Última revisión
03/04/2025
Sentencia Penal 8/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 3/2025 de 12 de marzo del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
Nº de sentencia: 8/2025
Núm. Cendoj: 28079220012025100007
Núm. Ecli: ES:AN:2025:1287
Núm. Roj: SAN 1287:2025
Encabezamiento
Teléfono: 917096571
Fax: 917096577
20107
N.I.G.: 28079 92 2 2024 0000085
En Madrid, a 12 de marzo de 2025.
Se ha visto el juicio oral y público señalado para el día de la fecha seguido a instancias de la Fiscalía de la Unión Europea y la Abogacía del Estado de España por delitos contra la Hacienda Pública europea contra Obdulio, con DNI NUM000, nacido en Albala de la Vega (Palencia) el día NUM001 de 1962, hijo de Teodoro y Adela. En situación de libertad provisional. Defendido por el letrado D. Enrique José Remón Peñalver.
Han comparecido personalmente al acto de la vista el acusado D. Obdulio, defendido por el letrado D. Enrique José Remón Peñalver, las fiscales europeas delegadas Sras. Dª Oihana Azcue Labayen y Dª Gloria Yoshiko Kondo Pérez y la Abogacía del Estado representada por D. Jorge López-Jurado.
Antecedentes
I. El presente procedimiento penal viene siendo investigado por la Fiscalía Europea a través de las fiscales europeas delegada de acuerdo con las normas contenidas en la LO 9/2021, de 1 de julio, que contiene las normas de aplicación al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
II. Concluida la investigación las Fiscales europeas delegadas presentaron ante la Sala Permanente propuesta de procedimiento simplificado consistente en escrito de acusación de conformidad en relación con el acusado Obdulio y archivo parcial en relación con otros investigados, siendo aprobada dicha propuesta en fecha 6 de diciembre de 2024.
III. Las Fiscales europeas delegadas, presentaron ante el tribunal INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS RACIONALES DE CRIMINALIDAD (art. 110.3 LOFE), fechado 23 de enero de 2025 y propuesta de Acuerdo de conformidad suscrito entre la Fiscalía Europea, la Abogacía del Estado y la defensa del acusado Obdulio, con DNI NUM000, asistido por el letrado D. Enrique José Remón Peñalver, conteniendo escrito de acusación de conformidad conjunto ante este tribunal.
IV. El tribunal señaló vista para la ratificación de dicho escrito a las partes que lo suscriben y la celebración del juicio de conformidad propuesto.
En dicho acto todas las partes manifestaron su expresa ratificación de dicho escrito de calificación conjunta con reconocimiento expreso de hechos y aceptación de penas por parte del acusado.
V. El tribunal dictó en presencia de todas las partes sentencia in voce de estricta conformidad, que se documenta a través de esta resolución que redacta el Magistrado ponente José Ricardo de Prada Solaesa.
Hechos
0% sin cumplir los requisitos exigidos (operaciones de transformación) para el disfrute del mismo.
De esta forma, la sociedad CABO VÍRGENES ESPAÑA SL, durante los ejercicios 2019-2022, importó productos pesqueros (camarones, gambas y, en menor medida, merluza) aplicando un tipo de arancel del 0%, sin realizar las operaciones de transformación de la mercancía exigidas para poder acogerse a dicho beneficio fiscal. Sin las transformaciones correspondientes, el tipo de arancel aplicable sería del 12% en el caso de los camarones, y de 7,5% en el caso de la merluza.
Concretamente, la sociedad, desde 2019 a 2022, llevó a cabo operaciones de importación (DUAs), indicando que los camarones, gambas y merluzas importados se iban a destinar a transformación, por lo que les correspondía el tipo arancelario referido de 0%, aportando unas memorias en las que especificaban los procesos de modificación que se iban a producir.
Sin embargo, en las posteriores actuaciones de control de destino final por parte de las autoridades aduaneras se comprobó que la mercancía no había sufrido transformación alguna y que los partes de producción presentados para justificar que sí había tenido lugar no respondían a la realidad.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, resulta una cuota tributaria defraudada por elusión del pago de los derechos de importación que ascendió, en el ejercicio 2019 a 421.325,73 euros, en el ejercicio 2020 a 201.059,01 euros, en el ejercicio 2021 a 688.246,87 euros y en el ejercicio 2022 a 498.453,71 euros. En conclusión, el perjuicio a los intereses financieros de la Unión Europea derivado de la defraudación tributaria a la Hacienda de la Unión asciende en este caso a la suma de 1.809.085,3 2 euros.
En fecha 20 de junio de 2024, por la sociedad CABO VÍRGENES ESPAÑA SL se procedió al ingreso de la cantidad de 1.939.905,7 7 euros en favor de la Administración Tributaria, que se corresponden al total de la cuota defraudada y los intereses de demora.
Dicho pago se produjo antes de la incoación del presente procedimiento, pero una vez el obligado tributario tuvo conocimiento de las actuaciones de comprobación de la Agencia Tributaria.
La sociedad CABO VÍRGENES ESPAÑA SL figura formalmente administrada por Obdulio y Octavio como administradores solidarios, si bien es el acusado quien la administra de hecho y ostenta el poder de decisión. Las decisiones relacionadas con los hechos objeto del presente procedimiento se tomaron unilateralmente por Obdulio, sin que CABO VÍRGENES ESPAÑA SL haya incurrido en ningún tipo de responsabilidad.
Fundamentos
Debe tenerse en consideración que las disposiciones de esta ley orgánica son de aplicación a los procedimientos penales por delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión Europea en los que la Fiscalía Europea ejerza su competencia para investigar, acusar y ejercer la acusación en juicio.
A efectos de su aplicación, debemos indicar que en todo lo no previsto en esta norma debe aplicarse supletoriamente lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (cláusula general de supletoriedad), particularmente lo dispuesto para el procedimiento abreviado, con independencia de cual sean los delitos perseguidos o las penas que comporten los mismos.
La competencia para el conocimiento y fallo de los procedimientos previstos en esta ley orgánica corresponde a la Audiencia Nacional ( art. 7 de LO 9/21).
b) La solicitud de que se dicte sentencia de conformidad, presentando ante el juez o tribunal competente para el enjuiciamiento escrito de acusación suscrito conjuntamente con la defensa de la persona encausada.
A través de dicho escrito se constata que se tratan de indicios provenientes en todo caso del resultado de la investigación realizada, sin que procedan de del mero reconocimiento de los hechos por parte de la persona investigada.
Igualmente, se constata que la conformidad presentada en escrito conjunto cuya aprobación se propone no se refiere a penas de más de seis años de prisión.
El tribunal ha oído en el acto de la vista al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
Respecto del fondo, el tribunal ha tenido en cuenta el referido reconocimiento de hechos por parte de la persona acusada, ha tenido en consideración el art. 31.3 de la LO 9/21, que exime en estos casos de la práctica de cualquier otra prueba, y ha llevado a cabo un examen, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, sobre la calificación igualmente aceptada por todas las partes, y entiende que es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, por lo que procede a dictar en este acto sentencia de conformidad.
A) Tres delitos contra la Hacienda de la UE previstos en los art. 305.1. y 3 en relación con el fraude de los derechos de importación (fraude aduanero) de los ejercicios 2019, 2020 y 2022.
B) Un delito contra la Hacienda de la UE previsto en el art. 305.1 y 3 y art. 305.bis.1 a) y 2. del CP en relación con el fraude de los derechos de importación de los ejercicios 2021.
Por cada uno de los delitos A) la pena de 4 meses de prisión, multa del 40% de la cuota defraudada (168.530,29 euros correspondientes al 2019 + 80.423,60 euros correspondientes al 2020 + 199.381,48 euros correspondientes al 2022), con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos de la Seguridad Social por tiempo de 9 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
-Por el delito B) 6 meses de prisión, multa del 70% de la cuota defraudada (481.772,80 euros, correspondientes al 2021), con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes de privación de libertad en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos de la Seguridad Social por tiempo de 1 año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Fallo
