Sentencia Penal 8/2025 Au...o del 2025

Última revisión
03/04/2025

Sentencia Penal 8/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 3/2025 de 12 de marzo del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA

Nº de sentencia: 8/2025

Núm. Cendoj: 28079220012025100007

Núm. Ecli: ES:AN:2025:1287

Núm. Roj: SAN 1287:2025

Resumen:
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Encabezamiento

SENTENCIA: 00008/2025

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION 1

Teléfono: 917096571

Fax: 917096577

20107

N.I.G.: 28079 92 2 2024 0000085

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3/2025

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO FISCALÍA EUROPEA 61/2024

ÓRGANO DE ORIGEN: FISCALÍA EUROPEA

SENTENCIA Nº 8/2025

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. MARIA RIERA OCARIZ (Presidenta)

D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA (Ponente)

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a 12 de marzo de 2025.

Se ha visto el juicio oral y público señalado para el día de la fecha seguido a instancias de la Fiscalía de la Unión Europea y la Abogacía del Estado de España por delitos contra la Hacienda Pública europea contra Obdulio, con DNI NUM000, nacido en Albala de la Vega (Palencia) el día NUM001 de 1962, hijo de Teodoro y Adela. En situación de libertad provisional. Defendido por el letrado D. Enrique José Remón Peñalver.

Han comparecido personalmente al acto de la vista el acusado D. Obdulio, defendido por el letrado D. Enrique José Remón Peñalver, las fiscales europeas delegadas Sras. Dª Oihana Azcue Labayen y Dª Gloria Yoshiko Kondo Pérez y la Abogacía del Estado representada por D. Jorge López-Jurado.

Antecedentes

I. El presente procedimiento penal viene siendo investigado por la Fiscalía Europea a través de las fiscales europeas delegada de acuerdo con las normas contenidas en la LO 9/2021, de 1 de julio, que contiene las normas de aplicación al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

II. Concluida la investigación las Fiscales europeas delegadas presentaron ante la Sala Permanente propuesta de procedimiento simplificado consistente en escrito de acusación de conformidad en relación con el acusado Obdulio y archivo parcial en relación con otros investigados, siendo aprobada dicha propuesta en fecha 6 de diciembre de 2024.

III. Las Fiscales europeas delegadas, presentaron ante el tribunal INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS RACIONALES DE CRIMINALIDAD (art. 110.3 LOFE), fechado 23 de enero de 2025 y propuesta de Acuerdo de conformidad suscrito entre la Fiscalía Europea, la Abogacía del Estado y la defensa del acusado Obdulio, con DNI NUM000, asistido por el letrado D. Enrique José Remón Peñalver, conteniendo escrito de acusación de conformidad conjunto ante este tribunal.

IV. El tribunal señaló vista para la ratificación de dicho escrito a las partes que lo suscriben y la celebración del juicio de conformidad propuesto.

En dicho acto todas las partes manifestaron su expresa ratificación de dicho escrito de calificación conjunta con reconocimiento expreso de hechos y aceptación de penas por parte del acusado.

V. El tribunal dictó en presencia de todas las partes sentencia in voce de estricta conformidad, que se documenta a través de esta resolución que redacta el Magistrado ponente José Ricardo de Prada Solaesa.

Hechos

PRIMERA.-Con ánimo de procurarse un beneficio fiscal/aduanero ilícito, la sociedad CABO VÍRGENES ESPAÑA SL, bajo la dirección de su administrador de hecho Obdulio (de nacionalidad española, mayor de edad, sin antecedentes penales), llevó a cabo durante los años 2019 a 2022, operaciones de importación de productos pesqueros aplicando a sabiendas un beneficio fiscal como es la aplicación de un tipo de arancel del

0% sin cumplir los requisitos exigidos (operaciones de transformación) para el disfrute del mismo.

De esta forma, la sociedad CABO VÍRGENES ESPAÑA SL, durante los ejercicios 2019-2022, importó productos pesqueros (camarones, gambas y, en menor medida, merluza) aplicando un tipo de arancel del 0%, sin realizar las operaciones de transformación de la mercancía exigidas para poder acogerse a dicho beneficio fiscal. Sin las transformaciones correspondientes, el tipo de arancel aplicable sería del 12% en el caso de los camarones, y de 7,5% en el caso de la merluza.

Concretamente, la sociedad, desde 2019 a 2022, llevó a cabo operaciones de importación (DUAs), indicando que los camarones, gambas y merluzas importados se iban a destinar a transformación, por lo que les correspondía el tipo arancelario referido de 0%, aportando unas memorias en las que especificaban los procesos de modificación que se iban a producir.

Sin embargo, en las posteriores actuaciones de control de destino final por parte de las autoridades aduaneras se comprobó que la mercancía no había sufrido transformación alguna y que los partes de producción presentados para justificar que sí había tenido lugar no respondían a la realidad.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, resulta una cuota tributaria defraudada por elusión del pago de los derechos de importación que ascendió, en el ejercicio 2019 a 421.325,73 euros, en el ejercicio 2020 a 201.059,01 euros, en el ejercicio 2021 a 688.246,87 euros y en el ejercicio 2022 a 498.453,71 euros. En conclusión, el perjuicio a los intereses financieros de la Unión Europea derivado de la defraudación tributaria a la Hacienda de la Unión asciende en este caso a la suma de 1.809.085,3 2 euros.

En fecha 20 de junio de 2024, por la sociedad CABO VÍRGENES ESPAÑA SL se procedió al ingreso de la cantidad de 1.939.905,7 7 euros en favor de la Administración Tributaria, que se corresponden al total de la cuota defraudada y los intereses de demora.

Dicho pago se produjo antes de la incoación del presente procedimiento, pero una vez el obligado tributario tuvo conocimiento de las actuaciones de comprobación de la Agencia Tributaria.

La sociedad CABO VÍRGENES ESPAÑA SL figura formalmente administrada por Obdulio y Octavio como administradores solidarios, si bien es el acusado quien la administra de hecho y ostenta el poder de decisión. Las decisiones relacionadas con los hechos objeto del presente procedimiento se tomaron unilateralmente por Obdulio, sin que CABO VÍRGENES ESPAÑA SL haya incurrido en ningún tipo de responsabilidad.

Fundamentos

PRIMERO.- A) Normas procesales de aplicación.El presente, se trata de un procedimiento de conformidad atinente por razón de la materia a los intereses financieros de la Unión Europea, que sigue la regulación prevista en la LO 9/2021, de 1 de julio, cuerpo jurídico que contiene las normas de aplicación al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, completando sus disposiciones y regulando un procedimiento especial para la investigación por los Fiscales europeos delegados de aquellos delitos cuyo conocimiento les corresponde en virtud de dicha norma europea.

Debe tenerse en consideración que las disposiciones de esta ley orgánica son de aplicación a los procedimientos penales por delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión Europea en los que la Fiscalía Europea ejerza su competencia para investigar, acusar y ejercer la acusación en juicio.

A efectos de su aplicación, debemos indicar que en todo lo no previsto en esta norma debe aplicarse supletoriamente lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (cláusula general de supletoriedad), particularmente lo dispuesto para el procedimiento abreviado, con independencia de cual sean los delitos perseguidos o las penas que comporten los mismos.

La competencia para el conocimiento y fallo de los procedimientos previstos en esta ley orgánica corresponde a la Audiencia Nacional ( art. 7 de LO 9/21).

B) Procedimiento a seguir en supuestos de existencia de acuerdos de conformidad.Los artículos 109.1 b), 110 y 115 de la LO 9/2021, de 1 de julio se refieren a los acuerdos de conformidad. El Artículo 109 se refiere al Decreto de conclusión del procedimiento. Y en su nº 1 establece que: Una vez practicadas todas las diligencias necesarias, los Fiscales europeos delegados dictarán un decreto de conclusión del procedimiento en el que adoptarán alguna de las siguientes resoluciones:

b) La solicitud de que se dicte sentencia de conformidad, presentando ante el juez o tribunal competente para el enjuiciamiento escrito de acusación suscrito conjuntamente con la defensa de la persona encausada.

C) Circunstancias del caso.En el presente procedimiento ésta es la circunstancia que se presenta ante el tribunal, en el que la Fiscalía Europea, la Abogacía del Estado y la defensa del acusado asistido por su defensa letrada, han formulado conjuntamente escrito de acusación de conformidad, firmado por todos ellos ( art 110.2), solicitando que, de acuerdo con el artículo 110. 1, se proceda a dictar sentencia de conformidad, presentando efectivamente escrito conjunto con el contenido previsto en el artículo 115 de esta Ley orgánica 9/21 de aplicación. Consta, por otra parte, presentando por las fiscales europeas delegadas, con anterioridad a este acto, de acuerdo con los previsto en el nº 3 del art 110 de la LO 9/21, INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS RACIONALES DE CRIMINALIDAD, fechado 23 de enero de 2025, en el que se refieren las vicisitudes de investigación y se desgranan los indicios de criminalidad existentes contra el aquí acusado.

A través de dicho escrito se constata que se tratan de indicios provenientes en todo caso del resultado de la investigación realizada, sin que procedan de del mero reconocimiento de los hechos por parte de la persona investigada.

Igualmente, se constata que la conformidad presentada en escrito conjunto cuya aprobación se propone no se refiere a penas de más de seis años de prisión.

El tribunal ha oído en el acto de la vista al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

Respecto del fondo, el tribunal ha tenido en cuenta el referido reconocimiento de hechos por parte de la persona acusada, ha tenido en consideración el art. 31.3 de la LO 9/21, que exime en estos casos de la práctica de cualquier otra prueba, y ha llevado a cabo un examen, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, sobre la calificación igualmente aceptada por todas las partes, y entiende que es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, por lo que procede a dictar en este acto sentencia de conformidad.

SEGUNDO-Los hechos descritos son constitutivos de:

A) Tres delitos contra la Hacienda de la UE previstos en los art. 305.1. y 3 en relación con el fraude de los derechos de importación (fraude aduanero) de los ejercicios 2019, 2020 y 2022.

B) Un delito contra la Hacienda de la UE previsto en el art. 305.1 y 3 y art. 305.bis.1 a) y 2. del CP en relación con el fraude de los derechos de importación de los ejercicios 2021.

TERCERO.-De los delitos descritos es responsable Obdulio, en concepto de autor, art. 28 y 31 del CP.

CUARTO.-Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del CP y 66.1.5 del CP.

QUINTO.-Procede imponer al acusado las siguientes penas:

Por cada uno de los delitos A) la pena de 4 meses de prisión, multa del 40% de la cuota defraudada (168.530,29 euros correspondientes al 2019 + 80.423,60 euros correspondientes al 2020 + 199.381,48 euros correspondientes al 2022), con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

-Por el delito B) 6 meses de prisión, multa del 70% de la cuota defraudada (481.772,80 euros, correspondientes al 2021), con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos de la Seguridad Social por tiempo de 1 año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

CUARTO.- La defensa del acusado solicitó en el acto de la vista la suspensión de las penas de prisión, y el fraccionamiento del pago de la multa impuesta al acusado. Las Fiscales europeas delegadas manifestaron que no se oponen a que se acuerde la suspensión de las penas de prisión, por un plazo de 2 años, ni al fraccionamiento del pago de la multa impuesta al acusado, de acuerdo con el otrosí II del escrito de conformidad conjunto.

El tribunal tendrá en consideración lo manifestado por las partes y decidirá lo procedente una vez comprobada la concurrencia de los requisitos legales tan pronto como se incoe la correspondiente ejecutoria.

QUINTO.- RESPONSABILIDA CIVIL. No se hace pronunciamiento al haber sido reparada la causada por el acusado con anterioridad al juicio.

SEXTO.- COSTAS. Procede su imposición al acusado condenado ( art 240 LECrim .).

Por todo ello, el TRIBUNAL ACUERDA,

Fallo

CONDENAR a Obdulio como autor responsable de: A) Tres delitos contra la Hacienda de la UE, por cada uno de los delitos, a la pena de 4 meses de prisión, multa del 40% de la cuota defraudada (168.530,29 euros correspondientes al 2019 + 80.423,60 euros correspondientes al 2020 + 199.381,48 euros correspondientes al 2022), con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Un delito contra la Hacienda de la UE a la pena de 6 meses de prisión, multa del 70% de la cuota defraudada (481.772,80 euros, correspondientes al 2021), con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos de la Seguridad Social por tiempo de 1 año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

No procede hacer pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

Se condena al acusado a pagar las costas del procedimiento.

La Sentencia quedó notificada en el día de la fecha del acto del juicio oral, contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en el plazo de diez días.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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