Última revisión
26/08/2026
Sentencia Penal 17/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 4/2019 de 03 de julio del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera
Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
Nº de sentencia: 17/2026
Núm. Cendoj: 28079220012026100016
Núm. Ecli: ES:AN:2026:3223
Núm. Roj: SAN 3223:2026
Encabezamiento
N.I.G.: 28079 27 2 2015 0001835
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Domingo
Procurador/a: D/Dª SYLWIA EWA DULNIKIEWICZ
Abogado/a: D/Dª MONICA ZUÑIGA LOPEZ
En la ciudad de Madrid, a 3 de julio de 2026
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Magistrados que al margen se indican, ha visto en Juicio Oral y Público la Causa seguida con el nº 4/2019, que acumula a las Piezas Separadas Principal y Sexta, dimanantes de las Diligencias Previas nº 74/2015 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguida por los delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, prevaricación, falsedad en documento mercantil, cohecho activo cometido por particulares, cohecho pasivo y fraude a las administraciones públicas, contra, entre otros, el acusado:
D. Domingo, nacido el día NUM000/1962. en CAMAS(SEVILLA), hijo de Amadeo Y Sonsoles, con NUM001, en situación de libertad por esta causa. Defendido por la Letrada, Dña. MONICA ZUÑIGA LOPEZ representado por la Procuradora, Dª SYLWIA EWA DULNIKIEWICZ
Han intervenido como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Vicente J. González Mota.
Como Acusación particular la Abogacía del Estado, representada por la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE SUAREZ PICAZO
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Doña María Fernanda García Pérez, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
El Ministerio fiscal alegó como cuestión previa la prescripción del delito continuado de falsedad en documento mercantil, por lo que retiró la acusación formulada contra el Sr. Domingo.
La Abogacía del Estado se adhirió a la cuestión previa planteada y solicitud del Fiscal.
La defensa del acusado mostró su conformidad.
La sociedad FITONOVO realizó una actividad planificada dirigida a adjudicarse por medios fraudulentos contratos públicos desde 1995 a 2013. Con este propósito, la dirección de FITONOVO SL creó una infraestructura tanto operativa como contable destinada a obtener contratos públicos irregulares, habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de contactos con determinados funcionarios o empleados públicos que les facilitaban dicha contratación, y creando una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para, entre otros fines, financiar el pago de dádivas a funcionarios o empleados públicos.
Dicha actuación perjudicó en ocasiones a las sociedades que de forma legal pretendían participar en la contratación pública pero que no tuvieron posibilidad de resultar adjudicatarias al estar en franca desventaja por las prácticas corruptas de la trama.
La empresa FITONOVO SL tenía constituida una caja b que se nutría fundamentalmente de facturación falsa de empresas suministradoras o proveedoras, a las que se pagaba el IVA correspondiente a las facturas realizadas, o se entregaba la cantidad íntegra de la factura, siendo devuelta a posteriori por el proveedor la cantidad correspondiente a la base imponible. Asimismo, existían facturas por servicios prestados a particulares que pasaban directamente a la caja B de manera íntegra. Incluso habían acudido a personas que cobraban una comisión por conseguir facturas para dicha empresa.
Entre ellos, el acusado D. Domingo, como administrador de la empresa GALDAR BUSINESS SL, a requerimiento del Sr. Alexander, ya condenado, Director adjunto de FITONOVO SL, expidió desde el año 2006 facturas falsas por servicios inexistentes para nutrir la caja b de FITONOVO, abonándole esta última el importe de IVA. Concretamente, entre otras, constan dos facturas expedidas por la empresa de Domingo a la mercantil FITONOVO SL, la número NUM002 de 15 de diciembre de 2000 y la factura número NUM003 de 18 de noviembre de 2000, recibiendo como gratificación el 50% del total del IVA a pagar de ambas facturas, concretamente, 2578,50 € por la primera y 2156,40 € por la segunda. En total, GALDAR BUSINESS SL desde el año 2006 facturó a la empresa FITONOVO SL en torno a unos €80000, según resulta de los archivos de la caja b de FITONOVO unidos a la causa.
Asimismo, el día 19 de abril del 2011 el Sr. Domingo firmó un recibo de 2232,15 € correspondiente al IVA de una factura de 24801,64 € librada por Servicios Integrales Reyes SL, sociedad cuya vinculación con aquel se desconoce, si bien su domicilio social coincide con el de la mercantil GALDAR BUSINESS en la calle Alcudia 44 A de la localidad de Camas (Sevilla).
Por parte del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado se había formulado acusación contra D. Domingo como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390. 1. 2º CP y art. 74 todos del CP de 1995, por la emisión de facturas falsas a FITONOVO, a lo que se oponía la letrada de la defensa que solicitaba su absolución.
Al inicio del juicio oral, tomando en consideración el escrito de la abogada defensora en el que se planteaba la prescripción de los hechos, la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal alegó la efectiva concurrencia de prescripción a lo que se adhirió la Abogacía del Estado, procediendo a la retirada de la acusación formulada.
El plazo de prescripción de cinco años correspondiente al delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.1ª y 74 CP ( art. 131.1 CP) , había quedado interrumpido tras dirigirse el procedimiento contra el mismo, si bien tras colocarse en paradero desconocido, comenzó a correr de nuevo el plazo de cinco años a partir del auto de declaración de rebeldía de 10 de septiembre de 2019 ( art. 132.2 CP) , por lo que a su detención el 1 de febrero de 2026, aquel había transcurrido con creces.
Procede, en consecuencia, declarar prescritos los hechos por los que se acusaba a Domingo, calificados por las acusaciones como un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390. 1. 2º CP y art. 74 todos del CP de 1995, y del que se le absuelve con todos los pronunciamientos favorables.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
ABSOLVER a Domingo como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares, con todos los pronunciamientos favorables.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
El Ministerio fiscal alegó como cuestión previa la prescripción del delito continuado de falsedad en documento mercantil, por lo que retiró la acusación formulada contra el Sr. Domingo.
La Abogacía del Estado se adhirió a la cuestión previa planteada y solicitud del Fiscal.
La defensa del acusado mostró su conformidad.
La sociedad FITONOVO realizó una actividad planificada dirigida a adjudicarse por medios fraudulentos contratos públicos desde 1995 a 2013. Con este propósito, la dirección de FITONOVO SL creó una infraestructura tanto operativa como contable destinada a obtener contratos públicos irregulares, habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de contactos con determinados funcionarios o empleados públicos que les facilitaban dicha contratación, y creando una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para, entre otros fines, financiar el pago de dádivas a funcionarios o empleados públicos.
Dicha actuación perjudicó en ocasiones a las sociedades que de forma legal pretendían participar en la contratación pública pero que no tuvieron posibilidad de resultar adjudicatarias al estar en franca desventaja por las prácticas corruptas de la trama.
La empresa FITONOVO SL tenía constituida una caja b que se nutría fundamentalmente de facturación falsa de empresas suministradoras o proveedoras, a las que se pagaba el IVA correspondiente a las facturas realizadas, o se entregaba la cantidad íntegra de la factura, siendo devuelta a posteriori por el proveedor la cantidad correspondiente a la base imponible. Asimismo, existían facturas por servicios prestados a particulares que pasaban directamente a la caja B de manera íntegra. Incluso habían acudido a personas que cobraban una comisión por conseguir facturas para dicha empresa.
Entre ellos, el acusado D. Domingo, como administrador de la empresa GALDAR BUSINESS SL, a requerimiento del Sr. Alexander, ya condenado, Director adjunto de FITONOVO SL, expidió desde el año 2006 facturas falsas por servicios inexistentes para nutrir la caja b de FITONOVO, abonándole esta última el importe de IVA. Concretamente, entre otras, constan dos facturas expedidas por la empresa de Domingo a la mercantil FITONOVO SL, la número NUM002 de 15 de diciembre de 2000 y la factura número NUM003 de 18 de noviembre de 2000, recibiendo como gratificación el 50% del total del IVA a pagar de ambas facturas, concretamente, 2578,50 € por la primera y 2156,40 € por la segunda. En total, GALDAR BUSINESS SL desde el año 2006 facturó a la empresa FITONOVO SL en torno a unos €80000, según resulta de los archivos de la caja b de FITONOVO unidos a la causa.
Asimismo, el día 19 de abril del 2011 el Sr. Domingo firmó un recibo de 2232,15 € correspondiente al IVA de una factura de 24801,64 € librada por Servicios Integrales Reyes SL, sociedad cuya vinculación con aquel se desconoce, si bien su domicilio social coincide con el de la mercantil GALDAR BUSINESS en la calle Alcudia 44 A de la localidad de Camas (Sevilla).
Por parte del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado se había formulado acusación contra D. Domingo como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390. 1. 2º CP y art. 74 todos del CP de 1995, por la emisión de facturas falsas a FITONOVO, a lo que se oponía la letrada de la defensa que solicitaba su absolución.
Al inicio del juicio oral, tomando en consideración el escrito de la abogada defensora en el que se planteaba la prescripción de los hechos, la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal alegó la efectiva concurrencia de prescripción a lo que se adhirió la Abogacía del Estado, procediendo a la retirada de la acusación formulada.
El plazo de prescripción de cinco años correspondiente al delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.1ª y 74 CP ( art. 131.1 CP) , había quedado interrumpido tras dirigirse el procedimiento contra el mismo, si bien tras colocarse en paradero desconocido, comenzó a correr de nuevo el plazo de cinco años a partir del auto de declaración de rebeldía de 10 de septiembre de 2019 ( art. 132.2 CP) , por lo que a su detención el 1 de febrero de 2026, aquel había transcurrido con creces.
Procede, en consecuencia, declarar prescritos los hechos por los que se acusaba a Domingo, calificados por las acusaciones como un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390. 1. 2º CP y art. 74 todos del CP de 1995, y del que se le absuelve con todos los pronunciamientos favorables.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
ABSOLVER a Domingo como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares, con todos los pronunciamientos favorables.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Hechos
La sociedad FITONOVO realizó una actividad planificada dirigida a adjudicarse por medios fraudulentos contratos públicos desde 1995 a 2013. Con este propósito, la dirección de FITONOVO SL creó una infraestructura tanto operativa como contable destinada a obtener contratos públicos irregulares, habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de contactos con determinados funcionarios o empleados públicos que les facilitaban dicha contratación, y creando una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para, entre otros fines, financiar el pago de dádivas a funcionarios o empleados públicos.
Dicha actuación perjudicó en ocasiones a las sociedades que de forma legal pretendían participar en la contratación pública pero que no tuvieron posibilidad de resultar adjudicatarias al estar en franca desventaja por las prácticas corruptas de la trama.
La empresa FITONOVO SL tenía constituida una caja b que se nutría fundamentalmente de facturación falsa de empresas suministradoras o proveedoras, a las que se pagaba el IVA correspondiente a las facturas realizadas, o se entregaba la cantidad íntegra de la factura, siendo devuelta a posteriori por el proveedor la cantidad correspondiente a la base imponible. Asimismo, existían facturas por servicios prestados a particulares que pasaban directamente a la caja B de manera íntegra. Incluso habían acudido a personas que cobraban una comisión por conseguir facturas para dicha empresa.
Entre ellos, el acusado D. Domingo, como administrador de la empresa GALDAR BUSINESS SL, a requerimiento del Sr. Alexander, ya condenado, Director adjunto de FITONOVO SL, expidió desde el año 2006 facturas falsas por servicios inexistentes para nutrir la caja b de FITONOVO, abonándole esta última el importe de IVA. Concretamente, entre otras, constan dos facturas expedidas por la empresa de Domingo a la mercantil FITONOVO SL, la número NUM002 de 15 de diciembre de 2000 y la factura número NUM003 de 18 de noviembre de 2000, recibiendo como gratificación el 50% del total del IVA a pagar de ambas facturas, concretamente, 2578,50 € por la primera y 2156,40 € por la segunda. En total, GALDAR BUSINESS SL desde el año 2006 facturó a la empresa FITONOVO SL en torno a unos €80000, según resulta de los archivos de la caja b de FITONOVO unidos a la causa.
Asimismo, el día 19 de abril del 2011 el Sr. Domingo firmó un recibo de 2232,15 € correspondiente al IVA de una factura de 24801,64 € librada por Servicios Integrales Reyes SL, sociedad cuya vinculación con aquel se desconoce, si bien su domicilio social coincide con el de la mercantil GALDAR BUSINESS en la calle Alcudia 44 A de la localidad de Camas (Sevilla).
Por parte del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado se había formulado acusación contra D. Domingo como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390. 1. 2º CP y art. 74 todos del CP de 1995, por la emisión de facturas falsas a FITONOVO, a lo que se oponía la letrada de la defensa que solicitaba su absolución.
Al inicio del juicio oral, tomando en consideración el escrito de la abogada defensora en el que se planteaba la prescripción de los hechos, la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal alegó la efectiva concurrencia de prescripción a lo que se adhirió la Abogacía del Estado, procediendo a la retirada de la acusación formulada.
El plazo de prescripción de cinco años correspondiente al delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.1ª y 74 CP ( art. 131.1 CP) , había quedado interrumpido tras dirigirse el procedimiento contra el mismo, si bien tras colocarse en paradero desconocido, comenzó a correr de nuevo el plazo de cinco años a partir del auto de declaración de rebeldía de 10 de septiembre de 2019 ( art. 132.2 CP) , por lo que a su detención el 1 de febrero de 2026, aquel había transcurrido con creces.
Procede, en consecuencia, declarar prescritos los hechos por los que se acusaba a Domingo, calificados por las acusaciones como un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390. 1. 2º CP y art. 74 todos del CP de 1995, y del que se le absuelve con todos los pronunciamientos favorables.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
ABSOLVER a Domingo como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares, con todos los pronunciamientos favorables.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
Por parte del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado se había formulado acusación contra D. Domingo como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390. 1. 2º CP y art. 74 todos del CP de 1995, por la emisión de facturas falsas a FITONOVO, a lo que se oponía la letrada de la defensa que solicitaba su absolución.
Al inicio del juicio oral, tomando en consideración el escrito de la abogada defensora en el que se planteaba la prescripción de los hechos, la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal alegó la efectiva concurrencia de prescripción a lo que se adhirió la Abogacía del Estado, procediendo a la retirada de la acusación formulada.
El plazo de prescripción de cinco años correspondiente al delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.1ª y 74 CP ( art. 131.1 CP) , había quedado interrumpido tras dirigirse el procedimiento contra el mismo, si bien tras colocarse en paradero desconocido, comenzó a correr de nuevo el plazo de cinco años a partir del auto de declaración de rebeldía de 10 de septiembre de 2019 ( art. 132.2 CP) , por lo que a su detención el 1 de febrero de 2026, aquel había transcurrido con creces.
Procede, en consecuencia, declarar prescritos los hechos por los que se acusaba a Domingo, calificados por las acusaciones como un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390. 1. 2º CP y art. 74 todos del CP de 1995, y del que se le absuelve con todos los pronunciamientos favorables.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
ABSOLVER a Domingo como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares, con todos los pronunciamientos favorables.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
ABSOLVER a Domingo como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares, con todos los pronunciamientos favorables.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

