Última revisión
14/11/2024
Sentencia Penal 14/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 7/2023 de 09 de octubre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
Nº de sentencia: 14/2024
Núm. Cendoj: 28079220012024100013
Núm. Ecli: ES:AN:2024:5197
Núm. Roj: SAN 5197:2024
Encabezamiento
Tribunal:
En MADRID , nueve de octubre de dos mil veinticuatro
Est e Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delito de integración en organización terrorista.
Han sido partes:
- Como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. RAQUEL DE MIGUEL MORANTE.
- Como acusado D. Pio, nacido el NUM000/1993 en Tánger Marruecos, de nacionalidad marroquí. NIE: NUM001, sin antecedentes penales. Se encuentra en prisión provisional desde el 5 de Agosto de 2022, habiéndole sido prorrogada su prisión por Auto de este Tribunal de fecha 27 de mayo de 2024. Ha sido defendido por el letrado D. Francisco Garcia Grande y representado pors la Procuradora Dª Valentina López Valero.
Antecedentes
Un delito de integración en organización terrorista de los arts. 571 y 572.2 del Código Penal, en la redacción dada por la L.O. 2/2015, de 30 de marzo.
Subsidiariamente, son constitutivos de un delito de capacitación y adiestramiento militar y de combate del art. 575 apartado 1 en concurso real con un delito del artículo de desplazamiento y establecimiento en territorio controlado por un grupo u organización terrorista del art. 575 apartado 3 del Código Penal.
Responde de los delitos el acusado de acuerdo con los arts.27 y 28 del Código Penal.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Procede imponer al acusado las siguientes penas:
- Por el delito de integración en organización terrorista, la pena de 9 años de prisión, y pena de inhabilitación absoluta. De conformidad con el art. 579 bis, apartado 1 , inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de 20 años y en virtud del art. 579 bis apartado 2 CP, la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.
- Subsidiariamente, por cada uno de los dos delitos del art. 575, respectivamente de los apartados 1 y 3, de conformidad con el art. 73 CP, la pena de 4 años de prisión. De conformidad con el art. 579 bis, apartado 1, inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativo por tiempo de 10 años. En virtud del art. 579 bis 2 CP la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.
Pago de las costas y comiso de los efectos intervenidos.
SEXTO: El Letrado defensor del acusado solicitó su libre absolución.
Hechos
Jabhat Al-Nusra era la organización satélite de Al-Qaeda en Siria, considerada organización terrorista en la Unión Europea desde el 29 de mayo de 2014 en la que fue incluida en el anexo I del Reglamento (CE) nº881/2002 mediante el reglamento de ejecución (UE) nº583/2014 de la Comisión. Dicha organización ha evolucionado con el paso del tiempo adaptándose a la evolución propia de la guerra en Siria hasta convertirse actualmente en la organización hegemónica en el noroeste de Siria bajo la denominación de Hayat Tahrir Al-Sham (HTS)
La organización Hayat Tahrir Al-Sham (HTS - Comité de defensa de Levante) es el resultado de la unión de Jabhat Fatah Al-Sham (antiguo frente Al-Nusra), Jaysh Al-Sunna, Liwa Al-Haqq, Jabhat Ansar Al-Din, Harakat Nour Al-Din Al-Zinki y una parte considerable de la organización Ahrar Al-Sham. Esta unión se produjo formalmente el 28 de enero de 2017. Estaba liderada por su emir Eusebio, incluido personalmente como líder de esta organización por la Unión Europea en el Anexo I del Reglamento (CE) nº881/2002 mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº630/2014.
Jabhat Al-Nusra estaba compuesta en su mayoría por combatientes de nacionalidad siria aunque también incorporó en sus filas combatientes extranjeros. Fue la organización yihadista afiliada a Al-Qaeda en el conflicto sirio y tenía como principales objetivos, el derrocamiento del presidente sirio Bashar Al-Assad y la instauración de un Califato Islámico en Siria bajo la ley de la Sharia mediante la violencia y el conflicto bélico al igual que DAESH. La organización realizó más de 190 atentados terroristas con explosivos y armas de fuego en los que se estima que habrían fallecido más de 1300 personas.
Jabhat Al-Nusra fue disuelta el 28 de julio de 2016 tras la renuncia formal a los lazos con Al-Qaeda La organización fue así renombrada Jabhat Fatah Al-Sham y desde el 28 de enero de 2017 pasó a denominarse Hayat Tahrir Al-Sham.
Pio, nacido el NUM000-1993 en Tánger, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales conocidos y que utiliza los nombres de Blas y DIRECCION000 fue adoctrinado en el año 2014 en su ciudad natal de Tánger en el ideario radical islámico con la promesa de alcanzar el paraíso al morir por la causa de Allah.
En el año 2015 Pio se trasladó a Siria con el propósito de participar de forma activa en el conflicto sirio en las filas del grupo Ahrar Al-Sham. En 2016 la persona que le avalaba dentro de esta organización murió y él fue apartado de la misma, uniéndose a continuación a Jabhat Al Nusra, tras pasar un proceso de selección basado en descartar que fuese un "espía" y una formación inicial de adiestramiento militar.
Durante su estancia en Siria Pio participó en combates con Jabhat al Nusra y estuvo destinado en primera línea en Jabal Turkman, una montaña situada a unos 80 kilómetros de la ciudad siria de Yisir Al-Shugur.
En el año 2016 Pio decidió abandonar la convivencia con otros integrantes de Jabhat al Nusra sin abandonar la organización y para ello debía casarse. La organización le dio el plazo de dos meses para encontrar una esposa siria y el acusado se casó en Yisr al-Shugur con una mujer de origen sirio cuyo nombre es Bárbara con la que tuvo tres hijos.
Como consecuencia de la evolución del conflicto en Siria, la organización Hayat Tahrir Al-Sham estaba tratando de llegar a acuerdos con diversos países como Rusia, Estados Unidos, participar en un proceso de paz y para ello tenía que separarse de toda actividad terrorista, para que cualquier potencia negociara con ellos, intentaron limpiar sus filas, quedarse solo con sirios y empezó a expulsar de su territorio a todos los combatientes extranjeros que no se adherían a la nueva dirección. Pio se ve obligado a salir de Siria a principios de 2022.
Tras su expulsión y después de un primer intento fallido, Pio consiguió llegar a Estambul y encontró trabajo en un taller de costura. En junio de 2022 Pio en compañía de otro combatiente en Siria que no es parte en este procedimiento inicia su viaje desde Estambul a Europa El viaje de entrada a Europa tuvo una duración aproximada de un mes desde el 6 de junio hasta el 10 de julio de 2022 y se realizó a través de los siguientes países: Turquía, Bulgaria, Serbia, Hungría, Eslovaquia y Austria. Para orientarse en zonas boscosas y seguir la ruta preestablecida, utilizaban una aplicación GPS Offline conocida como Alpine Quest off-Road Explorer a través de la cual siguen "puntos". Los "puntos" a los que se refieren son localizaciones GPS que funcionan como "checkpoints" o puntos intermedios que facilitan la realización del viaje y la coordinación entre diferentes grupos de personas. Estos puntos, fueron compartidos por terceras personas a Pio y cargados por éste en la aplicación GPS Offline Mapas para poder desplazarse a través de Europa a pie.
Pio y otras dos personas llegaron a Sofía (Bulgaria) el día 15 de junio de 2022 y después se dirigieron a Pirot (Serbia) dónde compraron billetes de autobús hasta Belgrado dónde llegaron el día 20 de junio de 2022. Una vez en la capital Serbia se dirigieron a la localidad fronteriza de Horgos.
Para lograr pasar la frontera entre Serbia y Hungría, los investigados utilizaron los servicios de una organización de origen marroquí, liderada por una persona conocida como @ Jade.
Tras saltar la valla de Horgos se dirigieron a Szyatymaz (Hungría) y después en tren a Budapest. En Budapest compraron otro billete con destino Brastislava (Eslovaquia) y desde allí se trasladaron a Viena (Austria) y Alemania donde fueron detenidos en el paso fronterizo de Passau el día 10 de julio de 2022.
Tras esta detención en Alemania Pio y la persona que le acompañaba fueron devueltos a Austria dónde fueron separados.
El 11 de julio de 2022, las autoridades austriacas detuvieron al acompañante de Pio en virtud de la Orden Europea de Detención y Entrega de la que era objeto por parte de España. A raíz de esta detención, Pio fue llevado a un campamento de refugiados en Salzburgo (Austria) donde fue recogido por su familia y trasladado a España hasta el domicilio familiar en Mataró dónde Pio fue detectado el pasado día 23 de julio de 2022, siendo detenido en esa ciudad el día 2 de agosto de 2022.
Tras su salida de Siria Pio ha seguido vinculado a organizaciones yihadistas participando en los grupos que estas organizaciones tienen en las redes sociales. Así, en el teléfono HUAWEI modelo RNE L21, etiquetado como 7TEL1 con IMEIs: NUM003 y NUM004 incautado al acusado en Alemania se ha detectado su participación en el grupo oficial de la organización Harakat Sham Al-Islam (HSI) integrada en Hayat Tahrir Al-Sham (HTS) que continua activo en Siria. El acusado ha intercambiado mensajes y fotografías de escenas de combate en dicho grupo el día 5 de diciembre de 2021.
Otro de los grupos en Telegram de interés participado por Pio tiene el nombre ? ?? "Desde Idlib" e informa sobre todos los avances de las diferentes facciones en la zona de Idlib, compartiendo mensajes de fecha 10 de junio de 2022.
Otro de los canales tiene el nombre de " DIRECCION001". En este mismo canal, el autor publica numerosos recursos dirigidos a los combatientes yihadistas entre los que pueden observarse textos que indican que luchar en la guerra de Ucrania podría ser una opción para los combatientes yihadistas de fecha 25 de marzo y 31 de mayo de 2022.
Otro canal es el denominado Archivo de batallas y mártires de Sahel sirio. El mismo es un repositorio de noticias sobre batallas de diferentes grupos yihadistas en Siria con el objetivo de glorificar estos combates y rendir homenaje a aquellos que participaron en ellas y en el que aparecen mensajes de agosto de 2021.
Pio también ha realizado actividades de propaganda de su ideario yihadista incitando a la violencia entre sus seguidores, así desde sus perfiles @ Blas y @ DIRECCION000 ha hecho las siguientes publicaciones:
Publicación realizada el día 11 de Mayo de 2017, ubicada en la URL: DIRECCION003 < DIRECCION004. En ella se puede observar la imagen de archivo de una operación antiterrorista desarrollada por la Comisaría General de Información junto con las autoridades marroquíes, en la que se observa a tres miembros de la Policía Nacional deteniendo a una mujer acusada de reclutamiento yihadista en 2014. La imagen aparece acompañada del texto en grafía árabe: "¿Dónde están los ejércitos? Han aumentado sus nombres. ¿Qué me pasa que estoy llamando y nadie contesta a mi llamada? #Atae Al Shami".
Publicación realizada el 5 de mayo de 2017, ubicada en la URL: DIRECCION005. En ella se puede ver la imagen de una mujer vistiendo niqab agarrada a unos barrotes. La imagen aparece acompañada del texto en grafía árabe: "¿Cómo duermes, Abdullah, mientras tu hermana en prisión es violada por un perro cruzado?"
Publicación realizada el 23 de abril de 2017, ubicada en la URL: DIRECCION006 < DIRECCION007.. En ella se puede observar la imagen de un fusil de asalto Kalashnikov con la Shahada sobre un Corán. La imagen está acompañada del siguiente texto en grafía árabe: "Porque deseo las melodías de la yihad, me encuentro con el exilio en esta vida de penurias, y prosigo como un extraño en tierra de mi gente, pues nadie me devuelve los saludos"
Publicación realizada el 19 de abril de 2017, ubicada en la URL: DIRECCION008 < DIRECCION009.. En ella se puede observar lo que parece ser un campo de entrenamiento para terroristas. Acompañando a la imagen, tanto en ella misma como en el comentario se puede leer la conocida aleya: "Y preparadles todo aquello que podáis de fuerza y de caballos, con ello aterrorizareis al enemigo de Alá y a vuestro enemigo" (Anfal 60).
Publicación realizada el día 15 de abril de 2017, ubicada en la URL: DIRECCION010 < DIRECCION011.. En ella se puede observar a un terrorista alzando la bandera de la organización terrorista DAESH acompañada del siguiente texto en ingles: "Lo levantaremos, a pesar de los que expresan odio".
Publicación realizada el día 19 de abril de 2017, ubicada en la URL: DIRECCION012 < DIRECCION012>. En ella se puede observar un vídeo de 28 segundos del Sheik Dr. Sami Al-Aridi, alto dirigente del grupo yihadista Jabhat Al-Nusra realizando un discurso en el que se puede escuchar lo siguiente: "O una gobernanza con la Sharia o matar por la causa de Alá, Lo decimos con toda sinceridad y con toda claridad. Y tiene que decirlo cualquier muyahidin también. Lo decimos con toda sinceridad. O Sharia o martirio. O Sharia o Shadada, O una victoria con la imposición de la Sharia o muerte por la causa de Alá".
Fundamentos
El testigo, con remisión a su informe, da cuenta de la inclusión de la organización Jabhat al Nusra entre las organizaciones consideradas terroristas por la Unión Europea. Así se puede comprobar en el Reglamento de ejecución (UE) 583/2014 de 28 de mayo de 2014 por el que se modifica por 214a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida y en cuyo anexo, apartado 1 a) se incluye la organización Jabhat al Nusra. La evolución de esta organización hasta refundirse en la organización Hayat Tahrir Al-Sham es también relatada por el testigo en su declaración judicial y en su informe.
El acusado viajó desde Tánger hasta Estambul en el año 2015, este es un hecho que ha sido admitido por él mismo. Desde Turquía llegó a Siria y en el año 2016 se casa con una ciudadana siria con la que tiene tres hijos. Este hecho ha sido igualmente admitido por el acusado, aunque no reconoce la finalidad auténtica de su estancia en Siria. Sin embargo,
1 Sobre la participación de Pio en acciones armadas en Siria
- El testigo inspector NUM005 destaca en su informe que en dicho teléfono figura una fotografía del certificado de nacimiento del hijo del acusado expedido en Siria en el que se observa como en el apartado "profesión del padre" aparece el apunte "muyahid" que significa combatiente yihadista o combatiente por el Islam. Al recibir este documento el acusado reclama a su interlocutor, llamado Ignacio, que busque la manera de cambiar el campo de "profesión" para evitar que le perjudique:
- Con versación de Pio ( NUM006) y un tal Clemencia ( NUM007) de 6 de mayo de 2022:
Carlos Jesús:
Clemencia:
Carlos Jesús:
Clemencia:
Bruno:
2 Sobre la participación de Pio en diferentes grupos de Telegram de organizaciones de combatientes en Siria que, como destaca el testigo inspector NUM005, son de carácter reducido y poco accesibles.
2.1 Pio es uno de los participantes en el grupo de Telegram de Harakat Sham Al-Islam (HSI), que continua activo en Siria. HSI publica diferentes vídeos y fotografías de combates, así como sus comunicados oficiales. En el teléfono del acusado figuran mensajes del 5 de diciembre de 2021 con los siguientes textos, acompañados de fotografías:
- Otr o mensaje de 5-12-2021:
- Otr o mensaje de 5-12-
- 2.2 El acusado participa en otro grupo de Telegram llamado " DIRECCION013" (- NUM008) e informa sobre todos los avances de las diferentes facciones en la zona de Idlib y comparte los siguientes textos:
- De 10 de junio de 2022:
- 2.3 El acusado participa también en el canal de Telegram con el perfil NUM009 y en su teléfono se hallaron los siguientes mensajes compartidos:
- De 17 de enero de 2022:
- Otr o de 17 de enero de 2022:
- De 25 de enero de 2022:
- De 27 de enero de 2022:
- 2.4 Otro de los canales de Telegram en los que participa el acusado tiene el nombre de "El descanso de un muyahid" y en el teléfono de Pio se encuentran los siguientes textos:
- De 25 de marzo de 2022:
- Otr o de 25 de marzo de 2022, entrevista con Samuel:
- De 31 de mayo de 2022, Redefinir La Yihad global. Cuatro dimensiones distintas de la yihad global:
- 2.5 Otro canal en el que participa el acusado es el llamado Archivo de batallas y mártires de Sahel sirio en el que aparecen los siguientes textos:
- De 4 de agosto de 2021:
- De 14 de agosto de 2021:
- Otr o de 14 de agosto de 2021:
- 2.5 En el teléfono aparecen también textos como el siguiente:
- 2.6 En el teléfono aparecen igualmente fotos de combatientes fallecidos con el siguiente texto sobreimpreso:
- 2.7 Aparece en el teléfono del acusado el grupo de Telegram conocido como "El norte libre: Oficial" el siguiente texto:
- Otr o texto en el mismo grupo de Telegram:
- Fig ura también un documento resumen sobre lo que está ocurriendo en Jabal Turkman con Jund Al Sham y su emir Muslim Al-Shishani con el siguiente texto:
En el teléfono figura una fotografía con resumen de una entrevista del emir de Jund Al Sham, Muslim Al-Shishani en la que se puede leer lo siguiente:
- En el teléfono del acusado figura otro texto con críticas al emir de Hayat Tahrir Al- Sham por su tibieza en la defensa de los postulados religiosos con el siguiente texto:
- Otr a crítica a HTS:
- Más críticas a HTS:
3 Sob re el viaje de Pio de Turquía a España.
Pio reconoce en su declaración que viajó a pie durante casi dos meses pasando por puntos fronterizos de distintos países europeos, en alguno de ellos, concretamente en Hungría, tuvo que pagar dinero por pasar la frontera. El inspector NUM005 precisa, tanto en su declaración como en su informe, la ruta seguida por el acusado y dice que esa vía es conocida como la ruta de los Balcanes y ha sido utilizada recurrentemente por combatientes yihadistas en Siria que regresaban a Europa. En el informe final se halla un mapa de la ruta seguida por el acusado desde Estambul a Viena (pdf 66), pasando por Bulgaria, Serbia, Hungría y Austria para continuar a Alemania, Pessau, desde donde fue devuelto a Austria, a un campo de refugiados en Salzburgo, el día 11 de julio de 2022.
El viaje de vuelta desde Siria de Pio tiene también su reflejo en su teléfono móvil. Para atravesar las fronteras de los diferentes países utilizaba una aplicación de GPS llamada Alpine Quest off-Road Explorer a través de la cual siguen "puntos", que son los lugares por donde deben cruzar la línea divisoria entre los diferentes países. Estos puntos se van comunicando entre los distintos usuarios para que todos puedan utilizarlos. Existe una imagen e estos puntos en el informe final (pdf 67). El viaje iniciado por Pio fue compartido con otras personas, pero desde Austria a Pessau en Alemania, de los viajeros iniciales, llegaron tan solo el acusado y otro combatiente extranjero que fue detenido por las autoridades alemanas. El acompañante del acusado era Gervasio, el cual fue detenido en Alemania con motivo de la OEDE emitida por el Jdo. Central de Instrucción 5 en su sumario 5/2016 en el que Gervasio era investigado por delitos de terrorismo.
En el teléfono móvil del acusado se encuentran conversaciones entre él y Gervasio alusivas a los puntos por donde deben atravesar los distintos países de su ruta:
- Pio a Gervasio, 5-6-2022:
- Gervasio a Pio, 5-6-2022I:
- Gervasio
Fig uran también en el teléfono del acusado fotografías de Gervasio (pdf 61, 62 y 63) y fotografías del viaje a pie de regreso a Europa (pdf.70 y 73).
4 Sob re la actividad del acusado en Facebook del acusado en el año 2017
Han quedado igualmente acreditadas, y constan en el informe final del inspector NUM005, las publicaciones en Facebook realizadas por el acusado en el año 2017 que han sido transcritas en el apartado 4 de los hechos probados. En ellas se puede apreciar que en ese año el acusado compartía plenamente las ideas radicales antioccidentales y los postulados de DAESH y otros grupos similares que pretenden instaurar mediante la violencia y la guerra un califato universal regido por la Sharia. Sobre esta cuestión,
En el acto del juicio declaró también
Fin almente,
Las conclusiones que extrae el tribunal de todas estas fuentes de prueba es que el acusado viajó desde Marruecos a Siria con la intención de unirse a una organización islamista radical y violenta y participar en los combates que estaban teniendo lugar en Siria. El acusado hizo una primera parada en Estambul y desde Turquía logró pasar a Siria, estableciéndose cerca de la ciudad siria de Yisir Al- Shugur. Se unió a la organización terrorista Jabhat al Nusra y participó en combates en la zona de Jabal Turkman, una montaña situada a unos 80 kilómetros de Yisir Al-Shugur. El acusado estuvo años viviendo en Siria, llegó a casarse con una ciudadana siria con la que tuvo tres hijos. La evolución de la guerra en Siria y de la facción islamista a la que pertenecía determina su salida de ese país, que abandona en 2022, dejando a su familia en Siria. Desde Siria viaja a Estambul y desde Estambul regresa a Europa en compañía de otros combatientes a través de la ruta de los Balcanes hasta que llega a España, donde fue detenido el día 2 de agosto de 2022.
El viaje del acusado de Marruecos a Siria, pasando por Turquía, su estancia en Siria, su matrimonio e hijos y su regreso a España a través de la ruta de los Balcanes son cuestiones plenamente admitidas por Pio, el cual, sin embargo, niega sus ideas radicales antioccidentales y niega, sobre todo, su participación en una organización terrorista. No obstante, el tribunal entiende que ambas cuestiones han quedado plenamente acreditadas. Comenzando por el relato del propio acusado, en el que se observan profundas incoherencias: según él viajó desde Marruecos a Turquía para entrar en Europa, porque esa ruta es "menos peligrosa" que atravesar el Estrecho de Gibraltar. No se entiende que un ciudadano marroquí con residencia en Tánger considere menos peligroso y preferible entrar en Europa vía Turquía que atravesar el Estrecho de Gibraltar en un ferry; menos aun cuando en el momento en que hizo el viaje su familia ya estaba viviendo en España, como él mismo declaró. Su relato sobre su estancia en Turquía, cayendo en manos de unos desconocidos que le engañan y en lugar de llevarle a la frontera de Turquía con Europa, le llevan a la frontera con Siria, además de haberle quitado antes el pasaporte y de haberle tenido encerrado, tampoco se sostiene.
Son muchos los indicios que apuntan a la integración del acusado en la organización Jabhat al Nusra:
1 La constancia de su profesión como "muyahid" en el certificado de nacimiento de uno de sus hijos expedido en Siria.
2 La conversación de Pio y un tal Clemencia de 6 de mayo de 2022 en la que el primero se queja de sus lesiones sufridas en "salidas en Siria"
3 La conversación con Bruno en la que este dice" ¿te acuerdas de la batalla Al-Burkan? En la que aniquilamos al ejército..."
4 Su participación en numerosos grupos de Telegram, como han sido plasmados, en los que comparte comunicaciones de fechas muy recientes, algunas de ellas coincidentes con las fechas de su viaje de regreso desde Turquía:
En el grupo oficial de la organización Harakat Sham Al-Islam (HSI) en el que publica textos, fotos y todos sus comunicados, con mensajes compartidos en diciembre 2021.
En el grupo llamado "Desde Idlib", en el que se informa sobre todos los avances de las diferentes facciones en la zona de Idlib y comparte textos en los que se critica a quienes se desvían de la más radical e intransigente ortodoxia islámica. Los mensajes son de junio de 2022.
En el canal de Telegram con el perfil NUM009, con mensajes compartidos en enero de 2022, en el que se dan noticias de huelgas de hambre de los líderes de Al Qaeda en prisión, de la situación de distintos combatientes yihadistas y de acciones terroristas.
En el canal "El descanso de un muyahid", con mensajes compartidos en marzo de 2022, con noticias, artículos y reflexiones sobre la vida de los "muyahidines" o combatientes yihadistas.
En el canal "Archivo de batallas y mártires de Sahel sirio", con mensajes compartidos en agosto de 2021, con noticias sobre "muyahidines" caídos en combate.
Las fotografías de combatientes fallecidos que aparecen en su teléfono.
Las críticas constantes a HTS Hayat Tahrir Al-Sham (HTS - Comité de defensa de Levante), que es la organización en la que se refunde Jabhat al Nusra y la que decide expulsar a los combatientes extranjeros e iniciar un camino de moderación para poder constituirse en un interlocutor válido con distintos países.
5 El viaje de regreso a España iniciado por el acusado a través de la ruta de los Balcanes que, como declararon los testigos del CNP, es la vía habitual de regreso a Europa de los combatientes extranjeros en Siria.
6 El viaje compartido con otras personas y su detención en Alemania junto a otro presunto combatiente yihadista, Gervasio, el cual resultó detenido con motivo de la OEDE emitida por el Jdo. Central de Instrucción 5 en su sumario 5/2016 en el que se le investigaba por su presunta participación en organizaciones terroristas en Siria.
Los hechos y la conducta del acusado que han quedado así demostrados son constitutivos de un delito de integración en organización terrorista previsto en el art.572.2 CP en relación al art.571 CP. En el primer precepto se sanciona a quienes participaran activamente en la organización o grupo terrorista, o formaran parte de ellos. Y el art.571 CP precisa:
De la calificación alternativa elevada a definitiva por el Ministerio Fiscal considera la sala que la conducta del acusado tiene un mejor encaje en el tipo penal de la integración en organización terrorista de los arts.572.2 en relación al art.571 CP, que en los delitos de capacitación terrorista del art.575.1 CP y de desplazamiento a territorio controlado por organización terrorista del art.575.3 CP porque la conducta acreditada en el acusado va más allá del adiestramiento militar o en el desarrollo de armas químicas o biológicas o en la preparación de explosivos y no se ha agotado en el desplazamiento a territorio sirio controlado por los grupos yihadistas, sino que una vez en este territorio se integró en una auténtica organización terrorista, así reconocida por la Unión Europea, y participó en acciones armadas de la misma.
La organización a la que se unió el acusado es la llamada Jabhat al Nusra, luego refundida en Hayat Tahrir Al-Sham (HTS - Comité de defensa de Levante).
La STS 150/2019 de 21 de marzo precisa los requisitos del tipo penal previsto en el art.572.2 CP en relación al art.571 CP del siguiente modo:
En el caso examinado, y por lo que se refiere al elemento objetivo, el carácter de organización terrorista de Jabhat al Nusra se desprende de las resoluciones de organismos internacionales como son las siguientes:
-La Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo se refiere a este nuevo tipo de organización terrorista en sus consideraciones previas 4 y 5: (4)
-En el Reglamento de ejecución (UE) 583/2014 de 28 de mayo de 2014 por el que se modifica por 214a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, se incluye la organización Jabhat al Nusra en su anexo, apartado 1). Jabhat al Nusra es una organización considerada satélite de Al-Qaida, motivo por el que es incluida en el anexo del Reglamento de ejecución 583/2014.
-Po r su parte, el Comité del Consejo de Seguridad de UN, establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas, incluyó a Jabhat al Nusra en la Lista de Sanciones el 14 de mayo de 2014, de conformidad con los párrafos 2 y 3 de la resolución 2083 (2012) como entidad asociada con Al-Qaida por su "participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida" (QDe.004) y Al-Qaida en el Iraq (QDe.115) y "el reclutamiento para Al-Qaida" o Al-Qaida en el Iraq o "apoyo por otros medios de actos o actividades ejecutados por ellos, en conjunción con ellos o en nombre de ellos"
-La Resolución 2170 (2014) aprobada por el Consejo de Seguridad de NU en sesión de 15 de agosto de 2014, en la que se exhorta a todos los Estados Miembros a que adopten medidas nacionales para reprimir la afluencia de combatientes terroristas extranjeros a las filas del 'SIL (Daesh), el Frente Al-Nusrah y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con "Al Qaeda", y para hacer comparecer ante la Justicia, de conformidad con el derecho internacional aplicable, a esos combatientes terroristas extranjeros, reitera además que los Estados miembros tienen la obligación de impedir la circulación de terroristas o grupos terroristas, con arreglo al derecho internacional aplicable, entre otras cosas mediante controles fronterizos eficaces, y, en este contexto, tienen también la obligación de intercambiar información con prontitud y mejorar la cooperación entre las autoridades competentes para impedir la circulación de terroristas y grupos terroristas hacia y desde sus territorios, así como el suministro de armas a los terroristas y de fondos que puedan financiar sus actividades.
-Po r último, la Resolución 2249 (2015) aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesión de 20 de noviembre de 2015, que determina que, por su ideología extremista violenta, sus actos terroristas, sus ataques constantes, flagrantes, sistemáticos y generalizados dirigidos contra la población civil, sus abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, en particular los impulsados por motivos religiosos o étnicos, sus actos de erradicación del patrimonio cultural y de tráfico de bienes culturales, y también por su control de partes y recursos naturales importantes en todo el Iraq y Siria, y su reclutamiento y adiestramiento de combatientes terroristas extranjeros cuya amenaza afecta a todas las regiones y Estados miembros, incluso a los que están alejados de las zonas de conflicto, el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (ISIL, también conocido como DAESH) constituye una amenaza mundial sin precedentes para la paz y la seguridad internacionales, recordando que el Frente Al-Nusrah y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con "Al Qaeda" también constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos destinados a frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros al Iraq y Siria y prevenir y reprimir la financiación del terrorismo, e insta a todos los Estados miembros a que sigan aplicando plenamente las resoluciones antes mencionadas.
En cuanto al elemento subjetivo del delito, esto es la pertenencia del acusado con vocación de permanencia a la organización terrorista, considera el tribunal que concurre igualmente, como se desprende de los elementos acreditados a través de las fuentes de prueba analizadas. Así, el acusado permaneció en Siria un largo período de tiempo comprendido entre los años 2015 y principios del 2016, incluso llegó a casarse con una ciudadana siria con la que tuvo tres hijos. Cabe recordar que, según recuerda el testigo inspector NUM005, la propia organización Jabhat al Nusra recomendaba formar una familia para poder vivir de forma independiente pero sin desligarse de la organización. El acusado, además, durante toda su estancia en Siria vivió en una zona dominada por la organización terrorista, en las inmediaciones de la ciudad de Yisir Al- Shugur, en donde se desarrollaban los combates de esta organización. El acusado participó en acciones violentas, al menos en una batalla llamada al Burkan "en la que aniquilaron al ejército", como recuerda su interlocutor Bruno en una conversación registrada en su teléfono móvil. Por otra parte el acusado ha seguido formando parte de los grupos de comunicación de los combatientes extranjeros en Siria y ha compartido sus mensajes, escritos, reflexiones y, en definitiva, su ideología hasta prácticamente el momento de su detención en España.
Por todo ello estimamos que Pio es responsable en concepto de autor, de acuerdo con el art.28 CP, del delito de integración en organización terrorista previsto en el art.572.2 CP en relación al art.571 CP.
Las penas previstas en el art.572.2 CP son la prisión de seis a doce años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Dentro de este margen, considera la sala que la pena concreta no debe superar la mitad inferior de la asignada al delito y, dentro de este límite, consideramos adecuada la imposición de una pena de siete años de privación de libertad, superando ligeramente el límite inferior, al estimar que se trata de una pena adecuada al grado de peligrosidad de la conducta delictiva acreditada en este caso; no puede dejarse de lado que el acusado ha pertenecido a una organización terrorista y ha participado en acciones violentas de la misma, manteniendo su adhesión a los postulados islamistas más radicales hasta prácticamente el momento de su detención.
De acuerdo con el art.579.1 bis CP se impone también al acusado la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de privación de libertad.
Y conforme al art.579.2 bis CP se impone también al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años.
VIS TOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Imp onemos a Pio la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, Letrado de la defensa y al interesado, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
