Sentencia Penal 13/2025 A...o del 2025

Última revisión
10/04/2025

Sentencia Penal 13/2025 Audiencia Nacional. Sala de Apelación, Rec. 4/2025 de 19 de marzo del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ

Nº de sentencia: 13/2025

Núm. Cendoj: 28079220642025100014

Núm. Ecli: ES:AN:2025:1309

Núm. Roj: SAN 1309:2025

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE APELACIÓN

MADRID

CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1

Tfno:917096590

Fax:917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2021 0000435

ROLLO DE SALA: APELACIÓN RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM RAR 4/2025

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PO 4/2022

ÓRGANO DE ORIGEN: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2ª

PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN: SUMARIO 6/2021 (JCI 4)

SENTENCIA: 00013/2025

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil veinticinco.

VISTOpor este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados señalados arriba, en grado de APELACIÓN la presente causa penal, (Rollo RAR nº. 4/2025 de la Sala de apelación de la Audiencia Nacional), seguida antes como SUMARIO 6/2021, del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de esta Audiencia Nacional, resuelta en sentencia nº 16/2024, de 25 de septiembre (aclarada por autos de fechas 3-10-2024 y 18-11-2024) en Rollo PO 4/2022 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y seguida por supuestos delitos contra la salud pública y de defraudación del fluido eléctrico, contra los acusados, entre otros, Luis Enrique, con DNI nº NUM000, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Ana Diez Blanco y defendido por el Letrado D. Aurelio Montoya Alonso; Pedro Antonio con NIE nº NUM001, cuyas demás circunstancias personales constan en autos y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Helena Margarita Leal Mora y defendido por el Letrado D. Manuel Román Bibas; Estanislao con NIE nº NUM002, cuyas demás circunstancias personales constan en autos y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero y defendido por el Letrado D. Javier Selva Prieto; Carlos Jesús (a) Tirantes con NIE nº NUM003, cuyas demás circunstancias personales constan en autos y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Fernando Esteban Cid y defendido por el Letrado D. Albert Estrada Pérez; Aquilino con NIE nº NUM004, cuyas demás circunstancias personales constan en autos y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Mónica Oca de Zayas y defendido por la Letrada Dª. María José Martín Calvente; Jeronimo con NIE nº NUM005, cuyas demás circunstancias personales constan en autos y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Ginés Saura García y defendido por el Letrado D. Pedro Jiménez Villa; Eulogio con DNI nº NUM006, cuyas demás circunstancias personales constan en autos y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macias y defendido por el Letrado D. Carlos Junco Anos.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique López López.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sección 2ª de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó, en el Rollo de Sala PO n.º 4/2022, en fecha de 25 de septiembre, SENTENCIA 16/2024 ( aclarada por autos de fechas 3-10-2024 y 18-11-2024) siendo declarados los siguientes hechos probados:

Se declara probado que:

"PRIMERO. -De la prueba practicada en el acto del juicio oral se desprende la existencia de un entramado criminal con vocación de persistencia en el tiempo y estructura interna jerárquica dedicado adquisición de grandes superficies para albergar plantaciones intensivas de cannabis, las cuales, una vez realizadas todas las gestiones para su crecimiento, son distribuidas mediante paquetería a diferentes puntos de Europa o mediante venta directa a compradores locales, obteniéndose de esta manera enormes beneficios ilícitos.

En el desarrollo de la investigación llevada a cabo en el seno de las diligencias previas 25/2020, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona , se puso de manifiesto que el entramado organizativo investigado realizaba sus actividades delictivas mediante una estructura de red delincuencial, esto es, con la separación en diferentes facciones, en la que cada una de ellas gestiona diferentes producciones de marihuana y de las cuales se nutre la gran demanda europea, funcionando cada grupo a modo de cooperativa de trabajo compartido, en la que las personas que pertenecen a ellos son considerados socios, inversores y trabajadores, facilitando así participaciones permutadas por los trabajos prestados.

De esta forma, si cae una de estas facciones se pueden mantener activas las demás sin demasiado perjuicio, ya que estas funcionan de manera individualizada.

Dichas facciones son:

- Facción bajo el mando de Ramón y de otra persona a la que no afecta la presente resolución.

- Facción bajo el mando del segundo Abelardo ( Millonario).

- Facción bajo el mando de Pascual, junto a Felicisimo (siendo su filiación real de la Cirilo).

Cada una de estas facciones, como se verá seguidamente, se relacionan entre ellas, se han mantenido estables en el tiempo, están formadas por una multitud de personas, se encuentran plenamente jerarquizadas, poseen una clara distribución en las funciones de sus miembros y todas ellas mantienen un fin común, el lucro a través del tráfico de marihuana. Para la correcta realización de esta actividad delictiva, es necesario tener una red de compradores, inversores para la elaboración de la sustancia, gestores de capital y distribuidores de material y mano de obra; por ello, la estructura de cada facción se puede dividir, en relación a sus funciones, en tres escalafones: dirección y gestión; logística y distribución; y mano de obra y colaboradores.

1ª- FACCIÓN LIDERADA POR Ramón, formada por un número elevado integrantes los cuales han gestionado un total de seis plantaciones intensivas de marihuana ubicadas en naves industriales y repartidas en diferentes puntos de la geografía, a saber; en las localidades de Rubí, Polinyá, el Pont de Vilomara (Barcelona), Carreño (Asturias) y Langreo (Asturias) habiendo sido desmantelada la ubicada en Sant Fruitós de Bages (Barcelona).

La estructura de esta facción se divide en tres escalafones:

1. Dirección y gestión.

2. Logística y distribución.

3. Mano de obra y colaboradores.

Por lo que se refiere a la dirección y gestión-administración de la organización, el líder máximo de la facción se encuentra en paradero desconocido, y parte de los investigados, con un rol de mando en la organización, son familiares directos del mismo, siendo el acusado, Ramón uno de ellos.

Ramón tiene la función de jefe operativo, por delegación del máximo responsable de la organización y es el encargado de la contratación de las naves, la gestión del personal y la administración del capital.

Existen otros miembros de confianza y personal especializado en la gestión del cultivo de marihuana, denominados coloquialmente como "maestros". De las intervenciones telefónicas se ha constatado que reciben un trato especial, así como también un sueldo especial, y que únicamente están en contacto con la droga durante el periodo de tiempo necesario para evaluar su calidad y realizar los pesajes, limitando de esta forma su riesgo de ser detectados "in fraganti".

En esta categoría se incluye la figura de: Prudencio "Maestro" de esta facción, persona con un alto conocimiento sobre el cultivo y secado de las plantas de marihuana.

Se han intervenido facturas por un importe de 9.492,66 euros de material para la nave de la DIRECCION000 de Terrassa, y por un importe de 9.149,36 euros de material para la nave de la DIRECCION001 de Vilafranca del Penedés.

A lo largo de la investigación, se ha observado además que su domicilio de la DIRECCION002, de Santa Coloma de Gramenet, es utilizado por la organización como alojamiento y punto de reunión de miembros de la misma; concretamente se ha observado acceder a la finca a varias personas investigadas, a saber; jardineros, Prudencio, y al propio Ramón, quien residía allí habitualmente hasta fechas recientes.

2. Logística y distribución del material.

En un peldaño inferior a éstos, se encuentran los miembros encargados de la logística necesaria para la actividad de tráfico que lleva a cabo la organización, con funciones varias, entre las que se encuentran la búsqueda y adquisición de las naves, compra del material necesario para las plantaciones y la distribución del material resultante, realización de envíos de la sustancia estupefaciente, compras para el abastecimiento de los integrantes de la organización existentes en el interior de las naves (jardineros).

De la investigación se ha constatado que reciben un sueldo mensual fijo por sus tareas (que ronda entorno a los 2.000-2.500 euros), además de suplementos por la realización de "trabajos" que entrañen cierto riesgo, tales como el transporte de las sustancias hasta los puntos de guarda o distribución o hasta las empresas de mensajería a fin de ser enviadas al extranjero, tal y como se ha venido constatando en las intervenciones telefónicas.

En este escalafón se encuentran los siguientes investigados:

a) Ruperto

b) Maximino

c) Mateo

d) Julián (alias Pirata): al que se le localiza en el domicilio familiar, cincuenta y siete mil setecientos once euros en efectivo (57.711 euros), procedentes de la venta de sustancias estupefacientes. También se interviene un contrato de arrendamiento a nombre de Lourdes, de pago y señal de un inmueble sito en la DIRECCION003 de Sabadell.

Igualmente, en este peldaño también se encuentra el personal especializado por sus conocimientos en redes eléctricas.

Así, y con el fin de obtener los mayores beneficios posibles, miembros con los conocimientos necesarios alteran y manipulan la red suministradora de energía, para de esta forma no tener que sufragar estos gastos y ocultar a las autoridades un consumo tan elevado que, de seguro, generaría sospechas respecto a la actividad que allí se realizase.

Este escalafón estaría formado, entre otros, por Bernabe, quien fue localizado en el interior de la nave de Rubí en la entrada y registro de 14-4-21.

Ésta y las demás facciones se nutren también de personal fijo o temporal que colabora en diferentes tareas, tales como ayuda en los transportes de material, colaboración para la guarda de las sustancias, obtención de capital, pago puntual de los alquileres de las naves, utilización de su identidad para la contratación del alquiler de naves, etc.

Finalmente destacar que alguno de los investigados, además de seguir colaborando activamente con la facción, decidió buscar inversores y crear sus propias plantaciones.

Este es el caso de Julián ( Pirata) quien decide montar por su cuenta varias plantaciones ubicadas en diferentes puntos de la geografía catalana.

3. Mano de obra ("jardineros"): escala más básica de la organización, personal cuya tarea es la de permanecer durante períodos de tiempo en el interior de las naves con el fin de controlar y gestionar el correcto cultivo.

Estas personas, como los anteriores, realizan sus funciones por un sueldo e igualmente pueden también trabajar para líderes de otras facciones; en este peldaño se encuentran:

a) De la nave de Langreo:

- Armando (en prisión provisional desde 15-4-2021.

- Luz (en prisión provisional desde 15-4-2021.

b) De la nave de Rubí:

- Romeo, en prisión provisional desde el 18-4-2021.

Plantaciones e incautaciones atribuibles:

Esta facción controlaba una nave radicada en Polinyá, en Rubí, Pont de Vilomara y Sant Fruitós del Bages, así como otras dos plantaciones más de marihuana radicadas en Asturias (Carreño y Langreo).

Se ha incautado a esta facción un total de 181'5 kilogramos de marihuana en cogollos con destino internacional y se desmanteló una plantación que albergaba 858 plantas de marihuana y 2800 esquejes en Sant Fruitós del Bages).

La estimación objetiva es que han realizado envíos no detectados de entre 175 y 190 kilogramos de cogollos de marihuana, ya que se han realizado envíos de análogas características a los aprehendidos (24 envíos con un peso bruto total de 292 kilogramos, coincidiendo destino, remitente y peso del envío, aunque el peso neto sería aproximadamente de un 60-65% del bruto por lo que esta facción habría enviado, como mínimo, sin ser detectado previamente entre 175 y 190 kilogramos de marihuana en cogollos mediante este método) y durante el tiempo en el que han estado activas las plantaciones, han podido producir unos 1.900 kilogramos de marihuana con la obtención de unos beneficios por encima de los 3 millones de euros.

Seguidamente se detalla cronológicamente la actividad delictiva concreta imputable a esta facción, en relación a las plantaciones localizadas y desmanteladas e incautaciones realizadas a sus miembros o en envíos en tránsito.

El 16 de diciembre de 2019 se intervienen 17'4 kilogramos de marihuana en cogollos momentos después que Ruperto los entregase en una oficina de SEUR de Barcelona con la intención de enviarlos a la Rue du Soleil número 34 de París (Francia).

La pericial NUM007 certifica que la sustancia incautada es marihuana.

Ese mismo día se intervienen en destino 8'44 kilogramos de marihuana en cogollos enviados por Ruperto desde Barcelona a DIRECCION004 de Roma (Italia).

El 7 de enero de 2020, se intervienen en destino 6'3 kilogramos de marihuana en cogollos enviados por Ruperto desde Barcelona a DIRECCION005 de Lisboa (Portugal) y ese mismo día se intervienen en el domicilio de destino 18'35 kilogramos de marihuana en cogollos que pretendían ser enviados posteriormente a DIRECCION006 de Constanta (Rumania) y DIRECCION007 de Gresse Stret - Fitzrovia en Londres (Reino Unido).

El 14 de enero de 2020 se recoge de la vía pública una caja que previamente había sido abandonada por Ruperto. En el interior de esta caja se localizan 6'3 kilogramos de marihuana en cogollos.

La pericial NUM008 certifica que la sustancia incautada es marihuana.

El 20 de enero de 2020 se desmantela por parte de la Unitat d'Investigació Básica de Manresa (CME) una nave industrial sita en la DIRECCION008 del Polígono DIRECCION009 de Sant Fruitós de Bages (Barcelona) que albergaba un total de 858 plantas de marihuana, 2800 esquejes preparados para ser plantados y numerosa aparatología necesaria para este tipo de plantaciones.

Esta plantación se relaciona con los miembros de esta facción mediante los contratos de alquiler y datos bancarios facilitados por la propietaria en los que se identifica a Maximino y Ruperto.

La pericial NUM009 certifica que la sustancia incautada es marihuana.

El 5 de febrero de 2020, Ruperto en compañía de Maximino entregan dos cajas en la empresa de paquetería Mail Boxes de Terrassa con la intención de ser enviadas a las direcciones de DIRECCION010 de Verona (Italia) y DIRECCION011 de París (Francia).

Estas dos cajas son incautadas, localizándose en su interior 14'86 kilogramos de marihuana en cogollos.

El informe pericial NUM010 certifica que la sustancia incautada es marihuana.

El 7 de febrero de 2020, se interviene en destino una caja enviada por Ruperto a DIRECCION012 de Roma (Italia).

En esta caja se localizan 14,15 kilogramos de marihuana en cogollos.

El 10 de febrero de 2020 se localiza un envío realizado desde Benalmádena (Málaga) que agentes de la Policía Nacional Francesa intervienen, localizando en su interior 6 kilogramos de marihuana en cogollos. Este envío es realizado por un ciudadano chino a una dirección idéntica a la que dos días antes Ruperto envía otra partida de marihuana: DIRECCION011 de París (Francia).

El 5 de marzo de 2020, Mateo extrae dos cajas de la nave de Rubí y las transporta hasta el Hostal RIC de Sabadell. Allí, Ruperto lleva estas cajas hasta una sucursal de GLS y realiza el envío a las direcciones de DIRECCION013 y DIRECCION014 de Lisboa (Portugal).

Estas cajas se intervienen en destino, observando que albergan 16'8 kilogramos de marihuana en cogollos.

El 3 de mayo de 2020 la empresa suministradora de energía Endesa emite informe en el que se detalla la alteración de la fuente de energía de la nave de Rubí, lo que indica un fraude eléctrico y un indicio de que esta nave albergue una plantación. La diligencia practicada, evidencia que el uso de la nave de Rubí corresponde a albergar una plantación de marihuana.

En la nave se localizan 1.077 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias y 32.290 gramos de cogollos de marihuana.

Además, en el interior se localizan a Bernabe (a) Cachas, y a Romeo.

El 29 de mayo de 2020, la empresa suministradora de energía Endesa emite informe en el que se detalla la alteración de la fuente de energía de la nave de El Pont de Vilomara, lo que indica un fraude eléctrico y un indicio de que esta nave albergue una plantación.

El 2 de junio de 2020, Maximino junto a Feliciano extraen tres cajas de la nave de El Pont de Vilomara para seguidamente entregarlas en una sucursal de Mail Boxes en Manresa con la intención de enviarlas a las direcciones de DIRECCION015, DIRECCION016 y DIRECCION017 - North Brabant; todas ellas de Eindhoven (Países Bajos).

Estas cajas fueron recogidas y en su interior se localizaron 8, 8'4 y 8 kilogramos de marihuana en cogollos respectivamente.

El informe pericial NUM011 certifica que la sustancia incautada es marihuana.

Del análisis de estos envíos, se localiza que el día antes se realizaron otros dos envíos, pero desde la sede de SEUR de Manresa a DIRECCION017 - DIRECCION015 y DIRECCION018, ambas de Eindhoven. Estos dos envíos se interceptaron en destino observando que albergaban 18 kilogramos de marihuana en cogollos.

El 14 de enero de 2021, Ruperto y Julián extraen del domicilio de la DIRECCION019 (casa) de Langreo cuatro cajas que posteriormente pretenden enviar desde una sucursal de UPS de Langreo (Asturias) a diferentes direcciones de Rotterdam, Eindhoven y Den Haag (Holanda). Estas cajas son interceptadas comprobando que albergan 24 kilogramos de marihuana en cogollos.

Igualmente, UPS informa que otro paquete enviado por las mismas personas ya se encuentra en tránsito hacia DIRECCION020 Capelle an den Ijssel de Holanda.

Mediante contactos internacionales, este paquete es interceptado comprobando que albergaba 6'5 kilogramos de marihuana en cogollos.

A raíz de esta incautación se realiza una entrada y registro en el domicilio del receptor y allí se localizan 8'5 kilogramos de cocaína y 2'1 kilogramos de MDMA.

Las diligencias de investigación practicadas permitieron ubicar las plantaciones de las que dispone la facción dirigida por Ramón en Asturias, a las cuales se ha observado acudir a los procesados Ruperto y Julián.

Dichas naves son las ubicadas en DIRECCION021 del Polígono Industrial DIRECCION022 en la localidad de Carreño y Polígono Industrial de DIRECCION023 de Langreo.

La diligencia de entrada y registro practicada, evidencia que el uso de las naves reseñadas corresponde a albergar dos plantaciones de marihuana.

En la nave de la DIRECCION021) de Carreño se han localizado 1.106 plantas de marihuana, 742 esquejes de marihuana y 107.000 gramos de cogollos.

En la nave de la DIRECCION023 de Langreo se han localizado 1.632 plantas de marihuana y 63.000 gramos de cogollos aproximadamente.

Además, en el interior se localizan y detienen a Marino y a Luz.

2. FACCIÓN LIDERADA POR Abelardo (A) Millonario.

La estructura de esta facción se divide en tres escalafones, habiendo gestionado seis plantaciones intensivas de marihuana ubicadas en naves industriales y repartidas en las localidades de Sabadell, Martorell, Ripollet, Vilafranca del Penedés y Terrassa, amén de la desmantelada en la localidad de Canovelles (Granollers, Barcelona).

Millonario se valía además de diferentes socios inversionistas que también controlaban otras plantaciones y se encuentra altamente interrelacionado con la facción de Felicisimo.

Millonario se vale, entre otros, de un socio al que no afecta esta resolución, quien gestiona conjuntamente con Millonario una plantación de Vilafranca del Penedès y una en Terrassa (Barcelona), aunque con la colaboración de miembros bajo la jerarquía de Millonario.

Tal y como sucede en la facción anterior, la estructura de esta facción la podríamos dividir, en relación a sus funciones, en tres escalafones:

1º. - Dirección/gestión.

2º. - Logística/distribución.

3º. - Mano de obra/colaboradores.

1º. - En cuanto a la dirección, participa, entre otras personas a las que no afecta la presente resolución, Isabel, madre de Millonario, como inversora, quien controla y gestiona las distintas plantaciones.

Paralelamente a éstos, encontramos a los miembros de confianza y personal especializado en el cultivo de marihuana, denominados coloquialmente como "maestros".

2º. - En un peldaño inferior a éstos, se encuentran los miembros encargados de la logística necesaria para la búsqueda y adquisición de las naves, compra del material necesario para las plantaciones y la distribución del material resultante, para el abastecimiento del personal mano de obra del interior de las plantaciones y transporte de la sustancia estupefaciente. Estos reciben un sueldo mensual fijo por sus tareas, además de suplementos para la realización de "trabajos" que entrañen cierto riesgo, tales como el transporte de las sustancias hasta los puntos de guarda o distribución.

En este escalafón se encuentran:

a) Adriano

b) Pedro Antonio (a) Cebollero

Ambos trabajan igualmente para la facción tercera, bajo las órdenes de Cirilo y Pascual.

Además, las demás facciones se nutren de personal fijo o temporal que colabora en diferentes tareas, tales como ayuda en los transportes de material, colaboración para la guarda de las sustancias, obtención de capital, pago puntual de los alquileres de las naves, utilización de su identidad para la contratación del alquiler de naves, etc.

3º. - Por último, como mano de obra se ubican los denominados "jardineros" personal que como ya se ha indicado, tiene la tarea es la de permanecer durante largos periodos de tiempo en el interior de las naves con el fin de controlar y gestionar el correcto cultivo que realizan sus funciones por un sueldo e igualmente pueden también trabajar para líderes de otras facciones.

Entre ellos se encuentran:

a) Respecto de la nave de Sabadell:

- Rafael ( Chili)

b) Respecto de la nave de Martorell:

- Porfirio

- Eduardo

c) Respecto de la nave de Ripollet:

- Ángel Daniel

- Artemio

- Epifanio

d) Respecto de la nave de Villafranca del Penedés:

- Severino.

Se ha incautado a esta facción un total de 3'5 kilogramos de marihuana en cogollos y se desmantelaron dos plantaciones que albergaban 3.597 plantas de marihuana y 2.800 esquejes.

Se ha estimado indiciariamente que durante el tiempo en el que han estado activas las plantaciones, han podido producir unos 1.900 kilogramos con la obtención de unos beneficios por encima de los 3 millones de euros.

En relación a las plantaciones localizadas, desmanteladas e incautaciones realizadas a sus miembros o en envíos en tránsito, ha resultado que mediante el volcado de los dos terminales telefónicos de Millonario durante su detención el día 5 de noviembre de 2020, se obtuvo diferente información de éste con diversos individuos relacionados con los cultivos de marihuana.

Así, en una de las anotaciones observadas en uno de sus terminales (Xiaomi Redmi) se puede observar con claridad como enumera cinco plantaciones y cuál es el porcentaje de cada socio en estas.

Del mismo modo se pueden ver los gastos de vigilancia de la nave, transportista, etc.

Así, el día 1 de junio de 2020, Adriano (con el vehículo de Mateo) realiza diferentes gestiones y posteriormente (con su coche) se dirige hasta una nave industrial sita en la DIRECCION024 de Sabadell.

En diferentes conversaciones observadas en el Web Chat de Millonario, este informa del estado de esta nave numerándola como "Nave 1" e indicando donde está situada.

Igualmente, el día 3 de noviembre de 2020 se observó el pago del alquiler de la nave realizado por Millonario en compañía de Adriano.

Asimismo, a razón del volcado, se localiza una fotografía de una conversación de la aplicación WhatsApp, realizada el día 29 de abril de 2020 dónde un tercero le manda los datos del titular de esta nave y su número de cuenta bancaria.

La suministradora de energía Endesa, el 23/12/2020, informa de un fraude eléctrico en la citada nave, estimando que en el interior se podrían estar cultivando unas 1.200 plantas de cannabis.

Ello evidencia que el uso de la nave de Sabadell corresponde a albergar una plantación de marihuana. En la nave se localizan 1.536 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias. Además, tal y como se ha mencionado anteriormente, en el interior se han localizó, entre otros, a Chili, el cual se ha identificado verbalmente como Rafael.

El 23 de julio de 2020 se desmantela una plantación de marihuana sita en la DIRECCION025 de Canovelles en las que se intervienen 900 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento y 3'5 kg de cogollos en bolsas.

En este sentido, días antes, concretamente el día 14 de julio de 2020, se observó llegar a la nave de Pont de Vilomara (facción Ramón) el vehículo de la marca Mercedes-Benz, matrícula NUM012, cuyo conductor era Pedro Antonio (a) Cebollero. Inmediatamente después se desplazó para visitar por fuera la nave sita en DIRECCION025 de Canovellas. Igualmente, momentos después de que se realizase el registro en esta nave, Pedro Antonio (a) Cebollero y Adriano conversan sobre lo sucedido e informan que tienen que ir a ver qué ha pasado, concretando que " Mantecas" no ha sido detenido. Esta nave también estaba siendo participada por Millonario y sus socios.

El 5 de junio de 2020 se observó una furgoneta alquilada realizando compras en "LITTLE GARDEN SOLUTIONS GROW SHOP" para después dirigirse a esta nave para descargar lo adquirido. El día 23 de julio de 2020, tras ser desmantelada de la nave de Canovelles, se producen una serie de llamadas entre Adriano y Pedro Antonio en las que comentan lo que ha pasado y sobre las instrucciones que han recibido de Millonario al respecto, tales como borrar el contacto de " Carmelo".

Ese mismo día por la noche se reunieron en el restaurante ZHENG MAMA de Santa Coloma de Gramenet, Millonario, Adriano y Pedro Antonio para discutir aspectos de inversión en plantaciones, tal y como consta en llamadas interceptadas.

El día 25 de julio de 2020, Adriano y Pedro Antonio (a) Cebollero acceden a una nave industrial sita en la DIRECCION026 (Nave NUM013) de Martorell y extraen varios sacos de tierra para posteriormente tirarlas en una zona industrial de Vilassar de Mar.

La suministradora de energía Endesa emite informe de fecha 18 de septiembre de 2020 en el que se establece que "medición positiva, doble acometida con una pérdida total de 111,25 Amperios".

En el análisis del volcado telefónico de Millonario se observa que envía una captura de pantalla de una conversación con el propietario de la citada nave en el que conversan sobre el pago del alquiler y los suministros de ésta. Esta captura fue enviada a dos personas que actúan jerárquicamente por encima de él, y a los que nombra como " Bola" y "Xiaolin".

En la nave se localizan 1.508 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias.

Además, en el interior se localizan y detienen a Eduardo y Porfirio, ejerciendo labores de cultivo.

El 5 de agosto de 2020 Adriano se reúne con el propietario de la nave industrial sita en la DIRECCION027 de Ripollet con el fin de abonar en metálico la mensualidad del alquiler de ésta.

Igualmente, en fecha 5 de octubre de 2020 se observa el pago de la citada nave por parte de Millonario, acompañado de Adriano.

En relación a dicha nave, el 23 de diciembre de 2020 la empresa suministradora de energía Endesa emite informe en el que se detalla que dispone de "dos tomas de líneas eléctricas para el consumo del interior de la nave industrial y que la contratación de esta nave es de 35 KW, cuando está consumiendo más de 87 KW. El contador eléctrico está midiendo una media de 3 KW; siendo la diferencia de 85 KW de defraudación".

En la nave se localizan 2.969 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias.

Además, en el interior se localiza a Ángel Daniel, Victor Manuel y a Epifanio, quienes ejercían labores de cultivadores de la marihuana.

El día 06 de octubre de 2020 Pedro Antonio (a) Cebollero se reúne con el propietario de la nave industrial ubicada en la DIRECCION000 de Terrassa.

Además, se observa como Pedro Antonio realizó el pago del alquiler de esta nave el día 10 de diciembre de 2020.

En diferentes vigilancias se observó al anteriormente mencionado introduciendo en la nave diferentes materiales de obra (pladur, maderas, etc.).

Sobre esta nave, en fecha el día 26 de febrero de 2021 un testigo requirió de los servicios policiales al escuchar un fuerte ruido y observar que tres personas salían corriendo de la nave. Al lugar se dirigió una patrulla que observó que la puerta de acceso a la nave se encontraba forzada y tirada en el suelo, quedando la entrada descubierta. Asimismo, pudo apreciar un fuerte olor a marihuana. Al hacer comprobaciones en el interior, la patrulla observó que presentaba signos evidentes de albergar una plantación de marihuana, localizando posteriormente 2.697 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento.

El 28 de octubre de 2020, Pedro Antonio alquila una furgoneta y después de realizar diferentes compras se dirige hasta una nave industrial situada en la DIRECCION001 de Vilafranca del Penedès.

Del mismo modo, en vigilancias se ha observado a dos personas no identificadas abriendo y cerrando la citada nave, siempre en compañía de Pedro Antonio.

Además, y mediante el volcado telefónico de Millonario, se ha observado almacenado en su terminal telefónico una fotografía del NIE del arrendatario de la citada nave ( Mantecas) y otra fotografía de la parte exterior de la nave.

La suministradora de energía Endesa, emiten informe de fecha 18 de septiembre de 2020 en el que se establece que se hace constar: "medición positiva, medido en salida del CT que alimenta a la nave NUM014 y NUM015 restando la energía medida en la CGP del 34. Pérdida de Energía de 42,43 Amperios. En segunda visita hay un total de 650,5 Amperios de pérdida de energía".

En la nave se localizan 2071 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias.

En el interior se localiza y detiene a Severino, quien ejercía labores de cultivador de la marihuana.

Del volcado del teléfono de Millonario se observan diferentes grupos de Web Chat de distintos participantes. Estos grupos corresponderían a la gestión de la logística de las naves y a la gestión administrativa de los gastos generados por las plantaciones y conversan los usuarios nombrados con los apodos de " Triqui", " Pelosblancos", " Cachas", " Rana - Cerilla", " Casposo", " Bola" y el " Casposo", " Bola", " Carmelo" ( Severino), " Zurdo" ( Severino), " Mateo" ( Abel) y " Chispas".

" Mateo", en una conversación privada de Web Chat con Millonario del día 25 de septiembre de 2020, hablan de aditivos usados para el cultivo de marihuana y este le envía una captura de pantalla del tiempo que hace en Valencia.

En fecha 14 de diciembre de 2020, se observa salir de la nave de Ripollet el vehículo Fiat Ducato con Adriano y otra persona, a la que no afecta esta resolución. Circulan hasta llegar a la DIRECCION028 de la localidad de Sabadell. Allí paran unos minutos, para volver a dar una vuelta a la manzana y entrar, ya directamente a la calle de Marian Burgués, de la misma población. Estacionan en el vado de la entrada de parking del inmueble de la DIRECCION029, donde un hombre les ayuda a descargar bolsas de rafia de aproximadamente 1x05x0.5 metros que están completamente llenas y se aprecia que son pesadas. Las bolsas las entran entre Adriano, su acompañante y ese hombre. Los agentes ven descargar hasta 8 bolsas. A los pocos minutos llega al lugar un Renault Megane y un Renault Clio de alquiler y depositan las bolsas de rafia en estos coches. Ambos vehículos circulan hasta a la DIRECCION030 de la DIRECCION031 de Vidreres (Selva).

3º. - Facción liderada por los investigados Cirilo, referido en la causa en muchas ocasiones como Felicisimo, al identificarse así ante la policía, y Pascual.

La estructura de esta facción se divide en tres escalafones que habrían gestionado plantaciones intensivas de marihuana ubicadas en naves industriales y repartidas en diferentes puntos de la geografía, a saber; en las localidades de Centelles ( Vic, Barcelona ) y Manresa (Barcelona), además de poseer un domicilio que les sirve de guarda y custodia de las sustancias ("guardería") sito en la DIRECCION032 de Barcelona y en la DIRECCION033 de Santa Coloma de Gramanet ( Barcelona).

Respecto a esta facción, se distingue de la de Ramón (investigado Abilio) en cuanto a la venta del material obtenido de las plantaciones dado que, de lo observado a través de las vigilancias policiales, no ha permitido constatar la realización de envíos internacionales, sino que nutren de material diverso procedente de las plantaciones sujetas a su control, esquejes y cogollos principalmente a diferentes establecimientos dedicados al asesoramiento y venta de productos para el cultivo de cannabis (Grow Shops) como son la sociedad " DIRECCION034", sita en la calle Camp de les Lloses número 6 de Girona; la sociedad "Maxi Lili SPAIN SL" (SANTGROW), sita en la calle Almirall Oquendo 25 bajos de Sant Adrià del Besós (Barcelona); la sociedad "LITTLE GARDEN", sita en la calle de Jovellanos número 84 de Sant Adrià del Besós (Barcelona); y la sociedad "Grow Solutions SL", sita en la carretera C-251, kilómetro 4,5 de La Roca del Vallès (Barcelona).

También abastece a terceras personas, como a Jose Pablo, cliente directo de la organización.

1.- En cuanto a la jefatura y dirección, la ostentan Cirilo (a) Felicisimo y Pascual.

De las diferentes vigilancias realizadas y de las escuchas telefónicas interceptadas, se observa con claridad que son ellos quienes dirigen al resto de integrantes, dando las indicaciones oportunas para el buen desarrollo de la actividad delictiva.

En la diligencia de entrada y registro de la que fue objeto Cirilo (a) Felicisimo se encontraron cuatro mil novecientos quince euros en efectivo.

A Pascual se le detiene en el interior de la nave de Manresa. Una vez finaliza el registro en dicha nave es trasladado a su domicilio y en el registro practicado se intervienen 900 euros.

2.- En un peldaño inferior a estos, se encuentran los miembros encargados de la logística necesaria para la búsqueda y adquisición de las naves, compra del material necesario para las plantaciones y la distribución del material resultante.

Éstos reciben un sueldo mensual fijo por sus tareas, además de suplementos para la realización de "trabajos" que entrañen cierto riesgo, tales como el transporte de las sustancias hasta los puntos de guarda o distribución.

En este escalafón se incluirían a dos que trabajan para el investigado Abelardo, alias Millonario, ya que estas facciones comparten los miembros de este peldaño, y que son Adriano y Pedro Antonio, quienes operan conjuntamente para suministrar todo lo necesario en las plantaciones de Cirilo y Pascual; así como en las de Millonario.

3º. - Por último, como mano de obra, colaboradores y otros, están los denominados "jardineros", cuya tarea es la de permanecer en el interior de las naves con el fin de controlar y gestionar el correcto cultivo, así como miembros encargados de custodiar las sustancias en la denominada "guardería":

A) Respecto de la nave de Manresa:

- Maximo

- Luciano

- Benito

- Francisca

B) Respecto de la nave de Centelles:

- Cirilo

- Matías

Las vigilancias policiales detectaron que la organización había adquirido un nuevo local sito en la DIRECCION033 de Santa Coloma de Gramenet, donde albergan indiciariamente, tanto la producción de esquejes, como la guarda de las sustancias resultantes de las plantaciones, local titularidad de una persona a la que afecta la presente resolución.

Mediante auto de fecha 8 de abril de 2021, el Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Badalona autoriza la entrada y registro de, entre otros, "el local número DIRECCION033 de Santa Coloma de Gramanet, titularidad del investigado Fructuoso".

La diligencia de entrada y registro se realiza a las 6:15 horas del día 14 de abril de 2021, bajo la fe pública del Letrado de la Administración de Justicia y por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con número de carnet profesional NUM016, NUM017 y NUM018, así como por los Mossos dŽEsquadra con número de carnet profesional NUM019 y NUM020. En el acta se hace constar que:

"Se accede por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía al local ubicado en el auto de 8/4/21 . Una vez dentro, se comprueba que comunica directamente y por el interior con una vivienda de tres plantas. En la planta segunda se encuentra en una habitación a dos mujeres, que se identifican como Octavio y Silvio, con los NIE reseñados. En la habitación de enfrente, se encuentra a cuatro varones, que se identifican como Modesto, Edemiro, Gregorio y Ezequiel, con los NIE reseñados. En la habitación contigua, aparecen dos varones, Basilio y Maximino, con los NIE reseñados... Se comienza el registro (en presencia de los interesados) por la primera habitación a mano izquierda según se accede a la vivienda (planta NUM021) por el acceso que da a la DIRECCION035".

Asimismo, se hizo constar que "en el NUM021 de la vivienda hallamos una estancia destinada a la fabricación de ropa con numerosas máquinas de costura, ropa en el suelo y útiles de costura".

En el local sito en la DIRECCION033 de Santa Coloma de Gramanet, cuyo registro había sido autorizado, se intervinieron 1.009 plantas de marihuana y alrededor de 11.000 esquejes.

En la vivienda sita en la DIRECCION035 de la misma localidad, fueron detenidos los acusados:

a) Ezequiel

b) Edemiro

c) Modesto

d) Maximino

e) Octavio

f) Silvio

No existe constancia de que los mismos tuvieran relación con el resto de acusados, ni que se encargaran del cuidado de las plantas almacenadas en el local de la DIRECCION033 de Santa Coloma de Gramanet.

En cuanto a las plantaciones localizadas e incautaciones de marihuana de esta facción, el día 14 de octubre de 2020, Adriano, Felicisimo, Pascual y dos colaboradores más, extraen varias cajas de cartón de la DIRECCION032 de Barcelona para llevarlas hasta la empresa " DIRECCION034."

El día 19 de octubre de 2020, Felicisimo, Pascual y dos colaboradores más extraen varias cajas de cartón de la DIRECCION032 de Barcelona para llevarlas hasta la empresa "Maxi Lili Spain SL" (SANT GROW).

El día 21 de octubre de 2020, Felicisimo y Pascual, extraen varias cajas de cartón de la empresa "Maxi Lili Spain SL" (SANT GROW) para llevarlas hasta la empresa " DIRECCION034."

El día 19 de noviembre de 2020, Adriano, Felicisimo y Pascual acceden a la nave industrial sita en la DIRECCION036 de Manresa, justo después de estar en la nave de Centelles. En la nave se localizan 2.840 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias y 3.888 gramos de cogollos.

Además, en el interior se localiza y detiene a Pascual, Maximo, Francisca, Luciano y a Benito.

El día 24 de noviembre de 2020, Felicisimo, Adriano y Pascual acceden a la nave de Centelles.

Posteriormente, se dirigen en convoy hasta la DIRECCION032 de Barcelona. Del vehículo de Adriano extraen cuatro bolsas de rafia y las introducen en el citado inmueble.

Seguidamente, extraen dos de estas bolsas de rafia y las entregan en el "Growshop Maxi Lili Spain SL" (SANT GROW).

El día 25 de noviembre de 2020, Adriano, junto a dos individuos no identificados, extraen dos bolsas de rafia de la DIRECCION032 de Barcelona y las introducen en un taxi de Blanes. Este taxi posteriormente es detenido por una patrulla de Mossos y se localizan en estas bolsas de rafia un total de 16'6 kg de marihuana en cogollos.

En relación a esta transacción, los compradores y destinatarios de la mercancía eran Jose Pablo y Eulogio. Estos se reunieron con Adriano con carácter previo a la transacción y accedieron al inmueble de la calle Clot nº 179, de Barcelona, donde se encontraba la sustancia.

Dichos compradores viajaban en un vehículo Mercedes Benz matrícula NUM022, titularidad de la empresa "ALVEGIRONA 2000 SL", CIF B55317200.

En fecha 29-03-2021, se realizaron comprobaciones en DIRECCION037, y se constató que se encontraban estacionados frente al inmueble el vehículo Mercedes Benz NUM022 (visto en la compraventa de droga del día 25/11/2020).

El 3 de diciembre de 2020, la empresa "ELECTRADISTRIBUCIOŽ CENTELLES S.L." remite escrito informando del resultado de las mediciones realizadas en la nave industrial sita en DIRECCION038, de Centelles. En dicho documento se refleja defraudación en el consumo, siendo el contratado 3.46 kw y el consumo real de entre 130 y 141 kw.

El día 16 de diciembre de 2020, salen de la nave de Centellas Adriano, Pascual y una de las personas que gestionan la guardería de la DIRECCION032 de Barcelona, viajan en el Audi A6 de Adriano y hacen de vehículo lanzadera a la furgoneta Citroën modelo Berlingo con placas de matrícula NUM023, que conduce Pedro Antonio (a) Cebollero.

Una vez llegan a la localidad de Sant Antoni de Calonge contactan Cirilo. Todos los intervinientes contactan con Oscar. Después, se marchan todos excepto Pedro Antonio, quien le da las llaves de la furgoneta a Oscar. Este la conduce hasta el interior de una finca de la DIRECCION039, de la misma localidad. A los diez minutos sale, se reúne con Pedro Antonio y le devuelve las llaves.

El día 30 de diciembre de 2020, se produce una transacción parecida a la del día 16. En esta se evidencia una nueva entrega de otra partida de droga. La sustancia, proveniente de la nave de Centelles, es llevada por los procesados con amplias medidas de seguridad hasta Santa Cristina d'Aro, donde Felicisimo contacta con Oscar, quién nuevamente actúa como intermediario en el negocio. Oscar le pone en contacto con el presunto comprador, un hombre no identificado, a quién se le hace entrega de la furgoneta alquilada por la organización con la sustancia, que lleva a otro punto de la misma localidad, concretamente a la DIRECCION040.

Posteriormente devuelve el vehículo a los procesados. Los responsables de la plantación acuden al "Grow Shop" de Oscar, en la localidad de Girona, donde se culmina la transacción con el cobro correspondiente a la venta de sustancia.

Los participantes en la venta se reúnen en el domicilio de Felicisimo y Pascual, donde se lleva a cabo el reparto de los beneficios.

En fecha 30/03/2021, efectivos de Mossos d'Esquadra localizaron la plantación existente en la nave de la DIRECCION038, de Centelles, después de haber recibido informaciones un elevado consumo eléctrico que podría indicar la existencia de una plantación de marihuana. Al desplazarse a realizar comprobaciones en la zona, los agentes observaron síntomas evidentes de ausencia de actividad industrial, y observaron salir de la nave a un individuo chino. Esta persona, una vez requerido para su identificación, trató de huir del lugar pudiendo finalmente ser interceptado por los agentes.

Seguidamente, los agentes pudieron observar que en el interior de la nave había una plantación de marihuana a pleno rendimiento.

Igualmente, un segundo individuo chino trató de abandonar la nave por otra puerta, pero fue también interceptado.

Las personas detenidas resultaron ser Cirilo y Matías, haciendo funciones de "jardineros".

Como resultado de la entrada y registro practicada en fecha 31-03-2021, se intervinieron 3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos triturados y envasados. Así pues, durante la investigación se ha incautado a esta facción un total de 26'6 kilogramos de marihuana en cogollos, se ha desmantelado una plantación en Centelles que albergaba 3.819 plantas de marihuana, y se ha acreditado objetivamente como han realizado varias transacciones de material extraído de la misma nave.

De la prueba practicad en el acto del juicio oral, y respecto de cada uno de los acusados cabe concluir lo siguiente:

2.1. Ruperto.

Es la persona encargada de almacenar y distribuir partidas de marihuana mediante empresas de logística, realizar pagos, a través de transferencias bancarias, del alquiler de las naves industriales donde se cultiva marihuana, comprar el material necesario para el montaje de los cultivos; por ello, se le considera uno de los encargados dentro de la organización criminal investigada dada su implicación en la consecución de tareas y objetivos.

Mantiene una posición de superioridad sobre otros procesados.

Está directamente relacionado con las plantaciones que controla la facción en la zona de Oviedo, donde se ha desplazado en repetidas ocasiones y donde ha participado en el almacenaje, transporte y envío de droga.

Conforme a lo anteriormente expuesto la organización criminal realiza sus actividades delictivas mediante una estructura de red delincuencial y, cada uno de los grupos detectados funciona a modo de cooperativa de trabajo compartido, debidamente jerarquizado y con un liderazgo claro.

En este complejo sistema, Ruperto se sitúa en un cargo intermedio de la facción liderada por Ramón, quien, controlaba y gestionaba, como mínimo, cinco naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva.

Se encarga de la coordinación de diferentes aspectos fundamentales para la consecución de los fines de la organización criminal.

Realiza el pago de naves industriales que albergan cultivos interiores de marihuana, así, el pago de la nave de Sant Fruitòs de Bages y el pago de la nave de Oviedo, en este último caso, usando de intermediario a Julián (a) Pirata.

Efectúa funciones de guarda y custodia de marihuana para posteriormente ser enviada a diferentes puntos de Europa mediante empresas de paquetería y lleva a cabo la gestión de envíos desde otras ciudades españolas.

Así lo demuestra un viaje realizado por este el día 28 de junio de 2020, Ruperto se desplaza a Málaga, pernoctando en el Hotel Hispanidad junto a otros dos ciudadanos chinos. Al día siguiente, es observado sacar del hotel unas cajas de cartón de grandes dimensiones.

El día 13 de octubre de 2020 Ruperto vuelve de uno de los viajes a Oviedo junto a otra persona, estos acceden a la finca ubicada en la DIRECCION041 de Barcelona.

El piso NUM024 puerta NUM025 es propiedad de la sociedad "DOWNTOWN GALLERY BCN", también conocida como "FACTOTUM", quien tiene alquilado el inmueble a un tercero.

También se ha observado a Ruperto y a Julián (a) Pirata en los domicilios de Asturias sitos en DIRECCION042 de La Corredoria, Oviedo y DIRECCION043 de Langreo, Oviedo. Actúa como inversor en plantaciones.

Esta operativa también se confirma en una comunicación con ID NUM026 intervenida el día 10 de noviembre de 2020, entre Julián (a) Pirata y otra persona a la que no afecta la presente resolución. La conversación se produce mientras Julián está acompañado de Ruperto y del hermano del primero, y en esta se escucha a Ruperto como explica que todo lo que venden va para la gente de Reino Unido, refiriéndose a la marihuana que cultivan y posteriormente envían. Finalmente, Julián explica que estuvo reunido con otra persona y que este le ha pedido que invierta. Ruperto le manifiesta que pronto se irá y le han propuesto que Julián ocupe su posición en la zona de Barcelona y para ello Ruperto está enseñándolo para que sepa cómo actuar y hablar con la gente mayor, refiriéndose a la gente que está por encima.

Envío de marihuana: el día 11 de diciembre de 2019, Ruperto se dirige a una oficina de la empresa SEUR donde entrega dos paquetes de 12 kilogramos cada uno con destino Rue du Soleil 34 de París (Francia).

Posteriormente, se dirige hacia la oficina de GLS y entrega un paquete de 13'8 kilogramos con destino Rue de Pixerecourt 59 de París (Francia).

Estos paquetes no fueron intervenidos.

El día 16 de diciembre de 2019, Ruperto se dirige a le empresa de paquetería GLS, donde entrega un paquete con destino DIRECCION004 Roma (Italia). Este paquete fue intervenido por las autoridades italianas el 20 de diciembre de 2019, localizando en su interior 8'4 kilogramos de cogollos de marihuana (peso bruto).

El mismo día 16 de diciembre de 2019, Ruperto entrega en una oficina de SEUR dos paquetes con destino Rue du Soleil 34 Paris (Francia). Estos paquetes fueron intervenidos y posteriormente abiertos en sede judicial, localizándose en su interior 17'4 kilogramos de marihuana en cogollos. Esta droga fue analizada por el laboratorio químico del CME y se acreditó, mediante el informe NUM007, que su contenido era marihuana.

El día 7 de enero de 2020, se observa a Ruperto sacar dos cajas de los trasteros "BLUESPACE".

Ante la posibilidad de haberse efectuado un nuevo envío, la fuerza actuante contactó con las principales empresas de paquetería y tanto GLS como MAIL BOXES confirmaron este particular.

Los datos concretos de los envíos fueron, a saber; mediante GLS un paquete a la dirección Rua de Herois de Quionga, 37, 2-E, de Lisboa (Portugal) y mediante MAIL BOXES un paquete a la dirección DIRECCION012 de Roma (Italia).

La Policía lusa realizó comprobaciones en destino, interceptó el paquete y detuvo al receptor. La cantidad intervenida fue de 6'3 kilogramos. Posteriormente las autoridades portuguesas llevaron a cabo una entrada y registro en el domicilio del detenido y en el interior se localizaron tres cajas que también contenían marihuana y estaban preparadas para ser enviadas a, dos paquetes con destino Flat 47, 25 Gresse Stret, Londres (Reino Unido) y un paquete con destino DIRECCION006, Constanta (Rumania).

El día 14 de enero de 2020 se observa cómo Ruperto saca una caja del citado trastero ("BLUESPACE") y la introduce en el maletero de un taxi. Tras dar varias vueltas por Santa Coloma de Gramanet y Badalona el procesado saca la caja del maletero y después de andar varios metros abandona la caja y se va corriendo del lugar. La policía interviene la citada caja, localizándose en su interior seis bolsas de marihuana con un peso total de 6'3 kilogramos. Esta droga fue analizada por el laboratorio químico del CME y se acreditó, mediante el informe NUM008, que su contenido era marihuana.

El día 5 de febrero de 2020, Ruperto entrega dos cajas en dos sucursales de MAIL BOXES de Terrassa con la intención de enviarlas a Verona (Italia) y a Paris (Francia). Sendos paquetes fueron intervenidos y posteriormente abiertos, observando que contenían marihuana en cogollos con un peso total de 16'5 kilogramos (peso bruto). Esta droga fue analizada por el laboratorio químico del CME y se acreditó, mediante el informe NUM010 que su contenido era marihuana.

En fecha 12 de febrero de 2020, se interviene por parte de la Guardia di Finanza de Ciampino (Italia) un paquete remitido por MAIL BOXES el día 7 de febrero de 2020, en la oficina de calle Aragó, 643 de Barcelona y con destino a DIRECCION012, Roma (Italia). En su interior se hallaron 10 bolsas que contenía un total de 14'15 kilogramos de marihuana. La citada dirección coincide con la misma del envío realizado desde MAIL BOXES el día 7 de enero de 2020 por Ruperto.

El día 9 de marzo de 2020, Ruperto se dirige a una oficina de GLS de Sabadell y entrega dos cajas con destino a DIRECCION014 de Lisboa (Portugal) y DIRECCION013 de Lisboa (Portugal).

El día 10 de marzo 2020, Ruperto repite la operativa y se dirige hasta una oficina de GLS de Sabadell. Allí entrega un paquete con destino a DIRECCION013 de Lisboa (Portugal). Al finalizar la gestión, Ruperto, esta vez acompañado de un tercero, se dirige aluna oficina de MAIL BOXES de Sabadell y entrega una caja con destino DIRECCION014 de Lisboa (Portugal).

El día 14 de enero de 2021, Ruperto junto a Julián (a) Pirata entregan 4 cajas de 6 kilos cada una en dos oficinas de UPS ubicadas en Langreo (Oviedo) con destino a Países Bajos. Estas cajas fueron intervenidas y contenían aproximadamente 23'8 kg de marihuana en cogollos.

Envíos de marihuana a través de servicios de paquetería:

Desde la sucursal de GLS:

1. Envío del 28/06/2019, un paquete de 10 kilogramos, a la dirección Buisweg, 180 Hilversum (Países Bajos).

2. Envío del 01/07/2019, un paquete de 12,10 kilogramos, a la dirección Rue Pixerecourt 59 Paris (Francia) y un paquete de 11,90 kilogramos, a la dirección Rue du soleil 34 Paris (Francia).

3. Envío del 09/07/2019, un paquete de 11,60 kilogramos, a la dirección DIRECCION044 Utrech (Paises Bajos) y un paquete de 12,80 kilogramos, a la dirección DIRECCION044 Utrech (Países Bajos).

4. Envío del 12/09/2019, un paquete de 14,40 kilogramos a la dirección DIRECCION006 Constanta (Rumania).

5. Envío del 31/10/2019, un paquete de 9,30 kilogramos, a la dirección Rua DIRECCION014 Lisboa (Portugal) y un paquete de 8,20 kilogramos, a la dirección DIRECCION013 Lisboa (Portugal).

6. Envío del 13/12/2019, un paquete de 3 kilogramos, a la dirección DIRECCION013 Lisboa (Portugal).

7. Envío del 16/12/2019, un paquete de 9,70 kilogramos, a la dirección Convivastraat 53 Den Haag (Paises Bajos) y un paquete de 11,10 kilogramos, a la dirección DIRECCION045 Den Haag (Países Bajos).

Desde la oficina de SEUR:

1. Envío del 31/10/2019, un paquete de 13 kilogramos, a la dirección DIRECCION046 Paris (Francia).

2. Envío del 09/12/2019, dos paquetes de 13 kilogramos, a la dirección DIRECCION046 Paris (Francia).

3. Envío del 11/12/2019, dos paquetes de 12 kilogramos a la dirección DIRECCION047 Paris (Francia)

Desde la empresa de paquetería GLS de Sabadell:

1. Envío del 04/02/2020, un paquete enviado DIRECCION011, París (Francia)

2. Envío del 02/03/2020, un paquete enviado DIRECCION013 de Lisboa (Portugal).

3. Envío del 05/03/2020, un paquete enviado a DIRECCION014 de Lisboa (Portugal) y un paquete enviado a DIRECCION013 de Lisboa (Portugal).

Por parte de las autoridades portuguesas informaron que habían interceptado los paquetes y detenido a su receptor. Estos paquetes contenían 16'8 kilogramos de marihuana en cogollos.

- Plantaciones de marihuana en el interior de naves industriales:

Este acusado controlaba, al menos, cinco plantaciones intensivas de cannabis ubicadas en el interior de naves industriales.

El día 20 de enero de 2020 se localiza una plantación (858 plantas de marihuana) en el interior de una nave industrial ubicada en la localidad de Sant Fruitos de Bages.

La hija del propietario alertó que la nave industrial se encontraba alquilada a una persona de origen asiático y por ello, el Equipo Conjunto de Investigación contactó con ella para conocer más detalles sobre este episodio. Ésta facilitó, entre otras, los justificantes de dos ingresos del pago del alquiler del mes de diciembre de 2019, los cuales, coincidían plenamente con el ingreso realizado por Ruperto el día 3 de diciembre de 2019 en la oficina 4223 del BBVA de la Rambla Volart de Barcelona.

Estos extremos fueron posteriormente confirmados a raíz del requerimiento dirigido a la entidad bancaria BBVA, quienes confirmaron este particular.

El día 9 de marzo de 2020, Mateo se desplaza a una nave industrial sita en DIRECCION048 de Rubí para posteriormente dirigirse hasta Sabadell. Allí, entrega a Ruperto cuatro cajas de cartón a las puertas del hostal RIC.

El mismo día, Ruperto se dirige a una oficina de GLS de Sabadell y entrega dos de estas cajas con el fin de enviarlas a Lisboa (Portugal). Estas cajas fueron intervenidas en destino comprobándose que contenían 16'8 kilogramos de marihuana en cogollos.

El día 10 de marzo de 2020, Ruperto repite la operativa y se dirige hasta una oficina de GLS de Sabadell. Allí entrega un paquete con destino a DIRECCION013 de Lisboa (Portugal). Al finalizar la gestión, Ruperto regresa al hotel y a los pocos minutos sale de nuevo, acompañado de una tercera persona, portando una caja y se dirige hasta una oficina de MAIL BOXES de Sabadell con el fin de remitirla a DIRECCION014 de Lisboa (Portugal).

Estas cajas no pudieron ser intervenidas por las fuerzas policiales.

El día 26 de agosto de 2020, Ruperto sale del inmueble situado en DIRECCION049 junto a Secundino (a) Palillo y juntos se desplazan hasta la estación de Sants de Barcelona y allí se reúnen con , Bernabe y Rafael.

Una vez en el interior de la estación son identificados y se observa que tienen como destino Madrid.

Además, a Ruperto se le localizan 6.000 euros en efectivo y una factura de un Grow Shop denominado "CANNABOOM" por valor de 41.817,32 euros.

Una vez en Madrid los procesados son recogidos por un vehículo que los conduce hasta Oviedo.

Junto a otra persona a la que no afecta esta resolución, Ruperto está en Oviedo durante un largo periodo de tiempo y después de diferentes gestiones se localiza como estos gestionan una nave industrial situada en la DIRECCION021 de Carreño (Oviedo).

El día 4 de diciembre de 2020, Ruperto requiere a Julián (a) Pirata para que este haga el pago del alquiler de una nave y así se confirma mediante el envío de un mensaje de texto recibido en el terminal de Julián (a) Pirata quien recibe un SMS de IMAGINBANK. "Usa el código imagin NUM027 para autorizar la operación transferencia para la cuenta acabada en NUM028 por un importe de 1.460,00 EUR".

La entidad bancaria informó que estos movimientos respondían a un pago por valor de 1.460 euros en favor de Marcelino. Julián (a) Pirata se encarga de efectuar el pago del alquiler, mediante transferencia de 1.460 euros desde su banco a una cuenta que se le ha facilitado Ruperto, que no es otra que la de Marcelino, el propietario de la nave ubicada en Asturias.

A través de los diferentes dispositivos de vigilancia discreta materializados por la policía durante las estancias de Ruperto y Julián por la zona de Oviedo, se detecta que la facción para la que trabajan tiene relación directa con un domicilio utilizado como guardería de droga, situado en Langreo, y dos naves industriales que albergan plantaciones de marihuana, una en Riaño y otra en Carreño.

En definitiva, Ruperto ha participado en el envío de 110 kilogramos de marihuana aproximadamente, la cual ha podido ser intervenida.

Igualmente, se ha gestionado de 5 cultivos intensivos de cannabis, algunos de ellos desmantelados y en los que se localizaron 858 plantas de marihuana y 2800 esquejes.

2.2. Maximino.

Es el encargado de almacenar y distribuir partidas de marihuana, realizar pagos de las naves industriales alquiladas dedicadas al cultivo de marihuana, comprar material necesario para el montaje de los cultivos de interior y realizar el montaje de estos.

Es una de las personas encargada de la logística de la organización, y cercana al líder de la facción, realizando envíos de marihuana a destinos internacionales, acompañando a los inversores a las futuras naves que se alquilan, realizando transporte de trabajadores a las naves y comprando comida para los trabajadores en las plantaciones y los lleva a las naves investigadas y acompaña a los responsables de los pagos de los alquileres a realizar los pagos en metálico.

Se sitúa en un cargo intermedio de la facción liderada por Ramón, quien, controlaría o habría gestionado como mínimo, cinco naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva.

Con fecha 14 de septiembre de 2020 se intercepta una comunicación entre Maximino y Carlos Jesús (a) Tirantes en la que conversan sobre cómo y qué deben obtener para realizar el contrato de alquiler de la nave de Polinyà (llamada NUM029). En esta llamada, Carlos Jesús pregunta si para la formalización del contrato irá a buscar a su "jefe", a lo que Maximino responde que sí, que "el jefe" irá.

Así, en fecha 15 de septiembre de 2020 se observó cómo Maximino recogía a Carlos Jesús, a Ramón y a otra persona. Juntos se dirigieron a la localidad de Sabadell y tras estacionar el vehículo, accedieron a las oficinas de la inmobiliaria CALISEA CONSULTING para formalizar el contrato. Realiza el pago de naves industriales que albergan cultivos interiores de marihuana, como viene a ser el pago de la nave de Sant Fruitós de Bages.

Envíos de marihuana:

El día 5 de febrero de 2020, una sucursal de MAIL BOXES de Terrassa informa que un hombre de origen asiático ha entregado un paquete sospechoso con olor a marihuana. El denunciante explica que se puso en contacto con las otras dos franquicias existentes en Terrassa y en una de ellas la responsable manifestó que minutos antes había tenido un cliente con un envío similar. El primer paquete se intentó enviar a vía DIRECCION010, Verona (Italia) y el segundo paquete se intentó enviar a 16 rue Ramponeau, Paris (Francia).

Las imágenes de la cámara de seguridad de uno de los establecimientos evidencian que Ruperto baja del vehículo Nissan Qashqai matrícula NUM030, propiedad del acusado.

Sendos paquetes fueron intervenidos y posteriormente abiertos, observando que contenían marihuana en cogollos con un peso total de 16'5 kilogramos.

Esta droga fue analizada por el laboratorio químico del CME y se acreditó, mediante el informe NUM010, que su contenido era marihuana.

En fecha 2 de junio de 2020 se observó a Maximino y a Feliciano extraer tres cajas de grandes dimensiones de la nave sita en el Pont de Vilomara, para seguidamente, llevarlas hasta una oficina de envío de paquetería Mail Boxes situada en Manresa.

Estas tres cajas fueron interceptadas, y posteriormente abiertas en sede judicial, comprobando que contenían un total de 24'4 kilogramos de marihuana en cogollos destinados a tres direcciones de Eindhoven (Países Bajos).

La confirmación de que la sustancia intervenida, era efectivamente marihuana, fue acreditado en dictamen pericial emitido por la Unidad de Laboratorio Químico del Cos de Mossos d'Esquadra mediante el informe NUM011.

En el transcurso del citado viaje se interceptó la comunicación NUM031 entre Maximino y Feliciano. En esta Feliciano dice "que está nervioso, por el tema del pasaporte... Maximino dice que tiene un pasaporte de COREA. Feliciano dice que Maximino se hace pasar por la persona y Feliciano hace de traductor. Maximino dice que es difícil ganar dinero, no hay nada legal".

Ambos procesados son del todo conscientes que el transporte que están realizando es ilegal, de hecho, Feliciano manifiesta estar nervioso por ello y por tener que presentar un pasaporte falso en la oficina de envío.

Además, Maximino afirma estar en posesión de un pasaporte de la República de Corea que utilizó para realizar los envíos.

Plantaciones de marihuana:

El día 20 de enero de 2020 la hija del propietario de la nave industrial ubicada en Sant Fruitòs de Bages observa que la nave tiene el acceso forzado y se encuentra abierta.

La Unidad de Investigación de Manresa (CME) se desplaza al lugar y localiza una plantación indoor y se intervienen 858 plantas de marihuana, 2800 esquejes preparados para ser plantados y numerosa aparatología típica que se localiza en plantaciones de este tipo.

Entre las personas que realizaron el último pago de la mensualidad del alquiler de la citada nave se encuentra Maximino.

En mayo de 2020 se observa a Maximino acceder a la nave sita en la calle San Roma de Pont de Vilomara, en cuyo interior se cultivaba marihuana, tal y como los informes de la compañía eléctrica avanzaban y posteriores intervenciones de cajas extraídas de allí confirmaron.

Durante la investigación se ha observado a Maximino entrar y salir, llevar a trabajadores, comida, etc., en múltiples ocasiones.

Con fecha 1 de junio de 2020, se observa a Maximino sacar dos cajas de la nave ubicada en Pont de Vilomara, y posteriormente se le observa salir de una oficina de Seur, dónde entregó las dos cajas con destino a DIRECCION017, The North Brabant, Eindhoven (Países Bajos).

Al día siguiente Maximino repite la operación junto a Feliciano (a) Flequi, que contenían un total de 24'4 kilogramos de marihuana en cogollos destinados a tres direcciones de Eindhoven (Países Bajos).

El día 24 de agosto de 2020, Maximino y Ramón se desplazan a la DIRECCION050 de Polinyà.

Allí, contactan con el gestor inmobiliario y les enseña el interior de la citada nave.

Posteriormente, en fecha 15 de septiembre de 2020 se formaliza el contrato de alquiler de esta nave industrial. Concretamente, Ramón, Maximino, Carlos Jesús (a) Tirantes y otra persona, se desplazan hasta las oficinas de la inmobiliaria.

En cuanto a la relación del procesado con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION048 de Rubí, el día 9 de marzo de 2020, Mateo se desplaza a la citada nave y posteriormente va a Sabadell, allí se observa por la fuerza actuante como descarga 4 cajas de cartón en un hotel de esa localidad.

En el citado hotel se observa a Ruperto recibir las cajas junto a otra persona.

Posteriormente Ruperto lleva los paquetes a dos empresas de envío, uno de los envíos es interceptado por las autoridades de Portugal el día 10 de marzo de 2020.

Este paquete contenía 16,90 kilogramos de marihuana.

Se ha observado por la fuerza actuante a Maximino en múltiples ocasiones ir y acceder a la nave ubicada en Rubí, ya sea para llevar a trabajadores o para llevar al líder de la facción, Ramón.

El día 17 de diciembre de 2020, durante la mañana, Maximino realiza varias visitas a la nave sita en Rubí. Una vez llega a la DIRECCION002, se apean de vehículo Ramón y Maximino.

Maximino también participa en dos transacciones de droga acontecidas durante el mes de marzo de 2021 que, a diferencia de las otras ocasiones, no tienen como destino empresas de paquetería para su envío al extranjero. En las dos ocasiones es el encargado de conducir el coche que transporta la droga desde la nave ubicada en Rubí hasta el punto de encuentro con los compradores para su traspaso, siempre bajo la estricta supervisión por parte de Ramón.

La primera de ellas se produjo el día 9 de marzo cuando tras recoger la droga en la mencionada nave, la transportó y entregó en la confluencia de la calle Dalt de Banús con el Passatge Xiprers de Santa Coloma de Gramanet. Por discrepancias con el comprador debido a la calidad de la sustancia estupefaciente, al día siguiente Maximino volvió a transportar la droga en sentido contrario hasta descargarla nuevamente en la nave de Rubí.

La segunda, llevada a cabo el día 16 de marzo, Maximino se desplaza hasta la misma nave cuando así se lo indica Ramón, carga la droga y se desplaza hasta el punto designado en el que se encuentra el vehículo del comprador o intermediario.

Una vez más, Ramón supervisa personalmente la transacción.

El destino de la droga es en la DIRECCION051 de Sabadell, lugar donde anteriormente también se pudo ver descargar bolsas de rafia a la facción de Felicisimo.

2.3. Abelardo (a) Millonario.

Es el jefe de una de las facciones, así como uno de los principales inversores necesarios para el montaje de varias plantaciones dedicadas al cultivo y distribución de sustancias estupefacientes - marihuana a nivel internacional, así como de la gestión económica de los cultivos indoor, observándose por la fuerza actuante como éste frecuentaba diferentes naves donde se cultiva marihuana de forma intensiva.

La facción de Abelardo (a) Millonario controla, como mínimo, cinco naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva, extremo evidenciado mediante el volcado de los dos terminales telefónicos de Abelardo (a) Millonario, en el que se obtiene diferente información, en concreto, en anotaciones observadas en uno de sus terminales (Xiaomi Redmi) se puede ver cómo numera cinco plantaciones y cuál es el porcentaje de cada socio en éstas.

En cuanto a su relación con la plantación de marihuana de la nave industrial sita en la DIRECCION025 de Canovellas, tras su incautación el día 23 de julio de 2020, siendo intervenidas 900 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento y 3'5 kg de cogollos en bolsas, diversos miembros de la facción liderada por Abelardo (a) Millonario se reúnen de urgencia en el restaurante ZHENG MAMA de Santa Coloma de Gramenet, entre ellos el propio Abelardo (a) Millonario, su madre Isabel, Adriano y Pedro Antonio, y otras dos personas a las que la presente resolución no afecta, para discutir aspectos relacionados con los hechos acaecidos ese día en la nave reseñada, tal y como resulta de las observaciones telefónicas interceptadas durante ese período de investigación, así, después del mediodía, se intercepta una comunicación entre Adriano y el usuario del teléfono NUM032 en la que este explica a Jacinto que Abelardo (a) Millonario lo ha mandado a hacer unas comprobaciones a un lugar que no concreta, por la zona de Granollers, cosa que le extraña y disgusta por igual.

El lugar que tiene que ir a comprobar el usuario del teléfono NUM032 es la nave industrial situada en la DIRECCION025 de Canovelles (Barcelona) que pertenece a la facción que lidera Abelardo (a) Millonario, que efectivamente se trataba de una plantación intensiva de marihuana y se intervinieron 900 plantas de marihuana, 3.500 gr de cogollos de marihuana y numerosa aparatología típica que se localiza en plantaciones de este tipo (focos, transformadores, lámparas, etc.).

En cuanto a su relación con la plantación de marihuana de la nave industrial sita en la DIRECCION027 de Ripollet, se ha podido observar por la fuerza actuante en múltiples ocasiones a Abelardo (a) Millonario acudir a la mencionada nave para realizar diferentes gestiones con el fin de que la plantación tenga el máximo rendimiento.

El día 5 de octubre de 2020, Adriano y Abelardo (a) Millonario acuden al establecimiento BAFANG MATERIAL SL y posteriormente van hasta La Llagosta a pagar el alquiler de la nave de Ripollet.

En relación con dicha nave industrial, en fecha 23 de diciembre de 2020, la compañía eléctrica ENDESA emitió informe en el que reflejaba la existencia de conexiones fraudulentas que indicaban que el suministro de luz estaba siendo alterado, habiendo una defraudación de 85 KW.

El día 22 de septiembre de 2020, se observa la furgoneta marca Fiat modelo Ducato con matrícula NUM033, conducida por Adriano, pararse en la calle África de Badalona, donde sube Abelardo (a) Millonario. Acto seguido, la furgoneta se pone en marcha y acude hasta la calle Simancas de la misma localidad, donde recoge a un hombre y a una mujer desconocida y todos ellos cargan diversas cajas en el vehículo.

Una vez realizada la carga, la furgoneta se dirige a la nave sita en la DIRECCION024 de Sabadell y posteriormente a la nave de la DIRECCION027 de Ripollet, y en ambos inmuebles la furgoneta accede al interior.

El día 30 de septiembre de 2020, se observa como la misma furgoneta, conducida por Adriano, recoge a Abelardo (a) Millonario y posteriormente se dirigen al domicilio de una persona a la que no afecta la presente resolución, donde Abelardo (a) Millonario accede. Acto seguido, Abelardo (a) Millonario sale de inmueble referido con un paquete de pequeñas dimensiones, sube de nuevo a la furgoneta, se dirigen al Grow Shop sito en la calle Mare de Deu de Montserrat de Barcelona y cargan tres sacos. A continuación, ambos se dirigen hasta la nave de la DIRECCION027 de Ripollet, donde introducen el vehículo para descargar.

El día 27 de octubre de 2020, Adriano, Abelardo (a) Millonario y el tercero señalado anteriormente, acuden juntos al LITTLE GARDEN SOLUTIONS GROW SHOP. Posteriormente van a la nave de Ripollet y al haber un vehículo estacionado en la puerta, paran la furgoneta en doble fila y descargan varias bolsas de plástico en el interior de la nave.

El día 1 de octubre de 2020, se vuelve a observar a Abelardo (a) Millonario acudir a la nave de Ripollet en la furgoneta Fiat Ducato, acompañado de Adriano, para descargar las bolsas de alimentos que habían adquirido previamente en diversos comercios de Santa Coloma de Gramenet.

Del mismo modo, el día 19 de octubre de 2020, Adriano (4), Abelardo (a) Millonario y una persona desconocida acuden a varios establecimientos y posteriormente acompañan a la mujer al domicilio del tercero. Al salir, Adriano acompaña a Abelardo (a) Millonario hasta un supermercado mayorista en Santa Coloma de Gramanet. Más tarde, Adriano y Abelardo (a) Millonario acuden a la nave de Ripollet y están en su interior aproximadamente 20 minutos, al salir, se observa por la fuerza actuante como los acompaña otra persona que estaba en el interior de la nave.

Los días 8, 14, 28 y 29 de octubre de 2020, Adriano recoge del interior de la nave de Ripollet a Abelardo (a) Millonario, lugar donde este había pernoctado.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION024 de Sabadell, Abelardo (a) Millonario ha sido visto por la fuerza actuante acudiendo en diversas ocasiones a la citada nave para realizar las gestiones de abastecimiento, tanto del material necesario para llevar a cabo el cultivo masivo de cannabis, como de alimentos para las personas que allí tienen trabajando en la plantación.

El día 3 de noviembre de 2020 se observó por la fuerza actuante el pago del alquiler de la nave realizado por Abelardo (a) Millonario en compañía de Adriano.

En relación a dicha nave industrial, indicar que en fecha 23 de diciembre de 2020, la compañía eléctrica Endesa emitió informe en el que reflejaba la existencia de conexiones fraudulentas que indicaban que el suministro de luz estaba siendo alterado, existiendo una defraudación de 40 KW.

El día 10 de agosto de 2020, Adriano, Abelardo (a) Millonario, y dos personas más se desplazan hasta el establecimiento LEROY MERLIN de Sabadell, donde adquieren diversos objetos. Posteriormente, se dirigen a la nave de la misma localidad, la cual, abre con llaves Abelardo (a) Millonario para acto seguido introducir el vehículo en su interior.

El día 22 de septiembre de 2020, Adriano, Abelardo (a) Millonario y un tercero sacan varias cajas de la finca número DIRECCION052 de Badalona y las introducen en la furgoneta Fiat Ducato. Acuden primero a la nave de Sabadell y posteriormente a la de Ripollet.

El día 1 de octubre de 2020, Adriano y Abelardo (a) Millonario acuden a dos establecimientos de alimentación y posteriormente van primero a la nave de Sabadell y posteriormente a la de Ripollet.

El día 13 de octubre de 2020, Adriano, Abelardo (a) Millonario y una mujer desconocida acuden a varios establecimientos y posteriormente van a la nave de Sabadell.

Entre las compras y la visita a la nave acompañan a la mujer al domicilio de la DIRECCION052 de Badalona.

En relación con la plantación de marihuana de la nave industrial sita en la DIRECCION053 de Martorell, por observaciones telefónicas interceptadas entre subordinados de este procesado, concretamente Pedro Antonio (a) Cebollero y Adriano, se ha podido corroborar la participación de éste en la plantación de dicha nave industrial, así, el día 23 de julio de 2020 se produce una llamada entre Pedro Antonio ( a) Cebollero y Adriano, ( NUM034) en la que el primero comenta que acaba "de hablar con Millonario, por el tema del transporte de la tierra, para el sábado" y finalmente, acuerdan hacerlo juntos, Pedro Antonio ( a) Cebollero y Adriano, con dos vehículos diferentes, conducen hasta llegar a una nave industrial sita en la DIRECCION053 de Martorell.

Aproximadamente una hora después los dos vehículos se dirigen hasta el polígono industrial de Mas Serra en Vilassar de Mar y allí descargan varias bolsas de grandes dimensiones.

Endesa expide informe indicando que el suministro de luz estaba siendo alterado, habiendo una defraudación de 67'5 KW.

Además, en el análisis del volcado telefónico de Abelardo (a) Millonario se observa que envía una captura de pantalla de una conversación con el propietario de la citada nave en el que conversan sobre el pago del alquiler y los suministros de esta.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION000 de Terrassa, en las observaciones telefónicas del día 13 de diciembre de 2020 ( NUM035 y NUM036), Pedro Antonio (a) Cebollero hace referencia a que Abelardo (a) Millonario le ha facilitado 500 euros para comprar "verduras", haciendo referencia a que tienen que llevar comida a los trabajadores que tienen en las naves para el cuidado de las plantaciones.

Así, Pedro Antonio (a) Cebollero comunica estos extremos a un tercero y este afirma que "para mañana más pronto, primero llevamos al sitio de allí, después regresamos para comprar y llevamos al sitio de aquí. Y ya está". Este hecho se pudo corroborar mediante el dispositivo de seguimiento electrónico instalado en el vehículo de Pedro Antonio (a) Cebollero, en el que, al día siguiente de la comunicación, se pudo apreciar cómo acudían en primer lugar a la DIRECCION054 de Vilafranca del Penedès y posteriormente a la nave ubicada en Terrassa.

En relación a dicha nave industrial, en fecha 23 de diciembre de 2020, la compañía eléctrica Endesa emitió informe en el que reflejaba la existencia de conexiones fraudulentas que indicaban que el suministro de luz estaba siendo alterado, con una defraudación de 60 Amperios.

Respecto a esta nave, a las 06:20 horas de la mañana del día 19 de enero de 2021 se intercepta una llamada telefónica entre Pedro Antonio (a) Cebollero y un tercero en la que este último informa que han entrado a robar en la misma y han agredido a una persona que se encontraba en el interior. Le explica que él o los ladrones han entrado forzando una puerta posterior y que han robado cosas del interior, sin especificar exactamente el qué. Seguidamente da las instrucciones pertinentes a Pedro Antonio (a) Cebollero para auxiliar a las personas que se encuentran en el interior de la nave y sobre las medidas de seguridad que ha de tomar para ello. En la misma llamada queda de manifiesto que esta nave es supervisada por Pedro Antonio (a) Cebollero y su interlocutor.

Esta nave fue asaltada de nuevo, en fecha 26 de febrero de 2021, personándose en esta ocasión una patrulla policial para comprobar los hechos, detectando un fuerte olor a marihuana proveniente del interior.

Por último, en relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION001 de Vilafranca del Penedès, en las observaciones telefónicas del 13 de diciembre de 2020, Pedro Antonio (a) Cebollero recoge 500 euros por parte de Abelardo (a) Millonario para realizar las compras de alimentos para llevar a las personas albergadas en las plantaciones, y en virtud al dispositivo de geolocalización instalado en el Audi A5 se tuvo conocimiento de que el destino final de dichas compras eran las naves de Vilafranca del Penedès y de Terrassa.

Mediante el volcado telefónico de Abelardo (a) Millonario, se ha observado almacenado en su terminal telefónico una fotografía del NIE del arrendatario de la citada nave ( Mantecas) y otra fotografía de la parte exterior de la nave, la cual es enviada a través de Web Chat a Abelardo (a) Millonario.

En fecha 2 de diciembre de 2020, la compañía eléctrica Endesa emitió informe en el que reflejaba la existencia de conexiones fraudulentas que indicaban que el suministro de luz estaba siendo alterado, con una defraudación de 80,6 KW.

En cuanto a la marihuana intervenida, el 23 de julio de 2020 se desmantela la plantación de marihuana sita en la DIRECCION025 de Canovelles en las que se intervienen 900 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento y 3'5 kg de cogollos en bolsas.

Ese mismo día, tras la desmantelar la nave de Canovelles, se producen una serie de llamadas entre Adriano y Cebollero en las que comentan lo que ha pasado y sobre las instrucciones que han recibido de Abelardo (a) Millonario al respecto, tales como borrar el contacto de " Carmelo".

Con igual fecha, por la noche se reunieron en el restaurante ZHENG MAMA de Santa Coloma de Gramenet, Abelardo (a) Millonario, la madre de este Isabel, Adriano y Pedro Antonio y otras dos personas para discutir posiblemente aspectos de inversión en plantaciones, tal y como consta en llamadas interceptadas.

Con fecha 14 de diciembre de 2020 la furgoneta Fiat Ducato abandona la nave de Ripollet con Adriano y un tercero en su interior; seguidamente, se desplazan hasta la DIRECCION051, de Sabadell, donde estacionan en el vado de un parking y contactan con un individuo que les ayuda a descargar del vehículo 8 bolsas de rafia aparentemente pesadas que contenían marihuana. Seguidamente, retiran del vado la furgoneta y acto seguido estaciona en el mismo punto el turismo Renault Megane matrícula NUM037, del que es titular la empresa de alquiler OLIMPIA RENT A CAR de Lloret de Mar. En el cargan las bolsas. Igualmente, se observa delante del Megane el turismo Renault Clio matrícula NUM038, propiedad de la misma empresa. Ambos vehículos inician la marcha, adoptando en todo momento medidas de seguridad y contra vigilancia, hasta llegar a la DIRECCION031 de Vidreres (Selva), donde la fuerza actuante los pierde de vista en la DIRECCION030, al ser una vía sin salida.

Como resultado de la actuación policial, se identifica al conductor del vehículo Renault Clio como Marcos, quien lleva encima 3.000 euros en efectivo.

Igualmente, se identifica al conductor del turismo Renault Megane, quien resulta ser Jacobo.

2.4. Adriano.

Es encargado de la logística necesaria para la búsqueda y adquisición de las naves industriales donde se albergan los cultivos de marihuana, compra del material necesario para las plantaciones y la distribución del material resultante, así como del traslado de los recursos humanos necesarios para trabajar en las naves.

Además, es una de las personas responsables del transporte de las sustancias estupefacientes hasta los puntos de guarda o distribución, realizando sus servicios para varias facciones al mismo tiempo, así, además de trabajar con Abelardo (a) Millonario, realiza múltiples funciones y de gran relevancia, para la facción gestionada por Cirilo/ Felicisimo.

También es el encargado de trasladar al jefe de una de las facciones, Abelardo (a) Millonario, así como de desempeñar todo aquello que este le requiera.

La facción liderada por Abelardo (a) Millonario controlaría, como mínimo, 5 naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva, a saber; las situadas en Sabadell, Ripollet, Martorell, Vilafranca del Penedés y Tarrasa; mientras que la liderada por Cirilo/ Felicisimo haría lo propio con 2 naves situadas en Centelles y Manresa.

Mediante las observaciones telefónicas se han podido detectar diferentes conversaciones del procesado con Pedro Antonio (a) Cebollero, en las que se observa con claridad cuál es su trabajo para la organización, quienes son sus superiores, así como el interés de ambos por ascender en el entramado delictivo adquiriendo participaciones de algunas de las naves.

Como ya se ha indicado, Adriano trabaja para diferentes facciones percibiendo por cada una de ellas la remuneración económica. Como muestra de ello, en la llamada NUM039 de 20 de julio de 2020, Adriano le dice a Pedro Antonio (a) Cebollero que Pascual ya ha gestionado el pago del dinero, haciendo referencia a la obligación de Pascual de hacer efectiva una deuda de la organización con Adriano.

De igual modo que ocurre con la facción liderada por Abelardo (a) Millonario, Adriano se plantea realizar una inversión en alguna de las plantaciones gestionadas por Cirilo/ Felicisimo.

Así, el 3 de diciembre de 2020 se produce una nueva llamada entre Adriano y Pedro Antonio (a) Cebollero ( NUM040), en la que Cebollero manifiesta que es Pascual el que le tiene que permitir invertir en las plantaciones. También manifiesta que todos los tratos respecto a la facción los ha hecho siempre con Pascual.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION025 de Canovelles, tras ser desmantelada la nave de Canovelles (Barcelona), el día 23 de julio de 2020, en la que se intervienen 900 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento y 3'5 kg de cogollos en bolsas, se intercepta una comunicación entre Adriano y el usuario del teléfono NUM032 ( Cipriano) en la que este explica a Adriano que Abelardo (a) Millonario le ha mandado a hacer unas comprobaciones a un lugar que no concreta por la zona de Granollers, cosa que le extraña. Poco después, se intercepta otra comunicación con los mismos protagonistas en la que Cipriano explica, muy alterado, lo que ha visto cuando ha llegado a su destino. El lugar en cuestión que tuvieron que ir a inspeccionar era la nave de Canovelles.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION053 de Martorell, mediante observación telefónica se interceptan una serie de comunicaciones entre Adriano y Pedro Antonio (a) Cebollero, en las que ambos conciertan la extracción de tierra, por órdenes de Abelardo (a) Millonario, de una de las naves controladas por la organización.

En este sentido, el día 23 de julio de 2020 se produce una llamada entre Pedro Antonio (a) Cebollero y Adriano en la que el primero comenta que acaba de hablar con Abelardo (a) Millonario, por el tema del transporte de la tierra, para el sábado y finalmente, acuerdan hacerlo juntos. Pedro Antonio (a) Cebollero y Adriano con dos vehículos diferentes conducen hasta llegar a una nave industrial sita en la DIRECCION053 de Martorell. Aproximadamente una hora después los dos vehículos se dirigen hasta el polígono industrial de MAS SERRA en Vilassar de Mar, y allí descargan varias bolsas de grandes dimensiones.

Endesa informó de la existencia de conexiones fraudulentas que indicaban que el suministro de luz estaba siendo alterado, con una defraudación de 67'5 KW.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION027 de Ripollet, Adriano ha podido ser visto por la fuerza actuante acudiendo en múltiples ocasiones a la citada nave para realizar las gestiones de abastecimiento, tanto del material necesario para llevar a cabo el cultivo masivo de cannabis, como del personal destinado al cuidado de las plantaciones, así como los víveres que estos necesitan.

También ha sido observado acudiendo al lugar de trabajo del propietario de la nave referenciada para realizar el pago mensual del alquiler de la misma.

El día 20 de agosto de 2020, Adriano acude en su vehículo al establecimiento Grow Shop "REPSER TRADE" de Viladecans, donde adquiere varios artículos destinados al cultivo de marihuana. Acto seguido, se dirige a la nave sita en Ripollet y accede al interior con las cajas. Posteriormente, sale acompañado de dos personas y los lleva a la DIRECCION055 de Badalona.

El día 30 de septiembre de 2020, se observa como Adriano, recoge a Abelardo (a) Millonario y posteriormente se dirigen al domicilio de un tercero, donde Abelardo (a) Millonario accede. Acto seguido, Abelardo (a) Millonario sale de inmueble referido con un paquete de pequeñas dimensiones y se dirigen al Grow Shop sito en la calle Mare de Deu de Montserrat de Barcelona y cargan tres sacos.

A continuación, ambos se dirigen hasta la nave de la DIRECCION027 de Ripollet, donde introducen el vehículo para descargar.

El día 1 de octubre de 2020, se vuelve a observar por la fuerza actuante a Abelardo (a) Millonario acudir a la nave de Ripollet acompañado de Adriano, para descargar las bolsas de alimentos que habían adquirido previamente en diversos comercios de Santa Coloma de Gramenet.

El día 27 de octubre de 2020, Adriano, Abelardo (a) Millonario y un tercero acuden juntos al Grow Shop "LITTLE GARDEN SOLUTIONS GROW SHOP" y posteriormente, van a la nave de Ripollet y descargan varias bolsas de plástico en el interior de la nave.

Los días 8, 14 y 29 de octubre de 2020, Adriano recoge del interior de la nave de Ripollet a Millonario, lugar donde este habría pernoctado.

El día 4 de noviembre de 2020, Adriano recoge del interior de la nave de Ripollet a una tercera persona.

El día 20 de noviembre de 2020, Adriano recoge a ese tercero de la nave de Ripollet y lo lleva a la DIRECCION056 de Barcelona. Allí, el tercero se reúne con Fabio.

En fecha 14 de diciembre de 2020 la furgoneta Fiat Ducato abandona la nave de Ripollet con Adriano y el tercero; seguidamente, se desplazan hasta la DIRECCION051, de Sabadell, donde estacionan en el vado de un parking y contactan con un individuo que les ayuda a descargar de la furgoneta ocho bolsas de rafia aparentemente pesadas y que contienen marihuana. Seguidamente, retiran del vado la furgoneta y acto seguido estaciona en el mismo punto el turismo Renault Megane matrícula NUM037, del que es titular la empresa de alquiler "OLIMPIA RENT A CAR" de Lloret de Mar, y en él cargan las bolsas. Igualmente, se observa delante del Megane el turismo Renault Clío matrícula NUM038, propiedad de la misma empresa.

Como resultado de la actuación policial, se identifica al conductor del vehículo Renault Clío como Marcos, quien lleva encima 3.000 euros en efectivo.

Igualmente, se identifica al conductor del turismo Renault Megane, quien resulta ser Jacobo.

Hasta el día 18 de enero de 2021, se continúan repitiendo los viajes de Adriano a la nave de interés acompañando al tercero anteriormente citado.

Ese día, fue identificado por la Policía Local de Sant Adrià del Besòs.

La facción decidió que podía ser un riesgo que Adriano continuara trabajando para ellos, por lo que le obligaron a descansar durante más de un mes.

Adriano hace una compra de 1.000 euros en la Agencia de Viajes "SOLTRAVEL", para viajar a China, y autoriza numerosas transferencias de dinero entre sus propias cuentas, entre ellas una de 6.130,78 y otra de 5.000 euros.

Mediante el volcado de los dos terminales telefónicos de Millonario, se localiza una conversación del día 21 de octubre de 2020 a las 19:55 horas, entre el usuario de WeChat, " Damaso" y Abelardo (a) Millonario, quien le pide que mañana pase a buscarle a las 8:30 de la mañana.

Al día siguiente, a las 8:31, Abelardo (a) Millonario le pregunta si va a venir y seguidamente " Damaso" le manifiesta que está de camino.

A raíz de esta conversación y de la vigilancia por la fuerza actuante de la nave ubicada en la DIRECCION027 de Ripollet, se logra identificar a " Damaso" como el acusado Adriano.

En fecha 23 de diciembre de 2020, Endesa emitió informe en el que reflejaba la existencia de conexiones fraudulentas que indicaban que el suministro de luz estaba siendo alterado, con una defraudación de 85 KW.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION024 de Sabadell, Adriano se muestra muy activo y acude asiduamente para realizar las gestiones de abastecimiento, tanto del material necesario para llevar a cabo el cultivo masivo de cannabis, como de personal encargados de los cultivos, así como de alimentos para dichas personas.

Así, el día 3 de noviembre de 2020 se observó el pago del alquiler de la nave realizado por Abelardo (a) Millonario en compañía de Adriano.

El día 10 de agosto de 2020, Adriano junto a Abelardo (a) Millonario se reúnen con un tercero. Acto seguido, suben los tres al vehículo y se dirigen a buscar a otra persona, que pertenecería a la facción Ramón. Posteriormente, acuden al establecimiento LEROY MERLIN de Badalona, donde adquieren varios artículos y retornan al vehículo, para dirigirse a la nave de Sabadell. Mientras que los otros dos permanecen en el interior, Adriano y Abelardo (a) Millonario acuden de nuevo a la tienda Leroy Merlín de Badalona y Sabadell, y retornan a la citada nave.

El día 21 de septiembre de 2020, Adriano lleva a Abelardo (a) Millonario y a un tercero a varios establecimientos; a saber, una tienda de telefonía móvil, un "Grow Shop" de Viladecans nombrado "REPSER TRADER" y a varios supermercados de alimentos.

El día 1 de octubre de 2020, Adriano y Abelardo (a) Millonario acuden a dos establecimientos de alimentación y posteriormente van a la nave de Sabadell.

El día 27 de noviembre de 2020, Abelardo (a) Adriano y un tercero acceden al interior de la nave en la furgoneta Fiat Ducato matrícula NUM033.

El día 7 de diciembre de 2020, Adriano recoge a dos mujeres chinas de la nave de Ripollet a las 8 de la mañana, las deja en la nave de Sabadell, y recoge a un tercero. Después lleva a este a la calle de Sicilia, número 176 de Barcelona donde entra llamando al timbre, después de realizar una llamada telefónica. Este domicilio es donde reside Fabio. Después de esta visita, Adriano vuelve a dejar al tercero en la plantación de Sabadell y abandona el lugar. A las 17:00 horas aproximadamente, Adriano vuelve a recoger al tercero y lo lleva a las inmediaciones del domicilio de Fabio, allí se reúne en el bar "Territori" de la calle Ausias Marc con el mismo Fabio, con una persona no identificada y con Ricardo. Tras varios movimientos Ricardo, conduciendo el NISSAN QASHQAI matrícula NUM041, retorna a la zona y el copiloto contacta con un tercero, para darle una mochila de deporte de grandes dimensiones que introduce en el maletero del Audi A6. Posteriormente, el Audi A6 se dirige a la nave sita en Sabadell y estaciona en su interior.

De la misma manera que con la nave situada en Ripollet, la que más visitaba hasta el día 18 de enero de 2021 era la nave de la DIRECCION024 de Sabadell.

A partir de ese día, debido a la identificación y denuncia ya referidas, no vuelve a visitarla.

No obstante, el día 28 de enero sí que acompaña a Abelardo (a) Millonario, a realizar el pago del alquiler de la nave en cuestión.

En fecha 23 de diciembre de 2020, la empresa eléctrica Endesa emitió informe en el que reflejaba la existencia de conexiones fraudulentas que indicaban que el suministro de luz estaba siendo alterado, con una defraudación de 40 KW.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en DIRECCION038 de Centelles (Osona), la primera información que se obtiene de dicha nave es precisamente por llamada entre Adriano y Pedro Antonio ( Cebollero), del día 14 de agosto de 2020 en la que Adriano manifiesta que le ha llamado Pascual y le tiene que llevar un medidor de electricidad a una ubicación donde el suministro eléctrico les da problemas.

La geolocalización instalada en el vehículo de Adriano permitió el descubrimiento de la citada nave.

A partir de ese momento, la participación de Adriano en lo relativo a la plantación de marihuana allí albergada es cada vez mayor, acudiendo en múltiples ocasiones.

El día 24 de noviembre de 2020, Adriano participa, junto a Pascual y Cirilo/ Felicisimo, en una venta de 16.600 gramos de marihuana cultivada en la nave de Centelles.

Por estos hechos se detuvo a Luis Enrique.

El día 16 de diciembre de 2020, salen de la nave de Centelles Adriano, Pascual y una de las personas que gestionan la guardería de la DIRECCION032 de Barcelona. Viajan en el Audi A6 de Adriano y hacen de vehículo lanzadera a la furgoneta Citroën modelo Berlingo con placa de matrícula NUM023, que conduce Pedro Antonio (a) Cebollero. Una vez llegan a la localidad de Sant Antoni de Calonge, contactan con Felicisimo y un tercero. Todos los intervinientes contactan con Oscar. Después, se marchan todos excepto Pedro Antonio (a) Cebollero, quien le da las llaves de la furgoneta a Oscar; este la conduce hasta el interior de una finca de la DIRECCION039, de la misma localidad. A los diez minutos sale, se reúne con Pedro Antonio (a) Cebollero y le devuelve las llaves. Todos los participantes se despiden y van hacía el domicilio de Felicisimo y Pascual, en la DIRECCION057 de Badalona, a los que se les une Cipriano, el nuevo chófer de la organización, a quien más tarde enviarían a comprar nuevas bolsas de rafia como las que transportaban la sustancia.

El día 30 de diciembre de 2020, se produce una nueva entrega de otra partida de droga. La sustancia, procedente de la nave de Centelles, es llevada por Pascual acompañado de Adriano hasta Santa Cristina d'Aro, donde Felicisimo acuerda con Oscar, quién nuevamente actúa como intermediario en el negocio. Oscar le pone en contacto con el presunto comprador, un hombre no identificado, a quién se le hace entrega de la furgoneta alquilada por la organización con la sustancia. Posteriormente, devuelve el vehículo a los procesados. Los responsables de la plantación acuden al Grow Shop de Oscar, en la localidad de Girona, donde se culmina la transacción con el cobro correspondiente a la venta de sustancia. A partir de este punto, una vez finalizada la transacción, todos los participantes en la venta se reúnen en el domicilio de Felicisimo, donde se lleva a cabo el reparto de los beneficios.

El importe de la defraudación eléctrica alcanza los 138 kw o 204 amperios.

En esta nave fueron detenidos Cirilo y Matías, quienes harían las funciones de "jardineros".

Como resultado de la entrada y registro practicada en fecha 31 de marzo de 2021, se intervinieron 3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos triturados y envasados.

En relación con la marihuana del piso de la DIRECCION032 de Barcelona (Barcelona), la facción liderada por Pascual junto Felicisimo lo utiliza como guardería de la sustancia estupefaciente ya envasada.

Así, el día 14 de octubre de 2020 Pascual junto a Felicisimo y dos personas desconocidas sacan de ese domicilio varias cajas de cartón que cargan en la furgoneta marca Citroën modelo Berlingo matrícula NUM042. Estos extremos quedan confirmados con la llamada del día 10 de octubre entre Adriano y Pedro Antonio (a) Cebollero en la que manifiestan que Adriano tiene que llevar el miércoles esquejes a Girona y Pascual le pagará por ello.

Así, Felicisimo hace de vehículo lanzadera conduciendo el Audi A6 de Adriano hasta llegar al Grow Shop comercial " DIRECCION034."

Al salir del establecimiento, Felicisimo recupera la posición de conductor de la furgoneta, donde le espera Pascual, y Adriano vuelve a su Audi A6. De nuevo, Felicisimo cambia de vehículo cuando este lleva sustancia, y lo recupera una vez esta "limpio". Pascual se queda de responsable del transporte.

Posteriormente, el día 22 de octubre de 2020 se repiten los mismos movimientos, en esta ocasión es Adriano quien recoge la furgoneta que Felicisimo tiene alquilada, Pascual y Felicisimo circulan en el vehículo de Adriano y el destino es el Grow Shop "GROW SOLUTIONS" situado en la Carretera C-251 de La Roca del Vallés. Allí se encuentran con Felicisimo y Pascual y vuelven a intercambiar los vehículos.

El día 24 de noviembre de 2020, Pascual y Adriano entran el Audi en la nave de Centelles. Al salir vuelven a circular en convoy hasta llegar a la DIRECCION032. Una vez allí, Felicisimo sale de la finca del número NUM043 y ayuda a Pascual y Adriano a descargar 4 bolsas de rafia de gran tamaño que introducen en el domicilio. Casi tres horas después, vuelven a salir Pascual y Adriano cargando las mismas bolsas en la furgoneta de alquiler de Felicisimo y las descargan en el Grow Shop "SANT GROW". Más tarde, la furgoneta sale y vuelve a la DIRECCION032.

Entre Felicisimo, Pascual y Adriano sacan dos bolsas de rafia de las que habían inicialmente dejado en el Grow y las vuelven a entrar al domicilio. Estas dos bolsas son las que se intervienen al día siguiente en la detención del procesado, Luis Enrique.

En relación con la venta de esquejes de marihuana en el "GROW SHOP" de nombre comercial " DIRECCION034", ubicada en la DIRECCION058 de la localidad de Vilablareix (Girona). La relación de Adriano con este establecimiento es en todas las ocasiones debido al transporte de esquejes o sustancia estupefaciente en compañía de alguno de los integrantes de la facción de Felicisimo.

En cuanto a la venta de esquejes, el día 14 de octubre de 2020, se observa una de estas transacciones por la fuerza actuante.

El día 1 de diciembre de 2020, Pascual y Felicisimo, conduciendo la furgoneta marca Citroën Berlingo y Adriano haciendo lo propio con el turismo Audi A6, se dirigen hasta la localidad de Sant Antoni de Calonge (Girona).

Una vez allí, se reúnen en la terraza del bar ELISINO de la Plaça dels Bullidors, con dos personas que han llegado al lugar a bordo del turismo BMW modelo 318D, matrícula NUM044. Una de estas personas es identificada como Oscar, el propietario del Grow Shop. El acompañante de Oscar coge las llaves de la Citroën Berlingo y accede a un parking privado ubicado en la DIRECCION059, que se encuentra a escasos metros del bar donde están reunidos los procesados. Poco después, una persona no identificada sale del parking, estaciona la furgoneta y entrega las llaves a Oscar y este a su vez se las da a Adriano y finalmente se despiden.

Los días 16 y 30 de diciembre de 2020 se repiten dos transacciones igualmente relacionadas con Oscar, en las que participa Adriano. En relación con la venta de esquejes de marihuana en el "Grow Shop" de nombre comercial "Sant Grow", ubicado en la calle Almirall Oquendo, número 25 de Sant Adrià del Besòs (Barcelona), el día 22 de octubre de 2020, se vuelve a repetir la descarga de cajas de Clot a "Sant Grow". Esta vez, también van al establecimiento de las mismas características sito en la Roca del Valles llamado "Grow Solutions" y después vuelven a "Sant Grow". Como en todas las ocasiones en las que se ha hecho algún tipo de transporte de esquejes o marihuana, Adriano es el que conduce el vehículo en el que se ha cargado la sustancia ilegal.

El día 24 de noviembre de 2020 se ve como extraen 4 bolsas grandes de rafia de la DIRECCION032, esta vez el peso y embalaje coincide con el de marihuana ya envasada, y entregan dos de estas bolsas al establecimiento.

En cuanto a la marihuana intervenida, el día 14 de julio de 2020, Adriano y Pedro Antonio (a) Cebollero, visitan exteriormente, por órdenes de Abelardo (a) Millonario, la nave situada en la DIRECCION025 de Canovelles tras ser desmantelada. En esa nave se intervinieron, como ya se ha indicado, 900 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento y 3'5 kg de cogollos en bolsas.

Adriano participa de una serie de transacciones de marihuana extraída de las naves referenciadas, relacionadas con la facción liderada por Felicisimo y Pascual, así:

El día 16 de diciembre de 2020, Adriano y otros, salen de la nave de Centelles y circulan haciendo de vehículo lanzadera. Una vez llegan a la población de Sant Antoni de Calonge, coinciden allí con Felicisimo y Oscar, propietario del Grow Shop "Bio Green Planet" de Girona. Después, se marchan todos excepto Pedro Antonio (a) Cebollero, quien le da las llaves de la furgoneta a Oscar; este la conduce hasta el interior de una finca de la DIRECCION039, de la misma localidad. A los diez minutos sale, se reúne con Cebollero y le devuelve las llaves.

Los días 24 y 25 de noviembre de 2020, Adriano participa junto a Pascual y Felicisimo en una venta de 16.600 gramos de marihuana, cultivada en la nave de Centelles a Jose Pablo.

El día 30 de diciembre de 2020, se realiza un seguimiento al Audi A5 matrícula NUM045 conducido por Pedro Antonio (a) Cebollero, el cual se desplaza desde Santa Coloma de Gramenet a Centelles para detenerse unos minutos en un punto cercano a la nave de la DIRECCION038. Posteriormente, inicia la marcha y abandona la población haciendo de lanzadera a la furgoneta de alquiler Citroën Berlingo con matrícula NUM042, la cual sale minutos después de la citada nave con Adriano y Pascual en su interior. Todos se desplazan hasta Santa Cristina d'Aro donde se reúnen con Oscar en el parking de un supermercado cercano. Allí realizan una transacción del material extraído de la nave de Centelles, siendo Oscar el receptor de la sustancia producida por la organización.

Durante el período desde que se descubrió la participación de Adriano en la plantación de la nave de Centelles se ha realizado una incautación de 26.6 kilogramos de marihuana en cogollos y envasada al vacío, y se han localizado 3.819 plantas de marihuana relacionados con la nave industrial ubicada en la localidad de Centelles.

2.4. Luis Enrique

El día 25 de noviembre de 2020, los funcionarios policiales encargados de la investigación se encontraban realizando vigilancia de la vivienda sita en la DIRECCION032 de Barcelona, observando cómo a las 15:30 horas aparece caminando Adriano, estando acompañado de Jose Pablo y de Eulogio, accediendo los tres a la citada finca, saliendo de la mismas a las 15:47 horas, dirigiéndose los tres al vehículo marca Mercedes, matrícula NUM022, estacionado en la cercana calle Vizcaya, en el que se introducen, ocupando el puesto de conductor Jose Pablo, el de copiloto Eulogio, mientras que Adriano se sitúa en el asiento trasero.

Circulan durante aproximadamente tres minutos en los alrededores del inmueble, estacionando junto al nº DIRECCION060, apeándose del vehículo para ocupar una mesa de la terraza del Restaurante Marinella, sito en esa calle.

A las 16:49 horas los tres abandonan dicho establecimiento, y se dirigen de nuevo al nº DIRECCION032, en el que se introduce Adriano, mientras que Jose Pablo y Eulogio se dirigen a la altura del número NUM046 de dicha DIRECCION032, en donde se encuentra Luis Enrique, quien había acudido al lugar a bordo de su taxi de la marca Citroën, matrícula NUM047, saludándose de forma muy efusiva con los dos anteriormente citados, permaneciendo conversando entre los tres hasta que se acerca a ellos Adriano, quien sale del inmueble citado portando dos bolsas de tipo rafia a cuadros de color rojo y blanco, acompañado de otra persona, de origen asiático, que portaba una tercera bolsa del mismo tipo, se acercan al taxi e introducen las bolsas en el maletero del vehículo.

Acto seguido se despiden, abandonando Luis Enrique el lugar a bordo del taxi, mientras que Jose Pablo y Eulogio se dirigen al vehículo Mercedes y se retiran de la zona.

A poca distancia del lugar, agentes del Cos de Mossos dŽEsquadra interceptan el taxi Citroën, conducido por Luis Enrique, interviniendo en su maletero las bolsas de rafia, en cuyo interior se encontraban bolsas de plástico transparente que contienen sustancia vegetal seca, que debidamente analizada resultó ser marihuana, con un peso de 16.600 gramos.

Luis Enrique había sido contratado por Jose Pablo y Eulogio para transportar dicha sustancia, con conocimiento del tipo de mercancía cuyo transporte se le encargaba.

2.5. Pedro Antonio (a) Cebollero.

Es miembro de la organización encargado de la logística necesaria para la búsqueda y adquisición de las naves, pago de alquileres, compra del material necesario para las plantaciones y la distribución del material resultante, así como del traslado de los recursos humanos necesarios para trabajar en las naves.

Además, es una de las personas responsables del transporte de las sustancias estupefacientes hasta los puntos de guarda o distribución, y en ocasiones puntuales también ofrece sus servicios a miembros de otras facciones.

Pedro Antonio (a) Cebollero se sitúa en un rango intermedio de la facción liderada por Abelardo (a) Millonario. En la observación telefónica interceptada el día 13 de julio de 2020, parece que Pascual, jefe de facción, junto con Felicisimo, propone a Pedro Antonio (a) Cebollero y a Adriano participar de una nueva plantación que está a punto de iniciarse.

Pedro Antonio (a) Cebollero explica que ha tenido mucho trabajo, que ha estado recogiendo mercancía, refiriéndose a marihuana, y que ha visitado una nave en alquiler en Santa Coloma de Gramenet, junto a la madre de Abelardo (a) Millonario.

Al día siguiente de esta comunicación, se produce otra conversación entre ambos interlocutores, en la que Pedro Antonio (a) Cebollero manifiesta haber llevado ese mismo día a Isabel (madre de Abelardo (a) Millonario) a visitar la nave industrial situada en Vilafranca del Penedés, con el fin de firmar posteriormente el contrato de alquiler.

Concretamente, el día 23 de julio de 2020 se formaliza el citado contrato y en el que consta como arrendatario Mantecas. Seguidamente, Pedro Antonio (a) Cebollero manifiesta que ha preguntado a la madre de Abelardo (a) Millonario para poder participar en este cultivo "por cada participación serán unos 20.000". Al final de la comunicación, Pedro Antonio (a) Cebollero informa que Pascual se ha comunicado con él porque " Benito quiere llevarnos para mirar el almacén" para finalmente informar a Adriano que después hablan porque "ahora mismo tengo que llevar mercancía".

En relación a las labores que desempeñan tanto Pedro Antonio (a) Cebollero como Adriano para la organización, el día 20 de julio de 2020 se intercepta una comunicación entre ambos en la que hablan sobre este tema, no obstante, en esta ocasión Adriano indica en un momento de la conversación "hace poco me ha dicho (...) Él (un tercero sin identificar), él me ha preguntado. Qué estoy haciendo ahora. Porque en ese momento mi jefe, Millonario, me estaba buscando, yo le dije que mi jefe me está buscando, ahora tengo asuntos". De la conversación resulta con claridad que Pedro Antonio (a) Cebollero realiza las mismas funciones que Adriano, para, como mínimo, Millonario y un tal Mantecas "solamente el Mantecas me ha pedido que le lleve para hacer un envío de paquete, me da igual si ir o no".

El arrendador del contrato de alquiler de la nave de Vilafranca es Mantecas.

Adriano y Pedro Antonio (a) Cebollero realizaron transportes de tierra de la nave de Martorell y en diversas comunicaciones interceptadas el día 1 de agosto de 2020, Pedro Antonio (a) Cebollero pregunta a Adriano sobre cómo van a recibir el pago el trabajo realizado.

En este mismo sentido, en una llamada del día 8 de agosto de 2020 entre ambos procesados y en la que hablan de las tareas encomendadas como miembros de la organización, Pedro Antonio (a) Cebollero comenta que ha ido a coger alojamiento para la gente que viene y que ahora mismo tiene a dos "maestros" alojados en otro emplazamiento.

El día 17 de noviembre de 2020 se registran una serie de llamadas entre Pedro Antonio (a) Cebollero y quien parece ser su superior jerárquico e inversor de la nave situada en la DIRECCION000 de Terrassa.

Este último se encontraba trabajando en el interior de la nave y solicita a Pedro Antonio (a) Cebollero una serie de compras de material necesario.

En una comunicación del día 18 de noviembre de 2020, Pedro Antonio (a) Cebollero explica a su interlocutor que está con el jefe.

El día 2 de diciembre de 2020, Zurdo, como jefe de Pedro Antonio (a) Cebollero, se preocupa por si el último ha pagado el alquiler de la nave y este se lo confirma.

Asimismo, en la llamada del día 3 de diciembre de 2020, Adriano explica a Pedro Antonio (a) Cebollero que Abelardo (a) Millonario está muy molesto porque no tiene dinero y le pide a Pedro Antonio (a) Cebollero que invierta 1.000 o 800 euros.

Pedro Antonio (a) Cebollero responde que se lo preguntará a Pascual, dando a entender que es este, como superior suyo, lo ha de autorizar.

En este sentido, en diversas observaciones telefónicas del día 13 de diciembre de 2020 entre Pedro Antonio y un tercero, se evidencia que tanto Abelardo (a) Millonario como su interlocutor son responsables de las plantaciones de Terrassa y de Vilafranca del Penedès.

En el caso de esta última, se infiere que en el interior hay gente trabajando, que es la destinataria de la compra de víveres, la cual gestiona un tercero, con la colaboración de Pedro Antonio (a) Cebollero y con el dinero de Abelardo (a) Millonario.

En una observación telefónica del día 16 de diciembre de 2020, el tercero pide a Pedro Antonio (a) Cebollero que contacte con la madre de Abelardo (a) Millonario para que le entregue 10.000 (no especifica moneda). Este hecho no es puntual y al respecto se han intervenido varias llamadas telefónicas en las que se vuelve a evidenciar que cuando los procesados requieren de efectivo, han de acudir a Abelardo (a) Millonario y a su madre para que se lo proporcionen.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION025 de Canovellas, a raíz de ser desmantelada el día 23 de julio de 2020, la nave de Canovelles (Barcelona), situada en la DIRECCION025, en la que se intervienen 900 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento y 3'5 kg de cogollos en bolsas, la fuerza actuante observó a diversos miembros de la facción liderada por Abelardo (a) Millonario que se reúnen de urgencia en el restaurante ZHENG MAMA de Santa Coloma de Gramenet, entre ellos el propio Abelardo (a) Millonario, su madre Isabel, Adriano y Pedro Antonio y otras dos personas, para discutir aspectos de inversión en plantaciones, tal y como resulta de las observaciones telefónicas interceptadas durante ese período de investigación.

Además, durante el mes de julio de 2020, en diferentes llamadas interceptadas, Pedro Antonio (a) Cebollero y Adriano, comentan que Mantecas (que en castellano se traduce como pelirrojo) había perdido una plantación ya que la policía entró en ella, refiriéndose a la plantación descubierta en Canovelles.

En estas comunicaciones, Adriano habla con el usuario de la línea NUM032 ( Cipriano) y este le informa que " Millonario le ha pedido para que vaya hacer fotos y mirar un sitio en Granollers, y Millonario le ha dicho que Adriano estaba ocupado y no podía hacer" Adriano dice que el Abelardo (a) Millonario siempre pide a Pedro Antonio (a) Cebollero y a HOMBRE ( Cipriano) para hacer "cosas".

Seguidamente se intercepta otra conversación telefónica en la que Cipriano manifiesta a Adriano que "HOMBRE dice que el trabajo que le ha pedido el Millonario, para mirar el sitio y hacer fotos de Granollers, ha ido, pero en la puerta está lleno de policías, se ha asustado y se ha marchado enseguida".

Momentos más tarde se intercepta otra llamada telefónica entre Adriano y Pedro Antonio (a) Cebollero y este último le dice que "en la plantación de Mantecas ha surgido una incidencia". Adriano dice que lo sabe (...) Pedro Antonio (a) Cebollero dice que Abelardo (a) Millonario le ha pedido que le borre del contacto, el Carmelo y ellos.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION026 (nave NUM013) de Martorell, en observación telefónica de fecha del 23 de julio de 2020, Adriano le comenta a Pedro Antonio (a) Cebollero, que un conocido le ha informado que Adriano "tiene mucha tierra que quiere tirar" y este se lo confirma. En este sentido, minutos más tardes se intercepta una nueva comunicación entre Adriano y Pedro Antonio en la que queda patente que la plantación de la que proviene la tierra anteriormente referenciada es una de las plantaciones gestionadas por Abelardo (a) Millonario.

El día 25 de julio de 2020 por la fuerza actuante se observó como los mismos conducen en convoy, en dos vehículos diferentes, hasta una nave industrial sita en la DIRECCION053 de Martorell, donde acceden con una furgoneta de alquiler y aproximadamente una hora después sale la furgoneta y nuevamente en convoy se dirigen hasta el polígono industrial de MAS SERRA en Vilassar de Mar, parcela 59 y descargan de la furgoneta varias bolsas de grandes dimensiones. Esta misma operativa se pudo corroborar el día 1 agosto de 2020 a través de diversas llamadas entre Pedro Antonio (a) Cebollero y Adriano, de las que resulta que ya habían cargado la tierra en una plantación de marihuana que es la ubicada en esa nave situada en la DIRECCION053 de Martorell, y se dirigieron en convoy al lugar donde debían entregarla.

Por posicionamientos GPS sería nuevamente la parcela NUM048 del polígono industrial de MAS SERRA en Vilassar de Mar.

La empresa eléctrica E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U. emite informe concluyendo que en fecha 18 de septiembre de 2020, se realiza una medición positiva, doble acometida con una pérdida total de 111,25 amperios.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION038 de Centelles (facción Felicisimo y Pascual), ya se ha indicado que Pedro Antonio (a) Cebollero y Adriano trabajan para Abelardo (a) Millonario, pero en ocasiones puntuales también ofrecen sus servicios a otras personas, como Pascual y Felicisimo.

Así, el día 14 de agosto del 2020 se intercepta una comunicación en la que Pedro Antonio (a) Cebollero informa a Adriano que tiene que ir a ver a Pascual para llevarle el medidor de electricidad porque hay un problema. Media hora más tarde a la citada comunicación, el vehículo tiene una parada de pocos minutos en un polígono industrial de la localidad de Centelles, concretamente en la DIRECCION038.

Esta nave se alquiló en fecha 20 de febrero de 2020 a nombre de Demetrio, titular del NIE NUM049, quien en fecha 17 de febrero de 2020 denunció en el Puesto de la Guardia Civil de Pinto, la sustracción de su documentación personal, por lo que no queda debidamente acreditado que fuese la persona que firmó el contrato de arrendamiento.

Ante los hechos descritos, se contacta con la empresa suministradora del fluido eléctrico quien informa que en fecha 27 de octubre de 2020, "se observa que del CT 54 Congost, línea correspondiente a la nave de la DIRECCION038, tiene un consumo de 204 Amperios y una potencia contratada de 3.464 Kws. Este consumo no pasa por la C.G.P. de la nave que registra un consumo de 0.5 Amperios"; y que en fecha 26 de noviembre de 2020, "medimos el consumo de la salida a la nave de la DIRECCION038 obteniendo valores de 188.7 Amperios i 191.6 Amperios respectivamente".

Como resultado de la entrada y registro practicada en fecha 31 de marzo de 2021, se intervinieron 3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos triturados y envasados.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION001 de Vilafranca del Penedès, través de los posicionamientos de los repetidores de telefonía, se observó que los días 28 y 29 de septiembre de 2020 y el día 2 de octubre de 2020, Pedro Antonio (a) Cebollero, acudió a la nave ubicada en la DIRECCION001 de Vilafranca del Penedès.

En una observación telefónica del día 14 de octubre de 2020, Pedro Antonio (a) Cebollero comenta a su interlocutor que ha estado con Abelardo (a) Millonario, y con la persona que la gestiona, en una plantación que está distribuida en cinco habitaciones y que hay 2300 plantas.

El día 26 de octubre de 2020 se observa a Pedro Antonio (a) Cebollero salir de la nave de la DIRECCION001 de Vilafranca del Penedès y como poco más tarde, tira al contenedor una bolsa que contiene restos orgánicos.

El día 28 de octubre de 2020, Pedro Antonio (a) Cebollero alquila una furgoneta y acude en primera instancia a "LITTLE GARDEN SOLUTIONS GROW SHOP", de la calle Jovellanos, número 84 de Sant Adrià de Besós y posteriormente al supermercado XIA SHI, de la calle La Pau, número 6, de Santa Coloma de Gramenet.

Una vez finaliza las tareas de abastecimiento de materiales y víveres, conduce hasta la nave industrial de la calle Font de Sant Llorenç, 36 de Vilafranca del Penedès.

Poco más tarde, Pedro Antonio repite la operativa; abandona la nave reseñada para efectuar compras en distintos establecimientos y posteriormente regresa a la nave.

La compañía eléctrica Endesa informa que en fecha 2 de diciembre de 2020, se realiza una segunda medición positiva, medido en salida del CT que alimenta a la nave NUM014 y NUM015 restando la energía medida en la CGP del NUM015, dando como resultado 650,5 amperios de pérdida de energía.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la calle en la DIRECCION000 de Terrassa, en el dispositivo de vigilancia de la fuerza actuante del día 6 de octubre de 2020, Pedro Antonio (a) Cebollero junto a dos personas, visitan la nave industrial situada en la DIRECCION000 de Terrassa, junto al dueño de la misma.

Días más tarde, se firma el contrato de arrendamiento de dicha nave, siendo la persona que figura como arrendataria Benjamín.

El día 17 de noviembre de 2020, Pedro Antonio (a) Cebollero y un tercero salen de la nave de Tarrasa para ir a FACTOTUM, del Paseo de Sant Joan, número 24 de Barcelona; al finalizar la compra, ambos acceden al vehículo y conducen hasta sus respectivos domicilios.

El día 18 de noviembre de 2020, Pedro Antonio (a) Cebollero y el tercero referido anteriormente alquilan una furgoneta en MERIDIANA RENT A CAR y con ella se dirigen juntos a varios establecimientos de venta de material de obra, a un Grow Shop y al finalizar acuden a la nave de Terrassa.

El día 20 de noviembre de 2020, Pedro Antonio (a) Cebollero y el tercero, haciendo uso de la furgoneta de alquiler de MERIDIANA RENT A CAR, se dirigen juntos a varios establecimientos de venta de material de obra y al finalizar acuden a la nave de Terrassa.

La empresa suministradora del fluido eléctrico informó que "el consumo de la nave NUM050 tomando cargas amperimétricas es de 60,35 Kw. Cuando la potencia máxima que se mide por contador es de 2 Kw. En el momento de tomar cargas las naves están siempre cerradas sin actividad, pero con consumos muy altos. La contratación de esta nave es de 52 Kw. Cuando está consumiendo más de 60,35 Kw. El contador eléctrico está midiendo una media de 2 Kw. Siendo la diferencia de 58,35 Kw. De defraudación. Esta es la gráfica de potencia que registra el contador y la que se factura y se puede ver que el máximo valor son 2 Kw. Defraudación del 98,79 % del consumo que se realiza".

Durante la madrugada del día 19 de enero de 2021 se tiene conocimiento a través de la observación telefónica de los procesados de que una persona informa a Pedro Antonio (a) Cebollero sobre que alguien había entrado a robar en la nave y había agredido a uno de los dos trabajadores que se encontraban en el interior. En la misma llamada, el tercero le da indicaciones para que Pedro Antonio (a) Cebollero vaya a buscar los trabajadores.

No obstante, las comunicaciones intervenidas en los días inmediatamente posteriores demuestran que los procesados continúan con la actividad a pleno rendimiento.

Así, el día 22 de enero 2021, la fuerza actuante observa como Pedro Antonio (a) Cebollero traslada a un trabajador desde la mencionada nave hasta Santa Coloma de Gramanet y el día 3 de febrero de 2021, Pedro Antonio (a) Cebollero contacta con Cipriano y le pide que vaya a pagar el alquiler de la nave a cambio de 200 euros.

Aunque en un principio este parece mostrarse reticente, finalmente acepta el encargo y realiza el pago, tal y como le confirma en una llamada intervenida apenas 3 horas después.

Finalmente, el día 26 de febrero de 2021 se produce otro robo en el interior de la nave por parte de tres personas. Fruto de la fuerza ejercida por estos para violentar la entrada, esta quedó en el suelo y cuando agentes del cuerpo de policía se personan en el lugar para comprobar los hechos, detectan un fuerte olor a marihuana proveniente del interior.

En cuanto a la marihuana incautada, el día 14 de julio de 2020, Pedro Antonio (a) Cebollero y Cipriano visitan exteriormente, por órdenes de Millonario, la nave situada en la DIRECCION025 de Canovelles tras ser desmantelada.

En esa nave se intervienen 900 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento y 3'5 kg de cogollos en bolsas.

El día 26 de febrero de 2021 se desmantela la nave sita en la DIRECCION000 de Terrassa y se intervienen 2.697 plantas de marihuana.

Son muchas las ocasiones en las que la fuerza actuante ha observado a Pedro Antonio (a) Cebollero visitando esta nave o haciendo gestiones para su mantenimiento.

El día 31 de marzo de 2021 se desmantela la nave localizada en la DIRECCION038 de Centelles y se intervienen 2.3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos envasados.

El día 19 de octubre de 2020, Pedro Antonio (a) Cebollero contacta con Pascual y con Felicisimo en el Grow Shop de nombre comercial "SANT GROW" de la calle Almirall Oquendo número 25 de Sant Adrià del Besós. Una vez contactan, Felicisimo entrega las llaves de una furgoneta a Pedro Antonio (a) Cebollero y este se dirige a la DIRECCION032 de Barcelona y contacta con dos personas, siendo los mismos que el día 14 de octubre de 2020 ayudaron a Pascual a sacar las cuatro cajas de cartón. Tras el encuentro, las personas acceden a la finca reseñada y salen nuevamente con cajas de cartón, similares a las observadas el día 14, y las cargan en la furgoneta. Pedro Antonio (a) Cebollero sube al vehículo y conduce hasta el mismo Grow donde se ha encontrado con Pascual y Felicisimo instantes previos.

Al llegar introduce la furgoneta en el interior del local y se observa cómo entre los tres descargan las cajas.

El día 16 de diciembre de 2020, se realiza un seguimiento al Audi A6 de Adriano, en el que viajan el mismo Adriano junto a Pascual y una de las personas que gestionan el piso guardería de la calle Clot, número NUM043 de Barcelona. Estos salen de la nave de la DIRECCION038 de Centelles y circulan haciendo de vehículo lanzadera a la furgoneta Citroën modelo Berlingo con placa de matrícula NUM023, conducida por Pedro Antonio (a) Cebollero. Una vez llegan a la población de Sant Antoni de Calonge, coinciden allí con Felicisimo. Todos los intervinientes contactan con Oscar, propietario del Grow Shop "Bio Green Planet" de Girona. Después, se marchan todos excepto Pedro Antonio (a) Cebollero, quien le da las llaves de la furgoneta a Oscar; éste la conduce hasta el interior de una finca de la DIRECCION039, de la misma localidad. A los diez minutos sale, se reúne con Pedro Antonio (a) Cebollero y le devuelve las llaves.

El día 30 de diciembre de 2020, se realiza un seguimiento al Audi A5 matrícula NUM045 conducido por Pedro Antonio (a) Cebollero, el cual se desplaza desde Santa Coloma de Gramenet a Centelles para detenerse unos minutos en un punto cercano a la nave de la DIRECCION038. Posteriormente, inicia la marcha y abandona la población haciendo de lanzadera a la furgoneta de alquiler Citroën Berlingo con matrícula NUM042, la cual sale minutos después de la citada nave con Adriano y Pascual en su interior.

El vehículo Audi A6 matrícula NUM051, en el que viajan Felicisimo y un tercero, se desplaza desde Badalona a la DIRECCION061 de Santa Cristina d'Aro. Los procesados se reúnen nuevamente con Oscar en el parking de un supermercado cercano, donde realizan una nueva transacción, siendo Oscar el receptor final de la sustancia producida por la organización.

2.7. Ramón (a) Abilio.

Es jefe de una de las facciones y la persona encargada de conectar la parte logística formada por montadores, cultivadores, transportistas y controladores con la cúpula directiva e inversora de la organización criminal, así como de la gestión económica de los cultivos indoor.

La facción de Ramón controlaría varias naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva.

Esta facción también fue la encargada de la gestión de la nave desmantelada en fecha 21 de enero de 2020 en Sant Fruitós de Bages, en la que se localizaron 858 plantas de marihuana en diferentes estancias y proceso de crecimiento.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION062 de El Pont de Vilomara (Barcelona), el día 28 de julio de 2020 se observa como Maximino aparca el vehículo NISSAN modelo QASHQAI de color gris con matrícula NUM030 delante de la nave industrial situada en la DIRECCION062 de El Pont de Vilomara (Barcelona).

De este turismo se apea Ramón portando dos bolsas y seguidamente accede con llaves a la mencionada nave.

Posteriormente, Maximino llevó a Ramón a su domicilio habitual, sito en la DIRECCION002 de Santa Coloma de Gramenet.

En relación a la nave industrial de El Pont de Vilomara, en fecha 29 de mayo de 2020, la empresa eléctrica Endesa emitió informe en el que reflejaba la existencia de conexiones fraudulentas que indicaban que el suministro de luz estaba siendo alterado.

En fecha 02 de junio de 2020 se observó a Maximino y a Feliciano extraer tres cajas de grandes dimensiones de la citada nave, para seguidamente, llevarlas hasta una oficina de envío de paquetería MAIL BOXES situada en la DIRECCION027 de Manresa. Estas cajas fueron interceptadas, y posteriormente abiertas en sede judicial, comprobando que contenían un total de 24'4 kilogramos de marihuana en cogollos destinados a tres direcciones de Eindhoven (Países Bajos).

La confirmación de que la sustancia intervenida, era efectivamente marihuana, fue acreditado en dictamen pericial emitido por la Unidad de Laboratorio Químico del Cos de Mossos d'Esquadra mediante el informe NUM011 de 10 de septiembre de 2020.

En fecha 13 de octubre de 2020, mediante el sistema de geolocalización instalado en el vehículo Nissan Qashqai matrícula NUM030, se localiza Maximino estacionado en el polígono industrial del municipio Pont de Vilomara, concretamente en la DIRECCION062. Maximino abre el portón trasero de su vehículo, y aguarda frente a su coche en actitud de espera. Inmediatamente después, salen de la nave vigilada Bernabe (a) Canicas y otra persona. Instantes después, sale de la nave Ramón y juntos abandonan el lugar para dirigirse a sus domicilios de Santa Coloma de Gramenet.

Esta nave, a principios de enero de 2020, fue desmantelada por motivos que se desconocen.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION050 de Polinyà (Barcelona), sobre las 15:30 horas del 24 de agosto de 2020, Maximino (con su vehículo habitual) recoge en la calle de Terrassa de Santa Coloma de Gramenet a Adolfo (a) Nota y Ramón. Ambos se suben al vehículo y juntos se dirigen hasta a sociedad Repser Trade (Growshop) de Viladecans (Barcelona). Después de realizar en ésta alguna adquisición, regresan a Santa Coloma de Gramenet, donde Adolfo (a) Nota sale del vehículo y se despide de los otros dos procesados. Seguidamente, el vehículo abandona el lugar hasta estacionar en la DIRECCION050 de Polinyà (Barcelona), en una zona de polígono, frente a una nave industrial. Allí, contactan con el gestor inmobiliario y el propietario de la nave, quienes abren con llaves la puerta peatonal de la nave, correspondiendo a la letra C y todos acceden.

Posteriormente, en fecha 15 de septiembre de 2020 se formaliza el contrato de alquiler de esta nave industrial. Concretamente, Ramón, Maximino, (a) Tirantes y un tercero, se desplazan hasta la avenida de Francesc Macià número 60 de Sabadell, donde se encuentran las oficinas de la inmobiliaria CALISEA CONSULTING y en fecha 18 de septiembre, Ramón recoge las llaves de la nave en las oficinas mencionadas y en fecha 24 de septiembre de 2020, se observa ya como Maximino y Ramón acceden a la citada nave utilizando sus propias llaves.

En esta nave, finalmente los procesados no pudieron albergar una plantación de marihuana debido a problemas para poder conectar de forma fraudulenta la luz.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION048 de Rubí (Barcelona), el día 25 de febrero de 2020 se observa a Mateo salir del estacionamiento privado de la DIRECCION063 de Santa Coloma de Gramenet, conduciendo su vehículo Volkswagen Golf NUM052. Tras visitar varios establecimientos de víveres conduce hasta la DIRECCION064 de Barcelona. Allí recoge a dos chicas con rasgos asiáticos e inicia la marcha. Conduce hasta un polígono industrial de la población de Rubí, concretamente se trata de la nave número NUM013 de la DIRECCION048. Mateo abre la puerta de la nave, entra el vehículo en el interior y cierra la puerta. Transcurridos cinco minutos, Mateo sale de la nave solo y regresa para su domicilio.

Endesa indica el 3 de mayo de 2020 que "se llega a la conclusión de que puede existir una doble acometida realizada directamente a la red de distribución subterránea de Endesa y que alimenta a la nave sin que la carga consumida pase por ningún equipo de medida".

El día 4 de septiembre de 2020 se observa mediante el sistema de geolocalización que el vehículo de Maximino ha realizado un trayecto directo desde la nave situada en DIRECCION062 de El Pont de Vilomara hasta la DIRECCION048 de Rubí, lugar donde los agentes dispuestos en vigilancia lo localizan. Minutos más tarde, sale y se observa que en el interior del turismo están Maximino como conductor y Ramón como acompañante. Después de circular por diferentes vías, Ramón se apea del coche y accede a su domicilio.

En fecha 5 de noviembre de 2020, se dispone dispositivo de vigilancia en el domicilio ubicado en la DIRECCION002 de Santa Coloma de Gramenet, domicilio habitual en ese momento, de Ramón y después de observar como el procesado realiza diferentes compras contacta con Maximino y depositan todas esas compras (mayoritariamente víveres) en el vehículo de Maximino. Seguidamente éste se dirige a la DIRECCION048 de la población de Rubí, donde accede al interior de la nave industrial número NUM013.

En fecha 23 de noviembre de 2020, se observa llegar al vehículo de Maximino a las cercanías del domicilio de Ramón. Ramón se sube en la parte del acompañante y Maximino en la del conductor y empiezan a circular hasta llegar a la nave de Rubí, donde acceden.

Al cabo de unos minutos, los dos procesados y un hombre con rasgos asiáticos salen de la nave, suben al vehículo y se dirigen hasta sus domicilios de Badalona y Santa Coloma de Gramenet.

El día 17 de diciembre de 2020, durante la mañana, Maximino realiza varias visitas a la nave de Rubí. Una vez llega a la DIRECCION002, se apean de vehículo Ramón y un tercero.

El día 5 de marzo de 2021, a través del sistema de captación de audio y geolocalización instalado en el Nissan Qashqai matrícula NUM030, de Maximino, se tiene conocimiento que Ramón está negociando una transacción de droga.

Durante ese día y los inmediatamente posteriores, este se reúne con otros súbditos chinos en el Bar Koloketa, ubicado en la Avenida Generalitat número 112 de Santa Coloma de Gramanet y en varias ocasiones acceden al inmueble correspondiente al número 110 de la misma avenida.

El día 9 de marzo de 2021, Maximino se desplaza hasta la nave de Rubí y carga dos maletas que contienen marihuana.

A la vez, a través del sistema de captación de audio del coche de Maximino, se sabe que Ramón controla la operación a bordo de un Citroën modelo C4 Picasso, matrícula NUM053, y que realiza tareas de coche lanzadera, con el objetivo de detectar cualquier tipo de control policial y poder evitarlo.

La entrega de la mercancía se lleva a cabo en el cruce de la calle Dalt de Banús con el Passatge Xiprers de Santa Coloma de Gramanet.

Al día siguiente, 10 de marzo de 2021, se registra un audio en el Nissan Qashqai del que se evidencia que Ramón y Maximino han tenido que recoger la sustancia entregada el día anterior y volverla a trasladar a la nave de Rubí, debido a que el proceso de secado no se había completado y el comprador rechazaba la transacción.

El día 15 de marzo de 2021 se registra un nuevo audio del que se extrae que al día siguiente se producirá una nueva transacción de marihuana. Ese día, Ramón y Maximino se desplazan nuevamente a Rubí y contactan con un tercero, quién actúa de mediador en la transacción, cuyo destinatario final es un hombre español al que esta resolución no afecta.

Una vez Ramón contacta con dicha persona y da el visto bueno, Maximino se desplaza a la nave de la DIRECCION048, carga la marihuana y se reúne con ellos en un punto muy cercano.

Tras el traspaso de la mercancía a los compradores, quienes disponen de dos furgonetas, Ramón sube al Nissan Qashqai y los tres vehículos se desplazan hasta la DIRECCION051 de Sabadell. En este punto, Ramón le comenta a Maximino que ya ha cobrado y pueden marcharse, observando los agentes que se encontraban allí, que el vehículo abandona la zona en dirección Santa Coloma de Gramanet.

Respecto al inmueble de la DIRECCION051, el día 14 de diciembre de 2020 ya se produjo una transacción de marihuana que tuvo como destino final el mismo domicilio, aunque en esa ocasión la droga pertenecía a la facción de Millonario.

Ese día, un tercero y Adriano extrajeron la sustancia estupefaciente de la nave de Ripollet y la trasladaron al domicilio reseñado.

Después de llevar a cabo la transacción del día 16 de marzo de 2021, Ramón pide a Maximino que lo lleva al NUM054 para recoger el libro de contabilidad. El procesado hace referencia al domicilio ubicado en el número DIRECCION002 de Santa Coloma de Gramanet en el que residía tiempo atrás.

En cuanto a la marihuana intervenida y respecto a la facción liderada por Ramón, a lo largo de la investigación se ha incautado un total de 181'5 kilogramos de marihuana en cogollos con destino internacional, se ha desmantelado una plantación que albergaba 858 plantas de marihuana y 2800 esquejes.

2.8. Macarena

Aparece como administradora de derecho de la mercantil LEGENDA 101 SL, siendo el administrado de hecho de la misma Teodulfo (a) Capazorras. Como tal, está autorizada en las cuentas bancarias de la Sociedad, y siguiendo las instrucciones marcadas por Teodulfo, desconociendo el motivo y la finalidad de dichas operaciones, realizó diversas trasferencias bancarias destinadas a favorecer las actividades de la organización, y así:

- el 14/04/2020 realiza una trasferencia a favor de Bienvenido, propietario de la nave de Rubí, para el pago del arrendamiento de la misma, por importe de 2.230,11 euros

- el 27/04/2020 realiza una trasferencia a favor de Maximino por importe de 2.000 euros, para el pago del alquiler de la nave de Pont de Vilomara

- el 08/04/2020 realiza una trasferencia por importe de 1.400 euros, para el pago del alquiler de la nave de Asturias.

No ha quedado acreditado que la acusada fuera conocedora del destino dado al dinero objeto de tales trasferencias, actuando por mandado de su jefe.

Asimismo, en fecha 30/03/2020 se recibe en la cuenta de LEGENDA 101 SL una trasferencia a su favor, por importe de 21.296 euros, procedente de la sociedad DOWNTOWN GALLERY BCN S.L., fruto de la venta de mascarillas y equipos de protección, por cuanto Teodulfo había iniciado la actividad de importación de este tipo de material desde China para su venta en España. El día 3 de ese mismo mes LEGENDA realizó una trasferencia de 10.000 euros a favor de DOWNTOWN GALLERY BCN S.L.

Las transacciones realizadas entre DOWNTOWN GALLERY BCN S.L. y LEGENDA 101 S.L. han sido justificadas por sus responsables mediante la aportación de la correspondiente documentación y coincide con la información declarada a la Agencia Tributaria.

Procederá, en consecuencia, la desestimación de la disolución interesada por el Ministerio Fiscal respecto de la mercantil LEGENDA 101 SL.

2.9. Isabel.

Actúa como persona encargada de la gestión y el control de varias plantaciones de marihuana. Además, es una de las socias inversoras de una de las facciones de la organización.

A través de la comunicación interceptada el día 19 de julio de 2020 entre los procesados Adriano y Pedro Antonio (a) Cebollero, se constata que ese mismo día Pedro Antonio (a) Cebollero llevó a Isabel a visitar la nave industrial de Vilafranca del Penedés, de la que días más tarde firmarían el contrato de alquiler para posteriormente albergar allí una plantación de marihuana.

Mediante el volcado del terminal telefónico de Millonario, Isabel fue plenamente identificada a través de una conversación mantenida entre Millonario y la arrendadora del domicilio en el que conviven la investigada y su hijo. En esta conversación la dueña del piso solicita los pasaportes de ambos y Millonario le remite la documentación solicitada por WECHAT, siendo la filiación de su madre Isabel, nacida el NUM055/1964 en Fujian (China), con Pasaporte (China) NUM056.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION001 de Vilafranca del Penedès, la procesada y su hijo Millonario se valdrían de diferentes socios inversionistas que también controlarían otras plantaciones.

El día 20 de julio de 2020 se produce una conversación en la que Pedro Antonio manifiesta a Adriano haber acompañado ese mismo día a Isabel a visitar la nave industrial situada en Vilafranca del Penedés con el fin de firmar el contrato de alquiler, el cual, se materializó el día 23 de julio de 2020, y del que consta como arrendatario Mantecas.

Además, Isabel informa a Pedro Antonio que el aporte económico inicial por cada socio/inversor de la futura plantación es de 20.000 euros y que hablará con Millonario de estos menesteres.

Adriano llama a Pedro Antonio.

Pedro Antonio dice que acaba de regresar de mirar un almacén. Adriano pregunta qué tal. Pedro Antonio RE dice que a la madre de Millonario le ha gustado, a todos en general, 1.100 m2, ahora tienen que mirar para la firma, el Carmelo tiene que hablarlo. Adriano dice vale. Pedro Antonio dice que la madre de Millonario le ha preguntado cuanta participación quiere. Adriano dice vale. Pedro Antonio dice que ha preguntado por cuánto sale una participación, le ha dicho que el sitio es grande entonces cada participación serán unos 20.000. Pedro Antonio dice que, si les hacen de chófer, con este sueldo convertirlo en participación, la madre de Millonario le ha dicho que también es posible, hablará con Millonario.

En este mismo sentido, en comunicación mantenida el día 23 de julio de 2020 entre Pedro Antonio (a) Cebollero y Adriano, ambos se muestran ansiosos con la idea de poder obtener participaciones de las plantaciones de marihuana en las que trabajan. Hablan de una reunión que van a mantener con sus superiores Isabel y Millonario, " Limpiabotas" ( Carmelo) y otra persona que denominan el " Quico"; y de realizar una inversión inicial de 20.000 euros entre los dos para la nave de Vilafranca.

El día 16 de diciembre 2020 se intercepta una comunicación entre Pedro Antonio (a) Cebollero y un tercero, en la que el segundo pide a su interlocutor que contacte con la madre de Millonario, para que le entregue 10.000 (no especifica moneda).

La empresa suministradora del fluido eléctrico de la nave de Vilafranca del Penedès, E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U. informa que en fecha 18 de septiembre de 2020, se realiza una primera medición positiva, medido en salida del CT que alimenta a la nave NUM014 y NUM015 restando la energía medida en la CGP del NUM015. Pérdida de Energía de 42,43 Amperios; y que en fecha 02/12/2020, se realiza una segunda medición positiva, medido en salida del CT que alimenta a la nave NUM014 y NUM015 restando la energía medida en la CGP del 34, dando como resultado 650,5 Amperios de pérdida de energía.

En relación con la plantación de marihuana de la nave industrial sita en la DIRECCION025 de Canovellas, raíz de su desmantelamiento, el día 23 de julio de 2020, siendo intervenido 858 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento y 3'5 kg de cogollos en bolsas, Isabel se reúne en el restaurante ZHENG MAMA de Santa Coloma de Gramenet con junto a su hijo Millonario, Adriano y Pedro Antonio y dos personas más, para discutir posiblemente aspectos relacionados con el desmantelamiento de la nave y de inversión en plantaciones, tal y como consta en llamadas interceptadas durante ese período de investigación.

2.10. Pascual.

Es la persona más cercana a Felicisimo, siendo el encargado de conseguir trabajadores para las plantaciones y para la logística de estas. También es el responsable de conducir el vehículo, acompañar al conductor cuando se han hecho transportes o transacciones de sustancia estupefaciente, en los que Felicisimo nunca ocupa el vehículo. Constituye una pieza clave para llevar a buen puerto las acciones de la organización y un apoyo incondicional de Felicisimo, por lo que se le considera también líder o jefe de la misma facción, junto a Felicisimo.

Se ha observado por la fuerza actuante como frecuentaba diferentes naves donde se cultiva marihuana de forma intensiva, viendo como acompaña a Felicisimo a la plantación sita en Manresa y su colaboración en todos los asuntos relacionados con las naves de la DIRECCION038 de Centelles y la de la DIRECCION036 de Manresa, ejerciendo de conductor o acompañando a Felicisimo en los movimientos de la marihuana desde o hacia las naves, ya sea extrayendo marihuana procesada o llevando esquejes a las naves o a compradores.

La facción de Pascual controla dos naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva: las situadas en la nave industrial de la DIRECCION038 de Centelles y la nave industrial de la DIRECCION036 de Manresa.

Realiza labores subalternas, así como de jardinera en la nave sita en la DIRECCION036, de Manresa, constatándose por los técnicos de Endesa que se ha producido una conexión ilegal a la red de suministros.

Practicada diligencia de entrada y registro en su interior se intervinieron 2.840 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias y 3.888 gramos de cogollos de marihuana.

En el interior de esta nave fueron detenidos Mario, Luciano, Maximo y Pascual.

En relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en DIRECCION038 de Centelles, Pascual está estrechamente relacionado con esta nave industrial, del mismo modo que Felicisimo al que siempre acompaña. La primera información que se obtiene del procesado es por una llamada entre Adriano (4) y Pedro Antonio ( Cebollero) en la que Adriano manifiesta que le ha llamado Pascual le tiene que llevar un medidor de electricidad a una ubicación donde el suministro eléctrico les da problemas.

La geolocalización instalada en el vehículo de Adriano propició el descubrimiento de esta nave industrial.

Una observación telefónica del día 14 de agosto de 2020 pone en evidencia la responsabilidad directa de Pascual en la defraudación de fluido eléctrico y en la adecuación de la nave para el cultivo intensivo de marihuana realizado en esta. Por otro lado, son múltiples las visitas de Pascual a la citada nave.

Durante la investigación se ha constatado por la fuerza actuante hasta 10 visitas.

Las visitas de más interés se observan los días los días 24 de noviembre de 2020, 16 de diciembre de 2020 y 30 de diciembre de 2020. En todas ellas comparte el recorrido con Felicisimo, pero no realizan las mismas funciones.

En esos tres días se observaron movimientos típicos de una venta de droga, confirmándose con la aprehensión del día 25 de noviembre de 2020.

El día 24 de noviembre de 2020 se detecta que Adriano participa entre el día 23 y 25 de noviembre de 2020 junto a Pascual y Felicisimo en una venta al procesado, Jose Pablo, de 16.600 gramos de marihuana, cultivada en la nave de Centelles. Por estos hechos se detiene, como ya se ha indicado a Luis Enrique, que es el taxista responsable del transporte de la mercancía.

El día 16 de diciembre de 2020, salen de la nave de Centellas Adriano, Pascual y uno de las personas que gestionan la guardería de la calle Clot, número NUM043 de Barcelona. Viajan en el Audi A6 de Adriano y hacen de vehículo lanzadera a la furgoneta Citroën modelo Berlingo con placa de matrícula NUM023, que conduce Pedro Antonio (a) Cebollero. Una vez llegan a la localidad de Sant Antoni de Calonge contactan con Felicisimo y un tercero. Todos los intervinientes contactan con Oscar. Después, se marchan todos excepto Cebollero, quien le da las llaves de la furgoneta a Oscar; este la conduce hasta el interior de una finca de la DIRECCION039, de la misma localidad. A los diez minutos sale, se reúne con Pedro Antonio y le devuelve las llaves. Todos los participantes se despiden y van hacía el domicilio de Felicisimo y Pascual, en la DIRECCION057 de Badalona, a los que se les añade Cipriano, el nuevo chófer de la organización, a quien más tarde enviarían a comprar nuevas bolsas de rafia como las que transportaban la sustancia.

El día 30 de diciembre de 2020, se produce una transacción parecida a la del día 16. La sustancia, procedente de la nave de Centelles, es llevada por Pascual acompañado de Adriano hasta Santa Cristina d'Aro, donde Felicisimo acuerda con Oscar, quién nuevamente actúa como intermediario en el negocio, los detalles del mismo. Oscar le pone en contacto con el presunto comprador, un hombre no identificado, a quién se le hace entrega de la furgoneta alquilada por la organización con la sustancia. Posteriormente, devuelve el vehículo a los procesados. Los responsables de la plantación acuden al Grow Shop de Oscar, en la localidad de Girona, donde se culminaría la transacción con el cobro correspondiente a la venta de sustancia.

Una vez finalizada la transacción, todos los participantes en la venta se reúnen en el domicilio de Felicisimo, donde se lleva a cabo el reparto de los beneficios.

El día 26 de febrero de 2021 se intercepta una llamada entre Pedro Antonio, Cipriano y Pascual, en la que el propio Pascual dice que está trabajando, recolectando en la tienda (nave) número NUM057. Por la conversación, se trata de la nave de Centelles y en dicha la nave, los técnicos han confeccionado un informe acreditando la defraudación de 138 kw o 204 amperios.

Con fecha 30 de marzo de 2021, efectivos de Mossos d'Esquadra localizan la plantación de la DIRECCION038, después de haber recibido informaciones de un elevado consumo eléctrico que podría indicar la existencia de una plantación de marihuana.

Se detuvo a Cirilo y Matías quienes hacían las funciones de "jardineros".

En la entrada y registro practicada en fecha 31 de marzo de 2021, se intervinieron 3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos triturados y envasados.

En relación con la plantación de marihuana, en la vertiente de esquejes albergada en el piso de la DIRECCION032 de Barcelona, queda acreditada la estrecha relación de Felicisimo con el domicilio de la DIRECCION032 de Barcelona, que se utiliza como guardería de la sustancia estupefaciente ya envasada y la producción de esquejes, ya que, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 se le ha visto directamente por la fuerza actuante hasta en 8 ocasiones.

El día 14 de octubre de 2020, Pascual junto a Felicisimo y dos personas desconocidas sacan de la DIRECCION032 de Barcelona, varias cajas de cartón que cargan en la furgoneta marca Citroën modelo Berlingo matrícula NUM042.

Estas cajas no parecen pesadas, y la manera de actuar de los procesados hace pensar que se trata de marihuana en forma de esquejes, extremos confirmados con la llamada del día 10 de octubre de 2020, entre Adriano y Pedro Antonio (a) Cebollero, en la que manifiestan que Adriano tiene que llevar el miércoles esquejes a Girona y Pascual le pagará por ello.

Felicisimo hace de vehículo lanzadera conduciendo el Audi A6 de Adriano hasta llegar al Grow Shop comercial " DIRECCION034." Al salir del establecimiento, Felicisimo recupera la posición de conductor de la furgoneta, donde le espera Pascual, y Adriano vuelve a su Audi A6. De nuevo, Felicisimo cambia de vehículo cuando porta sustancia, y lo recupera una vez esta "limpio".

Pascual se queda de responsable del transporte.

El día 19 de octubre se repite una operación similar.

Esta vez, Pascual y Felicisimo se reúnen con Pedro Antonio (a) Cebollero en las proximidades del Grow Shop "SANT GROW", le entrega las llaves de la furgoneta a Pedro Antonio y este va hasta la DIRECCION032 de Barcelona donde vuelve a cargar cajas de las mismas características que las del día 14 de noviembre. Pedro Antonio vuelve a reunirse con Felicisimo y Pascual y los tres descargan las cajas dentro del establecimiento "SANT GROW".

Este episodio se confirma con una llamada interceptada el día anterior entre Adriano y Pedro Antonio, en la que, hablando de Pascual, Pedro Antonio manifiesta que este le ha pedido hacer un transporte y tiene miedo por si el vehículo estuviera geolocalizado.

El día 22 de octubre de 2020 se repiten los mismos movimientos, en esta ocasión es Adriano quien recoge la furgoneta que Felicisimo tiene alquilada; Pascual y Felicisimo circulan en el vehículo de Adriano y el destino es el Grow Shop "Grow Solutions", situado en la Carretera C-251, de la localidad de La Roca del Vallés. Allí se encuentran con Felicisimo y Pascual y vuelven a intercambiar los vehículos. El día 24 de noviembre de 2020, Pascual y Adriano entran el Audi en la nave de Centelles. De hecho, es el mismo Pascual quién abre con llaves la nave de interés. Al salir vuelven a circular en convoy hasta llegar a la DIRECCION032. Una vez allí, Felicisimo sale de la finca del número NUM043 y ayuda a Pascual y Adriano a descargar 4 bolsas de rafia de gran tamaño que introducen en el domicilio.

Casi tres horas después, vuelven a salir Pascual y Adriano cargando las mismas bolsas en la furgoneta de alquiler de Felicisimo y las descargan en el Grow Shop "SANT GROW". Más tarde, la furgoneta sale y vuelve a la DIRECCION032. Entre Felicisimo, Pascual y Adriano sacan dos bolsas de rafia de las que habían inicialmente dejado en el Grow Shop y las vuelven a entrar al domicilio. Estas dos bolsas son las que se intervienen al día siguiente en la detención de Luis Enrique.

Relación con la venta de esquejes de marihuana en el "GROW SHOP" de nombre comercial " DIRECCION034", ubicada en la DIRECCION058 de Vilablareix.

En cuanto a la venta de esquejes, el día 14 de octubre de 2020 se observa una de estas transacciones, esquejes extraídos de la DIRECCION032 de Barcelona.

El día 21 de octubre de 2020 vuelve a visitar el establecimiento, después de acudir también al Grow Shop "SANT GROW" de Sant Adrià del Besòs y salir con unas cajas vacías.

El día 1 de diciembre de 2020, Pascual y Felicisimo conduciendo la furgoneta marca Citroën Berlingo y Adriano haciendo lo propio con el turismo Audi A6 se dirigen hasta la localidad de Sant Antoni de Calonge. Una vez llegan se reúnen en la terraza del bar ELISINO de la Plaça dels Bullidors con dos personas que han llegado al lugar a bordo del turismo BMW modelo 318D, matrícula NUM044. Una de estas personas es identificada como Oscar, el propietario del Grow Shop.

El acompañante de Oscar coge las llaves de la Citroën Berlingo y accede a un parking privado ubicado en la DIRECCION059, que se encuentra a escasos metros del bar donde están reunidos los procesados. Poco después, una persona no identificada sale del parking, estaciona la furgoneta y entrega las llaves a Oscar y este a su vez se las da a Adriano y finalmente se despiden.

Los días 16 y 30 de diciembre de 2020 se repiten dos transacciones iguales, con el denominador común de Felicisimo, Pascual y Oscar.

Relación con la venta de esquejes de marihuana en el Grow Shop de nombre comercial "SANT GROW", ubicado en la calle Almirall Oquendo, número 25 de Sant Adrià del Besòs: Pascual junto a Felicisimo visita personalmente el establecimiento de venta de artículos para el cultivo de marihuana en 5 ocasiones.

El día 19 de octubre de 2020, Pascual junto a Felicisimo, Pedro Antonio (a) Cebollero y dos personas desconocidas que salen del domicilio, sacan unas cajas de poco peso de la DIRECCION032 de Barcelona y las depositan en el establecimiento "SANT GROW". El día 22 de octubre de 2020, se vuelve a repetir la descarga de cajas de la DIRECCION032 de Barcelona al inmueble de "SANT GROW". Esta vez, también van al establecimiento de las mismas características sito en la Roca del Valles llamado "Grow Solutions" y después vuelven a "SANT GROW".

Pascual acompaña nuevamente a Felicisimo.

El día 24 de noviembre de 2020 extraen 4 bolsas grandes de rafia de la DIRECCION032 de Barcelona.

Marihuana intervenida: han sido incautados 26.6 kilogramos de marihuana en cogollos y envasada al vacío, y se han localizado y destruido 3.819 plantas de marihuana.

2.11. Cirilo (a) Largo / Felicisimo.

Este acusado utiliza dos identidades: Cirilo (a) Largo y Felicisimo, siendo la primera de las filiaciones la real.

Es jefe de una de las facciones, junto a Pascual, y la persona encargada de toda la infraestructura necesaria para iniciar, cultivar, elaborar y distribuir la marihuana de varias plantaciones.

La facción de Felicisimo controla, como ya se ha indicado, las naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva, situadas en DIRECCION038 de Centelles (Barcelona), en la DIRECCION036 de Manresa, y las "guarderías" de la DIRECCION032 de Barcelona y de DIRECCION033 de Santa Coloma de Gramanet.

Relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en DIRECCION038 de Centelles (Barcelona).

Ha sido observado entrando a la nave de la DIRECCION038, acompañando a sus colaboradores a Centelles hasta en ocho ocasiones.

Entre los días 23 y 25 de noviembre de 2020 junto a Pascual y Felicisimo intervino en una venta de 16.600 gramos de marihuana, cultivada en la nave de Centelles. Por estos hechos se detiene al procesado, Luis Enrique, taxista responsable del transporte de la mercancía.

El día 16 de diciembre de 2020, salen de la nave de Centelles Adriano, Pascual y uno de las personas que gestionan la guardería de la DIRECCION032 de Barcelona. Viajan en el Audi A6 de Adriano y hacen de vehículo lanzadera a la furgoneta Citroën modelo Berlingo con placa de matrícula NUM023, que conduce Pedro Antonio (a) Cebollero. Una vez llegan a la localidad de Sant Antoni de Calonge contactan Felicisimo que ha llegado, junto a un tercero, conduciendo el turismo de la marca BMW, modelo Serie 3 Touring, de color negro, matrícula NUM058. Todos ellos contactan con Oscar, propietario del Grow Shop "Bio Green Planet" de Girona. Después, se marchan todos excepto Pedro Antonio, quien le da las llaves de la furgoneta a Oscar; este la conduce hasta el interior de una finca de la DIRECCION039, de la misma localidad. A los diez minutos sale, se reúne con Pedro Antonio y le devuelve las llaves. Más tarde, Pedro Antonio realiza una parada en la DIRECCION033 de Santa Coloma de Gramenet. Allí se le ve sacando una caja de la zona posterior de la furgoneta y entrándola en el citado inmueble. Minutos antes tanto los ocupantes del Audi como los del BMW que habían estado en Sant Antoni de Calonge se habían apostado en las inmediaciones en actitud vigilante. Todos los participantes se despiden y van hacía el domicilio de Felicisimo y Pascual, en la DIRECCION057 de Badalona, a los que se les añade Cipriano, el nuevo chófer de la organización, a quien más tarde envían a comprar nuevas bolsas de rafia como las que transportaban la sustancia.

El día 30 de diciembre de 2020, se produce una transacción parecida a la del día 16. En esta se evidencia una nueva entrega de otra partida de droga. La sustancia, proveniente de la nave de Centelles, es llevada por los procesados con amplias medidas de seguridad hasta Santa Cristina d'Aro, donde Felicisimo contacta con Oscar, quién nuevamente actúa como intermediario en el negocio. Oscar le pone en contacto con el comprador, un hombre no identificado, a quién se le hace entrega de la furgoneta alquilada por la organización con la sustancia, que lleva a otro punto de la misma localidad. Posteriormente devuelve el vehículo a los procesados. Los responsables de la plantación acuden al Grow Shop de Oscar, en la localidad de Girona, donde se culminaría la transacción con el cobro correspondiente a la venta de sustancia. Los participantes en la venta se reúnen en el domicilio de Felicisimo y Pascual, donde se lleva a cabo el reparto de los beneficios.

El día 25 de enero de 2021 se intercepta la llamada entre Pascual y dos personas sin identificar en la que el mismo Pascual manifiesta que Largo, el alias por el que conocen a Felicisimo, está separando las hojas de las tijas de las plantas, lo que se conoce como "pelar" las plantas.

En fecha 30 de marzo de 2021, efectivos de Mossos d'Esquadra localizan la plantación de la DIRECCION038, después de haber recibido informaciones de un elevado consumo eléctrico que podría indicar la existencia de una plantación de marihuana, deteniendo al procesado, Cirilo y a Matías quienes hacían las funciones de "jardineros".

Como resultado de la entrada y registro practicada en fecha 31 de marzo de 2021, se intervinieron 3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos triturados y envasados.

Relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION036 de Manresa.

El día 19 de noviembre de 2020 Felicisimo, conduciendo la furgoneta de alquiler de la empresa AREA con placa de matrícula NUM023, se reúne con Pascual y Adriano en las proximidades de la nave de Centelles, les da directrices y se va a Manresa, concretamente a la DIRECCION036, a la que accede con sus propias llaves. Más tarde, llega a esta ubicación el vehículo de la marca VOLVO, modelo S60, matrícula NUM059 de color gris, del que bajan 4 personas y entran a la nave con Felicisimo. Después de visitar la nave van a otra nave próxima en la DIRECCION065 de la misma población y después de verla vuelven a la primera.

Durante la reunión observada se aprecia que quienes dirigen la operativa en todo momento son Felicisimo y el conductor del VOLVO, y que Felicisimo espera el beneplácito de éste para decidir alquilar una u otra nave. Finalmente, la escogida es la de la DIRECCION036.

Una de las personas que acceden a la nave junto a Felicisimo es el propietario del local de DIRECCION033 de Santa Coloma de Gramenet, donde se ha visto a varios procesados depositar cajas procedentes de la nave de Centelles.

El día 23 de noviembre, Felicisimo junto a Pascual vuelven a ir a la futura plantación de Manresa en la misma furgoneta con la que fueron el día 19 y charlan con dos pintores de origen asiático que se encuentran reformando el inmueble. Después, se desplazan hasta el Grow Shop " DIRECCION034" donde permanecen 15 minutos. Salen del establecimiento y vuelven a las inmediaciones de su domicilio donde se unen a Adriano, y los tres van a la nave de Centelles.

La lectura de los consumos contrastada con los contadores del día 19 de marzo de 2021, arroja que se ha producido una conexión ilegal a la red de suministros con un consumo defraudado de 645'2 amperios.

Relación con la plantación de marihuana, en la vertiente de esquejes albergada en el piso de la DIRECCION032 de Barcelona, que utilizan además como guardería de la sustancia estupefaciente ya envasada.

Así, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 se le ha visto por la fuerza actuante hasta en ocho ocasiones.

El día 14 de octubre de 2020 (miércoles) Felicisimo junto a Pascual y dos personas no identificadas, sacan del domicilio de la DIRECCION032 de Barcelona varias cajas de cartón que cargan en la furgoneta marca Citroën modelo Berlingo matrícula NUM042, de la empresa de alquiler "AREA ALQUILER S.L."

Estas cajas no parecen pesadas, y la manera de actuar de los procesados indica que puede ser una sustancia ilegal, lo que hace pensar a la fuerza actuante que se trata de marihuana en forma de esquejes.

Estos extremos quedan confirmados con la llamada del día 10 de octubre de 2020 entre Adriano y Pedro Antonio (a) Cebollero con NUM060 en la que manifiestan que Adriano tiene que llevar el miércoles esquejes a Girona y Pascual le pagará por ello.

Así, Felicisimo hace de vehículo lanzadera conduciendo el Audi A6 de Adriano hasta llegar al Grow Shop comercial " DIRECCION034", de Vilablareix (Girona). Al salir del establecimiento Felicisimo recupera la posición de conductor de la furgoneta y Adriano vuelve a su Audi A6. De nuevo, Felicisimo cambia de vehículo cuando porta sustancia, y lo recupera una vez esta "limpio".

El día 19 de octubre de 2020 se repite una operación similar. Esta vez, Felicisimo y Pascual se reúnen con Pedro Antonio (a) Cebollero en las proximidades del Grow Shop "SANT GROW", le entrega las llaves de la furgoneta a Pedro Antonio y este va hasta la DIRECCION032 de Barcelona donde vuelve a cargar cajas de las mismas características que las del día 14 de octubre. Pedro Antonio vuelve a reunirse con Felicisimo y Pascual y los tres descargan las cajas dentro del establecimiento "SANT GROW".

El día 22 de octubre de 2020 se repiten los mismos movimientos, en esta ocasión es Adriano quien recoge la furgoneta que Felicisimo tiene alquilada y el destino es el Grow Shop "Grow Solutions" situada en la Carretera C-251 de la localidad de La Roca del Vallés. Allí se encuentran con Felicisimo y Pascual y vuelven a intercambiar los vehículos.

El día 24 de noviembre de 2020, Felicisimo conduciendo la furgoneta de alquiler de la marca Citroën modelo Berlingo, matrícula NUM023, realiza movimientos similares a los descritos anteriormente, haciendo de lanzadera al vehículo Audi A6 de Adriano. Esta vez viajan hasta la nave de Centelles, donde entran el Audi y al salir vuelven a circular en convoy hasta llegar a la DIRECCION032. Una vez allí, Felicisimo sale de la finca del número NUM043 y les ayuda a descargar 4 bolsas de rafia de gran tamaño que introducen en el domicilio.

Casi tres horas después, vuelven a salir Pascual y Adriano cargando las mismas bolsas a la furgoneta de alquiler de Felicisimo. Como en las anteriores ocasiones, Felicisimo no conduce la furgoneta, si no que utiliza el Audi de Adriano para llegar al Grow Shop "SANT GROW". Una vez en el establecimiento entran la furgoneta con multitud de trabajadores haciendo funciones de vigilancia en el exterior.

Más tarde, la furgoneta sale y vuelve a la DIRECCION032, entre Felicisimo, Pascual y Adriano sacan dos bolsas de rafia de las que habían introducido y las vuelven a entrar al domicilio. Estas dos bolsas serán las que se intervienen al día siguiente en la detención de Luis Enrique. (16'6 kg de marihuana)

Relación con la venta de esquejes de marihuana en el Grow Shop de nombre comercial " DIRECCION034", ubicada en la DIRECCION058 de Vilablareix.

El día 21 de octubre de 2020 vuelve a visitar el establecimiento, después de acudir también al Grow Shop "SANT GROW" de Sant Adrià del Besòs y salir con unas cajas vacías.

En el mes de diciembre de 2020 la fuerza actuante observó tres transacciones claras de sustancia estupefaciente.

Así, día 1 de diciembre de 2020, Pascual y Felicisimo conduciendo la furgoneta marca Citroën Berlingo y Adriano haciendo lo propio con el turismo Audi A6, se dirigen hasta la localidad de Sant Antoni de Calonge. Una vez llegan se reúnen en la terraza del bar ELISINO de la Plaça dels Bullidors con dos personas que han llegado al lugar a bordo del turismo BMW modelo 318D, matrícula NUM044. Una de estas personas es Oscar, el propietario del Grow Shop. El acompañante de Oscar coge las llaves de la Citroën Berlingo y accede a un parking privado subterráneo ubicado en la DIRECCION059, que se encuentra a escasos metros del bar donde están reunidos los procesados. Poco después, una persona desconocida sale del parking, estaciona la furgoneta y entrega las llaves a Oscar y éste a su vez se las da a Adriano y finalmente se despiden. Felicisimo y Pascual se van esta vez con el Audi A6 y Adriano con la furgoneta Citroën, que contiene en su interior una cantidad indeterminada de sustancia estupefaciente que una persona desconocida ha cargado en el interior del parking. Así, Felicisimo y Pascual inician la marcha y aproximadamente 30 minutos más tarde lo hace Adriano y ambos conducen, a mucha distancia entre ellos, hasta la DIRECCION033 de Santa Coloma de Gramenet.

Al llegar, Adriano estaciona la furgoneta en el interior de un parking y está en su interior aproximadamente 15 minutos. Cuando los procesados abandonan el lugar lo hacen Felicisimo y Pascual a bordo de la Citroën y Adriano conduciendo su Audi A6.

Los días 16 y 30 de diciembre de 2020 se repiten dos transacciones iguales, con el denominador común de Felicisimo, Pascual y Oscar, pero en esas ocasiones la marihuana se traslada de los procesados chinos a los socios de Oscar.

Relación con la venta de esquejes de marihuana en el "GROW SHOP" de nombre comercial "SANT GROW", ubicado en la calle Almirall Oquendo, número 25 de Sant Adrià del Besòs.

Felicisimo visita personalmente el establecimiento de venta de artículos para el cultivo de marihuana en 5 ocasiones.

El día 19 de octubre de 2020, Felicisimo junto a Pascual, Pedro Antonio (a) Cebollero y dos personas desconocidas sacan unas cajas de poco peso de la DIRECCION032 de Barcelona y las depositan en el establecimiento "SANT GROW", con numerosas medidas de seguridad por parte de Felicisimo, quien no conduce su furgoneta cuando está cargada con las cajas.

El día siguiente, Felicisimo va a recoger las cajas vacías.

El día 22 de octubre de 2020, se vuelve a repetir la descarga de cajas de la DIRECCION032 al inmueble de "SANT GROW". Esta vez, también van al establecimiento de las mismas características sito en la Roca del Valles llamado "Grow Solutions" y después vuelven a "SANT GROW" y, por último, el día 24 de noviembre de 2020 extraen 4 bolsas grandes de rafia de la DIRECCION032, esta vez por su aspecto ya con marihuana ya envasada, y entregan dos de estas bolsas al establecimiento.

Marihuana intervenida.

Se ha realizado una incautación de 16'6 kilogramos de marihuana en cogollos y envasada al vacío, y en la entrada y registro efectuada el día 30 de marzo de 2021, en la nave de la DIRECCION038 de Centelles se localizaron y destruyeron 3.819 plantas de marihuana y 10 kilogramos de cogollos envasados y preparados para su distribución.

2.12. Julián (a) Pirata.

Se integra en la facción liderada por Ramón, controlando y gestionando al menos, cinco naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva y controla las actividades de la organización en la zona de Barcelona.

Ha participado en la búsqueda de naves industriales que puedan ser de interés para la organización, en transportes de marihuana y en la formalización de los contratos de alquiler de las mismas. Igualmente, se ha encargado de la localización de testaferros quienes, por una cantidad económica indeterminada, ceden sus identidades a Julián con el fin de que él u otros miembros de la organización puedan hospedarse, alquilar vehículos, adquirir billetes de transporte, etc.

También colabora en la compra del material necesario para la adecuación de las naves industriales para albergar plantaciones de cannabis y facilita la obtención del dinero necesario para ello, colaborando con Ruperto para conseguir el dinero que éste necesita para llevar a cabo sus objetivos durante el viaje que realiza a Oviedo, a finales de agosto de 2020, convirtiéndose en inversor de alguna de las naves que controla la facción.

Está directamente relacionado con las plantaciones que controla la facción en la zona de Oviedo, donde se ha desplazado en repetidas ocasiones y donde ha participado en el almacenaje, transporte y envío de droga.

Así, Ruperto contacta telefónicamente con Julián (a) Pirata con la intención de que este le ayude a conseguir el dinero necesario para poder llevar a cabo el montaje de plantaciones de cannabis. Para ello, Ruperto acude a Julián (a) Pirata para que, a través de las empresas de su padre, Adrian, lleve a cabo transacciones monetarias de cambios de divisas falseando facturas para conseguir no alertar con esos movimientos a las autoridades competentes.

La relación de estas transacciones con el montaje de plantaciones de marihuana resulta de la factura que se le encuentra a Ruperto cuando es identificado en la estación de Barcelona - Sants, justo antes de su primer viaje a Oviedo. Dicha factura, del Grow Shop "CANNABOOM", se emite por la compra de diversos artículos que, una vez analizados, resultan ser todos los necesarios para el montaje de una o varias plantaciones de cannabis. El importe total de la factura es de 41.817,32 euros, cantidad que se corresponde con las que aluden Ruperto y Julián (a) Pirata en las llamadas anteriores al viaje.

A partir de este primer viaje, Ruperto y Julián (a) Pirata se han desplazado en repetidas ocasiones a Oviedo y sus alrededores.

A través de la intervención de sus comunicaciones telefónicas se evidencia que Ruperto le facilita el dinero y Julián (a) Pirata lleva a cabo la transferencia del mismo al propietario de la nave.

Así mismo, fueron intervenidas cuatro cajas que Ruperto y Julián (a) Pirata sacaron del domicilio de Langreo para enviar a los Países Bajos a través de una empresa de paquetería. Realizada la apertura de estas cajas, se comprobó que contenían 23,8 kg de marihuana en cogollos.

De las observaciones telefónicas del procesado también resulta que el mismo ha conseguido invertir en alguna de las naves que controla la organización a través de la mediación de Ruperto. Para ello, este le pide que le entregue 3.000 euros para hacer el pago inicial y poder tener una participación de la nave en cuestión. Al día siguiente de reunir el dinero y entregárselo a Ruperto, ambos viajan a Madrid, para reunirse con las personas encargadas de recibir el dinero y dar el visto bueno a la inversión de Julián (a) Pirata.

Una vez Julián (a) Pirata regresa de Madrid, se interceptan comunicaciones telefónicas de las que se infiere que el resultado de la reunión ha sido satisfactorio para sus intereses y manifiesta que puede llegar a ganar hasta 20.000 euros cada tres meses.

Como ya se ha indicado, también se encarga de la búsqueda de terceras personas para que cedan sus documentos de identidad y sus datos y cuentas bancarias en beneficio de la organización.

El procesado instruye a estas personas sobre cómo tienen que actuar para enmascarar estas actividades ilícitas a las autoridades policiales, como por ejemplo explicándoles como denunciar la pérdida de dichos documentos para tramitar posteriormente la solicitud de duplicado. A cambio de la cesión de sus datos, estas personas reciben una compensación económica. Una vez disponen de estos documentos, la organización los utiliza para formalizar documentos oficiales, como contratos de alquiler de naves industriales, identificarse en el momento de alojarse en un hotel o para materializar transacciones internacionales de pequeñas cantidades de dinero de la organización, para después retirarlas de las cuentas corrientes sin llamar la atención de los entes encargados de controlar este tipo de transacciones.

Marihuana intervenida.

El 14 de enero de 2021, se interceptan cuatro paquetes que Ruperto y Julián (a) Pirata pretendían enviar a los Países Bajos. En la apertura de estos en sede judicial se localizan 24 kilogramos de marihuana en cogollos.

En la facción liderada por Ramón, en la que Julián (a) Pirata es miembro activo, se ha incautado un total de 181'5 kilogramos de marihuana en cogollos con destino Europa.

2.13. Baltasar.

Desde el inicio de la investigación, su identidad ha sido confundida por los funcionarios policiales con la de otra persona, sin que la persona que aparece en la fotografía policial ( NUM061, f. 5.201, pdf). 52), ni en las fotografías obrantes en el informe ( NUM061, f. 5.203, pdf. 54) ( NUM061, f. 5.204, pdf. 55) ( NUM061, f. 5.206, pdf. 57) se trate del acusado.

2.14. Mateo.

Forma parte de la facción liderada por Ramón, estando encargado de la logística de la organización, realizando transporte de trabajadores a las naves, compra de comida para ellos, pago del alquiler de las naves industriales y realiza transportes de marihuana a puntos de almacenaje para ser enviado posteriormente a distintos puntos de Europa.

Relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION062 de El Pont de Vilomara (Barcelona).

Con fecha 18 de febrero de 2020, se observa a Mateo acceder a la nave sita en el Pont de Vilomara.

En fecha 16 de mayo de 2020 se desplaza a la nave y recoge a dos personas.

Días después realiza el mismo trayecto con los mismos ocupantes, pero a la inversa.

En fecha 2 de junio de 2020 la fuerza actuante observó a Maximino y a Feliciano (a) Flequi extraer tres cajas de grandes dimensiones de la citada nave, para seguidamente, llevarlas hasta una oficina de envío de paquetería MAIL BOXES situada en la DIRECCION027 de Manresa.

Estas tres cajas fueron interceptadas, y posteriormente abiertas en sede judicial, comprobando que contenían un total de 24'4 kilogramos de marihuana en cogollos destinados a tres direcciones de Eindhoven (Países Bajos).

La confirmación de que la sustancia intervenida, era efectivamente marihuana, fue acreditado en dictamen pericial emitido por la Unidad de Laboratorio Químico del Cos de Mossos d'Esquadra mediante el informe NUM011 de 10 de septiembre de 2020.

Relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION048 de Rubí.

Mateo ha sido observado en dispositivos de vigilancia y mediante los datos obtenidos del dispositivo de geolocalización instalado en su vehículo, yendo en más de 10 ocasiones a la nave ubicada en Rubí.

Así, el día 25 de febrero de 2020, tras visitar varios establecimientos de víveres conduce hasta la DIRECCION064 de Barcelona. Allí recoge a dos personas y las lleva a la citada nave.

El día 5 de marzo de 2020, se desplaza a la nave de Rubí y posteriormente se dirige a Sabadell.

El día 9 de marzo de 2020, se desplaza a la nave de Rubí y posteriormente va a Sabadell, allí se observa como descarga 4 cajas de cartón en un hotel de Sabadell.

En el citado hotel se observa a Ruperto recoger las cajas junto a otra persona. Posteriormente a la entrega de las cajas, Mateo vuelve a la nave de Rubí y allí recoge a Prudencio y lo lleva hasta un domicilio sito en la DIRECCION066 de Santa Coloma de Gramenet. Después, Ruperto se dirige a una oficina de GLS de Sabadell y entrega dos de estas cajas.

La fuerza actuante contactó con el personal de la empresa de paquetería que les informa que Ruperto había entregado el 5 de marzo de 2020 otras cajas en esa oficina y estas fueron remitidas a DIRECCION014 de Lisboa (Portugal) y un paquete enviado a DIRECCION013 de Lisboa (Portugal).

Por parte de las autoridades de Portugal informan que el día 10 de marzo de 2020 han detenido a Vidal, el cual recibió en su domicilio ubicado en DIRECCION013 de Lisboa el paquete enviado por Ruperto mediante la empresa logística de Sabadell, y que este paquete contenía 16,90 kilogramos de marihuana.

El día 10 de marzo 2020, Ruperto repite la operativa y se dirige hasta una oficina de GLS de Sabadell. Allí entrega un paquete con destino a DIRECCION013 de Lisboa (Portugal).

Al finalizar la gestión, Ruperto regresa al hotel y a los pocos minutos sale de nuevo, acompañado de otra persona, portando una caja, se dirige hasta una oficina de MAIL BOXES de Sabadell.

El pago del alquiler de la nave de Rubí es abonado por este procesado, y así consta en el correspondiente extracto bancario de la cuenta de ingreso en ING.

Marihuana intervenida.

A la facción que pertenece Mateo le han sido incautados un total de 181'5 kilogramos de marihuana en cogollos con destino internacional, se ha desmantelado una plantación que albergaba 858 plantas de marihuana y 2.800 esquejes.

2.15. Feliciano (a) Flequi.

Forma parte de la facción liderada por Ramón, siendo su rol transportar marihuana desde las plantaciones hasta empresas de paquetería para ser enviadas a distintos puntos de Europa.

Así, el día 2 de junio de 2020 se observó a Maximino y a Feliciano extraer tres cajas de grandes dimensiones de la nave sita en la DIRECCION062 de El Pont de Vilomara. Posteriormente, estas cajas fueron depositadas en una oficina de envío de paquetería de la empresa MAIL BOXES de la localidad de Manresa.

Estas tres cajas fueron interceptadas, y posteriormente abiertas en sede judicial, comprobando que contenían un total de 24'4 kilogramos de marihuana en cogollos destinados a tres direcciones de Eindhoven (Países Bajos).

La confirmación de que la sustancia intervenida, era efectivamente marihuana, fue acreditado en dictamen pericial emitido por la Unidad de Laboratorio Químico del Cos de Mossos d'Esquadra mediante el informe NUM011 de 10 de septiembre de 2020.

A la facción de la que forman parte Maximino y Feliciano se les ha intervenido de forma 181'5 kilogramos de marihuana en cogollos con destino internacional, además, se les ha desmantelado una plantación que albergaba 858 plantas de marihuana y 2800 esquejes (Sant Fruitós del Bages).

2.16. Paulino (16)

Es socio y administrador único Downtown Gallery Bcn SL, mercantil que mantuvo relaciones comerciales con LEGENDA 101 S.L., transacciones que han sido justificadas por sus responsables mediante la aportación de la correspondiente documentación y coincide con la información declarada a la Agencia Tributaria, sin que las mismas tengan relación con los hechos objeto de la presente causa.

2.17. Fabio.

A las 16 h. del día 20 de noviembre de 2020 en vigilancia que los funcionarios policiales realizan sobre Adriano, observan que este recoge al "maestro" de la facción de Millonario en la nave de Ripollet y los lleva, a bordo de una furgoneta Fiat Ducato a la DIRECCION056 de Barcelona. Allí, el "maestro" se introduce en un centro de masajes, en donde se encuentra con Fabio, ambos salen a la calle charlando y se suben a la furgoneta, conducida por Adriano, quien les lleva a la altura del nº 470 de la Gran Vía les Corts Catalanes, en donde se apean el "maestro" y Fabio, que van al encuentro de un tercer hombre, con quien mantienen una reunión.

Sobre las 8 h. del día 7 de diciembre de 2020, Adriano recoge a dos mujeres chinas de la nave de Ripollet, las conduce hasta la nave de Sabadell, en donde las deja, recogiendo allí al "maestro", llevándole hasta el nº 176 de la calle Sicilia, donde vive Fabio, y en donde entra después de llamar al timbre. Más tarde Adriano recoge al "maestro" y le vuelve a llevar a la nave de Sabadell.

A las 17 h. de ese mismo día Adriano vuelve a recogen al "maestro", llevándole al bar "Territori", sito en la calle Ausias Marc, en las inmediaciones del domicilio de Fabio, en donde se reúne con Fabio, con una persona no identificada y con Ricardo. Estos dos último abandonan el lugar, subiéndose a un vehículo Nissan NUM041, y minutos más tarde el "maestro" abandona el lugar, a bordo de un vehículo Audi NUM051, conducido por Adriano. Finalmente, los ocupantes del vehículo Nissan entregan una mochila de deporte de grandes dimensiones a los ocupantes del vehículo Audi, quienes se dirigen a la nave de Sabadell.

No se ha acreditado que Fabio financiase a la organización objeto de la presente causa, ni que formase parte de la misma, así como tampoco que el mismo fuera el conocido por lo miembros de la organización como " Mantecas".

2.18. Estanislao.

Forma parte de la facción liderada por Ramón realizando tareas de transporte de droga desde las plantaciones al lugar de guarda.

Con fecha 18 de diciembre de 2019 Estanislao es observado por la fuerza actuante en dos ocasiones en compañía de Ruperto, accediendo al interior de las instalaciones de BLUESPACE de la avenida Maresme número 90 de Badalona, donde introdujeron diversas cajas de cartón, del mismo tipo que las utilizadas para realizar el envío de droga hacia el extranjero a través de empresas de paquetería.

El alquiler de dicho trastero lo materializa Ruperto durante la mañana de ese mismo día, en compañía de Heraclio, que es quién consta en el contrato de alquiler.

Tres días después, los procesados repiten la misma operativa descrita anteriormente. Ese día, Estanislao y Ruperto vuelven a acceder a BLUESPACE a bordo del mismo vehículo y en esta ocasión descargan tres cajas de cartón que introducen en el mismo trastero. Dos cajas salidas del trastero mencionado son intervenidas y una vez abiertas se comprobó que, efectivamente, contenían marihuana. La primera caja interceptada es la enviada el día 7 de enero de 2020 por Ruperto a través de la empresa de paquetería GLS y con destino a una dirección de Lisboa (Portugal).

Dicha caja es interceptada por las autoridades de este país y confirman que, efectivamente, contiene 6,3 kg de cogollos de marihuana.

La interceptación de la segunda caja se produce el día 14 de enero de 2020.

Ese día Ruperto accede a las instalaciones de BLUE SPACE de la Avenida Maresme número 90 de Badalona a bordo de un taxi y saca una caja del trastero NUM062 que carga el en vehículo. Tras ponerse en marcha y circular por Badalona, Ruperto se apea con la caja en la plaza de la Segunda República, donde abandona la caja y su chaqueta, marchándose del lugar apresuradamente.

Una vez recuperada la caja se procede a su apertura y se comprueba que contiene 6,3 kg de cogollos de marihuana.

2.19. Cecilio.

Forma parte de la facción liderada por Ramón, en la que realiza tareas de colaboración de transporte de droga, desde los lugares de guarda a una empresa de paquetería para su envío fuera de España.

Así, a las 21:50 horas del día 14 de enero de 2020, Cecilio en compañía de otra persona no identificada, accedieron a las instalaciones de la empresa de trasteros "BLUESPACE" ubicada en la Avenida Maresme número 90 de Badalona a bordo de un todo terreno marca Opel modelo Grand Land X.

Una vez en el interior de las instalaciones, extraen de uno de los trasteros cuatro cajas de cartón.

El mismo día, Ruperto sacó otra caja similar que finalmente abandonó en un parque de Badalona. Esta caja fue recogida y abierta bajo autorización judicial, comprobándose que albergaba 6,3 kg de cogollos de marihuana.

Otras cajas similares extraídas de las mismas instalaciones habían sido intervenidas y tras su apertura se ha podido confirmar que albergaban una cantidad de notoria importancia de cogollos de marihuana.

Así el día 7 de enero de 2020, Ruperto había cogido una caja similar del mismo trastero y realizó el envío a una dirección de Lisboa (Portugal) a través de una oficina de la empresa de paquetería GLS. Dicha caja pudo ser intervenidas por las autoridades del país de destino, quienes confirmaron que contenía 6,3 kg de cogollos de marihuana.

2.20. Heraclio.

El día 18 de diciembre de 2019 Heraclio acompañó a Ruperto a realizar el contrato de alquiler de un trastero en la empresa Bluespace de Barcelona, trastero que fue utilizado por los miembros de la organización para depositar y almacenar cajas de marihuana para su posterior distribución. El motivo por el que acompañó a Ruperto a realizar dicha gestión lo es por el mejor conocimiento que tiene del español.

No ha quedado acreditado que Heraclio tuviese conocimiento del destino que se iba a dar a dicho trastero, ni que el mismo llegase a entrar en el mismo, ni que pertenezca a la organización objeto de la presente causa.

2.21. Cornelio.

Por encargo de Maximino, y dado que conoce el idioma español, realizó el pago del alquiles de la nave de Rubí, acudiendo para ello, acudió los días 8 de junio y 9 de octubre de 2020 a las oficinas de "Rentadasi, S.L.", para abonar la renta.

No se ha acreditado que Cornelio conociese el tipo de actividad que se realizaba en la citada nave, ni ha sido visto en la misma, ni que tuviese relación con cualquiera otro de los acusados que no fuera con Maximino, ni que pertenezca a la organización objeto de la presente causa.

2.22. Cipriano.

Es transportista de la facción liderada por Felicisimo (a) Largo y Pascual, realizando varios trayectos a naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva.

A parte, ha realizado viajes acompañando a los líderes para hacer sus menesteres, así como para abastecer las necesidades tanto de los trabajadores como de las plantaciones.

Ha sido observado por la fuerza actuante conduciendo la furgoneta marca Citroën modelo Berlingo de la empresa de alquiler "AREA", matrícula NUM023, visitando varias naves para su abastecimiento en cuanto a material diverso de cultivo y víveres, así como realizando tareas para trasladar a los líderes de la facción a la cual pertenece: Felicisimo (a) Largo y Pascual para controlar y gestionar la producción de marihuana.

El procesado ha sido visto por la fuerza actuante en múltiples ocasiones ir y acceder tanto a la nave ubicada en Manresa como en la de Centelles, ya sea para llevar material, para transportar mercancía o bien para llevar a los líderes de la facción.

2.23. Carlos Jesús (a) Tirantes.

Es la persona encargada del alquiler de naves industriales donde posteriormente se ubican cultivos intensivos de marihuana, dentro de la facción de Ramón.

La fuerza actuante ha observado como acompañaba en diferentes ocasiones a Ramón y Maximino para visitar naves industriales que estaban en alquiler.

Así, el día 19 de junio de 2020 Maximino contacta telefónicamente con Tirantes y este le informa que ha estado realizando llamadas a almacenes.

En este sentido, los días 22 y 25 de junio de 2020, se observa como Carlos Jesús (a) Tirantes, acompañado de Maximino, Ramón y Bernabe, acuden a visitar una nave en Terrassa y otra en Rubí.

Días más tarde se registran dos nuevas comunicaciones telefónicas entre Maximino y Carlos Jesús (a) Tirantes y en ellas hablan sobre una nave reseñada con el número NUM063. Sobre esta comentan en la primera llamada que están interesados, que les ha gustado y que es factible robar la electricidad desde la calle. Maximino explica que han estado haciendo cuentas y en total serian 1.900 euros al mes y antes de confirmarlo ha de esperar a la autorización del jefe. Dicha conversación denota que Carlos Jesús (a) Tirantes conocía el destino que se iba a dar a la nave.

En un momento de la llamada Carlos Jesús (a) Tirantes da a entender que Maximino cobrará por la gestión materializada con la nave y este responde que, si no les gusta, no tan solo no cobrará, sino que además habrá perdido el tiempo.

El día 26 de junio de 2020 Maximino y Carlos Jesús (a) Tirantes hablan, por un lado, sobre cómo está la situación de la búsqueda de una nueva nave, y por otro, sobre el traslado de Millán que tiene previsto viajar a Paris el día 28 de junio. Sobre este hecho Carlos Jesús (a) Tirantes se interesa en saber si podrán cruzar la frontera si la persona va indocumentada y Maximino responde que sí, aludiendo que en las fronteras no hay inspecciones.

El día 10 de julio de 2020, Maximino le ofrece a Carlos Jesús (a) Tirantes hacer un transporte de "mercancía". Carlos Jesús (a) Tirantes responde que no puede. Del mismo modo, Carlos Jesús (a) Tirantes pregunta a XIOAMING "¿se puede la electricidad?", a lo que Maximino responde afirmativamente. Así, Carlos Jesús (a) Tirantes comenta que ya les ha hecho entrega de los datos de la persona escogida para que la inmobiliaria empiece a confeccionar el contrato y le explica a Maximino que le han preguntado si la persona dispone de algún negocio en funcionamiento, a lo que ha respondido que de momento no.

Maximino parece sorprenderse y comenta que en los contratos que han formalizado con anterioridad, únicamente han aportado nóminas de asalariado y no han tenido ninguna complicación. Carlos Jesús (a) Tirantes comenta que entonces lo harán de esta manera y que le haga llegar esa documentación, a lo que Maximino responde que en tres días como mucho la tendrá preparada. Después de tratar este tema, Maximino le pide a Carlos Jesús (a) Tirantes que acuda con ellos a la firma del contrato para hacer de traductor y comenta que le pagara 100. Carlos Jesús (a) Tirantes acepta la oferta y comenta que concretara la cita con la inmobiliaria para un día que el este libre.

El día 14 de septiembre de 2020 se interviene una llamada telefónica entre Maximino y Carlos Jesús (a) Tirantes en la que conversan sobre cómo y que deben obtener para realizar el contrato de alquiler de la nave de Polinya.

Del contenido de la llamada se evidencia que cuando quedan para dirigirse a firmar el contrato de alquiler, tiene que ir a recoger al jefe, a la mujer que ha de firmar el contrato y al propio Carlos Jesús (a) Tirantes.

En fecha 15 de septiembre de 2020 se observó como Maximino recogía a Carlos Jesús (a) Tirantes, a Cirilo y a Ramón. Juntos se dirigen a la localidad de Sabadell y tras estacionar el vehículo acceden a las oficinas de la inmobiliaria CALISEA CONSULTING para formalizar el contrato.

El día 18 de septiembre de 2020, Maximino, junto a Ramón, acuden a la inmobiliaria de Sabadell a buscar la llave de la nave de Polinya.

Finalmente, por problemas para conectar la red eléctrica en la nave, deciden no montar en ella una plantación de marihuana y, a finales de marzo de 2021 cesan el contrato de alquiler de la misma.

2.24. Marcial.

En fecha 16 de julio de 2020 se interviene una llamada entre Maximino y Marcial. Maximino le informa que llama de parte del hermano Salvador y que ha de recoger el dinero. Marcial lo cita sobre las 17:00 o 18:00 horas en el restaurante HUA YE LOU de la calle Progres número 320 de Badalona. A las 17:51:38 Maximino le dice a Marcial que está en la puerta del restaurante. Marcial le dice que él también está allí, dentro del coche, que baje que le hará una señal con la cabeza para que sepa que es él, para que se acerque. Maximino le dice que vale y al cabo de pocos minutos llega Marcial, ambos acceden al local EMME del número 310, situado justo al lado del restaurante reseñado. Transcurridos cinco minutos se observa como Maximino sale del establecimiento portando en su mano derecha un importante fajo de lo que se observan billetes de veinte y de diez euros.

No se ha acreditado a qué objeto responde esta entrega de dinero, manifestado Marcial que se trataba de la devolución de un préstamo.

2.26. Benjamín

Su N.I.E., que le fue robado, fue utilizado para arrendar la nave industrial situada en la DIRECCION000 de Terrassa, en la que se realizó una plantación de marihuana.

2.27. Rafael ( Chili)

Realiza labores subalternas, así como de jardinero/mano de obra de la facción liderada por Abelardo (a) Millonario.

Fue detenido en la nave de DIRECCION024 de Sabadell, donde se incautan1.536 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias.

El día 31 de julio de 2020 una dotación del Cos de Mossos d'Esquadra identifican al salir del centro comercial Mercadona del Parque Comercial Vía Sabadell, la furgoneta marca Fiat modelo Ducato con matrícula NUM033 de la que era titular Adriano. En dicha actuación policial, se identifican también a los ocupantes, siendo estos, el propio Adriano, Abelardo (a) Millonario y dos personas más. Los víveres comprados iban destinados a cubrir las necesidades de los trabajadores de la nave situada en la DIRECCION024.

La empresa suministradora del fluido eléctrico, E-DISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U, en relación con el consumo eléctrico de esta nave, certifica que en cuestión y "se toman cargas amperimétricas en la salida del transformador que es la que les da tensión a las naves situadas en esta dirección. Estando todas sin actividad se detecta un consumo bastante alto que coincide con las gráficas registradas siendo posible una plantación de marihuana. Esto indica que existe una manipulación fraudulenta en la instalación para evitar que el consumo total que se realiza se pueda medir y facturar. La manipulación consiste en conectar una derivación entre la línea eléctrica y el equipo de medida del cliente. La medida de la defraudación es de: 40 Kw".

2.28. Bernabe (a) Canicas.

Como integrante de la facción de Ramón, aparece como encargado de la instalación eléctrica de las naves que controla la facción a la que pertenece y que contienen plantaciones de cannabis, así como la manipulación de las mismas para obtener el suministro de energía de forma fraudulenta. Una vez los procesados disponen de una nave industrial para el montaje de una plantación de cannabis, este procesado es el encargado de la manipulación de la instalación eléctrica para conseguir suministro de forma fraudulenta.

Con fecha 22 de junio de 2020, Bernabe, en compañía de Maximino y Carlos Jesús (a) Tirantes, visita una nave industrial en Terrassa. Después de esto, este procesado ha sido observado otras veces en compañía de miembros de esta facción, entre ellos el mismo Ramón, visitando otras naves industriales por las que se interesa la organización.

Bernabe también viajo a Oviedo el día 26 de agosto de 2020 en compañía de Ruperto, y de dos personas más. Mientras caminan por el interior de la estación de Barcelona - Sants en dirección al control de seguridad que da acceso a las vías del AVE, son requeridos por una patrulla de este cuerpo de policía que los identifica y registra. Entre las pertenecías de Ruperto encuentran una factura emitida por el Grow Shop "CANNABOOM" por un valor de 41.817,32 euros. Una vez analizado el contenido de dicha factura, se puede ver que todos los artículos adquiridos son los que se emplean habitualmente en el montaje de plantaciones de marihuana.

Cuatro cajas enviadas desde Langreo por Ruperto y Julián son intervenidas y una vez abiertas, bajo autorización judicial, contenían 24 kg de cogollos de marihuana aproximadamente.

Relación con las plantaciones de marihuana que controla la facción de Ramón:

El acusado ha sido visto por la fuerza actuante en dos de las naves que controla la facción de Ramón, concretamente las ubicadas en las calles Sant Roma, número 30 de Pont de Vilomara y Lisboa número 3 nave 7 de Rubí. El día 13 de octubre de 2020 fue visto salir de la primera y entrar en la segunda, en compañía de Maximino y Ramón.

En fecha 11 de marzo de 2021, se observó por la fuerza actuante como accede a la nave de Rubí con su vehículo Nissan Qashqai matrícula NUM030.

Minutos más tarde, sale el vehículo con varios ocupantes en su interior dirección la población de Santa Coloma de Gramenet. Al llegar a la altura de la calle Magallanes, se apea del vehículo reseñado Bernabe, el cual accede a la finca número NUM064 de dicha calle.

Este hecho coincide que unos días antes se intercepta, mediante dispositivo electrónico de captación de audio y geolocalización en el interior del habitáculo del vehículo Nissan Qashqai, una conversación en la que Ramón organiza junto a Maximino el transporte de marihuana, de una partida proveniente de la plantación de la nave de Rubí.

En esa misma conversación, Ramón ordena a Maximino que recoja a Bernabe y que hable directamente con él. Posteriormente Maximino realiza dicho transporte.

Las naves reseñadas contenían plantaciones de cannabis, ya que se han interceptado cajas extraídas de ambas que, una vez intervenidas y abiertas, contenían cogollos de marihuana.

Así, los días 5 y 9 de marzo de 2020, Mateo se desplazó en dos ocasiones con su vehículo Volkswagen Golf NUM052, a la mencionada nave de Rubí, sacando un total de siete cajas que entrego posteriormente a Ruperto en Sabadell. Este realizó el envío de las cajas, con destino a dos direcciones de Lisboa a través de las sucursales de dos empresas de paquetería ubicadas en la misma población, GLS y MAIL BOXES. Dos de las cajas enviadas por los procesados desde GLS el día 5 de marzo de 2020 fueron interceptadas en el destino observando que albergaban 16'8 kilogramos de marihuana en cogollos de marihuana.

En cuanto a la nave de Pont de Vilomara, entre los días 1 y 2 de junio de 2020, Maximino y Feliciano realizaron el transporte de diversas cajas desde la mencionada nave hasta dos empresas de paquetería en Manresa, realizando el envío de las mismas a diferentes direcciones de Holanda. Las cajas entregadas el día 2 de junio de 2020, fueron intervenidas antes de su envío al extranjero y tras su apertura, previa autorización judicial, se comprobó que efectivamente contenían 24,4 kilos de marihuana.

En relación a la nave de Pont de Vilomara, Endesa realizo comprobaciones el 29 de mayo de 2020 observando diferencias de consumo en diferentes puntos que no deberían de producirse, así como la posibilidad de que pudiera existir una doble acometida realizada directamente a la red de distribución subterránea de Endesa y que alimenta la nave sin que la carga consumida pase por ningún equipo de medida.

En cuanto a la nave ubicada en Rubí, el mismo 29 de mayo de 2020, Endesa también realiza comprobaciones en la instalación que dan como resultado que también pudiera existir una doble acometida realizada directamente a la red de distribución subterránea de Endesa y que alimenta la nave sin que la carga consumida pase por ningún equipo de medida. Los resultados de las mediciones realizadas por la compañía en esta nave dan como resultado que los procesados defraudan 103,5 kw, que corresponde a una 94,2% del consumo que realizan.

Marihuana intervenida.

El 5 de marzo de 2020, Ruperto y Feliciano enviaron dos cajas extraídas de la nave de Rubí que días más tarde fueron interceptadas en Portugal. Las autoridades de este país procedieron a la apertura y se localizan 16,8 kilogramos de marihuana en cogollos.

El 2 de junio de 2020 se intervienen tres cajas entregadas por Maximino y Feliciano (a) Flequi en una sucursal de MAIL BOXES de Manresa que, una vez se procede a su apertura, efectivamente contienen 24,4 kg de cogollos de marihuana.

A lo largo de la investigación se han interceptado a la facción liderada por Ramón, en la que Bernabe es miembro activo y participativo, un total de 181'5 kilogramos de marihuana en cogollos con destino Europa. Asimismo, gestionan varios cultivos intensivos de cannabis, habiéndose localizo 858 plantas de marihuana y 2.800 esquejes.

2.29. Aquilino.

En virtud de las vigilancias policiales realizadas, el día 19 de noviembre de 2020 sobre Cirilo (a) Felicisimo se observa que el mismo entra, abriendo la entrada con llave, en una nave sita en el polígono industrial Bufavelt de Manresa. Momento más tarde llega un vehículo marca Volvo, NUM059, del que se apea Aquilino, siendo acompañado de dos hombres y de una mujer de rasgos asiáticos. Los cuatro entran en la nave en la que se encuentra Cirilo (a) Felicisimo y a los cinco minuetos salen de la misma, entrando los cinco al vehículo para dirigirse a otra nave industrial del mismo polígono, sita en la DIRECCION065. Observan la nave desde el exterior, hablando entre Aquilino y Cirilo (a) Felicisimo al margen del resto de acompañantes.

Acto seguido visitan nuevamente la nave anterior, en la DIRECCION036, comentando algo entre los dos mientras que el resto de personas se mantienen al margen.

El día 3 de diciembre de 2020, Cirilo (a) Felicisimo recoge a Aquilino en las proximidades del negocio familiar de este último en la Avenida Pallasera de Santa Coloma de Gramanet y juntos se dirigen al establecimiento "Área Alquiler", donde dejan la furgoneta en la que llevaron al lugar, y alquilan potra de mayor tamaño. En el curso de dicha mañana ambos se dedican a realizar diversas compras de electrodomésticos, como un microondas, una nevera, una lavadora y gran cantidad de material de consumo, cono papel higiénico y productos de limpieza.

Los técnicos de ENDESA informaron que de la lectura de los contadores contrastada a fecha 19 de marzo de 2021 sobre esta última nave, se había producido una conexión ilegal a la red de suministro, con un consumo ilegal de 645,2 amperios, siendo utilizada por la organización para la producción de marihuana.

El día 26 de febrero de 2021, Cipriano, junto a una persona de identidad desconocida, llevan dos cajas de cartón, desde el local sito en la calle Roger de Llúria nº 62 de Santa Coloma de Gramanet, que la organización utilizaba como almacén, hasta el DIRECCION034", sito en la DIRECCION058 de Girona, en donde les esperaba Cirilo (a) Felicisimo. Tras realizar la transacción, los tres se reúnen en el restaurante "Weizhimian" de Badalona con Aquilino y otra persona, y a la salida del establecimiento, este hace entrega a Cirilo (a) Felicisimo de una bolsa quien, a su vez, se la da a Cipriano, abandonando el lugar Aquilino.

2.30. Adolfo (a) Nota.

Es amigo de Maximino, y como tal tenía conocimiento de que este se dedicaba al cultivo y distribución de marihuana. No ha quedado acreditado que Adolfo (a) Nota tuviera participación alguna en el cultivo, elaboración, transporte o distribución de la marihuana, ni su participación en la organización criminal objeto de la causa.

2.32. Victoriano.

El día 25 de enero de 2021 los funcionarios policiales encargados de la vigilancia de la nave industrial sita en la DIRECCION027 de Ripollet observan la llegada de un vehículo de la marca Renault Space NUM065, propiedad de Victoriano, y del cual se apean dos personas, entrando a la nave para, unos minutos después, abandonar el lugar. No se ha acreditado que una de dichas personas fuese Victoriano.

El día 27 de enero, durante la mañana, de nuevo se observa al mismo vehículo ocupado por dos personas, que estaciona junto a la nave, sacando unas bolsas de plástico del maletero para llevarlas al interior de la citada nave, abandonando después el lugar. Ese mismo día ambas personas realizan varios viajes a la nave, en uno de ellos llevando a dos hombres y una mujer, que se introdujeron en la nave. No se ha acreditado que una de tales personas fuera Victoriano.

El día 29 de enero de 2021 el mismo vehículo es observado en las proximidades de la nave, introduciéndose uno de sus ocupantes dentro de la nave, recogiendo a una tercera persona y abandonando el lugar los tres. No se ha acreditado que una de dichas personas fuese Victoriano.

El día 30 de enero se vuelve a ver al vehículo que accede a la nave, ocupando su interior las mismas personas que en las ocasiones anteriores. No se ha acreditado que una de dichas personas fuese Victoriano.

Los días 3 y 4 de febrero de 2021 se vuelve a ver la misma furgoneta con los mismos ocupantes. No se ha acreditado que una de dichas personas fuese Victoriano.

2.33. Ricardo.

El día 7 de diciembre de 2020 se produce una reunión entre una persona a la que no afecta la presente resolución, Fabio y una persona desconocida en el Bar TERRITORI de la calle Ausias Marc, numero 113 de Barcelona. Durante la reunión, la persona desconocida y Ricardo se suben al vehículo Nissan Qashqai con matrícula NUM041 del que es titular el propio Ricardo y abandonan el lugar, mientras que el primero de los citados y Fabio permanecen en el mismo establecimiento durante un tiempo más, hasta que se despiden y la otra persona se sube en el vehículo Audi A6 NUM051, conducido por Adriano. Transcurrido un tiempo, el Nissan Qashqai NUM041 retorna a la zona y el copiloto contacta con la persona antes citada, para darle una mochila de deporte de grandes dimensiones que introduce en el maletero del Audi A6. Posteriormente, el Audi A6 se dirige a la plantación de marihuana de la nave sita en la DIRECCION024 de Sabadell, y estaciona en su interior.

El día 17 de diciembre de 2020, un individuo desconocido y Maximino se vuelven a reunir con Ricardo, después de visitar la nave de la calle Lisboa de Rubí donde habían dejado a Ramón. La persona desconocida y Maximino se encuentran con Ricardo en la calle de Binefar núm. 19 de Barcelona, estacionando al lado del vehículo de este último: el vehículo marca Nissan modelo Qashqai de color blanco, con matrícula NUM041. La persona desconocida se sube al vehículo de color blanco y este abandona la zona, conducido por Ricardo.

Más tarde, en la calle Bonaventura Gispert de Barcelona (calle sin salida) se vuelven a encontrar los dos vehículos. En esta ocasión, sacan dos bolsas de rafia de cuadros rojos del coche y los introducen en el turismo Nissan Qashqai de color blanco de Ricardo, quien empieza a circular de manera errática y sin sentido hasta que entra en el aparcamiento de un supermercado Mercadona de la calle Perú de Barcelona.

Unas dos horas más tarde, Ricardo, acompañado de otra persona, vuelven a recuperar el vehículo después de que el hombre desconocido revisara las inmediaciones del coche y le diera el visto bueno a Ricardo.

No se ha acreditado cual era el contenido de las bolsas que introdujeron en su vehículo.

2.34. Cirilo.

Denuncia la sustracción de su documentación personas ante la policía el día 11 de diciembre de 2.019

Dicha documentación fue utilizada por una mujer a quien la presente resolución no afecta, el día 15 de septiembre de 2.020, quien junto a Ramón, Maximino y Carlos Jesús acudieron a las oficinas de la inmobiliaria Calisea Consulting, ubicadas en la Torre Millenium, de la Avenida de Françes Maciá, núm. 60 de Sabadell para firmar el contrato de alquiler de la nave industrial ubicada en la DIRECCION050 de Polinya (Barcelona).

A requerimiento de la inmobiliaria, Cirilo en persona firmó la rescisión del citado contrato, al enterarse de que su documentación había sido utilizada fraudulentamente para la firma del contrato y con la intención de hacer ver que no tenía nada que ver con el contrato.

2.35. Lourdes.

El día 6/12/2020 se interviene una llamada telefónica entre Julián y Lourdes, quienes tenían amistada desde que eran pequeños. En dicha conversación Julián le dice a Lourdes que le preste su N.I.E., aconsejándole que una vez que se lo haya prestado, denuncie su pérdida y añadiendo que le pagaría 500 euros por ello. Lourdes accede a ello, y seguidamente Julián se desplaza al domicilio de aquella a fin de recoger el documento.

En llamada intervenida el día 17/12/2020, a las 22:15 h., Julián le recuera a Lourdes que debe denunciar la pérdida de la documentación, y que lo haga en la Comisaría de los Mossos de Esquadra de Sant Boi del Llobregat.

Así, el día 18/12/2020, Lourdes denuncia la pérdida de su documentación en citada Comisaría.

En conversación intervenida el día 25/11/2020 entre Lourdes y Julián este le pide a ella utilizar su cuenta bancaría para realizar trasferencias de 2.000 o 3.000 euros mensuales al extranjero, y le pide su puede conseguir que algún conocido suyo se preste a dicha operativa, diciéndole que a ella le pagaría 500 euros mensuales y a los que pudiera conseguir que se prestaran a ello les daría 300 euros al mes.

2.36. Jeronimo.

El día 20-05-2020 Jeronimo recibe un ingreso en efectivo por valor de 425 euros a su cuenta bancaria NUM066, y el mismo día realiza una transferencia por el mismo importe a la cuenta NUM067, titularidad de la sociedad que gestiona la propiedad de la nave de El Pont de Vilomara.

Estos pagos responden al pago de la mensualidad del mes de junio de la mencionada nave, lugar donde la organización poseía un cultivo intensivo de cannabis. El representante de la empresa HABITALIA LLARS S.L, propietaria de la nave de Pont de Vilomara, Felipe, informo que, efectivamente, estos pagos correspondían a las mensualidades de junio de la nave mencionada.

De esta forma, se realizaron en dos abonos, un ingreso en efectivo a cuenta por valor de 800 euros y la transferencia realizada por Jeronimo.

El día 27-05-2020 Jeronimo recibió una transferencia bancaria por importe de 667,79 euros en concepto de devolución de la fianza del inmueble de la DIRECCION067 del Hospitalet del Llobregat, antiguo domicilio de Ramón. El mismo día el procesado realiza otra transferencia de 500 euros a la cuenta bancaria de Mateo.

2.37. Felix (a) Perico y

2.38 Serafin

El día 20/10/2020, a las 16:56 h. se interviene una llamada entre Julián y un hombre de identidad desconocida, cuya transcripción es la siguiente:

A.- Julián

B.- HOMBRE

B: ¿Para qué habéis ido a Madrid? ¿Por el asunto de la marihuana?

Julián: ¿Qué?

B: ¿Por el asunto de la marihuana?

Julián: No, hemos ido a Madrid, no he visto a Agapito, para visitarlo. Ellos tienen asuntos.

B: ¿Ellos tienen asuntos que tratar? ¡Me cago en su madre! El Agapito solamente tiene asuntos de plantaciones de marihuana ¿Sabes? Pulpo, Pulpo y Pulpo y... ¿cómo está Pulpo con Cosme?

Julián: He llamado a Perico, Desiderio y Culebras

B: ¿Ha subido Perico?

Julián: No ha subido Perico, pero yo le represento

B: ¿También invertirá dinero?

Julián: No, los cuatro vamos a trabajar en el asunto. Hemos subido para hablar con Pulpo.

B: Mil, esto está bien ¿Se puede invertir ahora? ¿Se invierte más tarde? ¿O para la próxima?

Julián: No, no es para la próxima. ¡Me cago en su madre! Se comienza a principios de noviembre. Se juntan.

B: A principios de noviembre se juntan.

Julián: Correcto. Los tres han juntado unos 20.000

B: ¿Quiénes?

Julián: Ellos tres.

B: ¡Buenes! ¿ Culebras y Perico?

Julián: También Desiderio

El día 22/10/2020, a las 19:45 h. se interviene otra conversación entre los mismos interlocutores, del siguiente tenor:

B: ¿ Perico?

Julián: Perico, Desiderio y Culebras

B: ¿Los tres?

Julián: Y yo. Las cuatro personas

B: Los cuatro estáis con un asunto grande

Julián: Correcto

B: ¿Qué asunto grande?

Julián: En cuanto salgas, todo serán éxitos.

El día 29/10/2020, a las 19:47 se interviene la siguiente conversación telefónica entre Julián y Serafin:

A.- Julián

B.- Serafin

Serafin: ¿Y Perico?

Julián: El Perico me ha pedido para que vaya a recogerlo mañana.

Serafin: Mmm, vale. Por aquí, por aquí tendré 7.000 o 8.000

Julián: Mmm

Serafin: A ver, Perico ¿cuánto pondrá?

Julián: El Perico dice que 4.000 o 5.000. Sumando serán más de 10.000

Serafin: Mmmm... tengo los dos mil de él.

Julián: Aún tiene dinero que lo tienes tú.

Serafin: Tengo los dos mil de él.

Julián: Entonces, depende de él, depende de él, mañana iré y le pregunto.

Serafin: Si no llega, me dices, entonces podré un poco más. Tendrá que ser de esta manera. ¡Me cago en su madre! Antes con mi padre ...

A principios del mes de noviembre se interviene otra conversación entre los mismos interlocutores, en la que hablan de estar buscando un local.

Y el día 23/11/2020 se interviene la siguiente conversación telefónica, entre Julián y Perico:

A.- Julián

B.- Perico

Serafin: ¿Has encontrado el local?

Julián: Ya hemos encontrado el local

Serafin: ¿Has firmado el contrato?

Julián: En un principio hoy íbamos a firmar el contrato. El tonto. ¡Me cago en su madre! No se ha despertado. Yo justamente tenía asuntos, le podía llevar. El jodido se ha quedado dormido hasta ahora. ¡Joder! Estoy tonto.

Serafin: ¿Para final de noviembre? Mmm... solamente quedan unos 10 días

Julián: Correcto, por eso nosotros, todo de prisa, estamos haciendo de todo. Cómo los cuatro reyes, los dioses ¡Joder! Para que baje la gente de Madrid

......

Julián: Por teléfono hablamos tan directamente ¿Vale?

Serafin: Mmm... tu dime

Julián: Las hierbas. Las hierbas. Para sacarlas, seguro, cómo lo digo. Si ahí seguro que hay, el sitio no es muy grande, tampoco no habrá mucha cantidad

Serafin: Mnm...

El día 29/10/2020, en conversación telefónica intervenida entre Julián y " Culebras" este le dice que el dinero que tenía para invertir en la plantación lo ha perdido un amigo suyo apostando en el juego, y que por ello no participará en la inversión.

2.39. Raúl.

Sin que se haya acreditado que preste su consentimiento para ello, el vehículo de su propiedad, MERCEDES GLA 220, matrícula NUM012 ha sido utilizado por Pedro Antonio y por Adriano.

Pedro Antonio, tuvo acceso a las llaves del vehículo por cuanto la madre de Raúl, amiga de la madre de aquel, se las dio a fin de que llevase el coche a pasar la ITV.

Raúl permaneció en su país natal, China, desde enero hasta diciembre del año 2.020.

El día 14 de julio de 2020 el turismo MERCEDES GLA 220, matrícula NUM012, conducido por Pedro Antonio y acompañado de un desconocido, visita la nave de Canovelles, gestionada por la facción de Millonario, así como la nave de Pont de Vilomara, gestionada por la facción de Ramón.

El día 5 de agosto de 2020 Adriano conduce el turismo MERCEDES hasta la DIRECCION068 de la Llagosta para realizar el pago del alquiler de la nave industrial investigada en el municipio de Ripollet.

El día 10 de agosto de 2020, Adriano como conductor del MERCEDES, acompañado de Millonario y de dos personas a os que no afecta la presente resolución, después de realizar diversas compras en el establecimiento LEROY MERLIN de Montigala (Badalona), se dirige hasta la nave industrial situada en la DIRECCION024 de Sabadell.

El día 19 de octubre de 2020, Pedro Antonio como conductor del turismo MERCEDES, contacta con Pascual y con Felicisimo en el "Grow Shop" de nombre comercial "Sant Grow" de la calle Almirall Oquedo numero 25 de Sant Adria del Besos. Una vez contactan, Felicisimo entrega las llaves de una furgoneta a Pedro Antonio y este se dirige a la DIRECCION032 de Barcelona y contacta con dos hombres desconocidos que le ayudan a cargar en la furgoneta unas cajas de cartón con esquejes de marihuana que extraen de finca. Pedro Antonio sube al vehículo y conduce hasta el mismo "Grow Shop" donde se ha encontrado con Pascual y Felicisimo instantes previos. Al llegar introduce la furgoneta en el interior del local y se observa cómo entre los tres descargan las cajas.

El día 14 de julio de 2020, se observa llegar a la nave de Canovelles el vehículo de la marca MERCEDES-BENZ, matrícula NUM012, ocupado por Pedro Antonio (a) Cebollero y otro individuo sin identificar. Ambos observan la nave por fuera, hacen fotos o videos con sus teléfonos móviles y abren el contador de la luz que está en el exterior de la nave. Al finalizar suben al vehículo y se marchan del lugar.

2.40. Jose Pablo.

Actúa como cliente directo de la organización criminal investigada, siendo comprador de la marihuana producida en la nave de Centelles. En este sentido, participa en la compra de 16.6 kg de marihuana decomisada el día 25.11.2020. Asimismo, es quien negocia con Adriano y habla con el taxista encargado del transporte.

El día 24 de noviembre de 2020, Adriano y Pascual, con el vehículo Audi A6 de Adriano, y Felicisimo, con la furgoneta Berlingo alquilada a su nombre, van a la población de Centelles. Antes de entrar en el polígono industrial, Felicisimo aprovecha una rotonda para hacer un cambio de sentido y empieza a deshacer camino. Por su parte, Adriano y Pascual acceden a la nave de la DIRECCION038, donde la organización poseía una plantación intensiva de interior de marihuana. Pocos minutos más tarde, salen de la nave e inician la marcha en dirección a Barcelona.

El Audi conduce hasta la DIRECCION032 de Barcelona y estaciona. En ese punto ya les espera Felicisimo, el cual descarga, junto a Pascual, cuatro bolsas de rafia de grandes dimensiones que están en el interior del maletero de la Berlingo y las introducen en la finca número DIRECCION032.

El día 25 de noviembre de 2020, acude al domicilio de la DIRECCION032 de Barcelona, Adriano junto a Jose Pablo y Eulogio. Los tres acceden a la finca y al salir suben al vehículo de la marca Mercedes Benz matricula NUM022, titularidad de la empresa "ALVEGIRONA 2000 SL", y circulan alrededor de la finca durante tres minutos aproximadamente.

Finalmente estacionan en el número DIRECCION060 y se sientan en una mesa de la terraza del bar "Ristorante Marinella". Una hora más tarde, Adriano accede a la DIRECCION032 de Barcelona, y Jose Pablo y Eulogio contactan con el conductor de un taxi de Blanes de la marca Citroën modelo C-ELYSEE, matrícula NUM047, que acaba de llegar al lugar y con el que aparentemente tienen relación de amistad. Pocos minutos después sale Adriano, acompañado de dos hombres también de nacionalidad china, con tres bolsas de rafia, iguales a las observadas el día anterior, que introducen en el maletero del taxi. Al finalizar la gestión, todos abandonan el lugar y el taxi arranca. Adriano, Jose Pablo y Eulogio se suben al vehículo de alquiler y siguen al taxi. A escasos metros una patrulla policial que ha observado los movimientos lo para y procede a su identificación y correspondiente registro. El conductor del taxi resulta ser el procesado Luis Enrique y en el interior de las bolsas de rafia, que están en el maletero, localizan numerosas bolsas de plástico transparente que contienen una sustancia vegetal seca en cogollos, que resulta ser marihuana. El peso total intervenido es de 16.600 gramos de marihuana.

Con fecha 30.03.2021, efectivos de Mossos d'Esquadra adscritos a la Unidad de Investigación de Vic localizan la plantación de la DIRECCION038, después de haber recibido informaciones de un elevado consumo eléctrico que podría indicar la existencia de una plantación de marihuana. Fueron detenidos dentro de dicha plantación Cirilo y Matías, quienes hacían las funciones de "jardineros". Como resultado de la entrada y registro practicada en fecha 31.03.2021, se intervinieron 3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos triturados y envasados.

2.41. Eulogio.

Es cliente directo de la organización criminal, siendo comprador de la marihuana producida en la nave de Centelles. En este sentido participa en la compra de 16.6 kg de marihuana decomisada el día 25.11.2020. Es quien negocia con Adriano y habla con el taxista encargado del transporte.

Su intervención queda desarrollada en los hechos descritos en relación con el anterior procesado, Jose Pablo, que aquí damos por reproducidos.

2.43. Edemiro.

Fue detenido cuando se encontraba durmiendo en su vivienda, sita en la DIRECCION035 de Santa Coloma de Gramanet con ocasión del registro ordenando del local sito en la DIRECCION033 de dicha localidad.

No se ha acreditado relación alguna del citado con los hechos objeto de la presente causa.

Es el marido de Octavio

2.44. Modesto.

Fue detenido cuando se encontraba durmiendo en su vivienda, sita en la DIRECCION035 de Santa Coloma de Gramanet con ocasión del registro ordenando del local sito en la DIRECCION033 de dicha localidad.

No se ha acreditado relación alguna del citado con los hechos objeto de la presente causa.

En el NUM021 de la vivienda tenía su taller textil, en el que trabajaba junto a su familia, Edemiro y Ezequiel.

2.45. Maximino.

Fue detenido cuando se encontraba durmiendo en su vivienda, sita en la DIRECCION035 de Santa Coloma de Gramanet con ocasión del registro ordenando del local sito en la DIRECCION033 de dicha localidad.

No se ha acreditado relación alguna del citado con los hechos objeto de la presente causa.

Es hijo de Modesto y de Silvio.

2.46. Ezequiel.

Fue detenido cuando se encontraba durmiendo en su vivienda, sita en la DIRECCION035 de Santa Coloma de Gramanet con ocasión del registro ordenando del local sito en la DIRECCION033 de dicha localidad.

No se ha acreditado relación alguna del citado con los hechos objeto de la presente causa.

2.47. Octavio.

Fue detenida cuando se encontraba durmiendo en su vivienda, sita en la DIRECCION035 de Santa Coloma de Gramanet con ocasión del registro ordenando del local sito en la DIRECCION033 de dicha localidad.

No se ha acreditado relación alguna del citado con los hechos objeto de la presente causa.

Es la mujer de Edemiro

2.48. Silvio.

Fue detenido cuando se encontraba durmiendo en su vivienda, sita en la DIRECCION035 de Santa Coloma de Gramanet con ocasión del registro ordenando del local sito en la DIRECCION033 de dicha localidad.

No se ha acreditado relación alguna del citado con los hechos objeto de la presente causa.

Es la madre de Borja la esposa de Modesto.

2.49. Armando.

Realiza labores subalternas, así como de jardinero, en la nave de la DIRECCION023 de Langreo se han localizado 1632 plantas de marihuana y 63.000 gramos de cogollos, donde fue detenido junto a la siguiente procesada.

2.50. Luz.

Realiza labores subalternas, así como de jardinero, en la nave de la DIRECCION023 de Langreo se han localizado 1632 plantas de marihuana y 63.000 gramos de cogollos, donde fue detenida junto al anterior procesado.

2.51. Porfirio.

Realiza labores subalternas, así como de jardinero en la nave de la DIRECCION026 (Nave NUM013) de Martorell. En esta nave se localizan 1.508 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias, donde es detenido junto al siguiente procesado.

2.52. Eduardo.

Realiza labores subalternas, así como de jardinero en la nave de la DIRECCION026 (Nave NUM013) de Martorell. En esta nave se localizan 1.508 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias, donde es detenido junto al anterior procesado.

2.53. Ángel Daniel.

Realiza labores subalternas, así como de jardinero en la nave sita en la DIRECCION027 de Ripollet (Barcelona), en cuyo interior se han intervenido 2.969 plantas de marihuana y 473 esquejes del mismo vegetal, así como cogollos de marihuana con un peso bruto de 268 gramos y numerosos aparatos típicos de plantaciones, confirmándose también la existencia de defraudación de fluido eléctrico.

2.54. Artemio.

Realiza labores subalternas, así como de jardinero en la nave sita en la DIRECCION027 de Ripollet (Barcelona), en cuyo interior se han intervenido 2.969 plantas de marihuana y 473 esquejes del mismo vegetal, así como cogollos de marihuana con un peso bruto de 268 gramos y numerosos aparatos típicos de plantaciones, confirmándose también la existencia de defraudación de fluido eléctrico.

2.55. Epifanio.

Realiza labores subalternas, así como de jardinero en la nave sita en la DIRECCION027 de Ripollet (Barcelona), en cuyo interior se han intervenido 2.969 plantas de marihuana y 473 esquejes del mismo vegetal, así como cogollos de marihuana con un peso bruto de 268 gramos y numerosos aparatos típicos de plantaciones, confirmándose también la existencia de defraudación de fluido eléctrico. Es detenido en el interior de dicha nave junto a Ángel Daniel y Artemio.

2.56. Maximo.

Realiza labores subalternas, así como de jardinera en la nave sita en la DIRECCION036, de Manresa (Barcelona), constatándose por los técnicos de Endesa que se ha producido una conexión ilegal a la red de suministros.

Practicada diligencia de entrada y registro en el interior de la misma se intervinieron 2.840 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias y 3.888 gramos de cogollos de marihuana, siendo detenido en el interior de esta nave.

2.57. Luciano.

Realiza labores subalternas, así como de jardinera en la nave sita en la DIRECCION036, de Manresa (Barcelona), constatándose por los técnicos de Endesa que se ha producido una conexión ilegal a la red de suministros.

Practicada diligencia de entrada y registro en el interior de la misma se intervinieron 2.840 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias y 3.888 gramos de cogollos de marihuana, siendo detenido en el interior de esta nave.

2.58. Benito.

Realiza labores subalternas, así como de jardinera en la nave sita en la DIRECCION036, de Manresa (Barcelona), constatándose por los técnicos de Endesa que se ha producido una conexión ilegal a la red de suministros.

Practicada diligencia de entrada y registro en el interior de la misma se intervinieron 2.840 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias y 3.888 gramos de cogollos de marihuana, siendo detenido en el interior de esta nave.

2.60. Francisca.

Realiza labores subalternas, así como de jardinera en la nave sita en la DIRECCION036, de Manresa (Barcelona), constatándose por los técnicos de Endesa que se ha producido una conexión ilegal a la red de suministros.

Practicada diligencia de entrada y registro en el interior de la misma se intervinieron 2.840 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias y 3.888 gramos de cogollos de marihuana, siendo detenido en el interior de esta nave.

2.61. Severino.

Realiza labores subalternas, así como de jardinera en la nave sita en la DIRECCION001 de Vilafranca del Penedes, donde fueron intervenidas 2.071 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias, y numerosos aparatos típicos de plantaciones. Fue detenido en su interior.

2.62. Matías.

Realiza labores subalternas, así como de jardinera en la nave industrial sita en DIRECCION038 de Centelles, en la que fueron intervenidas 3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos triturados y envasados. Fue detenida en el interior de esta nave junto a Cirilo.

2.63. Cirilo.

Realiza labores subalternas, así como de jardinera en la nave industrial sita en la calle de 0llic, numero 10 de Centelles, en la que fueron intervenidas 3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos triturados y envasados. Fue detenida en el interior de esta nave junto al anterior procesado.

2.64. Romeo.

Realiza labores subalternas, así como de jardinero en la nave de la DIRECCION048 de Rubí, donde se fue detenido junto con Bernabe en el momento del registro del expresado lugar.

En dicha nave se localizan 1.077 plantas de marihuana distribuidas en varias estancias y 32.290 gramos de cogollos de marihuana. Este procesado reconoció que tanto el cómo Bernabe estaban desde hace días cortando plantas. En concreto, manifestó que vio un letrero en un supermercado chino y un señor le ofreció trabajo cortando hojas en la nave referida, admitiendo que estuvo cortando hojas desde el día 10.04.2021 y que tenía que trabajar cinco días cobrando cincuenta euros cada día por cortar hojas.

2.65. Prudencio.

Es el encargado de gestionar los cultivos interiores de marihuana, considerándole maestro, persona con un alto conocimiento sobre el cultivo y secado de las plantas de marihuana, de la facción liderada por Ramón.

Frecuentaba la nave ubicada en Rubí, donde se cultiva marihuana de forma intensiva.

Como ya se ha indicado, la organización criminal realiza sus actividades delictivas mediante una estructura de red delincuencial y, cada uno de los grupos detectados funciona a modo de cooperativa de trabajo compartido, debidamente jerarquizado y con un liderazgo claro. En este complejo sistema, Prudencio se sitúa en un cargo alto y especializado de la facción liderada por Ramón, quien, controlaría o habría gestionado como mínimo, cinco naves industriales donde se cultiva marihuana de forma intensiva.

Relación con la plantación de marihuana albergada en la nave industrial sita en la DIRECCION048 de Rubí (Barcelona).

El día 9 de marzo de 2020, Mateo se desplaza a la nave de Rubí y posteriormente va a Sabadell, allí se observa por la fuerza actuante como descarga 4 cajas de cartón en un hotel de Sabadell. En el citado hotel se observa a Ruperto recibir las cajas junto a otra persona.

Posteriormente Ruperto, lleva los paquetes a dos empresas de envío, uno de los envíos es interceptado por las autoridades de Portugal e informan de la detención del receptor del paquete y de la intervención del contenido de este envío, 16'8 kilogramos de marihuana.

Seguidamente a la entrega de las cajas, Mateo vuelve a la nave de Rubí y allí recoge a Prudencio y lo lleva hasta un domicilio sito en la DIRECCION066 de Santa Coloma de Gramenet.

En fecha 2 de junio de 2020 se observó por la fuerza actuante a Maximino y a Feliciano (a) Flequi extraer tres cajas de grandes dimensiones de la nave sita en el Pont de Vilomara, para seguidamente, llevarlas hasta una oficina de envío de paquetería MAIL BOXES situada en la DIRECCION027 de Manresa.

Estas cajas fueron intervenidas, observando que contenían 24'4 kilogramos de marihuana.

Una vez realizado el envío, Maximino fue a buscar a la nave de Pont de Vilomara a uno de los maestros de la organización y a su mujer, para posteriormente llevarlos hasta Santa Coloma de Gramenet. Una vez allí, Maximino fue a recoger a Prudencio y mediante el sistema de vigilancia instalado en su vehículo se observó como este fue hasta la nave de Rubí.

El día 17 de diciembre de 2020, Maximino realiza varias visitas a la nave sita en la DIRECCION048 de Rubí. Donde recoge a Ramón y Prudencio, para posteriormente dejarlos en el domicilio de estos.

El día 31 de marzo de 2021, el ECI observa como Maximino traslada a un trabajador sin identificar a la plantación de Rubí. Al salir, le acompaña un hombre diferente, quien resulta ser Prudencio. Maximino conduce hasta la calle Wagner de Santa Coloma de Gramenet, donde Prudencio se baja del vehículo portando una mochila de deporte llena y camina durante unos minutos hasta la DIRECCION002 de la misma población. Allí, accede a la vivienda.

Así pues, cada vez que se ha detectado la extracción de partidas de marihuana de la nave de Rubí, el procesado Prudencio accedió días antes a esta con el fin de controlar y supervisar el estado de la marihuana a extraer.

Marihuana intervenida:

El día 9 de marzo de 2020, se extraen varias cajas de la nave de Rubí cuando Prudencio se encontraba en el interior. Días después estas cajas fueron interceptadas en Portugal localizándose 16'8 kilogramos de marihuana en cogollos.

Se han interceptado a la facción liderada por Ramón, en la que Prudencio es miembro activo, participativo y persona de confianza, un total de 181'5 kilogramos de marihuana en cogollos con destino Europa. Igualmente, es encargado de la gestión de varios cultivos intensivos de cannabis, algunos de ellos desmantelados y en los que se localizó 858 plantas de marihuana y 2.800 esquejes.

Prudencio dentro de esta estructura, participa más activamente en la nave ubicada en Rubí (Barcelona).

Por autos de fecha 23 de julio de 2020, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers, 26 de febrero de 2021 , del Juzgado de Instrucción nº 4 de Terrassa, 31 de marzo de 2021, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic y 8 de abril de 2021, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona, se autorizaron las entradas y registros en diversos domicilios y naves, con el resultado siguiente:

1.- Domicilio de la DIRECCION069, local de Santa Coloma de Gramenet, residencia habitual de Pedro Antonio (a) Cebollero.

- Indicio G1.- Treinta y un (31) billetes de cincuenta (50) euros, en total mil ciento cincuenta euros (1.550).

- Indicio G2.- Un (1) billete de cien (100) euros y veinte (20) billetes de cincuenta (50) euros, en total dos mil cien (1.100) euros.

- Indicio G3.- Un (1) billete de doscientos (200) y doscientos cuarenta y dos (242) billetes de cincuenta (50) euros, en total doce mil tres cientos (12.300) euros.

-Indicio G4.- Teléfono móvil marca HAUWEI negro LEICA, con IMEI NUM068 y NUM069, se hace llamada al teléfono NUM070,

activándose el terminal móvil. TELEFONO INTERVENIDO.

- Indicio G5.- Teléfono móvil marca HAUWEI negro, con IMEI NUM071 y NUM072, se hace llamada al teléfono NUM073, activándose el terminal móvil. TELEFONO INTERVENIDO.

-Indicio G6.- Cincuenta y un (51) billetes de cincuenta (50) euros, dos (2) billetes (11 de veinte (20) euros, un (1) billete de diez (10) euros y un (1) billete de cinco (5) euros, en total dos mil seis cientos cinco (2.605) euros.

- Indicio G.7.- Bolsa de plástico que contiene picadura de tabaco y otra sustancia vegetal seca, de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 13 gramos.

- Indicio G.8.- Bolsa de cartón que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 4 gramos.

2.- Domicilio de la DIRECCION070 de Badalona, residencia habitual de Pascual.

-Indicio 1.- Una balanza de peso.

-Indicio 5.- Una libreta "TAPA BASICA" gris, con anotaciones en chino de cantidades.

-Indicio 6.- Factura de MAXILILISPAIN, S.L de 18/03/2021.

-Indicio 7.- Hoja de papel con anotaciones numéricas y caracteres chinos.

-Indicio 8.- Hoja suelta de libreta con anotaciones numéricas y caracteres chinos.

-Indicio 9.- NIE (España) NUM049 a nombre de Demetrio, nacido el NUM074/66 en China.

-Indicio 10.- Dieciocho (18) billetes de 50 euros, sumando un total de novecientos (900) euros. MOVIL 1 -Teléfono de color negro, marca IPhone modelo X, con numero de IMEI NUM075, numero de línea 615634666. TELEFONO INTERVENIDO.

-Indicio J2.1.- Bolsa de plástico que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, seca, presuntamente marihuana, que arroja un peso bruto de 266 gramos.

-Indicio J2.2.- Bolsa de plástico que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, presuntamente marihuana con un peso bruto de 90 gramos.

-Indicio J2.3.- Bolsa de plástico que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, seca, presuntamente marihuana con un peso bruto de 215 gramos

-Indicio J3.- Bolsa de plástico de pequeñas dimensiones que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, seca, presuntamente marihuana, con un peso de 4 gramos.

-Indicio J4.- Sustancia vegetal de color verdoso, seca, presuntamente marihuana que se encontraba en el interior de un bote cilíndrico con la inscripción "LEGUMES", con un peso bruto de 59 gramos.

3.- Domicilio de la DIRECCION057 de Badalona, residencia habitual de Felicisimo / Cirilo.

- Indicio K1.- Cuatro mil novecientos quince euros (4.915) en efectivo.

- Indicio K2.- Tarjeta de identidad (Países Bajos) a nombre de Felicisimo.

- Indicio K3.- Porta SIM sin tarjeta, asociada a la línea de usuario NUM076. . -

- Indicio K4.- Porta SIM sin tarjeta, asociada a la línea de usuario NUM077.

- Indicio K5.- Hoja de cuadricula con bordes verdes con anotaciones manuscritas.

-Indicio K6.- Teléfono móvil de la marca SAMSUNG modelo GALAXY A20 con numero de IMEI's NUM078 y NUM079 y código de desbloqueo NUM080.

- Indicio K7.- Teléfono móvil de la marca HUAWEI de color negro con numero de IMEI's NUM081 y NUM082 y código de desbloqueo NUM080.

- Indicio K8.- Teléfono móvil de la marca SAMSUNG de color azul con numero de IMEI's NUM083 y NUM084 y código de desbloqueo NUM080

- Indicio K9.- Documento de presupuesto de defensa penal.

- Indicio K10.- Dos cartones con anotaciones manuscritas.

- Indicio K11.- Dos hojas pequeñas de libreta arrancadas con anotaciones manuscritas.

- Indicio K12.- Libreta de color negro BIOGREEN con anotaciones manuscritas.

- Indicio K13.- Bolsa de plástico que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 10 gramos.

4.- Nave industrial de la Calle Lisboa número 3, nave 7 de Rubí, local utilizado por la organización como almacén o punto de cultivo de marihuana.

- Indicio NA1.1 (A).- Saco de plástico de color blanco que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 6.238 gramos.

- Indicio NA1.1 (B).- Saco de plástico de color blanco que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 6106 gramos.

- Indicio NA6 (A).- Saco de plástico de color blanco que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 9966 gramos.

- Indicio NA6 (B).- Saco de plástico de color blanco que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 9480 gramos.

- Indicio NA9.- Bolsa de plástico transparente que contiene cogollos de sustancia vegetal de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 500 gramos.

- Indicio NA.- Saco de cartón que contiene 30 plantas de cannabis.

- Indicio NA1.2 (A).- Sesenta y ocho (68) esquejes de plantas de cannabis.

- Indicio NA3 (A).- Saco que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NA3 (B).- Saco que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NA2 (A).- Saco que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NA2 (B).- Saco que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NA4 (A).- Saco que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NA4 (B).- Saco que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NA4 (C).- Saco que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NA1.3 A.- Móvil negro marca Huawei con IMEI NUM085.

- Indicio NA7.A.- Dos libretas manuscritas en una letra que podría ser chino.

- Indicio NA8.A.- Móvil gris plata marca Huawei con IMEI NUM086 y NUM087.

En total se intervienen en este inmueble un total de 1.077 plantas de cánnabis para la producción de marihuana y 68 esquejes del mismo vegetal.

5.- Nave industrial de la DIRECCION024 de Sabadell, local utilizado por la organización como almacén o punto de cultivo de marihuana.

- Doce (12) bolsas de plástico negro que contienen plantas de cannabis trituradas correspondientes a los indicios NB1 y NB2.

- Indicio NB1-M.- Treinta (30) plantas de cannabis de una altura aproximada de 45 centímetros.

- Indicio NB2-M.- Treinta (30) plantas de cannabis de una altura aproximada de 180 centímetros.

- 310 transformadores, 314 lámparas, 314 bombillas y 101 lámparas.

-Teléfono móvil de la marca HUAWEI con IMEI NUM088 y NUM089, del que sería usuario Rafael (27).

En total se intervienen en este inmueble un total de 1.536 plantas de cánnabis para la producción de marihuana.

6.- Nave industrial de la DIRECCION027 de Ripollet, Partido Judicial de Cerdanyola del Vallés, local utilizado por la organización como almacén o punto de cultivo de marihuana.

- Veintisiete (27) bolsas de plástico con etiqueta DESTRUCCION que contienen las plantas de cannabis trituradas que conforman los indicios NC5, NC6, NC12, NC18, NC23, NC28 y NC33.

- Indicio NC5M.- Treinta (30) plantas de cannabis que son muestra representativa del indicio NC5

- Indicio NC6M.- Treinta (30) plantas de cannabis de aproximadamente 185 centímetros de altura, que son muestra representativa del indicio NC6.

- Indicio NC12M.- Treinta (30) plantas de cannabis de aproximadamente 180 centímetros de altura, que son muestra representativa del indicio NC12.

- Indicio NC18M.- Treinta (30) plantas de cannabis de aproximadamente 185 centímetros de altura, que son muestra representativa del indicio NC18.

- Indicio NC23M.- Treinta (30) plantas de cannabis de aproximadamente 80 centímetros de altura, que son muestra representativa del indicio NC23.

- Indicio NC28M.- Treinta (30) plantas de cannabis de aproximadamente 85 centímetros de altura, que son muestra representativa del indicio NC28.

- Indicio NC33M.- Treinta (30) plantas de cannabis de aproximadamente 140 centímetros de altura, que son muestra representativa del indicio NC33.

- Indicio NC39.- Cuatrocientos setenta y tres (473) esquejes de plantas de cannabis.

- Indicio NC47.- Bolsa de plástico que contiene cogollos de una sustancia vegetal seca de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 30 gramos.

- Indicio NC48.- Bolsa plástico transparente que contiene sustancia vegetal seca con un peso bruto de 238 gramos.

- Indicio NC1.- Setenta (70) lámparas con su respectiva bombilla marca reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC2.- Ocho (8) filtros de aire fijado al techo con tubos.

- Indicio NC3.- Diecinueve (19) ventiladores negros sin marca visible.

- Indicio NC4.- Setenta (70) transformadores de la marca ELT.

- Indicio NC7.- Diecinueve (19) ventiladores negros sin marca visible.

- Indicio NC8.- Setenta (70) lámparas reflectantes con su bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC9.- Setenta (70) transformadores: 67 de la marca XTRASUN MAGNETIC y 3 de la marca ELT.

- Indicio NC10.- Nueve (9) filtros de aire de la marca ISO-MAX con tubos.

- Indicio NC11.- Dos (2) termostatos HTC.

- Indicio NC13.- Setenta (70) lámparas reflectantes con su bombilla de la marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC14.- Setenta (70) transformadores marca ELT.

- Indicio NC15.- Diecinueve (19) ventiladores negros.

- Indicio NC16.- Nueve (9) filtros de aire sin marca con sus tubos.

- Indicio NC17.- Dos (2) termostatos HTC.

- Indicio NC19.- Veinte (20) ventiladores negros sin marca.

- Indicio NC20.- Setenta (70) transformadores marca ELT.

- Indicio NC21.- Setenta (70) lámparas con bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC22.- Nueve (9) filtros de aire sin marca visible con sus tubos.

- Indicio NC24.- Seis (6) filtros de aire con sus tubos.

- Indicio NC25.- Sesenta y cuatro (64) transformadores marca ELT.

- Indicio NC26.- Sesenta y cuatro (64) lámparas reflectantes con su bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC27.- Dieciséis (16) ventiladores negros.

- Indicio NC29.- Dieciséis (16) ventiladores negros.

- Indicio NC30.- Cincuenta y seis (56) transformadores marca ELT.

- Indicio NC31.- Cincuenta y seis (56) lámparas reflectantes con su bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC32.- Siete (7) filtros de aire con sus tubos.

- Indicio NC34.- Diez (10) ventiladores negros.

- Indicio NC35.- Diecinueve (19) lámparas reflectantes con su bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC36.- Diecinueve (19) transformadores marca ELT.

- Indicio NC37.- Tres (3) filtros de aire con sus tubos.

- Indicio NC38.- Un (1) termostatos.

- Indicio NC40.- Seis (6) lámparas con bombillas que las anteriores reseñadas.

- Indicio NC41.- Seis (6) transformadores marca ELT.

- Indicio NC42.- Dos (2) ventiladores de techo de un pie.

- Indicio NC43.- Dos (2) deshumidificadores marca "CHIGO"

- Indicio NC44.- Un (1) filtro de aire pequeño con su tubo.

- Indicio NC45.- Dos (2) cajas con unas doscientas cuatro (204) bolsas para envasar al vacío con descripción "guardamantas para comprimir prendas" marca AMAR.

- Indicio NC46.- Teléfono móvil marca HUAWEI tapa color azul con soporte tarjeta de VODAFONE con PIN NUM090 y PUK NUM091.

- Indicio NC49.- Teléfono móvil de la marca MI color negro con el pin NUM092 que manifiesta el detenido Epifanio.

- Indicio NC50.- Teléfono móvil marca ONOR de color azul y que es propiedad de Artemio con PIN desbloqueo NUM080 según manifiesta el mismo,

- Indicio NC51.- Teléfono móvil marca HUAWEI con tarjeta SIM VODAFONE con PIN NUM093 y PUK NUM094 propiedad de Ángel Daniel.

- Indicio NC52.- Cuatro (4) ventiladores de la marca SOGO.

- Indicio NC53.- Un (1) deshumidificador marca PUR LINE.

- Indicio NC54.- Tres (3) filtros de aire marca "ISO MAX"

En total se intervienen en este inmueble un total de 2.969 plantas de cánnabis para la producción de marihuana y 473 esquejes del mismo vegetal.

7.- Nave industrial de la DIRECCION026 de Martorell, local utilizado por la organización como almacén o punto de cultivo de marihuana.

- Indicio ND1.- Siete (7) cajas que contienen en su interior plantas de marihuana en estado de primera fase (esquejes)

- Indicio ND2.- Trescientas sesenta y tres (363) plantas de cannabis trituradas.

- Indicio ND2M.- Treinta (30) plantas de cannabis que conforma la muestra representativa del indicio ND2.

- Indicio ND3.- Teléfono móvil IPHONE con numero de IMEI NUM095.

- Indicio ND4.- Teléfono marca OPPO con numero de IMEI1 NUM096 y IMEI2 NUM097. Entre el móvil y la funda se hallan unas tiras de papel manuscrito con lo que parecen números de teléfono: NUM098, NUM099, NUM100 y NUM101. Dos (2) tarjetas SIM, una de la compañía YOU con numeración NUM102 y NUM103 y la segunda SIM (sin marca) con numeración NUM104.

- Indicio ND5.- Soporte tarjeta YOU con numero anotado manuscrito NUM105.

- Indicio ND6.- Tarjeta SIM marca MUNDO Ref. NUM106.

- Indicio ND7 y ND8.- Dos (2) libretas con anotaciones en idioma CHINO.

- Indicio ND9.- Tarjeta SIM VODAFONE con numero NUM107.

En total se intervienen en este inmueble un total de 1.508 plantas de cánnabis para la producción de marihuana.

8.- Nave industrial de la DIRECCION001 de Vilafranca del Penedés, local utilizado por la organización como almacén o punto de cultivo de marihuana.

- Indicio NE3.- Bolsa de plástico color azul que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NE3 M.- Bolsa de cartón que contiene treinta (30) plantas de cannabis de unos 50 centímetros de altura, que conforman la muestra representativa del indicio NE3.

- Indicio NE4.- Bolsa de plástico color azul que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NE4 M.- Bolsa de cartón que contiene treinta (30) plantas de cannabis de unos 60 centímetros de altura, que conforman la muestra representativa del indicio NE4.

- Indicio NE5.- Bolsa de plástico color azul que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NE5 M.- Bolsa de cartón que contiene treinta (30) plantas de cannabis de aproximadamente 1 metro de altura, que conforman la muestra representativa del indicio NE5.

- Indicio NE6.- Bolsa de plástico color azul que contiene plantas de cannabis trituradas,

- Indicio NE6 M.- Bolsa de cartón que contiene treinta (30) plantas de cannabis de unos 30 centímetros de altura, que conforman la muestra representativa del indicio NE6.

-Indicio NE7.- Bolsa de plástico color azul que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NE8.- Bolsa de plástico color azul que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NE7.- Bolsa de plástico color azul que contiene plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NE7 M.- Bolsa de cartón que contiene treinta (30) plantas de cannabis de aproximadamente 2 metro de altura, que conforman la muestra representativa del indicio NE7.

- Indicio NE8 M.- Bolsa de cartón que contiene treinta (30) plantas de cannabis de unos 50 centímetros de altura, que conforman la muestra representativa del indicio NE8.

- Indicio NE10.- Bolsa de plástico que contiene picadura de una sustancia vegetal de color verdosa, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 424 gramos.

- Indicio NE11.- Bolsa de plástico que contiene picadura de una sustancia vegetal de color verdosa, presuntamente marihuana, con un peso bruto de 292 gramos.

- Indicio NE1.- Teléfono móvil marca HUAWEI de color negro, con numero de IMEI1 NUM108 y NUM109. Al quitarle la funda al teléfono móvil, se halla también el soporte de tarjeta SIM con numero NUM110, el cual también se interviene con este mismo número de indicio.

- Indicio NE2.- Teléfono móvil marca HUAWEI de color negro, con numero de IMEI1 NUM111 y con IMEI2 NUM112.

- Indicio NE9.- Contrato de alquiler de la nave a nombre de Mantecas, con NIE NUM113.

- Indicio NE12.- Bascula negra con soporte azul, sin datos identificativos aparentes de la marca.

- Doscientos treinta y tres (233) diferenciales

- Cuatrocientos veinte (420) transformadores

- Ciento cuarenta y un (141) ventiladores

- Cuatrocientas veinte (420) lámparas, y sus respectivos portalámparas

- Cuarenta y dos (42) filtros

- Veintiún (21) extractores de aire

En total se intervienen en este inmueble un total de 2.071 plantas de cánnabis para la producción de marihuana.

9.- Nave industrial de la DIRECCION036 de Manresa, local utilizado por la organización como almacén o punto de cultivo de marihuana.

- Indicio NF1.- Saco de cartón que contiene cogollos de una sustancia vegetal de color verdoso, presuntamente marihuana, con un peso de 3.888 gramos.

- Indicio NF2.- Tres (3) bolsas de plástico color negro que contienen plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NF3.- Cuatro (4) bolsas de plástico color negro que contienen plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NF4.- Cuatro (4) bolsas de plástico color negro que contienen plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NF5.- Cuatro (4) bolsas de plástico color negro que contienen plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NF6.- Cuatro (4) bolsas de plástico color negro que contienen plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NF7.- Tres (3) bolsas de plástico color negro que contienen plantas de cannabis trituradas.

- Indicio NF2 M.- Treinta (30) plantas de cannabis de un metro de altura aproximadamente, que conforman la muestra representativa del indicio NF2.

- Indicio NF3 M.- Treinta (30) plantas de cannabis de un metro de altura aproximadamente, que conforman la muestra representativa del indicio NF3.

- Indicio NF4 M.- Treinta (30) plantas de cannabis de un metro de altura aproximadamente, que conforman la muestra representativa del indicio NF4.

- Indicio NF5 M.- Treinta (30) plantas de cannabis de un metro de altura aproximadamente, que conforman la muestra representativa del indicio NF5.

- Indicio NF6 M.- Treinta (30) plantas de cannabis de un metro de altura, que conforman la muestra representativa del indicio NF6.

- Indicio NF7 M.- Treinta (30) plantas de cannabis de un metro de altura aproximadamente, que conforman la muestra representativa del indicio NF7.

- Indicio NF 8.- 336 lámparas de sodio 600 W

- Indicio NF 9.- 317 transformadores

- Indicio NF 10.- 70 ventiladores

- Indicio NF 11.- 20 Filtros

- Indicio NF 12.- 14 extractores

En total se intervienen en este inmueble un total de 2.840 plantas de cánnabis para la producción de marihuana.

10.- Local de la DIRECCION033 de Santa Coloma de Gramanet, inmueble utilizado por la organización como almacén.

NG3.- Tres (3) cajas de cartón que contienen, aproximadamente, once mil (11.000) esquejes de plantas de cannabis.

NG4.- Once (11) bolsas de plástico de color blanco que contienen plantas de cannabis trituradas.

NG4 M.- Tres (3) cajas de cartón que contienen 30 plantas de cannabis de aproximadamente 2 metros de altura, que conforman la muestra representativa del indicio NG4.

En total se intervienen en este inmueble un total de 1.009 plantas de cánnabis y unos 11.000 esquejes para la producción de marihuana.

10 bis. - En el registro de la DIRECCION035 de Santa Coloma de Gramanet:

- Indicio NG1.- Diecinueve mil setecientos treinta (19.730) euros en efectivo.

- Indicio NG2.- Setenta y un mil ciento sesenta (71.160) euros en efectivo.

No se ha acreditado que dio dinero proceda de actividades ilícitas.

11- En la nave de la DIRECCION025 de Canovelles, partido judicial de Granollers, utilizado por el procesado, Raúl:

- Un total de 1.726,6 gr de marihuana.

12- En la nave de la DIRECCION000 de Terrassa, utilizadas por Benjamín, se intervienen 2.697 plantas de marihuana en diferente fase de crecimiento, concretamente:

De la nave NUM050:

A1: Dos fotocopias de recibos del Banco de Sabadell a nombre de Rochaceir SL, dirección Pla de Cavalls 35, de Pacs del Penedes (BCN).

A2: Una factura de Meridiana Rent a Car a nombre de Agustín con numero de NIF NUM001 y que se corresponde con los datos del acusado Pedro Antonio (a) Cebollero (6).

A3: Factura de electricidad a nombre de Rochaceir SL, dirección Pla de Cavalls 35, de Pacs del Penedes (BCN).

A4: Mil trescientos setenta y dos (1372) esquejes de plantas de marihuana.

A5: Cincuenta (50) plantas de marihuana de 1,10 metros.

De la nave NUM114:

B1: Cuatrocientas veinticinco (425) plantas de marihuana

B2: Cuatrocientas veinticinco (425) plantas de marihuana

B3: Cuatrocientas veinticinco (425) plantas de marihuana

B4: Doscientas ochenta y ocho (288) luces de alta potencia

13- En la nave de la DIRECCION038 de Centelles, partido judicial de Vic, utilizada por Cirilo y Matías se intervinieron 3.819 plantas de marihuana en diferentes fases de crecimiento y 10 kilogramos de cogollos triturados y envasados, concretamente:

- Indicio 1: 3819 plantas de marihuana.

- Indicio 2: Veintidós (22) plataformas de iluminación y 6 ventiladores.

- Indicio 3: Tres (3) balanzas de precisión.

- Indicio 4: Tres (3) teléfonos móviles.

- Indicio 5: Una (1) bolsa de sustancia vegetal, presuntamente marihuana, de un peso de 32 gramos.

- Indicio 6: Cinco (5) bolsas de sustancia vegetal, presuntamente marihuana, de un peso total de 10 kilogramos (2 kilogramos cada bolsa).

- Indicio 7: Quince (15) plataformas de iluminación.

- Indicio 8: Cuatrocientos sesenta (460) euros en efectivo

14- En el domicilio de la DIRECCION071 de Barcelona, domicilio de Ruperto.

- Un Teléfono SAMSUNG con IMEI NUM115 e IMEI NUM116, con línea telefónica insertada NUM117 y código PIN de acceso NUM118.

15- En el domicilio de la DIRECCION072 de Badalona, residencia habitual de Maximino.

- Indicio B1.- Teléfono móvil de la marca HONOR, de color gris oscuro que lleva inserida la SIM NUM119, con IMEI NUM120 y NUM121.

- Indicio B2.- Teléfono móvil de color blanco con letras chinas, sin tarjeta SIM inserida y con IMEI NUM122.

- Indicio B3.- Contrato de trabajo indefinido a nombre de Ruperto que consta de cinco (5) folios.

16- En el domicilio de la DIRECCION073 de Coma-Ruga, Partido Judicial de El Vendrell, residencia habitual de Macarena.

- Indicio C1.- Dos (2) documentos de factura de ZHIHE HAIAN SPAIN SL, una de 10.000 euros y otra de 15.000 euros.

- Indicio C2.- Carpeta de BANCO SABADELL con un contrato de la cuenta IBAN NUM123 a nombre de ZHIHE HAIAN SPAIN SL con un total de 5 páginas. Contrato de Banca a Distancia y contrato de Tarjeta de Débito a nombre de la misma sociedad con un total de 7 páginas.

- Indicio C3.- Contrato de cuenta corriente de la entidad BANCO SABADELL IBAN NUM124 a nombre de ZHIHE HAIAN SPAIN SL de dos folios.

- Indicio C4.- Comunicación de Numero de Identificación Fiscal de la sociedad ZHIHE HAIAN SPAIN SL con NIF provisional NUM125.

- Indicio C5 - Libreta pequeña de color verde con la inscripción "BONHEUR" con anotaciones manuscritas.

- Indicio C6.- Libreta tamaño cuartilla de color verde y la inscripción 2S AMIGOS" con anotaciones manuscritas.

- Indicio C7.- Cuatro (4) post-it amarillos con anotaciones manuscritas.

- Indicio C8.- Una (1) tarjeta bancaria de la entidad BANK OF CHINA con numero NUM126 y fecha de caducidad 10/25.

- Indicio C9.- Una (1) tarjeta de coordenadas del BANCO DE SABADELL con la numeración NUM127.

- Indicio C10 y C11.- Finalmente no se intervienen.

- Indicio C12.- Copia simple de escritura de Constitución de Sociedad Limitada de ZHIHE HAIAN SPAIN SL otorgada ante el notario de Barcelona Cristina Margallo Zapater, Protocolo 1073, así como su original.

- Indicio C13.- Contrato de cuenta corriente IBAN NUM123 de la sociedad LEGENDA 101 SL que consta de dos (2) folios.

- Indicio C14.- Condiciones de Licencia de Bar LEGENDA 101 SL sin fecha.

- Indicio C15.- Contrato de banca móvil de la entidad BANCO SABADELL de la sociedad LEGENDA 101 SL que consta de dos (2) folios.

- Indicio C16.- Escritura notarial de cambio de denominación, modificación del objeto y traslado de domicilio social de LEGENDA 101 SL, otorgada ante el Notario de Barcelona en fecha 29/04/2019, bajo el número de Protocolo 560.

- Indicio C17.- Sobre de BANCO SABADELL que contiene un contrato de vida del tomador LEGENDA 101 SL y beneficiario "herederos testamentarios", contrato de cuenta de LEGENDA 101 SL IBAN NUM128 y el documento de BANCO SABADELL de la sociedad LEGENDA 101 SL de "ACUERDO DE RELACION DE PERSONA".

- Indicio C18.- Escritura de Compraventa de Valores otorgada ante el notario de Barcelona Cristina Margallo Zapater, en fecha 29/04/2019 bajo el número de protocolo 561, otorgado por Erasmo, Macarena (8), Basilio y LEGENDA 101 SL.

- Indicio C19.- Escritura de manifestaciones de Titular Real Ley 10/2010, otorgada ante el notario Miguel Ángel Campo Guerri, Cristina Margallo Zapater de Barcelona, numero de protocolo 562.

17- En el domicilio de la DIRECCION074 de Badalona, residencia habitual de Abelardo (A) Millonario.

-Indicio E 1.- Teléfono móvil PHONE rojo número IMEI NUM129 y NUM130.

- Indicio E2.- Teléfono móvil marca HUAWEI, color azul, numero IMEI NUM131 y NUM132.

- Indicio E3. - Teléfono móvil marca XIAOMI, color blanco y dorado, numero IMEI NUM133 y NUM134.

- Indicio E4. - Teléfono móvil marca XIAOMI, color negro, numero IMEI NUM135 y NUM136.

- Indicio E5. - Teléfono móvil marca XIAOMI, color negro, numero IMEI NUM137 y NUM138.

- Indicio E6.- Teléfono móvil marca SANCUP, color negro, sin tarjeta SIM, numero IMEI NUM139.

18- En el domicilio de la DIRECCION075 de Santa Coloma de Gramanet, Partido Judicial de Santa Coloma de Gramenet, residencia habitual de Adriano.

- Indicio F1.- Dos (2) billetes de quinientos euros (500 €); sesenta y dos (62) billetes de cincuenta euros (50 €), seis (6) billetes de diez euros (10 €). Sumando un total de cuatro mil trescientos cincuenta euros (4.350 €)

Indicio F2.- Teléfono móvil SAMSUNG DUO con números de IMEI NUM140 y NUM141. TELEFONO INTERVERVENIDO.

- Indicio F3. - Teléfono móvil marca HUAWEI de color negro con números de IMEI NUM142 y NUM143.

- Indicio F4. - Libreta con la tapa de color rosa y con la inscripción "2008 BEIJING NOTEBOOK", con anotaciones alfanuméricas en su interior.

- Indicio F5. - Libreta con la tapa con un dibujo del globo terráqueo con anotaciones en el interior.

- Indicio F6.- Treinta y dos billetes (32) de cincuenta euros (50 €) que totalizan mil seiscientos (1600 €).

19- En el domicilio de la DIRECCION076 de Barcelona, residencia habitual de Ramón.

- Indicio H 1.- Teléfono móvil marca HUAWEI modelo LEICA de color azul violáceo y negro con numero IMEI NUM144 y NUM145. El IMEI NUM057 se corresponde con el que constaba en la investigación a nombre de Ramón. Con dicho teléfono se realiza llamada al teléfono policial del responsable de la entrada en presencia de la Letrada de la Administración de Justicia, siendo el número de línea insertado en el teléfono el NUM146.

- Indicio H2.- Teléfono móvil marca IPHONE color amarillo

- Indicio H3.- Dinero en efectivo; cuarenta (40) billetes de 100 euros, haciendo un total de cuatro mil (4.000) euros.

- Indicio H4.- Tres libretas tamaño cuartilla con anotaciones manuscritas diversas de letras chinas y números, y dos hojas de cuaderno sueltas con más anotaciones.

- Indicio H5.- Dos presupuestos de la empresa Little Garden Solutions S.L. con fechas 12/08/2020 y 19/12/2020, y otro presupuesto de fecha 12/08/2020 núm. NUM147 sin que aparezca el nombre de la empresa por estar partida la hoja.

20- Domicilio de la DIRECCION077 de Sabadell, residencia habitual de Julián (a) Pirata.

- Indicio M1: Doce mil novecientos cincuenta y cinco (12.955) euros en efectivo.

- Indicio M2: Ocho cientos dieciséis (816) euros en efectivo.

- Indicio M3: Cuarenta y cuatro mil 44.000 euros en efectivo.

- Indicio M4: Móvil marca IPHONE negro con IMEI NUM148 y NUM149.

- Indicio M5: Auto de apertura del juzgado con fecha 16-10-2020 JI n°5 de Barcelona.

- Indicio M6: Documento a nombre de Lourdes de paga y señal de un inmueble sito en DIRECCION003.

21- Domicilio de la DIRECCION002 de Santa Coloma de Gramenet, vivienda al servicio de la organización para alojar a sus miembros.

- Indicio 01.- Un contrato del inmueble sito en DIRECCION078 de Sant Adria del Besos.

- Indicio 02.- Un teléfono móvil marca HUAWEI con IMEI NUM150.

- Indicio 03.- Una carta de la Agencia Tributaria a nombre de SHEN ZONGPIN.

- Indicio 04.- Un contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la presente entrada a nombre de SHEN ZONGPIN.

- Indicio 05.- Un presupuesto a nombre de Laureano núm. NUM151.

- Indicio 06.- Un presupuesto núm. NUM152.

- Indicio 07.- Un presupuesto a nombre de Laureano núm. NUM153.

-Indicio 08.- Un recibo de envío de dinero de Western Unión, remitente Fermín

con num. NUM154.

22- Nave industrial de la DIRECCION021 polígono industrial Tabaza en la localidad de Carreño (Asturias) utilizada por la organización como almacén y punto de cultivo de marihuana.

- "Habitación NUM057": 233 (doscientas treinta y tres) plantas totales de marihuana, de las que se recogen muestra representativa de 30 plantas para su análisis, que se hace constar como "Muestra ASA 1".

- Correspondiente a la "Habitación NUM155": 270 (doscientas setenta) plantas totales, de las que se recogen muestra representativa de 30 plantas para su análisis, que se hace constar como "Muestra ASA 2".

- Correspondiente a la "Habitación NUM024": Doscientas sesenta y una (261) plantas totales, de las que se recogen muestra representativa de 30 plantas para su análisis, que se hace constar como "Muestra ASA 3".

- Correspondiente a la "Habitación NUM156": Trescientas cuarenta y dos (342) plantas totales, de las que se recogen muestra representativa de 30 plantas para su análisis, que se hace constar como "Muestra ASA 4", así como diversos cogollos de marihuana.

- Correspondiente a la "Habitación NUM157": Setecientos cuarenta y dos (742) esquejes de plantas totales.

- Correspondiente a la "Habitación NUM158": diversos cogollos de marihuana.

- Correspondiente a la "Habitación NUM013": diversos cogollos de marihuana.

- Correspondiente a la "Estancia Planta Superior": Factura original de Bricomart con numero NUM159.

- Teléfono móvil marca "Apple", modelo "IPhone", con el dorso rosa, en estado deteriorado, con numero de lmei NUM160, con tarjeta SIM en su interior correspondiente al número de teléfono NUM161, perteneciente al detenido Guillermo (42).

- Teléfono móvil marca "Huawei", con el dorso dorado, perteneciente al detenido Fabio.

23- Nave Industrial de la DIRECCION023 de Langreo (Asturias) utilizada por la organización como almacén y punto de cultivo de marihuana.

- En la ESTANCIA UNO: Como INDICIO ASB1 consistente en SESENTA Y TRES (63) bolsas envasadas al vacío conteniendo en su interior cogollos de marihuana, arrojando un peso aproximado UN KILOGRAMO por cada bolsa, pesaje efectuado en balanza comercial, no de precisión, lo que suma un total aproximado de SESENTA Y TRES KILOGRAMOS.

- En la ESTANCIA DOS: Como INDICIO ASB2 una caja conteniendo en su interior TREINTA PLANTAS (30) de aproximadamente 30 centímetros cada una de una totalidad de 144 que había en la estancia.

- En la ESTANCIA TRES: Como INDICIO ASB3 una caja conteniendo, en su interior TREINTA PLANTAS (30) de aproximadamente un metro de altura cada una de una totalidad de 370 plantas que había en la estancia.

- En la ESTANCIA CUATRO: Como INDICIO ASB4 una caja conteniendo en su interior TREINTA PLANTAS (30) de aproximadamente 40 centímetros de altura de una totalidad de 308 que había en la estancia.

- En la ESTANCIA CINCO: Corno INDICIO ASB5 una caja conteniendo en su interior TREINTA PLANTAS (30) de aproximadamente 90 centímetros de altura de una totalidad de 345 plantas que había en la estancia.

- En la ESTANCIA SEIS: Como INDICIO ASB6 una caja conteniendo en su interior TREINTA PLANTAS (30) de aproximadamente 37 centímetros de altura de una totalidad de 465 plantas que había en la estancia.

- Dos teléfonos móviles uno de ellos de la marca README que el detenido Marino manifiesta que es de su propiedad con numero de abonado NUM162, y otro de la marca SAMSUNG también de su propiedad.

- Un teléfono móvil con numero de abonado NUM163 de la marca XIAOMI REDMI, propiedad de la detenida Luz.

Así mismo, se intervinieron los siguientes vehículos:

1.- AUDI A6 matrícula NUM051, del que es titular Adriano.

2.- HONDA CBR650FA matrícula NUM164, del que es titular Adriano.

3.- AUDI A5 matrícula NUM045, del que es titular Pedro Antonio.

4.- KAWASAKI Z900 matrícula NUM165, del que es titular Pedro Antonio.

Todos los efectos y vehículos intervenidos, salvo el dinero intervenido en el registro de la vivienda sita en la DIRECCION035 de Santa Coloma de Gramanet, han sido adquiridos con dinero procedente del narcotráfico.

Así mismo, ha sido incautada la siguiente sustancia estupefaciente:

Toda la sustancia estupefaciente ha sido debidamente analizada en los informes periciales siguientes:

- NUM007 correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas en fecha 16 de diciembre de 2019 en la empresa de paquetería SEUR, y que habían sido entregadas por el procesado Ruperto (1), arrojando una riqueza en THC que oscila entre el 20,2% y 20,6%.

- NUM008 correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas en fecha 14 de enero de 2020 por el abandono en vía pública de la caja que las contenía por parte del procesado Ruperto (1), arrojando una riqueza en THC que oscila entre el 16,3% y 18,8%.

- NUM010 correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas en fecha 05 de febrero de 2020 en dos oficinas de empresas de paquetería de Terrassa, y que habían sido entregadas por el procesado Ruperto, arrojando una riqueza en THC del 20,6%.

- NUM011 correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas en fecha 02 de junio de 2020 en las oficinas centrales sitas en la Zona Franca (Barcelona) de la empresa de paquetería TNT, arrojando una riqueza en THC que oscila entre el 12,9% y 21,9%.

- Expediente con numero NUM166 correspondiente al alijo de las sustancias estupefacientes intervenidas en fecha 14 de enero de 2021 en la empresa de paquetería UPS de Oviedo, arrojando una riqueza en THC del 13,3%.

- NUM011 correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas el día 14 de abril de 2021 en Cataluña.

Los domicilios, naves y local donde se intervienen las sustancias son los siguientes:

- Domicilio de la DIRECCION069, local de Santa Coloma de Gramenet, residencia habitual de Pedro Antonio (a) Cebollero (Indicios recogidos con el código G).

- Domicilio de la DIRECCION070 de Badalona, residencia habitual de Pascual (Indicios recogidos con el código J).

- Domicilio de la DIRECCION057 de Badalona,

residencia habitual de Felicisimo / Cirilo (Indicios recogidos con el código K).

- Nave industrial de la DIRECCION048 de Rubí, nave utilizada por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana (Indicios recogidos con el código NA).

- Nave industrial de la DIRECCION024 de Sabadell, nave utilizada por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana. (Indicios recogidos con el código NB).

- Nave industrial de la DIRECCION027 de Ripollet, nave utilizada por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana. (Indicios recogidos con el código NC).

- Nave industrial de la DIRECCION026 de Martorell, nave utilizada por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de

marihuana. (Indicios recogidos con el código ND)

- Nave industrial de la DIRECCION054 de Vilafranca del

Penedes, nave utilizada por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana. (Indicios recogidos con el código NE)

- Nave industrial de la DIRECCION036 de Manresa, nave utilizada por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana. (Indicios recogidos con el código NF)

- Local de la DIRECCION033 de Santa Coloma de Gramenet, inmueble utilizado por la organización investigada como punto de cultivo de esquejes de marihuana. (Indicios recogidos con el código NG).

El contenido en THC oscilaba entre el 1% y el 21,4%.

- Expediente con numero NUM167 correspondiente al alijo de la muestra

representativa de las sustancias estupefacientes intervenidas (plantas de marihuana) el día 14 de abril de 2021 en Oviedo. Las naves donde se intervienen las sustancias son las siguientes:

- Nave industrial de la DIRECCION021 del Polígono Industrial Tabaza de Carreno. (Indicios recogidos con el código ASA y en el informe de resultados numerados de 1 al 5) y arrojando una riqueza en THC que oscila entre

el1,1% y el 21,3%.

- Nave industrial de la DIRECCION023 de Langreo. (Indicios recogidos con el código ASB y en el informe de resultados numerados del 6 al 10) y arrojando una riqueza en THC que oscila entre el 9,3% y el 14.5%.

- NUM168 correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas en la nave de la DIRECCION025 de Canovelles, ( partido judicial de Granollers) correspondiente al procesado, Raúl (39), arrojando una riqueza en THC que oscila entre el 0,7% y el 14,4%.

-Dictamen nº NUM169, correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas la nave de la DIRECCION038 de la localidad de Centelles ( Vic), arrojando una riqueza en THC que oscila entre el 2,0% y el 10.7%.

- NUM009 correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas en la nave industrial de la DIRECCION008 del Polígono Santa Anna de Sant Fruitos del Bages, y arrojando una riqueza en THC que oscila entre el 1,7% y el 16.1%.

- Dictamen nº NUM170, correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas al procesado, Luis Enrique (5) y que le fueron incautados en su vehículo, con un peso de 16,660 kg de marihuana, arrojando una riqueza en THC del 9,1%.

- NUM009 correspondiente a las sustancias estupefacientes intervenidas en la DIRECCION000 de Terrassa, y arrojando una riqueza en THC que oscila entre el 1,5% y el 15.4%.

Dichas sustancias estupefacientes eran poseídas por los acusados para entregarlas a terceras personas y ponerlas a la venta indiscriminada a cambio de precio.

La tasación pericial de la sustancia estupefaciente intervenida es la siguiente:

1. Nave industrial de la DIRECCION048 de Rubí, local utilizado por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana.

La valoración total de droga intervenida en este centro de producción asciende a 47.721,72 euros vendida al detalle y a 15.614,82 euros vendida al por mayor.

2. Nave industrial de la DIRECCION024 de Sabadell, local utilizado por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana.

La valoración total de droga intervenida en este centro de producción asciende a 435.041,34 euros vendida al detalle y a 142.348,08 euros vendida al por mayor.

3. Nave industrial de la DIRECCION027 de Ripollet, Partido Judicial de Cerdanyola del Vallés, local utilizado por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana.

La valoración total de droga intervenida en este centro de producción asciende a 719.193,09 euros vendida al detalle y a 235.329,53 euros vendida al por mayor.

4. Nave industrial de la DIRECCION026 de Martorell, local utilizado por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana.

La valoración total de droga intervenida en este centro de producción asciende a 58.850,08 euros vendida al detalle y a 19.256,08 euros vendida al por mayor.

5. Nave industrial de la DIRECCION054 de Vilafranca del Penedés, local utilizado por la organización investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana.

La valoración total de droga intervenida en este centro de producción asciende a 208.289,62 euros vendida al detalle y a 68.153,58 euros vendida al por mayor.

6. Nave industrial de la DIRECCION036 de Manresa, Partido Judicial de Manresa, local utilizado por la organización Investigada como almacén o punto de cultivo de marihuana.

La valoración total de droga intervenida en este centro de producción asciende a 648.164,686 euros vendida al detalle y a 212.190,044 euros vendida al por mayor.

7. Local de la DIRECCION033 de Santa Coloma de Gramenet, inmueble utilizado por la organización investigada como almacén.

Se calcula el precio de venta al detalle para esta muestra (venta por gramos), el cual asciende a 33.412,59 euros. Su precio de venta al por mayor (venta por kilogramos) ascendería a 10.932,79 euros.

8. Naves ubicadas en DIRECCION021 del Polígono Industrial Tabaza en la localidad de Carreño y Polígono Industrial de DIRECCION023 de Langreo.

Se calcula el precio de venta al detalle para esta muestra (venta por gramos), el cual asciende a 1.686.400 euros. Su precio de venta al por mayor (venta por kilogramos) ascendería a 551.800 euros.

9. La marihuana intervenida en el vehículo del procesado, Luis Enrique, ha sido valorada en 84.966 euros.

10. Domicilio de la DIRECCION069, local de Santa Coloma de Gramenet:

El peso bruto total de cogollos de marihuana intervenidos vendidos al detalle tendrían un valor de 86,53 euros.

11. Domicilio de la DIRECCION070 de Badalona:

El peso bruto total de cogollos de marihuana intervenidos en este domicilio vendidos al detalle tendría un valor de 3.227,06 euros.

12. Domicilio de la DIRECCION057 de Badalona:

El peso bruto total de cogollos de marihuana intervenidos en este domicilio vendidos al detalle tendría un valor de 50,90 euros.

13. En cuanto a las sustancias estupefacientes intervenidas en la nave de la DIRECCION025 de Canovelles, (partido judicial de Granollers):

El peso bruto total de cogollos de marihuana intervenidos tendría un valor de 49.749 euros, si la venta lo es por gramos.

14. Nave industrial en la DIRECCION008 del Polígono Santa Anna de Sant Fruitós del Bages:

El peso bruto total de marihuana intervenida tendría un valor de 124.921 euros, si la venta lo es por gramos.

15. Nave industrial en la DIRECCION038 de la localidad de Vic:

La cantidad de marihuana intervenida tendría un precio de 164.325,76 euros, si la venta lo es por kilogramos.

16. Nave industrial de la DIRECCION000 de Terrassa:

La cantidad de marihuana intervenida en la DIRECCION000 tendría un precio de 82.902 euros y 74.332,6 euros, respectivamente, si la venta lo es por kilogramos.

Las cantidades que se reclaman y a las que asciende la defraudación de energía eléctrica como consecuencia del enganche ilegal a la red de suministro se cuantifican en la forma concretada a continuación.

En cuanto al importe de la defraudación en relación al fraude del suministro eléctrico verificado en las naves situadas en la DIRECCION021 del Polígono Industrial Tabaza en la localidad de Carreno (Gijon) y en la DIRECCION023 de Langreo (Oviedo), la empresa comercializadora TOTALENERGIES MERCADO ESPANA SAU,( anterior EDP ENERGIA SAU), y cuya empresa distribuidora es Hidrocantabrico Distribucion Electrica SAU, ( EREDES) ha presentado dos facturas por importe de 53.042,47 euros y 14.580,86 euros, respectivamente, que se reclama.

Respecto al importe de la defraudación en relación al fraude del suministro eléctrico verificado en la nave de la DIRECCION038 de Centelles, partido judicial de Vic, la empresa ELECTRADISTRIBUCIO CENTELLES S.L.0 I ELECTRACOMERCIAL CENTELLES, SLU., ha presentado factura por consumo eléctrico ilícito y desperfectos en el cuadro eléctrico por importe de 28.017,49 euros, que se reclama.

El importe de la defraudación en relación al fraude del suministro eléctrico verificado en la nave de la DIRECCION000, de Terrassa, la compañía eléctrica E-DISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U ha presentado factura por consumo eléctrico ilícito y desperfectos en el cuadro eléctrico por importe de 53.954,56 euros, que se reclaman.

El importe de la defraudación en relación al fraude del suministro eléctrico verificado en la nave de la DIRECCION079 de la localidad de Canovelles (Granollers), la compañía eléctrica E-DISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U ha presentado factura por consumo eléctrico ilícito y desperfectos en el cuadro eléctrico por importe de 66.875,72 euros, que se reclaman.

El acusado Ruperto, a consecuencia del consumo de sustancias estupefaciente, tenía en el momento de los hechos limitadas de forma importante, si bien no anuladas, sus facultades intelectivas y volitivas.

Los acusados Ruperto, Maximino, Abelardo (a) Millonario, Adriano, Pedro Antonio (a) Cebollero, Ramón (a) Abilio, Isabel, Pascual, Cirilo (a) Largo / Felicisimo, Julián (a) Pirata, Mateo, Feliciano (a) Flequi, Cecilio, Cipriano, Rafael ( Chili), Bernabe (a) Canicas, Jose Pablo, Armando, Luz, Porfirio, Eduardo, Ángel Daniel, Artemio, Epifanio, Maximo, Luciano, Francisca, Severino, Matías, Cirilo, Romeo y Prudencio, han procedido a colaborar de manera activa con la justicia para el esclarecimiento de los hechos con posterioridad a su detención, reconociendo en su totalidad su responsabilidad con los hechos que se les imputan."

En la parte dispositiva se acuerda:

"Que debemos condenar y condenamos a:

1. - Ruperto.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública a la pena de TRES años de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 80.5 del Código Penal , y a la vista de la documentación obrante en autos, se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de 4 años, condicionado a que no abandone el tratamiento de deshabituación hasta su finalización.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

2. - Maximino.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de las circunstancias atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío y la de drogadicción, de un delito contra la salud pública, a la pena de TRES años de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío y la de drogadicción, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 80.5 del Código Penal , se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de 4 años, condicionado a que no abandone el tratamiento de deshabituación hasta su finalización

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

3. - Abelardo.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de SEIS AÑOS de prisión y multa de 1.300.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

4. - Adriano.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de TRES años de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

5. - Luis Enrique.

- Como autor, criminalmente responsable, de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de DOS AÑOS de prisión, multa de 125.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta.

Se declara su libre absolución del delito de defraudación del fluido eléctrico por el que estaba acusado.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

6. - Pedro Antonio.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de TRES años de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e

inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

7. - Ramón.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de SEIS AÑOS de prisión y multa de 1.300.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

8. - Isabel.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

9. - Pascual.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de SEIS AÑOS de prisión y multa de 1.300.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

10. - Cirilo.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de SEIS AÑOS de prisión y multa de 1.300.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

11. - Julián.

A) Como autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de TRES años de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

12. - Mateo.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de TRES años de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

13. - Feliciano.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de TRES años de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

14. - Estanislao.

Como autor, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de 1.772.032 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se declara su libre absolución del delito de defraudación de fluido eléctrico del que estaba acusado.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

15. - Cecilio.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal .

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

16. - Cipriano.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de TRES años de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

17. - Carlos Jesús.

A) Como autor, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE años de prisión y multa de 3.544.064,4 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 120 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

18. - Rafael.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago. Costas, según el artículo 123 del Código Penal .

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

19. - Bernabe.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública, a la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

20. - Aquilino.

A) Como autor, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública, a la pena de SIETE años de prisión y multa de 3.544.064,4 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 120 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

21. - Lourdes.

- Como cómplice, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Y debemos absolver y absolvemos del delito de defraudación del fluido eléctrico por el que venía a ser acusado

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, por un plazo de DOS años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

22.- Jeronimo.

- Como cómplice, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Y debemos absolver y absolvemos del delito de defraudación del fluido eléctrico por el que venía a ser acusado

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, por un plazo de DOS años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

23. - Jose Pablo.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes muy cualificada de arrepentimiento tardío y de drogadicción, de un delito contra la salud pública la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes muy cualificada de arrepentimiento tardío y de drogadicción, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 80.5 del Código Penal , se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de 4 años, condicionado a que no abandone el tratamiento de deshabituación hasta su finalización.

24.- Eulogio.

- Como autor, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública, a la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 125.000 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

- Se declara su libre absolución del delito de defraudación del fluido eléctrico de que veía a ser acusado.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

25. - Armando

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

26. - Luz.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

27. - Porfirio.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud

pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

28. - Eduardo

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

29. - Ángel Daniel.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e

inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

30. - Artemio.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

31. - Epifanio.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

32. - Maximo

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

33. - Luciano

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de

defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

34. - Benito.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

35. - Francisca

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

36. - Severino

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

37. - Matías.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

38. - Cirilo

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

39. - Romeo.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 900.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de TRES años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado.

De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta ( artículo 86 del CP ).

40. - Prudencio.

A) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito contra la salud pública la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de 1.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B) Como autor, criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento tardío, de un delito continuado de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 56 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 28 días en caso de impago.

Y al pago de una cuadragésima parte de las costas devengadas.

En concepto de responsabilidad civil, Ruperto, Maximino, Abelardo, Adriano, Pedro Antonio, Ramón (a) Abilio, Isabel, Pascual, Cirilo (a) Largo/ Felicisimo, Julián, Mateo, Feliciano (a) Flequi, Estanislao, Cecilio, Cipriano, Carlos Jesús, Rafael ( Chili), Bernabe (a) Canicas, Aquilino, Jose Pablo, Armando, Luz, Porfirio, Eduardo, Ángel Daniel ( Ángel Daniel), Artemio, Epifanio, Maximo ( Maximo), Luciano ( Olegario), Benito, Francisca, Severino, Matías, Cirilo, Romeo ( Roque) y Prudencio deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a los dueños de cada una de las naves industriales que han sufrido desperfectos en las cantidades que queden acreditadas en ejecución de sentencia.

Se desestima la disolución de la mercantil LEGENDA 101 SL.

Así mismo, indemnizaran de manera conjunta y solidaria a las compañías de suministro de electricidad, ENDESA, HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, ELECTRADISTRIBUCIO CENTELLES S.L.0 I ELECTRACOMERCIAL CENTELLES, SLU. y E-DISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U en la cantidad de 744.742,16 euros, 67.623,33 euros, 28.017,49 euros y 120.829,72 euros respectivamente, por los perjuicios causados.

Dichas cantidades devengaran el interés de la mora procesal del articulo 576 de la L.E.C .

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, no lo ha sido ya.

Se acuerda EL COMISO DE los siguientes, bienes, efectos e instrumentos:

1º.- Intervenido en el domicilio de la DIRECCION069, local de Santa Coloma de Gramenet, residencia habitual de Pedro Antonio:

- Indicio G1.- Treinta y un (31) billetes de cincuenta (50) euros, en total mil ciento cincuenta euros (1.550).

- Indicio G2.- Un (1) billete de cien (100) euros y veinte (20) billetes de cincuenta (50) euros, en total dos mil cien (1.100) euros.

- Indicio G3.- Un (1) billete de doscientos (200) y doscientos cuarenta y dos (242) billetes de cincuenta (50) euros, en total doce mil tres cientos (12.300) euros.

-Indicio G4.- Teléfono móvil marca HAUWEI negro LEICA, con IMEI NUM068 y NUM069, se hace llamada al teléfono NUM070,

activándose el terminal móvil. TELEFONO INTERVENIDO.

- Indicio G5.- Teléfono móvil marca HAUWEI negro, con IMEI NUM071 y NUM072, se hace llamada al teléfono NUM073, activándose el terminal móvil. TELEFONO INTERVENIDO.

-Indicio G6.- Cincuenta y un (51) billetes de cincuenta (50) euros, dos (2) billetes (11 de veinte (20) euros, un (1) billete de diez (10) euros y un (1) billete de cinco (5) euros, en total dos mil seis cientos cinco (2.605) euros.

2º.- Intervenido en el domicilio de la DIRECCION070 de Badalona, residencia habitual de Pascual:

-Indicio 1.- Una balanza de peso.

-Indicio 10.- Dieciocho (18) billetes de 50 euros, sumando un total de novecientos (900) euros.

MOVIL 1 -Teléfono de color negro, marca IPhone modelo X, con numero de IMEI NUM075, numero de línea 615634666.

.

3º.- Intervenido en el domicilio de la DIRECCION057 de Badalona, residencia habitual de Cirilo:

- Indicio K1.- Cuatro mil novecientos quince euros (4.915) en efectivo.

-Indicio K6.- Teléfono móvil de la marca SAMSUNG modelo GALAXY A20 con numero de IMEI's NUM078 y NUM079 y código de desbloqueo NUM080.

- Indicio K7.- Teléfono móvil de la marca HUAWEI de color negro con numero de IMEI's NUM081 y NUM082 y código de desbloqueo NUM080.

- Indicio K8.- Teléfono móvil de la marca SAMSUNG de color azul con numero de IMEI's NUM083 y NUM084 y código de desbloqueo NUM080

4º.- Intervenido en la nave industrial de la DIRECCION048 de Rubí:

- Indicio NA1.3 A.- Móvil negro marca Huawei con IMEI NUM085.

- Indicio NA8.A.- Móvil gris plata marca Huawei con IMEI NUM086 y NUM087.

5º.- Intervenido en la nave industrial de la DIRECCION024 de Sabadell:

- 310 transformadores, 314 lámparas, 314 bombillas y 101 lámparas.

-Teléfono móvil de la marca HUAWEI con IMEI NUM088 y NUM089, del que sería usuario Rafael (27).

6º.- Intervenido en la nave industrial de la DIRECCION027 de Ripollet, Partido Judicial de Cerdanyola del Vallés:

- Indicio NC1.- Setenta (70) lámparas con su respectiva bombilla marca reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC2.- Ocho (8) filtros de aire fijado al techo con tubos.

- Indicio NC3.- Diecinueve (19) ventiladores negros sin marca visible.

- Indicio NC4.- Setenta (70) transformadores de la marca ELT.

- Indicio NC7.- Diecinueve (19) ventiladores negros sin marca visible.

- Indicio NC8.- Setenta (70) lámparas reflectantes con su bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC9.- Setenta (70) transformadores: 67 de la marca XTRASUN MAGNETIC y 3 de la marca ELT.

- Indicio NC10.- Nueve (9) filtros de aire de la marca ISO-MAX con tubos.

- Indicio NC11.- Dos (2) termostatos HTC.

- Indicio NC13.- Setenta (70) lámparas reflectantes con su bombilla de la marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC14.- Setenta (70) transformadores marca ELT.

- Indicio NC15.- Diecinueve (19) ventiladores negros.

- Indicio NC16.- Nueve (9) filtros de aire sin marca con sus tubos.

- Indicio NC17.- Dos (2) termostatos HTC.

- Indicio NC19.- Veinte (20) ventiladores negros sin marca.

- Indicio NC20.- Setenta (70) transformadores marca ELT.

- Indicio NC21.- Setenta (70) lámparas con bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC22.- Nueve (9) filtros de aire sin marca visible con sus tubos.

- Indicio NC24.- Seis (6) filtros de aire con sus tubos.

- Indicio NC25.- Sesenta y cuatro (64) transformadores marca ELT.

- Indicio NC26.- Sesenta y cuatro (64) lámparas reflectantes con su bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC27.- Dieciséis (16) ventiladores negros.

- Indicio NC29.- Dieciséis (16) ventiladores negros.

- Indicio NC30.- Cincuenta y seis (56) transformadores marca ELT.

- Indicio NC31.- Cincuenta y seis (56) lámparas reflectantes con su bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC32.- Siete (7) filtros de aire con sus tubos.

- Indicio NC34.- Diez (10) ventiladores negros.

- Indicio NC35.- Diecinueve (19) lámparas reflectantes con su bombilla marca Reflector XTBAW-EV.

- Indicio NC36.- Diecinueve (19) transformadores marca ELT.

- Indicio NC37.- Tres (3) filtros de aire con sus tubos.

- Indicio NC38.- Un (1) termostatos.

- Indicio NC40.- Seis (6) lámparas con bombillas que las anteriores reseñadas.

- Indicio NC41.- Seis (6) transformadores marca ELT.

- Indicio NC42.- Dos (2) ventiladores de techo de un pie.

- Indicio NC43.- Dos (2) deshumidificadores marca "CHIGO"

- Indicio NC44.- Un (1) filtro de aire pequeño con su tubo.

- Indicio NC45.- Dos (2) cajas con unas doscientas cuatro (204) bolsas para envasar al vacío con descripción "guardamantas para comprimir prendas" marca AMAR.

- Indicio NC46.- Teléfono móvil marca HUAWEI tapa color azul con soporte tarjeta de VODAFONE con PIN NUM090 y PUK NUM091.

-Indicio NC49.- Teléfono móvil de la marca MI color negro con el pin NUM092.

- Indicio NC50.- Teléfono móvil marca ONOR de color azul con PIN desbloqueo NUM080.

- Indicio NC51.- Teléfono móvil marca HUAWEI con tarjeta SIM VODAFONE con PIN NUM093 y PUK NUM094.

- Indicio NC52.- Cuatro (4) ventiladores de la marca SOGO.

- Indicio NC53.- Un (1) deshumidificador marca PUR LINE.

- Indicio NC54.- Tres (3) filtros de aire marca "ISO MAX"

7º.- Intervenido web la nave industrial de la DIRECCION026 de Martorell:

- Indicio ND3.- Teléfono móvil IPHONE con numero de IMEI NUM095.

- Indicio ND4.- Teléfono marca OPPO con numero de IMEI1 NUM096 y IMEI2 NUM097.

8º.- Intervenido en la nave industrial de la DIRECCION001 de Vilafranca del Penedés:

- Indicio NE1.- Teléfono móvil marca HUAWEI de color negro, con numero de IMEI1 NUM108 y NUM109.

- Indicio NE2.- Teléfono móvil marca HUAWEI de color negro, con numero de IMEI1 NUM111 y con IMEI2 NUM112.

- Indicio NE12.- Bascula negra con soporte azul, sin datos identificativos aparentes de la marca.

- Doscientos treinta y tres (233) diferenciales

- Cuatrocientos veinte (420) transformadores

- Ciento cuarenta y un (141) ventiladores

- Cuatrocientas veinte (420) lámparas, y sus respectivos portalámparas

- Cuarenta y dos (42) filtros

- Veintiún (21) extractores de aire

9º.- Intervenido en la nave industrial de la DIRECCION036 de Manresa, local utilizado por la organización como almacén o punto de cultivo de marihuana.

- Indicio NF 8.- 336 lámparas de sodio 600 W

- Indicio NF 9.- 317 transformadores

- Indicio NF 10.- 70 ventiladores

- Indicio NF 11.- 20 Filtros

- Indicio NF 12.- 14 extractores

10º- Intervenido en la nave de la DIRECCION038 de Centelles, partido judicial de Vic,

- Indicio 2: Veintidós (22) plataformas de iluminación y 6 ventiladores.

- Indicio 3: Tres (3) balanzas de precisión.

- Indicio 4: Tres (3) teléfonos móviles.

- Indicio 8: Cuatrocientos sesenta (460) euros en efectivo

11º- Intervenido en el domicilio de la DIRECCION071 de Barcelona, domicilio de Ruperto.

- Un Teléfono SAMSUNG con IMEI NUM115 e IMEI NUM116, con línea telefónica insertada NUM117 y código PIN de acceso NUM118.

12º- Intervenido en el domicilio de la DIRECCION072 de Badalona, residencia habitual de Maximino.

- Indicio B1.- Teléfono móvil de la marca HONOR, de color gris oscuro que lleva inserida la SIM NUM119, con IMEI NUM120 y NUM121.

- Indicio B2.- Teléfono móvil de color blanco con letras chinas, sin tarjeta SIM inserida y con IMEI NUM122.

- Indicio B3.- Contrato de trabajo indefinido a nombre de Ruperto que consta de cinco (5) folios.

13º- Intervenido en el domicilio de la DIRECCION074 de Badalona, residencia habitual de Abelardo (A) Millonario.

-Indicio E 1.- Teléfono móvil PHONE rojo número IMEI NUM129 y NUM130.

- Indicio E2.- Teléfono móvil marca HUAWEI, color azul, numero IMEI NUM131 y NUM132.

- Indicio E3. - Teléfono móvil marca XIAOMI, color blanco y dorado, numero IMEI NUM133 y NUM134.

- Indicio E4. - Teléfono móvil marca XIAOMI, color negro, numero IMEI NUM135 y NUM136.

- Indicio E5. - Teléfono móvil marca XIAOMI, color negro, numero IMEI NUM137 y NUM138.

- Indicio E6.- Teléfono móvil marca SANCUP, color negro, sin tarjeta SIM, numero IMEI NUM139.

14º- Intervenido en el domicilio de la DIRECCION075 de Santa Coloma de Gramanet, Partido Judicial de Santa Coloma de Gramenet, residencia habitual de Adriano.

- Indicio F1.- Dos (2) billetes de quinientos euros (500 €); sesenta y dos (62) billetes de cincuenta euros (50 €), seis (6) billetes de diez euros (10 €). Sumando un total de cuatro mil trescientos cincuenta euros (4.350 €)

- Indicio F2.- Teléfono móvil SAMSUNG DUO con números de IMEI NUM140 y NUM141. TELEFONO INTERVERVENIDO.

- Indicio F3. - Teléfono móvil marca HUAWEI de color negro con números de IMEI NUM142 y NUM143.

- Indicio F6.- Treinta y dos billetes (32) de cincuenta euros (50 €) que totalizan mil seiscientos (1600 €).

15º- Intervenido en el domicilio de la DIRECCION076 de Barcelona, residencia habitual de Ramón.

- Indicio H 1.- Teléfono móvil marca HUAWEI modelo LEICA de color azul violáceo y negro con numero IMEI NUM144 y NUM145.

- Indicio H2.- Teléfono móvil marca IPHONE color amarillo

- Indicio H3.- Dinero en efectivo; cuarenta (40) billetes de 100 euros, haciendo un total de cuatro mil (4.000) euros.

16º. - Intervenido en el domicilio de la DIRECCION077 de Sabadell, residencia habitual de Julián.

- Indicio M1: Doce mil novecientos cincuenta y cinco (12.955) euros en efectivo.

- Indicio M2: Ocho cientos dieciséis (816) euros en efectivo.

- Indicio M3: Cuarenta y cuatro mil 44.000 euros en efectivo.

- Indicio M4: Móvil marca IPHONE negro con IMEI NUM148 y NUM149.

17º- Intervenido en el domicilio de la DIRECCION002 de Santa Coloma de Gramenet:

- Indicio 02.- Un teléfono móvil marca HUAWEI con IMEI NUM150.

18º. - Intervenido en la nave industrial de la DIRECCION021 polígono industrial Tabaza en la localidad de Carreño (Asturias):

- Teléfono móvil marca "Apple", modelo "IPhone", con el dorso rosa, en estado deteriorado, con numero de lmei NUM160, con tarjeta SIM en su interior correspondiente al número de teléfono NUM161, perteneciente al detenido Guillermo (42).

- Teléfono móvil marca "Huawei", con el dorso dorado, perteneciente al detenido Fabio.

19º. - Intervenido en la nave Industrial de la DIRECCION023 de Langreo (Asturias):

- Dos teléfonos móviles uno de ellos de la marca README, y otro de la marca SAMSUNG.

- Un teléfono móvil con numero de abonado NUM163 de la marca XIAOMI REDMI.

Así como los siguientes vehículos:

1.- AUDI A6 matrícula NUM051, del que es titular Adriano.

2.- HONDA CBR650FA matrícula NUM164, del que es titular Adriano.

3.- AUDI A5 matrícula NUM045, del que es titular Pedro Antonio.

4.- KAWASAKI Z900 matrícula NUM165, del que es titular Pedro Antonio.

A todos estos efectos, instrumentos, dinero y vehículos se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados

Y debemos ABSOLVER COMO ABSOLVEMOS de los hechos enjuiciados a:

1.- Macarena.

2- Baltasar.

3.- Paulino.

4.- Fabio.

5.- Heraclio.

6.- Secundino.

7.- Marcial.

8.- Benjamín.

9.- Adolfo.

10.- Victoriano.

11.- Ricardo.

12.- Cirilo.

13.- Felix.

14.- Serafin.

15.- Raúl.

16.- Edemiro.

17.- Modesto.

18.- Maximino.

19.- Ezequiel.

20.- Octavio.

21.- Silvio.

Se acuerda la devolución a Edemiro de la suma de 19.730 euros intervenidos en el domicilio de la DIRECCION035 de Santa Coloma de Gramanet.

Se acuerda la devolución a Modesto de la suma de 71.160 euros intervenidos en el domicilio de la DIRECCION035 de Santa Coloma de Gramanet.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución."

Aclarada por autos de fecha 3-10-2024 y 18-11-2024 que acuerdan:

- Auto de fecha 3-10-2024

LA SALA ACUERDA:

RECTIFICAR la Sentencia nº 16/2024 de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil veinticuatro en la parte dispositiva, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento único de ésta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, rectificar el error material en el Fallo de la sentencia relativo al plazo para interponer recurso de apelación y donde dice: "Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de apelaciónpara ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, en el plazo de cinco díasa contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución."".

Debe decir: "Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de apelaciónpara ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, en el plazo de diez díasa contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución."

- Auto de fecha 18-11-2024

LA SALA ACUERDA. - ACLARAR la Sentencia nº 16/2024, de 25 de septiembre , dictada en la presente causa en los siguientes extremos:

1º.- Respecto de la condena de prisión impuesta a Cirilo, se acuerda la sustitución de dicha pena de prisión por la expulsión del territorio nacional una vez se cumpla la mitad de la condena, se acceda al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional, con la prohibición de entrada en España durante 10 años, atendida la duración de la pena solicitada, ex artículo 89.5 del Código Penal .

2º.- El segundo apellido del letrado de Marcial es "MORROS" y no "MORRO" 3º.- El plazo para la interposición de recurso de apelación lo es de DIEZ DIAS siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia.

4º.- La cantidad de 67.623,33 € que en la Sentencia se establece como cantidad a indemnizar a HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., corresponde a la mercantil TOTALENERGIES MERCADO ESPAÑA S.A.U.

5º.- Cuantos efectos, instrumentos, bienes o dinero que se hubiere intervenido en el curso de la tramitación de la causa a los acusados absueltos deberán ser devueltos a su titular, dejándose asimismo sin efecto cuantas medidas cautelares de carácter personal o en aras a asegurar las responsabilidades pecuniarias se hubieren adoptado frente a los mismos".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, interpusieron contra la misma Recurso de Apelación el Ministerio Fiscal,representado por la Ilma. Sra. Dª María Jesús Armesto Rodríguez respecto de los acusados/condenados Luis Enrique, Eulogio, Estanislao y Jeronimo; y las representacionesde Luis Enrique, Pedro Antonio, Estanislao, Carlos Jesús (a) Tirantes, Aquilino, Jeronimo y Eulogio

TERCERO.- Admitidos los recursos, tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado a las demás partes, habiéndose presentado alegaciones por las representaciones de Jeronimo y Eulogio, que impugnan el recurso del Ministerio Fiscal e interesan su desestimación

CUARTO.- Por resolución de fecha 5 de febrero de 2025 se señaló fecha para vista y deliberación el día 4 de marzo de 2025 y una vez celebrada la vista y deliberada quedó visto para sentencia.

Hechos

ÚNICO. -Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO. - RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL

1.1.- En relación con Luis Enrique

1.-Comenzamos con los recursos del Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta las posteriores desestimaciones de los demás recursos. En relación con el condenado Luis Enrique nos dice que la sentencia condena al acusado por un delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal, imponiéndole 2 años de prisión y una multa de 125.000 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, quedando la pena de prisión suspendida por 3 años con la condición de que no vuelva a delinquir. En el recurso se alega un error en la apreciación de la prueba y, en consecuencia, una infracción del ordenamiento jurídico, argumentando que la cantidad incautada (16,6 kg de marihuana) supera el umbral de 10 kg fijado por el Tribunal Supremo para aplicar la agravante de "notoria importancia" del artículo 369.1. 5º del Código Penal. Esto implicaría una pena superior, entre 3 años y 1 día y 4 años y 6 meses de prisión, impidiendo la suspensión de la condena. Se solicita que el Tribunal de Apelación corrija el error en la valoración de la prueba y agrave la pena, considerando que, dado el razonamiento de la sentencia sobre la gravedad del hecho, la pena mínima aplicable debería ser de 3 años y 9 meses de prisión.

2.-Desestimado, como se verá después, el recurso de Luis Enrique contra la sentencia, debemos entrar a estudiar el recurso planteado por el Ministerio Fiscal en relación con la pena impuesta. El Ministerio fiscal alega lo que denomina un error en la apreciación de la prueba y, en consecuencia, una infracción del ordenamiento jurídico, cuando en realidad lo que está articulando de forma tácita es un recurso con un único motivo por infracción de normas del ordenamiento judicial consistente en que entiende que el mínimo legal a imponer es el que solicita y no el determinado por la sentencia recurrida. En la sentencia recurrida se declara probado que: "A poca distancia del lugar, agentes del Cos de Mossos dŽEsquadra interceptan el taxi Citroën, conducido por Luis Enrique, interviniendo en su maletero las bolsas de rafia, en cuyo interior se encontraban bolsas de plástico transparente que contienen sustancia vegetal seca, que debidamente analizada resultó ser marihuana, con un peso de 16.600 gramos"; así como que: " Luis Enrique había sido contratado por Jose Pablo y Eulogio para transportar dicha sustancia, con conocimiento del tipo de mercancía cuyo transporte se le encargaba."

3.-Precisamente este relato fáctico se declara probado sobre la base de una correcta valoración de la prueba, como luego se verá en la resolución del recurso interpuesto por Luis Enrique ; por ello, centraremos nuestro estudio en como si de un recurso por infracción de una norma del ordenamiento jurídico se tratara, máxime cuando en las sentencia absolutorias o cuando se pide una agravación de la pena por la acusación "el control de razonabilidad constitucionalmente posible no coincide con la pretensión -tan habitual- de sustituir la valoración probatoria por otra diferente. El Tribunal Constitucional ha distinguido taxativamente la competencia para realizar el juicio sobre la prueba y la determinación del hecho probado, que corresponde al juzgador de instancia, y la revisión de la racionalidad del juicio probatorio de instancia, que realiza el juez de segundo grado." STC 72/2024.

4.-En la vista celebrada durante la tramitación del presente recurso se alegó por la representación del condenado que la rebaja de la pena se aplicó por parte de la Sala de instancia como consecuencia de lo previsto en el artículo 368 del CP "No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370." En este sentido debemos recordar que el Tribunal de Instancia justifica así la determinación de la pena: "En cuanto a la pena a imponer a Luis Enrique por la comisión del delito contra la salud pública, de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP, que inicialmente y en abstracto lleva una pena de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga objeto del delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 66.6 CP, dadas las circunstancias personales del acusado, y la gravedad del hecho por el que se le condena, procede la imposición de la pena en su grado medio, de DOS AÑOS de prisión, y multa de 125.000 euros."

5.-La cuestión es decidir si la Sala de instancia cuando motiva la imposición en su grado medio se está refiriendo al marco penal del tipo básico o del privilegiado; es cierto que no cita el artículo 368 del CP, pero lo que no es menos cierto es que además de valorar las circunstancias personales del recurrente hace un cita genérica sobre la gravedad del hecho, que bien pudiera subsumirse en lo previsto en el art 368 CP "en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable". Además, la Sala sitúa su determinación de la pena expresamente en el grado inferior al tipo básico- de uno a tres años - situándose en el grado medio, o sea en la mitad de la pena. En su consecuencia creemos que la Sala de Instancia quiso aplicar el tipo privilegiado, aunque no hizo justificación específica alguna, más allá de la tácita referencia al contenido del tipo privilegiado del art. 368 del CP.

6.-Ahora bien, la cuestión es si esto supone o una infracción de una norma del ordenamiento jurídico aplicable al caso en cuestión. Para ello debemos recordar el fundamento del tipo privilegiado que permite modular la respuesta punitiva en función de la menor peligrosidad de la conducta, diferenciando los casos de menor gravedad de aquellos que requieren la aplicación de la pena en su grado ordinario o agravado. El Tribunal Supremo ha establecido que para aplicar el tipo privilegiado es necesario que la droga incautada sea de escasa entidad, aunque sin fijar una cantidad numérica exacta, y en el presente caso no estamos ante cantidades que pueden considerarse de notoria escasa entidad, sino lo contrario; se excluye la aplicación del tipo privilegiado si concurriesen las circunstancias del art. 369 Bis y 370; en relación a la cantidad lo único que según la literalidad legal excluiría la aplicación del tipo privilegiado sería que excediera notablemente de la considerada como de notoria importancia,( 16 kilos en relación con diez). Ahora bien, este tipo privilegiado está orientado en su aplicación a la pequeña venta o distribución no habitual, y solo se aplica si la conducta no reviste especial gravedad; tambien se puede aplicar en caso de no profesionalidad ni habitualidad. Podemos concluir que el tipo privilegiado del artículo 368 CP es aplicable cuando la cantidad de droga es mínima, la distribución no es profesional ni reiterada, y no concurren agravantes del artículo 369 BIS Cp. Y por ello la jurisprudencia evalúa cada caso individualmente, atendiendo a la cantidad, contexto y habitualidad del delito.

7.-En este extremo tenemos que referirnos a la defectuosa regulación del art 368.2 del CP refiriéndose a su exclusión respecto a los caso del art 369 BIS y 370 CP, y debemos recordar que el Tribunal Supremo considera incompatible con carácter general la aplicación el tipo privilegiado cuando concurren también las circunstancias que determinan la aplicación del tipo agravado del art 369 CP, como en concreto lo es la notoria importancia de la cantidad ( TS, Sala Segunda, Sentencia 637/2015 de 29 Oct. 2015) ; esta sentencia tuvo votos particulares que se decantaban por la posibilidad de aplicar el tipo aunque concurrieran las circunstancias del art 369 diciendo que " Si interpretamos el párrafo, como impone una elemental lógica (inclusio unius, exclusio alterius), al no mencionar el art. 369 C.P ., es claramente indicativo de que las hipótesis agravadas son susceptibles de quedar sometidas al art. 368.2 C.P". Al margen de esta duda que causa la poco acertada redacción legal creemos que el art 369 del CP es un tipo agravado que general un nuevo ámbito del injusto como consecuencia de concurrir las circunstancias descritas en el precepto y que por ello el art 368. 2 CP solo es aplicable al tipo básico del art 368 CP, y por ello siguiendo la doctrina mayoritaria del Tribunal Supremo, entendemos que la concurrencia de la notoria importancia de la cantidad de droga incautada, precisamente al recurrente en su vehículo, impide la aplicación del tipo privilegiado. Ahora bien y ante lo complejo de la situación actual en la que no está claro qué quiso hacer la Sala, se impone la pena en su mínima expresión, tres años y un día de prisión,estimándose en parte el recurso, y en su consecuencia no cabe la suspensión de la ejecución de la pena acordada.

1.2. En relación con Eulogio.

8.-En la misma línea se alega que Eulogio ha sido condenado en los mismos términos que el otro acusado, 2 años de prisión y una multa de 125.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago y suspensión de la pena por 3 años, condicionada a no reincidir. Tambien se le atribuye la compra de 16,6 kg de marihuana junto a otro acusado para su distribución y venta. En la sentencia se describe su participación en la operación de traslado de la droga antes de ser interceptados por los Mossos d'Esquadra. El recurso argumenta que, dado que la cantidad incautada supera el umbral de "notoria importancia" del artículo 369.1. 5º del Código Penal, debió aplicarse la pena agravada, que oscila entre 3 años y 1 día y 4 años y 6 meses de prisión. Además, dado el razonamiento de la sentencia sobre la gravedad del delito, la pena mínima debería ser de 3 años y 9 meses, sin posibilidad de suspensión.

Por el recurrido se impugna el recurso diciendo que la prueba ha sido correctamente valorada ya que la Sentencia recoge la cantidad incautada que coincide con la que se indicaba en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal; se alega los dispuesto en el artículo 368 CP establece en su segundo párrafo: "... los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable..." Se alega además que la determinación de la pena no se basa únicamente en la cantidad de marihuana incautada, sino también en las circunstancias personales del condenado y la gravedad del hecho. La sentencia reconoce que el acusado no pertenecía a una organización criminal y que la compra de la droga fue un acto aislado. Además, se tienen en cuenta su avanzada edad, estado de salud y la ausencia de antecedentes penales. El Tribunal, en aplicación del Código Penal, optó por imponer la pena en grado inferior, lo que es una decisión justificada. El Ministerio Fiscal alega que la sentencia menciona la gravedad del hecho para aplicar la pena en grado medio, lo que, según su argumento, supondría un error en la valoración de la prueba. Sin embargo, se rebate esta postura afirmando que, si hubiera existido tal error, debería aplicarse a todo el contexto y no solo para aumentar la pena. No hay error en la valoración de la prueba respecto a la cantidad incautada, ya que los 16,6 kg están reflejados en los hechos probados. La pena impuesta es coherente con las circunstancias del condenado, la gravedad del delito y lo dispuesto en el artículo 368 del Código Penal. Para la resolución del presente recurso sirven los argumentos anteriores y por ello se bebe estimar en parte el recurso e imponer la misma pena que el caso anterior, tres años y un día de prisión.En su consecuencia no cabe la suspensión de la ejecución de la pena acordada

1.3.- En relación con Estanislao y Jeronimo.

9.-Se alega que la calificación jurídica de los acusados es correcta, pero las penas impuestas son inferiores al mínimo legal establecido. En relación con Estanislao: fue condenado a 4 años de prisión, multa de 1.772.032 euros y la inhabilitación especial para el sufragio pasivo. Sin embargo, al haber cometido el delito como miembro de una organización criminal, la pena mínima aplicable según el artículo 369 bis del Código Penal es de 4 años y 6 meses de prisión. En relación con Jeronimo: fue condenado como cómplices a 6 meses de prisión, pero la pena mínima que corresponde, tras la aplicación de la reducción por complicidad (según los artículos 63 y 70.2 del Código Penal) , es de 1 año y 6 meses de prisión, ya que la horquilla aplicable oscila entre 1 año y 6 meses y 3 años. Por lo tanto, se argumenta que las penas impuestas son inferiores a las establecidas legalmente y deberían ser corregidas

10.-Respecto a Estanislao, debemos estimar el recurso del Ministerio Fiscal puesto que es de aplicación lo previsto en el art 369 Bis del CP " Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos." Se trata de la pena mínima a imponer y la infracción de la norma es clara y patente, puesto que la condena se impone por el Tribunal de instancia con el siguiente tenor: "cometido como miembro de una organización criminal, previsto y penado en los arts. 368 párrafo primero, inciso segundo, 369.5 y 369 bis párrafo primero, todos ellos del Código Penal". Tambien debemos declarar el quebrantamiento de normas imperativas: El Código Penal establece penas mínimas para ciertos delitos, y solo excepciones expresamente previstas pueden permitir rebajas. El Tribunal Supremo ha establecido que, cuando se impone una pena ilegalmente baja, debe corregirse en apelación si hay recurso de la acusación. Esto se fundamenta en el principio de legalidad penal y en la necesidad de que las penas se ajusten al marco normativo. En la sentencia recurrida se le impone la pena de cuatro años además de otras y la misma se debe elevar al mínimo penal del tipo, cuatro años y seis meses de prisión.

11.-En segundo lugar, en lo que se refiere al condenado Jeronimo impugna el recurso alegado que el Ministerio Fiscal no logró acreditar la participación del recurrente en el delito imputado, ya que no se presentaron pruebas suficientes en el juicio oral. Ningún testigo ni procesado hizo referencia a su implicación, ni hubo indicios en las intervenciones telefónicas o pruebas periciales. El Tribunal Supremo ha establecido que, en casos de colaboración mínima en tráfico de drogas, como el mero almacenamiento ocasional o la indicación del lugar de venta, se puede considerar complicidad. Sin embargo, no hay prueba de que el recurrente tuviera conocimiento de estar favoreciendo la actividad delictiva. A pesar de ello, la Sala sí valoró su participación y le impuso una pena de seis meses de prisión, en contra del criterio del Ministerio Fiscal. Tras la desestimación del recurso de este condenado lo que queda por delimitar es si se ha producido el error en la aplicación el ordenamiento jurídico denunciado por el Ministerio Fiscal; Jeronimo fue condenado sobre esta base jurídica "Los hechos declarados probados frente a Jeronimo son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de cultivo y tráfico de sustancias estupefacientes, de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368 párrafo primero, inciso segundo, 369.5, delito de los que el mismo, al igual que el anterior acusado es responsable en conceto de cómplice," y por ello por las razones antes esgrimida se debe imponer la penal en su mínimo legal, que en este caso es la mitad de tres años, esto es, un año y seis meses,debiendo ser estimado el recurso en tal sentido. Se mantiene en el fallo la suspensión de la ejecución de la pena por el plazo de dos años, que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado,en aplicación de lo dispuesto en el art. 86 del CP.

SEGUNDO. -RECURSO DE Jeronimo

12.- La sentencia condena a Jeronimo por un delito contra la salud pública en su modalidad de cultivo y tráfico de drogas, considerándolo cómplice por su participación accesoria. Su implicación se limita a haber realizado cuatro transferencias bancarias para pagar el alquiler de una nave, recibiendo por ello una comisión de 167 euros. Se alega que no se ha acreditado que formara parte de una organización criminal ni que tuviera conocimiento del propósito ilícito de esos pagos. El recurso argumenta que la sentencia ignora el contexto en el que se realizaron las transferencias, ya que, debido a la pandemia de COVID-19, en Cataluña se prohibieron los pagos en efectivo, lo que obligó a realizar transferencias bancarias. Esta circunstancia fue corroborada por un agente de los Mossos d'Esquadra en el juicio. Asimismo, se alega que la condena vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que no hay pruebas de que Jeronimo actuara con dolo, es decir, con conocimiento y voluntad de favorecer el tráfico de drogas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la complicidad exige una participación consciente en el delito, lo que en este caso no se cumple. El Ministerio Fiscal solicitó una condena de siete años de prisión alegando que Jeronimo era colaborador de una organización criminal, pero en el juicio no pudo demostrar su implicación. A pesar de ello, la Sala le impuso seis meses de prisión, considerando su actuación como un caso de "favorecimiento al favorecedor", aunque sin atender al requisito del dolo. El recurso sostiene que la condena es injustificada y solicita la revisión de la pena impuesta. El Ministerio Fiscal no hizo alegación alguna al respecto.

13.- El motivo de recurso queda centrado en la ausencia de dolo, por parte del condenado, de tal suerte que con el hecho y la descripción de los hechos probados se está de acuerdo. Se alega que no es posible la condena ya que el tipo penal exige el dolo del cómplice y este radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible, y difícilmente pude afirmarse la existencia de ese dolo cuando Jeronimo se limitó a realizar cuatro trasferencias bancarias en el contexto de los días en que en Cataluña se prohibió pagos en efectivo, extremos acreditados en la vista por la policía judicial, ignorando por parte de Jeronimo cualquier vinculación con el delito por el que ha sido acusado y condenado; en definitiva se estaría ante actos fácilmente reemplazables, accesorios y de escasa o exigua eficacia para el tráfico ilegal efectuado por el autor genuino; es decir, un acto de "de favorecimiento al favorecedor del tráfico" pero a su vez se estaría alejándose del concepto jurídico fijado por el Tribunal Supremo respecto a esas conductas y sin reparar en que existe ausencia de dolo en el comportamiento del recurrente ya que se exige un voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz, conocimiento consciente que no se ha dado en el presente caso.

14.-Apoyándonos en la jurisprudencia citada por el recurrente, cuya referencia hacemos nuestra, podemos concluir que el dolo del colaborador del colaborador en el tráfico de drogas, conocido en la jurisprudencia como el "favorecimiento del favorecedor", requiere cumplir con ciertos requisitos para que pueda apreciarse su participación delictiva.1. Elemento Objetivo: Actos de colaboración accesoria La conducta del colaborador debe ser accesoria y periférica respecto al delito principal. Debe tratarse de actos fácilmente reemplazables, que no sean esenciales para la ejecución del tráfico de drogas y uno de los ejemplos típicos es facilitar pagos o transferencias sin estar vinculado directamente con el tráfico de drogas o prestar un vehículo sin conocimiento claro del destino ilícito; en definitiva, la colaboración debe ser de segundo orden y no nuclear dentro del delito.2. Elemento Subjetivo: Dolo específico del colaborador, el colaborador debe conocer el propósito criminal del autor principal o del cooperador esencial. Se requiere que su aportación se realice consciente y voluntariamente, con intención de favorecer el tráfico de drogas. No basta con una simple imprudencia o desconocimiento de la actividad ilícita. La colaboración debe realizarse con conocimiento efectivo de que se está facilitando un delito. 3. Existencia de una relación con el autor del delito, el colaborador debe mantener algún tipo de vínculo con el ejecutor del tráfico de drogas, no es necesario que haya un acuerdo previo, pero sí que exista una conexión demostrable entre su acto y el tráfico de drogas. 4. Participación consciente y voluntaria, el colaborador no solo debe saber lo que hace, sino también querer hacerlo. Su aportación debe ser intencional y no meramente circunstancial o accidental. En definitiva, no se puede condenar por complicidad si la persona desconocía la finalidad delictiva de su colaboración. 5. Relevancia Penal: Diferencia entre autoría y complicidad; la complicidad en tráfico de drogas es excepcional porque el artículo 368 del Código Penal usa un concepto amplio de autoría. Para ser considerado cómplice y no autor, el colaborador debe haber tenido una intervención secundaria y prescindible en el delito. La jurisprudencia solo admite la complicidad en casos de colaboración mínima y episódica.

15.-Por ello, podemos concluir que para que un colaborador del colaborador en tráfico de drogas sea condenado, es necesario acreditar que realizó actos auxiliares y no esenciales en el tráfico de drogas, conocía el propósito delictivo del autor principal o cooperador, actuó de forma consciente y voluntaria para facilitar la actividad ilegal, determinado todo ello una conexión clara con el delito y no simplemente una actuación casual o involuntaria. Si falta alguno de estos elementos, no se puede condenar por complicidad en tráfico de drogas. En el presente caso creemos que concurren todos los elementos y para ello debemos tener presente una circunstancia relevante, la elevada comisión que cobra por llevar a cabo las trasferencias, lo cual pone de manifiesto la ausencia de un móvil basado en la amistad, la liberalidad o el altruismo; esta comisión absolutamente inusual sitúa al recurrente en el ámbito delictivo, única razón para que concurra tal actividad. Tal cual relata la sentencia el recurrente se presta a utilizar "la cuenta corriente de la que es titular para abonar la renta de la nave de El Pont de Vilomara, por importe de 425 euros, recibiendo por ello una comisión de 167 euros, lo cual está acreditado por la propia documentación bancaria, por la declaración testifical del dueño de la nave y por el reconocimiento de la realización de tales operaciones que hace el acusado". Concurre una absoluta falta de explicación lógica y racional para recibir un pago desproporcionado por algo tan sencillo como acudir a una entidad bancaria y entregar una cantidad de dinero, constituyéndose en una base probatoria suficiente para acreditar que el recurrente estaba al tanto de la actividad criminal. Por ello se debe desestimar el recurso

TERCERO. - RECURSO DE Pedro Antonio. Infracción de los arts. 127 y 374 del Código penal , así como del principio acusatorio consagrado por el art. 24.2 de la Constitución española

16.-En el recurso se alega que la sentencia recurrida ordena el comiso de los vehículos, dinero y efectos intervenidos basándose genéricamente en el artículo 127 del Código Penal, sin especificar su fundamentación. Entre los bienes decomisados figuran el Audi A5 (matrícula NUM045) y la motocicleta Kawasaki Z900 (matrícula NUM165), ambos propiedad del recurrente; se dice que el Ministerio Fiscal no solicitó expresamente el comiso de estos vehículos en su escrito de acusación y solo hizo una referencia genérica a los efectos intervenidos, sin motivar que los vehículos hubieran sido utilizados en la comisión del delito o adquiridos con dinero ilícito. Además, la sentencia tampoco fundamenta si el comiso se basa en su uso como medio del delito o en su presunto origen ilícito. Se dice que el Audi A5 (matrícula NUM045) fue adquirido de segunda mano el 18 de octubre de 2017, mucho antes de los hechos enjuiciados, y la compra que se realizó a la empresa CSV Motor de Terrassa fue financiada mediante un préstamo pagado hasta marzo de 2019, en su conciencia no se puede considerar adquirido con dinero procedente del tráfico de drogas. Por otro lado, la moto Kawasaki Z900 (matrícula NUM165) fue adquirida el 22 de noviembre de 2019, antes de los hechos investigados y no se menciona en la sentencia que haya sido utilizada en la comisión del delito ni hay prueba de que fuera adquirida con dinero ilícito. Dado que no se ha demostrado el origen delictivo de los vehículos ni su uso en la comisión del delito, el recurrente argumenta que su comiso carece de fundamento y solicita su devolución.

17.-Los vehículos se encontraban en la nave vinculada a la plantación de las drogas y en lo que se refiere al Audi, está acreditado que el mismo fue utilizado para llevar alimentos a las personas albergadas en las plantaciones, y ello se pudo saber gracias al dispositivo de geolocalización instalado en el Audi A5, teniéndose conocimiento de que el destino final de dichas compras eran las naves de Vilafranca del Penedès y de Terrassa Gramenet a Centelles para detenerse unos minutos en un punto cercano a la nave de la DIRECCION038; además se le observa tambien haciendo de lanzadera a la furgoneta de alquiler Citroën Berlingo con matrícula NUM042, la cual sale después de la citada nave con Adriano y Pascual en su interior; por ello podemos considerar adecuado su comiso en aplicación de lo dispuesto en el art. 127 del Código Penal, al considerarlo un bien utilizado para preparar o ejecutar en delito cuando al haber sido empleado de manera directa o indirecta para facilitar la comisión del acto ilícito. Respecto a la moto efectivamente no se conoce relación alguna con la actividad delictiva, y por ello debe estimarse en parte el recurso, no obstante lo cual, no puede procederse a su entrega puesto que el recurrente está sujeto al pago de multas, y ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 126 del CP.

CUARTO. - RECURSO DE Luis Enrique.

4.1.- Error en la apreciación de la prueba y vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución

18.-Las tres primeras alegaciones del recurso se engloban en una causa genérica en relación con el error en la valoración de la prueba y la consiguiente vulneración de lo que denomina tutela judicial efectiva. En el cuerpo del recurso se cita también la presunción de inocencia). Se dice que la valoración de la prueba por el Tribunal de apelación se puede llevar a cabo en diferentes supuestos, entre otros, cuando la apreciación no dependa sustancialmente de la percepción directa o de inmediación que la Sala tuvo con exclusividad, es decir, cuando no dependa de la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos solamente por el Juzgador. Se alega que la única prueba de cargo que existe contra el recurrente son dos fotografías tomadas por los agentes de la autoridad el día 25 de noviembre de 2020. En dichas imágenes, aunque muy borrosas, se aprecia al recurrente saludando al Sr. Jose Pablo, a quien no conocía previamente, así como al Sr. Eulogio. En los folios 5422 a 5429 del Tomo XIII se recogen las mencionadas fotografías. Una de ellas es totalmente borrosa, mientras que en la otra se distingue de perfil al Sr. Luis Enrique momentos después de que el imputado Adriano introdujera en el maletero del taxi las bolsas que contenían la marihuana, mercancía que mi patrocinado desconocía por completo. Cabe destacar que los Sres. Eulogio y Jose Pablo manifestaron en plenario no conocer de nada al Sr. Luis Enrique, taxista. Asimismo, los propios agentes de la policía se limitaron en el plenario a ratificar el atestado sin ofrecer ninguna aclaración explícita sobre los hechos, limitándose a afirmar que el comprador de la marihuana era Jose Pablo en virtud del operativo de vigilancia (folio 5428, firmado por el agente MM.EE NUM171). Según este informe, Jose Pablo y Adriano bajaron del piso e introdujeron las bolsas en el taxi, que reanudó su marcha con destino a Blanes, donde, una vez allí, la mercancía sería recogida en la parada de taxis por la persona que lo contrató. Se dice que no se recoge con la suficiente precisión ningún hecho o prueba que justifique la enervación de la presunción de inocencia, no valorándose en profundidad la racionalidad de las apreciaciones realizadas. Se concluye alegando que la valoración realizada por el tribunal carece de la racionalidad suficiente como para enervar el principio de presunción de inocencia.

19.-Entrando en el estudio del recurso tenemos que afirmar que la sentencia recurrida establece con claridad como en relación con otros condenados se delimita como hecho que "que Jose Pablo y Eulogio se dirigen a la altura del número 194 de dicha calle Clot, en donde se encuentra Luis Enrique, quien había acudido al lugar a bordo de su taxi de la marca Citroën, matrícula NUM047, saludándose de forma muy efusiva con los dos anteriormente citados, permaneciendo conversando entre los tres hasta que se acerca a ellos Adriano, quien sale del inmueble citado portando dos bolsas de tipo rafia a cuadros de color rojo y blanco, acompañado de otra persona, de origen asiático, que portaba una tercera bolsa del mismo tipo, se acercan al taxi e introducen las bolsas en el maletero del vehículo" y a renglón seguido se dice que "distancia del lugar, agentes del Cos de Mossos dŽEsquadra interceptan el taxi Citroën, conducido por Luis Enrique, interviniendo en su maletero las bolsas de rafia, en cuyo interior se encontraban bolsas de plástico transparente que contienen sustancia vegetal seca, que debidamente analizada resultó ser marihuana, con un peso de 16.600 gramos" y se concluye que " Luis Enrique había sido contratado por Jose Pablo y Eulogio para transportar dicha sustancia, con conocimiento del tipo de mercancía cuyo transporte se le encargaba".

20.-La sentencia recurrida afirma que el recurrente tenía pleno conocimiento de la mercancía que se le encargó transportar, desplazándose en su vehículo hasta la ciudad de Barcelona, en concreto a la DIRECCION032, en donde había quedado con Jose Pablo y Eulogio, quienes habían adquirido a Adriano la cantidad de 16,6 kilogramos de marihuana para su posterior distribución y venta; además la sentencia razona que la versión dada por el acusado en el acto del juicio oral no puede ser aceptada como creíble; al manifestar que estando en la parada de taxis de Blanes se le acerca un oriental a quien no conocía de nada, quien le pide que vaya a Barcelona, a una dirección que no recuerda, en la Distrito de San Martín, a fin de recoger un paquete que le entregara un ciudadano chino que se encontrará esperándole en la calle, y para llevar ese paquete a una gasolinera en donde le haría entrega del paquete a la persona que le hizo el encargo, habiendo recibido por ello una suma de 150 euros. Igualmente, no es creíble que manifieste no conocer de nada a Jose Pablo y a Eulogio, toda vez que existen documentos fotográficos que delatan una relación de conocimiento, habiendo declarado los agentes que observaron la reunión de los tres que de sus gestos se podría decir que mantenían una relación de amistad. Las fotos, que no se pueden calificar de borrosas, identifican plenamente el recurrente y además contextualizan una actividad gestual muy alejada de lo que sería una esporádica relación entre un cliente y un taxista que no se conocieran previamente. La Sala de Apelación está acuerdo con este razonamiento totalmente lógico coherente y racional, puesto que el recurrente no da razón alguna de las extrañas circunstancias que concurren en su actuar, muy alejadas de una simple petición de servicio a un taxi que de forma causal se encuentra en el lugar. Por ello se debe desestimar el motivo de recurso

4.2.-Infracción del artículo 21.6 y 66.6 del Código Penal

21.-Se alega que ha habido una conculcación del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, al no haberse seguido en la fase de enjuiciamiento una tramitación regular al producirse la condena el 25 de noviembre de 2020, habiéndose demorado cuatro años. La Sentencia impone condena en su grado medio atendiendo a las circunstancias personales ( edad 66 años), diferentes enfermedades, diabetes, infartos acreditados en autos, por las cuales no pudo asistir al acto de última palabra muy a pesar suyo. Por ello se pide para el caso de la no absolución la condena la rebaja de un grado inferior de conformidad con el art. 66.6 del Código Penal.

22.-No se puede admitir la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas al no darse los requisitos que deben concurrir para su apreciación; el recurrente tan solo destaca el dato del tiempo trascurrido sin destacar las especiales características del presente procedimiento. La doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha desarrollado diversos criterios para evaluar la relevancia de las dilaciones indebidas y determinar el efecto atentatorio aplicable. Podemos resumir así la doctrina más consolidada: 1.-Duración total de las dilaciones: La extensión temporal del retraso es un factor determinante. Cuanto más prolongado sea el retraso, mayor será el efecto atenuatorio, especialmente si este resulta desproporcionado en relación con la gravedad del delito investigado.2.-Fase del procedimiento afectada: Las dilaciones en fases avanzadas, como tras el cierre de la instrucción, tienden a ser más reprochables, ya que no tienen una justificación objetiva y afectan directamente la expectativa de resolución del acusado. 3.-Existencia de razones objetivas: Si las dilaciones se deben a factores como la complejidad del caso o la necesidad de cooperación internacional, el efecto atenuatorio será menor. Sin embargo, si las paralizaciones son atribuibles exclusivamente a la ineficiencia administrativa, su relevancia será mayor. 4.- Afectación en los derechos del acusado: La doctrina ha destacado que el perjuicio psicológico, económico o social causado al acusado por un retraso injustificado debe ser evaluado en cada caso. En la STS 391/2015, de 16 de junio, se señaló que este impacto es particularmente relevante para determinar la intensidad de la atenuante.

23.-En el presente caso no se aprecia circunstancia alguna que permita la aplicación de la atenuante solicitada, la instrucción el procedimiento se hizo en un tiempo razonable habida cuenta el gran número de investigadas, un total de 63, lo cual es por sí mismo nos sitúa ante un procedimiento complejo; las diligencias se inician el 20 de diciembre de 2019, el 21 de enero se produce la inhibición a los juagados centrales de la AN; se concluye el sumario el 1 de junio de 2022 y el 26 de mayo de 2023 se acordó la celebración en juicio oral, siendo celebrado el juicio oral entre los meses de febrero y mayo de 2024. Constatados estos datos objetivos de debe rechazar el motivo de recurso.

QUINTO. - RECURSO DE Estanislao

5.1. y 2- Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Error en la valoración de la prueba

24.-Se argumentan de una manera entremezclada y confusa las alegaciones. Se dice que de los razonamientos de la sentencia se infiere que la valoración de las pruebas practicadas no es racional ni lógica, y, por tanto, se observa que sus razonamientos jurídicos no son válidos para destruir la presunción de inocencia, art. 24.2 CE. Por ello se dice que la condena no se basa en pruebas directas o indiciarias que acrediten su participación en los hechos delictivos. Se ofrece una versión de los hechos en la que Estanislao, por amistad, ayudó a Ruperto a transportar cajas de cartón a un trastero en dos ocasiones (18 y 21 de diciembre de 2019), destacando que las imágenes de la causa demuestran que solo llevó las cajas en la furgoneta sin manipularlas ni conocer su contenido y que Ruperto fue el único que las descargó e introdujo en el trastero; se destacan como errores de la Sentencia que se afirma que Estanislao introdujo las cajas en el trastero, cuando las pruebas visuales demuestran que solo lo hizo Ruperto. Se vincula a Estanislao con el contenido de las cajas, pese a que no hay pruebas de que conociera su contenido ni de que participara en el tráfico de drogas. Se le responsabiliza por la interceptación de cajas con marihuana en Lisboa y Badalona, aunque no hay pruebas directas de su intervención en estos hechos. No existe prueba documental que confirme que la caja enviada a Lisboa contenía 6,3 kg de marihuana, y la única prueba es una afirmación policial no corroborada por autoridades portuguesas. En conclusión, no hay pruebas que demuestren que Estanislao tuviera conocimiento o participación en el tráfico de drogas, por lo que su condena carece de fundamento probatorio. Se dice que la condena se basa en la declaración de un agente que solo confirmó que Estanislao acompañó a Ruperto en dos ocasiones al trastero, sin aportar pruebas de que Estanislao conociera el contenido de las cajas. Las fotografías solo muestran a Estanislao acompañando a su amigo, sin actos delictivos. El uso de la furgoneta familiar refuerza la falta de intención delictiva, ya que nadie utilizaría un bien familiar para cometer un delito. Además, la geolocalización del vehículo durante un mes no mostró ninguna actividad criminal, evidenciando que Estanislao no estaba involucrado en organización criminal ni actos ilícitos. El reconocimiento de los hechos por Ruperto solo le afecta a él y no implica a Estanislao, ya que ni siquiera el Ministerio Fiscal imputó a Estanislao actos concretos. Por tanto, no existe prueba de cargo válida contra Estanislao.

25.-Tras lo que consideramos una correcta valoración de la prueba practicada por el Tribunal de instancia se llega a la conclusión de que con fecha 18 de diciembre de 2019 Estanislao es observado en dos ocasiones en compañía de Ruperto, accediendo al interior de las instalaciones de BLUESPACE, donde introdujeron diversas cajas de cartón, del mismo tipo que las utilizadas para realizar el envío de droga hacia el extranjero a través de empresas de paquetería, y tres días después repiten la misma operativa descrita anteriormente y en esta ocasión descargan tres cajas de cartón que introducen en el mismo trastero; tras el análisis de este incontrovertido hecho es indiferente que la introducción la realice exclusivamente el otro condenado, puesto que existe una racional inferencia acreditada de la existencia de un pactum scaeleris, creándose un vínculo de solidaridad penal que le hace participe de la acción criminal, no cabiendo duda de que el acuerdo se desenvuelve dentro de los esquemas y fines concertados, siendo totalmente indiferente quien ejecuta la introducción en el local. Como hemos adelantado la valoración de la prueba elaborada por el Tribunal de Instancia la consideramos correcta, lógica y racional, sustentándose en que la prueba de tales hechos viene dada por la declaración del agente que realizó las vigilancias, quien se ratificó en el contenido de las actas por él firmadas, pero además solo por ello, sino también por las fotografías obtenidas en el trasiego de las cajas en el trastero alquilado, en donde no solo se puede ver al acusado, sino también el que la furgoneta utilizada para el transporte de la ilícita mercancía es la de propiedad del padre de Estanislao. El recurrente no niega haber realizado este traslado de cajas, aunque manifiesta que desconocía el contenido de tales cajas. Hay que poner especial relevancia en que la operación fue realizada y observada en dos ocasiones, junto a Ruperto, quien reconoció los hechos; es cierto que hace un reconocimiento general de los hechos, no declara en contra el recurrente, pero no hace tampoco hace manifestación alguna en relación con el pretendido desconocimiento del contenido de las cajas por parte del recurrente. Tampoco tiene relevancia alguna la propiedad de la furgoneta en la que se trasportaba, el hecho de que fuera propiedad del padre del recurrente es tan irrelevante como congruente con una lógica criminal natural. Por ello se debe desestimar el motivo de recurso.

5.3.-La sentencia no define su pertenencia a organización criminal.

26.- Creemos que este motivo estaría ubicado en una alegación en relación con una infracción de normas del ordenamiento jurídico. Se alega que, en la descripción de la conducta del recurrente, no se dan ninguno de los elementos que configuran su pertenencia a una organización criminal. En la sentencia recurrida se expresa que ha quedado acreditado la pertenencia del recurrente a una organización criminal dedicada al cultivo y posterior distribución de marihuana, siendo su labor, encomendada por el líder, en concreto junto a Ruperto, las cajas que contenían la sustancia estupefaciente desde la nave donde se cultivaba hasta el trastero utilizado para su guarda, alquilado a la empresa BLUESPACE.

27.-Para poder entender a una persona como integrante de una organización criminal debe darse una adhesión voluntaria, así como un conocimiento de la estructura, de tal suerte que el recurrente debió integrarse voluntariamente en la organización y conocer su finalidad ilícita. Para acreditar la pertenencia de una persona a una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, no basta con demostrar que ha participado en una operación concreta, es necesario probar su integración estable en una estructura organizada con distribución de funciones, continuidad en la actividad delictiva y conocimiento de la finalidad ilícita; se exigen pruebas sólidas que acrediten la coordinación con otros miembros, la adhesión voluntaria y la existencia de medios materiales para la ejecución de los delitos. Este enfoque garantiza que solo se castigue a quienes realmente forman parte de estas organizaciones y no a meros colaboradores ocasionales o personas que hayan intervenido en un hecho aislado sin pertenecer a la estructura criminal. En el presente caso se ha acreditado la pertenencia del recurrente a la organización criminal cuya existencia no se discute y ello a pesar de su papel extremadamente secundario y gregario: acompañar y colaborar en el trasiego de la droga del lugar de cultivo al local de almacenaje para su posterior distribución. Se le ha situado en tal activad en dos ocasiones y además pone a disposición de la organización un medio que nos siendo propio, la furgoneta de su padre es utilizado para el trasporte. Todo ello amerita la condena impuesta y la desestimación del recurso

SEXTO. - RECURSO DE Aquilino

6.1. y 2- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 ce al no existir prueba de cargo suficiente para considerar acreditada la autoría de mi representado respecto al delito contra la salud pública. Error en la apreciación de las pruebas

28.- La defensa de Aquilino solicita la revocación de la sentencia condenatoria y su absolución, alegando principalmente vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Argumenta que la condena se basa exclusivamente en dos actas policiales de vigilancia no ratificadas en el juicio oral, perdiendo así su valor probatorio conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Supremo. El agente instructor no compareció, el fiscal renunció a su testimonio, y el mando supervisor reconoció no haber presenciado los hechos. Los agentes que sí declararon no identificaron a Aquilino ni realizaron diligencias de identificación. Tampoco existen grabaciones telefónicas, investigaciones patrimoniales ni financieras que lo vinculen con actividades ilícitas. Aquilino, residente en España desde los 8 años, sin antecedentes penales y trabajando como camarero en el bar familiar en las fechas investigadas (hecho corroborado por su informe de vida laboral), siempre ha negado su implicación. Por todo ello, sostiene la defensa, no existe prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia ni certeza para condenarle, aplicándose además el principio in dubio pro reo.

29.-Debemos partir de que es cierto que el material probatorio que pesa sobre el recurrente es circunstancial o indirecto, como ocurre en la mayoría de la actividad criminal de esta naturaleza. En el ámbito del Derecho Penal, la prueba circunstancial ha sido reconocida por la jurisprudencia como un elemento probatorio válido y suficiente para dictar una condena, siempre que cumpla ciertos requisitos de solidez y no deje espacio para dudas razonables. En los delitos de organización criminal y tráfico de drogas, donde los miembros suelen actuar con altos niveles de clandestinidad y sofisticación, es frecuente que no existan pruebas directas de la implicación de un acusado. En estos casos, la prueba indirecta o indiciaria adquiere un papel fundamental en la demostración de la pertenencia a la organización y la participación en la actividad delictiva. Recordemos las características de la prueba indiciaria: Indicios plurales y convergentes: No basta con un solo indicio aislado. Se requiere la existencia de varios indicios que, en su conjunto, conduzcan a la conclusión de que el acusado formaba parte de la organización criminal. Indicios sólidos y no arbitrarios: Los indicios deben ser objetivos, claros y estar suficientemente acreditados en el proceso. No pueden basarse en meras sospechas o conjeturas. Razonamiento lógico e interconexión entre indicios: La valoración de los indicios debe realizarse de manera lógica, de modo que la única conclusión razonable sea la culpabilidad del acusado. En definitiva, cuando la prueba indiciaria cuando es concluyente y responde a un razonamiento lógico basado en hechos probados puede fundamentar una condena con la misma eficacia que una prueba directa.

30.-En el presente caso lo primero que debemos es afirmar es que la no ratificación de las actas policiales de seguimientos no plantea obstáculo alguno puesto que el propio recurrente asume de forma tácita su presencia en los lugares que lo sitúan. Pero es que además de su presencia en estos lugares, se debe tener en cuenta su actividad y así en relación con la nave sita en el polígono industrial Bufavelt de Manresa se dice que "llega un vehículo marca Volvo, NUM059, del que se apea Aquilino, siendo acompañado de dos hombres y de una mujer de rasgos asiáticos. Los cuatro entran en la nave en la que se encuentra Cirilo (a) Felicisimo y a los cinco minuetos salen de la misma, entrando los cinco al vehículo para dirigirse a otra nave industrial del mismo polígono, sita en la DIRECCION065. Observan la nave desde el exterior, hablando entre Aquilino y Cirilo (a) Felicisimo al margen del resto de acompañantes." Otros días, el 3 de diciembre "El día 3 de diciembre de 2020, Cirilo (a) Felicisimo recoge a Aquilino en las proximidades del negocio familiar de este último en la Avenida Pallasera de Santa Coloma de Gramanet y juntos se dirigen al establecimiento "Área Alquiler", donde dejan la furgoneta en la que llevaron al lugar, y alquilan potra de mayor tamaño. En el curso de dicha mañana ambos se dedican a realizar diversas compras de electrodomésticos, como un microondas, una nevera, una lavadora y gran cantidad de material de consumo, cono papel higiénico y productos de limpieza" ; en una tercera ocasión se realiza la siguiente actividad: "El día 26 de febrero de 2021, Cipriano, junto a una persona de identidad desconocida, llevan dos cajas de cartón, desde el local sito en la DIRECCION033 de Santa Coloma de Gramanet, que la organización utilizaba como almacén, hasta el Grow Shop " DIRECCION034", sito en la DIRECCION058 de Girona, en donde les esperaba Cirilo (a) Felicisimo. Tras realizar la transacción, los tres se reúnen en el restaurante "Weizhimian" de Badalona con Aquilino y otra persona, y a la salida del establecimiento, este hace entrega a Cirilo (a) Felicisimo de una bolsa quien, a su vez, se la da a Cipriano, abandonando el lugar Aquilino"

31.-La prueba de cargo se centra pues en la prueba testifical practicada en el juicio oral, particularmente la declaración de los agentes que realizaron las vigilancias y que confirma la vinculación de Aquilino con la facción de la organización liderada por Cirilo. Podemos distinguir por un lado actividades de vigilancia: Se constató que Aquilino acompañó a Cirilo en la inspección de una nave en Manresa, que posteriormente fue utilizada para el cultivo de marihuana; por otro lado sus funciones dentro de la organización: No solo participó en la búsqueda de naves adecuadas para esta actividad ilícita, sino que también colaboró activamente con Cirilo en la adquisición de bienes esenciales para la permanencia prolongada de personas en la nave; en concreto las compras realizadas: El 3 de diciembre de 2020, tras el alquiler de la nave, adquirieron en establecimientos de Santa Coloma de Gramanet y Badalona diversos artículos, como un microondas, una nevera, una lavadora, papel higiénico y productos de limpieza. Estos objetos estaban destinados a garantizar la estancia continua de quienes se encargaban del cultivo. En consecuencia, la participación de Aquilino en los hechos enjuiciados es evidente, desempeñando un papel relevante en su comisión.

32.-Como hemos adelantado la prueba circunstancial es un instrumento clave en la persecución de organizaciones criminales dedicadas al tráfico de drogas. Debido a la naturaleza clandestina de estas redes, rara vez se obtiene una prueba directa de la implicación de todos los miembros. Por ello, los tribunales han desarrollado criterios para valorar indicios múltiples y convergentes que, analizados en conjunto, permitan llegar a una condena sin margen para la duda razonable. En el presente caso se debe tener en cuenta la frecuencia de encuentros con otros condenados, la presencia en lugares clave y la vinculación con infraestructuras utilizadas por la organización, así como la adquisición de objetos de pudieron ser destinados a su uso en las naves son pruebas indirectas que, si se interconectan, pueden ser tan contundentes como una prueba directa. Este enfoque garantiza que la actividad delictiva organizada no quede impune, asegurando al mismo tiempo que la condena se base en un razonamiento lógico y una valoración objetiva de los indicios. Por todo ello se debe desestimar el motivo de recurso.

6.3 Aplicación indebida del artículo 369.5 Y 369 bis del Código Penal en relación con el artículo 368 del Código penal y artículo 255 del CP

33.-Se dice que no se ha acreditado que Aquilino conociera la actividad de cultivo de marihuana en las naves ni que perteneciera a la organización criminal investigada. Tampoco se ha demostrado que financiara, invirtiera dinero o colaborara directa o indirectamente en dicha actividad. No existe prueba de que Aquilino supiera el uso destinado a las naves, ni de su participación en el cultivo, elaboración, transporte o distribución de marihuana. Se argumenta que su participación lo ha sido sobre la base de un hecho aislado sin relación demostrada con un grupo criminal, no sería aplicable la agravante de pertenencia a una organización ni el tipo agravado de notoria importancia. Además, al no acreditarse relación alguna de Aquilino con los locales donde se cultivaba marihuana, tampoco procede la condena por defraudación de fluido eléctrico. Todo lo argumentado en el motivo anterior es suficiente para desestimar este motivó de recurso.

6.4.- Indebida inaplicación del artículo 29 , 63 , 66.6 y 70 del código penal

34.-Subsidiariamente, se solicita que, en caso de no acordarse la absolución, se aplique la doctrina de la complicidad delictiva de los artículos 29 y 63 del Código Penal, al tratarse de un acto puntual, accesorio y de menor entidad, propio de una colaboración mínima fácilmente reemplazable, sin el dominio del hecho ni disponibilidad de la droga, como ha establecido reiteradamente el Tribunal Supremo. No se puede estimar este motivo puesto que su actuación es de relevancia tal que justifica la acreditación de su actividad como autor del delito objeto de condena teniendo en cuenta el carácter tan residual que tiene la complicidad en este tipo de actividad criminal. La jurisprudencia ha distinguido la autoría directa del tráfico de drogas de actos auxiliares o de favorecimiento al favorecedor, como acompañar ocasionalmente, facilitar información o prestar ayuda puntual, que se consideran actos de complicidad y no de autoría. La Sala de instancia considera su papel como relevante en la comisión de los hechos, y la mera descripción que ya hemos hecho con anterioridad y la valoración de la valoración de la prueba determina la desestimación de este motivo de recurso.

SÉPTIMO. - RECURSO DE Eulogio

7.1 y 2.- Error en la apreciación de la prueba y subsiguiente vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución . Vulneración del principio de presunción de inocencia.

35.-El recurso argumenta que el tribunal de apelación puede valorar la prueba cuando esta no depende de la inmediación del juicio, como en este caso, donde la única prueba en contra del acusado son unas fotografías tomadas el 25 de noviembre de 2020. Se alegan deficiencias en la prueba utilizada para la condena, de más de 200 folios, solo uno se dedica a justificar la condena, basada exclusivamente en unas imágenes y en la declaración de agentes que no aportaron detalles relevantes ni identificaron con certeza al acusado. Se dice que las fotografías son de baja calidad y muestran a una persona de espaldas o con mascarilla, sin identificación en el momento de la vigilancia. Se pretexta la falta de identificación directa, cuatro meses después, otros agentes compararon las fotos con una imagen de archivo y concluyeron que "guardaba un parecido físico" con Eulogio, sin confirmar su identidad con certeza. Se alega que no hay ninguna otra prueba que vincule al acusado con los hechos., además el taxista manifestó no conocer a Eulogio, y presentó un certificado laboral que acredita que estaba trabajando ese día. Por ello falta de pericia en la identificación: No existe informe fisiológico ni consta que el agente NUM171, quien mencionó el parecido, sea experto en identificación fotográfica. La condena se basa únicamente en una percepción subjetiva de un agente sin corroboración, lo que no destruye la presunción de inocencia. La sentencia menciona datos vagos sin detallar hechos o pruebas con la precisión necesaria y no se ha demostrado de manera concluyente que Eulogio sea la persona en las fotos ni su participación en los hechos. El recurso sostiene que la sentencia no cuenta con sustento probatorio suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, ya que la prueba utilizada carece de la racionalidad y solidez necesarias para fundamentar una condena.

36.-En la sentencia recurrida se sostiene por contra que el recurrente es cliente directo de la organización criminal, siendo comprador de la marihuana producida en la nave de Centelles; por ello se dice que participa en la compra de 16.6 kg de marihuana decomisada el día 25.11.2020; además que es quien negocia con Adriano y habla con el taxista encargado del transporte. En la sentencia recurrida se dice que las vigilancias policiales realizadas, en especial la del 25 de noviembre de 2020, ratificadas en el juicio con fotografías como prueba, evidencian que Eulogio se reunió con Jose Pablo y Adriano en la terraza de un bar durante una hora. Posteriormente, cuando Luis Enrique llegó en su vehículo, Adriano subió al domicilio donde se encontraba la sustancia estupefaciente, mientras que los otros tres esperaban en la calle, mostrando indicios de conocimiento y relación. Luego, Adriano y dos hombres orientales bajaron bolsas con la droga e introdujeron la carga en el vehículo de Luis Enrique, quien se marchó del lugar. Eulogio, Jose Pablo y Adriano siguieron al taxi conducido por Luis Enrique, hasta que este fue interceptado por los Mossos d'Esquadra. La droga iba a ser distribuida y vendida, cumpliendo los requisitos del artículo 368 del Código Penal.

37.-La Sala de instancia entiende que las declaraciones de los agentes, junto con la detención del portador de la droga y las fotografías exhibidas en juicio, constituyen prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y ello a pesar de que el recurrente negó las acusaciones, alegando que no estuvo en la reunión, no conocía a los implicados y no era la persona de las imágenes, argumentaciones sin sustento probatorio. El Tribunal de apelación entiende que las declaraciones de los policías actuantes son suficiente esclarecedoras, y como se dice en el recurso, el documento fotográfico en el que se vincula al recurrente con los hechos puede y debe ser valorado directamente por la sala de apelación y llegamos a la misma solución que la de instancia (el mero visionado de las imágenes), y es que está totalmente acreditada la identidad del recurrente, y por ello ha quedado acreditado y debidamente valorada la participación en los hechos del recurrente, tal cual lo ha establecido la Sala.

7.3. Infracción del artículo 21.6 y 66.6 del Código Penal

38.-Se solicita la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ( art. 21.6 CP) debido a que el proceso ha durado casi cuatro años desde los hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2020, sin relación con una banda organizada, lo que vulnera el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas. Subsidiariamente, de mantenerse la condena, esta atenuante debería reducir la pena en dos grados. Además, se destaca que el condenado, de 61 años, padece diversas enfermedades, carece de antecedentes penales y ha cumplido con la obligación de firmar cada quince días durante cuatro años, por lo que, de no acordarse su absolución, la pena debe imponerse en su grado inferior.

39.- Respecto a la atenuante de dilaciones indebidas nos remitimos a lo que ya hemos expuesto con ocasión de la resolución de un recurso anterior. Respecto a las circunstancias personales del recurrente que se alegan para provocar una rebaja de pena nada tiene que ver con el grado culpabilidad del recurrente; no justifica valoración alguna sobre si se debe aminorar la culpabilidad y a su vez la repuesta penológica; nada se explica sobre la incidencia de su edad con su grado de culpabilidad y tampoco unas enfermedades que ni tan siquiera se explicitan. Por ello, se debe desestimar este motivo de recurso.

OCTAVO. - RECURSO DE Carlos Jesús

8.1.- Error en la valoración de la prueba. -

40.-El recurso de apelación se dice que la condena se basa en una simple reproducción literal del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sin un análisis real de las pruebas practicadas en el juicio. La defensa sostiene que no existen pruebas suficientes para concluir su participación en los delitos imputados. Se alega que los testimonios de los agentes de policía fueron inconsistentes y contradictorios. Ninguno de ellos vio a Carlos Jesús en las naves relacionadas con la actividad ilícita ni en contacto con marihuana. Solo se le observó en la firma del contrato de alquiler de una nave en Polinyà, donde no se desarrolló actividad ilegal. Además, la nave de Terrassa mencionada no figura entre las gestionadas por la organización, y en Rubí, la distancia entre los lugares donde se vio a Carlos Jesús y las naves desmanteladas es significativa. No existen intervenciones telefónicas que lo vinculen con Ramón, ni pruebas de que ejerciera como encargado de la logística de la organización, como afirma erróneamente la sentencia. La participación de Carlos Jesús se limitó a labores de traducción, lo cual fue corroborado por el propio Maximino, procesado y condenado, quien afirmó que Carlos Jesús no tuvo implicación en la actividad delictiva. La defensa resalta que Carlos Jesús, con vida laboral acreditada, sin antecedentes y dedicado a trabajos legales, ha sido condenado sin pruebas suficientes, basándose en suposiciones y en un error de valoración de la prueba por parte del tribunal. Se solicita su absolución.

41.-En la sentencia recurrida se valora como prueba de cargo esencialmente de las declaraciones testificales de los funcionarios de policía encargados de realizar las vigilancias y seguimientos, así como del contenido de las intervenciones telefónicas llevadas a cabo bajo control judicial, que Carlos Jesús, bajo las órdenes directas de Ramón y de tales se evidencia que era el encargado de la logística de la organización, realizando las gestiones necesarias para formalizar los contratos de alquiler de las naves industriales donde se ubican los cultivos intensivos de marihuana. En la sentencia recurrida se dice que del contenido de las conversaciones que mantiene, sobre todo con Maximino se aprecia claramente la actividad desarrollada, en el seno de la organización, por Carlos Jesús, encargándose de proveer de naves a la misma, naves respecto de las cuales sea factible "robar" electricidad, como en las mismas se dice, a fin de llevar a cabo el cultivo de la marihuana. Se afirma además que su función no es la de mero acompañante, sino que el mismo adopta decisiones básicas para la actividad ilícita investigada, siendo una persona determinante para poder llevar a cabo la misma. Es la persona encargada del alquiler de naves industriales donde posteriormente se ubican cultivos intensivos de marihuana, dentro de la facción de Ramón. En concreto se destaca que se le ha observado por policías como acompañaba en diferentes ocasiones a Ramón y Maximino para visitar naves industriales que estaban en alquiler.

42.-Podemos hacer un estudio analítico de los hechos del siguiente modo: 1.- Búsqueda y Alquiler de Naves Industriales, 19 de junio de 2020: Maximino contacta telefónicamente con Carlos Jesús, quien le informa que ha estado llamando a almacenes. 22 y 25 de junio de 2020: Carlos Jesús, junto con Maximino, Ramón y Bernabe, visitan naves en Terrassa y Rubí con interés en alquilar una para actividades ilícitas. 2.- Intervenciones telefónicas: Revelan que están interesados en una nave industrial numerada como NUM063 y planean robar electricidad desde la calle. Maximino menciona que el alquiler sería de 1.900 euros mensuales, pero que necesita autorización de su jefe antes de confirmar. 3.- Negociaciones y Planificación, Carlos Jesús sugiere una comisión para Laureano por la gestión del alquiler, pero este responde que, si el negocio no prospera, solo habrá perdido tiempo.26 de junio de 2020: Conversaciones sobre la búsqueda de otra nave y el viaje de Severino a París sin documentación.10 de julio de 2020: Maximino ofrece a Carlos Jesús un transporte de "mercancía", pero este rechaza. Discuten sobre la disponibilidad de electricidad en la nave y la documentación necesaria para el contrato. Carlos Jesús acuerda asistir a la firma del contrato como traductor por 100 euros.4.- Formalización del Alquiler y Cancelación del Proyecto 14 de septiembre de 2020: En una llamada intervenida, planifican la firma del contrato de alquiler en Polinyà. 15 de septiembre de 2020: Maximino recoge a Carlos Jesús, Cirilo y Ramón para acudir a la inmobiliaria Calisea Consulting en Sabadell y formalizar el contrato. 18 de septiembre de 2020: Maximino y Ramón recogen las llaves de la nave. Sin embargo, debido a problemas para conectar la electricidad, deciden no montar una plantación de marihuana y cancelan el contrato en marzo de 2021.

43.-Como es habitual en los delitos de tráfico de drogas, la prueba indiciaria reviste una importancia especial debido a la dificultad de obtener evidencias directas en actividades ilícitas altamente clandestinas. Por la propia naturaleza de estas organizaciones se toman precauciones para no dejar rastros evidentes evitando generar pruebas directas de su implicación. Como ya dijimos podemos En esencia, se exigen cuatro requisitos clásicos: (a) que los hechos base o indicios estén plenamente probados (no meras conjeturas); (b) que de esos hechos base se infieran lógicamente los hechos constitutivos de delito (hecho consecuencia); (c) que el órgano judicial explicite en la sentencia cuáles son esos indicios y cuál es el razonamiento lógico que los conecta con el hecho delictivo que se declara probado; y (d) que la inferencia respete las "reglas del criterio humano o de la experiencia común", es decir, sea un razonamiento coherente y conforme a la lógica de la vida cotidiana?. No existe, pues, prohibición alguna en los sistemas legales modernos para basar una condena en pruebas circunstanciales, siempre que estas tengan la calidad y suficiencia necesaria. En este caso concurren pruebas indiciarias (comunicaciones interceptadas, vigilancia, evidencias materiales, estructura de la red, etc.), y su fuerza radica en la convergencia: un indicio aislado dice poco, pero varios bien hilados pueden mostrar un cuadro inequívoco de culpabilidad. ?Todos estos hechos que relaciona la sentencia recurrida se entienden acreditados mediante una correcta valoración de la prueba que como en los casos anteriores es indirecta pero concluyente; los documentos aportados por el recurrente carecen de relevancia alguna. La Sala de Instancia hace una correcta valoración de la prueba, totalmente racional y lógica donde se contextualizan las conversaciones con su elación con el líder de la trama organizativa, así como sus gestiones en relación con el alquiler de las naves. Por ello se debe desestimar este motivo de recurso.

8.2.- In dubio por reo

44.-La defensa sostiene que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de Carlos Jesús, solicitando su libre absolución en aplicación del principio in dubio pro reo, reconocido en el artículo 24 de la Constitución y respaldado por jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se vuelve a negar el conocimiento de la actividad criminal por parte del recurrente y se concluye que Carlos Jesús solo fue visto en la inmobiliaria durante la contratación de la nave de Polinyà, donde no se realizó actividad ilícita, no fue visto en las naves de Rubí y Terrassa donde se cultivaba marihuana. Nunca fue localizado cerca de naves con actividad delictiva. No invirtió ni transportó drogas, no estuvo en contacto con sustancias estupefacientes ni con miembros de la organización, salvo para firmar el contrato de alquiler. No recibió órdenes de Ramón, y las llamadas con Maximino, usadas para condenarlo, sirvieron para absolver a otros acusados, lo que supone un trato desigual. La defensa argumenta que las pruebas no permiten afirmar con certeza su culpabilidad, vulnerándose su presunción de inocencia.

45.-Estamos pues ante una forma de abordar lo mismo desde la óptica del principio in dubio pro reo, que en otra formulación es el " deber de absolver en caso de duda razonable", según la cual la culpabilidad ha de ser probada de forma suficiente «más allá de toda duda razonable» (beyond any reasonable doubt, en la expresión angloamericana); esta regla no solo debe ser observada por el juez de instancia en el momento en que debe pronunciarse sobre el fundamento fáctico de la pretensión acusatoria, sino que es de plena aplicación en la apelación, y ello cuando se considere que el pronunciamiento condenatorio de instancia se fundamenta en un juicio fáctico que no alcanza el nivel de certeza exigible. Pero como ya hemos razonado en el motivo anterior el Tribunal de apelación no solo entiende razonable, lógica y coherente la valoración de la prueba llegada a cabo por la Sala de instancia, sino que, y además la prueba es suficiente como para enervar la presunción de inocencia, y ello ya impide considera un caso de duda razonable. Por ello, tambien se debe desestimar este recurso.

8.3.- Diferentes criterios y trato desigual entre los acusados. infracción del principio de igualdad, y los arts. 9.3 y 24 de la Constitución Española

46.-Se alega respecto al recurrente que únicamente ha quedado acreditado como conocedor de la actividad ilícita de Maximino, sin implicación directa. La defensa sostiene que el Tribunal a quo ha incurrido en un trato desigual, vulnerando el principio de igualdad ( arts. 9.3 y 24 CE) , al condenar al Sr. Carlos Jesús mientras absolvió a otros procesados en situaciones similares. Se compara con el caso de Adolfo, absuelto pese a su conocimiento de la actividad ilícita y su relación con los implicados, basándose en que tal conocimiento no implica necesariamente culpabilidad. También se citan los casos de Felix y Serafin, absueltos por desistimiento voluntario, mientras que el Sr. Carlos Jesús rechazó participar en la actividad delictiva en dos ocasiones, sin que esto fuera valorado por el Tribunal. La defensa argumenta que, aplicando el mismo criterio, el Sr. Carlos Jesús también debería haber sido absuelto.

47.- En el proceso penal, la vulneración del principio de igualdad de trato puede derivar en la nulidad de actuaciones o en la corrección de la situación discriminatoria. Lo primero que debemos decir es que en un recurso de apelación no existe un deber por parte del Tribunal de apelación de hacer un examen comparativo de la respuesta penal del recurrente con la de otros acusados absueltos o condenados cuyo pronunciamiento no ha sido objeto de recurso. En consecuencia, deberá ser el recurrente el que alegue e intente justificar el presunto trato diferenciado; para ello debe acreditarse que existe una diferencia de trato entre sujetos que se encuentran en situaciones sustancialmente idénticas o comparables. Cuando dos acusados que se encuentran en situaciones idénticas o sustancialmente similares reciben un trato diferente en la sentencia, puede producirse una vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la ley. Debe darse una identidad de situación entre los acusados, ambos acusados deben haber participado en los hechos de forma equivalente, sin que existan diferencias sustanciales en el grado de participación en el delito (autoría, coautoría, complicidad, etc.), las pruebas que sustentan la acusación, las circunstancias atenuantes o agravantes aplicadas las peticiones de pena por parte de las acusaciones. Por ello, si las circunstancias de ambos son equivalentes, deberían recibir un tratamiento judicial homogéneo. Ello exigiría estudiar si la diferencia de trato debe estar motivada y justificada en la sentencia, se evalúa si el juez ha explicado adecuadamente por qué uno de los acusados recibe un tratamiento distinto, y ello se debe verificar si existen razones legítimas que justifiquen la diferencia, como por ejemplo la colaboración con la justicia de uno de los acusados, diferente grado de implicación en el delito, aunque no sea evidente a primera vista, diferencias en los antecedentes penales, o acuerdos de conformidad con la fiscalía por parte de los acusados.

48.- En concreto se alude a otros acusados, como es el caso de Adolfo en cuyo caso la sentencia recurrida establece que: "Es amigo de Maximino, y como tal tenía conocimiento de que este se dedicaba al cultivo y distribución de marihuana. No ha quedado acreditado que Adolfo (a) Nota tuviera participación alguna en el cultivo, elaboración, transporte o distribución de la marihuana, ni su participación en la organización criminal objeto de la causa". Se sigue diciendo en la sentencia que en el informe policial referido a este acusado, ratificado en el acto del juicio por el funcionario que lo elaboró, únicamente se señala que, dada su amistad con Maximino, se puede inferir que conoce las actividades ilícitas a las que este supuestamente se dedicaría. No se le atribuye ningún otro hecho más allá del que pudiera derivarse de una conversación telefónica intervenida entre ambos, en la que, ante la petición de Adolfo a Maximino sobre dónde podría cambiar yenes, este último le responde: "hoy he ido a buscar al jefe"; y se concluye que inferir de esta única frase que Adolfo no solo tenía conocimiento de las actividades de la organización criminal objeto de la causa, sino que también participaba en ellas, constituye una deducción arbitraria y carente de fundamento. No existe base fáctica suficiente para considerar al acusado como autor de los delitos que se le imputan. Como se puede constatar existe un razonamiento que justifica su absolución y que en su consecuencia parte de una situación diferente con la del recurrente. En relación con al acusado Felix y Serafin se considera acreditado que ambos se comprometen con Julián en invertir dinero para una nave en donde cultivar marihuana, y que, debido a que una cuarta persona no puede aportar su parte, deciden abandonar el proyecto, entendiendo la sentencia que concurre un supuesto de desistimiento voluntario de la acción, contemplado en el artículo 16 apartado 2º del Código Penal; en este caso, la sentencia recurrida razona de forma clara una base fáctica que determina la aplicación del desistimiento voluntario, algo que en modo alguno concurre en el recurrente, y por ello tampoco se puede apreciar trato discriminatorio alguno. En definitiva, en el presente caso no se ha producido razonamiento o explicación alguna que justifique tal revisión más allá de la diferente solución penológica y en el caso concreto no se ha ni intentado. Se debe desestimar el motivo de recurso.

8.4.- Infracción de los Arts. 368 , 369 y 369 bis del Código Penal , por no concurrir los elementos objetivos y subjetivos del tipo,

49.-Se dice que el recurrente no ha cometido ninguna de las conductas tipificadas en el artículo 368 del Código Penal, ya que no ha tenido posesión material de sustancias estupefacientes, ni ha participado en su cultivo, elaboración o fabricación. Además, tampoco puede acreditarse su intención de favorecer, promover o facilitar el consumo ilícito, pues rechazó en dos ocasiones la propuesta de transporte de marihuana e inversión en la actividad delictiva. Asimismo, no puede considerarse que el Sr. Carlos Jesús sea miembro de una organización criminal, ya que su única relación con los demás acusados se limita a conversaciones telefónicas con el Sr. Maximino, sin vinculación con otros procesados. Dado que el Tribunal exoneró a otros acusados con un grado de implicación similar, su simple conocimiento de la actividad ilícita no puede implicar su participación en la misma. Finalmente, del análisis de la prueba practicada en el juicio oral y la documentación en la causa, se concluye que el Sr. Carlos Jesús solo se limitó a gestionar el alquiler de una nave industrial debido a su conocimiento del español, sin que en ella se realizara actividad delictiva alguna. Ni siquiera encajaría en los supuestos de complicidad establecidos por el Tribunal Supremo en la Sentencia 641/2014, de 1 de octubre.

50.-Todos los razonamientos que ya se han esgrimido son suficientes como para proceder a desestimar este motivo de recurso. La cooperación del recurrente se produce con una actividad muy relevante que solo puede incardinarse dentro del entramado organizativo criminal. Todo lo dicho sobre la existencia y valoración prueba es suficiente para desestimar el recurso.

NOVENO. -LAS COSTAS DEL RECURSO.

51.-El artículo 239 LECrim. establece la necesidad de que la sentencia que resuelve el recurso de apelación contenga un pronunciamiento sobre las costas del recurso, al señalar con carácter general como "en los autos y sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales". La jurisprudencia, STS Sala 2ª 286/2019 de 30 de mayo, señala como "en materia de costas respecto del recurso de apelación no es aplicable la norma específica del vencimiento objetivo, prevista para el recurso de casación en el artículo 901 de la LECrim, y a falta de pronunciamiento específico por la ley procesal, será la prevista los artículos 239y 240 de LECrim, esto es, el criterio de la imposición desde la regla de temeridad o mala fe". Esto supone que la regla del vencimiento, imposición de las costas a la parte cuyo recurso se desestima -siempre excluyendo claro al ministerio fiscal- sólo será aplicable cuando concurra en el recurrente temeridad o mala fe, siendo además necesario que medie petición de parte para su imposición. En los demás casos deberán declararse de oficio. No existiendo temeridad, ni mala fe en el recurso presentado por la defensa las costas se declaran de oficio.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que debemos ESTIMAR EN PARTEel recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCALcontra la sentencia 16/2024 de fecha 25 de septiembre dictada en el presente procedimiento por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional respecto de los acusados Luis Enrique, Eulogio, Estanislao y Jeronimo y en su consecuencia se modifica el fallo de la sentencia en lo siguiente:

Debemos condenar Eulogio como autor, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍAde prisión y multa de 125.000 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debemos condenar a Luis Enrique como autor, criminalmente responsable, de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍAde prisión, multa de 125.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debemos condenar a Estanislao como autor, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESESde prisión y multa de 1.772.032 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debemos condenar a Jeronimo como cómplice, criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, por un plazo de DOS años, suspensión que queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado. De no cumplirse esta condición podrá revocarse la suspensión acordada, en cuyo caso deberá cumplirse la pena impuesta.

Que debemos ESTIMAR EN PARTEel recurso interpuesto por la Procuradora Dª Helena Margarita Leal Mora en nombre de Pedro Antonio contrala sentencia 16/2024 de fecha 25 de septiembre dictada en el presente procedimiento por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, y proceder a revocar el decomiso de la motocicleta Kawasaki Z900matricula NUM165, si bien seguirá a disposición del Órgano Judicial de Ejecución.

Que debemos DESESTIMARlos recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Luis Enrique, Pedro Antonio, Estanislao, Carlos Jesús (a) Tirantes, Aquilino, Jeronimo y Eulogio contra la sentencia 16/2024 de fecha 25 de septiembre dictada en el presente procedimiento por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, confirmandoel resto de los pronunciamientos de dicha resolución y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles de que contra la misma cabe interponer ante esta misma Sala de Apelación de la Audiencia Nacional recurso de casación para ante la sala 2ª del Tribunal Supremo en el improrrogable término de los cinco días siguientes al de la última notificación y una vez firme, llévese certificación al rollo de sala, anótese en los registros correspondientes y remítase testimonio junto con las actuaciones originales a la Sala de lo Penal de procedencia, archivándose el rollo de esta.

Así por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados arriba consignados.

PUBLICACION. -Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. presidenta, en el mismo día de la fecha, de lo que yo, como la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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