Sentencia Penal 17/2026 A...o del 2026

Última revisión
26/08/2026

Sentencia Penal 17/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 4/2019 de 03 de julio del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera

Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ

Nº de sentencia: 17/2026

Núm. Cendoj: 28079220012026100016

Núm. Ecli: ES:AN:2026:3223

Núm. Roj: SAN 3223:2026

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

N.I.G.: 28079 27 2 2015 0001835

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 / 2019

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Domingo

Procurador/a: D/Dª SYLWIA EWA DULNIKIEWICZ

Abogado/a: D/Dª MONICA ZUÑIGA LOPEZ

ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4/2019.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Diligencias Previas nº 74/2015.

Pieza Principal y Pieza Sexta

ÓRGANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción nº 5.

S E N T E N C I A Nº 17 /2026

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA (Presidente)

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ (Ponente)

En la ciudad de Madrid, a 3 de julio de 2026

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Magistrados que al margen se indican, ha visto en Juicio Oral y Público la Causa seguida con el nº 4/2019, que acumula a las Piezas Separadas Principal y Sexta, dimanantes de las Diligencias Previas nº 74/2015 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguida por los delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, prevaricación, falsedad en documento mercantil, cohecho activo cometido por particulares, cohecho pasivo y fraude a las administraciones públicas, contra, entre otros, el acusado:

D. Domingo, nacido el día NUM000/1962. en CAMAS(SEVILLA), hijo de Amadeo Y Sonsoles, con NUM001, en situación de libertad por esta causa. Defendido por la Letrada, Dña. MONICA ZUÑIGA LOPEZ representado por la Procuradora, Dª SYLWIA EWA DULNIKIEWICZ

Han intervenido como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Vicente J. González Mota.

Como Acusación particular la Abogacía del Estado, representada por la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE SUAREZ PICAZO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Doña María Fernanda García Pérez, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

PRIMERO.-Por auto de 27 de julio de 2015 se incoaron por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 las diligencias previas 74/2015, como consecuencia de la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla de sus diligencias previas 4720/2013 (iniciadas el 1 de julio de 2013) por auto de 09/06/2015.

SEGUNDO.-Mediante autos de 10 de noviembre de 2016 y de 31 de julio de 2017 se acordó la formación de la Pieza separada principal y Sexta, en cada una de las cuales se acordó la transformación a procedimiento abreviado y se presentaron escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, dictándose auto de apertura de juicio oral de 15 de febrero de 2019, y tras la presentación de los escritos de defensa, se remitieron las actuaciones para su enjuiciamiento.

TERCERO.-Recibidas en la Sección 1ª las Piezas principal y Sexta el 13 de septiembre de 2019, y tras la admisión de prueba mediante autos de fecha 11 de febrero de 2021 y 1 de diciembre de 2020, se acordó la acumulación de ambas piezas por Auto de 6 de abril de 2021.

CUARTO.-Se celebró juicio oral respecto a treinta siete acusados y la responsable civil FITONOVO, entre el 18 de enero y 1 de marzo de 2022, dictándose sentencia nº 5/2022, de 29 de marzo, confirmada en su integridad por STS 377/2025, de 24 de abril.

QUINTO.-El acusado D. Domingo no había sido enjuiciado, al haberse declarado rebelde por auto de 10 de septiembre de 2019, que ordenó su búsqueda y detención, lo que tuvo lugar el 1 de febrero de 2026, acordándose mediante Auto de 2 de febrero de 2026 su libertad provisional con medidas cautelares.

SEXTO.-Se ha celebrado juicio oral respecto a dicho acusado el día 2 de julio de 2026.

El Ministerio fiscal alegó como cuestión previa la prescripción del delito continuado de falsedad en documento mercantil, por lo que retiró la acusación formulada contra el Sr. Domingo.

La Abogacía del Estado se adhirió a la cuestión previa planteada y solicitud del Fiscal.

La defensa del acusado mostró su conformidad.

PIEZA PRINCIPAL

La sociedad FITONOVO realizó una actividad planificada dirigida a adjudicarse por medios fraudulentos contratos públicos desde 1995 a 2013. Con este propósito, la dirección de FITONOVO SL creó una infraestructura tanto operativa como contable destinada a obtener contratos públicos irregulares, habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de contactos con determinados funcionarios o empleados públicos que les facilitaban dicha contratación, y creando una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para, entre otros fines, financiar el pago de dádivas a funcionarios o empleados públicos.

Dicha actuación perjudicó en ocasiones a las sociedades que de forma legal pretendían participar en la contratación pública pero que no tuvieron posibilidad de resultar adjudicatarias al estar en franca desventaja por las prácticas corruptas de la trama.

La empresa FITONOVO SL tenía constituida una caja b que se nutría fundamentalmente de facturación falsa de empresas suministradoras o proveedoras, a las que se pagaba el IVA correspondiente a las facturas realizadas, o se entregaba la cantidad íntegra de la factura, siendo devuelta a posteriori por el proveedor la cantidad correspondiente a la base imponible. Asimismo, existían facturas por servicios prestados a particulares que pasaban directamente a la caja B de manera íntegra. Incluso habían acudido a personas que cobraban una comisión por conseguir facturas para dicha empresa.

Entre ellos, el acusado D. Domingo, como administrador de la empresa GALDAR BUSINESS SL, a requerimiento del Sr. Alexander, ya condenado, Director adjunto de FITONOVO SL, expidió desde el año 2006 facturas falsas por servicios inexistentes para nutrir la caja b de FITONOVO, abonándole esta última el importe de IVA. Concretamente, entre otras, constan dos facturas expedidas por la empresa de Domingo a la mercantil FITONOVO SL, la número NUM002 de 15 de diciembre de 2000 y la factura número NUM003 de 18 de noviembre de 2000, recibiendo como gratificación el 50% del total del IVA a pagar de ambas facturas, concretamente, 2578,50 € por la primera y 2156,40 € por la segunda. En total, GALDAR BUSINESS SL desde el año 2006 facturó a la empresa FITONOVO SL en torno a unos €80000, según resulta de los archivos de la caja b de FITONOVO unidos a la causa.

Asimismo, el día 19 de abril del 2011 el Sr. Domingo firmó un recibo de 2232,15 € correspondiente al IVA de una factura de 24801,64 € librada por Servicios Integrales Reyes SL, sociedad cuya vinculación con aquel se desconoce, si bien su domicilio social coincide con el de la mercantil GALDAR BUSINESS en la calle Alcudia 44 A de la localidad de Camas (Sevilla).

PRIMERO.- Prescripción de los hechos

Por parte del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado se había formulado acusación contra D. Domingo como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390. 1. 2º CP y art. 74 todos del CP de 1995, por la emisión de facturas falsas a FITONOVO, a lo que se oponía la letrada de la defensa que solicitaba su absolución.

Al inicio del juicio oral, tomando en consideración el escrito de la abogada defensora en el que se planteaba la prescripción de los hechos, la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal alegó la efectiva concurrencia de prescripción a lo que se adhirió la Abogacía del Estado, procediendo a la retirada de la acusación formulada.

El plazo de prescripción de cinco años correspondiente al delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.1ª y 74 CP ( art. 131.1 CP) , había quedado interrumpido tras dirigirse el procedimiento contra el mismo, si bien tras colocarse en paradero desconocido, comenzó a correr de nuevo el plazo de cinco años a partir del auto de declaración de rebeldía de 10 de septiembre de 2019 ( art. 132.2 CP) , por lo que a su detención el 1 de febrero de 2026, aquel había transcurrido con creces.

Procede, en consecuencia, declarar prescritos los hechos por los que se acusaba a Domingo, calificados por las acusaciones como un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390. 1. 2º CP y art. 74 todos del CP de 1995, y del que se le absuelve con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.-En base al art. 240 Lecrim. se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

ABSOLVER a Domingo como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares, con todos los pronunciamientos favorables.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Antecedentes

PRIMERO.-Por auto de 27 de julio de 2015 se incoaron por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 las diligencias previas 74/2015, como consecuencia de la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla de sus diligencias previas 4720/2013 (iniciadas el 1 de julio de 2013) por auto de 09/06/2015.

SEGUNDO.-Mediante autos de 10 de noviembre de 2016 y de 31 de julio de 2017 se acordó la formación de la Pieza separada principal y Sexta, en cada una de las cuales se acordó la transformación a procedimiento abreviado y se presentaron escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, dictándose auto de apertura de juicio oral de 15 de febrero de 2019, y tras la presentación de los escritos de defensa, se remitieron las actuaciones para su enjuiciamiento.

TERCERO.-Recibidas en la Sección 1ª las Piezas principal y Sexta el 13 de septiembre de 2019, y tras la admisión de prueba mediante autos de fecha 11 de febrero de 2021 y 1 de diciembre de 2020, se acordó la acumulación de ambas piezas por Auto de 6 de abril de 2021.

CUARTO.-Se celebró juicio oral respecto a treinta siete acusados y la responsable civil FITONOVO, entre el 18 de enero y 1 de marzo de 2022, dictándose sentencia nº 5/2022, de 29 de marzo, confirmada en su integridad por STS 377/2025, de 24 de abril.

QUINTO.-El acusado D. Domingo no había sido enjuiciado, al haberse declarado rebelde por auto de 10 de septiembre de 2019, que ordenó su búsqueda y detención, lo que tuvo lugar el 1 de febrero de 2026, acordándose mediante Auto de 2 de febrero de 2026 su libertad provisional con medidas cautelares.

SEXTO.-Se ha celebrado juicio oral respecto a dicho acusado el día 2 de julio de 2026.

El Ministerio fiscal alegó como cuestión previa la prescripción del delito continuado de falsedad en documento mercantil, por lo que retiró la acusación formulada contra el Sr. Domingo.

La Abogacía del Estado se adhirió a la cuestión previa planteada y solicitud del Fiscal.

La defensa del acusado mostró su conformidad.

PIEZA PRINCIPAL

La sociedad FITONOVO realizó una actividad planificada dirigida a adjudicarse por medios fraudulentos contratos públicos desde 1995 a 2013. Con este propósito, la dirección de FITONOVO SL creó una infraestructura tanto operativa como contable destinada a obtener contratos públicos irregulares, habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de contactos con determinados funcionarios o empleados públicos que les facilitaban dicha contratación, y creando una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para, entre otros fines, financiar el pago de dádivas a funcionarios o empleados públicos.

Dicha actuación perjudicó en ocasiones a las sociedades que de forma legal pretendían participar en la contratación pública pero que no tuvieron posibilidad de resultar adjudicatarias al estar en franca desventaja por las prácticas corruptas de la trama.

La empresa FITONOVO SL tenía constituida una caja b que se nutría fundamentalmente de facturación falsa de empresas suministradoras o proveedoras, a las que se pagaba el IVA correspondiente a las facturas realizadas, o se entregaba la cantidad íntegra de la factura, siendo devuelta a posteriori por el proveedor la cantidad correspondiente a la base imponible. Asimismo, existían facturas por servicios prestados a particulares que pasaban directamente a la caja B de manera íntegra. Incluso habían acudido a personas que cobraban una comisión por conseguir facturas para dicha empresa.

Entre ellos, el acusado D. Domingo, como administrador de la empresa GALDAR BUSINESS SL, a requerimiento del Sr. Alexander, ya condenado, Director adjunto de FITONOVO SL, expidió desde el año 2006 facturas falsas por servicios inexistentes para nutrir la caja b de FITONOVO, abonándole esta última el importe de IVA. Concretamente, entre otras, constan dos facturas expedidas por la empresa de Domingo a la mercantil FITONOVO SL, la número NUM002 de 15 de diciembre de 2000 y la factura número NUM003 de 18 de noviembre de 2000, recibiendo como gratificación el 50% del total del IVA a pagar de ambas facturas, concretamente, 2578,50 € por la primera y 2156,40 € por la segunda. En total, GALDAR BUSINESS SL desde el año 2006 facturó a la empresa FITONOVO SL en torno a unos €80000, según resulta de los archivos de la caja b de FITONOVO unidos a la causa.

Asimismo, el día 19 de abril del 2011 el Sr. Domingo firmó un recibo de 2232,15 € correspondiente al IVA de una factura de 24801,64 € librada por Servicios Integrales Reyes SL, sociedad cuya vinculación con aquel se desconoce, si bien su domicilio social coincide con el de la mercantil GALDAR BUSINESS en la calle Alcudia 44 A de la localidad de Camas (Sevilla).

PRIMERO.- Prescripción de los hechos

Por parte del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado se había formulado acusación contra D. Domingo como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390. 1. 2º CP y art. 74 todos del CP de 1995, por la emisión de facturas falsas a FITONOVO, a lo que se oponía la letrada de la defensa que solicitaba su absolución.

Al inicio del juicio oral, tomando en consideración el escrito de la abogada defensora en el que se planteaba la prescripción de los hechos, la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal alegó la efectiva concurrencia de prescripción a lo que se adhirió la Abogacía del Estado, procediendo a la retirada de la acusación formulada.

El plazo de prescripción de cinco años correspondiente al delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.1ª y 74 CP ( art. 131.1 CP) , había quedado interrumpido tras dirigirse el procedimiento contra el mismo, si bien tras colocarse en paradero desconocido, comenzó a correr de nuevo el plazo de cinco años a partir del auto de declaración de rebeldía de 10 de septiembre de 2019 ( art. 132.2 CP) , por lo que a su detención el 1 de febrero de 2026, aquel había transcurrido con creces.

Procede, en consecuencia, declarar prescritos los hechos por los que se acusaba a Domingo, calificados por las acusaciones como un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390. 1. 2º CP y art. 74 todos del CP de 1995, y del que se le absuelve con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.-En base al art. 240 Lecrim. se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

ABSOLVER a Domingo como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares, con todos los pronunciamientos favorables.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Hechos

PIEZA PRINCIPAL

La sociedad FITONOVO realizó una actividad planificada dirigida a adjudicarse por medios fraudulentos contratos públicos desde 1995 a 2013. Con este propósito, la dirección de FITONOVO SL creó una infraestructura tanto operativa como contable destinada a obtener contratos públicos irregulares, habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de contactos con determinados funcionarios o empleados públicos que les facilitaban dicha contratación, y creando una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para, entre otros fines, financiar el pago de dádivas a funcionarios o empleados públicos.

Dicha actuación perjudicó en ocasiones a las sociedades que de forma legal pretendían participar en la contratación pública pero que no tuvieron posibilidad de resultar adjudicatarias al estar en franca desventaja por las prácticas corruptas de la trama.

La empresa FITONOVO SL tenía constituida una caja b que se nutría fundamentalmente de facturación falsa de empresas suministradoras o proveedoras, a las que se pagaba el IVA correspondiente a las facturas realizadas, o se entregaba la cantidad íntegra de la factura, siendo devuelta a posteriori por el proveedor la cantidad correspondiente a la base imponible. Asimismo, existían facturas por servicios prestados a particulares que pasaban directamente a la caja B de manera íntegra. Incluso habían acudido a personas que cobraban una comisión por conseguir facturas para dicha empresa.

Entre ellos, el acusado D. Domingo, como administrador de la empresa GALDAR BUSINESS SL, a requerimiento del Sr. Alexander, ya condenado, Director adjunto de FITONOVO SL, expidió desde el año 2006 facturas falsas por servicios inexistentes para nutrir la caja b de FITONOVO, abonándole esta última el importe de IVA. Concretamente, entre otras, constan dos facturas expedidas por la empresa de Domingo a la mercantil FITONOVO SL, la número NUM002 de 15 de diciembre de 2000 y la factura número NUM003 de 18 de noviembre de 2000, recibiendo como gratificación el 50% del total del IVA a pagar de ambas facturas, concretamente, 2578,50 € por la primera y 2156,40 € por la segunda. En total, GALDAR BUSINESS SL desde el año 2006 facturó a la empresa FITONOVO SL en torno a unos €80000, según resulta de los archivos de la caja b de FITONOVO unidos a la causa.

Asimismo, el día 19 de abril del 2011 el Sr. Domingo firmó un recibo de 2232,15 € correspondiente al IVA de una factura de 24801,64 € librada por Servicios Integrales Reyes SL, sociedad cuya vinculación con aquel se desconoce, si bien su domicilio social coincide con el de la mercantil GALDAR BUSINESS en la calle Alcudia 44 A de la localidad de Camas (Sevilla).

PRIMERO.- Prescripción de los hechos

Por parte del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado se había formulado acusación contra D. Domingo como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390. 1. 2º CP y art. 74 todos del CP de 1995, por la emisión de facturas falsas a FITONOVO, a lo que se oponía la letrada de la defensa que solicitaba su absolución.

Al inicio del juicio oral, tomando en consideración el escrito de la abogada defensora en el que se planteaba la prescripción de los hechos, la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal alegó la efectiva concurrencia de prescripción a lo que se adhirió la Abogacía del Estado, procediendo a la retirada de la acusación formulada.

El plazo de prescripción de cinco años correspondiente al delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.1ª y 74 CP ( art. 131.1 CP) , había quedado interrumpido tras dirigirse el procedimiento contra el mismo, si bien tras colocarse en paradero desconocido, comenzó a correr de nuevo el plazo de cinco años a partir del auto de declaración de rebeldía de 10 de septiembre de 2019 ( art. 132.2 CP) , por lo que a su detención el 1 de febrero de 2026, aquel había transcurrido con creces.

Procede, en consecuencia, declarar prescritos los hechos por los que se acusaba a Domingo, calificados por las acusaciones como un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390. 1. 2º CP y art. 74 todos del CP de 1995, y del que se le absuelve con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.-En base al art. 240 Lecrim. se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

ABSOLVER a Domingo como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares, con todos los pronunciamientos favorables.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fundamentos

PRIMERO.- Prescripción de los hechos

Por parte del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado se había formulado acusación contra D. Domingo como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390. 1. 2º CP y art. 74 todos del CP de 1995, por la emisión de facturas falsas a FITONOVO, a lo que se oponía la letrada de la defensa que solicitaba su absolución.

Al inicio del juicio oral, tomando en consideración el escrito de la abogada defensora en el que se planteaba la prescripción de los hechos, la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal alegó la efectiva concurrencia de prescripción a lo que se adhirió la Abogacía del Estado, procediendo a la retirada de la acusación formulada.

El plazo de prescripción de cinco años correspondiente al delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.1ª y 74 CP ( art. 131.1 CP) , había quedado interrumpido tras dirigirse el procedimiento contra el mismo, si bien tras colocarse en paradero desconocido, comenzó a correr de nuevo el plazo de cinco años a partir del auto de declaración de rebeldía de 10 de septiembre de 2019 ( art. 132.2 CP) , por lo que a su detención el 1 de febrero de 2026, aquel había transcurrido con creces.

Procede, en consecuencia, declarar prescritos los hechos por los que se acusaba a Domingo, calificados por las acusaciones como un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390. 1. 2º CP y art. 74 todos del CP de 1995, y del que se le absuelve con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.-En base al art. 240 Lecrim. se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

ABSOLVER a Domingo como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares, con todos los pronunciamientos favorables.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

ABSOLVER a Domingo como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares, con todos los pronunciamientos favorables.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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