Última revisión
19/05/2026
Sentencia Penal 9/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 1/2026 de 27 de abril del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
Nº de sentencia: 9/2026
Núm. Cendoj: 28079220042026100008
Núm. Ecli: ES:AN:2026:1574
Núm. Roj: SAN 1574:2026
Encabezamiento
Teléfono: 917096607/917096802
En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintiséis.
Ha sido designada
Con fecha 21 de noviembre de 2025 se dictó auto de apertura de juicio oral.
1ª Se mantiene.
2ª Califica los hechos como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo y sus autores y de humillación a las víctimas de delitos terroristas, cometido a través de internet, previsto en el artículo 578.1 y 2 del Código Penal.
3ª Es responsable el acusado en concepto de autor, conforme al párrafo 1º del artículo 28 del Código Penal.
4ª No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en el acusado respecto de ninguno de los delitos.
5ª Se solicita se le impongan las siguientes penas:
Por el delito de enaltecimiento del terrorismo, la pena de dos años de prisión y multa de doce meses con seis euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con inhabilitación absoluta por tiempo de un año superior al de duración de la pena de privación de libertad al amparo del artículo 579 bis 1 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de un año, una vez cumplida la pena de prisión, al amparo del artículo 579 bis 2 del Código Penal.
Procede al amparo del artículo 578.4 del Código Penal, ordenar el cierre de los perfiles en redes sociales del acusado a la que se refieren estos hechos.
Abono de costas.
Igualmente, en unidad de acto, se ha resuelto sobre firmeza.
La información disponible asociada a dicho perfil sería la siguiente:
Identificación del perfil: @ DIRECCION001
URL: < DIRECCION002>
USER ID: NUM002
Siguiendo: 51
Seguidores: 829
Me gusta: 9892.
El acusado fue detenido el 18 de febrero de 2025 y en su poder fueron intervenidos los siguientes dispositivos:
? Teléfono móvil marca Samsung, modelo SMA536B/DS con IMEI NUM003 y NUM004.
? Teléfono móvil marca Samsung, modelo SM A146P/DSN, con IMEI NUM005 y NUM006 se le intervino un dispositivo electrónico.
Mediante auto de 11 de marzo, el Juzgado Instructor autorizó a los agentes de la unidad investigadora el acceso y estudio de la información contenida en los dispositivos reseñados anteriormente.
La unidad investigadora procedió al análisis de las publicaciones realizadas por el acusado a través de la red
El acusado hizo uso, sucesivamente, de los siguientes perfiles:
? Identificación del perfil: @ DIRECCION001
? URL: < DIRECCION002>
? USER ID: NUM002
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? USER ID: NUM010
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? USER ID: NUM011
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? Me gusta: 202
La red ofrece de una forma sencilla y con opciones de edición fáciles de utilizar para que los usuarios puedan hacer vídeos sin tener grandes conocimientos de edición.
La aplicación incluye otras funciones como la posibilidad de enviar mensajes, votaciones, listas de amigos y un sistema de seguidores y seguidos.
EVIDENCIA POLICIAL 1: El acusado muestra una imagen con el texto
Puede observarse en la pared colgada lo que al parecer podría ser un arma corta.
EVIDENCIA POLICIAL 3: En el video/imagen se observa un texto sobre la misma
Dicha imagen, tras realizar una búsqueda inversa de la misma a través de Google, se relaciona con el atentado del ex presidente del Gobierno de España D. Ernesto, del día 20/12/1973 en una calle de Madrid.
EVIDENCIA POLICIAL 4: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 26/05/2024, se observa a tres personas encapuchadas con el logotipo de la banda terrorista E.T.A. a sus espaldas, pudiéndose leer por parte del usuario:
EVIDENCIA POLICIAL 5 y 6: En el video/imagen de fecha de publicación 29/05/2024, el acusado incluye una imagen en la cual puede observarse diversa tornillería en el interior de una bolsa, con el siguiente texto:
EVIDENCIA POLICIAL 7: En el vídeo/imagen de fecha de creación 30/05/2024, puede observarse una fotografía perteneciente al intento de golpe de Estado en el Congreso de los Diputados de 1981 llevado a cabo por el Ex Teniente Coronel de la Guardia Civil Tejero.
De igual manera puede verse la imagen del atentado fallido de coche-bomba ocurrido en Madrid y cuyo objetivo era el Expresidente del Gobierno de España Lázaro. El usuario del perfil pone el siguiente texto por ello:
EVIDENCIA POLICIAL 8: En el vídeo/imagen, con fecha de publicación 11/06/2024 puede observarse el logotipo o sello de la banda terrorista E.T.A. junto con el siguiente texto escrito por el usuario investigado:
EVIDENCIA POLICIAL 9: En el vídeo/imagen de fecha de publicación 11/06/2024 puede observarse a la víctima de terrorismo, Sr. Millán, secuestrado por la banda terrorista E.T.A. entre 1996 y 1997. El acusado incluye el siguiente texto:
EVIDENCIA POLICIAL 10: En el vídeo/imagen con fecha de creación 11/06/2024, puede observarse nuevamente la imagen o sello de la banda terrorista E.T.A. con el texto escrito por el acusado
EVIDENCIA POLICIAL 11: En el vídeo/imagen de fecha de publicación aproximada 04/07/2024 por el usuario investigado, puede observarse el logotipo emblema de Gazte Koordinadora Sozialista, actualmente calificado como el sector radical de la izquierda abertzale disidente, junto con el texto escrito en euskera:
En este segundo perfil el acusado, continúa realizando el mismo tipo de publicaciones, y repite algunas de las que habría utilizado en la primera cuenta investigada, descrita en los párrafos anteriores.
EVIDENCIA POLICIAL 1: En la imagen se puede observar la fecha de la primera imagen que posee el perfil investigado, "2024-05-20", con la imagen de una explosión y el texto "Al fascismo no se le discute al fascismo se le combate". Dicha imagen/vídeo es exactamente igual que la evidencia policial número 3 del perfil @ DIRECCION001, haciendo alusión al atentado terrorista del ex presidente del Gobierno de España D. Ernesto, del día 20/12/1973 en una calle de Madrid.
EVIDENCIA POLICIAL 2: En esta imagen aparece la cara del periodista Gerardo, conocido como " Gerardo" junto a la frase
EVIDENCIA POLICIAL 3: En este fotograma aparece la imagen del atentado a Ernesto el 20/12/1973 junto a las palabras "Manos limpias".
EVIDENCIA POLICIAL 4: El acusado muestra una imagen con el texto
EVIDENCIA POLICIAL 5: En el video/imagen, con fecha de publicación 25/05/2024, se observa a tres personas encapuchadas con el logotipo de la banda terrorista E.T.A. a sus espaldas, pudiéndose leer por parte del usuario:
EVIDENCIA POLICIAL 6: En el video/imagen de fecha de publicación 30/05/2024, el acusado detalla una imagen en la cual puede observarse diversa tornillería en el interior de una bolsa, con el siguiente texto:
EVIDENCIA POLICIAL 7: Aparece otra imagen del atentado a Ernesto a manos de la banda terrorista E.T.A. acompañando la frase
El fotograma fue recogido por este grupo el 02/08/2024 y en ese momento tenía 382 "me gusta".
EVIDENCIA POLICIAL 8 y 9: En la imagen aparece el atentado contra Lázaro, presidente en ese momento de Gobierno de España, en fecha 19/04/1995, dicho atentado fue realizado con 25 kilogramos de amosal. La publicación va acompañada con la frase
EVIDENCIA POLICIAL 10: El investigado muestra una imagen con el texto
EVIDENCIA POLICIAL 11: Publicación donde aparece la imagen de otra cuenta de
Dicha publicación cuenta con 22 "me gusta".
EVIDENCIA POLICIAL 12: Imagen de una persona con el puño en alto que le acompaña una frase de fondo
EVIDENCIA POLICIAL 13: En el presente vídeo/imagen, con fecha de publicación 27/07/2024 puede observarse el logotipo o sello de la banda terrorista E.T.A. junto con el siguiente texto escrito por el usuario investigado:
EVIDENCIA POLICIAL 14: En el presente vídeo/imagen de fecha de publicación 29/07/2024 puede observarse un recorte de una publicación del perfil de Pedro Jesús (@ DIRECCION015) una imagen en la que aparecen dos personas conocidas mediáticamente: una de ellas, Roman, futbolista del Real Madrid CF y la selección española de fútbol, y el otro, Abel, afín al grupo político VOX, con el siguiente texto escrito
EVIDENCIA POLICIAL 15: En el presente vídeo/imagen con fecha de creación 31/07/2024, puede observarse nuevamente la imagen o sello de la banda terrorista E.T.A. y con la imagen de Su Señoría el Juez Peinado con el texto escrito por el usuario investigado
EVIDENCIA POLICIAL 16: Publicación donde aparece una persona armada con el rostro cubierto al lado del sello de E.T.A. (AUSKADI TA ASKATASUNA), asimismo acompaña a la imagen la frase
EVIDENCIA POLICIAL 17: Publicación donde aparece un mural de diversos personajes públicos: Fulgencio conocido como " Gustavo" (periodista), Sixto (ex político), Gaspar (presentador de tv)...encima de estas imágenes el acusado ha escrito la siguiente frase
EVIDENCIA POLICIAL 18: En la imagen aparece un coche con evidentes daños materiales, presumiblemente de un atentado. Aparece junto a la imagen del vehículo la frase
EVIDENCIA POLICIAL 19: Imagen de Ernesto en el momento que hizo explosión el artefacto e impactó al vehículo donde viajaba el político español. Junto a la imagen, el acusado incluye la frase en inglés
En el tercer perfil investigado, continúa realizando publicaciones radicalizadas en las que apoya de manera abierta y pública acciones terroristas pasadas, reutilizando en diversas ocasiones publicaciones utilizados en los otros perfiles.
EVIDENCIA POLICIAL 1 y 3: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 25/05/2024, se observa a tres personas encapuchadas con el logotipo de la banda terrorista E.T.A. a sus espaldas, pudiéndose leer por parte del usuario:
EVIDENCIA POLICIAL 2: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 26/05/2024, se observa una explosión aparentemente de un coche bomba con la imagen de Alonso (" DIRECCION016"), uno de los autores de la denominada como "Operación Ogro" donde se causó la muerte de Ernesto, Presidente del Consejo de Ministros, en 1973.
EVIDENCIA POLICIAL 4: El acusado muestra una imagen con el texto
EVIDENCIA POLICIAL 5: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 29/05/2024, se observa la comparativa entre una imagen de la bandera de España con el águila de San Juan, con otra imagen de la banda terrorista E.T.A. acompañado de la canción " Ernesto - Soak", la letra de la misma aparecen frases como " Ernesto ministro naval tenía un sueño volar y volar hasta que un día ETA militar hizo su sueño una gran realidad...", "...voló, voló, Ernesto voló y hasta las nubes llegó...".
EVIDENCIA POLICIAL 6: Publicación donde aparece la imagen de Cesareo, conocido como " Artemio", eurodiputado español. La imagen va acompañada del sello de E.T.A. (Euskadi Ta Askatasuna). El investigado ha escrito la frase de
EVIDENCIA POLICIAL 7: En el vídeo/imagen, con fecha de publicación 18/06/2024 puede observarse el logotipo o sello de la banda terrorista E.T.A. junto con el siguiente texto escrito por el acusado:
Una vez cerrados los tres perfiles anteriores, el acusado continúa con la difusión de las publicaciones radicalizadas, repitiendo algunas de ellas utilizadas en los otros perfiles.
EVIDENCIA POLICIAL 1: En dicha publicación comunica el cierre de su cuenta anterior, presumiblemente se cree que se refiera a " DIRECCION005" y finalizando con las frases
EVIDENCIA POLICIAL 2: Imagen del atentando a Ernesto, expresidente del Gobierno de España, perpetrado el 20/12/1973 que acabó con su vida, acompañado de la frase
EVIDENCIA POLICIAL 3: Imagen del atentado a Lázaro de 19/04/1995 en Madrid acompañado del texto
EVIDENCIA POLICIAL 4: Texto que publica en su cuenta de carácter público donde amenaza, insulta y anima a exterminar a lo que él denomina "putos fascistas", asimismo manifiesta que esta cuenta es nueva y hablando de "...limpiar a esa escoria...".
EVIDENCIA POLICIAL 5: Texto que publica en su cuenta de carácter público diciendo que le eliminan videos y comentarios ya que la red social
EVIDENCIA POLICIAL 6: Aparece imagen de un vehículo con evidentes daños acompañado de la frase
EVIDENCIA POLICIAL 7: En la evidencia 7 se observan las siglas y significado de la banda terrorista E.T.A. acompañado de la frase
EVIDENCIA POLICIAL 8: En la evidencia 8 aparece la imagen ya mencionada del atentado a Lázaro, acompaña la frase
EVIDENCIA POLICIAL 9: En la evidencia 9 el acusado escribe la siguiente frase sobre fondo rojo
EVIDENCIA POLICIAL 10: En la evidencia 10 aparecen nuevamente las siglas de E.T.A. y la imagen de una persona con un arma con la frase
EVIDENCIA POLICIAL 11 y 12: En la evidencia 11 el acusado se describe como miembro de la banda terrorista E.T.A. manifestando que abandonó la violencia, pero se arrepiente de ello, y manifestando que
En la evidencia 12 aparece nuevamente la imagen del intento de atentado a Lázaro acompañado de las frases
EVIDENCIA POLICIAL 13: En la evidencia 13 aparece Rafael, alias " Chillon", jefe militar de la banda terrorista E.T.A. en los últimos años del siglo XX y considerado el autor material del asesinato a Emiliano el 12/07/1997, acompaña la imagen la frase
EVIDENCIA POLICIAL 14: En la evidencia 14 se vanagloria del seguimiento que tiene en redes con esta cuenta diciendo que "...
EVIDENCIA POLICIAL 15 y 16: En la evidencia policial número 15 puede observarse la imagen del atentado perpetrado por la banda terrorista E.T.A., mediante arma de fuego el 21/07/1978 al General Eladio y al Teniente Coronel Apolonio, apareciendo ambas personas tiroteadas y posteriormente fallecidas dentro de su vehículo; el acusado incluye las siguientes palabras:
La evidencia policial número 16 muestra al alpinista Segismundo, primer español y vasco en ascender a la cima Everest en el año 1980 y que exhibió la expresión JO TA KE! en euskera, fue una expresión muy utilizada por la banda terrorista E.T.A., que su traducción al castellano quiere decir, ¡Dale duro! bandera Ikurriña en su cima con el anagrama de la banda terrorista E.T.A. (se puede observar el hacha y la serpiente).
El acusado realiza el comentario escrito sobre la imagen de manera literal: "Gora Segismundo. Gora Euskadi Ta Askatasuna Militarra" (Traducción: Viva Segismundo, Viva ETA Militar).
EVIDENCIA POLICIAL 17.: En esta imagen aparece su perfil junto al texto
EVIDENCIA POLICIAL 18: El 21/11/2024 se detecta que el perfil de esta red social objeto de investigación se muestra como "Cuenta bloqueada", debido probablemente a que la red Social
Respecto de la quinta cuenta investigada, el acusado vuelve a hacer referencia al cierre de su cuenta anterior, realizando el mismo tipo de publicaciones que las anteriores.
EVIDENCIA POLICIAL 1: Texto sobre fondo anaranjado con la frase
EVIDENCIA POLICIAL 2: Imagen nuevamente de Segismundo, comentada en la Evidencia 16 del perfil @ DIRECCION007.
EVIDENCIA POLICIAL 3: Imagen de atentado similar a la Evidencia 15 del perfil @ DIRECCION007.
En la evidencia 4 aparece la imagen de atentado Lázaro similar a la Evidencia 12 del perfil @ DIRECCION007.
EVIDENCIA POLICIAL 5: En la evidencia 5 aparece la imagen de un monumento sin identificar acompañado de la frase
EVIDENCIA POLICIAL 6: El acusado publica ensalzando a la banda terrorista E.T.A. manifestando que cuando estaba en activo "...
EVIDENCIA POLICIAL 7 y 8: En la Evidencia 7 realiza un señalamiento a personas conocidas de la política y el periodismo siendo: Flor (presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid), Bienvenido (líder de VOX), Abelardo (líder del PP), Artemio (líder de Se Acabó La Fiesta), Pelayo (periodista) y Abilio (periodista), añadiendo la frase
En la Evidencia 8 aparecen 5 fotos con los nombres de: Avelino, Urbano, Higinio, Valeriano y Andrés, todos ellos son asesinados en el atentado del 24/01/1977 contra un bufete de abogados, acompaña la frase
EVIDENCIA POLICIAL 9 y 10: En la evidencia 9 aparece una imagen de Bienvenido con la frase
En la Evidencia 10 aparece el nombre de la calle Claudio Coello, lugar donde se produjo el atentado a Ernesto el 20/12/1973 con la frase
EVIDENCIA POLICIAL 11: En la Evidencia 11 aparece la imagen del miembro de la banda terrorista E.T.A. Rafael " Chillon" con la frase "Etorri onak faxistak. Gudari heroia" lo cual se traduce como "Bienvenidos fascistas. Héroes guerreros".
En fecha 20/11/2024, los investigadores detectan a través de esta red social investigada, que el Perfil número 5 detallado en el presente atestado policial, @ DIRECCION009, dejó de existir con ese nombre de usuario.
El acusado procedió a cambiar de nombre de usuario, siendo el nuevo detectado policialmente @ DIRECCION011.
Los perfiles @ DIRECCION009 y @ DIRECCION011 se tratan del mismo usuario, pero con distinto nombre, coincidiendo su "USER ID", siendo la numeración NUM010 en ambos casos.
En cuanto al contenido de vídeos es el mismo referido en cuanto a las evidencias policiales y actas de descarga generadas en el perfil investigado número 5 (@ DIRECCION009).
En diciembre de 2024, el perfil número 6 @ DIRECCION011, manejado por el investigado, pasa a cambiar de nombre, siendo una de las múltiples opciones que la red social
El nuevo perfil, nombrado en el presente atestado como Perfil 7, pasó a nombrarse @ DIRECCION013, conservando la misma USER ID, siendo NUM010.
En dicho perfil realizó las siguientes publicaciones:
EVIDENCIA POLICIAL 1: En esta publicación se puede observar la fotografía/vídeo del Diputado de las Cortes Generales, D. Marcelino, en el cual el usuario investigado acompaña la imagen junto con una canción titulada
Dicha publicación tuvo 45 "me gusta" por parte de sus seguidores y simpatizantes.
EVIDENCIA POLICIAL 2: En la publicación se puede observar como el acusado se muestra orgulloso de su perfil en TikTok, en el cual pronuncia las siguientes palabras en euskera
EVIDENCIA POLICIAL 3: En la publicación el acusado se jacta de su gran número de seguidores, con el siguiente texto escrito: "Casi 500 amigos, para ser un hijo de puta sin escrúpulos, no está mal. Eskerrik Asko (traducción: gracias)".
EVIDENCIA POLICIAL 4: El acusado menciona su alto número de seguidores (927), a los cuales los llama en una manera figurada "gentes del auténtico bien".
EVIDENCIA POLICIAL 5: El acusado escribe en texto las palabras
EVIDENCIA POLICIAL 6: En la publicación, el acusado muestras un artículo de prensa donde puede leerse
EVIDENCIA POLICIAL 7: En la publicación el acusado comenta una noticia posiblemente de prensa digital, agradeciendo de una manera falaz a los partidos políticos PP y VOX el que mantengan viva la existencia de E.T.A. a través de sus discursos, escribiendo por ello en texto el investigado:
EVIDENCIA POLICIAL 8: El acusado escribe a modo de queja que otros usuarios de la red social TikTok denuncian sus vídeos, imágenes o texto por contenido inapropiado a TikTok, hecho por el cual escribe de manera literal:
El acusado publica una imagen/fotografía del Diputado de las Cortes Generales, Bienvenido, en posición invertida, siendo una práctica habitual en la ideología izquierda abertzale disidente, en lo que refiere a la Monarquía Española o personajes públicos que pudieran ser de pensamientos contrarios. En dicha imagen aparece texto sobre la imagen que de manera literal escribe:
EVIDENCIA POLICIAL 9: En la presente publicación se observa la imagen de la serpiente y el hacha, característica del Bietan jarrai que significa "seguir en las dos" o "perseverar en ambas", en referencia a la lucha política y la lucha militar. La serpiente y el hacha ha sido el anagrama de ETA y su reproducción ha sido utilizada en comunicados, funerales y otros eventos. La imagen va acompañada de la frase
En la primera quincena de enero del año 2025 se comprueba cómo los perfiles de TikTok anteriormente descritos han sido eliminados por la red social, posiblemente por contenido inapropiado objeto de infracción penal.
Días después se detecta un nuevo perfil de iguales características y temática, siendo nombrado como perfil número 8, en este caso con nombre de usuario @ DIRECCION017, con user ID NUM011, el cual pertenece al acusado.
En este perfil realiza las siguientes publicaciones:
EVIDENCIA POLICIAL 1: En la imagen aparece la serpiente y el hacha símbolo de la banda terrorista ETA. Acompaña a la imagen la frase
EVIDENCIA POLICIAL 2: En esta publicación escribe un texto en fondo rojo donde dice "...
EVIDENCIA POLICIAL 3: Se puede observar la imagen del atentado con coche bomba perpetrado por la banda terrorista ETA sobre el Ex Presidente del Gobierno Lázaro, imagen la cual coincide indexando dicha imagen en los buscadores web actuales. El acusado escribe sobre la imagen " Lázaro
EVIDENCIA 4.: En la publicación el acusado escribe en forma de texto de manera literal:
EVIDENCIA POLICIAL 5: En la publicación aparece la imagen de Abel, activista político relacionado con el partido político Vox, el cual realiza asimismo entrevistas y reportajes en redes para Periodista Digital. Acompaña a su imagen el texto
EVIDENCIA POLICIAL 6: La imagen es una captura de la publicación hecha por DIRECCION017 donde aparece la definición de Golpe de Estado en España de julio de 1936 posiblemente de la web Wikipedia. Debajo de la imagen del texto aparece el escrito
EVIDENCIA POLICIAL 7: Aparece en esta publicación la imagen de la banda terrorista E.T.A. junto a la imagen del hacha y la serpiente y la frase
EVIDENCIA POLICIAL 8: En la publicación realizada por el acusado de la cuenta aparece la imagen de la cara de una persona, la cual hasta el momento no se ha podido identificar, acompañada de la frase
EVIDENCIA POLICIAL 9: Publicación donde aparece Abilio, periodista y director de OkDiario, Abel, activista político relacionado con Vox, Bienvenido, político y líder del partido político Vox, Gerardo, periodista y abogado español. Debajo de estas imágenes aparece la frase
EVIDENCIA POLICIAL 10: Publicación donde aparece Flor, política y presidenta de la Comunidad de Madrid, Abelardo, político y líder del Partido Popular, Artemio, político y lider del partido Se acobó la fiesta, Pelayo, periodista y Abilio, periodista y director de OkDiario. En el centro de las imágenes aparece una persona con pasamontañas y la bandera del País Vasco en la ropa.
El acusado realiza las siguientes palabras en texto escrito es euskera, refiriéndose a esos personajes públicos:
EVIDENCIA POLICIAL 11: Aparece en esta publicación en la parte superior la portada del libro La desbandá de Mateo, libro que mezcla los años de la II República previos a la Guerra Civil y la vida de una familia.
Por debajo aparece la imagen de uno de los atentados realizados a Lázaro. Acompaña a esas imágenes el texto
EVIDENCIA POLICIAL 12: En esta publicación no se aprecia una imagen clara y le acompaña el texto
EVIDENCIA POLICIAL 13: En esta publicación adjunta la captura de pantalla de una noticia publicada en El Mundo y otros medios donde el preso alias " Chillon" perteneciente a la banda terrorista E.T.A. realizó unas declaraciones sobre que "La lucha tendrá que continuar". El usuario de la cuenta escribe un texto junto a la captura de pantalla que pone "si la derecha y ultraderecha española toca poder...no habrá vueltas atrás".
EVIDENCIA POLICIAL 14: En esta publicación relacionada con la Evidencia Policial 13 se adjunta la captura de pantalla del mismo artículo de periódico y el usuario de la cuenta escribe
EVIDENCIA POLICIAL 15 : Esta publicación contiene un vídeo el cual consta de dos partes en su visualización; en la primera parte se puede observar la imagen del titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, donde puede observarse el texto de una noticia que dice de manera literal:
El acusado de forma reiterada ha incluido en sus publicaciones las palabras Gora ETA Askatasuna, ha incluido nombres de conocidos miembros de esta banda terrorista, acompañados de elogios explícitos y ha incluido nombres y fotografías de víctimas de la banda terrorista ETA con comentarios irónicos y denigrantes sobre ellas.
Los comentarios los realizaba sucesivamente en las distintas cuentas de la red social que abría cuando las anteriores eran cerradas por los gestores de la propia aplicación.
Las publicaciones y comentarios se hacían de modo que todos los usuarios de la red social podían verlas."
4º: "En la misma comparecencia, las partes podrán pedir al juez, jueza o tribunal que proceda a dictar
5º: "Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez, jueza o tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El juez, jueza o tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias."
9º: "La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la
10º: "Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la persona acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada."
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español:
Abono de las
Se impone la medida de
Se ordena el
Conclúyase conforme a las normas legales la pieza de responsabilidad civil.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
Con fecha 21 de noviembre de 2025 se dictó auto de apertura de juicio oral.
1ª Se mantiene.
2ª Califica los hechos como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo y sus autores y de humillación a las víctimas de delitos terroristas, cometido a través de internet, previsto en el artículo 578.1 y 2 del Código Penal.
3ª Es responsable el acusado en concepto de autor, conforme al párrafo 1º del artículo 28 del Código Penal.
4ª No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en el acusado respecto de ninguno de los delitos.
5ª Se solicita se le impongan las siguientes penas:
Por el delito de enaltecimiento del terrorismo, la pena de dos años de prisión y multa de doce meses con seis euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con inhabilitación absoluta por tiempo de un año superior al de duración de la pena de privación de libertad al amparo del artículo 579 bis 1 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de un año, una vez cumplida la pena de prisión, al amparo del artículo 579 bis 2 del Código Penal.
Procede al amparo del artículo 578.4 del Código Penal, ordenar el cierre de los perfiles en redes sociales del acusado a la que se refieren estos hechos.
Abono de costas.
Igualmente, en unidad de acto, se ha resuelto sobre firmeza.
La información disponible asociada a dicho perfil sería la siguiente:
Identificación del perfil: @ DIRECCION001
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El acusado fue detenido el 18 de febrero de 2025 y en su poder fueron intervenidos los siguientes dispositivos:
? Teléfono móvil marca Samsung, modelo SMA536B/DS con IMEI NUM003 y NUM004.
? Teléfono móvil marca Samsung, modelo SM A146P/DSN, con IMEI NUM005 y NUM006 se le intervino un dispositivo electrónico.
Mediante auto de 11 de marzo, el Juzgado Instructor autorizó a los agentes de la unidad investigadora el acceso y estudio de la información contenida en los dispositivos reseñados anteriormente.
La unidad investigadora procedió al análisis de las publicaciones realizadas por el acusado a través de la red
El acusado hizo uso, sucesivamente, de los siguientes perfiles:
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La red ofrece de una forma sencilla y con opciones de edición fáciles de utilizar para que los usuarios puedan hacer vídeos sin tener grandes conocimientos de edición.
La aplicación incluye otras funciones como la posibilidad de enviar mensajes, votaciones, listas de amigos y un sistema de seguidores y seguidos.
EVIDENCIA POLICIAL 1: El acusado muestra una imagen con el texto
Puede observarse en la pared colgada lo que al parecer podría ser un arma corta.
EVIDENCIA POLICIAL 3: En el video/imagen se observa un texto sobre la misma
Dicha imagen, tras realizar una búsqueda inversa de la misma a través de Google, se relaciona con el atentado del ex presidente del Gobierno de España D. Ernesto, del día 20/12/1973 en una calle de Madrid.
EVIDENCIA POLICIAL 4: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 26/05/2024, se observa a tres personas encapuchadas con el logotipo de la banda terrorista E.T.A. a sus espaldas, pudiéndose leer por parte del usuario:
EVIDENCIA POLICIAL 5 y 6: En el video/imagen de fecha de publicación 29/05/2024, el acusado incluye una imagen en la cual puede observarse diversa tornillería en el interior de una bolsa, con el siguiente texto:
EVIDENCIA POLICIAL 7: En el vídeo/imagen de fecha de creación 30/05/2024, puede observarse una fotografía perteneciente al intento de golpe de Estado en el Congreso de los Diputados de 1981 llevado a cabo por el Ex Teniente Coronel de la Guardia Civil Tejero.
De igual manera puede verse la imagen del atentado fallido de coche-bomba ocurrido en Madrid y cuyo objetivo era el Expresidente del Gobierno de España Lázaro. El usuario del perfil pone el siguiente texto por ello:
EVIDENCIA POLICIAL 8: En el vídeo/imagen, con fecha de publicación 11/06/2024 puede observarse el logotipo o sello de la banda terrorista E.T.A. junto con el siguiente texto escrito por el usuario investigado:
EVIDENCIA POLICIAL 9: En el vídeo/imagen de fecha de publicación 11/06/2024 puede observarse a la víctima de terrorismo, Sr. Millán, secuestrado por la banda terrorista E.T.A. entre 1996 y 1997. El acusado incluye el siguiente texto:
EVIDENCIA POLICIAL 10: En el vídeo/imagen con fecha de creación 11/06/2024, puede observarse nuevamente la imagen o sello de la banda terrorista E.T.A. con el texto escrito por el acusado
EVIDENCIA POLICIAL 11: En el vídeo/imagen de fecha de publicación aproximada 04/07/2024 por el usuario investigado, puede observarse el logotipo emblema de Gazte Koordinadora Sozialista, actualmente calificado como el sector radical de la izquierda abertzale disidente, junto con el texto escrito en euskera:
En este segundo perfil el acusado, continúa realizando el mismo tipo de publicaciones, y repite algunas de las que habría utilizado en la primera cuenta investigada, descrita en los párrafos anteriores.
EVIDENCIA POLICIAL 1: En la imagen se puede observar la fecha de la primera imagen que posee el perfil investigado, "2024-05-20", con la imagen de una explosión y el texto "Al fascismo no se le discute al fascismo se le combate". Dicha imagen/vídeo es exactamente igual que la evidencia policial número 3 del perfil @ DIRECCION001, haciendo alusión al atentado terrorista del ex presidente del Gobierno de España D. Ernesto, del día 20/12/1973 en una calle de Madrid.
EVIDENCIA POLICIAL 2: En esta imagen aparece la cara del periodista Gerardo, conocido como " Gerardo" junto a la frase
EVIDENCIA POLICIAL 3: En este fotograma aparece la imagen del atentado a Ernesto el 20/12/1973 junto a las palabras "Manos limpias".
EVIDENCIA POLICIAL 4: El acusado muestra una imagen con el texto
EVIDENCIA POLICIAL 5: En el video/imagen, con fecha de publicación 25/05/2024, se observa a tres personas encapuchadas con el logotipo de la banda terrorista E.T.A. a sus espaldas, pudiéndose leer por parte del usuario:
EVIDENCIA POLICIAL 6: En el video/imagen de fecha de publicación 30/05/2024, el acusado detalla una imagen en la cual puede observarse diversa tornillería en el interior de una bolsa, con el siguiente texto:
EVIDENCIA POLICIAL 7: Aparece otra imagen del atentado a Ernesto a manos de la banda terrorista E.T.A. acompañando la frase
El fotograma fue recogido por este grupo el 02/08/2024 y en ese momento tenía 382 "me gusta".
EVIDENCIA POLICIAL 8 y 9: En la imagen aparece el atentado contra Lázaro, presidente en ese momento de Gobierno de España, en fecha 19/04/1995, dicho atentado fue realizado con 25 kilogramos de amosal. La publicación va acompañada con la frase
EVIDENCIA POLICIAL 10: El investigado muestra una imagen con el texto
EVIDENCIA POLICIAL 11: Publicación donde aparece la imagen de otra cuenta de
Dicha publicación cuenta con 22 "me gusta".
EVIDENCIA POLICIAL 12: Imagen de una persona con el puño en alto que le acompaña una frase de fondo
EVIDENCIA POLICIAL 13: En el presente vídeo/imagen, con fecha de publicación 27/07/2024 puede observarse el logotipo o sello de la banda terrorista E.T.A. junto con el siguiente texto escrito por el usuario investigado:
EVIDENCIA POLICIAL 14: En el presente vídeo/imagen de fecha de publicación 29/07/2024 puede observarse un recorte de una publicación del perfil de Pedro Jesús (@ DIRECCION015) una imagen en la que aparecen dos personas conocidas mediáticamente: una de ellas, Roman, futbolista del Real Madrid CF y la selección española de fútbol, y el otro, Abel, afín al grupo político VOX, con el siguiente texto escrito
EVIDENCIA POLICIAL 15: En el presente vídeo/imagen con fecha de creación 31/07/2024, puede observarse nuevamente la imagen o sello de la banda terrorista E.T.A. y con la imagen de Su Señoría el Juez Peinado con el texto escrito por el usuario investigado
EVIDENCIA POLICIAL 16: Publicación donde aparece una persona armada con el rostro cubierto al lado del sello de E.T.A. (AUSKADI TA ASKATASUNA), asimismo acompaña a la imagen la frase
EVIDENCIA POLICIAL 17: Publicación donde aparece un mural de diversos personajes públicos: Fulgencio conocido como " Gustavo" (periodista), Sixto (ex político), Gaspar (presentador de tv)...encima de estas imágenes el acusado ha escrito la siguiente frase
EVIDENCIA POLICIAL 18: En la imagen aparece un coche con evidentes daños materiales, presumiblemente de un atentado. Aparece junto a la imagen del vehículo la frase
EVIDENCIA POLICIAL 19: Imagen de Ernesto en el momento que hizo explosión el artefacto e impactó al vehículo donde viajaba el político español. Junto a la imagen, el acusado incluye la frase en inglés
En el tercer perfil investigado, continúa realizando publicaciones radicalizadas en las que apoya de manera abierta y pública acciones terroristas pasadas, reutilizando en diversas ocasiones publicaciones utilizados en los otros perfiles.
EVIDENCIA POLICIAL 1 y 3: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 25/05/2024, se observa a tres personas encapuchadas con el logotipo de la banda terrorista E.T.A. a sus espaldas, pudiéndose leer por parte del usuario:
EVIDENCIA POLICIAL 2: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 26/05/2024, se observa una explosión aparentemente de un coche bomba con la imagen de Alonso (" DIRECCION016"), uno de los autores de la denominada como "Operación Ogro" donde se causó la muerte de Ernesto, Presidente del Consejo de Ministros, en 1973.
EVIDENCIA POLICIAL 4: El acusado muestra una imagen con el texto
EVIDENCIA POLICIAL 5: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 29/05/2024, se observa la comparativa entre una imagen de la bandera de España con el águila de San Juan, con otra imagen de la banda terrorista E.T.A. acompañado de la canción " Ernesto - Soak", la letra de la misma aparecen frases como " Ernesto ministro naval tenía un sueño volar y volar hasta que un día ETA militar hizo su sueño una gran realidad...", "...voló, voló, Ernesto voló y hasta las nubes llegó...".
EVIDENCIA POLICIAL 6: Publicación donde aparece la imagen de Cesareo, conocido como " Artemio", eurodiputado español. La imagen va acompañada del sello de E.T.A. (Euskadi Ta Askatasuna). El investigado ha escrito la frase de
EVIDENCIA POLICIAL 7: En el vídeo/imagen, con fecha de publicación 18/06/2024 puede observarse el logotipo o sello de la banda terrorista E.T.A. junto con el siguiente texto escrito por el acusado:
Una vez cerrados los tres perfiles anteriores, el acusado continúa con la difusión de las publicaciones radicalizadas, repitiendo algunas de ellas utilizadas en los otros perfiles.
EVIDENCIA POLICIAL 1: En dicha publicación comunica el cierre de su cuenta anterior, presumiblemente se cree que se refiera a " DIRECCION005" y finalizando con las frases
EVIDENCIA POLICIAL 2: Imagen del atentando a Ernesto, expresidente del Gobierno de España, perpetrado el 20/12/1973 que acabó con su vida, acompañado de la frase
EVIDENCIA POLICIAL 3: Imagen del atentado a Lázaro de 19/04/1995 en Madrid acompañado del texto
EVIDENCIA POLICIAL 4: Texto que publica en su cuenta de carácter público donde amenaza, insulta y anima a exterminar a lo que él denomina "putos fascistas", asimismo manifiesta que esta cuenta es nueva y hablando de "...limpiar a esa escoria...".
EVIDENCIA POLICIAL 5: Texto que publica en su cuenta de carácter público diciendo que le eliminan videos y comentarios ya que la red social
EVIDENCIA POLICIAL 6: Aparece imagen de un vehículo con evidentes daños acompañado de la frase
EVIDENCIA POLICIAL 7: En la evidencia 7 se observan las siglas y significado de la banda terrorista E.T.A. acompañado de la frase
EVIDENCIA POLICIAL 8: En la evidencia 8 aparece la imagen ya mencionada del atentado a Lázaro, acompaña la frase
EVIDENCIA POLICIAL 9: En la evidencia 9 el acusado escribe la siguiente frase sobre fondo rojo
EVIDENCIA POLICIAL 10: En la evidencia 10 aparecen nuevamente las siglas de E.T.A. y la imagen de una persona con un arma con la frase
EVIDENCIA POLICIAL 11 y 12: En la evidencia 11 el acusado se describe como miembro de la banda terrorista E.T.A. manifestando que abandonó la violencia, pero se arrepiente de ello, y manifestando que
En la evidencia 12 aparece nuevamente la imagen del intento de atentado a Lázaro acompañado de las frases
EVIDENCIA POLICIAL 13: En la evidencia 13 aparece Rafael, alias " Chillon", jefe militar de la banda terrorista E.T.A. en los últimos años del siglo XX y considerado el autor material del asesinato a Emiliano el 12/07/1997, acompaña la imagen la frase
EVIDENCIA POLICIAL 14: En la evidencia 14 se vanagloria del seguimiento que tiene en redes con esta cuenta diciendo que "...
EVIDENCIA POLICIAL 15 y 16: En la evidencia policial número 15 puede observarse la imagen del atentado perpetrado por la banda terrorista E.T.A., mediante arma de fuego el 21/07/1978 al General Eladio y al Teniente Coronel Apolonio, apareciendo ambas personas tiroteadas y posteriormente fallecidas dentro de su vehículo; el acusado incluye las siguientes palabras:
La evidencia policial número 16 muestra al alpinista Segismundo, primer español y vasco en ascender a la cima Everest en el año 1980 y que exhibió la expresión JO TA KE! en euskera, fue una expresión muy utilizada por la banda terrorista E.T.A., que su traducción al castellano quiere decir, ¡Dale duro! bandera Ikurriña en su cima con el anagrama de la banda terrorista E.T.A. (se puede observar el hacha y la serpiente).
El acusado realiza el comentario escrito sobre la imagen de manera literal: "Gora Segismundo. Gora Euskadi Ta Askatasuna Militarra" (Traducción: Viva Segismundo, Viva ETA Militar).
EVIDENCIA POLICIAL 17.: En esta imagen aparece su perfil junto al texto
EVIDENCIA POLICIAL 18: El 21/11/2024 se detecta que el perfil de esta red social objeto de investigación se muestra como "Cuenta bloqueada", debido probablemente a que la red Social
Respecto de la quinta cuenta investigada, el acusado vuelve a hacer referencia al cierre de su cuenta anterior, realizando el mismo tipo de publicaciones que las anteriores.
EVIDENCIA POLICIAL 1: Texto sobre fondo anaranjado con la frase
EVIDENCIA POLICIAL 2: Imagen nuevamente de Segismundo, comentada en la Evidencia 16 del perfil @ DIRECCION007.
EVIDENCIA POLICIAL 3: Imagen de atentado similar a la Evidencia 15 del perfil @ DIRECCION007.
En la evidencia 4 aparece la imagen de atentado Lázaro similar a la Evidencia 12 del perfil @ DIRECCION007.
EVIDENCIA POLICIAL 5: En la evidencia 5 aparece la imagen de un monumento sin identificar acompañado de la frase
EVIDENCIA POLICIAL 6: El acusado publica ensalzando a la banda terrorista E.T.A. manifestando que cuando estaba en activo "...
EVIDENCIA POLICIAL 7 y 8: En la Evidencia 7 realiza un señalamiento a personas conocidas de la política y el periodismo siendo: Flor (presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid), Bienvenido (líder de VOX), Abelardo (líder del PP), Artemio (líder de Se Acabó La Fiesta), Pelayo (periodista) y Abilio (periodista), añadiendo la frase
En la Evidencia 8 aparecen 5 fotos con los nombres de: Avelino, Urbano, Higinio, Valeriano y Andrés, todos ellos son asesinados en el atentado del 24/01/1977 contra un bufete de abogados, acompaña la frase
EVIDENCIA POLICIAL 9 y 10: En la evidencia 9 aparece una imagen de Bienvenido con la frase
En la Evidencia 10 aparece el nombre de la calle Claudio Coello, lugar donde se produjo el atentado a Ernesto el 20/12/1973 con la frase
EVIDENCIA POLICIAL 11: En la Evidencia 11 aparece la imagen del miembro de la banda terrorista E.T.A. Rafael " Chillon" con la frase "Etorri onak faxistak. Gudari heroia" lo cual se traduce como "Bienvenidos fascistas. Héroes guerreros".
En fecha 20/11/2024, los investigadores detectan a través de esta red social investigada, que el Perfil número 5 detallado en el presente atestado policial, @ DIRECCION009, dejó de existir con ese nombre de usuario.
El acusado procedió a cambiar de nombre de usuario, siendo el nuevo detectado policialmente @ DIRECCION011.
Los perfiles @ DIRECCION009 y @ DIRECCION011 se tratan del mismo usuario, pero con distinto nombre, coincidiendo su "USER ID", siendo la numeración NUM010 en ambos casos.
En cuanto al contenido de vídeos es el mismo referido en cuanto a las evidencias policiales y actas de descarga generadas en el perfil investigado número 5 (@ DIRECCION009).
En diciembre de 2024, el perfil número 6 @ DIRECCION011, manejado por el investigado, pasa a cambiar de nombre, siendo una de las múltiples opciones que la red social
El nuevo perfil, nombrado en el presente atestado como Perfil 7, pasó a nombrarse @ DIRECCION013, conservando la misma USER ID, siendo NUM010.
En dicho perfil realizó las siguientes publicaciones:
EVIDENCIA POLICIAL 1: En esta publicación se puede observar la fotografía/vídeo del Diputado de las Cortes Generales, D. Marcelino, en el cual el usuario investigado acompaña la imagen junto con una canción titulada
Dicha publicación tuvo 45 "me gusta" por parte de sus seguidores y simpatizantes.
EVIDENCIA POLICIAL 2: En la publicación se puede observar como el acusado se muestra orgulloso de su perfil en TikTok, en el cual pronuncia las siguientes palabras en euskera
EVIDENCIA POLICIAL 3: En la publicación el acusado se jacta de su gran número de seguidores, con el siguiente texto escrito: "Casi 500 amigos, para ser un hijo de puta sin escrúpulos, no está mal. Eskerrik Asko (traducción: gracias)".
EVIDENCIA POLICIAL 4: El acusado menciona su alto número de seguidores (927), a los cuales los llama en una manera figurada "gentes del auténtico bien".
EVIDENCIA POLICIAL 5: El acusado escribe en texto las palabras
EVIDENCIA POLICIAL 6: En la publicación, el acusado muestras un artículo de prensa donde puede leerse
EVIDENCIA POLICIAL 7: En la publicación el acusado comenta una noticia posiblemente de prensa digital, agradeciendo de una manera falaz a los partidos políticos PP y VOX el que mantengan viva la existencia de E.T.A. a través de sus discursos, escribiendo por ello en texto el investigado:
EVIDENCIA POLICIAL 8: El acusado escribe a modo de queja que otros usuarios de la red social TikTok denuncian sus vídeos, imágenes o texto por contenido inapropiado a TikTok, hecho por el cual escribe de manera literal:
El acusado publica una imagen/fotografía del Diputado de las Cortes Generales, Bienvenido, en posición invertida, siendo una práctica habitual en la ideología izquierda abertzale disidente, en lo que refiere a la Monarquía Española o personajes públicos que pudieran ser de pensamientos contrarios. En dicha imagen aparece texto sobre la imagen que de manera literal escribe:
EVIDENCIA POLICIAL 9: En la presente publicación se observa la imagen de la serpiente y el hacha, característica del Bietan jarrai que significa "seguir en las dos" o "perseverar en ambas", en referencia a la lucha política y la lucha militar. La serpiente y el hacha ha sido el anagrama de ETA y su reproducción ha sido utilizada en comunicados, funerales y otros eventos. La imagen va acompañada de la frase
En la primera quincena de enero del año 2025 se comprueba cómo los perfiles de TikTok anteriormente descritos han sido eliminados por la red social, posiblemente por contenido inapropiado objeto de infracción penal.
Días después se detecta un nuevo perfil de iguales características y temática, siendo nombrado como perfil número 8, en este caso con nombre de usuario @ DIRECCION017, con user ID NUM011, el cual pertenece al acusado.
En este perfil realiza las siguientes publicaciones:
EVIDENCIA POLICIAL 1: En la imagen aparece la serpiente y el hacha símbolo de la banda terrorista ETA. Acompaña a la imagen la frase
EVIDENCIA POLICIAL 2: En esta publicación escribe un texto en fondo rojo donde dice "...
EVIDENCIA POLICIAL 3: Se puede observar la imagen del atentado con coche bomba perpetrado por la banda terrorista ETA sobre el Ex Presidente del Gobierno Lázaro, imagen la cual coincide indexando dicha imagen en los buscadores web actuales. El acusado escribe sobre la imagen " Lázaro
EVIDENCIA 4.: En la publicación el acusado escribe en forma de texto de manera literal:
EVIDENCIA POLICIAL 5: En la publicación aparece la imagen de Abel, activista político relacionado con el partido político Vox, el cual realiza asimismo entrevistas y reportajes en redes para Periodista Digital. Acompaña a su imagen el texto
EVIDENCIA POLICIAL 6: La imagen es una captura de la publicación hecha por DIRECCION017 donde aparece la definición de Golpe de Estado en España de julio de 1936 posiblemente de la web Wikipedia. Debajo de la imagen del texto aparece el escrito
EVIDENCIA POLICIAL 7: Aparece en esta publicación la imagen de la banda terrorista E.T.A. junto a la imagen del hacha y la serpiente y la frase
EVIDENCIA POLICIAL 8: En la publicación realizada por el acusado de la cuenta aparece la imagen de la cara de una persona, la cual hasta el momento no se ha podido identificar, acompañada de la frase
EVIDENCIA POLICIAL 9: Publicación donde aparece Abilio, periodista y director de OkDiario, Abel, activista político relacionado con Vox, Bienvenido, político y líder del partido político Vox, Gerardo, periodista y abogado español. Debajo de estas imágenes aparece la frase
EVIDENCIA POLICIAL 10: Publicación donde aparece Flor, política y presidenta de la Comunidad de Madrid, Abelardo, político y líder del Partido Popular, Artemio, político y lider del partido Se acobó la fiesta, Pelayo, periodista y Abilio, periodista y director de OkDiario. En el centro de las imágenes aparece una persona con pasamontañas y la bandera del País Vasco en la ropa.
El acusado realiza las siguientes palabras en texto escrito es euskera, refiriéndose a esos personajes públicos:
EVIDENCIA POLICIAL 11: Aparece en esta publicación en la parte superior la portada del libro La desbandá de Mateo, libro que mezcla los años de la II República previos a la Guerra Civil y la vida de una familia.
Por debajo aparece la imagen de uno de los atentados realizados a Lázaro. Acompaña a esas imágenes el texto
EVIDENCIA POLICIAL 12: En esta publicación no se aprecia una imagen clara y le acompaña el texto
EVIDENCIA POLICIAL 13: En esta publicación adjunta la captura de pantalla de una noticia publicada en El Mundo y otros medios donde el preso alias " Chillon" perteneciente a la banda terrorista E.T.A. realizó unas declaraciones sobre que "La lucha tendrá que continuar". El usuario de la cuenta escribe un texto junto a la captura de pantalla que pone "si la derecha y ultraderecha española toca poder...no habrá vueltas atrás".
EVIDENCIA POLICIAL 14: En esta publicación relacionada con la Evidencia Policial 13 se adjunta la captura de pantalla del mismo artículo de periódico y el usuario de la cuenta escribe
EVIDENCIA POLICIAL 15 : Esta publicación contiene un vídeo el cual consta de dos partes en su visualización; en la primera parte se puede observar la imagen del titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, donde puede observarse el texto de una noticia que dice de manera literal:
El acusado de forma reiterada ha incluido en sus publicaciones las palabras Gora ETA Askatasuna, ha incluido nombres de conocidos miembros de esta banda terrorista, acompañados de elogios explícitos y ha incluido nombres y fotografías de víctimas de la banda terrorista ETA con comentarios irónicos y denigrantes sobre ellas.
Los comentarios los realizaba sucesivamente en las distintas cuentas de la red social que abría cuando las anteriores eran cerradas por los gestores de la propia aplicación.
Las publicaciones y comentarios se hacían de modo que todos los usuarios de la red social podían verlas."
4º: "En la misma comparecencia, las partes podrán pedir al juez, jueza o tribunal que proceda a dictar
5º: "Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez, jueza o tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El juez, jueza o tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias."
9º: "La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la
10º: "Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la persona acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada."
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español:
Abono de las
Se impone la medida de
Se ordena el
Conclúyase conforme a las normas legales la pieza de responsabilidad civil.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Hechos
La información disponible asociada a dicho perfil sería la siguiente:
Identificación del perfil: @ DIRECCION001
URL: < DIRECCION002>
USER ID: NUM002
Siguiendo: 51
Seguidores: 829
Me gusta: 9892.
El acusado fue detenido el 18 de febrero de 2025 y en su poder fueron intervenidos los siguientes dispositivos:
? Teléfono móvil marca Samsung, modelo SMA536B/DS con IMEI NUM003 y NUM004.
? Teléfono móvil marca Samsung, modelo SM A146P/DSN, con IMEI NUM005 y NUM006 se le intervino un dispositivo electrónico.
Mediante auto de 11 de marzo, el Juzgado Instructor autorizó a los agentes de la unidad investigadora el acceso y estudio de la información contenida en los dispositivos reseñados anteriormente.
La unidad investigadora procedió al análisis de las publicaciones realizadas por el acusado a través de la red
El acusado hizo uso, sucesivamente, de los siguientes perfiles:
? Identificación del perfil: @ DIRECCION001
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? USER ID: NUM002
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Identificación del perfil: @ DIRECCION007
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La red ofrece de una forma sencilla y con opciones de edición fáciles de utilizar para que los usuarios puedan hacer vídeos sin tener grandes conocimientos de edición.
La aplicación incluye otras funciones como la posibilidad de enviar mensajes, votaciones, listas de amigos y un sistema de seguidores y seguidos.
EVIDENCIA POLICIAL 1: El acusado muestra una imagen con el texto
Puede observarse en la pared colgada lo que al parecer podría ser un arma corta.
EVIDENCIA POLICIAL 3: En el video/imagen se observa un texto sobre la misma
Dicha imagen, tras realizar una búsqueda inversa de la misma a través de Google, se relaciona con el atentado del ex presidente del Gobierno de España D. Ernesto, del día 20/12/1973 en una calle de Madrid.
EVIDENCIA POLICIAL 4: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 26/05/2024, se observa a tres personas encapuchadas con el logotipo de la banda terrorista E.T.A. a sus espaldas, pudiéndose leer por parte del usuario:
EVIDENCIA POLICIAL 5 y 6: En el video/imagen de fecha de publicación 29/05/2024, el acusado incluye una imagen en la cual puede observarse diversa tornillería en el interior de una bolsa, con el siguiente texto:
EVIDENCIA POLICIAL 7: En el vídeo/imagen de fecha de creación 30/05/2024, puede observarse una fotografía perteneciente al intento de golpe de Estado en el Congreso de los Diputados de 1981 llevado a cabo por el Ex Teniente Coronel de la Guardia Civil Tejero.
De igual manera puede verse la imagen del atentado fallido de coche-bomba ocurrido en Madrid y cuyo objetivo era el Expresidente del Gobierno de España Lázaro. El usuario del perfil pone el siguiente texto por ello:
EVIDENCIA POLICIAL 8: En el vídeo/imagen, con fecha de publicación 11/06/2024 puede observarse el logotipo o sello de la banda terrorista E.T.A. junto con el siguiente texto escrito por el usuario investigado:
EVIDENCIA POLICIAL 9: En el vídeo/imagen de fecha de publicación 11/06/2024 puede observarse a la víctima de terrorismo, Sr. Millán, secuestrado por la banda terrorista E.T.A. entre 1996 y 1997. El acusado incluye el siguiente texto:
EVIDENCIA POLICIAL 10: En el vídeo/imagen con fecha de creación 11/06/2024, puede observarse nuevamente la imagen o sello de la banda terrorista E.T.A. con el texto escrito por el acusado
EVIDENCIA POLICIAL 11: En el vídeo/imagen de fecha de publicación aproximada 04/07/2024 por el usuario investigado, puede observarse el logotipo emblema de Gazte Koordinadora Sozialista, actualmente calificado como el sector radical de la izquierda abertzale disidente, junto con el texto escrito en euskera:
En este segundo perfil el acusado, continúa realizando el mismo tipo de publicaciones, y repite algunas de las que habría utilizado en la primera cuenta investigada, descrita en los párrafos anteriores.
EVIDENCIA POLICIAL 1: En la imagen se puede observar la fecha de la primera imagen que posee el perfil investigado, "2024-05-20", con la imagen de una explosión y el texto "Al fascismo no se le discute al fascismo se le combate". Dicha imagen/vídeo es exactamente igual que la evidencia policial número 3 del perfil @ DIRECCION001, haciendo alusión al atentado terrorista del ex presidente del Gobierno de España D. Ernesto, del día 20/12/1973 en una calle de Madrid.
EVIDENCIA POLICIAL 2: En esta imagen aparece la cara del periodista Gerardo, conocido como " Gerardo" junto a la frase
EVIDENCIA POLICIAL 3: En este fotograma aparece la imagen del atentado a Ernesto el 20/12/1973 junto a las palabras "Manos limpias".
EVIDENCIA POLICIAL 4: El acusado muestra una imagen con el texto
EVIDENCIA POLICIAL 5: En el video/imagen, con fecha de publicación 25/05/2024, se observa a tres personas encapuchadas con el logotipo de la banda terrorista E.T.A. a sus espaldas, pudiéndose leer por parte del usuario:
EVIDENCIA POLICIAL 6: En el video/imagen de fecha de publicación 30/05/2024, el acusado detalla una imagen en la cual puede observarse diversa tornillería en el interior de una bolsa, con el siguiente texto:
EVIDENCIA POLICIAL 7: Aparece otra imagen del atentado a Ernesto a manos de la banda terrorista E.T.A. acompañando la frase
El fotograma fue recogido por este grupo el 02/08/2024 y en ese momento tenía 382 "me gusta".
EVIDENCIA POLICIAL 8 y 9: En la imagen aparece el atentado contra Lázaro, presidente en ese momento de Gobierno de España, en fecha 19/04/1995, dicho atentado fue realizado con 25 kilogramos de amosal. La publicación va acompañada con la frase
EVIDENCIA POLICIAL 10: El investigado muestra una imagen con el texto
EVIDENCIA POLICIAL 11: Publicación donde aparece la imagen de otra cuenta de
Dicha publicación cuenta con 22 "me gusta".
EVIDENCIA POLICIAL 12: Imagen de una persona con el puño en alto que le acompaña una frase de fondo
EVIDENCIA POLICIAL 13: En el presente vídeo/imagen, con fecha de publicación 27/07/2024 puede observarse el logotipo o sello de la banda terrorista E.T.A. junto con el siguiente texto escrito por el usuario investigado:
EVIDENCIA POLICIAL 14: En el presente vídeo/imagen de fecha de publicación 29/07/2024 puede observarse un recorte de una publicación del perfil de Pedro Jesús (@ DIRECCION015) una imagen en la que aparecen dos personas conocidas mediáticamente: una de ellas, Roman, futbolista del Real Madrid CF y la selección española de fútbol, y el otro, Abel, afín al grupo político VOX, con el siguiente texto escrito
EVIDENCIA POLICIAL 15: En el presente vídeo/imagen con fecha de creación 31/07/2024, puede observarse nuevamente la imagen o sello de la banda terrorista E.T.A. y con la imagen de Su Señoría el Juez Peinado con el texto escrito por el usuario investigado
EVIDENCIA POLICIAL 16: Publicación donde aparece una persona armada con el rostro cubierto al lado del sello de E.T.A. (AUSKADI TA ASKATASUNA), asimismo acompaña a la imagen la frase
EVIDENCIA POLICIAL 17: Publicación donde aparece un mural de diversos personajes públicos: Fulgencio conocido como " Gustavo" (periodista), Sixto (ex político), Gaspar (presentador de tv)...encima de estas imágenes el acusado ha escrito la siguiente frase
EVIDENCIA POLICIAL 18: En la imagen aparece un coche con evidentes daños materiales, presumiblemente de un atentado. Aparece junto a la imagen del vehículo la frase
EVIDENCIA POLICIAL 19: Imagen de Ernesto en el momento que hizo explosión el artefacto e impactó al vehículo donde viajaba el político español. Junto a la imagen, el acusado incluye la frase en inglés
En el tercer perfil investigado, continúa realizando publicaciones radicalizadas en las que apoya de manera abierta y pública acciones terroristas pasadas, reutilizando en diversas ocasiones publicaciones utilizados en los otros perfiles.
EVIDENCIA POLICIAL 1 y 3: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 25/05/2024, se observa a tres personas encapuchadas con el logotipo de la banda terrorista E.T.A. a sus espaldas, pudiéndose leer por parte del usuario:
EVIDENCIA POLICIAL 2: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 26/05/2024, se observa una explosión aparentemente de un coche bomba con la imagen de Alonso (" DIRECCION016"), uno de los autores de la denominada como "Operación Ogro" donde se causó la muerte de Ernesto, Presidente del Consejo de Ministros, en 1973.
EVIDENCIA POLICIAL 4: El acusado muestra una imagen con el texto
EVIDENCIA POLICIAL 5: En el video/imagen perfil objeto de investigación con fecha de publicación 29/05/2024, se observa la comparativa entre una imagen de la bandera de España con el águila de San Juan, con otra imagen de la banda terrorista E.T.A. acompañado de la canción " Ernesto - Soak", la letra de la misma aparecen frases como " Ernesto ministro naval tenía un sueño volar y volar hasta que un día ETA militar hizo su sueño una gran realidad...", "...voló, voló, Ernesto voló y hasta las nubes llegó...".
EVIDENCIA POLICIAL 6: Publicación donde aparece la imagen de Cesareo, conocido como " Artemio", eurodiputado español. La imagen va acompañada del sello de E.T.A. (Euskadi Ta Askatasuna). El investigado ha escrito la frase de
EVIDENCIA POLICIAL 7: En el vídeo/imagen, con fecha de publicación 18/06/2024 puede observarse el logotipo o sello de la banda terrorista E.T.A. junto con el siguiente texto escrito por el acusado:
Una vez cerrados los tres perfiles anteriores, el acusado continúa con la difusión de las publicaciones radicalizadas, repitiendo algunas de ellas utilizadas en los otros perfiles.
EVIDENCIA POLICIAL 1: En dicha publicación comunica el cierre de su cuenta anterior, presumiblemente se cree que se refiera a " DIRECCION005" y finalizando con las frases
EVIDENCIA POLICIAL 2: Imagen del atentando a Ernesto, expresidente del Gobierno de España, perpetrado el 20/12/1973 que acabó con su vida, acompañado de la frase
EVIDENCIA POLICIAL 3: Imagen del atentado a Lázaro de 19/04/1995 en Madrid acompañado del texto
EVIDENCIA POLICIAL 4: Texto que publica en su cuenta de carácter público donde amenaza, insulta y anima a exterminar a lo que él denomina "putos fascistas", asimismo manifiesta que esta cuenta es nueva y hablando de "...limpiar a esa escoria...".
EVIDENCIA POLICIAL 5: Texto que publica en su cuenta de carácter público diciendo que le eliminan videos y comentarios ya que la red social
EVIDENCIA POLICIAL 6: Aparece imagen de un vehículo con evidentes daños acompañado de la frase
EVIDENCIA POLICIAL 7: En la evidencia 7 se observan las siglas y significado de la banda terrorista E.T.A. acompañado de la frase
EVIDENCIA POLICIAL 8: En la evidencia 8 aparece la imagen ya mencionada del atentado a Lázaro, acompaña la frase
EVIDENCIA POLICIAL 9: En la evidencia 9 el acusado escribe la siguiente frase sobre fondo rojo
EVIDENCIA POLICIAL 10: En la evidencia 10 aparecen nuevamente las siglas de E.T.A. y la imagen de una persona con un arma con la frase
EVIDENCIA POLICIAL 11 y 12: En la evidencia 11 el acusado se describe como miembro de la banda terrorista E.T.A. manifestando que abandonó la violencia, pero se arrepiente de ello, y manifestando que
En la evidencia 12 aparece nuevamente la imagen del intento de atentado a Lázaro acompañado de las frases
EVIDENCIA POLICIAL 13: En la evidencia 13 aparece Rafael, alias " Chillon", jefe militar de la banda terrorista E.T.A. en los últimos años del siglo XX y considerado el autor material del asesinato a Emiliano el 12/07/1997, acompaña la imagen la frase
EVIDENCIA POLICIAL 14: En la evidencia 14 se vanagloria del seguimiento que tiene en redes con esta cuenta diciendo que "...
EVIDENCIA POLICIAL 15 y 16: En la evidencia policial número 15 puede observarse la imagen del atentado perpetrado por la banda terrorista E.T.A., mediante arma de fuego el 21/07/1978 al General Eladio y al Teniente Coronel Apolonio, apareciendo ambas personas tiroteadas y posteriormente fallecidas dentro de su vehículo; el acusado incluye las siguientes palabras:
La evidencia policial número 16 muestra al alpinista Segismundo, primer español y vasco en ascender a la cima Everest en el año 1980 y que exhibió la expresión JO TA KE! en euskera, fue una expresión muy utilizada por la banda terrorista E.T.A., que su traducción al castellano quiere decir, ¡Dale duro! bandera Ikurriña en su cima con el anagrama de la banda terrorista E.T.A. (se puede observar el hacha y la serpiente).
El acusado realiza el comentario escrito sobre la imagen de manera literal: "Gora Segismundo. Gora Euskadi Ta Askatasuna Militarra" (Traducción: Viva Segismundo, Viva ETA Militar).
EVIDENCIA POLICIAL 17.: En esta imagen aparece su perfil junto al texto
EVIDENCIA POLICIAL 18: El 21/11/2024 se detecta que el perfil de esta red social objeto de investigación se muestra como "Cuenta bloqueada", debido probablemente a que la red Social
Respecto de la quinta cuenta investigada, el acusado vuelve a hacer referencia al cierre de su cuenta anterior, realizando el mismo tipo de publicaciones que las anteriores.
EVIDENCIA POLICIAL 1: Texto sobre fondo anaranjado con la frase
EVIDENCIA POLICIAL 2: Imagen nuevamente de Segismundo, comentada en la Evidencia 16 del perfil @ DIRECCION007.
EVIDENCIA POLICIAL 3: Imagen de atentado similar a la Evidencia 15 del perfil @ DIRECCION007.
En la evidencia 4 aparece la imagen de atentado Lázaro similar a la Evidencia 12 del perfil @ DIRECCION007.
EVIDENCIA POLICIAL 5: En la evidencia 5 aparece la imagen de un monumento sin identificar acompañado de la frase
EVIDENCIA POLICIAL 6: El acusado publica ensalzando a la banda terrorista E.T.A. manifestando que cuando estaba en activo "...
EVIDENCIA POLICIAL 7 y 8: En la Evidencia 7 realiza un señalamiento a personas conocidas de la política y el periodismo siendo: Flor (presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid), Bienvenido (líder de VOX), Abelardo (líder del PP), Artemio (líder de Se Acabó La Fiesta), Pelayo (periodista) y Abilio (periodista), añadiendo la frase
En la Evidencia 8 aparecen 5 fotos con los nombres de: Avelino, Urbano, Higinio, Valeriano y Andrés, todos ellos son asesinados en el atentado del 24/01/1977 contra un bufete de abogados, acompaña la frase
EVIDENCIA POLICIAL 9 y 10: En la evidencia 9 aparece una imagen de Bienvenido con la frase
En la Evidencia 10 aparece el nombre de la calle Claudio Coello, lugar donde se produjo el atentado a Ernesto el 20/12/1973 con la frase
EVIDENCIA POLICIAL 11: En la Evidencia 11 aparece la imagen del miembro de la banda terrorista E.T.A. Rafael " Chillon" con la frase "Etorri onak faxistak. Gudari heroia" lo cual se traduce como "Bienvenidos fascistas. Héroes guerreros".
En fecha 20/11/2024, los investigadores detectan a través de esta red social investigada, que el Perfil número 5 detallado en el presente atestado policial, @ DIRECCION009, dejó de existir con ese nombre de usuario.
El acusado procedió a cambiar de nombre de usuario, siendo el nuevo detectado policialmente @ DIRECCION011.
Los perfiles @ DIRECCION009 y @ DIRECCION011 se tratan del mismo usuario, pero con distinto nombre, coincidiendo su "USER ID", siendo la numeración NUM010 en ambos casos.
En cuanto al contenido de vídeos es el mismo referido en cuanto a las evidencias policiales y actas de descarga generadas en el perfil investigado número 5 (@ DIRECCION009).
En diciembre de 2024, el perfil número 6 @ DIRECCION011, manejado por el investigado, pasa a cambiar de nombre, siendo una de las múltiples opciones que la red social
El nuevo perfil, nombrado en el presente atestado como Perfil 7, pasó a nombrarse @ DIRECCION013, conservando la misma USER ID, siendo NUM010.
En dicho perfil realizó las siguientes publicaciones:
EVIDENCIA POLICIAL 1: En esta publicación se puede observar la fotografía/vídeo del Diputado de las Cortes Generales, D. Marcelino, en el cual el usuario investigado acompaña la imagen junto con una canción titulada
Dicha publicación tuvo 45 "me gusta" por parte de sus seguidores y simpatizantes.
EVIDENCIA POLICIAL 2: En la publicación se puede observar como el acusado se muestra orgulloso de su perfil en TikTok, en el cual pronuncia las siguientes palabras en euskera
EVIDENCIA POLICIAL 3: En la publicación el acusado se jacta de su gran número de seguidores, con el siguiente texto escrito: "Casi 500 amigos, para ser un hijo de puta sin escrúpulos, no está mal. Eskerrik Asko (traducción: gracias)".
EVIDENCIA POLICIAL 4: El acusado menciona su alto número de seguidores (927), a los cuales los llama en una manera figurada "gentes del auténtico bien".
EVIDENCIA POLICIAL 5: El acusado escribe en texto las palabras
EVIDENCIA POLICIAL 6: En la publicación, el acusado muestras un artículo de prensa donde puede leerse
EVIDENCIA POLICIAL 7: En la publicación el acusado comenta una noticia posiblemente de prensa digital, agradeciendo de una manera falaz a los partidos políticos PP y VOX el que mantengan viva la existencia de E.T.A. a través de sus discursos, escribiendo por ello en texto el investigado:
EVIDENCIA POLICIAL 8: El acusado escribe a modo de queja que otros usuarios de la red social TikTok denuncian sus vídeos, imágenes o texto por contenido inapropiado a TikTok, hecho por el cual escribe de manera literal:
El acusado publica una imagen/fotografía del Diputado de las Cortes Generales, Bienvenido, en posición invertida, siendo una práctica habitual en la ideología izquierda abertzale disidente, en lo que refiere a la Monarquía Española o personajes públicos que pudieran ser de pensamientos contrarios. En dicha imagen aparece texto sobre la imagen que de manera literal escribe:
EVIDENCIA POLICIAL 9: En la presente publicación se observa la imagen de la serpiente y el hacha, característica del Bietan jarrai que significa "seguir en las dos" o "perseverar en ambas", en referencia a la lucha política y la lucha militar. La serpiente y el hacha ha sido el anagrama de ETA y su reproducción ha sido utilizada en comunicados, funerales y otros eventos. La imagen va acompañada de la frase
En la primera quincena de enero del año 2025 se comprueba cómo los perfiles de TikTok anteriormente descritos han sido eliminados por la red social, posiblemente por contenido inapropiado objeto de infracción penal.
Días después se detecta un nuevo perfil de iguales características y temática, siendo nombrado como perfil número 8, en este caso con nombre de usuario @ DIRECCION017, con user ID NUM011, el cual pertenece al acusado.
En este perfil realiza las siguientes publicaciones:
EVIDENCIA POLICIAL 1: En la imagen aparece la serpiente y el hacha símbolo de la banda terrorista ETA. Acompaña a la imagen la frase
EVIDENCIA POLICIAL 2: En esta publicación escribe un texto en fondo rojo donde dice "...
EVIDENCIA POLICIAL 3: Se puede observar la imagen del atentado con coche bomba perpetrado por la banda terrorista ETA sobre el Ex Presidente del Gobierno Lázaro, imagen la cual coincide indexando dicha imagen en los buscadores web actuales. El acusado escribe sobre la imagen " Lázaro
EVIDENCIA 4.: En la publicación el acusado escribe en forma de texto de manera literal:
EVIDENCIA POLICIAL 5: En la publicación aparece la imagen de Abel, activista político relacionado con el partido político Vox, el cual realiza asimismo entrevistas y reportajes en redes para Periodista Digital. Acompaña a su imagen el texto
EVIDENCIA POLICIAL 6: La imagen es una captura de la publicación hecha por DIRECCION017 donde aparece la definición de Golpe de Estado en España de julio de 1936 posiblemente de la web Wikipedia. Debajo de la imagen del texto aparece el escrito
EVIDENCIA POLICIAL 7: Aparece en esta publicación la imagen de la banda terrorista E.T.A. junto a la imagen del hacha y la serpiente y la frase
EVIDENCIA POLICIAL 8: En la publicación realizada por el acusado de la cuenta aparece la imagen de la cara de una persona, la cual hasta el momento no se ha podido identificar, acompañada de la frase
EVIDENCIA POLICIAL 9: Publicación donde aparece Abilio, periodista y director de OkDiario, Abel, activista político relacionado con Vox, Bienvenido, político y líder del partido político Vox, Gerardo, periodista y abogado español. Debajo de estas imágenes aparece la frase
EVIDENCIA POLICIAL 10: Publicación donde aparece Flor, política y presidenta de la Comunidad de Madrid, Abelardo, político y líder del Partido Popular, Artemio, político y lider del partido Se acobó la fiesta, Pelayo, periodista y Abilio, periodista y director de OkDiario. En el centro de las imágenes aparece una persona con pasamontañas y la bandera del País Vasco en la ropa.
El acusado realiza las siguientes palabras en texto escrito es euskera, refiriéndose a esos personajes públicos:
EVIDENCIA POLICIAL 11: Aparece en esta publicación en la parte superior la portada del libro La desbandá de Mateo, libro que mezcla los años de la II República previos a la Guerra Civil y la vida de una familia.
Por debajo aparece la imagen de uno de los atentados realizados a Lázaro. Acompaña a esas imágenes el texto
EVIDENCIA POLICIAL 12: En esta publicación no se aprecia una imagen clara y le acompaña el texto
EVIDENCIA POLICIAL 13: En esta publicación adjunta la captura de pantalla de una noticia publicada en El Mundo y otros medios donde el preso alias " Chillon" perteneciente a la banda terrorista E.T.A. realizó unas declaraciones sobre que "La lucha tendrá que continuar". El usuario de la cuenta escribe un texto junto a la captura de pantalla que pone "si la derecha y ultraderecha española toca poder...no habrá vueltas atrás".
EVIDENCIA POLICIAL 14: En esta publicación relacionada con la Evidencia Policial 13 se adjunta la captura de pantalla del mismo artículo de periódico y el usuario de la cuenta escribe
EVIDENCIA POLICIAL 15 : Esta publicación contiene un vídeo el cual consta de dos partes en su visualización; en la primera parte se puede observar la imagen del titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, donde puede observarse el texto de una noticia que dice de manera literal:
El acusado de forma reiterada ha incluido en sus publicaciones las palabras Gora ETA Askatasuna, ha incluido nombres de conocidos miembros de esta banda terrorista, acompañados de elogios explícitos y ha incluido nombres y fotografías de víctimas de la banda terrorista ETA con comentarios irónicos y denigrantes sobre ellas.
Los comentarios los realizaba sucesivamente en las distintas cuentas de la red social que abría cuando las anteriores eran cerradas por los gestores de la propia aplicación.
Las publicaciones y comentarios se hacían de modo que todos los usuarios de la red social podían verlas."
4º: "En la misma comparecencia, las partes podrán pedir al juez, jueza o tribunal que proceda a dictar
5º: "Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez, jueza o tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El juez, jueza o tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias."
9º: "La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la
10º: "Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la persona acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada."
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español:
Abono de las
Se impone la medida de
Se ordena el
Conclúyase conforme a las normas legales la pieza de responsabilidad civil.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
4º: "En la misma comparecencia, las partes podrán pedir al juez, jueza o tribunal que proceda a dictar
5º: "Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez, jueza o tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El juez, jueza o tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias."
9º: "La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la
10º: "Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la persona acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada."
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español:
Abono de las
Se impone la medida de
Se ordena el
Conclúyase conforme a las normas legales la pieza de responsabilidad civil.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español:
Abono de las
Se impone la medida de
Se ordena el
Conclúyase conforme a las normas legales la pieza de responsabilidad civil.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
