Última revisión
09/05/2025
Sentencia Penal 13/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 8/2022 de 04 de abril del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
Nº de sentencia: 13/2025
Núm. Cendoj: 28079220012025100012
Núm. Ecli: ES:AN:2025:1919
Núm. Roj: SAN 1919:2025
Encabezamiento
ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8/2.022
NIG 28079-27-2-2022-0002061
DIMANA DE SUM. 5/2022 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 4
ILUSTRÍSIMO/AS SEÑOR/ AS:
PRESIDENTE Don José Ricardo de Prada Solaesa
MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó
MAGISTRADA Doña María Fernanda García Pérez
En la ciudad de Madrid, a cuatro de abril del año dos mil veinticinco.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 5 del año 2022 por el Juzgado Central de Instrucción número 4, por supuesto delito contra la salud pública, seguida contra Iván, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001-1993, natural de Santo Domingo de los Colorados-Pichincha (Ecuador), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Claudio, con pasaporte colombiano NUM002, nacido el NUM003-1969, natural de Bogotá (Colombia), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Fructuoso, con D.N.I. NUM004, nacido el NUM005-1963, natural de Madrid (España), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Montserrat, con N.I.E. NUM006, nacida el NUM007-1973, natural de Calarca (Colombia), con antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Inés, con pasaporte colombiano NUM008 y N.I.E. español NUM009, nacida el NUM010-2000, natural de Fusagasuga (Colombia), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Gabino, con D.N.I. NUM011, nacido el NUM012-99, natural de Cali (Colombia), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Horacio, con D.N.I. NUM013, nacido el NUM014-1960, natural de Madrid (España), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Carlos María, con D.N.I. NUM015, nacido el NUM016-1984, natural de Aormout Larache (Marruecos), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Teodoro, con D.N.I. NUM017, nacido el NUM018-1991, natural de Madrid (España), con antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos; contra Marco Antonio, con D.N.I. NUM019, nacido el NUM020-1984, natural de Madrid (España), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Romeo, con D.N.I. NUM021, nacido el NUM022-1999, natural de Madrid (España), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Valentín, con D.N.I. NUM023, nacido el NUM024-1995, natural de Madrid (España), con antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Domingo, con D.N.I. NUM025, nacido el NUM026-1993, natural de Guadix (Granada, España), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Beatriz, con D.N.I. NUM027, nacida el NUM028-1989, natural de Fusagasuga (Colombia), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Abel, con D.N.I. NUM029, nacido el NUM030-1963, natural de Arjona, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Agueda, con D.N.I. NUM031, nacida el NUM032-1994, natural de Pereira-Risaralda (Colombia), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Hugo, con D.N.I. NUM033, nacido el NUM034-1999, natural de Madrid (España), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Abelardo, con D.N.I. NUM035, nacido el NUM036-1998, natural de Bonn (Alemania), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Abilio, con D.N.I. NUM037, nacido el NUM038-1977, natural de Yerevan (Armenia), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Andrés, con D.N.I. NUM039, nacido el NUM040-1989, natural de Guadix (Granada), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Imanol, con D.N.I. NUM041, nacido el NUM042-1988, natural de Madrid (España), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos; contra Adolfo, con D.N.I. NUM043, nacido el NUM044-1980, natural de Madrid (España), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; contra Prudencio, con D.N.I. NUM045, nacido el NUM046-1994, natural de Leganés (Madrid), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; Adriano, con N.I.E. NUM047, nacido el NUM048-1990, natural de Colombia; contra Nemesio, con D.N.I. NUM049, nacido el NUM050-1995, natural de Madrid (España), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; y contra Agapito, con D.N.I. NUM051, nacido el NUM052-1979, natural de Piedad (Brasil), sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos; todos ellos en situación de libertad por esta causa, en la que han sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Carmen Ballester Ricart, y los reseñados acusados, Sres. Iván, Fructuoso, Horacio, Valentín, Abel
Antecedentes
Hechos
Se declara probado que en el periodo de tiempo comprendido de abril de 2021 a junio de 2022:
Iván, con domicilio en la DIRECCION003, de Madrid, se dedicaba a la distribución a terceros de sustancia estupefaciente, en concreto, cocaína, para su venta en el mercado ilícito.
En ese mismo periodo de tiempo, Valentín también desarrollaba una actividad de distribución y venta a terceros de varias sustancias estupefacientes, entre ellas, cocaína, MDMA y hachís, que guardaba y vendía en su domicilio, sito en la DIRECCION004, de Madrid, y en el de la DIRECCION005, de Madrid, y en el domicilio de su padre, Abel, con el consentimiento de éste, sito en la DIRECCION006, de Madrid.
En ocasiones, Iván acudía a los domicilios de Valentín, siendo recibido por éste a su llegada, quien le franqueaba el paso a las viviendas.
Asimismo, Iván hacía viajes a la ciudad de Valencia y a otras localidades, realizándolos en el día, y permaneciendo en ellas escaso tiempo.
En estos viajes, el Sr. Iván iba acompañado en ocasiones por su pareja, Agueda, quien alquilaba a menudo los vehículos utilizados para estos desplazamientos.
Así ocurrió respecto de los automóviles:
- Chevrolet Aveo, con matrícula NUM060, que fue alquilado por Agueda, con comienzo el 8 de febrero de 2022, a las 15:30 horas, y con término el 10 de febrero de 2022, a las 13:00 horas.
- Suzuki Alto, con matrícula NUM061, que fue alquilado por Agueda, con comienzo el 10 de marzo de 2022, a las 14:30 horas, y con término el 12 de marzo de 2022, a las 14:00 horas.
- Opel Corsa, con matrícula NUM062, que fue alquilado por Agueda, con comienzo el 15 de marzo de 2022, a las 19:45 horas, y con término el 17 de marzo de 2022, a las 20:30 horas.
- Peugeot 207, con matrícula NUM063, que fue alquilado por Agueda, con comienzo el 4 de abril de 2022, a las 14:15 horas, y con término el 7 de abril de 2022, a las 21:00 horas.
- Fiat 500, con matrícula NUM064, que fue alquilado por Agueda el 17 de mayo de 2022, a las 13:30 horas, y con término el 20 de mayo de 2022, a las 13:30 horas.
En alguna ocasión, Valentín acompañaba a Iván en algunos viajes, partiendo ambos del domicilio del primero, sito en la DIRECCION004, de Madrid, en donde Iván recogía con su vehículo a Valentín, y juntos se dirigían a distintas localizaciones, como la DIRECCION007 del DIRECCION008, a donde fueron el día 25 de mayo de 2.021, o la DIRECCION009 del DIRECCION010, en la localidad de Carabanchel.
En ocasiones, Iván tras abandonar el domicilio de Valentín, se dirigía a hacer ingresos de dinero en diferentes cajeros automáticos.
Así lo hizo el
Iván, en el vehículo marca BMW, con matrícula NUM065, de su propiedad, salió, junto con su pareja, Agueda, sobre las 9 horas, hacia Valencia, volviendo sobre las 15.30h del mismo día, y dirigiéndose al domicilio de Valentín, sito en DIRECCION004, de Madrid, en donde entró para dejar una bolsa, saliendo posteriormente sin ella y en compañía de Valentín, subiendo al coche y emprendiendo la marcha hasta llegar a la DIRECCION011, a la altura del número NUM066, de Madrid, donde ambos bajaron del vehículo y se introdujeron en el portal correspondiente al mencionado número, dejando el motor en marcha, y permaneciendo en todo momento en el interior del vehículo Agueda.
A las 17:00 horas, Iván salió de su domicilio, sito en la DIRECCION003, de Madrid, volviendo al mismo 25 minutos después, a bordo del automóvil marca BMW, con matrícula NUM065, acompañado de un tercero, a quien dejó en el vehículo, para subir a su casa el Sr. Iván y bajar otra vez a los pocos minutos, reanudando la marcha con el automóvil y yendo hasta una vivienda sita en la DIRECCION012, de Madrid, en donde permanecieron 80 minutos.
A las 19:10 horas del mismo día, Iván, junto a dicho tercero, regresaron al domicilio de aquél en la DIRECCION003, bajándose el primero del automóvil, mientras el tercero permanecía en su interior, con el motor en marcha.
Después de dos minutos, Iván introdujo un paquete en el maletero de su coche, y reanudaron la marcha, dirigiéndose hasta la localidad de Getafe, estacionando y accediendo a la peluquería 'Icon', sita en la calle de Toledo, número 24, de esa localidad, en donde permanecieron escasos minutos.
A las 20:00 horas, volvieron al vehículo y se dirigieron hasta la DIRECCION013, de Madrid, domicilio de Gabino, quien también se dedicaba a la distribución y venta de cocaína a terceros; llamando al portero automático, y esperando durante diez minutos, mientras Iván hablaba por teléfono.
Transcurridos esos diez minutos, se dirigieron al vehículo, abriendo y cerrando el maletero, y abandonando el lugar, dirigiéndose al Bar Alhamar, sito en la Avenida de España, esquina con calle Alicante, en donde se sentaron en una terraza y solicitaron unas consumiciones.
A las 20:30 horas, Iván se subió a un vehículo marca Kia Sorento, de color blanco, dejando a su acompañante en dicho bar.
Veinte minutos después, Iván volvió, a pie, al bar, sentándose con el referido tercero.
A las 22:00 horas, llegaron a la calle Girasol, Prudencio y otro individuo, con quienes contactó Iván, y con los que mantuvo una breve conversación.
Después se dirigió con uno de ellos a la calle Telegrafía, un callejón sin salida.
No ha resultado probado que Prudencio se dedicase a la distribución y venta a terceros de sustancia estupefaciente o droga tóxica alguna.
Sobre las 19.15 horas, Iván salió de su domicilio, a pie, y se dirigió a su vehículo, que se encontraba en la vía pública, introduciéndolo en el parking comunitario.
Quince minutos después, salió del garaje e inició la marcha, seguido por el vehículo marca Opel Astra, de color rojo, con matrícula NUM067, conducido por Prudencio, en dirección a la M-40 Sur.
Sobre las 20.00 horas, ambos vehículos estacionaron en la DIRECCION014, a la altura del número NUM068, accediendo a una finca que allí había.
Posteriormente, ambos entraron en el vehículo de Iván, permaneciendo en su interior durante unos 5 minutos.
Prudencio se bajó del coche de Iván y se dirigió hacia el vehículo marca Opel Astra, circulando en el mismo hasta su domicilio, sito en la DIRECCION015, de Madrid, aparcando su vehículo en el garaje exterior del edificio, y accediendo al mencionado portal con las llaves que llevaba consigo.
Iván salió de Valencia, acompañado de Marco Antonio, quien también se dedicaba a la distribución y venta de sustancias estupefacientes (tales como cocaína, MDMA y cannabis) a terceros.
Marco Antonio conducía el vehículo marca Citroën C4, con matrícula NUM069, circulando por delante de Iván durante todo el trayecto, apenas a unos minutos de distancia, a modo de lanzadera, yendo más atrás Iván en su vehículo, marca Kia Xceed, con matrícula NUM057.
Este trayecto finalizó en la DIRECCION004, en donde le recibió Valentín.
Marco Antonio realizó otros desplazamientos similares con Iván, como el viaje realizado por ambos el día 12 de julio de 2021 a la DIRECCION016, sita en la DIRECCION017 de la localidad de Villaseca de la Saga (Toledo).
En esa ocasión, partiendo desde la finca, es Iván, en su vehículo marca Kia Xceed, quien circula por delante de Marco Antonio, quien va a bordo del vehículo marca Citroën C4, con matrícula NUM069.
Este viaje finalizó en la DIRECCION012, de Madrid.
Iván mantuvo varias reuniones en las que participan, entre otras personas, Marco Antonio, y terceros como Prudencio y Adriano.
Así, el
A las 18:50 horas, Iván salió de la finca, reanudando la marcha hasta la calle Camerún, de Getafe, en donde estacionó el vehículo; dirigiéndose a pie hasta el bar Bon Apetit, en donde se sentó en la terraza junto a Montserrat, quien también se dedicaba a la distribución y venta a terceros de sustancias estupefacientes, en concreto, cocaína; y con la que permaneció aquél durante media hora, pendiente del teléfono.
A continuación, ambos se levantaron y caminaron hasta el establecimiento Papa Johns Pizza, sito en la avenida de la Paz, número 45, de Getafe.
Apenas se habían sentado en la terraza de la mencionada pizzería, volvieron a levantarse y se dirigieron caminando hasta la calle Felipe de África, en donde contactaron con Prudencio, quien esperaba junto a una motocicleta, marca Aprilia, con matrícula NUM073.
Prudencio y Iván permanecieron en la calle, esperando, mientras Montserrat accedía al portal número NUM074 de esa vía.
A las 20:15 horas, Montserrat salió del domicilio y se reunió con los Sres. Iván y Prudencio; dirigiéndose los tres hacía la pizzería antes citada, sentándose en la terraza de ésta.
Cinco minutos después, Prudencio y Montserrat entraron en el establecimiento, marchándose Iván en su vehículo hacia la DIRECCION012, para después volver a donde se encontraban aquéllos.
Pasados unos 10 minutos, Montserrat se levantó de la mesa y se acercó a la calzada, momento en el que llegó un vehículo, marca Citroën, modelo C4, con matrícula NUM069, conducido por Marco Antonio, al que se subió aquélla, abandonando el lugar, y regresando la misma, caminando, cinco minutos después.
A las 21:25 horas, los tres se levantaron y se dirigieron al vehículo Kia, permaneciendo unos minutos en su interior, hasta que Prudencio se apeó del mismo para ir a por su moto; mientras que Iván y Montserrat daban varias vueltas a la manzana con el coche, en actitud vigilante, hasta que decidieron abandonar ese lugar, seguidos por Prudencio con la moto, realizando una conducción anómala, con giros completos en las glorietas, y llegando a incorporarse a la M-45, para después ir hasta la DIRECCION015, de la localidad de Leganés, lugar de residencia de Prudencio.
El día
A las 11:05 horas, Iván abandonó a bordo de su vehículo la DIRECCION015, en dirección a la Avenida de Juan Carlos I, de Leganés, estacionando, y dirigiéndose a pie a la cafetería El Pilar, en donde estaban Montserrat y Prudencio.
A las 11:40 horas, aparcó un vehículo, marca Volkswagen Jetta, con matrícula NUM075, del que se bajó Adriano, quien se sentó en la misma mesa en la que se encontraban los tres antes referidos.
Allí permanecieron los cuatro, charlando unos 10 minutos, tras lo cual Iván y Prudencio se marcharon de allí a bordo del vehículo marca Kia del primero.
Adriano y Montserrat siguieron conversando durante unos 20 minutos, manejando sus terminales de telefonía móvil constantemente.
Tras ese tiempo, volvieron Iván y Prudencio a ese lugar, apeándose este último del vehículo, y dirigiéndose a la mesa en donde se encontraban Montserrat y Adriano.
Tras unos minutos de conversación, Prudencio se levantó y se subió en el vehículo de Iván, permaneciendo dentro del coche un par de minutos, después de lo cual se bajaron ambos del automóvil y regresaron para sentarse en la mesa. Tras dos minutos, Adriano abandonó la reunión y se subió en su vehículo marca VW Jetta, circulando por la Avenida de Juan Carlos I.
A unos 500 metros, se detuvo en doble fila y realizó un gesto, comprobando el interior de una bolsa, y posteriormente emprendió la marcha a alta velocidad.
Iván realiza un viaje a la localidad de Villamayor de Santiago (Cuenca), en donde se reunió con Marco Antonio, regresando a Madrid en caravana.
En cabeza, a modo de lanzadera, circulaba Marco Antonio en el vehículo marca Renault Scenic, con matrícula NUM076, y detrás, Iván en el vehículo marca Kia Xceed, con matrícula NUM057.
A su llegada a Madrid, Marco Antonio se quedó en una glorieta de acceso al barrio de Vallecas, dando varias vueltas, mientras Iván continuó hasta una gasolinera Galp, sita en la Avenida de Mayorazgo, en donde se situó en los boxes de lavado de coches, manteniendo una reunión discreta con Teodoro, quien también se dedicaba a la distribución y venta a terceros de sustancias estupefacientes (cocaína y hachís), quien llegó con otra persona en el vehículo marca BMW, con matrícula NUM077, y que hizo entrega a Iván de una bolsa, mientras éste le daba a cambio varios billetes, guardando la bolsa en el maletero.
Posteriormente, Teodoro se introdujo en el coche de Iván y permaneció en él durante media hora, en la que estuvieron usando sus móviles; abandonando la estación de servicio a las 21:29 horas, en dirección a la Villa de Vallecas, realizando durante el trayecto varias vueltas en glorietas y paradas en calles poco transitadas.
Iván se dirigió, junto con su pareja, Agueda, en su vehículo marca Kia Xceed, al domicilio de Abel, padre de Valentín, sito en la DIRECCION006, de Madrid, domicilio éste también utilizado y frecuentado por Valentín.
Abel participaba con su hijo Valentín en la actividad de transporte y tenencia de cocaína y hachís para su distribución y venta a terceros.
En este domicilio, sito en la DIRECCION006, de Madrid, Valentín y Iván mantuvieron una reunión en esa fecha.
Pasados unos minutos, Iván salió a la calle y contactó con un tercero, quien se encontraba en el interior de un vehículo, marca Audi A-3, con matrícula NUM078, estacionado en doble fila, entrando ambos en el vehículo de Iván, en donde mantuvieron una conversación, tras la cual cada uno se marchó en su coche.
Iván se dirigió a la parada de metro de Las Suertes, en donde contactó con otro individuo que se encontraba en el interior del vehículo marca Citroën C4, con matrícula NUM079.
El ocupante del ese vehículo marca Citroën C4 se apeó de su vehículo y se montó en el automóvil marca Kia de Iván, manteniendo ambos una conversación de escasos minutos, tras lo cual dicho individuo se bajó del automóvil y abandonó el lugar en su propio vehículo.
Iván, acompañado por su pareja, Agueda, se dirigió en su vehículo Kia, con matrícula NUM057, a una finca, situada en la DIRECCION017, de la localidad de Villaseca de la Sagra (Toledo), a la que llegaron a las 10:25 horas, y en donde permanecieron durante 30 minutos; regresando a continuación ambos en su vehículo a su domicilio, al que llegaron a las 11:44 horas.
Tras la visita a la mencionada finca, e inmediatamente después de su llegada al domicilio, Iván realizó dos llamadas perdidas al número de teléfono NUM080.
Iván fue directamente a la DIRECCION005, de Madrid, otro domicilio de Valentín, en el que residía éste de forma habitual, tras dejar el mismo el domicilio hasta entonces utilizado, sito en DIRECCION004.
Gabino acompañó a Iván en un viaje a la referida finca de la localidad de Villaseca de la Sagra.
Iván circulaba por delante, en un vehículo de alquiler, manteniendo una distancia de seguridad, y seguido por otro vehículo, conducido por Gabino.
Cuando llegaron a la finca, Iván sacó una bolsa del vehículo, marca Renault Scenic, y se la entregó a la persona que se encontraba en la finca, Carlos María, quien también se dedicaba a la distribución y venta a terceros de sustancias estupefacientes (cocaína y hachís).
Dos días después, Iván volvió solo a la finca y se reunió de nuevo con Carlos María, quien le hizo entrega a Iván de un paquete.
Valentín salió de su domicilio en la DIRECCION005, acompañado de Adolfo, quien también se dedicaba a la distribución y venta a terceros de sustancia estupefaciente (hachís), y juntos se dirigieron a bordo del vehículo de Valentín, marca Mercedes ML 200, con matrícula NUM081, a la localidad de Villarejo de Salvanés (Madrid), en donde pararon en una finca sita en el DIRECCION020, propiedad de la familia de Adolfo.
Tras permanecer en la finca varios minutos, regresaron al domicilio de Valentín sito en la DIRECCION005, de Madrid, en donde cambiaron de vehículo, cogiendo esta vez un automóvil marca Audi A7, con matrícula NUM053, también propiedad de Valentín, y se dirigieron de nuevo a la finca de la localidad de Villarejo de Salvanés, yendo esta vez por una carretera de peaje y circulando a velocidades cercanas a los 200 km/h.
Después, fueron a un bar de la localidad, en donde se reunieron con dos individuos.
Tras ello, Valentín y Adolfo se marcharon en su vehículo, y los otros dos individuos por sus medios, reuniéndose de nuevo los cuatro en la finca de Adolfo.
Finalmente, salieron de la finca Valentín y Adolfo en el vehículo marca Audi A7 del primero, seguidos por uno de los individuos con los que habían estado reunidos, quien se montó en un vehículo marca Seat Ibiza, con matrícula NUM082, que pertenecía al conductor, Imanol.
Los dos vehículos, formando caravana, se dirigieron al domicilio de Valentín en la DIRECCION005, circulando en cabeza el vehículo marca Audi A7 de Valentín, y yendo detrás el automóvil marca Seat Ibiza.
A las 20:29 horas, el vehículo marca Audi A7 llegó a la DIRECCION005, entrando al garaje del número NUM083, mientras que el automóvil marca Seat Ibiza, que llegó en primer lugar, estacionaba en la misma calle, cerca de ese portal.
Valentín, Adolfo y Imanol se reunieron en esa DIRECCION005, y fueron a un establecimiento de alimentación de la esquina de la misma vía, a comprar, accediendo tras ello al domicilio de Valentín.
Más tarde, sobre las 23:25 horas de ese día, salieron del portal Adolfo y Imanol, quienes se montaron en el vehículo marca Seat Ibiza y tomaron la carretera de A-3, en dirección Valencia.
El día anterior, Iván había realizado una visita a Valentín en su domicilio de la DIRECCION005.
No ha resultado probado que Imanol se dedicase a la actividad de distribución y venta a terceros de sustancia tóxica o estupefaciente alguna, ni a la tenencia de drogas con tal fin.
Domingo, quien también se dedicaba a la distribución y venta a terceros de sustancias estupefacientes (cocaína y hachís), recibió una llamada de Iván, en relación con el viaje que iban a realizar, en la que éste último le indicó al primero que a partir de ese momento hablarían por
A continuación, formando caravana, circulando delante Domingo, y más atrasado, Iván, con un coche de alquiler, se dirigieron a la localidad de Guadix (Granada), en donde estaban Abilio y Andrés, hermano de Domingo, y quien asimismo se dedicaba a la distribución y venta a terceros de sustancias estupefacientes (cocaína y hachís).
El
Así, en una llamada con inicio a las 16.23 horas de ese día, Andrés le dice a Domingo: "pues para mí guarda uno y otro para éste (una tercera persona)", y le advierte de que: "ese intenta sacarlo más barato" y que "tiene que ser igual".
No ha resultado probado que Abilio se dedicase la distribución y venta a terceros de sustancia tóxica o estupefaciente alguna, ni a la tenencia de drogas con tal fin.
Iván, quien había adquirido una nueva tarjeta telefónica el día anterior, se dirigió junto con Domingo, por la tarde, a la DIRECCION005, de Madrid, domicilio de Valentín.
La mañana del día 19 de abril tuvo lugar un viaje a Granada por parte de Iván, Domingo y Andrés, regresando en el vehículo marca Opel Corsa, de color rojo, con matrícula NUM084, que llegó en primer lugar, seguido de otro vehículo, marca Opel Corsa, con matrícula NUM085, conducido por Gabino.
Iván se dirigió a la DIRECCION005, domicilio de Valentín.
Y también ese día 19 de abril de 2022, Valentín recibió una llamada de Abelardo, quien también se dedicaba a la distribución y venta de drogas, cocaína y hachís, a terceros, en la que Abelardo le dice a Valentín que: "ahora me paso a veros", y Valentín le pregunta: "¿Cuánto traes?", contestando Abelardo que: "Unos tres o así", y "que sí, que en esta semana te llevo más, hermano, es que todo el mundo ha estado fuera con la Semana Santa".
En una llamada realizada a las 20.24 horas, Andrés se queja a su hermano Domingo: "eso está más tocado que su puta madre", "de allí ha venido bien manoseada", "y se trae otro, ¿sabes?, se busca otra cosa", y Domingo le dice: "eso es como viene de allí", "yo me callé porque lo rompió, porque si no, no me callo", "es que nada más que verlo se notaba, si es que yo cuando lo vi digo: ¡bueno! ¡cómo está esto! ¿esto qué mierda es?".
Se realizó un nuevo viaje por Gabino desde la localidad de Villamayor de Santiago (Cuenca) hasta el domicilio de Valentín en la DIRECCION005, de Madrid.
Durante ese viaje, se realizaron llamadas de Iván, quien conducía un vehículo de alquiler marca Peugeot 207, con matrícula NUM063, a Gabino, conductor del vehículo que iba detrás, una furgoneta marca Renault Scenic, con matrícula NUM086.
En estas llamadas, Iván le indicaba a Gabino el itinerario a seguir y que debía mantener una distancia de seguridad: "vete lejitos, pero tampoco te pegues".
De otro lado, ese día se produjo una llamada en la que Valentín le pide a un tercero "un peso", "una pesa, la que mejor funcione", para hacer una prueba.
Iván preguntó a Valentín por los 'documentos' (dinero), contestando Valentín que " Chato' ( Horacio) tiene el dinero", acordando que luego pasa Iván por casa de Valentín a recogerlo.
A continuación, Valentín llamó a Horacio, quien también se dedicaba a la distribución de cocaína y hachís a terceros, y le preguntó: "¿antes de las ocho me puedes traer el dinero, que tengo que pagar Rana?" (apodo de Iván).
Esa tarde llegó al domicilio de Valentín la furgoneta Mercedes NUM059, conducida por Fructuoso, quien también se dedicaba a la distribución de cocaína y hachís, parando a la altura del número NUM083, y bajándose Horacio, que portaba una bolsa que parecía contener billetes, y se introdujo en el portal.
Posteriormente, ese mismo día, Iván marchó acompañado de un varón de aspecto sudamericano desde la DIRECCION012 hasta el domicilio de Valentín en la DIRECCION005.
Se inició una cadena de llamadas entre Valentín y Romeo, quien también se dedicaba a la distribución y venta a terceros de cocaína y hachís, en las que Romeo le preguntó a Valentín si había recargado, porque un tal Nicanor le había pedido medio kilo pagado, quedando en verse al día siguiente.
Romeo se presentó en el domicilio de los padres de Valentín, sito en la DIRECCION006, de Madrid; indicándole Valentín el número del portal y el piso.
Ese día hubo una cadena de llamadas de Valentín con Horacio y con Abelardo, en las que Valentín organizó un viaje a la provincia de Jaén, para el transporte de sustancia estupefaciente.
En la primera llamada, Valentín le dijo a Horacio que tenían que ir a Jaén, que ya tenían clientes, y que Horacio y Fructuoso recibirán doscientos euros cada uno.
Valentín le dio instrucciones a Horacio sobre cómo deben realizar el trayecto, diciéndole: "yo salgo media hora antes, ¿vale?, para que a vosotros no os pase nada", "lo que quiero es el móvil en la mano por si yo veo algo paráis, salís de la carretera al pueblo primero o lo que sea, ¿vale?".
En la siguiente llamada, Valentín contactó con Abelardo y le pidió que le acompañase hasta Jaén conduciendo el coche que iría de 'pantalla'; y asimismo le dice que Horacio, al que llama ' Chato', y Fructuoso irían detrás llevando el 'tema', accediendo Abelardo.
Así, sobre las 15:10 horas de ese día, Valentín salió del domicilio sito en la DIRECCION006, con una bolsa en la mano, y contactó con el conductor de una furgoneta, marca Mercedes, modelo Viano, con placa de matrícula NUM059, que era Fructuoso, realizando varios movimientos en la zona trasera de la misma.
Pasados cinco minutos, se montaron en la furgoneta, y emprendieron la marcha hasta la DIRECCION021, de la localidad de Arganda del Rey, en donde recogieron a Abelardo, quien se subió a la furgoneta; yendo a la DIRECCION006 nuevamente, y bajando de la furgoneta Valentín y Abelardo, quienes subieron al vehículo de Valentín, marca Audi, modelo A7, con placa de matrícula NUM053.
Seguidamente, ambos vehículos se dirigieron hacia la carretera M-45, que tomaron en dirección A-4 Sur, conduciendo Valentín en el Audi, que iba delante, seguido por la furgoneta Mercedes Viano, con matrícula NUM059, ocupada por Horacio y Fructuoso.
Durante el viaje, Valentín llamó en varias ocasiones a Horacio, dándole indicaciones, y advirtiéndole de la posible presencia de la Guardia Civil.
Una vez en la provincia de Jaén, se dirigieron a la localidad de Arjona, en donde Valentín descargó una bolsa de la parte trasera de la furgoneta, y entró en un domicilio, sito en la DIRECCION022 de dicha localidad, que era propiedad de la familia de Valentín.
Valentín recibió una llamada de Abelardo, en la cual Valentín le recordó a éste que fuera a por el dinero de un tal ' Torcuato' y que se lo llevara a su casa; y Abelardo le contesta que ya lo tiene, y Valentín le dice que se lo lleve y que, de paso, le enseñaría unas tablas que ha traído, y Abelardo le dice que le lleva el dinero y se lleva las tablas y se las enseña a los chavales.
Valentín llamó a Horacio, y le dice que vaya donde ' Agustín' a recargar 'marrón', en total 20 kilos, asintiendo Horacio.
Ese mismo día, Valentín le dijo a Horacio que le "lleve una placa de 'semi'" y el dinero que ha cobrado en Polvoranca; asintiendo Horacio, quien le dice que el dinero lo cuenta en casa y se lo dará otro día.
La furgoneta Mercedes conducida por Fructuoso llegó al domicilio de Valentín en la DIRECCION005, de Madrid, apeándose Horacio, guardándose algo en la chaqueta, y subiendo al domicilio de Valentín.
A continuación, volvió a la calle Horacio, dirigiéndose en la furgoneta a la DIRECCION023, domicilio de éste, en donde éste se bajó del vehículo, portando varias bolsas, y entrando en el portal.
Seguidamente, Fructuoso condujo hasta la DIRECCION024, de Madrid, en donde aparcó, y se bajó del vehículo, portando dos bolsas grandes, y fue a su domicilio, sito en el número NUM074 de dicha DIRECCION024.
Valentín recibió una llamada de Horacio, en la que Valentín le pregunta a éste por la sustancia estupefaciente que recogió el día anterior, y que tiene en su domicilio Horacio; identificando dos tipos diferentes, las 'naranjas' que llevan dos fichas, que pesan 185 gramos, y otras, que pesan 230 gramos, e indicándole Valentín que venda las de 230 y guarde las primeras, para que primero las vea él.
Valentín recibió una llamada de Romeo, en la que Valentín le recordó a éste que le debe 2.700 euros, y Romeo le pregunta a aquél que, si le da lo que le debe, le recarga 'Dry'. Valentín le contestó que se lo dejaba a 'tres', y Romeo le dijo que mañana le subía lo que le debía.
Valentín recibió varias llamadas de Hugo, quien también se dedicaba a la distribución y venta a terceros de cocaína y hachís, quien le pide "una de 28".
Iván llegó al domicilio de Valentín Rivas en la DIRECCION005, de Madrid, y minutos después lo hizo Hugo.
Ese mismo día, Fructuoso salió de su domicilio, conduciendo la furgoneta Mercedes CD I22, con matrícula NUM059, dirigiéndose a la DIRECCION023, esquina con Puerto de las Pilas, en donde recogió a Horacio, y yendo al domicilio de Valentín, sito en el nº DIRECCION005, al que Horacio accedió, bajando posteriormente con una bolsa, y volviéndose a montar en la furgoneta, arrancando y dirigiéndose a la calle de los Caldereros con Senda de Cañuela de Villarejo de Salvanés (Madrid), en donde dejaron la citada bolsa.
Se produjo una llamada entre Valentín y Horacio, en la que Valentín le preguntó si el 'Quijo' le devolvió 'eso' ayer, y Horacio le contestó que sí, que no lo quería, y Valentín le dice que: "lo tiene todo sacado para los de la uva y que traiga todo lo que haya", y Horacio dice: "sí claro, iba a hacer los cien ... vamos". Continúa Valentín diciendo que: "lo traiga todo y un peso bueno", contestando Horacio que: "pesa puta madre"; continuando la conversación, diciéndole Valentín que: "ahora llaman al Fructuoso, que le van a traer 'dry'. Horacio le dice que tiene que ir a Titulcia antes de las dos, y Valentín contesta que: "claro, porque quiere más 'dry'".
Más tarde, ese mismo día, Valentín volvió a hablar con Horacio, y le dice que Adolfo le había llamado para quejarse de que Horacio no iba a ir a Titulcia y a Villarejo de Salvanés. Finalmente, acuerdan que Horacio vaya a Titulcia.
Tras esta llamada, Horacio, después de bajar de casa de Valentín, se montó en la furgoneta Mercedes Viano, conducida por Fructuoso, dirigiéndose ambos a la localidad de Titulcia.
Una vez en Titulacia, contactaron con un individuo en el bar 'La Trastienda', en donde Horacio le hizo entrega a este tercero de una bolsa de color verde, dándole a cambio ese individuo un fajo de billetes de 50 euros, que Horacio contó, aparentando no estar conforme, y recriminando a dicho individuo.
Seguidamente, el referido individuo llamó por teléfono, y, tras varios minutos, apareció otro individuo en un vehículo marca Audi A4, con matrícula NUM087, quien se apeó, saludó a Horacio, y le hizo entrega de un sobre que contenía más dinero.
También ese mismo día Valentín recibió una llamada de Abelardo, en la que éste le dijo que le mire 'eso' que hablaron ayer, que le pidió 'dos', y Valentín le contesta que 'eso' se lo tiene que dejar a 36, que le sube dos puntillos; respondiendo Abelardo que luego se acercaba y le dejaba algo de 'papel'.
Valentín mantuvo una conversación con Nemesio, quien también se dedicaba a la distribución y venta a terceros de sustancia estupefaciente (hachís), en el curso de la cual Nemesio le dijo a aquél: "que necesita 100 de tema, 50 pagados y 50 de los míos", contestando Valentín que tenía que ser por la tarde, a partir de las seis.
Poco después, Valentín llamó a Abelardo, diciéndole a éste: "que ha mandado 50 para ti y 50 para el otro", "cobras 50 uno y te quedas con 50".
Asimismo, la tarde de ese día 8 de abril de 2022, Iván acudió al domicilio de Valentín sito en DIRECCION005; y tras la llegada de aquél, comenzaron a aparecer varias personas, que se dirigían a ese domicilio, entre ellas, Nemesio y Fructuoso.
Después, Fructuoso se dirigió a la DIRECCION021, de Arganda del Rey, en donde le recibió Abelardo.
También en ese día, sobre las 12:11 horas, se observó la llegada de la furgoneta Mercedes NUM059, conducida por Fructuoso, en la que viajaba, en el asiento del copiloto, Horacio.
Éstos estacionaron la furgoneta al fondo de la DIRECCION005, en un parking público, y de la misma se bajó Horacio, sin portar nada consigo, dirigiéndose a pie por DIRECCION005, hasta entrar dentro del portal número NUM083.
Mientras tanto, Fructuoso se mantuvo al lado de la furgoneta, en actitud de espera.
A las 12:41 horas, salió Horacio del portal número DIRECCION005, portando consigo una bolsa de color negro, con lunares blancos, dirigiéndose a pie hasta donde se encontraba Fructuoso esperando dentro de la furgoneta Mercedes NUM059, con el motor encendido.
Horacio se subió a la furgoneta, situándose en el asiento del copiloto, y, tras varios minutos en su interior, iniciaron la marcha por la Avda. de Santa Eugenia, hasta llegar a la calle Sierra Gorda, esquina con Puerto de Lumbreras, en donde se apeó Horacio, entrando en una tienda situada en ese lugar.
Fructuoso continuó la marcha en dirección a su domicilio, sito en la DIRECCION024, en donde se bajó de la furgoneta, portando la bolsa negra con lunares, y se dirigió al portal de su domicilio, en el que entró.
A las 12:53 horas, tras 5 minutos en el interior de su domicilio, Fructuoso salió del mismo, llevando consigo una bolsa de color verde, que introdujo en la furgoneta NUM059, iniciando la marcha y yendo hasta la zona en la que anteriormente había dejado a Horacio, y en donde se subió este último a la furgoneta.
Tras ello, se dirigieron a la localidad de Titulcia, circulando por la A-4, en dirección Sur, hasta llegar a esa localidad a las 13:39 horas; estacionando la furgoneta en la Calle Grande, delante del número 6.
Seguidamente, Fructuoso y Horacio bajaron de la furgoneta, portando este último la bolsa de color verde, dirigiéndose al bar 'La Trastienda', allí situado, y sentándose ambos en una de las mesas de la terraza del bar.
En ese momento, salió del interior del bar un joven, de unos 25 años de edad, que vestía un pantalón negro y una sudadera de color blanco.
Tras una breve conversación con Horacio, éste le hizo entrega de la bolsa verde a dicho joven, quien entró en el bar con la bolsa, mientras Fructuoso y Horacio permanecían sentados en la terraza.
A los pocos minutos, el joven volvió a salir del bar, y sacó, de una riñonera que lleva puesta, bastantes billetes, aparentemente de 50 €, y, tras contarlos, se los entregó a Horacio, quien se los guardó en el interior de un bolsillo de la chaqueta que vestía.
En el momento de entregarle el dinero, Horacio le recriminó algo al joven, tras lo cual éste se metió en el bar.
Y a 14:00 horas, el vehículo marca Audi A4, de color oscuro, con matrícula NUM087, aparcó en las inmediaciones, bajándose del mismo un individuo, de unos 35 años de edad, moreno, con el pelo corto, y que vestía un chándal de color negro, y llevaba en la mano un sobre de color blanco.
Tras bajarse ese individuo del coche, se dirigió a donde están sentados Fructuoso y Horacio, y los saludó, y se sentó con ellos.
A las 14:06, el referido individuó se levantó y se marchó en el vehículo marca Audi A4, parándose en ese momento a la altura del bar, y saliendo del mismo el joven de sudadera blanca.
El individuo más joven se situó a la altura de la ventanilla del vehículo Audi A4, y mantuvo una breve conversación con el conductor, quién le entregó el sobre blanco que traía en un primer momento, cuando llegó.
A las 14:08 horas salió nuevamente el joven del bar, con el sobre en la mano, del que sacó dinero, dirigiéndose hasta donde se encontraban Horacio y Fructuoso.
Horacio se levantó y se metió brevemente en el bar; volviendo a salir, y sentándose otra vez en la terraza, junto al joven y a Fructuoso.
El joven sacó del sobre unos cuantos billetes de 50 €, para entregárselos a Horacio, y a las 14:10 horas se levantaron todos de la mesa, marchándose Horacio y Fructuoso en la furgoneta marca Mercedes.
Fructuoso y Horacio tomaron dirección A-4 Norte, llegando a la calle Puerto del Brunch, de Madrid, en donde hicieron una breve parada, bajándose de la furgoneta Horacio, quien se fue a pie.
Tras ello, Fructuoso se dirigió a su domicilio, sito en la DIRECCION024, de Madrid, en donde estacionó la furgoneta, entrando en el portal.
Y a las 19:39 horas de ese día, la furgoneta Mercedes NUM059, conducida por Fructuoso, llegó al número DIRECCION005, en donde paró, bajándose de la misma Horacio, quien se introdujo en el portal.
A las 19:42 horas, Horacio salió del domicilio de Valentín, portando consigo una bolsa, de color blanco.
Horacio se dirigió al parking situado al final de esa calle, en donde Fructuoso le estaba esperando, tras haber entrado a comprar en una tienda de alimentación cercana.
Fructuoso y Horacio subieron a la furgoneta y se marcharon en dirección a la Avenida de Santa Eugenia.
De otro lado, sobre las 21.10 horas de este día, Iván se dirigió en su vehículo marca Kia, acompañado de Agueda, a la DIRECCION012, en donde se apeó Iván del automóvil, yéndose Agueda en el coche hasta su domicilio.
Iván entró en el portal número NUM088 de dicha calle, mientras un individuo desconocido se encontraba, en actitud vigilante, en las inmediaciones de ese portal.
A las 22:30 horas, Iván salió del mismo portal número DIRECCION012, en compañía de otro individuo, e introduciéndose ambos en un vehículo, de color oscuro, que les estaba esperando.
A las 22:41 horas, llegaron a DIRECCION005, entrando ambos en el domicilio de Valentín, mirando Iván continuamente hacia todos lados.
A las 22:59 horas, salieron del domicilio de Iván y el otro individuo, montándose ambos en un vehículo VTC, marca Kia, con matrícula NUM084.
Valentín recibió una llamada de Romeo, en la que aquél le pidió a éste 2.700 de 'dry' que le debía Romeo, y que necesitaba para cerrar la cuenta. Romeo le respondió que ya los tenía, a lo que Valentín contestó que se pasase entonces y le enseñaría una 'cosa' que se iba a bajar, "unos porros de dry".
De otro lado, ese mismo día 10 de abril de 2022, Iván se trasladó a la localidad de Villamayor de Santiago (Cuenca), en el vehículo marca Opel, modelo Corsa, con matrícula NUM085, acompañado por Claudio, seguido por el vehículo marca Renault, modelo Scenic, con matrícula NUM086, conducido por Gabino; dirigiéndose al nº NUM089 de la DIRECCION025, y entrando Iván en ese inmueble, siendo recibido por Marco Antonio, accediendo ambos a la vivienda, y saliendo minutos después.
Seguidamente, y tras hacerle Iván una señal a Gabino para que les siguiera, se dirigieron a la DIRECCION026, en donde Marco Antonio abrió el portón de la nave nº NUM090, accediendo a su interior Iván, Marco Antonio, y el vehículo Renault Scenic.
Después de unos minutos, salió de la nave el vehículo Renault Scenic, conducido por Gabino, seguido por Iván y Marco Antonio; dirigiéndose hacia la confluencia de la calle Pozo Zamorano con la travesía de Pozo Zamorano, subiendo Iván al asiento del conductor del vehículo Opel Corsa con matrícula NUM085, e iniciando la marcha, seguido del vehículo Renault Scenic, yendo a la DIRECCION012 de Madrid.
Tres días antes, Iván había acudido al domicilio de Valentín, sito en la DIRECCION005, acompañado de un individuo, al que previamente había recogido en esa misma DIRECCION012.
Previamente, el día 4 de abril de 2022, Iván ya había viajado desde la localidad de Villamayor de Santiago, acompañado por Gabino con el vehículo Renault Scenic.
No ha resultado probado que Claudio distribuyese o vendiese a terceros sustancia estupefaciente alguna, ni que poseyera drogas con tal fin.
Valentín llamó a Horacio y le dijo que tenía un chaval al lado de casa que quería '10 camisetas', y que: "tiene que ir todo en piedra", y que Fructuoso no sabe hacerlo y puede estropearlo; accediendo Horacio a bajarlo él.
Horas después, Horacio llamó a Valentín para decirle que al cliente no le habían gustado las camisetas, preguntando Valentín si iban en polvo, y contestando Horacio que no, que iban en roca.
Ese mismo día, Valentín mantuvo una serie de llamadas con Fructuoso, relacionadas con un viaje de transporte a Arjona (Jaén).
A las 14:37 horas, Valentín recibió una llamada de Hugo, el cual éste le pide 1.000 'botones', contestando Valentín que tenía que ser la semana siguiente, "porque se ha ido el dueño", "pero lo otro sí te lo puede dar Chato' luego a las siete".
A las 14.45 horas, Teodoro volvió a llamarle para insistirle, diciéndole a Valentín que, si podía, aunque fuese le consiguiera 100 o 200 para ir tirando; diciéndole Valentín que se lo miraría.
Paralelamente, tuvo lugar una cadena de llamadas entre Valentín y Horacio durante el trayecto del viaje a Arjona, mediante las que Valentín dispuso la realización del viaje que tenía programado a Arjona para transporte de estupefacientes. Valentín controlaba el viaje, indicaba el trayecto, y advertía de la presencia policial, mientras, en un vehículo 'lanzadera' iba una persona llamada Jaime, y en la furgoneta Mercedes Viano viajaban Fructuoso y Horacio.
Se produjo una llamada entre Valentín y Hugo, en la que éste le pide a Valentín "cincuenta (50) de lo blanco", respondiendo Valentín que por la tarde lo tiene, y Teodoro le pide una rebaja: "bájamelo un puntillo aunque sea que te voy a coger un montón de cosas esta semana", respondiendo Valentín que si se lleva 100, le rebaja dos o tres, acordando: "veintiséis y te llevas cien".
Teodoro dice que le va a mandar a un amigo suyo para que le enseñe al ' Chato' ( Horacio) "lo otro", respondiendo Valentín que "le va a cuadrar cien por cien que es un espectáculo"; y diciéndole que el precio es "diecinueve".
Valentín realizó una llamada a Horacio, en la que, por un lado, Horacio (alias ' Chato') le pregunta si tiene "la pintura" para Adolfo ( Adolfo), a lo que Valentín responde que está viniendo ahora; y, además, hacen un recuento de la sustancia que le queda: "he hablado con el chaval de San Blas que él quiere tres "k" pero vamos que a mí me quedan diecinueve y el Fructuoso tres ¿entiendes? Naranjas, a mi diecinueve naranjas y media con lo que tengo aquí, con las dos y media éstas del gilipollas de Titulcia y al Fructuoso le quedan le quedan tres, tres naranjas", y, finalmente, Valentín dice que tienen que hacer el recuento de lo que han ido sacando.
Valentín recibió una llamada de Horacio, en la que éste le informa que "tengo ahí casi 10.000 pavos de esta gente que te he mandado".
Se produce una nuevo viaje de transporte por parte de Iván la finca de Villaseca de la Sagra (Toledo), sita en la DIRECCION017 de esa localidad.
El transporte se realizó con el vehículo de Gabino, marca Opel, modelo Corsa, con matrícula NUM085; un automóvil marca Opel, modelo Corsa, de color rojo, con matrícula NUM084, perteneciente la madre de Agueda, que conduce Iván, y una furgoneta marca Citroën, modelo Berlingo, con matrícula NUM091, perteneciente a Carlos María, quien es el guardador de la finca, y reside en la DIRECCION027, de Villaseca de la Sagra.
Previamente, Iván y Gabino contactaron con un tercer individuo, que les hizo entrega de una bolsa, en el DIRECCION028, de Madrid.
Inmediatamente tras ello, Iván, seguido de Gabino, se dirigieron en sus respectivos vehículos, formando caravana, hasta la finca de Villaseca de la Sagra, donde contactaron con Carlos María, a quien le hicieron entrega de la bolsa.
Durante el trayecto, se produjeron una serie de llamadas entre Iván y Gabino, en las que hablan del trayecto a seguir, y en las que Iván le recuerda que mantenga la distancia de seguridad, y que él circula delante.
Finalmente, a las 22:30 horas, Gabino mantiene una llamada con su novia, en la que le cuenta que acaba de dejar a 'Jordan' (apodo de Iván), y que le ha pagado 300 euros y la gasolina.
Se realizó un transporte, organizado por Iván, desde la localidad de Villamayor de Santiago a la DIRECCION012, en el que participó Gabino.
En una primera llamada, Iván llamó a Gabino, y le dijo que: "toca ir al pueblo", a verse con su amigo ' Gotico' ( Marco Antonio).
En la segunda llamada, Iván llamó a Gabino, y le dijo que recogiera a su amigo, y le recuerda que si le pregunta '¿ Gotico?', que le diga que se han comunicado por "otro teléfono", así como que: "apague el teléfono y todo eso ... cuando esté llegando".
Conforme a esto, Gabino recogió a Teodoro en su domicilio, sito en la DIRECCION001, de Madrid, y juntos fueron a Villamayor de Santiago, donde, a la altura de la Calle Miguel Hernández, esquina con Paseo Imperial, les esperaba Marco Antonio, quien hizo entrega a Teodoro de una furgoneta, marca Peugeot, modelo Expert, con matrícula NUM092, la cual tenía hecho un compartimiento oculto de transporte, y que condujo Teodoro de vuelta a Madrid.
Durante el trayecto, Gabino circulaba delante, a una distancia de seguridad, y Teodoro detrás.
Antes de la llegada, Iván llamó a Gabino y le dijo: "cuando llegue a la zona, haces que el amigo se meta a la puerta que le he dicho", y "usted afuera, pendiente".
Cuando llegaron a la DIRECCION012, a la altura de los números NUM028- NUM093 de ésta, Teodoro introdujo la furgoneta Peugeot Expert con matrícula NUM092 en el aparcamiento del número NUM093, siendo recibido por Iván, quien le abrió la puerta del garaje, y le dio indicaciones de dónde ir; quedando en el exterior Gabino haciendo labores de vigilancia, tal y como le había indicado Iván. En el interior del aparcamiento se encontraba este último.
Una vez descargada la furgoneta, el Opel Corsa con Gabino y la furgoneta con Teodoro regresaron a la localidad de Villamayor de Santiago.
Ya allí, se introdujeron en el interior de un recinto de naves, sito en la DIRECCION029, propiedad de un familiar de Marco Antonio.
Iván se dirigió a la DIRECCION002, de Madrid, en donde se reunió con Marco Antonio.
Tras esa reunión, acudió al domicilio de Valentín, en la DIRECCION005.
Tras este viaje, aumenta la actividad de Valentín, como evidencian las siguientes llamadas:
Del
Del
Del
Y del día
Ese mismo vehículo fue utilizado por Teodoro para un nuevo viaje de transporte, que replicaba el anterior.
En esta ocasión, Iván llegó a la DIRECCION012 junto con el individuo desconocido que le acompañaba el día 2 de mayo.
Allí se reunieron con Beatriz, quien les acompañó al garaje de la finca, en donde apareció nuevamente la furgoneta Peugeot Expert con matrícula NUM092, conducida por Teodoro.
No ha resultado probado que Beatriz se dedicase a la distribución o venta a terceros de sustancia estupefaciente alguna.
Beatriz residía en la DIRECCION030, de Madrid, junto con su madre, Montserrat.
También ese día día 11 de mayo de 2022, el padre de Valentín, Abel, llegó a su domicilio en un taxi, en el que montaba Valentín portando una bolsa.
Seguidamente, apareció un vehículo, marca Nissan. modelo Qashqai, conducido por un tercero, quien se reunió con los anteriores, formando una caravana, en la que el Nissan circulaba delante, de lanzadera, y detrás iba el padre de Valentín.
Durante el trayecto, se realizaron varias llamadas entre ellos.
En la primera, Valentín llamó a su padre, Abel, discutiendo sobre las medidas de seguridad en el viaje; diciendo Abel: "¿Qué dices nada de llaves, tonto, pero tú ..., pero tú no has visto que me he quedado yo ahí con precaución?", recriminándole Valentín: "¡Qué precaución! Que cuando nosotros venimos aquí así de tranquilos es porque ya hemos tomado 27 precauciones"; diciéndole Abel que debe tomar más precauciones, porque ya le robaron anteriormente, y "Pero puede haber otro, que no estés tan tranquilo detrás, puede haber otro, mira cómo te han robado dos veces".
En la segunda, Valentín llamó a su padre, Abel, y le preguntó a cuánta distancia se encontraba, respondiendo Abel que en el kilómetro NUM094, y diciéndole Valentín que se encontraban muy cerca, ya que él estaba en el kilómetro NUM095.
Valentín llamó a Horacio, quien le dijo que tiene que ir a ver a Adolfo ( Adolfo), contestando Valentín que antes tiene que llevar al ' Cachas' varias tablas ("vale, pues coges el paquete ése, y todas las tablas que queden de mariposa, ¿vale? de mariposa, las bob, de mariposa, sólo mariposa) y 3.000 euros ("y se las llevas junto con los 3.000 pavos").
A continuación Horacio le dice: "voy a llamar al Fructuoso)", y que tiene que llevar 'pintura' a Villarejo de Salvanés, diciéndole Valentín que lo hiciera con cuidado ("sí, pero cerrarlo bien, con mucho cuidado").
Esa misma tarde, en la furgoneta Mercedes Viano NUM059, Horacio y Fructuoso se dirigieron al domicilio de Adolfo, en la localidad de Villarejo de Salvanés, donde permanecieron treinta minutos.
Valentín recibió una llamada de Abelardo, en la que éste pregunta a Valentín por una sustancia que quiere (diciéndole: "¿tú crees que pueden estar las 1.000 esas que te dije en su día?"), respondiéndole Valentín que "sí", y acuerdan continuar hablando por la aplicación Telegram.
A las 19:30 horas, Valentín recibió una llamada de un tercero, en la que éste informa a Valentín que ha hecho una prueba a una sustancia en polvo y en roca, con resultados opuestos (diciéndole: "Oye, acabo de hacer la prueba con el polvo y no sale nada, de la roca sí, pero del polvillo nada"), a lo que Valentín le recrimina que lo está haciendo mal dado que la sustancia es la misma ("Algo estás haciendo mal, que todo es lo mismo").
Ese día 19 de mayo de 2022, Iván realizó, junto con Montserrat, un nuevo viaje a las DIRECCION016, sita en la localidad de Villaseca de la Sagra (Toledo), partiendo de la DIRECCION012.
Posteriormente, Iván regresó a la DIRECCION012, de Madrid, con el coche de alquiler, marca Fiat 500, con matrícula NUM064.
Desde allí, se dirigió a un centro comercial, donde se reunió con Marco Antonio y con otros dos individuos.
Iván se desplazó en su vehículo hasta la DIRECCION030, en donde recogió a Montserrat, dando una vuelta a la manzana, y volviéndola a dejar.
A las 19:59 horas, Valentín recibió una llamada de Hugo, en la que quedan para que Teodoro recoja 75 gramos de sustancia en casa de Valentín (diciendo Teodoro: "Que, ¿hacemos mañana lo de los 75 esos?").
Se produjo una cadena de llamadas entre Valentín, Horacio, Fructuoso y Adolfo.
A las 16:41 horas, Valentín le dice a Horacio que le lleve a Adolfo ( Adolfo) dos kilos ("sí, llévale dos kilos del semi dry ese").
Horacio le dice que vale, y le comenta que lo que le trajeron del 'gafas' es todo 'dry', y Valentín pregunta cuánto hay en la caja. Horacio contesta que "10 kilos" y que hoy le han traído otros 3 kilos de 'dry'.
Y a las 17.51 horas de ese día, Fructuoso, en la furgoneta anteriormente citada, Mercedes Viano con matrícula NUM059, se desplazó a la localidad de Villarejo de Salvanés, en donde vivía Adolfo.
A las 17:25 horas, Montserrat accedió al garaje de la urbanización correspondiente al número NUM093 de la DIRECCION012, de Madrid, conduciendo un vehículo marca Peugeot 207, con matrícula NUM058, que estacionó en la plaza de aparcamiento número NUM096.
A las 17:23 horas, Iván salió del garaje de su domicilio, conduciendo el vehículo Kia Xceed, con matrícula NUM057, con Agueda en el asiento del copiloto, y otra persona en los asientos traseros.
El automóvil se estacionó en la calle El Yesero, paralela a la DIRECCION012, bajando Iván del vehículo, quien se dirigió a pie hasta el portal del número NUM093 de la DIRECCION012, accediendo al mismo.
15 minutos después, Iván abandonó el edificio y se dirigió de vuelta a su vehículo, reemprendiendo la marcha.
En ese momento, Montserrat, Beatriz y Inés bajaron al garaje del edificio, subiendo al vehículo Montserrat, mientras que aquéllas volvían a los ascensores.
No ha resultado probado que Inés se dedicase a la distribución o venta a terceros de sustancia estupefaciente alguna.
Seguidamente, Montserrat salió con el vehículo Peugeot, yendo delante el vehículo marca Kia Xceed, conducido por Iván, llevando como copiloto a Agueda, y a una tercera persona en su parte posterior.
Ambos vehículos circularon por la A-42, uno detrás del otro, hasta llegar al punto kilométrico 14, en donde el coche conducido por Montserrat tomó la salida A-14 a una velocidad inadecuada, al ver unos cientos de metros por delante un coche policial con los luminosos encendidos.
Montserrat volvió a Madrid, llegando a la zona de la Avenida de los Poblados, en donde circuló de forma anormal, con cambios bruscos de velocidad, y callejeando por la zona, hasta llegar al cruce de la calle Pinzón con la calle Nuestra Señora de Valvanera, en donde estacionó, permaneciendo en el interior del coche.
Se procedió a identificar a Montserrat, y se efectuó un
- Un teléfono marca iPhone de color gris.
- Un teléfono marca iPhone de color negro, con número de IMEI NUM097.
- Otros tres teléfonos móviles de color negro.
- Cuatro cilindros con un peso de 999 gramos, que, sometidos a la prueba narcotest, arrojan un resultado positivo a cocaína.
- Una báscula de precisión, marca Sada, con restos de una sustancia blanca, que resultó ser 0'01 gramos de cocaína.
- Una libreta con anotaciones manuscritas.
- Un ordenador portátil, marca Apple.
- 1 billete de 500 euros.
- 5 billetes de 200 euros.
- 1 billete de 100 euros.
- 555 billetes de 50 euros.
- 196 billetes de 20 euros.
- 2 billetes de 10 euros.
Tras su pesaje y análisis por el Laboratorio Oficial de Estupefacientes y Psicótropos, la sustancia incautada en este domicilio resultó ser cocaína, con un peso neto de 985'22 gramos, y una riqueza media del 76'9 %; y con un precio, en el caso de su venta por kilos en el mercado ilícito, de 38.698'87 euros por kilogramo.
- Un trozo de sustancia vegetal, de color marrón, aparentemente hachís, con un peso de 5 gramos (muestra 1).
- Otro trozo de sustancia vegetal, de color marrón, aparentemente hachís, con un peso de 52 gramos (muestra 2).
- Sustancia de color blanco, con un peso de 3 gramos (incluido envoltorio), que arrojó un resultado positivo a cocaína en el narcotest (muestra 3).
- Sustancia de color blanco, con un peso de 4 gramos (incluido envoltorio), que arrojó un resultado positivo a cocaína en el narcotest (muestra 4).
- Un paquete de bolsitas de auto-cierre.
- Báscula, marca Sanda, con restos de una sustancia, que dio un resultado positivo a cocaína en el narcotest.
- Otra báscula, de color azul, con restos de una sustancia, que dio un resultado positivo a cocaína en el narcotest.
- 9 billetes de 100 euros.
- 40 billetes de 50 euros.
- 58 billetes de 20 euros.
- 20 billetes de 10 euros.
- 25 billetes de 5 euros.
Las sustancias incautadas en este domicilio, una vez analizadas, resultaron ser:
- Un trozo de resina de cannabis, con un peso de 4'95 gramos, con una riqueza media del 47'5 %, y un precio por kilos de 10'16 euros;
- Una tableta de color marrón, de resina de cannabis, con un peso de 50'85 gramos y una riqueza media del 11 %, y con un precio por kilos de 104'37 euros;
- 0'54 gramos de cocaína, con una riqueza media del 69'6 % y un precio por kilos de 19'20 euros;
- 3'3 gramos de cocaína, con una riqueza media del 69'4 %, un precio por dosis de 679'98 euros y un precio por kilos de 116'97 euros.
- Restos de sustancia, que dieron un resultado positivo a cocaína en el narcotest.
- 1 báscula, con restos que dieron un resultado positivo a cocaína en el narcotest.
- 1 trozo de sustancia vegetal marrón, con un peso de 6 gramos.
- 1 bolsa de plástico, con una sustancia de color blanco, que dio un resultado positivo a cocaína en el narcotest, con un peso aproximado de 104 gramos.
- 1 subfusil y cargador de 9 mm.
- 4 billetes de 100 euros.
- 288 billetes de 50 euros.
- 242 billetes de 20 euros.
- 83 billetes de 10 euros.
- 28 billetes de 5 euros.
Las sustancias incautadas en este domicilio, una vez analizadas, resultaron ser:
- 0'01 gramos de cocaína.
- 5'73 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 34'4 % y un precio por kilos de 11'76 euros.
- 90'76 gramos de cocaína, con una riqueza media del 78'6 % y un precio en el caso de su venta por kilos de 3.643'81 euros.
- Otras 3 placas de sustancia estupefaciente, aparentemente hachís.
- 16 bolsitas con sustancia estupefaciente, aparentemente hachís.
- 1 bolsa de plástico, con una sustancia de color blanco, que arrojó un resultado positivo a cocaína en el narcotest.
- 4 bolsas de plástico, con una sustancia de color blanco, que dio un resultado positivo a cocaína en el narcotest.
- Bolsitas de plástico transparente.
- Una báscula, no de precisión.
- 28 billetes de 50 euros.
- 30 billetes de 20 euros.
- 12 billetes de 10 euros.
Estas sustancias, una vez pesadas y analizadas en el laboratorio oficial, resultaron ser:
- 93'02 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 43'8 %, y un precio en el caso de su venta por kilos de 190'92 euros.
- 95'12 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 34'1 %, y un precio en el caso de su venta por kilos de 195'23 euros.
- 70'17 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 40'8 %, y un precio en el caso de su venta por kilos de 144'02 euros.
- 0'63 gramos de cocaína, con una riqueza media del 76'9 %, y un precio en el caso de su venta por kilos de 24'74 euros.
- 3'72 gramos de cocaína, con una riqueza media del 776 %, y un precio en el caso de su venta por kilos de 147'44 euros.
- 92'46 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 43'7 %, y un precio en el caso de su venta por kilos de 189'77 euros.
- 185'7 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 36'4 %, y un precio en el caso de su venta por kilos de 381'16 euros.
- 17'71 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 43 %, y un precio en el caso de su venta por kilos de 36'35 euros.
- Una bolsa transparente, con polvo de color blanco y un peso de 161 gramos.
- Una envasadora al vacío, marca Food Sana, con bolsas.
- Una báscula de precisión (hasta un máximo de 500 gramos).
- Una máquina contadora de billetes.
- Un ordenador, marca Apple.
- Un ordenador portátil, marca Huawei.
- 6 teléfonos móviles, de distintas marcas.
- Tres recibos de ingreso en cuenta de la entidad Bankia, de fecha 26-2-2020, por importe de 250 euros, siendo la ordenante Montserrat.
- Otro recibo de ingreso en cuenta, de fecha 26-2-2020, por importe de 400 euros, siendo la ordenante Montserrat.
- Otro recibo de ingreso en cuenta, de fecha 19-1-2020, por importe de 500 euros, siendo la ordenante Montserrat.
- 3 libretas, con diferentes anotaciones manuscritas.
- 4 billetes de 50 euros.
- 1 billete de 20 euros.
- 4 billetes de 10 euros.
- 3 billetes de 5 euros.
- 1 bolsa de plástico, con un envoltorio de plástico con una pastilla de hachís con la marca 'Pravus', con un peso aproximado de 95 gramos, incluido el envoltorio.
- 1 pastilla de hachís, abierta, con un peso de 90 gramos.
- 1 pastilla de hachís con un peso de 116 gramos.
- 1 pastilla de hachís con un peso de 112 gramos.
- 1 pastilla de hachís, con la marca Chanel, con un peso de 94 gramos.
- 1 envoltorio con 3 pastillas, con la marca 'Superdry', y un peso de 220 gramos.
- 1 envoltorio de color marrón, con 5 pastillas de hachís, y con un peso de 500 gramos.
- 1 envoltorio con 5 pastillas de hachís, y con un peso de 502 gramos.
- 1 envoltorio con 5 pastillas de hachís, y con un peso de 520 gramos.
- 1 envoltorio con 5 pastillas de hachís, y con un peso de 507 gramos.
- 1 envoltorio con 5 pastillas de hachís, y con un peso de 504 gramos.
- 1 envoltorio con 5 pastillas de hachís, y con un peso de 505 gramos.
- 1 envoltorio con 1 pastilla fragmentada de hachís, con la marca 'Urban', y con un peso de 106 gramos.
- Una báscula, tipo Tanita, marca DV Tech.
- Otra báscula, más pequeña, Miniscale.
- 49'67 gramos de cocaína, con una riqueza media del 79`1 %, y un precio en el caso de su venta por kilos de 2.006'82 euros.
- 99'58 gramos de cocaína, con una riqueza media del 78'6 %, y un precio en el caso de su venta por kilos de 3.997'91 euros.
- 2 placas de hachís, con un peso de 195 gramos.
- 1 bote de plástico, con restos de polvo blanco, que dieron un resultado positivo a cocaína en el cocatest.
- 1 plástico negro, con restos de polvo blanco, que dieron un resultado positivo a cocaína en el narcotest.
- 1 caja de cartón y 2 cucharillas, que dieron un resultado positivo a cocaína en el narcotest.
- 3 bolsas con restos de color blanco, que dieron un resultado positivo a cocaína.
- 1 bolsa de vacío.
- 1 film transparente.
- 1 báscula, marca Tanita.
- 8 billetes de 500 euros.
- 8 billetes de 200 euros.
- 94 billetes de 100 euros.
- 412 billetes de 50 euros.
- 439 billetes de 20 euros.
- 232 billetes de 10 euros.
- 16 billetes de 5 euros.
- 5 gramos de hachís.
- 29 gramos de hachís.
- 2 bellotas de hachís, con un peso de 22 gramos.
- 1 tableta de hachís, con el sello 'Manchester City', y un peso de 76 gramos.
- 3 paquetes, conteniendo 32 gramos de sustancia de color blanco que dio un resultado positivo a cocaína en el cocatest.
- 1 báscula de color negro, con restos de polvo blanco que dieron un resultado positivo a cocaína en el cocatest.
- 1 báscula, marca Tanita.
- 1 báscula de color gris, con restos que dieron un resultado positivo a cocaína en el cocatest.
- 1 envoltorio con precinto de color marrón.
- 1 envoltorio blanco que dio un resultado positivo a cocaína en el narcotest.
- Bolsas de plástico transparentes.
- 1 estuche de plástico de color negro con tapa transparente, en cuyo interior había un arma corta, de color negro, con la inscripción NUM098, con su cargador correspondiente que carece de numeración y con las siglas NUM099, vacío.
- 1 arma corta sin cañón ni corredera, con la inscripción en la empuñadura: NUM100, y con número de serie NUM101.
- 1 arma corta sin cañón ni corredera, con la inscripción en la empuñadura: NUM100, y con número de serie NUM102.
- 1 fusil de asalto de color negro, con número de serie NUM103, con su correspondiente cargador sin numeración alguna, vacío.
- 1 teléfono móvil, marca Alcatel.
- 1 revólver con la inscripción Ekol Lite, de calibre 9 mm., con cachas de madera y la inscripción Grizzly, serie NUM104.
- Parte de 1 caja de cartuchos de calibre 380/9 mm., en cuyo interior había 17 cartuchos.
- 119 billetes de 50 euros.
- 1 reloj, marca Rolex, con esfera de color azul.
- 1 ordenador portátil, marca Asus.
- 1 ordenador portátil, marca Think Pad, modelo Inovo.
- 1 iPad, modelo iPad mini.
- 1 reloj, marca Rolex, con esfera negra, en su caja.
- 1 teléfono móvil, marca Google.
- 1 teléfono móvil, marca L.G.
- 1 teléfono móvil, marca BQ Aquaris X5.
- 1 teléfono móvil, marca One Plus.
- 1 teléfono móvil, marca Siaomi.
- Otro teléfono móvil, marca Siaomi.
- 1 teléfono, marca iPhone XR.
- 1 teléfono, marca Google.
- 4 tarjetas SIM de prepago de la Cía. Vodafone.
- 5 llaves de vehículos.
- En una cosechadora, unos paquetes de cocaína, en una bolsa de color amarillo, 22 cilindros de sustancia prensada de color blanco, cocaína, con pesos de 272, 276, 270, 270, 272, 268, 270, 270, 274, 262, 272, 272, 270, 270, 270, 268, 268, 274, 268, 279, 270 y 274 gramos.
- En una bolsa marrón, seis paquetes cuadrados, compactos, de cocaína, con un peso de 1.080 gramos.
- En una bolsa negra, 23 cilindros con cocaína, con unos pesos de 254, 256, 256, 254, 256, 256, 254, 256, 256, 256, 256, 254, 256, 256, 256, 252, 274, 272, 274, 270, 272, 276 y 270 gramos.
- 1 vehículo marca Range Rover, con matrícula NUM105.
- 1 bolsita, con una sustancia pulverulenta de color rosa, metanfetamina, de un gramo aproximadamente de peso.
- 1 báscula de precisión, marca Qbac.
- 1 escáner de frecuencias, marca Hacksweep.
- 1 teléfono móvil, marca LG.
- 1 teléfono móvil, marca Oneplus.
- Vehículo marca Renault NUM089, de color rojo, con matrícula NUM106.
- Furgoneta marca Peugeot Expert, de color gris metalizado, con matrícula NUM092, con un habitáculo o caleta oculto en el asiento trasero del vehículo, que se abre con dos interruptores situados bajo el volante, y que tiene una capacidad aproximada de 300 litros.
- Vehículo marca Seat Córdoba, de color azul, con matrícula NUM107.
- 1 trozo de hachís, con un peso aproximado de 26 gramos.
- 1 bolsita conteniendo una sustancia pulverulenta de color rosa, con un peso de 0'80 gramos.
- 1 bolsita, conteniendo una sustancia que dio un resultado positivo a cocaína en el narcotest, con un peso de 1'14 gramos.
- 1 bolsita de color blanco, que contenía sustancia en roca, que dio un resultado positivo a cocaína en el narcotest, con un peso de 20'05 gramos.
- 1 bolsita, más grande, conteniendo una sustancia pulverulenta de color rosa, con un peso de 16 gramos.
- 1 bolsita pequeña, conteniendo una sustancia pulverulenta de color rosa, con un peso de 4 gramos.
- 1 báscula, no de precisión, con restos de polvo blanco, que dieron un resultado positivo a cocaína en el narcotest.
- 1 báscula marca Unit.
- 1 caja que contenía bolsitas, alambre de cierre, y una cuchara que dio positivo a cocaína.
- 1 teléfono móvil, marca Huawey.
- 1 teléfono móvil, marca LG.
- 1 tarjeta de prepago de la compañía Vodafone, con número de teléfono NUM108.
- Llaves de un vehículo marca Mercedes.
- Llaves de un vehículo marca Fiat Abarth.
- 10 billetes de 50 euros.
- 2 billetes de 20 euros.
- 1 billete de 10 euros.
El contenido de estos envoltorios, una vez pesado y analizado en el laboratorio oficial, resultó ser:
- 3'82 gramos de cocaína, con una riqueza media del 25'6 %, y un precio en el caso de su venta por dosis de 290'47 euros.
A nombre de 'Badr':
Día 26 de abril: "1 K Comercial 3.350" y un pago de 3.350 euros.
Sin día concreto apuntado (entre el 16 de mayo y el 20 de mayo): "100 G tema y 2 K Comercial. 2250"), y un pago de 2.250 euros.
Día 2 de junio: "19T Urban".
A nombre de 'Kamal':
Día 19 de marzo: "4 K Com (comercial) y 48 GR tema. Sin pagar".
Día 2 de abril: "2 K bolas y 2 K dry. 1000 dados."
Día 8 de abril: "50 G tema y 50 cocina, total 100. 1000 € pagados".
Día 23 de abril: "50 G tema. Sin pagar".
Día 2 de mayo: "1 K Comercial. Sin pagar"
Día 4 de mayo: "2 K Comer Sin Pagar"
Sin día apuntado (entre el 21 de mayo y el 26 de mayo): "50 G tema y 1 K y medio de Vuiton. Sin pagar".
Día 4 de junio: "2 K dray y 1 K Futbol. 1300 Pagados".
Día 10 de junio: 5 T Urban. 2000 Pagados.
Sustancias intervenidas en el resto del domicilio de Domingo, sito en la DIRECCION000, de Madrid:
996'18 gramos de cocaína, con una riqueza media del 70'5 %.
154'16 gramos de una sustancia no sometida a fiscalización.
5.469'42 gramos de cocaína, con una riqueza media del 76'0 %.
En fecha 1 de diciembre de 2022 se dictó Auto de procesamiento en este sumario.
Por Auto de fecha 18 de septiembre de 2023 (aclarado por Auto de fecha 27 de noviembre de 2023) se declaró concluso el sumario.
En fecha 10 de enero de 2024 se dictó por esta Sección el Auto de apertura del juicio oral de esta causa.
En fecha 1 de abril de 2024 se dictó por esta Sección el Auto de admisión de la prueba propuesta por las partes para el plenario; realizándose el señalamiento de fechas para las sesiones del acto del juicio por Diligencia de fecha 27 de mayo de 2024.
Fundamentos
Así, en dicho escrito de conclusiones provisionales se exponía:
"1. Nulidad del Auto de fecha 16 de noviembre de 2021 que acuerdan la intervención telefónica de Don Iván, por falta de presupuesto habilitante vulnerando el artículo 18.3 de la Constitución Española, y por devenir de prueba nula.
2. Nulidad del Auto de 16 de noviembre de 2021 que acuerda la instalación de dispositivos de geolocalización en el vehículo Kia Xceed NUM057, por falta de presupuesto habilitante.
3. Nulidad del Auto de 26 de enero de 2022 que acuerda la intervención telefónica del investigado Don Iván, por falta de presupuesto habilitante.
4. Nulidad del Auto de 23 de febrero de 2022 que acuerda las intervenciones telefónicas vulnerando el artículo 18.3 de la Constitución Española, por carecer de presupuesto habilitante.
5. Nulidad del Auto 10 de marzo de 2022 que acuerda la instalación de dispositivos de grabación y escuchas en el Kia Xceed NUM057, por ser carente de motivación y siendo autorizado de forma prospectiva.
6. Nulidad del Auto de 25 de marzo de 2022, que acuerda la intervención telefónica de Don Iván y otros investigados, por la evidente falta de presupuesto habilitante.
7. Nulidad del Auto de 25 de marzo de 2022 que acuerda la instalación de balizas en los vehículos NUM054 Fiat 500, NUM081 Mercedes ML, NUM053 Audi A7, por falta de presupuesto habilitante.
8. Nulidad del Auto de 16 de abril de 2022 que acuerda la intervención telefónica de Don Iván y otros, por falta de fundamentación.
9. Nulidad del Auto de 16 de abril de 2022 que acuerda la instalación de dispositivo de geolocalización en el vehículo Mercedes Viano NUM059, por falta de presupuesto habilitante.
10. Nulidad del Auto de 18 de mayo de 2022 que acuerda la intervención telefónica de los investigados, por carecer de presupuesto habilitante.
11. Nulidad del acceso a las grabaciones (fecha de 2 de mayo de 2022) del interior del garaje sito en la DIRECCION030, de Madrid, por vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen consagrada en el artículo 18.1 de la Constitución Española, al devenir de prueba nula.
12. Nulidad del acceso a las grabaciones (fecha de 19 de mayo de 2022) del interior del garaje sito en la DIRECCION030, de Madrid, por vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen consagrada en el artículo 18.1 de la Constitución Española, al devenir de prueba nula.
13. Nulidad del Auto de 15 de junio de 2022 que acuerda la entrada y registro en la vivienda de Don Marco Antonio, sita en DIRECCION034 de Villamayor de Santiago, por ser carente de motivación y de forma prospectiva, así como por devenir de prueba nula.
14. Nulidad del Auto de 15 de junio de 2022 que acuerda la entrada y registro en la vivienda de Don Iván y Doña Agueda sita en la DIRECCION003, Madrid, por falta de presupuesto habilitante, siendo nulas las pruebas intervenidas.
15. Nulidad del Auto de 15 de junio de 2022 que acuerda la entrada y registro en la vivienda de Don Valentín sita en DIRECCION005, por falta de presupuesto habilitante, siendo nulas las pruebas intervenidas.
16. Nulidad del Auto de 15 de junio de 2022 que acuerda la entrada y registro en la vivienda de Don Horacio sita DIRECCION023, Madrid, por falta de presupuesto habilitante, siendo nulas las pruebas intervenidas.
17. Nulidad del Auto de 15 de junio de 2022 que acuerda la entrada y registro en la vivienda de Don Fructuoso sita en DIRECCION024, Madrid, por falta de indicios tratándose de una decisión meramente prospectivas, siendo nulas las pruebas intervenidas.
18. Nulidad del Auto de 15 de junio de 2022 que acuerda la entrada y registro en la vivienda de Don Marco Antonio sita en DIRECCION002 de Madrid, por estar carente de motivación y realizarse de forma prospectiva, siendo nulas las pruebas intervenidas.
19. Nulidad del Auto de 15 de junio de 2022 que acuerda la entrada y registro en la vivienda de Don Marco Antonio, sita en DIRECCION025, Villamayor de Santiago, Cuenca, por falta de presupuesto habilitante, siendo nulas las pruebas intervenidas.
20. Nulidad del Auto de 15 de junio de 2022 que acuerda la entrada y registro en la vivienda de Don Marco Antonio, sita en DIRECCION026, Villamayor de Santiago, Cuenca, por falta de presupuesto habilitante, siendo nulas las pruebas intervenidas.
21. Nulidad del Auto de 15 de junio de 2022 que acuerda la entrada y registro en la vivienda de Don Valentín sita en DIRECCION006, Madrid, por la evidente falta de autorización judicial (se trata del domicilio de Don Abel), siendo nulas las pruebas intervenidas".
A estarse en el presente caso en cauce procesal de procedimiento ordinario, no se pudo hacer uso del trámite previsto, para el procedimiento abreviado, en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ello no obstante, sí avanzó esta defensa, al inicio del acto del juicio, su intención de plantear la existencia de esta nulidad de actuaciones a su criterio concurrente en este procedimiento, exponiendo las razones en que basaba su apreciación, y que más adelante desarrolló, en su informe oral tras la práctica de la prueba y la presentación de sus conclusiones definitivas en el plenario.
A esta solicitud de nulidad de actuaciones, así anunciada al comienzo del juicio, se adhirieron mayoritariamente las demás defensas, alguna de las cuales añadió la, a su criterio, nulidad asimismo de otras resoluciones.
Así, la defensa de Carlos María cuestionó la investigación, que tachó de prospectiva, y alegó en ese momento la nulidad de las intervenciones telefónicas y de las dos entradas y registros practicados en la vivienda de este acusado, por ser, a su criterio, nulos los Autos autorizantes y por tanto invalorable como prueba lo hallado en las mismas, e impugnando también la cadena de custodia de las sustancias intervenidas.
La defensa de Marco Antonio asimismo alegó en ese momento la nulidad de los dos Autos autorizantes del registro realizado en la localidad de Villamayor de Santiago.
Y la defensa de Domingo, también en ese momento alegó la nulidad de los Autos autorizantes de las intervenciones y registros practicados.
Exponiendo detalladamente en su informe oral en el plenario la defensa de Iván, Fructuoso, Horacio, Valentín, Abel y Agueda las razones en que basa su alegación de nulidad de actuaciones, a la que como veíamos se adhirieron otras defensas.
A criterio del Tribunal, estas alegaciones y solicitud de declaración de nulidad de actuaciones (y de invalidez probatoria de los resultados de las intervenciones y registros practicados durante la investigación, judicialmente supervisada) no pueden ser estimadas.
Debe aquí recordarse que este procedimiento comienza tras denuncia de la Fiscalía Provincial de Madrid (Tomo I del sumario), fechada el 2 de noviembre de 2021, en la que se exponía que:
"La Sección de Estupefacientes (Grupo XVIII), integrada en la Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid recibió información en el mes de abril del año en curso sobre la posible venta de sustancia estupefaciente en un inmueble sito en la DIRECCION004 de Madrid. Durante los meses de abril a septiembre se han realizado diversas vigilancias (...) la persona investigada es Iván.
Con fecha 28 de septiembre de 2021 se han recibido en la Fiscalía Provincial de Madrid (incoando Diligencias de Investigación nº NUM109), diligencias con registro de salida nº NUM110 de fecha 24 de septiembre de 2021, en el que
Los referidos hechos pudieran ser constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, y un delito de pertenencia a grupo criminal previsto en el artículo 570 ter.1 b) y último párrafo del Código Penal.
(...) por entender que
Tras esta denuncia e información que la acompañaba, de la investigación policial realizada, se dictaron los Autos de 16 de noviembre de 2021 impugnados, del Juzgado de Instrucción 39 de Madrid, en el seno de sus D.P. 2058/2021, por los que se decretaba:
Y, vista la amplia información aportada junta con la denuncia de la Fiscalía de la investigación hasta ese momento desarrollada, y examinadas las citadas resoluciones impugnadas, considera el Tribunal que no puede considerarse, como se alega por algunas defensas, que tales Autos fueran nulos, por falta de presupuesto habilitante, o de motivación suficiente, o por ninguna otra causa; y tampoco que lo fueran aquéllos dictados en fase de instrucción a consecuencia de la actuación policial desarrollada tras dichos dos primeros Autos autorizantes, ni los Autos de entrada y registro tachados de nulos por las defensas.
Como declara la Sentencia del Tribunal Supremo número 86/2018, de fecha 19 de febrero del año 2018
Y el Auto del Tribunal Supremo número 667/2019, de fecha 20 de junio del año 2019
Y, más extensamente, la Sentencia del Tribunal Supremo número 13/2020, de fecha 8 de enero del año 2020
Y la Sentencia del Tribunal Supremo número 753/2024, de fecha 22 de julio de 2024
En relación a esta cuestión, de la manera de obtención de "la información que sirve de base a la solicitud de medidas judiciales", "para la averiguación de los IMSI/IMEI", alegando que: "el instructor de las diligencias que firma los atestados desconozca la forma de obtener unos teléfonos que solicita su intervención", se instó también por la defensa de los acusados, Sres. Iván, Valentín, Horacio, Fructuoso, Abel y Agueda, durante el juicio oral, al amparo del artículo 746.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la práctica de "sumaria instrucción/diligencia de prueba", lo que fue denegado por el Tribunal.
El artículo alegado, 746.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que:
"Procederá además la suspensión del juicio oral en los casos siguientes: (...)
6º. Cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria.
Explicando el Auto del Tribunal Supremo de fecha 25 de enero de 2024(rec. 11.008/2023 ), que: "El motivo sexto se formaliza por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
En el presente supuesto, no se está ante revelaciones inesperadas sobre los hechos objeto de enjuiciamiento que puedan motivar la aplicación de la previsión del citado artículo 746.5 de la Ley rituaria; ya habiendo declarado nuestro Tribunal Supremo, como veíamos con anterioridad, que:
Y respecto de las alegadas "Nulidad del acceso a las grabaciones (fecha de 2 de mayo de 2022) del interior del garaje sito en la DIRECCION030, de Madrid, por vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen consagrada en el artículo 18.1 de la Constitución Española, al devenir de prueba nula", y "Nulidad del acceso a las grabaciones (fecha de 19 de mayo de 2022) del interior del garaje sito en la DIRECCION030, de Madrid, por vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen consagrada en el artículo 18.1 de la Constitución Española, al devenir de prueba nula", diremos que tampoco se aprecian por el Tribunal.
Así, estas alegaciones de nulidad vienen referidas al visionado, por parte los funcionarios policiales encargados de la investigación, de las imágenes de seguridad de dicho inmueble, aportadas al Juzgado instructor, del día 2 de mayo de 2022, (véanse folios 1053 y ss., Tomo III del sumario), y del día 19 de mayo de 2022 (véanse folios 1.063 y 1.064, Tomo III del sumario), las cuales, como evidencian las mismas, están tomadas todas ellas en zonas comunes del edificio, esto es, en lugares de paso público de la finca, y no en ningún lugar íntimo ni dentro de domicilio alguno; siendo tal visionado necesario para el desarrollo de las vigilancias y seguimientos de la investigación; expresamente indicando los funcionarios policiales actuantes, en Oficio dirigido al Juzgado instructor, que: "se obtienen las imágenes de seguridad de la dirección indicada que aportan información relevante y complementaria a la aportada anteriormente"; no apreciándose incurrida por esta causa en vulneración de derecho fundamental alguno de los investigados, por todo lo que estas impugnaciones deben ser desestimadas.
Esta alegación la efectuó esta defensa antes del juicio, al inicio del mismo, y en su informe oral tras la práctica de la prueba en el plenario, en el que incidió que este acusado no tuvo posibilidad de escuchar y tener acceso directo a las grabaciones, porque el centro penitenciario no le permitió al letrado introducir un ordenador en la entrevista ni realizarla sin barreras físicas, como sí se le autorizó a hacer con sus otros defendidos, y sólo se le permitió por el centro penitenciario entrar con el ordenador a la entrevista una vez ya habían declarado los testigos en el juicio, todo lo que a su criterio lesionaba el derecho de defensa de esta acusado, al haberle impedido utilizar los medios efectivos para tal derecho.
Pero a todo ello ya había dado respuesta el Tribunal, en
Así centrada la cuestión, considera el Tribunal que no puede disponer ni pronunciarse sobre cuestiones generales de orden interno, de organización y seguridad, decididas por el Centro; sin perjuicio de que, en la medida que éstas repercutan en alguno de los allí presos en particular, pueda su defensa cuestionar o combatir en la sede oportuna bien la norma de régimen interno del Centro (en este caso, parece ser la Instrucción 2/2024 a que se alude en el correo adjuntado), o la interpretación o aplicación que de tales normas se efectúe por el establecimiento penitenciario respecto del preso en concreto.
Sí debe comunicarse, por la Secretaría de esta Sección, al Centro penitenciario de referencia, que las sesiones del juicio oral de esta causa, por la que se halla preso preventivo el procesado, Don Iván, comienzan el próximo día 3 de octubre, y que la defensa letrada de este procesado ha indicado al Tribunal su deseo y necesidad de entrevistarse con éste antes de dicha fecha, a fin de preparar el juicio seguido a su respecto, así como la existencia de, a su criterio, dificultades para el buen desarrollo de la entrevista en este caso en concreto, a fin de que por el Centro penitenciario se tengan en cuenta estas circunstancias y, dentro de lo establecido por sus normas de seguridad y régimen interno vigentes, posibiliten la realización de manera efectiva de esta entrevista (por ejemplo, en un locutorio con barreras físicas pero con capacidad de visión suficiente para poder mostrar documentos, etc.)".
Considerando el Tribunal que no puede entenderse vulnerado el derecho constitucional de defensa de este acusado, pues el mismo compareció a juicio conociendo la acusación que se formulaba a su respecto (expuesta en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, única parte acusadora en el procedimiento, y que para este acusado no fue objeto de modificación alguna al presentar la parte acusadora sus conclusiones definitivas); habiendo declarado este acusado en el juicio, junto con los demás enjuiciados, tras la práctica de todos los medios de prueba, y, por ello, con conocimiento también de la prueba en la que basaba dicha parte acusadora su petición de condena para el mismo.
Por todo lo que, despejadas estas cuestiones, procede entrar en el estudio de los hechos aquí objeto de enjuiciamiento.
Y todo ello, porque resultó acreditado en el plenario, a criterio del Tribunal, el que este acusado, durante el periodo de tiempo de autos, se dedicaba de manera habitual a actividades de narcotráfico, esto es, de consecución de sustancias estupefacientes para su distribución por precio a terceros.
Así resultó probado de la abundante testifical practicada, de los funcionarios policiales que efectuaron las vigilancias y seguimientos, y ratificaron en el juicio, bajo juramento o promesa, el contenido de los detallados atestados y oficios policiales obrantes en las actuaciones.
Debe recordarse que precisamente la causa se incoo a raíz de una denuncia formulada contra este acusado, Iván, por la Fiscalía Provincial de Madrid (véanse folios 1 y ss. Tomo I del sumario), en la que se exponía que: "La Sección de Estupefacientes (Grupo XVIII), integrada en la Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid recibió información en el mes de abril del año en curso sobre la posible venta de sustancia estupefaciente en un inmueble sito en la DIRECCION004 de Madrid. Durante los meses de abril a septiembre se han realizado diversas vigilancias en las que se ha podido ver acceder en numerosas ocasiones al citado inmueble al principal investigado Iván ...
Esta vigilancia, desde un primer momento, evidenció la dedicación al tráfico de drogas de este procesado, al igual que las conversaciones telefónicas interceptadas del mismo durante este periodo de tiempo, aportadas como prueba documental por el Ministerio Fiscal al plenario, y algunas de ellas tan significativas como las de fecha
Debe aquí decirse, ello no obstante, que no se han reseñado, salvo error, en el apartado de Hechos Probados de esta resolución, aquellas conversaciones telefónicas que, aunque hayan sido mencionadas o referencias en el relato fáctico de la parte acusadora, su transcripción no ha sido aportada por la acusación como prueba documental al juicio; estando el Tribunal al concreto listado de llamadas especificado como medio de prueba por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales y proposición de prueba para el plenario.
Habiéndose encontrado en el registro practicado con autorización judicial en el domicilio de este procesado, Iván (véase acta de fecha 15-6-2022, elaborada por la fedataria, LAJ del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid en funciones de guardia, folios 201 y ss., Pieza Separada de Medidas de Investigación, Tomo II), además 33.290 euros en efectivo (en billetes de distinto valor), y de una báscula de precisión con restos de cocaína, cuatro cilindros, con un peso de 999 gramos, que, tras su pesaje y análisis por el Laboratorio Oficial de Estupefacientes y Psicótropos, resultaron contener
La defensa de este procesado (y otras) impugnó la cadena de custodia de las sustancias incautadas, cuestionando su validez y fiabilidad. Pero lo cierto es que no consta que en el presente caso se incurriera en irregularidad trascendente alguna al respecto que desvirtúe el valor de la pericia realizada.
Como explica el Auto del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2024(rec. 7.446/2023 ), "En primer lugar, analizaremos las alegaciones del recurrente sobre la ruptura de la cadena de custodia. Hemos manifestado en la Sentencia del Tribunal Supremo 597/2022, de 15 de junio
Y la Sentencia del Tribunal Supremo 493/2024, también de 30 de enero del año 2024
No habiendo, por el contrario, considerado el Tribunal de aplicación al presente supuesto el subtipo agravado del artículo 369 bis del Código Penal, invocado por la parte acusadora, de pertenencia a una organización delictiva, pues aquí no se da con claridad una "distribución de funciones entre una pluralidad de personas", ni está suficientemente acreditada su "coordinación entre sí" de forma jerarquizada y con "vocación de permanencia mínima para hablar de grupo organizado" que se requieren para la subsunción de los hechos en dicho subtipo agravado, como recuerda, entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Supremo número 40/2017, de fecha 31 de enero del año 2017
En efecto, la prueba practicada en el plenario acredita que no se está ante un caso de delito contra la salud pública cometido por los integrantes de un verdadera organización delictiva, en unidad de actuación, sino ante la existencia de varias personas dedicadas a actividades de narcotráfico, cada una de ellas con dominio del hecho sobre su respectiva actuación delictiva, y que irían buscando cometer los delitos con la colaboración de otras personas, algunas de ellas aquí también acusadas, y otras no; sin que haya resultado probada una actuación coordinada, jerarquizada y estructurada en cada uno de los episodios delictivos de todos los acusados de formar parte de esa organización.
Por ello, y con independencia de la responsabilidad penal, como autores de los respectivos delitos contra la salud pública, de determinados enjuiciados, considera el Tribunal que no puede estimarse, como pretende la parte acusadora, que aquéllos perteneciesen a una verdadera, estable y jerarquizada organización delictiva de las contempladas en el referido artículo 369 bis del Código Penal; ni tampoco resulta de lo probado en el plenario la aplicabilidad en el presente supuesto de lo establecido en el artículo 370 del Código Penal.
Por todo lo que se ha formado la convicción del Tribunal, de tener a este acusado, Iván, por autor del expresado delito contra la salud pública, del artículo 368, párrafo primero, supuesto primero, del Código Penal.
Según tiene reiteradamente establecido la jurisprudencia, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo número 834/2011, de fecha 20 de julio del año 2011
Y de la Sentencia del Tribunal Supremo número 581/2011, de fecha 14 de junio del año 2011
Y de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.109/2006, de fecha 16 de noviembre del año 2006
En el presente caso, no se ha acreditado en el plenario que la Sra. Agueda realizase ningún verdadero acto de participación, ni tan siquiera de colaboración activa, en las acciones típicas constitutivas del delito contra la salud pública imputado.
El Ministerio Fiscal atribuye a esta acusada que:
"En ocasiones, Iván tras abandonar el domicilio de Valentín, se dirigía a hacer ingresos a diferentes cajeros automáticos de las cantidades obtenidas de la venta de los estupefacientes, así lo hizo el 26 de abril de 2021, día en el que tras salir del domicilio sito en la DIRECCION004 de Madrid, se montó en el vehículo BMW con matrícula NUM065 en cuyo interior se encontraba Agueda y tras encender el motor se dirigieron desde la calle Ramírez Tomé hasta la calle Pedro Laborde, donde aparcó, saliendo ambos del vehículo y dirigiéndose a un cajero de La Caixa, donde Agueda ingresó el dinero, regresando al coche para ir a otro cajero de la misma entidad sito en la Avenida de Palomeras, realizando la misma acción, volviendo luego a su domicilio sito en la DIRECCION003", y que:
"1. Día 31 de mayo de 2021. Iván en el BMW NUM065 de su propiedad, salió junto con Agueda sobre las 9h hacia Valencia, volviendo sobre las 15.30h dirigiéndose al domicilio sito en DIRECCION004, a donde accedió para dejar una bolsa con cocaína, saliendo posteriormente sin la bolsa y en compañía de Valentín, subiendo al coche y emprendiendo la marcha hasta llegar a la DIRECCION011 a la altura del número NUM066 de Madrid, donde ambos varones bajaron del vehículo y se introdujeron en el portal correspondiente al mencionado número, tras manipular su teléfono móvil, dejando el motor en marcha
"7. Día 15 de noviembre de 2021. Iván se dirige junto a su pareja Agueda en su vehículo Kia Xceed a otro de los domicilios de Valentín, sito en la DIRECCION006, Madrid, donde ambos mantienen una reunión. Tras unos minutos Iván sale a la calle y contacta con Alexander que se encontraba en el interior de un vehículo Audi A-3 con placa de matrícula NUM078, que estaba estacionado en doble fila y ambos se introducen en el interior del vehículo de Iván, donde mantienen una conversación, tras la cual cada uno se marcha en su coche", y que:
"9. Día 29 de noviembre de 2021. Iván, acompañado de su pareja Agueda, se dirige en su vehículo Kia, matrícula NUM057, a la finca situada en la DIRECCION017 de la localidad de Villaseca de la Sagra (Toledo), a la que llegan a las 10:25 horas y donde permanecen por tiempo de 30 minutos, regresando a continuación ambos en su vehículo al domicilio del investigado, al que llegan a las 11:44 horas", y que:
"35. Día 6 de junio de 2022. Iván llama a Agueda evidenciando que acaba de llevar a cabo una transacción junto con Marco Antonio, estando a la espera de que les paguen.
A las 17:25 horas, accede al garaje de la urbanización correspondiente al número NUM093 de la DIRECCION012, un vehículo Peugeot 207 matrícula NUM058, conducido por Montserrat, que estaciona en la plaza de aparcamiento número NUM096.
A las 17:23 horas, Iván sale del garaje de su domicilio conduciendo el vehículo Kia Xceed matrícula NUM057, con Agueda en el puesto del copiloto y otra persona en los asientos traseros.
El vehículo es estacionado en la calle El Yesero, paralela a la DIRECCION012, apeándose Iván del vehículo, quien se dirige a pie hasta el portal del número NUM093 de la DIRECCION012, accediendo al mismo.
15 minutos después, Iván abandona el edificio y se dirige de vuelta a su vehículo, reemprendiendo la marcha.
En ese momento Montserrat, Beatriz y Inés, bajaron al garaje y manipularon los bajos del coche para subir al mismo Montserrat mientras que las otras dos volvían a los ascensores.
Tras ello Montserrat salió con el Peugeot yendo delante a forma de protección el vehículo Kia Xceed conducido por Iván llevando como copiloto a Agueda y una tercera persona en su parte posterior.
Ambos vehículos circularon por la A-42 uno detrás del otro hasta que al llegar al p.k. 14 en donde el coche conducido por Montserrat tomó la salida A-14 a una velocidad inadecuada al ver unos cientos de metros por delante un coche policial con los luminosos encendidos.
Ante tal situación Montserrat volvería a Madrid llegando a la zona de la Avenida de los Poblados en donde circuló de forma anormal con cambios bruscos de velocidad y callejeando por la zona hasta llegar a la calle Pinzón con la calle Nuestra Señora de Valvanera donde estaciona permaneciendo en el interior del coche".
Habiendo declarado en el juicio el testigo,
Y el testigo,
Y el testigo,
Considerando el Tribunal que sólo de esos dos datos, obtenidos de las vigilancias practicadas y escuchas de las conversaciones mantenidas con su pareja (éstas últimas en absoluto indicativas de su participación activa en el delito de narcotráfico del que se le acusa -véase conversación de fecha 2-4-2022), no se puede inferir, sin dejar lugar a dudas, y con la necesaria certeza que debe presidir todo fallo penal condenatorio, la participación
Por ello, la acusación formulada contra esta procesada no podrá prosperar, y el pronunciamiento a dictar a su respecto deberá ser absolutorio.
No pudiendo entrar el Tribunal a valorar si podría ser considerada esta acusada partícipe a título lucrativo conforme al artículo 122 del Código Penal, por los ingresos en cajeros bancarios de sumas supuestamente procedentes del narcotráfico desarrollado por su pareja que le atribuye el Ministerio Fiscal, al no haberse ejercitado contra aquélla la acción civil dimanante de dicho artículo 122 del Código Penal, ni, de hecho, acción civil alguna en su contra en este procedimiento.
Esta naturaleza o carácter, de responsabilidad civil específica, del partícipe a título lucrativo (que en consecuencia requiere para su apreciación el previo ejercicio de la correspondiente acción civil en el procedimiento criminal seguido contra los responsables penales del delito, lo que aquí no se da), viene detalladamente descrita en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 677/2019, de fecha 23 de enero del año 2020
Así, a criterio del Tribunal, resultó acreditado en el plenario que este procesado, durante el periodo de tiempo de autos, se dedicaba de manera habitual a actividades de narcotráfico, esto es, de distribución de sustancias estupefacientes (cocaína, hachís) por precio a terceros.
Así resultó probado por la abundante testifical practicada, de los funcionarios policiales que efectuaron las vigilancias y seguimientos, y ratificaron en el juicio, bajo juramento o promesa, el contenido de los atestados y oficios policiales obrantes en las actuaciones, y en los que se relata la actividad de este procesado.
Debe recordarse que ya al inicio de la denuncia formulada por la Fiscalía Provincial de Madrid (véanse folios 1 y ss. Tomo I del sumario), origen de este procedimiento, se hace mención también a la actividad de este acusado, exponiendo que: "La Sección de Estupefacientes (Grupo XVIII), integrada en la Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid
En las vigilancias policiales se evidenció la dedicación al tráfico de drogas de este procesado, al igual que las conversaciones telefónicas interceptadas del mismo durante este periodo de tiempo, aportadas como prueba documental por el Ministerio Fiscal al plenario, muchas de ellas indudablemente indicativas de actividad de venta de sustancias estupefacientes, como las de fechas
Habiéndose encontrado en el registro practicado con autorización judicial en fecha 15 de junio de 2022 en el domicilio de este procesado, sito en la DIRECCION005, de Madrid (véase acta de fecha 15-6-2022, elaborada por la fedataria, LAJ del Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid, folios 207 y ss., pieza de Medidas de Investigación, Tomo II), además de 4.385 euros en efectivo, en billetes de distinta denominación, y de una báscula con restos de cocaína, un trozo de resina de cannabis, con una riqueza media del 47'5 %, y un precio por gramos de 32'33 euros; una tableta de color marrón, de resina de cannabis, con un peso de 50'85 gramos y una riqueza media del 11 %, con un precio por gramos de 332'55 euros; 0'54 gramos de cocaína, con una riqueza media del 69'6 % y un precio por dosis de 111'63 euros, y por gramos, de 49`24 euros; y 3'3 gramos de cocaína, con una riqueza media del 69'4 %, un precio por dosis de 679'98 euros y un precio por gramo de 301'4 euros.
Por todo lo que, puesto en concordancia entre sí, se ha tenido por acreditada la autoría por parte de este procesado, Valentín, del referido delito contra la salud pública, del artículo 368, párrafo primero, supuestos primero y segundo, del Código Penal.
Y ello, porque resultó acreditado, sin dejar lugar a dudas, en el juicio, la colaboración y coautoría de este enjuiciado en la conducta delictiva contra la salud pública desarrollada por su hijo, el también enjuiciado Valentín.
Así, el Ministerio Público acusa a este procesado, Abel, de participación activa en el transporte de droga en al menos una ocasión, en fecha 11 de mayo de 2022; alegando, en el relato de hechos de la acusación, que:
"Ese mismo día,
A continuación, aparece un Nissan Qashqai conducido por Ambrosio, que se reúne con los anteriores,
En la primera, Valentín
Abel continúa diciendo que debe tomar más precauciones porque ya le robaron anteriormente (Pero puede haber otro, que no estés tan tranquilo detrás, puede haber otro, mira cómo te han robado dos veces).
En la segunda, Valentín
Y, en efecto, consta aportada por la parte acusadora, como prueba documental, la transcripción de las siguientes conversaciones telefónicas intervenidas con autorización judicial:
" Valentín: Oye, que ¿me oyes?
Abel: Sí, dime, dime.
Valentín: Que
Abel: ¿Hay que ir a dónde?
Valentín: A Huesca.
Abel: ¿A Huesca? ¿En qué coche, en el Audi?
Valentín: No, tú en el Peugeot.
Abel: No, yo en el taxi mejor.
Valentín:
Abel: Claro, pues ya está.
Valentín:
Abel: O el Peugeot, no pasa nada.
Valentín: O arreglamos al Alexis
Abel: ¿Pero Alexis para qué?
Valentín: Pues
Abel: Que no pasa nada, vamos con la Peugeot con el otro.
Valentín: Que no,
Abel: Pues vamos con el taxi que no pasa nada.
Valentín: Te doy 500 pavos.
Abel:
Valentín: No, no, el taxi no da cante en Madrid porque es un taxi de Madrid.
Abel: No, no, pero es que aquí en el pueblo tampoco.
Valentín: En el momento que salgas de Madrid, o sea, hay pocos coches que se vayan a fijar más que en él.
Abel: Pero, vamos a ver, pero ¿tú sabes la de taxis que veo yo de Barcelona y de todo?
Valentín: Yo, yo no veo tantos, ¿eh?
Abel: ¿Eh?
Valentín: Yo no tantos.
Abel: Yo, lo que quieras, pero yo pienso que ése es el que menos cante da.
Valentín: Si quieres, vete en el Audi.
Abel: Aparte que el Audi hasta da más cante.
Valentín: pues si no, te vas con el Qashqai.
Abel: Aparte que hay ...
Valentín: ¿Me oyes?
Abel: Sí, te oigo, sí.
Valentín: En un Qashqai, en un Qashqai moderno.
Abel: ¿Cuál?
Valentín: Un Qashqai, Nissan Qashqai moderno.
Abel: ¿De quién es ése?
Valentín: Del chaval con el que voy.
Abel: No, yo llevo mi taxi, cobrar por mi taxi.
Valentín: No, no, si eso da igual, que sea tu taxi u otra cosa.
Abel: Bueno, pues ya hablaremos, ya hablaremos.
Valentín:
Abel: No, eso es nuevo. Hay que ir a comprar. A mí eso me da igual.
Valentín: Eso
Abel: Ya hablaremos, ¿eh? Ya hablaremos, porque
Valentín: Vale, vale.
Abel: Bueno, ya hablaremos. Ya mañana voy, libro, y a ver si lo celebramos lo del carné".
" Valentín: ¿Has salido ya?
Abel: Dime, Valentín. No. ¿Para dónde tiro?
Valentín: Para Madrid.
Abel: ¿Para Madrid? ¿Para dónde? ¿Para tu casa?
Valentín: Sí, para mi casa.
Abel: ¿Y no paramos a comer ni nada?
Valentín: Si quieres, sí.
Abel: No, yo lo que digáis, a mí me da igual.
Valentín: Venga.
Abel: ¿Qué dices nada de llaves, tonto, pero tú ... pero tú
Valentín: Que no hagas esas cosas.
Abel: ¡Pero qué cosas! Si eso es por precaución.
Valentín:
Abel:
Valentín: Pero no así, chaval.
Abel: Que tú eres capaz.
Valentín: No así, no así. Tú hazme caso a mí, tío.
Abel: Bueno, olvídalo. Que si vais a comer, que me avises.
Valentín: Te pongo ubicación pero sal ya para venir a la par.
Abel: Claro que ya salgo, venga".
Abel: ¿Eh?
Valentín: ¿A cuánto estás?
Abel: Estoy a 90 kilómetros, en el kilómetro 78.
Valentín: Kilómetro 78
Valentín: Estás al lado nuestra.
Abel: ¿Eh?
Valentín: Estás al lado.
Abel: ¿Al lado de qué?
Valentín: Al lado de nosotros.
Abel: O sea, ¿habéis parado a comer o qué?
Valentín: No.
Abel: Pues sí que habéis ido despacio.
Valentín: Bueno, venga, ahora nos vemos.
Abel: ¿En qué kilometro estás tú?
Valentín: Yo en el NUM095".
Y
Pitufa (madre de Valentín, con domicilio en la DIRECCION006 de Madrid): Dime.
Valentín: Oye, Pitufa.
Pitufa: ¿Qué?
Valentín:
Pitufa: ¿Arriba de dónde?
Valentín: Arriba, arriba, arriba, arriba, abajo no, arriba.
Pitufa: ¿Pero arriba de dónde?
Valentín: Pues arriba, Pitufa, ¿dónde va a ser arriba, en el techo? En el armario dentro arriba, hay una bolsa blanca, con una pelota dentro, así, una pelota.
Pitufa: Sí.
Valentín:
Pitufa: Pero, ¿tal cual?
Valentín: Claro que tal cual, una bolsa blanca.
Pitufa; Vale, vale.
Valentín: Venga, hasta ahora.
Y, como explica la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.521/2005, de 22 de diciembre de 2005
Habiéndose encontrado, en registro practicado con autorización judicial en casa de este acusado, Abel, sita en la DIRECCION006, de Madrid, y que tiene una habitación que ocupa en ocasiones su hijo Valentín (véase acta de fecha 15-6-2022, elaborada por la fedataria, LAJ del Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid, folios 210 y ss., Pieza Separada de Medidas de Investigación, Tomo II), además de un total de 20.610 euros en billetes de distintas denominaciones, una báscula con restos de cocaína, y un subfusil y cargador de 9 mm., 573 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 34'4 %, y un precio en la venta por kilogramos en el mercado ilícito de 11'76 euros, y 90'76 gramos de cocaína, con una riqueza media del 78'6 %, y un precio en la venta por kilogramos en el mercado ilícito de 3.643'81 euros.
De todo ello resulta acreditada la participación activa de este acusado, Abel, colaborando con su hijo Valentín, en el transporte y posesión de droga con destino al tráfico; por todo lo que se ha formado la convicción del Tribunal, de tenerle por autor del referido delito.
Así, a criterio del Tribunal, resultó acreditado en el plenario que este procesado, durante el periodo de tiempo de autos, se dedicaba de manera habitual a actividades de narcotráfico, esto es, de distribución de sustancias estupefacientes (MDMA, hachís) por precio a terceros.
Así resultó probado por la abundante testifical practicada, de los funcionarios policiales que efectuaron las vigilancias y seguimientos, y ratificaron en el juicio, bajo juramento o promesa, el contenido de los atestados y oficios policiales obrantes en las actuaciones, y en los que se relata la actividad de este procesado con otros investigados, distribuidores de drogas (véase vigilancia de 30-3-2022).
Y también, muy especialmente, por las inequívocas conversaciones telefónicas mantenidas por este acusado, cuyo tenor y contenido evidencian su dedicación al tráfico de estupefacientes en las fechas de autos, interceptadas con autorización judicial, y expresamente aportadas como prueba documental por el Ministerio Fiscal al plenario; resultando especialmente significativas las de
Todo esto acredita sin dejar lugar a dudas la dedicación a la actividad de tráfico de estupefacientes, hachís y pastillas psicotrópicas, a que se dedicaba reiteradamente este procesado en el periodo de tiempo de autos; por todo lo que se ha tenido al mismo por autor del expresado delito contra la salud pública.
A criterio del Tribunal, resultó acreditado en el plenario que este enjuiciado, durante el periodo de tiempo de autos, se dedicaba de manera habitual a actividades de narcotráfico, esto es, de distribución y suministro de sustancias estupefacientes, cocaína y hachís, por precio a terceros.
Así quedó testifical y documentalmente probado en el juicio, al ratificar los policías investigadores los informes de vigilancias y seguimientos realizados.
En este sentido, resultan especialmente significativos los atestados policiales (véase, por ejemplo, fotografías del folio 294 del Tomo II del sumario, Atestado nº NUM126, de 15-6-2022, obrante a los folios 286 y ss. de dicho Tomo).
Habiéndole sido incautado a este enjuiciado, en registro practicado con autorización judicial en el domicilio de su novia, sito en la DIRECCION002, de Madrid (véase acta de fecha 16-6-2022 redactada por la fedataria, LAJ del Juzgado de Instrucción 1 de Madrid, páginas 216 y ss. Tomo II de la Pieza Separada de Medidas de Investigación), lo siguiente:
- 1 trozo de hachís, con un peso de unos 26 gramos.
En su domicilio, sito en la DIRECCION025, de la localidad de Villamayor de Santiago, Cuenca (véase acta de fecha 15-6-2022 redactada por la fedataria, LAJ del Juzgado de Instrucción 2 de Tarancón en funciones de guardia, páginas 299 y ss., Tomo II de la Pieza Separada de Medidas de Investigación):
- 100 billetes de 50 euros.
- 1 billete de 100 euros.
- 1 reloj, marca Rolex, con esfera de color azul.
- 1 ordenador portátil, marca Asus.
- 1 ordenador portátil marca Think Pad.
- 1 iPad, modelo iPad Mini.
- 1 reloj, marca Rolex, con esfera negra, en su caja.
- 1 teléfono móvil, marca Google.
- 1 teléfono móvil, marca LG.
- 1 teléfono móvil, marca BQ Aquaris X5 Plus.
- 1 teléfono móvil, marca One Plus.
- 1 teléfono móvil, marca Sidoni.
- Tarjetas SIM.
- 19 billetes de 50 euros.
- 1 teléfono móvil, marca Siaomi.
- 1 teléfono móvil, marca iPhone XR.
- 1 teléfono móvil, marca Google.
En DIRECCION033, de la localidad de Villamayor de Santiago (véase acta de fecha 15-6-2022 redactada por la fedataria, LAJ del Juzgado de Instrucción 2 de Tarancón, páginas 302 y ss., Tomo II de la Pieza Separada de Medidas de Investigación):
- 1 cosechadora.
- 2 tractores.
- 1 vehículo, marca Jeep, con matrícula NUM127.
- 22 cilindros de sustancia prensada de color blanco que dio positivo a cocaína en el reactivo.
- 6 paquetes cuadrados, compactos, de cocaína, con un peso de 1.080 gramos.
- Otros 23 cilindros de sustancia prensada de color blanco.
En el domicilio sito en la DIRECCION026 de la localidad de Villamayor de Santiago (véase acta de fecha 15-6-2022 redactada por la fedataria, LAJ del Juzgado de Instrucción 2 de Tarancón, páginas 304 y 305, Tomo II de la Pieza Separada de Medidas de Investigación):
- 1 vehículo, marca Range Rover, con matrícula NUM105.
- 1 bolsita con sustancia purulenta de color rosa.
- 1 báscula de precisión, marca Qbak.
- 1 escáner de frecuencias, marca Hawksweep.
- 1 teléfono móvil, marca LG Q7.
- 1 teléfono móvil, marca Oneplus.
Y en su domicilio, sito en la DIRECCION034, de la localidad de Villamayor de Santiago, Cuenca (véase acta de fecha 16-6-2022 redactada por la fedataria, LAJ del Juzgado de Instrucción 2 de Tarancón, páginas 285 y 286, Tomo II de la Pieza Separada de Medidas de Investigación):
- 1 vehículo marca Renault NUM089, de color rojo, con matrícula NUM128.
- 1 furgoneta marca Peugeot Expert, de color gris, con matrícula NUM092, con un compartimiento oculto o 'caleta' en el asiento trasero, que se abre con dos interruptores también ocultos, situados debajo del volante, con una capacidad de unos trescientes litros
- 1 vehículo marca Seat Córdoba, de color azul, con matrícula NUM107.
Tras su pesado y análisis en el laboratorio oficial, las sustancias estupefacientes incautadas a este acusado en los registros practicados resultaron ser:
- 5.469'42 gramos de cocaína, con una riqueza media del 76'0 %.
- 988'39 gramos de cocaína, con una riqueza media del 76'4 %.
- 2.985'72 gramos de cocaína, con una riqueza media del 76'0 %.
- 184'13 gramos de cocaína, con una riqueza media del 39'7 %.
- 198'36 gramos de cocaína, con una riqueza media del 77'8 %.
- 5.732'2 gramos de cocaína, con una riqueza media del 77'5 %.
- 0'78 gramos, con un 11'3 % de MDMA; un 43'0 % de ketamina y un 6'5 % de metanfetamina.
- 25'2 gramos de resina de cannabis.
Todo lo cual acredita sin dejar lugar a dudas, y a pesar de su negativa a admitirlo, la dedicación de este procesado, Marco Antonio, en las fechas de autos, a la actividad típica de tenencia de drogas para su distribución a terceros; por todo lo que se le ha considerado autor del expresado delito contra la salud pública.
Y ello, porque también resultó acreditado en el plenario que este enjuiciado, durante el periodo de tiempo de autos, se dedicaba de manera habitual a actividades de narcotráfico, esto es, de distribución y suministro de sustancias estupefacientes por precio a terceros.
Ello quedó testifical y documentalmente probado en el juicio, al ratificar los policías investigadores los informes de vigilancias y seguimientos realizados, y por el contenido de las conversaciones intervenidas y aportadas como prueba al plenario por la parte acusadora.
En una de las vigilancias policiales del inmueble sito en el número DIRECCION032, de la localidad de Getafe, en donde radica el domicilio de este acusado, se interceptó saliendo del edificio a un tercero, que manifestó que acababa de adquirir lo que resultaron ser 3'82 gramos de cocaína, con una riqueza media del 25'6 %, y un precio de venta por dosis en el mercado ilícito de 290'47 euros.
El Ministerio Fiscal basa su acusación respecto de este procesado en los encuentros y viajes en convoy realizados por el mismo con otros investigados por narcotráfico, como Iván y Marco Antonio, distribuidores de cocaína, en fechas 10 de marzo de 2022, 4 de abril de 2022, 10 de abril de 2022, 19 de abril de 2022, 28 de abril de 2022 y 2 de mayo de 2022.
Y también en las llamadas intervenidas y aportadas como prueba documental al plenario; resultando a este respecto altamente significativas las conversaciones del 4-4-2022, mantenidas con Iván; las del
Y, como expresa la ya citada Sentencia del Tribunal Supremo número 1.521/2005, de 22 de diciembre de 2005
Recordando la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.850/2002, de 3 de diciembre de 2002
Por todo lo que se ha formado la convicción del Tribunal, en el sentido de tener a este acusado por autor de expresado delito contra la salud pública.
Los hechos en que basa el Ministerio Fiscal su acusación contra este procesado, testificalmente acreditados, son los siguientes:
Iván realiza un viaje a la localidad de Villamayor de Santiago (Cuenca) donde se reúne con Marco Antonio, los cuales regresan a Madrid formando una caravana como medida de seguridad.
En cabeza y actuando de lanzadera circulaba Marco Antonio en un vehículo Renault Scenic matrícula NUM076 y detrás iba Iván en su vehículo Kia Xceed NUM057.
A su llegada a Madrid, Marco Antonio se queda en una glorieta de acceso al barrio de Vallecas dando varias vueltas, mientras Iván continúa hasta una gasolinera Galp en la Avenida de Mayorazgo, donde
De esta manera Gabino recogió a Teodoro en su domicilio sito en la DIRECCION001, de Madrid, y juntos fueron a Villamayor de Santiago, donde a la altura de la Calle Miguel Hernández esquina con Paseo Imperial, les espera Marco Antonio, el cual
Antes de la llegada, Iván llama a Gabino y le dice "cuando llegue a la zona haces que el amigo se meta a la puerta que le he dicho" y "usted afuera pendiente".
Una vez descargada la furgoneta, el Opel Corsa con Gabino
Allí se introducen en el interior de un recinto de naves sita en DIRECCION029, propiedad de un familiar de Marco Antonio".
En esta ocasión, Iván llega acompañado a la DIRECCION012 del mismo varón desconocido que le acompañaba en la transacción del pasado 2 de mayo.
Allí se reúnen con Beatriz, que les acompaña al
Esto es, que resultó acreditado que este acusado, Teodoro, se reunió con el investigado, Iván, distribuir de cocaína; que aquél participó en viajes, en convoy y adoptando medidas de seguridad, de transporte de droga; que dicho Sr. Teodoro, en los viajes del 2 y 11 de mayo de 2022, era en concreto el conductor del vehículo furgoneta alterado con un compartimiento oculto para transportar la sustancia estupefaciente; y que esa furgoneta alterada fue finalmente hallada e incautada en el registro practicado en el domicilio de Marco Antonio, distribuidor de cocaína, sito en la DIRECCION034, de la localidad de Villamayor de Santiago, Cuenca.
Todo ello, puesto en relación entre sí, prueba sin dejar lugar a dudas, a criterio del Tribunal, la actividad delictiva de este acusado, Teodoro, en las fechas indicadas, de posesión y transporte de cocaína para el tráfico, esto es, para su distribución a terceros; por todo lo que se le ha tenido por autor del expresado delito contra la salud pública.
Los hechos en los que basa su acusación el Ministerio Fiscal respecto de este procesado son los siguientes:
El
en la que Valentín le recuerda que le debe dos mil setecientos (2.700 euros), Romeo le pregunta que si le da lo que le debe, le recarga 'Dry' (tipo de hachís), Valentín le dice que se lo deja a tres (3.000 euros) y Romeo contesta que mañana le sube lo que le debe".
en la que Valentín le pide dos mil setecientos (2700 euros) de Dry (hachís) que le debe Romeo y que necesita para cerrar la cuenta.
Romeo le dice que ya los tiene, a lo que Valentín responde que se pase entonces y le enseña una "cosa" que se va a bajar, "unos porros de Dry" (nuevo producto de "hachís")".
En acreditación de esta imputación, el Ministerio Fiscal aporta como documental las siguientes conversaciones telefónicas, mantenidas entre Valentín y Romeo:
" Romeo: Dime, hermano.
Romeo: ¿Dónde estás?
Valentín: Estoy en mi pueblo.
Romeo: Hermano, pero si habías dicho que tenía que subir a Madrid a verte hoy.
Valentín: A mí no, Chato' a pagarle.
Romeo: ¿Qué dices, cabrón?
Valentín: Claro.
Romeo: ¿Por qué no me dices que es Chato' y no a ti?
Valentín: Pues porque yo no soy.
Romeo: Yo pensé que era a ti, cabronazo.
Romeo: Vale, hermano, escucha:
Valentín: Tú tranquilo.
(...)
Romeo: ¿Qué sólo hay un ...?
Valentín: Que no, que tú tranquilo.
Romeo: No, hermano, escúchame,
Valentín:
Romeo: Venga, vale, brother,
Valentín: Yo mañana voy.
Valentín: Bro.
Romeo: Buenas tardes, hermano.
Valentín: ¿Qué tal?
Romeo: ¿Qué dices? ¿Qué pasa?
Valentín: Que, a ver, bro, tengo que ir a Jaén y volver y viene el ' Chato' también, ¿eh?
Romeo: ¿Dónde vas? ¿Dónde vas?
Valentín: A Jaén.
Romeo: No jodas.
Valentín: Sí, bro.
Romeo: Entonces,
Valentín: Sí, saldré sobre las tres. Seis, nueve, va a ser muy difícil, bro, ya para mañana.
Romeo: Vale, hermano, pero una pregunta:
Valentín; Es que, bro, tú tranquilo,
Romeo: No, hermano, pero si son ...
Valentín: Bro, no lo sé. No.
Romeo: Vale escucha bien lo que te voy a decir, Valentín, por favor, confía en este morito,
Valentín: Yo qué sé, brother.
Romeo: ¿Qué?
Valentín: Yo que sé,
Romeo: Ya, hermano, pero es que mañana va a ser jueves y habíamos quedado en el lunes, papi.
Valentín: ¿Y qué? Esto no está estipulado, brother, qué quieres que te diga.
Romeo: Vale, jefe, ya está, no quiero que me des explicaciones, hermano, sólo ...
Valentín: Es que, tú piensa con la cabeza.
Romeo: Pero me garantizas que no te olvidas de mí, ¿no?
Valentín: Claro que no.
Romeo: Vale, pues ya está, hermano, que este morito no puede estar perdiendo el tiempo, que ya sabes cómo estoy, hermano, tengo que ir para arriba, coño.
Valentín: Venga.
Romeo: Venga, hermano, cuídate.
Valentín: Chao".
Valentín: ¿Dime?
Romeo:
Valentín: Te falta por pagarme.
Romeo: Déjamelo a 3.
Valentín: Faltaba 2.700.
Romeo: Y los voy a sacar hoy o mañana.
Valentín: Vale, pues cuando te los saques me los da.
Romeo: ¿Y me recargas dry entonces?
Valentín: Sí.
Romeo: Vale,
Valentín: Te lo dejo a 3.
Romeo: Escucha, mañana te subo los 2.700, ¿vale?"
(...) Valentín: Sí, que antes de irme esta semana, me entregas el dinero.
Romeo: Ah, vale, yo te subo algo, ¿cuándo te vas a ir?
Valentín:
Romeo: Sí, brother, lo tengo ya. (...)
Valentín: Pero ¿cuánto tienes?
Romeo: Pues tendré los 2.700 de dry, sí. (...)
Valentín:
(...) Valentín: ¿Cuánto traes?
Romeo: Voy a traerte 2.000, hermano.
Valentín: Entonces no vengas, brother.
Romeo: ¿Eh?
Valentín: No vengas con tan poco. (...)
Valentín: Espérate, mira, ¿qué día
Romeo: No, pero no hace ni tres semanas, o sea, son dos semanas, son dos semanas, bro, como quince días, no llega a veinte días, estamos a día 22, ¿no? pues me lo diste el día 2 o 3. (...)
Romeo:
Valentín: Con ese dinero no te voy a dar nada todavía, o sea, me da hasta miedo darte nada.
Romeo: Pero, hermano,
Valentín:
Romeo: Joder, hermano, dame cien a treinta y cinco. (...)
Valentín:
Romeo: No, no, no.
Valentín:
Romeo:
Valentín: Pero, vamos, que
Romeo: Brother, que
Valentín: Ya, ya, es que es muy barato, tío.
Romeo: Que 3.500 en veinte días, no hay más color. (...)
(...) Romeo:
Valentín: Que sí, pídeselos a éstos ya.
Romeo: No, pero me refiero,
Valentín: Sí, sí puedo, sí.
Romeo: pues vale,
Valentín: Si consigues, si consigues que me vuelvan a comprar te subo un punto de lo que me salga a mí todo, y eso
El contenido de estas conversaciones, interceptadas con autorización judicial y aportadas, como decíamos, como prueba de la acusación al plenario, acredita sin dejar lugar a dudas la actividad de venta de drogas, cocaína y marihuana, a terceros ( Nicanor o 'los chavales' mencionados en las llamadas), desarrollada por este acusado en las fechas antes dichas, en cantidades que exceden con mucho las del autoconsumo, y adquiridas de otro coacusado, Valentín, probadamente suministrador de tales sustancias, como hemos visto en el precedente Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución.
Por todo lo que se ha formado la convicción del Tribunal, en el sentido de tener a este procesado, Romeo, por autor del expresado delito contra la salud pública.
La parte acusadora atribuye a este procesado la realización de los siguientes hechos:
Tras permanecer en la finca varios minutos, regresan al domicilio de Valentín en la DIRECCION005, donde cambian de vehículo, cogiendo esta vez un Audi A7 con matrícula NUM053, también propiedad de Valentín, y se dirigen de nuevo a la finca de Adolfo en la localidad de Villarejo de Salvanés, pero esta vez por carretera de peaje y a velocidades cercanas a los 200 km/h.
Tras permanecer en la finca unos minutos, se dirigen a un bar de la localidad donde se reúnen con dos individuos.
Tras la reunión se marchan Valentín y Adolfo en su vehículo y los otros dos individuos por sus medios, reuniéndose de nuevo los cuatro en la finca de Adolfo.
Finalmente, salen de la finca, Valentín y Adolfo en el Audi A7 de Valentín, seguidos por uno de los individuos con los que estaban reunidos que se monta en un Seat Ibiza con matrícula NUM082, que pertenece al conductor, que se identifica como el procesado Imanol.
Los dos vehículos formando caravana se dirigen al domicilio de Valentín en la DIRECCION005, circulando en cabeza a modo de 'lanzadera' el Audi A7 de Valentín y detrás el Seat Ibiza que transporta la sustancia estupefaciente.
A las 20:29 horas, llega el Audi A7 a la DIRECCION005, entrando al garaje de la finca de DIRECCION005, mientras que el Ibiza que llegó en primer lugar, estaciona en la misma calle cerca del portal.
Se reúnen los tres varones en la calle y van al establecimiento de alimentación de la esquina de la misma vía a comprar y acceden al domicilio de Valentín.
Más tarde, sobre las 23:25 horas, salen Adolfo y Imanol que se montan en el Seat Ibiza y cogen la carretera de 2022, A-3 dirección Valencia.
El día anterior Iván, realiza una visita a Valentín en su domicilio de DIRECCION005".
En una de ellas, Horacio (' Chato') consulta a Valentín sobre una sustancia que tiene que llevar a Adolfo (¿ Valentín, hay que llevarle eso hoy a Adolfo?) y que irá con Fructuoso, respondiendo Valentín que sí".
A continuación Horacio dice que tiene que llevar 'pintura' (cocaína) a Villarejo de Salvanés (no, pero a Villarejo yo tengo que llevar pintura también me parece o lo hago ya aquí no?), diciendo Valentín que lo haga con cuidado (sí, pero cerrarlo bien, con mucho cuidado).
Esa misma tarde, en la furgoneta Mercedes Viano NUM059, Horacio y Fructuoso se dirigen al domicilio de Adolfo, en la localidad de Villarejo de Salvanés, donde permanecen treinta minutos".
A las 16:41 horas, Valentín le dice a Horacio que le lleve a Adolfo ( Adolfo) dos kilos ("sí, llévale dos kilos del semi Dry ése"). Horacio le dice que vale y le comenta que lo que le trajeron del 'gafas' es todo 'Dry', Valentín pregunta cuánto hay en la caja, Horacio contesta que "10 kilos" y que hoy le han traído otros 3 kilos de 'dry' (sustancia referida a hachís).
A las 16:47 horas, Valentín llama a Adolfo y le comenta que ahora le lleva el "hachís" Chato', pero que no exija.
De esta forma Fructuoso en la furgoneta anteriormente citada, Mercedes Viano NUM059, le llevó la sustancia estupefaciente a la localidad de Villarejo de Salvanés a las 17:51 horas, donde vive Adolfo.
A las 19:25 horas, Horacio continúa diciendo lo que ha dicho Adolfo sobre la calidad de la sustancia ("me ha dicho el Adolfo que está de flipar. Entonces le doy cinco y me cojo el comercial que me dé, ¿no?").
Valentín le pregunta si se ha arreglado con Adolfo por la discusión que habían tenido, Horacio dice que sí que no pasa nada,
Valentín le pregunta que entonces por qué le pone verde a él, Horacio le comenta lo que dice Adolfo "Yo que sé, Valentín yo que sé... si es que dice que yo lo hago todo ... es que no sé qué ...", contestando Valentín "pues le parecerá poco que tenga siempre cocaína ahí no te jode...
Y en acreditación de ello, se presenta como prueba documental la transcripción de
(...) Adolfo: Acabo de hablar con Chato', me dice que para mañana. Mañana yo no los quiero. Vamos,
Valentín: ¿El qué?
Adolfo: Que me dice que no, que no viene. Que mañana.
Valentín: ¿Y yo qué quieres que te diga?
Adolfo: Oye, trae esto. Sí, sí, espérate. Oye, que no está. Oye, que ... que ya me dice que es mañana. ¿Qué hago yo con el de Santacruz que he quedado a comer?
Valentín: No sé. ¿Qué es lo que quieres que yo haga ahora mismo?
Adolfo: No sé. Eh, vamos.
Valentín:
Adolfo: Pues ...
Valentín: ¿Eh?
Adolfo:
Valentín:
Adolfo: Sí, ya está.
Valentín:
Adolfo: Sí, bueno. De esa, del ...
Valentín: Venga.
Adolfo: Venga, tío. Es que yo con los otros no puedo luchar ya más. Son dos semanas.
Valentín: ¿Eh?
Adolfo: Que llevo dos semanas dándoles largas.
Valentín: Vale, pero no te pongas tan tonto y piensa que hay más gente, tío".
Y de la conversación telefónica mantenida
Horacio: ¿Sí?
Valentín: ¿Por qué le hablas mal al Adolfo otra vez, tío?
Horacio: El que me habla mal es a mí, macho, yo no he hablado a nadie mal, es él.
Valentín:
Horacio: Vale, pues he sido yo el que hablo mal, coño. Me estás llamando tú ... Bueno, vale, pues le hablo mal. (...)
Horacio: Oye,
Valentín: Pero ...
Horacio: 'Superdry' pone.
Valentín: ¿En lo que te ha traído el Cachas?
Horacio: No, no, lo de la caja, lo de la caja. Lo que trajo el Cachas el otro día, lo de la caja es 'Superdry'.
Valentín: Pero, ¿qué caja? ¿La que ha traído ahora?
Horacio: La que me trajo el otro día, coño.
Valentín: No, ¿la que te han traído ahora, dices?
Horacio: Ahora me ha traído una bolsa, una bolsa. Me ha traído una bolsa con ... y esto que es dry también, esto es dry. Esto es todo dry. Todo, todo.
Valentín: Vale, escucha,
Horacio: vale, pues entonces si voy al Adolfo no voy al otro lado.
Valentín: ¿A qué otro lado?
Horacio: Al Geronimo.
Valentín: Pero, vamos a ver, ¿pero tú que te crees? ¿Qué te voy a mandar antes al Geronimo que al Adolfo? (...)
Horacio: Bueno, vale.
Valentín:
Horacio: Vale.
Valentín:
Horacio: Pero
Valentín: Sí,
Horacio: ¿Cómo el semi-dry ése?
Valentín: Va, que me he equivocado.
Horacio: Aquí en la caja pone Superdry todo.
Valentín: Sí. La bolsa que te ha traído nueva, ¿no?
Horacio: No, no, de la bolsa no, la caja.
Valentín: Vale.
Horacio: La bolsa la ha traído. Me imagino que no es el Cachas el que me ha traído la caja, ¿eh? (...)
Horacio: El gafas me trajo la caja. (...)
Horacio: Hoy un chaval jovencito con un Golf plateado. (...)
Horacio: Ah, pues entonces son los del gafas, los que me han traído todo. Pues esto es todo dry, macho.
Valentín: Pero, ¿dry, dry?
Horacio: Sí, todo. Todo es dry, todo" .
Y, aunque como veremos más adelante, el Tribunal no ha considerado que la reunión producida el día 9 de marzo de 2022 entre Valentín, Adolfo y Imanol (apartado 10 del relato de hechos de la acusación) constituyera un acto de preparación del tráfico de drogas, pudiendo deberse tan sólo a un encuentro para ver determinado partido de fútbol en casa de Valentín, sí ha tenido el Tribunal por acreditada sin dejar lugar a dudas, en base a dichas dos llamadas, inequívocas y muy significativas, la dedicación del acusado, Adolfo, a la distribución y venta de hachís a terceros.
Habiendo declarado este procesado en el juicio que: "(el día 9-3-2022) El partido lo vieron en su casa (de Valentín), en la DIRECCION005", " Imanol también estaba, cuando acabó el partido se fue con Imanol a casa", "ese día no intercambió nada con Valentín", "consume hachís y heroína desde que tenía 16 años".
Sin embargo, debe decirse, con respecto a estas últimas manifestaciones, que tanto las referencias a un tercero (el 'chaval' del Santacruz que llevaba dos semanas esperando) como por la cantidad de hachís que pide a Valentín (2 kilos), claramente preordenada al tráfico y excesiva para autoconsumo, es claro que la finalidad de esa sustancia esa su distribución por precio o venta a terceros.
Por todo lo que se ha formado la convicción del Tribunal, de tener a este acusado por autor del expresado delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancia que no causa grave daño a la salud.
Así, a criterio del Tribunal, resultó acreditado en el plenario que estos procesados, durante el periodo de tiempo comprendido de finales de marzo a finales de mayo del año 2022, se dedicaban de manera habitual a actividades de narcotráfico, esto es, de distribución de sustancias estupefacientes (cocaína, hachís) a terceros.
Esto quedó testifical y documentalmente acreditado en el juicio, al ratificar los policías investigadores los informes de vigilancias y seguimientos realizados, y por el contenido de las conversaciones intervenidas y aportadas como prueba al plenario, la participación de estos procesados, junto con otros investigados (principalmente, con Valentín), en la comisión delictiva, por tenencia, suministro y transporte de droga, en diversas ocasiones, en fechas
En la
En el registro practicado con autorización judicial
- Una caja, que contenía 12 billetes de 10 euros; 30 billetes de 20 euros, y 28 billetes de 50 euros.
- 2 placas de hachís.
- 1 placa de hachís.
- 1 bolsita de plástico, que contenía una sustancia de color blanco que dio un resultado de positivo a cocaína en el narcotest.
- 4 bolsitas de plástico, que contenían una sustancia de color blanco que dio un resultado de positivo a cocaína en el narcotest.
- Bolsitas de plástico transparente.
- Báscula de no precisión.
- 3 placas de hachís.
- 16 bolsitas que contenían hachís.
Una vez pesadas y analizadas las sustancias incautadas en ese domicilio por el laboratorio oficial, resultaron ser:
- 93'02 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 43'8 %.
- 9512 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 34'1 %.
- 70'17 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 40'8 %.
- 0'63 gramos de cocaína, con una riqueza media del 76'9 %.
- 3'72 gramos de cocaína, con una riqueza media del 77'6 %.
- 92'46 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 43'7 %.
- 185'7 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 36'4 %.
- 17'71 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 43 %.
Habiendo sido hallado, en registro practicado con autorización judicial
- Una báscula tipo Tanita, marca DV Tech.
- Otra báscula, tipo Miniscale.
- Una bolsa de plástico, con un envoltorio plástico con una pastilla de hachís, con la marca 'provus', con peso de unos 95 gramos.
- 1 pastilla de hachís, abierta, con un peso de 90 gramos.
- Otra pastilla de hachís, con un peso de 116 gramos.
- Otra pastilla de hachís, con un peso de 112 gramos.
- Otra pastilla de hachís, con la marca 'Chanel', con un peso de 94 gramos.
- 1 envoltorio con tres pastillas, con la marca 'Superdry', y un peso de 220 gramos.
- 1 envoltorio marrón, con 5 pastillas de hachís, y un peso de 500 gramos.
- 1 envoltorio con 5 pastillas de hachís y un peso de 502 gramos.
- 1 envoltorio con 5 pastillas de hachís y un peso de 520 gramos.
- 1 envoltorio con 5 pastillas de hachís y un peso de 507 gramos.
- 1 envoltorio con 5 pastillas de hachís y un peso de 504 gramos.
- 1 envoltorio con 5 pastillas de hachís y un peso de 505 gramos.
- 1 envoltorio con una pastilla fragmentada, con la marca 'Urban', y un peso de 106 gramos.
La sustancia incautada en ese domicilio, una vez pesada y analizada por el laboratorio oficial de Farmacia, resulto ser:
- 8577 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 42 %, y un precio en el caso de su venta por kilogramos de 176'04 euros.
- 92'92 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 42'4 %, y un precio en el caso de su venta por kilogramos de 190'72 euros.
- 5'08 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 42'6 %, y un precio en el caso de su venta por kilogramos de 10'41 euros.
- 189'43 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 42'6 %, y un precio en el caso de su venta por kilogramos de 388'81 euros.
- 93'55 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 27'4 %, y un precio en el caso de su venta por kilogramos de 192'01 euros.
- 3.145'73 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 44'3 % y un precio en el caso de su venta por kilogramos de 6.456'79 euros.
- 91'94 gramos de resina de cannabis, con una riqueza media del 38'3 % y un precio en el caso de su venta por kilogramos de 188'71 euros.
Por todo lo que, puesto en concordancia entre sí, se ha tenido por acreditada la autoría por parte de estos procesados, Fructuoso y Horacio, del referido delito contra la salud pública, del artículo 368, párrafo primero, supuestos primero y segundo, del Código Penal.
Así, tras la práctica de la prueba en el plenario, el Ministerio Fiscal no modificó el relato fáctico de su escrito de conclusiones provisionales, elevando dicho relato a definitivo, sin ampliar o clarificar la concreta conducta activa de coautoría en el delito contra la salud pública por la que solicita la condena de este acusado.
En efecto, y como resaltó la defensa de este procesado en su informe oral en el juicio, la única referencia al mismo en el relato de hechos por el que se formula acusación, tras una mención inicial a que:
"Como transportistas de la sustancia actuaban Horacio, Fructuoso, Gabino, Abel, Teodoro, Marco Antonio, Imanol, Ambrosio, Claudio", es la siguiente:
en la que Valentín le pide dos mil setecientos (2.700 euros) de Dry (hachís) que le debe Romeo y que necesita para cerrar la cuenta. Romeo le dice que ya los tiene, a lo que Valentín responde que se pase entonces y le enseña una 'cosa' que se va a bajar, "unos porros de Dry" (nuevo producto de 'hachís').
Por otro lado,
que acompañan a Iván en esta ocasión, ya le habían acompañado el día 4 de abril realizando la misma función, transportar la sustancia estupefaciente (vehículo caleta), desde la localidad de Villamayor de Santiago hasta el lugar de entrega.
Esta localidad es el lugar donde la organización criminal guarda la sustancia estupefaciente, custodiada por Marco Antonio".
Habiendo declarado en el juicio este acusado que: "no ha participado en nada" del delito del que se le acusa.
Ciertamente, el
Y el
Y el
Pero considera el Tribunal que de esta actuación, ocasional, de mero acompañamiento de este acusado al procesado, Iván, no puede tenerse por acreditada la participación consciente y voluntaria de aquél en la actividad de narcotráfico, con una aportación esencial a los elementos nucleares del tipo y con dominio del hecho, que es lo que configuraría su coautoría del grave delito doloso contra la salud pública que se le imputa; no participando (a excepción de en una poco significativa conversación de 30-3-2022, a las 21.49 horas) ni aludiéndose al mismo en ninguna de las conversaciones telefónicas intervenidas y aportadas como prueba documental por el Ministerio Fiscal al plenario, como destacó su defensa en su informe oral, ni habiéndole sido hallada en su poder sustancia estupefaciente alguna tras su detención.
Por todo lo que el fallo a dictar respecto de este enjuiciado, Claudio, deberá ser absolutorio, a falta de prueba de cargo bastante que desvirtúe la presunción constitucional de inocencia y acredite sin dejar lugar a dudas su autoría del grave delito contra la salud pública de que viene aquí acusado el mismo.
Así, el Ministerio Fiscal, en su informe oral tras la práctica de la prueba en el plenario, explicó que mantenía la acusación respecto de este enjuiciado en base a una vigilancia, en la que se le habría visto integrarse en una caravana que se dirigió al domicilio del procesado, Valentín, en la DIRECCION005, de Madrid.
Y, en efecto, la única referencia a este enjuiciado en el relato de hechos por el que se formula acusación, tras una mención inicial a que:
"Como transportistas de la sustancia actuaban Horacio, Fructuoso, Gabino, Abel, Teodoro, Marco Antonio, Imanol, Ambrosio, Claudio", es la siguiente:
Tras permanecer en la finca varios minutos, regresan al domicilio de Valentín en la DIRECCION005, donde cambian de vehículo, cogiendo esta vez un Audi A7 con matrícula NUM053, también propiedad de Valentín, y se dirigen de nuevo a la finca de Adolfo en la localidad de Villarejo de Salvanés, pero esta vez por carretera de peaje y a velocidades cercanas a los 200 km/h.
Tras permanecer en la finca unos minutos, se dirigen a un bar de la localidad donde se reúnen con dos individuos.
Tras la reunión se marchan Valentín y Adolfo en su vehículo y los otros dos individuos por sus medios, reuniéndose de nuevo los cuatro en la finca de Adolfo.
Finalmente, salen de la finca, Valentín y Adolfo en el Audi A7 de Valentín, seguidos por uno de los individuos con los que estaban reunidos que se monta en
Los dos vehículos formando caravana se dirigen al domicilio de Valentín en la DIRECCION005, circulando en cabeza a modo de 'lanzadera' el Audi A7 de Valentín
A las 20:29 horas, llega el Audi A7 a la DIRECCION005, entrando al garaje de la finca de DIRECCION005, mientras que el Ibiza que llegó en primer lugar, estaciona en la misma calle cerca del portal.
Más tarde,
El día anterior Iván, realiza una visita a Valentín en su domicilio de DIRECCION005".
Pero no consta acreditado el que, como mantiene la parte acusadora, "Seat Ibiza con matrícula NUM082, que pertenece al conductor, que se identifica como el procesado Imanol ... el Seat Ibiza que transporta la sustancia estupefaciente".
Alegando la defensa de este acusado, en su informe oral, que: "Van a casa de Valentín para ver (el partido de) la Champions, jugaba el Real Madrid" (y ciertamente, el 9 de marzo de 2022, de 21 a 22.52 horas, se desarrolló el partido de octavos de final de la Champions League de fútbol, entre el Real Madrid y el PSG).
Habiendo declarado este procesado en el juicio que: "Quedaron a tomar algo en un bar de Villarejo, él vive allí. Fueron a casa de Valentín a ver el partido", "cuando terminó el partido se fueron de casa de Valentín", "no le llamó la Policía, no le han detenido ni cacheado nunca, ni le han hecho ningún registro en su casa ni vehículo", "en casa de Valentín no intercambiaron nada, ni en el bar", "consume cocaína y hachís".
Reiterando el mismo, al hacer uso de su derecho a la última palabra en el plenario, que: "Sólo vieron un partido, no entiende por qué está aquí".
Y, si dejamos a un lado la sospecha, no corroborada por medio probatorio alguno, de la parte acusadora de que en esta ocasión en el vehículo conducido por el Sr. Imanol se transportaba droga, de esta única actuación de este procesado no puede tenerse por acreditada la participación consciente y voluntaria de aquél en la actividad de narcotráfico desarrollada por el acusado, Valentín, con una aportación esencial a los elementos nucleares del tipo y con dominio del hecho, que es lo que configuraría su coautoría del grave delito doloso contra la salud pública que se le imputa; no participando ni aludiéndose al mismo en ninguna de las conversaciones telefónicas intervenidas y aportadas como prueba documental por el Ministerio Fiscal al plenario, como resaltó su defensa en su informe oral.
Por todo lo que el fallo a dictar respecto de este enjuiciado, Imanol, deberá ser absolutorio, a falta de prueba de cargo bastante que desvirtúe la presunción constitucional de inocencia y acredite sin dejar lugar a dudas su autoría del grave delito contra la salud pública de que viene aquí acusado el mismo.
Y ello, porque resultó acreditada, sin dejar lugar a dudas, la comisión por la acusada, Sra. Inés, de este delito, al haber sido probada en el plenario su dedicación al narcotráfico, y en concreto, su tenencia de cocaína, droga tóxica que causa grave daño a la salud y de ilícito comercio, para su distribución a terceros.
Así, resultó testificalmente acreditado en el plenario que, después de varios seguimientos y vigilancias, el día 6 de junio de 2022 esta acusada fue sorprendida por las Fuerzas policiales, tras una conducción evasiva de la actuación policial, conduciendo un vehículo, del que era la única ocupante, que tenía un habitáculo no original del automóvil, en la zona de la rueda trasera izquierda, en el que aquélla transportaba cocaína.
Habiendo declarado en el juicio el testigo,
Y el testigo,
El contenido del paquete encontrado al tiempo de la detención de esta procesada, en el interior de un compartimiento no originario del vehículo que conducía, resultó ser, una vez pesado y analizado por los peritos de Farmacia, cocaína, con un peso de 996'18 gramos y una riqueza media del 70'5 %, y con un precio en el caso de su venta por kilogramos en el mercado ilícito de 35.872'83 euros.
Por todo lo que se ha formado la convicción del Tribunal, de tener a esta acusada, Montserrat, por autora del expresado delito contra la salud pública, del artículo 368, párrafo primero, supuesto primero, del Código Penal.
Así, según se desprende del relato fáctico del Ministerio Fiscal, la acusación contra las Sras. Inés y Beatriz viene basada en lo siguiente:
28. El día 11 de mayo de 2022 el vehículo fue utilizado por Teodoro en un nuevo transporte, que replica la transacción anterior. En esta ocasión, Iván llega acompañado a la DIRECCION012 del mismo varón desconocido que le acompañaba en la transacción del pasado 2 de mayo. Allí se reúnen con Beatriz, que les acompaña al garaje de la finca donde aparece nuevamente la furgoneta Peugeot Expert con matrícula NUM092, conducida por Teodoro.
Beatriz,
29.- Día 24 de mayo de 2022.
Iván se desplazó en su vehículo hasta la DIRECCION030, donde recogió a Montserrat dando una vuelta a la manzana y volviéndola a dejar. Todas estas reuniones y viajes desde la localidad de Villamayor de Santiago hasta la DIRECCION012, evidencian que en esta última dirección tiene lugar la ocultación de la sustancia estupefaciente con la que trafica la organización, donde residen Montserrat
35.- Día 6 de junio de 2022. (...) En ese momento Montserrat, Beatriz y Inés, bajaron al garaje y manipularon los bajos del coche para subir al mismo Montserrat mientras que las otras dos volvían a los ascensores" .
Sin embargo, esta esporádica presencia de estas acusadas durante algunos de los hechos (y en el caso de Inés, en una única ocasión, según el propio relato de la parte acusadora), testificalmente acreditada en el plenario (véase declaración juicio del testigo, policía nacional NUM123, referente a que:
Así, debe resaltarse que de las numerosas vigilancias policiales realizadas se desprende que en la mayoría de las ocasiones la acusada, Montserrat, actuaba sin la compañía de su hija y de su sobrina; no habiendo sido vistas éstas realizando acto nuclear alguno del tipo delictivo, y no habiendo sido incautada en poder de ninguna de ellas, al tiempo de su detención, sustancia estupefaciente alguna, ni ningún efecto del que pudiera desprenderse su dedicación activa al narcotráfico.
Y, como expone la ya citada Sentencia del Tribunal Supremo número 834/2011, de fecha 20 de julio del año 2011
Por todo lo que el pronunciamiento a dictar respecto de estas dos acusadas deberá ser absolutorio, al no haberse practicado, a criterio del Tribunal, prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia que por mandato constitucional a las mismas ampara y acreditar su coautoría del grave delito doloso que se les imputa.
Y ello, porque considera el Tribunal que se ha acreditado en el plenario la actuación conjunta de estos dos acusados, de dedicación a la distribución y venta de sustancias estupefacientes a terceros en el periodo de tiempo objeto de enjuiciamiento; siendo así ambos coautores del expresado delito.
A este respecto, resultan muy significativas como prueba de la actividad conjunta de distribución y venta de drogas a terceros de estos dos enjuiciados, las conversaciones telefónicas de estos interceptadas y aportadas como prueba documental por la parte acusadora; y, en especial, la
" Andrés: ¿Has visto el móvil?
Domingo: Sí, lo he mirado, sí. ¿Pero para quién?
Andrés: Pues
Domingo: Es que luego, tío, te empiezan a decir unas tonterías que yo no entiendo las tonterías que te dicen, macho.
Andrés: porque
Domingo: Es que eso no se lo dan ni a él ni a eso, ¿tú estás loco? 24.
Andrés: Tiene que ser igual.
Domingo: Ahora
Andrés: No,
Domingo: Es que
Y la
"Tercero: ¿Te has ido de viaje hoy?
Domingo: Sí.
Tercero: ¿Y todo eso has ganado?
Domingo: Sí.
Tercero: ¿Para ti?
Domingo: ¿Qué?
Tercero: ¿Todo eso es para ti?
Domingo: No,
Y la
" Domingo: ¿Qué, has preguntado a éste que cómo va eso?
Andrés: Pues como el culo, eso está más tocado que su puta madre.
Domingo: Por lo menos
Andrés:
Domingo: Que también te digo que de aquí eso o fue él, fue tu ... éste.
Andrés: Ya, gilipollas de mierda.
Domingo: Yo me callé porque lo rompió porque si no, no me callo.
Andrés: Claro, tío, tú no tocas nada y tal, pues bueno, y fuera,
Domingo:
Andrés: ¿Está él con eso o qué?
Domingo: ¡Qué va! Si no, pues no".
Habiéndose encontrado en el registro practicado con autorización judicial en el domicilio de este procesado, Domingo (véase acta de fecha 16-6-2022, elaborada por la fedataria, LAJ del Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid en funciones de apoyo, folios 220 y 221, Pieza Separada de Medidas de Investigación, Tomo II), además de dos básculas no de precisión con restos de cocaína, y otra báscula, y bolsitas y alambre de cierre, cuatro bolsitas, cuyo contenido, tras su pesaje y análisis por el Laboratorio Oficial de Estupefacientes y Psicótropos, resultó ser:
- 0'52 gramos de cocaína, con una riqueza media del 72'7 %, y un precio para su venta por kilogramos en el mercado ilícito de 19'30 euros.
- 17'62 gramos de cocaína, con una riqueza media del 73'5 %, y un precio para su venta por kilogramos en el mercado ilícito de 661'50 euros.
- 15'15 gramos, con un 9'2 % de MDMA y un 40 % de ketamina, y un precio para su venta por kilogramos en el mercado ilícito de 156'76 euros.
- 3'5 gramos, con un 9'2 % de MDMA y un 31'7 % de ketamina, y un precio para su venta por kilogramos en el mercado ilícito de 29'23 euros.
Habiéndose incautado sustancia estupefaciente, en concreto, cocaína de elevada pureza, en una cantidad preordenada al tráfico.
Así, como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo número 835/2007, de fecha 23 de octubre de 2007
No habiendo resultado probada la subsumibilidad de estos hechos en el subtipo agravado del artículo 369.1.5ª del Código Penal, de notoria importancia de la cantidad de las sustancias objeto de la conducta delictiva, alegada respecto del acusado, Andrés, por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas.
Por todo lo que, puesto en concordancia, se ha formado la convicción del Tribunal, de tener a estos dos acusados por coautores del expresado delito contra la salud pública.
Así, pese a que el relato de hechos del Ministerio Fiscal se afirma que:
" Romeo, Abelardo, Adolfo, Hugo, Carlos María, ..., Adriano, Nemesio, distribuían la sustancia bajo las órdenes de los dos primeros mencionados",
Tan sólo se reseña, en ese mismo relato fáctico, temporalmente ubicado en el
Iván
sito en la DIRECCION003 de Madrid, el vehículo Kia Xceed, placa NUM057, conducido por Iván donde apenas permaneció cinco minutos, siguiendo la marcha y realizando una pequeña parada en DIRECCION018 a la altura del número NUM070, regresando inmediatamente y reanudando la marcha hasta la DIRECCION019 de Madrid, donde accedió al portal NUM071 y NUM072 tras pulsar el botón del portero automático.
Siendo las 18:50 horas, Iván salió de la finca reanudando la marcha hasta la calle Camerún de Getafe, donde estacionó el vehículo y se dirigió a pie hasta el bar Bon Apetit donde se sentó en la terraza junto a Montserrat, con la que permaneció media hora, pendiente del teléfono.
A continuación, se levantaron y ambos caminaron hasta el establecimiento Papa Johns Pizza sito en la Avenida de la Paz, 45 de Getafe.
Apenas se habían sentado en la terraza de la mencionada pizzería, volvieron a levantarse y se dirigieron caminando hasta la calle Felipe de África, donde hicieron contacto con Prudencio que esperaba junto a una motocicleta de la marca Aprilia, con placa de matrícula NUM073.
Prudencio junto con Iván permanecieron en la calle esperando mientras Montserrat accedía al portal número NUM074 de esta misma calle.
Siendo las 20:15 horas, Montserrat salió del domicilio, se reunió con ambos y se dirigieron los tres hacía la pizzería más arriba indicada donde se sentaron en la terraza.
Cinco minutos después, Prudencio y Montserrat entraron en el establecimiento, marchándose Iván en su vehículo hacia la DIRECCION012 para posteriormente volver donde se encontraban Prudencio y Montserrat. Pasados unos 10 minutos, Montserrat se levantó de la mesa y se acercó a la calzada, momento en el que llegó un vehículo marca Citroën, modelo C4 con placa de matrícula NUM069, conducido por Marco Antonio, al que se subió y abandonó el lugar, regresando la mujer caminando 5 minutos después.
Siendo las 21:25 horas, los tres se levantaron y se dirigieron al Kia, permaneciendo unos minutos en el interior del vehículo hasta que Prudencio se apeó del mismo para ir a por su moto, mientras que Iván y Montserrat daban varias vueltas a la manzana en actitud vigilante con el coche hasta que decidieron abandonar el lugar seguidos por Prudencio con la moto, realizando una conducción anormal para evitar ser seguidos como realizar giros completos en las glorietas llegando a incorporarse a la M-45, para después ir hasta la DIRECCION015 de Leganés, lugar de residencia de Prudencio.
A las 11:05 horas, Iván abandonó a bordo de su vehículo la DIRECCION015 dirección a la Avenida Juan Carlos I de Leganés, estacionando y dirigiéndose a pie a la Cafetería El Pilar, en donde le estaban esperando Montserrat y Prudencio.
Adriano
Tras ese tiempo volvieron Iván y Prudencio al lugar, apeándose este último del vehículo y dirigiéndose a la mesa donde se encontraban Montserrat y Adriano.
Tras unos minutos de conversación, Prudencio se levantó y se subió en el vehículo de Iván, permaneciendo dentro del coche un par de minutos, tras los que se bajaron los dos y regresaron para sentarse en la mesa,
Y considera el Tribunal que sólo de esos hechos, testificalmente acreditados, acaecidos el 14-7-2021, no puede inferirse la autoría de este acusado del grave delito contra la salud pública que al mismo se imputa.
Así, aun cuando pudiera generar sospechas a los investigadores la reunión de este enjuiciado con unos investigados de los que apreciaban claros indicios de su dedicación al narcotráfico, y el posterior examen por aquél del interior de una bolsa que llevó consigo Adriano al marcharse de tal reunión o encuentro, lo cierto es que, ignorándose el contenido de tal bolsa, y no pudiendo afirmarse que se tratase de una sustancia estupefaciente (ni de cuál, ni en qué cantidad, si propia del autoconsumo o predeterminada al tráfico), hay que concluir en que se carece respecto de este procesado de verdadera prueba de cargo bastante para fundamentar la condena del mismo.
Habiendo declarado este acusado en el acto del juicio que: "nunca ha traficado con sustancia estupefaciente".
Y, como también destacó su defensa en el informe oral tras la práctica de la prueba en el plenario, no se ha intervenido en poder del mismo sustancia estupefaciente alguna, ni participó en las conversaciones telefónicas interceptadas y aportadas como prueba en el juicio.
Por todo lo que, como decíamos con anterioridad, a falta de prueba de cargo bastante de su autoría del grave delito contra la salud pública que se le imputa, el pronunciamiento a dictar respecto de este procesado deberá ser absolutorio.
Así, el Ministerio Fiscal argumenta, en el relato de hechos en que basa su acusación, que: " Prudencio, ..., Domingo, eran las personas encargadas de acompañar a Iván en la venta de la sustancia estupefaciente y darle protección", y refiere la intervención de este enjuiciado en los hechos acaecidos en fechas 1-6-2021, 14-6-2021 y 13 y 14-7-2021 (apartados 2, 3 y 5 del relato fáctico del escrito de acusación).
En concreto, respecto de este procesado se afirma:
Quince minutos después,
Los dos vehículos estacionaron en la DIRECCION014, a la altura del número NUM068, sobre las 20:00h, accediendo a una finca.
Prudencio
Iván
La sustancia estupefaciente es entregada a este último, quien tras unos minutos de conversación se marcha del lugar en su vehículo, parando a unos 500 metros en doble fila y realizando un gesto comprobando el interior de una bolsa.
El
A continuación, se levantaron y ambos caminaron hasta el establecimiento Papa Johns Pizza sito en la Avenida de la Paz, 45 de Getafe.
Apenas se habían sentado en la terraza de la mencionada pizzería,
Prudencio
El
A las 11:05 horas, Iván abandonó a bordo de su vehículo la DIRECCION015 dirección a la Avenida Juan Carlos I de Leganés,
A las 11:40 horas, aparcó un Volkswagen Jetta, matrícula NUM075 del que se bajó Adriano, que se sentó en la misma mesa en la que se encontraban todos los referidos anteriormente.
Adriano del Volkswagen Jetta y Montserrat siguieron conversando durante unos 20 minutos y manipulando sus terminales de telefonía constantemente.
Éstos son, como decíamos, los hechos en que se basa la acusación, y objeto de enjuiciamiento, respecto de este procesado.
Pero lo cierto es que esos hechos sólo refieren los encuentros, en esas fechas de junio y julio de 2021 (y en ninguna otra del periodo de tiempo objeto de enjuiciamiento, que comprende hasta el 6 de junio de 2022), de este acusado, Prudencio, con unos investigados por delito contra la salud pública.
Por más que se considere por los investigadores sospechosos estos contactos o encuentros de este acusado, Prudencio, en esas fechas de junio y julio de 2021, con terceros investigados por narcotráfico, lo cierto es que los hechos que se atribuyen a aquél son en principio actos neutros, carentes de verdadera significación delictiva; no constituyendo prueba, ni siquiera indiciaria, de la comisión por el Sr. Prudencio del grave delito que se le imputa.
Y así, no consta acreditado que el mismo manipulase sustancia estupefaciente alguna, o poseyese útiles o instrumentos para su venta a terceros; o que se hallase en posesión de, por ejemplo, un vehículo manipulado para el transporte de droga.
Tampoco consta la participación de este acusado en las conversaciones telefónicas intervenidas y aportadas como prueba documental por la parte acusadora.
Habiendo declarado este procesado, Prudencio, en el juicio oral, que: "conoce a Iván y a Agueda", y que: "nunca ha traficado con droga".
Por todo ello, el pronunciamiento a dictar respecto de este enjuiciado deberá ser absolutorio, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante que desvirtúe la presunción constitucional de inocencia que a éste ampara, y acredite la autoría por el mismo del grave delito contra la salud pública de que se le acusa.
Así, la acusación formulada contra el mismo se basa en las siguientes llamadas telefónicas, interceptadas con autorización judicial, y expresamente aportadas como prueba al plenario:
- De fecha
Valentín: Dime.
Nemesio: Que, bro.
Valentín: Dime.
Nemesio: Necesito 100 de tema, 50 pagados y 50 los míos.
Valentín ¿De Ala?
Nemesio: Cuando me digas me paso, a las 5.30 me viene bien.
Valentín: ¿Qué?
Nemesio: Que cuando me digas me paso, que vienen a por él a las 5.30.
Valentín: 100 en total, ¿no?
Nemesio: Sí.
Valentín: Vale.
Nemesio: ¿Me paso ahora?
Valentín: ¿Eh?
Nemesio: ¿Me paso ya?
Valentín: No, porque no las tengo aquí. Luego por la tarde.
- De fecha
Valentín: Tengo el carné de conducir.
Nemesio: Brother.
Valentín: Lolololooo, el carnet de conducir.
Nemesio: ¿Qué pasa con el carné?
Valentín: Tengo el carné de conducir.
Nemesio: ¡Ah! ¿Ya lo tienes?
Valentín: Tengo el carné.
Nemesio: Ostia, te ha costado.
Valentín: Y un perro bonito.
Nemesio: Que escúchame, que me he encontrado aquí al Fructuoso y me ha dicho que ya hay de esos tornillos, que si quieres le dejo, le dejo papel y que me dé los tornillos.
Valentín: Fiados, no.
Nemesio: ¿Eh?
Valentín.- Tornillos fiados no, bro.
Nemesio: ¿No? ¿Nada? Bueno, y si los pago, ¿nada? Pero no tardo nada, tú sabes.
Valentín: No, no, fiados nada, bro.
Nemesio: ¿Pero nada de nada?
Valentín: No, no, no.
Nemesio: No me hagas eso, tío.
Valentín: Que no, no, bro, que tiene que ser todo pagado.
Nemesio: Pero es que no tardo nada.
Valentín: Ya, ya, pero que ¿nada qué es? Tiene que ser mañana.
Nemesio: ¿Eh? Dos días.
Nemesio: Escúchame, si lo cojo mañana, que es martes, el viernes tienes el dinero.
Valentín: Pero tú, y mis mil euros, ¿dónde están?
Nemesio: Sí, sí, claro. Si te estoy diciendo que si quiero se los doy al Fructuoso, que los tengo.
Valentín: Sube ya y se los das.
Nemesio: Vale, ahora se lo subo.
Valentín: Pero ya, o sea, ahora mismo.
Nemesio: ¿No me puedes dejar un paquete, tío?
Valentín: No.
Nemesio: Hazme el favor, tío.
Valentín: Si te lo dejo, te lo dejo a 1.2.
Nemesio: ¿Eh?
Valentín: Si te lo dejo, te lo dejo a 1.2 o por ahí.
Nemesio: ¿Eh? Si me dejas, déjame dos, dos paquetes.
Valentín: ¿A 1.2?
Nemesio: ¡Ah! ¿A 1.2? Déjamelo a 1.1, tío, no me hagas ...
Valentín: Te lo dejo a 1.2 si quieres.
Nemesio: 1.15, si es que a 1.2 no me lo has dejado nunca, tan caro.
Valentín: ¿Eh? No es caro.
Nemesio: Sí, tío, no me lo has dejado nunca así.
Nemesio: Déjamelas a 1.15, tío.
Valentín. No.
Nemesio: Bueno, venga; 1.2, fíamelo a 1.2, venga.
Valentín: Pero no puedes tardar, ¿eh?
Nemesio: No, no, que el viernes tienes el dinero.
Valentín: Venga.
Nemesio: Venga.
Estas conversaciones acreditan, a criterio del Tribunal, la dedicación de este procesado a la distribución y facilitación o venta a terceros de sustancia estupefaciente, en cantidad claramente preordenada al tráfico y excesiva para el autoconsumo.
Resultan en ese sentido inequívocas y muy significativas las expresiones siguientes, de estas conversaciones arriba transcritas, mantenidas con Valentín, quien resultó probado en el juicio que se dedicaba en esas fechas a actividades de narcotráfico y a proporcionar drogas a terceros: "Necesito 100 de tema, 50 pagados y 50 los míos", "100 en total", "me he encontrado aquí al Fructuoso y me ha dicho que ya hay de esos tornillos, que si quieres le dejo, le dejo papel y que me dé los tornillos", "Tornillos fiados no", "Bueno, y si los pago, ¿nada? Pero no tardo nada, tú sabes", "si lo cojo mañana, que es martes, el viernes tienes el dinero", "¿No me puedes dejar un paquete, tío?", "Si me dejas, déjame dos, dos paquetes", "si es que a 1.2 no me lo has dejado nunca, tan caro", "fíamelo a 1.2, venga", "el viernes tienes el dinero".
Ello no obstante, y a falta de acreditación suficiente en contrario, debe presumirse, por ser ello más beneficioso al reo, que la sustancia indudablemente objeto de tráfico era de las que no causan grave daño a la salud; y en concreto, hachís.
En el acto del juicio, este acusado manifestó no recordar las llamadas, y negó haberle proporcionado droga a Valentín; diciendo que es consumidor de drogas, que compra a otras personas, y que el titular del teléfono del participante en las conversaciones intervenidas es su padre, quien habría hecho un contrato de telefonía de pack o grupo familiar con teléfonos asociados.
Y la defensa de este procesado, en su informe oral, cuestionó la identificación policial del mismo a través del número de teléfono móvil, cuyo titular es su padre; alegando que el mismo número era usado por un hermano de aquél, y que en el terminal de Nemesio no se encontraron indicios de criminalidad algunos, faltando a su criterio fiabilidad y garantías en la identificación de este acusado como interlocutor en esas conversaciones, pudiendo tratarse de cualquiera de los tres varones de la familia, con el mismo apellido 'Sixto'.
Sin embargo, ninguna razón advierte el Tribunal para dudar de la autoría por parte de este enjuiciado de las repetidas conversaciones telefónicas, y de las frases en ellas vertidas que se le atribuyen.
Como explica la ya citada Sentencia del Tribunal Supremo número 13/2020, de fecha 8 de enero del año 2020
Y la también ya citada Sentencia del Tribunal Supremo número 753/2024, de fecha 22 de julio de 2024
Por todo lo que se ha formado la convicción del Tribunal, de tener a este acusado por autor del expresado delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancia que no causa grave daño a la salud.
Y todo ello, porque resultó probado, a criterio del Tribunal, que este acusado adquiría cocaína, pastillas de psicótropos y hachís, para distribuirlas a terceros, cometiendo así el mismo el expresado delito.
Así, aun cuando no se practicó registro en su domicilio, ni consta incautada sustancia alguna estupefaciente en posesión del mismo, durante la investigación se intervinieron llamadas de este acusado a Valentín, en las que claramente hablan de la adquisición de drogas toxicas para su distribución a terceros.
Así, el día
A las
Teodoro: ¿Qué haces?
Valentín: De camino, en lo que tardo en llegar.
Teodoro: ¿Puedes ir al Blas?
Valentín: Sí, pero escúchame,
Teodoro: Vale, pero tengo que ir a por ella.
Valentín: Vale, nos vemos en el Blas y mejor para mí.
Teodoro: Pero tienes que decirme algo porque yo estoy aquí en mi casa.
Valentín: A y media estate en el Blas y ya está.
Teodoro: Vale.
A las
Valentín: Oye, brother, ¿dónde estás?
Teodoro: Aquí en el Blas.
Valentín:
Teodoro: No,
Valentín: Escucha, ¿por qué no te subes a mi casa?
Teodoro: ¿Dónde es?
Valentín: Vente como para Lomas.
Teodoro: Me voy a dar la vuelta.
Valentín: Mira que te acabo de ver.
Teodoro: Conduciendo.
Valentín: Pero llevas tablas, asegúrate, brother.
Teodoro: Sí, sí, claro.
Valentín: Estoy aquí en la ventana.
Teodoro: Vale, vale.
El día
A las
Teodoro: Oye.
Valentín: Dime.
Teodoro: Que era para verte luego y ... para verte luego y mirar eso.
Valentín: Escucha, luego te ve Chato'.
Teodoro: Vale, ¿y
Valentín:
Teodoro: ¿Hasta la semana que viene?
Valentín: Sí, porque se ha ido el dueño.
Teodoro: Vale.
Valentín: Pero lo otro sí te lo puede dar Chato' luego a las 7.
Teodoro: Venga.
Valentín: ¿Vale?
Teodoro: Venga.
Valentín: Venga, bro.
A las
Valentín: Dime.
Teodoro: Tú,
Valentín: ¿Qué?
Teodoro:
Valentín: A mí, a mí, no.
Teodoro: En plan, para poder yo, poder enganchar, aunque sea 100, para tirar este finde, aunque sea.
Valentín: Te lo miro.
Teodoro: Míramelo, por favor, hermano.
Valentín: Vale.
Teodoro: Venga:
Valentín: Chao.
El día
A las
Valentín: Sí.
Teodoro: Oye.
Valentín: Dime.
Teodoro:
Valentín: Ya, ya.
Teodoro: Ya, ya.
Valentín: Por la tarde lo tienes.
Teodoro: Ah, vale.
Valentín: Ahora me confirmas la hora.
Teodoro: ¿Qué te iba a decir? Bájamelo un puntillo aunque sea, que te voy a coger un montón de cosas esta semana.
Valentín: Pero, bro, y escucha: ¿por qué no te llevas 100 y te bajo dos o tres?
Teodoro: ¿Qué?
Valentín: Que porque no te llevas 100 y te bajo dos o tres.
Teodoro: Venga.
Valentín: Venga.
Teodoro: Pero ¿de lo mismo?
Valentín: Eh ..., veintiséis y te llevas 100.
Teodoro: Venga.
Valentín: Venga.
Teodoro: Pero de lo mismo, ¿no?
Valentín: Hombre, claro. Si es de mi coleguita ése, el fuertote, todo igual.
Teodoro: ¿El que vi el otro día?
Valentín: Sí.
Teodoro: Vale, qué te iba a decir. Te tiene que ver mi colega.
Valentín: ¿Cómo?
Teodoro: Te tiene que ver mi colega.
Valentín: Ya, ya. Sí, si ya le he dicho que tiene. Porque yo estoy aquí en Jaén viendo las procesiones. Que ...
Teodoro: Yo estoy en Murcia también, primo. ¿Qué te iba a decir?
Valentín: Dime.
Teodoro: Lo otro, que le enseñe Chato' lo otro.
Valentín: Si, lo otro te digo que le va a cuadrar cien por cien, ¿eh?
Teodoro: ¿Seguro?
Valentín: Sí, es un espectáculo. Pero dile que vaya preparado.
Teodoro: Que vaya ya preparado con la tela, ¿no?
Valentín: Sí, porque es que ... te digo que es que no ...
Teodoro: ¿Y eso cuánto?
Valentín: No hay ningún fallo.
Teodoro: ¿A cuánto?
Valentín: Pues, bro, diecinueve.
Teodoro: Diecinueve, pero está pepinísimo, ¿no?
Valentín: Se lo va a decir él, luego cuando le vea.
Teodoro: Vale, pero qué te voy a decir, pero no le he dejado tanto dinero, tío, para todo.
Valentín: Ya.
Teodoro: En plan, le habré dejado para tres, a lo mejor.
Valentín: pues que coja los tres y yo te guardo los otros dos.
Teodoro: ¿Eh? Vale.
Valentín: Que se lleve eso y luego yo a ti te guardo lo demás.
Teodoro: Vale, vale, vale.
Valentín: ¿Vale? Vale. Pero dile que hable pronto al ' Chato' porque son cosas distintas, ¿sabes?
Teodoro: ¿Cómo?
Valentín: Que él hable al ' Chato' porque son cosas distintas.
Teodoro: Hombre, en verdad, eso me puedo esperar al lunes porque no tengo prisa, en verdad.
Valentín: Como quieras.
Teodoro: Vale, pues yo creo que me espero al lunes y ya lo hago yo tranquilamente.
Teodoro: Vale, pues dile a tu colega cómo hacemos.
Valentín: Ahora me lo va a decir, ya se lo he dicho y me ha dicho, espera ahora te digo la hora, y en cuanto eso le doy el teléfono del chico éste y que hablen ellos.
Teodoro: Claro, claro; que se maten.
Y día
A las
Teodoro: ¿Qué dices?
Valentín: Dime, bro.
Teodoro: Oye.
Valentín: Dime.
Teodoro: Que, ¿hacemos mañana lo de los 75 esos?
Valentín: Eh, sí.
Teodoro: Vale, pues mañana te veo. ¿A qué hora?
Valentín: Vale. La hora, pues será sobre ésta, ¿no?
Teodoro: Vale, sí, perfecto, o un pelín menos.
Valentín: Venga, brother.
Teodoro: Venga, venga.
Habiendo reconocido en el plenario este acusado, Hugo, que: "Vendía droga a sus amigos; hachís, cuando iban de fiesta, a veces marihuana; para consumir él tomaba cocaína y a veces hachís".
Sin embargo, el contenido de las conversaciones telefónicas interceptadas, arriba transcritas, evidencia sin dejar lugar a dudas que la actividad de tráfico de este acusado comprendía tanto a sustancias que causan daño a la salud (cocaína, pastillas estupefacientes) como a sustancias que no causan grave daño a la salud (hachís).
A ese respecto, véanse las referencias efectuadas, en esas llamadas, a: "tráete la tabla esa", "Pero llevas tablas, asegúrate, brother", "Los botones hay que esperar hasta la semana que viene", "¿y no tienes aunque sea 100 o 200, tío, para ir tirando?", "En plan, para poder yo, poder enganchar, aunque sea 100, para tirar este finde, aunque sea", "Necesito 50 de lo blanco", etc.
Por todo lo que se ha formado la convicción del Tribunal, de tener a este acusado, Hugo, por responsable en concepto de autor del expresado delito.
Y, pese a que la defensa de este acusado alegó la menor entidad de lo injusto (si bien como circunstancia atenuante por analogía), no consta acreditada tal menor entidad en la conducta desarrollada por el mismo, ni, por tanto, la subsumibilidad de esa conducta en el subtipo atenuado del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal (de escasa entidad del hecho), dado el dominio del hecho que evidencian las conversaciones telefónicas arriba transcritas y la reiteración y persistencia en la actividad de tráfico de drogas de este enjuiciado.
Y todo ello, porque resultó acreditado testificalmente que en las vigilancias y seguimientos policiales se comprobó que otros investigados, cuya dedicación al narcotráfico quedó acreditada en el juicio, hacían desplazamientos a Villaseca de la Sagra (Toledo), desde Madrid, en caravana o convoy de vehículos, adoptando medidas de seguridad, para reunirse con este enjuiciado, Carlos María.
Así sucedió, en concreto, en fechas 12 de julio de 2021, 29 de noviembre de 2023, 10 de marzo de 2022, 12 de marzo de 2022, 28 de abril de 2022 y 19 de mayo de 2022.
De otro lado, en registro practicado con autorización judicial en el domicilio de este acusado, sito en la DIRECCION031, de Villaseca de la Sagra (véase acta de fecha 15-6-2022 redactada por la fedataria, LAJ del Juzgado de Instrucción 4 de Illescas, páginas 245 y ss., Tomo II de la Pieza Separada de Medidas de Investigación), se halló:
- 1 billete de 50 euros.
- 1 billete de 20 euros.
- 4 billetes de 10 euros.
- 4 billetes de 5 euros.
- Otros 4 billetes de 50 euros.
- Otros 3 billetes de 50 euros.
- Otros 2 billetes de 20 euros.
- Otro billete de 10 euros.
- 3 billetes de 100 euros.
- Otros 8 billetes de 50 euros.
- Otros 87 billetes de 100 euros.
- 8 billetes de 200 euros.
- 8 billetes de 500 euros.
- Otros 2 billetes de 50 euros.
- Otros 5 billetes de 20 euros.
- Otro billete de 10 euros.
- Otro billete de 5 euros.
- Otro billete de 20 euros.
- Otros 3 billetes de 10 euros.
- Otros 4 billetes de 5 euros.
- 2 placas de hachís de 195 gramos de peso.
- 1 bote de plástico con polvo blanco, que dio positivo a cocaína en el cocatest.
- 1 plástico negro con polvo blanco, que dio positivo a cocaína en el cocatest.
- 1 caja de cartón y dos cucharillas, que dieron positivo a cocaína en el cocatest.
- Otros 4 billetes de 100 euros.
- Otros 7 billetes de 5 euros.
- Otros 394 billetes de 50 euros.
- Otros 430 billetes de 20 euros.
- Otros 223 billetes de 10 euros.
- 1 báscula, marca Tanita, de color negro.
- 3 bosas con restos blancos, que dieron positivo a cocaína en el cocatest.
- 1 bolsa de vacío y un film transparente
Y en el registro practicado con autorización judicial en la DIRECCION016, de la DIRECCION017, de Villaseca de la Sagra, frecuentada por el Sr. Carlos María (véase acta, también de fecha 15-6-2022 redactada por la fedataria, LAJ del Juzgado de Instrucción 4 de Illescas, páginas 249 y ss., Tomo II de la Pieza Separada de Medidas de Investigación):
- 5 gramos de hachís.
- 29 gramos de hachís.
- 2 bellotas de hachís de 22 gramos.
- 1 tableta de hachís de 76 gramos, con sello de Manchester City.
- 32 gramos de sustancia blanca en tres paquetes, que dio positivo a cocaína en el cocatest.
- 1 báscula de color negro con restos de polvo blanco, que dio positivo a cocaína en el cocatest.
- 1 báscula marca Tanita.
- 1 báscula marca Novus de color gris, con restos de sustancia que dio positivo a cocaína en el cocatest.
- 1 envoltorio con precinto de color marrón.
- 1 envoltorio blanco que dio positivo a cocaína en el narcotest.
- Bolsas de plástico transparentes.
Constando en las actas levantadas por la fedataria pública la presencia, en el registro practicado en fecha 15-6-2022 en el domicilio sito en la DIRECCION031 de Villaseca de la Sagra, de Alfredo y Estela, y que durante el mismo, "a las 17.56 horas comparece en el domicilio Carlos María"; y en el registro practicado en la misma fecha, 15-6-2022, en la DIRECCION016, de la misma localidad, "se hace constar que el registro comienza con la persona de Carlos María, el cual ha sido trasladado por los agentes actuantes, una vez terminado el registro en la DIRECCION027 de Villaseca de la Sagra".
Las sustancias incautadas en estos registros, tras su pesaje y análisis por el laboratorio oficial, resultaron ser:
- 189'68 gramos de resina de cannabis, con un precio en el caso de su venta por kilos de 389'32 euros.
- 0'01 gramos de cocaína.
- 0'01 gramos de cocaína.
- 0'04 gramos de cocaína.
- 0'01 gramos de cocaína.
- 0'01 gramos de cocaína.
- 4'48 gramos de resina de cannabis, con un precio en caso de su venta por kilos de 9'20 euros.
- 24'32 gramos de resina de cannabis, con un precio en el caso de su venta por kilos de 49'91 euros.
- 19'96 gramos de resina de cannabis, con un precio en el caso de su venta por kilos de 40'96 euros.
- 72'46 gramos de resina de cannabis, con un precio en el caso de su venta por kilos de 148'72 euros.
- 21'37 euros de cocaína, con una riqueza media del 85'5 %, y un precio en el caso de su venta por kilos de 933'27 euros.
- 7'46 gramos de cocaína, con una riqueza media del 81'2 %, y un precio en el caso de su venta por kilos de 309'40 euros.
- 0'01 gramos de cocaína.
- 0'01 gramos de cocaína.
- 0'01 gramos de cocaína
- 0'01 gramos de una sustancia no sometida a fiscalización.
- 0'01 gramos de cocaína.
Este procesado, en el acto del juicio, negó haber cometido los hechos delictivos que le imputa la parte acusadora, manifestando que trabaja en esa finca agrícola, y que es suya, y que era consumidor de drogas; y que de los restantes acusados, sólo conocía a Iván, de venderle verduras y cordero, y que éste trajo unas piezas que les hacían falta y le pagaron; y que las sustancias que le fueron incautadas eran para su propio consumo, y nunca había vendido drogas ni las compraba a Iván, sino a un tercero.
Pero lo cierto es que las alegaciones autoexculpatorias de este enjuiciado en absoluto justifican ni explican los reiterados viajes, adoptando evidentes medidas de seguridad, de distribuidores de droga de Madrid a su finca; siendo las cantidades de cocaína y hachís incautadas en los registros notoriamente superiores a las que la jurisprudencia considera como de posible acopio para autoconsumo, y claramente preordenadas al tráfico, para lo que además tenía este acusado varios útiles para su manejo y pesaje, como cuatro básculas, como veíamos con anterioridad.
Por todo lo que se ha formado la convicción del Tribunal, en el sentido de tener a este procesado, Carlos María, por autor del expresado delito contra la salud pública.
Y ello, por cuanto que no se ha aportado en el juicio ninguna conversación que implique con claridad a este acusado en la actividad de tráfico de drogas; ni se ha practicado ningún registro respecto del mismo que acredite su posesión de drogas, o de los objetos y efectos necesarios para tal tráfico.
Así, aun cuando la parte acusadora, en su relato de hechos, expone que:
" Andrés, Abilio, era también distribuidores de la sustancia. (...)
A continuación, formando caravana, circula por delante Domingo para avisar de la posible presencia policial y más atrasado Iván con un coche de alquiler en el que porta la sustancia estupefaciente, de la que hacen entrega en la localidad de Guadix (Granada) a Abilio y Andrés, hermano de Domingo.
Como confirmación de la transacción el
En la primera, Andrés le dice a Domingo que "guarde uno para él y otro para una tercera persona" y le advierte a Domingo "que tiene que ser igual".
En la segunda, Andrés le dice a Domingo que el precio de los dos (dos kilos) no debe ser superior a cincuenta y nueve (59.000 euros).
Hablan de la pureza de la sustancia que llevaron, más del noventa por ciento ("cuando lo hice yo bien hecho, la maratón, noventa y un kilómetros, no llegaba pero le faltaba nada").
Finalmente, Andrés le dice que lo nuevo que le lleven tiene que ser 'Boss', como la otra vez.
Continúan hablando de ajustar el precio, pero Domingo le dice que no es suyo y tiene que consultar, refiriéndose a Iván que es la persona que dispone de la mercancía.
Además, Andrés le comenta los intereses que Abilio le cobra y el beneficio que le queda al propio Andrés con la venta de la cocaína, diciendo "que a él le quedan unos tres mil cuatrocientos (3.400) euros por kilo y el que le presta los treinta mil (precio del kilo pagado a Iván) gana unos diez mil (10.000) por prestárselo" referido a Abilio.
Domingo le dice a su hermano que tiene que hablar con Iván, que a lo mejor podría darle 'un manejo' de 3 o 4 días (dejarle 3 o 4 días de plazo para pagarlo), pero que no más y quedando Domingo por medio como garantía. Además, el precio lo decide Iván en función de la cantidad que cogiera Andrés".
Pero esto no ha resultado acreditado en el plenario (y por ello, no se ha incluido en el precedente apartado de Hechos Probados de la presente resolución), pues, de esta alegada cadena o serie de llamadas realizadas por los hermanos Domingo Andrés el día 6-4-2022, tan sólo se ha aportado por el Ministerio Fiscal al juicio, como prueba documental,
Siendo el siguiente el tenor literal de esa conversación, según la transcripción aportada como prueba de la acusación:
" Andrés: ¿Has visto el móvil?
Domingo: Sí, lo he mirado, sí. ¿Pero para quién? ¿Para ti o para quién es?
Andrés: Pues para mi guarda uno y otro para éste.
Domingo: Es que luego, tío, te empiezan a decir unas tonterías que yo no entiendo las tonterías que te dicen, macho.
Andrés: porque ése intenta sacarlo más barato, anda y que te den por culo, le digo, hasta luego, cocodrilo, esto es lo que hay.
Domingo: Es que eso no se lo dan ni a él ni a eso, ¿tú estás loco? 24.
Andrés: Tiene que ser igual.
Domingo: Ahora ha traído otros mejores, también te digo.
Andrés: No, ésta la quiere igual.
Domingo: Es que de ése no sé si queda ya. Es que ése son buenas, tío. Eso no es".
Habiendo declarado en el plenario el testigo, policía nacional con carnet profesional NUM129, Instructor y que participó en las vigilancias, tan sólo que: "hubo
Manteniendo este acusado, Sr. Abilio, en el acto del juicio, que: "es empresario, compra oro, se dedica a la compraventa de vehículos", "sólo conoce de vista a los hermanos ( Domingo Andrés) de su pueblo", "no consume drogas, no vende drogas, no tiene droga", "no le han incautado droga ni dinero ni le registraron", "no ha participado en ningún tráfico de droga".
Indicando en el juicio el acusado, Domingo, que: "conoce a Abilio del pueblo, de vista" ; y el también acusado, Andrés, que: "sólo conoce al armenio de verle por el pueblo" .
No consta, pues, a criterio del Tribunal, más allá de meras sospechas, sin dejar lugar a dudas, y con la necesaria certeza que debe presidir todo fallo penal condenatorio, la efectiva comisión por este acusado de la grave concreta conducta delictiva que al mismo se imputa; por todo lo que, en aplicación del secular principio, jurisprudencialmente consagrado,
Ante ello, el pronunciamiento a dictar respecto de este enjuiciado deberá ser absolutorio, en aplicación del principio acusatorio, que rige en todos los procedimientos penales.
Y ello, por cuanto que la jurisprudencia tiene declarado, como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo número 8/2017, de fecha 18 de enero del año 2017
Y la Sentencia del Tribunal Supremo número 241/2017, de fecha 5 de abril del año 2017
Ello no obsta a que, una vez firme la condena, la drogadicción de los condenados pueda ser valorada a los efectos de la aplicación de la previsión contemplada en el artículo 80.5 del Código Penal, caso de darse los requisitos para ello.
En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia reciente, declarando, en palabras del Auto del Tribunal Supremo de fecha 8 de julio de 2021(Recurso nº 10.567/2020, Sección Primera de la Sala Segunda ) que: "No obstante, precisar que
De la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo número 617/2021, también de fecha 8 de julio de 2021
Y del Auto del Tribunal Supremo de fecha 24 de octubre de 2019(Recurso nº 20.391/2019 de la Sección Primera de la Sala Segunda ), que: "Como decíamos en la Sentencia del Tribunal Supremo 758/17, de 27 de enero, lo que el precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma en conocimiento, en momento posterior a la Sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador, por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo. Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida por el acusado y, además, previsiblemente dotada de una especial fuerza convictiva, en contraste con la que está en la base de la decisión cuestionada. Y, no sucede así en el caso que nos ocupa. El solicitante se apoya en un informe ejecutado a petición propia de 3-12-2018 de que sigue tratamiento de desintoxicación y otro, a petición propia de una pericia, donde se aconseja la suspensión de condena y seguidamente de terapias. Todo ello es ajeno al juicio revisorio, parece que el recurrente no pretende una rebaja de la pena, sino abrir la puerta a los beneficios de suspensión de condena establecidos en el artículo 80.5 del Código Penal. A este respecto conviene efectuar una puntualización.
Y ello, por cuanto que no se advierte verdaderamente efectuada por el Sr. Hugo, en el juicio, una confesión completa de los hechos; habiéndose limitado el mismo a, acogiéndose a su derecho, tan sólo contestar a las preguntas formuladas por su defensa, y reconocer únicamente la venta de hachís (y no de otras sustancias) "a sus amigos, cuando iban de fiesta", lo cual es desmentido por el resto de la prueba practicada, como veíamos supra.
Y ello, por cuanto que el procedimiento judicial se inició en el año 2021; los hechos objeto de esta causa finalizaron a principios de junio del año 2022; el Auto de procesamiento se dictó por el Instructor en fecha 1-12-2022; y el Auto de conclusión del sumario se dictó en fecha 18-9-2023 (siendo aclarado por Auto de fecha 27-11-2023); habiéndose completado el enjuiciamiento respecto de estos procesados un año más tarde.
Es cierto que esta extensión temporal de las actuaciones judiciales no responde a una paralización del procedimiento o inactividad judicial, sino que ha sido debida a la propia naturaleza y características de los complejos hechos objeto de investigación y múltiple número de investigados a enjuiciar.
En cualquier caso, la duración total del procedimiento, hasta el enjuiciamiento de parte de los acusados, justifica, a criterio del Tribunal, la apreciación de la referida circunstancia de atenuación de la responsabilidad criminal, del artículo 21.6ª del Código Penal.
La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo aconseja, a la hora de valorar la aplicabilidad de esta circunstancia de atenuación, considerar la duración total del procedimiento; máxime teniendo en cuenta que el Legislador ha introducido un límite temporal a la duración de la investigación judicial ( artículo 324.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) , y que, en el caso de investigados o procesados en situación de prisión provisional, es especialmente exigible la celeridad en la tramitación de la causa.
Así, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo número 419/2023, de fecha 31 de mayo del año 2023
Y, dada la apreciación de la concurrencia de una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, y no concurriendo agravantes, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.1.1ª del Código Penal, procederá la imposición a los condenados de las penas en la mitad inferior de las que fije la ley para el delito, en las extensiones y cuantías que luego se dirán, en el fallo de esta resolución, teniendo en cuenta, individualizadamente consideradas, la gravedad de los hechos cometidos, persistencia temporal en la actividad delictiva, entidad de la conducta y dominio del hecho de los culpables; y siempre sin superar las concretas penas solicitadas por la parte acusadora al presentar sus conclusiones definitivas.
Habiéndose tenido en cuenta para la determinación de las penas de multa la cantidad y pureza de la droga en cada caso, pericialmente acreditada, esto es, el valor de las sustancias incautadas y analizadas, atendidas su cuantía neta.
Y ello, en cumplimiento del
Y, en el caso de las drogas incautadas que no se hallaban mezcladas ni preparadas en dosis, deberá partirse, de los valores ofrecidos en la tasación oficial, y en beneficio de los reos, del de menor importe, esto es, de la valoración del precio de venta de la sustancia de referencia al por mayor, en tanto que aún no se habían producido las maniobras de manipulación, corte y distribución en dosis que encarecen su precio y aumentan el beneficio a obtener por el traficante.
Debiendo determinarse en el fallo la responsabilidad personal subsidiaria por impago de las multas proporcionales impuestas a los condenados a pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.2 y 3 del Código Penal, y que, en este caso, a falta de proposición de la parte acusadora, deberá establecerse en el mínimo, de un día de privación de libertad en caso de impago de la multa.
Y, respecto de los casos, de entre los aquí enjuiciados, en que se desconoce el valor de la droga traficada, es de aplicación la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ya consolidada, que declara que es presupuesto indispensable, para la imposición de la pena de multa, la determinación del valor de la droga, de suerte que si no consta tal dato en los hechos probados, no procederá la imposición de la pena de multa (véanse Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2-12-2004
Más recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo número 635/2019, de fecha 20 de diciembre de 2019
Sí procediendo la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a pena de prisión, en aplicación de lo establecido en el artículo 56.1.2º del Código Penal.
También deberá acordarse el comiso solicitado por el Ministerio Fiscal, del dinero incautado a los condenados, claramente procedente de su actividad delictiva, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal.
Y asimismo procederá el comiso de los útiles empleados para la comisión delictiva (balanzas de precisión, algunas de ellas aún con restos de estupefacientes al tiempo de la incautación), y de la furgoneta marca Peugeot, modelo Expert, con matrícula NUM092, y del automóvil marca Peugeot, modelo 207, con matrícula NUM058, utilizados para el transporte de droga en un habitáculo utilizado con tal fin, según resultó testificalmente acreditado, en aplicación de lo dispuesto en el ya citado artículo 374 del Código Penal.
No habiendo, por otra parte, resultado probado, en el caso de otros de los vehículos utilizados por los acusados cuyo comiso también solicitó la parte acusadora, que su posesión y uso tuviese como única finalidad la comisión de estos delitos aquí enjuiciados, por lo que no procederá su decomiso.
Como recuerda el Auto número 962/2019, de fecha 23 de diciembre de 2019, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia
Y la Sentencia del Tribunal Supremo número 945/2012, de 29 de noviembre de 2012
Y todo ello, obviamente sin perjuicio de que los bienes intervenidos en las actuaciones y que no sean objeto de decomiso queden en su caso afectos al pago, por los condenados, de las penas de multa aquí impuestas.
Y ello, en virtud de la asentada doctrina jurisprudencial que declara, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 25 de junio de 1.985
De la Sentencia del Tribunal Supremo número 939/1.995, de 30 de septiembre de 1.995
Y de la Sentencia del Tribunal Supremo número 385/2.000, de 14 de marzo
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás normativa de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Iván, como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, y multa de 70.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago; así como al pago de 1/28 partes de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Valentín , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, y multa de 7.500 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago; así como al pago de 1/28 partes de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Abel , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancias atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, y multa de 7.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago; así como al pago de 1/28 partes de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Fructuoso , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, y multa de 14.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago; así como al pago de 1/28 partes de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Horacio , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, y multa de 26.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago; así como al pago de 1/28 partes de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Montserrat, como responsable en concepto de autora de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, y multa de 70.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago; así como al pago de 1/28 partes de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Carlos María, como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, y multa de 3.500 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago; así como al pago de 1/28 partes de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Gabino , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, y multa de 550 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago; así como al pago de 1/28 partes de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Marco Antonio , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, y multa de 1.200.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago; así como al pago de 1/28 partes de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Teodoro, como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo; así como al pago de 1/28 partes de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Romeo , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo; así como al pago de 1/28 partes de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Domingo y a Andrés, como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas, para cada uno de ellos, de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, y multa de 1.500 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago; así como al pago, por cada uno de aquéllos, de 1/28 partes de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Abelardo , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo; así como al pago de 1/28 partes de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Hugo , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de tres años y medio de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo; así como al pago de 1/28 partes de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Adolfo , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo; así como al pago de 1/28 partes de las costas del presente procedimiento.
Que debemos condenar y condenamos a Nemesio , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo; así como al pago de 1/28 partes de las costas del presente procedimiento.
Que debemos absolver y absolvemos libremente a Agueda , a Beatriz, a Inés, a Claudio , a Abilio, a Prudencio , a Adriano
Y que debemos absolver y absolvemos libremente a Agapito del delito contra la salud pública de que venía acusado en esta causa, declarando de oficio 1/28 partes de las costas del presente procedimiento.
Firme que sea esta resolución, procédase al comiso definitivo y destrucción (si ésta no se hubiere ya verificado) de las sustancias tóxicas que figuran intervenidas en autos; y procédase asimismo al comiso del dinero ocupado a los condenados, de las básculas halladas en los registros practicados en los domicilios de éstos, y de los vehículos furgoneta marca Peugeot, modelo Expert, con matrícula NUM092, y automóvil marca Peugeot, modelo 207, con matrícula NUM058, a todo lo que se dará el destino previsto legalmente; y álcense cuantas trabas y embargos se hubieran practicado en la causa, y en sus piezas o ramos, respecto de los procesados aquí absueltos.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por esta resolución, se abonará a los condenados el tiempo de detención y de prisión preventiva en su caso sufridas durante la tramitación de esta causa, si no se les hubiera abonado en otra u otras.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación para ante la Sala de Apelación Penal de esta Audiencia Nacional, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente, inclusive, al de la última notificación practicada de la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
