Sentencia Penal 12/2026 A...l del 2026

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13/05/2026

Sentencia Penal 12/2026 Audiencia Nacional. Sala de Apelación, Rec. 12/2026 de 10 de abril del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Nº de sentencia: 12/2026

Núm. Cendoj: 28079220642026100017

Núm. Ecli: ES:AN:2026:1570

Núm. Roj: SAN 1570:2026

Resumen:
APOLOGÍA TERRORISMO

Encabezamiento

SALA DE APELACION DE LA AUDIENCIA NACIONAL

MADR ID

TELÉFONO: 917096590

N .I.G.: 28079 27 2 2016 0000815

R OLLO DE SALA: APELACIÓN RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM RAR 12/2026

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:PO 9/2018 - SECCIÓN 1ª

ÓRGANO DE ORIGEN:SUMARIO 3/2018 JCI 1

Ilma. Sra. presidenta

Dña. Manuela Fernández Prado

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez

D. José Ramón González Clavijo (Ponente)

D. Eloy Velasco Núñez

D. Enrique López López

En la villa de Madrid, el día diez de abril de dos mil veintiséis, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA: 00012/2 026

En el recurso de apelación número 12/2026 contra la sentencia n.º 31/2025 de fecha 3 de diciembre de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el rollo PO n.º 9/2018, sumario 3/2018 del Juzgado Central de Instrucción n.º 1, en el que han sido partes:

Como apelante:

El ministerio fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Ángela Gómez-Rodulfo de Solís.

Como apelado:

- El procurador de los tribunales Sr. D. José Antonio Beneit Martínez, en nombre y representación de Geronimo, asistido del letrado Sr. D. Sergio Sánchez Martín.

- La procuradora de los tribunales Sra. Dª Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de Benito, asistido del letrado Sr. D. Jaime Montero Román.

- El procurador de los tribunales Sr. D. Benjamín González López, en nombre y representación de Roque, asistido de la letrada Sra. Dª. Mónica Moya Sánchez.

- La procuradora de los tribunales Sra. Dª Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de Efrain, asistido de la letrada Sra. Dª. Begoña Lalana Alonso.

- El procurador de los tribunales Sr. D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de Teofilo, asistido del letrado Sr. D. Carlos Enrique Portalo Prada.

- La procuradora de los tribunales Sra. Dª María Mercedes Pérez García, en nombre y representación de Serafin, asistido de la letrada Sra. Dª. Vilma Violeta Benel Calderón.

Ha sido ponente el magistrado Sr. González Clavijo.

Antecedentes

PRIMERO. -El día 3 de diciembre de 2026 la sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el presente procedimiento en la que se establecen como HECHOS PROBADOSlo siguientes:

 &1 Geronimo, nacido el día NUM000-1973 en Marruecos y con nacionalidad marroquí y belga, es un predicador salafista muy conocido de la comunidad musulmana debido a su canal de YouTube, en el que se identifica como DIRECCION000, y a través de sus cuentas de Facebook. Geronimo ha viajado por distintos países predicando en diferentes mezquitas. En abril de 2014 Geronimo visitó la isla de Mallorca y el día 3 de ese mes dio un sermón en la mezquita Al Fajr de Inca. Los días 4 a 6 de abril de 2014 Geronimo grabó varios vídeos que subió a su canal de YouTube en los que invitaba a jóvenes musulmanes que encontraba por la calle a que acudan a la mezquita con él y se aparten de todas las distracciones que les separa del verdadero Islam. El día 5 de abril de 2014 predicó en la mezquita de Manacor un sermón en el que señalaba la obligación de todo musulmán de cuidar de sus mayores por encima de hacer la yihad. En esta visita Geronimo contactó con los acusados en este procedimiento Benito, nacido en Marruecos el día NUM001-1988 y con nacionalidad española, Roque,nacido en Marruecos el día NUM002-1986,y Efrain, nacido en Marruecos el día NUM003-1978, los cuales le despidieron en el aeropuerto de Mallorca, momento que fue grabado en un vídeo que Geronimo subió a su canal de YouTube.

2 Geronimo regresó a Mallorca en julio de 2015, época de Ramadán, y se alojó en casa de Benito, al que había conocido el año anterior. Con ocasión de esta visita Geronimo y Benito grabaron un vídeo llamado DIRECCION001 se fue a Siriaque Geronimo subió a su canal DIRECCION000 y Benito subió a su propio canal de YouTube llamado DIRECCION002.

El vídeo DIRECCION001 se fue a Siria se compone de tres capítulos que forman un relato de ficción, el idioma utilizado es el rifeño y los personajes principales son DIRECCION001, interpretado por Benito, y su padre,interpretado por Geronimo.

En el primer capítulo se relata el disgusto y preocupación del padre de DIRECCION001 porque este vive apartado del Islam, lleva una vida de costumbres occidentales, no va a rezar a la mezquita, no trabaja ni contrae matrimonio y además se junta con compañías poco deseables y consume drogas. DIRECCION001 y su padre discuten por este motivo y el vídeo finaliza con DIRECCION001 caído en el cuarto de baño e inconsciente debido, a lo que parece, a una intoxicación por sustancias estupefacientes.

En el segundo capítulo DIRECCION001 está en la cama, su padre ha llamado a dos sabios en la ley islámica o alfaquíes para que curen a DIRECCION001; los alfaquíes, interpretados por dos personas no acusadas en este juicio, rezan y recitan el Corán junto a DIRECCION001 y le recomiendan que beba agua. Los alfaquíes hablan con el padre sobre la duración y precio del tratamiento de DIRECCION001. El padre se lamenta de que está solo para cuidar a su hijo porque su madre falleció diez años antes y está buscando nueva esposa pero no la encuentra, los alfaquíes le dicen que eso pasa porque está embrujado y le recomiendan un tratamiento a base de algarroba, que cuesta 500 o 600 euros, para encontrar una nueva esposa. En la siguiente escena el padre de DIRECCION001 dice que ha pasado un mes desde que les visitaron los alfaquíes y expresa su satisfacción porque DIRECCION001 se ha curado y ha cambiado, ahora acude a la mezquita a rezar y trabaja; el padre dice a Epifanio que le va a abrir una tienda y va a pedir la mano de la mujer con la que se quiere casar Epifanio, Adelaida;pero, como no tiene dinero para abrir el negocio, va a pedir un préstamo a Ambrosio. El padre habla por teléfono con Ambrosio, interpretado por el acusado Efrain, que acude a su casa y dice que les prestará el dinero para abrir la tienda; el padre expresa su agradecimiento a Ambrosio y su satisfacción por la nueva vida de su hijo.

El tercer capítulo comienza con una escena en la tienda y locutorio que regenta Epifanio, su padre llega a la tienda y expresa su satisfacción por el buen aspecto y la buena marcha del negocio de su hijo. Padre e hijo hacen planes para ir a casa de los padres de Adelaida para pedirla en matrimonio y quieren invitar a esa reunión a los dos alfaquíes que curaron a Epifanio y a Ambrosio. En la siguiente escena se ve a Epifanio y su padre viajando en coche hacia la casa de la familia de Adelaida, llegan a la casa con los alfaquíes y con Ambrosio y saludan al padre de Adelaida, Andrés. Se reúnen todos los asistentes, entre los que están los acusados Roque, Teofilo, nacido en Marruecos el día NUM004-1979 y Efrain y otros que no han sido acusados, y el padre de Epifanio pide al padre de Adelaida su consentimiento para el matrimonio de sus hijos, Andrés da su consentimiento y dice que debe preguntar a Adelaida; regresa poco después a la reunión y dice que Adelaida ha dicho que sí al matrimonio. La siguiente escena tiene lugar en la tienda de Epifanio, que está viendo unos vídeos en su ordenador en compañía de un amigo, Carmelo, que está ante otra pantalla. Los vídeos que ven Epifanio y su amigo son enfocados de manera que pueden ser vistos para quienes acceden a este capítulo de " Epifanio se fue a Siria". Se puede ver el vídeo de la decapitación de un hombre vestido con un mono naranja por un verdugo de Estado Islámico, cuya bandera aparece en la esquina superior izquierda de la pantalla; se ven imágenes de activistas de Estado Islámico, con sus enseñas, en zonas de combate; se ve a dos niños, uno de los cuales porta un rifle y otro una bandera de Estado Islámico; se ven imágenes de un vídeo de la propaganda oficial de Estado Islámico sobre la celebración de la proclamación del Califato en Raqqa, Siria, de junio de 2014, que finaliza con un juramento colectivo de lealtad a Obdulio. Epifanio habla con su amigo y le dice que se va, que mañana le recogen en coche y le llevan donde tiene que ir y le dice que se vaya con él; el amigo responde que no puede porque tiene que cuidar de sus padres y no puede dejarles solos, Epifanio responde que él también tiene un padre que está solo porque su madre murió y además le ha comprado el local y un coche y ahora que tiene dinero ahorrado se marcha. El amigo insiste que no puede abandonar a su madre y Epifanio responde: No sabes el privilegio que tienes de morir allí. ¿Qué piensas hacer aquí? Aquí no hay vida. Su amigo responde a Epifanio que definitivamente no le acompaña y Epifanio le dice: Y si te preguntan que si eras amigo de Epifanio o algo por el estilo, no comentes nada. No les digas que me has visto ni que he estado por aquí. Ni se te ocurra decirles que me voycon el hombre este. En la siguiente escena se ve a Epifanio en un aeropuerto y hace dos llamadas telefónicas, una a su amigo Carmelo para despedirse de él, reiterándole que no diga nada a nadie sobre su partida y otra llamada a un tal Eusebio en la que habla en dialecto sirio: Hola, Eusebio, soy Epifanio, ¿cómo estás? ¿Todo bien? Me alegro. Escúchame. Yo ahora me voy a montar en el avión. Sí ¿cuándo te veo? En cuanto llegue, te llamo. Avísame, por favor. Vale Eusebio, venga. Gracias. Estaré a la espera, ¿vale? Adiós. Finalmente se ven unas imágenes del interior de un avión y finaliza el tercer y último capítulo.

3 Se realizó un proyecto de un cuarto capítulo del vídeo elaborado en el año 2016, del que tan solo se podían ver 40 segundos que contenían imágenes de Geronimo en una habitación a la que llegan unos hombres que colocan a Geronimo una capucha, a continuación se le ve encapuchado dentro de una furgoneta con esos hombres. Este vídeo de 40 segundos fue borrado poco después de su publicación.

4 El día 1 de agosto de 2016 Benito a YouTube un vídeo llamado " DIRECCION003" en el que interpreta de nuevo el papel de Epifanio. El idioma empleado es de nuevoel rifeño, el vídeo dura 9 minutos 43 segundos, los dos personajes que salen son Epifanio y otro hombre no acusado en este juicio, la acción se desarrolla en Dortmund, donde vivía Benito en ese momento. La historia relatada comienza con Epifanio, que parece encontrarse desamparado y sin medios propios, y se encuentra a un compatriota al que le pregunta si sabe de alguna mezquita donde le puedan dar cobijo por esa noche; pide también al desconocido si le puede prestar su teléfono para llamar a un amigo al que quiere preguntar por su padre, dice que se ha portado muy mal con su padre. El desconocido ayuda a Epifanio, le acompaña a la mezquita, donde no pueden dar alojamiento a Epifanio esa noche, Epifanio llora, su compatriota le dice que no le va a dejar solo, que le va ayudar a encontrar un sitio donde alojarse y le presta el teléfono. Epifanio dice que llama a su amigo Carmelo, pero no responde la llamada, entonces Epifanio le cuenta al amable desconocido que "mi padre se enfermó y yo le abandoné y por eso sufre más, me busca, pregunta a mis amigos donde estoy, solo tengo allí un amigo que se llama Cosme, es a él a quien intentaba llamar antes y no respondía, solo tengo a mi padre, me ayudó mucho, se ha endeudado por mi culpa, pidió prestados 10.000 euros y me ayudó con el compromiso, yo le abandoné y ahora me siento perdido, le estoy pidiendo a Dios que me perdone por lo que he hecho, sé que me he equivocado, me lo dijeron varias personas, yo iba por el mal camino, si te lo cuento no me vas a dirigir la palabra". Epifanio dice a continuación que hace cuatro años que no ve a su padre, que también engañó a su prometida, pues no se casó ni se divorció y ahora ella no puede rehacer su vida. Su nuevo amigo dice a Epifanio que le ayudará y no le abandonará hasta que regrese a casa de su padre. Fin de la historia.

5 En el canal DIRECCION000 de YouTube había más de mil vídeos de toda índole, entre ellos se encontraban los siguientes entre los marcados como favoritos:

- Vídeo nº5 con las oraciones del Ramadán del año 1434 (año 2013) del sheikh Ignacio en las que pide que Alá les conceda la muerte a los mártires y pide ayuda a Alá para sus hermanos muyahidín en el Levante para que unifiquen sus palabras y consigan sus objetivos.

- Vídeo nº22 titulado Sharia para Bélgica interrumpe a Patricio, Países Bajos, Diciembre de 2011.Enel vídeo se observa a un grupo de individuos que irrumpen en una conferencia de la ciudadana canadiense Patricio organizada por la Fundación Europea para la Democracia, estos individuos interrumpen el acto gritando "Alá es grande y Mahoma es el mensajero de Alá" y portan una bandera negra de la organización terrorista Jahbat al Nusrah; varios de esos individuos piden a gritos una fatua contra Patricio por blasfema. En el vídeo se puede escuchar también un cántico que dice" si el Califato está de pie y los musulmanes están poderosos, declaro la guerra por lo que está pasando..."

- Vídeo nº24. Es de otro canal distinto del llamado DIRECCION000 y en él aparece Geronimo que hay que ayudar a los musulmanes necesitados, sobre todo a los que se encuentran en Siria y en Somalia.

El canal de DIRECCION000 contenía también enlaces a otros canales, como el llamado El Servidor del Estado cuya imagen es un individuo que porta un arma y en el que se encontraba un vídeo llamado El Consejo de Liberación de los Muyahidin: Gaza y otro vídeo llamado El Consejo del mártir Cipriano, que se inicia con un versículo del Corán que dice: "Y no deis por muertos a los que han caído en el camino de Alá, están vivos y reciben provisión junto a su Señor contentos por lo que Alá les ha dado de Su favor y regocijándose por aquellos que habrán de venir después y que aún no se les han unido, porque esos no tendrán que temer ni se entristecerán".

Geronimo detenido el día 28 de junio de 2017 en Birmingham, Reino Unido, donde residía en ese momento, en ejecución de una orden europea de detención y entrega emitida por el Juzgado Central de Instrucción 1, el cual también acordó en auto de 26 de junio de 2017 la entrada y registro en el domicilio de Geronimo en Birmingham, para cuya ejecución emitió una orden europea de investigación. En el domicilio fueron hallados un teléfono Apple iPhone 6s Plus, un teléfono marca Samsung Galaxy y un disco duro marca HGST de 750 GB con un contenido de archivos que ocupan 5 terabytes. En el teléfono Samsung tenía almacenados los contactos de seis combatientes extranjeros, numerosos aleyas y pasajes del Corán que hacen referencia al martirio, la Yihad en Siria, la prohibición de la música o la obligación de las mujeres de permanecer aisladas y cubiertas con hiyab de la cabeza a los pies. En el iPhone fue hallado el vídeo del sheikh salafista de origen sirio afincado en Holanda, Justo, resolviendo algunas dudas que ha solicitado un fiel, vídeo del Sheikh Sergio con el título Panoramas desde Holanda." Centro: Ibn Taymiyya, mezquita Sunna. El comportamiento durante el día de la fiesta, pantallazos de artículos de la prensa francesa en los que se vincula a Geronimo Casiano, uno de los autores de la matanza de la sala Bataclan de París, cometida en noviembre de 2015, fotografía del acusado con Casiano, imágenes que muestran su estudio de grabación, programas de grabación y de hacer vídeos, imágenes con simbología de la organización terrorista DAESH, de su bandera, de armas, de combates, de hombres fallecidos de manera violenta de personajes conocidos como el mulá Eusebio, suegro de Hilario, de Obdulio, de Millán, y de Nicanor, estos dos últimos, autores de los atentados de París de noviembre de2015, imágenes del atentado de las Torres Gemelas de Nueva York del 11 de septiembre de 2001,del atentado contra el aeropuerto de Bruselas en marzo de2016, libros de sheikhs ideólogos del salafismo radical, textos sobre el martirio y la yihad, como obligaciones de los verdaderos creyentes, sobre las recompensas que recibirán los mártires que mueran en nombre de Alá, sobre la necesidad de pasar por el martirio para recuperar Palestina, sobre la prohibición de mezclarse con los infieles, entendiendo por tales quienes no comparten la visión extremista del Islam propia del yihadismo,aleyas coránica y hadices del profeta, fotograma sacado de un video en el que se hacen pruebas de explosión en la bodega de carga de un avión comercial, fotograma de un vídeo en el que se explica cómo y dónde debe ser apuñalada una persona para causarle la muerte, fotograma de un dron con una gran capacidad de carga. El disco duro contenía 2875 archivos de video, 75 000 fotografías y unos 2500 archivos de audio. Entre los vídeos se han hallado muchos de discursos protagonizados por Geronimo en diferentes mezquitas repartidas por toda la geografía europea en los que se pronuncia en favor de la yihad, del martirio, y del apoyo a los muyahidines de lugares como Siria, Irak, Libia o Yemen; explica las ventajas que obtiene el mártir con su derramamiento de sangre, pues sus acciones le llevarán directamente al paraíso el día del juicio final; vídeos en los que se afana por explicar con detalle las ventajas obtenidas por el mártir al realizar la yihad, haciendo continuos llamamientos, no sólo en favor de los muyahidines de Siria, sino además de todas aquellas zonas en las que operan Estado Islámico y Al Qaeda.

6 Benito fue a trabajar a Alemania, a la ciudad de Dortmund, en 2016 dejando a su esposa en Mallorca; el día 28 de junio de 2017 fue detenido en esa ciudad alemana en ejecución de una orden europea de detención y entrega emitida por el Juzgado Central de Instrucción 1, el cual también acordó en auto de 23 de junio de 2017 la entrada y registro en el domicilio de Benito en Dortmund, para cuya ejecución emitió una orden europea de investigación. En el registro del domicilio de Benito fue hallado un equipo de grabación de características profesionales, también fue hallado en el disco duro de un ordenador marca ACER más de un centenar de archivos de audio que contenían nasheed, cánticos en los que se hace un llamamiento a la Yihad a matar infieles derramando su sangre, a dar la vida por el Islam buscando el martirio para alcanzar el paraíso.

7 Los acusados Roque, Efrain y Teofilo viviendo en la isla de Mallorca y frecuentando la mezquita Al Fajr de Inca. En noviembre de 2016 se les unió el acusado Serafin, nacido en Marruecos el día NUM005-1983. Todos ellos solían reunirse en domicilios y en lugares públicos. El día 28 de julio de 2017 todos ellos fueron detenidos y a continuación se realizaron entradas y registros en sus domicilios autorizados en los correspondientes cuatro autos de 23 de junio de 2017 del Juzgado Central de Instrucción 1.

8 En el registro del domicilio de Roque hallado un teléfono etiquetado como NUM006 que contenía una imagen de varios integrantes de la Katiba Tarik Ibn Ziad 124 y a su líder Fructuoso; a través de dicho teléfono ha enviado a un grupo de Whatsapp llamado Amigos de Alá, del que es administrador, vídeos de dos ejecuciones: la decapitación de un hombre y la lapidación de una mujer; hay varios archivos de audio e imagen con cánticos a favor de la Yihad En el disco duro del ordenador etiquetado como dispositivo 4HD2, se han encontrado en la carpeta "archivos borrados recuperados", un archivo de audio que contiene un cántico en el que se incita a la práctica de la Yihad y a la lucha contra los infieles; en dicho disco duro figuran numerosas búsquedas de contenidos y vídeossobre el DAESH y de cursos de reclutamiento.

9 En el registro del domicilio de Efrain hallado un puerto USB, efecto 3USB 2, que contenía un vídeo de una productora mediática de DAESH, con la bandera de dicha organización terrorista, en el que se critica a los gobernantes de todo el mundo por servirse de leyes que noson las de Dios y su profeta, un vídeo con el mensaje de un terrorista suicida antes de atacar con un coche bomba el Ministerio de Justicia iraquí, en el que critica a la democracia; aparece también un discurso con la voz y la foto de Hilario criticando a los clérigos de Irak; vídeos de ejecuciones de soldados iraquíes por parte de terroristas; otro de la explosión de otro terrorista suicida, quien deja su mensaje antes de estrellarse con un coche bomba en el hotel Babel de Irak; un vídeo de alabanzas de los actos que comete el Estado Islámico, puede verse en él a Bernardino, jefe de Al Qaeda, Irak; varios vídeos criticando a políticos iraquíes, uno con la voz de Obdulio;otro vídeo con el mensaje de otro terrorista suicida que explosiona un coche bomba en Siria; más vídeos de atentados de DAESH; un video que empieza con una llamada a la oración y luego sigue con un clérigo que anima a la gente a hacer la yihad y dice que es deber de los musulmanes ayudar a los que hacen la yihad; archivos de alabanza a los muyahidines; un libro que firma el responsable cultural de Al Qaeda y que lo prologa Bernardino, sobre cómo actuar con los espías musulmanes y la sentencia que les corresponde, la muerte, puesto que los que ayudan a los "infieles" no tienen perdón. Otro puerto USB, efecto 3 USB3, en cuyo interior fue hallado un video de un líder yihadista recitando un nasheed en el que se hace una llamada a los fieles para acudir a Siria, a las filas de DAESH, para así lograr el paraíso, llamada que hace rodeado de mártires y de banderas del Estado Islámico. Efecto 3USB 4, otro puerto USB, en cuyo anterior fue hallada una enorme cantidad de vídeos, muy explícitos y de extrema crudeza, sobre ejecuciones practicadas por terroristas de DAESH, mediante lanzacohetes, uso de armas de fuego, tiros en la cabeza, decapitaciones, arrancándoles la piel para que se los coman los buitres o quemándoles vivos, sobre entrenamientos militares de combatientes del DAESH, vídeos de propaganda de las estructuras mediáticas del DAESH, vídeos de discursos de sheiks radicales sobre la necesidad de que los verdaderos creyentes hagan la yihad y exaltando el martirio, haciendo llamamientos para actuar a los lobos solitarios, como leones solitarios, con cualquier medio que tengan a su alcance, vídeos de discursos exaltando los atentados de noviembre de 2015 en París, más vídeos sobre atentados de terroristas suicidas.

10 En el registro del domicilio de Teofilo intervenidos manuscritos de pasajes del Corán justificando acciones violentas. También se encontró un teléfono, 1TEL1 con tarjeta SIM, y en su interior, fotografías suyas haciendo el signo de la unicidad o Tawhid y numerosos nasheeds que incitan a la Yihad, a combatir hasta el martirio, se trata de cánticos que forman parte de la propaganda del DAESH para incorporar a nuevos integrantes a la causa yihadista; numerosos vídeos en los que se reproducen ejecuciones públicas a cargo de verdugos de la organización terrorista Estado Islámico. Y, entre otros, un chat de Whatsapp con un individuo llamado Juan Enrique que le manifiesta su voluntad de "ganarse la otra vida"(el paraíso), a lo que Teofilo responde: "hermano me encantaría estar allí contigo".

11 En el registro del domicilio del acusado Serafin hallada una tarjeta MicroSD, efecto 2MSD1 la cual se encontraba en el interior de un terminal de teléfono móvil, 2TEL2, donde guardaba vídeos de sujetos de origen árabe disparando al plato, golpeando a otros sujetos atados y echados en el suelo; un vídeo que acaba con el asesinato de varios sujetos, a los que mutilan cortándoles diversos órganos internos; de fondo y en árabe se hace un llamamiento para auxiliar a la población sunita en Mosul y de Alepo; uno de los sujetos arranca un corazón y se lo enseña el resto. En la carpeta imágenes hay más de 4400, de sujetos salafistas que hacen publicaciones en favor del DAESH en redes sociales, y en la carpeta vídeos casi 100 archivos de video o de audio en la mayoría sobre el Corán; un audio sobre las causas de la crítica situación que sufre la población de Siria achacando todas al abandono de las enseñanzas del Islam verdadero; un video de un sermón criticando a los imanes de Alepo que no llamaron a rezar a las mezquitas porque son objetivos de los ataques aéreos; más llamamientos a los verdaderos musulmanes a apoyar a la población de Alepo; llamamientos a los verdaderos creyentes para dejar de escuchar música; muchos vídeos de sujetos que critican a Occidente y a las costumbres de los occidentales. En otra tarjeta Micro SD, efecto2 MSD2, se encuentra el sermón de un clérigo musulmán de ideología salafista radical que arenga a sus seguidores diciendo que en el Islam no hay perdón para los infieles, que hay que decapitar a los incrédulos, que la guerra y la Yihad contra los infieles es una obligación de los creyentes y que la Yihad debe continuar para honrar la religión; también la conferencia de un clérigo afín al salafismo radical diciendo que en el Islam no hay concesiones para los incrédulos, que los infieles son el mal de la humanidad y que no tienen sitio en la tierra ni tampoco honor y que hay que rechazarlos y eliminarlos porque son enemigos, sobre todo a los judíos y a los cristianos. Fueron encontradas también notas manuscritas acerca de la necesidad de hacer la Yihad y sobre las bondades del martirio."

SEGUNDO. -En la parte dispositiva se acuerda:

"Que absolvemos a Geronimo y a Benito delito de adoctrinamiento y capacitación terrorista por el que fueron acusados.

Absolvemos a Roque, Efrain, Teofilo y Serafin delito de autoadoctrinamiento terrorista por el que fueron acusados.

Declaramos de oficio las costas causadas en este procedimiento.

Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares acordadas."

TERCERO. -Contra esta resolución se interpuso el siguiente recurso de apelación:

El ministerio fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Ángela Gómez-Rodulfo de Solís, por el siguiente motivo:

- Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.I de la Constitución, por infracción del deber constitucional del Tribunal de razonar la sentencia dictada al amparo del artículo 120.III de la Constitución, en términos tales que debe dar lugar a la nulidad de la sentencia dictada, por déficit de motivación de la sentencia ante la falta de valoración de prueba practicada en el acto del juicio.

Solicita el ministerio fiscal se acuerde la nulidad de la sentencia dictada, con devolución de las actuaciones a la Sección Primera de la Sala de lo Penal para que, previa valoración del contenido de las intervenciones telefónicas que fueron introducidas válidamente como prueba en el plenario, procedan al dictado de nueva sentencia

CUARTO. -Una vez admitidos a trámite los recursos, se dio traslado a las representaciones de Geronimo, Benito, Roque, Efrain, Teofilo y Serafin, quienes impugnaron y solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

El procedimiento se remitió a la Sala de Apelación y se designó ponente al magistrado Sr. González Clavijo, y tras deliberar se ha acordado dictar la presente resolución.

Hechos

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO. Motivación de la sentencia de instancia.

1. La sentencia recurrida relata en los hechos probados la realización de un vídeo titulado Epifanio se fue a Siriaque grabaron Geronimo y Benito ambos actuando como protagonistas, en el que se relatan las preocupaciones del padre de Epifanio por la forma de vida del hijo que sigue costumbres occidentales, el tratamiento al que es sometido por parte de los alfaquíes y la apertura de un negocio con la obtención de un préstamo, el compromiso con Adelaida, con intervención como actores de los acusados Efrain, Roque y Teofilo y el visionado en la tienda de un vídeo de la decapitación de un hombre vestido con un mono naranja por un verdugo de Estado Islámico, imágenes de activistas de Estado Islámico, con sus enseñas, en zonas de combate; dos niños, uno de los cuales porta un rifle y otro una bandera de Estado Islámico; imágenes de un vídeo de la propaganda oficial de Estado Islámico sobre la celebración de la proclamación del Califato en Raqqa, Siria, de junio de 2014, que finaliza con un juramento colectivo de lealtad a Obdulio.

2. En esa parte del video se entabla una conversación entre Epifanio y su amigo relativo al dilema de ir a morir, como un privilegio, o, como pretende el amigo, atender a los padres y concluye con Epifanio anunciando que sube a un avión. En el proyecto de un cuarto capítulo del vídeo, del que tan solo se grabaron 40 segundos, se observa a Geronimo en una habitación a la que llegan unos hombres que colocan a Geronimo una capucha, a continuación, se le ve encapuchado dentro de una furgoneta con unos hombres.

3. Se relata como Benito subió a YouTube un vídeo llamado " DIRECCION003" en el que interpreta de nuevo el papel de Epifanio con su arrepentimiento por haber abandonado a su padre y a su prometida.

4. A continuación, la sentencia se refiere a los vídeos del canal DIRECCION000, más de mil, relativos a la ayuda a los musulmanes que se encuentran en Siria y Somalia, al contenido de los hallazgos en los teléfonos móviles de los acusados con referencias al DAESH, atentados, obligaciones de los auténticos creyentes, discursos yihadistas, al martirio, nasheed, ejecuciones, etc.

5. La sentencia dedica el fundamento de derecho primero a resolver las cuestiones previas planteadas por las defensas al inicio de las sesiones del juicio oral y comienza con la relativa a la designación por el ministerio fiscal de las conversaciones intervenidas y que iban a ser objeto de prueba en el juicio oral, designación que se llevo a cabo en escrito de 21 de octubre de 2025, fuera del plazo de 10 días concedido en el auto de admisión de pruebas de 20 de enero de 2025. La pretensión de las defensas es desestimada al no haberse ocasionado indefensión alguna pues la traducción y trascripción de las conversaciones intervenidas se encuentran incorporadas como pieza separada a las actuaciones y con posibilidad de examen por los letrados.

6. Sobre esta cuestión se pronunció expresamente el tribunal al comienzo de las sesiones del juicio y motivó en los mismos términos su decisión con la correspondiente protesta de los abogados defensores.

7. Se refiere la sentencia, a continuación, a la alegada vulneración del secreto de las comunicaciones para considerar que la intervención de los teléfonos fue acordada por auto de 11 de abril de 2016 convenientemente motivado ante los indicios aportados por la Comisaría General de Investigación en oficio de 22 de marzo de 2016, requisitos que también se observan en los posteriores autos de 13 de julio de 2016 y siguientes.

8. Respecto de la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio se argumenta en la sentencia recurrida que el oficio policial no deja duda de que, de las conversaciones intervenidas, puede temerse una radicalización creciente de los acusados, por lo que el Juzgado Central de Instrucción dictó los correspondientes autos motivados autorizando las entradas y registros domiciliarios.

9. La cuarta cuestión previa trata del principio acusatorio ya que se alegaba por las defensas que el ministerio fiscal había formulado acusación por hechos no contemplados en el auto de procesamiento. El tribunal concluye que, sin perjuicio de una mayor concreción en el relato de hechos del escrito de acusación, no hay una alteración de los mismos y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo advierte de que el objeto del proceso penal es de cristalización progresiva de forma que son las conclusiones definitivas, una vez practicada la prueba, las que lo dibujan de modo definitivo, delimitando el ámbito decisorio del órgano jurisdiccional. La vinculación objetiva no es identidad objetiva. No es identidad incondicional. Pero sí lo es en lo atinente a los presupuestos fácticos nucleares que definen el tipo objetivo por el que se decretó el procesamiento. La correlación entre ese enunciado fáctico proclamado por el Juez instructor y el que luego asume el escrito de acusación del Fiscal ha de ser interpretada, claro es, con la flexibilidad que permite el progreso de las investigaciones y, en su momento, el desarrollo de la actividad probatoria en el juicio oral.

10. El fundamento de derecho segundo lo dedica la sentencia recurrida al análisis del delito de adoctrinamiento y captación terrorista conforme a los criterios jurisprudenciales y, en base a ello, concluye que el vídeo Epifanio se fue a Siriano puede considerarse que esté dirigido a adoctrinar, esto es, inculcar la idea de que hay que unirse a las filas de DAESH e incitar a ello o es la contraria, es decir, no hay que unirse a DAESH, sino que debe primar el deber de los hijos hacia sus padres. La serie de tres vídeos no es un instrumento idóneo para el adoctrinamiento terrorista, especialmente si se tiene en cuenta la última parte, aportada por una defensa, en la que se pone de relieve el arrepentimiento de Epifanio.

11. La sentencia analiza después, de forma detenida, el abundante material audiovisual intervenido en sus dispositivos electrónicos a los dos primeros acusados específicamente por estos delitos, y concluye que tanto Geronimo como Benito, pueden compartir algunos de los postulados de la yihad, pero los mensajes no tienen un contenido unívoco y sus ideas no superan el límite de la mera expresión ideológica, por lo que no son punibles.

12. En el fundamento de derecho tercero se trata del delito de autoadoctrinamiento terrorista conforme a los criterios jurisprudenciales, delito que descarta en los hechos relativos a la participación en el citado vídeo de ficción, con papeles secundarios de los otros cuatro acusados e ineficaz para incitar a unirse a las filas de muyahidines.

13. Respecto del material audiovisual y documentos de contenido yihadista, afirma la sentencia que objetivamente puede integrar el tipo penal pero falta el elemento teleológico reforzado, la prueba de que el acceso a ese material y su almacenamiento tenían como finalidad capacitarse para cometer un delito terrorista. No basta la mera inclinación a delinquir, que pone de manifiesto el acceso habitual a la web buscando informaciones y contenidos relacionados con una concreta forma de violencia política de corte yihadista, porque no es suficiente para integrar el tipo que exige en su parte subjetiva la decisión de actuar. La acreditación de esa resolución debe hallarse en la identificación de conductas peligrosas, ya lo sean por sí mismas consideradas o por el destino que se les puede dar, esto es, dirigir la acción hacia un resultado posterior a la acción objetiva que exige el tipo -acceso habitual a páginas virtuales con contenido idóneo-, aunque no transforme su naturaleza de delito de mera actividad.

14. Concluye la sentencia que las características del material audiovisual que les fue incautado sugieren que los cuatro acusados son seguidores de la línea más radical del Islam y simpatizan con los postulados de DAESH y con la lucha de los muyahidines en Siria, pero el seguimiento de una versión extrema del Islam e, incluso, la admiración o simpatía por una organización terrorista no integra el delito penado en el art.575.2 CP.

SEGUNDO.- Recurso del ministerio fiscal.

15. En su recurso el ministerio fiscal comienza haciendo un resumen de la sentencia de instancia y, al amparo del art. 790.2.2º de la LECrim. alega la violación del art. 24 de la Constitución por infracción del deber de motivar las sentencias como exige el art. 120 de la misma Constitución y ello por cuanto no se valorado el contenido de las conversaciones resultantes de las intervenciones telefónicas de las que resulta que existía un deliberado propósito de hacer un llamamiento a los jóvenes para emprender la yihad, conversaciones cuya audición se solicitó expresamente atendiendo al requerimiento de la sala en el auto de admisión de prueba y ratificada al resolver la primera de las cuestiones previas invocada por las defensas de los acusados.

16. Por ello, en el punto cuarto del recurso se hace referencia precisa a algunas de dichas conversaciones de las que el ministerio fiscal deduce que los acusados estaban ya iniciando acciones para hacer la yihad, fuera desplazándose a zona de conflicto, fuera en su lugar de residencia, alentando a dar discursos en la Mezquita en favor de la yihad, o incluso profiriéndolos ellos mismos, llamando a matar infieles allí donde estuvieran o formando a otros jóvenes o incluso a niños en el ideario propio de las organizaciones terroristas yihadistas.

17. Afirma el ministerio fiscal que la valoración del contenido de las intervenciones telefónicas, omitida en la sentencia dictada, podría hacer cambiar el sentido del fallo; contextualizaría la serie de vídeos llamada DIRECCION001 se fue a Siria;en modo alguno podría llegarse a la conclusión de que, pese a su ambigüedad, buscada con el propósito de no asustar, de primeras a quienes la visualizaran, fue elaborada con intención de hacer desistir a los jóvenes de su idea de desplazarse a zona de conflicto a luchar en favor del DAESH, sino todo lo contrario. Y además pondría de manifiesto que efectivamente, tal y como ya se ha dicho, en la conducta de los acusados al consultar, almacenar y compartir el material que les fue intervenido, concurre el elemento subjetivo del tipo penal.

18. Es cierto que la sentencia de instancia, al llevar a cabo el proceso de valoración de la prueba, que incluye en los apartados relativos a la calificación jurídica y sus requisitos según la jurisprudencia, tan solo se refiere al contenido del vídeo Epifanio se fue a Siriay al abundante material intervenido en los dispositivos electrónicos de los acusados, pero no hay mención alguna al contenido de las conversaciones intervenidas y a las conclusiones que podrían extraerse de ellas en una valoración conjunta de la prueba, máxime, si como parece, podrían contextualizar el citado vídeo y la finalidad perseguida por los acusados al hacerse con esa ingente cantidad de material mencionado en los hechos probados.

TERCERO. - Revisión en apelación de un fallo absolutorio en la instancia y el deber de motivación de las sentencias.

19. Por lo expuesto en el anterior fundamento de derecho, relativo al contenido del recurso del ministerio fiscal, deben hacerse algunas consideraciones sobre la posibilidad de revisión en trámite de apelación de un fallo absolutorio en la instancia en relación con el deber constitucional de la adecuada motivación de las sentencias.

20. La jurisprudencia ha fijado con precisión los límites del recurso devolutivo de apelación contra las sentencias absolutorias en consonancia con la reforma del artículo 790 de la LECrim. llevada a cabo por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, siguiendo los criterios del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

21. El citado precepto establece en el tercer párrafo del apartado 2 que "Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada".

22. Así, reiterando lo ya dicho en anteriores resoluciones, las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:2059), 26 de abril de 2023 ( ECLI:ES:TS:2023:1833) y, entre otras muchas la de 24 de mayo de 2023 ( ECLI:ES:TS:2023:2353), afirman:

"Cuando el recurso de apelación se interpone contra una sentencia absolutoria, la reforma operada por la Ley 41/2015 ha vedado, en términos concluyentes, que el tribunal de segunda instancia reconstruya el hecho probado a partir de una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, cualquiera que sea la naturaleza de esta. La acusación solo puede pretender la revocación de la sentencia absolutoria y la condena del absuelto, cuestionando el fundamento normativo de la decisión a partir de los hechos que se declaran probados. Por contra, cuando los gravámenes afectan al cómo se ha conformado el hecho probado o cómo se ha valorado la prueba solo pueden hacerse valer mediante motivos que posibiliten ordenar la nulidad de la sentencia recurrida. Lo que solo acontecerá si, en efecto, se identifican defectos estructurales de motivación o de construcción que supongan una fuente de lesión del derecho de quien ejercita la acción penal a la tutela judicial efectiva ex artículo 24 CE. Ni la acusación puede impetrar ante el tribunal de segunda instancia una nueva valoración de la prueba, como una suerte de derecho a la presunción de inocencia invertida. Ni, tampoco, que se reelabore el hecho probado corrigiendo los errores de valoración o de selección de datos probatorios".

23. La doctrina citada arranca con la STC 167/2002 fundada en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -vid. SSTEDH, caso Spinu c. Rumanía, de 29 de abril de 2008; caso García Hernández c. España, de 16 de noviembre de 2010; caso Lacadena c. España de 22 de noviembre de 2011; caso Sánchez Contreras c. España, de 20.3.2012; caso Niculescu DellaKeza c. Rumanía, de 26 de marzo de 2013; caso Pardo Campoy y Lozano Rodríguez c. España, de 14 de enero de 2020; y, caso Centelles Mas y otros c. España, de 7 de junio de 2022- y ha reconfigurado el espacio revisorio que el efecto devolutivo atribuye al recurso cuando de lo que se trata es de la pretendida modificación de pronunciamientos.

24. Por todo ello la jurisprudencia limita la capacidad del tribunal de apelación ante los recursos contra sentencias absolutorias y advierte que la valoración de la prueba es una operación muy compleja en la que interactúan factores de fiabilidad de la información probatoria, marcados por el caso concreto, consecuentes a la valoración conjunta de todos los medios de prueba, de todas las informaciones que terminan conformando un exclusivo, por irrepetible, cuadro probatorio.

25. Las sentencias citadas anteriormente consideran que el acento del control por el tribunal de apelación, en estos casos, se desplaza del juicio de adecuación de la valoración probatoria al juicio de validez del razonamiento probatorio empleado por el tribunal de instancia. Lo que se traduce en un notable estrechamiento del espacio de intervención del tribunal de segunda instancia. Este solo puede declarar la nulidad de la sentencia por falta de validez de las razones probatorias ofrecidas por el tribunal de instancia en dos supuestos: uno, si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria significativa producida en el plenario, privando, por ello, de la consistencia interna exigible a la decisión adoptada.Y, el otro, cuando los estándares utilizados para la valoración de la información probatoria sean irracionales.

26. Y todo ello por cuanto el incumplimiento del deber constitucional de motivación de la sentencia puede afectar a los presupuestos de validez de la decisión recurrida, justificando la declaración de nulidad y el reenvío al órgano de instancia para que repare el déficit de justificación detectado.

27. Ello acontecerá cuando la sentencia omita el necesario análisis de todas o algunas de las pretensiones de alcance normativo formuladas por las partes que configuran el objeto del proceso y no pueda acudirse a la fórmula integrativa de la motivación tácita;cuando se produzca un vacío absoluto de argumentación justificativa de todas o alguna de las decisiones que integran la parte dispositiva de la resolución; o cuando las razones aportadas se sitúan en clara relación de desconexión con lo que constituye el objeto decisional, ya sea por irracionalidad sustancial o por error -vid. STS 611/2022, de 17 de junio- ( STS de 14 de junio de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:3201)).

28. La obligación de motivar las sentencias viene también referida a los pronunciamientos absolutorios, por una triple razón: a) Porque la obligación constitucional de motivar las sentencias contenida en los artículos 24.2 y 120.3 de la Constitución, no excluye las sentencias absolutorias; b) Dado que la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos recogida en el artículo 9.3 de la Constitución Española, afecta a todas las decisiones del Poder Judicial, tanto a las condenatorias, como a las absolutorias; y c) Porque, como se ha dicho, el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española también corresponde a las acusaciones en cuanto al derecho a una resolución fundada, según afirma la STS de 8 de marzo de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:1526).

29. Esta misma sentencia advierte de la necesidad de motivar adecuadamente las sentencias absolutorias si los hechos objeto de enjuiciamiento pueden ser constitutivos de infracción penal y se ha presentado prueba de cargo por las acusaciones, de forma que el tribunal debe expresar las razones por las que no ha alcanzado la convicción de la realidad de lo sustentado por la acusación precisando algún dato o elemento, explícito o implícito, pero accesible, que permita una explicación comprensible de la desestimación de las pruebas de la acusación.

30. Debe tenerse presente que la reforma legal operada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre, pretende, como consta en su exposición de motivos, IV, generalizar la segunda instancia conforme a parámetros constitucionales y europeos, de forma que ante una pretensión de condena en el recurso de apelación frente a una sentencia absolutoria o una pretensión de agravación de la pena, la única opción es la justificación de la insuficiencia o falta de racionalidad de la sentencia de instancia, con especial referencia a la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas.

31. Sólo así se garantiza plenamente la segunda instancia frente a una eventual sentencia condenatoria reconocido en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Civiles y Políticos, pues si el tribunal de apelación procediese a suplir esa omisión valorando la totalidad de la prueba practicada en segunda instancia y especialmente aquella sobre la que se ha omitido una valoración, la sentencia que dictase no podría ser objeto de apelación, salvo que se produjese una cascada de sucesivos recursos de apelación vedada por el ordenamiento.

32. Por todo ello se hace necesario analizar, en primer lugar, las distintas pretensiones de los recurrentes que solicitan, aunque sea con carácter subsidiario, la nulidad de la sentencia de instancia a fin de comprobar el grado de motivación de la sentencia de instancia respecto de la valoración de cada medio de prueba practicado y que se consideran relevantes para justificar una eventual condena o excluirla, es decir el vacío absoluto de argumentación justificativa de todas o alguna de las decisiones que integran la parte dispositiva de la resolución, como afirma la jurisprudencia, advirtiendo que la pretensión subsidiaria, la nulidad de la sentencia, requiere, conforme a lo expuesto, un pronunciamiento previo ya que, de estimarse, no sería posible entrar a conocer de otros motivos de los recursos interpuestos.

CUARTO.- Nulidad de la sentencia de instancia.

33. Dado que el tribunal de instancia, por auto de 20 de enero de 2025, declaró pertinente la prueba propuesta por las partes, incluido el contenido de las conversaciones telefónicas de los acusados, cuya legalidad ha quedado clara como consecuencia de la respuesta dada a las cuestiones previas planteadas por las defensas, y sin perjuicio del requerimiento que efectuó a las partes para que concretaran aquellas conversaciones relevantes de las que se iban a valer para sustentar sus posiciones, no hay duda de que incorporadas como prueba y practicada convenientemente como consecuencia de la decisión adoptada por la sala de instancia en el citado auto y al inicio de las sesiones del juicio oral, debe ser objeto de la adecuada valoración por el tribunal en relación con el resto de la prueba.

34. Es irrelevante el hecho de que el ministerio fiscal haya incurrido en una irregularidad procesal al no atender el requerimiento del tribunal y concretar en el plazo de diez días concedido aquellas conversaciones de las que expresamente quería valerse como prueba de cargo. Ninguna indefensión se ha ocasionado con ello pues todas las conversaciones esteban ya incorporadas al procedimiento y se encontraban a disposición de las defensas, sin perjuicio de que, presentado el escrito por el ministerio fiscal el 21 de octubre de 2025, las demás partes tuvieron tiempo de analizar de forma detenida su contenido y preparar la adecuada respuesta.

35. No corresponde a este tribunal de apelación declarar la pertinencia de la prueba propuesta por el ministerio fiscal en su día, pertinencia ya declarada por el tribunal de instancia en el auto de admisión de prueba y ratificada, en lo que a la concreción se refiere al inicio de las sesiones del juicio oral, sino tan sólo, a la vista de lo alegado en el recurso y las referencias a su posible contenido, considerar la indudable importancia que eventualmente podría tener para llevar a cabo una valoración conjunta de la prueba que permita contextualizar el contenido del vídeo grabado por los acusados y el ingente material audiovisual del que disponían en sus dispositivos electrónicos y, de forma muy especial, comprobar los aspectos subjetivos y finalistas de la conducta de los acusados, de indudable importancia para acreditar, en su caso, si se dan todos los elementos de los tipos penales por los que se ha formulado acusación.

36. La omisión en la sentencia de instancia a una mínima referencia al contenido de esas conversaciones, favorable o desfavorable a las tesis de la acusación y sin motivar las razones por las que no se ha procedido a dicha valoración, supone, conforme a lo expuesto en el anterior fundamento de derecho, una indudable violación del derecho a la tutela judicial efectiva que no puede ser subsanado en segunda instancia por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 792 de la LECrim. , debe acordarse la nulidad no solo de la sentencia de instancia, sino también del juicio oral con celebración de uno nuevo por tribunal distinto dada la pérdida de imparcialidad de la sala que celebró el juicio y dictó la sentencia, indudablemente condicionada por su pronunciamiento anterior si especialmente se debe proceder a una completa valoración de la prueba que incidirá sobre todo en los aspectos subjetivos de los tipos penales por los que se formula acusación.

37. En el nuevo juicio el tribunal deberá tener en cuenta la totalidad de la prueba propuesta y practicada en atención a la forma en que ha sido solicitada y con las observaciones e impugnaciones que, en concreto respecto de las conversaciones intervenidas, han sido formuladas o puedan ser formuladas en el momento de la práctica de la prueba, por las defensas y referidas a su real incorporación a las actuaciones, su integridad y posibilidad de acceso por los letrados, valorando todo ello con absoluta libertad respetando los principios procesales según resulte de la práctica de la prueba en el nuevo juicio oral.

38. Ello implica practicar y valorar convenientemente el contenido de las conversaciones o descartar motivadamente su valoración, en relación con el resto de la prueba propuesta y practicada a instancias del ministerio fiscal y de las defensas, de forma que sea posible establecer los hechos probados y proceder a la calificación jurídica teniendo en cuenta todos los elementos de los tipos penales por los que se formula acusación, bien para afirmar su concurrencia o bien para concluir que no se dan.

QUINTO.- Costas.

39. En cuanto a las costas de la apelación el artículo 239 LECrim. establece la necesidad de que la sentencia que resuelve el recurso de apelación contenga un pronunciamiento sobre las costas del recurso, al señalar con carácter general que "en los autos y sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".

40. Jurisprudencia reiterada, como la sentencia del TS de 30 de mayo ( ECLI:ES:TS:2019:1715), señala que "en materia de costas respecto del recurso de apelación no es aplicable la norma específica del vencimiento objetivo, prevista para el recurso de casación en el artículo 901 de la LECrim , y a falta de pronunciamiento específico por la ley procesal, será la prevista los artículos 239 y 240 de LECrim , esto es, el criterio de la imposición desde la regla de temeridad o mala fe".

41. Esto supone que la regla del vencimiento, imposición de las costas a la parte cuyo recurso se desestima, pero siempre excluyendo al ministerio fiscal, sólo será aplicable cuando concurra en el recurrente temeridad o mala fe, siendo además necesario que medie petición de parte para su imposición. En los demás casos deberán declararse de oficio.

42. No existiendo temeridad ni mala fe y habiendo interpuesto el recurso de apelación el ministerio fiscal, las costas de la apelación se declaran de oficio.

Fallo

En atención a lo expuesto este tribunal ha decidido:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el ministerio fiscal y anular el juicio oral celebrado los días 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2025 y la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 9/2018 debiendo procederse a la celebración de un nuevo juicio por tribunal distinto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del que conoció con anterioridad y declarando de oficio las costas de este recurso de apelación.

Notifíquese esta resolución a todas las partes advirtiendo de que contra ella puede interponerse recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, que deberá prepararse ante este tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación de la sentencia.

Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION. -Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, en el mismo día de la fecha, de lo que yo, como la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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