Última revisión
30/01/2025
Sentencia Penal 16/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 6/2022 de 18 de diciembre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
Nº de sentencia: 16/2024
Núm. Cendoj: 28079220012024100015
Núm. Ecli: ES:AN:2024:6820
Núm. Roj: SAN 6820:2024
Encabezamiento
Teléfono: 917096571
Fax: 917096577
En Madrid, a 18/12/2024.
Se ha visto en juicio oral y público por el tribunal que consta en el encabezamiento el procedimiento por delito contra la salud pública, que igualmente consta referenciado, seguido contra:
1. Santos, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el día NUM001 de 1984 y con numerosos antecedentes penales, ninguno de ellos computable a efectos de reincidencia. Ha sido defendido por los letrados D. Diego Silva Merchante y D. Miguel Pérez Rojo.
2. Sagrario, con D.N.I. núm. NUM002, nacida el día NUM003 de 1987 y sin antecedentes penales. Ha sido defendida por la letrada Dña. Silvia Hevia Menéndez.
3. Urbano, con D.N.I. núm. NUM004, nacido el día NUM005 de 1.958 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Ha sido defendido por los letrados D. Diego Silva Merchante y D. Miguel Pérez Rojo.
4. Darío, con D.N.I. núm. NUM006, nacido el día NUM007 de 1.968 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Ha sido defendido por los letrados D. Diego Silva Merchante y D. Miguel Pérez Rojo.
5. Regina, con D.N.I. núm. NUM008, nacida el día NUM009 de 1962 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Ha sido defendido por los letrados D. Diego Silva Merchante y D. Miguel Pérez Rojo.
6. Emiliano, con D.N.I. núm. NUM010, nacido el día NUM011 de 1982 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Ha sido defendido por los letrados D. Diego Silva Merchante y D. Miguel Pérez Rojo.
7. Alonso, con D.N.I. núm. NUM012, nacido el día NUM013 de 1.976 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Ha sido defendido por los letrados D. Diego Silva Merchante y D. Miguel Pérez Rojo.
8. Abel, con D.N.I. núm. NUM014, nacido el día NUM015 de 1996 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Ha sido defendido por el letrado D. Al berto León Serrano.
9. Dionisio, con D.N.I. núm. NUM016, nacido el día NUM017 de 1.997 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Ha sido defendido por los letrados D. Diego Silva Merchante y D. Miguel Pérez Rojo.
10. Jaime, con D.N.I. núm. NUM018, nacido el día NUM019 de 1987 y sin antecedentes penales. Ha sido defendido por e letrados D. Alberto León Serrano.
11. Alvaro, con D.N.I. núm. NUM020, nacido el día NUM021 de 1981 y con numerosos antecedentes penales, no computables a efectos de reincidencia. Ha sido defendido por los letrados D. Diego Silva Merchante y D. Miguel Pérez Rojo.
12. Doroteo, con D.N.I. núm. NUM022, nacido el día NUM023 de 1971 y con antecedentes penales por tráfico de drogas no computables a efectos de reincidencia. Ha sido defendido por los letrados D. Diego Silva Merchante y D. Miguel Pérez Rojo.
13. Ernesto, con D.N.I. núm. NUM024, nacido el día NUM025 de 1967 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Ha sido defendido por los letrados D. Diego Silva Merchante y D. Miguel Pérez Rojo.
14. Abelardo, con D.N.I. núm. NUM026, nacido el día NUM027 de 1972 y sin antecedentes penales. Ha sido defendido por los letrados D. Diego Silva Merchante y D. Miguel Pérez Rojo.
15. Miriam, con D.N.I. núm. NUM028, nacida el día NUM029 de 1966 y sin antecedentes penales. Ha sido defendido por los letrados D. Diego Silva Merchante y D. Miguel Pérez Rojo.
16. Gumersindo, con D.N.I. núm. NUM030, nacido el día NUM031 de 1973 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Ha sido defendido por los letrados D. Diego Silva Merchante y D. Miguel Pérez Rojo.
17. Victorio, con D.N.I. núm. NUM032, nacido el día NUM033 de 1977 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Ha sido defendido por los letrados D. Diego Silva Merchante y D. Miguel Pérez Rojo.
18. Maximino, con D.N.I. núm. NUM034, nacido el día NUM035 de 1977 y sin antecedentes penales. Ha sido defendido por los letrados D. Diego Silva Merchante y D. Miguel Pérez Rojo.
19. Ovidio, con D.N.I. núm. NUM036, nacido el día NUM037 1984 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Ha sido defendido por los letrados D. Diego Silva Merchante y D. Miguel Pérez Rojo.
20. Adela, con D.N.I. núm. NUM008, nacida el día NUM038 de 1965 y sin antecedentes penales. Ha sido defendido por los letrados D. Diego Silva Merchante y D. Miguel Pérez Rojo.
21. Cayetano, con D.N.I. núm. NUM039, nacido el día NUM040 de 1982 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Ha sido defendido por la letrada Dña. Natalia Tejero Beamud.
Lo ha hecho igualmente el ministerio fiscal como acusación pública, representado por D. Marcelo de Azcarraga Urteaga.
Antecedentes
Por auto de 11/12/2023, se tuvieron por evacuados todos los escritos de acusación y defensa, admitiéndose la prueba propuesta y señalándose posteriormente vista a celebrar el día de la fecha.
El Tribunal acordó por ello la transformación del procedimiento en procedimiento abreviado a efectos de posible aplicación de las previsiones contenidas en el art 787 de la LECrim.
Visto lo cual, el tribunal procedió a dictar sentencia de plena conformidad que adelanto in voce, manifestando los acusados la plena conformidad con la sentencia, renunciando todos ellos, sus letrados y el ministerio fiscal a cualquier recurso contra la misma.
Por tanto, esta sentencia adquiere firmeza en sus aspectos formales desde el momento en que fue pronunciada, documentándose por escrito a través del presente documento bajo la redacción del magistrado ponente Sr. De Prada Solaesa.
Hechos
Los acusados que se especifican con posterioridad formaban parte de un conglomerado delictivo organizado que se ha venido dedicando, al menos durante los años 2015 a 2017, al cultivo de grandes superficies de marihuana para su posterior recolección y venta, en último término, a los consumidores finales de la droga. Para el desarrollo de su actividad delictiva actuaban con un claro reparto de funciones encaminadas al logro del objetivo final común de poner la droga en el mercado ilícito. Para la coordinación de esas distintas funciones, la relación entre los investigados se articulaba conforme a criterios jerárquicos, ocupando alguno de ellos, como a continuación se expondrá, posiciones superiores a otros, que actuaban siguiendo las directrices de los primeros. Finalmente, los acusados en lo términos que se indicará han dispuesto de bienes, medios e instrumentos específicamente destinados al desarrollo de esta actividad delictiva organizada, como sistemas especiales de riego, refrigeración y control de humedad para las plantaciones de droga, vehículos y furgonetas de diferentes características, en muchas ocasiones alquilados para evitar su control policial, y diversas fincas rústicas en las que llevar a cabo los cultivos, entre las que la unidad policial investigadora pudo determinar las siguientes:
- Finca situada en DIRECCION000 de la localidad de Marchena (Sevilla).
- Finca denominada " DIRECCION001", situada en la localidad del Cerro del Andévalo (Huelva).
- Finca denominada " DIRECCION002" situada en la localidad de El Ronquillo (Sevilla).
- Finca denominada " DIRECCION003", situada en la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz).
- Finca situada en el DIRECCION004 de la localidad de El Bosque (Cádiz).
- Finca denominada " DIRECCION005", sita en el DIRECCION006, término municipal de Olivares (Sevilla).
- Finca " DIRECCION007", ubicada en el DIRECCION008 Término municipal de Villamartín (Cádiz).
Santos era el jefe o máximo responsable de la estructura delictiva señalada. Controlaba todas las plantaciones de marihuana e impartía instrucciones al resto de los integrantes del entramado para el desarrollo de la actividad concertada de narcotráfico.
Sagrario, pareja sentimental de Santos, realizaba labores de asistencia directa a la jefatura, encargándose de la adquisición de bienes y medios necesarios para el desarrollo de la actividad delictiva. A través de ciertas estructuras societarias adquirió una de las fincas destinadas al cultivo de la droga y ostentaba la titularidad de diversos vehículos de alta gama adquiridos con el producto de la actividad ilícita desarrollada. Se encargó de gestionar la instalación de cámaras de seguridad para el control de las plantaciones, así como de realizar pagos a sus subordinados para la adquisición de material.
El acusado Urbano ocupaba una posición jerárquica intermedia entre la jefatura del conglomerado delictivo y los eslabones inferiores del mismo. Era el encargado de alquilar los vehículos que se utilizaban para el desarrollo de la actividad ilícita, participando también en labores de cultivo de las fincas y tareas de vigilancia. Recibía directamente las instrucciones y órdenes de Santos, siendo el encargado de trasmitirlas a quienes ocupaban el nivel inferior de la estructura delictiva a los que ahora se aludirá.
El acusado Darío ocupaba un nivel inferior a los anteriores en la estructura criminal. Bajo la dirección de estos, figuró como arrendatario en alguna de las fincas en las que se llevaron a cabo las plantaciones de marihuana (" DIRECCION001" del Cerro del Andévalo (Huelva), " DIRECCION003" de Jerez de la Frontera (Cádiz), finca " DIRECCION009" de Jerez de la Frontera (Cádiz), DIRECCION010, en el término municipal de El Bosque (Cádiz), finca denominada " DIRECCION005", sita en el DIRECCION006, término municipal de Olivares (Sevilla), finca " DIRECCION007", ubicada en el DIRECCION008 Término municipal de Villamartín (Cádiz)) y participó directamente en las labores de cultivo de las plantaciones. Al propio tiempo, desarrollaba labores de vigilancia y seguridad de las plantaciones.
Regina, madre de Santos y Arsenio, en la cúpula de la estructura delictiva, se encargó de la custodia de efectos e instrumentos del delito, participando en la distribución de la droga y en la toma de decisiones.
Emiliano participaba directamente en las labores de cultivo de la droga en las fincas explotadas y dedicadas al cultivo de la marihuana, cumpliendo siempre las directrices que le eran transmitidas desde la cúpula de la estructura delictiva.
Alonso estuvo encargado de realizar labores de vigilancia y seguridad en las fincas explotadas por el conglomerado delictivo que es objeto de acusación, cumpliendo también las directrices que le eran transmitidas desde sus superiores.
Abel, Dionisio y Jaime se encargaron, dentro de la estructura delictiva, de desarrollar labores de cultivo de la marihuana en una de las fincas explotadas al dictado de las órdenes que les eran impartidas.
Gumersindo, por su parte, tenía como cometido, dentro de la estructura delictiva, el desarrollo de labores de protección y seguridad en las plantaciones de marihuana.
Respecto de Arsenio, hermano de Santos, se encuentra en situación de prófugo, por lo que se mantiene su acusación al objeto de ser enjuiciado.
De entre las numerosas actividades de narcotráfico desarrolladas por los investigados, la Policía Judicial pudo descubrir y acreditar las siguientes:
Una de las plantaciones de marihuana que era controlada por la estructura delictiva investigada se encontraba en una finca propiedad del entorno familiar del investigado Urbano, sita en el DIRECCION000, de la localidad de Marchena (Sevilla). La explotación agrícola, que era directamente controlada por Urbano, contaba con todos los medios materiales idóneos para la mayor producción de droga, como un sistema de riego automático a través de tuberías que extraían agua de un pozo cercano, disponiendo incluso de un secadero donde secar los cogollos de las plantas.
El día 18 de noviembre de 2016, el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil en Sevilla (EDOA Sevilla) practicó un registro en dicha finca, pudiendo encontrar un total de 4.640 plantas de lo que resultó ser cannabis, con un peso neto de 1.748 kilos y una concentración de THC del 5,64%, estando dichas plantas destinadas por la estructura delictiva investigada a su venta ilícita entre los consumidores de esta sustancia. La cantidad de droga aprehendida habría alcanzado en el mercado ilícito el precio de 2.312.604 euros.
Estos hechos fueron inicialmente imputados en exclusiva al investigado Urbano que reconoció la autoría de los mismos ante la autoridad judicial, lo que motivó que fuera condenado en sentencia de conformidad núm. 275/2020, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Sevilla, en juicio oral nº 209/2018, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de dos años de prisión y multa de 2.312.604 euros.
Los miembros del conglomerado delictivo contra los que se dirige la acusación explotaban también la finca denominada " DIRECCION001", sita en la localidad de Cerro del Andévalo (Huelva), en la que habían establecido un cultivo intensivo de plantas de marihuana. Para lograr la mayor producción la plantación contaba con un sistema de riego por goteo y abonado de las plantas. Existían diversas parcelas con plantas de diferente tamaño, con el fin de ir sustituyendo las que se recolectaban por otras nuevas tan pronto concluía la cosecha de las primeras. Igualmente existía en la finca una sala de secado para las plantas recolectadas.
La investigación policial pudo determinar que los procesados disponían de la mencionada finca a título de arrendamiento, en virtud de contrato celebrado el 25 de noviembre de 2016, haciendo figurar como arrendatario a Darío que, consciente de la finalidad de dicho arriendo para dedicar la finca al cultivo de marihuana y de su función de mero titular aparente en ese negocio jurídico, consintió en figurar como tal en el referido contrato. En este caso, Alonso se encargó, por encomienda de sus superiores, de los trabajos agrícolas y la vigilancia de la finca, cumpliendo en todo momento las instrucciones últimas que le hacía llegar Santos.
El día 5 de junio de 2017 la Guardia Civil pudo aprehender en la referida finca 64.459 plantas de marihuana, que arrojaron un peso neto de 4.131,57 kilos de cannabis, con una concentración de THC que variaba entre 0,11% y el 3,47% y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito el precio de 5.320.271,66 euros.
La intervención de la Guardia Civil se produjo como consecuencia de un incendio originado en la finca por un cable de corriente que alimentaba una de las bombas de agua del sistema de riego de la plantación.
Otro de los predios explotados por los procesados mediante la plantación de marihuana para su posterior comercialización era la finca con referencia catastral NUM041, de nombre " DIRECCION002", sita en El Ronquillo (Sevilla). La finca era propiedad de Demetrio quien, desde el año 2012, la tenía arrendada, por un plazo de 25 años, a Carmelo. En el mes de mayo de 2016, la acusada Sagrario, cumpliendo instrucciones de Santos, subarrendó a Carmelo la referida finca por el plazo que le restaba a él de arrendamiento, pagando por ello la cantidad de 193.000 euros de dinero en efectivo procedente de su actividad ilícita de narcotráfico. No obstante, con el fin de evitar que Sagrario figurara como arrendataria, al tener clara la finalidad a la que se iba a dedicar la finca, los investigados suscribieron el negocio jurídico de subarriendo bajo la forma societaria KAPISUR HOUSE SL, sociedad instrumental carente de actividad y creada exclusivamente para ostentar la titularidad de las ganancias que los investigados fueron obteniendo de su actividad ilícita de narcotráfico.
Esta finca era asiduamente visitada por Santos con el fin de controlar las labores de cultivo y explotación de la marihuana, de las que se encargaban de manera más directa Urbano y Darío, empleando en los trabajos necesarios para la producción a Emiliano, Abel, Dionisio y Jaime. Todos los anteriores fueron en todo momento conscientes del destino de la finca al cultivo de la droga y del daño que para la salud pública con ello se generaba.
El día 31 de agosto de 2017 se practicó un registro en dicha finca, en el que pudo encontrarse una plantación de 2.795 plantas de marihuana que, después de arrancada, arrojaron un peso de 955,517 kilos, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito el precio de 1.281.205 euros.
Otra de las plantaciones de marihuana que explotaba la estructura delictiva investigada se encontraba en la finca " DIRECCION011", ubicada en el Polígono NUM042, parcela NUM043, del DIRECCION012 de Jerez de la Frontera (Cádiz), con referencia catastral NUM044. La sociedad delictiva integrada por los procesados explotaba esta finca en régimen de alquiler, haciendo figurar como arrendatario de la misma a Darío, evitando de este modo que quienes ocupaban puestos jerárquicamente superiores en el entramado organizativo aparecieran relacionados con el delito, siendo Darío plenamente consciente de que, consintiendo figurar como parte de dicho negocio jurídico, posibilitaba el cultivo de la marihuana.
Sobre las 9.45 horas del día 17 de octubre de 2017, agentes de la Guardia Civil se dirigieron a la referida finca con la finalidad de comprobar la plantación allí existente. Ante la aparición de la Guardia Civil en la finca, los vigilantes que la estructura delictiva investigada tenía en la misma, Darío y Apolonio, apodado " Avelino", contra quien no se sigue el procedimiento al haber fallecido, intentaron alejarlos con gritos de "fuera de aquí", al propio tiempo que Darío les apuntaba con una escopeta diciéndoles "irse que disparo". Los procesados mantuvieron esta actitud agresiva a pesar de que los agentes, que portaban petos con el emblema "Guardia Civil" y las placas identificativas de su profesión en las manos, les anunciaron en varias ocasiones que eran guardias civiles, requiriéndoles expresamente para que tiraran el arma al suelo. Finalmente, a pesar de la inicial actitud hostil hacia los agentes, los investigados depusieron su actitud, lo que posibilitó su detención en ese momento.
No obstante, antes de ser detenidos, Darío comunicó telefónicamente con su jefe, Santos, dándole cuenta de la situación. Ante la posibilidad de que quienes accedían a la finca no fueran en realidad guardias civiles, pensando que podía tratarse de individuos que pretendían sustraerles la droga, Santos avisó de inmediato a Urbano y a su hermano, Arsenio y, este último, a su vez, a los siguientes acusados, que no formaban parte del conglomerado delictivo:
Doroteo, Ernesto, Abelardo, Miriam, Victorio y Maximino, concertándose todos ellos para acudir a la finca ignorantes de que en ella existía una plantación de marihuana.
De esta manera, los nueve citados, Santos, Arsenio, Urbano, Doroteo, Ernesto, Abelardo, Miriam, Victorio y Maximino, se reunieron hacia las 13,30 horas del día 17 de octubre de 2017 en la Venta Junta de los Ríos, de Arcos de la Frontera (Cádiz), situada a escasos 10 kilómetros de la finca " DIRECCION003", llegando todos ellos allí a bordo de cuatro vehículos, un BMW, modelo 530, de color negro, con matrícula NUM045, un Seat León, de color negro, con matrícula NUM046, una furgoneta Citroen Berlingo, de color gris, con matrícula NUM047 y un Citroen con matrícula NUM048 (propiedad de la empresa de alquiler de vehículos AVIC Renta a Car). Desde allí, los hermanos Santos Arsenio, en unión de Abelardo y Miriam, a bordo del vehículo Citroen Berlingo, de color gris, con matrícula NUM047, tomaron dirección Arcos de la Frontera, mientras que el resto, a bordo de los otros tres vehículos, se dirigieron a la finca " DIRECCION003".
Ante el peligro de que los acusados pudieran utilizar la violencia frente a los guardias civiles que se encontraban en la finca " DIRECCION003", los integrantes del seguimiento policial que les venía controlando decidieron detenerlos. De esta manera, los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM049 y NUM050 pertenecientes al EDOA de la Guardia Civil de Sevilla, a bordo del vehículo oficial con matrícula NUM051 y los agentes con número de TIP NUM052 y NUM053, pertenecientes al Puesto Principal de Utrera (Sevilla), a bordo del vehículo oficial NUM054 y los Guardias Civiles con TIP NUM055 y NUM056, pertenecientes al Puesto Principal de Utrera (Sevilla), a bordo del vehículo oficial NUM057, identificándose todos ellos como Guardias Civiles, portando cada uno un chaleco reflectante con el anagrama de Guardia Civil, haciendo uso de rotativos policiales, intentaron rebasar al vehículo Seat León matrícula NUM046, realizando advertencias expresas para que se detuviera. No obstante el requerimiento policial expreso, los ocupantes del vehículo, Doroteo y Ernesto, lejos de obedecer la orden policial recibida, comenzaron a huir por un camino de tierra, realizando maniobras evasivas con el propósito de evadirse de la justicia, evitando ser sobrepasados para impedir la intervención policial. Finalmente, los investigados frenaron bruscamente el vehículo provocando con ello de manera intencionada la colisión con el vehículo policial, momento en que los agentes actuantes procedieron a su detención.
Como consecuencia de la colisión provocada por los procesados, los agentes con TIP NUM049 y NUM050 sufrieron lesiones. Las lesiones del agente NUM049 consistieron en cervicalgia postraumática y síndrome vertebrobasilar, que precisaron para su sanidad de varias asistencias facultativas, tardando en curar 35 días, de los cuales 10 estuvo impedido para sus quehaceres habituales, restándole como secuela un síndrome postraumático cervical. Las lesiones del agente NUM050 consistieron en cervicodorsalgia, contractura cervical, y fractura de pieza dental 11, que precisaron para su sanidad de varias asistencias facultativas, tardando en curar 35 días, de los cuales 10 estuvo impedido para sus quehaceres habituales, restándole como secuelas un síndrome postraumático cervical, rotura parcial pieza dental 11 y una raquialgia postraumática. Ambos agentes han resultado ya indemnizados por las lesiones sufridas.
De igual modo, como consecuencia de la persecución policial los vehículos policiales NUM051 (Volkswagen Tiguan) y NUM058 (Volkswagen Golf) sufrieron daños de diversa consideración que ya han resultado indemnizados.
El acusado Urbano fue detenido por los agentes actuantes a bordo del vehículo Citroen Berlingo, con matrícula NUM048.
Por su parte, los acusados Victorio y Maximino, a bordo del vehículo BMW con matrícula NUM045, desoyendo las órdenes de os agentes de la Guardia Civil y siendo plenamente conscientes de ello, consiguieron huir.
Los hermanos Santos Arsenio fueron también detenidos tras bajarse del vehículo Citroen Berlingo, de color gris, con matrícula NUM047 que conducía la acusada Miriam en unión de Abelardo, los que, haciendo caso omiso a las órdenes de parar, intentaron huir de una dotación de la Guardia Civil que les daba el alto, siendo detenidos para lo cual el vehículo policial tuvo que interceptar su camino atravesando la carretera.
Una vez producidas las detenciones, los agentes actuantes pudieron comprobar la existencia en la referida finca de una superficie de unos 5.000 metros cuadrados sembrada de plantas de marihuana, teniendo instalado un sistema de riego por goteo. En total, pudieron hallarse 7.000 plantas de marihuana cuyas sumidades floridas arrojaron un peso de 196,566 kilos después de secadas, con una concentración de THC del 10,1%, y sus hojas y tallos verdes, de 396,311 kilos, con una concentración de THC del 1%, también después del secado. El valor en el mercado ilícito de la droga hubiera alcanzado 3.237.108,42 euros.
Otra de las fincas que explotaba la estructura delictiva investigada para sus ilícitas actividades era la finca referenciada con las coordenadas NUM061- NUM062 y con referencia catastral NUM063, localizada en el DIRECCION004, Polígono NUM059 parcela NUM060 del término municipal de El Bosque (Cádiz), sita en la antigua carretera El Bosque- Ubrique Km 2. Nuevamente, en este caso, el título de explotación empleado fue un contrato de alquiler suscrito entre los propietarios de la finca, D. Carlos Alberto y DÑA. Teodora, de una parte, y el investigado Darío, de otra. De las labores de explotación de esta finca se encargó Urbano.
Practicado un registro en la finca el día 19 de octubre de 2.017 se pudieron intervenir motores eléctricos y artilugios preparados para prensar y picar la marihuana, observándose restos de marihuana pasados, así como un pequeño tractor con maquinaria incorporada.
El primer lugar en el que se había detectado una plantación de marihuana controlada por el conglomerado delictivo investigado fue en la finca denominada " DIRECCION005", sita en el DIRECCION006, término municipal de Olivares (Sevilla).
El 1 de octubre de 2015 se realizó una inspección en la finca por la Guardia Civil motivada por la existencia en el lugar de varios caballos y mulos sueltos. Los agentes actuantes pudieron comprobar que, en las edificaciones de la finca, tipo cortijo, existían portones cerrados y sellados con espuma industrial, existiendo varios split de aire acondicionado camuflados y un fuerte olor a marihuana, por lo que se procedió a inspeccionar el lugar, pudiendo los agentes encontrar más de 3.500 plantas de marihuana. Para la explotación del cultivo existían tres generadores eléctricos y toda una instalación para favorecer el crecimiento rápido de la droga.
La finca pertenecía a Leon, quien la tenía arrendada a Darío que, con pleno conocimiento del fin a que iba a ser destinada la finca y de su titularidad meramente aparente, consintió en figurar como arrendatario de la misma. El cultivo era controlado por el propio Darío.
El peso total de la droga encontrada en la finca ascendió a 68,573 kilos, con un porcentaje de THC del 0,38% y que habría alcanzado en el mercado ilícito el precio de 71.521,63 euros.
En el interior de la finca la Guardia Civil pudo también encontrar una escopeta semiautomática marca BENELLI, modelo PREMIUM, del calibre 12/76 con núm. NUM064 propiedad de Darío, que se encontraba en perfectas condiciones de funcionamiento y a plena disposición de su propietario, el cual carecía de la correspondiente licencia de uso y guía de pertenencia de la misma, a pesar de constarle plenamente la ilegalidad de dicha situación.
Para el desarrollo de las funciones de cultivo y transporte de la marihuana para su venta, los acusados utilizaban el vehículo furgoneta marca IVECO, con matrícula NUM065 que, aunque formalmente figuraba a nombre de Fátima, pertenecía en realidad al acusado Darío.
Como medios o instrumentos empleados en el cultivo y producción de la marihuana se pudieron incautar los siguientes:
- 146 bombillas de alta potencia calorífica con sus correspondientes balastros de intensificación de potencia (blancos con la inscripción NUM066).
- Once ventiladores de pie de diferentes marcas (10 de la marca AVANT y 1 SILVER AIR).
- Nueve ventiladores tipo FAN (7 plásticos de color negro marca Cyclone y 2 metálicos de la marca Avant).
- Cuatro piezas plásticas con ventilador interior, con diferentes tubos de un tipo de papel de aluminio del mismo calibre.
- Una balanza de precisión de sobremesa para pasaje de la droga marca FUZION mod. NBX 20000.
- Tres generadores eléctricos, uno de la marca PRAMAC y otro de la marca PERKINS.
Otra de las plantaciones de marihuana explotada por la sociedad delictiva investigada se encontraba en la Finca " DIRECCION007", ubicada en el DIRECCION008 Término municipal de Villamartín (Cádiz). Esta finca era propiedad de la Sociedad de Bienes Gil S.L. administrada por Maximo, que la había arrendado a los procesados en la persona de Darío que, con plena conciencia de la finalidad para la que se arrendaba la finca y de su condición de mero titular aparente en dicho negocio jurídico, consintió figurar en él para posibilitar así la actividad de cultivo y venta de droga llevada a cabo por el conglomerado delictivo al que pertenecía.
Las labores de cultivo y control de la producción eran dirigidas por el acusado Santos, habiendo colocado en la finca para llevar a cabo labores de vigilancia y seguridad a Gumersindo, siendo este plenamente consciente de que en la finca se cultivaba marihuana para su distribución ilícita entre los consumidores de esta sustancia.
La madrugada del día 12 de junio de 2017 varios individuos, de los que solo ha podido ser identificado Cayetano, entraron en la finca y, haciéndose pasar por policías, agredieron y amenazaron a Gumersindo, que se encontraba allí desarrollando sus labores de vigilante, sustrayéndole la cartera y el teléfono móvil y llevándose a bordo de un vehículo tipo furgoneta, marca Wolkswagen, modelo Transporter, de color blanco y con placas de matrícula NUM067 nueve sacos con cogollos de marihuana de distintos tamaños y pesos y diverso material empleado en el procesado y cultivo de la marihuana, todo ello, perteneciente a la estructura delictiva investigada. La finalidad buscada por los asaltantes era obtener lucro económico con la venta de la droga y efectos que acababan de sustraer. La furgoneta empleada era propiedad de Eutimio, que fue en todo momento ajeno al uso que se hizo de la misma.
Sobre las 3.35 horas de ese mismo día 12 de junio de 2017, al sufrir una avería la furgoneta en la que viajaban los asaltantes, el acusado Cayetano y sus acompañantes se detuvieron en los exteriores de la venta "El Salao", sita en el punto kilométrico 28,500 de la A-375 del término municipal de El Coronil (Sevilla). Al levantar las sospechas de una dotación de la Guardia Civil que se encontraba en la zona, los agentes actuantes se acercaron al vehículo, pudiendo comprobar un fuerte olor a marihuana y observando a través de las ventanillas posteriores de la furgoneta varias bolsas, lo que motivó la detención de Cayetano, el único de los ocupantes que se encontraba todavía a bordo del vehículo.
En el registro de la furgoneta los agentes policiales pudieron incautar, además de la droga, los siguientes bienes, efectos e instrumentos directamente relacionados con el delito:
- Una pistola de aire comprimido con número de serie NUM068, de la marca Beretta, con calibre 4.5.
- Una sierra radial
- Un teléfono móvil Samsung modelo S6
- Tres extractores de aire.
- Tres desbrozadoras.
- Cuatro humificadores.
- Un teléfono móvil de la marca LG modelo K4.
- Once ventiladores.
- Una lijadora plana marca Hitachi.
- Un teléfono móvil de la marca Nokia modelo 3310.
La cantidad de droga incautada resultó ser cannabis con un peso de 51,663 kilos y un porcentaje de THC del 4,08 que hubiera alcanzado en el mercado ilícito el precio de 66.451,67 euros.
Como consecuencia de la intervención de la Guardia Civil en la Finca " DIRECCION003", de Altos de Jerez de la Frontera (Cádiz) el día 17 de octubre de 2017, la acusada Regina, ante el temor de sufrir un registro domiciliario, intentó ocultar cierta cantidad de droga que la estructura delictiva investigada ya tenía dispuesta para su venta. Para ello, recurrió a su hermana Adela que, ignorante de lo que contenían las bolsas que su hermana pretendía dejar en su casa, consintió en guardarlas en su domicilio.
Practicado un registro en el domicilio de Adela y con las indicaciones dadas por ésta se pudieron encontrar seis bolsas de plástico de distintos tamaños cerradas herméticamente al vacío que contenían la cantidad total de 41,45 kilos de cannabis, con una concentración de THC del 4,42%, que habría podido alcanzar en el mercado ilícito el precio de 57.988,55 euros.
En los registros domiciliarios efectuados y en las detenciones practicadas se pudieron intervenir una serie de bienes, efectos, instrumentos, medios y ganancias directamente empleados para la comisión del delito o procedentes del mismo.
De esta manera, en el registro practicado en la Finca sita en DIRECCION013 de Utrera, domicilio de Regina y su hijo Arsenio se pudo intervenir, en la habitación de la primera, una escopeta superpuesta, marca Laurona, que en el cuerpo tenía el número de serie limado, mientras que en el cañón figuraba el número de serie NUM069. El arma, propiedad de Regina se encontraba a su plena disposición de uso y en perfectas condiciones de funcionamiento, careciendo su titular de la correspondiente licencia de uso y guía de pertenencia, a pesar de constarle la ilegalidad de dicha tenencia. Igualmente se encontró en la vivienda diversa munición para el uso de dicha arma.
Asimismo, se intervinieron 3.210 euros en billetes muy fraccionados procedentes de su actividad ilícita de narcotráfico y diversas cantidades de cannabis, concretamente, 512 gramos con una pureza del 3,07 % de THC, 719 gramos, con una pureza del 5,22% de THC y 198 gramos, con una pureza del 4,15% de THC, que los procesados guardaban para su tráfico ilícito. La droga incautada tenía un valor en el mercado ilícito de 7.802,34 euros. Se encontraron también diversos utensilios y efectos destinados al montaje e instalación de una plantación interior de marihuana, como lámparas, extractores y macetones.
Finalmente, en dicho domicilio se ocupó también un disco duro en el que se recogían las imágenes de las cámaras de seguridad que la investigada tenía para el control de sus actividades ilícitas y una carabina de aire comprimido del calibre 5,5 de la marca Norica, también empleada para estos fines.
En el registro practicado en el domicilio de Sagrario y Santos, sito en la DIRECCION014, de Los Molares (Sevilla), se pudo encontrar la cantidad de 210 euros procedentes del tráfico de droga y una máquina de contar dinero empleada en tal actividad ilícita. En el registro practicado en el domicilio que la pareja tenía en la DIRECCION015 de Los Molares (Sevilla) se pudo intervenir la cantidad de 18.747 euros procedentes de su actividad ilícita.
En el momento de la detención de Sagrario se procedió a la intervención del vehículo Mercedes, modelo ML 300, con matrícula NUM070, de su propiedad, que fue utilizado para el desarrollo de la actividad delictiva y había sido adquirido con la transformación de las ganancias obtenidas con su actividad ilícita.
En el momento de la detención se intervino a Darío un teléfono móvil de color negro de la marca ALLVEV y una escopeta de la marca Beretta, modelo A-301, del calibre 12, con la numeración borrada, en perfectas condiciones de funcionamiento, y 7 cartuchos, careciendo el acusado de la correspondiente licencia de uso y guía de pertenencia del arma, a pesar de ser plenamente conocedor de su necesidad para la tenencia y uso del arma.
En el registro practicado en las viviendas rurales que había en la Finca sita en el DIRECCION004 de la localidad de El Bosque (Cádiz), se pudieron encontrar tres motores eléctricos con artilugios para el prensado y picado de marihuana y un tractor de la marca AGRIA, de color rojo, pon placa identificativa núm. NUM071, empleado todo ello en la producción de la marihuana.
En el momento de la detención de Urbano se le pudo intervenir en su poder un teléfono móvil de la marca Huawei con IMEIs NUM072 y NUM073.
En el momento de la detención de Abelardo se le intervino el teléfono de la marca Samsung con IMEI NUM074.
Arsenio llevaba, en el momento de su detención, la cantidad de 140 euros.
Al investigado Doroteo se le pudo intervenir el teléfono móvil de la marca Alcatel con IMEI NUM075.
A Regina se le intervino el teléfono móvil de la marca Samsung con IMEI NUM076 y la cantidad de 3.195 euros en efectivo.
Además de los bienes que han sido ya mencionados, la posterior investigación patrimonial sobre los acusados pudo determinar los siguientes bienes de su propiedad adquiridos con las ganancias resultantes de su actividad delictiva:
- Santos era propietario de:
o Remolque de la marca Garrido, modelo Marismas con matrícula NUM077 y número de bastidor NUM078.
o Tractor de la marca JOHN DEERE, modelo 2035, con matrícula NUM079 y número de bastidor NUM080.
- Sagrario
o Vehículo LAND ROVER, modelo RANGE ROVER EVO, con matrícula NUM081 y número de bastidor NUM082, que fue enajenado por la acusada el día 13 de octubre de 2020.
o Vehículo AUDI Q5 con matrícula NUM083 y número de bastidor NUM084, que fue enajenado por la acusada el día 21 de julio de 2017.
- Urbano
o Vehículo FORD FOCUS, con matrícula NUM085 y número de bastidor NUM086.
o Vehículo NISSAN ALMERA, con matrícula NUM087 y número de bastidor NUM088.
o Vehículo CITROEN BERLINGO HDI90 X, con matrícula NUM047 y número de bastidor NUM089.
o Vehículo CITROEN, modelo XSARA PICASSO, con matrícula NUM090 y número de bastidor NUM091.
o Furgoneta FORD TRANSIT, con matrícula NUM092 y número de bastidor NUM093.
o Turismo FORD ESCORT, con matrícula NUM094 y número de bastidor NUM095.
- Darío
o Vehículo CITROEN C 15 RD con matrícula NUM096 y número de bastidor NUM097.
o Turismo VOLKSWAGEN PASSAT, con matrícula NUM098 y número de bastidor NUM099.
o Vehículo CITROEN XANTIA 20HDI 110PLAI, con matrícula NUM100 y número de bastidor NUM101.
o Vehículo RENAULT 19 con matrícula NUM102 y número de bastidor NUM103.
o Vehículo SEAT IBIZA 3P 1.4 5V, con matrícula NUM104 y número de bastidor NUM105.
o Ciclomotor PIAGGIO ENERGY MC2, con matrícula NUM106 y número de bastidor NUM107.
- Regina
o 50% de la Finca con Referencia catastral: NUM108, valor Catastral: 18.872,20 €, ubicada en el DIRECCION016. LOS MOLARES (SEVILLA)
o 50% de la Finca con Referencia catastral: NUM109, Valor Catastral: 126.147,83 €, sita en el DIRECCION016. LOS MOLARES (SEVILLA).
o 50% de la Finca con Referencia catastral: NUM110, Valor Catastral: 2.490,54 €, sita en el Polígono NUM111 Parcela NUM112 PAJARERO. UTRERA (SEVILLA).
o Finca con Referencia catastral: NUM113, Valor Catastral: 27.110,07 €, sita en la DIRECCION017 UTRERA (SEVILLA).
o Vehículo BMW X-5, con matrícula NUM114 y número de bastidor NUM115.
Entre el auto de 10/05/2019 (Folios 5619 a 5621) por el que se aceptó la competencia para su tramitación en la Audiencia Nacional y el informe Ministerio Fiscal de 26/08/2019 (Folios 5644 a 5646) interesando la práctica de diligencias.
Entre el informe Ministerio Fiscal de 26/08/2019 (Folios 5644 a 5646) interesando la práctica de diligencias y la providencia 15-7-20 (Folio 5647) que acuerda las diligencias interesadas.
Fundamentos
Tal como se hace constar en los antecedentes El Ministerio fiscal planteó al inicio del acto de la vista una modificación sustancial de la calificación provisional, a efectos de que se mostrara conformidad con las rebajas de penas solicitadas por parte de los acusados y de sus defensas.
El tribunal a la vista de que las penas máximas solicitadas quedaban dentro del marco de cobertura y competencial del procedimiento abreviado y la voluntad por parte de los acusados y sus defensas de mostrar conformidad con dicha nueva calificación realizada por la acusación, acordó, con conformidad de todas las partes intervinientes, la transformación del procedimiento ordinario en procedimiento abreviado de la LECRim, posibilitando la entrada en funcionamiento de las normas referidas a los juicios de conformidad previstos en la regulación de este tipo de procedimientos ( art 787 LECRim) .
Todas las partes sin excepción y lo mismo sus defensas manifestaron conformidad expresa con los hechos, las calificaciones jurídicas, penas solicitadas y consecuencias accesorias.
Por otra parte, el tribunal entiende que la calificación efectuada por la acusación ejercida por el Ministerio fiscal y sobre la que las partes han mostrado su conformidad es correcta.
El tribunal, por ello, ha considerado que se trataba de un juicio de estricta conformidad del artículo 787.3 de la LECrim, procediendo a dictar sentencia en los términos solicitados por el Ministerio fiscal y aceptado por los acusados y sus defensas, mostrando todos los intervinientes su voluntad de no recurrir la sentencia, razón por la que se declaró su firmeza ( art 787.6 LECrim).
Los hechos narrados en el anterior apartado de hechos que se declaran expresamente probados son constitutivos de los siguientes ilícitos penales:
- UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA, COMETIDO EN EL SENO DE UNA
ORGANIZACIÓN DE NARCOTRÁFICO OSTENTANDO LA CONDICIÓN DE JEFE de los artículos 368 segundo inciso, 369.1.5ª, 369 bis, 374 y 377 del Código Penal.
- UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA REFERIDO A SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA, COMETIDO EN EL SENO DE UNA
ORGANIZACIÓN DE NARCOTRÁFICO COMO INTEGRANTE DE LA MISMA de los artículos 368 segundo inciso, 369.1.5ª, 369 bis, 374 y 377 del Código Penal.
- UN DELITO DE PROMOCIÓN Y DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL, de los arts. 570 bis 1 primer inciso y 570 bis 2.a) y b).
- UN DELITO DE INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN ACTIVA EN ORGANIZACIÓN CRIMINAL, de los arts. 570 bis 1 segundo inciso y 570 bis 2.a) y b).
- UN DELITO DE ATENTADO CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD AGRAVADO POR EL USO DE UN VEHÍCULO DE MOTOR, de los arts. 550.1 y 2 y 551.1, 2 y 3. En concurso con
DOS DELITOS DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO de los arts. 147.1 y 148.1º, todos ellos del Código Penal, a penar conforme a las previsiones que establece el art. 77.1 y 2 del Código Penal.
- UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS de los arts. 563 y 564.1.2º del Código Penal.
- DOS DELITOS DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS PROHIBIDAS de los arts. 563, 564.1.2º y 564.2.1º del Código Penal.
- UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS de los arts. 237 y 242.1 del Código Penal.
- UN DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA REFERIDOS A SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA de los artículos 368 segundo inciso, 369.1.5ª, 374 y 377 del Código Penal.
- CUATRO DELITOS DESOBEDIENCIA GRAVE A AGENTE DE LA AUTORIDAD del artículo 556-1 del Código penal.
De los anteriores delitos son autores responsables del art. 28 del Código Penal:
- Santos, de:
o Un delito contra la salud publica referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización de narcotráfico ostentando la condición de jefe.
o Un delito de promoción y dirección de organización criminal.
- Sagrario, de:
o Un delito contra la salud publica referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización de narcotráfico como integrante de la misma.
o Un delito de integración y participación activa en organización criminal.
- Urbano, de:
o Un delito contra la salud publica referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización de narcotráfico como integrante de la misma.
o Un delito de integración y participación activa en organización criminal.
- Darío, de :
o Un delito contra la salud publica referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización de narcotráfico como integrante de la misma.
o Un delito de integración y participación activa en organización criminal.
o Un delito de tenencia ilícita de armas.
o Un delito de tenencia ilícita de arma prohibida.
- Regina, de:
o Un delito contra la salud publica referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización de narcotráfico como integrante de la misma.
o Un delito de integración y participación activa en organización criminal.
o Un delito de tenencia ilícita de arma prohibida.
- Emiliano, de:
o Un delito contra la salud publica referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización de narcotráfico como integrante de la misma.
o Un delito de integración y participación activa en organización criminal.
- Alonso, de:
o Un delito contra la salud publica referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización de narcotráfico como integrante de la misma.
o Un delito de integración y participación activa en organización criminal.
- Abel, de:
o Un delito contra la salud publica referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización de narcotráfico como integrante de la misma.
o Un delito de integración y participación activa en organización criminal.
- Dionisio, de:
o Un delito contra la salud publica referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización de narcotráfico como integrante de la misma.
o Un delito de integración y participación activa en organización criminal.
- Jaime, de:
o Un delito contra la salud publica referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización de narcotráfico como integrante de la misma.
o Un delito de integración y participación activa en organización criminal.
- Doroteo, de:
o Un delito de atentado contra agentes de la autoridad agravado por el uso de un vehículo de motor en concurso ideal con dos delitos de lesiones con instrumento peligroso.
- Ernesto, de:
o Un delito de atentado contra agentes de la autoridad agravado por el uso de un vehículo de motor en concurso ideal con dos delitos de lesiones con instrumento peligroso.
- Abelardo, de:
o Un delito DESOBEDIENCIA GRAVE A AGENTE DE LA AUTORIDAD
- Miriam, de:
o Un delito DESOBEDIENCIA GRAVE A AGENTE DE LA AUTORIDAD
- Gumersindo, de:
o Un delito contra la salud publica referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización de narcotráfico como integrante de la misma.
o Un delito de integración y participación activa en organización criminal.
- Victorio, de:
o Un delito DESOBEDIENCIA GRAVE A AGENTE DE LA AUTORIDAD
- Maximino, de:
o Un delito DESOBEDIENCIA GRAVE A AGENTE DE LA AUTORIDAD
- Cayetano, de:
o Un delito de robo con violencia e intimidación en las personas.
o Un delito contra la salud publica referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia.
Concurre la circunstancia atenuante analógica 7ª en relación con la 4ª del artículo 21 del Código penal (confesión) y la 6ª del artículo 21 del Código penal (dilaciones), con el efecto previsto en el artículo 66-1-2ª del Código penal (rebaja en un grado).
Se aplican las penas solicitadas por el Ministerio fiscal y expresamente aceptadas por los acusados:
1. A Santos, CINCO AÑOS DE PRISION, MULTA DE VEINTE MILLONES DE EUROS (20.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA, por el delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización ostentando la dirección de la misma, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine.
2. A Sagrario, DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine.
3. A Urbano, DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine.
4. A Darío:
DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine.
TRES MESES DE PRISION CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito de tenencia ilícita de armas.
SEIS MESES DE PRISION CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito de tenencia de armas prohibidas.
5. A Regina:
DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine.
SEIS MESES DE PRISION CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito de tenencia de armas prohibidas.
6. A Emiliano, DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine.
7. A Alonso, DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine.
8. A Abel, DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine.
9. A Dionisio, DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine.
10. A Jaime, DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine.
11. A Doroteo
UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito de atentado en concurso ideal con dos delitos de lesiones.
12. A Ernesto
UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito de atentado en concurso ideal con dos delitos de lesiones.
13. A Abelardo,
MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, CON LA RESPONSABIULIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CORRESPONDIENTE EN CASO DE IMPAGO
14. A Miriam, MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CORRESPONDIENTE EN CASO DE IMPAGO
15. A Gumersindo, DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine.
16. A Victorio, MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CORRESPONDIENTE EN CASO DE IMPAGO
17. A Maximino, MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CORRESPONDIENTE EN CASO DE IMPAGO
18. A Cayetano:
UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, MULTA DE CIENTO CINCO MIL EUROS (105.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un MES de privación de libertad E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito contra la salud pública.
UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito robo con violencia e intimidación.
El DECOMISO DE LAS SUSTANCIAS, DINERO, EFECTOS, INSTRUMENTOS Y GANANCIAS procedentes, empleados y relacionados con la actividad delictiva desarrollada o su equivalente en dinero si no pudieren ser decomisados o hubiere disminuido significativamente su valor, lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 octies 3 y 374.1 del Código Penal, deberán ser adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95). Concretamente, el comiso deberá recaer sobre los siguientes efectos:
En concreto:
Como propiedad de los acusados miembros de la organización de la que formaban parte:
- Los motores eléctricos y artilugios destinados a prensar y picar la marihuana y el pequeño tractor con maquinaria incorporada que fueron intervenidos en la finca localizada en el DIRECCION004, Polígono NUM059 parcela NUM060 del término municipal de El Bosque (Cádiz), sita en antigua carretera El Bosque- Ubrique Km 2.
- Los tres generadores eléctricos y toda la instalación preparada para el cultivo que fueron intervenidos en la finca denominada " DIRECCION005", sita en el DIRECCION006, término municipal de Olivares (Sevilla).
- Los siguientes efectos intervenidos en la finca denominada " DIRECCION005", sita en el DIRECCION006, término municipal de Olivares (Sevilla):
o 146 bombillas de alta potencia calorífica con sus correspondientes balastros de intensificación de potencia (blancos con la inscripción NUM066).
o Once ventiladores de pie de diferentes marcas (10 de la marca AVANT y 1 SILVER AIR).
o Nueve ventiladores tipo FAN (7 plásticos de color negro marca Cyclone y 2 metálicos de la marca Avant).
o Cuatro piezas plásticas con ventilador interior, con diferentes tubos de un tipo de papel de aluminio del mismo calibre.
o Una balanza de precisión de sobremesa para pasaje de la droga marca FUZION mod. NBX 20000.
o Tres generadores eléctricos, uno de la marca PRAMAC y otro de la marca PERKINS.
- Los siguientes efectos intervenidos a los asaltantes de la finca " DIRECCION007", ubicada en el DIRECCION008 Término municipal de Villamartín (Cádiz):
o Una pistola de aire comprimido con número de serie NUM068, de la marca Beretta, con calibre 4.5.
o Una sierra radial
o Un teléfono móvil Samsung modelo S6
o Tres extractores de aire.
o Tres desbrozadoras.
o Cuatro humificadores.
o Un teléfono móvil de la marca LG modelo K4.
o Once ventiladores.
o Una lijadora plana marca Hitachi.
o Un teléfono móvil de la marca Nokia modelo 3310.
- Los siguientes efectos intervenidos en el registro practicado en las viviendas rurales que había en la Finca sita en el DIRECCION004 de la localidad de El Bosque (Cádiz):
o Tres motores eléctricos con artilugios para el prensado y picado de marihuana.
o Un tractor de la marca AGRIA, de color rojo, pon placa identificativa núm. NUM071.
Como de propiedad de Darío:
- La escopeta marca BENELLI, modelo SAUT, del calibre 12 con núm. NUM064.
- La furgoneta marca IVECO, con matrícula NUM065.
- Teléfono móvil de color negro de la marca ALLVEV.
- Escopeta de la marca Beretta, modelo A-301, del calibre 12, con la numeración borrada.
- Vehículo CITROEN C 15 RD con matrícula NUM096 y número de bastidor NUM097.
- Turismo VOLKSWAGEN PASSAT, con matrícula NUM098 y número de bastidor NUM099.
- Vehículo CITROEN XANTIA 20HDI 110PLAI, con matrícula NUM100 y número de bastidor NUM101.
- Vehículo RENAULT 19 con matrícula NUM102 y número de bastidor NUM103.
- Vehículo SEAT IBIZA 3P 1.4 5V, con matrícula NUM104 y número de bastidor NUM105.
- Ciclomotor PIAGGIO ENERGY MC2, con matrícula NUM106 y número de bastidor NUM107.
Como de propiedad de Regina:
- Escopeta superpuesta marca Laurona con el número de serie limado.
- 3.210 euros procedentes de su actividad ilícita de narcotráfico.
- Utensilios y efectos destinados al montaje e instalación de una plantación interior de marihuana, como lámparas, extractores y macetones, que fueron intervenidos en el registro de su domicilio.
- Disco duro con imágenes de las cámaras de seguridad que la investigada tenía para el control de sus actividades ilícitas.
- Carabina de aire comprimido del calibre 5,5 de la marca Norica.
- 50% de la Finca con Referencia catastral: NUM108, valor Catastral: 18.872,20 €, ubicada en el DIRECCION016. LOS MOLARES (SEVILLA)
- 50% de la Finca con Referencia catastral: NUM109, Valor Catastral: 126.147,83 €, sita en el DIRECCION016. LOS MOLARES (SEVILLA).
- 50% de la Finca con Referencia catastral: NUM110, Valor Catastral: 2.490,54 €, sita en el DIRECCION018 PAJARERO. UTRERA (SEVILLA).
- Finca con Referencia catastral: NUM113, Valor Catastral: 27.110,07 €, sita en la DIRECCION017 UTRERA (SEVILLA).
- Vehículo BMW X-5, con matrícula NUM114 y número de bastidor NUM115.
Como de propiedad de Sagrario:
- Vehículo LAND ROVER, modelo RANGE ROVER EVO, con matrícula NUM081 y número de bastidor NUM082, que fue enajenado por la acusada el 13/10/2020.
- Vehículo AUDI Q5 con matrícula NUM083 y número de bastidor NUM084, que fue enajenado por la acusada el 21/07/2017.
Como de propiedad de Santos:
- Remolque de la marca Garrido, modelo Marismas con matrícula NUM077 y número de bastidor NUM078.
- Tractor de la marca JOHN DEERE, modelo 2035, con matrícula NUM079 y número de bastidor NUM080.
Como de propiedad de Sagrario y Santos:
- Máquina de contar dinero intervenida en el registro de su domicilio.
- La cantidad de 18.957 euros procedentes de su actividad ilícita.
- Vehículo Mercedes, modelo ML 300, con matrícula NUM070
Como de propiedad de Urbano:
- Un teléfono móvil de la marca Huawei con IMEIs NUM072 y NUM073.
- Vehículo FORD FOCUS, con matrícula NUM085 y número de bastidor NUM086.
- Vehículo NISSAN ALMERA, con matrícula NUM087 y número de bastidor NUM088.
- Vehículo CITROEN BERLINGO HDI90 X, con matrícula NUM047 y número de bastidor NUM089.
- Vehículo CITROEN, modelo XSARA PICASSO, con matrícula NUM090 y número de bastidor NUM091.
- Furgoneta FORD TRANSIT, con matrícula NUM092 y número de bastidor NUM093.
- Turismo FORD ESCORT, con matrícula NUM094 y número de bastidor NUM095.
Como de propiedad de Abelardo, un teléfono de la marca Samsung con IMEI NUM074.
Como de propiedad de Doroteo el teléfono móvil de la marca Alcatel con IMEI NUM075.
Como de propiedad de Regina el teléfono móvil de la marca Samsung con IMEI NUM076 y la cantidad de 3.195 euros en efectivo.
Por todo ello, el TRIBUNAL ACUERDA,
Fallo
1. A Santos, como autor responsable de un delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización ostentando la dirección de la misma, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine a las penas de CINCO AÑOS DE PRISION, MULTA DE VEINTE MILLONES DE EUROS (20.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA,
2. A Sagrario, como autora responsable de un delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine, a las penas de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,
3. A Urbano, como autor responsable de un delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine, a las penas de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine.
4. A Darío:
Como autor responsable de un delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine, a las penas de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,
Como autor responsable de un delito por el delito de tenencia ilícita de armas a las penas de TRES MESES DE PRISION CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,
Como autor responsable de un delito por el delito de de tenencia de armas prohibidas a las penas de SEIS MESES DE PRISION CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,
5. A Regina:
Como autora responsable de un delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine, a las penas de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,
Como autora responsable de un delito por el delito de de tenencia de armas prohibidas a las penas de SEIS MESES DE PRISION CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,
6. A Emiliano, como autor responsable de un delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine, a las penas de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,
7. A Alonso, como autor responsable de un delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine, a las penas de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,
8. A Abel, como autor responsable de un delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine, a las penas de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,
9. A Dionisio, como autor responsable de un delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine, a las penas de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,
10. A Jaime, como autor responsable de un delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine, a las penas de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,
11. A Doroteo como autor responsable de un delito de atentado en concurso ideal con dos delitos de lesiones a las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
12. A Ernesto como autor responsable de un delito de atentado en concurso ideal con dos delitos de lesiones a las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por el delito de atentado en concurso ideal con dos delitos de lesiones.
13. A Abelardo, como autor responsable de un delito de desobediencia a las penas de MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, CON LA RESPONSABIULIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CORRESPONDIENTE EN CASO DE IMPAGO
14. A Miriam, como autora responsable de un delito de desobediencia a las penas de MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CORRESPONDIENTE EN CASO DE IMPAGO
15. A Gumersindo, como autor responsable de un delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización, conforme a las previsiones del art. 570 quater 2 in fine, a las penas de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, MULTA DE 15 MILLONES DE EUROS (15.000.000 €) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN MES Y 15 DÍAS EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,
16. A Victorio, como autor responsable de un delito de desobediencia a las penas de MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CORRESPONDIENTE EN CASO DE IMPAGO
17. A Maximino, como autor responsable de un delito de desobediencia a las penas de MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CORRESPONDIENTE EN CASO DE IMPAGO
18. A Cayetano:
?Como autor responsable de un delito contra la salud pública a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, MULTA DE CIENTO CINCO MIL EUROS (105.000 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un MES de privación de libertad e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,
?Como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,
El DECOMISO DE LAS SUSTANCIAS, DINERO, EFECTOS, INSTRUMENTOS Y GANANCIAS procedentes, empleados y relacionados con la actividad delictiva desarrollada o su equivalente en dinero si no pudieren ser decomisados o hubiere disminuido significativamente su valor, lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 octies 3 y 374.1 del Código Penal, deberán ser adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95). Concretamente, el comiso deberá recaer sobre los siguientes efectos:
En concreto:
Como propiedad de los acusados miembros de la organización de la que formaban parte:
- Los motores eléctricos y artilugios destinados a prensar y picar la marihuana y el pequeño tractor con maquinaria incorporada que fueron intervenidos en la finca localizada en el DIRECCION004, Polígono NUM059 parcela NUM060 del término municipal de El Bosque (Cádiz), sita en antigua carretera El Bosque- Ubrique Km 2.
- Los tres generadores eléctricos y toda la instalación preparada para el cultivo que fueron intervenidos en la finca denominada " DIRECCION005", sita en el DIRECCION006, término municipal de Olivares (Sevilla).
- Los siguientes efectos intervenidos en la finca denominada " DIRECCION005", sita en el DIRECCION006, término municipal de Olivares (Sevilla):
o 146 bombillas de alta potencia calorífica con sus correspondientes balastros de intensificación de potencia (blancos con la inscripción NUM066).
o Once ventiladores de pie de diferentes marcas (10 de la marca AVANT y 1 SILVER AIR).
o Nueve ventiladores tipo FAN (7 plásticos de color negro marca Cyclone y 2 metálicos de la marca Avant).
o Cuatro piezas plásticas con ventilador interior, con diferentes tubos de un tipo de papel de aluminio del mismo calibre.
o Una balanza de precisión de sobremesa para pasaje de la droga marca FUZION mod. NBX 20000.
o Tres generadores eléctricos, uno de la marca PRAMAC y otro de la marca PERKINS.
- Los siguientes efectos intervenidos a los asaltantes de la finca " DIRECCION007", ubicada en el DIRECCION008 Término municipal de Villamartín (Cádiz):
o Una pistola de aire comprimido con número de serie NUM068, de la marca Beretta, con calibre 4.5.
o Una sierra radial
o Un teléfono móvil Samsung modelo S6
o Tres extractores de aire.
o Tres desbrozadoras.
o Cuatro humificadores.
o Un teléfono móvil de la marca LG modelo K4.
o Once ventiladores.
o Una lijadora plana marca Hitachi.
o Un teléfono móvil de la marca Nokia modelo 3310.
- Los siguientes efectos intervenidos en el registro practicado en las viviendas rurales que había en la Finca sita en el DIRECCION004 de la localidad de El Bosque (Cádiz):
o Tres motores eléctricos con artilugios para el prensado y picado de marihuana.
o Un tractor de la marca AGRIA, de color rojo, pon placa identificativa núm. NUM071.
Como de propiedad de Darío:
- La escopeta marca BENELLI, modelo SAUT, del calibre 12 con núm. NUM064.
- La furgoneta marca IVECO, con matrícula NUM065.
- Teléfono móvil de color negro de la marca ALLVEV.
- Escopeta de la marca Beretta, modelo A-301, del calibre 12, con la numeración borrada.
- Vehículo CITROEN C 15 RD con matrícula NUM096 y número de bastidor NUM097.
- Turismo VOLKSWAGEN PASSAT, con matrícula NUM098 y número de bastidor NUM099.
- Vehículo CITROEN XANTIA 20HDI 110PLAI, con matrícula NUM100 y número de bastidor NUM101.
- Vehículo RENAULT 19 con matrícula NUM102 y número de bastidor NUM103.
- Vehículo SEAT IBIZA 3P 1.4 5V, con matrícula NUM104 y número de bastidor NUM105.
- Ciclomotor PIAGGIO ENERGY MC2, con matrícula NUM106 y número de bastidor NUM107.
Como de propiedad de Regina:
- Escopeta superpuesta marca Laurona con el número de serie limado.
- 3.210 euros procedentes de su actividad ilícita de narcotráfico.
- Utensilios y efectos destinados al montaje e instalación de una plantación interior de marihuana, como lámparas, extractores y macetones, que fueron intervenidos en el registro de su domicilio.
- Disco duro con imágenes de las cámaras de seguridad que la investigada tenía para el control de sus actividades ilícitas.
- Carabina de aire comprimido del calibre 5,5 de la marca Norica.
- 50% de la Finca con Referencia catastral: NUM108, valor Catastral: 18.872,20 €, ubicada en el DIRECCION016. LOS MOLARES (SEVILLA)
- 50% de la Finca con Referencia catastral: NUM109, Valor Catastral: 126.147,83 €, sita en el DIRECCION016. LOS MOLARES (SEVILLA).
- 50% de la Finca con Referencia catastral: NUM110, Valor Catastral: 2.490,54 €, sita en el DIRECCION018 PAJARERO. UTRERA (SEVILLA).
- Finca con Referencia catastral: NUM113, Valor Catastral: 27.110,07 €, sita en la DIRECCION017 UTRERA (SEVILLA).
- Vehículo BMW X-5, con matrícula NUM114 y número de bastidor NUM115.
Como de propiedad de Sagrario:
- Vehículo LAND ROVER, modelo RANGE ROVER EVO, con matrícula NUM081 y número de bastidor NUM082, que fue enajenado por la acusada el 13/10/2020.
- Vehículo AUDI Q5 con matrícula NUM083 y número de bastidor NUM084, que fue enajenado por la acusada el 21/07/2017.
Como de propiedad de Santos:
- Remolque de la marca Garrido, modelo Marismas con matrícula NUM077 y número de bastidor NUM078.
- Tractor de la marca JOHN DEERE, modelo 2035, con matrícula NUM079 y número de bastidor NUM080.
Como de propiedad de Sagrario y Santos:
- Máquina de contar dinero intervenida en el registro de su domicilio.
- La cantidad de 18.957 euros procedentes de su actividad ilícita.
- Vehículo Mercedes, modelo ML 300, con matrícula NUM070
Como de propiedad de Urbano:
- Un teléfono móvil de la marca Huawei con IMEIs NUM072 y NUM073.
- Vehículo FORD FOCUS, con matrícula NUM085 y número de bastidor NUM086.
- Vehículo NISSAN ALMERA, con matrícula NUM087 y número de bastidor NUM088.
- Vehículo CITROEN BERLINGO HDI90 X, con matrícula NUM047 y número de bastidor NUM089.
- Vehículo CITROEN, modelo XSARA PICASSO, con matrícula NUM090 y número de bastidor NUM091.
- Furgoneta FORD TRANSIT, con matrícula NUM092 y número de bastidor NUM093.
- Turismo FORD ESCORT, con matrícula NUM094 y número de bastidor NUM095.
Como de propiedad de Abelardo, un teléfono de la marca Samsung con IMEI NUM074.
Como de propiedad de Doroteo el teléfono móvil de la marca Alcatel con IMEI NUM075.
Como de propiedad de Regina el teléfono móvil de la marca Samsung con IMEI NUM076 y la cantidad de 3.195 euros en efectivo.
No se hace pronunciamiento en materia de responsabilidad civil.
Los acusados condenados deberán pagar por partes iguales las COSTAS DEL PROCEDIMIENTO, declarándose las correspondientes a los acusados absueltos de oficio.
Se declara la firmeza de la sentencia.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio fiscal y al resto de las partes a través de sus representantes legales.

