Sentencia Penal 3/2025 Au...o del 2025

Última revisión
20/02/2025

Sentencia Penal 3/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 9/2024 de 29 de enero del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ

Nº de sentencia: 3/2025

Núm. Cendoj: 28079220012025100002

Núm. Ecli: ES:AN:2025:102

Núm. Roj: SAN 102:2025

Resumen:
DELITO TERRORISMO GENERICO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

SENTENCIA: 00003/2025

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 9/2024.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Diligencias Previas nº 55/2023.

ÓRGANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción nº 5.

S E N T E N C I A Nº 3/2024

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ (Presidenta y Ponente)

Dª. CAROLINA RIUS ALARCÓ

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la Ciudad de Madrid, a 29 de enero de 2025

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Magistrados que al margen se indican, ha visto en Juicio Oral y Público la Causa seguida con el nº 9/2024, seguida en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 por delito de terrorismo, contra el siguiente acusado:

D. Adolfo, nacido el día NUM000 de 2004 en Briviesca, hijo de Hernan y Regina, con DNI nº NUM001 en situación de libertad por esta causa. Defendido por el Letrado, D. Jesús Mozas García, y representado por la Procuradora, Dª María Teresa Palacios Sáez.

Ha intervenido como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Luisa Llop Esteban.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Doña María Riera Ocariz, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO: El Jdo. Central de Instrucción 5 incoó este procedimiento como diligencias previas 55/2023 por auto de 10 de abril de 2023 con el oficio de TEPOL, salida nº 6096, adjuntando escrito de la Comisaría General de Información, en el cual se solicitan medidas de investigación sobre la posible comisión de un delito de terrorismo y en el que fue puesto a disposición de ese Juzgado el acusado Adolfo que prestó declaración como investigado el día 28 de septiembre de 2023.

SEGUNDO: Con fecha de 23 de octubre de 2024 el Jdo. De Instrucción 5 dictó auto acordando la transformación del procedimiento contra el hoy acusado imputándole unos hechos que podrían ser constitutivos de delito de autoadoctrinamiento terrorista.

TERCERO: El Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones provisionales en las que calificó los hechos de delito de adoctrinamiento pasivo mediante tenencia de documentos idóneos para incitar a la incorporación a una organización terrorista previsto y penado en el artículo 575-2-apartado 1º y 3º del Código Penal vigente en el momento de los hechos, del que es responsable Adolfo en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado:

- Por del artículo 575-2-apartado 1º y 3º del Código Penal la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56-2 del Código penal) .

- Las penas de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, durante 10 años más al de la efectiva pena de prisión que le sea impuesta ( artículo 579 bis-1 y 33-3 a)) y la pena de 5 años de libertad vigilada ( artículo 579 bis 2 del Código penal)

- La condena al pago de las costas causadas y el comiso de los efectos empleados para su ilícita actividad descritos en el apartado primero de este escrito (art.127.1 CP) .

La defensa del acusado mostró su conformidad con el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal.

CUARTO: El Jdo. Central de Instrucción 5 dictó auto de 22 de noviembre de 2024 acordando abrir juicio oral contra Adolfo ante la Sala de lo Penal por la comisión de hechos calificados de delito de autodoctrinamiento del terrorismo del articulo 575.2 CP, remitiendo a continuación las actuaciones a esta Sección Primera.

QUINTO: El juicio ante la sala se señaló y celebró el día 22 de enero de 2025 con la asistencia del acusado, el cual reconoció la comisión del delito y mostró su conformidad con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal que elevó sus conclusiones a definitivas, y con su Letrado defensor que ratificó su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal elevadas a definitivas.

SEXTO: El fallo de la sentencia fue adelantado in voce y las partes manifestaron su intención de no recurrir, por lo que la sentencia fue declarada firme.

Hechos

El acusado Adolfo, súbdito español, DNI NUM001, nacido el día NUM000-2004 en Briviesca, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ha venido sufriendo una progresiva radicalización en postulados de carácter yihadista, a raíz del fallecimiento de su abuela, que le han llevado a consumir y difundir material videográfico de tal naturaleza.

Concretamente ha venido experimentando dicho proceso con el consumo y conexión a webs especializadas en la compraventa y envío de armas de fuego como www.astroninternacional.es, www.armaslajungla.com, sinergiacomercial.net, armeria-sitis.com, www.denix.es, página a la que se conectaba con cierta habitualidad, como por ejemplo el 12 de julio de 2023 se conectó 234 veces a lo largo de la madrugada, www.armasdecoleccion.com, a la que se conectó el 12 de julio de 2023 en 20 ocasiones, www.replicas-de-armas.com, www.leopard.es ,www.desenfunda.com, https://militaria.es, airsoftworldgame.com, airsoftyecla.es, www.taiwangun.com , , www.armasairsoft.es , www.ekipol.com y www.beretta.com .

Asimismo ha venido experimentando dicho proceso con el consumo de páginas web dedicadas al terrorismo yihadista, como la web AIRaud Media Archive, cuyo contenido funciona como un repositorio de propaganda de la organización terrorista Estado Islámico. En una de las pestañas de este repositorio denominada "Periódico Al-Naba", se publican los avances militares de la organización DAESH así como consejos a sus muyahidines, cómo deben actuar los lobos solitarios y sobre qué objetivos. Asimismo existen en dicha página publicaciones sobre cómo fabricar explosivos u otro tipo de armas. Otra de las páginas web visitada frecuentemente por el acusado es trackingterrorism.org, página que se encarga de recopilar toda la información y análisis sobre grupos y actividades terroristas en todo el mundo, o las páginas La Voz de la Yihad, IslamicStateArchive o jihadology.net, Frente Al-Nusra, Estado Islámico, ejército de Estado Islámico, Brigadas Abdullah Azzam, Al Qaeda, Movimiento de los Talibanes Pakistaníes o Estado Islámico de Irak.

En este ambiente mantenía conversaciones tanto públicas como privadas en las que mostraba su afinidad con tal organización y sus fines.

Tanto el acceso al citado material como su posterior difusión lo realizaba el acusado a sabiendas y con la finalidad de que era idóneo para el adoctrinamiento y la alimentación de un fundamentalismo ideológico instrumentalizado a desarrollar comportamientos terroristas en el futuro.

Hasta tal punto el acusado estaba identificado con los postulados de la organización terrorista "Estado Islámico" que incluso se llegó a plantear la comisión de acciones terroristas, manifestando su firme intención de asesinar a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, manifestando asimismo su deseo de "degollar" a una persona por insultar el Corán a través de la red social Tik Tok.

Practicada diligencia de entrada y registro el día 26-09-23 en su domicilio sito en DIRECCION000 de Briviesca, fueron hallados los siguientes efectos de su titularidad y/o uso:

1.- Un terminal móvil XIAOMI REDMI 10C en el que constan 21 audios siendo los dos primeros grabaciones del propio acusado donde admite expresamente ser terrorista, si eso significa querer la victoria del Islam y de los musulmanes sobre los infieles, siendo uno de sus sueños combatir por Alá: "matar a inocentes, no, hay que matar a los enemigos de Allah". En el segundo audio Adolfo advierte a su familia que algún día decidirá emprender el Yihad y que pronto espera unirse con los muyahidines para ayudarles en su lucha para defender el Islam de gente como la Guardia Civil, enemigo de Alá, enemigos del Islam, enemigos del Profeta. En otro audio localizado en este teléfono Adolfo manifiesta su enfado porque "uno habla de defender a los musulmanes y no puede decirlo. Los judíos matan a los musulmanes y él no puede decir ¡nosotros queremos matar a los judíos!".

En este mismo teléfono se han encontrado una serie de documentos talescomo un pdf titulado "40 hadices para la Yihad", un pdf titulado "Objetivo Al Andalus", tratándose de un trabajo fin de grado donde se explica el fenómeno del yihadismo a nivel internacional y cómo España es uno de los objetivos de la Yihad mundial.

En cuanto a las imágenes encontradas, se han contado hasta 295. Algunas de ellas relacionadas con la Organización Terrorista Estado Islámico, con diversas capturas de banderas, de muyahidines o de los líderes del Estado Islámico, otras son captura de búsquedas sobre grupos terroristas como "Frente Al-Nusra", Liwa Al-Tawhid wa Al -Jiya", "al Qaeda", etc., otras son capturas de videos sobre formaciones de las capacidades del Estado Islámico, otras de atentados yihadistas en concreto, o ejecuciones, capturas de imágenes de artículos relacionados con la Yihad, captura de canales de videos relacionados con la Yihad como la plataforma "Canal Yihad", o canal "Amor por la Yihad", captura de video de la página "Doat Al- Falah", explicando la fabricación de un silenciador de un rifle automático.

En el mismo terminal el acusado disponía de videos propagandísticos editados por canales oficiales y afines al Estado Islámico como Fundación al Furqan - productora oficial en árabe de la organización terrorista DAESH-, videos de enaltecimiento de los Sheikhs y muyahidines encarcelados, videos de algunos de los principales líderes terroristas, videos a favor de la proclamación del Califato, videos de muyahidines en zonas de combate, videos que incitan a la realización de la Yihad, videos con imágenes de atentados, videos con nasheeds que animan a la yihad. Entre ellos destaca el video titulado "La disuasión de los espías"; se trata de un clip que muestra una operación completa de la banda terrorista: desde la planificación inicial, las vigilancias, la detención o secuestro del objetivo, el interrogatorio, la lectura de la sentencia y al final la sentencia de muerte. O el video titulado "Oh pueblo de la verdad resistid", que simula ser un documental corto con un conjunto de escenas de entrevistas a líderes de ISIS y otras de campos de entrenamientos de los combatientes yihadistas.

2.- Dispositivo Samsung Galaxy A13, en el que se han localizado múltiples imágenes: Imágenes de muyahidines en escenarios de combate, con armas de guerra, Capturas: Sheikhs extremistas afines a las diferentes ramas de las organizaciones terroristas yihadistas como por ejemplo Marcelino, Doroteo. Imágenes de algunos de los principales lideres terroristas como por ejemplo Gines (sucesor de Maximiliano en el grupo terrorista Al Qaeda tras su muerte), Juan Ignacio (comandante militar de mayor rango de los talibanes en Afganistan) Anibal (guardaespaldas de Maximiliano siendo uno de los primeros reos de la prisión de Guantánamo).

Imágenes de banderas y emblemas del Estado Islámico, Imágenes de ejecuciones publicas.

En este dispositivo también se han encontrado videos relacionadas con el yihadismo, y en concreto:

Videos de muyahidines cantando nasheeds que incitan a la yihad

Videos con contenido salafista

Videos propagandísticos editados por canales oficiales y afines al Estado

Islámico como Fundación Anjad Media (productora oficial de nasheed de la organización terrorista DAESH)

Video con imágenes explicitas de incitación a la yihad.

Video en el que salen imágenes de un muyahidin con un chaleco de explosivos.

En el domicilio sito en la DIRECCION001 de Briviesca, donde también habita el acusado, se encontraron:

1.- Iphone 7 nº serie A778 con diversas imágenes de contenido radical yihadista como:

Imágenes de muyahidines del Estado Islámico, de muyahidines de Frente al Nusra, de muyahidines en zona de conflicto y de muyahidines armados.

- Imágenes de que muestran los emblemas del Estado Islámico y de Frente Al Nusra.

- Imagen con un texto que considera un honor el ser terrorista.

Videos de enaltecimiento del Estado Islámico, a favor de la proclamación del Califato o que muestran muyahidines del Estado Islámico.

Se han localizado asimismo en este dispositivo 39 productos WEB HISTORY, tratándose de videos todos ellos relacionados con el terrorismo:

-Videos con sermones de Sheikhs extremistas afines a las diferentes ramas de las organizaciones terroristas yihadistas como por ejemplo Doroteo.

- Nasheeds de temática yihadista

- Material propagandístico del Estado Islámico creado y editados por canales oficiales y afines al mismo como Fundación Ajnad (productora oficial de nasheed de la organización terrorista DAESH), Al-Fajr Media, (organización de medios afiliada a Al-Qaeda), Centro de Medios Al-Hayat, (es un ala mediática del Estado Islámico produce material propagandístico de la organización terrorista, principalmente nasheeds).

Vídeos sobre la Yihad.

Búsqueda de alguno de los principales lideres terroristas como por ejemplo, Gregorio líder de Al Qaeda en Irak y fundador del Estado Islámico de Irak

- Nasheeds que alaban la figura de los mártires

- Búsqueda "Islamic State" en el buscador del repositorio de archive.org, apareciendo multitud de archivos del video del Estado Islámico.

- Búsqueda de la página de "la Voz de la Yihad"

- Búsqueda sobre El Manual de Al Qaeda, que al parecer es un archivo informático encontrado por la policía durante un registro de la casa de Gabriel en Manchester en 2000. Se trata de un manual sobre cómo hacer la Yihad.

- Búsqueda de información en página de venta de armas "online" sobre "armas y municiones para armas Umarex T4E"

- Búsqueda de información en página de venta de armas online sobre "armas detonadoras"

- Búsqueda de información sobre "Comprar un arma sin papeles"

- Búsqueda de información sobre "código penal tenencia ilícita de armas"

- Búsqueda de información en página de venta de armas online "Sig Sauer MCX ASP + Red Dot 4,5 mm"

- Búsqueda de información sobre atentados yihadistas en Europa con arma blanca.

Búsqueda de páginas online de "Cuchillos tácticos y militares"

- Búsqueda de información sobre "tácticas terroristas"

- Videos de ejecuciones relacionadas con el Estado Islámico

- Búsqueda sobre armas de fuego, Arma AK-102, Fusil AK-102, M1911, Fusil Kalashnikov, Fusil GP-25, Fusil AK-74, aks 74, Fusil de Asalto, AKM.

Fundamentos

PRIMERO: El art.787de la LECr actualmente vigente (antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la LO 1/2025 de 2 de enero) dispone en sus párrafos 1 y 2: 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

En el presente juicio las conclusiones definitivas presentadas por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado no han planteado debate, ya que se han formulado de forma pactada.

Estimando el tribunal que la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y plenamente aceptada por el acusado y su abogado es correcta y ajustada a los hechos objeto de acusación y habiendo oído al acusado que ha ratificado su conformidad con el escrito de calificación de la acusación, procede sin más trámite dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, como previene el mencionado artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO: Se imponen las costas al acusado de acuerdo con lo dispuesto en el art.123 CP.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que condenamos a Adolfo como responsable en concepto de autor de un delito de autoadoctrinamiento terrorista, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a dos años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; a la pena de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de diez años más al de la efectiva pena de prisión impuesta.

Se impone a Adolfo la libertad vigilada por tiempo de cinco años, así como el pago de las costas del juicio.

Se acuerda el comiso del terminal móvil XIAOMI REDMI 10C y del dispositivo Samsung Galaxy A13 intervenidos en la entrada y registro del domicilio de la DIRECCION000 de Briviesca y del Iphone 7 con nº de serie A778 intervenido en la DIRECCION001 de Briviesca.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido y leída y publicada por la Magistrada Ponente mientras celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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