Sentencia Penal 14/2024 A...e del 2024

Última revisión
14/11/2024

Sentencia Penal 14/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 7/2023 de 09 de octubre del 2024

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Tiempo de lectura: 88 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ

Nº de sentencia: 14/2024

Núm. Cendoj: 28079220012024100013

Núm. Ecli: ES:AN:2024:5197

Núm. Roj: SAN 5197:2024

Resumen:
OTROS DELITOS BANDA ARMADA

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

Rollo de Sala 7/2023

Sumario 6/2023

Dimanante de las DP 93-2014

Juzgado Central de Instrucción 6

SENTENCIA: 00014/2024

Tribunal:

Dª. ADORACIÓN MARÍA RIERA OCÁRIZ (Presidente y Ponente)

Dª. CAROLINA RIUS ALARCO

Dª. FRANCISCA Mª. RAMIS ROSSELLÓ

En MADRID , nueve de octubre de dos mil veinticuatro

Est e Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delito de integración en organización terrorista.

Han sido partes:

- Como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. RAQUEL DE MIGUEL MORANTE.

- Como acusado D. Pio, nacido el NUM000/1993 en Tánger Marruecos, de nacionalidad marroquí. NIE: NUM001, sin antecedentes penales. Se encuentra en prisión provisional desde el 5 de Agosto de 2022, habiéndole sido prorrogada su prisión por Auto de este Tribunal de fecha 27 de mayo de 2024. Ha sido defendido por el letrado D. Francisco Garcia Grande y representado pors la Procuradora Dª Valentina López Valero.

Antecedentes

PRIMERO: La presente causa se sigue contra el hoy acusado Pio por providencia de 27 de julio de 2022 que acordó la reapertura del procedimiento con la recepción del oficio nº NUM002 de fecha 22/07/2022 remitido por la Comisaría General de Información.

SEGUNDO:Compareció en calidad de investigado el acusado Pio y se dictó auto de procesamiento contra el mismo de fecha 25 de julio de 2023 declarándole procesado por un presunto delito de integración en organización terrorista.

TERCERO:El Jdo. Central de Instrucción 6 dictó auto de conclusión del sumario de 29 de septiembre de 2023 y, una vez tuvo entrada el sumario en la sala se dio para instrucción a las partes personadas, dictando con fecha de 7 de diciembre de 2023 auto confirmando la conclusión del sumario y acordando la apertura de juicio oral para el procesado.

CUARTO:Después de presentar el Ministerio Fiscal y el Letrado del procesado sus escritos de conclusiones provisionales se dictó auto de admisión de pruebas y se señaló el inicio de la vista oral para el día 16 de septiembre de 2024.

QUINTO:Tras la práctica de la prueba en la vista oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos como:

Un delito de integración en organización terrorista de los arts. 571 y 572.2 del Código Penal, en la redacción dada por la L.O. 2/2015, de 30 de marzo.

Subsidiariamente, son constitutivos de un delito de capacitación y adiestramiento militar y de combate del art. 575 apartado 1 en concurso real con un delito del artículo de desplazamiento y establecimiento en territorio controlado por un grupo u organización terrorista del art. 575 apartado 3 del Código Penal.

Responde de los delitos el acusado de acuerdo con los arts.27 y 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

- Por el delito de integración en organización terrorista, la pena de 9 años de prisión, y pena de inhabilitación absoluta. De conformidad con el art. 579 bis, apartado 1 , inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de 20 años y en virtud del art. 579 bis apartado 2 CP, la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

- Subsidiariamente, por cada uno de los dos delitos del art. 575, respectivamente de los apartados 1 y 3, de conformidad con el art. 73 CP, la pena de 4 años de prisión. De conformidad con el art. 579 bis, apartado 1, inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de 10 años. En virtud del art. 579 bis 2 CP la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

Pago de las costas y comiso de los efectos intervenidos.

SEXTO: El Letrado defensor del acusado solicitó su libre absolución.

Hechos

1La organización Jabhat al Nusra

Jabhat Al-Nusra era la organización satélite de Al-Qaeda en Siria, considerada organización terrorista en la Unión Europea desde el 29 de mayo de 2014 en la que fue incluida en el anexo I del Reglamento (CE) nº881/2002 mediante el reglamento de ejecución (UE) nº583/2014 de la Comisión. Dicha organización ha evolucionado con el paso del tiempo adaptándose a la evolución propia de la guerra en Siria hasta convertirse actualmente en la organización hegemónica en el noroeste de Siria bajo la denominación de Hayat Tahrir Al-Sham (HTS)

La organización Hayat Tahrir Al-Sham (HTS - Comité de defensa de Levante) es el resultado de la unión de Jabhat Fatah Al-Sham (antiguo frente Al-Nusra), Jaysh Al-Sunna, Liwa Al-Haqq, Jabhat Ansar Al-Din, Harakat Nour Al-Din Al-Zinki y una parte considerable de la organización Ahrar Al-Sham. Esta unión se produjo formalmente el 28 de enero de 2017. Estaba liderada por su emir Eusebio, incluido personalmente como líder de esta organización por la Unión Europea en el Anexo I del Reglamento (CE) nº881/2002 mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº630/2014.

Jabhat Al-Nusra estaba compuesta en su mayoría por combatientes de nacionalidad siria aunque también incorporó en sus filas combatientes extranjeros. Fue la organización yihadista afiliada a Al-Qaeda en el conflicto sirio y tenía como principales objetivos, el derrocamiento del presidente sirio Bashar Al-Assad y la instauración de un Califato Islámico en Siria bajo la ley de la Sharia mediante la violencia y el conflicto bélico al igual que DAESH. La organización realizó más de 190 atentados terroristas con explosivos y armas de fuego en los que se estima que habrían fallecido más de 1300 personas.

Jabhat Al-Nusra fue disuelta el 28 de julio de 2016 tras la renuncia formal a los lazos con Al-Qaeda La organización fue así renombrada Jabhat Fatah Al-Sham y desde el 28 de enero de 2017 pasó a denominarse Hayat Tahrir Al-Sham.

2 Actividades de Pio en Siria

Pio, nacido el NUM000-1993 en Tánger, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales conocidos y que utiliza los nombres de Blas y DIRECCION000 fue adoctrinado en el año 2014 en su ciudad natal de Tánger en el ideario radical islámico con la promesa de alcanzar el paraíso al morir por la causa de Allah.

En el año 2015 Pio se trasladó a Siria con el propósito de participar de forma activa en el conflicto sirio en las filas del grupo Ahrar Al-Sham. En 2016 la persona que le avalaba dentro de esta organización murió y él fue apartado de la misma, uniéndose a continuación a Jabhat Al Nusra, tras pasar un proceso de selección basado en descartar que fuese un "espía" y una formación inicial de adiestramiento militar.

Durante su estancia en Siria Pio participó en combates con Jabhat al Nusra y estuvo destinado en primera línea en Jabal Turkman, una montaña situada a unos 80 kilómetros de la ciudad siria de Yisir Al-Shugur.

En el año 2016 Pio decidió abandonar la convivencia con otros integrantes de Jabhat al Nusra sin abandonar la organización y para ello debía casarse. La organización le dio el plazo de dos meses para encontrar una esposa siria y el acusado se casó en Yisr al-Shugur con una mujer de origen sirio cuyo nombre es Bárbara con la que tuvo tres hijos.

Como consecuencia de la evolución del conflicto en Siria, la organización Hayat Tahrir Al-Sham estaba tratando de llegar a acuerdos con diversos países como Rusia, Estados Unidos, participar en un proceso de paz y para ello tenía que separarse de toda actividad terrorista, para que cualquier potencia negociara con ellos, intentaron limpiar sus filas, quedarse solo con sirios y empezó a expulsar de su territorio a todos los combatientes extranjeros que no se adherían a la nueva dirección. Pio se ve obligado a salir de Siria a principios de 2022.

Tras su expulsión y después de un primer intento fallido, Pio consiguió llegar a Estambul y encontró trabajo en un taller de costura. En junio de 2022 Pio en compañía de otro combatiente en Siria que no es parte en este procedimiento inicia su viaje desde Estambul a Europa El viaje de entrada a Europa tuvo una duración aproximada de un mes desde el 6 de junio hasta el 10 de julio de 2022 y se realizó a través de los siguientes países: Turquía, Bulgaria, Serbia, Hungría, Eslovaquia y Austria. Para orientarse en zonas boscosas y seguir la ruta preestablecida, utilizaban una aplicación GPS Offline conocida como Alpine Quest off-Road Explorer a través de la cual siguen "puntos". Los "puntos" a los que se refieren son localizaciones GPS que funcionan como "checkpoints" o puntos intermedios que facilitan la realización del viaje y la coordinación entre diferentes grupos de personas. Estos puntos, fueron compartidos por terceras personas a Pio y cargados por éste en la aplicación GPS Offline Mapas para poder desplazarse a través de Europa a pie.

Pio y otras dos personas llegaron a Sofía (Bulgaria) el día 15 de junio de 2022 y después se dirigieron a Pirot (Serbia) dónde compraron billetes de autobús hasta Belgrado dónde llegaron el día 20 de junio de 2022. Una vez en la capital Serbia se dirigieron a la localidad fronteriza de Horgos.

Para lograr pasar la frontera entre Serbia y Hungría, los investigados utilizaron los servicios de una organización de origen marroquí, liderada por una persona conocida como @ Jade.

Tras saltar la valla de Horgos se dirigieron a Szyatymaz (Hungría) y después en tren a Budapest. En Budapest compraron otro billete con destino Brastislava (Eslovaquia) y desde allí se trasladaron a Viena (Austria) y Alemania donde fueron detenidos en el paso fronterizo de Passau el día 10 de julio de 2022.

Tras esta detención en Alemania Pio y la persona que le acompañaba fueron devueltos a Austria dónde fueron separados.

El 11 de julio de 2022, las autoridades austriacas detuvieron al acompañante de Pio en virtud de la Orden Europea de Detención y Entrega de la que era objeto por parte de España. A raíz de esta detención, Pio fue llevado a un campamento de refugiados en Salzburgo (Austria) donde fue recogido por su familia y trasladado a España hasta el domicilio familiar en Mataró dónde Pio fue detectado el pasado día 23 de julio de 2022, siendo detenido en esa ciudad el día 2 de agosto de 2022.

3 Actividad de Pio en redes sociales en el año 2021 y 2022

Tras su salida de Siria Pio ha seguido vinculado a organizaciones yihadistas participando en los grupos que estas organizaciones tienen en las redes sociales. Así, en el teléfono HUAWEI modelo RNE L21, etiquetado como 7TEL1 con IMEIs: NUM003 y NUM004 incautado al acusado en Alemania se ha detectado su participación en el grupo oficial de la organización Harakat Sham Al-Islam (HSI) integrada en Hayat Tahrir Al-Sham (HTS) que continua activo en Siria. El acusado ha intercambiado mensajes y fotografías de escenas de combate en dicho grupo el día 5 de diciembre de 2021.

Otro de los grupos en Telegram de interés participado por Pio tiene el nombre ? ?? "Desde Idlib" e informa sobre todos los avances de las diferentes facciones en la zona de Idlib, compartiendo mensajes de fecha 10 de junio de 2022.

Otro de los canales tiene el nombre de " DIRECCION001". En este mismo canal, el autor publica numerosos recursos dirigidos a los combatientes yihadistas entre los que pueden observarse textos que indican que luchar en la guerra de Ucrania podría ser una opción para los combatientes yihadistas de fecha 25 de marzo y 31 de mayo de 2022.

Otro canal es el denominado Archivo de batallas y mártires de Sahel sirio. El mismo es un repositorio de noticias sobre batallas de diferentes grupos yihadistas en Siria con el objetivo de glorificar estos combates y rendir homenaje a aquellos que participaron en ellas y en el que aparecen mensajes de agosto de 2021.

4 Actividad de Pio en Facebook en el año 2017

Pio también ha realizado actividades de propaganda de su ideario yihadista incitando a la violencia entre sus seguidores, así desde sus perfiles @ Blas y @ DIRECCION000 ha hecho las siguientes publicaciones:

Publicación realizada el día 11 de Mayo de 2017, ubicada en la URL: DIRECCION003 < DIRECCION004. En ella se puede observar la imagen de archivo de una operación antiterrorista desarrollada por la Comisaría General de Información junto con las autoridades marroquíes, en la que se observa a tres miembros de la Policía Nacional deteniendo a una mujer acusada de reclutamiento yihadista en 2014. La imagen aparece acompañada del texto en grafía árabe: "¿Dónde están los ejércitos? Han aumentado sus nombres. ¿Qué me pasa que estoy llamando y nadie contesta a mi llamada? #Atae Al Shami".

Publicación realizada el 5 de mayo de 2017, ubicada en la URL: DIRECCION005. En ella se puede ver la imagen de una mujer vistiendo niqab agarrada a unos barrotes. La imagen aparece acompañada del texto en grafía árabe: "¿Cómo duermes, Abdullah, mientras tu hermana en prisión es violada por un perro cruzado?"

Publicación realizada el 23 de abril de 2017, ubicada en la URL: DIRECCION006 < DIRECCION007.. En ella se puede observar la imagen de un fusil de asalto Kalashnikov con la Shahada sobre un Corán. La imagen está acompañada del siguiente texto en grafía árabe: "Porque deseo las melodías de la yihad, me encuentro con el exilio en esta vida de penurias, y prosigo como un extraño en tierra de mi gente, pues nadie me devuelve los saludos"

Publicación realizada el 19 de abril de 2017, ubicada en la URL: DIRECCION008 < DIRECCION009.. En ella se puede observar lo que parece ser un campo de entrenamiento para terroristas. Acompañando a la imagen, tanto en ella misma como en el comentario se puede leer la conocida aleya: "Y preparadles todo aquello que podáis de fuerza y de caballos, con ello aterrorizareis al enemigo de Alá y a vuestro enemigo" (Anfal 60).

Publicación realizada el día 15 de abril de 2017, ubicada en la URL: DIRECCION010 < DIRECCION011.. En ella se puede observar a un terrorista alzando la bandera de la organización terrorista DAESH acompañada del siguiente texto en ingles: "Lo levantaremos, a pesar de los que expresan odio".

Publicación realizada el día 19 de abril de 2017, ubicada en la URL: DIRECCION012 < DIRECCION012>. En ella se puede observar un vídeo de 28 segundos del Sheik Dr. Sami Al-Aridi, alto dirigente del grupo yihadista Jabhat Al-Nusra realizando un discurso en el que se puede escuchar lo siguiente: "O una gobernanza con la Sharia o matar por la causa de Alá, Lo decimos con toda sinceridad y con toda claridad. Y tiene que decirlo cualquier muyahidin también. Lo decimos con toda sinceridad. O Sharia o martirio. O Sharia o Shadada, O una victoria con la imposición de la Sharia o muerte por la causa de Alá".

Fundamentos

PRIMERO: Los hechos relatados anteriormente han quedado probados en el acto del juicio con las siguientes pruebas:

El testimonio del inspector del CNP NUM005, autor del llamado informe final sobre investigación y análisis de los efectos intervenidos a Pio y a sus familiares. El testigo relata que la investigación relativa al acusado se integra en una investigación más amplia en la que se hizo seguimiento a varios combatientes desplazados a Siria y que fue judicializada en las diligencias previas 93/2014 del Jdo. Central de Instrucción 6. El informe final fue plenamente ratificado por el testigo en el acto del juicio y su testimonio y el contenido del informe son plenamente coincidentes. El informe final se ha basado en un análisis exhaustivo del teléfono HUAWEI modelo RNE L21, etiquetado como 7TEL1 IMEI con IMEIs: NUM003 y NUM004 que le fue intervenido al acusado por las autoridades de Alemania en Passau cuando Pio y su acompañante intentaban entrar en ese país. El teléfono fue reclamado por el Jdo. Central a las autoridades alemanas mediante orden europea de investigación que fue cumplimentada en 1 de diciembre de 2022 (acont.456 y 546) y, una vez que el terminal estuvo a disposición del Juzgado, este ordenó en auto de 9-12-2022 su desprecinto y clonado (acont.511). El testigo tuvo también en cuenta para elaborar su informe las declaraciones de Pio en sede policial tras su detención, de 3 de agosto de 2022 (acont.365 pdf 60) y la prestada en el centro penitenciario de Algeciras, ambas con la presencia de abogado de oficio, el día 23 de febrero de 2023 (acont.644). Sin embargo, Pio no ha ratificado estas declaraciones en el acto del juicio.

El testigo, con remisión a su informe, da cuenta de la inclusión de la organización Jabhat al Nusra entre las organizaciones consideradas terroristas por la Unión Europea. Así se puede comprobar en el Reglamento de ejecución (UE) 583/2014 de 28 de mayo de 2014 por el que se modifica por 214a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida y en cuyo anexo, apartado 1 a) se incluye la organización Jabhat al Nusra. La evolución de esta organización hasta refundirse en la organización Hayat Tahrir Al-Sham es también relatada por el testigo en su declaración judicial y en su informe.

El acusado viajó desde Tánger hasta Estambul en el año 2015, este es un hecho que ha sido admitido por él mismo. Desde Turquía llegó a Siria y en el año 2016 se casa con una ciudadana siria con la que tiene tres hijos. Este hecho ha sido igualmente admitido por el acusado, aunque no reconoce la finalidad auténtica de su estancia en Siria. Sin embargo, el análisis de su teléfono Huawei intervenido en Alemaniaha proporcionado una información muy completa de sus actividades en Siria y esta información no es compatible con las manifestaciones del acusado en el acto del juicio.

La declaración en juicio de Pio. Como hemos dicho, Pio no ratificó sus anteriores declaraciones ante la policía, dijo que le obligaron a declarar y que además no se recogió fielmente lo que él declaró. Durante la vista oral dijo que en 2015 viajó desde Tánger hasta Estambul como medio para entrar en Europa y que este modo de entrar en Europa era menos peligroso que llegar desde Tánger a la costa española. En Estambul tres desconocidos le quitan el pasaporte y le piden unos 7.000 euros por pasarle por la frontera con Europa, pero le llevaron a la frontera con Siria; estas personas le tenían amenazado y le habían quitado el pasaporte. En Siria le llevaron a un campamento de jaimas junto a la frontera. Dice que todo el tiempo que estuvo en Siria vivió en ese campamento, en Yisir Al-Shugur se casó y tuvo sus hijos, pero no vivía allí; en Siria se ganaba la vida trabajando con la familia de su mujer que tenía tierras y olivos. Añade que la única ayuda económica que recibía estando allí era el dinero que le enviaba su madre, que se le enviaba a través de un tío de su mujer. Niega su ideario yihadista, niega haber recibido ayuda para encontrar esposa, niega haber formado parte de una organización terrorista, niega haber combatido contra el ejército de Bashar el Asad y niega haber sido herido en una pierna. Declaró también que cuando se fue dejó en Siria a su mujer y tres hijos porque el precio por pasar a todos la frontera con Turquía era muy caro. En Turquía ganó algún dinero ayudando a otros desplazados a encontrar alojamiento, hasta que formó parte de un grupo de varias personas que querían entrar en Europa. El viaje desde Turquía a Alemania duró unos dos meses, no pagaban dinero en las fronteras, salvo en la frontera con Hungría, que tuvo que pagar unos 300 o 400 euros; el dinero se lo enviaba su madre. Pasaban las fronteras con ayuda de un tal José que le enviaba los puntos por donde debían para y él los reenviaba a otras personas.

El análisis del teléfono Huaweidel acusado revela una información muy diferente de los hechos que él declara. Los textos y conversaciones que se reflejan están en árabe y han sido traducidos por traductores de la Policía. Las traducciones no han sido impugnadas.

1 Sobre la participación de Pio en acciones armadas en Siria

- El testigo inspector NUM005 destaca en su informe que en dicho teléfono figura una fotografía del certificado de nacimiento del hijo del acusado expedido en Siria en el que se observa como en el apartado "profesión del padre" aparece el apunte "muyahid" que significa combatiente yihadista o combatiente por el Islam. Al recibir este documento el acusado reclama a su interlocutor, llamado Ignacio, que busque la manera de cambiar el campo de "profesión" para evitar que le perjudique: "Esta es la foto que me enviaron, mírala si entiendes algo. Está escrito que mi profesión es Mujahid, no deberían escribirlo porque me creará un problema aquí."La fotografía se reproduce en el informe final (pdf 15).

- Con versación de Pio ( NUM006) y un tal Clemencia ( NUM007) de 6 de mayo de 2022:

Carlos Jesús: "Tengo una lesión en mi mano y pierna y aún así trabajo igualmente"

Clemencia: ¿Que te ha pasado en ellas?

Carlos Jesús: "Se me dañaron en una salida en Siria" "Y cuando hacer frío me queman, pero en verano normal".

Clemencia: "Dios te cure"

Bruno: "Esto era mi único objetivo del matrimonio al casarme joven, y Dios lo sabe, y yo solo pedía la bendición de Dios, la Borkan ¿te acuerdas de la batalla Al-Burkan? En la que aniquilamos al ejercito, nosotros lo aniquilamos Batalla Al..., juro que en esos tiempos incluso en la lucha yo pedía a Dios "Oh Dios concederme una buena mujer".

2 Sobre la participación de Pio en diferentes grupos de Telegram de organizaciones de combatientes en Siria que, como destaca el testigo inspector NUM005, son de carácter reducido y poco accesibles.

2.1 Pio es uno de los participantes en el grupo de Telegram de Harakat Sham Al-Islam (HSI), que continua activo en Siria. HSI publica diferentes vídeos y fotografías de combates, así como sus comunicados oficiales. En el teléfono del acusado figuran mensajes del 5 de diciembre de 2021 con los siguientes textos, acompañados de fotografías:

En el nombre de Allah, el Misericordioso,

En Allah confiamos y a Él volvemos

Oh Allah, concédenos el éxito por lo que es bueno para nosotros y por el bien de la gente del Islam.

- Otr o mensaje de 5-12-2021: El Movimiento #Sham_al-Islam apunta con ametralladoras a los puntos de las milicias del régimen criminal en la colina de Abu Ali en el campo norte de #Latakia.

- Otr o mensaje de 5-12- 2021:El movimiento #Sham_al-Islam apunta, con proyectiles de mortero, a las posiciones de las milicias del régimen criminal en Ziyarah, en la zona del norte de #Latakia.

- 2.2 El acusado participa en otro grupo de Telegram llamado " DIRECCION013" (- NUM008) e informa sobre todos los avances de las diferentes facciones en la zona de Idlib y comparte los siguientes textos:

- De 10 de junio de 2022: Al-Julani fue a las aldeas en Jabal Al-Summaq y les dijo a las personas que eran drusas antes de la revolución, y luego declararon su desvinculación de eso en la revolución: "No hay compulsión en la religión, y lo más importante es que no queremos que nadie obligue a nadie a entrar en el Islam".

Y esto es un claro desvío, ya que el Islam no aprueba la supervivencia de los drusos apóstatas en las tierras del Islam sobre las doctrinas de apostasía que tienen, y si se les deja por un tiempo sin exponerse a ellas, entonces esto es debido a la falta de habilidad, y estas son las palabras de los juristas islámicos, no sé nada más según los eruditos musulmanes.

El Mufti de Al-Sham Al-Amadi dijo en su fatua sobre los drusos: "La secta drusa y los tayamna, que Dios Todopoderoso los maldiga... son herejes ateos... El juez principal Ibn al-Ezz, el jeque Burhan al-Din ibn Abd al-Haqq... y otros imanes de los musulmanes, que Dios tenga piedad de todos ellos, declararon que no está permitido aprobarlos en las tierras del Islam con o sin tributo.

Al- Jolani dice: "¡La revolución no se basó en sectas y religiones, nuestro problema es solo con el régimen!" ¡¿Estaba el régimen basado solo en el sectarismo de Nusayri?!

Y afirma el principio del nacionalismo que es contrario al Islam, por lo que dice: "Tenéis miles de años, por lo que vuestra condición es nuestra condición, que no, el enemigo de los muyahidines y de los revolucionarios, El Dios todo poderoso dice:

&qu ot;. ¿Quiénes cometieron males piensan que los haríamos como aquellos que creyeron e hicieron obras justas, ya sea su vida o su muerte es igual?"

Hom bre: Somos musulmanes como los demás musulmanes, no una secta. Al- Julani: No hay compulsión en la religión. No queremos que te obliguen a abrazar el Islam. Hombre: Nadie nos obligó Al-Julani: ¡No tenemos ningún problema con las sectas! Quiero decir, si quieres declarar incredulidad y alejarte del Islam, no tengo ningún problema. ¡Originalmente, te cotizamos aquí en este país durante cientos de años!. Nacionalismo en su máxima expresión.

- 2.3 El acusado participa también en el canal de Telegram con el perfil NUM009 y en su teléfono se hallaron los siguientes mensajes compartidos:

- De 17 de enero de 2022: "Supe de fuentes dentro de la organización "Guardianes de la Religión" que varios líderes de la organización al-Qaeda en Siria comenzaron una huelga de hambre hace unos días en las prisiones de Hayat Tahrir al-Sham. Se informa que Hayat Tahrir al-Sham arrestó a varios de los líderes más destacados de al-Qa'da tras la desvinculación del Golani de a la organización Al-Qaida "madre".

- Otr o de 17 de enero de 2022: Varios "yihadistas franceses" detenidos en las prisiones de Hay'at Tahrir al-Sham porque rechazaron un trato que se les ofreció, que incluía su liberación de la prisión a cambio de su expulsión de Siria y su deportación a un país de África Occidental. El acuerdo fue descrito como "dictado por la inteligencia francesa".

- De 25 de enero de 2022: Los tambores de guerra suenan en Europa (Rusia)... Escalada de tensión en el Golfo (Irán)... Batallas sangrientas entre (ISIS) y (Qasd) en Al-Hasakah ¿y nosotros? .. En Idlib, Golani gasta millones de dólares para pavimentar el cruce y abrir otro, y en el norte, Fahim Issa moviliza convoyes militares para abrir un cruce comercial con el régimen.

- De 27 de enero de 2022: Un miembro del Estado Islámico detonó hace un tiempo su cinturón explosivo mientras que la milicia de las SDF llevaba a cabo un barrido de casas del DIRECCION014 en la ciudad de Hasakah.

- 2.4 Otro de los canales de Telegram en los que participa el acusado tiene el nombre de "El descanso de un muyahid" y en el teléfono de Pio se encuentran los siguientes textos:

- De 25 de marzo de 2022: "Puede que un yihadista musulmán de Siria, Chechenia vengarse de los agravios cometidos por Rusia puede beneficiarse del hecho de que este acto es considerado heroico y totalmente aprobado por las potencias occidentales. ¿ A caso los responsables ucranianos podrían distinguir entre los musulmanes franceses chechenos que se dirigen a Ucrania? Para hacer la yihad o vengarse de los rusos que expulsaron a sus padres. Y el yihadista normal que quiere cumplir su sueño y ganar experiencia de combate y luego regresar a Europa, tal escenario no es tan absurdo si crees que hay chechenos y otros ucranianos musulmanes luchando contra los rusos y muchos chechenos en la diáspora ya están viajando a Ucrania sedientos de venganza.

¿Qu é significa la presencia de yihadistas en Ucrania? para Europa es algo que realmente podemos imaginar".

- Otr o de 25 de marzo de 2022, entrevista con Samuel: P: ¿La yihad en el Levante después de 11 años fue a favor de los musulmanes y la Ummah?¿Por qué?

R: Por supuesto, fue algo bueno porque los musulmanes escaparon de la tiranía del tirano Bashar al-Assad, incluso si no viven bajo toda la Sharia, viven una vida de libertad. viven en el espíritu de la liberación completa de Siria.

P: Actualmente existe una tregua en el norte liberado. Se ha detenido la yihad o no? ¿No es un problema el gran control de poderes sobre ejército en el norte?

R: Por supuesto, la yihad no se ha detenido, y la yihad no es sólo luchar con armas. La verdadera guerra se ha detenido, y quizás se debe a la presión política de los incrédulos, pero naturalmente habrá guerra después de 1, 2, 4, 5 o 6 años, con suerte, y la yihad será la guerra. Ojalá.

Hab rá una guerra con los muyahidines de la serenidad. Los infieles pueden seguir diferentes políticas para detener a los justos, pero los muyahidines también tienen sus propias mentes y políticas, pueden administrar sus tierras de la mejor manera posible y están bien preparados para la guerra.

P: ¿las áreas liberadas están realmente a merced de la Sharia? ¿En qué aspectos?

R: Por supuesto, viven de acuerdo con la Sharia, es legal que una mujer use un hijab para cubrirse, la ley prohíbe beber alcohol en público y la ley prohíbe el adulterio. Es legítimo enseñar a los niños en las escuelas, es legal que las niñas estudien en universidades legítimas, y los precios de muchos alimentos en nuestra región tienen el mismo precio...

Est a es también la ley. La ley también castiga aunque no se le corta la mano. También es Sharia que la policía proteja el orden en nuestro territorio tanto como sea posible, sobre la base de lo que la Sharia engloba.

P: Si un musulmán ahora tiene la intención de ir a Siria para abogar por el pueblo sirio, ¿De qué le aconsejarías? ¿Por qué?

R: Déjelo venir, déjelo entrenar, déjelo recibir conocimiento legal y militar, déjelo recibir entrenamiento, déjelo recibir el conocimiento necesario, déjelo adquirir conocimiento hasta el punto en que pueda enseñar a otros lobos, déjelo experimentar, déjelo ayudarlo tanto como pueda, déjelo hacer su trabajo, y los musulmanes deberían beneficiarse de ir allí si la yihad comienza en otro lugar.

- De 31 de mayo de 2022, Redefinir La Yihad global. Cuatro dimensiones distintas de la yihad global: La primera dimensión de la yihad global es la lealtad a al-Qaeda o al Estado Islámico. Un juramento de lealtad implica abrazar los principales objetivos estratégicos de la yihad global.

Un grupo local puede abstenerse de atacar a un objetivo occidental, pero sigue siendo global en virtud de su lealtad a uno de estos grupos.

Las estrategias de franquicia de Al-Qaeda y el Estado Islámico revelan el tipo de conexión que existe entre el liderazgo central de estos grupos y sus afiliados. El juramento de lealtad es ampliamente discutido. Algunos argumentan que el liderazgo central de estos grupos proporciona dirección estratégica a sus afiliados y líderes de nivel medio.

El proceso de elaboración de estrategias estará centralizado, mientras que la ejecución podrá ser descentralizada. La otra cara del argumento establece que los afiliados y simpatizantes a menudo conservan una afiliación simbólica al movimiento y que sus acciones están guiadas principalmente por la dinámica local. La influencia de la lealtad cambia en el tiempo y el espacio. Van desde un cierto grado de mando y control sobre los afiliados de estos grupos hasta afiliaciones más simbólicas que se reflejan en un conjunto común de ideas y señales de identificación.

El segundo factor es ideológico. Los grupos de globalización comparten una ideología salafista-yihadista idéntica. La ideología se refiere a "un conjunto bastante sistemático de ideas que implica la identificación de un conjunto de referencia [...]

Exp resar los agravios o desafíos que enfrenta el grupo, establecer objetivos en nombre de ese grupo y programa de acción. Las ideologías también describen distintas instituciones y estrategias como un medio para lograr los objetivos del grupo: "Los grupos de globalización adoptan una ideología yihadista salafista común que basa su estrategia política y lógica en torno a regímenes islámicos opuestos que no aplican su concepto de ley islámica, y culparon a los países occidentales por apoyarla".

Est a ideología enfatiza la necesidad de crear estados musulmanes en el mundo musulmán, aunque esta dimensión regional es más fuerte con el Estado Islámico que con al-Qaeda, que sigue siendo a largo plazo para él frente al objetivo inmediato. El salafismo-yihadismo se guía por conceptos teológicos clave expresados por ideólogos prominentes que no suelen pertenecer a grupos armados específicos.

La oposición salafista-yihadista a los países occidentales y el papel de al-Qaeda también significan que esta ideología es ampliamente vista como una amenaza internacional, independientemente del comportamiento local de los grupos salafistas-yihadistas.

Se han encontrado dos dimensiones adicionales de la yihad global, en diversos grados, en grupos globalizados. El primer factor adicional que sustenta la globalización yihadista es la forma en que funciona.

Los grupos salafistas-yihadistas desarrollan una agenda idéntica independientemente de sus contextos. Aunque muchos modos globales de acción son compartidos con grupos no yihadistas, 33 grupos yihadistas salafistas utilizan ampliamente los atentados suicidas, movilizan a combatientes extranjeros y tienden a abstenerse de aliarse con yihadistas no salafistas,

Gru pos, por no hablar de países extranjeros. Atacan objetivos nacionales asociados con autoridades estatales, minorías religiosas y lugares cívicos, así como objetivos internacionales (incluidos rehenes extranjeros, embajadas e instituciones internacionales).

En la práctica, los grupos yihadistas salafistas que gobiernan a la población local tienden a aplicar un gobierno local descrito como "ideológico, global, regionalmente expansivo y único", incluida la aplicación de castigos islámicos (incluidos los castigos corporales generales conocidos como hudud).

La segunda dimensión adicional de la globalización yihadista es la interdependencia de estos grupos. Los grupos yihadistas forman un movimiento social más amplio definido como "(1) redes informales, basadas en (2) creencias compartidas y solidaridad, que se movilizan en torno a (3) cuestiones de conflicto, a través de (4) el uso frecuente de diversas formas de protesta".

A pesar de las diferencias personales, tácticas y estratégicas, estas redes estructuraron el debate estratégico sobre la yihad y sus acciones prácticas, y proporcionaron una base de apoyo para los yihadistas en la que los grupos podían confiar para obtener recursos (intelectuales y materiales). Los hace más creativos y capaces de desarrollar nuevas ideas y municiones de violencia.

Dep ender del apoyo externo en lugar del local ayuda a los grupos yihadistas a sufrir más bajas y luchar más tiempo que otros grupos. Puede hacerlos más duraderos y capaces de reagruparse en otro lugar después de poner fin a ciertos conflictos. Los grupos yihadistas muy unidos también mantienen alianzas más duraderas, ayudándoles a resistir la represión estatal.

Por lo tanto, la yihad global se caracteriza por cuatro dimensiones principales que se establecen mutuamente. Estas dimensiones pueden estar solo parcialmente presentes dependiendo del contexto.

- 2.5 Otro canal en el que participa el acusado es el llamado Archivo de batallas y mártires de Sahel sirio en el que aparecen los siguientes textos:

- De 4 de agosto de 2021: # Movimiento_Sham_Al Islam

Un día como este, hace ocho años, el humilde caballero, el mujahid, el piadoso y engrosado en los enemigos de Dios, "Abu Hamza al-Maghribi" (Muhammad al- Alami) - que Dios tenga misericordia de él - desembarcó en el asalto de la aldea de Barouda al-Nusayriyyah dentro de la batalla de Aisha, la madre de los creyentes.

# La Fundación Al-Oqab presenta: Un influyente comunicado visual que muestra los primeros momentos del martirio del líder "Abu Hamza Al-Maghribi" y el cheij "Abu Ahmed Al-Maghribi" dando un discurso en el elogio de "Abu Hamza Al-Maghribi".

-Qu e Dios tenga misericordia de ellos-

Fecha: 4/8/2013 = 27/9/1434 Hégira

- De 14 de agosto de 2021: El mártir, si Dios quiere, Abu Ali al-Suri (Abd al-Rahman Tayba), hermano del cheij Al-Alam? - que Dios los acepte - fue asesinado después de una explosión de coche en el distrito de Badama.

Fecha: 19/1/2014 AD = 18/3/1435 H

- Otr o de 14 de agosto de 2021: Abu Ahmad Hamboushia que Dios lo acepte fue asesinado con Abu Ali el sirio al volar un automóvil en Badama.

- 2.5 En el teléfono aparecen también textos como el siguiente:

"(D ios todopoderoso dice: Y si te ayudan en la religión, entonces debes levantarte)

Des pués de las noticias de los movimientos de la HTS, su engaño para luchar contra los inmigrantes y su continuo esfuerzo por implementar las órdenes de los infieles para luchar contra los Muyahidines en un esfuerzo por erradicar a los terroristas.

Nos otros, el pueblo y los hijos de la ciudad de Alepo, nos damos cuenta de que la lucha fue el medio de los países infieles para hacer la revolución y ayudar al régimen. Y estamos seguros de la opresión de la autoridad (HTS) y su opresión contra la revolución y los revolucionarios y los muyahidines por eso nosotros:

1) Rechazamos cualquier acción que la autoridad (HTS) tome contra los inmigrantes bajo cualquier nombre.

2) Declaramos nuestra posición con nuestros hermanos inmigrantes en una trinchera contra la opresión y tiranía de la comisión, mandato de Dios.

3) Exigimos al resto de los Muyahidines en la Comisión (HTS) que deben separarse inmediatamente para que no sean un combustible para el odio.

4) Llamamos a los inmigrantes a ser firmes y recordarles que Dios les ha permitido defenderse y ha prohibido a la comisión combatirlos.

5) Declaramos claramente que HTS es la secta injusta y opresora.

6) Llamamos a todos los revolucionarios, los muyahidines y el pueblo a responder al mandato de Dios disuadiendo a la organización de lucha contra los inmigrantes.

Dio s todopoderoso dice: (Si uno de ellos oprime al otro, combatid al opresor hasta que se reconcilie con el.)

Reb eldes y Muyahidines de la ciudad de Alepo. 24/10/2021.)"

- 2.6 En el teléfono aparecen igualmente fotos de combatientes fallecidos con el siguiente texto sobreimpreso: "Los difuntos de la comisión, de los que Al-Yawlani vendió su sangre"

-Do s mártires del ejército de Omar.

-Un mártir de la comisión de Dana.

-Un mártir de la fuerza ejecutiva en el cruce.

-Do s mártires del ejercito de Otman.)"

- 2.7 Aparece en el teléfono del acusado el grupo de Telegram conocido como "El norte libre: Oficial" el siguiente texto:

"En nombre de Allah el misericordioso.

Y las oraciones y la paz sean con nuestro maestro Mahoma, que las oraciones y la paz de Dios sean con él.

El Dios todopoderoso dice: "Y cooperen en la justicia y la piedad, pero no cooperen en el pecado y la agresión".

Pro cedimiento del verso noble y una negación de lo que actualmente se rumorea.

Y las tribus sirias están detrás de la incitación a oponerse a los heroicos muyahidines como resultado del incidente que tuvo lugar hoy en el cruce de Deir Ballout, afiliado a HTS lo confirma.

Nos otros, los representantes de la tribu Al-Akidat en Homs y Hama, decimos que estamos lado a lado con nuestros hijos muyahidines y denunciar toda acción que inflame y reduzca la situación de seguridad en la región.

(Un a declaración de apoyo y lealtad a nuestros hijos muyahidines y en respuesta a los llamados a la sedición.)"

- Otr o texto en el mismo grupo de Telegram:

Y para Mohamed Du el Yadain y Ali Jabal y sus hermanos mártires en las fronteras del Islam en el este de África.

Y para mi padre Luis María y Rita y Benigno y a Angelica y y a todos los mártires de la yihad en el Levante.

Com o dedico el fruto de esta obra a los detenidos yihadistas en todas partes, en especial a las mujeres, los niños, las viudas y los huérfanos de los detenidos por Estados Unidos y su red diabólica en sus cárceles secretas en Bagram, Pakistán Jordania, Egipto, Marruecos, el Este de Europa y otras guaridas de Estados Unidos, la madre de la libertad ( en los agravios y la opresión), los derechos humanos( en la esclavitud de los humanos sobre todo los musulmanes), la legitimidad internacional ( en la ocupación, matanza, el robo, y la destrucción del medio ambiente), y la protección de los civiles (en Hiroshima, nakazaki, Vietnam, Dresde, Gaza, Baghdad, Jost, Qunduz y Wazariztán etc.)

Tam bién dedico el fruto de esta obra a los muyahidines con sus plumas y sus medios de comunicación, murabitines (N.T: guardianes) del credo, sobre todo en contra de la cristianización, el ateísmo, y los grupos transgresores, de los que aprendí mucho, le pido a Dios que les bendiga y que Dios acepta de ellos sus buenas obras, y que les otorga más conocimiento y buenas obras.

Asi mismo, dedico el fruto de esta obra a las hijas de las muyahidines y a las mías, a las hijas de los emigrantes, a los cautivos, a sus mujeres, a sus viudas, a sus pacientes huérfanas emigrantes.

Le pido a Dios que les otorga más piedad, guía hacía el buen camino, más valor, certeza, satisfacción, y luz en esta vida y en la otra.

- Fig ura también un documento resumen sobre lo que está ocurriendo en Jabal Turkman con Jund Al Sham y su emir Muslim Al-Shishani con el siguiente texto:

Mus lim Al-Shishani se encuentra entre los mejores Muyahidines que emigraron a Siria, tiene buenas relaciones con todas las facciones, incluida la HTS, pero se niega a acceder a ella ya que considera que lo restringe de acuerdos y entendimientos locales e internacionales a parte de meterle en problemas internos e injusticias.

Des de su llegada, la HTS, ha tratado de monopolizar y controlar otras facciones, acusándolas de apostasía, y durante meses estuvo intentando acabar con la facción de Jund Al-Sham, liderada por Muslim Al-Shishani, la cual está localizada en Jabal Al-Turkman. Esta presión militar le obligó a irse.

Los yihadistas hoy en día, se disculpan los unos de los otros, y todos los revolucionarios en Siria saben que la comisión no deja de perseguir, matar y encarcelar a cualquiera, y están esperando a un nuevo comienzo para que la revolución Siria acabe con la amarga realidad del liderazgo de la HTS.)

En el teléfono figura una fotografía con resumen de una entrevista del emir de Jund Al Sham, Muslim Al-Shishani en la que se puede leer lo siguiente:

Jun d Al-Sham - Puntos importantes:

-Al -Shishani dice que HTS está tratando de vincularlo con Isis y él lo niega, no hay conexión con ellos.

-De jó en claro que no lo quería para nada, luchando contra Hayat Tahrir Al-Sham, y que se retiró a las montañas de Turkmenistán, para alejarse del conflicto con HTS.

-Pr egunta porqué HTS está trabajando duro para crear un conflicto que no existe con él.

- Al-Shishani explicó que sabe que Hayat Tahrir Al-Sham trata a sus prisioneros en sus prisiones a través de la tortura y la injusticia.

- Dice que no se dejará arrestar ni torturar como otros prisioneros de HTS, y él y sus fuerzas definitivamente pelearán si es atacado.

- En el teléfono del acusado figura otro texto con críticas al emir de Hayat Tahrir Al- Sham por su tibieza en la defensa de los postulados religiosos con el siguiente texto:

(Al -Yulani entre el pasado y el presente.

1-A l-Yulani se volvió contra su emir, Al-Baghdadi, quien lo envió al Levante, argumentando que el juramento de lealtad era a la base madre después de que Al-Baghdadi ordenara la disolución de Jabhat Al-Nusra, aunque Al-Yulani era un hombre al que le gustaba liderar la escena en Sham que era su ambición.

2-J uró lealtad a Al-Qaeda, pero lo que quedó claro es que su lealtad a Al-Qaeda es para ganar legitimidad frente a sus soldados y atraer inmigrantes.

3-A l-Yulani luchó contra el frente revolucionario sirio (Jamal Maarouf), el movimiento Hazm, el ejército de liberación y varias facciones bajo cargos de apostasía y bajo el pretexto de que tenían canales de comunicación con Occidente (Cristianos infieles) como se mencionó, entonces ahora se está arrastrando hacia occidente a través de los canales occidentales y la normalización de las relaciones con los partidos occidentales, que es lo que sucedió, acusó y combatió a las facciones anteriormente por cargos de comunicarse y humillarse hacia occidente.

4-A l-Yulani salió en un videoclip anunciando su operación de Al-Qaeda, y muchas personas fueron engañadas de que su separación de Al-Qaeda, y la disolución del juramento de lealtad fueron bajo las directivas del Comando General, para ganar legitimidad frente a los soldados, pero lo que quedó claro más tarde según el discurso del jeque Ayman Al-Dawahri titulado (vamos a luchar contra ellos, un edificio sólido) que rompió lealtad sin hacer referencia a Al-Qaeda y sus líderes.

5-A lgunas facciones lucharon para alzar la bandera de la revolución en lugares públicos donde el control era compartido entre Al-Yulani y otras facciones, así como atacar una manifestación en la ciudad de Idlib y romper la bandera del gobierno de salvación.

6- Luchó contra el movimiento Ahrar Al-Sham en el verano de 2017 bajo la acusación de que querían entrar en el ejército turco, y con la entrada del ejército turco, la yihad terminaría según su reclamo, y no pasaron unos meses hasta que el ejercito turco entró.

7-L uchó y oprimió al movimiento Nur Al-Din Al-Zanki en el campo occidental de Alepo bajo la acusación de que querían entregar el campo occidental de Alepo a los rusos, y para incluir patrullas rusas para el editor periódicos rusos que fueron acusados por luchar contra Zanki.

8-A l-Yulani tocó la cuerda floja de proteger a los inmigrantes en la lucha contra algunas facciones, y si hoy la situación de los inmigrantes está entre los que están en las cárceles de Al-Yulani, y otros perseguidos por su cuerpo de seguridad y la alianza occidental. Día miercoles 21, 1443AH, equivalente a 27 de octubre de 2021.)

- Otr a crítica a HTS:

(La HTS, una facción basada en la opresión, la injusticia, el engaño y la sobre oferta, y después de destruir las facciones armadas y controlar las capacidades de Idlib, no pudieron preservar la tierra, y sus errores y crímenes no se detuvieron, sino que siguieron el camino de los países comunistas en gobernabilidad y administración.

Todo lo anterior hace que la continuación del silencio al respecto, sea hoy un crimen y una contribución a la distorsión de nuestra religión.)

- Más críticas a HTS:

(Doctor Ayman Mohammed Harush.

Para los líderes de las facciones restantes, en cuanto a Al-Julani, él es un agente inmundo y un perro que babea por el poder. Incluso si cruza hacia él sobre un rio de sangre de fallecidos.

Pero cual es vuestra excusa, porqué vuestro silencio, porqué vuestro silencio, por qué no abrís el frente, por qué no quemáis a Foua, porque no movéis a Daraa, la respuesta se sabe.

Y no penséis que se desconoce lo que hay tras bastidores, pero la historia está escrita y da testimonio, y en el día de la resurrección la reunión y el ajuste de cuentas.)

3 Sob re el viaje de Pio de Turquía a España.

Pio reconoce en su declaración que viajó a pie durante casi dos meses pasando por puntos fronterizos de distintos países europeos, en alguno de ellos, concretamente en Hungría, tuvo que pagar dinero por pasar la frontera. El inspector NUM005 precisa, tanto en su declaración como en su informe, la ruta seguida por el acusado y dice que esa vía es conocida como la ruta de los Balcanes y ha sido utilizada recurrentemente por combatientes yihadistas en Siria que regresaban a Europa. En el informe final se halla un mapa de la ruta seguida por el acusado desde Estambul a Viena (pdf 66), pasando por Bulgaria, Serbia, Hungría y Austria para continuar a Alemania, Pessau, desde donde fue devuelto a Austria, a un campo de refugiados en Salzburgo, el día 11 de julio de 2022.

El viaje de vuelta desde Siria de Pio tiene también su reflejo en su teléfono móvil. Para atravesar las fronteras de los diferentes países utilizaba una aplicación de GPS llamada Alpine Quest off-Road Explorer a través de la cual siguen "puntos", que son los lugares por donde deben cruzar la línea divisoria entre los diferentes países. Estos puntos se van comunicando entre los distintos usuarios para que todos puedan utilizarlos. Existe una imagen e estos puntos en el informe final (pdf 67). El viaje iniciado por Pio fue compartido con otras personas, pero desde Austria a Pessau en Alemania, de los viajeros iniciales, llegaron tan solo el acusado y otro combatiente extranjero que fue detenido por las autoridades alemanas. El acompañante del acusado era Gervasio, el cual fue detenido en Alemania con motivo de la OEDE emitida por el Jdo. Central de Instrucción 5 en su sumario 5/2016 en el que Gervasio era investigado por delitos de terrorismo.

En el teléfono móvil del acusado se encuentran conversaciones entre él y Gervasio alusivas a los puntos por donde deben atravesar los distintos países de su ruta:

- Pio a Gervasio, 5-6-2022: "Hermano, este es él quien nos va a encontrar el conductor de coche, me dijo que el punto que me mandaste tú ya está conocido que nos va a dar otro punto menos conocido. Me dijo que me la va a mandar por el mapa y que intentamos coger ese camino. Me dijo que el punto de paso que nos va a mandar una vez que pasemos, el último tiene que cerrar para que no se den cuenta los de aduanas. Lo importante hermano, tú ponte en contacto con él y dile que es de parte del tanjawi y que tengo el mapa que me mandó. ¿Vale?"

- Gervasio a Pio, 5-6-2022I: Mira hermano, que Alexander y los demás se muevan, no solo nosotros. Conseguimos las localizaciones, el mapa, el coche., todo solo nosotros. Que se muevan ellos también o si no nos vamos solo nosotros 3.

- Gervasio a Pio, 6-6-2022: "Ya esta hermano, los chicos se han puesto de acuerdo con él, tú dile que somos el segundo grupo, son 2 coches. El primero les lleva ellos y el segundo coche nos lleva nosotros. Ponte de acuerdo con él y que te diga donde nos recoge. Tú avísame para que mañana este listo por si tengo que venir a Shirinavcilrs o si es en otro sitio, lo importante, avísame por la noche para estar preparado.

"No olvidéis cargar las baterías", "Y díselo a Rodolfo también", " Alexander, tiene todo preparado".

Fig uran también en el teléfono del acusado fotografías de Gervasio (pdf 61, 62 y 63) y fotografías del viaje a pie de regreso a Europa (pdf.70 y 73).

4 Sob re la actividad del acusado en Facebook del acusado en el año 2017

Han quedado igualmente acreditadas, y constan en el informe final del inspector NUM005, las publicaciones en Facebook realizadas por el acusado en el año 2017 que han sido transcritas en el apartado 4 de los hechos probados. En ellas se puede apreciar que en ese año el acusado compartía plenamente las ideas radicales antioccidentales y los postulados de DAESH y otros grupos similares que pretenden instaurar mediante la violencia y la guerra un califato universal regido por la Sharia. Sobre esta cuestión, el funcionario del CNP NUM010 manifestó en el acto del juicio que conocieron las publicaciones en Facebook del acusado por los datos de registro de la empresa Facebook que están vinculados a selectores técnicos en uso por el investigados. Y las localizaciones de las IP constan en el lugar que la investigación ha constatado que estaba el investigado. Blas es el nombre que el investigado usaba como nombre de guerra y con el que figura en múltiples conversaciones. Manifestó también el testigo que a través de las localizaciones IP pudieron seguir el rastro geográfico del viaje a través de la ruta de los Balcanes.

En el acto del juicio declaró también el funcionario del CNP NUM011 quien declaró que viajó a Alemania en ejecución de la orden europea de investigación emitida por el Jdo. Central de Instrucción 6, siendo el encargado de recoger el teléfono móvil marca Huawei de Pio que le fue incautado por las autoridades alemanas en Pessau el día 10 de julio de 2022 y traerlo España.

Fin almente, el funcionario del CNP NUM010 declaró también en el juicio que intervino en la detención del acusado y en la entrada y registro practicada en el domicilio en el que habitaba el acusado en Mataró, autorizado por auto del Jdo. Central de Instrucción 6 de 2 de agosto de 2022 (acont.285). El agente explicó que en el registro fueron hallados recibos de envío de dinero a través de Western Union con destino a Turquía y con distintos beneficiarios, como Arturo, que realizaba la madre del acusado; envíos coincidentes en sus fechas con las fechas del viaje del acusado a través de la ruta de los Balcanes. El testigo también participó en el análisis del teléfono Huawei del acusado y manifestó haber visto fotografías de Pio en ubicaciones concretas que lograron localizar en Siria en zonas de combate dominadas por facciones de yihadistas en contra del gobierno de Bashar al-Asad; era un territorio dominado por Jabhat Al-Nusra, fuera de la jurisdicción del gobierno sirio.

Las conclusiones que extrae el tribunal de todas estas fuentes de prueba es que el acusado viajó desde Marruecos a Siria con la intención de unirse a una organización islamista radical y violenta y participar en los combates que estaban teniendo lugar en Siria. El acusado hizo una primera parada en Estambul y desde Turquía logró pasar a Siria, estableciéndose cerca de la ciudad siria de Yisir Al- Shugur. Se unió a la organización terrorista Jabhat al Nusra y participó en combates en la zona de Jabal Turkman, una montaña situada a unos 80 kilómetros de Yisir Al-Shugur. El acusado estuvo años viviendo en Siria, llegó a casarse con una ciudadana siria con la que tuvo tres hijos. La evolución de la guerra en Siria y de la facción islamista a la que pertenecía determina su salida de ese país, que abandona en 2022, dejando a su familia en Siria. Desde Siria viaja a Estambul y desde Estambul regresa a Europa en compañía de otros combatientes a través de la ruta de los Balcanes hasta que llega a España, donde fue detenido el día 2 de agosto de 2022.

El viaje del acusado de Marruecos a Siria, pasando por Turquía, su estancia en Siria, su matrimonio e hijos y su regreso a España a través de la ruta de los Balcanes son cuestiones plenamente admitidas por Pio, el cual, sin embargo, niega sus ideas radicales antioccidentales y niega, sobre todo, su participación en una organización terrorista. No obstante, el tribunal entiende que ambas cuestiones han quedado plenamente acreditadas. Comenzando por el relato del propio acusado, en el que se observan profundas incoherencias: según él viajó desde Marruecos a Turquía para entrar en Europa, porque esa ruta es "menos peligrosa" que atravesar el Estrecho de Gibraltar. No se entiende que un ciudadano marroquí con residencia en Tánger considere menos peligroso y preferible entrar en Europa vía Turquía que atravesar el Estrecho de Gibraltar en un ferry; menos aun cuando en el momento en que hizo el viaje su familia ya estaba viviendo en España, como él mismo declaró. Su relato sobre su estancia en Turquía, cayendo en manos de unos desconocidos que le engañan y en lugar de llevarle a la frontera de Turquía con Europa, le llevan a la frontera con Siria, además de haberle quitado antes el pasaporte y de haberle tenido encerrado, tampoco se sostiene.

Son muchos los indicios que apuntan a la integración del acusado en la organización Jabhat al Nusra:

1 La constancia de su profesión como "muyahid" en el certificado de nacimiento de uno de sus hijos expedido en Siria.

2 La conversación de Pio y un tal Clemencia de 6 de mayo de 2022 en la que el primero se queja de sus lesiones sufridas en "salidas en Siria"

3 La conversación con Bruno en la que este dice" ¿te acuerdas de la batalla Al-Burkan? En la que aniquilamos al ejército..."

4 Su participación en numerosos grupos de Telegram, como han sido plasmados, en los que comparte comunicaciones de fechas muy recientes, algunas de ellas coincidentes con las fechas de su viaje de regreso desde Turquía:

En el grupo oficial de la organización Harakat Sham Al-Islam (HSI) en el que publica textos, fotos y todos sus comunicados, con mensajes compartidos en diciembre 2021.

En el grupo llamado "Desde Idlib", en el que se informa sobre todos los avances de las diferentes facciones en la zona de Idlib y comparte textos en los que se critica a quienes se desvían de la más radical e intransigente ortodoxia islámica. Los mensajes son de junio de 2022.

En el canal de Telegram con el perfil NUM009, con mensajes compartidos en enero de 2022, en el que se dan noticias de huelgas de hambre de los líderes de Al Qaeda en prisión, de la situación de distintos combatientes yihadistas y de acciones terroristas.

En el canal "El descanso de un muyahid", con mensajes compartidos en marzo de 2022, con noticias, artículos y reflexiones sobre la vida de los "muyahidines" o combatientes yihadistas.

En el canal "Archivo de batallas y mártires de Sahel sirio", con mensajes compartidos en agosto de 2021, con noticias sobre "muyahidines" caídos en combate.

Las fotografías de combatientes fallecidos que aparecen en su teléfono.

Las críticas constantes a HTS Hayat Tahrir Al-Sham (HTS - Comité de defensa de Levante), que es la organización en la que se refunde Jabhat al Nusra y la que decide expulsar a los combatientes extranjeros e iniciar un camino de moderación para poder constituirse en un interlocutor válido con distintos países.

5 El viaje de regreso a España iniciado por el acusado a través de la ruta de los Balcanes que, como declararon los testigos del CNP, es la vía habitual de regreso a Europa de los combatientes extranjeros en Siria.

6 El viaje compartido con otras personas y su detención en Alemania junto a otro presunto combatiente yihadista, Gervasio, el cual resultó detenido con motivo de la OEDE emitida por el Jdo. Central de Instrucción 5 en su sumario 5/2016 en el que se le investigaba por su presunta participación en organizaciones terroristas en Siria.

SEGUNDO: Calificación jurídica y autoría.

Los hechos y la conducta del acusado que han quedado así demostrados son constitutivos de un delito de integración en organización terrorista previsto en el art.572.2 CP en relación al art.571 CP. En el primer precepto se sanciona a quienes participaran activamente en la organización o grupo terrorista, o formaran parte de ellos. Y el art.571 CP precisa: A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente.Delitos a los que se refiere el art.573.1 CP del siguiente modo: 1. Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2.ª Alterar gravemente la paz pública.

3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

De la calificación alternativa elevada a definitiva por el Ministerio Fiscal considera la sala que la conducta del acusado tiene un mejor encaje en el tipo penal de la integración en organización terrorista de los arts.572.2 en relación al art.571 CP, que en los delitos de capacitación terrorista del art.575.1 CP y de desplazamiento a territorio controlado por organización terrorista del art.575.3 CP porque la conducta acreditada en el acusado va más allá del adiestramiento militar o en el desarrollo de armas químicas o biológicas o en la preparación de explosivos y no se ha agotado en el desplazamiento a territorio sirio controlado por los grupos yihadistas, sino que una vez en este territorio se integró en una auténtica organización terrorista, así reconocida por la Unión Europea, y participó en acciones armadas de la misma.

La organización a la que se unió el acusado es la llamada Jabhat al Nusra, luego refundida en Hayat Tahrir Al-Sham (HTS - Comité de defensa de Levante).

La STS 150/2019 de 21 de marzo precisa los requisitos del tipo penal previsto en el art.572.2 CP en relación al art.571 CP del siguiente modo: "... debe recordarse que el delito de integración en organización o grupo terrorista del artículo 572.2 del Código Penal , en relación con el artículo 571, en su redacción dada tras la LO 2/2015, de 30 de marzo , constituye una categoría de delitos de los que se denominan permanentes, por cuanto se mantiene la antijuridicidad y agresión al bien jurídico a lo largo de todo el tiempo en el que, por la voluntad del autor, se renueva la acción típica. Desde esta consideración inicial, nuestra jurisprudencia ha reflejado que los requisitos que requiere el delito de integración en organización terrorista son los siguientes:

a) como sustrato objetivo, la existencia de una propia banda armada u organización terrorista, que exige una pluralidad de personas, existencia de unos vínculos y el establecimiento de relaciones de cierta jerarquía y subordinación. Tal organización tendrá por finalidad la realización de acciones violentas contra personas y cosas, con finalidad de pervertir el orden democrático-constitucional, en definitiva, actuar con finalidad política de modo criminal. Su estructura será compleja, pues sus componentes pueden abarcar diversas facetas o actuaciones;

b) como sustrato subjetivo, tal pertenencia o integración requiere un carácter más o menos permanente, pero nunca episódico, lo que, a su vez, exige participar en sus fines, aceptar el resultado de sus actos y eventualmente realizar actos de colaboración que, por razón de su integración, se convierten en actividades que coadyuvan en la finalidad que persigue el grupo."

En el caso examinado, y por lo que se refiere al elemento objetivo, el carácter de organización terrorista de Jabhat al Nusra se desprende de las resoluciones de organismos internacionales como son las siguientes:

-La Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo se refiere a este nuevo tipo de organización terrorista en sus consideraciones previas 4 y 5: (4) La amenaza terrorista ha aumentado y se ha desarrollado rápidamente en los últimos años. Los denominados «combatientes terroristas extranjeros» viajan al extranjero con fines terroristas. Los combatientes terroristas extranjeros que regresan suponen una importante amenaza de seguridad para todos los Estados miembros. Los combatientes terroristas extranjeros han estado relacionados con atentados y complots recientes en varios Estados miembros. Además, la Unión y sus Estados miembros se enfrentan a la creciente amenaza que representan las personas que, aunque permanecen dentro de Europa, reciben inspiración o instrucciones de grupos terroristas situados en el extranjero.

(5) En su Resolución 2178 (2014), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la creciente amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros y pidió a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que velasen por que los delitos relacionados con este fenómeno se tipifiquen con arreglo al Derecho nacional. En 2015, el Consejo de Europa adoptó al respecto un Protocolo adicional del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo.

-En el Reglamento de ejecución (UE) 583/2014 de 28 de mayo de 2014 por el que se modifica por 214a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, se incluye la organización Jabhat al Nusra en su anexo, apartado 1). Jabhat al Nusra es una organización considerada satélite de Al-Qaida, motivo por el que es incluida en el anexo del Reglamento de ejecución 583/2014.

-Po r su parte, el Comité del Consejo de Seguridad de UN, establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas, incluyó a Jabhat al Nusra en la Lista de Sanciones el 14 de mayo de 2014, de conformidad con los párrafos 2 y 3 de la resolución 2083 (2012) como entidad asociada con Al-Qaida por su "participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida" (QDe.004) y Al-Qaida en el Iraq (QDe.115) y "el reclutamiento para Al-Qaida" o Al-Qaida en el Iraq o "apoyo por otros medios de actos o actividades ejecutados por ellos, en conjunción con ellos o en nombre de ellos"

-La Resolución 2170 (2014) aprobada por el Consejo de Seguridad de NU en sesión de 15 de agosto de 2014, en la que se exhorta a todos los Estados Miembros a que adopten medidas nacionales para reprimir la afluencia de combatientes terroristas extranjeros a las filas del 'SIL (Daesh), el Frente Al-Nusrah y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con "Al Qaeda", y para hacer comparecer ante la Justicia, de conformidad con el derecho internacional aplicable, a esos combatientes terroristas extranjeros, reitera además que los Estados miembros tienen la obligación de impedir la circulación de terroristas o grupos terroristas, con arreglo al derecho internacional aplicable, entre otras cosas mediante controles fronterizos eficaces, y, en este contexto, tienen también la obligación de intercambiar información con prontitud y mejorar la cooperación entre las autoridades competentes para impedir la circulación de terroristas y grupos terroristas hacia y desde sus territorios, así como el suministro de armas a los terroristas y de fondos que puedan financiar sus actividades.

-Po r último, la Resolución 2249 (2015) aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesión de 20 de noviembre de 2015, que determina que, por su ideología extremista violenta, sus actos terroristas, sus ataques constantes, flagrantes, sistemáticos y generalizados dirigidos contra la población civil, sus abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, en particular los impulsados por motivos religiosos o étnicos, sus actos de erradicación del patrimonio cultural y de tráfico de bienes culturales, y también por su control de partes y recursos naturales importantes en todo el Iraq y Siria, y su reclutamiento y adiestramiento de combatientes terroristas extranjeros cuya amenaza afecta a todas las regiones y Estados miembros, incluso a los que están alejados de las zonas de conflicto, el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (ISIL, también conocido como DAESH) constituye una amenaza mundial sin precedentes para la paz y la seguridad internacionales, recordando que el Frente Al-Nusrah y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con "Al Qaeda" también constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos destinados a frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros al Iraq y Siria y prevenir y reprimir la financiación del terrorismo, e insta a todos los Estados miembros a que sigan aplicando plenamente las resoluciones antes mencionadas.

En cuanto al elemento subjetivo del delito, esto es la pertenencia del acusado con vocación de permanencia a la organización terrorista, considera el tribunal que concurre igualmente, como se desprende de los elementos acreditados a través de las fuentes de prueba analizadas. Así, el acusado permaneció en Siria un largo período de tiempo comprendido entre los años 2015 y principios del 2016, incluso llegó a casarse con una ciudadana siria con la que tuvo tres hijos. Cabe recordar que, según recuerda el testigo inspector NUM005, la propia organización Jabhat al Nusra recomendaba formar una familia para poder vivir de forma independiente pero sin desligarse de la organización. El acusado, además, durante toda su estancia en Siria vivió en una zona dominada por la organización terrorista, en las inmediaciones de la ciudad de Yisir Al- Shugur, en donde se desarrollaban los combates de esta organización. El acusado participó en acciones violentas, al menos en una batalla llamada al Burkan "en la que aniquilaron al ejército", como recuerda su interlocutor Bruno en una conversación registrada en su teléfono móvil. Por otra parte el acusado ha seguido formando parte de los grupos de comunicación de los combatientes extranjeros en Siria y ha compartido sus mensajes, escritos, reflexiones y, en definitiva, su ideología hasta prácticamente el momento de su detención en España.

Por todo ello estimamos que Pio es responsable en concepto de autor, de acuerdo con el art.28 CP, del delito de integración en organización terrorista previsto en el art.572.2 CP en relación al art.571 CP.

TERCERO:No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO: Imposición de penas

Las penas previstas en el art.572.2 CP son la prisión de seis a doce años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Dentro de este margen, considera la sala que la pena concreta no debe superar la mitad inferior de la asignada al delito y, dentro de este límite, consideramos adecuada la imposición de una pena de siete años de privación de libertad, superando ligeramente el límite inferior, al estimar que se trata de una pena adecuada al grado de peligrosidad de la conducta delictiva acreditada en este caso; no puede dejarse de lado que el acusado ha pertenecido a una organización terrorista y ha participado en acciones violentas de la misma, manteniendo su adhesión a los postulados islamistas más radicales hasta prácticamente el momento de su detención.

De acuerdo con el art.579.1 bis CP se impone también al acusado la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de privación de libertad.

Y conforme al art.579.2 bis CP se impone también al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años.

QUINTO:De acuerdo con el art.123 CP se imponen al acusado las costas de este juicio.

VIS TOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que condenamos a Pio como responsable en concepto de autor de un delito de integración en organización terrorista, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de siete años de prisión con inhabilitación absoluta por igual tiempo, así como a la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de privación de libertad y al pago de las costas de este juicio.

Imp onemos a Pio la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, Letrado de la defensa y al interesado, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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