Sentencia Penal 23/2025 A...e del 2025

Última revisión
07/10/2025

Sentencia Penal 23/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 6/2022 de 01 de septiembre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA

Nº de sentencia: 23/2025

Núm. Cendoj: 28079220012025100023

Núm. Ecli: ES:AN:2025:3781

Núm. Roj: SAN 3781:2025

Resumen:
BLANQUEO DE CAPITALES

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 001

Teléfono: 917096571

N.I.G.: 28079 27 2 2019 0001215

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2022

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 00085 /2014

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 006

ILMOS. MAGISTRADOS/AS.

D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA

DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

DÑA. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

SENTENCIA Nº 23 /2025

En Madrid a 1 de septiembre de 2025.

Se ha visto en juicio oral y público la presente causa por delitos de fraude, tráfico de influencias y prevaricación contra los siguientes acusados:

Valentín, mayor de edad, nacido en Cartagena el día NUM000 de 1967, con documento nacional de identidad número NUM001, hijo de Nicanor y de Serafina. Compareció debidamente asistido por su abogado defensor, don Raúl Pardo-Geijo Ruiz, letrado designado por el propio acusado.

Iván, nacido en Alicante, el NUM002 de 1972, con DNI número NUM003, hijo de Julián y de Manuela. Compareció asistido por su letrado de confianza, don Francisco Luis Valdés-Albistur Hellín.

Leoncio, nacido en Torre-Pacheco el NUM004 de 1949, con documento nacional de identidad número NUM005, hijo de Victor Manuel y Lucía. Compareció con su defensa técnica ejercida por don José Antonio Martínez Moya.

Olga, nacida en Molina de Segura el NUM006 de 1977, con DNI número NUM007, hija de Abel y Clemencia, asistida por su letrado designado, don Evaristo Manuel Llanos Sola.

Abelardo, nacido en Bilbao el NUM008 de 1972, titular del DNI número NUM009, hijo de Onesimo y Adela. Compareció con asistencia de su abogado, don Carlos Gómez-Jara Diez.

Pelayo, natural de Cartagena, donde nació el NUM010 de 1959, con documento de identidad NUM011, hijo de Julián y Carina, defendido por don Julio Antonio Aranda Roncero,

Felicisimo, igualmente nacido en Cartagena, el día NUM012 de 1960, con DNI número NUM013, hijo asimismo de Julián y Carina. defendido por don Julio Antonio Aranda Roncero,

Celestina, nacida en Valencia el NUM014 de 1983, con documento nacional de identidad número NUM015, hija de Gabino y Celestina, defendida en juicio por la letrada doña Paula Davó Rico.

Roque, nacido en Barcelona el NUM016 de 1969, con DNI número NUM017, hijo de Hipolito y Estefanía. Asistido por su letrada doña Olga Aznar del Real.

En cuanto a las personas jurídicas encausadas, compareció en calidad de acusada la mercantil Duravit & Marset Group S.L., asistida en este acto por su letrado designado, don José Luis Sanz Arribas. No comparecieron, sin embargo, ni MADIVA Editorial y Publicidad S.L. ni EICO Online Reputación Management S.L., ambas sin representación letrada en sala. Cabe señalar que la acusación particular ejercida por el PSOE/ADADE anunció expresamente la retirada de la acción penal contra estas dos entidades.

Todos los acusados son mayores de edad penal, no constan que tengan antecedentes y tampoco consta su estado de solvencia en la causa, aunque algunos de ellos tienen establecidas medidas cautelares reales. Se encuentran todos ellos en situación de libertad, no constando tampoco medida cautelar personal vigente en su contra en el momento del juicio.

Antecedentes

PRIMERO.- A. El presente procedimiento referido a la actividad de los acusados en la Región de Murcia (PA 6/2022) tiene su origen en la investigación y primeros indicios que se producen tras una petición de auxilio judicial de la Fiscalía suiza por sospechas de blanqueo. A partir de ahí, se identificó un entramado de personas y sociedades concertadas que, aprovechando cargos públicos y redes de influencia, se enriquecían a través de prácticas corruptas que implicaban el uso fraudulento de fondos públicos.

Dur ante la intervención telefónica de uno de los investigados como consecuencia de la investigación policial llevada a cabo por la UCO de la Guardia Civil, surgió de forma preeminente la figura del acusado en la presente Abelardo como posible intermediario en operaciones vinculadas a la adjudicación de contratos públicos, entre ellos referidos a licitaciones para la construcción de colegios concertados (que dio lugar luego a la pieza ALFEDEL), contratos de eficiencia energética (que dio lugar luego a la pieza COFELY) y otros posibles actos vinculados a la financiación de campañas políticas.

Est o motivó la judicialización de las investigaciones y la intervención de su línea telefónica, a partir de la cual se descubrió la implicación aparentemente concertada del que aparecía como su socio, también acusado en esta causa, Pelayo.

B. A partir de estos indiciarios hechos iniciales, la investigación policial y judicial instaurada tras la apertura de las correspondientes Diligencias Previas 85/14 por parte del Juzgado Central de Instrucción n° 6 se estableció sobre la siguiente hipótesis fáctica:

Amb os acusados habían diseñado una estrategia común de negocio basada en el ofrecimiento de servicios de reputación online y posicionamiento digital a autoridades públicas. Dichos servicios, pese a ser de índole personal de los beneficiarios de las campañas, eran costeados con fondos públicos mediante contratos simulados o sobrevalorados.

Las empresas EICO y MADIVA, controladas directamente o a través de terceros por los acusados, funcionaban como vehículos operativos para insertar publicidad en medios digitales, desarrollar campañas de imagen y gestionar redes sociales, todo ello en beneficio directo de las autoridades contratantes.

Las formas de operar eran las mismas o semejantes, los acusados ofrecían estos servicios a autoridades públicas, a cambio de la adjudicación de contratos administrativos para sufragar indirectamente dichos trabajos personales de imagen, consistentes mayoritariamente en el posicionamiento favorable de dichas autoridades en sus respectivas organizaciones políticas.

Para ello empleaban diferentes métodos tales como la contratación menor simulada, con inserciones de publicidad ficticia en medios digitales vinculados o de contratos negociados sin publicidad, donde ellos mismos proponían las tres ofertas simuladas, produciéndose la fijación arbitraria de precios, al margen del mercado, para cubrir los costes reales del trabajo de reputación.

Las facturas emitidas contenían conceptos genéricos y documentación de cobertura (como capturas de pantalla únicas) que no reflejaban el servicio prestado.

Los trabajos SEO se realizaban mediante la generación de noticias positivas o neutras en medios digitales de MADIVA, creados o reactivados ex profeso para ese fin. EICO, por su parte, gestionaba el diseño técnico y el control de resultados en buscadores. También se creaban perfiles en redes sociales, blogs y biografías digitales para reforzar la imagen del cliente político.

Estas prácticas tenían como objetivos fundamentales neutralizar noticias negativas, influir en la percepción pública y desplazar información crítica o de interés general sobre la gestión del cliente.

Tod o ello se hacía a costa de los presupuestos públicos, vulnerando el principio de transparencia y el derecho constitucional a recibir información veraz ( art. 20.1.d CE ).

Gra cias a la utilidad percibida por los clientes, los acusados lograban establecer relaciones de dependencia con las autoridades, lo que les aseguraba nuevas contrataciones públicas. Los servicios reputacionales se convertían así en una moneda de cambio para obtener más adjudicaciones, produciéndose con ello la consolidación del negocio, con una fuerte dependencia institucional de su actividad.

Seg ún la investigación, ambos acusados ejercían el control funcional de sus empresas y sus empleados, y coordinaban las operaciones comerciales y técnicas con intereses comunes. También contaban con la participación de terceros acusados, como Felicisimo, que o bien ponían a disposición su sociedad para formalizar parte de las operaciones, o bien de otras personas que, en su condición de empleados, materializaban las ordenes ejecutivas que les eran dadas, disponiendo de un cierto grado de autonomía en las labores técnicas.

C. Las Diligencias Previas 85/14 incoadas por parte del Juzgado Central de Instrucción n° 6 sobre los hechos mediante Auto dictado en junio de dos mil catorce, por Auto de septiembre de dos mil quince fue dividido en diversas piezas separadas para favorecer su tramitación y sobre todo el enjuiciamiento ordenado de las mismas, de las que la presente es la pieza separada 3, correspondiente al PA 6/2022 de esta Sección Primera, a la que se refiere en específico este enjuiciamiento y se centra exclusivamente en algunas de las actuaciones desarrolladas en la Región de Murcia, en concreto, en relación con el Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación de la Región de Murcia y los Instituto de Turismo de la Región de Murcia y de Fomento de la Región de Murcia, este último, en el que se intentó replicar el contrato realizado con el Instituto de Turismo como parte del mismo plan.

En relación con otras áreas de esta misma región, se abrieron piezas específicas o se dictaron autos de sobreseimiento respecto de otros investigados.

SEG UNDO.- A. Constituyen hitos procesales en la fase de investigación llevada en las Diligencias Previas 85/14 del Juzgado Central de Instrucción n° 6, el que con fecha 10/02/2017 se dictó el primer auto de apertura del Procedimiento Abreviado, aunque fue posteriormente revocado. Posteriormente se dictan otros dos autos de acomodación de las actuaciones a los trámites del Procedimiento Abreviado con fechas 13/07/2018 y 12/09/2018. En estas tres resoluciones del juzgado se contiene un relato fáctico esencialmente idéntico articulado en torno a los actos acometidos desde tres instituciones diferentes, todas ellas asentadas en la Región de Murcia: la Consejería de Industria, la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Cartagena.

Rev ocadas las resoluciones anteriores, con fecha 8/04/2019 se vuelve a dictar nueva resolución instando continuar con el procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado. En esta ocasión desaparece del relato fáctico los hechos referentes al Ayuntamiento de Cartagena y a la Consejería de Educación, y se acuerda el sobreseimiento de las actuaciones respecto a algunos de los investigados. Esta resolución fue finalmente anulada en apelación por Auto de la Sección Cuarta de 11/10/2019. También se interponen contra ella diversos recursos de reforma y/o apelación. Con fecha 12/07/2019 por el Juzgado Central de Instrucción n° 6 se desestiman los recursos de reforma interpuestos.

Por Auto de 7/10/2019 de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la A.N . se acuerda estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marcial, y decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto del mismo.

Por Auto de 11/10/2019 dictado de la Sección 4ª se acuerda la nulidad del auto de 8 de abril de 2019 de apertura del Procedimiento Abreviado, instando al dictado de una nueva resolución en la que se establezca con claridad y precisión los hechos objeto de la imputación, y las personas que, indiciariamente, han participado en los mismos así como las razones claras y precisas por las que se considere, en su caso, que no hay datos de incriminación suficientes para continuar las actuaciones con respecto de alguno de ellos.

Por sendos Autos de fecha 15/10/2019 de la Sección 4ª se declara la nulidad del auto de fecha 8/4/2019, conforme a lo dispuesto en el auto de 11/10/2019.

Por Auto de 19/02/2020 el juez instructor acuerda la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, conforme al artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

B. Este Auto de 19/02/2020, al que se refirieron ampliamente las defensas durante el juicio como delimitador objetivo y subjetivo del subsiguiente juicio, con la intención manifestada de que los hechos enjuiciados se redujeran a lo mínimo posible, requiere un comentario aparte, en cuanto a su correcta interpretación y autentico dignificado, sin perjuicio de que se trate otra vez sobre él en el desarrollo de las cuestiones previas planteadas durante el juicio.

Cie rtamente, este auto implica la culminación de la fase de instrucción, al considerar que existen indicios racionales de criminalidad en relación con determinadas personas y acuerda la apertura de la fase intermedia ( arts. 780 - 783 LECrim ), en la que se da traslado a las acusaciones para que formulen escrito de acusación o interesen el sobreseimiento.

Este Auto, que tiene un carácter mixto, resuelve cuestiones de hecho (valoración indiciaria) y de derecho (tipificación penal preliminar), pero se descarta que se trate de una resolución de fondo y menos de carácter definitivo y que constituya una especie de sentencia negativa anticipada, en el sentido de que el juicio únicamente abarcaría a aquello que no fuera objeto de absolución en el auto de transformación.

Por el contrario, este auto tiene un carácter funcional y procesal, contiene pronunciamientos relativos a la transformación del procedimiento ( art. 779.1.4ª LECrim ) respecto de los hechos atribuidos a las personas físicas y jurídicas implicadas (en este caso en la Región de Murcia) y en él se viene a considerar que existen indicios lo suficientemente sólidos para sostener una acusación contra ellas.

Por otra parte, es verdad, como establece la jurisprudencia, que este auto establece la delimitación fáctica y subjetiva de los hechos enjuiciables. Precisa, por ejemplo en el presente caso, que los hechos objeto de enjuiciamiento son, de un lado, la concertación de varias personas con el propósito de mejorar la imagen personal y reputacional del Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación de la Región de Murcia, con la finalidad de reforzar su posición política, careciendo dicha actuación de utilidad institucional; y, de otro, la contratación con el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, así como las gestiones realizadas en idéntico sentido ante el Instituto de Fomento, ambos organismos dependientes de la citada Consejería. Todo ello con la finalidad de que, mediante los contratos proyectados -que tendrían como adjudicataria a la mercantil MADIVA-, se llevaran a cabo trabajos específicos de mejora reputacional bajo la cobertura formal de contratos orientados a actividades propias de dichos organismos. Estas actuaciones se habrían instrumentado a través de empresas como EICO y MADIVA, dirigidas por Abelardo y Pelayo, empleando para ello modalidades fraudulentas de contratación, tales como la simulación de procedimientos, el fraccionamiento de contratos y la fijación arbitraria de precios.

No obstante, finalmente, aun tratándose de hechos de naturaleza semejante y con actos de concertación similares, el juzgado considera que, debido al distinto grado de desarrollo alcanzado en las gestiones con uno y otro organismo y, en particular, a la ausencia de perfección del contrato administrativo en el caso del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO), no procedía atribuir carácter delictivo a las conductas referidas a dicho organismo.

Expresamente, en el Auto de transformación del Juzgado de 19/02/2020 se dice:

"Po r parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia no se firmó contrato alguno con ninguna de las empresas de Abelardo.

No consta que se iniciase procedimiento administrativo alguno encaminado a licitar un contrato para poner en marcha un "Plan de comunicación on line para mejorar la visibilidad y posicionamiento del Instituto de Fomento (INFO) así como la efectividad e influencias de sus políticas hacia la Región de Murcia".

No consta que se dictase resolución alguna en la que se invitara a ninguna empresa para participar en un procedimiento administrativo con la finalidad de adjudicar el contrato referido en el párrafo anterior.

Las actuaciones practicadas solo han permitido verificar contactos iniciales entre Sandra y Abelardo que no se llegaron a materializar en actuaciones administrativas documentadas en ningún expediente de contratación."

Más adelante en la resolución del juzgado se hace constar:

"Ta l y como resulta de los hechos relatados en este auto de apertura del procedimiento abreviado, de lo actuado solo se desprende indicios de ilicitud penal en una de las "ramas" que han sido investigadas en esta Pieza, la correspondiente a la contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, de un servicio de "Plan de Comunicación Digital" en el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

Res pecto de los hechos correspondientes al Instituto de Fomento (Info), organismo integrado en la Consejería de Industria, puesto que, tal y como se ha referido, no se llegó a iniciar expediente administrativo alguno encaminado a la licitación de servicio ni de prestación ninguna, los mismos no serían constitutivos de infracción penal.

La instrucción ha permitido constatar una serie de contactos entre; de un lado, las empresas del Sr. Abelardo, las cuales tenían un objeto social lícito, y prestaban un servicio vinculado con las nuevas tecnologías que podía ser de interés para las administraciones públicas; y por otro lado, personas vinculadas a ente administrativo que se planteaba licitar un contrato.

Com o ya se ha señalado se ha comprobado que entre las empresas del Sr. Abelardo y el Consejero Valentín hubo unos contactos previos, que se materializaron en los trabajos previos de mejora de la imagen y de la reputación del mismo en internet. Ahora bien, a diferencia de lo que se ha expuesto respecto de los hechos relacionados con el Instituto de Turismo, en este caso no se puede vincular estos actos con la adjudicación de un contrato determinado, pues ni siquiera llegó a incoarse un expediente administrativo, como se puede comprobar en el ramo separado de documentación de las entidades públicas de esta Pieza separada núm. 3 (folios 105 y siguientes) donde las consultas en los programas informáticos del Instituto de Fomento constatan que no se tramitó expediente administrativo alguno para la contratación de ninguna empresa de Abelardo."

Hemos de decir que, aun cuando el juzgado concluye que no procede atribuir carácter delictivo a las conductas referidas al Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) por la ausencia de perfección del contrato administrativo - en realidad, el auto, utilizando una terminología no demasiado técnica, dice que, ni tan siquiera de inicio del contrato- , dicha argumentación resulta sumamente cuestionable desde la perspectiva dogmática, en la medida de que las características de los posibles delitos en los que podrían quedar encuadrados los hechos - delitos de mera actividad-, su consumación no exigiría la perfección contractual, sino la realización de actos de concertación y tramitación orientados a la contratación fraudulenta.

La propia resolución del juzgado reconoce la existencia de actos de concertación semejantes a los realizados respecto del Instituto de Turismo -contactos iniciales entre Sandra, directora del INFO, y Abelardo que no se llegaron a materializar en actuaciones administrativas documentadas en ningún expediente de contratación -, lo que evidenciaría la posible concurrencia de elementos típico-penales. Y más, cuando la falta de perfección del contrato, motivada por la firme oposición de un funcionario en el ejercicio de sus funciones -circunstancia a la que se refiere expresamente el propio auto del juzgado más adelante y está reiteradamente acreditada en el procedimiento de diversas maneras: escuchas telefónicas, correos, incluso mediante su declaración en la investigación y reiterada en el acto del juicio-, no elimina la antijuridicidad de la conducta, sino que, en todo caso, impediría la consumación material del propósito perseguido, sin excluir la relevancia penal de los actos ejecutados. La decisión judicial, por tanto, se apoya en una interpretación ultra restrictiva del tipo penal que, si bien podría responder a criterios de política criminal o de proporcionalidad, no se ajusta a criterios dogmáticos penales ni entra en el ámbito de la competencia del juzgado ya que no son decisiones que le corresponda adoptar al juez de instrucción en el marco del auto de transformación del procedimiento abreviado.

No obstante, y en lo que interesa en el presente enjuiciamiento, ello no implica que dichos hechos a los que se tienen por no punibles carezcan de cualquier relevancia en relación con los hechos enjuiciables. Son hechos existentes y la carencia de atribución de sanción penal no los borra de la realidad de lo acontecido. El propio auto de transformación le confiere esta relevancia, eso sí, no como delitos, cuando refiere: "Debe destacarse que si bien es cierto que de las actuaciones se desprende una voluntad por parte de la Directora del Instituto [de fomento] de poner en marcha este contrato, lo cierto es que no llegó a materializarse, encontrando una fuerte resistencia por parte de un funcionario del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, Santos, quien puso de manifiesto objeciones a la licitación del mismo. Esta circunstancia evidenciaría que funcionaron los mecanismos internos de fiscalización de la actividad administrativa, impidiendo que el contrato siquiera llegara a tramitarse".

Y continúa diciendo: "La hipótesis policial parte de que los trabajos de reputación que habría encargado el Consejero de Industria iban a tener un coste elevado, que no podría sufragarse tan solo con la partida correspondiente al Instituto de Turismo, por lo que se intentaría sacar a concurso un contrato en el Instituto de Fomento que cubriese el total del coste de los trabajos de reputación "on line"."

Resulta, a nuestro juicio, incuestionablemente claro -y así se desprende del propio tenor del auto- cuáles son los hechos enjuiciables: los penalmente relevantes, que integran los elementos típicos del delito y que, por ello, deben ser objeto de prueba específica y de acusación concreta. Pero no puede perderse de vista que estos hechos se insertan en una realidad fáctica más amplia, compuesta también por otros actos y circunstancias que, aun careciendo de relevancia típico-penal directa, porque así no se la ha querido dar el juzgado, si son esenciales para comprender la génesis, el desarrollo y la significación de la conducta. Pretender aislar los elementos típicos de ese contexto sería desnaturalizar el hecho histórico, fragmentarlo hasta vaciarlo de sentido y privar al análisis judicial de la perspectiva necesaria para valorar la ilicitud penal de las conductas en toda su dimensión. La verdad procesal no se construye sobre piezas inconexas, sino sobre la totalidad coherente de los hechos, y esa totalidad exige integrar tanto los actos típicos como aquellos que los rodean y los explican.

Quedan, no obstante, en los términos que reconoce el propio auto de transformación dictado por el juzgado, imprejuzgados los hechos relativos al Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) en relación con las personas que pudieron participar en los mismos, respecto de las cuales se practicó investigación, si bien esta se dio por concluida con carácter provisional. Y ello ocurre del mismo modo y con idéntico alcance respecto de aquellos otros hechos expresamente excluidos en el auto, referidos a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de Cartagena. Esta circunstancia no es menor: la exclusión provisional no desvirtúa la existencia de indicios ni borra la conexión fáctica con el núcleo delictivo enjuiciado. Son hechos mencionados y que han sido ampliamente manejados por el juzgado y, antes bien, pone de relieve un cuadro global de conductas no puede ser fragmentado sin riesgo de desnaturalizar la realidad histórica que se analiza. La coherencia del proceso exige reconocer que estos hechos, aunque no integren el objeto nuclear inmediato del juicio, forman parte del mismo entramado y aunque no puedan ser considerados en sí mismos como delitos no pueden ser sin más borrados para la correcta comprensión del contexto delictivo y de la real significación de las conductas perseguidas.

TERCERO.- A. El inicio de las sesiones del juicio oral tuvo lugar el día 13 de enero de 2025, ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a lo largo de las distintas sesiones de juicio oral. Comparecieron personalmente a las sesiones todos los acusados, con la excepción autorizada de videoconferencia por razones de salud a Leoncio, a solicitud de su defensa, asistidos todos ellos por sus respectivos letrados y en situación igualmente todos ellos de libertad provisional.

B.En cuanto a las personas jurídicas encausadas, compareció a la primera sersión como acusada la mercantil Duravit & Marset Group S.L., debidamente representada y asistida por su letrado designado, don Íñigo. No comparecieron, por el contrario, las entidades MADIVA Editorial y Publicidad S.L. ni EICO Online Reputación Management S.L., al no constar representación letrada de ellas en sala.

Debe indicarse que la acusación particular ejercida por el PSOE/ADADE única que mantenía acusación contra ellas anunció expresamente la retirada de la acción penal respecto de estas dos sociedades. Asimismo, la entidad Duravit & Marset Group S.L. fue finalmente excluida del enjuiciamiento por el tribunal por las razones que quedaron consignadas en el acta correspondiente y que se tratan después, sin que ninguna de las partes planteara objeción al respecto.

C. El juicio se desarrolló a lo largo de varias sesiones que quedaron documentadas videográficamente bajo la fe pública de la Letrada de la Administración de Justicia. En el curso de ellas se practicó la prueba testifical, documental e interrogatorio de los acusados, conforme a lo previsto en la fase de proposición y admisión de prueba con el resultado que consta registrado.

D. Tras el trámite de calificación definitiva realizada por el Ministerio fiscal y la defensa, modificando la misma en el sentido de introducir en la acusación los delitos de cohecho pasivo y activo de los artículos 419 y 424 del CP y, a solicitud de las defensas afectadas por dicha acusación a sus defendidos, se suspendió la sesión a efectos de que pudieran estudiar la modificación efectuada y pudieran proponer lo correspondiente en mejor defensa de sus derechos, reanudándose la sesión, elevando todas las defensas sus calificaciones a definitivas, objetando la defensa de Defensa de Iván, que se habían modificado los hechos, en el sentido de que se dice en el relato fáctico que su defendido - Iván-, en su propio beneficio se había aprovechado de los contactos que vendía el acusado Abelardo con los directivos del Real Madrid, para solicitarle entradas para asistir a uno de los partidos de futbol de dicho equipo, comprometiéndose aquel acusado a hacérselas llegar desde el propio club deportivo; manifestando la defensa que dicho hecho novedoso no era cierto, aportado documento acreditativo del pago de las entradas, el cual fue admitido por la Sala, elevando entonces las conclusiones a definitivas. Igualmente, las defensas de Abelardo y Pelayo aportaron escritos y elevaron sus conclusiones a definitivas, sin solicitar ninguno de ellos la suspensión del juicio ni la práctica de nuevas pruebas.

CUARTO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DEFINITIVA DEL MINISTERIO FISCAL, ACUSACION POPULAR Y ACUSADOS.

El Ministerio fiscal estimó, con el carácter de definitivo, que los hechos que consideraba probados eran constitutivos de:

(Como opción principal)

1. Un delito de fraude del art. 436 del Código Penal conforme a la redacción de la LO 5/2010, de 22 de junio.

2. Un delito de tráfico de influencias del art. del art. 428 Código Penal conforme a la redacción de la LO 5/2010, de 22 de junio, en concurso medial del art. 77.3 del Código Penal con un delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal .

3. Un delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal .

Con la alternativa de

1. Un delito de fraude del art. 436 del Código Penal conforme a la redacción de la LO 5/2010, de 22 de junio.

2. Un delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal .

3. Un delito de cohecho del art. 419 del Código Penal , conforme a la redacción de la LO 5/2010

4. Un delito de cohecho del art. 424 del Código Penal , conforme a la redacción de la LO 5/2010

De los anteriores delitos son responsables:

Del delito nº 1 de fraude del art 436, primer inciso, del Código Penal :

En concepto de autores del art. 28 Código Penal los acusados Valentín, Iván, Olga y Leoncio.

Del delito nº 1 de fraude del art 436, segundo inciso, del Código Penal :

En concepto de autores del art. 28 del Código Penal , los acusados Abelardo y Pelayo.

En concepto de autores por cooperación necesaria del art. 28, b) Código Penal los acusados Felicisimo, Celestina y Roque.

Del delito nº 2 de tráfico de influencias del art. del art. 428 Código Penal en concurso medial del art. 77.3 Código Penal con un delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal :

En concepto de autor material del art. 28, a) del Código Penal el acusado Valentín.

En concepto de autor por cooperación necesaria del art. 28, b) del Código Penal el acusado Iván.

Del delito nº 3 de prevaricación del art. 404 del Código Penal :

En concepto de autor material del art. 28 Código Penal , la acusada Olga.

En concepto de autor por cooperación necesaria del art. 28, b) Código Penal el acusado Leoncio.

En concepto de autores por cooperación necesaria de los arts. 28, b ) y 65.3 del Código Penal : los acusados Abelardo, Pelayo, Felicisimo, Celestina y Roque.

En la alternativa:

Del delito nº 1 de fraude del art 436, primer inciso, del Código Penal :

En concepto de autores del art. 28 Código Penal los acusados Valentín, Iván, Olga y Leoncio.

Del delito nº 1 de fraude del art 436, segundo inciso, del Código Penal :

En concepto de autores del art. 28 del Código Penal , los acusados Abelardo y Pelayo.

En concepto de autores por cooperación necesaria del art. 28, b) Código Penal los acusados Felicisimo, Celestina y Roque.

Del delito nº 2 de prevaricación del art. 404 del Código Penal : En concepto de autor material del art. 28 Código Penal , la acusada Olga.

En concepto de autor por inducción y cooperación necesaria del art. 28, a ) y b) Código Penal los acusados: Leoncio, Valentín y Iván

En concepto de autores por cooperación necesaria de los arts. 28, b ) y 65.3 del Código Penal : los acusados Abelardo, Pelayo, Felicisimo, Celestina y Roque.

Del delito nº 3 de cohecho del art. 419 del Código Penal en concepto de autores del art. 28 Código Penal los acusados Valentín, Iván y Olga.

Del delito nº 4 de cohecho del art. 424 del Código Penal en concepto de autores del art. 28 del Código Penal , los acusados Abelardo y Pelayo.

Sin que consten en ningún caso, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando como penas, para cada uno de ellos, por los indicados delitos.

Para:

Valentín:

Por el delito nº 1 de fraude, como autor: 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 8 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Por el delito nº 2 de tráfico de influencias en concurso con un delito de prevaricación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal , la pena de 1 año y seis meses de prisión, multa 150.000 euros con una responsabilidad subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 5 años.

En la alternativa:

Por el delito nº 1 de fraude, como autor: 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 8 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Por el delito nº 2 de prevaricación la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y pago de costas.

Por el delito nº 3 de cohecho del art. 419 del Código Penal la pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa de quince meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 6 años.

Iván:

Por el delito de fraude, como autor por cooperación necesaria: la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Por el delito nº 2 de tráfico de influencias en concurso con un delito de prevaricación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal , la pena de 1 año y cuatro meses de prisión, multa 100.000 euros con una responsabilidad subsidiaria de 25 días de privación de libertad en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años.

En la alternativa:

Por el delito nº 1 de fraude, como autor: 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 8 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Por el delito nº 2 de prevaricación la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y pago de costas.

Por el delito nº 3 de cohecho del art. 419 del Código Penal la pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa de quince meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 6 años.

Olga:

Por el delito de fraude, como autora: la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Por el delito de prevaricación, como autora: la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y pago de costas.

En la alternativa:

Por el delito nº 1 de fraude, como autora: 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 8 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas

Por el delito nº 2 de prevaricación la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y pago de costas.

Por el delito nº 3 de cohecho del art. 419 del Código Penal la pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa de quince meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 6 años.

Leoncio:

Por el delito de fraude, como autor por cooperación necesaria: la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Por el delito de prevaricación, como autor por cooperación necesaria: la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y pago de costas.

Abelardo

Por el delito de fraude, en concepto de autor: la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Por el delito de prevaricación, en concepto de autor por cooperación necesaria, concurriendo la circunstancia del art. 65.3 CP : la pena de 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y pago de costas.

En la alternativa

Por el delito de fraude, en concepto de autor: la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Por el delito de prevaricación, en concepto de autor por cooperación necesaria, concurriendo la circunstancia del art. 65.3 CP : la pena de 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y pago de costas.

Por el delito de cohecho del art. 424 CP la pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa de quince meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad penal subsidiaria e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cuatro años.

A Pelayo:

Por el delito de fraude, en concepto de autor: la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Por el delito de prevaricación, en concepto de autor por cooperación necesaria, concurriendo la circunstancia del art. 65.3 CP : la pena de 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y pago de costas.

En la alternativa

Por el delito de fraude, en concepto de autor: la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Por el delito de prevaricación, en concepto de autor por cooperación necesaria, concurriendo la circunstancia del art. 65.3 CP : la pena de 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y pago de costas.

Por el delito de cohecho del art. 424 CP la pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa de quince meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad penal subsidiaria e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cuatro años.

Felicisimo:

Por el delito de fraude, en concepto de autor por cooperación necesaria: la pena de 2 años de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 3 años y 6 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Por el delito de prevaricación, en concepto de autor por cooperación necesaria, concurriendo la circunstancia del art. 65.3 CP : la pena de 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y pago de costas.

A Roque:

Por el delito de fraude, en concepto de autor por cooperación necesaria: la pena de 1 año de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 3 años y 6 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Por el delito de prevaricación, en concepto de autor por cooperación necesaria, concurriendo la circunstancia del art. 65.3 CP : la pena de 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y pago de costas.

Celestina:

Por el delito continuado de fraude, en concepto de autor: la pena de 1 año de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 3 años y 6 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Por el delito de prevaricación, en concepto de autor por cooperación necesaria, concurriendo la circunstancia del art. 65.3 CP : la pena de 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y pago de costas.

Procede que se abone a los acusados el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 CP .

La Asociación Abogados Demócratas por Europa (ADADE), personada como acusación popular bajo la coordinación del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), formula sus conclusiones definitivas conforme al artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En ellas manifiesta su adhesión íntegra a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, respecto de la calificación jurídica de los hechos, si bien la alternativa de cohecho activo y pasivo del Ministerio fiscal es la principal de la acusación popular, reiterando al respecto su posición mantenida en el escrito de conclusiones provisionales; igualmente su adhesión respecto de la determinación de la autoría y participación delictiva, la inexistencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y la individualización de las penas solicitadas. Eliminó de su calificación jurídica el delito de organización criminal.

Dicha adhesión la realiza sin perjuicio de incorporar y desarrollar su propia exposición fáctica y jurídica, centrada en la gravedad institucional del fraude, el daño al derecho fundamental a la información veraz y la existencia de una trama estructural de corrupción.

Las defensas se los respectivos acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos con imposición de costas a la acusación popular.

QUINTO. La presente resolución se dicta fuera de plazo dada la complejidad del asunto y de las cuestiones planteadas en el enjuiciamiento, y por causas derivadas del servicio público de la justica, al tener que atender los miembros del tribunal otros asuntos de carácter preferente y las sesiones de deliberación necesarias.

HEC HOS PROBADOS

CON TEXTUALIZAZIÓN DE LOS HECHOS E INICIO DE LA INVESTIGACION POLICIAL. La investigación se inició tras una solicitud de auxilio judicial del Ministerio Público de Suiza, ante la existencia de indicios de blanqueo vinculados a inversiones realizadas en ese país por personas a las que no se refiere esta resolución, juzgados en otros procedimientos. A partir de esta base, la causa se amplió a un entramado de personas y sociedades que, aprovechando los cargos públicos de los referidos y sus redes de influencia, se beneficiaban fraudulentamente de fondos públicos.

Dur ante las intervenciones telefónicas judicialmente autorizadas realizadas en dicha investigación apareció la posible implicación del acusado en el presente Abelardo. En ellas se reveló su papel como posible intermediario en lo que pudiera ser la obtención de contratos públicos diversos y gestiones con la alcaldía de diversos ayuntamientos para la adjudicación de contratos de servicios municipales, así como su posible implicación a través de ello en la financiación de campañas políticas, lo que ha dado lugar a la formación de diversas piezas separadas en este mismo procedimiento.

INT ERVENCION DEL TELEFONO USADO POR Abelardo. Estos indicios motivaron la directa intervención del teléfono utilizado por Abelardo, a raíz de la cual se descubrió su actuación siempre concertada con el que aparecía como "su socio" en diversas actividades, el acusado Pelayo, y la inserción de ambos en un trama constituida por medio de sociedades como EICO ONLINE REPUTACIÓN MANAGEMENT SL (en adelante, EICO) y MADIVA EDITORIAL Y PUBLICIDAD SL (en adelante, MADIVA) que realizaban actividades mercantiles legales, pero también otras ilegales. A través de estas mercantiles, irrumpieron en un nuevo sector: el de la gestión de imagen personal, reputación en línea y posicionamiento digital -denominado eufemísticamente como "networking management"-, ofreciendo estos servicios a personas que ostentaban responsabilidades en distintos niveles de la administración pública: estatal, autonómica y local.

Amp arados en que disponían del respaldo político necesario para poder desarrollar sus actividades en un determinado nicho en los entornos de políticos del Partido Popular interesados en optimizar su proyección política, Abelardo y Pelayo articularon, ya por 2010, un nuevo modelo de negocio que se basaba en ofrecer a determinadas autoridades públicas interesadas la mejora de su posicionamiento en Internet mediante técnicas de reputación digital, además del uso de las influencias de los acusados en el seno del Partido Popular para elevar su perfil político dentro del partido. A cambio, se aseguraban la adjudicación de contratos públicos que, bajo pretexto de la promoción de la acción pública y el interés general, en realidad, encubrían servicios reputacionales personales y servían para el pago de estos, junto con otras adjudicaciones de favor que retribuían el trabajo prestado.

Las empresas dirigidas por Abelardo y Pelayo disponían de un sistema organizativo suficiente elaborado y estructurado y parecían seguir un patrón de funcionamiento perfectamente estandarizado para la consecución de sus fines.

EIC O disponía de trabajadores o empleados de confianza que se encargaban de llevar a cabo tanto los trabajos técnicos publicitarios, como de gestión de los contratos con las administraciones públicas, elaborando todo lo necesario, siguiendo las especificaciones de quienes eran sus jefes. Igualmente llevaban trabajos de facturación y documentación bajo el control jerárquico efectivo de éstos.

Los acusados Abelardo y Pelayo actuaban bajo la premisa de la certeza de la ausencia de control y de fiscalización real por parte de las administraciones con las que contrataban, ya que la revisión de la ejecución quedaría en manos de personal de confianza implicado en el concierto delictivo.

Igu almente contaban con la participación de otras sociedades. Así Felicisimo colaboraba poniendo a disposición su sociedad MISTRAL. Abelardo y Pelayo utilizaban diversas mercantiles que controlaban directa o indirectamente, ejerciendo dominio sobre ellas como administradores de hecho o de derecho, resultando sociedades implicadas: EICO, MADIVA, MISTRAL, DURAVIT & MARSET GROUP SL, LINKATIC, entre otras.

En concreto MADIVA era titular de numerosos periódicos digitales y blogs distribuidos por diversas comunidades autónomas. Estos medios carecían de un interés periodístico real acreditado. Su utilidad era como plataformas o soportes de difusión de noticias previamente elaboradas y controladas por los acusados y cuyo objeto era servir de herramientas poder influir en el posicionamiento de noticias favorables a sus clientes mediante técnicas de manipulación y marketing de imagen en internet. Muchos de estos periódicos digitales permanecían inactivos, actualizándose solo cuando interesaba para la realización de trabajos de reputación.

La investigación sobre las actividades desarrolladas por los acusados Abelardo y Pelayo, así como de ciertos empleados de las empresas EICO y MADIVA, ha dado lugar a la formación de varias piezas separadas dentro de las Diligencias Previas 85/2014, tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6, algunas de las que ya han sido enjuiciadas y otras están en proceso de serlo.

Rel acionada con la presente causa se encuentra la correspondiente a los hechos relativos al Ayuntamiento de Cartagena, la que, en razón del aforamiento de quien era alcaldesa de dicha ciudad en la fecha de los hechos investigados, determinó que se incoaran en una pieza separada ante el Tribunal Supremo y fue sobreseída provisionalmente mediante auto de fecha 25 de octubre de 2018 .

La pieza a la que se refieren los presentes hechos se concreta a los que tienen lugar en el ámbito de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, específicamente a través de los Institutos de Turismo y Fomento. No obstante, debe señalarse que se acordó el sobreseimiento provisional respecto de los hechos atribuidos a la investigada Sandra en el Instituto de Fomento.

HEC HOS RELATIVOS A LA REGIÓN DE MURCIA

En la misma dinámica que se ha venido describiendo, a comienzos del año 2014, los acusados Abelardo y Pelayo aprovecharon sus contactos en la Región de Murcia y las influencias políticas de las que disponían para ofrecer trabajos de reputación personal a diversas autoridades de la administración autonómica y local, haciéndolo a modo de dadiva o promesa, con la intención de obtener a cambio de dichos servicios ofrecidos, que se tramitaran licitaciones y adjudicaciones de contratos públicos a favor de sus empresas, como forma de beneficio o pago encubierto por la ejecución de esos trabajos estrictamente personales, por parte de las autoridades implicadas que finalmente consintieron en ello.

Dur ante el primer cuatrimestre de 2014, Abelardo y Pelayo ya habían presentado su producto o servicios reputacionales a la entonces alcaldesa de Cartagena, Rafaela. Asimismo, hicieron llegar sus propuestas a dos altos cargos del Ejecutivo regional: Valentín, Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación (en adelante, Consejero de Industria o simplemente Consejero), y Victoriano, Consejero de Educación, Cultura y Universidades. A estos últimos les ofrecieron realizarles, de forma encubierta, trabajos de reputación personal, condicionando su ejecución a que MADIVA resultase adjudicataria de contratos públicos licitados desde ambas consejerías.

Cab e destacar, que ambos consejeros aspiraban a ser designados como candidatos a la presidencia de la Región de Murcia, moviéndose por intereses enfrentados. En este contexto, Valentín buscaba incrementar su visibilidad entre el electorado y, para ello, aceptó y convino en forma que se describirá después de forma más precisa, ser promocionado por los acusados, localmente y ante la dirección nacional del Partido Popular en Madrid, como el candidato idóneo. Por su parte, Victoriano era consciente de que su imagen pública estaba deteriorada por la publicación de noticias que aludían a posibles imputaciones judiciales por corrupción urbanística y cohecho, circunstancia que representaba un serio obstáculo para su carrera política.

En la investigación llevada a cabo, tras el volcado de los discos duros de los ordenadores pertenecientes a las empresas EICO y MADIVA, y de los equipos de trabajo utilizados por sus empleados, efectuado durante los registros judiciales practicados en sus sedes, se localizaron tres carpetas digitales específicas correspondientes a Rafaela, Victoriano y Valentín. Cada una contenía un "Informe de Percepción Inicial" elaborado por EICO, en el que se evaluaba la situación reputacional en Internet de cada destinatario, es decir, cómo era percibido en la red.

El enjuiciamiento al que se refieren los presentes hechos probados no alcanza ni a Rafaela, ni a Victoriano, al encontrarse respecto de ellos sobreseído provisionalmente el procedimiento. Por tanto, sus menciones aquí no tienen consecuencias jurídicas penales para ellos, aunque puedan tratares de hechos relevantes por su interés contextual, para la integración de los que sí son objeto específico de este enjuiciamiento.

CON SEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, EMPRESA E INNOVACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA

El acusado Pelayo aprovechó los contactos que mantenía desde su etapa como alcalde de Cartagena, así como su relación en el año 2014 con la entonces su alcaldesa Rafaela, para aproximarse, a comienzos de ese mismo año, al acusado Iván, quien desempeñaba en ese momento el cargo de jefe de Gabinete del Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación de la Región de Murcia Valentín.

A través de esta intermediación, Pelayo ofreció a Iván que la empresa EICO llevase a cabo trabajos de reputación digital destinados a mejorar la imagen pública del Consejero ante la ciudadanía murciana de cara a las próximas elecciones a la presidencia de la Comunidad. Como contraprestación, se planteó que las empresas compartidas con su socio Abelardo -EICO y MADIVA- fuesen adjudicatarias de contratos públicos que se elaborarían ad hoc.

Efe ctivamente, Pelayo conocía que, reservadamente, Valentín valoraba presentarse como candidato del Partido Popular a la presidencia de la Región de Murcia en las próximas elecciones a celebrar en mayo de 2015, aunque por razones tácticas, públicamente hubiese manifestado que no competiría por ese puesto debido a la existencia de otros aspirantes. En este contexto Pelayo, le ofreció -además de los trabajos de reputación- la posibilidad de ser promovido ante las instancias superiores del Partido Popular como el candidato más idóneo.

Iván, dadas las características de su cargo de libre designación y la cercanía que ello le otorgaba al Consejero, vio en esta propuesta una oportunidad para su propio posicionamiento político personal, en el caso de que su superior fuera finalmente candidato a la presidencia. Por ello, trasladó al Consejero la conveniencia de aceptar los servicios ofrecidos por las empresas de Pelayo y Abelardo, tanto para mejorar su reputación en línea como para aprovechar los contactos de estos empresarios y lograr el respaldo del Partido Popular a nivel nacional.

Atr aído por esta perspectiva, el acusado Valentín mostró interés en el paquete de trabajos ofrecidos y aceptó el "Informe de Percepción Inicial" elaborado en abril de 2014, y que le presentó posteriormente Abelardo, en otro encuentro posterior, documento que recogía la situación de su imagen digital en ese momento.

Dic ho Informe de Percepción Inicial, cuya entrega ya suponía el inicio de los trabajos por parte de EICO, dejaba claramente establecida su naturaleza confidencial y su orientación exclusivamente personal. Así se recogía expresamente en su encabezado:

"Pr etendemos mostrar en este informe 'confidencial' la reputación online y percepción de la imagen ' Valentín' en Internet."

El documento analizaba detalladamente el volumen de búsquedas realizadas por los ciudadanos utilizando diferentes variantes del nombre del Consejero (nombre completo, nombre y cargo, nombre y apellidos), y evaluaba qué resultados ofrecían los principales motores de búsqueda para cada una de estas combinaciones.

Jun to a este diagnóstico inicial, el informe incluía una serie de recomendaciones concretas el carácter estrictamente personal para ejecutar una estrategia de reputación digital eficaz. Entre ellas destacaban:

Est ablecer una campaña de posicionamiento web (SEO) que garantizase que las páginas propias o controladas por el cliente aparecieran por delante de aquellas ajenas o potencialmente perjudiciales;

Des arrollar la identidad digital del Consejero mediante la creación y gestión de perfiles oficiales en redes sociales, con el fin de mejorar y potenciar su "marca personal";

Ref orzar su notoriedad pública mediante una estrategia de comunicación positiva, que incluyese el uso de una red propia de diarios digitales y sitios sectorizados, dotados de una base de seguidores significativa.

Com o contrapartida, el coste de estos servicios reputacionales políticos de carácter privado sería trasladado encubiertamente al erario público a través de contratos ficticios o innecesarios que se tendrían que elaborar y que esconderían la contraprestación a través de la apariencia de contratos por servicios promocionales de aparente interés público, que esconderían el pago de los servicios personales.

El acusado Valentín aceptó finalmente la propuesta formulada. Concertó con los acusados Abelardo y Iván que la empresa EICO gestionaría sus redes sociales y desarrollaría la estrategia personalizada de posicionamiento positivo en Internet ofrecida. Entre sus objetivos estaba lograr que su nombre figurase entre los primeros resultados de búsqueda en internet, siempre vinculado a una imagen favorable. Además, se comprometieron a promocionarlo ante la dirección nacional del Partido Popular.

A cambio de estos servicios, Valentín acordó la forma de retribución de estos trabajos sin coste económico personal para él, sino que la empresa MADIVA resultaría adjudicataria de contratos públicos amañados realizados ad hoc para dicha finalidad. El precio de tales contratos incluiría, de forma encubierta, el coste de los trabajos de reputación personal ya descritos.

Par a ello, con el apoyo de su jefe de gabinete, el acusado Iván, se comprometió a sacar a licitación determinados contratos públicos, al margen de cualquier utilidad pública, desde los entes institucionales sobre los que tenía capacidad de decisión. Para ello contó con la aquiescencia y colaboración de la acusada Olga y con Sandra -directoras, respectivamente, del Instituto de Turismo y del Instituto de Fomento- ambas bajo su dependencia jerárquica y que, como tales formaban parte de su equipo político, circunstancia que propició, movidas por el beneficio que el eventual éxito de los planes políticos del Consejo también les podía reportar en el futuro, su plena conformidad para la aceptación del plan elaborado en beneficio del Consejero y que fuese Iván quien coordinase todo el proceso y se iniciasen los procedimientos de contratación simulada. Personalmente aceptaron la realización de contratos que, revistiendo formalmente la persecución de fines institucionales propios de la actuación de cada ente a su cargo, en realidad su propósito, al margen de su verdadera utilidad pública, sería sufragar, sin coste económico personal para el Consejero, los trabajos privados de reputación que le habían sido ofrecidos a EICO y MADIVA.

Por ello, en la ejecución del plan, adquirió especial relevancia el hecho de que la Consejería de Industria y Turismo tenía adscritos estos dos entes públicos: el Instituto de Turismo de la Región de Murcia (en adelante, Instituto de Turismo) y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (en adelante, Instituto de Fomento), presididos en la cúspide por el acusado Valentín, en su calidad de Consejero, si bien estaban dirigidos cada uno por su correspondiente Directora General. Valentín, como titular de la Consejería, tenía la facultad de proponer los nombramientos de los directores generales de ambos institutos, lo cual le confería una clara capacidad de influencia sobre quienes los dirigían, ya que, como personas de su confianza, bajo su designación y dependencia jerárquica, formaban parte de su equipo, en sentido técnico, pero también político.

Amb os institutos eran entidades con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio y tesorería independientes. El Instituto de Turismo fue creado por la Ley 14/2012, en tanto que el Instituto de Fomento por Ley 9/2006. Su directora general, Sandra ha quedado fuera de este enjuiciamiento al no existir acusación contra ella, por haber sido provisionalmente sobreseída su causa mediante auto de 19 de febrero de 2020.

Tan to el Instituto de Turismo como el de Fomento contaban con capacidad para contratar y se regían por la legislación estatal básica y por la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ámbito de sus competencias.

Sin embargo, se da la circunstancia de que los contratos celebrados por estos Institutos estaban exentos de fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, lo que facilitaba la opacidad del procedimiento. Esta exención no alcanzaba a los contratos tramitados directamente por la Consejería de Turismo, lo que explica la elección instrumental de ambos Institutos como vía más idónea de ejecución del plan, contando además como tenía con la aquiescencia de las directoras generales respectivas.

Con scientes de las ventajas que representaba la falta de control externo y que su dependencia jerárquica directa le permitía asegurar que los contratos se licitasen según las condiciones pactadas con los empresarios, y que sus fondos públicos fueran los que sufragasen los trabajos de reputación que él personalmente recibiría, los acusados Valentín y Iván, en connivencia con sus directoras generales Olga y Sandra, planificaron que los dos organismos públicos fuesen los que licitasen los contratos comprometidos con los empresarios de la reputación digital, Abelardo y Pelayo. Dichos contratos serían adjudicados por el importe total previamente pactado con los acusados, que de acuerdo con lo pactado serían directamente ellos quienes diseñarían y fijarían el precio de los contratos en que habrían de licitarse.

En toda esta operativa, el acusado Iván asumió el papel de enlace ejecutivo entre los responsables institucionales implicados y los empresarios de la reputación. En esta condición, actuó como director de la ejecución del plan, transmitiendo instrucciones precisas a las directoras de los Institutos de Turismo y de Fomento, coordinando con los trabajadores de EICO y atendiendo las demandas del Consejero Valentín, con quien mantenía comunicación directa y constante.

En cumplimiento de toda esta estrategia, tanto Olga como Sandra participaron por sí mismas en varias reuniones desde junio de 2014 con los empresarios y el entorno del Consejero, en las que se fue perfilando el plan.

Uno de estos hitos relevantes fue la reunión clave preparatoria celebrada el 30 de junio de 2014, en la que estuvieron el acusado Abelardo, acompañado de su empleado Roque -comercial de la empresa EICO- y los acusados Iván y Olga, así como con el alcalde Braulio y su jefa de gabinete, Valle.

Est a reunión convocada desde la Dirección General de Turismo marcaría el punto de partida formal del proyecto con la presentación del proyecto del diario digital de Molina. En ella no se llegó a definir ni el objeto ni la financiación de los trabajos, pero se constata que el Ayuntamiento de Molina de Segura se desmarca de ello y que la financiación de la oferta reputacional tendría que venir de otro lugar, señalando ya de forma nítida a la Consejería. En conversación subsiguiente especialmente significativa, Pelayo informa a Abelardo, que "el Consejero ha ordenado comenzar ya", preguntando por qué aún no se había iniciado. A continuación, le instruye sobre cómo hay fraccionar la financiación: "mete lo del Consejero y los dos portales por el Info, y lo otro por Turismo".

El resultado de este encuentro quedó reflejado en un documento interno de EICO bajo el título "Informe Preventa", que recogía expresamente como cliente al alcalde de Molina de Segura, la fecha de la visita y el verdadero motivo de la creación del diario. En dicho informe se indicaba claramente que el alcalde no pagaría por el servicio, ya que el coste sería asumido encubiertamente por el Instituto de Turismo en el marco de la estrategia general de posicionamiento diseñada para Valentín: "entra dentro de la estrategia de comunicación de posicionamiento para presidente de la comunidad Murciana del consejero de industria, Valentín".

Otr a de las reuniones clave es la celebrada el 5 de septiembre de 2014, igualmente en la sede de la Consejería de Turismo. En ella, además de los acusados Valentín, Iván y Olga, también estuvieron presentes la Directora del Instituto de Fomento, Sandra, así como Abelardo. En esta reunión se consumó de manera definitiva el concierto de voluntades entre las partes implicadas, entrándose en la última fase organizativa de lo acordado.

Dur ante el encuentro, Abelardo presentó una propuesta económica y actuación, siguiendo el patrón que venía siendo definido con anterioridad y a partir de lo propuesto, todos los presentes acordaron un esquema de actuación que contemplaba concretar los servicios de reputación personal al Consejero Valentín, incluyendo gestión de redes sociales, plan de medios y creación de diarios digitales -con sus respectivos periodistas- en Cieza, Lorca y Murcia, que servirían para difundir de forma continuada noticias positivas sobre el Consejero y mejorar su presencia digital mediante técnicas de replicación y viralización de contenidos. Para financiarlo, los Institutos de Turismo y de Fomento licitarían contratos públicos ya definidos formalmente, aparentemente vinculados a sus fines. Serían los trabajadores de EICO quienes se encargarían de redactar los documentos técnicos (briefings) contractuales con los contenidos que describirían las prestaciones supuestamente contratadas, ajustándolas de modo que encubrieran la verdadera naturaleza de los servicios prestados, para después pasarlos a los técnicos de la administración y así elaborarse por estos los correspondientes informes técnicos de necesidades y sacar a concurso, invitando únicamente a las empresas designadas de antemano, asegurando que una de ellas fuera MADIVA, la cual presentaría la oferta más económica y sería la adjudicataria de los concursos. El precio de los contratos incluiría, además de las prestaciones simuladas de carácter institucional, los costes reales del plan reputacional personal del Consejero, incluidos periodistas. La determinación del precio quedaba en manos del adjudicatario - Abelardo y Pelayo- con el fin de garantizar que se cubriesen íntegramente los servicios personales acordados. Como el Instituto de Fomento tenía mayor presupuesto, a este se le asignaría la mayor parte del coste de financiación.

Tra s el acuerdo definitivo adoptado, tanto Olga como Sandra resolvieron iniciar los expedientes administrativos necesarios para licitar los contratos previstos, cada una desde el instituto que dirigía. Acordaron expresamente mantener al margen a los técnicos de cada instituto, salvo excepciones, del conocimiento real del plan. A partir de ese momento, se desplegaría un procedimiento formal que seguiría ritmos distintos en cada Instituto, pero sustentado sobre la misma lógica viciada.

Com o procedimiento de contratación, convinieron en utilizar en ambos casos el negociado sin publicidad, con el objetivo de evitar la competencia real y permitir el control total del proceso.

El mecanismo establecido no solo eludía los principios de publicidad y libre concurrencia que rigen la contratación pública, sino que otorgaba a los propios empresarios implicados -y no a la administración contratante- la capacidad de decidir qué empresas participarían en el procedimiento, qué servicios se contratarían y por qué importe.

Asi mismo, durante esa reunión se alcanzó un acuerdo adicional exigido por la acusada Olga: que el contrato del Instituto de Turismo incluyese el coste de la creación de un diario digital en Molina del Segura -su localidad natal- y la contratación de un/a periodista encargado/a de gestionar ese medio, igualmente con fines reputacionales.

INS TITUTO DE TURISMO. La estrategia pactada quedó plasmada en un documento interno elaborado por el propio Abelardo, titulado "VALORACIÓN ECONÓMICA TURISMO DE MURCIA". En dicho documento, se recogían de forma detallada las distintas partidas del plan económico diseñado, incluyendo tanto las acciones de comunicación institucional simuladas como los servicios personales al Consejero. El presupuesto se dividía en acciones geográficamente localizadas (Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Alcantarilla, Cieza, Polígono Tecnológico, entre otras), y en cada una de ellas se especificaban cantidades asignadas que, en realidad, correspondían al diseño y lanzamiento de diarios digitales, gestión de redes sociales y generación de contenidos favorables.

En paralelo, se incorporaba un segundo cuadro de valoración bajo el título "VALORACIÓN ECONÓMICA REPUTACIÓN ONLINE Valentín.", donde se presupuestaba expresamente la campaña personalizada para Valentín, estableciendo un coste de 34.800 euros para el segundo semestre de 2014. Este documento evidenciaba que las cantidades imputadas en los contratos públicos respondían a un cálculo destinado a encubrir el gasto de reputación personal, y no a la prestación de servicios de utilidad pública.

Asi mismo, se hacía constar que, de los diversos diarios digitales proyectados, solo se contemplaban en la valoración aquellos marcados en rojo, es decir, los directamente asociados a la estrategia de reputación del Consejero. Todo ello bajo la previsión de que el presupuesto consolidado por el Instituto de Fomento ascendiera a 27.000 euros, lo que permitiría imputar a este ente la mayor parte del coste encubierto.

Ade más, los acusados habían acordado la contraprestación adicional pactada en la reunión del 30 de junio de 2014 a instancias de Olga consistente en que el contrato que habría de licitar el Instituto de Turismo incluyese el coste oculto de la creación de un diario digital en Molina de Segura y la contratación de un periodista para su gestión. En ese contexto, se solicitó a Valle que actuase como interlocutora entre el Ayuntamiento y los trabajadores de EICO, con el fin de que les remitiera las noticias institucionales que luego serían adaptadas y publicadas en los diarios controlados por las empresas de Abelardo.

El resultado de ese encuentro quedó reflejado en un documento interno de EICO bajo el título "Informe Preventa", que recogía expresamente como cliente al alcalde de Molina de Segura, la fecha de la visita y el verdadero motivo de la creación del diario. En dicho informe se indicaba claramente que el alcalde no pagaría por el servicio, ya que el coste sería asumido encubiertamente por el Instituto de Turismo en el marco de la estrategia general de posicionamiento diseñada para Valentín.

En paralelo, la acusada Olga acordó con Abelardo el objeto formal que tendría el contrato que se tramitaría desde el Instituto de Turismo. Se decidió que se encubriría como un "Plan de Comunicación Digital del Instituto", a sabiendas de que dicha licitación no respondía a necesidad institucional estructurada ni técnicamente planificada, ni por ello estaba orientada al interés general del organismo.

Ant e la previsión de que los funcionarios técnicos pudieran rechazar el proyecto por su falta de justificación técnica, se organizó una reunión a la que asistieron representantes del Instituto de Turismo y los acusados Abelardo y Roque. Durante ese encuentro, EICO presentó una supuesta propuesta para un "Plan de Internacionalización Digital", que incluía varias opciones de ejecución con sus correspondientes valoraciones económicas. La propuesta fue objeto de reducciones, a instancias de los técnicos, al entender estos que muchas de las acciones planteadas ya se estaban realizando por el Instituto.

De acuerdo con lo pactado y para sustentar documentalmente el expediente de contratación, el acusado Roque redactó un documento titulado "Propuesta Plan Comunicación Digital", con los contenidos que describirían las prestaciones supuestamente contratadas. Este documento tenía como propósito, servir a modo de "briefing", para justificar en el expediente administrativo la necesidad de licitar un "Plan de Comunicación Digital", presentándolo como una herramienta destinada a incrementar la visibilidad de la Región de Murcia entre el público británico. La propuesta incluía acciones de marketing digital y contenidos orientados al mercado del Reino Unido, pese a que su verdadero objeto era servir de soporte para encubrir los servicios de reputación del Consejero y el pago del periodista vinculado al diario digital de Molina de Segura.

Des pués de que los técnicos del Instituto solicitasen modificaciones sobre la propuesta inicial, el acusado Roque incorporó los cambios requeridos por la acusada Olga y, el 15 de septiembre de 2014, remitió el documento final desde EICO al acusado Leoncio.

Est e briefing, titulado "Plan de Comunicación Digital", sería finalmente firmado el 23 de septiembre de 2014 por la propia Olga, como propio y elaborado por los técnicos del Instituto, cuando la realidad era otra, al haber sido materialmente elaborado por los trabajadores de EICO y remitido al Instituto, contraviniendo el principio de que corresponde a la administración pública -y no al adjudicatario predeterminado- definir las condiciones esenciales del contrato.

A fin de dar apariencia de legalidad al contrato, el técnico Abilio -director de la Oficina de Innovación-, redactó un "informe de necesidad" suscrito por él, fechado 24 de septiembre de 2014, cuyo contenido dista mucho de ser un documento técnico expresivo de las necesidades de un Plan de Comunicación Digital, en el contexto y para contribuir a una estrategia mínimamente definida de innovación informática destinada, limitándose a incluir un texto introductorio que sirviera para incorporar sin más el denominado "Propuesta de Plan de Comunicación Digital", es decir, recoger como anexo el "briefing" adoptado por la directora del Instituto, elaborado materialmente por Roque González. Si bien esta actuación del Sr. Abilio pudiera ser incompatible con su obligación de cumplimiento eficiente y diligente de sus deberes y de lealtad con la administración en su actividad funcionarial, no obstante, no se tiene constancia que conociera que el verdadero objetivo del contrato irregular técnicamente avalado por él fuera sufragar encubiertamente la creación del diario digital de Molina del Segura y financiar los trabajos de reputación encargados por el Consejero Valentín.

En la preparación de la adjudicación del contrato, el acusado Abelardo había enviado el 9 de septiembre de 2014 un correo electrónico desde su cuenta corporativa ( DIRECCION000) a la dirección del acusado Leoncio, secretario general Técnico del Instituto de Turismo de la Región de Murcia en el año 2014. Su cargo implicaba responsabilidades en la coordinación administrativa de todas las unidades del Instituto, supervisión de la tramitación de expedientes de contratación, elaboración de informes, propuestas y memoria justificativa, gestión presupuestaria y contable administrativa en dicho organismo y etc., bajo las órdenes de la directora general del Instituto.

En ese correo, Abelardo le comunicaba directamente el nombre de las tres empresas que debían ser invitadas a participar en el procedimiento de contratación del Instituto de Turismo, cerrando la posibilidad de que intervinieran otras empresas.

El 24 de septiembre de 2014, la técnica del Instituto de Turismo Candelaria, siguiendo las directrices del acusado Leoncio, remitió desde su cuenta de correo electrónico institucional las invitaciones formales como provenientes del Instituto de Turismo para que las empresas seleccionadas presentaran ofertas en el procedimiento negociado sin publicidad. Las sociedades invitadas fueron DURAVIT, MADIVA y LINKATIC, empresas designadas por Abelardo. Cada una de las invitaciones estaba firmada por Leoncio e iba acompañada del documento técnico "Plan de Comunicación Digital", que recogía las condiciones del contrato.

El precio del contrato fue fijado directamente por los acusados Abelardo y Pelayo, manteniendo consultas con Olga y comprendía también los servicios de reputación prestados al Consejero.

Las tres ofertas requeridas para el expediente fueron confeccionadas materialmente por los trabajadores de EICO, concretamente por los acusados Roque y Celestina, quienes actuaron conforme a las instrucciones directas y precisas de su empleador Abelardo. Ambos adaptaron los presupuestos de las sociedades DURAVIT y LINKATIC para que resultaran expresamente menos beneficiosos que el de MADIVA, simulando así una competencia inexistente.

Una vez finalizadas, las tres ofertas fueron enviadas desde la sede de EICO en Valencia por la acusada Celestina. Cada una se introdujo en un sobre distinto, tal y como se había pactado, y se remitieron a Marcelina, secretaria particular de los acusados Abel y Felicisimo. Esta, obedeciendo las instrucciones recibidas, presentó personalmente las ofertas el 1 de octubre de 2014 en el registro de entrada de la Secretaría General del Instituto de Turismo, dándoseles números de registro manual consecutivos.

El 6 de octubre de 2014, y a petición de la directora general, Abilio elaboró un informe técnico en el que proponía la adjudicación del contrato a favor de la empresa que había presentado la oferta más baja en términos económicos: MADIVA. El importe propuesto ascendía a 24.000 euros, sin incluir el IVA.

La acusada Olga, tras recibir el informe técnico de adjudicación, inmediatamente, con pleno conocimiento, adoptó otras dos resoluciones que, por su contenido, eran contrarias a derecho:

1.& #8195;El 6 de octubre de 2014, con pleno conocimiento de que el contrato en cuestión no respondía a ninguna necesidad institucional planificada del Instituto de Turismo y de que tanto el objeto como el precio habían sido determinados a su conveniencia por el empresario prestatario del servicio, como modo de financiar una actividad reputacional privada del Consejero al que se pretendía beneficiar, resolvió adjudicar el contrato a la sociedad MADIVA, cuya designación ya había sido previamente pactada, dictando una resolución administrativa en las indicadas circunstancias.

2.& #8195;En fecha no determinada del mes de octubre de 2014, actuando en representación de la administración, bajo las mismas circunstancias, firmó el contrato administrativo con la administradora de la mercantil MADIVA, Paula, suegra del acusado Abelardo. No consta que esta última tuviera conocimiento de las maniobras ilícitas ni de la finalidad real del contrato. Tampoco se reflejó en el documento la fecha de su firma, pese a que en la cláusula segunda se indicaba expresamente que el contrato entraría en vigor en la fecha de su formalización.

Las actuaciones judiciales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2014 -que incluyeron la detención de los principales implicados- impidieron que se consumara el desvío de fondos públicos previsto a través de este contrato. De haberse ejecutado según lo planeado, el perjuicio económico inicial para el Instituto de Turismo habría ascendido a 29.040 euros, sin perjuicio de la utilidad pública marginal que hubieran podido tener las actividades de promoción turística descoordinada y desorganizada proyectadas, de haberse llevado a cabo su ejecución en todo o en parte.

INS TITUTO DE FOMENTO. En lo que respecta al Instituto de Fomento, los acusados Abelardo y Roque continuaron ejecutando el plan fraudulento acordado, siguiendo el mismo esquema aplicado en el Instituto de Turismo. Mantuvieron reuniones con la directora del organismo, Sandra, a quien presentaron una propuesta formal titulada "Nuevo Plan de Comunicación e Imagen", cuyo objetivo real como en el otro caso era financiar los trabajos personales de reputación encargados por el Consejero de Turismo, Valentín.

La directora inició los trámites de contratación solicitados por el Consejero. No obstante, se encontró con la oposición frontal del técnico Santos, responsable de la Unidad de Inteligencia Competitiva y Marketing del Instituto de Fomento. Este cuestionó tanto la necesidad objetiva de la contratación como la solvencia de las empresas vinculadas a Abelardo, alertando sobre la inconsistencia del expediente.

Pes e a ello, los acusados Abelardo y Pelayo volvieron a fijar unilateralmente el precio del contrato. El importe debía cubrir no solo los trabajos de reputación personal del Consejero, sino también la creación de varios diarios digitales en Murcia, Cieza y Lorca, junto con la contratación de periodistas encargados de gestionarlos. Estos medios serían utilizados como plataformas de difusión de contenidos favorables a Valentín, siguiendo la misma estrategia de viralización aplicada en el resto de casos.

El objeto del contrato fue definido nuevamente por los acusados como un supuesto "Nuevo Plan de Comunicación e Imagen del Instituto de Fomento de la Región de Murcia". Aunque formalmente el contrato tuviera una utilidad pública general, en realidad no respondía a ninguna necesidad existente en el organismo. Para su tramitación se pretendía recurrir otra vez al procedimiento negociado sin publicidad, invitando únicamente a las mismas tres sociedades utilizadas en la operación anterior: DURAVIT, MADIVA y LINKATIC, tratando, con ello, de excluir cualquier posibilidad de publicidad efectiva o concurrencia empresarial auténtica.

Los acusados Celestina y Roque se encargaron de confeccionar las tres ofertas, simulando una competencia inexistente, para asegurar la adjudicación a MADIVA, que presentaría de nuevo la propuesta económicamente más ventajosa. Por su parte, Felicisimo firmó la oferta de DURAVIT, plenamente consciente del fraude, mientras que Marcial suscribió la oferta de LINKATIC, a petición de Abelardo, sin constar que conociera el destino final del documento.

El acusado Roque elaboró también el documento técnico "briefing" que supuestamente definía la prestación a contratar, arrogándose una función que correspondía en exclusiva a los órganos del Instituto de Fomento.

Abelardo y Roque consensuaron con el resto de los acusados la versión definitiva de la oferta de MADIVA, cuidando de no hacer referencia alguna al Consejero, pese a saber que el importe del contrato serviría para cubrir los trabajos de reputación ya iniciados en su favor. Esta oferta fue presentada formalmente el 24 de octubre de 2014, en una reunión mantenida en la sede del Instituto de Fomento.

El precio del contrato fue fijado por Abelardo y Pelayo en 50.000 euros, acordando entre todos los implicados fraccionar su ejecución presupuestaria en dos ejercicios: 40.000 euros se imputarían a 2014 y 10.000 euros a 2015.

La firme oposición desde un principio del técnico del Instituto de Fomento Sr. Santos impidió que, al momento en que las actuaciones judiciales desembocaron, el 27 de octubre de 2014, en la detención de los principales acusados, se hubiera ni siquiera iniciado formalmente la tramitación del expediente administrativo en el Instituto de Fomento, evitando que se produjera cualquier desvío de fondos públicos.

EJE CUCION DE LOS TRABAJOS REPUTACIONALES OFRECIDOS AL CONSEJERO. La premura mostrada por el Consejero Valentín para que EICO iniciara cuanto antes los trabajos de mejora de su imagen personal en las redes sociales llevó a que los mismos comenzaran incluso antes de que se produjera formalmente la adjudicación del contrato por parte del Instituto de Turismo ni por parte del Instituto de Fomento. Entre las acciones ejecutivas de la parte reputacional de lo acordado, cabe destacar que por mediación Iván, el 1 de octubre de 2014 los trabajadores de EICO pidieron que se les remitiera desde la propia Consejería ("hoja de requisitos" con datos, fotografías y directrices sobre la imagen pública de Valentín), es decir determinada documentación necesaria para dicho trabajo, adelantándose incluso a cualquier resolución administrativa y sin que existiera cobertura legal alguna para dicha intervención en el caso del Instituto de Fomento, que es a través del que estaba previsto financiar una gran parte de la operación de reputación de Valentín.

ENT RADAS DE PARTIDO DE FUTBOL. No ha quedado acreditado que el acusado Iván solicitara o recibiera en su propio beneficio del acusado Abelardo entradas para asistir a un partido de futbol del Real Madrid CF.

Fundamentos

PRI MERO.- Cuestiones previas resueltas en la sesión de vista. A. En el trámite del art. 786.2 LECrim se plantearon por las acusaciones y las defensas de los acusados diversas cuestiones previas varias de las cuales fueron resueltas en la sesión de vista. Otras, las de contenido jurídico más complejo (nulidades, acusación sorpresiva, competencia) fueron diferidas para su análisis conjunto con la prueba en sentencia. Igualmente, en dicho acto fueron depuradas las pruebas admitidas y excluido las que carecían de utilidad, adolecían de reiteración o se alegaba urgencia, con aplicación estricta del art. 786.2 LECrim ., teniendo también en consideración la modificación operada que el legislador, en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que da nueva redacción al artículo 787 de la ley procesal , cuyo número 3 ahora dispone que: "Al inicio de las sesiones del juicio, únicamente podrá solicitarse la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos. También podrá proponerse la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento al momento de celebrar la comparecencia prevista en el artículo 785", precepto que si bien no resulta de aplicación aporta elementos interpretativos al vigente art. 786.2 LECrim .

Entre las cuestiones previas remitidas a sentencia, que el Tribunal acordó no resolver de forma anticipada y diferir su análisis y pronunciamiento a la Sentencia, por considerar que requieren una valoración conjunta de la prueba, se encuentran:

?Vulneración del derecho a la intimidad por intervenciones telefónicas.

?Falta de competencia de la Audiencia Nacional. Esta cuestión según se resolvió en las sesiones del juicio ya había sido objeto de resoluciones anteriores dictadas en fase de instrucción, sin que procediera en ese momento reiterar respuesta alguna más allá de remitir a lo ya dicho, sin perjuicio de que tuviera tratamiento específico en la sentencia.

?Acusación sorpresiva invocada por la defensa de Iván.

?Nulidad del auto de apertura de juicio oral por presunta incongruencia con el auto de transformación (esta cuestión fue formulada por la defensa de Valentín y a la que se adhirieron otras defensas, como las de Iván, Olga y Abelardo)

II. Entre las que sí fueron resueltas en el acto de la vista, según consta en el acta videográfica que documenta el juicio, y que fueron objeto de controversia, el Ministerio fiscal aportó seis discos DVD con diversa documentación, cuya admisión fue objeto de valoración por el Tribunal en dicho acto.

De dicho conjunto, se consideraron admisibles tres DVD, que incorporan la recopilación de los autos dictados por el instructor relativos a las intervenciones telefónicas acordadas durante la instrucción, así como sus sucesivas prórrogas, al tratarse de resoluciones judiciales cuya incorporación, ya realizada en otros momentos del procedimiento, resulta pertinente a los efectos de enjuiciar la legalidad de tales diligencias y su posible incidencia en la prueba de cargo, sin que supongan una novedad, ya que constan en las actuaciones, facilitando ahora el trabajo del tribunal. Del mismo modo y por la misma razón, se admitió el DVD que contiene los oficios emitidos por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), relacionados con las solicitudes de intervención telefónica y los fundamentos que las motivaron, por considerar de la misma manera que resultaban una recopilación de información útil de material existente en el procedimiento, pero que su aportación en el indicado formato facilitaba su consulta a efectos de pronunciarse sobre el cuestionamiento de la validez de las intervenciones telefónicas. Igualmente, se admitió el soporte digital que incluye las rutas de acceso a los archivos que tenían almacenados en la nube las mercantiles EICO y MADIVA, en tanto que son prueba propuesta y dicho material ahora aportado contribuye a facilitar la consulta de los contenidos documentales intervenidos, sin que supongan una aportación documental novedosa y estando los contenidos a que se refieren las rutas de acceso a disposición de las partes.

Por el contrario, el Tribunal consideró que no procedía la admisión del DVD que contiene la Sentencia de la Sección Primera de esta Sala núm. 10/2023 de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés relativa a la Pieza de León de este mismo procedimiento, junto con el recurso de casación contra la misma al tratarse de una resolución judicial publica y publicada y, por tanto plenamente, accesible a través de los medios oficiales, cuya incorporación como prueba resulta ociosa e innecesaria por ser perfectamente accesible para el tribunal, por formar parte del acervo jurisprudencial que puede ser considerado directamente por el Tribunal, sin necesidad de su aportación expresa y resultar por lo demás perfectamente conocida para todas las partes en el proceso. No consideró pertinente tampoco la admisión del recurso de casación interpuesto por el Ministerio fiscal por constituir para este tribunal nada más que una opinión sobre dicha sentencia, sin otro valor jurídico.

Tampoco se admitió por el tribunal el soporte que recoge mensajes de WhatsApp y otros intercambios de mensajería, al estimarse que su contenido no aporta información novedosa respecto del resto de material ya incorporado a la causa. Idéntico criterio se aplicó a la relación de llamadas telefónicas no acompañadas de su correspondiente grabación o transcripción relevante, cuya utilidad probatoria - la de una mera relación- resulta igualmente marginal. Finalmente, se excluye el DVD que contiene resoluciones e informes que ya obran incorporados a los autos y resultan conocidos para el tribunal al haber sido consultados para dictar resoluciones de la fase intermedia, al carecer de valor añadido desde la perspectiva de su utilidad probatoria y resultar reiterativo.

En realidad, lo que se apreció por el tribunal es que lo aportado por el Ministerio fiscal no era en absoluto prueba novedosa sino una recopilación de alguna de la existente en el procedimiento de la que la fiscal pretendía valerse y que presentaba de forma ordenada y estructurada, en un soporte digital accesible para mayor facilidad de consulta para el Tribunal y también para el resto de las partes.

III. En segundo término, por lo que se refiere a la prueba pericial propuesta, el Tribunal acordó no acceder a su práctica en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite la práctica en juicio únicamente de aquellas periciales cuya realización resulte posible realizar de manera inmediata, sin necesidad de suspender el acto o de retrotraer a otras fases del procedimiento, por ser necesario la admisión de una contraprueba para posibilitar la igualdad de armas de las partes en el procedimiento.

En el presente caso, las periciales propuestas por el Ministerio Fiscal y la acusación popular se referían al análisis de informes ya elaborados por técnicos de la Intervención General de la Administración del Estado y, por tanto, no se justifica la necesidad de su reiteración ni la idoneidad de la prueba para ser practicada en esta fase del proceso, atendiendo además a la necesidad, para asegurar la igualdad de armas, de permitir la práctica de contra-periciales, rebasándose en ese caso los términos del referido artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

No obstante, el Tribunal admitió que uno de los jefes de unidad de apoyo de la IGAE propuesto como perito por la Acusación Popular pudiera intervenir durante el juicio oral en función del objeto concreto de su comparecencia, si bien, finalmente, no se llevó a la práctica dicha pericial propuesta, al ser rechazada por el tribunal en la sesión correspondiente del juicio, por no estar finalmente suficientemente determinado ni concretado su objeto y no señalarse por la acusación proponente a que informe pericial ya previamente realizado se refería la pericia.

IV. Igualmente, en dicho acto se resolvió por el Tribunal sobre la permanencia y el enjuiciamiento de la mercantil compareciente DURAVIT & MARSET GROUP S.L., respecto de la que la acusación popular manifestó mantener la acusación, acordando el tribunal excluirla del juicio, por considerar que, a la vista del contenido del escrito de acusación y los términos precisos de ésta, resultaba imposible tener por formulada una acusación contra la referida mercantil que pudiera servir de marco referencial para construir una sentencia, en ningún sentido, respetando las exigencias de la normatividad, quedando a partir de la decisión del tribunal fuera del procedimiento.

V. También en este trámite -y lo mismo en otros momentos del juicio-, varias defensas, especialmente las de Celestina y Olga, manifestaron no haber tenido acceso a determinada documentación contenida en la causa principal o causa matriz, de la que se desgajaron las distintas piezas hoy enjuiciadas, entre ellas la presente. En particular, hicieron referencia a la carpeta digital identificada como R16, que contiene documentación clave aportada por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil. Alegaron que, si la Sala no tenía acceso a dicha ruta, no debía admitirse el uso probatorio de esos documentos.

El Ministerio Fiscal defendió el valor probatorio de los documentos incluidos en la carpeta R16. Precisó que las rutas de los archivos digitales relevantes fueron correctamente identificadas tanto en sus escritos como en los informes policiales, donde constan las referencias necesarias para su localización. Añadió que no se trataba de prueba nueva ni de una cuestión novedosa. Que ya había sido suficientemente tratada en la Sentencia núm. 10/2023 de esta Sección Primera de 29 de mayo de 2023 en la Pieza 2 (León), y formaban parte del procedimiento desde su inicio. Esta documentación fue reiteradamente analizada por la UCO y muchos de los documentos contenidos en dicha ubicación digital fueron expresamente propuestos como prueba en el escrito de acusación.

La Sala abordó esta cuestión en varias ocasiones durante el juicio oral y resolvió que, efectivamente, el escrito de acusación del Ministerio Fiscal indica de forma expresa que una parte sustancial de la prueba documental propuesta se encuentra alojada digitalmente en las plataformas informáticas empleadas por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional, tanto para la instrucción de la causa matriz como para la presente Pieza 3ª. Esas plataformas son ALFRESCO y la denominada "CLOUD", un archivo digital ubicado en un servidor remoto accesible a través del Juzgado. En dicha plataforma se almacenó la documentación incautada durante los registros del 27 de octubre de 2014, tanto en domicilios particulares como en las sedes de EICO Online Reputación Management S.L. y MADIVA Editorial y Publicidad S.L.

El volcado de esta documentación en soporte digital incluye una gran variedad de materiales: correos electrónicos entre investigados y con terceros; hojas de cálculo, documentos de texto, informes de percepción inicial de reputación, propuestas comerciales elaboradas por las empresas de Abelardo, presentaciones de preventa, planes de medios para entidades públicas y evidencias relacionadas con procedimientos de contratación con administraciones públicas.

Al respecto, consta en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, de fecha 27 de noviembre de 2020, la siguiente propuesta probatoria:

"Documentación, en formato papel y digital, intervenida en los registros practicados en la sede de las empresas EICO y MADIVA y en el domicilio del investigado Abelardo, mediante autos de fecha 27 de octubre de 2014, volcados en la plataforma ALFRESCO y en CLOUD del Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la AN."

También se propuso como prueba:

"Pieza separada de documentación aportada por testigos e imputados en relación con la contratación de las sociedades EICO y MADIVA (principal y pieza 3 de Murcia), en especial la entregada por Marcial, Milagrosa e Vanesa, obrante en los tomos que bajo dicha leyenda contienen la misma, accesible a las partes en CLOUD del Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la AN."

En un otrosí de su escrito, el Ministerio Fiscal solicitó:

"Que, teniendo en cuenta que las Diligencias Previas 85/2014, de las que forma parte la pieza 3 de Murcia, se encuentran a disposición de todas las partes personadas en el procedimiento, en Cloud del Juzgado Central de Instrucción núm. 6, y que la presente pieza núm. 3 se ha formado con testimonios remitidos desde los tomos del principal, interesamos que para las sesiones del juicio se dispongan los medios técnicos necesarios que permitan el acceso a dicha plataforma online, para poder realizar operaciones de búsquedas y cotejos, si resultase necesario."

Estas referencias no solo permiten localizar el material probatorio, sino que demuestran que ha sido dispuesto y organizado de manera estructurada para facilitar su consulta a las partes, contando con el soporte técnico habilitado por la Audiencia Nacional.

La prueba referida a documentos concretos perfectamente identificados, además de consultables en los repositorios de información aludidos, fue admitida expresamente por la Sala en el auto de admisión de prueba de 27 de marzo de 2023 . Por tanto, no estamos de ninguna manera ante una prueba nueva, sorpresiva o inaccesible, sino ante elementos esenciales de la imputación delictiva desde el origen de la causa matriz y que dieron lugar a la formación de la presente pieza separada. En definitiva, estos elementos estuvieron insistentemente presentes a lo largo de la investigación y en todo momento a disposición de las partes, mediante los canales ordinarios de acceso a la documentación judicialmente habilitada. Su consulta dependía únicamente de la diligencia de las partes, debiéndose únicamente, por estas solicitar, la correspondiente autorización a la Secretaría del Tribunal para acceder a las plataformas digitales, dado que es material judicializado bajo custodia de la secretaria del juzgado instructor y del tribunal desde el momento en que se puso a su disposición y, por tanto, no son de libre acceso público.

En consecuencia, el planteamiento de indefensión realizado por las defensas mencionadas carece de fundamento y se rechaza expresamente. Debemos indicar que, de haberse producido una falta de acceso a la documentación, y esta situación hubiera persistido hasta este momento del acto del juicio, solo podría explicarse por la pasividad y desinterés de las propias partes, sin que por otra parte, las defensas que manifiestan indefensión hayan especificado en qué consiste ésta, más allá de la mera alegación genérica y proforma que realizan de forma absolutamente extemporánea y oportunista.

El acceso a la muy prolija documentación de la instrucción de la generalidad de la causa, y la ordenación de la copiosa información existente, fuera de lo que es la normal ordenación procesal del procedimiento, es un tema que debe quedar exclusivamente a la voluntad de las partes, sin que por otra parte el tribunal haya apreciado en ningún momento que las partes adolecieran de falta de información suficiente sobre algún aspecto del procedimiento y lo que es objeto del presente enjuiciamiento.

B. Cuestiones previas planteadas en el acto de la vista que se resuelven en sentencia.

I. Escuchas telefónicas.

Var ias defensas ( Leoncio, Iván, Abelardo, entre otros) impugnaron expresamente los autos de intervención telefónica y sus prórrogas como cuestiones previas, pidiendo su nulidad y la exclusión de las pruebas derivadas

Pla ntean falta de motivación suficiente del auto inicial. Consideran que el auto de intervención telefónica de 27 de junio de 2014, que da origen a las diligencias de la pieza separada de Murcia, carece de indicios razonables de criminalidad previos a la intervención, lo mismo que de una fundamentación individualizada sobre la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida.

Seg ún la defensa de Abelardo, estas escuchas fueron de naturaleza prospectiva, es decir, orientadas a explorar si existía delito, lo cual es radicalmente contrario al art. 579 LECrim y a la doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 329/2006 , 259/2005 ).

Se esgrime ausencia de control judicial efectivo ya que se reprocha que las prórrogas autorizadas tampoco contaron con revisión rigurosa ni motivación añadida, vulnerando el principio de control judicial reforzado sobre derechos fundamentales, como exige la jurisprudencia constitucional.

Tod o ello provocaría una conexión de antijuridicidad con el resto de las pruebas, por lo que la defensa alega que todas las diligencias posteriores (entradas, registros, informes, interrogatorios) están contaminadas por la invalidez de las escuchas originales.

Est a cuestión previa que se adelanta en los escritos de calificación provisional de las defensas es posteriormente ratificada, en su planteamiento general, al inicio del acto del juicio oral, en que se formula de una manera genérica y abstracta en el sentido de que solamente se afirma que dicha intervención se realizó sin ninguna constatación ni indicio de la comisión de un hecho delictivo.

Est e tema es ampliamente analizado en la precedente Sentencia 10/2023 de esta misma Sección y no podemos sino recoger lo allí dicho, en cuanto que lo compartimos plenamente sin necesidad de reiterarlo.

Efe ctivamente, coincidimos en que la pretensión planteada no puede prosperar. La medida acordada se ajusta plenamente a los requisitos exigidos por la doctrina constitucional y jurisprudencial - ampliamente citada y transcrita en la anterior sentencia y que por tanto obviamos reiterar-, tanto en lo que respecta a su forma como a su contenido, y se adoptó en el marco de una investigación penal ya iniciada, con base en indicios objetivos y razonables que justificaban la injerencia en el derecho fundamental invocado.

El derecho al secreto de las comunicaciones, reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución Española , constituye una garantía esencial del Estado de Derecho, y su restricción solo puede acordarse mediante resolución judicial motivada, dictada por juez competente, en el marco de un procedimiento jurisdiccional, y con una finalidad legítima, proporcional y necesaria. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en múltiples resoluciones, entre otras, las SSTS 86/2018 , 84/2021 y 201/2022, así como el Tribunal Constitucional en las SSTC 114/1984 , 70/2002 , 253/2006 y 72/2010 .

El procedimiento seguido para solicitar las intervenciones telefónicas y para sus prorrogas fue pormenorizadamente relatado en el acto del juicio por el testigo Agente de la Guardia Civil TIP NUM018, a cuyo testimonio en el sentido que se recoge resumido más adelante en esta resolución expresamente nos remitimos y que puede contrastarse mediante la lectura directa de los documentos a que se refiere dicho agente en su declaración. Lo mismo que a las transcripciones relatadas por el Agente de la Guardia Civil TIP NUM019, según señaló en su declaración en el acto del juicio y que también se recoge resumidamente más adelante en esta resolución.

Efe ctivamente, en el presente caso, el auto impugnado no solo se remite al oficio policial n.º NUM020, de fecha 26 de junio de 2014, sino que desarrolla razonadamente los motivos que justifican la medida. En dicho oficio, emitido por la Unidad de Delitos contra la Administración de la Guardia Civil, se expone que la solicitud de intervención telefónica se enmarca en las diligencias de investigación de la Fiscalía 2/2014, iniciadas a raíz de una Comisión Rogatoria Internacional procedente de Suiza, en la que se advertía la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales agravado. Se describe, además, la existencia de una trama de empresas vinculadas a D. Heraclio, que se estarían beneficiando de contactos políticos para obtener adjudicaciones públicas, y se señala expresamente que, en el curso de una intervención telefónica previamente autorizada a dicho investigado, se interceptó una conversación con una persona identificada como " Abelardo", posteriormente reconocida como D. Abelardo, en la que se hacía referencia a operaciones inmobiliarias de relevancia penal.

La investigación permitió confirmar la existencia de un vínculo operativo entre Abelardo, Heraclio y diversos responsables políticos locales. Las comunicaciones intervenidas revelan negociaciones sospechosas en la Región de Murcia, lo que motivó la solicitud de nuevas diligencias de investigación.

Est os elementos constituyen indicios objetivos, accesibles a terceros y susceptibles de verificación posterior, que permiten concebir sospechas razonablemente fundadas acerca de la existencia de hechos delictivos y de la posible participación del investigado en los mismos, tal como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 635/2012, de 17 de julio ) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Klass, Schenk, Kruslin, Huvig, entre otros).

Res pecto de la motivación por remisión, aunque no es la técnica jurisdiccional más depurada, ha sido admitida por el Tribunal Constitucional ( STC 253/2006 ) y por el Tribunal Supremo ( STS 248/2012 ), siempre que el documento al que se remite contenga los elementos necesarios para realizar el juicio de proporcionalidad. En este caso, el oficio policial contiene una exposición detallada de los hechos, los indicios existentes, la identidad del investigado, los delitos objeto de investigación y la necesidad de la medida, lo que permite considerar que la resolución judicial está suficientemente motivada.

Asi mismo, la medida fue adoptada en un momento inicial de la investigación, en el que no puede exigirse una justificación fáctica exhaustiva, conforme a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo ( SSTS 1240/1998 , 1060/2003 , 492/2012 ), ya que precisamente se trata de una herramienta dirigida a profundizar en una investigación no concluida. La exigencia de una prueba plena o de una certeza absoluta en esta fase procesal resultaría incompatible con la naturaleza misma de la medida y con la finalidad que persigue.

Por otro lado, la intervención telefónica acordada no puede calificarse como una investigación general o prospectiva, prohibida por la jurisprudencia constitucional. Muy al contrario, se enmarca en una línea de investigación concreta, delimitada por hechos y personas ya identificadas, y se dirige a esclarecer la posible participación del investigado en una trama delictiva compleja, en la que ya figuraban otros sujetos como investigados. La medida fue adoptada con carácter temporal, con control judicial y con expresa indicación de los delitos objeto de investigación, cumpliendo así con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Fin almente, debe recordarse que el control de legalidad sobre estas medidas debe realizarse con una perspectiva ex ante, es decir, atendiendo exclusivamente a los elementos disponibles en el momento de su adopción, sin que el resultado posterior de la intervención ni pueda ni haya servido para justificar retroactivamente su legalidad o, en su caso, para invalidarla ( STS 926/2007, de 13 de noviembre ). La eficacia o ineficacia de la medida no puede ser el criterio determinante de su validez, pues ello supondría una peligrosa inversión del principio de legalidad y una vulneración del artículo 24 CE .

En consecuencia, y a la vista de lo expuesto, procede desestimar la solicitud de nulidad formulada, al haberse acreditado que la intervención telefónica acordada se ajustó plenamente a los requisitos legales y constitucionales exigidos, y que fue adoptada con las debidas garantías procesales y materiales.

II. Cuestión previa sobre acusación sorpresiva y delimitación del objeto del proceso. Modificación de las conclusiones provisionales.

A. La defensa de Iván plantea, como cuestión previa, la existencia de una acusación sorpresiva respecto del delito de tráfico de influencias, alegando que:

? En el momento de su detención (29/10/2014) solo se le comunicó su implicación en delitos de fraude y malversación.

? En la cédula de citación posterior (4/12/2014) únicamente se le indicó el delito de blanqueo de capitales.

? Durante su declaración judicial (12/2/2015), no se le formuló imputación ni se le interrogó en relación con el delito de tráfico de influencias.

? En el Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado de 19/2/2020 no se incluyó dicho delito entre los formulados expresamente contra su persona.

En consecuencia, sostiene que no ha tenido oportunidad procesal adecuada para ejercer su derecho de defensa sobre este delito, lo que supondría una vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( art. 24 CE ), en contra de la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (por todas, STS 856/2024 ), que exige que los hechos y delitos objeto de enjuiciamiento estén previamente incluidos de forma clara y formal en los actos procesales habilitantes.

Sin embargo, el Tribunal considera que debe desestimar dicha pretensión. Es cierto que la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo exige que el imputado conozca de forma clara y anticipada los hechos jurídicamente relevantes que fundamentan la acusación, especialmente cuando se trata de figuras penales de contenido normativo complejo, como inicialmente podría ser el tráfico de influencias. Así lo impone, además, el artículo 775.1 LECrim , en virtud del cual todo imputado debe ser informado con precisión de los hechos que se le atribuyen y su posible calificación.

Ahora bien, del examen de las actuaciones procesales se concluye que ya en los autos de concreción del objeto de la Pieza Tercera, de fecha 10 de febrero de 2017 , y en los autos de 17 de febrero de 2017 y 8 de abril de 2019 , se atribuyó a Iván la presunta comisión de delitos de tráfico de influencias, revelación de información reservada y fraude. Estas calificaciones se reiteraron en los autos de transformación parcial en procedimiento abreviado de fechas 13 de julio y 2 de septiembre de 2018, que mantenían expresamente la atribución de tales delitos.

Por tanto, aunque el auto de 19 de febrero de 2020 no reprodujo expresa y formalmente todas las calificaciones jurídicas formuladas anteriormente, debe entenderse que el objeto procesal, especialmente en sus aspectos fácticos, ya había sido delimitado de forma suficiente con anterioridad, y que el acusado tuvo conocimiento material de las imputaciones fácticas y su posible calificación jurídica, desde una fase temprana del procedimiento.

Debe entenderse también, que dicho auto no constituye un acto autónomo de calificación jurídica, sino un impulso procesal que formaliza la continuidad de la causa conforme a las imputaciones que ya venían estando previamente delimitadas en la fase de instrucción. La eventual omisión en el auto de transformación de una calificación jurídica que luego sí se contempla en el auto de apertura de juicio oral no genera de ninguna manera por sí misma nulidad, ya que, como decimos, la imputación material se encontraba consolidada desde autos anteriores, y el acusado tuvo pleno conocimiento de los hechos y la posibilidad efectiva de ejercitar su defensa contra los mismos y ya se manejaba la posible calificación jurídica por delito de tráfico de influencias.

Además, consideramos muy relevante que el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 13 de mayo de 2021 , fuera dictado por el mismo JCI nº 6 y el mismo juez que dictó el auto de transformación, tras los escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal y por la acusación popular (ADADE), incluyendo expresamente el delito de tráfico de influencias referido a Iván, en coherencia con los escritos de acusación formulados, por lo que esta decisión, formulada sin modificación de hechos, en un aspecto como el señalado, debe entenderse no como una modificación sustancial que rebasa el marco objetivo establecido por el auto de transformación, sino como una rectificación técnica de una obvia omisión material anterior, que confirma la coherencia procesal de la imputación en el marco de la delimitación objetiva de la causa, sin merma alguna para el derecho de defensa de los encausados.

No obstante todo lo dicho, no aparece en la causa que Iván manifestara ningún interés ni solicitara voluntariamente declarar sobre estos hechos tras conocer la atribución formal del delito de tráfico de influencias desde 2017. Tampoco instó diligencia de prueba alguna ni planteó objeción formal sobre la calificación como delito de tráfico de influencias en los años subsiguientes, por lo que estimamos que no puede alegarse con pretensión de éxito una vulneración sobrevenida de su derecho de defensa.

Debe añadirse que los hechos materiales base no han experimentado alteración alguna; lo que ha variado y ha quedado en algunos momentos desvaída o desdibujada por decirlo de alguna manera es únicamente su calificación jurídica provisional, conforme a la evolución natural de los procedimientos penales complejos, y en consonancia con el principio iura novit curia y lo siempre opinable que resultan las calificaciones jurídicas, sobre todo en relación con delitos de cierta complejidad técnico jurídica como son los que se enjuician en el presente caso.

Este razonamiento también es de aplicación a lo que la defensa denomina "camb io inconsistente" en la calificación jurídica del Ministerio Fiscal, que según manifiesta en 2018 no acusó por tráfico de influencias, lo que sí lo hizo en 2021, que al entender de la defensa ese giro sin novedad probatoria infringe el principio de legalidad y las garantías del procedimiento, pero que entendemos queda perfectamente explicado por lo dicho en el párrafo anterior, consecuencia de la propia dinámica o evolución natural de los procedimientos penales complejos.

Por ello, el Tribunal considera que debe desestimar, en este momento de la sentencia, esta cuestión previa formulada por la defensa de Iván en relación con la supuesta acusación sorpresiva por el delito de tráfico de influencias que no lo es tal, teniendo en cuenta además y, no obstante todo lo hasta ahora dicho en relación con la acusación por este delito, que el tribunal anticipa que no la ha tenido en consideración, sino que ha optado por la calificación alternativa de las acusaciones.

B. Modificación de las conclusiones provisionales. Todos los razonamientos dados resultan de utilidad para explicar la posición del tribunal respecto de los cambios o modificaciones en las calificaciones definitivas producidos. Nos estamos refiriendo especialmente a la calificación jurídica por el delito de cohecho pasivo propio del art 419 CP , por la que finalmente se opta en esta sentencia respecto de varios acusados y cuyos elementos típicos penales venían conformados desde el inicio del procedimiento y, por supuesto, desde la formulación de las acusaciones provisionales, sin que el factum de la acusación haya resultado modificado en ningún aspecto, excepto en el particular y secundario tema de las entradas de futbol del acusado del acusado Iván quien, según el Ministerio fiscal aprovechó en su propio beneficio los contactos del acusado Abelardo con los directivos del Real Madrid, para solicitarle entradas para asistir a uno de los partidos de dicho equipo, comprometiéndose aquel acusado a hacérselas llegar desde el propio club deportivo (antecedente tercero), que finalmente no se tiene en consideración por el tribunal, por no tenerse por acreditado que se produjera tal beneficio, y que lo que únicamente varía en este caso es la opción de la calificación jurídico penal definitiva en relación con este acusado, lo mismo que respecto de Valentín y Olga, de la misma manera que respecto de Abelardo y Pelayo, por considerarlos autores de un delito de cohecho activo del art 424 CP .

Ya hemos indicado que tras el trámite de calificación definitiva realizada por el Ministerio fiscal, modificando la misma en el sentido de introducir los delitos de cohecho pasivo ( Valentín, Iván y Olga) y activo ( Abelardo y Pelayo), de los artículos 419 y 424 del CP respectivamente, y a solicitud de las defensas afectadas, el tribunal suspendió la sesión del juicio a efectos de que pudieran estudiar la modificación efectuada por el Ministerio fiscal y pudieran argüir o proponer lo correspondiente, reanudándose la sesión al día siguiente, elevando todas las defensas sus conclusiones a definitivas presentando las defensas de Abelardo y Pelayo sendos escritos defensísticos, sin solicitar ninguno de ellos la práctica de nuevas pruebas.

Por otra parte, en cualquier caso, hemos de tener en cuenta que la acusación popular sí incluyó dentro de su escrito de calificación provisional los delitos de cohecho pasivo en relación con Valentín y activo en relación con Abelardo y Pelayo, ambos de los artículos 419 y 424 del CP .

Por tanto, concluimos que, sin producirse modificación de hechos, y tratándose de una cuestión estrictamente jurídica, modificándose únicamente parcialmente la acusación en el indicado sentido, las defensas han tenido plena posibilidad de defenderse frente a la calificación jurídica definitiva propugnada por las acusaciones.

III. Falta de competencia objetiva de la audiencia nacional

La defensa ha cuestionado, de la misma manera que lo hizo en el Procedimiento abreviado 85/2014, Rollo Sala 10/2021 en la pieza 2 correspondiente a León la competencia objetiva de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento de los hechos contenidos en la presente pieza separada, al considerar que no concurren los presupuestos legales exigidos en los artículos 14.2 , 23 y 65.1.c ) y e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ni en el artículo 88 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Se aduce que ello vulneraría el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y el principio de un proceso con todas las garantías.

Al respecto, damos aquí la misma respuesta que se dio en aquel procedimiento en la Sentencia nº 10/23 de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés , en la que se reconocía que la cuestión podía suscitar controversia, ya que, analizados aisladamente, los delitos atribuidos (malversación, fraude, etc.) no encajarían, por su naturaleza ni por su cuantía, dentro del catálogo típico de competencias de la Audiencia Nacional, e incluso algunos estarían reservados al Tribunal del Jurado. Además, no se imputa participación en organización o grupo criminal. Y debemos igualmente decir que la actual pieza que nos ocupa fue desgajada de la causa principal con la finalidad de facilitar la instrucción, lo cual resulta comprensible. No obstante, dicha escisión implica que a efectos de enjuiciamiento la pieza actúe como procedimiento autónomo, con efectos jurídicos diferenciados.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que esta pieza es parte de un procedimiento matriz cuya competencia fue asumida por la Audiencia Nacional desde su inicio. En este sentido, la jurisprudencia ha afirmado que la competencia atribuida en origen por razón de la materia y la conexidad se extiende a las piezas separadas derivadas del mismo procedimiento. Así lo ha entendido el Juzgado Central de Instrucción en auto de 14 de diciembre de 2016 (folio 6625), desestimando la declinatoria planteada por una de las defensas.

Además, como ha sostenido esta misma Audiencia Nacional en otros procedimientos de estructura similar (por ejemplo, el caso Gürtel), la competencia para conocer de la pieza principal conlleva también la de sus piezas separadas. El Tribunal Supremo ha respaldado este criterio en su ATS de 21 de noviembre de 2019 , aplicando el principio de "perpetuatio jurisdiccionis".Conforme a esta doctrina, una vez dictado auto de apertura de juicio oral, no cabe revisar la competencia del tribunal salvo variación sustancial de los hechos, máxime cuando los motivos para cuestionarla ya eran conocidos desde la fase de instrucción.

En consecuencia, y por aplicación de la doctrina consolidada sobre perpetuación de la jurisdicción y la unidad del procedimiento, procede desestimar la cuestión planteada por la defensa en relación con la competencia de la Audiencia Nacional para conocer de la presente pieza.

IV. Nulidad del auto de apertura de juicio oral por presunta incongruencia con el auto de transformación (esta cuestión fue formulada por la defensa de Valentín y a la que se adhirieron otras defensas, como las de Iván, Olga y Abelardo)

Se plantea por varios acusados la nulidad del auto de apertura de juicio oral de fecha 13 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 6, por supuesta incongruencia con el auto de transformación en procedimiento abreviado de 19 de febrero de 2020. Las partes solicitantes alegan fundamentalmente que, en esencia, se han introducido nuevas calificaciones jurídicas no contempladas en el auto de transformación, lo que vulneraría el principio acusatorio y el derecho de defensa.

Sin embargo, tal pretensión debe ser desestimada.

En primer lugar, hemos de referirnos a la diferente naturaleza jurídica de ambas resoluciones confrontadas. Así, el Auto de transformación en procedimiento abreviado ( art. 779.1.4ª LECrim ) enmarcado, aunque ponga fin a esta, en la fase de investigación, tiene naturaleza instructora y declarativa. Su finalidad es constatar que los hechos investigados presentan indicios racionales de criminalidad y permitir a las partes formular acusación o solicitar el sobreseimiento. La calificación jurídica que contiene es provisional y no vinculante, como expresamente reconoce el propio auto de transformación:

"Los hechos descritos pueden ser constitutivos de los siguientes delitos del Código Penal, sin perjuicio de una ulterior calificación por parte del Ministerio Público y las acusaciones personadas."

Sin embargo, el Auto de apertura de juicio oral ( art. 783 - 784 LECrim ) tiene una naturaleza netamente procesal y de impulso, y su función es exclusivamente constatar que se han formulado acusaciones válidas y abrir la fase de enjuiciamiento. No introduce hechos nuevos ni calificaciones propias, sino que se limita a reflejar las calificaciones contenidas en los escritos de acusación.

Por tanto, no puede hablarse de contradicción entre ambas resoluciones, ya que discurren en plano procesales diferentes, ni tienen la misma función ni tampoco el mismo alcance procesal.

Por otra parte, hemos de decir que existe plena identidad de los hechos en ambas resoluciones. Tanto el auto de transformación como el de apertura de juicio oral se refieren a los mismos hechos fácticos, en los términos en que ha sido analizado y dejado debida constancia en los antecedentes de esta resolución.

El objeto del proceso ha quedado suficientemente concretado en los términos en su momento señalados (la contratación del "Plan de Comunicación Digital" por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia y en los contactos para replicar el contrato con el Instituto de Fomento, ambos bajo la dependencia de la Consejería de Industria de la Región de Murcia; la intervención de empresas vinculadas a Abelardo y Pelayo (EICO y MADIVA) y la manipulación del procedimiento administrativo para favorecer a dichas empresas; y la vinculación de esta contratación con una estrategia de mejora de la reputación online para obtener un mejor posicionamiento político personal del entonces Consejero Valentín).

Por lo que de ninguna manera se introducen hechos nuevos ni se amplía el objeto del proceso. Lo que varía es la calificación jurídica de esos mismos hechos, incluso en la calificación definitiva de las acusaciones, lo cual es perfectamente legítimo sin vulneración del principio acusatorio: el principio acusatorio exige que el acusado conozca con claridad los hechos que se le imputan y tenga oportunidad de defenderse; pero para nada exige que la calificación jurídica sea inmutable desde la fase de instrucción hasta la finalización del juicio oral; y sin afectación tampoco del derecho de defensa.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo es clara al respecto desde sus inicios SSTTCC 134 1986 de 29 de octubre , 186/1990, de 15 de noviembre , etc..): "El derecho a ser informado de la acusación implica que el imputado conozca no sólo los hechos que se le imputan, sino también su calificación jurídica, aunque esta pueda variar en el curso del procedimiento, siempre que se le brinde la oportunidad de defenderse adecuadamente." :

"No se vulnera el principio acusatorio cuando la calificación jurídica varía respecto de la contenida en el auto de transformación, siempre que los hechos sean los mismos y el acusado haya tenido oportunidad de defenderse."

La reciente STS 240/2025, Penal sección 1 del 13 de marzo de 2025 , ponente el magistrado Javier Hernandez realiza un examen del contenido y alcance del principio acusatorio, partiendo de una interpretación sólida y rigurosa del principio acusatorio, conforme al artículo 24.2 CE , el artículo 6 del CEDH y la Directiva 2012/13/UE . Según dicha STS, este principio garantiza que el acusado conozca con claridad los hechos que se le imputan, conozca su calificación jurídica y disponga de tiempo y medios para preparar su defensa.

El derecho a ser informado de la acusación no exige una identidad literal entre los escritos de acusación y la resolución judicial, sino una esencial identidad fáctica y jurídica que permita el ejercicio efectivo del derecho de defensa y parte para ello de un concepto que hace hincapié en la naturaleza dinámica del objeto procesal, en el sentido de que el proceso penal español admite una configuración progresiva del objeto procesal, con distintos niveles de concreción a lo largo del procedimiento. Así:

El auto de transformación delimita provisionalmente los hechos y su calificación.

Los escritos de acusación concretan y desarrollan esa calificación.

El tribunal puede ajustar el relato fáctico en sentencia, siempre que no introduzca hechos nuevos ni agrave la situación del acusado sin base acusatoria.

Si lo aplicamos al presente caso y al momento en que se suscita la cuestión, debemos rechazar en función de ello cualquier atisbo de la incongruencia planteada.

Los hechos son los mismos en el auto de transformación y en el auto de apertura de juicio oral. La variación en la calificación jurídica (introducción de delitos como cohecho, tráfico de influencias, etc.) se produce en los escritos de acusación, no en el auto judicial. El acusado ha tenido plena oportunidad de conocer y defenderse de esas calificaciones en el trámite previsto por el artículo 784 LECrim .

Ello nos lleva también a considerar, ya proyectándolo al momento de la sentencia, que conforme a la doctrina de la reciente STS 240/2025 analizada:

"La fijación del hecho que se declara probado en la sentencia [de instancia] ni puede calificarse de desviación intolerable del objeto del proceso, observado desde el canon de la totalidad, ni comporta una novación sorpresiva de los elementos esenciales sobre los que se sostiene la calificación jurídica."

La STS 240/2025 refuerza la idea de que no toda variación en la calificación jurídica implica vulneración del principio acusatorio, siempre que: no se introduzcan hechos nuevos; se respete el marco fáctico esencial y se garantice el derecho de defensa.

Debemos tener muy especialmente en cuenta la complejidad fáctica y jurídica del caso. En delitos de corrupción administrativa, es habitual que un mismo hecho pueda integrar varias figuras delictivas: fraude, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación, etc. La calificación jurídica puede evolucionar conforme se precisan los elementos subjetivos y objetivos en los escritos de acusación.

La aparición de otros diferentes delitos en el auto de apertura de juicio oral no implica hechos nuevos, sino una lectura más completa y técnica de los mismos hechos ya instruidos.

Igualmente, debemos descartar la existencia de cualquier ápice de indefensión material ni formal, que haya impedido el adecuado ejercicio del derecho de defensa: Los acusados han conocido desde el auto de transformación de forma suficiente los hechos que se les imputan. Han tenido acceso a los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación popular, y se les ha dado traslado para formular su defensa con todas las garantías procesales y posibilidades de defensa ( art. 784.1 LECrim ).

En definitiva, todo lo anterior nos lleva a afirmar categóricamente que no existe incongruencia entre el auto de transformación y el auto de apertura de juicio oral o la calificación definitiva finalmente efectuada en juicio por las acusaciones tras la práctica de la totalidad de la prueba durante el juicio. Todos ellos se refieren a los mismos hechos. La diferencia en las calificaciones jurídicas es legítima, esperable en delitos complejos, y no vulnera el principio acusatorio ni el derecho de defensa. La distinta naturaleza de ambas resoluciones -una instructora y otra de impulso procesal- refuerza esta conclusión, lo mismo que el significado de la calificación definitiva efectuada en juicio por las acusaciones tras la práctica de la totalidad de la prueba; por lo que, en consecuencia, debe desestimarse la petición de nulidad del auto de apertura de juicio oral, lo mismo que las alegaciones planteadas por las defensas tras las calificaciones definitivas por parte de las acusaciones de las que nos hemos ocupado con anterioridad.

V. Falta de acceso al contenido de los dispositivos electrónicos incautados. En cuanto a la alegación formulada por la defensa de Abelardo, relativa a la supuesta indefensión ocasionada por la falta de acceso al contenido de los dispositivos electrónicos incautados por la UCO durante la fase de instrucción, debe señalarse, en primer lugar, que tal cuestión no puede prosperar en este momento procesal, por cuanto se trata de una objeción referible en todo caso a la fase de instrucción del procedimiento, fase ya totalmente superada y que debió, en su caso, haberse hecho valer por los cauces ordinarios en sede de diligencias previas o por vía de recursos, y no en esta fase de enjuiciamiento, en la que se debate sobre las pruebas propuestas y practicadas, habiendo quedado ya depurada la prueba utilizable, sin perjuicio de pueda eventualmente cuestionarse la validez de ésta.

Por otra parte, la alegación que se plantea ahora ante esta Sala carece de cualquier virtualidad real. Además de sumamente oportunista y extemporánea, resulta formalista y proforma, al no venir acompañada de solicitud concreta ni de argumentación que vincule esa supuesta carencia de acceso al acopio de información manejada por los investigadores policiales con una vulneración efectiva del derecho de defensa, en relación con las pruebas propuestas y practicadas en el juicio oral. Es decir, no se concreta, respecto de lo que acontece en este momento procesal, qué elemento de prueba ha sido inadmisible, inexplorable o irreproducible como consecuencia directa de la falta de acceso a información inconcreta que se invoca también de forma genérica y prospectiva.

Por último, debe recordarse que el presente enjuiciamiento constituye una rama delimitada de un procedimiento judicial de mucha mayor amplitud (Diligencias Previas 85/2014), en el que se ha ido avanzando por piezas separadas perfectamente individualizadas. El acusado Abelardo no solo ha tenido intervención en esta pieza, sino que se encuentra en el núcleo operativo de los hechos investigados en todo el procedimiento, habiéndose celebrado ya otros juicios derivados del mismo marco fáctico y probatorio, en los que tales cuestiones han sido planteadas y debidamente resueltas.

En este proceso, las pruebas admitidas se encuentran perfectamente concretadas, delimitadas y accesibles para las partes, tal como se tiene dicho y fue objeto de debate en el juicio y han sido objeto de proposición y contradicción con todas las garantías. No se ha producido ninguna limitación por parte del tribunal que haya impedido el ejercicio del derecho de defensa en esta fase.

Por tanto, la alegación no puede considerarse más que una reiteración extemporánea e improcedente de cuestiones que no son propias de la fase de enjuiciamiento, y cuya formulación ahora carece de eficacia procesal real, no generando ni nulidad ni indefensión y, en consecuencia, debe rechazarse.

SEGUNDO.- PRUEBA PRACTICADA EN EL ACTO DEL JUICIO.

A. Prueba testifical realizada en el acto del juicio.

La prueba testifical desarrollada se llevó a cabo a lo largo de varias sesiones del juicio con el siguiente resultado que resumidamente se recoge:

1º Declaración del Agente de la Guardia Civil TIP NUM019. El agente NUM019, perteneciente a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, manifestó que intervino directamente en la investigación correspondiente a la pieza separada número 3 de las Diligencias Previas 85/2014. En su testimonio, dijo que fue el autor del informe fechado el 1 de julio de 2015, contenido en el tomo 9, folios 4709 a 4794. Se ratificó íntegramente en su contenido.

Par ticipó activamente en toda la fase de investigación, incluida la intervención de comunicaciones telefónicas, la realización de diversas diligencias y la redacción del informe citado. En cuanto a las transcripciones de llamadas, explicó que él mismo participó en esa labor. Aclaró que no todas las conversaciones se transcribían en su integridad, dado que, tras un análisis inicial realizado por los operadores, correspondía al instructor o secretario de diligencias decidir si se procedía a su transcripción completa. Algunas llamadas, por su duración (por ejemplo, de 15 minutos), hacían inviable su transcripción total.

Ind icó que el informe inicial se elaboró cuando aún no se había volcado toda la documentación procedente de registros, lo que motivó que posteriormente un compañero suyo confeccionara un informe ampliatorio con nuevas evidencias. Durante dicha ampliación, él no participó directamente en el análisis de la nueva documentación.

En lo que respecta al análisis de la documentación digital e informática incautada, explicó que durante los registros se hallaron discos duros organizados por puesto de trabajo. Cada empleado tenía su carpeta digital y espacio físico propios. La estructura de los archivos era clara, con carpetas nominativas por empresa, por cliente o por tipo de propuesta: "propuestas de Abelardo", "propuestas vendidas", "políticos", "sociedades", "informes de percepción", etc., lo que permitía identificar con facilidad los clientes de las empresas EICO y MADIVA. Todo estaba organizado y subdividido en subcarpetas.

El agente explicó que, en el desarrollo de la investigación, se partió de determinadas intervenciones telefónicas que indicaban claramente que se estaban concertando contratos administrativos cuya verdadera finalidad era sufragar trabajos de reputación online para el entonces consejero Valentín. Dichos contratos, formalizados desde el Instituto de Turismo primero y desde el Instituto de Fomento después, eran, en opinión policial, una cobertura para abonar trabajos que no formaban parte del objeto contractual declarado.

En efecto, mientras en apariencia se trataba de planes de comunicación institucional, en la realidad se perseguía sufragar trabajos de reputación personal para el consejero, así como la creación de diarios digitales vinculados. En los registros se halló documentación que cuantificaba estos servicios de forma expresa, como una carpeta digital del ordenador de Roque titulada "EICO gestión comercial", con subcarpetas de contratos vendidos al Instituto de Turismo, donde se especificaban los costes de los trabajos reputacionales. Asimismo, se documentaron referencias a la creación de diarios digitales en localidades como Molina de Segura, Murcia, Lorca y Cieza.

En la ruta digital del Dropbox intervenido constaban informes de percepción inicial de Valentín, documentos PowerPoint de presentaciones preventa, propuestas económicas y otras pruebas similares, tanto en relación con EICO como con MADIVA. En dichas rutas también aparecían referencias a Rafaela y Sabina, esta última identificada por el agente como la esposa de Romeo.

En cuanto a los trabajos vinculados al Ayuntamiento de Cartagena, el agente explicó que en las carpetas digitales se hallaban hojas de pedido de servicios para la inserción de publicidad (banners) en diarios digitales, gestionadas comercialmente por Abelardo y Pelayo. Se identificaban previsiones de ingresos por parte de EICO y MADIVA, y en la copia de Dropbox también figuraban valoraciones económicas del contrato de Turismo.

El agente señaló que los documentos relativos a estos contratos estaban frecuentemente duplicados en varias carpetas, puesto que los trabajadores de las empresas de Abelardo se intercambiaban documentos para estar al día. En uno de estos documentos, Roque elaboraba una valoración económica detallada del coste del trabajo de reputación para Valentín, que incluía la creación de diarios digitales. A ello se sumaban conversaciones en las que se discutía abiertamente sobre si los contratos salían rentables y la existencia de partes del presupuesto en "B".

Asi mismo, señaló que Abelardo instruyó a Roque para que reformulara documentos sin mencionar al consejero. En consecuencia, los contratos presentaban una propuesta pública con planes de comunicación, y una parte no declarada que incluía reputación personal y diarios digitales. Esta segunda parte no era conocida por los técnicos de la administración. El agente recalcó que, conforme a múltiples declaraciones tomadas, ni los técnicos del Instituto de Turismo ni del Instituto de Fomento sabían que los diarios digitales o la inserción de banners se iban a sufragar mediante estos contratos.

Sob re la creación de diarios, afirmó que los documentos y conversaciones intervenidas dejaban claro que la creación del diario de Molina de Segura se integraba en el contrato del Instituto de Turismo, aunque no formaba parte de su objeto administrativo. Abelardo recurría con frecuencia a este medio -los diarios digitales- como instrumento para mejorar la reputación online de sus clientes mediante la publicación de noticias positivas.

Fin almente, declaró que había varias conversaciones entre Abelardo y Iván en las que se hablaba de la creación de varios diarios digitales en distintas localidades. El caso de Molina de Segura tenía además interés específico para la directora del Instituto de Turismo, quien, según las intervenciones telefónicas, habría puesto como condición su inclusión en el contrato, en atención al interés del alcalde de la localidad.

2. Declaración del Agente de la Guardia Civil TIP NUM018. El testigo manifiesta haber sido el instructor de las Diligencias Previas 85/2014, confirmando que firmó todos los informes remitidos al Juzgado relativos a intervenciones telefónicas, prórrogas, análisis de cuentas de correo electrónico y demás resultados del material probatorio, ratificándose en todos ellos. Asimismo, suscribió los atestados presentados para solicitar entradas y registros en las empresas de Abelardo, así como en el domicilio de este último.

Exp one que la investigación se inició a partir de una comisión rogatoria procedente de las autoridades suizas, que alertaba de la posible existencia de un delito de blanqueo de capitales agravado. En concreto, se detectó que dos ciudadanos españoles poseían cuentas bancarias en Suiza cuyo origen no estaba acreditado, y se sospechaba que se habrían empleado mecanismos como entregas de efectivo para dificultar la trazabilidad del dinero. En el curso de la investigación, se identificaron dos perfiles característicos de corrupción pública: por un lado, un político con cargos en la Comunidad de Madrid y, por otro, un empresario con estrechos vínculos con la administración pública.

A raíz de esos indicios, se solicitó la intervención de las comunicaciones telefónicas de ambos investigados. Una de las llamadas más relevantes tuvo lugar en junio de 2014, en la que uno de los empresarios menciona haber enviado a Abelardo documentación relativa a un concurso público de la administración valenciana.

Dur ante las investigaciones, se detectaron indicios claros de participación de Heraclio y Romeo, así como la posible implicación de terceros empresarios. Heraclio, que encabezaba un grupo de empresas muy numeroso, mantenía relaciones comerciales con empresarios de distintos sectores, incluidos los hermanos Pelayo Felicisimo Marcelino en el ámbito urbanístico y de construcción de colegios (mediante la empresa Alfedel), además de tener vínculos con Arcadio y la empresa Atalia Grupo Patrimonial S.L.

El testigo destaca una llamada crucial captada en junio de 2014, en la que se menciona la contratación de dos colegios en Elche y Calpe. En dicha conversación, Heraclio, al ser informado por su interlocutor de una futura reunión con el presidente de la Generalitat, interrumpe la conversación y recomienda no hablar del tema por teléfono. A partir de ahí, se suceden múltiples contactos con Abelardo, relativos a la solvencia económica de las empresas interesadas en licitar, y se pacta una reunión para tratar esos asuntos. Ese mismo día, se verifica que Abelardo se reúne con Romeo, lo que confirma, según la UCO, la solidez de su relación con la trama investigada.

Tod o ello motivó la solicitud, en junio de 2014, de la intervención telefónica de Abelardo, y posteriormente su prórroga mediante el oficio 359 de 8 de octubre de 2014, con la que también se incorporó información relevante sobre sus comunicaciones con investigados y terceros.

Ent re las pruebas aportadas figura la transcripción de una llamada de 9 de septiembre de 2014 entre Pelayo y Abelardo. En esta conversación, se explica el modus operandi de Heraclio: captación de contratos públicos para empresas ajenas mediante el pago de comisiones ilegales. Heraclio, careciendo de una relación directa con el alcalde de Coslada, se habría apoyado en Abelardo para acceder a dicha administración gracias a los servicios de reputación que su empresa prestaba.

La conversación deja claro que la gestión de Abelardo no era gratuita y que Pelayo conocía bien la dinámica de cobro de comisiones, debido a su colaboración anterior con Heraclio en operaciones urbanísticas. También se hacen referencias cruzadas al contrato de Cofely, donde Heraclio habría percibido comisiones que se detraían del mismo contrato público adjudicado.

Pos teriormente, en la prórroga mencionada, los investigadores recogen evidencias de contactos entre Abelardo y altos cargos de la Región de Murcia, lo que motivó nuevas actuaciones de investigación.

3. Declaración del Agente de la Guardia Civil NUM021. El agente con TIP NUM021, perteneciente a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, relató su intervención directa en la investigación centrada en las actividades de Abelardo y Pelayo, especialmente en lo relativo a los contratos formalizados en la Región de Murcia, en concreto desde el Instituto de Turismo y el Instituto de Fomento.

Exp lica que su participación se inicia a raíz de la intervención telefónica del terminal utilizado por Abelardo. A partir del contenido de dichas comunicaciones, se le encomienda el seguimiento de los hechos que iban aflorando y su conexión con otros actores investigados, en especial con Heraclio. Participó en la ejecución de los registros practicados en Valencia, tanto en la vivienda de Abelardo como en la sede de sus empresas, así como en la toma de declaraciones a diversos investigados y en la redacción de varios informes, entre los que destaca el informe ampliatorio número NUM022, centrado en las contrataciones presuntamente irregulares en Murcia.

El testigo detalla que, durante el análisis del material intervenido, quedó patente un patrón operativo muy definido por parte de las empresas EICO y MADIVA, ambas gestionadas por Abelardo. EICO se especializaba en servicios de reputación online, mientras que MADIVA funcionaba como soporte editorial y de contenidos. Aunque formalmente MADIVA estaba administrada por la suegra de Abelardo, este ejercía el control efectivo sobre ambas. En los registros se encontraron carpetas digitales perfectamente organizadas por cliente, incluyendo políticos, instituciones, partidos e incluso personas físicas como Valentín, consejero de Turismo e Industria de la Región de Murcia en la época investigada.

El modus operandi era repetitivo y sistemático: se ofrecía a determinados cargos públicos la gestión de su reputación online como servicio principal. Una vez aceptada la propuesta, se construía un contrato administrativo con apariencia de legalidad -por ejemplo, un plan de comunicación institucional o una campaña de internacionalización turística- cuya finalidad real era sufragar los trabajos reputacionales. Bajo la cobertura de acciones legítimas como portales turísticos o promoción de deportes náuticos, se ocultaba el verdadero propósito: mejorar la imagen pública del político de turno.

En el caso murciano, se diseñaron dos contratos, uno desde el Instituto de Turismo y otro desde el Instituto de Fomento. El primero incluía la creación de un diario digital en Molina de Segura y la contratación de un periodista. El segundo contemplaba la creación de tres diarios más y un paquete completo de servicios de reputación digital para Valentín. Todo ello estaba orientado a posicionar al consejero como candidato del Partido Popular a la presidencia de la Región de Murcia en las elecciones de 2015.

En los registros se localizaron solicitudes de claves personales de redes sociales del Consejero, informes internos sobre su percepción pública y estrategias de mejora de imagen. Asimismo, se documentó cómo los precios de los contratos no eran fijados por la administración, sino por los propios investigados, quienes incluso acordaban qué empresas debían concurrir al proceso de contratación, simulando una concurrencia competitiva entre entidades vinculadas.

Atr ibuye un papel decisivo a Pelayo. Pelayo no era un mero colaborador, sino quien realmente dirigía y organizaba la operativa, indicando a Abelardo cómo proceder, con quién hablar y cómo canalizar los pagos a través de Turismo o Fomento. En varias conversaciones intervenidas, se le escucha definir la estrategia contractual y ordenar cómo distribuir los trabajos entre ambas consejerías. Era "el autor intelectual" del esquema.

Por su parte, la directora general de Turismo, Olga, impuso como condición para adjudicar el contrato la inclusión del diario de Molina de Segura, lo cual generó cierto descontento en Abelardo, ya que suponía asumir trabajos no contemplados inicialmente. En el desarrollo de los hechos, también aparece de forma reiterada el jefe de gabinete del consejero, Iván, como interlocutor habitual con las empresas.

Resultan especialmente significativas las intervenciones telefónicas en las que los investigados hablaban con gran claridad sobre las verdaderas intenciones detrás de los contratos: "en 18 años en la Unidad pocas veces hemos escuchado llamadas tan transparentes sobre cómo se fraguaban contratos públicos". Añadió que los importes, el contenido de las ofertas y la identidad de los concurrentes eran decididos por los propios empresarios, y no por los órganos de contratación, vulnerando de forma manifiesta los principios y normas de la contratación pública.

En el caso del Instituto de Fomento, el contrato no llegó a adjudicarse debido a la oposición de un funcionario, Santos, quien calificó de disparatadas las propuestas presentadas y cuestionó tanto la calidad técnica como la idoneidad de las empresas implicadas. Aun así, se habían iniciado las acciones necesarias para su tramitación, replicando exactamente el modelo empleado en Turismo.

Tod a esta operativa tenía un objetivo político muy concreto: favorecer la candidatura de Valentín a la presidencia autonómica. En las conversaciones interceptadas se habla explícitamente de su necesidad de darse a conocer, de su intención de competir con otros consejeros por la candidatura, y del papel que debía jugar Abelardo para hacerle llegar a "Madrid" y ser escuchado en la dirección del partido. Esta estrategia no era exclusiva de la Región de Murcia, sino que se replicó en otras comunidades, como han hecho constar en informes anteriores.

4. Testimonio de Candelaria. Manifestó que era empleada del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, donde ha trabajado desde su creación y continúa prestando servicios en la actualidad. En el año 2014 desempeñaba funciones en la oficina jurídico-económica, donde realizaba tareas de técnico auxiliar y secretaria del entonces secretario general, Leoncio. Indica que atendía las necesidades generales de dicha oficina.

En cuanto a su participación en la tramitación administrativa de expedientes, manifiesta de forma clara y tajante que no intervenía en su confección.

Tuv o conocimiento del contrato licitado bajo la denominación de "Plan de Comunicación Digital del Instituto de Turismo de la Región de Murcia". Le encomendaron enviar invitaciones a ciertas empresas, sin conocer el contenido del expediente ni de la documentación asociada. Señala que actuó conforme a las instrucciones recibidas, limitándose a remitir por correo electrónico los documentos que le indicaron. No elaboró ni manipuló ningún contenido de los mismos.

Fue el propio Leoncio quien le indicó las tres empresas a las que debía invitar, proporcionándole además los datos necesarios para remitir correctamente dichas invitaciones. Asegura que no conocía previamente a ninguna de las sociedades.

Res pecto a Abelardo, lo identifica como una persona que se presentó un día en el Instituto de Turismo indicando que venía de parte del jefe de gabinete. Ella no era secretaria de la directora general, pero en ausencia de ésta fue quien lo recibió y gestionó su espera hasta que fue atendido. Le sorprendió la prolongación del tiempo que este señor aguardó en recepción. No sabe si esa visita derivó en alguna reunión concreta, ya que no tenía acceso a la agenda de la directora.

Rec uerda haber declarado ante la Guardia Civil el 28 de abril de 2015 y se ratifica en dicha manifestación. Precisa que en el Instituto tuvo lugar una reunión técnica, si bien no puede confirmar si en ella participó Abelardo, ya que por su zona de trabajo no pasaron los asistentes.

En cuanto a la recepción de las ofertas, relata que en un momento dado se presentó una señora con tres sobres, los cuales registró internamente porque el sistema habitual de registro estaba averiado. Llamó su atención que una misma persona presentase las tres ofertas, lo cual no es lo habitual en estos procedimientos. Los sobres estaban cerrados, pero venían identificados con el nombre de cada empresa. No los abrió, sino que los entregó a Leoncio, quien, según añade, era la persona que llevaba el procedimiento.

Le llamó la atención lo rápido que se habían recibido las propuestas, ya que normalmente los licitadores agotan el plazo disponible.

Aun que a ella personalmente nadie le expresó urgencia por adjudicar el contrato, era conocido que existía premura porque el trabajo tenía por finalidad posicionar el turismo náutico de la Región de Murcia en Londres, coincidiendo con una feria internacional que se celebraba a principios de noviembre. De ahí la necesidad de adjudicar el contrato cuanto antes.

5.Te stigo Marcelina. Manifestó ser administrativa de profesión, trabajó entre 2010 y 2016 en el Centro Audiovisual de Inversiones, bajo la dirección de Felicisimo y Pelayo. Durante ese tiempo, ejerció como secretaria de ambos, gestionando tareas administrativas y de comunicación.

En su declaración, explicó que en el despacho donde trabajaba se domiciliaban varias empresas vinculadas a los hermanos Pelayo Felicisimo Marcelino, entre ellas Mistral, Duravit y Caín, todas dedicadas a la consultoría. Aunque no conocía en detalle la estructura de cada empresa, sí confirmó que los tres hermanos estaban involucrados en algunas de ellas.

Resp ecto a Abelardo, lo conocía como cliente de Pelayo. Aunque no era su secretaria, sí gestionaba llamadas y reuniones a petición de su jefe. En ocasiones, incluso concertó citas con autoridades públicas, como Eladio, aunque no recordaba con precisión cuántas.

Tamb ién relató que recibió correos electrónicos relacionados con concursos públicos, como uno del Instituto de Turismo. Aunque no elaboró ninguna oferta, sí entregó personalmente tres sobres cerrados con propuestas de distintas empresas (Linkatic, Duravit y Madiva) en el Instituto de Tursimo de Murcia. Afirmó no conocer el contenido de los sobres ni haber participado en su redacción.

En cuanto a la facturación, reconoció que confeccionaba facturas para Mistral, pero no sabía si estas estaban relacionadas con asesoría política o ingresos publicitarios. Tampoco tenía conocimiento de facturación cruzada con Eico o Madiva, aunque sí sabía que Mistral contrataba personal, incluidos becarios, posiblemente para colaborar en medios como el Diario Bernabéu, vinculado al Real Madrid.

Fina lmente, dejó claro que no tenía experiencia en la preparación de documentación para concursos públicos y que su papel se limitaba a tareas administrativas bajo las instrucciones de sus superiores.

6. Testimonio de Vanesa. Manifestó que fue administradora de la mercantil Duravit, si bien actualmente no mantiene relación alguna con la misma. Explica que trabajaba en la empresa Sonora, la cual adquirió otra sociedad que posteriormente pasó a denominarse Duravit, quedando ésta bajo titularidad de Sonora.

Rela ta que, tras quedar Duravit inactiva, aunque formalmente operativa, Marcelino le manifestó su interés en adquirir una sociedad para desarrollar un nuevo proyecto empresarial. En ese contexto, le ofreció Duravit, que fue vendida por Sonora, posiblemente por el precio simbólico de un euro, dada la ausencia de actividad, clientes o activos. Añade que en aquel momento no era obligatorio establecer un precio contable determinado.

A solicitud del comprador, la testigo permaneció como administradora formal de la sociedad, dado que el Sr. Pelayo no podía figurar por motivos personales o profesionales. Precisa que no ejercía funciones de gestión activa, ya que se encontraba contratada en una UTE y su cotización estaba al máximo.

Preg untada por la oferta presentada por Duravit a un concurso público en octubre de 2014, declara no haber tenido conocimiento de dicha actuación, ni haber sido consultada o haber prestado autorización alguna. Señala que probablemente se encontraba de vacaciones en el extranjero en esas fechas. Examinada la documentación del expediente, confirma que su firma no figura en la oferta presentada.

Reco noce que en ese periodo Duravit desarrollaba cierta actividad, concretamente un centro de formación en el barrio universitario, donde se impartían clases de inglés y cursos de formación profesional. Considera que el contenido de la oferta podría encajar dentro del objeto social de la empresa, especialmente en lo relativo a comunicación.

Resp ecto al personal, refiere la existencia de un auxiliar administrativo, sin recordar la presencia de otros trabajadores. En relación con Felicisimo y Pelayo, indica que, según su conocimiento, no utilizaban Duravit en su actividad económica habitual.

Reit era que no autorizó la participación de Duravit en dicho concurso ni en ningún otro, y que su papel como administradora era meramente formal.

A preguntas de la Defensa de los hermanos Pelayo Felicisimo Marcelino, manifiesta que Dña. Encarna, trabajadora de Duravit, prestaba servicios en el centro de formación sito en la calle Calafate, desconociendo si posteriormente pasó a trabajar para alguna empresa vinculada a los Pelayo Felicisimo Marcelino.

7. Declaración testimonial de Valle. La testigo, Valle, licenciada en Periodismo y en la actualidad subjefa de prensa en la Asamblea Regional de Murcia, manifestó que en el año 2014 desempeñaba funciones en la Alcaldía de Molina de Segura.

Asi stió a una reunión celebrada en junio o julio de 2014 en la que estuvieron presentes representantes del Instituto de Turismo y de una empresa privada. Fue convocada de manera inmediata por el alcalde, quien la llamó y le pidió que subiera a la reunión. A dicha reunión asistieron, según recuerda, el propio alcalde de Molina de Segura, Olga (directora general de Turismo), Iván (jefe de gabinete del consejero Valentín), Roque y ella misma.

Dur ante la reunión los representantes de la empresa presentaron al alcalde un proyecto consistente en la creación de un diario digital sobre el municipio, con el objetivo de mejorar la imagen de Molina de Segura. El alcalde, de forma preventiva y sin que mediara petición expresa de contraprestación, dejó claro que no habría financiación pública por parte del Ayuntamiento. A cambio, los representantes de la empresa solicitaron la posibilidad de recibir notas de prensa del gabinete municipal, a lo que el alcalde accedió sin objeción.

La testigo confirmó que en dicha reunión se habló expresamente de la intención de abrir un diario digital, pero negó que se mencionara en ningún momento que su finalidad fuese favorecer la visibilidad del consejero regional. Subrayó que lo que se expuso fue la intención de mejorar la imagen del municipio, y no de ninguna persona concreta. Asimismo, negó que se mencionara la necesidad de contratar a un periodista para dicho medio o que se aludiera a la posibilidad de financiar dicha contratación mediante publicidad institucional del Ayuntamiento.

Int errogada sobre su interacción posterior con la empresa, explicó que, siguiendo instrucciones del alcalde, remitió por correo electrónico a Roque una nota de prensa del Ayuntamiento. Aclaró que ese intercambio se limitó a uno o dos correos, y que en uno de ellos preguntó cuál sería el nombre del nuevo diario, dado que este dato no se había facilitado en la reunión. En la respuesta, se le indicó que el digital aún no estaba operativo. Finalmente, la nota de prensa fue publicada en un diario distinto, cuyo vínculo fue compartido, pero del que no pudo precisar si pertenecía o no a la empresa Madiva.

Por último, afirmó que tuvo la sensación de que los representantes de la empresa no salieron especialmente satisfechos de la reunión, extremo que ya había puesto de manifiesto en su declaración ante la Guardia Civil. También confirmó que los correos electrónicos intercambiados fueron aportados por ella misma.

8. Testigo Santos. Declaró que durante el periodo al que se refieren los hechos ejercía como jefe de gabinete de la directora del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cargo que desempeñaba mediante un contrato laboral, sin ser funcionario de carrera ni cargo eventual. Manifestó ser licenciado en Filosofía y Teología Bíblica.

Sus funciones en el Instituto incluían la organización de la actividad de la directora, incluida su agenda, así como tareas de comunicación como la redacción de notas de prensa, la gestión de la página web y las redes sociales.

La directora del Instituto de Fomento en aquel momento era Sandra. El testigo confirma haber conocido ese año a Abelardo.

En relación con el denominado "nuevo plan de comunicación e imagen" para el Instituto de Fomento, declara que no recuerda un contrato como tal, sino más bien una propuesta. Señala que la única reunión que mantuvo sobre ese asunto fue con Abelardo, la señora Sandra y personal del departamento jurídico del Instituto.

Exp lica que el primer contacto con la propuesta se produjo en junio de 2014, cuando la señora Sandra le comentó el asunto, y que la reunión con Abelardo tuvo lugar en septiembre del mismo año. Según sus palabras, la directora le trasladó que desde la Consejería de Industria y Turismo se proponía sacar adelante ese proyecto "sí o sí", y que se había sugerido específicamente el nombre de Abelardo.

Acl ara que no llegó a iniciarse ningún procedimiento de licitación. Solo se recibió una propuesta en formato PowerPoint, que presentó el propio Abelardo durante la reunión. Dicha propuesta fue rechazada desde el Instituto por considerarse inadecuada por múltiples razones. La empresa que figuraba en la propuesta era MADIVA.

El testigo afirma que, aunque según las normas del Instituto el contrato debía licitarse, no se alcanzó ese punto. Tras la exposición de la propuesta -un esquema general sin concreción ni valor- él y la responsable del departamento jurídico concluyeron que aquello no les concernía ni tenía utilidad. No se redactó ningún documento de licitación ni se inició tramitación jurídica alguna. Tan solo se dio un comentario verbal de la directora general a él y a la secretaria jurídica, en una "conversación de pasillo".

En cuanto a la reunión celebrada, asistieron Abelardo, Sandra y el propio testigo. En ella, el señor Abelardo expuso los trabajos realizados por su empresa en otros lugares y propuso algo similar, simplemente adaptado con el nombre del Instituto de Fomento: un "copia y pega".

El testigo declara que no se consideró necesario licitar ese contrato porque no existía necesidad alguna. Señala que el Instituto de Fomento llevaba funcionando desde 1986, que en la Región de Murcia el Instituto era suficientemente conocido por las empresas, y que los servicios propuestos -relacionados con redes sociales y posicionamiento digital- resultaban "inútiles, innecesarios, absurdos".

Tra s la primera reunión, el testigo realizó una búsqueda somera por internet sobre la empresa MADIVA y envió un correo a la directora general en el que expresaba con cierta dureza sus conclusiones: la empresa no estaba consolidada ni mostraba seriedad.

En la exposición de la propuesta, Abelardo mencionó un diario digital ya existente en Cartagena que, según él, se estaba utilizando para multiplicar la difusión de noticias institucionales en redes sociales. Sin embargo, el testigo no recuerda que se hablara de abrir tres diarios en la Región ni tampoco uno en Molina de Segura.

Sí se fijó un precio en la propuesta presentada, pero a juicio del testigo no era un precio de mercado, dado que desde el principio se consideró innecesario para el Instituto.

Fin almente, se le exhibe una nota interna que reconoce como redactada por él. Explica que la finalidad de esa nota fue dejar constancia, por escrito, de que lo propuesto no tenía sentido para el Instituto de Fomento, reflejando una conversación ya mantenida previamente con la directora.

9. Testifical de Gabriel. Declaró ser periodista contratado por MADIVA Editorial y Publicidad S.L., entre mayo y octubre de 2014 como periodista autónomo para redactar contenidos y gestionar redes sociales de un diario digital de Cartagena ligado a MADIVA.

Su labor consistía en publicar noticias y moverlas en redes sociales. Además, debía enviar semanalmente un informe de actividad y resultados.

Hubo censura editorial impuesta por MADIVA. Publicó una noticia sobre la alcaldesa Rafaela (entonces investigada por el caso Novo Cartago) y recibió una llamada de Federico (responsable en MADIVA) para que la retirara. Le indicaron que debía publicar solo noticias positivas procedentes del gabinete de prensa del Ayuntamiento de Cartagena.

Poco después de ese incidente, fue despedido sin recibir explicación alguna.

A pesar de no recordar con precisión si le prohibieron expresamente publicar noticias negativas, reconoce que recibía directrices claras para priorizar noticias favorables al Ayuntamiento, lo que él, como periodista, consideraba éticamente cuestionable.

Fue informado por sus empleadores de que se estaban produciendo reuniones de Abelardo y Roque con autoridades del Ayuntamiento de Cartagena, aunque no participó directamente en ellas.

10. Declaración Testimonial De Marcial. Declaró ser ingeniero técnico informático, que trabaja por cuenta propia como autónomo y ofrece servicios relacionados con el desarrollo de aplicaciones web y comercio electrónico. Para su actividad profesional utilizaba la marca comercial "Linkatic", la cual no constituía una empresa formalmente constituida, sino una denominación comercial que empleaba en sus trabajos.

Cono ció a Abelardo en el ámbito profesional, años atrás, cuando coincidieron en una empresa. A partir de entonces, mantuvo cierta relación con su entorno, especialmente con el hermano de Abelardo, con quien tuvo más contacto. En relación con las mercantiles EICO y MADIVA, manifiesta que existía entre ellos una relación profesional, consistente en la subcontratación por parte de estas empresas de trabajos técnicos en los que él estaba especializado.

A instancias de Roque, entonces director comercial vinculado a estas sociedades, se le solicitaron una serie de presupuestos para diversos proyectos. En concreto, se le pidió un presupuesto para el desarrollo de una aplicación móvil con fines turísticos para la Región de Murcia, otro para el rediseño del portal web del Instituto de Fomento, y un tercero para la creación de un directorio de empresas de productos murcianos. Cada una de estas solicitudes le fue planteada en distintos momentos, y no se le impuso ningún importe predeterminado.

En relación con estos trabajos, señala que remitió los presupuestos a Roque, sin saber que los mismos se iban a utilizar para participar en un procedimiento de licitación pública. Aclara que no le constaba que se tratara de un concurso, ni fue informado de que su marca comercial iba a ser empleada como oferente en dicho procedimiento. Él pensaba que se trataba simplemente de una propuesta comercial más, como tantas otras, que incluía una estimación económica de los servicios solicitados.

Dura nte la declaración, se le exhibe una oferta presentada bajo el nombre de Linkatic para un plan de comunicación digital promovido por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia. Reconoce que la firma que aparece en ese documento es suya, pero niega haber redactado dicha oferta. Explica que la firmó por indicación de Roque, sin tener conocimiento de que formaba parte de una licitación pública ni del contenido exacto del documento. De hecho, señala que algunos elementos de esa propuesta -como el desarrollo de dos portales en inglés- no los podría haber ofertado él, ya que no habla inglés ni cuenta con personal que lo domine.

Fina lmente, afirma que no tenía constancia de que su marca Linkatic hubiese sido utilizada en otras ocasiones para presentar ofertas en concursos públicos, y niega que haya prestado autorización para ello.

11. Testifical de Eva. Declaró ser de profesión ingeniera técnica en informática. Entre los años 2012 y 2015 trabajó en la empresa Eico, especializada en marketing online y reputación. Aclara que no tenía ninguna relación laboral con Madiva, aunque ambas compartían oficina. Ella pertenecía exclusivamente a Eico.

En la empresa desempeñaba funciones como responsable del departamento de posicionamiento SEO, aunque no trabajaba sola, sino en equipo, bajo la supervisión de un responsable llamado Mario. El equipo era pequeño, formado por dos o tres personas. Confirma que Celestina no formaba parte de su equipo, ya que trabajaba en otra área de la empresa.

Res pecto a la gestión de los proyectos SEO, explica que el trabajo se distribuía entre los distintos miembros del equipo. Cada uno se ocupaba de sus propios proyectos, por lo que no todos conocían al detalle el trabajo que realizaban los demás ni sabían con exactitud para qué clientes se desarrollaban los trabajos de reputación. La información dentro de la empresa se encontraba parcialmente centralizada en un servidor, que no recuerda si era físico o en la nube, aunque sí menciona que se utilizaba Dropbox como herramienta compartida. Ella tenía acceso al Dropbox, pero no puede afirmar si lo hacia el resto del personal.

La Guardia Civil incautó agendas o anotaciones en su puesto de trabajo durante los registros, aunque no recuerda con certeza si se trataba de una agenda o de simples notas, acostumbra a apuntar muchas cosas.

Con oce a Abelardo, a quien identifica como el CEO de la empresa. También conoce la empresa Madiva, de la cual señala que era una editorial, a diferencia de Eico, que se dedicaba al marketing digital y a trabajos de reputación online.

Exp lica que el trabajo de reputación y SEO consistía en desarrollar estrategias para mejorar el posicionamiento de ciertos contenidos en buscadores como Google. Para ello, necesitaban contar con medios digitales -ya fueran periódicos, redes sociales o blogs- que les permitieran visualizar la información que deseaban posicionar. Su objetivo era lograr que determinados contenidos aparecieran entre los primeros resultados al buscar ciertas palabras clave.

El tipo de posicionamiento que realizaban no era necesariamente para personas individuales, sino que respondía a las estrategias definidas para cada cliente. La metodología incluía la creación de mapas de enlaces entre diferentes medios digitales, ya que el algoritmo de Google premiaba esas estructuras, aunque reconoce que con el tiempo este algoritmo ha ido cambiando y las estrategias debían adaptarse.

Con firma que se utilizaban los diarios digitales de Madiva para insertar noticias dentro de estas estrategias de posicionamiento SEO. En algunos casos, como parte de la estrategia, se abrían diarios digitales en localidades cercanas al entorno del cliente. Aunque estos no eran creados exclusivamente para un solo cliente, sí se empleaban como herramienta útil dentro del trabajo SEO. Incluso el lugar de alojamiento del diario, como la IP, podía influir en el posicionamiento.

El trabajo de SEO solía implicar en algunos casos abrir diarios en la localidad del cliente (por ejemplo, en Denia, Gandía, Majadahonda o municipios de Madrid), aunque también se utilizaban medios digitales de manera genérica.

Des conoce si los que dirigían los diarios eran periodistas, becarios o empleados, ya que esa parte la gestionaba la empresa Madiva. Respecto al contenido de las noticias, explica que su trabajo consistía en insertar enlaces y palabras clave dentro de los textos para favorecer el posicionamiento. Era frecuente que los técnicos, como ella, indicaran a los periodistas cómo debían publicar las noticias, ya que ellos tenían conocimientos más técnicos.

Afi rma que las noticias publicadas estaban "trabajadas", es decir, redactadas con el fin de favorecer al cliente. Estas noticias, generalmente, provenían del equipo de comunicación o del gabinete de prensa del cliente, aunque ella personalmente no recibía esos contenidos. Suponía que era Federico quien los recibía y luego los canalizaba hacia su equipo para su tratamiento SEO.

Por último, señala que también se utilizaban redes sociales como parte de las estrategias de posicionamiento. Estas formaban parte del contenido que se analizaba para ver si aparecía en los primeros resultados del buscador, ya fueran positivos o negativos. El perfil de LinkedIn del cliente, por ejemplo, era una pieza habitual en esta estrategia, ya que se trataba de un contenido generalmente neutro o positivo que contribuía a construir una imagen favorable.

12. Testimonio de Marisol. Declaró que es periodista de formación. Entre los años 2010 y 2015 desempeñó funciones como asesora de prensa y jefa de prensa en distintas consejerías de la Administración Regional de Murcia, concretamente en la Consejería de Turismo, donde concluyó su labor en 2015. Confirma que en 2014 ejercía como jefa de prensa en dicha consejería, cargo de confianza para el que fue designada por la administración a instancias del consejero Valentín.

Man ifiesta conocer a Iván por su condición de jefe de gabinete de la Consejería de Turismo. En su estructura jerárquica, Iván era también su superior directo, junto con el consejero. Aclara que tanto ella como Iván ocupaban cargos de confianza, nombrados -en su opinión- por Valentín.

En cuanto a Abelardo, indica que se lo presentaron en una ocasión, pero no lo conoce realmente, hasta el punto de que no sabría identificarlo si lo viera. Niega haber asistido a ninguna reunión en la que estuviera presente Abelardo o alguno de los trabajadores de sus empresas.

Res pecto a posibles contrataciones por parte de la Consejería de Turismo relacionadas con servicios de reputación institucional o personal del consejero, declara no tener conocimiento. Tampoco sabe si Valentín o Iván mantuvieron reuniones con Abelardo o con trabajadores de sus empresas.

Pre guntada sobre si concertó u organizó alguna reunión con empresarios vinculados a Eico o Madiva, responde que no.

Rec onoce que en la Consejería era conocida como " Marisol" y que recibió de Iván un documento denominado "hoja de requisitos", que debía cumplimentar. Explica que, según le indicó Iván, esta hoja servía para recabar información que permitiera ayudarles con la gestión de redes sociales. No recuerda si debía devolver la hoja a Iván o enviarla a algún otro destinatario.

Aña de que la Guardia Civil, al tomarle declaración, le mostró dicha hoja junto con un conjunto de correos electrónicos, que entregó como documentación. En dichos correos figura una cadena de correos en la que Roque -trabajador de las empresas de Abelardo- enviaba la hoja de requisitos. Aunque no recuerda con claridad si se comunicó con Roque por teléfono o por correo, cree que su interacción fue exclusivamente por email. También identifica a Celestina como la persona a quien probablemente envió los correos.

Sob re la naturaleza de la información solicitada, reitera que, según le indicó Iván, era para recibir ayuda en la gestión de redes sociales de la Consejería. Asegura que no le sorprendió que también pidieran información del consejero, ya que él era quien encabezaba la Consejería, por lo que no lo consideró fuera de lugar.

Ins iste en que no recuerda que se firmara ningún contrato vinculado a esos servicios de reputación, ni para la Consejería ni para el consejero en particular. Indica que no prestó atención al hecho de que en la hoja figurara el nombre de la empresa Eico. Asegura que firmó esa hoja en el momento en que prestó declaración ante la Guardia Civil, y reconoce su firma en ella.

En la declaración que prestó la testigo en el procedimiento, realizada el 15/02/2016, tras negar que Abelardo llevase nada relacionado con la imagen personal del Consejero, reconoció haberle mandado a su empresa "notas de prensa o noticias relacionadas con la consejería" y "fotos del Sr. Consejero en actos relacionados con la consejería".

En su declaración policial efectuada el 28/04/2015 (folios 4471 y s.s. de la Pieza 3, Oficio núm. 161 de 5/05/2015), acompañó los correos electrónicos en los que remitía a los empleados de EICO los documentos que se han referido.

Igualmente, en su declaración judicial previa la Sra. Marisol aludió a la "plantilla reputacional" del Consejero, explicando que Iván le pidió que rellenara una ficha que se la envió el mismo 23/09/2014) que ella no supo cómo completar, por lo que se la devolvió a Iván, quien fue el que finalmente la rellenó. La testigo la mandó a EICO una vez completada.

También afirmó que, al ser preguntada sobre esta plantilla afirmó que Iván le dijo que había una gente que iba a mejorar la imagen de la Consejería en las redes sociales.

13. Testigo Adelaida. Dec laró ser periodista de formación. en el momento de los hechos se encontraba buscando trabajo dentro de su ámbito profesional. A través del hermano de Olga -persona que conocía su situación laboral-, supo que existía una posible oportunidad para colaborar como periodista en un nuevo diario digital que se pretendía lanzar en la Región de Murcia. Fue la propia Olga quien le transmitió esta posibilidad y le facilitó el contacto de Abelardo.

Tra s darle su número de teléfono se puso en contacto con Abelardo. Mantuvieron una breve conversación telefónica. En esa llamada, Abelardo le indicó que le enviara un correo electrónico con su currículum, cosa que ella hizo de inmediato. Sin embargo, nunca recibió respuesta ni seguimiento de ningún tipo.

Le dijeron que el nuevo medio estaría centrado en el municipio de Molina de Segura.

14. Declaración testimonial de Abilio. Manifestó que es funcionario de carrera y programador en la Administración Pública, habiendo trabajado en diversas consejerías -como Obras Públicas, Agricultura y Turismo- y que en 2014 desempeñaba provisionalmente funciones como director de la Oficina de Innovación de la Consejería de Turismo de la Región de Murcia.

En relación con el contrato vinculado al turismo británico y el plan de internacionalización digital, indica que conocía dicho contrato y que él mismo elaboró el informe de necesidad. Explica que la idea de desarrollar un piloto de conversión comercial venía gestándose desde tiempo atrás y que fue a raíz de una reunión con una empresa técnicamente cualificada, convocada por la directora general, cuando esta le propuso formalmente desarrollar ese contrato.

Pre cisa que no se trataba de un plan de comunicación digital en sentido estricto, aunque sí existía interés en promocionar productos turísticos vía web, con el objetivo de lograr un posicionamiento favorable y cerrar el ciclo comercial, es decir, convertir el tráfico en compra de producto.

Bel monte detalla que, antes de redactar el informe de necesidad, participó en una reunión en la que estuvieron presentes Olga (la directora general), Leoncio, Abelardo y Roque. En esa reunión no se discutieron aspectos técnicos específicos, sino que consistió más bien en una presentación de empresa. Recuerda que le entregaron tarjetas de dos empresas distintas: Madiva y Eico.

En cuanto a la tramitación del contrato, aclara que él se encargó de la parte técnica y que Leoncio llevó la parte administrativa. Afirma que no tuvo participación en la selección de las tres empresas que fueron invitadas a presentar ofertas, ni en la confección de los pliegos administrativos. Él se limitó a elaborar el informe de necesidad, cuyo precio fijó él, sin que nadie le impusiera precio alguno. De hecho, el precio que propuso en su valoración preliminar era superior al que finalmente se aceptó.

Res pecto a las ofertas presentadas, las analizó y emitió su valoración teniendo en cuenta el precio y la cualificación técnica. Manifiesta que no le llamó la atención que la empresa adjudicataria hubiera sido la que previamente realizó la presentación, ya que es común que empresas se presenten con catálogos de servicios.

A preguntas sobre el documento aportado en su declaración judicial, reconoce un archivo en formato PowerPointque le habría remitido la directora general, y que incluía distintas opciones de servicios con sus precios correspondientes -una especie de catálogo. Considera que se trataba de una estimación general y que él valoró únicamente aquellos servicios que consideró necesarios.

En cuanto a las cifras incluidas en las ofertas (por ejemplo, en términos de usuarios potenciales), admite que no le resultaron llamativas ni sospechosas. Afirma que su foco estuvo en la parte técnica y económica, ya que el presupuesto del departamento era limitado.

Rei tera que, de haberse llevado a cabo el contrato, le habría correspondido realizar su seguimiento técnico.

Por último, niega haber recibido indicaciones por parte de la directora general sobre un posible interés del consejero en la adjudicación del contrato, ni sobre que existiera premura inusual en el proceso. Afirma que no le consta ninguna presión al respecto.

15. Testigo Braulio. Exp licó en su declaración que, entre 2010 y 2015, ejerció como alcalde de Molina de Segura, y que su formación profesional es la de ingeniero naval.

Rec onoció conocer a Olga, que fue concejal en su equipo de gobierno en el Ayuntamiento de Molina de Segura. A Abelardo, en cambio, no lo conocía; que únicamente lo ha identificado a raíz del proceso judicial, pero que en la actualidad no sabría siquiera quién es.

En relación con una posible reunión con Abelardo en el año 2014, indicó que recuerda haber tenido una reunión a finales de junio, aunque no está seguro del año exacto. Señaló que esa reunión fue solicitada por la Dirección General de Turismo, que pidió verse con la alcaldía para presentar un proyecto vinculado al desarrollo del turismo en Molina de Segura. Se trataba de propuestas para dar a conocer las actividades turísticas del municipio.

En cuanto a los asistentes a dicha reunión, señaló que por parte de la Consejería acudieron Olga y Iván; por parte de la empresa estaban Roque y Abelardo; y que por parte del Ayuntamiento asistieron él mismo y Valle, jefa de gabinete de alcaldía.

Rec ordó que la empresa que se mencionó durante el encuentro fue Madiva, y reconoció que, aunque le suena el nombre de Eico, es sólo por lo que ha leído posteriormente en relación con el proceso, ya que durante aquella reunión ni le sonaba esa empresa ni la propia Madiva. Aclaró que aquella fue la primera vez que vio a las personas de la empresa y que en la reunión se habló exclusivamente del contenido del proyecto.

Exp licó que no se presentó ningún PowerPoint ni exposición formal; únicamente se describió que el objetivo del trabajo era dar publicidad a los productos turísticos de Molina de Segura en internet. Confirmó que el propósito era dar visibilidad al municipio y sus iniciativas turísticas, y negó categóricamente que se mencionara dar visibilidad o promover la imagen del consejero Valentín.

Sob re la presencia de Iván, apuntó que era habitual que cuando la Consejería concertaba reuniones acudieran distintos cargos, y que en este caso fue la directora general la que decidió a quién llevar consigo. Aclaró que las relaciones internas de la Consejería le eran ajenas.

Rec hazó que en la reunión se comentara que el supuesto diario digital fuera a publicar noticias favorables sobre él o su gestión como alcalde. Tampoco se habló de si el diario se crearía bajo el amparo de un contrato ya adjudicado, ni se discutió ningún contrato. Según su recuerdo, la reunión se limitó a explicar los servicios de la empresa, centrados en la visibilidad digital del municipio.

Con firmó que el Ayuntamiento disponía de gabinete de prensa, el cual publicaba todas las noticias municipales (proyectos, plenos, reuniones...), enviando notas de prensa a los medios.

Sob re la elección de Molina de Segura para implantar un diario digital, respondió que se trataba de un proyecto centrado en su municipio, que es el tercero de la Región de Murcia. Añadió que desconocía si había planes similares en otras localidades, aunque suponía que sería así.

Neg ó que en la reunión se mencionara contratar a un periodista para insertar noticias en ese diario, ni que se solicitara ninguna aportación económica o colaboración financiera por parte del Ayuntamiento. Dijo que eso estaba fuera del objeto de la reunión y que, además, el Ayuntamiento ya contaba con su propio gabinete de prensa.

Res pecto a Valle, explicó que era jefa de gabinete de alcaldía, funcionaria de empleo, y que por su perfil periodístico se encargaba de gestionar muchas de las notas de prensa del Ayuntamiento. Afirmó que no se le pidió a Valle ni a él mismo que aportaran datos personales, currículum o redes sociales del alcalde para fines de reputación. Insistió en que, estando él presente, si se hubiera solicitado algo así, se lo habrían pedido directamente a él.

Fin almente, reconoció que sí se enviaron algunas notas de prensa desde el Ayuntamiento a la empresa, pero únicamente las que ya estaban elaboradas y distribuidas por el gabinete de prensa, para que ellos las trataran como consideraran. Aclaró que no consideró necesario comprobar si la empresa tenía algún contrato adjudicado, ya que no era habitual en su cargo verificar ese tipo de extremos, como tampoco lo haría si, por ejemplo, el Ministerio de Fomento ejecutaba una obra en Molina de Segura.

Ter minó señalando que en ningún momento se le pidió acceso a sus redes sociales ni claves de usuario.

16. Testigo Mario, Manifestó ser ingeniero informático y analista de datos. Ha desempeñado funciones como director técnico en la mercantil Eico Online Reputation Management desde el año 2010 hasta la entrada en concurso de acreedores de dicha entidad. Expone que su labor consistía en el diseño y planificación de desarrollos tecnológicos innovadores, orientados a dotar a la empresa de una ventaja competitiva en el ámbito de la gestión de la reputación online.

Eico se dedicaba principalmente a la monitorización y gestión de la percepción pública de marcas, instituciones y personajes públicos en el entorno digital, siendo su principal activo una herramienta propia de rastreo de menciones en la red. Señala que aproximadamente el 90% de los clientes de Eico eran empresas privadas, muchas de ellas de gran relevancia nacional e internacional, y el resto instituciones públicas (90% empresas privadas (algunas del IBEX 35) y 10% instituciones públicas). Para la comercialización, usaban una "calculadora" para valorar económicamente los servicios.

Resp ecto a la estructura societaria de Eico, si bien desconoce los detalles registrales, considera que Abelardo y Pelayo actuaban como socios de facto, siendo este último una figura relevante en el ámbito comercial. Niega que Felicisimo tuviera participación societaria o funciones dentro de Eico.

En relación con la sociedad Madiva, se trataba de una red de diarios digitales (PBN) mantenida con fines técnicos para la publicación de contenidos, lo que permitía mejorar la visibilidad de las noticias en buscadores. Aclara que la colaboración entre Eico y Madiva se basaba en una estrategia conjunta entre técnicos e ingenieros por un lado, y periodistas por otro.

Sobr e los informes de percepción inicial, manifiesta que se trataban de documentos elaborados como parte de la estrategia comercial para captar clientes, sin que necesariamente se facturaran si no se concretaba la contratación. En este sentido, refiere que dichos informes se elaboraban a partir de los datos obtenidos por la herramienta de rastreo, y que su finalidad era ofrecer un diagnóstico de la presencia digital del cliente potencial.

En cuanto a los trabajos realizados para instituciones públicas, menciona expresamente al Instituto de Turismo de la Región de Murcia, indicando que se desarrollaron estrategias para posicionar actividades turísticas en buscadores, así como páginas temáticas y contenidos en redes sociales. Aclara que los contenidos eran proporcionados por los equipos de comunicación de las instituciones, y que Eico se limitaba a adaptarlos para mejorar su visibilidad, sin alterar su contenido sustancial.

Nieg a que se trabajara la reputación de personas físicas a título individual, salvo casos excepcionales como artistas, insistiendo en que los trabajos se dirigían a instituciones, aunque internamente se utilizaran nombres de personas como referencia operativa. Asimismo, reconoce que se empleaban técnicas como el uso de bots para amplificar mensajes en redes sociales, con el objetivo de generar mayor alcance y visibilidad, especialmente en ausencia de publicidad en plataformas como Twitter en aquel momento.

Fina lmente, el testigo declara que desconoce los detalles relativos a la facturación, contratos o relaciones comerciales específicas con determinados clientes, así como la participación accionarial de terceros en las sociedades mencionadas, remitiéndose en todo caso a la documentación contable y registral correspondiente.

17. Testigo Nicolas. Declaró que es ingeniero con experiencia en el ámbito financiero de pymes y startups. Su vinculación con las empresas Eico y Madiva comenzó al conocer a Abelardo, a quien ayudó en la gestión financiera de una empresa que, según describió, era pequeña pero crecía rápidamente. Su labor se centró en la financiación, tesorería y relaciones bancarias, así como en tareas de control de gestión.

En cuanto a la estructura y funcionamiento de las empresas, identificó a las principales figuras del organigrama de Eico: Abelardo era el Director ejecutivo, asumía también la labor comercial. Mario: Hermano de Abelardo, responsable técnico, centrado en SEO y desarrollo web. Federico era el Director de contenidos, encargado de la línea editorial y del tráfico en los diarios y Felicisimo estaba muy implicado en la parte financiera.

Est a estructura se representaba en documentos utilizados para presentaciones ante bancos o inversores, aunque el propio testigo precisó que se trataba de una representación orientativa. Destacó que el equipo funcionaba de forma consolidada, aunque las divisiones societarias no siempre se reflejaban formalmente.

El testigo reconoció que aparecían otras personas en la estructura interna, como Marcelino, hermano de Abel, aunque señaló que tuvo escasa interacción con él. En cuanto a Pelayo, lo describió como un apoyo empresarial para Abelardo, destacando su madurez y experiencia, y señaló que tenía cierto papel en la toma de decisiones financieras y posiblemente también comerciales.

Hab ía una integración del personal entre Eico y Madiva. Respecto a Celestina, afirmó no recordar sus funciones, aunque explicó que en las presentaciones internas podían incluirse nombres de personas que formalmente no estaban adscritas a una u otra sociedad, por razones de imagen ante terceros, como bancos.

En cuanto a proyectos, preventas y gestión comercial el testigo afirmó que participó en reuniones quincenales de dirección en Valencia -o Madrid si surgía algún imprevisto- en las que se abordaban previsiones de tesorería y control de gestión. Indicó que era importante conocer el estado de las ventas, especialmente aquellas denominadas "preventas", es decir, acuerdos comerciales cerrados o en fase avanzada. Sobre los contratos, declaró que en general faltaban formalizaciones contractuales, y que trabajaban sobre la base de acuerdos verbales o informales, trasladados principalmente por Abelardo o el equipo comercial.

Res pecto a empresas vinculadas y posibles convenios de colaboración mencionó haber oído hablar de Mistral, empresa vinculada a Pelayo, aunque no supo precisar en qué consistía esa relación. En cambio, negó recordar ninguna relación con la mercantil otras. Se ratificó en lo declarado en sede de instrucción en 2015 y que, aunque no recordaba con exactitud su contenido, confirmaba lo manifestado en aquella ocasión.

B. Resumen de las llamadas telefónicas que el tribunal ha tenido especialmente en consideración como prueba. Dichas conversaciones fueron propuestas como prueba de cargo por las acusaciones y se encuentran debidamente introducidas en el acto del juicio, sin impugnaciones por parte de las defensas, siendo examinadas por el tribunal, sin perjuicio de que no considerara por ello necesaria su expresa reproducción en el acto del juicio, por resultar innecesaria, restando únicamente como discutida por las defensas la valoración de dichos contenidos, su significado y su eficacia probatoria.

El tribunal anticipa que su valor probatorio es máximo, ya que permiten junto con otras pruebas una construcción perfectamente secuenciada de lo acontecido, a partir del momento en que se instauran las escuchas telefónicas autorizadas judicialmente el 27 de junio de 2014. Aunque por esta circunstancia no alcanzan a las fases previas en las que se proyecta la operación reputacional del Consejero de Turismo, que se acreditan por otros medios probatorios, resultan a partir de ese momento sumamente explícitas, tal como al respecto refirieron los investigadores de la UCO, que siguieron a tiempo real el desarrollo de los hechos y cuya actividad en el momento de llevarse a cabo las detenciones y registros en las sedes de las empresas de Abelardo y Pelayo consistió principalmente en la búsqueda de elementos corroborativos de la información obtenida resultado de las intervenciones telefónicas. El testigo Guardia Civil NUM021 subrayó que pocas veces se escuchan llamadas tan claras sobre cómo manipular la licitación de un contrato.

Por su expresividad y capacidad enervante de la presunción de inocencia de los acusados de sus contenidos incriminatorios se considera necesario dejar expresa constancia de algunas de ellas en el modo que sigue:

Llam ada del 30 de junio de 2014 - 11:08:43 h. En esta llamada, Abelardo conversa con Pelayo sobre distintos temas. Abelardo le comenta que estuvo con el alcalde del Ayuntamiento de Molina de Segura por la mañana y le refiere importantes aspectos de la conversación:

Abelardo:

Él iba a ver cuánto dinero tenían..."

Gansa dijo que de eso se encargaba ella."

Nos mete lo de Molina de Segura y lo del consejero..."

La de Molina ya pasando notas de prensa."

" Iván tiene que hablar con él y que le diga que sí."

"Con el ayuntamiento no quieren saber nada..."

"No quieren financiar nada. Lo ha dejado claro el alcalde."

(... ) " Olga se encarga, pero que no se cuente con dinero del ayuntamiento."

- Pelayo:

"Eso ya lo hablamos con Iván... que el dinero tiene que salir de otro lado."

Esta llamada entre Abelardo y Pelayo es interpretable en el sentido de que comentan entre ellos, después de la reunión con el alcalde, las dificultades que encuentran con el Ayuntamiento de Molina de Segura, en el que se entrelazan con los otros asuntos que manejaban en Murcia: la operación de reputación del consejero Valentín, al que mencionan expresamente en la conversación y la creación del diario digital local, ambos parte de este plan encubierto. El Ayuntamiento de Molina de Segura se desmarca públicamente de financiar el proyecto. Aun así, se decide seguir adelante con el diario como plataforma para la reputación del consejero. La directora general de Turismo, Olga ( Gansa), asume la responsabilidad de que el diario salga adelante sin financiación local. Iván aparece como quien tiene que gestionar la situación y resolver la financiación del proyecto.

El diario digital de Molina aparece como una operación instrumental que formaba parte del plan de posicionamiento del Consejero, pero sin financiación por parte del ayuntamiento de Molina de Segura. El control y financiación real vendrían de la Consejería de Turismo y Fomento. Abelardo, Olga, Iván y Valentín actuaban coordinadamente, y el Ayuntamiento de Molina de Aragón, con quién se habían reunido, estaba informado, pero no era partícipe económico en los planes.

Esta llamada es necesario ponerla en relación con la llamada del 1 de julio de 2014 a las 18:50:03, entre Abelardo y Iván en la que se profundiza significativamente en la planificación financiera del contrato para el consejero Valentín, a quien se menciona o se alude reiteradamente, siendo "lo del consejero" el asunto eje central de la conversación, y los trabajos asociados al Ayuntamiento de Molina de Segura, complementando lo ya abordado en la conversación del día anterior (30 de junio).

Abelardo:

"Como el tema aún no se había decidido muy bien qué querían, pues bueno... yo allí no pude hablar de lo que tenía que hablar, ¿sabes? Que era... oye, qué es lo que tenemos, cómo hacemos lo del Ayuntamiento, cómo hacemos lo del Consejero... ¿Sabes? Pues todo eso."

Iván:

"Ya..."

Abelardo:

"Qué dinero hay... pero claro..."

Iván:

"O sea... no... no les caías claro."

Abelardo:

"Nada, nada. Estaba esta gente, yo terminé la reunión, yo esperaba que me dijera quédate..."

Iván:

"Bueno pues yo, yo hablaré con él ya. Yo hablaré con él ya, porque eso hay que cerrarlo ya."

Abelardo:

"El tema es definir qué margen me deja para lo del Ayuntamiento y lo del Consejero... pero vamos, lo principal es lo del Consejero."

Esta llamada del 1 de julio confirma que la reunión mantenida por Abelardo con responsables de la Región de Murcia no había resuelto aspectos importantes, entre ellos la distribución del dinero ni los márgenes de actuación "para lo del Ayuntamiento y lo del Consejero", como dos partes u operaciones que quedaban bajo la cobertura un mismo contrato, pero dejando en todo caso claro que lo principal era lo del Consejero.

A través de esta llamada se identifica igualmente perfectamente el papel que juega Iván, quién asume nuevamente el de ser el interlocutor directo con el Consejero Valentín, al comprometerse a hablar con él para "cerrar ya" el asunto.

La llamada del 9 de julio de 2014 a las 10:37:38 entre Abelardo y Pelayo es resaltada en el Informe UCO (Tomo 11, folios 5907 y ss.), y así mismo también lo considera el Tribunal, como un indicio de importante valor probatorio sobre la posición de los acusados y la forma de operar, manteniendo una posición decisoria Pelayo, optándose por el fraccionamiento de los contratos para ocultar y distribuir los pagos por los servicios de reputación personal del Consejero de Industria Valentín y protegerse del control y presión ejercida desde su entorno político. Se refiere el interés directo mostrado por el propio Consejero, quien habría preguntado por qué no se había empezado ya y exigiendo que se hiciera ya. Según Pelayo, Iván ya tenía el visto bueno del Consejero: "el consejero le dijo que se hiciera ya"y que él mismo ya lo dejó "encarrilado"el día anterior con Iván.

La conversación materialmente gira en torno a la distribución administrativa de pagos y justificación del proyecto, tanto en lo referido al aspecto Consejero y a los portales como a otras actividades, lo que deja claro que se trata de una estrategia diseñada de fragmentación de un mismo proyecto con varias actividades, entre distintos organismos de la Consejería de Industria, Turismo y Empresa de Murcia.

Pelayo:

"Mirá tío... Tú mete lo del Consejero y los dos portales por el Info, y lo otro por Turismo."

"Que el Consejero le ha dicho que cómo no habían empezado todavía."

"Que el Consejero se dijo que se hiciera ya."

"Hazle tú esta gestión que hemos... que hemos hablao, el Iván... que yo ya te lo dejé ayer encarrilao."

Abelardo:

"Vale, sí, sí... Olga me llamó."

También se menciona en la conversación una reunión con Patricio, director de relaciones institucionales de El Pozo, lo que evidencia el intento de ampliar los apoyos, contando con el mundo empresarial.

Se aprecia como Pelayo es en este caso el interlocutor principal y tiene una posición preeminente como organizador con contacto directo con el Consejero e instruye directamente a Abelardo sobre cómo fraccionar el contrato y le asegura que el propio Consejero estaba impaciente por iniciar el encargo, preguntando por qué aún no se había empezado.

Refiere que Iván ya ha allanado el camino, indicando que "lo dejó encarrilado".

La llamada del 15 de julio de 2014 a las 11:41:02 horas entre Abelardo y Iván, como jefe de gabinete del consejero Valentín, es igualmente altamente incriminatoria y acredita una vez más la realidad de la hipótesis mantenida por los investigadores.

Se ve como Iván presiona para cerrar el contrato ya: Informa que Olga "espera la propuesta" de Abelardo. Dice que hay que "cerrarlo ya" antes de que llegue agosto.

Abelardo confirma que ha incluido el coste del diario de Molina en el presupuesto presentado para una campaña de turismo náutico internacional en Reino Unido: Lo justifica como "temas acuáticos" y añade: "le he metido el diario de Molina de Segura".

Iván da su aprobación y anima a meterlo: Dice explícitamente: "tú métele lo de Molina". Además, propone replicar el modelo en el Instituto de Fomento (INFO) y menciona una visita a Cieza.

Iván menciona contactos con "el del Pozo" (ver llamada anterior del 9 de julio 2014 en relación con una reunión con Patricio director de relaciones institucionales de El Pozo), quien "está en la causa", en clara referencia a su causa política y al que Valentín ya le ha hablado del tema.

Iván: "Vale, yo le dije que esto hay que cerrarlo ya, que ya estamos tardando..."

Abelardo: "De eso claro... como era un trabajo complejo... les interesaba lo de Inglaterra, los temas acuáticos. Entonces le he metido el diario de Segura."

Iván: "Sí, correcto."

Abelardo: "Si ella tiene margen de maniobra, se lo resto a lo otro, ¿sabes?"

Iván: "Tú métele lo de Molina."

Abelardo: "Lo de Segura ya está, eso ya está."

La conversación revela con claridad los manejos presupuestarios, de tal manera que el presupuesto del futuro contrato se acomoda y manipula para ocultar en él pagos por servicios al margen del objeto declarado del contrato. Iván aprueba y coordina la operación, actuando por cuenta del Consejero e implicando a Olga como conocedores y participantes, con inclusión del diario de Molina de Segura en el contrato de turismo internacional.

La conversación mantenida el 16 de julio de 2014, entre Abelardo con parece que Iván, en líneas con otras conversaciones, es igualmente de gran relevancia probatoria y en ella se evidencian, a través de lenguaje explicito, apenas encubierto, varios elementos clave que refuerzan el discernimiento de la existencia de un esquema de manipulación en la contratación. Se habla expresamente de ajuste y revisión de márgenes: Abelardo y su interlocutor discuten cómo "recalibrar" o "ajustar" los porcentajes que se reflejarán en el presupuesto final. El objetivo aparente es que en la documentación oficial sólo figure lo correspondiente a partidas "legales" (por ejemplo, los servicios de Turismo), mientras que las específicas partidas destinadas a sufragar el pago por servicios de reputación personal del Consejero se encubran -"se escondan"- en otro expediente (el del Instituto de Fomento, "INFO").

Como posible estrategia para evitar detección, se hace énfasis en que los técnicos no deben detectar discrepancias en los importes. Se revisan los números y se acuerda que cualquier cambio debe disimularse para que no resulte evidente que se están cargando partidas extras o "ajustadas" para el Consejero.

En cuanto a coordinación y plazos, se menciona la necesidad de dejar todo "bien cuadrado" antes de remitir la propuesta final, en tanto que se prevé la posibilidad de que, de presentarse dudas, haya que aclararlas de inmediato con los responsables de la adjudicación (entre ellos Iván y, de forma indirecta, el propio Consejero Valentín).

Abelardo:

"...vamos a recalibrar ese margen para que en el contrato oficial sólo figure lo que corresponde a Turismo, pero lo del Consejero lo escondemos en INFO.Tú sabes, hay que ajustar el porcentaje para que no se note. Si los técnicos revisan, no deben ver ninguna anomalía."

INTERLOCUTOR:

"Exacto, eso es lo que tenemos que asegurar. Revisa bien los números y que mantengan el mismo margen pactado. Si surge alguna duda, lo liquidamos antes de enviar."

Abelardo:

"Sí, ya lo ajustaré y, en caso de preguntas, se lo haremos saber de forma previa..."

La llamada del 16 de julio de 2014 a las 09:51:52 horas entre Abelardo y Roque trasluce una conversación de tenor organizativo, pero significativa también, porque revela la preparación logística del contrato con la Consejería de Turismo y la dependencia directa de las instrucciones de Iván, con el que tienen que contactar y que parece que es quien esta centralizado todo. En la conversación Abelardo y Roque están hablando de conseguir el correo electrónico de " Olga" (directora general de Turismo), lo que indica que están en fase de contacto formal directamente con ella presumiblemente para pasos ulteriores "porque hay que pasarle ya lo de Turismo..." (posiblemente el envío de propuestas). También se refieren a los importes económicos del futuro contrato, lo cual deja entrever que la preparación del expediente ya estaba en marcha, aunque todavía no se hubiera presentado formalmente.

Abelardo:

"¿Tienes el mail de Olga ya?..."

Roque:

"No, aún no. Voy a pedírselo a Iván."

Abelardo:

"Vale, porque hay que pasarle ya lo de Turismo..."

Roque:

"Y lo del dinero... ¿cuánto era al final?"

En la llamada siguiente del 17 de julio de 2014 a las 18:14:19, Abelardo entra en contacto con Olga y se centra en la negociación económica del contrato del Instituto de Turismo, que debía encubrir el pago por servicios del diario digital de Molina de Segura, para exclusivos fines de mejora reputacional.

Se refieren a la valoración del contrato: Inicialmente se valora en 35.000 €, pero posteriormente asciende a 47.000 €, importe que incluye el coste oculto del diario de Molina de Segura. Olga se muestra inicialmente desconcertada ("alucinada") al conocer la herramienta que se va a utilizar, aunque finalmente consiente y asume conscientemente la inclusión del diario de Molina en el contrato (como confirmará en la llamada del 18/07). Abelardo le informa a Olga que ya "le ha metido el diario de Molina" dentro del paquete turístico, aunque este proyecto no tiene vinculación real con la campaña turística oficial.

Abelardo:

"Lo de Inglaterra, los temas acuáticos... Entonces le he metido el diario de Segura..."

Por tanto, el contrato, oficialmente destinado a una campaña turística en Reino Unido, en realidad incluye gastos encubiertos que nada tienen que ver con turismo. Abelardo le explica -sin rodeos- que ha incluido el coste del diario digital de Molina de Segura dentro del presupuesto de la campaña turística. Lo mete como si fuera parte del mismo paquete turístico.

La llamada del 18 de julio de 2014 a las 14:49:55 horas es igualmente entre Abelardo y Olga y en ella se confirma plenamente la inclusión fraudulenta del diario digital de Molina de Segura en el contrato del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, y demuestra que Olga era perfectamente conocedora del carácter encubierto del acuerdo.

Olga reconoce expresamente conocer "todo lo otro que llevamos" -una clara alusión al diario de Molina- y afirma estar "consciente totalmente". Hablan también de cómo justificar técnicamente el contrato, proponiendo que los técnicos del Instituto de Turismo desarrollen parte del trabajo para hacer pasar el contrato como uno de asesoramiento. Fijan una reunión para el viernes 25 de julio para resolver cómo formalizarlo legalmente.

Olga:

"Como yo sé también todo lo otro que... que llevamos, yo en eso estoy consciente totalmente."

Abelardo:

"Vale."

Olga:

"Entonces antes hablamos nosotros y después pasamos a los técnicos."

En esta llamada se evidencia la existencia de una planificación conjunta y un fraude concertado y finalmente una cristalización explícita del consentimiento. Recordemos que en días previos Iván, como jefe de gabinete del consejero Valentín, ya había ordenado a Abelardo "meter lo de Molina" en el contrato de Turismo (llamada del 15/07). El 17/07, Abelardo le había comunicado a Olga que había incluido el coste del diario digital de Molina de Segura en un contrato de campaña turística hacia Reino Unido, inflando el presupuesto hasta 47.000 €. Y finalmente esta llamada del 18/07 ratifica y consolida esta actividad concertada entre todos ellos.

La expresión utilizada por Olga "Todo lo otro que.... que llevamos"es muy reveladora y se refiere no al contenido explícito del contrato (campaña turística en UK), sino al contenido oculto e irregular: la inclusión del diario de Molina de Segura y probablemente otros servicios reputacionales y debemos tenerlo por un reconocimiento implícito pero inequívoco del objeto encubierto del contrato; de la que "yo en eso estoy consciente totalmente".

Igualmente es indicadora la frase "Antes hablamos nosotros y después pasamos a los técnicos"en la que se propone tratarlo privadamente entre Olga y Abelardo para no dejar flecos y que solo después se pasará a "los técnicos",quienes son en teoría los que deberían encargarse de definir el contenidos y los aspectos técnicos del contrato.

La llamada del 22 de julio de 2014 a las 12:26:42 horas entre Abelardo y Iván tiene un valor estratégico clave: confirma que se ha fijado una reunión con Olga para el viernes 25 de julio a las 10:00 horas, reunión que sería utilizada para encajar formalmente el contrato previamente pactado.

En la llamada es Iván quien informa a Abelardo que se ha fijado una reunión con Olga para el viernes a las 10:00 h. Dicha reunión había sido pre-acordada en la llamada del 18 de julio.

También es Iván quien le menciona que han hablado con la directora del Info ( Sandra) para que Abelardo pueda reunirse con ella y "le cuente la película", es decir extender y replicar la misma operación allí. Se habla de la intención de ver también a Patricio, alto directivo de El Pozo, como parte del entramado de apoyos y contactos. Abelardo, que aún no conoce a Sandra, pregunta su nombre: "¿Cómo se llama la del Info?".

Iván:

"Hay reunión el viernes a las diez con Olga."

"También quiero que veas a la directora del Info para que le cuentes la película."

Abelardo:

"¿Cómo se llama la del Info?"

Esta conversación da consistencia a la percepción que se extrae sobre el papel que juega Iván, por cuenta del Consejero beneficiario último, como elemento centralizador de la información y su papel de pieza clave en la conexión entre los empresarios y la administración, además de su control sobre las agendas y los procesos.

La reunión del 25 de julio de 2014 con Olga, confirmada en varias llamadas previas (como la del 22/07 a las 12:26 con Iván), se llevó a cabo según lo previsto y fue seguida de una llamada clave entre Abelardo y otro interlocutor (posiblemente Pelayo) donde Abelardo relata lo que ocurrió exactamente durante la misma.

Abelardo:

" Gansa dijo que de eso se encargaba ella [ Olga] ¿vale?"

"Nos pone la reunión con su equipo... cinco tíos, dos o tres directores y dos responsables técnicos..."

"Nosotros sin preparar nada, absolutamente nada..."

"Yo pensaba que íbamos a hablar de qué coño quiere con la hoja que yo le había mandado y sobre eso preparar algo, pero fue como un tercer grado."

"Menos mal que tengo tablas y me los ventilé a los cinco."

Esta llamada muestra que la reunión, aun con los inconvenientes de la presencia de los técnicos, en realidad parece que fue usada para aparentar ante ellos legalidad en un contrato ya decidido de antemano, existiendo plena aquiescencia de la Olga. Viene a confirma que el proyecto de contrato no nació de una necesidad técnica preexistente, sino que encubría otros fines que se ocultaba a los técnicos a los que se consiguió engañar: "Menos mal que tengo tablas y me los ventilé a los cinco."Una vez más se refuerza la impresión de existencia de una concertación previa entre los acusados a los que involucra la conversación.

La llamada siguiente del 28 de julio de 2014 a las 10:16:13 horas, entre Abelardo y Pelayo, confirma que el proceso de formalización del contrato con el Instituto de Turismo se estaba estancando por pasividad o renuencia de Olga, lo que genera cierta frustración en Abelardo, quien insiste en cerrar la cantidad económica cuanto antes.

Abelardo se queja ante Abel de que Olga "se está alargando mucho"y que no termina de cerrar la propuesta económica. Esta demora es vista como un obstáculo para activar la operación. Abelardo está tratando de fijar una cantidad definitiva para el contrato, pero aún no lo ha conseguido, en parte porque falta el visto bueno de Olga.

Es también el inicio de contactos formales con el Instituto de Fomento (INFO). A este respecto, Abel le pregunta a Abelardo si ya le pasó el presupuesto a Sandra, directora del INFO, y Abelardo reconoce que todavía no lo ha hecho. Quedan en pasarle las comarcas de interés para diseñar una propuesta similar a la de Turismo, replicando el modelo del otro organismo público. Ambos interlocutores coinciden en que Sandra está muy preparada.

Abelardo:

" Olga se está alargando mucho..."

Pelayo:

"¿Le pasaste ya algo a la del INFO?"

Abelardo:

"No, aún no. Vamos a mandarle las comarcas de interés..."

La llamada del 29 de julio de 2014 a las 10:34:12 horas entre Abelardo y Pelayo es continuación de la anterior y se centra en coordinar una conversación con Iván para conseguir desbloquear el cierre del contrato con el Instituto de Turismo, estancado por la indecisión o reticencias de Olga. Acuerdan presionarla a través de Iván para acelerar el proceso.

La reunión con Olga ya había tenido lugar el 25 de julio, pero no se había formalizado aún nada y Abelardo parece tener prisa.

Abelardo:

" Olga se está alargando mucho..."

"Voy a llamar a Iván, hay que cerrar esto ya..."

Pelayo

"Sí, háblalo con Iván. Dile que hay que moverlo."

La llamada del 30 de julio de 2014 a las 14:19:21 horas entre Abelardo y una funcionaria de la Consejería de Turismo de Murcia la tenemos en consideración como especialmente relevante:

Confirma que Abelardo ya se había reunido con el Consejero Valentín y que intenta volver a hablar con él, para un tema que denomina eufemísticamente "estrategia" , que no parece referirse a una estrategia técnica o institucional, sino a una estrategia de otro tipo, como puede ser reputacional o política. Menciona a Iván como su contacto directo.

Abelardo:

"Estuve con el Consejero... quería hablar con él..."

"Déjale recado, que lo he llamado por tema de estrategia..."

"Dile que soy amigo de Iván."

En la llamada del 1 de agosto de 2014 a las 12:03:06 horas, entre Abelardo y Pelayo se pone de manifiesto lo que parece querer ser un paso más en la formalización operativa de la actividad proyectada. En esta conversación, Abelardo pide explícitamente a Abel que hable con Iván para que a su vez éste intermedie ante Olga para cerrar el contrato que adoptará la forma consultoría, para dar con ello un encaje y cobertura legal al pago por los trabajos encubiertos, trascendiendo desde el plano de lo informal en que se desarrollaba a la formalización de la actividad a través de un documento justificativo, como es un contrato de consultoría.

Abelardo:

"Habla con Iván para que hable con Olga, que hay que formalizar esto como un contrato de consultoría."

En la llamada del 1 de agosto de 2014 a las 12:38:06 horas entre los mismos interlocutores Abelardo y Pelayo, minutos después, se confirma que Olga ya se ha puesto en funcionamiento y ha hecho asignación de un técnico del Instituto de Turismo de Murcia para comenzar a trabajar en agosto. Esta llamada señala el inicio ejecutivo del proyecto que había tenido forma irregular en las semanas anteriores. De ello se le informa a Abel y de que el técnico empieza en agosto.

Abelardo:

" Olga ya me ha puesto un técnico. Hemos hablado y se empieza en agosto."

La llamada del 5 de agosto de 2014 a las 10:19:43 horas entre Abelardo y Pelayo en referencia a una conversación de él con Iván, en la que comentan las dificultades del arranque del proyecto y también le trasmite la presión que siente por el permanente interés y las prisas del Consejero, con el que tiene continuo contacto, para que se adelante el proyecto.

Pelayo le dice a Abelardo:

"Porque ya se lo advertí, le dije, coño, es que Abelardo quiere dejar avanzado en el mes de agosto cosas, estamos ahí que vamos y que no vamos y tal, joder tío, vamos a ver si de una puta vez ehhh....arrancamos no, coño pues claro joder, ... además yo tengo aquí al Consejero todos los días y está dando una barrila... y digo.. pues macho, por nuestra parte no es, eso te lo garantizo.."

La llamada de minutos después el mismo día 5 de agosto de 2014 a las 10:35:18 horas, esta vez entre Abelardo y Iván, adquiere también singular relevancia probatoria, es en clara secuencia y sintonía con las anteriores.

En ella, se produce la confirmación de que se haría un contrato para crear el periódico de Molina de Segura "hacen el periódico". Abelardo informa a Iván que se ha reunido con Olga y con un técnico suyo. Le comunican que los trabajos comenzarán en octubre, con contenidos de náutica como fachada institucional. Abelardo pregunta sobre si hacer un contrato de consultoría o simplemente emitir una factura para comenzar. Iván da luz verde operativa, pero exige cobertura jurídica: "vale, pero tienes que tener algo firmado".Es decir, convienen en la operativa propuesta, pero es necesario que haya una apariencia de legalidad formal.

Abelardo afirma que con ese encargo que, por el contexto, aparece que se están refiriendo al diario de Molina de Segura, cuya inclusión ya había sido pactada anteriormente.

Comentan que en el INFO ven "sinergias importantes"y que Sandra ya ha mostrado interés en replicar el esquema. Abelardo sugiere crear diarios digitales por comarcas, estrategia que a Sandra "le encajaba".Hablan de un funcionario del INFO al que califican de "imbécil",por oponerse a las justificaciones, circunstancia que cobrará una importancia decisiva en la marcha y desarrollo de la replicación en el INFO. Hablan, no obstante, de que el tema potente es el INFO para poder lograr el objetivo proyectado.

Abelardo:

"Tuve una reunión con Olga y con su segundo, empezamos en octubre. Me han pasado los contenidos náuticos. Vamos a montar el portal."

"Con eso hacemos el periódico" [de Molina de Segura].

"¿Lo hacemos con contrato de consultoría o emito factura?"

Iván:

"Vale, pero tienes que tener algo firmado."

La llamada del 6 de agosto de 2014 a las 13:19:15 horas entre Abelardo y Pelayo es igualmente importante porque confirma la marcha del proyecto y el seguimiento del mismo. Recalca el papel operativo relevante de Iván, a quien se refieren ambos en la conversación, y que es quien encarga de hablar con las dos directoras generales de los institutos: con " Gansa", en clara alusión a Olga y "la otra", en ese caso Sandra, directora del INFO, que son quienes deben estar dispuestas a que se financie de forma irregular con fondos de sus departamentos. También marca el papel de Pelayo que se encarga de insistir a Abelardo en que haga seguimiento constante del "asunto".

Pelayo:

" Iván hablará con Gansa y con la otra..."

"Tú insiste en el asunto y hazle seguimiento."

En septiembre de 2014, Abelardo mantuvo varias llamadas clave con Iván y Pelayo, que revelan que entran en la fase final de concreción de la financiación del proyecto reputacional a través de contratos fraudulentos con el Instituto de Turismo, que se replicaría en el Instituto de Fomento (INFO). A continuación, se sintetizan las más relevantes:

En la de 1 de setiembre Abelardo habla con Abel y le comenta que llamó la semana pasada a Iván y que no le devolvió la llamada y que tiene que hablar con Iván para reactivar lo del INFO.

La llamada del 2 de septiembre de 2014 a las 11:24:50 horas entre Abelardo y Iván estimamos que tiene un contenido especialmente revelador. Confirma una vez más que a través del contrato proyectado con el Instituto de Turismo se financiaría especialmente el periódico de Molina de Segura. Y que la parte verdaderamente importante se llevaría a través del INFO, donde cabían los aspectos más directamente relacionados con la estrategia reputacional del Consejero y donde se crearían tres diarios digitales y que el precio previsto sería en torno a los 50.000€, lo que había que sacar ya, porque para después no serviría de nada. En la conversación Iván representa una vez más un papel director de la estrategia y confirma además la participación e instrucciones del Consejero:

Iván:

"...ayer hablé con, con Olga y hablé con la del INFO. Le dije que este mes se tiene que solucionar ya todo. Se tiene que cerrar todo. Me lo ha pedido el Consejero, directamente, que se tiene que cerrar todo ya. Se tiene que quedar todo solucionado..

..pero vamos... que tenemos que cerrarlo ya, tenemos que cerrarlo este mes sí o sí."

Abelardo:

"Te cuento, de Turismo, más o menos ya está, ¿vale?, de hecho, ya hemos empezado a hacer una cosa con sus técnicos, entonces yo esta semana le voy a pasar a Olga que el presupuesto que le mandé inicial qué hacemos nosotros y qué hacen ellos, para bajarlo.."

"Pero, pero bueno, ahí, ahí no hay margen, ahí se sacamos lo de, lo de su amigo el Alcalde, entonces, lo importante era lo del INFO".

"Porque lo del INFO sí que nos ayudaba para el Consejero."

" Sandra... quedo en que me mandaba las zonas de influencia...."

Iván:

"A mí lo que me interesa es que sean zonas donde esté la masa crítica, a ellos también...donde esté la masa crítica, donde más gente... es decir las poblaciones pues Murcia, Murcia, pues lo que comentamos, Murcia, Molina, Cartagena, Cartagena ya está resuelto pero..., Murcia, Molina, pues Lorca...

Abelardo:

"...si ella tiene 50.000 euros para gastar, yo con eso hago, lo del Consejero y le monto los tres diarios, en Murcia y en ellos dos, y le hago el plan a ella, o sea yo a ella le hago el plan de comunicación"

Iván:

"...el otro día hablé ya con ella y le dije que se va a cerrar ... que se tiene que cerrar ya, que no es una sugerencia,..."

"..Esto hay que sacarlo, que hacerlo ya, o sea, ésto hay que hacerlo ya. o sea... y ellos tienen dinero para hacer esto, o sea, que esto hay que hacerlo ya, o sea, el interés es ponerlo en marcha ya, porque es que si no, no nos va a servir de nada. Entonces, tenemos que hacerlo ya"..

"En septiembre se debe de quedar cerrado".

Abelardo manifiesta su interés en mantener una reunión con Iván y con el Consejero para diseñar entre los tres la línea estratégica, sobre todo para difundir en Madrid, es decir en torno a la dirección del Partido Popular, dentro del servicio de coaching político y contactos ofrecidos.

Abelardo:

"Necesito además que tú... hagas la reunión con el Consejero, que nos sentemos los tres y hagamos un poco el plan de acciones para...para difundir sobre todo en Madrid. O sea, yo necesito tener la línea estratégica para...para...para yo desde Madrid....

Iván:

"... preséntale la oferta... directamente y entonces el día que vayas... cuando ya esté la opción y vengas a explicársela y tal, me lo dices, yo lo coordino también con ella, para que el mismo día que vengas puedas verla a ella y ver al Consejero y ya lo dejamos cerrado, porque es que, si no lo hacemos así, nos comen las moscas."

La llamada del 3 de septiembre de 2014 a las 09:28:13 horas entre Abelardo y Pelayo se refiere y confirma la anterior y revela igualmente los mismos elementos relevantes.

Abelardo informa a Abel de que había hablado el día anterior con Iván. Le comunica que ya se había visto con Sandra (INFO), que tendría que disponer de unos 50.000 € y de esa cifra saldría la parte para el Consejero. El contrato del INFO es el que cubriría los servicios más amplios y de interés político. Abelardo refiere la presión del Consejero para que se inicie el proceso y que el Consejero había llamado a Sandra esa semana para pedir que se empezara de inmediato: "El consejero me ha llamado esta semana sobre este tema(a Sandra) y que quiere que arranquemos ya."

Pelayo también reflexiona sobre el caso de Victoriano, el de educación, lo que sugiere que se estaban llevando trabajos en paralelo con otras consejerías.

Abelardo:

"Y...la del INFO, yo le dije: Mira, intenta decirle a ver si tiene 50.000 euros este año, de Septiembre a Diciembre, y con eso yo le hago un proyecto y con eso yo saco...aparto la parte para el Consejero, y me dijo [ Sandra ] No, no, sí, porque el Consejero me llamó, me ha llamado esta semana, sobre este tema., que quiere, que quiere que arranquemos ya y tal, y yo le dije: Mira, yo creo que deberíamos, debería yo de sentarme con él otra vez, pero ya para trabajar.

"...con Turismo lo único que puede hacer es el diario de Molina."

Lla mada del mismo día 3 de septiembre de 2014, 13:05:07 horas entre Abelardo y Olga ( Olga) Olga.

Abelardo dice que habían creado las comunidades en las redes sociales y han empezado a captar gente.

Hab lan de partidas que van a hacer unos y otros.

Iván le comentó a Olga que esto hay que hacerlo ya.

En eso está lo otro (En referencia al diario de Molina de Segura y a una periodista para el diario).

Abelardo dice que le dé el currículo de la periodista.

Lla mada del 3 de septiembre de 2014 a las 13:09:40 horas, correspondiente a conversación entre Abelardo y con Roque.

Abelardo realiza llamada a Roque para decirle que ha hablado con Olga.

Abelardo le pregunta si tiene el mail de ella contestando Roque que no, que sólo tiene el de Valeriano.

Abelardo dice que ahora se lo pasa y que le envié la oferta.

Abelardo pregunta en cuanto sale al final y Roque le dice que 29.000 euros, preguntando si en ese dinero está incluido lo del periodista.

Abelardo le dice que sí.

Inmediatamente después, en la siguiente llamada del mismo día 3 de septiembre de 2014, 13:46:00, la periodista Adelaida contacta con Abelardo.

Adelaida compareció como testigo en el acto de la vista y afirmó que efectivamente se postuló como periodista para el diario de Molina de Segura, tras ser contactada por Olga. Esta llamada confirma este hecho. En la conversación Abelardo le dice: "Manda el currículum a DIRECCION001... y pon que es para Molina de Segura..."

Esta llamada y testimonio de la periodista viene a corroborar una vez más el proyecto de creación de un diario en Molina de Segura dentro de los acuerdos mantenidos por varios de los acusados, a instancias de Olga, que es además quien patrocina y recomienda para el puesto a la periodista Adelaida.

La llamada del 3 de septiembre de 2014 a las 21:47:14 horas entre Iván y Abelardo es igualmente muy explícita y significativa. Iván en ella dice que ha hablado con las dos directoras y con el Consejero, y que este le ha dicho que va a llamar a Abelardo y que venga a Murcia el día que pueda para cerrarlo directamente. Iván dice que es lo mejor, que esto es lo que hay, que esto es lo que cuesta y que hay que cerrarlo. Abelardo dice que ha hablado con Olga y que le ha mandado la oferta. Iván dice que sí, que se lo ha comentado y que le ha dicho que hay que cerrarlo ya. Iván le dice que le quiere contar una cosa y que le tiene que llamar desde un fijo, ya que necesita una cosa urgente muy urgente y le urge mucho que vaya a Murcia, porque tienen que cerrar temas, se plantea el viernes o el lunes, quedan en llamarse desde un fijo.

Como se aprecia, se trata de un momento clave, en la fase de estructuración final del contrato fraudulento, y en la que se evidencia la presión directa para cerrar el procedimiento, implicando en ello abiertamente al Consejero, con presiones sobre las dos directoras generales Olga y Sandra. Iván le pide a Abelardo que vaya a Murcia para cerrar el acuerdo directamente. En la conversación se utiliza un lenguaje típico de presión, urgencia y precaución, con frases de Iván como "esto se cierra ya" o "llámame desde un fijo que te tengo que contar una cosa urgente", lo que sugiere especiales tomas de precauciones.

Iván:

"He hablado hoy con el Consejero y que se cierre, que le importa tres cojones ya. Que estas están mariconeando."

"Esto es lo que hay, esto es lo que cuesta y hay que cerrarlo."

"Vente el día que puedas a Murcia y lo cerramos directamente."

"Me ha llamado Julián [probablemente Pelayo], hay que cerrarlo."

"Llámame desde un fijo que te tengo que contar una cosa urgente."

La llamada del 4 de septiembre de 2014 a las 13:16:35 entre Iván y Abelardo es del mismo tenor y continuación de la conversación del día anterior 3 de septiembre de 2014 a las 21:47:14 horas entre los mismos interlocutores.

Iván:

"He estado hablando esta mañana con el Consejero y quiere que se cierre ya."

"Voy a llamar a Olga y a Sandra para ya... vente con lo que te tengas que venir."

"Aquí en la Consejería, a las 12:30."

"Independientemente de que lo tengan ellas, tú tráetelo, se lo explicas y que él te diga: no podemos llegar a esto, o sí, o tal, pero sea lo que sea, se cierre mañana aquí. Y con ella y con él delante."

"Y luego hay otra cosa que es la que te quería comentar, vamos a ver. El Consejero tiene, tiene, te lo digo para que le vayas pegando una pensada de aquí a mañana, tiene perfil en el Facebook y tiene twitter, se lo puso también..." "y si hay alguna de aumentar los seguidores, que como..." "Entonces, pues bueno, pégale una pensada porque es una de las cosas que te va a plantear mañana el Consejero."

Abelardo: Comemos, pero me vengo solo, ¿no?, mejor.

Iván: Sí, sí, vente...porque este tema es delicado, sí.

Abelardo: Claro, por eso.

Iván: Vente tú solo y a las 12:30 te vienes para acá, sobre las 12:30 te vienes pa acá y lo vemos todo, ¿vale?

Se ve como agendan una reunión para el día siguiente 5 de septiembre en la Consejería a las 12:30, con la presencia Consejero, Olga (Turismo), Sandra (INFO) y Abelardo, con el objetivo explícito cerrar ese día el contrato. Confirma que el Consejero participará en la reunión. Se va a incluir temas específicos del Consejero como el aumento del número de seguidores en Facebook y en Twitter.

Iván le pide a Abelardo que lleve toda la documentación necesaria: presupuestos, detalles de ejecución. Que no importa lo que ya tengan Sandra o Olga: es Abelardo quien explicará el proyecto y se decidirá en el momento.

La conversación mantenida el mismo día 4 de septiembre de 2014 a las 16:52:08 horas entre Abelardo y Pelayo, confirma el papel activo de Valentín y de Iván y el liderazgo operativo en el caso de Pelayo.

Abelardo confirma que ya está convocada la reunión del día siguiente:

"Mañana tengo que ir a Murcia a las 12:30, que me reúno con él ( Iván) y con las dos mujeres ( Olga y Sandra)."

Se confirma que el Consejero ha llamado personalmente a Olga y Sandra:

"El Consejero ha llamado a las dos, y Iván se lo ha confirmado."

Pelayo reafirma la validez del plan y el papel de Iván a quien elogia como ejecutor clave:

" Iván es un tío cojonudo, un día tenemos que traerlo a Madrid a ver una amiga de la de las tetas.".

La llamada del 4 de septiembre de 2014 a las 18:59:39 horas entre Abelardo y Roque tiene un carácter preparatorio inmediato a la reunión clave del día siguiente con el Consejero Valentín.

Abelardo informa a Roque de qué ha hablado con Iván. Tiene que acudir al día siguiente a Murcia para reunirse con el Consejero y Sandra (INFO) con el fin de cerrar definitivamente el asunto. También se menciona la campaña de captación de fans, lo que es indicativo de que el objeto real del contrato incluía servicios de asesoramiento de marketing digital orientados a redes sociales personales del Consejero, Facebook y Twitter.

Llamada del 5 de septiembre de 2014 a las 17:05:27 - Abelardo y Pelayo.

Abelardo relata que ha estado reunido con el Consejero y que ha comido con Iván, cerrando los acuerdos. Reconoce que no hay dinero, por lo que acordaron alargar el contrato en meses para que no todo entrara en el mismo ejercicio presupuestario.

Abelardo:

"Estoy saliendo de Murcia ahora. He estado comiendo con Iván y he cerrado eso."

"He estado un rato con el Consejero. Me ha dicho que prevé jaleo, que al de Educación le van a imputar otra vez."

"He hecho un acercamiento con Santos y hemos quedado en vernos este mes."

"Como no hay pasta hay que alargar los meses para que así no entre todo en este año."

En la conversación también aparecen otros temas políticos referidos a la CA de Murcia, del consejero de Educación, de que a Victoriano le van a sacar otra imputación y que lo van a descartar. También de que había hecho un acercamiento a Santos ( Pio) y que habían quedado en verse ese mes.

Queda patente la firmeza del acuerdo adoptado y que finalmente se opta por fragmentar el gasto en varios contratos.

Por tanto, todo este conjunto de llamadas de principios de setiembre con mención continua al "Consejero" y la reunión del 5 de septiembre con su presencia permiten inferir que el acusado Valentín participó activamente en la planificación y ejecución de la operación, con un papel distinto que otros acusados, resolviendo realizar dos contratos que encubrían los gastos reputacionales pactados, uno en Turismo y otro en Fomento, fragmentando el gasto entre los dos Institutos. Se aprecia que en este momento Valentín asume directamente el mando, que era ejercido de habitual por Iván, quien de ordinario mantenía el papel de intermediador entre el Consejero, los empresarios externos implicados y sus subordinados políticos, técnicos o administrativos.

La llamada del 8 de septiembre de 2014 a las 18:18:08 horas entre Abelardo y Leoncio es extraordinariamente explícita y viene a confirmar una vez más, de una manera muy evidente, la realidad de la hipótesis acusatoria de que se estaba fabricando en el Instituto de Turismo un procedimiento contractual simulado, que tenía que ser un contrato mayor de tipo negociado sin publicidad, con la finalidad de adjudicar directamente el contrato a una empresa relacionada de Abelardo, con la participación, con plenitud de consciencia sobre ello, por indicación de la directora general, de Leoncio, que era el técnico administrativo de más alto nivel subordinado de ella que debía tramitarlo, trasmitiendo instrucciones precisas a Abelardo, incluso confeccionando una nota para dicha finalidad. Pactan el "briefing" del contrato en todos sus aspectos, en "qué va a consistir", como se va a tramitar y "tú sí que has contactado con Abilio y con la gente que normalmente se ocupa aquí de los temas nuestros de innovación y tal, por lo que entiendo que el briefing de lo que nosotros vamos a, entre comillas, comprar, tú lo tienes suficientemente claro ¿no?"

Leoncio:

"Me ha comentado Olga que me pusiera en contacto contigo con el objeto de perfeccionar el documento que tengamos que hacer con respecto al proyecto, bueno, el que ya conoces, ¿no?"..

Abelardo:

"Sí, sí."

Leoncio:

"...lo primero es que tengo que conocer el importe total con el objeto de ver la figura que vamos a establecer, si es un contrato menor o como esté este tema, ¿me entiendes?"

Abelardo:

"...la cantidad era veintinueve mil más IVA."

Leoncio:

"..esto es un contrato mayor...

..nosotros en la Región de Murcia el menor es hasta 12.000 más IVA. A partir de ahí es un contrato mayor."

Abelardo:

"¿No tenéis el negociado sin publicidad?"

Leoncio:

"Sí, pero dentro del mayor."..

.....

"lo que implica es pues como tú bien conoces supongo, la necesidad que nosotros tenemos de otros presupuestos. Me ha comentado Olga que al parecer ya lo había hablado con vosotros y que este tema no hay ningún problema"

Abelardo:

"No, no, está resuelto."

Leoncio:

"Lo que ocurre es que, como la iniciativa tiene que partir de nosotros, yo precisaría tener la información de a quién nos tenemos que dirigir con el objeto de hacerla, por nuestra parte, la petición a sabiendas de quien lo vaya a recibir de esas otras, digo de esas otras dos empresas. Eh..., evidentemente pues bueno pues van a hacer lo que tienen que hacer y ya está, ¿no?."

Abelardo:

"Vale, sí."

Leoncio:" Perfecto, muy bien, EICO.es. Bueno, yo te voy a mandar, eh..., una pequeña nota con los temas que yo preciso, para que me hagas llegar la razón social de esas, vamos en este caso de las tres empresas incluidas ya la tuya claro está, ¿no?, a sabiendas de que nosotros somos los que mandaremos la comunicación solicitando el presupuesto correspondiente, etcétera, etcétera. La Ley nos da oficialmente quince días que, si no se responde o, como mínimo hay que esperarlo, pero si se responde antes ganamos tiempo. Lo digo porque la directora me ha dicho que ella tenía especial interés en hacerlo lo antes posible."

"...Y luego, la siguiente pregunta es, necesito mandarte algo que me tienes tú que mandar a mí previamente y que es un briefing de en qué va a consistir. Supongo que esto ya lo tendréis ....... Yo después de la reunión a la que asistí, que fue la primera, yo ya no he mantenido ninguna comunicación ni nada, pero me dicen que tú sí que has contactado con Abilio y con la gente que normalmente se ocupa aquí de los temas nuestros de innovación y tal, por lo que entiendo que el briefing de lo que nosotros vamos a, entre comillas, comprar, tú lo tienes suficientemente claro ¿no?"

..."Pues también me lo, en ese correo que te pido me lo tendrías que mandar para que yo lo haga en papel nuestro, como si fuera iniciativa nuestra y tal y empiece a hacer el negociado, ¿vale? "

Se evidencia del contenido de la conversación que se trata de una simulación y que ya está pactado el contenido del contrato ( de en qué va a consistir. Supongo que esto ya lo tendréis .......),el importe y el adjudicatario y que se debe simular el procedimiento administrativo ad hoc para que sea así. Leoncio le ratifica que son ellos quienes deben iniciar desde dentro de la Administración el procedimiento y se lo indica explícitamente a Abelardo, para que este le indique las empresas a las que tienen que invitar y que estas hagan lo que tienen que hacer, simulando que es un concurso transparente. Y le indica que él va a mandar una pequeña nota con los temas que él precisa para luego ser ellos los que mandaran las comunicaciones solicitando las ofertas.

Esta llamada debe ponerse en directa relación con las llamadas siguientes de los días 15 y 16 de septiembre de 2014, que forman una secuencia. En las siguientes aparece que se fabrican las tres ofertas necesarias para simular el procedimiento negociado sin publicidad en favor de Abelardo. Esta circunstancia queda igualmente acreditada de forma corroboradora por varias llamadas y mensajes interceptados, así como por documentación electrónica incautada.

La llamada del 16/09/2014, 10:37:32 h entre Roque y Abelardo, se refiere en este caso al INFO, que se realiza de forma casi paralela y acredita que las tres ofertas fueron elaboradas internamente por el propio equipo de Abelardo, siguiendo el modelo de lo hecho con el Instituto de Turismo.

Roque:

"¿Qué empresas trabajamos? ¿Lo mismo que la última vez con lo de TURISMO?"

Abelardo:

"Sí. [...] Las propuestas las hacemos con las tres mismas empresas: la de Marcial, la del hermano de Abel y la nuestra."

Roque:

"¿Y con la misma fórmula? Uno muy escueto que es lo de Marcial y el otro lo cambio, lo mismo que hicimos anteriormente."

Abelardo:

"Sí, sí."

Los correos electrónicos intervenidos relacionados con estas llamadas resultan igualmente muy explícitos y corroboradores de los contenidos. En el correo de 9/09/2014, 16:21 Celestina (EICO) escribe a Marcelina:

"Est a tarde presentamos tres propuestas para un proyecto del Gobierno de Murcia. Nos pidieron que mandáramos tres propuestas con tres empresas diferentes. Una iba a ser MADIVA, otra Linksic (de Valencia), y la tercera Abelardo quería que tuviera sede en Murcia, y comenté que Felicisimo (hermano de Pelayo) tenía una empresa informática que poder poner."

En esta secuencia de llamadas y correos electrónicos, las instrucciones de entrega se dan en la llamada de 25/09/2014 a las 18:50:30, mantenida entre Abelardo y Roque. En ella Abelardo da instrucciones a Roque:

"Ell os tienen que poner 29 con IVA y las otras tienen que ser más altas".

Que hable con Felicisimo para ver si su propuesta la pueden llevar ellos. "[...] Que las metan en sobres y las envíen por correo certificado a Marcelina para que ella las entregue."

Esta indicación confirma que se fijó el precio exacto del contrato con el empresario con el que se había convenido la adjudicación. Se acordó entregar todas las ofertas juntas y coordinadas a través Marcelina, para canalizar la entrega en el registro administrativo.

Siguiendo el orden cronológico del que nos hemos apartado, retrocediendo a la llamada del 9 de septiembre de 2014 a las 11:15, aparece que involucra, también como en las anteriores, explícitamente a Felicisimo.

Se trata de una conversación entre Abelardo y Roque, especialmente significativa en cuanto muestra cómo se empieza a materializar la mecánica de simulación de ofertas falsas para el contrato del Instituto de Turismo, y se involucra directamente a Felicisimo, hermano de Pelayo, como titular de una de las empresas "pantalla".

Abelardo:

"Lo que más me urge es que tengamos los tres nombres con los datos porque eso hay que mandarlo esta mañana."

Roque:

"¿Qué empresas vamos a trabajar?" ¿ Celestina lo tiene claro?

Abelardo:

"¡Ya os lo comenté ayer! [...] Una de Murcia, que habláis con Felicisimo, la nuestra, y una de Madrid que hemos usado alguna vez para..." la hemos usao alguna vez, en Majadahonda por ejemplo la usamos"...

Igualmente resulta muy ilustrativas las conversaciones que dejan traza del procedimiento de confección del llamado briefing o documento técnico del contrato.

La conversación del 10 de septiembre de 2014 a las 11:47 horas es muy ilustrativa al respecto. En ella se detalla la factura del briefing y muestra cómo se está elaborando externamente por el futuro adjudicatario la documentación técnica administrativa en vez de que sea por la Administración, a quien lógicamente le corresponde hacerlo. Esta documentación se supone que representa una necesidad de la administración, que justifica la acción administrativa de contratación pública y debe ser el documento técnico que junto con el informe de necesidades sustenten formal y materialmente el contrato cuando se vaya a realizar.

En concreto, en la conversación Abelardo y Roque hablan de que ya han trabajado mucho el día anterior sobre el briefing, que han tenido que cambiar la propuesta de Celestina y que han visto una en internet que está bien. Roque dice que ya tienen el briefing, que se lo pasa en dos minutos, que ha hablado con Celestina, que han hecho algo similar en Valdemoro, usando una empresa diferente cada vez. Abelardo instruye a Roque en lo que es el "briefing" y que ellos están haciendo el briefing que debe hacer la administración y que es el documento que genera la necesidad y el que se manda a las empresas.

Abelardo:

"El briefing solo es uno, el nuestro, pero no pongas EICO ni nada."

Roque:

"¿Tampoco MADIVA?"

Abelardo:

"No, porque el briefing lo debe hacer la administración. Es el documento que genera la necesidad y es el que se manda a las empresas."

Roque:

"O sea, como si lo hiciera el técnico, ¿no?"

Abelardo:

"Exacto."

Roque:

"Vale, entonces yo se lo mando a esa persona... ayer le mandé los datos."

En la llamada del mismo día 10 de septiembre de 2014 a las 13:31:30 horas entre los mismos interlocutores Abelardo y Roque se confirma lo que le había dicho en la anterior, que el briefing que se estaba realizando ha sido finalizado, adaptando las instrucciones de Abelardo, y que el documento ya está listo para ser enviado a la administración, concretamente a Leoncio.

El briefing lo ha preparado Roque a partir de las instrucciones de Abelardo, en vez de haber sido elaborado por técnicos de la administración, y que se lo debe enviar a Leoncio, que es el técnico del Instituto encargado del contrato, en contacto con Olga, que ya estuvo en la reunión y está perfectamente al tanto de esta forma de operar y al que, además, según le indica Abelardo, se lo envían con la indicación de que está en formato editable (Word), con posibilidad de introducir cambios en el texto.

Abelardo:

"¿Tú tienes el email de este hombre?"

Roque:

"Sí, pero no quise mandarle nada sin tu permiso."

Abelardo:

"No, mándaselo. Es Leoncio, ya estuvo en la reunión. Dile que soy Roque, que Abelardo me ha pedido que te remita el briefing. Si quieres hacer cambios, lo tienes en Word."

Roque:

"Vale."

La llamada del 12 de septiembre de 2014 a las 09:35:22 horas entre Olga ( Olga y Abelardo muestra la fase final del contrato fraudulento. Olga confirma que el precio pactado (30.000 euros) es injustificable desde el punto de vista técnico, pero que se esfuerza en añadir nuevas acciones para "darle más peso" al contrato y mantener ese importe.

Olga:

"Ayer hablé con el técnico de informática y me dijo que le parecía muy caro el proyecto. Dice: esto me parece muy caro."

"Yo le dije: no, porque van a hacer otro tipo de acciones y tal."

"Y me dice: pues que lo justifiquen, porque si no es difícil justificar 30.000 euros para esto."

"Entonces le he estado dando vueltas toda la noche..."

"¿No podemos meter ahí también en el presupuesto, como tú también tienes varios periódicos digitales, una campaña de promoción en medios o algo de eso?"

"Lo digo para que le dé un poco más de peso, de acciones que podamos justificar."

Abelardo:

"Sí, claro."

En el curso de la conversación Olga le pregunta si ya ha mandado todo respondiendo Abelardo que le han mandado todo, el briefing y las empresas. Olga le indica que tienen que meter algo más y que se lo dirá a Leoncio [ Leoncio].

La llamada del 16 de septiembre de 2014 a las 10:37:32 horas entre Abelardo y Roque, en este caso referida al INFO, confirma la fabricación intencionada de las tres ofertas necesarias para simular la concurrencia en el procedimiento negociado sin publicidad en este caso del Instituto de Fomento siguiendo el modelo de lo hecho con el Instituto de Turismo. La conversación es explícita en la selección de las empresas, el diseño desemejante de los documentos y la voluntad de mantener las mismas fórmulas ya utilizadas en anteriores contratos fraudulentos.

Roque:

"¿Qué empresas trabajamos? ¿Lo mismo que la última vez con lo de Turismo?"

Abelardo:

"Sí, lo único que los planes de medios que ofrezcáis, no pongáis nombres de diarios."

Roque:

"Sí, sí. ¡No ponemos nunca el nombre!"

Abelardo:

"¿Las propuestas las hacemos con las tres mismas empresas? La de Marcial, la del hermano de Abel [ Felicisimo] y la nuestra."

Roque:

"¿Y con lo mismo, con la misma fórmula? Uno muy escueto, el de Marcial, y el otro lo cambio, lo mismo que hicimos anteriormente."

Abelardo:

"Sí, sí."

La llamada del 16 de septiembre de 2014 a las 18:32:39 horas entre Abelardo y Iván es igualmente reveladora de la posición de los interlocutores y de otros intervinientes y que lo importante es el tema del Consejero. Muestra el hecho que ya se confirma en la anterior, que se están llevando a cabo de forma paralela los procesos en el INFO y en el Instituto de Turismo. Los interlocutores se refieren a Olga y a su aparente debilidad frente a los técnicos de su departamento que es negada por Iván, que parece conocerla bien, pero que lo preocupante con ella para Abelardo es la necesidad de empezar a trabajar ya con el "tema" del Consejero, que es en realidad la finalidad de toda esta operativa y que tiene plazo y que por ello se ocupara Iván de hablar con ella.

Abelardo:

"Hablé ayer con Sandra. Me ha quitado 10.000 euros que los pasa al año que viene. Me ha dicho que le pase tres ofertas para mañana por la mañana."

Iván:

"Entonces ese asunto está solucionado."

Abelardo:

"El otro asunto es el que me da miedo. A Olga la veo floja en su territorio, no tiene mando. Los técnicos se la comen."

Iván:

"No te fíes. Va de floja, pero es muy lista y con muy mala leche. Yo voy a estar encima. Lo que me interesa es que el tema del dinero y los conceptos estén claros. Luego, cuando se inicie, ya estaré pendiente."

Abelardo:

"En el asunto de Olga lo que me preocupa es el tema del Consejero. Si me da luz verde, empiezo ya con el tema."

Iván:

"Yo hablo con ella."

En la llamada del 22 de septiembre de 2014 a las 19:28:24 horas entre Abelardo y Pelayo se muestra el funcionamiento de la estructura de negocios de mejora reputacional política a la que se dedica Abelardo: nombra explícitamente en la conversación a los tres líderes del Partido Popular en la Región de Murcia - Valentín, Victoriano y Rafaela-, todos ellos posibles clientes interesados en su mejora reputacional y las diferencias de trato entre ellos, empezando por el económico, hasta el punto que para la última, los trabajos se realizan gratuitamente.

Es igualmente muy significativa desde el punto de vista incriminatorio la llamada del 24 de septiembre de 2014 a las 17:53:56 horas entre Leoncio y Abelardo. En ella, el primero confirma en lenguaje parcialmente encubierto y con sobreentendidos que, siguiendo lo acordado, las invitaciones a las empresas pactadas ya han sido enviadas y explica los plazos y cómo se pueden acortar si entregan las ofertas cuanto antes, además de ajustar el precio y el plazo de ejecución conforme a lo acordado. Le da instrucciones técnicas muy precisas a Abelardo sobre como lo tienen que hacer para que se les pueda adjudicar a ellos el contrato y para que resulte técnicamente factible.

Refiere en varias ocasiones que es Olga o la directora, la que le está indicando la premura para que salga el tema y que además quede afectado el presupuesto del año siguiente por una cuestión estratégica para cubrir el plan de marketing y campaña que tenemos el año que viene.

Leoncio:

"Hoy se ha mandado ya por correo electrónico las invitaciones para participar en el negociado que ya conoces.

...A las empresas que tú ya sabes y demás."

"...quería comentarte un par de cosas que me parecen interesantes.

..El procedimiento da un, un, un plazo que nosotros tenemos que dar que son un plazo de 15 días,

Pero, siempre y cuando nosotros recibamos... Antes de ese plazo las ofertas..., Nosotros cortamos el plazo automáticamente."

"Es un negociado con invitación."

" Olga me ha dicho que hay prisa por cerrar este tema.

... Por lo que te pido y te insto, a que tanto tú en este caso, como las otras dos empresas, que nos pudieran hacer llegar sus respectivas, ofertas."

"La siguiente cuestión era el, el, el precio, el precio que sale, el precio de salida, evidentemente está por encima, por encima ya lo verás, aunque sale con el IVA incluido.

Hay una cuestión obvia y es que dos, tienen que estar por encima de la tuya, ja, ja.."

"Por último hay una cuestión técnica......en el briefing que tú me pasaste en su momento. ..Aparece como que el proyecto se va a hacer en siete meses, ....entonces cuando tú me pongas, que me pongas que lo vas a hacer, ¡que me lo puedes hacer en siete meses! yo lo voy a aceptar y en ese momento procedo al cambio de expediente". ...si yo tuviera que preparar un plurianual me cuesta por lo menos ocho o diez días de trabajo, antes de sacar la concurrencia, y como Directora me dijo que hacía muchísima urgencia el que este tema saliera.."

"..Yo he hablao con ella y ella sí que me ha dicho que efectivamente le interesa morder en el año que viene por una cuestión estratégica, de que queremos cubrir el plan de marketing y campaña que tenemos el año que viene, etcétera.."

La secuencia de llamadas del 25 de septiembre de 2014, especialmente la mantenida entre Abelardo y Roque a las 18:51:30, es igualmente muy significativa sobre la forma cómo se materializó la presentación de ofertas para el contrato del Instituto de Turismo de Murcia. En esta conversación confirma la anterior sobre cómo tienen que ser las ofertas e ilustra sobre cómo se organiza el envío formal de las tres ofertas amañadas -incluida la de Felicisimo hermano de Pelayo y la de Marcial - a través de correo certificado, con el objetivo de que Marcelina las registre personalmente en la administración.

Abelardo:

"Ellos tienen que poner 29 con IVA y las otras tienen que ser más altas."

"Habla con Felicisimo para ver si su propuesta la pueden llevar ellos."

"Lo de en mano no lo entiendo... pregúntales si lo pueden enviar por otro medio."

Roque:

"Lo que pone es que tienen que entregarse en el registro de entrada. Creo que está claro."

Abelardo:

"Pregúntales si se pueden enviar por correo certificado o algo."

"Preparen las tres ofertas, metedlas en sobres diferentes y enviadlas por correo certificado a Marcelina para que el lunes las entregue ella."

Roque:

"Ya está todo hablado. Solo quería saber el tema de la pasta."

La conversación tiene confirmación documental a través del e-mail del 26/09/2014 de Celestina a Marcelina, con copia a Roque:

"Te adjunto el correo con la oferta que tienes que imprimir. Te van a mandar por mensajería las otras dos propuestas para que las entregues tú."

Lo que deja clara evidencia de que las tres ofertas fueron generadas en el mismo lugar por las mismas personas, enviadas por separado por correo certificado a Marcelina, quien intermedió para presentar los documentos en el registro público.

La llamada del 26 de septiembre de 2014 a las 09:39:17 horas entre Abelardo y Roque aporta información especialmente relevante sobre las características del contrato y su contenido abierto exclusivamente en interés del futuro adjudicatario y viene igualmente a corroborar lo esencial sobre la ejecución material del fraude en el contrato del Instituto de Turismo y sus fines ocultos: "lo del Consejero", "lo del periodista".

Muestra que el contrato finalmente se cifra en 26.000 euros en lugar de los 29.000 inicialmente pactados, lo cual genera una cierta perplejidad en Roque, pero Abelardo explica que en realidad se está reduciendo el ámbito territorial de lo que se ofrece, que ya no es nacional y le indica también que la propuesta debe ser "genérica", jugando económicamente con su inconcreción para poder ejecutarla en la manera que les interese, dejando entrever que el contrato, además de ganar dinero, debe permitir pagar también al periodista (Molina de Segura). Abelardo le pide que se manden las ofertas ese mismo día y que se coordine la firma de Marcial, ya que está a su nombre una de las propuestas simuladas. Se menciona a otras personas ( Mario y Eladio), miembros del equipo de Abelardo, con quienes Roque debía hablar de "todo", lo del Consejero, lo del periodista..., que son los fines ocultos del contrato.

Roque:

"Estábamos ultimando las propuestas para el Instituto de Turismo, habíamos puesto 6 meses de trabajo... pero ahora no son 29.000 sino 26.000. ¿Dónde está el negocio?"

Abelardo:

"Lee el título del pliego."

Roque:

"Pone 'plan de comunicación digital', pero no dice nada de nacional."

Abelardo:

"Las otras propuestas tienen que ir con menos tiempo y más caras. El negocio ya lo buscaremos. Una cosa es lo que ponga el pliego y otra lo que hagamos."

Roque:

"Aparte de ganar dinero hay que pagar al periodista."

Abelardo:

"Rehaz la propuesta, no especifiques mucho lo que se va a hacer. Intenta que sea genérico. Mándalas hoy."

Roque:

"Vale, pero tiene que firmar Marcial."

Abelardo:

"Siéntate con Mario y Eladio. Hablad de todo: del Consejero, del periodista..."

Las llamadas del 1 de octubre de 2014 a las 18:50:45 entre Abelardo y Iván confirman que ya se han presentado las tres ofertas en el Instituto de Turismo, y que se quiere cerrar idénticamente el contrato del INFO con la misma finalidad. Es Iván quien se está encargando de hablar con Olga y con Sandra, quienes le confirman que "la cosa ya estaba solucionada". También es quien se compromete con Abelardo a mediar con Sandra, directora del INFO a través de Marisol ( Marisol, testigo compareciente en el acto del juicio), para que rellene determinada documentación de forma inmediata para poder avanzar, lo que coincide con la declaración en el acto del juicio de la referida que manifestó haber cumplimentado y remitido "hoja de requisitos" con datos, fotografías y directrices sobre la imagen pública de Valentín.

La conversación es del siguiente tenor:

Iván:

"Estuve hablando con Julián, con Olga y con Sandra. Me dijeron que la cosa ya estaba, por lo visto, solucionada."

Abelardo:

"Bueno, Sandra de no sé nada. Tengo que llamarla ahora, porque acabo de hablar con Roque y me ha dicho que ya hoy se han presentado todas las ofertas en Turismo. En teoría, ya está. La que no ha mandado nada es Sandra. Todo ha salido de Olga."

...

"Necesito que me rellene eso porque si no, no puedo empezar."

Iván:

"Se lo pasé yo a Marisol. Le preguntaré. Le llamo y le digo que mañana lo tenga."

Abelardo:

"Si tiene alguna duda, que me llame a mí o a Roque."

Mas adelante, en esta misma llamada del 1 de octubre de 2014, a partir de las 18:50:45, Abelardo y Iván, después de que este último comente su próxima visita a la Moncloa, hacen claras referencias a la necesidad de extender la proyección política de Valentín a Madrid y que los líderes del PP le conozcan y conozcan la situación que se da en Murcia y que Madrid tenga la información. Se trata de una conversación de estrategia de posicionamiento político referida a Valentín tenida, no a título de mero comentario general o anecdótico, sino como algo tangible que les incumbe y compromete a los dos interlocutores.

Es una conversación relevante desde el punto de vista probatorio, que deja ver el interés de ambos interlocutores en el posicionamiento político de Valentín, de cara a su posible candidatura a la presidencia de la Comunidad murciana, y las posibles estrategias a seguir, no solo en el ámbito autonómico, sino también nacional, ante la dirección del Partido Popular.

Iván:

"Les falta la pata de Madrid. Que se le vaya conociendo más, necesidad de posicionarse."

"Garra no da renovación, no ilusiona, está enfermo."

"El actual presidente no quiere que Valentín sea Presidente."

"Madrid tiene que tener la información. ( Anselmo, Mariana...)"

Abelardo:

"Hay que ir a Madrid para que les conozcan."

El análisis de las siguientes comunicaciones entre Abelardo, Pelayo, Iván y otros actores durante septiembre y octubre de 2014 también revela el referido interés común y la elaboración de una estrategia concertada entre ellos, con la finalidad de posicionar políticamente a Valentín, también en Madrid. Se plantean posibles reuniones, cartas dirigidas a dirigentes del PP nacional, encuentros con responsables clave del partido, a lo que se añade las operaciones de reputación sufragadas encubiertamente con dinero público.

En las conversaciones se habla explícitamente de este tema:

Abelardo (25.09.2014) dicta a Pelayo una carta para Anselmo, entonces Vicesecretario General de Organización y Electoral del PP. En ella le presenta una panorámica favorable sobre León y Murcia, especialmente para sus "clientes" políticos (entre ellos Valentín).

Lo mismo respecto del envío de un correo a Mariana, que se pone de manifiesto en la llamada anterior del 1 de octubre de 2014 a las 18:50:45, entre Abelardo y Iván y en la que Abelardo lee un texto en el que presenta la situación del PP en Murcia como inestable y menciona la "bicefalia" del presidente del partido y del gobierno murciano, así como los "casos de corrupción" que empañan su imagen, al contrario de lo que pasa con Valentín, al que pretende promocionar sobre el resto de posibles candidatos:

"La situación que provocan los supuestos casos de corrupción en la opinión pública hace que la gestión quede diluida a nivel interno."

"La irrupción de un diputado nacional que no viene de Murcia introduce disfunciones entre los dirigentes del partido y confunde su tarea en el gobierno."

"En las redes sociales hay mucho juicio negativo sobre esta persona... En cambio, Valentín es joven, querido en el partido, y no tiene contestación. Y otro consejero Educación con una imputación, es igualmente joven que la anterior pero... pero con con el problema que ya te comento..."

Sigue esta secuencia de conversaciones con la reunión que se celebra el 23 de septiembre de 2014 en Madrid, entre Abelardo, Pelayo y Victoriano, en el entorno del Hotel Palace.

También se mencionan reuniones planificadas con dirigentes políticos y empresariales como Luciano, Melchor y el presidente de Sacyr.

La llamada del 20 de octubre de 2014 a las 14:03:49 tiene lugar entre Abelardo y Iván. En ella, Abelardo comenta que Olga o Sandra, posiblemente esta última, le trasladó el viernes las dificultades que estaba teniendo con su equipo técnico para justificar "los temas". Iván responde que ya lo sabe y que le ha dicho que, aunque está bien hacer las cosas correctamente, no entiende por qué se les da tantas vueltas. Añade que lo importante es resolver el asunto.

Durante la conversación, Iván insiste en que deben ponerse ya con el tema de Facebook, y Abelardo confirma que ya han comenzado, aunque le está costando dinero. Le propone reunirse el viernes para entregarle un informe preliminar, que Iván podría mostrar al Consejero. Iván acepta y sugiere verse para comer y revisar el material juntos. Además, vuelve a pedir entradas para un partido del Real Madrid.

Abelardo añade que ha hablado con Sandra y que van a remitir nuevamente la oferta. Destaca la necesidad de preparar informes mensuales dirigidos a los técnicos, en los que no debe mencionarse al Consejero, para sortear las objeciones administrativas.

Esta conversación confirma que los trabajos reputacionales -concretamente, en este caso, la gestión del perfil de Facebook del Consejero- ya se habían iniciado, a pesar de que el contrato aún no había sido formalmente adjudicado. También pone de manifiesto las dificultades en el Instituto de Fomento para justificar el gasto ante los técnicos, lo que obliga a los implicados a coordinar una estrategia que permita evitar referencias directas al Consejero. Se acuerda, además, una reunión presencial con comida incluida para revisar y presentar los primeros informes, que luego serían enseñados al Consejero.

La llamada del 22 de octubre de 2014 a las 10:55:34 horas entre Sandra y Abelardo se sigue refiriendo al INFO, donde se pretende replicar en paralelo lo realizado en el Instituto de Turismo y Sandra le significa las dificultades que tiene el INFO, donde se guardan muchas precauciones y existen muchas suspicacias.

Sandra:

"Te lo comento personalmente. Yo me encuentro un INFO muy anquilosado. Hay una resistencia pasiva en según qué cosas y, como está el panorama como está, que a la más mínima tenemos culpabilidades y salimos en prensa todos imputados, están con un cuidado tremendo con para qué se utiliza determinado recurso."

"Lo más fácil para mí sería dar un puñetazo en la mesa... pero no me parece. No sería para lo que me han llamado. Lo que debo hacer es ganarme a los demás."

"Las cosas se harán con lo que yo diga, pero esto lo vamos a justificar tal cual sea necesario."

"Sé que es un perjuicio para ti, por el compromiso que se te había dado... pero quiero que lo sepas de primera mano y que me ayudes a sacarlo adelante."

Abelardo:

"Vale."

Sandra:

"Yo tengo un interés máximo."

Esta llamada explica la posición de Sandra. Como se ve Sandra explicita las resistencias técnicas internas por parte de los funcionarios del Instituto de Fomento para justificar el contrato y la forma en que la propia Sandra solicita a Abelardo su colaboración para superar esas barreras y sacar adelante el proyecto. Sandra admite que el INFO está paralizado por una "resistencia pasiva" de los técnicos que temen ser imputados por cualquier irregularidad en la gestión de recursos públicos. A pesar de ello, Sandra expresa que sacará el proyecto adelante "como sea" y con "lo que ella diga". Reconoce que se había comprometido con Abelardo (a adjudicarle el contrato) y que es un perjuicio para él, por lo que le pide expresamente que le ayude a sacarlo adelante y que le facilite el trabajo para que el contrato se pueda justificar "como sea necesario".

En la llamada del 22 de octubre de 2014 a las 11:36:40, Roque expresa a Abelardo su sorpresa al comprobar que el contrato que están tramitando con el Instituto de Fomento (INFO) no está orientado a usuarios finales sino a empresas y ellos no tienen un directorio de empresas a las que dirigirse.

Esta sorpresa refuerza la interpretación de que el verdadero propósito del contrato no es institucional, sino reputacional y político. El contenido y enfoque del contrato deberían ser más propios de una estrategia personalista que de una política pública de promoción empresarial, que ellos en realidad no pueden llevar a cabo.

Roque:

"Lo que se está hablando sobre el INFO no es lo que me habían vendido."

"La finalidad no es llegar a empresas sino a los usuarios."

"Nosotros tenemos comunidades para difundir, pero no tenemos un directorio de empresas para eso."

Las llamadas del 23 de octubre de 2014 entre Abelardo, Olga y Roque confirman que el contrato del Instituto de Fomento (INFO) se encontraba ya en la fase final de tramitación. Pese a ello, persistían las reticencias técnicas dentro del organismo, lo que obligaba a organizar una presentación cuidadosa de los trabajos de reputación que se pretendían adjudicar a favor de Abelardo. En ese contexto, se planifican reuniones internas con el Consejero Valentín y con el equipo técnico del INFO para introducir el proyecto y consolidar su aprobación.

Llamada 1 - 23 de octubre 14 a las 14:20:11 - Abelardo y Olga:

Abelardo:

"Mañana voy a ver al Consejero."

Con esta breve intervención, Abelardo informa directamente a Olga de que tiene concertada una reunión con el Consejero Valentín, paso que se enmarca claramente en la estrategia de validación política del contrato, al margen de la tramitación técnica aún no resuelta.

Llamada 2 - 23/10/2014 a las 22:30:38 - Abelardo y Roque

Roque:

"He hablado con Sandra, ha visto ya la propuesta, y dice que ahora está mucho mejor."

"Hay que preparar una presentación buena para Santos ( Santos), que fue jesuita."

"En la reunión va a haber tres personas del INFO."

"Luego la secretaria general marcará el tiempo, las formas y la forma de pago."

Abelardo:

"Vale, ¿dónde es la reunión?"

Roque:

"En la cuarta planta del INFO."

"Mañana te doy los documentos para que los firmes de camino."

Este intercambio revela varios aspectos clave:

Sandra, directora del INFO, ha revisado el proyecto y lo considera ahora más adecuado, probablemente tras las correcciones introducidas en su formulación externa. Se subraya la necesidad de impactar positivamente a Santos, técnico de comunicación y jefe de gabinete de Sandra, con una presentación "buena", dada su seriedad y perfil exigente ("fue jesuita"). Se confirma la estructura de validación interna: tres personas del INFO asistirán a la reunión, y será la secretaria general quien determine los aspectos prácticos del contrato: plazos, forma de pago y procedimiento. Finalmente, se coordina la entrega y firma de documentos para el día siguiente, lo que demuestra que la operación avanzaba paralelamente por vías política, técnica y formal.

Santos compareció como testigo en el juicio y confirmó su papel en estos hechos. Era jefe de gabinete de la directora del INFO, desempeñando funciones de organización, comunicación y relaciones institucionales, aunque no era funcionario de carrera ni cargo eventual, sino contratado laboral. Su opinión técnica era, sin embargo, clave para validar el expediente, y según declaró, tras reunirse con Abelardo y Sandra en septiembre de 2014, consideró el proyecto inadecuado, innecesario y carente de utilidad para el INFO, razón por la cual no se inició la tramitación formal del contrato.

La llamada del 24 de octubre de 2014 a las 14:25:26 entre Abelardo y Iván tiene un tono especialmente revelador, marcado por la agresividad y frustración tras el fracaso de la reunión celebrada esa misma mañana en el INFO. En ella, ambos interlocutores comentan sin ambages cómo la oposición técnica interna, encabezada por Santos, ha bloqueado el intento de formalizar el contrato de reputación digital que venían impulsando desde hacía semanas.

La conversación deja al descubierto que la operación no contaba con ningún respaldo técnico. Por el contrario, Santos manifestó expresamente su oposición, sosteniendo que no existía necesidad real de un proyecto de tales características en el Instituto de Fomento, y que las campañas propuestas no guardaban alineación alguna con la estrategia institucional del organismo.

Frag mentos literales de la llamada:

Iván:

" Lo que me jode es que venga el Santos este a decir que no es necesario. ¿Cómo que no es necesario? Eso se ha acordado políticamente. Es lo que el Consejero quiere."

Abelardo:

"He estado con la gente de Sandra. El tío ese de comunicación, Santos, un subnormal, le ha dicho a Sandra que eso no hacía falta."

Iván:

" Pues a tomar por culo, ¿sabes? Esto no es una democracia. Esto lo han decidido otros. Ya está. Se acabó la diplomacia. Ahora voy a hablar con Sandra."

" Tú sigue con el Facebook y los rollos."

No obstante, a pesar del rechazo técnico del posible contrato, se ordena continuar con la ejecución de los trabajos vinculados a la gestión del perfil de Facebook del Consejero.

Esta conversación prueba de forma inequívoca que el contrato de reputación del INFO se impulsaba también al margen de toda legalidad administrativa, por una vía de imposición política directa, que despreciaba abiertamente los reparos del personal técnico y los mecanismos de control institucional.

C. Correos electrónicos intervenidos. La selección de correos electrónicos que a continuación se relacionan aparecen recogidos en los anexos del informe policial y fueron exhibidos en su totalidad por el Ministerio Fiscal durante los interrogatorios, constando su autenticidad verificada por el tribunal y no habiendo sido impugnados por las partes. Dichos correos se encuentran reproducidos en papel, debidamente foliados y numerados, y constituyen elementos de prueba relevantes para el enjuiciamiento. Fueron encontrados por los Agentes de la UCO en diferentes lugares y repositorios de información en los registros debidamente autorizados practicados y su autenticidad no ha sido en ningún momento cuestionada, sino en todo caso su significado. Fueron debidamente introducidos en el acto del juicio por las acusaciones entre otros medios, como las escuchas telefónicas, a través de los profusos interrogatorios de los testigos presenciales que fueron preguntados por dichas pruebas.

El tribunal los tiene en cuenta como material probatorio especialmente valioso en cuanto que concuerdan plenamente con la secuencia de conversaciones telefónicas a las que completan, corroboran, complementan, contextualizan y ayudan a dar significado. Son además especialmente útiles desde el punto de vista probatorio para acreditar los pasos iniciales, antes del momento en que se instauran las escuchas telefónicas autorizadas judicialmente el 27 de junio de 2014. Por dicha razón, las llamadas intervenidas no alcanzan a mostrar las fases previas en las que se proyecta la operación reputacional del Consejero de Turismo, por lo que momentos iniciales deben quedar acreditados por otros medios probatorios, entre ellos, a través de los correos electrónicos intercambiados cuyo contenido resulta sumamente explícito, tanto de los momentos del acuerdo inicial como del posterior desarrollo operativo de la contratación fraudulenta:

1. Cor reo de 24 de abril de 2014, 15:43 horas (folio 5550) Remitente: Celestina ( DIRECCION002) Destinatario: Abelardo Asunto: "Informe percepción inicial Valentín" Resumen: Se adjunta un informe de percepción inicial relativo a Valentín (folios 5551 y ss., Anexo 1), reputacional y de carácter estrictamente personal. El documento, identificado como confidencial, concluye que el interesado carece de estrategia de identidad, posicionamiento y reputación personal (f. 5563), aportando recomendaciones orientadas a su proyección individual (f. 5564).

Este mensaje aparece en el dispositivo ordenador portátil marca MACBOOK AIR con n° de serie NUM023, incautado en el Registro del domicilio particular de Abelardo.

2. Cor reo de 20 de mayo de 2014, 09:41:49 horas Remitente: Roque ( DIRECCION003) Destinatario: Pelayo Resumen: Se solicita feedback sobre la reunión mantenida con Iván, quien mostró gran interés y se comprometió a trasladar el asunto al Consejero. Se menciona además la intención de concertar una cita con la responsable del Instituto de Turismo para plantear una propuesta vinculada a la reactivación turística en Reino Unido y Portugal.

3. A lo que Pelayo responde el mismo día 20 de mayo de 2014 a las 09:41:49 horas: Pues Roque buenos dias.lo veré esta noche en madrid y espero que Abelardo pueda venir a cenar con el.le dije a Abelardo que le mandará a Adolfo el perfil de Rafaela.persiguelo.un abrazo y ayudar a Federico

Cad ena de correos, obtenidos en la entrada y registro en la mercantil EICO en la sede de Valencia:

4. Cor reo de 3 de julio de 2014, 11:03 horas Remitente: Inocencio ( DIRECCION004) Destinatario: Abelardo Asunto: "Reunión 27 de junio" Resumen: Se confirma la celebración de una reunión en el Instituto de Turismo el 27 de junio de 2014. Se solicita propuesta de actuaciones derivadas de dicho encuentro. (En el "Informe Preventa" fechado el 27 de junio de 2014, figura Olga como una de las personas que participaron en la reunión con el Alcalde de Molina de Segura, junto a Abelardo y otros. Su nombre aparece como " Olga", Directora General del Instituto de Turismo)

5. Cor reo de 25 de junio de 2014, 10:38:56 horas Remitente: Roque ( DIRECCION003) Destinatario: Abelardo ( DIRECCION000) Asunto: "Gestión comercial julio 2014" Resumen: Se remite plan de trabajo comercial previsto para el mes de julio, vinculado a distintos frentes operativos.

6. Cadena de correos de 2 y 3 de septiembre de 2014 Remitente: Roque / Abelardo Resumen: Se debate una propuesta presupuestaria denominada "Murcia Turística", cuya redacción y ajustes se encomiendan a Roque. Abelardo solicita la incorporación de cuatro "landing pages" con ejemplos gráficos, y ordena redistribuir partidas presupuestarias, reduciendo 12.000 euros del apartado de community management. (F.5701)

7. Cadena de correos de 8 y 9 de septiembre de 2014 (folio 5573) Remitente: Roque / Abelardo / Celestina / Leoncio Resumen: Se remiten los briefs de tres empresas (Madiva, Duravit y Linkatic) que actuarán como cobertura formal del contrato. Leoncio, desde su cuenta institucional, solicita los datos de las sociedades y el documento justificativo previamente acordado. Abelardo responde con los datos y anuncia el envío posterior del briefing:

8. Corr eo electrónico de fecha 9 de septiembre de 2014 a las 18:28:25 horas enviado por Roque a Abelardo en el cual se adjunta la remisión de tres sociedades para la denominada propuesta de Murcia", le comenta que los "briefings" estarán terminados mañana para que les de Abelardo el Ok. Las empresas son: MADIVA EDITORIAL Y PUBLICIDAD SL, DURAVIT & MARSET GROUP SL y LINKATIC.

9. El anterior correo está vinculado a otro de fecha 8 de septiembre de 2014 a las 18:27:53 horas en el que Leoncio indica a Abelardo a que dirección le puede remitir los datos de las empresas, así como el briefing del que han hablado.

10. Corr eo electrónico de 9 de setiembre de 2014 a las 17:06 horas que remite Celestina a Marcelina (folio 4723 P3), con el texto: Hola Marcelina, Lo que te comentaba, esta tarde presentamos tres propuestas para un proyecto del Gobierno de Murcia de Turismo.

11. Pero como es en plan "concurso" nos pidieron que mandáramos tres propuestas con 3 empresas diferentes. Una iba a ser Madiva, otra Linkatic que es de un colaborador de aquí de Valencia, y tercera Abelardo quería que tuviera sede en Murcia y comentó que Felicisimo tenía una empresa informática que poner."

12. Cor reo de 10 de septiembre de 2014, 10:09:56 horas Remitente: Roque Destinatario: Abelardo Asunto: "BRIEFING TURISMO MURCIA" Resumen: Se adjuntan los briefings preparados para el contrato del Instituto de Turismo. Se trata de tres propuestas confeccionadas internamente por empleados de Abelardo a partir de modelos previos.

13. El 10 de septiembre de 2014, 10:16, Abelardo escribe a Roque:" Roque esto no es un breafing es una oferta. Para hoy necesitamos un único breafing. Mira en internet q es y sino te aclaras me lo dices pero con un folio o dos es suficiente.

14. Cor reo de 10 de septiembre de 2014, 10:32 horas Remitente: Roque Destinatario: Abelardo Resumen: Roque informa que él ha preparado el documento correspondiente a Duravit y que Celestina ha elaborado los de las otras dos empresas, siguiendo un modelo previo utilizado en Valdemoro. Se solicita confirmación telefónica para aclaraciones.

15. El 10 de septiembre de 2014, 10:59, Abelardo le vuelve a decir a Roque: "Ahora no puedo pero te repito q eso no es un breafing es una oferta, mira lo q es un breafing".

16. Cor reo de 10 de septiembre de 2014, 12:37:23 horas Remitente: Roque Destinatario: Abelardo Resumen: Se trabaja en la redacción del briefing con modificaciones requeridas por la Directora General Olga, orientadas a justificar el importe del contrato.

17. Correo de 15 de septiembre de 2014, 16:59:16 horas Remitente: Roque Destinatario: Leoncio. Asunto: Re: Briefing "proyecto internacionalización digital Región de Murcia. Texto: "Buenas tardes, Leoncio Le adjunto el nuevo briefing con los cambios sugeridos por la Sra. Olga. Cualquier duda estoy a su disposición Gracias". Como adjunto se remite la versión definitiva del briefing que se incluirá en el expediente administrativo del contrato. F.5627. El briefing que se adjunta lleva por título "Propuesta de Plan de comunicación digital" y se puede consultar a F.5629 y ss.

18. Cor reo de fecha 23/09/2014 remitido por Roque a Iván en el que le dice: Buenos días, Iván. Soy Roque compañero de Abelardo. Según indicaciones de Abelardo te adjunto la plantilla de requisitos que falta cumplimentar para poder empezar a trabajar el apartado reputacional que habíamos acordado. En otro orden de cosas, estamos esperando a que nos den el ok, para poner en marcha con los otros dos proyectos. Aún no tenemos noticias al respecto. De todas maneras, cualquier duda u observación, estamos a tu disposición. un abrazo

19. Cor reo de 24 de septiembre de 2014, 12:59:35 horas Remitente: Candelaria Resumen: Se remite la invitación formal para la presentación de ofertas en el procedimiento negociado para el "Plan de Comunicación Digital" del Instituto de Turismo.

20. Cor reo de 24 de septiembre de 2014, 13:08 horas Remitente: Marcelina Destinatario: Abelardo Resumen: Se reenvía la invitación institucional recibida para participar en el proceso de licitación.

21. Cor reo de 24 de septiembre de 2014, 20:58:57 horas Remitente: Abelardo Destinatario: Roque Resumen: Se confirma la recepción de las tres invitaciones y el presupuesto máximo (32.000€). Se establece la fecha límite de entrega de ofertas para el 13 de octubre, debiendo ser entregadas personalmente en sobre cerrado.

22. Cor reo de 26 de septiembre de 2014, 12:22:42 horas Remitente: Celestina Destinatarios: Marcelina, Tamara, Roque Resumen: Instrucciones para la entrega coordinada de las tres ofertas (Madiva, Linkatic, Duravit) en la sede del Instituto de Turismo, en sobre cerrado y con los datos correspondientes.

23. Cor reo del 2 de octubre de 2014, de Roque a Iván en el que dice "Te reenvió la plantilla de requisitos que falta por cumplimentar, si tienes alguna duda, llámame cuando te venga bien. un saludo cordial"

24. Cor reo de 6 de octubre de 2014, 17:47:39 horas Remitente: Patricia (Instituto de Turismo) Destinatario: Roque Resumen: Se solicita documentación adicional para completar el expediente administrativo del contrato. Se confirma que la empresa adjudicataria ha sido MADIVA EDITORIAL Y PUBLICIDAD SL, con un importe de 24.000€ (sin IVA).

25. Cor reo de 7 de octubre de 2014, 15:05:30 horas Resumen: Se comunica formalmente a MADIVA que su propuesta ha sido aceptada. Firma la Directora General Olga.

26. Cor reo de 13 de octubre de 2014, 14:51 horas Remitente: administracion@madivaeditorial.es Destinatario: DIRECCION005 Asunto: "Documentación firmada MADIVA" Resumen: Remisión de la documentación contractual suscrita correspondiente a la adjudicación formalizada.

27. Cor reo de fecha 15 de octubre de 2014 10:58:53 GMT+02:00. Remitente: Marisol < DIRECCION006 >. Para: DIRECCION003. Asunto: CV Valentín. Mensaje: En este mensaje te adjunto el CV del consejero, Valentín. Confirma, por favor.Gracias. Marisol. Anexo: CURRICULUM Valentín ACTUALIZADO (3).doc CV de Valentín en 5954-5957

28. Cor reo de fecha de fecha: 15 de octubre de 2014 11:34:35 GMT+02:00. Remitente: Marisol < DIRECCION006 >.Para: DIRECCION003. Asunto: Iván. Mensaje: Te mando adjunta la entrevista de La Opinión unos días después de la toma de posesión. También te mando un enlace interesante. Anexo: DIRECCION007\Entrevista Valentín La OpiniÁn 27 abril, 2014.zip «Me vi presidente, pero ese proyecto está por encima de mis aspiraciones»

29. Estos dos correos fueron aportados por la testigo Marisol en su declaración policial efectuada el 28/04/2015 (folios 4471 y s.s. de la Pieza 3, Oficio núm. 161 de 5/05/2015).

30. Cor reo de fecha 15 de octubre de 2014 12:45:50 GMT+02:00. Remitente: Roque < DIRECCION008>.Para: Celestina DIRECCION009. Asunto: Fwd: Iván. Mensaje: Celestina re voy a reenviar toda la documentación que me han enviado del consejero. Cualquier duda me llamas

31. Cor reo de fecha 15 de octubre de 2014 17:39:57 GMT+02:00. Remitente: Celestina DIRECCION009 Para: Roque DIRECCION003. Asunto: Material MURCIA. Mensaje: Roque! Mañana lo vemos si quieres, pero del material que te ha pasado la chica del consejero de turismo, nos faltaria:- Fotos, para ponerlas en las redes sociales que se creen - Saber si tiene alguna web personal - Y si quedasteis con ellos en que les hariamos web, sino se dijo en las reuniones en principio no se hace. Y si quieres presentarme a la chica, ya lo gestiono yo;) Lo demás perfect. Gracias!!!

D. Documentos. Se relacionan en este apartado documentos y archivos digitales relevantes desde el punto de vista probatorio encontrados en los registros practicados en la sede de EICO-MADIVA y puestos de trabajo de sus empleados por los Agentes de la UCO directamente vinculados con la mejora de la reputación online de Valentín y a los contratos del Instituto de Turismo (ITREM) y del Instituto de Fomento (INFO) y que han sido tenidos en consideración por el tribunal. Fueron debidamente introducidos en el acto del juicio por las acusaciones entre otros medios, como las escuchas telefónicas, y los correos electrónicos, a través de los profusos interrogatorios de los testigos que fueron preguntados en juicio por dichos documentos. Como respecto lo que acontece con otras pruebas, su autenticidad no ha sido cuestionada, sino en todo caso su significado y valor probatorio.

1. INFORME DE PERCEPCIÓN INICIAL - Valentín. Se encuentra como adjunto en el correo electrónico de Celestina (24/04/2014). Correo electrónico remitido por Celestina (EICO) a Abelardo de fecha 24 de abril de 2014 - 15:43 horas. Asunto del correo: "Informe Percepción Inicial Valentín". Adjunto: DIRECCION010.pdf. Procede del registro informático en la sede EICO/MADIVA.

Se refiere al análisis reputacional individualizado, no institucional, enfocado en el consejero, exclusivamente enfocado a su figura personal, con el fin de diseñar una estrategia reputacional digital personalizada.

2. Informe de Preventa - Reputación Online. Cliente: Valentín. Documento marcado como Confidencial. La visita del 12 de junio de 2014, realizada en la sede de la Consejería de Industria de Murcia, tuvo como objetivo la entrega de un informe de percepción inicial y la presentación de un plan de reputación personalizado. La asignación de tareas a Abelardo. Como entregables aparece el Informe de Percepción Inicial (formato impreso). ANEXO 44 f 5885

3. "INFORME PREVENTA MOLINA DE SEGURA" de EICO y MADIVA, recuperado del ordenador de Roque. Este documento -fechado en junio de 2014 y sellado como confidencial para uso interna de las empresas- recoge literalmente que el diario digital propuesto para Molina de Segura será financiado por el Instituto de Turismo y que su objeto es el posicionamiento político del consejero como futuro presidente de la Región de Murcia y expresamente recoge: "entra dentro de la estrategia de comunicación de posicionamiento para presidente de la comunidad Murciana del consejero de industria, Valentín" (f. 5691 y 5692 Tomo 11).

Este fragmento pone de relieve con claridad que el contrato que se estaba proyectando, que sería posteriormente, meses después, adjudicado a MADIVA, no obedecía en realidad a un interés general, sino que encubría una finalidad política y personal concreta: el posicionamiento del Consejero Valentín como candidato a la presidencia de la Comunidad de Murcia. El texto analizado tiene a nuestro juicio un alto valor probatorio porque demuestra que, ya en junio de 2014, se estaba diseñando una estrategia personalizada de comunicación al margen de los fines institucionales. No se trataba de promoción turística ni de actividad institucional, sino de una campaña orientada a reforzar la imagen pública del Consejero a título individual y en interés estrictamente particular y beneficio exclusivamente propio. Y, aunque el contrato pudiera presentar marginales elementos de utilidad pública, su propósito real -como se reconoce explícitamente en el documento- era instrumentalizar fondos públicos en beneficio de una ambición política privada, desmintiendo así cualquier alegato defensivo de neutralidad institucional o búsqueda del interés público ni siquiera a través de la confusión de promoción entre la imagen institucional o privada.

4. VALORACIÓN ECONÓMICA TURISMO DE MURCIA.docx . Procede del registro en la sede EICO-MADIVA, puesto de trabajo Roque. Dispositivo informático etiquetado "Gestión Comercial Roque- Celestina". Detalla proyectos nacionales e internacionales (Turismo) y un desglose aparte específico para "Reputación Valentín". Importes: 34.800 € (reputación Valentín), 67.700 € (turismo internacional), etc.

5." VALORACIÓN ECONÓMICA REPUTACIÓN ONLINE Valentín.". : Determinación del coste del trabajo de reputación personal. Contenido: Posicionamiento Google: 18.000 € (pago único). Comunicación positiva: 700 €/mes . TOTAL ESTIMADO: 54.000 € / 10 meses. Ubicación: Carpeta "Proyectos Vendidos / Instituto de Turismo" - Disco de Roque

6. "Perfiles sociales Valentín". Listado de cuentas de redes sociales, con direcciones. Finalidad de control de cuentas personales del consejero para optimización de su imagen pública. Ubicación en la sede EICO

7. PREVISIÓN PRÓXIMOS MESES (documento interno comercial). Ubicado K:\ DIRECCION011. Se refiere a la Planificación operativa que diferencia claramente entre "CCT MURCIA" (contrato) y " Valentín" (persona física), listado entre clientes como objetivo de acción. Participantes: Abelardo, Pelayo, Roque, Celestina

8.. "Informe Londres_ Valentín_final.docx", ubicado en : Carpeta "Institucional / Proyectos Vendidos / Murcia - Turismo" . Define acciones específicas de visibilidad para la Feria World Travel Market de Londres (noviembre de 2014), con referencias explícitas a "priorizar el contenido personalizado en buscadores para Valentín", "preparar nota de logros del consejero"

9. &Briefing Estrategia Valentín_SEO_fase1.docx". Ubicado: Carpeta "EICO / Planificación SEO / Clientes políticos / Murcia_ Valentín". En él se recogen las palabras clave a trabajar (" DIRECCION012", "gestión eficaz Murcia", etc.), los portales donde insertar artículos (diarios controlados por MADIVA), y un calendario de publicaciones escalonado entre octubre 2014 y febrero 2015. Incluye instrucciones internas dirigidas a Eva y Federico sobre distribución del contenido.

10. URLs y perfiles digitales controlados por EICO/MADIVA para Valentín. Documento digital nº 61. Tiene como contenido: Capturas y referencias a perfiles en: Twitter: @ DIRECCION013, Facebook, LinkedIn, Scribd, Pinterest, SlideShare, Xing, Flickr

Es un documento que confirma una estrategia integral de control de identidad digital para su proyección política personal.

Ano taciones manuscritas en agenda en puestos de trabajo de los empleados de EICO, especialmente de Celestina con referencias a Valentín.

11. PROPUESTA DE PLAN DE COMUNICACIÓN DIGITAL. Briefing o documento de justificación y especificaciones del contrato que, conforme a la normativa de contratación pública, corresponde elaborar a la propia Administración, pero que en este caso fue redactado por los adjudicatarios, no por técnicos públicos y está firmada por Olga, fechada 23 de setiembre de 2014. (Tomo 1 EEPP de la Pieza 3 folios 206 a 211, correspondiente al "Ramo separado de Documentos remitidos por las entidades públicas afectadas").

12. El "informe de necesidad" firmado por Abilio el 24 de septiembre de 2014, que consta en el procedimiento entre los documentos que anteceden en el expediente de adjudicación del contrato a MADIVA, que incorpora como anexo y transcribe parcialmente el contenido de un documento externo denominado "Propuesta de Plan de Comunicación Digital" (Tomo 1 EEPP de la Pieza 3 folios 203-204, correspondiente al "Ramo separado de Documentos remitidos por las entidades públicas afectadas").

13. Invitaciones (3) cursadas a MADIVA, LINKATIC y DURAVIT por Leoncio fechadas el 24 de setiembre de 2014, en relación con el PLAN DE COMUNICACIÓN DIGITAL firmado por Olga fechado 23 de setiembre de 2014. Van por anexo al correo electrónico remitido por la testigo Candelaria. (Tomo 1 EEPP de la Pieza 3 folios 113 y ss).

14. Oferta de MADIVA Editorial y Publicidad SL al concurso abierto para la adjudicación del contrato NUM024 PROYECTO PILOTO DE PLAN DE MARKETING DIGITAL PARA PRODUCTO NAUTICO.

15. Informe de propuesta de Adjudicación en favor de MADIVA Editorial y Publicidad SL firmado por Abilio, fechada 6 de octubre de 2014 (Tomo 1 EEPP de la Pieza 3 folios 205, correspondiente al "Ramo separado de Documentos remitidos por las entidades públicas afectadas")..

16. Plantilla "hoja de requisitos" para iniciar trabajo reputacional. Enviado por Marisol a Roque, por orden de Iván. Su contenido es una recopilación de datos personales, biográficos, fotografías y enfoque de comunicación. Aparece en ordenador de la testigo Eva, empleada de EICO encargada del departamento de posicionamiento en Web de la empresa, con la siguiente ruta de (Disco de la Bolsa NUM025); "PUESTO DE TRABAJO/ AJO/ España/ Personas/ Políticos/ PP/ Valentín". Es decir, la empleada de EICO responsable de posicionamiento en web tenía en su ordenador una carpeta específicamente denominada " Valentín", como Valentín (Consejero de Industria).

Dentro de esta carpeta aparece otra llamada "DOCUMENTACIÓN" en cuyo interior aparecían los siguientes documentos: - CURRICULUM Valentín ACTUALIZADO. Entrevista Valentín La Opinión 27 abril 2014. PDF La Verdad. PLANTILLA requisitos posicionamiento web. Portadas La Verdad. Selección de fotos.

17. "Material MURCIA" - Celestina a Roque. Correo remitido en fecha: 15 de octubre de 2014, conteniendo fotos para redes sociales, enlace a artículos elogiosos, discusión sobre necesidad de crear web personal para Valentín, etc.

18. Capturas de pantalla de redes y blogs manipulados. Material probatorio que prueba cómo se generaban y controlaban contenidos positivos de Valentín para mejorar su posicionamiento en buscadores.

19. Resolución administrativa de adjudicación de Contrato a MADIVA, firmada por Olga. Con fecha 6 de octubre de 2014, se formalizó un contrato de 24.000 euros más IVA para el PLAN DE COMUNICACIÓN DIGITAL. (Tomo 1 EEPP de la Pieza 3, folio 113 correspondiente al "Ramo separado de Documentos remitidos por las entidades públicas afectadas").

20. Contrato administrativo firmado entre Olga y MADIVA. El documento contractual, sin fecha, recoge la adjudicación a MADIVA por importe de 24.000 euros más IVA, y está suscrito por la directora general del Instituto de Turismo, Olga, y por Macarena en representación de la empresa adjudicataria. (Tomo 1 EEPP de la Pieza 3, correspondiente al "Ramo separado de Documentos remitidos por las entidades públicas afectadas").

21. Oferta de MADIVA realizada al INSTITUTO DE FOMENTO en relación con lo que tendría que haber sido el NUEVO PLAN DE COMUNICACIÓN E IMAGEN DEL INFO.

E. Declaración de los acusados. Los acusados en el acto del juicio manifestaron:

1. Valentín. Solo respondió a preguntas de su abogado. Afirmó haber sido consejero de Turismo e Industria en la época de los hechos. Negó en esencia la participación delictiva que se le atribuye. Reconoció haber tenido un encuentro informal con Abelardo, de unos 15 minutos, del que no se derivó ningún acuerdo. Recalcó que no era órgano de contratación ni participaba en los procedimientos del Instituto de Turismo, los cuales tenían sus propios mecanismos jurídicos y técnicos. Manifestó que se molestó al enterarse de que Iván había usado su nombre para agilizar gestiones sin su consentimiento

2. Iván. Solo respondió a preguntas de su abogado. Afirmó haber sido Jefe de gabinete de Valentín. Negó en esencia la participación delictiva que se le atribuye. Describió su función como cargo de confianza limitado a tareas de apoyo político, sin capacidad para dar órdenes a órganos administrativos. Explicó que su labor consistía en gestionar visitas, coordinar eventos y prensa, y canalizar solicitudes, sin intervenir en decisiones de contratación. Aclaró que recibió a Abelardo en ese marco general, como haría con cualquier otro visitante, y que nunca dio instrucciones al secretario general o técnicos.

3. Olga. Solo respondió a preguntas de su abogado. Afirmó haber sido directora general del Instituto de Turismo. Negó en esencia la participación delictiva que se le atribuye. Relató que su función se limitaba a promocionar turísticamente la Región y que nunca participó en la redacción de propuestas, decisiones de adjudicación o contenidos técnicos. Indicó que firmó documentos sin redactarlos, por delegación y como parte de su función ordinaria. Señaló que en la visita a Molina de Segura fue acompañada por personal de la consejería como era habitual. Afirmó que la creación del diario digital era una idea para dar visibilidad al municipio, que nunca se concretó, y que, si se hubiera hecho, podría haberse financiado con partidas ordinarias del Instituto.

4. Leoncio. Solo respondió a preguntas de su abogado. Afirmó haber sido secretario general del ITREM. Negó en esencia la participación delictiva que se le atribuye. Expuso que su función era administrativa, sin intervención en procedimientos de contratación, y que no dio orden alguna de adjudicar contratos a EICO o MADIVA. Afirmó no haber cometido ningún ilícito ni haber hecho nada incorrecto, manifestando que su único propósito era impulsar la promoción de la Región de Murcia. Declaró conocer superficialmente a algunos acusados como Valentín o Iván, a quienes ubicaba por ser consejero y jefe de gabinete, y a Abelardo por haberlo visto en una reunión.

5. Abelardo. Solo respondió a preguntas de su abogado. Negó en esencia la participación delictiva que se le atribuye. Afirmó ser dueño de EICO y MADIVA. Admitió haber dirigido trabajos de reputación para políticos como Rafaela y Victoriano, camuflados bajo conceptos de publicidad institucional o formación. Reconoció que para estas actividades se creaban diarios digitales específicos y se contrataban periodistas locales, aunque negó que se tratara de una práctica irregular. Defendió que las ofertas se ajustaban a las peticiones de los técnicos y que nunca se ocultó que su empresa prestaba servicios de posicionamiento online.

6. Pelayo. Solo respondió a preguntas de su abogado. Negó en esencia la participación delictiva que se le atribuye. Estuvo 19 años dedicado a distintas responsabilidades públicas, representando al PSOE, participó 19 años en el Ayuntamiento de Cartagena, 4 de ellos de Alcalde, y Diputado a cortes. En 1999 decidió abandonar la vida pública y pasé a la privada. Afirmó que fue contratado como consultor externo para estrategias comerciales por Eico. Negó contacto directo con responsables de la administración murciana en relación con contratos y explicó que, si bien era conocedor de algunas gestiones, no ejecutaba instrucciones ni redactaba documentos. Explicó que se ajustaban las ofertas en función de las peticiones de los técnicos y negó haber impuesto precios, aunque sí admitió que participaba en la revisión de propuestas por experiencia previa.

7. Felicisimo. Solo respondió a preguntas de su abogado. Negó en esencia la participación delictiva que se le atribuye. Se presentó como empresario, ex alto cargo político, desvinculado formalmente de Eico desde 2012. Admitió que conocía a Iván y que recomendó a Abelardo la posibilidad de ofrecer servicios reputacionales en Murcia, por su experiencia en turismo. Aclaró que nunca mantuvo reuniones con responsables políticos y que su participación fue limitada a sugerencias de carácter estratégico. También mencionó que ayudó puntualmente en gestiones de urgencia por confianza con empleados de Eico, pero sin involucrarse en operaciones directas.

8. Roque. Negó en esencia la participación delictiva que se le atribuye. Declaró haber entrado a trabajar en Madiva en 2014 sin experiencia, por su amistad con Abelardo. Se le presentó como director comercial, aunque su papel real era de formación y acompañamiento. Afirmó que no se le asignaban proyectos específicos, y que seguía las indicaciones de sus superiores. Describió que los diarios digitales locales se pensaban para monetizar a través de la publicidad a pymes, pero que en el sector público el control lo ejercían Abelardo y otros socios como Pelayo.

9. Celestina. Solo respondió a preguntas de su abogado. Negó en esencia la participación delictiva que se le atribuye. Reconoció que colaboró en la elaboración de propuestas comerciales en Eico, sin recordar con exactitud los destinatarios. Rechazó haber participado en reuniones relacionadas con precios o contratación, y no se pronunció sobre la relación con los restantes implicados.

TERCERO. VALORACION PROBATORIA. I. ANALISIS EN GENERAL Las pruebas practicadas en el acto de la vista en los términos en que se ha dejado expresiva constancia en los apartados anteriores de esta resolución ofrecen un alto rendimiento probatorio, lo mismo analizadas y valoradas individualmente, como puestas en relación unas con otras, adquiriendo unas un fuerte valor incriminatorio y otras más complementario y corroborativo de las anteriores, pero que permiten en este caso dibujar con extraordinaria precisión el iter delictivo producido.

A. Especial interés tienen algunas de las conversaciones obtenidas como resultado de las intervenciones telefónicas.

Se tratan de escuchas telefónicas autorizadas judicialmente el 27 de junio de 2014. Por dicha razón, las llamadas intervenidas no alcanzan a mostrar las fases previas en las que se proyecta la operación reputacional del Consejero de Turismo, por lo que momentos iniciales deben quedar acreditados por otros medios probatorios.

Su valor probatorio se refiere especialmente a un fragmento clave del iter delictivo producido, en cuanto que se centran en la contratación fraudulenta que se llevó el Instituto de Turismo de la Región de Murcia y su intento de réplica en el Instituto de Fomento, y revelan con notable claridad la existencia de una operativa premeditada y concertada para desviar fondos públicos hacia otros fines distintos del interés público, como en este caso era la autopromoción política que se financiaba y se encubría a través de dichos contratos. Pero también permiten evidenciar en correlación con otras pruebas documentales -correos electrónicos, documentos digitales, manuscritos, etc- todo el proceso en su globalidad, ya que la existencia de un proyecto reputacional privado acodado desde el principio impregna de forma evidente el contenido de las conversaciones intervenidas.

Las llamadas registradas entre los distintos actores implicados -funcionarios, cargos públicos y empresarios- son en muchos casos extraordinariamente explícitas -el testigo Guardia Civil NUM021 subraya que pocas veces en su experiencia profesional se escuchan llamadas tan claras- y ofrecen una fuente de prueba directa, espontánea y especialmente elocuente, que desborda con mucho por su objetividad la versión de los hechos que los implicados e incluso algunos de los testigos ofrecieron posteriormente en sede judicial.

Desde el punto de vista de su análisis, en primer lugar, resulta destacable el carácter estructural y no episódico de las comunicaciones, aun a pesar de que el único teléfono de los acusados intervenido era el de Abelardo, sin que, por ello, las comunicaciones hayan dejado de ser muy productivas desde el punto de vista de su rendimiento probatorio en su conjunto y respecto de todos los acusados que se ven mencionados en ellas. A lo largo de los meses en los que se preparó, tramitó y adjudicó el contrato investigado, se suceden continuas llamadas entre, fundamentalmente, los actores implicados: Abelardo, Iván, Roque, Pelayo y Olga, las cuales evidencian una planificación detallada y una distribución de funciones orientadas a asegurar que el contrato público recayera en las empresas del entorno de Abelardo. También que el verdadero leitmotiv y finalidad encubierta del contrato tenía que ver con la mejora reputacional del Consejero de Industria de cara a sus aspiraciones para las elecciones a la presidencia de la Comunidad Autónoma, lo que de una u otra manera beneficiaba a todos ellos, en unos casos económico personal o para la empresa para la que trabajaban y, en otros, del resultado del mejor posicionamiento político del líder político de cuyo equipo formaban parte.

En este sentido, las llamadas no solo documentan de forma indeleble el contacto entre las partes para simplemente la confección de un contrato administrativo fraudulento, sino que confirman la elaboración de una estrategia de más largo alcance en torno a los intereses del Consejero Valentín y, en función de ellos, la existencia de reuniones previas de estrategia reputacional para después pasar a la fase de preparación concertada del expediente, y finalmente a la subfase ejecutiva del mismo, con la participación de personal externo en la redacción de los pliegos y del briefing técnico, etc., hasta su adjudicación.

En las intervenciones se efectúan al respecto continuas menciones personales a los intereses de Valentín, como elemento principal implícito y subyacente a la actividad a la que se hace explicita referencia en las conversaciones. Así, en varias llamadas se habla abiertamente de "posicionar al consejero", de "hacerlo visible en redes", de "preparar el salto a presidente", e incluso se establece una hoja de ruta de contenidos, medios asociados y acciones digitales orientadas a ese fin y a la mejor forma de financiar esta actividad. Esta finalidad queda así perfectamente identificada, y resulta ajena por completo al objeto contractual formal, que se presentaba bajo la cobertura de un "Plan de Internacionalización Digital" o "Plan de Comunicación Digital", que es realidad se reduce a ser un mero artefacto de financiación del plan reputacional del Consejero, con escaso o nulo interés público. La distancia entre la finalidad real y la enunciada convierte el contrato en un instrumento de financiación fraudulento, al puro servicio de intereses personales. Ello, en una doble dirección, en beneficio inmediato de los empresarios adjudicatarios y por otra de financiación del plan reputacional y no del interés general, que en realidad no estuvo en ningún momento contemplado como una finalidad principal, aunque eventualmente se tuviera en consideración como pretexto de actividad de promoción turística, desordenada y sin planificar, reportando una utilidad pública o beneficio. En, por ejemplo, la llamada del 12 de septiembre de 2014, al comentarle Olga a Abelardo, sin hablar de contenidos, que precio pactado es injustificable desde el punto de vista técnico, sugiere como solución añadir nuevas acciones para "darle más peso" aparente al contrato y mantener ese importe: "Y me dice: pues que lo justifiquen, porque si no es difícil justificar 30.000 euros para esto." "Entonces le he estado dando vueltas toda la noche..." "¿No podemos meter ahí también en el presupuesto, como tú también tienes varios periódicos digitales, una campaña de promoción en medios o algo de eso?" "Lo digo para que le dé un poco más de peso, de acciones que podamos justificar."En el mismo sentido la conversación entre Roque y Abelardo cuando el contrato con el Instituto de Turismo que necesariamente les iban a adjudicar finalmente se cifra en 26.000 euros en lugar de los 29.000 inicialmente pactados, y Abelardo le dice: "Lee el título del pliego." Roque: "Pone 'plan de comunicación digital', pero no dice nada de nacional." Abelardo: "Las otras propuestas tienen que ir con menos tiempo y más caras. El negocio ya lo buscaremos. Una cosa es lo que ponga el pliego y otra lo que hagamos." Roque: "Aparte de ganar dinero hay que pagar al periodista." Abelardo: "Rehaz la propuesta, no especifiques mucho lo que se va a hacer. Intenta que sea genérico. Mándalas hoy."

La falta de cualquier utilidad pública de la contratación pública propuesta es si cabe mucho más evidente en los prolegómenos del contrato con el INFO donde esta falta de utilidad es evidenciada de forma dramática por el técnico Santos, factor decisivo para que el contrato ni se iniciara formalmente.

En relación con otros temas, a título de ejemplo, cabe destacar otras llamadas que igualmente resultan muy explícitas y reveladoras, nos referimos a las escuchas entorno a la presentación de las tres ofertas en el procedimiento negociado, las conversiones previas, las circunstancias en que se producen, que fueran confeccionadas por el mismo equipo, según se desprende tanto del contenido de las conversaciones como del análisis técnico de los documentos, etc. En este sentido, las propias comunicaciones entre Leoncio, como secretario general técnico de la Consejería y Candelaria, auxiliar administrativa, que confirman que se enviaron invitaciones únicamente a tres empresas absolutamente controladas por el entorno de Abelardo, y que las ofertas fueron entregadas físicamente por una única persona, en un mismo acto, lo que deja sin margen de duda la ausencia de verdadera concurrencia.

El tono en que se producen las llamadas es igualmente altamente significativo, hablan y discuten en tono de gran confianza e incluso connivencia en aspectos clave del procedimiento: en diversas conversaciones, los interlocutores se refieren a la adjudicación como una decisión ya tomada, intercambian borradores del briefing elaborado por ellos mismos, de acuerdo con sus propios criterios e intereses y no las necesidades públicas y corrigen contenidos antes de su presentación formal a la administración.

Claramente, las conversaciones denotan que en ello no se manejan ninguna clase de criterios técnicos ni profesionales, con propuestas mínimamente estructuradas, estudiadas o razonadas, que puedan dar respuesta real a necesidades públicas evidenciadas ni se llevan a cabo sino aparentemente las formalidades del procedimientos administrativos, ni que los contratos tengan nada que ver ni se engarcen con ninguna planificación general o programa marco de necesidades técnicas de digitalización como pudiera ser el Contrato programa anual para 2014 entre la Consejería de Industria, Turismo Empresas o innovación y el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, sino que se habla en las relaciones entre lo privado y lo público con sumo desembarazo de "cómo lo vais a plantear", "qué vais a pedirnos", o "mañana lo llevamos al registro y listo".Estas frases, recogidas literalmente en las intervenciones, desnudan por completo la apariencia no solo de legalidad del procedimiento, sino ni tan siquiera de mínima seriedad en el de manejo de los intereses públicos y son muy reveladores de la existencia de una connivencia producto de una concentración previa entre los responsables políticos y los adjudicatarios preestablecidos.

La fuerza probatoria de estas escuchas se refuerza, además, por su carácter no inducido: se trata de conversaciones espontáneas, que reflejan con naturalidad la dinámica real de funcionamiento de la red. A diferencia de los testimonios prestados en sede judicial, donde los implicados abiertamente trataron de minimizar o negar su participación delictiva en los hechos, o la de algún testigo que trato de defender su posición dando información interesada no fiable, las llamadas, en las que incluso aparece mencionado, muestran una operativa fluida, consciente y compartida, en la que cada actor conoce su papel y actúa con la tranquilidad que otorga la connivencia entre lo institucional y lo privado.

En definitiva, las intervenciones telefónicas practicadas no solo constituyen un medio de prueba autónomo y plenamente válido en derecho, particularmente en este caso en los términos vistos, sino que adquieren en este caso un valor central para la acreditación del delito. Permiten reconstruir con precisión y objetividad la secuencia de los hechos a partir del 27 de junio de 2014, identificar a los responsables de cada decisión, y desmontar el discurso exculpatorio articulado por varios investigados.

B. En segundo lugar, como estrechamente relacionados con las escuchas y que permiten construir y completar el relato cronológico se los hechos, nos hemos de referir a los múltiples e igualmente muy expresivos correos electrónicos intercambiados entre los acusados y con los testigos, todos ellos encontrados en los dispositivos electrónicos o repositorios de información digital en los diferentes registros judicialmente autorizados.

Hemos de decir que el rendimiento probatorio de los correos electrónicos intervenidos, junto con el de las escuchas telefónicas en esta causa, resulta irrefutable, no solo por su contenido explícito, sino por el papel que desempeñan como evidencia documental de una planificación concertada y encubierta, dirigida a desviar recursos públicos con fines reputacionales. Resaltamos que, a diferencia de otros medios de prueba, los correos constituyen registros escritos, datados y verificables, en los que se plasman de forma directa decisiones, instrucciones y coordinaciones entre los principales actores implicados, con una inmediatez que excluye la reelaboración posterior, la fabricación o la reconstrucción interesada de los hechos.

Estos correos colaboran a establecer la cronología interna de la concertación, desde los primeros contactos entre el entorno empresarial de Abelardo y los responsables políticos y técnicos de la Administración regional, hasta la adjudicación y comienzo de ejecución del contrato. A ello se une que algunos correos electrónicos, aparte de su texto y constituir una comunicación bidireccional entre dos personas o con más personas, lo que es en sí mismo relevante, se ven acompañados como anexos de otros elementos documentales de especialísimo interés que em ocasiones constituyen piezas probatorias de singular importancia. Por ejemplo, el correo remitido por Celestina a Abelardo el 24 de abril de 2014, bajo el asunto "Informe percepción inicial Valentín", que incorpora un documento confidencial de análisis reputacional del consejero Valentín. En él vemos que no se trata de un encargo institucional ni de una actuación formalizada, que responda a una determinada necesidad pública, sino que se trata de un análisis de imagen política personal, cuyo contenido deja claro que el objetivo era construir una estrategia de posicionamiento público pero particular del Consejero. La naturaleza de este informe y su temprana fecha revelan que la finalidad reputacional del contrato fue concebida como una estrategia cronometrada a medio plazo, meses antes de que se iniciara formalmente el procedimiento de contratación, y que se engarzaba en un proyecto político predefinido, que se desarrolló al margen de cualquier interés público.

Posteriormente, a lo largo de los meses de mayo a octubre de 2014, se intercambian numerosos correos entre Abelardo, Roque, Celestina, Leoncio, Olga, Candelaria, Marcelina y otros, que prueban sin ambigüedad alguna que el procedimiento de contratación fue manipulado para garantizar que la adjudicación recayera, según lo previsto desde el inicio, en una de las empresas del entorno de Abelardo. Así, en septiembre se intercambian correos en los que se acuerdan las tres empresas que presentarían oferta -MADIVA, LINKATIC y DURAVIT- y se distribuyen entre los empleados las tareas de redacción de los respectivos briefings. Estas propuestas se diseñan internamente, utilizando un modelo previo aplicado en Valdemoro, y son confeccionadas por los mismos empleados ( Roque y Celestina), que simulan así la existencia de tres licitadores independientes.

El valor probatorio de esta secuencia de correos es doble. Por un lado, acredita la ausencia real de concurrencia competitiva, al evidenciar que las tres ofertas fueron ideadas, redactadas y presentadas por una misma estructura organizativa, bajo coordinación directa de Abelardo. Por otro lado, pone de manifiesto el conocimiento y la participación activa de funcionarios públicos, entre ellos Leoncio y Olga (secretario general Técnico y directora general del Instituto de Turismo respectivamente), que no solo estaban informados del origen de las empresas y de los contenidos de las ofertas, sino que intervinieron para adaptarlas y validarlas, orientando incluso los ajustes necesarios para justificar presupuestos o cumplir con requisitos formales.

No menos relevante es el correo de 24 de septiembre de 2014, remitido por Candelaria, que contiene las invitaciones formales al procedimiento negociado. La proximidad temporal entre este mensaje y los intercambios internos en EICO y MADIVA demuestra que las empresas por supuesto ya conocían con antelación las condiciones y características del procedimiento, y que habían tenido tiempo suficiente para confeccionar sus ofertas antes de recibir la invitación oficial, lo que tiene por efecto desnaturalizar por completo cualquier apariencia de igualdad de condiciones.

A esto se suma la coordinación logística para la entrega de las tres ofertas, documentada en correos como el de Celestina del 26 de septiembre de 2014, en el que da instrucciones a diversos colaboradores para presentar simultáneamente las tres propuestas, en sobre cerrado, en la sede del Instituto de Turismo. Este dato coincide plenamente con los testimonios de Marcelina y Candelaria, y confirma la simulación del procedimiento.

Por último, resultan especialísimamente elocuentes los correos de octubre de 2014 en los que se solicita a los colaboradores del Consejero el envío de material biográfico, imágenes y enlaces reputacionales para la confección de perfiles digitales. Marisol, jefa de prensa de Valentín, remite a Roque el currículum actualizado del Consejero y una entrevista publicada en prensa, que luego se redistribuyen internamente para su uso en redes sociales.

En esos mismos días, se comunica a MADIVA la adjudicación del contrato. La coincidencia entre ambos procesos -formalización del contrato e inicio del trabajo reputacional personalizado- evidencia sin ningún género de duda que el verdadero objeto del encargo no era la promoción institucional del turismo, sino la mejora de la imagen pública del Consejero.

En suma, los correos electrónicos intervenidos constituyen un medio de prueba central e irrefutable en la presente causa. Acreditan la existencia de un acuerdo previo, revelan la instrumentalización de la contratación pública para fines privados, y demuestran la participación activa o tolerante de funcionarios y responsables políticos en todas las fases del procedimiento. Su coherencia con los testimonios y con las escuchas telefónicas, que resultan mutuamente corroborativas, refuerza su valor probatorio, eliminando cualquier duda sobre su autenticidad o su interpretación. Frente a las declaraciones defensivas prestadas en sede judicial, estos documentos ofrecen una narrativa inalterable, directa y transparente, que pone de manifiesto la verdadera naturaleza del fraude cometido.

C. La prueba testifical debe ser igualmente considerada. Sin el valor que tiene la anteriormente reseñada, por su objetividad, hemos de decir que el testimonio de los que han comparecido en juicio, en relación con los hechos investigados en la Pieza Separada del Instituto de Turismo de la Región de Murcia revela distintos niveles de conocimiento, implicación y utilidad probatoria. A través de sus declaraciones testificales se complementa y termina de perfilar con mayor claridad el funcionamiento interno de la trama, el modo en que se instrumentalizaron las instituciones públicas para fines reputacionales y la forma en que se trató de simular legalidad mediante procedimientos administrativos ficticios. No obstante, la fiabilidad y alcance de cada testimonio varía considerablemente, y conviene analizar su contenido con atención crítica, a la luz del conjunto de pruebas disponibles.

Sin pretender hacer un ranking de importancia, incluso siendo periférico, uno de los testimonios atendibles por su valor de contexto, es el de Valle, quien en calidad de jefa de gabinete del alcalde de Molina de Segura admitió haber participado en una reunión en la que se presentó el proyecto del diario digital vinculado a MADIVA. Reconoció también que remitió notas de prensa a la empresa por indicación del propio alcalde. Aunque sostuvo que no se discutieron contraprestaciones económicas ni se mencionó en dicha reunión al Consejero Valentín, su relato se alinea parcialmente con las pruebas documentales recabadas por la UCO, que identifican aquella reunión como parte de una estrategia mayor orientada al posicionamiento político del consejero, sufragada con fondos públicos. La declaración de Valle resulta creíble en cuanto reconoce hechos concretos y asume su participación en determinadas gestiones, lo que contrasta con la actitud evasiva de otros testigos. Sin embargo, mantiene un discurso limitado que evita pronunciarse sobre la verdadera finalidad del proyecto, lo cual resta contundencia a su aportación.

De manera distinta, la periodista Adelaida ofrece un testimonio igualmente periférico pero coherente y consistente con el anterior, en el que reconoce haber sido contactada a través de su hermana por la directora general del Instituto de Turismo - Olga - para colaborar en un diario digital en Molina de Segura. Acepta haber enviado su currículum a Abelardo, aunque finalmente no fue contratada ni volvió a tener noticias del proyecto. Su relato es útil en tanto confirma que desde el entorno institucional de Olga se impulsaba la creación del diario y se canalizaban ofertas de trabajo a periodistas afines. No obstante, su aportación se sitúa en un plano externo: no participó en la ejecución del contrato ni conoció los detalles operativos. En consecuencia, su utilidad probatoria es limitada en términos de prueba directa, pero sirve para reforzar, por vía colateral, la hipótesis del montaje reputacional impulsado desde el Instituto de Turismo, única explicación plausible al interés del montaje de un diario digital en Molina de Segura.

Sin embargo, frente a estos relatos, la declaración del exalcalde Braulio plantea numerosas dudas sobre su consistencia y atinencia a la realidad de los hechos. Si bien reconoce haber asistido a la misma reunión en la que se presentó el proyecto de MADIVA -y en la que coincidió con Valle, Olga, Iván y Roque-, insiste en que su única preocupación era promocionar el turismo del municipio, negando toda vinculación con fines políticos o reputacionales. Más aún, afirma no recordar quién era Abelardo, pese a haber compartido mesa con él. Este relato, en apariencia neutro y administrativo, colisiona frontalmente con la documentación intervenida - INFORME PREVENTA-, los correos electrónicos y los informes de la UCO, que acreditan que el diario digital formaba parte de una operación de promoción personal del consejero Valentín -"entra dentro de la estrategia de comunicación de posicionamiento para presidente de la comunidad Murciana del consejero de industria, Valentín"- , y que el Ayuntamiento de Molina fue elegido escaparate territorial del proyecto. La insistencia de Braulio en negar aspectos fundamentales -como el conocimiento de Abelardo o la planificación del diario-, lo convierte en un testimonio evasivo, aparentemente diseñado para preservar su responsabilidad institucional, y cuyo valor probatorio directo, en consecuencia, resulta escaso.

En el extremo opuesto se encuentran otros testimonios, como el de Santos, técnico del Instituto de Fomento, quien ofrece unas manifestaciones claras, coherentes y corroboradas por múltiples pruebas. Santos relata cómo desde el primer momento se opuso al intento de adjudicar a MADIVA un contrato innecesario, detectando graves irregularidades en su tramitación. Su oposición técnica provocó reacciones hostiles por parte del entorno del Consejero y de Abelardo, tal como confirman diversas llamadas telefónicas intervenidas. Su declaración es clave para comprender cómo se pretendía repetir, ahora en el INFO, el mismo esquema ya aplicado en el Instituto de Turismo: una adjudicación simulada, con ofertas prefabricadas y finalidad reputacional. La firmeza de Santos en su oposición, y la coherencia de su relato con las pruebas objetivas, hacen de su testimonio uno de los más valiosos del procedimiento y su posición fue determinante de que ni siquiera se iniciara el expediente administrativo del contrato organizado por la trama para el Instituto de Fomento.

Igualmente, otro de los testimonios reveladores desde el punto de vista de la operativa real del plan reputacional es el de Gabriel, periodista contratado por MADIVA para trabajar en el diario digital de Cartagena. Su relato, nítido y carente de ambigüedades, revela cómo la actividad periodística estaba dirigida de forma unilateral por la empresa para construir una imagen positiva de las autoridades locales, en particular de la alcaldesa Rafaela. Gabriel detalla cómo, tras publicar una noticia neutral sobre un asunto judicial que afectaba a la alcaldesa, recibió instrucciones directas de Federico -responsable de contenidos en MADIVA- para que la retirara. Las órdenes eran claras: solo debían difundirse contenidos positivos proporcionados por el gabinete de prensa del Ayuntamiento. Pocos días después, fue despedido sin explicación. Su testimonio demuestra que la actividad de los diarios digitales no era informativa ni institucional, sino que obedecía a fines estrictamente reputacionales, condicionada editorialmente por instrucciones externas. Además, corrobora la existencia de contactos frecuentes entre los responsables de MADIVA y las autoridades locales, lo que da solidez a la tesis de una connivencia institucional con la estrategia fraudulenta. Su declaración, por tanto, resulta altamente significativa y confirma el carácter instrumental de los contratos y medios digitales investigados.

También muy relevante es el testimonio de Marcelina, administrativa al servicio de Abel y Felicisimo, que trabajó durante años en el Centro Audiovisual de Inversiones, desde donde se gestionaban varias de las empresas implicadas en la trama, como Mistral, Duravit, etc. Su relato confirma que estas sociedades compartían sede, personal y dirección funcional, pese a estar formalmente desvinculadas. Admite haber entregado personalmente en el Instituto de Turismo las tres ofertas correspondientes al procedimiento en cuestión -una por MADIVA, otra por Linkatic y una tercera por Duravit- todas ellas en sobres cerrados y simultáneamente. Este dato, coincidente con lo declarado por Candelaria, es clave para probar la simulación de concurrencia competitiva. Además, aunque afirma no haber participado en la redacción de las ofertas ni conocer su contenido, reconoce haber gestionado comunicaciones relacionadas con contratos públicos y haber confeccionado facturas para Mistral. Su testimonio corrobora de forma indirecta que los Pelayo operaban a través de múltiples empresas pantalla y que su despacho actuaba como centro de operaciones para canalizar propuestas, reuniones y gestiones vinculadas a concursos públicos. Sin ser plenamente consciente del alcance del fraude, Marcelina ofrece una imagen fidedigna del funcionamiento informal, centralizado y orquestado del entramado empresarial utilizado para obtener contratos amañados.

En esa misma línea, el testimonio de Vanesa aporta una pieza adicional sobre el carácter instrumental de las sociedades utilizadas. Abilio fue administradora formal de Duravit, empresa que, según relata, le fue ofrecida por Marcelino para un proyecto empresarial del que ella no participaba activamente. Aceptó mantener su cargo como administradora por razones laborales personales de Pelayo, sin asumir funciones reales de gestión. Su desvinculación operativa queda acreditada al desconocer que Duravit participó en un concurso público en octubre de 2014, en el que formalmente figuraba como representante legal de la empresa. Según explica, ni fue consultada ni firmó ningún documento al respecto. La documentación del expediente corrobora su afirmación: su firma no aparece en la oferta presentada. Con esta declaración se confirma que Duravit fue utilizada como empresa pantalla, con una administradora interpuesta que desconocía por completo las operaciones a las que su nombre fue vinculado. El hecho de que las tres ofertas del procedimiento -Madiva, Linkatic y Duravit- procedieran de empresas del mismo entorno, algunas de ellas bajo administración ficticia, prueba con contundencia la naturaleza fraudulenta de la supuesta licitación pública.

Las cuatro declaraciones analizadas - Santos, Gabriel, Eva y Vanesa- aportan desde ángulos diferentes una visión coincidente sobre el funcionamiento de la trama: el uso de medios de comunicación como herramientas de propaganda política disfrazadas de actividad institucional; la creación y manipulación de sociedades interpuestas para simular procesos administrativos; y la existencia de un centro de control informal desde el cual se gestionaban todos los elementos del fraude. La convergencia entre estos testimonios y los documentos incautados por la UCO refuerza la solidez de la acusación: no se trataba de contratos públicos regulares con finalidades legítimas, sino de operaciones cuidadosamente diseñadas para financiar, con apariencia de legalidad, campañas de mejora reputacional en beneficio de altos cargos políticos.

En el mismo sentido añadiríamos el testimonio de Candelaria, técnica auxiliar del Instituto de Turismo, que sin conocer la trama subyacente participó en actos administrativos claves: fue quien remitió por correo las invitaciones a tres empresas (todas del entorno de Abelardo) y quien recibió personalmente las ofertas, entregadas todas a la vez por una sola persona. Su relato es creíble y detallado, y ha permitido a los investigadores reconstruir con precisión el procedimiento simulado. Aunque Candelaria no tenía capacidad decisoria ni conocimiento del fraude, su testimonio es de gran utilidad para evidenciar cómo se utilizó la estructura administrativa como fachada de legalidad, ocultando una adjudicación predeterminada.

Las declaraciones testificales no sólo complementan otras pruebas como las intervenciones y los correos, sino que también dotan de credibilidad a las testificales/ periciales de inteligencia de los agentes de la UCO y enmarcan y sitúan a las documentales ya incorporadas a la causa. Su utilidad probatoria no reside únicamente en lo que afirman de forma directa, sino que permiten entender comportamientos y a discernir las conductas penalmente relevantes de las que no lo son, por ejemplo, en relación con personas que meramente reciben instrucciones y que describen haberlas recibido y realizado actos sin entender ni ser conscientes de su alcance. y, sobre todo, en el patrón compartido que muestran: una operativa perfectamente estructurada, con funciones distribuidas, roles asumidos sin conocimiento pleno y decisiones tomadas desde un centro de poder que permanecía oculto tras una fachada administrativa.

Otros testigos aportan otro tipo de información, por ejemplo, desde el plano empresarial, como es el caso de Nicolas, antiguo colaborador financiero de EICO y MADIVA, quien declaró sobre la estructura interna de dichas sociedades. Su testimonio no incrimina directamente a nadie ni se refiere a hechos concretos de la contratación pública en Murcia, pero confirma la centralidad de Abelardo en la gestión operativa y comercial, así como la implicación de Pelayo en la dirección estratégica de las empresas. Aun siendo limitado en alcance, su relato es coherente con los informes policiales y con otras declaraciones testificales, lo que le confiere valor estructural dentro de la reconstrucción del entramado empresarial.

Por su parte, Eva, experta en SEO y trabajadora de EICO, ofrece un testimonio técnicamente valioso, al confirmar que los diarios digitales operados por MADIVA eran instrumentos de posicionamiento reputacional. Reconoce, además, que en ocasiones se creaban cabeceras digitales con anclaje territorial ficticio, lo que concuerda con la creación del diario de Molina de Segura. Sin embargo, evita en todo momento pronunciarse sobre los contratos públicos o sobre la identidad de los clientes, alegando desconocimiento del contexto. Esta actitud resulta poco creíble, dados sus conocimientos técnicos y su implicación directa en la ejecución de los contenidos.

La declaración de Abilio, técnico del Instituto de Turismo, señala que fue quien elaboró el informe de necesidad que sirvió de base al contrato adjudicado a MADIVA, así como quien valoró las ofertas recibidas. Su testimonio pretende presentar el procedimiento como regular, afirmando no haber detectado nada anómalo en las ofertas ni conocer su origen concertado.

Sin embargo, estas afirmaciones contradicen otras pruebas documentales que acreditan una realidad distinta. El denominado informe de necesidad, firmado por él y fechado el 24 de septiembre de 2014, figura en el expediente de adjudicación del contrato a MADIVA. En cuanto a su contenido, prácticamente se limita a incorporar y transcribir parcialmente un documento externo titulado Propuesta de Plan de Comunicación Digital, que es el briefing elaborado por Roque, al que se añade un encabezamiento institucional. Así, el briefing -elaborado fuera del Instituto de Turismo- se convierte en el contenido esencial del informe, con la adición de un breve párrafo introductorio sobre el objetivo:

"Para comprobar la solidez de la plataforma, se realizarán mejoras necesarias sobre el diseño, funcionalidades y usabilidad de la web de venta y motor de reservas. La Oficina de Innovación propone el desarrollo de una experiencia piloto en el mercado inglés para la creación y promoción, mediante redes sociales, de una web que aglutine la oferta de deportes náuticos que ofrece la Región de Murcia.

Esta web, apoyada por un plan de medios en redes sociales y trabajo de SEO avanzado, nos permitirá aumentar la visibilidad en internet y copar los primeros resultados del buscador más utilizado: GOOGLE.

Los requisitos de este plan de marketing quedan detallados en el briefing adjunto en dos etapas."

Desde un punto de vista crítico, la simple lectura del documento revela su escasa consistencia para los fines que nominalmente persigue. Emplea un lenguaje vago y poco técnico, impropio de un documento de esta naturaleza y del nivel que cabría esperar de un técnico informático a cargo, como director, de la Oficina de Innovación del ITREM. Utiliza expresiones como "contenidos apropiados", "trabajo de SEO avanzado" o "estrategia de comunicación local" sin definir su alcance ni la forma de implementación, lo que parece justificar una contratación sin detallar técnicamente la necesidad.

No incluye diagnóstico previo, análisis de la situación, datos justificativos, métricas, estudios de mercado ni detección de brechas. El presupuesto es cerrado, fijando directamente una cuantía de 32.000 € + IVA, sin desglose alguno, sin indicar cómo se llegó a esa cifra, qué partidas la integran o qué resultados se esperan de cada inversión.

El documento carece de especificaciones funcionales: no describe requisitos técnicos del portal web, funcionalidades previstas del motor de reservas o de la plataforma HERMES, cuya operatividad hipotéticamente se pretendía testar en mercados extranjeros. Tampoco recoge metodología ni herramientas concretas para el supuesto "SEO avanzado" (no se mencionan, por ejemplo, SEMrush, Google Search Console o indicadores KPI). No hay cronograma ni fases detalladas: solo se alude a las dos etapas (nacional e internacional) del briefing externo de Roque, sin indicar duración, responsables o entregables. No se analiza la viabilidad ni los riesgos -como la idoneidad del mercado inglés- ni se aportan estudios que lo respalden.

En sus declaraciones anteriores (7.04.2015, 22.02.2019 y en el acto de la vista), Abilio ha evitado dar una respuesta clara sobre si su informe de necesidad coincidía con el briefing remitido por las empresas de Abelardo y elaborado por Roque. Sin embargo, como hemos reiteradamente dicho, el examen del expediente muestra que dicho informe reproduce sustancialmente el briefing externo, de contenido más consistente.

Las intervenciones telefónicas lo confirman. Destaca la llamada del 8.09.2014 a las 18:18:08 entre Abelardo y Leoncio, máximo técnico del ITREM encargado del contrato. Pactan los aspectos esenciales del briefing que prepararían desde las empresas de Abelardo, y Leoncio le indica:

"...tú sí que has contactado con Abilio y con la gente que normalmente se ocupa aquí de los temas nuestros de innovación y tal, por lo que entiendo que el briefing de lo que nosotros vamos a -entre comillas- comprar, tú lo tienes suficientemente claro, ¿no?"

Asimismo, los correos electrónicos relativos a la confección del briefing, especialmente el de 15.09.2014, en el que Roque remite a Leoncio la versión definitiva con cambios sugeridos por Olga, evidencian que dicho documento se incorporó como anexo al informe de necesidad del ITREM.

Respecto a la fijación del precio, Abilio afirma que lo estableció él mismo, sin influencias externas. Sin embargo, la llamada del 12.09.2014 a las 09:35:22 entre Olga y Abelardo desmiente esta versión: Olga le confirma que el precio pactado (30.000 €) es difícil de justificar técnicamente, pero plantea añadir acciones -como una campaña en medios digitales- para "darle más peso" al contrato y mantener ese importe. De esta conversación se desprende que el precio fue pactado entre Abelardo y Olga, que Abilio objetó, y que la solución fue buscar elementos para justificarlo.

Los correos incautados corroboran que el precio lo fijaba la empresa de Abelardo. Destaca la cadena de los días 2 y 3.09.2014 entre Roque y Abelardo sobre la propuesta "Murcia Turística": el día 2 se habla de "inflar" en 4.000 € el presupuesto de posicionamiento, y el día 3 Abelardo ordena añadir "landing pages" y redistribuir partidas reduciendo 12.000 € de "community".

La confrontación del testimonio de Abilio con estas pruebas objetivas -conversaciones intervenidas y correos- permite restarle credibilidad en aspectos esenciales. Sin calificarlo expresamente de mendaz, su testimonio resulta marcadamente defensivo y de escaso o nulo valor probatorio.

Finalmente, nos referimos a la declaración de Marisol, jefa de prensa del consejero Patricio, se caracteriza por una sistemática negación de conocimiento y por frecuentes olvidos, pese a constar que elaboró documentos clave como la llamada "hoja de requisitos", y que mantuvo correspondencia con personal de EICO y MADIVA. Aunque intenta desvincularse de la trama, su implicación material en ciertas gestiones -y su proximidad funcional al núcleo político decisor- contradicen su pretendido desconocimiento. Su testimonio no aclara los hechos investigados, pero confirma más o menos directamente, por su objetiva participación en ciertos hechos relevantes y sus correos electrónicos, por su propia debilidad, además de por el contraste con otras pruebas, la existencia de ciertos hechos concretos que se enmarcan en la existencia de una estructura piramidal de encubrimiento y compartimentación de responsabilidades en torno a la promoción política del Consejero en su carrera a la presidencia de la Comunidad autónoma.

En conjunto, la valoración de estos testimonios permite distinguir con claridad entre aquellos testigos que, por su sinceridad, su conocimiento técnico o su posición institucional, contribuyen al esclarecimiento de los hechos (como Santos, Candelaria o Eva en su vertiente técnica), y aquellos cuya declaración se sitúa en una zona de evasión, minimización o negación sistemática (como Braulio, Abilio o Marisol). Esta diferenciación es esencial para atribuir valor probatorio a cada testimonio y para comprender la lógica interna del procedimiento investigado, en el que se combinaron apariencia de legalidad, desvío de fondos públicos y una estrategia reputacional encubierta al servicio de intereses políticos concretos.

D. Por último, en cuanto a los DOCUMENTOS relevantes hemos de efectuar la inicial afirmación de que, en el marco de la presente pieza separada del caso Púnica, la valoración probatoria adquiere especial solidez a partir del corpus documental incautado y aportado durante la instrucción y posteriormente. Estos documentos, lejos de constituir meras formalidades administrativas, revelan la estructura operativa del fraude y permiten, de forma directa, reconstruir la mecánica de concertación ilícita entre los responsables políticos de la Comunidad Autónoma de Murcia y los empresarios implicados en la red dirigida por Abelardo. La combinación entre documentos administrativos, registros digitales y correspondencia interna e incluso anotaciones en agendas o papeles en los puestos de trabajo de los empleados de EICO/MADIVA permite dotar de cuerpo objetivo a los indicios personales y testimoniales recogidos en la causa.

En primer lugar, nos referiremos, en el mismo sentido que ya lo hemos hecho en otros momentos, al informe de percepción inicial de Valentín, elaborado por las empresas de Abelardo (EICO) a petición del equipo del consejero como paso previo al desarrollo de la estrategia reputacional. Este informe fue intervenido durante los registros efectuados por la UCO y se encontraba alojado en la carpeta digital "Proyectos Vendidos" bajo el nombre "Informe inicial reputación Valentín.", ubicado en el equipo informático de Celestina.

Est e documento, fechado el 24 de abril de 2014, describe la reputación online del Consejero y propone una estrategia para mejorarla, ajena a cualquier interés institucional. Fue enviado en la misma fecha como adjunto por correo electrónico por Celestina a Abelardo y constituye el primer acto documental que revela el propósito real del contrato.

Su valor probatorio es a nuestro juicio excepcional en cuanto que acredita la finalidad subjetiva y de largo alcance del encargo mucho antes de la apertura del expediente administrativo, lo que refuerza la hipótesis de una iniciativa de venta de un proyecto de imagen por parte de las empresas de Abelardo y que concluyen con una concertación entre los interesados políticos en sus estadios más previos, orientada a instrumentalizar fondos públicos con fines de interés político particular.

Est e informe no constituye simplemente una herramienta técnica de diagnóstico, sino que representa el punto de partida estructural e intencional de la operativa reputacional. Su elaboración previa a cualquier desarrollo contractual, que se realizan posteriormente "ad hoc" demuestra que la finalidad principal del encargo era exclusivamente personal y política. No hay referencia en él a productos turísticos, mercados exteriores ni objetivos institucionales vinculados al Instituto de Turismo de la Región de Murcia. Eso vendrá después, en el concreto desarrollo del plan. Todo su contenido gira en torno a la figura de Valentín, su exposición digital y su tratamiento mediático como individuo, no como Consejero ni como representante institucional.

Dic ho documento evaluaba la visibilidad del Consejero en internet, su posicionamiento actual en buscadores, el tipo y tono de los contenidos disponibles públicamente, la presencia de menciones negativas o neutras, y las áreas de mejora. El informe incluía gráficos sobre el "grado de notoriedad digital", el número de resultados en los primeros 50 puestos de Google vinculados a la persona, y un análisis de redes sociales, tanto en perfiles propios como menciones externas.

Ent re sus conclusiones se destacaba: "El consejero carece de una presencia digital consistente. Sus apariciones están muy diluidas entre boletines oficiales, menciones institucionales genéricas y notas de prensa compartidas con otros cargos"; "Existen referencias negativas asociadas a decisiones pasadas de gobierno que deben ser desplazadas"; "No se encuentran huellas de liderazgo personal ni mensajes clave diferenciadores."; "Es necesario dotar de contenido personalizado y de alta carga positiva a los primeros resultados de búsqueda de su nombre.".

Est e documento prueba de forma directa y con gran contundencia que el objeto del contrato posterior con el Instituto de Turismo o el conato de réplica con el Instituto de Fomento nunca fueron campañas institucionales de turismo o fomento, ni tan siquiera campañas de mejoramiento de imagen institucional, sino una operación de financiación de beneficios puramente reputacionales focalizada y personalizada en torno a los intereses políticos de quien pretendía optar en las siguientes elecciones a la presidencia de la CA. No cabe pues aquí el debate sobre la dificultad de distinguir el interés público en la promoción de la imagen pública a través de la mejora de la imagen privada, ya que desde el inicio lo que busco es exclusivamente la mejor de la imagen privada a través de la utilización de los medios públicos incluso emboscando un proyecto reputacional privado en contratos públicos, aunque eventualmente tuvieran una parte de simulación que beneficiara de forma marginal y desestructurada la imagen o el interés público, pero sorteando y quebrando todas las líneas de defensa y contención de los intereses públicos.

Hem os de decir que a través de los resultados de este informe de percepción inicial se establecieron las líneas estratégicas de intervención, que luego se desplegaron mediante la red de medios y herramientas SEO descritas en otros momentos.

Igu almente nos parece muy indicativos los Informes preventa internos de EICO, tanto el directamente referido a Valentín, marcado como confidencial y que se refiere a la visita efectuada al Consejero en la sede de la Consejería de Industria de Murcia el 12 de junio de 2014 y que tuvo como objetivo la entrega de un informe de percepción inicial y la presentación de un plan de reputación personalizado. Se asignan las tareas a Abelardo. Como entregables aparece el Informe de Percepción Inicial (formato impreso). ANEXO 44 f 5885

Igu almente, el documento "Informe Preventa Molina de Segura", recuperado del ordenador de Roque. Este documento -fechado en junio de 2014- recoge literalmente que el diario digital propuesto para Molina de Segura será financiado por el Instituto de Turismo y que su objeto es el posicionamiento político del consejero como futuro presidente de la Región de Murcia: "entra dentro de la estrategia de comunicación de posicionamiento para presidente de la comunidad murciana del consejero de industria, Valentín".

Este texto, que pretende aclarar que esa actividad también entra dentro de la estrategia de comunicación de posicionamiento para presidente de la comunidad murciana del consejero de industria, tiene también el singular valor probatorio de explicitar que existe una finalidad reputacional no evidente, que diverge de la aparente de los servicios contratados y cuando ya se está, en junio de 2014, en pleno diseño de estos.

Su contenido estimaos sirve para desmentir cualquier argumentación defensiva sobre el pretendido interés general, y acredita, estimamos que, de forma indiscutible, que la realidad es muy otra y de que no es una acción aislada y que forma parte de una estrategia, lo que indica la existencia de otras acciones en el mismo sentido y refuerza la idea de la concertación de largo alcance.

Igualmente son destacables los registros informáticos incautados en las sedes de EICO y MADIVA. Entre ellos:

?Las carpetas digitales organizadas por cliente, incluyendo nombres personales de políticos ( Valentín, Rafaela...)

?Las hojas Excel de presupuestos y desglose por horas de trabajo

?Las anotaciones manuscritas recogidas en agendas y libretas personales de los empleados.

?Los documentos titulados "Proyectos vendidos" y "Control de clientes políticos"

Su valor probatorio reside en que corroboran la existencia de trabajos personalizados de reputación.

?Hoja de requisitos completada por Marisol, con indicaciones específicas sobre el perfil digital de Valentín, objetivos reputacionales y temáticas a potenciar o evitar.

?Carpeta "EICO Gestión Comercial" incautada en sede de la empresa, que incluye la "Valoración económica reputación Valentín.", donde se presupuestan 72.600 € en trabajos reputacionales relacionados con el consejero Valentín.

Con tenido del documento "Valoración económica reputación Valentín.", hallado en la carpeta "EICO Gestión Comercial", donde se detalla un plan de trabajo segmentado en fases mensuales con objetivo explícito: posicionamiento del consejero Valentín como "referente de gestión" y "perfil institucional con proyección de liderazgo", en previsión de las elecciones autonómicas de mayo de 2015. Se contemplan indicadores de impacto político y referencias a encuestas internas

Sin gular importancia en el expediente administrativo fraudulento tiene el documento administrativo PROPUESTA DE PLAN DE COMUNICACIÓN DIGITAL (Briefing) firmado por Olga, fechada 23 de setiembre de 2014, que contiene una propuesta que, si bien puede tener sentido y en principio ir en beneficio de la actividad pública, se confecciona con una finalidad distinta, sin rigor y sin el correspondiente estudio de los técnicos, respondiendo exclusivamente a la necesidad de crear un soporte que permita llevar a cabo actividades directamente relacionadas con la mejora reputacional de interés privado del Consejero de Industria. Olga firma dicho documento que constituye los términos de referencia del contrato fraudulento proyectado, a sabiendas de que está actuando al margen de la legalidad, por razones espurias, al margen de los intereses públicos generales.

En el expediente igualmente consta el documento en el que tanto hincapié hacen las defensas, llamado "informe de necesidad" firmado por Abilio en fecha 24 de septiembre de 2014, es decir en fecha posterior al anterior firmado por Olga y aparece en el procedimiento administrativo, entre los documentos que anteceden en el expediente a la adjudicación del contrato a MADIVA. Respecto de él, es necesario recalcar una vez más que no es una verdadera motivación administrativa autónoma, sino que se limita a incorporar como anexo -y transcribir parcialmente en su texto- el contenido de la "Propuesta de Plan de Comunicación Digital", es decir el briefing elaborado por Roque como empleado de MADIVA/EICO, de tal manera que el contenido del briefing es el núcleo del informe de necesidad, al que simplemente se le ha dado forma administrativa de "informe de necesidad" con la finalidad de dar cumplimiento a las formalidades legales, careciendo de las cualidades de un verdadero análisis técnico de necesidades.

Pos teriormente a lo anterior, en la misma fecha del "informe de necesidad" se remiten invitaciones a las tres empresas fraudulentamente preseleccionadas: MADIVA, LINKATIC y DURAVIT, lo que hace Leoncio en ejecución de la PROPUESTA DE PLAN DE COMUNICACIÓN DIGITAL.

Se produce la oferta de MADIVA Editorial y Publicidad SL al concurso abierto para la adjudicación del contrato NUM024 PROYECTO PILOTO DE PLAN DE MARKETING DIGITAL PARA PRODUCTO NAUTICO y del resto de las empresas siguiendo el concierto previo y a continuación se produce el aludido informe de propuesta de Adjudicación en favor de MADIVA Editorial y Publicidad SL firmado por Abilio, fechado 6 de octubre de 2014.

A renglón seguido recae resolución administrativa de adjudicación de Contrato a MADIVA, firmada por Olga, fechada 6 de octubre de 2014 por importe de 24.000 euros más IVA con la finalidad de abordar el supuesto PLAN DE COMUNICACIÓN DIGITAL.

Por último, se lleva a cabo la firma del contrato administrativo concluido entre Olga y MADIVA. El documento contractual, sin fecha, recoge la adjudicación a MADIVA por importe de 24.000 euros más IVA, y está suscrito -consta su firma- igualmente por la directora general del Instituto de Turismo, Olga, y por Macarena en representación de la empresa adjudicataria.

Debemos resaltar igualmente desde el punto de vista de la valoración probatoria documental la Plantilla "hoja de requisitos" para iniciar trabajo reputacional rellena enviada por Marisol a Roque, por orden de Iván. Contiene una recopilación de datos personales, biográficos, fotografías y enfoque de comunicación eminentemente con un contenido de aportación de datos para la mejora reputacional privada del Consejero. Se encuentra dentro de la carpeta "DOCUMENTACIÓN" de Celestina, en cuyo interior aparecían también los siguientes documentos: - CURRICULUM Valentín ACTUALIZADO. Entrevista Valentín La Opinión 27 abril 2014. PDF La Verdad. PLANTILLA requisitos posicionamiento web. Portadas La Verdad. Selección de fotos.

La réplica de esta forma de actuar que se extiende a INFO tiene reflejo documental en el hallazgo de la Oferta de MADIVA realizada al INSTITUTO DE FOMENTO en relación con lo que tendría que haber sido el NUEVO PLAN DE COMUNICACIÓN E IMAGEN DEL INFO.

En conclusión, la narrativa documental que emerge de esta causa no se limita a presentar un cumulo de meras irregularidades administrativas, sino que denota una actividad concertada, planificada y estructurada que se va ejecutando paulatinamente y que es denotativa de un contexto denso de corrupción institucional, en la que los procedimientos de contratación pública fueron utilizados reiteradamente como instrumentos de encubrimiento formal para finalidades ilícitas. Cada documento -invitación, resolución, contrato, informe, hoja interna- es un eslabón de una cadena cuyo propósito no era prestar un servicio público, sino financiar servicios privados de comunicación política con dinero público.

La prueba documental, incluidos los correos electrónicos en este caso, no solo corrobora los testimonios y las intervenciones telefónicas, sino que por sí sola bastaría para demostrar la preordenación fraudulenta de la adjudicación. Constituye, en definitiva, también un pilar que sustenta el relato probatorio, y permite afirmar con plena solidez jurídica la calificación jurídico penal que se efectúa.

II. Cronología de los acontecimientos relativos al contrato del Instituto de Turismo y al proyecto del diario de Molina de Segura (con integración de testificales) y contrato fallido del Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Resulta extraordinariamente ilustrativa desde el punto de vista probatorio la secuencia de acontecimientos que se reconstruye a partir del análisis conjunto de los correos electrónicos intervenidos, las conversaciones telefónicas interceptadas, los testimonios más relevante emitidos en el juicio y las piezas documentales incautadas por los agentes de la UCO, en los registros judicialmente autorizados evidencia, sin ningún género de duda, la hipótesis acusatoria sobre la existencia de un plan concertado para la financiación encubierta de servicios de reputación digital personal del Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación de la Región de Murcia, Valentín, mediante la manipulación del procedimiento de contratación pública, la simulación de pluralidad de ofertas y la inclusión de servicios ajenos al objeto contractual aparente declarado.

FASE PREVIA PREPARATORIA DEL ACUERDO. Así, tenemos que el 24 de abril de 2014, Celestina remitió a Abelardo por correo un informe confidencial (INFORME DE PERCEPCIÓN INICIAL) sobre la percepción reputacional de Valentín, entonces Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación del Gobierno de Murcia. El análisis revelaba la ausencia de una estrategia de identidad personal del consejero y contenía recomendaciones orientadas a su proyección individual y a mejorar su posicionamiento público. Este tipo de informes era habitual en EICO y MADIVA, como declaró la exempleada Eva, quien confirmó que la finalidad principal de los diarios digitales creados por la empresa era el posicionamiento SEO personal de políticos mediante portales controlados por la propia estructura de Abelardo.

A partir de ese momento, comenzaron los contactos operativos entre los implicados. El 20 de mayo de 2014, Roque informó a Pelayo sobre la buena acogida de una reunión mantenida con Iván, jefe de gabinete del consejero, quien mostró interés en una propuesta vinculada a turismo y se comprometió a trasladarla al titular de la Consejería Olga, con la que, anticipó su intención, de concertar una cita, para plantear una propuesta de reactivación turística centrada en Reino Unido y Portugal. Pelayo responde afirmativamente y añade que se intentará implicar también a Abelardo (" Abelardo") y al perfil de " Rafaela", previsiblemente Rafaela.

Informe de Preventa - Reputación Online. Cliente: Valentín. Documento marcado como Confidencial. La visita efectuada por los anteriores el 12 de junio de 2014 a la sede de la Consejería de Industria de Murcia, tuvo como objetivo la entrega de un informe de percepción inicial y la presentación de un plan de reputación personalizado. Se le asignan las tareas a Abelardo. Como entregables aparece el Informe de Percepción Inicial (formato impreso).

ACUERDO (CONCERTACION) PARA UN PROYECTO DE MEJORA DEL POSICIONAMIENTO POLÍTICO DEL CONSEJERO COMO FUTURO PRESIDENTE DE LA REGIÓN DE MURCIA FINANCIADO ENCUBIERTAMENTE A TRAVES DE CONTRATOS FRAUDULENTOS POR PARTE DEL ITREM Y DEL INFO.- El 27 de junio de 2014 tuvo lugar una reunión clave en el Instituto de Turismo, en la que participaron Olga, el alcalde de Molina de Segura, y Abelardo, entre otros. Esta reunión, que enlaza con los contactos previos mantenidos de los que existen huellas documentales, sería el punto de partida formal del proyecto. La testigo Valle, miembro del gabinete del alcalde, confirmó haber asistido a dicha reunión y que, en efecto, se presentó allí el proyecto del diario digital de Molina de Segura.

El acuerdo tenido entre las partes se recoge en el "INFORME PREVENTA MOLINA DE SEGURA" de EICO y MADIVA, recuperado del ordenador de Roque. Este documento -fechado en junio de 2014 y sellado como confidencial para uso interna de las empresas- recoge literalmente que el diario digital propuesto para Molina de Segura será financiado por el Instituto de Turismo y que su objeto es el posicionamiento político del consejero como futuro presidente de la Región de Murcia y expresamente recoge: "entra dentro de la estrategia de comunicación de posicionamiento para presidente de la comunidad Murciana del consejero de industria, Valentín" (f. 5691 y 5692 Tomo 11).

El 30 de junio de 2014, en una llamada telefónica entre Abelardo y Pelayo se comenta que el alcalde de Molina de Segura ha rechazado financiar el proyecto. Abelardo indica que será Olga quien asuma la gestión, y que Iván debe "hablar con él y decirle que sí". Pelayo confirma: "eso ya lo hablamos con Iván, que el dinero tiene que salir de otro lado". Esta conversación revela que el Ayuntamiento se desmarca y que la financiación vendrá desde otra parte, señalando ya de forma nítida a la Consejería. Esta afirmación fue también corroborada por el propio alcalde, Braulio, quien confirmó su participación en la reunión y señaló que fue convocada desde la Dirección General de Turismo. Si bien aseguró que no se abordó la imagen del consejero ni se solicitó financiación municipal, su declaración valida tanto la cita como la presencia de los implicados.

El 1 de julio de 2014, en una nueva llamada telefónica, Abelardo comunica a Iván que la reunión no definió ni el objeto ni la financiación de los trabajos, y solicita que se clarifique qué margen económico hay "para lo del Ayuntamiento y lo del Consejero". Iván se compromete a cerrar el tema con el propio Consejero. Esta conversación refuerza la existencia de un proyecto unitario con dos componentes encubiertos bajo un mismo contrato.

FASE DE INICIO DE EJECUCION DEL ACUERDO. El 9 de julio de 2014, en una conversación especialmente significativa, Pelayo informa a Abelardo de que el Consejero ha ordenado comenzar ya, preguntando por qué aún no se había iniciado. Le instruye sobre cómo fraccionar: "mete lo del Consejero y los dos portales por el Info, y lo otro por Turismo", lo que denota una estrategia deliberada de fragmentación contractual para camuflar pagos personales como institucionales.

FASE DE PREPARACION DE LOS CONTRATOS FRAUDULENTOS. DISTRIBUCION DEL COSTE REPUTACIONAL DEL CONSEJERO ENTRE EL ITREM Y EL INFO. A medida que avanzaba julio, la presión crecía. El día 15, Iván urgió a cerrar el contrato antes de agosto. Abelardo respondió que ya había incorporado el diario de Molina al presupuesto de la campaña náutica y que lo ha camuflado como "temas acuáticos".

El 16 de julio de 2014, Abelardo y su interlocutor Iván acuerdan recalibrar el presupuesto para que en el contrato oficial solo figure lo vinculado a Turismo, escondiendo lo relativo al Consejero en el contrato del INFO.

INICIO Y PRIMEROS PASOS EN LA ELABORACION DEL CONTRATO FRAUDULENTO DEL ITREM. El 17 de julio, en llamada telefónica, Olga muestra inicialmente perplejidad por la herramienta planteada, pero Abelardo le explica que ya ha metido el diario de Molina dentro del contrato turístico. El día siguiente, 18 de julio, Olga admite expresamente: "yo en eso estoy consciente totalmente", y propone primero hablar con Abelardo y luego pasar a los técnicos, invirtiendo el procedimiento legal.

El 22 de julio, Iván comunicó que la reunión para cerrar el acuerdo con Olga se celebraría el 25. También indicó que había trasladado el proyecto al Instituto de Fomento, en contacto con Sandra. Santos, jefe de gabinete del INFO, testificó que asistió a una reunión con Sandra y Abelardo donde este presentó una propuesta vacía de contenido técnico pero que, según le comunicaron, "debía hacerse sí o sí". Santos señaló que la iniciativa no se tramitó en el INFO por falta de cobertura, pero corroboró la presión vertical desde la Consejería.

En efecto, el 25 de julio tuvo lugar una reunión formal en el Instituto de Turismo entre Olga y su equipo técnico, en la que Abelardo presentó los detalles operativos. Abelardo, que esperaba una cita informal, relata después (llamada telefónica) que se enfrentó a un "tercer grado" por parte de los técnicos, lo que confirma la simulación del procedimiento: se había alcanzado ya un acuerdo político previo, que se revestía después de formalismo técnico. Entre los asistentes se encontraba Abilio, funcionario de la Consejería, director de Innovación que más adelante firmaría el informe de necesidad del contrato y del que ya hemos analizado su testimonio.

El 28 y 29 de julio, ante la demora en la tramitación, Abelardo y Abel acordaron presionar a Olga a través de Iván. El 30, Abelardo trató de contactar directamente con el Consejero.

El 1 de agosto, Olga designó formalmente a un técnico. El 5, Abelardo informó a Iván de que ya había mantenido reuniones técnicas y que el inicio estaba previsto para octubre. Añadió que los contenidos ya estaban listos y que "con eso hacemos el periódico". Iván reiteró que debía haber constancia documental.

Ya en septiembre, se aceleró la operativa. El día 3, tras contactar con Olga, Abelardo comenzó el proceso de selección de la redactora del diario de Molina. Adelaida, propuesta por Olga, se comunicó con Abelardo y le remitió su currículum. Ese mismo día, Roque y Abelardo cerraron el presupuesto: 29.000 euros. Los testimonios de Adelaida y del propio Gabriel -periodista vinculado a otro proyecto de MADIVA en Cartagena- ayudan a contextualizar la naturaleza de estos portales. Gabriel explicó que su trabajo consistía exclusivamente en mejorar la imagen institucional, borrando contenidos incómodos y priorizando noticias favorables. Aunque no trabajó directamente en el proyecto murciano, su relato ilustra con claridad el uso instrumental de estos medios.

El 4 de septiembre, en llamadas consecutivas, Iván organiza una reunión definitiva para el día siguiente (5 de septiembre) con el Consejero, Olga, Sandra y Abelardo. Insiste en que "esto se cierra ya", y que el Consejero lo ha ordenado. También se plantea cómo aumentar los seguidores en redes sociales del Consejero.

El 5 de septiembre de 2014, Abelardo informa que ha estado en Murcia, ha comido con Iván y ha cerrado el acuerdo. Indica que el Consejero prevé escándalos judiciales y que, ante la falta de liquidez, se fragmentará el gasto en varios meses.

INICIO FORMAL DE LA FORMACION DEL CONTRATO FRAUDULENTO DEL ITREM A partir del 8 de septiembre, Leoncio, técnico del Instituto de Turismo, contacta con Abelardo para que le facilite la documentación necesaria para iniciar formalmente un procedimiento negociado. Se pacta que Abelardo indique las empresas a las que se invitará. La conversación es explícita: "nosotros somos los que mandaremos la comunicación... a sabiendas de quién lo vaya a recibir".

El 9 y 10 de septiembre, Roque y Abelardo elaboran las tres propuestas simuladas desde dentro de EICO, siguiendo el modelo ya usado en Valdemoro. Las empresas: MADIVA, Linkatic, y una aportada por Felicisimo (hermano de Abel). También elaboran el briefing simulado que remiten a Leoncio.

DETERMINACION DEL PRECIO DEL CONTRATO FRUADULENTO. El 12 de septiembre, Olga llama a Abelardo preocupada por la justificación del importe de 30.000 €. Le propone incluir una campaña en medios digitales como cobertura para "darle más peso al contrato".

En la fabricación administrativa del procedimiento de contratación trabajó activamente Celestina desde la estructura empresarial de Abelardo y Pelayo. Desde el Instituto de Turismo, el técnico Leoncio solicitó a Abelardo el briefing, el listado de empresas y el presupuesto, desarrollándose todo el cúmulo de episodios que se pormenorizan y sobre los que dejan constancia el conjunto de las llamadas y correos de esos días.

ELABORACION EXTERNA DEL BRIEFING DEL CONTRATO E INFORME DE NECESIDAD. El 15 y 16 de septiembre, Roque ultima el expediente y remite el briefing corregido a Leoncio. En nueva llamada, Abelardo y Iván destacan la necesidad de iniciar ya "el tema del Consejero" y se constata que se están llevando a cabo en paralelo los procesos de INFO y Turismo. El 24 se incluye en el expediente el "informe de necesidad" firmado por Abilio. Ya hemos indicado que este informe se limita a dar forma al proyecto e incorporar como anexo y a transcribir parcialmente el contenido de la "Propuesta de Plan de Comunicación Digital" elaborada por Roque.

FASE DE INICIO DEL CONCURSO, INVITACION A LAS EMPRESAS, ADJUDICACION DEL CONTRATO A LA EMPRESA ELEGIDA DE INICIO Y FORMALIZACION DEL CONTRATO. Olga firma con fecha 23 el Plan de Comunicación Digital (Briefing externo) y se envían las invitaciones a las tres empresas controladas por Abelardo y Pelayo por correo electrónico. El 26 se entrega coordinadamente en mano las tres ofertas en la sede del ITREM. El contrato se adjudicó formalmente el 6 de octubre. Olga firmó la resolución el propio día 6, y en fecha indeterminada se formalizó el contrato con toda la documentación contractual.

INICIO DE LOS TRABAJOS REPUTACIONALES PRIVADOS DEL CONSEJERO. El 15 de octubre, Marisol, colaboradora del Consejero, remite a Roque, dentro de lo que es una clara ejecución de actos tendentes a la reputación del Consejero, el currículum actualizado de Valentín y una entrevista de prensa, que se usarían para alimentar el contenido reputacional del diario digital. Su testimonio confirmó que este encargo le fue solicitado por Iván y que con ello se estaba ejecutando actos relativos a la mejora reputacional del Consejero.

III. Prueba de cargo en relación con cada acusado.

1º Prueba determinante que acredita la condición de Valentín como beneficiario directo de los trabajos reputacionales privados para su promoción personal política e impulsor de los contratos fraudulentos para su financiación.

El conjunto del material probatorio permite afirmar, con plena solidez, que Valentín, Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación de la Región de Murcia en 2014, fue el auténtico destinatario, beneficiario y promotor político del contrato adjudicado a MADIVA Editorial y Publicidad, S.L.. La finalidad real de dicho contrato fue sufragar trabajos reputacionales privados en su beneficio operados desde las empresas vinculadas a Abelardo y Pelayo, encubiertos bajo expedientes de contratación pública tramitados en el Instituto de Turismo y, paralelamente, en el Instituto de Fomento. No concurría una necesidad pública ni una planificación mínimamente consistente: los expedientes -en particular el del Instituto de Turismo- se construyeron ad hoc, sin diseño claro, como mero pretexto para generar actividad y negocio a los adjudicatarios, carentes de utilidad para la Administración y de impacto objetivamente marginal en la promoción turística de la Región.

Esta conclusión se sustenta en un bloque probatorio coherente y convergente -documentación interna, intervenciones telefónicas, testimonios, análisis policiales y registros digitales- que sitúa a Valentín no como beneficiario pasivo, sino como actor central con capacidad de decisión e influencia directa sobre los órganos tramitadores.

A) Acuerdo reputacional previo al expediente

La secuencia cronológica reseñada en el anterior (informes y carpetas previos; concertación con cargos; imposición/redirección; reuniones antes del "informe de necesidad"; activación interna por Iván y Olga) evidencia, estimamos que sin margen de duda razonable, la existencia de un acuerdo de desarrollo de un proyecto reputacional previo al expediente ofertado por Abelardo y Pelayo, orientado al beneficio político, de carácter estrictamente privado del Consejero y que, por su propia lógica política y funcional, favorecía por extensión a su más próximos colaboradores políticos, como lo eran de forma más inmediata su jefe de gabinete y la directora general, que fueron los que materialmente operativizaron y dieron cobertura a la ejecución de lo proyectado.

1) Existencia de trabajos reputacionales previos a cualquier expediente

La secuencia cronológica nos muestra que en abril de 2014 (meses antes de la licitación) se elabora el "Informe de percepción inicial Valentín" (f. 5551 y ss., Tomo XI) por parte del equipo de EICO ( Celestina) y se por ésta remite el 24 de abril de 2014 a Abelardo. El objeto es exclusivamente el posicionamiento del nombre de Valentín en buscadores y la neutralización de prensa negativa, sin referencia al turismo ni a la marca "Murcia". Esto acredita que la finalidad reputacional preexiste a la tramitación administrativa y se dirige a la persona del Consejero. La existencia y uso operativo de ese informe se corrobora en la documentación interna de EICO/MADIVA, donde se programa su "Presentación" como entregable específico al cliente " Valentín".

En los registros se localizan carpetas de trabajo por cliente con una carpeta " Valentín", con informes SEO, cronogramas y presupuestos de reputación, bajo la supervisión de Abelardo (equipo Celestina/ Roque). Se trata de la gestión de un "cliente político" con plan propio, antes y al margen del expediente.

2) Plan/hoja de ruta (guion operativo) del pacto reputacional (documentación interna)

El "Informe Preventa Molina de Segura" (verano de 2014, hallado en el puesto de Roque) explicita la estrategia de visibilidad del Consejero (posicionarlo como presidenciable), con financiación "con cargo al CCTurismo de Murcia"mediante la creación de un diario digital. No es una memoria justificativa: es el guion operativo de una operación reputacional cuya cobertura sería un contrato público.

La literalidad del texto es inequívoca: "El alcalde no paga el diario (lo paga el CCTurismo de Murcia), entra dentro de la estrategia de comunicación de posicionamiento para presidente de la Comunidad Murciana del consejero de Industria, Valentín." La financiación del diario se haría con cargo al contrato público en tramitación en el Instituto de Turismo, siendo la promotora de este diario Olga. Claramente, el entorno político del consejero participó directamente en la negociación de los contenidos y la ejecución de la campaña.

B) Imposición desde la cúspide política

Las declaraciones testificales confirman la dirección política del encargo.

- Valle (Ayto. Molina) relató la reunión con el alcalde, Iván (jefe de gabinete del consejero) y Roque, en la que se presentó el diario digital como herramienta de visibilidad del consejero, a financiar por el Instituto de Turismo.

- Santos (INFO) declaró que la directora Sandra le trasladó que "había que hacerlo sí o sí" desde la Consejería; rechazado por el INFO, se redireccionó al Instituto de Turismo.

Este material descarta que la iniciativa de contratación naciera en ninguno de los dos casos, de criterios técnicos: fue impuesta desde el gabinete del Consejero o su entorno político como beneficiario único y finalidad desviada.

C) Valor de la prueba digital disponible: cliente político y operativa de ejecución

Los registros informáticos de EICO y MADIVA muestran carpetas por cliente, entre ellas " Valentín", con informes SEO, presupuestos internos, cronogramas reputacionales y metadatos de elaboración (equipo de Celestina y Roque, bajo supervisión de Abelardo). La estructura documental revela el tratamiento de Valentín como "cliente político" con plan específico, típico del modelo de negocio reputacional encubierto.

E) Intervenciones telefónicas: finalidad real y estrategia de encubrimiento

Las conversaciones intervenidas, especialmente en vísperas de la adjudicación reflejan seguimiento exhaustivo del expediente por Abelardo y su equipo, con alusiones continuas directas a " Valentín", "el cliente" o "el presidenciable".

Extractamos algunas de ellas, altamente expresivas, que se refieren expresamente al Consejero, Valentín:

"Nos mete lo de Molina de Segura y lo del consejero..."

"La de Molina ya pasando notas de prensa."

"El tema es definir qué margen me deja para lo del Ayuntamiento y lo del Consejero... pero vamos, lo principal es lo del Consejero."

"Mirá tío... Tú mete lo del Consejero y los dos portales por el Info, y lo otro por Turismo."

"Que el Consejero le ha dicho que cómo no habían empezado todavía."

"Que el Consejero se dijo que se hiciera ya."

"Se tiene que cerrar todo. Me lo ha pedido el Consejero, directamente, que se tiene que cerrar todo ya. Se tiene que quedar todo solucionado"

"...vamos a recalibrar ese margen para que en el contrato oficial sólo figure lo que corresponde a Turismo, pero lo del Consejero lo escondemos en INFO. Tú sabes, hay que ajustar el porcentaje para que no se note. Si los técnicos revisan, no deben ver ninguna anomalía."

"Necesito además que tú... hagas la reunión con el Consejero, que nos sentemos los tres y hagamos un poco el plan de acciones para...para difundir sobre todo en Madrid. O sea, yo necesito tener la línea estratégica para...para...para yo desde Madrid....

"...si ella tiene 50.000 euros para gastar, yo con eso hago, lo del Consejero y le monto los tres diarios, en Murcia y en ellos dos, y le hago el plan a ella, o sea yo a ella le hago el plan de comunicación"

"Y...la del INFO, yo le dije: Mira, intenta decirle a ver si tiene 50.000 euros este año, de Septiembre a Diciembre, y con eso yo le hago un proyecto y con eso yo saco...aparto la parte para el Consejero, y me dijo [ Sandra] No, no, sí, porque el Consejero me llamó, me ha llamado esta semana, sobre este tema., que quiere, que quiere que arranquemos ya y tal, y yo le dije: Mira, yo creo que deberíamos, debería yo de sentarme con él otra vez, pero ya para trabajar".

"He hablado hoy con el Consejero y que se cierre, que le importa tres cojones ya. Que estas están mariconeando."

"Y luego hay otra cosa que es la que te quería comentar, vamos a ver. El Consejero tiene, tiene, te lo digo para que le vayas pegando una pensada de aquí a mañana, tiene perfil en el Facebook y tiene twitter, se lo puso también..." "y si hay alguna de aumentar los seguidores, que como..." "Entonces, pues bueno, pégale una pensada porque es una de las cosas que te va a plantear mañana el Consejero."

"Lo que me jode es que venga el Santos este a decir que no es necesario. ¿Cómo que no es necesario? Eso se ha acordado políticamente. Es lo que el Consejero quiere."

Estas comunicaciones muestran con gran claridad la verdadera finalidad del acuerdo proyectado (posicionamiento personal del Consejero) y de toda la ingeniería elaborada para su financiación, dándole una cobertura de apariencia de contrato diseñada para blindarlo frente a objeciones administrativas o de legalidad.

Por último, debemos incidir en la posición institucional preeminente y la responsabilidad funcional del Consejero, ostentando la dirección última de su propio proyecto reputacional, aunque fueran otros los que realizaran bajo su designio los actos materiales.

Por ello, pese a no figurar formalmente como firmante en el expediente, Valentín ostentaba autoridad política jerárquica sobre todos los órganos que intervinieron en la tramitación: la directora general Olga, y su jefe de gabinete Iván, personas que conformaban su equipo político, también beneficiarias por extensión de los beneficios reputacionales y políticos que se fueran a obtener.

Desde esa posición dirigió, impulsó y consintió, tal como había sido pactado con los empresarios, la elaboración de un contrato orientado a su beneficio personal y que debía pagarse con fondos públicos.

2º Prueba en concreto de la participación en los hechos de Iván

Iván, jefe de gabinete del Consejero, aunque carente de competencia formal en contratación, asumió un rol estratégico-operativo como enlace entre el núcleo político y EICO/MADIVA: coordinó acciones, validó contenidos, organizó reuniones y presionó a los servicios para acelerar la tramitación y orientar la adjudicación del contrato a Abelardo y Pelayo, actuando como ejecutor de las decisiones del Consejero tanto en el Instituto de Turismo (ITREM) como en el INFO. Participó en reuniones clave y mantuvo contacto directo con Pelayo, Abelardo y personal de sus empresas, impulsando la iniciativa política de los contratos y dirigiendo su ejecución operativa.

Su motivación era fundamentalmente política. Formaba parte del equipo político del Consejero y compartía su proyecto de proyección interna y externa, de modo que el éxito reputacional del titular redundaba en la suerte política de su gabinete, con la vista puesta en la apuesta electoral por la presidencia de la CA. Desde el inicio concertó con los empresarios la mejora de la visibilidad del Consejero y canalizó la cobertura administrativa necesaria para financiar esos trabajos con fondos públicos.

En su declaración en el acto del juicio manifestó que, en su cargo de Jefe de gabinete del Consejero de Industria y Turismo, sus funciones eran de exclusivo apoyo político, sin capacidad decisoria. Admitió haber canalizado solicitudes de reuniones (incluidas las de Abelardo), pero sin intervenir en decisiones contractuales. Lamentó que se usara su nombre sin consentimiento en una gestión, por la que luego pidió disculpas.

Sin embargo, lo que resulta de la prueba practicada es muy diferente. La trazabilidad del control político de la pieza reputacional por parte del gabinete del Consejero -y, en particular, de Iván- aflora en varios vectores documentales. Ya en el correo remitido por Roque el 20 de mayo de 2014 a Pelayo, aparece que su opinión como intermediario con el Consejero resulta muy relevante y así le interroga directamente: "Como Abelardo está muy liado, y no sé si te ha dicho algo, nos gustaría que nos dieras un feedback de qué le pareció la reunión a Iván. Sabemos que es muy interesado y nos comentó que hablaría con el Consejero. También nos hizo referencia a ponernos una cita con la responsable del Instituto de Turismo para una propuesta de reactivación del turismo en Portugal e Inglaterra. Por si tú te enteras de algo más."

El repetidamente analizado "Informe Preventa" atribuye a Iván un papel relevante en la reunión celebrada el 27 de junio de 2014 en el Ayuntamiento de Molina de Segura, donde figura como interlocutor -junto con Olga y Valle, aunque también estuvieron, Roque y el alcalde - en el documento interno de EICO/MADIVA marcado como "confidencial". La reunión sirvió para presentar el diario digital local como palanca de visibilidad del Consejero. Ese material, de carácter estratégico y uso interno, explicita sin ambages el objetivo de la actuación: "Entra dentro de la estrategia de comunicación de posicionamiento para presidente de la Comunidad Murciana del consejero de Industria Valentín." Precisamente por tratarse de un documento privado y no destinado a justificar formalmente expediente alguno, su contenido desvela el verdadero fin de la actividad y posee singular fuerza indiciaria, reforzada por la testifical que confirma la celebración y participantes de la reunión.

Tras esa cita, las comunicaciones intervenidas muestran que, pese a la negativa del Ayuntamiento a financiar el proyecto, se acordó continuar con el diario como instrumento reputacional, asumiendo Turismo la cobertura y Iván la gestión para asegurar la financiación, que sería ajena al consistorio.

Iván aparece igualmente como gestor de la "hoja de requisitos - inicio de proyecto", documento interno de EICO destinado a recabar datos personales, profesionales y materiales del Consejero para construir su perfil digital, utilizado para los trabajos reputacionales ofrecidos. La plantilla fue canalizada desde el gabinete de prensa de la Consejería.

La cadena documental de la "hoja de requisitos" es clara: el 23/09/2014 Roque remite por correo electrónico a Iván la plantilla de requisitos "que falta cumplimentar para poder empezar a trabajar el apartado reputacional que habíamos acordado",con referencia expresa a los dos proyectos en tramitación (Turismo e INFO). El 15/10/2014, la jefa de prensa Marisol envía a Roque, "de parte de Iván", la plantilla cumplimentada, el CV y noticias del Consejero; acto seguido, Roque reenvía a Celestina la documentación "que me han enviado del consejero",y el 16/10/2014 Marisol confirma la disposición a facilitar lo que falte.

Marisol declaró en juicio que el envío del material referido a la persona del Consejero lo hizo a solicitud directa de Iván y que su propósito era construir un perfil digital personal del Consejero.

El contenido de la "hoja de requisitos" gestionada por Iván evidencia la finalidad personal de la misma: entre los ítems a completar figura expresamente la "reputación del Consejero, tanto política como de gestión",y la recopilación de perfiles y redes para su posicionamiento. Es coherente con el "Informe de percepción inicial Valentín" (24/04/2014) y el documento digital con URLs y perfiles del Consejero hallado en los registros, documentos que incorporan la operativa reputacional.

El conjunto documental acredita que Iván impulsó, canalizó y supervisó el briefing reputacional y la puesta en marcha de contenidos personales del Consejero fuera de una finalidad institucional de turismo, insertando esa actividad en los expedientes del ITREM/INFO para su financiación pública.

Iván remitió documentos e instrucciones a Marisol para que completara un documento con directrices sobre la imagen pública del Consejero en varias ocasiones, según aparece en varias llamadas referenciadas.

En intercambios de mensajería se reconoce que "a principios de cada mes" se remite informe "a Iván", y que "el tema reputacional" se inicia formalmente el 1 de octubre, evidenciando la supervisión mensual del jefe de gabinete sobre la ejecución.

A ello se añaden los registros digitales intervenidos que integran el ecosistema reputacional personal del Consejero (listados de cuentas y URLs en redes y servicios -Flickr, Pinterest, YouTube, LinkedIn, Xing, SlideShare, Scribd, Facebook, Twitter- asociadas a " Valentín"), localizados en los puestos de EICO/MADIVA, lo que confirma la construcción/gestión de su identidad digital como destinatario real de los trabajos.

En suma, este haz de indicios concatenados y convergentes, todos anteriores o paralelos a su formalización administrativa, avala que la finalidad real del contrato era reputacional privada del Consejero, sirviendo también para financiar los trabajos reputacionales realizados en su beneficio, bajo el control y supervisión directa de su jefe de gabinete.

Las intervenciones telefónicas concernientes a Iván revelan de continuo un patrón relacional y operativo ajeno a la contratación ordinaria con la Administración autonómica: coordinación directa entre los empresarios (EICO/MADIVA) y el núcleo político del Consejero, reparto de cometidos entre ITREM e INFO y prioridad constante de la pieza reputacional personal sobre cualquier finalidad institucional. Este haz de comunicaciones, por su volumen, tenor y concreción, constituye un acervo probatorio incriminatorio de singular valor. Referenciamos algunas de ellas:

El 1 de julio de 2014, 18:50:03 h, Abelardo y Iván constatan que la cuestión central es "definir el margen" para "lo del Ayuntamiento y lo del Consejero", destacando que "lo principal es lo del Consejero". Iván se compromete a "hablar con él" para "cerrarlo ya", evidenciando su papel de canal directo con el titular de la Consejería y de impulsor del cierre político.

El 9 de julio de 2014, 10:37:38 h, Pelayo Conesa instruye a Abelardo sobre el fraccionamiento de actuaciones entre organismos ("mete lo del Consejero y los dos portales por el INFO, y lo otro por Turismo"), y traslada la premura atribuida al propio Consejero ("que se hiciera ya"), indicando que dejó el asunto "encarrilado" con Iván. La conversación explica el diseño administrativo de cobertura y la presión temporal desde el entorno político.

El 2 de septiembre de 2014, 11:24:50 h, Iván confirma que actúa por encargo directo del Consejero ("este mes se tiene que cerrar todo; se lo ha pedido el Consejero"), y que el INFO debía aportar ~50.000 € para "hacer lo del Consejero y montar tres diarios", reservando para Turismo el resto de piezas; se reafirma así la distribución concertada entre organismos y la primacía del objetivo reputacional personal.

El 16 de septiembre de 2014, 18:32:39 h, se registra otra llamada entre Abelardo y Iván en el mismo vector operativo, dentro del doble carril ITREM/INFO y con seguimiento estrecho de avances y obstáculos internos.

El 4 de septiembre de 2014, 18:59:39 h, Abelardo anticipa que, por indicación de Iván, en la siguiente reunión se le preguntará por la "captación de fans" del perfil del Consejero en redes, lo que sitúa ya en esas fechas la ejecución material de acciones reputacionales personales, al margen de cobertura contractual firme.

El 20 de octubre de 2014, 14:03:49 h, Iván reconoce dificultades técnicas en el INFO, pero ordena "meter mano al Facebook"; Abelardo responde que "ya han empezado" y propone entregar un informe preliminar para que Iván lo muestre al Consejero, planificando reunión conjunta para cerrar el asunto. El contenido confirma trabajos reputacionales en curso antes de formalización y la función de Iván como supervisor.

Finalmente, el 24 de octubre de 2014, 14:25:26 h, tras una reunión fallida en el INFO por oposición técnica ( Santos), Abelardo informa a Iván y éste reacciona afirmando que "esto no es una democracia" y ordenando continuar con las tareas (p. ej., Facebook del Consejero), explicitando la prevalencia de la decisión política sobre el juicio técnico y la persistencia de la ejecución sin cobertura suficiente.

En conjunto, todas estas llamadas acreditan: (i) la existencia de un acuerdo reputacional previo y de simulación contractual para financiarlo, al margen de una necesidad pública; (ii) fraccionamiento y reparto de costes entre ITREM/INFO para financiar la reputación del Consejero y piezas satélite (diarios locales); (iii) dirección operativa de Iván -como brazo político- con acceso directo al Consejero; y (iv) persistencia en la voluntad de llevar adelante lo planificado, por ser instrumental a otros finalidades de carácter político, con inicio y continuidad de trabajos reputacionales aun frente a objeciones técnicas y sin soporte contractual pleno.

3º Prueba específica en relación con Olga

Olga ( Olga) directora general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, bajo la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, participó en la concertación y adjudicación fraudulenta del contrato público de su departamento cuya finalidad real no era, al menos no exclusivamente, el interés general de la promoción turística de Murcia, sino que subyacía como causa principal de la contratación la mejora de la reputación online del Consejero de Industria, financiando los trabajos reputacionales en su favor, además de la creación de un diario digital en Molina de Segura igualmente con dicha finalidad.

El acuerdo delictivo en el que participó la acusada Olga, directora general del Instituto de Turismo se articuló entre Abelardo, empresario finalmente adjudicatario del contrato del instituto a través de su empresa Madiva, y su socio Pelayo, especialmente conocedor del medio político murciano, y por la parte pública, el Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación y Valentín, Iván, jefe de gabinete del Consejero. Las circunstancias eran las próximas elecciones a la presidencia de la CA de Murcia en mayo de 2015 y el interés a partir de un determinado momento de concurrir a las mismas de Valentín. Abelardo ofreció a los políticos interesados en estar presentes en la contienda electoral su negocio en forma de mejoras sustanciales en su reputación online, con la ventaja de que no serían ellos quienes tuvieran que pagar directamente los costes del servicio, sino que este sería sufragado por medio de la adjudicación de contratos públicos de márquetin y promoción online, enfocado a encubrir, al menos parcialmente, dicho servicio y de mejora de imagen y de posición política de cara a las elecciones.

La participación de Olga dentro de esta actividad concertada con el resto de los acusados no fue únicamente la de permitir que se llevaran a cabo dichas actividades ilícitas en el departamento que dirigía mediante la celebración de un contrato fraudulento, sino que también pactó, cogestionó y en definitiva dirigió la actividad en el departamento a su cargo, estableciendo también sus propias prioridades, ya que la finalidad de su participación en la concertación era doble: sufragar con fondos públicos servicios de reputación online en beneficio de Valentín a través de un contrato amañado de supuesta promoción turística internacional que formalmente se dirigía al mercado británico y, en paralelo, crear un diario digital en Molina de Segura, su ciudad de procedencia, que sirviera como instrumento de difusión política favorable, sin ni siquiera en esta actividad manteniendo cualquier apariencia de interés público. En su caso, no simplemente se prestó a un contrato fraudulento a celebrar en el departamento a su cargo, formaba parte del equipo político del Valentín y sus futuras expectativas políticas estaban unidas a las del Consejero, por lo que el interés en la promoción política personal de éste, también era interés propio, razón que explica la dimensión de su intervención que se descubre a través de su presencia personal en determinados momentos y del tenor de las conversaciones telefónicas relacionadas con ella, además de la propia dinámica de los hechos para la consecución final del fin propuesto, con implicación de colaboradores que actuaron al margen de sus obligaciones de probidad y lealtad con la administración, en algunos casos con perfiles delictivos como el caso de Leoncio y en otros en que no se ha llegado a dicha consideración, como el caso de Abilio.

Olga figura como una de las personas que participaron en la reunión mantenida en esa fecha 27 de junio de 2014, con el Alcalde de Molina de Segura, junto a Abelardo y Iván, que genera el tantas veces repetido "Informe Preventa" de MADIVA. En él figura su nombre y fotografía, como " Olga", Directora General del Instituto de Turismo. En este documento consta que el objetivo de la visita era conseguir publicidad a través de una campaña de banner para poder pagar un redactor en el diario "DE MOLINA DEL SEGURA" y que, según consta literalmente, entraba dentro de la estrategia de comunicación de posicionamiento para presidente de la comunidad murciana del consejero de industria Valentín.

Referencias confirmatorias de esta planificación inicial aparecen en múltiples correos electrónicos y conversaciones telefónicas fechadas 30 de junio de 2014. Por ejemplo, en que se menciona que " Gansa" ( Olga) se encargaría del asunto, aunque sin usar fondos del ayuntamiento de Molina del Segura", " Olga espera la propuesta." (15 de julio de 2014) "Le he metido el diario de Molina de Segura."(17 de julio de 2014). Posteriormente, con indicaciones por parte de Abelardo " Iván me comentó que esto hay que hacerlo ya." "¿Tienes el currículo de la periodista?"(3 de septiembre de 2014), de la misma fecha entre Abelardo y Roque: "He hablado con Olga.","Pásale la oferta.", "¿En ese dinero está incluido lo del periodista?","Sí." En conversación de la misma fecha entre Abelardo y la periodista Adelaida: "Manda el currículum a DIRECCION001 y pon que es para Molina de Segura..." Lo que se corrobora con la declaración testifical en juicio de ésta ( Adelaida) y los correos electrónicos, por lo tanto, tuvo participación en la selección de periodistas. Entre los correos electrónicos significativos, señalamos el de 20 de mayo de 2014, 09:41:49 horas, del que resulta remitente: Roque y destinatario: Pelayo. En él se solicita feedback sobre la reunión mantenida con Iván, quien mostró gran interés y se comprometió a trasladar el asunto al Consejero. Se menciona además la intención de concertar una cita con la responsable del Instituto de Turismo ( Olga) para plantear una propuesta vinculada a la reactivación turística en Reino Unido y Portugal.

En el correo de 3 de julio de 2014, 11:03 horas, de Inocencio a Abelardo y se refiere como asunto: "Reunión 27 de junio". En el correo se confirma la celebración de la reunión mantenida en el Instituto de Turismo el 27 de junio de 2014, a la que hace referencia el informe preventa referenciado anteriormente y se solicita propuesta de actuaciones derivadas de dicho encuentro.

En el correo de 2 de septiembre de 2014 18:36, de Roque a Abelardo se hace referencia a: "Murcia turística OPCIÓN A. Inflamos el presupuesto de posicionamiento en 4000 € (800€ de periodista x 5 meses del diario de Molina del Segura que tenernos que crear)..."

En esta dinámica aparece que es ella sin duda marca los tiempos: " Olga se está alargando mucho..."en conversaciones de 28 y 29 de julio 2014 y posteriormente en conversación de 7 septiembre de 2014 entre Leoncio a Abelardo "La Directora me ha dicho que tenía especial interés en hacerlo lo antes posible.",presionada por Iván para que diera rapidez: "Voy a llamar a Olga... tráete todo...", en conversación de 4 de septiembre de 2014 . Aparece en las intervenciones telefónicas que fue ella quien llevó en gran medida la coordinación técnica y administrativa, dando instrucciones a técnicos como Leoncio y a los del propio Instituto de Turismo; y así, en conversación telefónica, manifiesta: "Como yo sé también todo lo otro que... que llevamos, yo en eso estoy consciente totalmente." "Entonces antes hablamos nosotros y después pasamos a los técnicos."18 de julio de 2014 - 14:49:55 h,. Sobre el seguimiento y presión de Iván quien participó activamente en la planificación y seguimiento de los plazos del contrato, ante las dudas que le plantea Abelardo sobre Olga le responde: "No te fíes. Va de floja, pero es muy lista y con muy mala leche. Yo voy a estar encima."Igualmente, el 16 de septiembre de 2014 Iván "Voy a hablar con Olga." Abelardo "Si me da luz verde, empiezo ya con el tema del Consejero." O el WhatsApp entre Abelardo y Olga de 24.09.2014, en el que el primero le pregunta si sabemos algo de lo nuestro, porque Iván me está presionando.

Igualmente, su actividad se despliega a través de acciones de diferente tipo: organizó y asistió a reuniones con equipos técnicos y políticos, incluyendo al Consejero como aparece en WhatsApp entre Abelardo y ella de 25.07.2014, en relación con la reunión mantenide en esa fecha. Participó en la aprobación presupuestaria, interviniendo en la evaluación de costes, cuestionando cifras como los 30.000 euros propuestos: "Me ha comentado Olga que me pusiera en contacto contigo con el objeto de perfeccionar el documento..." "La Directora me ha dicho que tenía especial interés en hacerlo lo antes posible." 12 de septiembre de 2014 - 09:35:22 h. Olga le dice a Abelardo: "El técnico dice que 30.000 euros es mucho." "No podemos meter ahí también... una campaña de promoción en medios... para darle más peso."

Mantuvo en todo momento comunicación directa con el resto de los intervinientes y singularmente fue interlocutora constante de Abelardo, quien también la menciona en múltiples ocasiones como responsable o facilitadora de acciones.

Existe al respecto igualmente una gran abundancia de conversaciones intervenidas, muchas de ellas muy explícitas, tanto telefónicas mantenidas a través del teléfono intervenido de Abelardo, de whatsapp, directamente con ella como interlocutora, como referidas a ella y de correos electrónicos. En el conjunto de comunicaciones se aprecia de una manera muy evidente todo el proceso, de acuerdo con Roque Abelardo, la intervención de Iván y del propio Consejero y el papel que debían cumplir cada uno de los contratos en el conjunto del plan de financiación y del desarrollo del márquetin político personal del Consejero y de los distintos pasos, del diseño, confección del briefing por parte de los empleados de las empresas de Abelardo, el simulacro del concurso público, con el envío de invitaciones a las empresas controladas por Abelardo y de las propuestas ficticias hasta su adjudicación a Madiva.

Cabe destacar su participación personal en el irregular proceso de elaboración del briefing manipulado, que en este caso fue redactado por los adjudicatarios, no por técnicos públicos y no conforme a la normativa de contratación pública. Ella, no obstante, es quien con pleno conocimiento finalmente firma este documento justificativo del proyecto que da paso a la contratación pública.

En las conversaciones telefónicas intervenidas y correos electrónicos incautados se aprecia de una manera muy evidente todo este tortuoso proceso de confección del briefing por parte de los empleados de las empresas de Abelardo que inicialmente no sabían cómo hacer. Finalmente, Roque se lo envía a Leoncio, funcionario del Instituto, con las palabras: "te lo paso en Word por si quieres hacer cambios". Es Olga quien en última instancia lo supervisa. A renglón seguido, en conversación telefónica ella misma comenta a Abelardo: "Ayer hablé con el técnico y me dijo que le parecía muy caro el proyecto... ¿No podemos meter ahí también una campaña en medios o algo de eso?".Consecuencia de esta conversación se terminan añadiendo otras acciones ficticias para dotar de apariencia de regularidad a la oferta de contrato, haciéndolo Roque y lo que finalmente Olga, instigadora de estos añadidos artificiosos, firma. Se trata del documento administrativo base imprescindible para hacer la oferta de contratación y que ha de regir el contrato, que como se aprecia carece en su elaboración de cualquier seriedad e intención de estar al servicio o pretender cualquier utilidad pública real. (Tomo 1 EEPP de la Pieza 3 folios 206 a 211, correspondiente al "Ramo separado de Documentos remitidos por las entidades públicas afectadas").

El procedimiento se tramitó como negociado sin publicidad y se cursaron invitaciones a la medida de los adjudicatarios predeterminados, todo ello efectuado por indicación directa de Leoncio, quien firma las invitaciones, pero bajo el mandato y control de la acusada: " Olga ya lo había hablado con vosotros",según manifiesta Leoncio al cursar las invitaciones. Las tres empresas invitadas habían sido elegidas y estaban vinculadas a los propios concertados (MADIVA, DURAVIT, LINKATIC). (Tomo 1 EEPP de la Pieza 3 folios 113 y ss). La oferta de estas empresas se entregan en mano simultáneamente en el Instituto que son registradas en números de registro correlativos e inmediatamente procesadas, elaborándose por Abilio una propuesta de resolución del concurso ficticio bajo el único criterio del precio, que termina dando validez en su informe al concurso simulado, siendo finalmente Olga la que firma la resolución administrativa de adjudicación a MADIVA EDITORIAL Y PUBLICIDAD SL de 6 de octubre de 2014 (Tomo 1 EEPP de la Pieza 3 folio 202), comunicándose por correo electrónico la notificación electrónica fechada 7 octubre 2014 - 15:05:30 de adjudicación del contrato del Instituto de Turismo a la empresa Madiva, constando igualmente a pie de firma Olga como firmante en calidad de Directora General Comunicación de aceptación de presupuesto por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia. Y firmando posteriormente ella misma el contrato de arrendamientos de servicios sin fecha, con la representante de Madiva, Macarena, testigo en el acto del juicio. (Tomo 1 EEPP de la Pieza 3 folio 122).

Existe una secuencia de correos electrónicos que ponen de manifiesto una sucesión de actos conducentes a la adjudicación del contrato del Instituto de Turismo de la Región de Murcia a la empresa MADIVA, evidenciando la concertación previa existente y, en función de ella, una actuación coordinada entre funcionarios y proveedores del servicio.

Hemos dejado constancia de la prueba respecto a qué, como elemento consustancial de su actividad dirigida a conseguir los fines ilícitos perseguidos, Olga, en su función de directora general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia dictó resoluciones injustas en el procedimiento de contratación pública que se llevó en su ente administrativo con pleno conocimiento de que se trataba de un procedimiento urdido con una finalidad de origen espuria y en el que además se había amañado todo el procedimiento administrativo seguido.

Finalmente hemos de decir que, ciertamente, no consta que se efectuara ningún pago por parte del ITREM del importe del contrato, aunque sí se inició parte de ejecución de la parte oculta del mismo correspondiente a los aspectos de mejora reputacional del Consejero, como también en relación con el Diario de Molina del Segura, de interés personal de Olga, incluso llegando a establecer contactos para la posible contratación de una periodista relacionada con ella.

4º Prueba específica en relación con Leoncio

Leoncio, jefe del área administrativa del Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM), desempeñó un papel determinante en la tramitación del expediente administrativo que culminó en la adjudicación fraudulenta del contrato a la empresa EICO/Madiva. Su intervención fue clave tanto en la formalización documental del procedimiento como en la cobertura aparente de legalidad del mismo.

Durante su declaración en el acto del juicio, Leoncio manifestó haber ejercido como Secretario General del ITREM entre 2013 y 2015. Reconoció conocer a varios de los coacusados -entre ellos, Valentín, Iván y los hermanos Pelayo Felicisimo Marcelino- aunque afirmó no mantener relación directa con ellos, salvo con Olga, de quien dependía jerárquicamente. También admitió haber mantenido una reunión con Abelardo. Negó haber impartido instrucciones para adjudicar contratos a EICO y sostuvo que su actuación se limitó a firmar resoluciones por delegación, sin participar activamente en los procedimientos de contratación.

Sin embargo, el análisis conjunto de los documentos oficiales incautados, las comunicaciones intervenidas y los testimonios prestados en sede judicial permite concluir que Leoncio no fue un mero firmante pasivo. Su actuación se enmarca dentro de una cadena de decisiones orientadas a asegurar la adjudicación del contrato a una empresa previamente seleccionada, en ejecución de una estrategia reputacional diseñada desde el gabinete del Consejero Valentín.

Leoncio actuó bajo la dependencia funcional de Olga, directora general del Instituto de Turismo, y conforme a las instrucciones transmitidas por Iván, jefe de gabinete del consejero. Su intervención no fue autónoma ni discrecional, sino subordinada a una estructura jerárquica que instrumentalizó el procedimiento administrativo para fines ajenos al interés público. En este contexto, su participación fue consciente y necesaria para dotar de apariencia de legalidad a una operación concertada cuyo objetivo real era financiar con fondos públicos una campaña de mejora reputacional del Consejero Valentín.

Entre los elementos documentales es de resaltar que fue el encargado de seguir el expediente administrativo NUM026, formalmente tramitado por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM), en el que se incluyó una memoria justificativa sin respaldo técnico, elaborada ex post a la decisión política de adjudicar a MADIVA. Dicha memoria aparece firmada por Leoncio y es parte del expediente administrativo contenido en los folios 5478 a 5996 de las Diligencias Previas 85/2014. Entre la documentación contractual relativa a la contratación de un "Plan de Comunicación Digital", se incluye una "Invitación al procedimiento" y consta la remisión de invitaciones a distintas empresas -entre ellas MADIVA- firmadas por el Secretario General Técnico - Leoncio-, en las que se detallaban las condiciones técnicas y económicas para participar en la contratación del plan digital, bajo el título "PROYECTO PILOTO DE PLAN DE MARKETING DIGITAL PARA PRODUCTO NÁUTICO" ( NUM024), con un presupuesto máximo de 32.000 euros.

Entre los testimonios recibidos en el acto del juicio resalta especialmente el de la técnica Candelaria que enviara las invitaciones a las tres empresas (MADIVA, LINKATIC y DURAVIT) previamente seleccionadas por los promotores del plan. Así lo declaró Candelaria en sede judicial: " Leoncio me dijo que invitara a esas tres empresas, que eran las que se iban a presentar". proporcionándole además los datos necesarios para remitir correctamente las invitaciones. Limitándose a remitir por correo electrónico los documentos que le indicaron.

Desde el punto de vista probatorio, y al igual que respecto de otros acusados, resulta especialmente relevantes las intervenciones telefónicas obrantes en el procedimiento corroboradoras de otras pruebas y que permiten efectuar una perfecta cronología de los hechos y de la intervención de los acusados.

Resultan destacables las llamadas siguientes:

La intervenida el 8 de septiembre de 2014 (18:18:08) entre Leoncio y Abelardo. En ella, Leoncio contacta con Abelardo por encargo de Olga ( Olga). Leoncio afirma: " Olga me ha dicho que te llame para que terminemos lo de las tres ofertas. Ya sabéis lo que hay que poner".Le pide de forma connivente saber el importe total del contrato para determinar la figura jurídica a utilizar (29.000 € + IVA). Confirma por el importe que se usará un procedimiento negociado sin publicidad, pero que para ello deben simular la concurrencia de tres empresas. Leoncio solicita a Abelardo los nombres de las empresas a invitar y un briefing del proyecto, que él adaptará como si fuera iniciativa de la administración.

Claramente esta llamada evidencia la simulación de un procedimiento administrativo ad hoc para adjudicar directamente el contrato a la empresa que vaya a designar Abelardo y el envío de invitaciones ficticias para dar cobertura aparente al procedimiento.

Se confirma con una serie de correo electrónico (Anexos informes Anexo 8 ) fechado 08/09/14 18:27, remitente Leoncio, "A esta dirección me puedes remitir los datos de las empresas así como el briefing del que hemos hablado. Por cada una de las empresas preciso:..."

Respondiéndole DIRECCION000 el martes, 09 de septiembre de 2014 20: 52 "Hola Leoncio, aqui tienes los datos de las empresas. El breafing lo tengo mañana. Gracias"

Toda la operativa interna y dificultades de entendimiento del equipo de las empresas de Abelardo para la elaboración de los briefings se evidencia en los diferentes correos electrónicos que se intercambian los días 9 y 10 de septiembre de 2014 entre Roque y Abelardo en relación con el nombre de las empresas y el "Asunto: Re: BRIEFING TURISMO MURCIA", del que ya se ha dejado constancia en otros momentos de esta resolución.

En la llamada del 10 de septiembre de 2014 (13:31:30), entre Abelardo y Roque. En ella el primero confirma que ya tiene el briefing listo y pregunta si puede enviárselo a Leoncio. Abelardo le autoriza y le indica que lo envíe en formato Word para que Leoncio pueda modificarlo.

En la llamada, Leoncio es identificado como el técnico que "estuvo en la reunión", por lo que se le supone al tanto del procedimiento fraudulento.

En el correo electrónico de Roque a Leoncio de fecha 15 de septiembre de 2014, 16:59:16 h, con copia para Abelardo con Asunto: Re: Briefing "proyecto internacionalización digital Región de Murcia", el primero le dice: "Le adjunto el nuevo briefing con los cambios sugeridos por la Sra. Olga. Cualquier duda, estoy a su disposición. Gracias."

En esta serie de llamadas y correos electrónicos se confirma sin ningún género de duda que el briefing, que debería ser elaborado por la propia administración, fue hecho por el equipo de Abelardo, siendo Leoncio y la propia Olga, no solo conocedores de ello, sino conniventes en que se hiciera por quienes de antemano se había determinado que se adjudicaran el contrato dentro del plan preestablecido.

Igualmente es muy relevante desde el punto de vista probatorio la llamada del 24 de septiembre de 2014 (17:53:56) en la que son interlocutores Leoncio y Abelardo, el primero informa que ya se han enviado las invitaciones a las tres empresas pactadas. Y explica que el plazo oficial es de 15 días, pero si se reciben antes las ofertas, el plazo se puede acortar. Da instrucciones precisas de cómo deben hacerse: dos ofertas deben ser más caras que la de Abelardo. Pide expresamente que se indique que el proyecto se ejecutará en 7 meses para evitar tener que hacer un expediente plurianual. Le reitera a Roque que Olga le ha pedido urgencia y que el contrato debe afectar "morder" al presupuesto del año siguiente por razones estratégicas.

Esta conversación confirma la manipulación del procedimiento y la coordinación directa entre el técnico y el empresario y la propia intervención de Olga.

Igualmente, Leoncio figura como receptor del registro de entrada manual de las ofertas, todas ellas entregadas seguidas el mismo día y hora por la testigo Marcelina. La testigo Candelaria manifestó que los sobres se los entregó directamente a Leoncio, quien era la persona que llevaba el procedimiento sin hiciera ninguna objeción no obstante lo extraño que resultaba.

Por su parte en su testimonio en el juicio el agente de la UCO NUM019 informó, llamó la atención sobre que en los dispositivos informáticos de Leoncio se localizaron borradores de la memoria técnica y del pliego de condiciones, intercambiados con Olga y Roque antes de la formalización del expediente.

En definitiva, no surge ninguna duda, sobre la relevancia de la figura de Leoncio, como técnico de la administración -jefe del área administrativa del Instituto de Turismo-y encargado por ello de velar por la pureza y transparencia del procedimiento administrativo, como una pieza clave en la ejecución técnica del fraude. Este acusado, aunque no toma decisiones políticas, ya que estas le vienen dadas, facilita activamente la simulación del procedimiento administrativo, dando instrucciones, adaptando los documentos y gestionando los plazos para asegurar la adjudicación a Abelardo. Su rol es, pues, esencial para dar apariencia de legalidad a un contrato previamente pactado.

5º Participación delictiva de Abelardo y Pelayo.

Desde una perspectiva estructural, el procedimiento de adjudicación de un contrato público generado ad hoc con la finalidad de encubrir una finalidad privada ajena a los intereses públicos analizado en la presente causa no puede entenderse como un episodio aislado, ni como una desviación puntual por parte de determinados funcionarios. Lo que se evidencia, a partir del amplio conjunto de la prueba practicada, es que los hechos concretos enjuiciados responden con claridad a la existencia de un modelo sistemático de captación de recursos públicos para finalidades privadas, articulado por dos las dos figuras centrales, Abelardo y Pelayo.

Ambos actuaron de forma concertada, desde posiciones complementarias, para proponer a las instituciones murcianas la contratación de servicios encubiertos de reputación personal para cargos públicos del Partido Popular, valiéndose para ello de un conjunto de sociedades controladas directa o indirectamente por ellos, y de relaciones de influencia con responsables políticos y técnicos de la Administración regional.

Abelardo, como ideólogo y director operativo de las sociedades MADIVA Editorial y Publicidad S.L. y EICO Online Reputación Management S.L., fue quien concibió el modelo de negocio ilícito: la simulación de contratos institucionales de comunicación para encubrir encargos reputacionales orientados al posicionamiento político de dirigentes del PP. Su propuesta, que había sido ya aplicada en otras comunidades autónomas, fue introducida en la Región de Murcia a través de su socio y colaborador político Pelayo, quien actuó como intermediario clave ante los cargos públicos y como figura legitimadora ante los responsables técnicos.

La penetración del plan en la administración autonómica no se produce de manera espontánea: es inducida desde fuera por Abelardo y Pelayo, que ofrecen a los responsables de la Consejería de Turismo -en particular al consejero Valentín y a su jefe de gabinete Iván- un producto político con posibilidad de ser financiado disfrazado de servicio institucional. No es la Administración ni siquiera el cargo público quien demanda el servicio: es Abelardo en compañía de Pelayo quien lo propone, y lo hace presentándolo como una oportunidad de control y mejora de la imagen pública en un contexto determinado, caracterizado por ser un momento de elevada presión y exposición mediática por casos de corrupción en un periodo de gran efervescencia política y de posicionamiento público en los prolegómenos de una campaña electoral autonómica en la que está prevista la contienda entre futuros candidatos, varios de ellos incluso del mismo partido político, cobrando ya en 2014 la presencia y la lucha en el espacio público de internet y en las redes sociales una importancia crucial. Aunque lo que aparentemente pudieran ofrecer pudiera presentarse como un "plan de comunicación digital", lo que realmente pretenden vender son campañas personalizadas de reputación online financiadas públicamente a través de contratos de márquetin digital adjudicados a sus empresas mediante contratos públicos amañados.

Es precisamente en esto en lo que consistió el acuerdo a que llegaron en este específico caso los acusados principales. Abelardo y Pelayo ofertaron al Consejero de Turismo Valentín su "plan de comunicación" digital, a realizar a través de los dos Institutos de Turismo y Fomento bajo su mando, con el beneplácito de sus dos directoras generales, pero en el entendido de que en lo que realmente estaba interesado es en la campaña personalizada de reputación online con fines de mejora de su posicionamiento político, ofrecida en su beneficio y por extensión a los que conformaban su equipo de colaboradores políticos, eso sí, financiadas públicamente a través de contratos de márquetin digital preadjudicados a sus empresas, confeccionándose para ello el correspondiente contrato público amañado.

El papel de Pelayo en esta operación no es accesorio. Como figura de peso en la política murciana y con notorios contactos en las instituciones regionales, facilita los accesos, legitima la propuesta y ejerce influencia directa sobre el entorno del Consejero, particularmente a través de su relación con Iván, a quien presenta como enlace operativo. Pelayo actúa, en palabras de los testigos, como intermediario constante entre Abelardo y los órganos administrativos, y además aporta estructuras societarias de cobertura, como Duravit & Marset Group S.L., utilizadas para simular la concurrencia de empresas independientes en el procedimiento de contratación. El uso de empresas interpuestas con domicilio en su propia oficina -como reconocen varios testigos, incluida Marcelina- demuestra su implicación directa en la simulación del procedimiento competitivo.

Abelardo, por su parte, controla en primera persona todas las fases del proceso en los términos que dejan constancia las múltiples conversaciones telefónicas existentes en la causa que permiten la trazabilidad de todo el proceso fraudulento, en las que él siempre es uno de los interlocutores ya que es únicamente su número de teléfono el intervenido. Aparte de sus contactos externos, es el que asegura la operativa interna de sus empresas y ordena el trabajo de sus empleados, por ej.: encarga a su equipo técnico la elaboración de las tres ofertas (MADIVA, DURAVIT, LINKATIC), redacta el briefing técnico del contrato y mantiene conversaciones directas con los técnicos responsables, influyendo de forma determinante en la tramitación del contrato, etc. En innumerables conversaciones se le escucha pactar precios, dar instrucciones sobre los contenidos de las propuestas y establecer con Leoncio el calendario de adjudicación del contrato con el Instituto de Turismo. Todo ello mientras coordina con Pelayo la cobertura documental, la presentación de los sobres y la distribución de tareas entre sus empleados.

Los testigos técnicos que participaron en la elaboración del expediente vienen a reconocer en sus declaraciones que la iniciativa del contrato no partió de ellos, sino de la dirección política, tras una reunión mantenida con los representantes de MADIVA y EICO. Esa reunión, según las declaraciones, fue propiciada por Pelayo y tuvo lugar en el Instituto de Turismo, donde Abelardo y Roque se presentaron como promotores de un proyecto ya diseñado. De hecho, fue tras esa reunión cuando Olga solicitó el inicio de la tramitación, encargando a los técnicos la elaboración de un expediente que ya tenía resultado asignado.

Así pues, con independencia del acuerdo reputacional previo, la estructura del fraude contractual se organiza de arriba abajo:

- Abelardo define el producto, su forma de comercialización, sus coberturas formales y el paquete de medidas que incluye (creación de diarios, posicionamiento SEO, borrado de contenidos negativos);

- Pelayo controla en otro plano más político y menos operativo o técnico, abre puertas, ejerce influencia, canaliza las instrucciones y facilita empresas y empleados para completar el entramado;

- los responsables públicos consienten, tramitan y adjudican, según su posición;

- y los empleados del grupo - Horacio, Celestina- ejecutan los trabajos reputacionales, según les demandan sus empleadores y jefes.

Abelardo y Pelayo, por tanto, no son terceros beneficiarios ni colaboradores necesarios: son los autores intelectuales y materiales del entramado, ofrecen posicionamiento político en el momento políticamente oportuno y obtienen a cambio contratos públicos. Para ello preparan y organizan el dispositivo de desvío de fondos públicos; conciben, promueven y dirigen el procedimiento contractual ad hoc desde fuera de la administración, pero con capacidad real de decisión sobre su contenido, forma, ejecución y adjudicación. Su implicación -probada por documentos internos, correos electrónicos, testimonios, grabaciones telefónicas y registros digitales- permite imputarles, en condición de partícipes principales y coautores necesarios, de los delitos objeto de calificación jurídica.

5º Prueba respecto a Felicisimo

La prueba practicada en el juicio ha puesto de manifiesto la intervención relevante de Felicisimo, cuya participación, aunque discreta en apariencia, resulta jurídicamente significativa.

A diferencia de otros implicados que actuaron de forma más visible y activa en las decisiones administrativas o en las comunicaciones con los adjudicatarios, Felicisimo desempeñó un papel estructural en la ejecución del plan delictivo. Su contribución se materializó en la puesta a disposición de una sociedad que permitió simular una concurrencia empresarial inexistente, elemento esencial para dotar de apariencia de legalidad al procedimiento de contratación.

La sociedad Duravit & Marset Group S.L., una de las tres empresas que presentaron oferta en el procedimiento negociado sin publicidad, tenía su sede en las oficinas profesionales de Pelayo en Cartagena. Esta mercantil, sin actividad real vinculada al objeto del contrato, fue utilizada como empresa pantalla, controlada por personas de su entorno y sin solvencia técnica acreditada. La documentación presentada por Duravit fue elaborada en los mismos entornos informáticos que las otras dos ofertas (MADIVA y LINKATIC), con coincidencias formales y errores comunes, lo que evidencia una autoría coordinada.

El testimonio de Marcelina, trabajadora del entorno de los hermanos Pelayo Felicisimo Marcelino, resulta especialmente revelador. Ella misma reconoció haber entregado físicamente las tres ofertas en el registro del Instituto de Turismo, siguiendo instrucciones del entorno de Felicisimo, y sin conocer el contenido de los sobres. Su declaración confirma que las oficinas de Cartagena sedes de las empresas comunes con su hermano eran el centro operativo desde el cual se gestionaban las acciones vinculadas a Duravit, lo que refuerza la tesis de que esta sociedad no actuó como licitador autónomo, sino como instrumento de una maniobra fraudulenta.

La documentación incautada y los informes testificales/periciales de la UCO corroboran que Duravit fue utilizada en otros procedimientos con el mismo fin, lo que demuestra un modus operandi reiterado. Además, trabajadores de otras empresas implicadas, como MADIVA y EICO, identificaron a Duravit como "una empresa de Pelayo", y las agendas intervenidas hacen referencia a "las empresas de Pelayo" como parte del esquema de simulación. Igualmente resulta de las referencias a Felicisimo en las intervenciones telefónicas.

Desde el punto de vista jurídico, la conducta de Felicisimo no puede considerarse neutra ni accidental. Su intervención fue determinante para la apariencia de legalidad del procedimiento, al facilitar una sociedad sin actividad real, permitir el uso de sus oficinas para la preparación de la documentación falsa, y coordinar la entrega física de las ofertas. Todo ello con conocimiento suficiente del carácter simulado de la operación, dada su vinculación directa con los demás partícipes y su control efectivo sobre la sociedad utilizada.

En definitiva, la participación de Felicisimo en los hechos investigados revela una colaboración consciente y estructurada con el grupo empresarial de Abelardo, mediante el uso instrumental de sociedades pantalla para simular competencia en procedimientos de contratación pública. Su actuación, aunque ciertamente menos visible que la de otros implicados, resulta jurídicamente relevante y susceptible de reproche penal en los términos que se indicarán después.

7º Prueba respecto a Roque. La prueba practicada en el juicio revela que Roque resulta un actor relevante en la simulación de concurrencia y en la ejecución del plan concertado.

Roque, trabajador de confianza de Abelardo, tuvo un importante papel en la ejecución y cobertura de los contratos fraudulentos adjudicados por el Instituto de Turismo a Madiva Editorial y Publicidad S.L., empresa dirigida por Abelardo.

En ese sentido redactó materialmente el "briefing" que debía justificar la contratación pública, usurpando funciones que competen exclusivamente a la Administración, como quedó acreditado en llamadas y correos intervenidos (v.g. correo del 10 de septiembre de 2014 y llamadas del 10 y 12 de septiembre). Preparó ofertas para las empresas ficticiamente competidoras (Duravit & Marset Group SL y Linkatic), simulando una concurrencia competitiva que no existió. Participó en reuniones y mantenía coordinación directa con el entorno del Consejero de Turismo ( Valentín) y su jefe de gabinete Iván.

También mantuvo coordinación con otros actores de la trama. Así, mantuvo comunicaciones frecuentes con Leoncio (Secretario General Técnico del Instituto de Turismo), quien le transmitía instrucciones sobre cómo adaptar la documentación para facilitar la adjudicación. Fue interlocutor técnico con funcionarios como Candelaria, a quien entregó físicamente las ofertas en sobres cerrados, todos presentados por una misma persona (testifical de Candelaria) e intervino en la presentación del proyecto para la creación de un diario digital en Molina de Segura, uno de los componentes no declarados del contrato público.

8. Por su parte, Celestina aportó fundamentalmente apoyo logístico y actuó de enlace operativo. En su condición de trabajadora de EICO, participó activamente en la operativa de simulación documental y logística para la adjudicación amañada.

En ese sentido fue la encargada de enviar los datos necesarios para la formalización de la oferta ficticia de la empresa Duravit, como se constata en correos electrónicos intervenidos (9 de septiembre de 2014), así mismo coordinó con Marcelina (trabajadora de Duravit) la presentación de documentación falsa para justificar la concurrencia al procedimiento negociado sin publicidad.

También ella llevó a cabo la logística de entrega de ofertas. Organizó el envío físico de los sobres al Instituto de Turismo, como se aprecia en correos del 26 de septiembre de 2014, donde se indica que las tres propuestas iban a ser entregadas conjuntamente en mano, en sobres cerrados, por indicación de ella misma.

Tuvo pues un papel relevante en la simulación de concurrencia. Formó parte del engranaje de manipulación del procedimiento de contratación, junto con Roque, Abelardo y otros empleados de EICO y MADIVA, para garantizar que el contrato fuera adjudicado a una de sus sociedades, como MADIVA.

Como evidencias adicionales relevantes tenemos que en las carpetas digitales intervenidas en los registros efectuados en la Sede de EICO figuran numerosos documentos, de su propia elaboración, de seguimiento comercial, propuestas económicas, informes de percepción, y valoraciones internas que evidencian que los trabajos a realizar no se correspondían con el objeto del contrato, sino con fines reputacionales personales con objeto de posicionar a Valentín como candidato a la presidencia regional.

9. Posición común de Roque y Celestina. En definitiva, tanto Roque como Celestina, aunque eran empleados de EICO/MADIVA y como tales subordinados y sometidos a las órdenes de Abelardo y Pelayo, con escaso o nulo margen de iniciativa propia y debiendo rendir cuenta a los anteriores, desempeñaron sin embargo funciones clave en la ejecución de un plan delictivo orientado a adjudicar contratos públicos bajo apariencia de legalidad con el único fin de sufragar trabajos de reputación online y manipulación mediática. Sus actuaciones están documentadas mediante intervenciones telefónicas, correos electrónicos, hallazgos documentales en su centro trabajo y en su puesto de trabajo y en su terminal de ordenador y en el espacio y repositorio de información digital (dropbox) al que tenía acceso y también en declaraciones testificales, y se inscriben en una estructura organizada que incluye a Abelardo, Pelayo, y los altos cargos del Instituto de Turismo y la Consejería de Industria de la Región de Murcia coacusados en el presente procedimiento.

QUINTO. -CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos declarados probados son en nuestra consideración, coincidiendo con la calificación alternativa del Ministerio fiscal y de la acusación, en cuanto a los tipos penales aplicables, de los delitos de:

I.Delito de cohecho activo y pasivo ( art. 419 CP y art. 424 CP (LO 5/2010)) como consecuencia del acuerdo más o menos formalizado a que llegaron los acusados principales. Abelardo y Pelayo ofertaron al Consejero de Turismo Valentín su "plan de comunicación digital", a realizar a través de los dos Institutos de Turismo y Fomento bajo su superioridad, con el beneplácito de sus dos directoras generales, pero en el entendido de que en lo que realmente estaba interesado es en la campaña personalizada de reputación online con fines de mejora de su posicionamiento político, ofrecida en su beneficio y por extensión a los que conformaban su equipo de colaboradores políticos, que debía ser financiada con fondos públicos, a través de contratos de márquetin digital preadjudicados a sus empresas, confeccionándose para ello el correspondiente contrato público amañado.

II. Sobre el delito de cohecho pasivo propio ( art. 419 CP )

1) Marco normativo y jurisprudencial. Naturaleza del injusto

El artículo 419 del Código Penal sanciona a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, "recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar".

Se trata de un delito de corrupción que castiga el quebrantamiento consciente del deber público a cambio de un beneficio ilegítimo, que puede ser económico, reputacional o político, y que puede recaer en el propio funcionario o en un tercero. La ilicitud reside en la obtención desviada del beneficio y en su finalidad espuria, aunque el acto aparezca formalmente arropado por trámites administrativos.

El delito de cohecho, según señala la jurisprudencia del TS ( STS 402/2019 de 12/09/2019 ), protege el prestigio y eficacia de la Administración Pública garantizando la probidad e imparcialidad de los funcionarios y asimismo la eficacia del servicio público encomendado a éstos. Se trata de un delito con el que se trata de asegurar no sólo la rectitud y eficacia de la función pública, sino también garantizar la incolumidad del prestigio de esta función y de los funcionarios que la desempeñan, a quienes hay que mantener a salvo de cualquier injusta sospecha de actuación venal ( SSTS 1618/2005, de 22 de diciembre ; 1076/2006, de 27 de octubre ; 186/2012, de 14 de marzo ; y 319/2018, de 28-6 ).

Por otra, parte para su comisión se requiere, según señala la jurisprudencia: 1º El ejercicio de funciones públicas por parte del sujeto activo. 2º El recibimiento o aceptación por su parte de dádivas o regalos o su promesa. 3º La realización de un acto o conducta contraria a los correspondientes a su cargo. 4º La conexión causal entre la solicitud o la entrega de esa dádiva o regalo une su promesa y la conducta desarrollada por el funcionario.

2) Consumación y objeto de la ventaja

El tipo se consuma con la solicitud, aceptación u ofrecimiento de la ventaja; no es necesaria la ejecución del acto comprometido. La "dádiva" abarca cualquier prestación valorable -no solo dinero-, directa o indirecta, incluidas ventajas reputacionales o expectativas ciertas de mejora política vinculadas causalmente a la actuación funcional.

3) Delimitación frente al art. 426 CP

Cuando existe correlación entre una ventaja concreta y actuaciones de oficio contrarias a Derecho, estamos ante cohecho propio. La apariencia de regularidad procedimental no neutraliza la ilicitud si la finalidad real es desviar la función pública hacia intereses particulares.

4) Aplicación al caso

4.1. Sujeto activo

En el momento de los hechos, Valentín era Consejero del Gobierno de la Región de Murcia (autoridad a efectos del art. 24 CP ). Iván (Jefe de Gabinete) y Olga - Olga (Directora del Instituto de Turismo) tenían la condición de funcionarios públicos a efectos penales.

4.2. La ventaja: prestación reputacional encubierta

Queda sólidamente acreditado que el contrato público adjudicado por el Instituto de Turismo -y el intento de replicarlo en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia en 2014- se instrumentalizó para financiar servicios privados de reputación digital a favor del Consejero, a través de EICO Online Reputación Management, S.L. y MADIVA Editorial y Publicidad, S.L., controladas por Abelardo y Pelayo.

Bajo rótulos como "plan de comunicación digital institucional" o "campaña de difusión del turismo náutico en Reino Unido", la finalidad real -acreditada en llamadas, agendas y correos- fue proyectar y mejorar la imagen personal y el posicionamiento político del Consejero, generando actividad de márquetin facturable para sufragar el SEO específico, gestión de redes sociales personales e informes personalizados con vistas a su posible concurrencia a la Presidencia autonómica. La dádiva adoptó la forma de prestaciones reputacionales costeadas con fondos públicos y dirigidas principal y directamente al beneficiario.

4.3. La contraprestación funcional: manipulación del procedimiento de contratación

La ventaja no fue una atención espontánea, sino la contraprestación por la adjudicación de contratos negociados sin publicidad a MADIVA, previamente amañados: definición del objeto/briefings elaborados por la propia EICO ; tres ofertas (MADIVA, DURAVIT & MARSET GROUP, S.L., y LINKATIC) vinculadas al mismo grupo, simulando concurrencia; cobertura formal utilizada para encubrir un destino privado de los recursos.

Se ejecutaron, así, actos contrarios a los deberes de legalidad, objetividad y concurrencia, desviando la función administrativa a fines particulares.

4.4. Participación de Iván y Olga

El art. 419 CP contempla expresamente el provecho para un tercero. Basta con que el funcionario acepte o facilite el acto contrario al deber, con conocimiento del desvío.

Iván actuó como intermediario activo entre Abelardo y el Consejero: participó en reuniones, negoció condiciones, trasladó instrucciones y condujo internamente la operativa dirigida a adjudicar los contratos que sufragarían los servicios reputacionales.

Olga aportó la cobertura administrativa: ordenó la tramitación conforme a las instrucciones y admitió que pliegos y definiciones técnicas fueran elaborados por los futuros adjudicatarios.

Su intervención fue esencial, por lo que responden como coautores o cooperadores necesarios ( arts. 27 y 28 CP ).

4.5. Expectativas de mejora política como beneficio propio de Iván y Olga

Además del beneficio principal proyectado sobre el Consejero, Iván y Olga obtuvieron un beneficio propio de carácter político, como era la consolidación y mejora de su posición orgánica y proyección de carrera al atar su suerte política a la del Consejero cuya imagen estaban promoviendo.

La expectativa cierta de continuidad, promoción o refuerzo de influencia en caso de éxito político del Consejero, derivada de la visibilidad, confianza y capital político generados por la operación.

Estas ventajas no patrimoniales son idóneas como "dádiva, favor o retribución" a efectos del art. 419 CP cuando, como aquí, guardan correlación causal con actos de oficio ilícitos (manipulación de pliegos, simulación de concurrencia y adjudicación dirigida) realizados precisamente para que dicho éxito -y, con él, su propia mejora política- se materialice.

En suma, su beneficio no fue meramente reflejo o accidental, sino directo y perseguido: la promoción política esperada actuó como contraprestación por su aportación funcional al fraude.

4.6. Dolo y correlación ventaja-acto. Concurre en el caso dolo directo, al existir conocimiento del origen público de los recursos, de la finalidad reputacional privada y de la necesaria manipulación procedimental para canalizarlos. Existe correlación funcional entre la ventaja (reputacional para el Consejero y política para Iván y Olga) y los actos de oficio realizados contra legem.

4.7. Exclusión del cohecho impropio ( art. 426 CP ). No estamos en absoluto ante una liberalidad institucional. Aun cuando los contratos mostraran cobertura formal, la opacidad, la falta de transparencia, la finalidad espuria y el perjuicio económico o riesgo de él, revelan no solo un acto desviado e ilícito, suficiente para dar lugar a la aplicación de art. 419 CP , sino incluso su carácter fraudulento y delictivo.

Port otra parte, de ninguna manera, como se analizará después, puede afirmarse la inexistencia de perjuicio valuable en el contrato fraudulento o la confusión entre reputación personal e institucional, argumento falaz con lo que se pretende borrar la existencia de perjuicio para la administración, inaplicable en el caso.

5) Concurren pues todos los elementos del cohecho pasivo propio del art. 419 CP : Autoridad/funcionarios intervinientes (Consejero, Jefe de Gabinete y Directora). Ventaja concreta: prestación reputacional para el Consejero y expectativas ciertas de mejora política para Iván y Olga, causalmente conectadas con su actuación. Concertación/aceptación de la ventaja. Actos de oficio contrarios a Derecho (diseño interesado del objeto, simulación de concurrencia y adjudicación dirigida). Participación esencial y concertada (coautoría/cooperación necesaria).

En consecuencia, los hechos atribuidos a Valentín, Iván y Olga ( Olga encajan plenamente en el tipo penal de cohecho pasivo propio del art. 419 CP . No se trata de una mera atención al cargo, sino de la instrumentalización del poder público para fines privados y políticos, bajo apariencia de legalidad, con una trama de pluralidad de intervinientes en la que, además, Iván y Olga, no solo actuaron en favor del Consejero, sino que obtuvieron su propio beneficio al generarse una expectativa de ascenso y consolidación política ligada al éxito reputacional del Consejero.

III. Delito de cohecho activo - art. 424 CP (LO 5/2010)-. Dicho artículo se refiere a: "El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida..."

El sujeto activo de este delito es el particular, que no tiene la condición de autoridad o funcionario público y también pueden incurrir en él personas jurídicas ( arts. 31 bis y 427.2 CP ). La conducta típica adquiere dos formas: ofrecer o prometer a la autoridad o funcionario una dádiva, favor o retribución antes de que se produzca el acto y la de entregar o realizar materialmente la entrega del beneficio, ya sea antes o después del acto, si estaba concertado previamente.

Se requiere que la dádiva o promesa sea para que el funcionario realice un acto contrario a sus deberes. Puede consistir tanto en dinero, regalos, servicios, contratos, favores reputacionales, etc. Lo ofrecido o entregado puede ser en provecho del propio funcionario o de un tercero.

En cuanto el elemento subjetivo, requiere un dolo directo. El particular sabe que ofrece o entrega algo a cambio de una actuación ilícita del funcionario. Debe actuar con la intención de comprar una decisión, conducta o resolución ilegal.

En el presente caso, las dádivas consistían en servicios de reputación digital, presencia y reforzamiento de imagen pública favorable con fines de promover no la institución sino al sujeto en medios de comunicación afines, posicionamiento SEO, ofrecidos por Abelardo en colaboración con Pelayo, prestación a realizar a través de sus empresas a favor del consejero Valentín.

Los elementos clave son, pues, la oferta por particulares a cargos públicos de determinados de servicios reputacionales dirigidos en específico a uno de ellos como retribución ilícita para manipular contratos públicos desde el ámbito privado. Esta conducta encaja plenamente en el tipo penal de cohecho activo, regulado en el artículo 424 del Código Penal .

La figura del cohecho activo sanciona, en definitiva, el acto corruptor: la iniciativa particular que persigue pervertir la función pública a través de incentivos indebidos, cualquiera que sea su forma. No se exige que la retribución consista en dinero: basta con cualquier prestación que tenga valor, directa o indirectamente, para el funcionario o la persona a la que se quiere beneficiar.

En este caso, ha quedado acreditado a través de declaraciones testificales, documentación administrativa, correos electrónicos y conversaciones telefónicas intervenidas, etc., que Abelardo, con la participación de Pelayo, el ofrecimiento al entonces Consejero Valentín de una campaña de posicionamiento digital y creación de imagen pública, con fines políticos particulares que incluía lo mismo el control de diarios digitales locales y regionales, la publicación sistemática de noticias favorables al consejero, el diseño de una estrategia SEO para desplazar informaciones negativas, y la explotación de redes sociales y blogs para maximizar su visibilidad política. La particularidad de este caso es que la retribución no fue monetaria, sino en especie; y, por supuesto, no por ello pierde su carácter ilícito, pues su valor y utilidad para el funcionario y por extensión a aquellos otros que vieron mejoradas sus expectativas políticas es evidente, y su entrega estuvo condicionada a la adjudicación del contrato.

Importa decir una vez más, que la mejora reputacional ofrecida no es el delito, no es ni tan siquiera lo ilícito. Es simplemente el incentivo o beneficio que se ofrece, lo que el/los sujeto/s corrompido/s no tiene/n, pero por lo que se interesa/n y está/n dispuesto/s a realizar el acto ilícito.

Efectivamente, esta prestación -de naturaleza reputacional personal con fines políticos- fue ofrecida con un fin concreto ilícito e injusto: obtener, a cambio, contratos públicos adjudicados por el Instituto de Turismo y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a través de procedimientos viciados en origen, en los que se manipuló la propia necesidad del gasto, mediante la redacción de "briefings" a medida por las propias empresas beneficiarias y se manipuló la concurrencia mediante el empleo de ofertas pantalla a empresas controladas por el corruptor (como LINKATIC o DURAVIT) para aparentar legalidad. Estos contratos simuladamente institucionales constituyen sin duda actos administrativos contrarios a los deberes del cargo.

La prueba practicada acredita que el Consejero y sus subordinados no solo aceptaron la corrupción, sino que se concertaron activamente con los corruptores para facilitarla, creando un proyecto corrupto que ejecutaron, dando instrucciones internas, aprobando borradores, seleccionando a las empresas invitadas y omitiendo controles esenciales. Se materializó así un intercambio perfectamente definido entre favores reputacionales y contratos públicos, lo que sitúa la actuación del particular en el centro del tipo penal del artículo 424 CP .

En consecuencia, la conducta de quienes ofrecieron estos servicios -principalmente Abelardo, pero también su socio y colaborador Pelayo que intervino a veces directa y otras indirectamente - realiza plenamente el tipo penal de cohecho activo, en su modalidad consumada, sin que sea necesario que el servicio fuera entregado en su totalidad ni que el contrato se ejecutara hasta el final: basta con el ofrecimiento o la entrega parcial, unido a la finalidad corruptora; pero que en el caso se iniciaron incluso los trabajos reputacionales.

IV. Fraude a la Administración ( art. 436 CP )

1. Norma aplicable. El artículo 436 del Código Penal , en la redacción dada por la LO 5/2010, sanciona a quien, en perjuicio de la Administración Pública, concierta con los interesados el resultado de un contrato, subasta o concurso público. Su tenor dice: «La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a cinco años».

2. Concurrencia de los elementos típicos en el caso:

a) Existencia de procedimiento contractual público. La alteración de la libre concurrencia para encubrir un fin político-privado se articuló mediante contratos administrativos formalmente licitados por el Instituto de Turismo -intentando replicarse en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia- a través del procedimiento negociado sin publicidad.

b) Concierto previo con los interesados. Resulta acreditado, mediante múltiples medios de prueba, que Abelardo y Pelayo acordaron con autoridades y funcionarios ( Valentín, Leoncio, Olga, Iván) el procedimiento defraudatorio a seguir a través de contratos públicos determinados, alterando las reglas de la contratación para asegurar la adjudicación a empresas de su entorno (MADIVA).

c) Actuación en perjuicio de la Administración. El fraude vulneró los principios de publicidad y concurrencia, ocultó la verdadera finalidad (servicios de reputación personal) y comprometió gasto injustificado con fondos públicos, contrariando los fines institucionales de las entidades contratantes.

3. Doctrina jurisprudencial aplicable.

Sin discutirse que el art. 436 CP tipifica un delito de mera actividad, la jurisprudencia más reciente exige: (i) concierto o artificio; (ii) propósito de defraudar a la Administración; y (iii) un efecto perjudicial objetivable/materializable para el erario -no un daño consumado, pero sí un riesgo patrimonial verificable- ( SSTS 673/2016 , 613/2018 , 402/2019 y 497/2020 ). En esta línea, la STS 402/2019 precisa que la adjudicación ilegal ha de hacerse con propósito de defraudar; y la STS 497/2020 añade que, aun siendo delito de mera actividad, deben concretarse objetivamente el concierto y su efecto perjudicial para la Hacienda pública (materializable). Por contraste, cuando el factum acredita precio de mercado y ausencia de propósito de causar perjuicio, falta el elemento objetivo (o su proyecto) y procede excluir el fraude ( STS 606/2016 , caso «sillas» del Consell de Mallorca).

4. Fraude del art. 436 CP en contratos de "reputación" encubiertos: marco y aplicación.

Consta que la finalidad real de los contratos fue sufragar trabajos reputacionales privados en beneficio de terceros (empresas vinculadas a Abelardo y Pelayo), encubiertos bajo expedientes de contratación pública tramitados en el Instituto de Turismo y, en paralelo, en el Instituto de Fomento. No existía necesidad pública ni planificación mínimamente consistente: el expediente -en especial el del Instituto de Turismo- se construyó ad hoc, sin diseño ni indicadores de rendimiento, como pretexto para generar negocio a los adjudicatarios, con utilidad nula o marginal para la Administración e impacto irrelevante en la promoción turística.

5. Elemento objetivo (riesgo/perjuicio materializable) - concurrencia.

a) Gasto sin finalidad pública. Destinar fondos públicos a un servicio ajeno al interés general (reputación privada) objetiva un perjuicio materializable: cada euro desviado a un fin espurio empeora la posición patrimonial del ente, incluso aunque el precio fuese hipotéticamente "de mercado" para ese servicio en abstracto.

b) Supresión de competencia y encarecimiento esperado. La predeterminación del adjudicatario, el paralelismo de expedientes en dos entes y la tramitación restrictiva (fraccionamientos/negociados sin publicidad, pliegos a medida) eliminan la presión competitiva y elevan ex ante el coste esperado; las subidas y manejos de precios tras bloquear la concurrencia refuerzan ese deterioro objetivo.

c) Inidoneidad y falta de rendimiento público. La marginalidad del impacto y la ausencia de entregables/indicadores verificables materializan el riesgo patrimonial: se paga por algo que no cumple la finalidad invocada.

Queda acreditado que la falta de concreción, desarrollo y detalle -tanto en la documentación de la contratación pública (pliegos, memoria, propuesta) como en las ofertas de las empresas- revela que el pretendido interés público del contrato era meramente marginal y accesorio. Se admitieron cualesquiera actuaciones de "promoción turística" vinculadas solo nominalmente al objeto formal, sin definición técnica suficiente, sin cronograma ni hitos, sin entregables verificables y sin métricas de evaluación que permitieran comprobar su utilidad o anticipar/medir su impacto. En la práctica, el contrato operó como un contenedor vacío orientado a cubrir un gasto previamente decidido, lo que cohonesta con la fijación "a bulto" del precio y su justificación ex post, e impedía de facto cualquier control ex ante y ex post de la economicidad, eficiencia y correcta afectación de fondos públicos.

d) Precio fijado "a bulto" en función del gasto proyectado y justificación ex post. De las intervenciones telefónicas se desprende que el monto del gasto se fijó, sin apoyo en criterios objetivos (ni estudio de mercado, ni desglose de costes/horas, ni comparables), y que después se vistió el presupuesto proponiendo actividades a medida para alcanzar la cifra de gasto pactada con antelación. Este proceder no neutraliza el riesgo: lo objetiva. Revela que el precio no deriva del objeto, sino que el objeto se confecciona para justificar el precio, imposibilitando todo control real de economicidad y adecuación al mercado. En estas condiciones, la defensa de un supuesto "precio de mercado" o "margen razonable" carece de sustento, porque no existió un proceso de formación de precio conforme a estándares verificables; y, además, la alegación de que el precio se fijó "conforme a mercado" mediante una herramienta específica no resiste la mínima comprobación, carece de verosimilitud y contrasta con el cúmulo de pruebas que muestran que el precio no se fijó siguiendo ningún procedimiento objetivo.

6. Elemento subjetivo (propósito de defraudar) - inferencia reforzada.

El propósito de defraudar se infiera del diseño concertado y, en particular, de la secuencia acreditada: primero se pacta un importe global "a bulto"; después se rellena con actividades a conveniencia; todo ello bajo rótulos institucionales que encubren una finalidad privada. La aceptación consciente de un empeoramiento del valor público -bloqueo de la competencia, precio fijado "a bulto" y ausencia de rendimientos verificables- rebasa el "mero favorecer" y colma, al menos, el dolo eventual de causar un perjuicio a la Hacienda pública.

7. Distinción con la STS 606/2016 («sillas»).

Ese precedente no es trasladable: allí el factum acreditó (i) precio de mercado y (ii) margen no desproporcionado, tratándose de bienes útiles y entregados; faltaron el perjuicio objetivable y el propósito de causarlo. Aquí sucede lo inverso: (i) finalidad real privada; (ii) inidoneidad del servicio para una política pública verificable; (iii) bloqueo de la competencia con subidas de precios; y, decisivamente, (iv) precio fijado "a bulto" con justificación ex post. Todo ello objetiva el riesgo patrimonial y permite inferir el propósito de defraudar.

8. Convivencia típica con la prevaricación.

La ilicitud decisoria del art. 404 CP no excluye el art. 436 CP : cuando la resolución injusta se integra en un plan de concertación con proyección patrimonial (riesgo objetivo de perjuicio), concurren ambos tipos. No cabe reducir el supuesto a "solo prevaricación" por ausencia de cuantificación cerrada del daño: el art. 436 protege ex ante el patrimonio frente a riesgos materializables como los descritos.

9.En definitiva, concurren los tres vectores típicos del art. 436 CP : (i) concierto/artificio (expedientes ad hoc y predeterminación del adjudicatario); (ii) propósito de defraudar (desvío deliberado de fondos a un fin privado y aceptación del empeoramiento del valor público); y (iii) efecto perjudicial objetivable (gasto sin utilidad pública, supresión de competencia, precio fijado "a bulto" y justificación ex post de actividades para cuadrar el importe). La tesis exculpatoria construida a partir de la STS 606/2016 debe rechazarse por su incomparabilidad con este caso y por ignorar la materialización del riesgo patrimonial acreditado. Procede, por tanto, la subsunción en fraude del art. 436 CP , sin perjuicio de su concurrencia con el art. 404 CP .

V. Delito de prevaricación - art. 404 CP . El artículo 404 CP vigente en el momento de los hechos, sanciona como conducta:

"La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años."

Elementos estructurales del tipo penal. El sujeto activo exclusivo son autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de su función administrativa. La conducta típica consiste en dictar una resolución administrativa arbitraria, esto es: que carezca de toda justificación técnica, jurídica o fáctica; que suponga una desviación manifiesta y grosera del derecho aplicable; que implique un ejercicio desviado o fraudulento del poder público.

Como elemento subjetivo del tipo se requiere dolo directo. El funcionario debe actuar "a sabiendas" de la injusticia de su resolución. El conocimiento de la ilegalidad debe ser claro, expreso y consciente.

Respecto del resultado, no se exige un resultado concreto. Se consuma con el mero dictado de la resolución arbitraria. No exige daño o perjuicio concreto para terceros.

Al respecto de la jurisprudencia relevante, la Sala II del Tribunal Supremo ha sido constante en señalar que "este delito, con independencia de que puede producir un daño específico a personas o servicios públicos, también produce un daño inmaterial constituido por la quiebra que en los ciudadanos va a tener la credibilidad de las instituciones y la confianza que ellos deben merecerse, porque de custodio de la legalidad se convierten en sus primeros infractores con efectos devastadores en la ciudadanía. Nada consolida más el Estado de Derecho que la confianza de los ciudadanos en que sus instituciones actúan de acuerdo con la Ley, y por tanto el apartamiento de esta norma de actuación siempre supone una ruptura de esta confianza que lleva aparejada la más grave de las respuestas previstas en la sociedad democrática, la respuesta penal, y no puede servir de coartada a dicha respuesta penal la existencia de la jurisdicción contencioso- administrativa" STS 303/2013, de 26 de marzo .

Por otra parte, no toda ilegalidad administrativa es constitutiva de delito; la infracción ha de ser flagrante, manifiesta y patente; la resolución ha de "romper frontalmente" con el orden jurídico; se exige "intención perversa" o "actuar con plena conciencia de la ilegalidad". El control de la mera ilegalidad de la resolución, incluso en supuestos de nulidad, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. De esta forma, la STS 723/2009, de 1 de julio de 2009 , establece que "no toda resolución administrativa ilegal es arbitraria por el mero hecho de resultar contraria a las disposiciones del ordenamiento jurídico. De esta forma, es necesario de la actuación sea manifiestamente arbitraria, esto es, carente de justificación alguna mediante interpretaciones que tengan cabida en el ordenamiento jurídico". "Es decir, la injusticia ha de ser tan notoria que podamos afirmar que nos encontramos ante una resolución arbitraria" . Es más, la intervención del derecho penal ha de quedar restringida a los supuestos más graves ( SSTS 755/2007, de 25 de septiembre , y más recientemente, STS 871/2021, de 12 de noviembre , entre otras).

En el presente caso no existen dudas sobre la existencia de prevaricación administrativa en la actuación de varios funcionarios y cargos públicos murcianos (como Olga, Leoncio, Iván y Valentín), en unos casos directa y material por actos propios y en otros participando de diversas manera en ella por haberse concertado para la elaboración de contratos públicos directamente adjudicados a las empresas del entorno de Abelardo y Pelayo, como MADIVA y EICO, instrumentalizando un procedimiento administrativo de aparente y formal legalidad bajo el ropaje de "planes de comunicación digital" en beneficio público. La resolución administrativa de adjudicación firmada por Olga, como autoridad o cargo público institucional, competente para la toma de la decisión administrativa fue previamente pactada con los adjudicatarios, quienes ya previamente, no solo participaron, sino que redactaron materialmente el borrador de briefing del contrato, finalmente también firmado por Olga. Se buscó instrumentalizar un procedimiento jurídicamente formalizado, como es el negociado sin publicidad, para beneficiar arbitrariamente a ciertas empresas para consecución de proyectados fines ajenos a los intereses público, aunque en su materialización se realizaron actos que pudieran revertir en algún tipo de utilidad pública. Recordemos una vez más que se articuló una artificial apariencia de legalidad mediante la presentación de tres ofertas supuestamente independientes, pero todas controladas por los mismos implicados, sin verdadera concurrencia. El objetivo real era sufragar servicios privados de reputación online del consejero Valentín y en beneficio de éste y sus más estrechos allegados políticos.

En definitiva, se materializaron diversas resoluciones administrativas (de elaboración de una oferta de contrato para cubrir necesidades públicas y posteriormente de adjudicación de contratos), que consolidaban el empeño de adjudicación del contrato espurio en favor de Madiva, con pleno conocimiento de su injusticia, yendo mucho más allá de la trasgresión de la legalidad administrativa, ya que vulneró de forma radical y consciente los principios rectores de la contratación pública, y finalmente de forma absolutamente arbitraria, ya que se dichas resoluciones se desviaron del interés público hacia intereses personales y partidistas, en fraude de la ley.

Respecto a las características de la resolución prevaricadora la STS 227/2020 de fecha 26 de mayo 2020 establece que quedan excluidos de la aplicación del artículo 404 CP todos aquellos actos administrativos que no ostenten carácter decisorio, como son los de trámite -informes, consultas, circulares, dictámenes etc..-. Así: "la resolución exigida por el tipo delictivo reseñado debe ser un acto de contenido decisorio que resuelva definitivamente sobre el fondo de un asunto y con eficacia ejecutiva", citando las STS 939/2003, de 27 de junio ; 405/2009, de 13 de abril ; 48/2011, de 2 de febrero ; 429/2012, de 21 de mayo y 624/2013, de 27 de junio , entre otras- "reservando ese concepto para el "acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados", considerando al respecto que "lo esencial es que tenga un efecto ejecutivo, esto es, que decida sobre el fondo del tema sometido a juicio de la administración". En STS 200/2018, de 25 de abril con referencia expresa a la STS 606/2016, de 7 de julio , que se entiende por resolución: "el acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisivo, que afecte a los derechos de los administrados o a la colectividad en general, bien sea expresa, tácita, escrita u oral, ya que lo esencial es que posea en sí misma un efecto ejecutivo, recayente sobre un asunto administrativo".

En relación con la contratación administrativa, en la STS 1008/2022, de 9 de enero , se analiza, entre otras cuestiones, el delito de prevaricación administrativa en relación a la celebración de una serie de contratos menores, señalando que "...la ilegalidad no descansa en determinadas actuaciones abordadas en los expedientes de contratación, sino en el voluntarismo de adjudicar los contratos a los acusados, instrumentalizando para ello el sistema de contratación directa y vadeando el objeto que la Ley 30/2007, de contratos del Estado fija en su artículo 1 ...",haciendo mención la sentencia a que esa intencionalidad se refleja en que "...en alguna ocasión se fraccionó el contrato, lo que solo se justifica por la intención de disminuir su coste de adjudicación y eludir así la convocatoria de un concurso público que se sujetara a los principios de publicidad y concurrencia...".Igualmente, la STS 769/2022, de 15 de diciembre , también analiza dicha cuestión relativa al fraccionamiento del objeto del contrato, diciendo que "...lo expuesto determina la desestimación del motivo, al declararse probado que la actuación del recurrente se orientaba a una contratación irregular y que su participación consistió en iniciar un expediente de contratación dependiente de su concejalía, identificar la obra objeto del mismo, y , tras fraccionar varios de los contratos para que fuera todos contratos menores, fijar las empresas que había de ser llamadas al concurso...".En el mismo sentido otras sentencias como la STS 512/2015 .

Por último, respecto del requisito de causación de perjuicio a la causa pública, cabe decir que el TS reitera ( STS 373/2025 de 6 de febrero ) que hay prevaricación administrativa cuando la decisión pública es objetivamente injusta y responde al mero voluntarismo del decisor -clientelismo, favoritismo, pago de comisiones o finalidad espuria-, prescindiendo del procedimiento o simulándolo, y causando perjuicio a la causa pública. Sin embargo, la correcta ejecución del contrato o el "precio de mercado" no neutralizan la arbitrariedad cuando el adjudicatario estaba predeterminado y faltan razones objetivas.

La citada STS refiere otras en las que se dan distintas situaciones de causación de perjuicio a la causa pública:

STS 600/2014 (3-IX ): contratación sin expediente de un "asesor" para fines personales y para procurarle ingresos por trabajos inexistentes. Clientelismo político y daño a lo público.

STS 606/2016 (7-VII ): contrato negociado sin publicidad; aunque el trabajo se hizo y a precio de mercado, hay prevaricación por designación anticipada de un amigo y correligionario.

STS 311/2019 (14-VI): contratación de arquitecto con simulación del expediente; elección directa del Presidente sin razones objetivas, excluyendo la concurrencia.

STS 695/2019 (19-V-2020): licitación-farsa para generar fondos con los que pagar a una subcontratada; el adjudicatario carecía de capacidad técnica. Resultado materialmente injusto.

STS 507/2020 (14-X ): imposición arbitraria de adjudicatarios a cambio de comisiones ofrecidas a los responsables.

STS 1002/2021 (17-XII ): venta de suelo público por debajo del valor de mercado con infracción material y procedimental para favorecer intereses particulares.

Por tanto, integran este concepto de causación de perjuicio a la causa pública, la predeterminación del beneficiario por afinidad o interés espurio integra arbitrariedad, aunque se cumpla formalmente el contrato; la falta o simulación de procedimiento y la exclusión de la concurrencia acreditan la injusticia objetiva; la finalidad desviada (clientelismo, comisiones, favorecer particulares) y el perjuicio público completan el tipo; en tanto que el "precio de mercado" o la corrección técnica no excusan la prevaricación si el origen es voluntarista y anti-procedimental.

Sin embrago, en el presente caso la actividad prevaricadora ni siquiera se da en una situación de una contratación administrativa normalizada para resolver una necesidad pública sino de una actividad pública que se genera y requiere de contrato para servir de soporte para un interés privado que queda perfectamente encubierto y que además produce o está en potencialidad o riesgo de producir un perjuicio económico cierto y evaluable a la administración.

VI. Las defensas se han opuesto a esta calificación contraargumentado, desde el punto de vista fáctico y jurídico, de diversas maneras:

Niegan de forma sistemática la existencia de perjuicio para la administración, lo que hace inviable el delito de fraude. Sostienen igualmente que el contrato del ITREM perseguía una finalidad institucional -dar visibilidad internacional a la Región de Murcia- y no la reputación personal de Valentín, sin perjuicio de que pueda producirse una mejora de ésta, al producirse una confusión entre la persona y el cargo, negando en todo caso la existencia del delito de cohecho en su vertiente pasiva y activa.

Sin embargo, en la causa obran numerosas evidencias objetivas, amplia y reiteradamente detalladas en esta resolución, que apuntan en sentido contrario y constituyen la principal conclusión probatoria derivada del análisis de la prueba practicada. Existió claro perjuicio para la administración y se ofrecieron y se aceptaron trabajos de reputación personal política en beneficio de Valentín, lo que por extensión beneficiaba a Iván y a Olga de la manera que hemos indicado.

La documentación intervenida por la UCO en las empresas de Abelardo evidencia que las actividades desarrolladas, tanto en EICO como en MADIVA, no perseguían el interés general ni reflejaban proyectos sólidos de imagen institucional -como pretenden las defensas-, sino que se centraban expresamente en trabajos de reputación personal para el consejero Patricio, bajo la apariencia de un plan de internacionalización digital, lo mismo que también para otras personas. Recordemos que entre dicha documentación consta el informe de percepción inicial "Informe Valentín", de 24/04/2014, remitido por Celestina a Abelardo, focalizado en la "imagen online" del consejero. Igualmente, el resto del conjunto documental ampliamente referenciado que apuntan en la misma línea. Asimismo, en los archivos digitales de los puestos de trabajo de EICO se aprecia que los servicios de posicionamiento eran personales, estaban cuantificados y separados de los planes institucionales.

Sostienen igualmente las defensas que el contrato fue lícito, a precio de mercado, con concurrencia suficiente y sin simulación. Tal tesis igualmente colisiona frontalmente con el abundante material probatorio que la desmiente: existió concertación expresa de un plan reputacional a cambio de contratos que incluirían su financiación, como acreditan múltiples comunicaciones telefónicas, correos electrónicos y declaraciones testificales en el sentido reiteradamente expuesto.

La aportación documental de la defensa de Abelardo, sin otra corroboración probatoria alguna acompañante, de varios correos electrónicos intercambiados entre diversas personas acompañados de recortes de páginas web con llamativas fotografías a color sobre buceo y escenas submarinas, con textos diversos, que abarcan desde junio a octubre de 2014, para tratar de demostrar que no hubo simulación y que el contrato fue real y no ficticio, no enerva lo ya expuesto acerca de la inexistencia de un verdadero programa o estrategia de comunicación. A lo más constituye material disperso y fragmentario que revela que hubo una inicial búsqueda exploratoria y de carácter aleatorio de material turístico en la red, incluso con mucha anterioridad de que se licitara el contrato, o de muy incipiente diseño gráfico sin textos, o discusiones sobre precios o contenidos contingentes e intercambiables, pero sin que dicha aportación documental de parte comporte una recopilación suficiente de documentación sólida y estructurada con capacidad de acreditar mínimamente la existencia trabajos útiles en el contexto de un proyecto mínimamente solvente de márquetin turístico digital o semejante.

En cuanto al precio del contrato y la prestación real, la defensa afirma que el importe era ajustado al mercado y fijado sin sobrecoste por el técnico del Instituto -concretamente Abilio-, afirmando también la existencia de una "calculadora" de precios, que es una herramienta utilizada en instituciones públicas y privadas, y remitiéndose a la carpeta de trabajo de Mario (EICO > Gestión Comercial > Propuestas > ProyectosVendidos > MADIVA; subcarpeta " DIRECCION014, precios").

Sin embargo, la realidad probatoria muestra que tanto el precio como los contenidos del contrato fueron fijados en todo momento por el contratista, sobre sus propios cálculos e intereses, en abierta contradicción con lo declarado por Abilio en juicio. Baste, entre otras pruebas, recordar la conversación telefónica de Olga con Abelardo, en la que aquella reconoce que el técnico había considerado el precio "muy caro para lo que se ofrecía" y que se buscó la solución de añadir acciones irrelevantes para justificarlo. En suma, el técnico ni fijó el precio ni el contenido del contrato, limitándose a advertir su carestía. Por otra parte, la prestación real fue mínima o inexistente: no consta que se ejecutara el contrato en ninguna medida, aunque sí se elaboraron trabajos encaminados al objetivo reputacional privado encubierto.

Finalmente, respecto de la valoración del precio y su supuesta falta de acreditación por la acusación, no se estima necesario un mayor esfuerzo probatorio sobre este tema, entre otras razones por la falta de concreción de los términos reales del contenido contractual y porque resulta evidente que el precio encubría una partida destinada a la reputación personal -ajena al interés público- que se pretendía financiar a través del propio contrato.

También, en relación con la entidad y significado de lo ofrecido y su carácter o no de beneficio de carácter privado, fundamentalmente por la afirmada inseparabilidad entre reputación institucional y reputación personal, hemos de decir que, al menos en el presente caso, no existe tal confusión y que la separación es nítida y operativa en Derecho público, como también en el plano ético, sin perjuicio de que puedan existir situaciones en las que se pueda producir otra situación, pero que aquí no es el caso.

A nuestro juicio la argumentación a la que se adscriben las defensas resulta falaz, tanto desde el punto de vista conceptual como normativo, y contradice abiertamente la realidad acreditada de los hechos de esta causa.

El ordenamiento jurídico español establece con absoluta claridad la diferencia entre el cargo y la persona que lo ostenta, así como la finalidad de los recursos públicos. La reputación institucional se refiere a la imagen de la institución en cuanto entidad administrativa con competencias definidas y finalidad de servicio público; por el contrario, la reputación personal del cargo político se vincula a su proyección como actor político, a su perfil electoral, a su historial y, en definitiva, a su figura individual y no a la institución que representa.

Esta distinción es jurídicamente operativa. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, exige que todo gasto público tenga por objeto una necesidad institucional concreta, lícita y verificable. Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que el desvío de recursos hacia fines personales o partidistas, aunque formalmente canalizado por la Administración, constituye malversación de caudales públicos (por todas, STS 101/2018 , sobre los hechos del "caso Palau"). En 2014 la normativa diferenciaba claramente entre interés público e interés privado en el gasto público. La legislación aplicable al momento de los hechos era el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), en vigor en 2014. En su normativa establecía principios claramente transgredidos en la actuación llevada a cabo en el presente caso. Así el artículo 1 se refería como principio a que la contratación del sector público debía asegurar la eficiencia en el uso de los fondos públicos y la selección de la oferta económicamente más ventajosa para satisfacer el interés general. Asimismo, el artículo 22.1 establecía que los contratos debían responder a una necesidad institucional previamente identificada, objetiva y susceptible de ser satisfecha mediante el contrato propuesto.

No obstante, debemos distinguir los distintos perfiles que plantea la confusión forzada del interés público y el interés personal en una materia como la reputacional y que en algunos casos puede ser inevitable y no comportar ninguna responsabilidad o hacerlo en el plano puramente ético. En otros alguna clase de responsabilidad administrativa por infracción de procedimientos administrativos sin consecuencias penales, pero hay supuestos en que se produce un claro fraude administrativo con perjuicio para la causa pública.

En este caso, nos encontramos que la finalidad del contrato proyectado y concluido no responde a una necesidad institucional, sino a un objetivo personal y político: la mejora de la imagen de Valentín como futuro candidato a la presidencia.

Abundantísima prueba así nos lo indica. Recordemos a título de ejemplo que en el tantas veces reiterado documento "Informe Preventa Molina de Segura", literalmente se define el objetivo del acuerdo, como que: "Entra dentro de la estrategia de comunicación de posicionamiento para presidente de la Comunidad Murciana del consejero de Industria, Valentín".

Lo mismo indican otros documentos (informe de "Percepción inicial de Valentín"), que ponen palmariamente de manifiesto que la finalidad del contrato no era reforzar la imagen de la institución "Región de Murcia" ni del Instituto de Turismo como tal, sino posicionar a Valentín como presidenciable.

No se trataba de comunicar el atractivo turístico de la Región, sino de financiar, con cargo a un contrato administrativo, una campaña de visibilidad personal y proyección interna en el PP murciano.

Por tanto, no solo es jurídicamente posible distinguir entre reputación personal e institucional, sino que en este caso la distinción es en sí un hecho, nada sutil, sino perfectamente explicitado, confesado y documentado.

No existe tampoco un beneficio institucional objetivamente verificable en las acciones contratadas. Al respecto, las defensas invocan que, aunque el contrato tuviera un componente de visibilidad personal, también se habrían prestado servicios útiles para la administración. Sin embargo, esta afirmación, como ya ha sido anteriormente refutado, carece de cualquier sustento fáctico. Nada en el expediente ni en la ejecución material del contrato es indicativo de ello.

Ni en el expediente administrativo, ni en el contenido de las acciones realizadas por MADIVA consta evidencia objetiva de la existencia real de una campaña turística de contenido institucional. Por el contrario, el briefing técnico del contrato fue elaborado a su interés por el personal de Abelardo, no por la administración, es intencionadamente ambiguo e inconcreto, para facilitar su ejecución a conveniencia, y actuaba a modo de "contenedor" de actividades a realizar sin más y sin objetivos medibles ni indicadores de retorno turístico o institucional. La ejecución del contrato tampoco estaba sujeta a control, supervisión ni certificación técnica independiente, como exige la normativa de contratos públicos. Los contenidos generados serían difundidos en medios controlados por MADIVA, sin difusión real ni verificación del alcance de la campaña. Tampoco constan informes de previsión de impacto ni del beneficio institucional posible derivado del contrato, ni en realidad estaba previsto que se produjera.

De hecho, varios testigos, como Santos (INFO) o Gabriel (periodista), indicaron que los medios creados por la red de Abelardo carecían de audiencia real, estaban orientados al posicionamiento reputacional de cargos políticos concretos y manipulaban activamente el contenido. La retirada de noticias críticas sobre Rafaela o la publicación de notas de prensa del PP sin firma periodística confirman esta finalidad.

Por tanto, aunque se afirme que se hayan realizado acciones materiales (inserciones, generación de contenidos) y por alguna defensa (de Abelardo) se aporten algunos dispersos y fragmentarios elementos documentales, no existe verdadera prueba de que estas acciones, que parecen totalmente aisladas y descoordinadas, fueran verdaderamente útiles para la causa pública. Y en los delitos de malversación y fraude, como establece el TS, no basta con la existencia de una actividad formalmente ejecutada: debe acreditarse su correspondencia con el objeto lícito y público del contrato, lo cual no ocurre aquí.

Debe tenerse en consideración que la finalidad reputacional personal y privada precede y dirige todo el procedimiento contractual. Incluso si se admitiera que la campaña produjo o fuera a producir algún efecto colateral beneficioso, ello, aparte de que sería puramente marginal y episódico, no neutraliza el dolo de los autores ni la desviación de la finalidad pública del gasto. Es irrelevante penalmente que exista un residuo de utilidad si la finalidad determinante del gasto era ilegítima.

En este caso, está plenamente acreditado que el contrato se concibe, se prepara desde el entorno de Abelardo y Pelayo y no desde la administración. El briefing, los términos de la licitación y el precio fueron definidos por la empresa adjudicataria antes de abrirse el procedimiento. La adjudicación fue preordenada, mediante la presentación de ofertas simuladas por empresas controladas (MADIVA, DURAVIT, LINKATIC). Los documentos internos de EICO y MADIVA clasificaban este contrato dentro del grupo de "clientes políticos".

Todos estos elementos no describen una desviación incidental de los términos o contenidos del contrato y menos en la fase de ejecución del mismo que pudiera ser interpretada como un exceso de atención en los aspectos reputacionales de la persona, sino un plan sistemático para financiar actividades privadas a través de estructuras administrativas falseadas. El dolo específico se acredita por múltiples vías. Debe, pues, rechazarse que los autores actuaran por error, buena fe o exceso de confianza.

La prueba practicada en esta y otras causas ha evidenciado la existencia de una estrategia reiterada y profesionalizada de simulación de procedimientos administrativos, ya empleada por Abelardo en otras comunidades autónomas; igualmente la participación activa de Pelayo en la cobertura formal del fraude, mediante el uso de sociedades instrumentales (Duravit) y el contacto directo con altos cargos; el conocimiento y la aceptación por parte de Olga y Leoncio, además de Iván, de que las ofertas no eran reales, y que el briefing había sido redactado por la empresa adjudicataria.

En definitiva, el intento de disolver la distinción entre reputación personal e institucional no resiste el contraste con la prueba obrante en la causa.

VII. Por último, en este apartado de calificación jurídica vamos a tratar sobre la calificación jurídica que merece la conducta de los empleados de las empresas controladas por Abelardo y Pelayo, nos referimos a Roque Y Celestina, hemos de decir respecto del primero que era plenamente conocedor de las circunstancias del fraude concertado por sus jefes. Como director comercial de las empresas de Abelardo, conocía perfectamente la estructura del procedimiento amañado, y que la apariencia de legalidad era simulada.

Participó en las reuniones previas de concertación con altos cargos públicos y asumió la tarea de coordinar la presentación de las ofertas falsas. Participó también en actos ejecutivos concretos. Él mismo redactó o supervisó la presentación de varias ofertas falsas o de cobertura (Duravit, Linkatic), utilizadas para simular concurrencia en un procedimiento negociado sin publicidad, dirigido a adjudicar a MADIVA/EICO el contrato.

Respecto de la naturaleza de su aportación, diremos en los términos en que se desarrollará después que su rol fue secundario pero decisivo, en cuanto que permitió que las autoridades pudieran justificar formalmente una adjudicación directa, sin publicidad ni concurrencia real, mediante ofertas confeccionadas ex profeso para aparentar legalidad.

Su conducta no constituye autoría en sentido propio (pues no era funcionario), ni cooperación necesaria (pues el fraude se habría podido cometer por otros medios), pero sí complicidad dolosa, por facilitar el engaño administrativo.

Respecto de Celestina hemos de decir igualmente que disponía de pleno conocimiento del carácter fraudulento del procedimiento de contratación con el Instituto de Turismo.

Como empleada de EICO/MADIVA, especializada en reputación online, conocía perfectamente que las ofertas presentadas no eran independientes ni reales y su fin último era conseguir un contrato público para pagar con cargo al presupuesto autonómico servicios privados de reputación online del Consejero.

Tuvo igualmente un rol en la obtención de documentación para empresas pantalla. Fue ella quien requirió información corporativa a terceros ajenos (como Marcelina), para confeccionar las ofertas ficticias en nombre de sociedades como Duravit. Participó en la coordinación y envío de documentación falsa o pre-redactada para simular la existencia de empresas competidoras reales, etc..

En cuanto al carácter de su colaboración, su intervención, como el del anterior, fue instrumental pero secundaria: no decidió, no adjudicó, pero proporcionó los medios necesarios para simular legalidad, incluyendo el envío de presupuestos, documentación, y gestión de relaciones formales con las "empresas pantalla".

Tanto Roque como Celestina no son autores ni cooperadores necesarios del delito de fraude en la contratación pública del art. 436 CP , pues no ocupaban cargos públicos ni adoptaron decisiones contractuales. Sin embargo, ambos participaron con pleno conocimiento de causa en la simulación de legalidad que permitió consumar la adjudicación fraudulenta, ambos ejecutaron actos materiales concretos (presentación de ofertas falsas, envío de documentación, reclutamiento de sociedades pantalla), y lo hicieron voluntaria y conscientemente, con la finalidad de favorecer la adjudicación irregular a empresas del grupo (MADIVA, EICO). Su conducta facilitó que los funcionarios pudieran perpetrar el fraude sin ser detectados. Por tanto, anticipándonos al apartado siguiente diremos que deben ser calificados como cómplices del delito de fraude en la contratación pública ( art. 436 CP, en relación con el 29 CP ).

SEXTO. AUTORIA Y PARTICIPACION DELICTIVA. A la hora de determinar la participación delictiva de los enjuiciados debemos referirnos una vez a las características del acto de corrupción consistente en la concertación delictiva entre ellos, sujetos públicos y privados, para la realización de actos específicos de corrupción: en el diseño y planificación de la operación reputacional -finalidad ajena al interés público-, como de la forma de sufragar ésta a través de un o varios contratos administrativos amañados y de los actos delictivos concretos que comporta esta forma de actuar.

La adjudicación en octubre de 2014 del denominado "Plan de Comunicación Digital del Instituto de Turismo de la Región de Murcia" fue el resultado de una actuación coordinada, premeditada y compartida entre responsables públicos y operadores privados, dirigida a beneficiar ilegítimamente a las empresas EICO y MADIVA -ambas controladas por Abelardo y sus socio Pelayo - a través de una licitación simulada mediante procedimiento negociado sin publicidad, por importe de 30.000 euros.

Esta concertación se estructuró en distintos niveles, con reparto funcional de tareas, según el lugar que cada interviniente ocupaba en la Administración o en el entorno empresarial. Los papeles desempeñados pueden clasificarse en cuatro grupos:

El promotor político beneficiario del concierto fue Valentín (Consejero de Turismo), como principal beneficiario no económico de la operación fraudulenta, en cuanto que era el destinatario de los servicios de reputación personal ofrecidos por EICO/MADIVA, que estaban diseñados para mejorar su posicionamiento político y su visibilidad pública (una vez más diremos que se desprende sin género de dudas de los documentos hallados, las intervenciones telefónicas, correos electrónicos y declaraciones testificales). Mantenía no obstante una comunidad de intereses con sus colaboradores: Olga (Directora del Instituto de Turismo) y Iván.

Y, aunque el primero no firmó ni tramitó directamente el contrato, promovió el plan y estuvo permanente al tanto de su ejecución, impulsándolo en todo momento hasta su conclusión, siendo perfecto conocedor de todo el procedimiento de contratación arreglado seguido, actuándolo al servicio de sus intereses reputacionales, sufragado con fondos públicos, interviniendo en muchos momentos no directamente, sino a través de Iván, en comunidad de intereses políticos y para ello gestor de primera mano de los intereses directos del Consejero.

Olga por su parte participó en la reunión preparatoria con Abelardo y Roque. Promovió la licitación del contrato y dio las instrucciones operativas para su elaboración. Validó la documentación técnica y permitió la inclusión del briefing redactado por los propios adjudicatarios, vulnerando así las normas básicas de imparcialidad y objetividad. Adoptó a sabiendas resoluciones administrativas injustas apartándose radicalmente de los principios que han de guiar la contratación pública.

Iván (Jefe de Gabinete del Consejero), actuó como se ha indicado, de nexo entre el Consejero y las empresas de Abelardo. Participó igualmente en reuniones clave y gestionó el contacto con sus técnicos de prensa. Coordinó la obtención de documentación personal del Consejero para los fines reputacionales y encubrió la verdadera finalidad del contrato. Supervisó e impulso la puesta en funcionamiento de lo acordado en la concertación incluso presionando en algunos momentos por cuenta del Consejero al resto de los partícipes.

Abelardo y Pelayo fueron los empresarios, particulares autores del cohecho activo ( art. 424 CP ), promotores económicos desde fuera de la administración, participes en el plan acordado que se viene describiendo, y también participes en la concertación de los contratos manipulados con los dos departamentos de la Consejería de Industria, como medio para financiar el plan propuesto por ellos, siendo esta una forma de negocios de sus empresas, replicada en otros lugares y que han dado lugar a distintos procedimientos penales. Pelayo socio estratégico de Abelardo, facilitó contactos políticos y utilizó empresas pantalla (como Duravit) para simular concurrencia. En su posición, mantuvo relación estable y operativa con altos cargos políticos y con el entorno empresarial. Actuó también con Abelardo, como cerebro operativo del dispositivo de simulación contractual.

En un segundo nivel, que implica igualmente a funcionarios o empleados públicos esta la figura de Leoncio (Jefe de la oficina jurídica del Instituto de Turismo), siendo el responsable administrativo del expediente y dio, por ejemplo, las órdenes directas para que se remitieran las invitaciones a empresas previamente elegidas por el entorno del adjudicatario. Aceptó y procesó de forma connivente ofertas previamente diseñadas, con pleno conocimiento de su carácter ficticio, y facilitó la adjudicación sin control jurídico real. Fue un partícipe necesario del fraude y de la prevaricación administrativa de la directora del Instituto de Turismo. Es el reverso de la moneda del testigo Santos, que evito que el modelo defraudatorio se pudiera replicar con éxito en el Instituto de Fomento.

También en un nivel inferior, pero con posiciones funcionales distintas se encuentran los que hemos de considerar como cómplices del fraude, por su papel de colaboradores conscientes del engaño administrativo. Roque, entre otras labores, coordinó la captación de empresas pantalla y la presentación de ofertas ficticias, redactó o supervisó los documentos falsos en nombre de terceros (Linkatic, Duravit), a sabiendas de que las ofertas no eran reales ni competitivas, y actuó con la finalidad de permitir una adjudicación predeterminada, facilitando la simulación exigida para el procedimiento negociado.

Ello, de la misma manera que Celestina, quien intervino en la solicitud de documentación necesaria para confeccionar las ofertas falsas. Participó en el circuito de envío y recepción de información, en coordinación con Leoncio y con otros empleados del Instituto de Turismo. Aunque no tomó decisiones sustantivas, prestó apoyo técnico y operativo sabiendo que su intervención contribuía a simular una falsa licitación.

Respecto de estos dos acusados hemos de decir que aunque su contribución resulto relevante en cuanto que efectuaron actos materiales y labores técnicas ejecutivas necesarias para la resultado producido y de que disponían de conocimiento de las especificidades de su trabajo y también suficiente de la ilicitud de sus actos, pero no probablemente, al menos plenamente, de su trascendencia, tratándose de empleados perfectamente intercambiables en un mercado laboral difícil y complejo como era el que acontecía en 2014, se ha de considerar que se trata de una participación no principal, perfectamente realizable por otras personas, no integrable en el concepto jurídico penal de cooperación necesaria, debiendo por ello degradar su participación delictiva a la de complicidad del art 29 CP . , perfectamente admitida por la jurisprudencia de la Sala II del TS se ha pronunciado en diversas ocasiones de la complicidad en delitos de mera actividad como el fraude a la administración ( STS 391/2014 de 8 de mayo de 2014 , de 18 de Noviembre de 2013, etc), con referencia a que el art. 65.3 no hace mención a los cómplices, pero que no excluye que se pueda participar en el hecho en tal concepto, sin reunir las condiciones o cualidades personales del sujeto activo.

No pasa lo mismo con Felicisimo, quien gestionaba directamente varias sociedades mercantiles dentro del mismo entorno operativo que su hermano, entre ellas Duravit & Marset Group, S.L., Centro Audiovisual de Inversiones y Caín Consultores, conjunto de empresas que se ubicaban y operaban desde el mismo despacho profesional en el que también trabajaba Pelayo. En particular, la sociedad Duravit fue utilizada como oferente ficticia en el procedimiento de contratación del Instituto de Turismo. La documentación de Duravit fue preparada y remitida desde la oficina gestionada por Felicisimo, con intervención directa de su personal de confianza (secretarias, auxiliares). Estos elementos indican que Felicisimo estaba implicado en la puesta a disposición de estructuras societarias bajo su control para aparentar una licitación competitiva, cuando en realidad las ofertas respondían a un diseño conjunto con los adjudicatarios.

Respecto del delito de prevaricación, no surge duda de la autoría directa y la realización de actos materiales de Olga, lo que se extiende al resto de cargos y servidores públicos, bien por inducción como en el caso del propio Consejero, en la cúspide política y administrativa, y su jefe de Gabinete Iván, gestor fiel de sus intereses, aunque el Instituto contara con autonomía administrativa, como cooperadores necesarios como lo fue Leoncio, en inmediata conexión con la Directora del Instituto.

Desde una perspectiva técnico-jurídica, es necesario distinguir situaciones en función de sus posiciones y de su consideración de autoridades o cargos públicos y respecto de los que no lo son.

En atención a ello, estimamos que Abelardo, Pelayo, Felicisimo, Celestina y Roque no pueden ser considerados penalmente responsables como autores o partícipes del delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal , por varias razones:

En primer lugar, debemos tener en cuenta que el tipo penal del artículo 404 CP es de autor limitado. El delito de prevaricación administrativa requiere que el sujeto activo sea una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones y así lo establece expresamente el precepto: "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo". Por tanto, se trata de un delito especial propio, cuya comisión está restringida legalmente a quienes tengan competencia material para dictar actos administrativos.

Ninguno de los mencionados tenía la condición de autoridad o funcionario público ni desempeñaba función administrativa: Abelardo, Pelayo y Felicisimo actuaban como empresarios o intermediarios privados. Celestina y Roque eran empleados del entorno empresarial (EICO/MADIVA), sin funciones públicas ni delegación administrativa alguna.

En segundo lugar, porque, aunque la jurisprudencia admite la participación de los extraneus, limita la coautoría o cooperación en delitos especiales propios como la prevaricación administraba. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha reiterado que los particulares no pueden ser considerados autores ni cómplices de delitos especiales propios (como la prevaricación), salvo que ostenten la cualidad exigida por el tipo penal o intervengan como inductores o cooperadores necesarios, lo que exige una influencia directa, determinante y dolosa sobre el autor funcionario. Para ello se requiere: que el no funcionario haya contribuido de forma imprescindible o determinante a la emisión de la resolución injusta; que haya actuado con pleno conocimiento del carácter arbitrario e ilícito del acto administrativo promovido; y que haya intervenido con dolo directo, esto es, con voluntad consciente de provocar la actuación injusta del funcionario.

En tales supuestos, el particular responde penalmente del mismo delito que el autor funcionario, en virtud del artículo 28, en relación con el art 65.3 del CP . Aplicándolo al presente caso, hemos de decir que, aunque estos particulares se beneficiaron del acto administrativo arbitrario o colaboraron en el contexto de su preparación, no dictaron ni participaron activamente en la emisión en sí de la resolución administrativa, que era instrumental y episódica a los fines defraudatorios perseguidos. Ciertamente su actuación ha contribuido e incluso conducido a que se dictara resoluciones injustas. Consta que han participado en el contexto en el que se dicta la resolución injusta, pero sin que conste que participaran en concreto ni indujeran directamente el acto administrativo injusto, ni que su intervención fuera imprescindible ni determinante para que el funcionario o asimilado dictara la resolución injusta, como exige la doctrina para imputar una cooperación necesaria.

El delito de prevaricación administrativa afecta directamente al principio de legalidad administrativa en cuanto que supone la quiebra deliberada de ese principio, al dictar una resolución injusta con conocimiento de causa. La Administración pierde su neutralidad y se convierte en instrumento arbitrario, contrario al interés general.

Por otra parte, afecta a la confianza de los ciudadanos en la objetividad de la Administración. La resolución prevaricadora deteriora la integridad institucional, al mostrar una desviación consciente del poder público para fines particulares o espurios.

Como también afecta al buen gobierno y la división de funciones públicas. El delito sanciona el abuso del poder conferido por la ley y el incumplimiento deliberado de los deberes inherentes al cargo público.

Todo ello determina que sean los autores sean especialmente los que están en situación de la puesta en peligro o afectación del bien jurídico protegido, especialmente los autores materiales y los inductores y cooperadores necesarios dentro de la estructura de la administración, pero en mucha menor medida y excepcionalmente los particulares y más, cuando la conducta de estos queda encuadrada y embebida en otros tipos penales, especialmente en el caso presente, el fraude en la contratación pública, bien sean como coautores o como cómplices (arts. 436 y ss.). Pero estimamos que no de prevaricación administrativa, no solo por carecer de la capacidad funcional de dictar resoluciones en asuntos administrativos, sino sobre todo porque, aunque sea un resultado su actividad, no deja de ser circunstancial no directamente buscado, no yendo los actos realizados necesariamente encaminados a su obtención, sino a otros fines.

B) Por tanto el tribunal concluye respecto de la calificación jurídica, que de los referidos delitos son responsables:

Del delito de fraude del art 436, primer inciso, del Código Penal , referido a funcionarios, autoridades o cargos públicos, en concepto de autores del art. 28 Código Penal , los acusados Valentín, Iván, Olga y Leoncio.

Del delito de fraude del art 436, segundo inciso referido a particulares, del Código Penal , en concepto de autores del art. 28 del Código Penal , los acusados Abelardo y Pelayo.

En concepto de autor por cooperación necesaria del art. 28, b) del delito de fraude del art 436, segundo inciso referido a particulares, del Código Penal el acusado Felicisimo.

En concepto de cómplices del art 29 CP del indicado delito de fraude del art 436, segundo inciso, deben responderlos acusados Celestina y Roque.

Del delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal , en concepto de autora material del art. 28 Código Penal , debe responder la acusada Olga.

En concepto de autores por inducción y cooperación necesaria del art. 28, a ) y b) del delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal los acusados: Valentín y Iván.

En concepto de autor por cooperación necesaria del art. 28, b) del delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal el acusado Leoncio.

Del delito de cohecho propio pasivo del art. 419 del Código Penal en concepto de autores del art. 28 Código Penal los acusados Valentín, Iván y Olga.

Del delito de cohecho activo del art. 424 del Código Penal en concepto de autores del art. 28 del Código Penal , los acusados Abelardo y Pelayo.

SEPTIMO. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.

ATENUANTE DEDILACIONES INDEBIDAS. El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas o a ser oído en plazo razonable forma parte del derecho al debido proceso o a un proceso justo del artículo 24.2 CE y del artículo 6 del CEDH . Ambos preceptos confluyen en la exigencia de un enjuiciamiento ágil, sin demoras injustificadas, aunque difieren en sus parámetros interpretativos: mientras el "plazo razonable" se refiere a la duración global del proceso, las "dilaciones indebidas" implican la existencia de lapsos temporales muertos en la secuencia de los actos procesales, que deben ser evaluados con detalle.

La atenuante de dilaciones indebidas, regulada en el artículo 21.6ª del Código Penal tras la reforma operada por la LO 5/2010, exige que la dilación sea extraordinaria e indebida, no atribuible al inculpado y desproporcionada respecto a la complejidad de la causa. La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha reiterado que la apreciación de esta atenuante debe realizarse atendiendo a tres parámetros esenciales: la complejidad del procedimiento, el comportamiento procesal del interesado y la actuación de las autoridades competentes ( STS 91/2010, de 15 de febrero ; STS 248/2016, de 30 de marzo ; STS 524/2017, de 7 de julio ).

Asimismo, se ha precisado que el cómputo de las dilaciones a efectos atenuatorios no se inicia con la comisión del delito ni con la incoación de diligencias, sino desde el momento en que el sujeto adquiere la condición de imputado, pues es entonces cuando comienza a sufrir los efectos del proceso penal ( STS 841/2015, de 30 de diciembre ; STS 132/2021, de 15 de febrero ; STS 917/2022, de 23 de noviembre ). Esta doctrina se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( STEDH de 28 de octubre de 2003 , casos González Doria Durán de Quiroga y López Solé y Martín de Vargas contra España), que vincula la afectación del derecho fundamental al momento en que el individuo se convierte en sujeto pasivo del proceso.

En cuanto a la calificación de la atenuante como muy cualificada, la reciente STS 475/2025 recuerda que esta requiere que la dilación supere objetivamente el concepto de "extraordinaria", bien por su duración desmesurada -habitualmente superior a ocho años entre la imputación y la vista oral-, bien por la concurrencia de un perjuicio añadido para el acusado, como puede ser la permanencia en prisión provisional o una afectación psíquica relevante ( STS 249/2015, de 5 de abril ; STS 760/2015, de 3 de diciembre ). En cambio, se ha rechazado la cualificación en supuestos de duración inferior o sin perjuicio adicional ( STS 668/2016 ; STS 624/2016, de 13 de julio ; STS 739/2016, de 5 de octubre ).

En el caso analizado por esta STS 475/2025 , aunque se reconoce que la causa tuvo una duración total de diez años, se descarta la existencia de dilaciones cualificadas respecto de los recurrentes, cuya incorporación al proceso como investigados se produjo en diciembre de 2017. Desde esa fecha hasta la celebración del juicio transcurrieron aproximadamente cinco años, sin que se acrediten paralizaciones relevantes ni perjuicios específicos más allá del mero transcurso del tiempo. La sentencia subraya que la imputación tardía carece de relevancia si no se demuestra que los motivos fundados para la inculpación se consolidaron con anterioridad y fueron injustificadamente relegados.

En el presente caso, el tribunal aprecia la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas, limitada al periodo de paralización del procedimiento derivado de la imposibilidad sobrevenida de celebración del juicio oral. Dicha paralización, de aproximadamente un año, tuvo su origen en la baja médica del magistrado ponente y en la imposibilidad de su sustitución efectiva, lo que obligó a la suspensión del juicio en la fecha prevista, en un contexto de saturación de la agenda judicial, que impidió que fuera nuevamente agendado de inmediato al existir otros procedimientos preferentes. Debemos considerar que esta situación, ajena a la voluntad de los acusados y sus defensas, se integraría en el concepto de dilación extraordinaria e injustificada, en los términos exigidos por el artículo 21.6ª del Código Penal .

Sin embargo, no procede extender dicha atenuación a la totalidad del procedimiento, cuya duración se encuentra justificada por la complejidad estructural del caso -caracterizado por su volumen documental, pluralidad de investigados y piezas separadas, así como por la relevancia jurídica de las cuestiones tratadas- y por el ejercicio legítimo, aunque intensivo y extensivo, del derecho de defensa. Como ha reiterado la jurisprudencia, el cómputo de las dilaciones a efectos atenuatorios no se inicia con la comisión del delito ni con la incoación de diligencias, sino desde el momento en que el sujeto adquiere la condición de imputado ( STS 841/2015, de 30 de diciembre ; STS 132/2021, de 15 de febrero ; STS 917/2022, de 23 de noviembre ).

Por otra parte, la calificación de la atenuante como muy cualificada exige que la dilación supere objetivamente el umbral de lo extraordinario, bien por su duración desmesurada, bien por la concurrencia de un perjuicio añadido para el acusado, como puede ser la permanencia en prisión provisional o una afectación psíquica relevante ( STS 249/2015, de 5 de abril ; STS 760/2015, de 3 de diciembre ). En el presente caso, no concurren tales circunstancias, por lo que no procede su apreciación en grado cualificado ni la consiguiente reducción de la pena en un grado. En atención al principio de proporcionalidad, el efecto atenuatorio se proyecta mediante la imposición de la pena en su límite mínimo legal dentro del marco correspondiente al tipo penal aplicado.

No concurren otras causas modificativas de la responsabilidad criminal apreciables.

OCTAVO.- DETERMINACION DE LAS PENAS. La circunstancia de dilaciones indebidas apreciada en el anterior y la determinación del tribunal que por razones de proporcionalidad entre el retraso producido y la necesidad de la atenuación, hace que se haya considerado adecuado como criterio de determinación de las penas el establecimiento de éstas en su límite mínimo legal, optando por el estricto respeto del principio de legalidad penal en cuanto al límite mínimo de pena de inhabilitación aplicable por el delito de cohecho pasivo -7 años-, dentro del grado correspondiente al tipo penal aplicado, y que se haya optado por un tratamiento penológico uniforme de todos los penados, atendiendo también a que sus conductas ya ha sido depuradas y ajustadas en trámite de apreciación de su responsabilidad penal en atención a su mayor o menor participación delictiva.

Las penas a imponer son, a tenor del criterio indicado, las siguientes:

A Valentín, por el delito de fraude, en concepto de autor la pena de 1 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 6 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Por el delito de prevaricación la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y pago de costas.

Por el delito de cohecho propio pasivo del art. 419 del Código Penal la pena de 3 años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 7 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

A Iván, por el delito de fraude, en concepto de cooperador necesario a la pena de 1 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 6 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Por el delito de prevaricación la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y pago de costas.

Por el delito de cohecho propio pasivo del art. 419 del Código Penal la pena de 3 años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 7 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

A Olga, por el delito de fraude, en concepto de autora a la pena de 1 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 6 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Por el delito de prevaricación la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y pago de costas.

Por el delito de cohecho propio pasivo del art. 419 del Código Penal la pena de 3 años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 7 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

A Leoncio, por el delito de fraude, en concepto de cooperador necesario a la pena de 1 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 6 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Por el delito de prevaricación la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y pago de costas.

A Abelardo por el delito de fraude, en concepto de autor a la pena de 1 años de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 2 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Por el delito de cohecho activo del art. 424 CP la pena de 3 años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, inhabilitación especial para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas..

A Pelayo por el delito de fraude, en concepto de autor a la pena de 1 años de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 2 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Por el delito de cohecho activo del art. 424 CP la pena de 3 años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, inhabilitación especial para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas..

Felicisimo por el delito de fraude, la pena de 1 años de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Respecto a los dos acusados considerados cómplice del delito de fraude se ha considerado adecuado y proporcionado con su conducta la rebaja en un grado de la pena en límite mínimo legal.

Por ello, se considerada pena adecuada para:

Roque, como cómplice del delito de fraude, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 1 año e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Celestina, como cómplice del delito de fraude, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 1 año e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Procede que se abone a los acusados el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 CP .

NOVENO.- RESPONSABILIDAD CIVIL. No procede hacer declaración de responsabilidad civil por no haberse producido perjuicio económico.

DECIMO.- COMISO. No procede tampoco hacer pronunciamientos en esta materia.

UNDECIMO.- COSTAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , y en aplicación de la regla general establecida en los artículos 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer a los condenados de forma proporcional las costas procesales causadas en la presente causa, por derivar directamente de su declaración de responsabilidad penal.

Por todo ello, el TRIBUNAL ACUERDA,

Fallo

1. Condenar a Valentín, como autor responsable de un delito de fraude, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas por dicho delito.

Asimismo, como autor responsable de un delito de prevaricación administrativa, a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y al pago de las costas procesales correspondientes.

Y, como autor responsable de un delito de cohecho pasivo propio del artículo 419 del Código Penal , a la pena de tres años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

2. Condenar a Iván, como cooperador necesario del delito de fraude, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Como autor del delito de prevaricación administrativa, a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y al pago de las costas procesales.

Y, como autor del delito de cohecho pasivo propio del artículo 419 del Código Penal , a la pena de tres años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

3. Condenar a Olga, como autora del delito de fraude, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Como autora del delito de prevaricación administrativa, a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y al pago de las costas procesales.

Y, como autora del delito de cohecho pasivo propio del artículo 419 del Código Penal , a la pena de tres años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

4. Condenar a Leoncio, como cooperador necesario del delito de fraude, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Como autor del delito de prevaricación administrativa, a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y al pago de las costas procesales.

5. Condenar a Abelardo, como autor del delito de fraude, a la pena de un año de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades del sector público, y para gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de dos años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Como autor del delito de cohecho activo del artículo 424 del Código Penal , a la pena de tres años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social por tres años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

6. Condenar a Pelayo, como autor del delito de fraude, a la pena de un año de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de dos años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Como autor del delito de cohecho activo del artículo 424 del Código Penal , a la pena de tres años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social por tres años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

7. Condenar a Felicisimo, como autor del delito de fraude, a la pena de un año de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de dos años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

8. Condenar a Roque, como cómplice del delito de fraude, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social por un año, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

9. Condenar a Celestina, como cómplice del delito de fraude, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social por un año, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

10. ABSOLVER LIBREMENTE a Abelardo, Pelayo, Felicisimo, Celestina y Roque del delito de prevaricación administrativa que pesaba contra ellos.

Procede abonar a los acusados el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal .

No procede hacer pronunciamiento en materia de responsabilidad civil, en consecuencia, se acuerda el alzamiento de las medidas cautelares reales ordenadas para cubrir su posible existencia igualmente la afectantes a aquellos acusados respecto de los que no se han fijado responsabilidades pecuniarias.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION, para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de cinco días

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrado en Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Voto

QUE FORMULA LA MAGISTRADA DÑA. MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ A LA SENTENCIA 23/2025, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DICTADA POR LA SECCION PRIMERA DE LA SALA PENAL DE LA AUDIDENCIA NACIONAL

Con el mayor respeto a la sentencia dictada por la mayoría del Tribunal, manifiesto mi discrepancia sobre los extremos siguientes:

I. Sobre la mención a personas no acusadas en esta Pieza de la Operación Púnica

-Considero que no debe hacerse ninguna mención a quien fue Directora del Instituto de Fomento, Dña. Sandra, por cuanto no se ha formulado acusación contra la misma. Fue inicialmente investigada, si bien se dictó auto de sobreseimiento provisional respecto a los hechos imputados a la misma en 2020, por lo que la sentencia no puede dar por probados hechos que han quedado imprejuzgados, como la propia resolución reconoce. Sólo corresponde a las acusaciones, en su caso, instar del Juzgado Instructor la reapertura de la causa respecto a la misma con el material probatorio generado en el juicio.

Aun cuando se justifica por la necesidad de exponer el contexto en el que se desarrollan los hechos enjuiciado, la declaración de hechos probados contiene menciones explícitas a su participación delictiva, como:

"Conscientes de las ventajas que representaba la falta de control externo y que su dependencia jerárquica directa le permita asegurar que los contratos se licitasen según las condiciones pactadas con los empresarios y que sus fondos públicos fueran los que sufragasen los trabajos de reputación que él personalmente recibiría, los acusados Valentín y Iván, en connivencia con sus directoras generales Olga y Sandra, planificaron que los dos organismos públicos fuesen los que licitasen los contratos comprometidos con los empresarios de la reputación digital, Abelardo y Pelayo" (...) "En cumplimiento de toda esta estrategia, tanto Olga como Sandra participaron por sí mismas en varias reuniones desde junio de 2014 con los empresarios y el entorno del Consejero, en las que se fue perfilando el plan". (pag.24)

Otra de las reuniones clave es la celebrada el 5 de septiembre de 2014, igualmente en la sede de la Consejería de Turismo. En ella, además de los acusados Valentín, Iván y Olga, también estuvieron presentes la Directora del Instituto de Fomento Sandra, así como Abelardo. En esta reunión se consumó de manera definitiva el concierto de voluntades_entre las partes implicadas, entrándose en la última fase organizativa del acordado" (pág. 25).

INSTITUTO DE FOMENTO. En lo que respecta al Instituto de Fomento, los acusados Abelardo y Roque continuaron ejecutando el plan fraudulento acordado, siguiendo el mismo esquema aplicado en el Instituto de Turismo. Mantuvieron reuniones con la directora del organismo, Sandra, a quien presentaron una propuesta formal titulada "Nuevo Plan de Comunicación e Imagen", cuyo objetivo real como en el otro caso era financiar los trabajos personales de reputación encargados por el Consejero de Turismo, acusados Valentín.

La directora inició los trámites de contratación solicitados por el Consejero, No obstante, se encontró con la oposición frontal del técnico Santos, responsable de la Unidad de Inteligencia Competitiva y Marketing del Instituto de Fomento" (pág. 31).

- En sentido similar, tampoco fue traído al juicio por no ser acusado el que era Consejero de Educación D. Victoriano. No cabe por tanto, considerar acreditados o no hechos de los que no ha podido defenderse, y que no deben formar parte de la sentencia, ni siquiera para conformar un contexto que puede generar confusión respecto al objeto del debate.

Ello se hace extensivo a la que fue alcaldesa de Cartagena, Rafaela, investigada como aforada por la Sala Penal del TS en la Pieza relativa a los hechos del Ayuntamiento de Cartagena, dictándose Auto de 25 de octubre de 2018 de sobreseimiento definitivo y archivo de las actuaciones.

Considero, por tanto, que no debería incluirse como hecho probado:

"Durante el primer cuatrimestre de 2014, Abelardo y Pelayo ya habían presentado su producto o servicios reputacionales a la entonces alcaldesa de Cartagena, Rafaela. Asimismo, hicieron llegar sus propuestas a dos altos cargos del Ejecutivo regional: Valentín, Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación (en adelante, Consejero de Industria o Simplemente Consejero), `y Victoriano, Consejero de Educación, Cultura y Universidades. A estos últimos les ofrecieron realizarles, de forma encubierta, trabajos de reputación personal, condicionando su ejecución a que MADIVA resultase adjudicataria de contratos públicos licitados desde ambas consejerías" (...) Por su parte, Victoriano era consciente de que su imagen pública estaba deteriorada por la publicación de noticias que aludían a posibles imputaciones judiciales por corrupción urbanística y cohecho, circunstancia que representaba un serio obstáculo para su carrera política". (pág. 19)

II. Sobre las expresiones relativas a otras Piezas

Aun cuando el contexto de la acción delictiva enjuiciada aparece como ineludible en macrocausas como la presente, divididas en diversas piezas separadas, cuando hay elementos comunes que se repiten, es importante no trasvasar el objeto de debate de cada una de ellas, sobre todo respecto a hechos no enjuiciados aún o sentenciados, pero sin haber ganado firmeza, pues puede quedar comprometida la imparcialidad del Tribunal. En la denominada Operación Púnica, sólo se ha dictado a la fecha sentencia por la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la Pieza Diputación León, y se encuentra pendiente de recurso de casación. Por lo tanto, entiendo que debe evitarse el uso de expresiones que exceden del objeto de debate como "amparados en que disponían del respaldo político necesario para poder desarrollar sus actividades en un determinado nicho en los entornos de políticos del Partido Popular interesados en optimizar su proyección política" (pág. 18). "modelo sistemático de captación de recursos públicos para finalidades privadas" (pág. 155) ó "(...) el modelo de negocio lícito: la simulación de contratos institucionales de comunicación para encubrir encargos reputacionales orientados al posicionamiento político de dirigentes del PP. Su propuesta, que había sido ya aplicada en otras comunidades autónomas, fue introducida en la Región de Murcia (...)".

III. Sobre la calificación jurídica

Como expresa la propia sentencia, el objeto de enjuiciamiento es la concertación entre particulares empresarios y autoridades y funcionarios públicos para la mejora de la reputación on linedel Consejero Valentín con cargo a fondos públicos de la administración regional, que se articula mediante la adjudicación de un contrato público de promoción del turismo en la región por el Instituto de Turismo, dependiente de dicha Consejería, a favor de la empresa predeterminada MADIVA, de la que eran socios los acusados Sres. Abelardo y Pelayo, que servía de cobertura a los servicios de posicionamiento en las redes sociales, de manera que el pago de tales servicios a prestar por las empresas Eico y Madiva se incluía dentro del precio del contrato.

Dicha conducta ilícita considero que ha quedado acreditada con la prueba practicada valorada ampliamente por la sentencia mayoritaria, pero estoy en desacuerdo en cuanto a su encaje penal.

La mayoría del Tribunal ha optado por la calificación alternativa, que suprime la acusación por el delito de tráfico de influencias y añade delito de cohecho activo y un delito de cohecho pasivo, manteniendo los delitos de fraude y prevaricación.

Expreso mi respetuosa discrepancia con dicha calificación.

Considero que debieron calificarse los hechos como un delito de fraude del art. 436 y un delito de prevaricación del art. 404 CP , la opción principal del Ministerio Fiscal, excluido el tráfico de influencias, que en su caso quedaría absorbido en la conducta del fraude a la Administración pública.

A mi juicio, no se dan los elementos típicos para apreciar además una conducta de cohecho.

El cohecho activo lo comete el particular que corrompe o intenta corromper a la autoridad/funcionario público con una dádiva para que realice un acto contrario a los deberes de su cargo, y el cohecho pasivo la autoridad/funcionario público que solicita o recibe de un particular una dádiva a cambio de realizar una actuación contraria a su deber público.

En el caso, la sentencia ha aceptado la tesis alternativa de las acusaciones consistente en considerar que el ofrecimiento al Consejero de la mejora de su reputación personal a cambio de otorgar un contrato público de manera fraudulenta es una dádiva, que ofrecen Abelardo y Pelayo al Consejero Sr. Patricio, que la acepta, procediéndose por su jefe de gabinete Sr. Iván y la Directora de Turismo Sra. Olga a tramitar y facilitar la adjudicación del contrato público de turismo a favor de Madiva, conociendo aquella la finalidad encubierta de realización de trabajos reputacionales al Consejero.

Sin embargo, en mi opinión, esa actuación ilícita describe la concertación que realzan los acusados implicados (empresarios y autoridad/funcionarios públicos) para defraudar a la Administración pública murciana, fraude consistente en la realización de unos servicios de posicionamiento on linepor los empresarios Sres. Abelardo y Pelayo a favor del Consejero Sr. Patricio, para cuyo pago se licitó y adjudicó de manera predeterminada y arbitraria un contrato a favor de la empresa que aquellos dirigían, Madiva, cuyo objeto declarado era la promoción del turismo de Murcia, si bien encubría la realización de aquellos trabajos reputacionales en beneficio del consejero.

Dicha conducta ilícita tendría encaje penal en los delitos de fraude del art. 436 CP y prevaricación del art. 404 CP , en tanto particulares y funcionarios se concertaron para defraudara la administración, siendo el artificio usado la articulación de un procedimiento simulado de adjudicación de un contrato público a favor de la empresa que iba a realizar los trabajos de posicionamiento, siendo esta la manera que cobrar el servicio prestado, no del beneficiario, sino del erario público.

No aprecio desvalor de acción añadido.

Se ha considerado acreditada, y estoy de acuerdo, la concertación para el fraude, en perjuicio de la Administración, siendo ese perjuicio el coste del servicio de mejora de posicionamiento on line, que Abelardo y Pelayo iban a prestar a través de las empresas Eico y Madiva al Consejero Sr. Patricio a cargo del erario público, el cual ha podido ser cuantificado al menos de manera aproximada en base a los documentos incautados en los registros de las sedes de Eico y Madiva, relativos a la valoración económica del proyecto, que distinguen partidas de reputación de Valentín y de turismo, correos en que rebajan el importe del precio de licitación y finalmente el que fija el contrato, 24.000 euros más IVA.

Si el importe de ese servicio iba camuflado en el precio del contrato, de manera que podría decirse que estaba sobrevalorado, para dar cobertura junto al objeto lícito, a otro ilícito, de manera que su coste lo pagaría la Administración pública, ese servicio o el importe en el que se cuantifique no puede ser al propio tiempo "perjuicio" y "dádiva". La dádiva es un regalo, material o no, que ofrece o da el particular a cambio de un acto ilegal por el funcionario público. El particular no regala lo que le va a cobrar fraudulentamente a la Administración. Y, en el caso, el servicio de posicionamiento on line que Abelardo y Pelayo ofrecen realizar al Consejero forma parte de la actividad empresarial que desarrollan y, por tanto, no es gratuito, lo van a cobrar de forma encubierta, a través del contrato público que se les adjudica. Estamos pues ante una concertación para el fraude en perjuicio de la Administración pública, que se articula mediante una adjudicación de contrato fraudulenta, pero no además de un delito de cohecho, activo y pasivo.

De manera gráfica se sintetiza la existencia de cohecho en que se produjo la "prestación de trabajos reputacionales personales a cambio de la adjudicación de dos contratos públicos" (el de turismo se adjudicó y el de fomento se intentó). Pero el objeto real del contrato público adjudicado por el Instituto de Turismo a MADIVA, de la que eran socios los Sres. Abelardo y Pelayo, según la sentencia es precisamente el trabajo reputacional del consejero Sr. Patricio, era una manera de resarcirse del trabajo realizado a costa de fondos públicos.

IV. Partícipes del delito de prevaricación.

Comparto la conclusión alcanzada por la sentencia de la mayoría de considerar autora material a la acusada Olga, y cooperadores necesarios a Valentín, Iván y Leoncio.

Si bien, considero que, en sintonía con la calificación tanto principal como alternativa de las acusaciones, que son además partícipes como extraneus, en condición de cooperadores necesarios, los particulares empresarios Sres. Abelardo y Pelayo y en condición de cómplices Felicisimo y los empleados de las empresas de estos Sres. Roque y Celestina, al amparo del art. 65.3 CP .

La prueba practicada acredita y así lo refleja la sentencia la actividad esencial de colaboración llevada a cabo por el "adjudicatario", los socios de Eico y Madiva, en el procedimiento de simulación contractual tramitado en el Instituto de Turismo, como fue la redacción del breafing o documento justificativo de la necesidad de sacar a licitación el contrato, en lugar de hacerlo la administración pública, la aportación de tres empresas del entorno de Madiva para simular una concurrencia y la fijación del precio.

Prácticamente los mismos razonamientos probatorios para fundar la participación de estos en el delito de fraude, sirven para la prevaricación, porque en realidad la simulación contractual fue la manera de instrumentalizar el fraude a la Administración pública.

Y la doctrina jurisprudencial avala la participación de los extraneus en el delito de prevaricación. Al respecto, ver la sentencia dictada en la Pieza de Gurtel, Visita del Papa, SAN 20/2020, 25 de noviembre ,confirmada por la STS 222/2023, de 27 de marzo ,que TS 27.03.2023 , que a su vez citaba la anterior STS 277/2018, de 8 de junio , en la que "se admite la posibilidad de la participación de "extraneus" en las modalidades de "inducción", "cooperación necesaria" y "complicidad", ésta última, caracterizada por la "participación en el hecho delictivo de modo accidental y no condicionante, en cuyo caso se exige el previo conocimiento del delito que se va cometer y la voluntaria prestación de ese auxilio secundario...", también es posible entre los propios empleados públicos, como ocurre en este caso, con el recurrente".

V. Sobre la existencia de concurso de delitos las reglas del concurso delictivo.

Tanto se siga la calificación principal como la alternativa, han de apreciarse las reglas del concurso delictivo.

Conforme a la calificación de delito de fraude y delito de prevaricación, ambos se encuentran en relación de medio a fin, siendo el procedimiento de simulación contractual el medio usado para defraudar a la Administración, conforme al art. 77.3 CP , en su redacción posterior a la LO 1/2025, más favorable que la existente a la fecha de los hecho, la pena imponible sería una pena superior a la correspondiente a la infracción más grave, sin que pueda exceder la duración de la suma de las penas de ambos delitos, en cuyo caso se penarán por separado. En el caso, la pena a imponer seria la prevista para el delito de fraude del art. 436 CP , que en su apartado 1 para los funcionarios prevé pena de 1 a 3 años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público de 6 a 10 años, por tanto, debería fijarse una pena algo superior al mínimo legal (por la atenuante de dilaciones indebidas). En todo caso, más favorable que la punición por separado de fraude y prevaricación, al sumarse dos penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Asimismo, de aceptarse la calificación alternativa como fraude-prevaricación y cohecho, existe una relación de concurso ideal-medial, por lo que habría que estar a la infracción más grave, que es el cohecho, tanto activo como pasivo, castigado con penas de 3 a 6 años de prisión, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 7 a 12 años (si el sujeto activo es funcionario) o inhabilitación para contratar con la administración pública de 3 a 7 años (en caso de particular). Por tanto, debería fijarse una pena algo superior al mínimo legal (por la atenuante de dilaciones indebidas) en todo caso, más favorable que la punición por separado de los tres delitos.

La relación concursal entre varios delitos de corrupción pública ha sido apreciada en otras macrocausas. Así, en la STS 222/2023, 27 de marzo (Gurtel- Pieza visita del Papa) se consideró que existía relación concursal entre los delitos de prevaricación, malversación, fraude a las Administraciones Públicas y falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, razonando que:

"Considera la Sala que entre dichos delitos existe una relación concursal de carácter medial del art. 77 CP , en tanto se cometen en relación de medio a fin.

Según la STS 520/2020, 14 de octubre (Gurtel-Pieza Epoca I) concurre el concurso medial cuando se comete un hecho delictivo como medio necesario para cometer otro. El concurso medial, también conocido como teleológico e instrumental o ideal impropio, es una modalidad de concurso real (pluralidad de acciones en correspondencia con una pluralidad de delitos) sancionada como si se tratase de un concurso ideal (unidad de acción con pluralidad de delitos).

El concurso medial es un supuesto de pluralidad de acciones y consecuentemente un concurso real. Se trata, sin embargo, de un concurso real en el que la pena única total del hecho excepcionalmente no se rige por el principio general de acumulación, con los límites previstos en el art. 76, sino por la regla específica que establece el art. 77.1 CP .

Para la existencia de concurso medial no basta el propósito de una relación de medio a fin existente simplemente en el ánimo del sujeto, sino que entre los diversos hechos constitutivos de diferentes delitos ha de haber una conexión de necesidad de carácter objetivo a deducir en cada supuesto de los distintos elementos concurrentes en el caso, de modo tal que puede decirse que uno de ellos fue imprescindible para la comisión del otro.

Por consiguiente, no es suficiente con que las diversas acciones aparezcan concatenadas por un propósito delictivo previo, sino que resulta inexcusable que se hallen ligadas por elementos lógicos, temporales o espaciales.

La doctrina jurisprudencial ha reconocido la viabilidad del concurso medial entre el delito de prevaricación y el delito de falsedad en documento público o mercantil y entre éste y el de malversación, pudiendo citar en relación tanto a documentos que se aportan al expediente como por otros que se generan en el mismo las SSTS 426/2016 de 19 de mayo , 436/2016 de 23 de mayo , 520/2016 de 16 de junio , 373/2017 de 24 de mayo , 699/22016 de 9 de septiembre , 214/2018 de 8 de mayo , STS 402/2019 de 12 de setiembre o la 568/2019 de 21 de noviembre .

Asimismo, la STS 627/2019, 18 de diciembre de 2019 apreció la vinculación en relación de concurso medial de los delitos de malversación, falsedad en documento oficial, prevaricación y fraude a las Administraciones Públicas".

En la Sentencia dictada recientemente por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la Operación Cartel del fuego, SAN 4/2025, 5 de febrero , se concluyó que "los delitos continuados de prevaricación, malversación, cohecho y falsedad en documento público se encuentran en relación ideal medial del art. 77 CP , como ha calificado el Ministerio Fiscal y resto de acusaciones, en la medida que unos son medio necesario para cometer otros, así el cohecho (entrega/recepción de dádivas) operaría como medio en relación a la finalidad pretendida, bien la resolución de adjudicación (prevaricación) bien la apropiación de dinero público (malversación), delito este último con el que la falsedad en documento público tiene un carácter instrumental (elaboración de los documentos del expediente administrativo que dan soporte aparentemente legal al pago indebido de las facturas por servicios no prestados), y cuyas consecuencias penológicas prevé el art. 77.3 CP ".

Voto que emite y suscribe la Magistrada arriba citada con fecha 5 de septiembre de 2025.

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