Sentencia Penal 33/2025 A...e del 2025

Última revisión
16/03/2026

Sentencia Penal 33/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 11/2025 de 18 de diciembre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

Nº de sentencia: 33/2025

Núm. Cendoj: 28079220012025100032

Núm. Ecli: ES:AN:2025:5629

Núm. Roj: SAN 5629:2025

Resumen:
DELITO TERRORISMO GENERICO

Encabezamiento

ROLLO DE SALA nº. 11/2024

Procedimiento Abreviado nº. 33/2024

Juzgado Central de Instrucción nº. 6

AUDIENCIA NACIONAL

Ilmos. Sres. de la Sección Primera de la Sala de lo Penal

D. F. Alfonso Guevara Marcos

D. José Ricardo de Prada Solaesa

Dª. Carolina Rius Alarcó

SENTEN CIA nº 33/2025

En Madrid, a dieciocho de diciembre de 2025

VISTO, por conformidad en juicio oral y público, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo nº 11/2025, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 33/2024 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, seguido de oficio por el delito de daños de carácter terrorista contra Donato, nacional pakistaní, nacido el NUM000 de 1996 en Gurjat (Pakistán), con pasaporte NUM001, hijo de Estanislao y de Covadonga, sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia, con domicilio en DIRECCION000 de Barcelona (Barcelona), detenido el 27 de marzo de 2024 y en situación de prisión provisional conforme a auto del 29 siguiente; siendo partes en la causa el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercida por la entidad mercantil VILA DE BADALONA SL (Centro Comercial MAGIC de Badalona), representada por el Procurador D. Jaime Briones Beneit bajo la dirección del letrado D. Diego Jesús González Blesa, y el ya citado acusado representado por la Procuradora Doña Carmen Catalina Rey Villaverde y defendido por la Letrada Doña Patricia Gómez Santiago.

Ponent e Ilmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos.

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de 28 de marzo de 2024 el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Badalona (Barcelona) incoó Diligencias Previas nº 358/2024 en base al atestado NUM002, de fecha 27 de marzo de 2024, de la Comisaria de Badalona de Mossos d?Esquadra, instruido por la detención de Donato a las 19?54 del mismo día, por delito de daños, desórdenes públicos y terrorismo en la zona comercial del Centro Comercial MAGIC sito en Carrer de la Concordia nº 1 de Badalona (Barcelona).

Por auto de 1 de abril de 2024 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona declinó la competencia a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, dando ello lugar a que el Juzgado Central de Instrucción nº 6 incoara Diligencias Previas nº 33/2024 conforme a auto de 15 de abril de 2024 y aceptar la competencia por auto del día 19 del mismo mes y año.

Alzado el secreto de las actuaciones por auto de 4 de febrero de 2025, por el de 7 de marzo de 2025 el Juzgado Central de Instrucción acordó la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Donato por delito de autoadoctrinamiento terrorista del art. 575.2 el C. Penal y daños terroristas de los arts. 573 apartado 1 y 573 bis apartado 1 y 573 bis apartado 1, 5ª en relación con el art. 263 apartado 1, todos del Código Penal.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de daños con fines terroristas del art. 573 apartado 1 en relación con el art. 573 bis apartado 1, 5ª en relación con el art. 263.2.4º del Código Penal, del que consideró responsable en concepto de autor a Donato sin la concurrencia de circunstancias modificativas , solicitando su condena a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de treinta y seis meses y un día con una cuota diaria de seis euros, inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de doce años y, además, la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años. En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó la indemnización de 7.602?74 euros a la mercantil Vila de Badalona SL (Centro Comercial Magic de Badalona). Por último, interesó el decomiso de los efectos ocupados.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de autoadoctrinamiento terrorista del art. 572.2 del Código Penal y de un delito de daños terroristas de los arts. 573 y 573 bis en relación al art. 263 del mismo cuerpo legal, de los que consideró autor al acusado Donato sin la concurrencia de circunstancias modificativas, por lo que solicitó la imposición a las penas de tres años y seis meses de prisión por el primer delito y multa de veinte meses a razón de veinte euros diarios por el segundo delito y que, como responsabilidad civil, el acusado indemnice a Vila de Badalona SL (Centro Comercial Magic de Badalona) en veinte mil euros, con los intereses legales.

TERCERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 6 acordó por auto de 5 de junio de 2025, completado por el de 13 de junio de 2025, la apertura de juicio oral contra el acusado por los delitos de autoadoctrinamiento terrorista y daños de carácter terrorista, determinando como órgano competente para el enjuiciamiento el Juzgado Central de lo Penal atendidas las penas concretas solicitadas por el Ministerio Fiscal y acusación particular; Juzgado Central de lo Penal al que remitió las actuaciones una vez que la defensa del acusado presentara escrito solicitando la libre absolución de Donato y, con carácter subisidiario, entendiendo que concurría la circunstancia atenuante de arrebato y obcecación del art. 21.3ª del Código Penal o, subsidiariamente, dicha atenuante como analógica del art. 21.7ª del texto punitivo, interesó la imposición de la pena inferior en uno o dos grados a la prevista en el art. 263 del Código Penal (delito de daños).

CUARTO.- Recibidas las actuaciones por el Juzgado Central de lo Penal, incoó Rollo de Procedimiento Abreviado nº 11/2025 y elevó exposición motivada el 14 de julio de 2025 a la Sala de lo Penal por considerar que no le correspondía el enjuiciamiento, sino a la Sala.

La cuestión de competencia 2/2025 fue turnada a la Sección Segunda que por auto de 21 de julio de 2025, dictado en Rollo de Cuestión de Competencia 1/2025, determinó la competencia de la Sala de lo Penal.

Turnadas las actuaciones a esta Sección Primera y formado Rollo de Sala 11/2025, por auto de 29 de julio de 2025 se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló el juicio oral para el 17 de diciembre de 2025.

QUINTO.-El día señalado el Ministerio Fiscal presentó un nuevo escrito de acusación, al que prestaron su aquiescencia la acusación particular y la defensa, calificando los hechos como constitutivos de un delito de daños con finalidad terrorista del art. 573 apartado 1 (delitos contra el patrimonio) en relación con el art. 573 bis apartado 1. 5ª y este en relación con el art. 263.2.4ª (uso público) y 6º (afección a los intereses generales), todos del Código Penal, y considerando autor - arts. 27 y 28 del Código Penal- del mismo a Donato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, interesó que se le impongan las penas de tres años y ocho meses de prisión, multa de treinta meses y un día con una cuota diaria de cuatro euros, inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de doce años y, además, la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, penalidad que de conformidad con el art. 89.1, 2, 3 y 5 del Código Pena se sustituiría por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar a España en un plazo de diez años. Se interesó también la condena de Donato a que indemnizara a la mercantil Vila de Badalona SL (Centro Comercial Magic de Badalona) en la cantidad de 7.602?74 euros que podría incrementarse si se acredita documentalmente el cierre del establecimiento por los hechos enjuiciados, al pago de costas y a la pérdida por decomiso de los efectos a él intervenidos y en su domicilio.

El acusado, asistido de intérprete e informado de los términos del nuevo escrito de acusación al que expresamente se adhirieron la acusación particular y su letrado, se declaró culpable de delito de daños con finalidad terrorista y aceptó la penalidad y responsabilidad civil solicitadas y asimismo mostró su conformidad con la sustitución de las penas por expulsión del territorio nacional.

Las partes manifestaron que no formularían recurso contra la sentencia que fuese de estricta conformidad con el escrito de acusación.

Hechos

1.Dentro de las formas de realizar la Yihad, las organizaciones terroristas Daesh, al-Qaeda, y sus filiales, a través de la estructura de propaganda que difunden en redes sociales, alientan a sus seguidores a realizar ataques a intereses de los Estados occidentales que consideran afrentan a sus fieles e ideario, tales como Estados Unidos o Israel. De tal forma la consecución de objetivos por parte de actores solitarios es entendida como un triunfo en la consecución de sus planes desestabilizadores de occidente.

El acusado, como consecuencia de un profundo y larvado proceso de radicalización ideológica y religiosa que consta desde que llegó desde su país de origen, Pakistán, a Europa, en concreto a Italia en el mes de abril de 2023, donde adquirió residencia legal, había venido pergeñando como objetivo vital el realizar la Yihad, entendida ésta de forma violenta.

De una parte, en sus comunicaciones con personas de confianza, se desprende su tendencia a la justificación y uso de la violencia, y ya en el mes de junio de 2023, en concreto el día 30, contacta con una persona de nombre Jesús María al que encarga que le consiga un arma de fuego (Mauser): Hola. ¿Cómo estás jefe? Me llamas jefe y yo el llamo jefe. Jefe, si necesito un arma Máuser...¿Se puede conseguir o no?

En relación con su motivación a preguntas de éste, el propio acusado manifiesta "cuando lo haga lo sabrás, todo el mundo lo sabrá. Consígueme esa cosa. Que Dios me perdone, nunca he matado a la gente por dinero. Lo quiero...ya sabrás el motivo."

Es sin embargo desde octubre de 2023, coincidente con el ataque de Hamas a Israel (7 de octubre de 2023) y la reacción del Estado de israelí, cuando el acusado intensifica y focaliza su actividad en torno a la causa palestina desde una dimensión radical y violenta.

Así, realiza desde su dispositivo móvil búsquedas recurrentes relacionadas con la muerte, el paraíso y el martirio, se conecta sistemáticamente con enlaces ales como la agencia de noticias el partido político Jamat-E-Islami_, que publica mensajes de protesta y actos diversos en los que se denuncia la situación que se está viviendo en Gaza, y contacta en redes sociales y otras aplicaciones con afines en su ideología radical con quienes comparte su ideario y propósitos. Al tiempo, realiza búsquedas acerca de la posibilidad de acceder a Palestina teniendo administrativamente, la residencia legal italiana.

-Así, el 17 de octubre mantiene una conversación con el usuario DIRECCION001 en la que a lo que Blas responde "Hay camino desde Egipto" y seguidamente Donato pregunta ¿Hay Policía o barreras que impiden a la gente llegar hasta allá?, Donato le dice: "Hola, pues quiero ir a Palestina ¿hay manera? Blas le responde que sí y automáticamente éste realiza una videollamada de 7 minutos.

-Así, el 19 de octubre de 2023 el acusado envía a través de la aplicación WhatsApp a Juan Ignacio ( Valentín, también Felicisimo), con documento pakistaní NUM003, un vídeo en el que se ve la imagen de la cara de una leona, así como un logotipo con los colores de la bandera de Palestina, el lema "Free Palestine" y en miniatura, un león y un cuchillo. El audio que acompaña al vídeo es un nasheed yihadista, en idioma árabe. El video fue publicado por Donato en la red social Tik-Tok, en la misma fecha. El nasheed se llama DIRECCION012 ( DIRECCION012- Las palabras son la palabra de las espadas) y es usado recurrentemente en el imaginario yihadista).

-Ese mismo día, través e WhatsApp Donato mantiene una conversación con el usuario DIRECCION002, en la que Donato le dice a DIRECCION002: "Deseo de encontrase con el Profeta de Dios para complacer a Dios" "Ves repitiendo eso".

A lo que DIRECCION002 responde: "Que Dios lo escriba en nuestro destino". "Solo quiero que Dios lo escriba en mi destino y me dé coraje..." "para luchar en su camino"y Donato responde: "Ya está escrito". "Estés preparado, yo no puedo dar marcha atrás" Estoy en la ronda final"y DIRECCION002 :"Si Dios quiere".

-El 24 de octubre de 2023 Donato, valorando ya otras opciones respecto a su Yihad personal, comunica con un usuario llamado DIRECCION003 a quien le pide que, sin falta, consulte a un erudito de su país (Pakistán) "Si una persona daña a los McDonald?s en Pakistán o los termina ¿cuál es la fatwa (veredicto) para esa persona? ¿Se considera Yihad o un caos en el país? Tienes que preguntar esto y decirme".

Durante noviembre del 2023 Donato mantiene diversas conversaciones de WhatsApp con su hermano Vicente, apodado Botines, que reside en Paquistán con quien sigue compartiendo su "deseo de desplazarse a Palestina a hacer la Yihad"

-Así el 3 de noviembre de 2023, en referencia al padre de ambos manifesta: (Habla Donato)... Explícale con tranquilidad, que no está confirmado, ya veré cuando llegue a España. A ver si se puede hacer lo de Palestina desde España. Cuando regrese veré a la persona entonces sabré algo. Si se puede entonces le explicas que deje ir a Donato allí. Si no se puede hacer lo de Palestina entonces pensaré que hacer..."

-La respuesta del hermano es: "Bueno, si vas a Palestina...vale, Dios lo hará bien. Conseguirás lo que tienes escrito en tu destino".

En consonancia con sus intenciones, durante se mismo mes de noviembre 2023, el acusado, al objeto de proveerse y adiestrarse con armas para realizar su propósito, realiza numerosas búsquedas relacionadas con la manipulación de diferentes armas de fuego como por ejemplo búsquedas sobre el manejo de un fusil de francotirador, sobre la manipulación de un Kanasnikov o sobre la recarga rápida de su cargador.

Es a principios de diciembre de 2023 cuando el acusado llega a España, en concreto a Barcelona, tras una breve estancia en Francia, y no materializándose la forma de desplazarse a Palestina, sí que constata su alternativa a realizar una acción violenta en dicha ciudad.

-Así, fijando como eventual objetivo un establecimiento McDonald?s, toma el 9 de diciembre un total de 36 fotografías de las instalaciones del centro comercial Màgic de Badalona donde se halla una franquicia de tal establecimiento.

-En el mismo mes de diciembre de 2023 Donato mantiene una conversación en la que explica a su hermano Vicente que el hermano mayor se ha enfadado con él cuando ha llegado a saber que está pensando en hacer la yihad.

-En ese mismo mes, con claro simbolismo, tal y como es frecuentemente utilizada por seguidores de la ideología yihadista radical, se toma fotografías delante de la Sagrada Familia enarbolando la bandera palestina y colocándosela posteriormente a modo de capa, teniendo constancia de su publicación en la red social Tik Tok. De tales imágenes también realizaría un video que enviaría el día 20 de diciembre de 2023 por la aplicación WhatsApp a un amigo residente en Italia, Millán, editándolo con un nasheed en árabe con la letra: "Hombres, amo a la muerte, como vosotros amáis a la vida".Tal expresión es atribuida a Dimas, famoso compañero del profeta conocido por el sobrenombre de "La espada en la mano de Dios",notable por sus tácticas y acciones militares y es utilizada en el ideario yihadista extremista.

-El día de Navidad, 25 de diciembre de 2023 el acusado continúa de forma recurrente con su plan, retroalimentando sus motivaciones mediante búsquedas incesantes a través de la aplicación YouTube sobre la organización terrorista ISIS (Islamic State of Iraq and Syria). Así algunos títulos de los distintos enlaces que busca en YouTube son: ¿quién gobierna en la zona de Khurasan Afganistán?", "¿Qué sucedió con ISIS?", "ISIS maestros en el arte de crear lobos solitarios", " Avelino, líder de ISIS", "Crisis talibán en Afganistán", "¿Quién es el Estado Islámico-Khorasan.

- Donato publica también en fecha 28 de diciembre de 2023 en la red social Tik Tok el mismo video citado anteriormente, editándolo esta vez con un audio diferente, una poesía en idioma Urdú "Si estar al lado de los oprimidos es rebelión, yo soy un rebelde, mi religión es rebelde".

-Tras un breve viaje a Italia, en el mes de febrero de 2024 guarda un video donde se observa la zona de pistas del interior del aeropuerto de Barcelona. Al fondo se observa un avión de la compañía EasyJet. Se puede observar sobreimpresionado el logotipo de la red social Tik Tok y debajo el nombre de usuario @ DIRECCION004.

Sobre la imagen se puede ver escrito en urdú la frase "Que Dios me dé coraje para estar al lado de los verdaderos".

El vídeo se acompaña de un audio en urdú que dice "Esta es una batalla entre el bien y el mal. Mientras el mundo dure, seguirá así."A continuación de esta frase se acompaña una canción en árabe.

-Del mismo modo, el 29 de febrero de 2024, graba y guarda un vídeo en el que se observa un recorrido por la ciudad de Barcelona visto desde el interior de un vehículo. El video va acompañado de un audio en idioma urdú que dice:

"Si estás haciendo un video sobre Palestina e Israel con el objetivo de volverse viral, para que la gente te escuche y te hagas famoso, si esta es tu intención, vete a casa y duerme. No es necesario vender sus martirios a tan barato. Hay que sentir el dolor, preocuparse y levantar los corazones muertos que están perdidos en los susurros del diablo, y despertar a los dormidos para que sean un poco más serios con respecto a Dios y a sus vidas. No comercializar sus cadáveres.

Cuando se dice para levantar la voz hazlo sin miedo. Cuando te dicen para hacer boicot, hazlo sin miedo. Presiona a tus gobernantes que obtienen altos cargos gracias a tus votos".

-Definiendo cada vez con mayor precisión su acción, y ya en el mes de marzo de 2024, en concreto entre las fechas del 24 y 27 de marzo, el acusado realiza búsquedas en redes sociales y guarda información e imágenes sobre manifestaciones o acciones de boicot en favor de la causa palestina contra determinadas empresas entre ellas figura las franquicias de McDonald?s, así como imágenes donde se observan niños heridos y ensangrentados, extraídas de fuentes abiertas sobre el conflicto entre Israel y Palestina.

Del mismo modo comienza a realizar búsqueda en internet a través de distintos navegadores de diferentes tipos de "hachas" y al tiempo, retroalimentando su motivación, extrae de YouTube imágenes en las que se ven jinetes a caballo con la bandera de la "Shahada" (profesión de fe), combatientes que se muestran armados, o de soldados integrantes de las brigadas de Ezzeldin Al Qassam, brazo armado de la organización terrorista Hamas.

Tales búsquedas se realizan en un contexto en el que acaba de realizarse una divulgación a nivel global del ataque terrorista del día 22 de marzo de 2024 en un centro de conciertos a las afueras de Moscú, en la ciudad de Krasnogorsk, en el que perdieron la vida e hirieron a cientos de personas.

El acusado, si bien está determinado a realizar la acción en solitario, no deja de estar apoyado por terceros que alientan su propósito y así el día 26 de marzo de 2024 recibe desde Italia un envío de 200 euros a través de la empresa de transferencia de dinero RIA, de Juan Ignacio ( Valentín, también Felicisimo), con documento pakistaní NUM003, con quien ya se había intercambiado mensajes de video de contenido extremista yihadista.

Así las cosas, el día 27 de marzo de 2024, sobre las 18.33 horas,graba un vídeo-selfie en su lengua urdú, de despedida, que envía a su hermano Vicente por la aplicación WhastApp en el que, asumiendo las posibles consecuencias de su acción, manifiesta: "Sí, ¿dime qué tal? ¿Todo bien? Bueno, ya no puedo más, voy a romper el McDonald?s en España. Saluda a todos de mi parte. Si Dios quiere y sigo vivo nos vemos y si no sigo vivo reza por mí para que Dios me conceda el paraíso. Veré a mis padres también allí. Saluda a todos de mi parte. Vivir con cuidado no evita la muerte."

El acusado recibe respuesta de su hermano a las 18:37:27 (UTC+0) en la que Vicente responde con una nota de voz: Que Dios te bendiga a ti también. Tienes razón, pero ¿qué vas a hacer tú solo? Haz un grupo de 8-10 personas, para que salga en la noticia también. Una persona sola no puede hacer nada, es como estar invitado a la muerte. Yihad es obligatorio y todo el mundo debe hacer Yihad, pero hay que ir con un equipo, si una persona va delante de 100 personas, es obvio que una persona no puede matar a 100. Una persona sola tampoco puede hacer mucha cosa, por eso primero crea un equipo, haz un grupo, ponga en contacto con todos los chicos y pregunta si alguien quiere participar en este Yihad.

Entonces creas un equipo y lo haces en nombre de Dios. Pero así solo es suicidarse. Por ejemplo, si alguien me dice que me ponga delante de un coche, al coche no le va a pasar nada, pero a mí me aplasta. Primero haz un grupo, crea un equipo y si puedes hacer un equipo estaría genial. Tú solo no podrás hacer nada. Yo no te paro, pero te aconsejo que antes de hacer esto crea un equipo.

No obstante, tal mensaje no logra disuadirle de llevar a cabo la acción en solitario y así sobre las 19,00 horas acude al centro comercial "Magic", sito en Carrer de la Concordia nº 1 de Badalona, en un lugar y hora donde se encontraba una gran concurrencia de público.

En un momento determinado, sobre las 19.30 horas, una vez en frente del establecimiento McDonald?s, el acusado saca de su mochila un pañuelo palestino que se anuda al cuello a modo de liturgia previa y extrayendo de ella un hacha de grandes dimensiones, de más de once centímetros de hoja y 763 gramos de peso, se dirige de forma súbita a la zona de restauración, donde saltando por encima de una de las mesas, comienza a asestar hachazos a toda una pared de espejos y a varios expositores de cristal, fracturando los cristales de las lunas y provocando la huida despavorida de las personas, adultos y niños que allí se encontraban, causando un clima de terror e histeria colectivos.

El sujeto fue interceptado por un ciudadano que, exponiendo su integridad física, le asió por detrás y logró inmovilizarlo, llegando posteriormente un agente de Mossos d?Esquadra fuera de servicio, hasta que llegaron más agentes de seguridad y dotaciones policiales.

El propio sujeto manifestó a un agente de la policía en inglés que había obrado movido porque había visto en el móvil los niños palestinos que habían muerto en manos de americanos.

En el momento de la detención al acusado se le incautó un smartphone de la marca TCL modelo 30SE con doble IMEI, IMEI 1 NUM004 y IME 2 NUM005, también identificado como modelo NUM006.

Tras su análisis autorizado judicialmente por auto de 28 de marzo de 2024 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona, en funciones de guardia, se ha podido determinar que los principales servicios utilizados por el usuario habrían sido:

WhatsApp con el nombre de usuario DIRECCION005>. Nombre de la cuenta: DIRECCION013 al mas Traducción del nombre: DIRECCION013. Google con el nombre de usuario DIRECCION006> .

Facebook con diferentes cuentas de usuario

- Perfil 1 Facebook Id: NUM007 Nombre de Usuario: DIRECCION007.

- Perfil 2 Facebook Id: NUM008 Nombre de Usuario: DIRECCION008 Traducción del nombre: DIRECCION009

- Perfil 3 Facebook Id: NUM009 Moises :Ususario de Nombre. Traducción del nombre: DIRECCION010

Tik Tok con el nombre de usuario NUM010. Nombre de cuenta: Bernardo Traducci?n del nombre: DIRECCION011.

Tras la detenci?n y en virtud de auto de 28 de marzo de 2024 del Juzgado de Instrucci?n n? 4 de Badalona se procedi? a la entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en la DIRECCION000 de Badalona, en el que fueron incautados:

Tres dispositivos electr?nicos (un l?piz de memoria USB, y dos teléfonos m?viles de la marca Huawei, color azul y de la marca LG, color negro y plata, encontrados en la mesilla de noche del detenido) de los que por razones técnicas no fue posible analizar su contenido; Un libro del Cor?n en formato novela, en idioma urd?, encontrado en la mesa del noche del detenido y una hoja con oraciones en ?rabe: Un justificante de deportaci?n de Francia con n?mero de referencia NUM011, a nombre del detenido y una carta de identidad de Italia con n?mero de documento NUM012, auténtica, a nombre del detenido.

Los da?os causados han sido tasados pericialmente en la cantidad de siete mil seiscientos dos euros con setenta y cuatro céntimos de euro (7.602,74 €).

El acusado reconoce la comisi?n de los hechos.

Fundamentos

?NICO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 787 de la L.E.Crim. , vigente antes de la reforma introducida por la L.O. 1/2025, de 2 de enero, as? como de lo establecido en el apartado 6 del nuevo art. 787 ter de la L.E.Crim. , siendo adecuada al C?digo Penal la calificaci?n de los hechos expresamente aceptados por el acusado y adecuada la penalidad y dem?s consecuencias jur?dicas solicitada por el Ministerio Fiscal, a lo que el acusado se ha conformado, procede dictar sentencia en términos de estricta conformidad, cuya firmeza debe declararse al haber las partes manifestado que no recurrir?n.

VISTOS los citados y dem?s preceptos de aplicaci?n.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad en el acto de la vista oral, al acusado Donato , como autor de un delito de da?os con finalidad terrorista ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de TRES A?OS Y OCHO MESES DE PRISION, multa de treinta meses y un d?a con una cuota diaria de 4 euros e inhabilitaci?n absoluta y especial para profesi?n u oficio educativo por tiempo de doce a?os, as? como a la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco a?os; penas que una vez abonado el tiempo ya sufrido de prisi?n provisional en esta causa, se sustituyen por la EXPULSI?N del territorio nacional al que no podr? volver en el plazo de diez a?os desde la expulsi?n.

El acusado deber? indemnizar a Vila de Badalona SL (Centro Comercial Magic de Badalona) en 7.602?74 euros, incrementados en el interés legal del dinero m?s dos puntos desde la presente sentencia, ello sin perjuicio de que en ejecuci?n de sentencia dicha mercantil acredite un incremento de da?os por el cierre del establecimiento por los hechos juzgados.

El acusado deber? satisfacer las costas procesales incluidas las de la acusaci?n particular.

Se acuerda el decomiso de los efectos ocupados al acusado al ser detenido y en su domicilio.

Se declara la firmeza de esta sentencia, frente a la que no cabe recurso alguno.

As? por esta sentencia de la que se llevar? certificaci?n al Rollo de Sala y ser? notificada a las partes, lo acuerdan, mandan y firman los magistrados de la Sala.

PU BLICACI?N.- La anterior sentencia ha sido y le?da y publicada por la Magistrada Ponente mientras celebraba audiencia p?blica en el d?a de su fecha la Secci?n Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, de lo que como Letrada de la Administraci?n de Justicia, doy fe.

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