagen de una persona con el puño en alto que le acompaña una frase de fondo "Al fascismo no se le discute sino que se le combate".El acusado escribe asimismo la siguiente frase junto a la imagen "Gora Euskadi Ta Askatasuna Militara".

EVIDENCIA POLICIAL 13: En el presente vídeo/imagen, con fecha de publicación 27/07/2024 puede observarse el logotipo o sello de la banda terrorista E.T.A. junto con el siguiente texto escrito por el usuario investigado: "Las únicas organizaciones que incitan al odio son todas aquellas que odian al diferente por raza, etnia u orientación sexual. Esta solo se encargaba de corregir el error".

EVIDENCIA POLICIAL 14: En el presente vídeo/imagen de fecha de publicación 29/07/2024 puede observarse un recorte de una publicación del perfil de Pedro Jesús (@ DIRECCION015) una imagen en la que aparecen dos personas conocidas mediáticamente: una de ellas, Roman, futbolista del Real Madrid CF y la selección española de fútbol, y el otro, Abel, afín al grupo político VOX, con el siguiente texto escrito "No me digáis que no es para matarlos ..."

EVIDENCIA POLICIAL 15: En el presente vídeo/imagen con fecha de creación 31/07/2024, puede observarse nuevamente la imagen o sello de la banda terrorista E.T.A. y con la imagen de Su Señoría el Juez Peinado con el texto escrito por el usuario investigado "En otros tiempos los jueces pensaban más en su propia vida".

EVIDENCIA POLICIAL 16: Publicación donde aparece una persona armada con el rostro cubierto al lado del sello de E.T.A. (AUSKADI TA ASKATASUNA), asimismo acompaña a la imagen la frase "Único antídoto efectivo antifascista para un país. Demostrado!!!".

EVIDENCIA POLICIAL 17: Publicación donde aparece un mural de diversos personajes públicos: Fulgencio conocido como " Gustavo" (periodista), Sixto (ex político), Gaspar (presentador de tv)...encima de estas imágenes el acusado ha escrito la siguiente frase "El 20 de octubre de 2011 la organización terrorista Euszadi Ta Askatasuna (ETA) realizó el anuncio del cese definitivo de su actividad armada. Años después...".

EVIDENCIA POLICIAL 18: En la imagen aparece un coche con evidentes daños materiales, presumiblemente de un atentado. Aparece junto a la imagen del vehículo la frase "In memorian de tod@s aquell@s que todavía yacen en cunetas, fosas comunes y tumbas sin nombre".

EVIDENCIA POLICIAL 19: Imagen de Ernesto en el momento que hizo explosión el artefacto e impactó al vehículo donde viajaba el político español. Junto a la imagen, el acusado incluye la frase en inglés "The only way is up"cuya traducción sería "El único camino es arriba".

Perfil 3: @ DIRECCION005

En el tercer perfil investigado, continúa realizando publicaciones radicalizadas en las que apoya de manera abierta y pública acciones terroristas pasadas, reutilizando en diversas ocasiones publicaciones utilizados en los otros perfiles.

EVIDENCIA POLICIAL 1 y 3: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 25/05/2024, se observa a tres personas encapuchadas con el logotipo de la banda terrorista E.T.A. a sus espaldas, pudiéndose leer por parte del usuario: "Me pregunto por qué después de este día el fascismo en España ha subido como una plaga de ratas". "Dónde estabais escondidos antes de esta imagen?, Cerdos cobardes".

EVIDENCIA POLICIAL 2: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 26/05/2024, se observa una explosión aparentemente de un coche bomba con la imagen de Alonso (" DIRECCION016"), uno de los autores de la denominada como "Operación Ogro" donde se causó la muerte de Ernesto, Presidente del Consejo de Ministros, en 1973.

EVIDENCIA POLICIAL 4: El acusado muestra una imagen con el texto "A todos aquellos fascistas" "Que quieran venir a mi casa...seréis bienvenidos".Puede observarse en la pared colgada lo que al parecer podría ser un arma corta.

EVIDENCIA POLICIAL 5: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 29/05/2024, se observa la comparativa entre una imagen de la bandera de España con el águila de San Juan, con otra imagen de la banda terrorista E.T.A. acompañado de la canción " Ernesto - Soak", la letra de la misma aparecen frases como " Ernesto ministro naval tenía un sueño volar y volar hasta que un día ETA militar hizo su sueño una gran realidad...", "...voló, voló, Ernesto voló y hasta las nubes llegó...".

EVIDENCIA POLICIAL 6: Publicación donde aparece la imagen de Cesareo, conocido como " Artemio", eurodiputado español. La imagen va acompañada del sello de E.T.A. (Euskadi Ta Askatasuna). El investigado ha escrito la frase de "Otro descendiente de musulmanes que se cree profeta...cuando Artemio...tic, tac, tic, tac..."

EVIDENCIA POLICIAL 7: En el vídeo/imagen, con fecha de publicación 18/06/2024 puede observarse el logotipo o sello de la banda terrorista E.T.A. junto con el siguiente texto escrito por el acusado: "Único antídoto testado históricamente contra el fascismo en España".

Perfil 4: @ DIRECCION007

Una vez cerrados los tres perfiles anteriores, el acusado continúa con la difusión de las publicaciones radicalizadas, repitiendo algunas de ellas utilizadas en los otros perfiles.

EVIDENCIA POLICIAL 1: En dicha publicación comunica el cierre de su cuenta anterior, presumiblemente se cree que se refiera a " DIRECCION005" y finalizando con las frases "Gora Euskadi Ta Askatasuna Militarra""Gora Euskadi Askatuta".

EVIDENCIA POLICIAL 2: Imagen del atentando a Ernesto, expresidente del Gobierno de España, perpetrado el 20/12/1973 que acabó con su vida, acompañado de la frase "The only way is up. Método antifascista que siempre ha funcionado"siendo la traducción de la primera frase "El único camino es arriba".

EVIDENCIA POLICIAL 3: Imagen del atentado a Lázaro de 19/04/1995 en Madrid acompañado del texto "Fascistas bocazas de mierda a ver si gobernáis y volvemos a daros caña".

EVIDENCIA POLICIAL 4: Texto que publica en su cuenta de carácter público donde amenaza, insulta y anima a exterminar a lo que él denomina "putos fascistas", asimismo manifiesta que esta cuenta es nueva y hablando de "...limpiar a esa escoria...".

EVIDENCIA POLICIAL 5: Texto que publica en su cuenta de carácter público diciendo que le eliminan videos y comentarios ya que la red social TikTokprotege a los que él denomina "Fascistas golpistas asesinos"y preguntando donde está la sede de la empresa TikToken España escribiendo que "... Es para un amigo"

EVIDENCIA POLICIAL 6: Aparece imagen de un vehículo con evidentes daños acompañado de la frase "In memoriam de todos aquellos que todavía yacen en cunetas, fosas y tumbas sin nombre".

EVIDENCIA POLICIAL 7: En la evidencia 7 se observan las siglas y significado de la banda terrorista E.T.A. acompañado de la frase "Seguramente podíamos haberlo hecho mejor...".

EVIDENCIA POLICIAL 8: En la evidencia 8 aparece la imagen ya mencionada del atentado a Lázaro, acompaña la frase "Operativo contra el fascista Lázaro". Además, en dicha publicación se puede observar cómo ha sido utilizada en la cuenta de tiktok @ DIRECCION003.

EVIDENCIA POLICIAL 9: En la evidencia 9 el acusado escribe la siguiente frase sobre fondo rojo "Soy abertzale de ultraizquierda exgudari de la patria euskaldun y no me arrepiento. Seguiría con la lucha y reeducaría a los fachapobres"",autodefiniéndose él mismo como simpatizante de la banda terrorista E.T.A., el cual sería capaz de llegar a realizar atentados.

EVIDENCIA POLICIAL 10: En la evidencia 10 aparecen nuevamente las siglas de E.T.A. y la imagen de una persona con un arma con la frase "Único antídoto efectivo antifascista para un país. Demostrado!!!".Además, en dicha publicación se puede observar cómo ha sido utilizada en la cuenta de tiktok @ DIRECCION003.

EVIDENCIA POLICIAL 11 y 12: En la evidencia 11 el acusado se describe como miembro de la banda terrorista E.T.A. manifestando que abandonó la violencia, pero se arrepiente de ello, y manifestando que "Contra el fascismo ... esas ratas solo aprenden a la antigua usanza".

En la evidencia 12 aparece nuevamente la imagen del intento de atentado a Lázaro acompañado de las frases "La amenaza franquista"y "Nosotros ya intentamos acabar contra la amenaza".

EVIDENCIA POLICIAL 13: En la evidencia 13 aparece Rafael, alias " Chillon", jefe militar de la banda terrorista E.T.A. en los últimos años del siglo XX y considerado el autor material del asesinato a Emiliano el 12/07/1997, acompaña la imagen la frase "Gudari heroia"cuyo significado es "héroe guerrero".

EVIDENCIA POLICIAL 14: En la evidencia 14 se vanagloria del seguimiento que tiene en redes con esta cuenta diciendo que "... No está mal para ser un terrorista y asesino..".

EVIDENCIA POLICIAL 15 y 16: En la evidencia policial número 15 puede observarse la imagen del atentado perpetrado por la banda terrorista E.T.A., mediante arma de fuego el 21/07/1978 al General Eladio y al Teniente Coronel Apolonio, apareciendo ambas personas tiroteadas y posteriormente fallecidas dentro de su vehículo; el acusado incluye las siguientes palabras: "Ya no andáis riendo mientras torturáis a uno que piensa diferente eeeh Jo Ta Ke!

La evidencia policial número 16 muestra al alpinista Segismundo, primer español y vasco en ascender a la cima Everest en el año 1980 y que exhibió la expresión JO TA KE! en euskera, fue una expresión muy utilizada por la banda terrorista E.T.A., que su traducción al castellano quiere decir, ¡Dale duro! bandera Ikurriña en su cima con el anagrama de la banda terrorista E.T.A. (se puede observar el hacha y la serpiente).

El acusado realiza el comentario escrito sobre la imagen de manera literal: "Gora Segismundo. Gora Euskadi Ta Askatasuna Militarra" (Traducción: Viva Segismundo, Viva ETA Militar).

EVIDENCIA POLICIAL 17.: En esta imagen aparece su perfil junto al texto "Y esto siendo un asesino ... Eskerrik Asko seguidores".

EVIDENCIA POLICIAL 18: El 21/11/2024 se detecta que el perfil de esta red social objeto de investigación se muestra como "Cuenta bloqueada", debido probablemente a que la red Social TikTok,detecta que el contenido de las imágenes/vídeos es de carácter delictivo, inusual o incita a la violencia, hecho por el cual bloquea dicha cuenta.

Perfil 5: @ DIRECCION009

Respecto de la quinta cuenta investigada, el acusado vuelve a hacer referencia al cierre de su cuenta anterior, realizando el mismo tipo de publicaciones que las anteriores.

EVIDENCIA POLICIAL 1: Texto sobre fondo anaranjado con la frase "Bueeeeno pues aquí estoy con una nueva cuenta para seguir jodiendo y machacando a todos oo fascistas y fachapobres que lo deseen".

EVIDENCIA POLICIAL 2: Imagen nuevamente de Segismundo, comentada en la Evidencia 16 del perfil @ DIRECCION007.

EVIDENCIA POLICIAL 3: Imagen de atentado similar a la Evidencia 15 del perfil @ DIRECCION007.

En la evidencia 4 aparece la imagen de atentado Lázaro similar a la Evidencia 12 del perfil @ DIRECCION007.

EVIDENCIA POLICIAL 5: En la evidencia 5 aparece la imagen de un monumento sin identificar acompañado de la frase "Fascistas asesino Gora Euszadi Ta Askatasuna Militarra".

EVIDENCIA POLICIAL 6: El acusado publica ensalzando a la banda terrorista E.T.A. manifestando que cuando estaba en activo "... Los teníamos a raya ...".

EVIDENCIA POLICIAL 7 y 8: En la Evidencia 7 realiza un señalamiento a personas conocidas de la política y el periodismo siendo: Flor (presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid), Bienvenido (líder de VOX), Abelardo (líder del PP), Artemio (líder de Se Acabó La Fiesta), Pelayo (periodista) y Abilio (periodista), añadiendo la frase "Como Ernesto tendríais que volar".

En la Evidencia 8 aparecen 5 fotos con los nombres de: Avelino, Urbano, Higinio, Valeriano y Andrés, todos ellos son asesinados en el atentado del 24/01/1977 contra un bufete de abogados, acompaña la frase "Ni olvido ni perdón Gora Euskadi Ta Askatasuna Militarra".

EVIDENCIA POLICIAL 9 y 10: En la evidencia 9 aparece una imagen de Bienvenido con la frase "Gora Esukadi Ta Askatasuna no desapareceremos mientras exista el fascismo en Españistán"

En la Evidencia 10 aparece el nombre de la calle Claudio Coello, lugar donde se produjo el atentado a Ernesto el 20/12/1973 con la frase "El 20 de diciembre de 1973. Empezamos la respuesta que los fascistas merecían".

EVIDENCIA POLICIAL 11: En la Evidencia 11 aparece la imagen del miembro de la banda terrorista E.T.A. Rafael " Chillon" con la frase "Etorri onak faxistak. Gudari heroia" lo cual se traduce como "Bienvenidos fascistas. Héroes guerreros".

Perfil 6: @ DIRECCION011

En fecha 20/11/2024, los investigadores detectan a través de esta red social investigada, que el Perfil número 5 detallado en el presente atestado policial, @ DIRECCION009, dejó de existir con ese nombre de usuario.

El acusado procedió a cambiar de nombre de usuario, siendo el nuevo detectado policialmente @ DIRECCION011.

Los perfiles @ DIRECCION009 y @ DIRECCION011 se tratan del mismo usuario, pero con distinto nombre, coincidiendo su "USER ID", siendo la numeración NUM010 en ambos casos.

En cuanto al contenido de vídeos es el mismo referido en cuanto a las evidencias policiales y actas de descarga generadas en el perfil investigado número 5 (@ DIRECCION009).

Perfil 7: @ DIRECCION013

En diciembre de 2024, el perfil número 6 @ DIRECCION011, manejado por el investigado, pasa a cambiar de nombre, siendo una de las múltiples opciones que la red social TikTokofrece a los usuarios.

El nuevo perfil, nombrado en el presente atestado como Perfil 7, pasó a nombrarse @ DIRECCION013, conservando la misma USER ID, siendo NUM010.

En dicho perfil realizó las siguientes publicaciones:

EVIDENCIA POLICIAL 1: En esta publicación se puede observar la fotografía/vídeo del Diputado de las Cortes Generales, D. Marcelino, en el cual el usuario investigado acompaña la imagen junto con una canción titulada "Fuimos Ikastoleros - Lendakaris Muertos",donde su trascripción literal al escucharla dice: "Donde esconden las pistolas... en los pupitres de las ikastolas...".

Dicha publicación tuvo 45 "me gusta" por parte de sus seguidores y simpatizantes.

EVIDENCIA POLICIAL 2: En la publicación se puede observar como el acusado se muestra orgulloso de su perfil en TikTok, en el cual pronuncia las siguientes palabras en euskera "Eskerrik Asko mi gente", "JO TA KE!!! Irabazi arte"(Traducción: Gracias mi gente, dale duro, hasta ganar).

EVIDENCIA POLICIAL 3: En la publicación el acusado se jacta de su gran número de seguidores, con el siguiente texto escrito: "Casi 500 amigos, para ser un hijo de puta sin escrúpulos, no está mal. Eskerrik Asko (traducción: gracias)".

EVIDENCIA POLICIAL 4: El acusado menciona su alto número de seguidores (927), a los cuales los llama en una manera figurada "gentes del auténtico bien".

EVIDENCIA POLICIAL 5: El acusado escribe en texto las palabras "Teníamos que haber cumplido. Ahora estaríamos mejor"

EVIDENCIA POLICIAL 6: En la publicación, el acusado muestras un artículo de prensa donde puede leerse "Vox en mi escalera",en referencia al partido político VOX; el investigado escribe en texto al pie "Empezad a mirar al salir de casa".

EVIDENCIA POLICIAL 7: En la publicación el acusado comenta una noticia posiblemente de prensa digital, agradeciendo de una manera falaz a los partidos políticos PP y VOX el que mantengan viva la existencia de E.T.A. a través de sus discursos, escribiendo por ello en texto el investigado: "Eskerrik asko (gracias) P.P VOX quizá algún día volvamos a encontrarnos "

EVIDENCIA POLICIAL 8: El acusado escribe a modo de queja que otros usuarios de la red social TikTok denuncian sus vídeos, imágenes o texto por contenido inapropiado a TikTok, hecho por el cual escribe de manera literal: "Ya están los putos fascistas denunciándome los vídeos, claro que la apología al franquismo que ellos despliegan no debe ser apología al terrorismo, eso será libertad de expresión, no? Cuadrilla de hijos de puta"

El acusado publica una imagen/fotografía del Diputado de las Cortes Generales, Bienvenido, en posición invertida, siendo una práctica habitual en la ideología izquierda abertzale disidente, en lo que refiere a la Monarquía Española o personajes públicos que pudieran ser de pensamientos contrarios. En dicha imagen aparece texto sobre la imagen que de manera literal escribe: "No desesperes Vagaskal pronto te ganarás volver a llevar escolta ".

EVIDENCIA POLICIAL 9: En la presente publicación se observa la imagen de la serpiente y el hacha, característica del Bietan jarrai que significa "seguir en las dos" o "perseverar en ambas", en referencia a la lucha política y la lucha militar. La serpiente y el hacha ha sido el anagrama de ETA y su reproducción ha sido utilizada en comunicados, funerales y otros eventos. La imagen va acompañada de la frase "sabeis lo que esta pasando en el mundo? espero que no tengáis que echarnos de menos...".

Perfil 8: @ DIRECCION017

En la primera quincena de enero del año 2025 se comprueba cómo los perfiles de TikTok anteriormente descritos han sido eliminados por la red social, posiblemente por contenido inapropiado objeto de infracción penal.

Días después se detecta un nuevo perfil de iguales características y temática, siendo nombrado como perfil número 8, en este caso con nombre de usuario @ DIRECCION017, con user ID NUM011, el cual pertenece al acusado.

En este perfil realiza las siguientes publicaciones:

EVIDENCIA POLICIAL 1: En la imagen aparece la serpiente y el hacha símbolo de la banda terrorista ETA. Acompaña a la imagen la frase "faxistaren heriotza"que buscada la traducción en fuentes abiertas significaría muerte fascista.

EVIDENCIA POLICIAL 2: En esta publicación escribe un texto en fondo rojo donde dice "... han vuelto a cerrarme una cuenta..." uniéndolo más adelante con "...con esto lo único que consiguen es que cada vez tenga más ganas de exterminarlos. finaliza el texto con "...aquí estoy de nuevo. gora euskal herria askatuta y gora euskadi ta askatasuna.".

EVIDENCIA POLICIAL 3: Se puede observar la imagen del atentado con coche bomba perpetrado por la banda terrorista ETA sobre el Ex Presidente del Gobierno Lázaro, imagen la cual coincide indexando dicha imagen en los buscadores web actuales. El acusado escribe sobre la imagen " Lázaro faxistaren aurkako operazioa"(Traducción: Operación contra el fascista Lázaro).

EVIDENCIA 4.: En la publicación el acusado escribe en forma de texto de manera literal: "me parece deleznable e hipócrita estos hijos de puta de fascistas que se atreven a llamar asesinos a un pueblo que defendió de las hordas fascistas de franco que atentaron contra su propio país sumiéndolo en la podredumbre en la miseria, la imposición religiosa y creencias clasistas. además de asesinar, torturar y represaliar, humillar y exiliar. gora euskadi ta askatasuna militarra. faxistaren herriotza(muerte al fascista)."

EVIDENCIA POLICIAL 5: En la publicación aparece la imagen de Abel, activista político relacionado con el partido político Vox, el cual realiza asimismo entrevistas y reportajes en redes para Periodista Digital. Acompaña a su imagen el texto "si kunta kinte levantara la cabeza y te viera con los esclavistas para los que trabajas se volvería a morir de pena".

EVIDENCIA POLICIAL 6: La imagen es una captura de la publicación hecha por DIRECCION017 donde aparece la definición de Golpe de Estado en España de julio de 1936 posiblemente de la web Wikipedia. Debajo de la imagen del texto aparece el escrito "hij@s de puta fascistas los terroristas fuisteis vosotros vox y pp volverán a probar la lucha armada".

EVIDENCIA POLICIAL 7: Aparece en esta publicación la imagen de la banda terrorista E.T.A. junto a la imagen del hacha y la serpiente y la frase "bietan jarrai"en referencia a combinar la lucha política y la lucha armada. Debajo de la imagen escribe la frase el acusado "fascistas ratas de mierda os volveremos a meter en las madrigueras de donde salisteis".

EVIDENCIA POLICIAL 8: En la publicación realizada por el acusado de la cuenta aparece la imagen de la cara de una persona, la cual hasta el momento no se ha podido identificar, acompañada de la frase "con esa cara de subnormal fachapobre que objetivo más cojonudo para una olla de amosal".

EVIDENCIA POLICIAL 9: Publicación donde aparece Abilio, periodista y director de OkDiario, Abel, activista político relacionado con Vox, Bienvenido, político y líder del partido político Vox, Gerardo, periodista y abogado español. Debajo de estas imágenes aparece la frase "a estos cerdos no se les veía ni oía en los años de plomo? estabais escondidos como ratas en vuestras madrigueras?".

EVIDENCIA POLICIAL 10: Publicación donde aparece Flor, política y presidenta de la Comunidad de Madrid, Abelardo, político y líder del Partido Popular, Artemio, político y lider del partido Se acobó la fiesta, Pelayo, periodista y Abilio, periodista y director de OkDiario. En el centro de las imágenes aparece una persona con pasamontañas y la bandera del País Vasco en la ropa.

El acusado realiza las siguientes palabras en texto escrito es euskera, refiriéndose a esos personajes públicos: "jo ta ke!!! irabazi arte!!!(Traducción: ¡¡¡Dale Duro!!! Hasta Ganar!!!), la cual es una expresión utilizada en antaño por la banda terrorista E.T.A.

EVIDENCIA POLICIAL 11: Aparece en esta publicación en la parte superior la portada del libro La desbandá de Mateo, libro que mezcla los años de la II República previos a la Guerra Civil y la vida de una familia.

Por debajo aparece la imagen de uno de los atentados realizados a Lázaro. Acompaña a esas imágenes el texto "golpeasteis primero...jo ta ke! irabazi arte!" cuya traducción es "¡dale duro! ¡Hasta ganar!".

EVIDENCIA POLICIAL 12: En esta publicación no se aprecia una imagen clara y le acompaña el texto "A los fachas se les llama fachas por ser clasistas con sus compatriotas, racistas con los inmigrantes, arrogantes con los extranjeros, machistas con las mujeres, ladrones con la hacienda pública, mentirosos con la historia de la dictadura franquistas y avaros con sus empleados"acompaña la frase escrita por el usuario de la cuenta "en resumen escoria humana".

EVIDENCIA POLICIAL 13: En esta publicación adjunta la captura de pantalla de una noticia publicada en El Mundo y otros medios donde el preso alias " Chillon" perteneciente a la banda terrorista E.T.A. realizó unas declaraciones sobre que "La lucha tendrá que continuar". El usuario de la cuenta escribe un texto junto a la captura de pantalla que pone "si la derecha y ultraderecha española toca poder...no habrá vueltas atrás".

EVIDENCIA POLICIAL 14: En esta publicación relacionada con la Evidencia Policial 13 se adjunta la captura de pantalla del mismo artículo de periódico y el usuario de la cuenta escribe "tic tac ti tac tic tac tic tac!!!!!".Policialmente el investigado quiere señalar con las palabras "tic tac..." que el "movimiento de liberación"al que se refiere la noticia será una realidad próxima.

EVIDENCIA POLICIAL 15 : Esta publicación contiene un vídeo el cual consta de dos partes en su visualización; en la primera parte se puede observar la imagen del titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, donde puede observarse el texto de una noticia que dice de manera literal: "El Poder Judicial investiga al juez Damaso por su interrogatorio a..."; el investigado escribe el texto "aupaa! pistolaaas".La parte segunda del vídeo puede observarse el anagrama de E.T.A. el cual ha sido puesto en la red social TikTok numerosas veces en sus vídeos, donde el investigado escribe el texto en referencia al Juez Damaso: "en breve nos ocupamos".

El acusado de forma reiterada ha incluido en sus publicaciones las palabras Gora ETA Askatasuna, ha incluido nombres de conocidos miembros de esta banda terrorista, acompañados de elogios explícitos y ha incluido nombres y fotografías de víctimas de la banda terrorista ETA con comentarios irónicos y denigrantes sobre ellas.

Los comentarios los realizaba sucesivamente en las distintas cuentas de la red social que abría cuando las anteriores eran cerradas por los gestores de la propia aplicación.

Las publicaciones y comentarios se hacían de modo que todos los usuarios de la red social podían verlas."

PRIMERO.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo y sus autores y de humillación a las víctimas de delitos terroristas, cometido a través de internet, previsto en el artículo 578.1 y 2 del Código Penal.

SEGUNDO.-A tenor del artículo 785.1.1º Lecrim: " En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el juez, jueza o tribunal convocará al fiscal y a las partes a una audiencia preliminar en la que podrán exponer lo que estimen oportuno acerca de la posibilidad de conformidad del acusado o acusados, la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas."

4º: "En la misma comparecencia, las partes podrán pedir al juez, jueza o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidadcon el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. El juez, jueza o tribunal dictará sentencia de conformidad con la pena manifestada por la defensa y el acusado, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes".

5º: "Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez, jueza o tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El juez, jueza o tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias."

9º: "La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmezade la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión de la pena impuesta o su sustitución, cuando proceda. También resolverá el juez, jueza o tribunal sobre los aplazamientos de las responsabilidades pecuniarias y se realizarán, en cuanto fuera posible, los requerimientos y liquidaciones de condena de las penas impuestas en la sentencia."

10º: "Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la persona acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada."

TERCERO.Como dijimos, habiendo mostrado la defensa su conformidad, en virtud del artículo 787 apartado 5º del indicado texto legal, por el presidente del tribunal se informó al acusado de sus consecuencias, y, requerido a fin de que manifestase si la prestaba, así lo hizo, dictándose sentencia de conformidad con la pena manifestada por la defensa y el acusado.

CUARTO.Adaptándonos estrictamente a los términos del acuerdo alcanzado, de los hechos declarados probados y reconocidos por el acusado, resulta autor de estos por su directa, material y voluntaria ejecución ex artículo 28.1 del Código Penal, sin que sea necesario exponer más fundamentos doctrinales y legales respecto a su participación reconocida, asumida y admitida.

QUINTO.La sentencia se dictó oralmente, sin perjuicio de su posterior documentación y ulterior redacción, declarándose la firmeza en unidad de acto y quedando para la ejecución la posible pretensión relativa a la suspensión de pena privativa de libertad.

SEXTO.Por mandato del artículo 123 del Código Penal y 240 y siguientes de nuestra ley adjetiva, las costas procesales deben ser impuestas a los declarados criminalmente responsables de un delito.

VISTOS,además de los citados, los artículos 1, 3, 6, 12, 14, 19, 23, 27, 28, 35, 47, 49, 58, 61, 63, 67, 72, 78, 82, 91, 103, 106, 109 y 110 del Código Penal, artículos 14, 141, 142, 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español:

CONDENAMOSal acusado Alvaro como autor responsable de un delito de enaltecimiento del terrorismo y sus autores y de humillación a las víctimas de delitos terroristas, cometido a través de internet,ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de: dos años de prisióny multa de doce meses con seis euros de cuota diariacon la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas e inhabilitación absolutapor tiempo de un año superior al de duración de la pena de privación de libertad.

Abono de las costascausadas.

Se impone la medida de libertad vigiladapor tiempo de un año, una vez cumplida la pena de prisión.

Se ordena el cierre de los perfiles en redes socialesdel acusado a la que se refieren estos hechos.

Conclúyase conforme a las normas legales la pieza de responsabilidad civil.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Hechos

PRIMERO.Se dirige la acusación contra Alvaro, con nacionalidad española, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1971, sin antecedentes penales.

SEGUNDO.En oficio policial de 16 de julio de 2024, la unidad investigadora, Brigada Provincial de Información de Pamplona y la Comisaría General de Información comunicaron al Juzgado Instructor que desde finales del mes de junio del año en curso, se monitoriza un perfil de carácter abierto a toda clase de público y sin restricciones de reciente creación, donde puede verse en su portada de presentación las palabras escritas "GORA EUSKADI TA ASKATASUNA MILITARRA (VIVA E.T.A. MILITAR).

La información disponible asociada a dicho perfil sería la siguiente:

Identificación del perfil: @ DIRECCION001

URL: < DIRECCION002>

USER ID: NUM002

Siguiendo: 51

Seguidores: 829

Me gusta: 9892.

TERCERO.Solicitada judicialmente información disponible en la compañía proveedora de servicios de la comunicación, el usuariofue identificado como Alvaro.

El acusado fue detenido el 18 de febrero de 2025 y en su poder fueron intervenidos los siguientes dispositivos:

? Teléfono móvil marca Samsung, modelo SMA536B/DS con IMEI NUM003 y NUM004.

? Teléfono móvil marca Samsung, modelo SM A146P/DSN, con IMEI NUM005 y NUM006 se le intervino un dispositivo electrónico.

Mediante auto de 11 de marzo, el Juzgado Instructor autorizó a los agentes de la unidad investigadora el acceso y estudio de la información contenida en los dispositivos reseñados anteriormente.

La unidad investigadora procedió al análisis de las publicaciones realizadas por el acusado a través de la red TikToken abierto y al volcado del contenido de los dispositivos, haciendo constar el resultado en las correspondientes actas, entregadas en el Juzgado Instructor.

El acusado hizo uso, sucesivamente, de los siguientes perfiles:

? Identificación del perfil: @ DIRECCION001

? URL: < DIRECCION002>

? USER ID: NUM002

? Siguiendo: 51

? Seguidores: 829

? Me gusta: 9892

? Identificación del perfil: @ DIRECCION003

? URL: < DIRECCION004>

? USER ID: NUM007

? Siguiendo: 70

? Seguidores: 448

? Me gusta: 2745

? Identificación del perfil: @ DIRECCION005

? URL: < DIRECCION006>

? USER ID: NUM008

? Siguiendo: 45

? Seguidores: 203

? Me gusta: 222

Identificación del perfil: @ DIRECCION007

? URL: DIRECCION008

? USER ID: NUM009

? Siguiendo: 30

? Seguidores: 229

? Me gusta: 1408

? Identificación del perfil: @ DIRECCION009

? URL: < DIRECCION010>

? USER ID: NUM010

? Siguiendo: 26

? Seguidores: 35

? Me gusta: 312.

? Identificación del perfil: @ DIRECCION011

? URL: < DIRECCION012>

? USER ID: NUM010

? Siguiendo: 64

? Seguidores: 666

? Me gusta: 10 900.

? Identificación del perfil: @ DIRECCION013

? URL: < DIRECCION014>

? USER ID: NUM010

? Siguiendo: 74

? Seguidores: 826

? Me gusta: 12 000.

? Identificación del perfil: @ DIRECCION013

? URL: < DIRECCION014>

? USER ID: NUM011

? Siguiendo: 42

? Seguidores: 39

? Me gusta: 202

CUARTO.La red social TikTokpermite crear, editar y subir "videos selfies" musicales de 1 minuto, pudiendo aplicarles varios efectos y añadirles un fondo musical. También tiene algunas funciones de Inteligencia Artificial e incluye efectos especiales, filtros y características de realidad aumentada.

La red ofrece de una forma sencilla y con opciones de edición fáciles de utilizar para que los usuarios puedan hacer vídeos sin tener grandes conocimientos de edición.

La aplicación incluye otras funciones como la posibilidad de enviar mensajes, votaciones, listas de amigos y un sistema de seguidores y seguidos.

QUINTO.A través de sus perfiles en las cuentas de la red social TikTok,el acusado ha realizado las siguientes publicaciones, con los comentarios suyos que se indican:

Perfil 1: @ DIRECCION001

EVIDENCIA POLICIAL 1: El acusado muestra una imagen con el texto "A todos aquellos fascistas" "Que quieran venir a mi casa... seréis bienvenidos".

Puede observarse en la pared colgada lo que al parecer podría ser un arma corta.

EVIDENCIA POLICIAL 3: En el video/imagen se observa un texto sobre la misma "Al fascismo no se le discute al fascismo se le combate",observándose la imagen de una explosión en blanco y negro.

Dicha imagen, tras realizar una búsqueda inversa de la misma a través de Google, se relaciona con el atentado del ex presidente del Gobierno de España D. Ernesto, del día 20/12/1973 en una calle de Madrid.

EVIDENCIA POLICIAL 4: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 26/05/2024, se observa a tres personas encapuchadas con el logotipo de la banda terrorista E.T.A. a sus espaldas, pudiéndose leer por parte del usuario: "Me pregunto por qué después de este día el fascismo en España ha subido como una plaga de ratas". "Donde estabais escondidos antes de esta imagen?, Cerdos cobardes". "Este video ha sido denunciado por un fascista en una de mis cuentas..." "Pero los vídeos ultra derechistas, fascistas y con simbología franquista campando a sus anchas. Compañer@s, ni un paso atrás con los cerdos fascistas".

EVIDENCIA POLICIAL 5 y 6: En el video/imagen de fecha de publicación 29/05/2024, el acusado incluye una imagen en la cual puede observarse diversa tornillería en el interior de una bolsa, con el siguiente texto: "Receta antifascista" "Un poco de amosal todo en una olla y listo".

EVIDENCIA POLICIAL 7: En el vídeo/imagen de fecha de creación 30/05/2024, puede observarse una fotografía perteneciente al intento de golpe de Estado en el Congreso de los Diputados de 1981 llevado a cabo por el Ex Teniente Coronel de la Guardia Civil Tejero.

De igual manera puede verse la imagen del atentado fallido de coche-bomba ocurrido en Madrid y cuyo objetivo era el Expresidente del Gobierno de España Lázaro. El usuario del perfil pone el siguiente texto por ello: "A ver que yo me entere... ¿Esto sí" "Y esto... no por qué"?

EVIDENCIA POLICIAL 8: En el vídeo/imagen, con fecha de publicación 11/06/2024 puede observarse el logotipo o sello de la banda terrorista E.T.A. junto con el siguiente texto escrito por el usuario investigado: "Único antídoto históricamente testado contra el fascismo en España".

EVIDENCIA POLICIAL 9: En el vídeo/imagen de fecha de publicación 11/06/2024 puede observarse a la víctima de terrorismo, Sr. Millán, secuestrado por la banda terrorista E.T.A. entre 1996 y 1997. El acusado incluye el siguiente texto: "Error dejar a este personaje libre... ahora estamos pagando las consecuencias de un partido fascista en España".

EVIDENCIA POLICIAL 10: En el vídeo/imagen con fecha de creación 11/06/2024, puede observarse nuevamente la imagen o sello de la banda terrorista E.T.A. con el texto escrito por el acusado "Nos equivocamos de personas en algunas ocasiones, pero mantuvimos a las ratas fascistas a raya en sus guaridas".

EVIDENCIA POLICIAL 11: En el vídeo/imagen de fecha de publicación aproximada 04/07/2024 por el usuario investigado, puede observarse el logotipo emblema de Gazte Koordinadora Sozialista, actualmente calificado como el sector radical de la izquierda abertzale disidente, junto con el texto escrito en euskera: "Faxismoaren aurkako borroka armatura itzul. Gora Euskadi Askatuta"(Traducción: Que vuelva la lucha armada contra el fascismo. Viva Euskadi libre).

Perfil 2: @ DIRECCION003

En este segundo perfil el acusado, continúa realizando el mismo tipo de publicaciones, y repite algunas de las que habría utilizado en la primera cuenta investigada, descrita en los párrafos anteriores.

EVIDENCIA POLICIAL 1: En la imagen se puede observar la fecha de la primera imagen que posee el perfil investigado, "2024-05-20", con la imagen de una explosión y el texto "Al fascismo no se le discute al fascismo se le combate". Dicha imagen/vídeo es exactamente igual que la evidencia policial número 3 del perfil @ DIRECCION001, haciendo alusión al atentado terrorista del ex presidente del Gobierno de España D. Ernesto, del día 20/12/1973 en una calle de Madrid.

EVIDENCIA POLICIAL 2: En esta imagen aparece la cara del periodista Gerardo, conocido como " Gerardo" junto a la frase "Vaya parece que este puto fascista quiere acompañar a Ernesto un día de estos...".

EVIDENCIA POLICIAL 3: En este fotograma aparece la imagen del atentado a Ernesto el 20/12/1973 junto a las palabras "Manos limpias".

EVIDENCIA POLICIAL 4: El acusado muestra una imagen con el texto "E.T.A anuncia el fin de la lucha armada. 14 años más tarde Vox se pasea por Euskal Herria qué ha pasado aquí? Gora Euskadi Ta Askatasuna Militara".

EVIDENCIA POLICIAL 5: En el video/imagen, con fecha de publicación 25/05/2024, se observa a tres personas encapuchadas con el logotipo de la banda terrorista E.T.A. a sus espaldas, pudiéndose leer por parte del usuario: "Me pregunto por qué después de este día el fascismo en España ha subido como una plaga de ratas". "Dónde estabais escondidos antes de esta imagen?, Cerdos cobardes".

EVIDENCIA POLICIAL 6: En el video/imagen de fecha de publicación 30/05/2024, el acusado detalla una imagen en la cual puede observarse diversa tornillería en el interior de una bolsa, con el siguiente texto: "Receta antifascista" "Un poco de amosal todo en una olla y listo".

EVIDENCIA POLICIAL 7: Aparece otra imagen del atentado a Ernesto a manos de la banda terrorista E.T.A. acompañando la frase "En memoria de todos aquell@s que todavía yacen en cunetas, zanjas y fosas comunes".

El fotograma fue recogido por este grupo el 02/08/2024 y en ese momento tenía 382 "me gusta".

EVIDENCIA POLICIAL 8 y 9: En la imagen aparece el atentado contra Lázaro, presidente en ese momento de Gobierno de España, en fecha 19/04/1995, dicho atentado fue realizado con 25 kilogramos de amosal. La publicación va acompañada con la frase "Operativo contra el fascista Lázaro en homenaje a todos los represaliad@ en 40 años de dictadura".

EVIDENCIA POLICIAL 10: El investigado muestra una imagen con el texto "A todos aquellos fascistas que quieran venir a mi casa... seréis bienvenidos".Puede observarse en la pared colgada lo que al parecer podría ser un arma corta.

EVIDENCIA POLICIAL 11: Publicación donde aparece la imagen de otra cuenta de TikTokcuyo nombre es "El patriota" y acompaña la frase "Aquí tenéis el ejemplo más claro ... un hijo de mil putas fascista campando a sus anchas por TikTok, mintiendo, falseando y vertiendo su mierda. Gora Euskadi Ta Askatasuna militara espero encontrarte"...

Dicha publicación cuenta con 22 "me gusta".

EVIDENCIA POLICIAL 12: Imagen de una persona con el puño en alto que le acompaña una frase de fondo "Al fascismo no se le discute sino que se le combate".El acusado escribe asimismo la siguiente frase junto a la imagen "Gora Euskadi Ta Askatasuna Militara".

EVIDENCIA POLICIAL 13: En el presente vídeo/imagen, con fecha de publicación 27/07/2024 puede observarse el logotipo o sello de la banda terrorista E.T.A. junto con el siguiente texto escrito por el usuario investigado: "Las únicas organizaciones que incitan al odio son todas aquellas que odian al diferente por raza, etnia u orientación sexual. Esta solo se encargaba de corregir el error".

EVIDENCIA POLICIAL 14: En el presente vídeo/imagen de fecha de publicación 29/07/2024 puede observarse un recorte de una publicación del perfil de Pedro Jesús (@ DIRECCION015) una imagen en la que aparecen dos personas conocidas mediáticamente: una de ellas, Roman, futbolista del Real Madrid CF y la selección española de fútbol, y el otro, Abel, afín al grupo político VOX, con el siguiente texto escrito "No me digáis que no es para matarlos ..."

EVIDENCIA POLICIAL 15: En el presente vídeo/imagen con fecha de creación 31/07/2024, puede observarse nuevamente la imagen o sello de la banda terrorista E.T.A. y con la imagen de Su Señoría el Juez Peinado con el texto escrito por el usuario investigado "En otros tiempos los jueces pensaban más en su propia vida".

EVIDENCIA POLICIAL 16: Publicación donde aparece una persona armada con el rostro cubierto al lado del sello de E.T.A. (AUSKADI TA ASKATASUNA), asimismo acompaña a la imagen la frase "Único antídoto efectivo antifascista para un país. Demostrado!!!".

EVIDENCIA POLICIAL 17: Publicación donde aparece un mural de diversos personajes públicos: Fulgencio conocido como " Gustavo" (periodista), Sixto (ex político), Gaspar (presentador de tv)...encima de estas imágenes el acusado ha escrito la siguiente frase "El 20 de octubre de 2011 la organización terrorista Euszadi Ta Askatasuna (ETA) realizó el anuncio del cese definitivo de su actividad armada. Años después...".

EVIDENCIA POLICIAL 18: En la imagen aparece un coche con evidentes daños materiales, presumiblemente de un atentado. Aparece junto a la imagen del vehículo la frase "In memorian de tod@s aquell@s que todavía yacen en cunetas, fosas comunes y tumbas sin nombre".

EVIDENCIA POLICIAL 19: Imagen de Ernesto en el momento que hizo explosión el artefacto e impactó al vehículo donde viajaba el político español. Junto a la imagen, el acusado incluye la frase en inglés "The only way is up"cuya traducción sería "El único camino es arriba".

Perfil 3: @ DIRECCION005

En el tercer perfil investigado, continúa realizando publicaciones radicalizadas en las que apoya de manera abierta y pública acciones terroristas pasadas, reutilizando en diversas ocasiones publicaciones utilizados en los otros perfiles.

EVIDENCIA POLICIAL 1 y 3: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 25/05/2024, se observa a tres personas encapuchadas con el logotipo de la banda terrorista E.T.A. a sus espaldas, pudiéndose leer por parte del usuario: "Me pregunto por qué después de este día el fascismo en España ha subido como una plaga de ratas". "Dónde estabais escondidos antes de esta imagen?, Cerdos cobardes".

EVIDENCIA POLICIAL 2: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 26/05/2024, se observa una explosión aparentemente de un coche bomba con la imagen de Alonso (" DIRECCION016"), uno de los autores de la denominada como "Operación Ogro" donde se causó la muerte de Ernesto, Presidente del Consejo de Ministros, en 1973.

EVIDENCIA POLICIAL 4: El acusado muestra una imagen con el texto "A todos aquellos fascistas" "Que quieran venir a mi casa...seréis bienvenidos".Puede observarse en la pared colgada lo que al parecer podría ser un arma corta.

EVIDENCIA POLICIAL 5: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 29/05/2024, se observa la comparativa entre una imagen de la bandera de España con el águila de San Juan, con otra imagen de la banda terrorista E.T.A. acompañado de la canción " Ernesto - Soak", la letra de la misma aparecen frases como " Ernesto ministro naval tenía un sueño volar y volar hasta que un día ETA militar hizo su sueño una gran realidad...", "...voló, voló, Ernesto voló y hasta las nubes llegó...".

EVIDENCIA POLICIAL 6: Publicación donde aparece la imagen de Cesareo, conocido como " Artemio", eurodiputado español. La imagen va acompañada del sello de E.T.A. (Euskadi Ta Askatasuna). El investigado ha escrito la frase de "Otro descendiente de musulmanes que se cree profeta...cuando Artemio...tic, tac, tic, tac..."

EVIDENCIA POLICIAL 7: En el vídeo/imagen, con fecha de publicación 18/06/2024 puede observarse el logotipo o sello de la banda terrorista E.T.A. junto con el siguiente texto escrito por el acusado: "Único antídoto testado históricamente contra el fascismo en España".

Perfil 4: @ DIRECCION007

Una vez cerrados los tres perfiles anteriores, el acusado continúa con la difusión de las publicaciones radicalizadas, repitiendo algunas de ellas utilizadas en los otros perfiles.

EVIDENCIA POLICIAL 1: En dicha publicación comunica el cierre de su cuenta anterior, presumiblemente se cree que se refiera a " DIRECCION005" y finalizando con las frases "Gora Euskadi Ta Askatasuna Militarra""Gora Euskadi Askatuta".

EVIDENCIA POLICIAL 2: Imagen del atentando a Ernesto, expresidente del Gobierno de España, perpetrado el 20/12/1973 que acabó con su vida, acompañado de la frase "The only way is up. Método antifascista que siempre ha funcionado"siendo la traducción de la primera frase "El único camino es arriba".

EVIDENCIA POLICIAL 3: Imagen del atentado a Lázaro de 19/04/1995 en Madrid acompañado del texto "Fascistas bocazas de mierda a ver si gobernáis y volvemos a daros caña".

EVIDENCIA POLICIAL 4: Texto que publica en su cuenta de carácter público donde amenaza, insulta y anima a exterminar a lo que él denomina "putos fascistas", asimismo manifiesta que esta cuenta es nueva y hablando de "...limpiar a esa escoria...".

EVIDENCIA POLICIAL 5: Texto que publica en su cuenta de carácter público diciendo que le eliminan videos y comentarios ya que la red social TikTokprotege a los que él denomina "Fascistas golpistas asesinos"y preguntando donde está la sede de la empresa TikToken España escribiendo que "... Es para un amigo"

EVIDENCIA POLICIAL 6: Aparece imagen de un vehículo con evidentes daños acompañado de la frase "In memoriam de todos aquellos que todavía yacen en cunetas, fosas y tumbas sin nombre".

EVIDENCIA POLICIAL 7: En la evidencia 7 se observan las siglas y significado de la banda terrorista E.T.A. acompañado de la frase "Seguramente podíamos haberlo hecho mejor...".

EVIDENCIA POLICIAL 8: En la evidencia 8 aparece la imagen ya mencionada del atentado a Lázaro, acompaña la frase "Operativo contra el fascista Lázaro". Además, en dicha publicación se puede observar cómo ha sido utilizada en la cuenta de tiktok @ DIRECCION003.

EVIDENCIA POLICIAL 9: En la evidencia 9 el acusado escribe la siguiente frase sobre fondo rojo "Soy abertzale de ultraizquierda exgudari de la patria euskaldun y no me arrepiento. Seguiría con la lucha y reeducaría a los fachapobres"",autodefiniéndose él mismo como simpatizante de la banda terrorista E.T.A., el cual sería capaz de llegar a realizar atentados.

EVIDENCIA POLICIAL 10: En la evidencia 10 aparecen nuevamente las siglas de E.T.A. y la imagen de una persona con un arma con la frase "Único antídoto efectivo antifascista para un país. Demostrado!!!".Además, en dicha publicación se puede observar cómo ha sido utilizada en la cuenta de tiktok @ DIRECCION003.

EVIDENCIA POLICIAL 11 y 12: En la evidencia 11 el acusado se describe como miembro de la banda terrorista E.T.A. manifestando que abandonó la violencia, pero se arrepiente de ello, y manifestando que "Contra el fascismo ... esas ratas solo aprenden a la antigua usanza".

En la evidencia 12 aparece nuevamente la imagen del intento de atentado a Lázaro acompañado de las frases "La amenaza franquista"y "Nosotros ya intentamos acabar contra la amenaza".

EVIDENCIA POLICIAL 13: En la evidencia 13 aparece Rafael, alias " Chillon", jefe militar de la banda terrorista E.T.A. en los últimos años del siglo XX y considerado el autor material del asesinato a Emiliano el 12/07/1997, acompaña la imagen la frase "Gudari heroia"cuyo significado es "héroe guerrero".

EVIDENCIA POLICIAL 14: En la evidencia 14 se vanagloria del seguimiento que tiene en redes con esta cuenta diciendo que "... No está mal para ser un terrorista y asesino..".

EVIDENCIA POLICIAL 15 y 16: En la evidencia policial número 15 puede observarse la imagen del atentado perpetrado por la banda terrorista E.T.A., mediante arma de fuego el 21/07/1978 al General Eladio y al Teniente Coronel Apolonio, apareciendo ambas personas tiroteadas y posteriormente fallecidas dentro de su vehículo; el acusado incluye las siguientes palabras: "Ya no andáis riendo mientras torturáis a uno que piensa diferente eeeh Jo Ta Ke!

La evidencia policial número 16 muestra al alpinista Segismundo, primer español y vasco en ascender a la cima Everest en el año 1980 y que exhibió la expresión JO TA KE! en euskera, fue una expresión muy utilizada por la banda terrorista E.T.A., que su traducción al castellano quiere decir, ¡Dale duro! bandera Ikurriña en su cima con el anagrama de la banda terrorista E.T.A. (se puede observar el hacha y la serpiente).

El acusado realiza el comentario escrito sobre la imagen de manera literal: "Gora Segismundo. Gora Euskadi Ta Askatasuna Militarra" (Traducción: Viva Segismundo, Viva ETA Militar).

EVIDENCIA POLICIAL 17.: En esta imagen aparece su perfil junto al texto "Y esto siendo un asesino ... Eskerrik Asko seguidores".

EVIDENCIA POLICIAL 18: El 21/11/2024 se detecta que el perfil de esta red social objeto de investigación se muestra como "Cuenta bloqueada", debido probablemente a que la red Social TikTok,detecta que el contenido de las imágenes/vídeos es de carácter delictivo, inusual o incita a la violencia, hecho por el cual bloquea dicha cuenta.

Perfil 5: @ DIRECCION009

Respecto de la quinta cuenta investigada, el acusado vuelve a hacer referencia al cierre de su cuenta anterior, realizando el mismo tipo de publicaciones que las anteriores.

EVIDENCIA POLICIAL 1: Texto sobre fondo anaranjado con la frase "Bueeeeno pues aquí estoy con una nueva cuenta para seguir jodiendo y machacando a todos oo fascistas y fachapobres que lo deseen".

EVIDENCIA POLICIAL 2: Imagen nuevamente de Segismundo, comentada en la Evidencia 16 del perfil @ DIRECCION007.

EVIDENCIA POLICIAL 3: Imagen de atentado similar a la Evidencia 15 del perfil @ DIRECCION007.

En la evidencia 4 aparece la imagen de atentado Lázaro similar a la Evidencia 12 del perfil @ DIRECCION007.

EVIDENCIA POLICIAL 5: En la evidencia 5 aparece la imagen de un monumento sin identificar acompañado de la frase "Fascistas asesino Gora Euszadi Ta Askatasuna Militarra".

EVIDENCIA POLICIAL 6: El acusado publica ensalzando a la banda terrorista E.T.A. manifestando que cuando estaba en activo "... Los teníamos a raya ...".

EVIDENCIA POLICIAL 7 y 8: En la Evidencia 7 realiza un señalamiento a personas conocidas de la política y el periodismo siendo: Flor (presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid), Bienvenido (líder de VOX), Abelardo (líder del PP), Artemio (líder de Se Acabó La Fiesta), Pelayo (periodista) y Abilio (periodista), añadiendo la frase "Como Ernesto tendríais que volar".

En la Evidencia 8 aparecen 5 fotos con los nombres de: Avelino, Urbano, Higinio, Valeriano y Andrés, todos ellos son asesinados en el atentado del 24/01/1977 contra un bufete de abogados, acompaña la frase "Ni olvido ni perdón Gora Euskadi Ta Askatasuna Militarra".

EVIDENCIA POLICIAL 9 y 10: En la evidencia 9 aparece una imagen de Bienvenido con la frase "Gora Esukadi Ta Askatasuna no desapareceremos mientras exista el fascismo en Españistán"

En la Evidencia 10 aparece el nombre de la calle Claudio Coello, lugar donde se produjo el atentado a Ernesto el 20/12/1973 con la frase "El 20 de diciembre de 1973. Empezamos la respuesta que los fascistas merecían".

EVIDENCIA POLICIAL 11: En la Evidencia 11 aparece la imagen del miembro de la banda terrorista E.T.A. Rafael " Chillon" con la frase "Etorri onak faxistak. Gudari heroia" lo cual se traduce como "Bienvenidos fascistas. Héroes guerreros".

Perfil 6: @ DIRECCION011

En fecha 20/11/2024, los investigadores detectan a través de esta red social investigada, que el Perfil número 5 detallado en el presente atestado policial, @ DIRECCION009, dejó de existir con ese nombre de usuario.

El acusado procedió a cambiar de nombre de usuario, siendo el nuevo detectado policialmente @ DIRECCION011.

Los perfiles @ DIRECCION009 y @ DIRECCION011 se tratan del mismo usuario, pero con distinto nombre, coincidiendo su "USER ID", siendo la numeración NUM010 en ambos casos.

En cuanto al contenido de vídeos es el mismo referido en cuanto a las evidencias policiales y actas de descarga generadas en el perfil investigado número 5 (@ DIRECCION009).

Perfil 7: @ DIRECCION013

En diciembre de 2024, el perfil número 6 @ DIRECCION011, manejado por el investigado, pasa a cambiar de nombre, siendo una de las múltiples opciones que la red social TikTokofrece a los usuarios.

El nuevo perfil, nombrado en el presente atestado como Perfil 7, pasó a nombrarse @ DIRECCION013, conservando la misma USER ID, siendo NUM010.

En dicho perfil realizó las siguientes publicaciones:

EVIDENCIA POLICIAL 1: En esta publicación se puede observar la fotografía/vídeo del Diputado de las Cortes Generales, D. Marcelino, en el cual el usuario investigado acompaña la imagen junto con una canción titulada "Fuimos Ikastoleros - Lendakaris Muertos",donde su trascripción literal al escucharla dice: "Donde esconden las pistolas... en los pupitres de las ikastolas...".

Dicha publicación tuvo 45 "me gusta" por parte de sus seguidores y simpatizantes.

EVIDENCIA POLICIAL 2: En la publicación se puede observar como el acusado se muestra orgulloso de su perfil en TikTok, en el cual pronuncia las siguientes palabras en euskera "Eskerrik Asko mi gente", "JO TA KE!!! Irabazi arte"(Traducción: Gracias mi gente, dale duro, hasta ganar).

EVIDENCIA POLICIAL 3: En la publicación el acusado se jacta de su gran número de seguidores, con el siguiente texto escrito: "Casi 500 amigos, para ser un hijo de puta sin escrúpulos, no está mal. Eskerrik Asko (traducción: gracias)".

EVIDENCIA POLICIAL 4: El acusado menciona su alto número de seguidores (927), a los cuales los llama en una manera figurada "gentes del auténtico bien".

EVIDENCIA POLICIAL 5: El acusado escribe en texto las palabras "Teníamos que haber cumplido. Ahora estaríamos mejor"

EVIDENCIA POLICIAL 6: En la publicación, el acusado muestras un artículo de prensa donde puede leerse "Vox en mi escalera",en referencia al partido político VOX; el investigado escribe en texto al pie "Empezad a mirar al salir de casa".

EVIDENCIA POLICIAL 7: En la publicación el acusado comenta una noticia posiblemente de prensa digital, agradeciendo de una manera falaz a los partidos políticos PP y VOX el que mantengan viva la existencia de E.T.A. a través de sus discursos, escribiendo por ello en texto el investigado: "Eskerrik asko (gracias) P.P VOX quizá algún día volvamos a encontrarnos "

EVIDENCIA POLICIAL 8: El acusado escribe a modo de queja que otros usuarios de la red social TikTok denuncian sus vídeos, imágenes o texto por contenido inapropiado a TikTok, hecho por el cual escribe de manera literal: "Ya están los putos fascistas denunciándome los vídeos, claro que la apología al franquismo que ellos despliegan no debe ser apología al terrorismo, eso será libertad de expresión, no? Cuadrilla de hijos de puta"

El acusado publica una imagen/fotografía del Diputado de las Cortes Generales, Bienvenido, en posición invertida, siendo una práctica habitual en la ideología izquierda abertzale disidente, en lo que refiere a la Monarquía Española o personajes públicos que pudieran ser de pensamientos contrarios. En dicha imagen aparece texto sobre la imagen que de manera literal escribe: "No desesperes Vagaskal pronto te ganarás volver a llevar escolta ".

EVIDENCIA POLICIAL 9: En la presente publicación se observa la imagen de la serpiente y el hacha, característica del Bietan jarrai que significa "seguir en las dos" o "perseverar en ambas", en referencia a la lucha política y la lucha militar. La serpiente y el hacha ha sido el anagrama de ETA y su reproducción ha sido utilizada en comunicados, funerales y otros eventos. La imagen va acompañada de la frase "sabeis lo que esta pasando en el mundo? espero que no tengáis que echarnos de menos...".

Perfil 8: @ DIRECCION017

En la primera quincena de enero del año 2025 se comprueba cómo los perfiles de TikTok anteriormente descritos han sido eliminados por la red social, posiblemente por contenido inapropiado objeto de infracción penal.

Días después se detecta un nuevo perfil de iguales características y temática, siendo nombrado como perfil número 8, en este caso con nombre de usuario @ DIRECCION017, con user ID NUM011, el cual pertenece al acusado.

En este perfil realiza las siguientes publicaciones:

EVIDENCIA POLICIAL 1: En la imagen aparece la serpiente y el hacha símbolo de la banda terrorista ETA. Acompaña a la imagen la frase "faxistaren heriotza"que buscada la traducción en fuentes abiertas significaría muerte fascista.

EVIDENCIA POLICIAL 2: En esta publicación escribe un texto en fondo rojo donde dice "... han vuelto a cerrarme una cuenta..." uniéndolo más adelante con "...con esto lo único que consiguen es que cada vez tenga más ganas de exterminarlos. finaliza el texto con "...aquí estoy de nuevo. gora euskal herria askatuta y gora euskadi ta askatasuna.".

EVIDENCIA POLICIAL 3: Se puede observar la imagen del atentado con coche bomba perpetrado por la banda terrorista ETA sobre el Ex Presidente del Gobierno Lázaro, imagen la cual coincide indexando dicha imagen en los buscadores web actuales. El acusado escribe sobre la imagen " Lázaro faxistaren aurkako operazioa"(Traducción: Operación contra el fascista Lázaro).

EVIDENCIA 4.: En la publicación el acusado escribe en forma de texto de manera literal: "me parece deleznable e hipócrita estos hijos de puta de fascistas que se atreven a llamar asesinos a un pueblo que defendió de las hordas fascistas de franco que atentaron contra su propio país sumiéndolo en la podredumbre en la miseria, la imposición religiosa y creencias clasistas. además de asesinar, torturar y represaliar, humillar y exiliar. gora euskadi ta askatasuna militarra. faxistaren herriotza(muerte al fascista)."

EVIDENCIA POLICIAL 5: En la publicación aparece la imagen de Abel, activista político relacionado con el partido político Vox, el cual realiza asimismo entrevistas y reportajes en redes para Periodista Digital. Acompaña a su imagen el texto "si kunta kinte levantara la cabeza y te viera con los esclavistas para los que trabajas se volvería a morir de pena".

EVIDENCIA POLICIAL 6: La imagen es una captura de la publicación hecha por DIRECCION017 donde aparece la definición de Golpe de Estado en España de julio de 1936 posiblemente de la web Wikipedia. Debajo de la imagen del texto aparece el escrito "hij@s de puta fascistas los terroristas fuisteis vosotros vox y pp volverán a probar la lucha armada".

EVIDENCIA POLICIAL 7: Aparece en esta publicación la imagen de la banda terrorista E.T.A. junto a la imagen del hacha y la serpiente y la frase "bietan jarrai"en referencia a combinar la lucha política y la lucha armada. Debajo de la imagen escribe la frase el acusado "fascistas ratas de mierda os volveremos a meter en las madrigueras de donde salisteis".

EVIDENCIA POLICIAL 8: En la publicación realizada por el acusado de la cuenta aparece la imagen de la cara de una persona, la cual hasta el momento no se ha podido identificar, acompañada de la frase "con esa cara de subnormal fachapobre que objetivo más cojonudo para una olla de amosal".

EVIDENCIA POLICIAL 9: Publicación donde aparece Abilio, periodista y director de OkDiario, Abel, activista político relacionado con Vox, Bienvenido, político y líder del partido político Vox, Gerardo, periodista y abogado español. Debajo de estas imágenes aparece la frase "a estos cerdos no se les veía ni oía en los años de plomo? estabais escondidos como ratas en vuestras madrigueras?".

EVIDENCIA POLICIAL 10: Publicación donde aparece Flor, política y presidenta de la Comunidad de Madrid, Abelardo, político y líder del Partido Popular, Artemio, político y lider del partido Se acobó la fiesta, Pelayo, periodista y Abilio, periodista y director de OkDiario. En el centro de las imágenes aparece una persona con pasamontañas y la bandera del País Vasco en la ropa.

El acusado realiza las siguientes palabras en texto escrito es euskera, refiriéndose a esos personajes públicos: "jo ta ke!!! irabazi arte!!!(Traducción: ¡¡¡Dale Duro!!! Hasta Ganar!!!), la cual es una expresión utilizada en antaño por la banda terrorista E.T.A.

EVIDENCIA POLICIAL 11: Aparece en esta publicación en la parte superior la portada del libro La desbandá de Mateo, libro que mezcla los años de la II República previos a la Guerra Civil y la vida de una familia.

Por debajo aparece la imagen de uno de los atentados realizados a Lázaro. Acompaña a esas imágenes el texto "golpeasteis primero...jo ta ke! irabazi arte!" cuya traducción es "¡dale duro! ¡Hasta ganar!".

EVIDENCIA POLICIAL 12: En esta publicación no se aprecia una imagen clara y le acompaña el texto "A los fachas se les llama fachas por ser clasistas con sus compatriotas, racistas con los inmigrantes, arrogantes con los extranjeros, machistas con las mujeres, ladrones con la hacienda pública, mentirosos con la historia de la dictadura franquistas y avaros con sus empleados"acompaña la frase escrita por el usuario de la cuenta "en resumen escoria humana".

EVIDENCIA POLICIAL 13: En esta publicación adjunta la captura de pantalla de una noticia publicada en El Mundo y otros medios donde el preso alias " Chillon" perteneciente a la banda terrorista E.T.A. realizó unas declaraciones sobre que "La lucha tendrá que continuar". El usuario de la cuenta escribe un texto junto a la captura de pantalla que pone "si la derecha y ultraderecha española toca poder...no habrá vueltas atrás".

EVIDENCIA POLICIAL 14: En esta publicación relacionada con la Evidencia Policial 13 se adjunta la captura de pantalla del mismo artículo de periódico y el usuario de la cuenta escribe "tic tac ti tac tic tac tic tac!!!!!".Policialmente el investigado quiere señalar con las palabras "tic tac..." que el "movimiento de liberación"al que se refiere la noticia será una realidad próxima.

EVIDENCIA POLICIAL 15 : Esta publicación contiene un vídeo el cual consta de dos partes en su visualización; en la primera parte se puede observar la imagen del titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, donde puede observarse el texto de una noticia que dice de manera literal: "El Poder Judicial investiga al juez Damaso por su interrogatorio a..."; el investigado escribe el texto "aupaa! pistolaaas".La parte segunda del vídeo puede observarse el anagrama de E.T.A. el cual ha sido puesto en la red social TikTok numerosas veces en sus vídeos, donde el investigado escribe el texto en referencia al Juez Damaso: "en breve nos ocupamos".

El acusado de forma reiterada ha incluido en sus publicaciones las palabras Gora ETA Askatasuna, ha incluido nombres de conocidos miembros de esta banda terrorista, acompañados de elogios explícitos y ha incluido nombres y fotografías de víctimas de la banda terrorista ETA con comentarios irónicos y denigrantes sobre ellas.

Los comentarios los realizaba sucesivamente en las distintas cuentas de la red social que abría cuando las anteriores eran cerradas por los gestores de la propia aplicación.

Las publicaciones y comentarios se hacían de modo que todos los usuarios de la red social podían verlas."

PRIMERO.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo y sus autores y de humillación a las víctimas de delitos terroristas, cometido a través de internet, previsto en el artículo 578.1 y 2 del Código Penal.

SEGUNDO.-A tenor del artículo 785.1.1º Lecrim: " En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el juez, jueza o tribunal convocará al fiscal y a las partes a una audiencia preliminar en la que podrán exponer lo que estimen oportuno acerca de la posibilidad de conformidad del acusado o acusados, la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas."

4º: "En la misma comparecencia, las partes podrán pedir al juez, jueza o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidadcon el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. El juez, jueza o tribunal dictará sentencia de conformidad con la pena manifestada por la defensa y el acusado, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes".

5º: "Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez, jueza o tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El juez, jueza o tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias."

9º: "La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmezade la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión de la pena impuesta o su sustitución, cuando proceda. También resolverá el juez, jueza o tribunal sobre los aplazamientos de las responsabilidades pecuniarias y se realizarán, en cuanto fuera posible, los requerimientos y liquidaciones de condena de las penas impuestas en la sentencia."

10º: "Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la persona acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada."

TERCERO.Como dijimos, habiendo mostrado la defensa su conformidad, en virtud del artículo 787 apartado 5º del indicado texto legal, por el presidente del tribunal se informó al acusado de sus consecuencias, y, requerido a fin de que manifestase si la prestaba, así lo hizo, dictándose sentencia de conformidad con la pena manifestada por la defensa y el acusado.

CUARTO.Adaptándonos estrictamente a los términos del acuerdo alcanzado, de los hechos declarados probados y reconocidos por el acusado, resulta autor de estos por su directa, material y voluntaria ejecución ex artículo 28.1 del Código Penal, sin que sea necesario exponer más fundamentos doctrinales y legales respecto a su participación reconocida, asumida y admitida.

QUINTO.La sentencia se dictó oralmente, sin perjuicio de su posterior documentación y ulterior redacción, declarándose la firmeza en unidad de acto y quedando para la ejecución la posible pretensión relativa a la suspensión de pena privativa de libertad.

SEXTO.Por mandato del artículo 123 del Código Penal y 240 y siguientes de nuestra ley adjetiva, las costas procesales deben ser impuestas a los declarados criminalmente responsables de un delito.

VISTOS,además de los citados, los artículos 1, 3, 6, 12, 14, 19, 23, 27, 28, 35, 47, 49, 58, 61, 63, 67, 72, 78, 82, 91, 103, 106, 109 y 110 del Código Penal, artículos 14, 141, 142, 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español:

CONDENAMOSal acusado Alvaro como autor responsable de un delito de enaltecimiento del terrorismo y sus autores y de humillación a las víctimas de delitos terroristas, cometido a través de internet,ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de: dos años de prisióny multa de doce meses con seis euros de cuota diariacon la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas e inhabilitación absolutapor tiempo de un año superior al de duración de la pena de privación de libertad.

Abono de las costascausadas.

Se impone la medida de libertad vigiladapor tiempo de un año, una vez cumplida la pena de prisión.

Se ordena el cierre de los perfiles en redes socialesdel acusado a la que se refieren estos hechos.

Conclúyase conforme a las normas legales la pieza de responsabilidad civil.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo y sus autores y de humillación a las víctimas de delitos terroristas, cometido a través de internet, previsto en el artículo 578.1 y 2 del Código Penal.

SEGUNDO.-A tenor del artículo 785.1.1º Lecrim: " En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el juez, jueza o tribunal convocará al fiscal y a las partes a una audiencia preliminar en la que podrán exponer lo que estimen oportuno acerca de la posibilidad de conformidad del acusado o acusados, la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas."

4º: "En la misma comparecencia, las partes podrán pedir al juez, jueza o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidadcon el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. El juez, jueza o tribunal dictará sentencia de conformidad con la pena manifestada por la defensa y el acusado, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes".

5º: "Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez, jueza o tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El juez, jueza o tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias."

9º: "La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmezade la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión de la pena impuesta o su sustitución, cuando proceda. También resolverá el juez, jueza o tribunal sobre los aplazamientos de las responsabilidades pecuniarias y se realizarán, en cuanto fuera posible, los requerimientos y liquidaciones de condena de las penas impuestas en la sentencia."

10º: "Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la persona acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada."

TERCERO.Como dijimos, habiendo mostrado la defensa su conformidad, en virtud del artículo 787 apartado 5º del indicado texto legal, por el presidente del tribunal se informó al acusado de sus consecuencias, y, requerido a fin de que manifestase si la prestaba, así lo hizo, dictándose sentencia de conformidad con la pena manifestada por la defensa y el acusado.

CUARTO.Adaptándonos estrictamente a los términos del acuerdo alcanzado, de los hechos declarados probados y reconocidos por el acusado, resulta autor de estos por su directa, material y voluntaria ejecución ex artículo 28.1 del Código Penal, sin que sea necesario exponer más fundamentos doctrinales y legales respecto a su participación reconocida, asumida y admitida.

QUINTO.La sentencia se dictó oralmente, sin perjuicio de su posterior documentación y ulterior redacción, declarándose la firmeza en unidad de acto y quedando para la ejecución la posible pretensión relativa a la suspensión de pena privativa de libertad.

SEXTO.Por mandato del artículo 123 del Código Penal y 240 y siguientes de nuestra ley adjetiva, las costas procesales deben ser impuestas a los declarados criminalmente responsables de un delito.

VISTOS,además de los citados, los artículos 1, 3, 6, 12, 14, 19, 23, 27, 28, 35, 47, 49, 58, 61, 63, 67, 72, 78, 82, 91, 103, 106, 109 y 110 del Código Penal, artículos 14, 141, 142, 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español:

CONDENAMOSal acusado Alvaro como autor responsable de un delito de enaltecimiento del terrorismo y sus autores y de humillación a las víctimas de delitos terroristas, cometido a través de internet,ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de: dos años de prisióny multa de doce meses con seis euros de cuota diariacon la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas e inhabilitación absolutapor tiempo de un año superior al de duración de la pena de privación de libertad.

Abono de las costascausadas.

Se impone la medida de libertad vigiladapor tiempo de un año, una vez cumplida la pena de prisión.

Se ordena el cierre de los perfiles en redes socialesdel acusado a la que se refieren estos hechos.

Conclúyase conforme a las normas legales la pieza de responsabilidad civil.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español:

CONDENAMOSal acusado Alvaro como autor responsable de un delito de enaltecimiento del terrorismo y sus autores y de humillación a las víctimas de delitos terroristas, cometido a través de internet,ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de: dos años de prisióny multa de doce meses con seis euros de cuota diariacon la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas e inhabilitación absolutapor tiempo de un año superior al de duración de la pena de privación de libertad.

Abono de las costascausadas.

Se impone la medida de libertad vigiladapor tiempo de un año, una vez cumplida la pena de prisión.

Se ordena el cierre de los perfiles en redes socialesdel acusado a la que se refieren estos hechos.

Conclúyase conforme a las normas legales la pieza de responsabilidad civil.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.