Sentencia Penal 25/2025 A...e del 2025

Última revisión
07/10/2025

Sentencia Penal 25/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 2/2025 de 08 de septiembre del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Septiembre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Nº de sentencia: 25/2025

Núm. Cendoj: 28079220012025100022

Núm. Ecli: ES:AN:2025:3779

Núm. Roj: SAN 3779:2025

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ABREVIADO N.º 2/2025

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Diligencias Previas nº 87/2024.

ÓRGANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción nº 4

SENTENCIA: 00025/2025

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. CAROLINA RIUS ALARCÓ

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA (Ponente)

Dª. MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la Ciudad de Madrid, 8 de septiembre de 2025

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por las Ilmas. Magistradas que al margen se indican, ha visto en Juicio Oral y Público la Causa seguida con el nº 87/2025, seguida en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 rollo de sala 2/2025, en lo que a este juicio interesa por delito de tráfico de drogas de sustancia que no causan un grave daño a la salud de los art. 368, 369.1 y 5 , 370. 3º primer y segundo párrafo (extrema gravedad por la cantidad de sustancia y la utilización de embarcación todos ellos del Código Penal , siendo acusados:

Eulogio, de nacionalidad argentina, pasaporte NUM000 (NIE NUM001). En prisión por esta causa (incluyendo la detención) desde el día 1-10-24. Sin antecedentes penales.

Jose Daniel, de nacionalidad española, DNI NUM002. En prisión por esta causa (incluyendo la detención) desde el día 1-10-24. Cuyos antecedentes penales no son computables en esta causa a efectos de reincidencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Doña Ana Mercedes del Molino Romera, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-En Sesión que ha tenido lugar en el día de hoy se ha celebrado ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa con el resultado que obra en la grabación

SEGUNDO.-- En dicho acto del juicio, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud, del artículo 368, 369,1 y 5º , 370. 3 primer y y segundo párrafo (extrema gravedad por la cantidad de sustancia y utilización de embarcación) todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, las penas de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 9.500.00 euros con quince días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, otra multa de 9.500.000 euros con quince días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el comiso y destrucción de la droga intervenida.

Retirándos e la petición de expulsión del territorio nacional respecto a Eulogio.

TERCERO.-- Los acusados y su defensa letrada mostraron su conformidad con el relato de hechos, calificación jurídica y solicitud de penas presentados por el Ministerio Fiscal en dicho acto, no estimando necesaria la continuación del juicio, y quedando el mismo concluso para Sentencia, que procedió a dictarse in voce seguidamente en el mismo acto, con el contenido que aquí se documenta.

CUARTO.-Todas las partes manifestaron su intención de no recurrir esta resolución, que fue declarada firme en la vista.

Hechos

Los acusados de común acuerdo y a bordo del velero DIRECCION000 de pabellón polaco, partieron de la isla de Ibiza a finales de septiembre de 2024 dirigiéndose a las costas de Argelia.

Aproxima damente a 16 millas de Orán trasbordaron desde embarcaciones semirrígidas, que habían salido a su encuentro, una importante cantidad de hachís, con el fin de transportarlo a territorio nacional para su posterior distribución y venta.

Solicita da la autorización de las Autoridades polacas para proceder a su inspección sin recibir respuesta, y al amparo del art 110 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (hecho en Montego Bay) se procedió el día 1-10-24 a las 10:35 horas en la posición 36º 43'N 000º37'E al abordaje del velero por parte del patrullero ARAO de Vigilancia Aduanera, observándose a simple vista la existencia en el barco de numerosos fardos de droga.

Traslada la embarcación DIRECCION000 al puerto de Cartagena se procedió al registro de la misma, interviniéndose 4.975 kilos de hachís, valorados en 9.262.815,00 de euros (1870,52 euros/kilo).

La embarcación DIRECCION000 matrícula NUM003, respecto a la cual se ha incoado pieza separada de venta anticipada [JG 87/24 0001], consta registrada en la República de Polonia a nombre de Ángel, habiéndose oficiado a dicho titular para su personación en la presente causa sin que conste, por el momento, actuación alguna por parte de esa persona.

Fundamentos

PRIMERO:El art.787 de la LECrim. actualmente vigente (antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la LO 1/2025 de 2 de enero) dispone en sus párrafos 1 y 2:

1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

En el presente juicio las conclusiones definitivas presentadas por el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados no han planteado debate, ya que se han formulado de forma pactada.

Estimando el tribunal que la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y plenamente aceptada por el acusado y su abogado es correcta y ajustada a los hechos objeto de acusación y habiendo oído a los acusados que han ratificado su conformidad con el escrito de calificación de la acusación, procede sin más trámite dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, como previene el mencionado artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO:Se imponen las costas a los acusados de acuerdo con lo dispuesto en el art.123 CP.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que condenamos a Eulogio, como autor responsable de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud de los artículos 368, 369,1 y 5º , 370. 3 primer y segundo párrafo (extrema gravedad por la cantidad de sustancia y utilización de embarcación) todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para aquél, las penas de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 9.500.00 euros con quince días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, y otra multa de 9.500.000 euros con quince días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Condenamos a Jose Daniel como autor responsable de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud de los artículos 368, 369,1 y 5º , 370. 3 primer y segundo párrafo (extrema gravedad por la cantidad de sustancia y utilización de embarcación) todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para aquél, las penas de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 9.500.00 euros con quince días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, y otra multa de 9.500.000 euros con quince días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

De conformidad con los establecido en al art. 374 del Código penal se acuerda el comiso de los efectos intervenidos así como de la embarcación .

Esta sentencia ha sido adelantada in voce y declarada firme en el acto del juicio y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido y leída y publicada por la Magistrada Ponente mientras celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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