Sentencia Penal 5/2025 Au...o del 2025

Última revisión
13/02/2025

Sentencia Penal 5/2025 Audiencia Nacional. Sala de Apelación, Rec. 3/2025 de 21 de enero del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ

Nº de sentencia: 5/2025

Núm. Cendoj: 28079220642025100004

Núm. Ecli: ES:AN:2025:106

Núm. Roj: SAN 106:2025

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE APELACIÓN

MADRID

CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1

TELÉFONO: 917096590

FAX: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0002338

ROLLO DE SALA: RAR 3/2025

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3ª - ROLLO SALA PA 13/2019/Ejecutoria 24/2020 -40

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 5.

SENTENCIA: 00005/2025

PRESIDENTA:

Ilma. Sra. Dª. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. ELOY VELASCO NÚÑEZ (PONENTE)

Ilmo. Sr. D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco.

VISTOS en grado de apelación con el número de RAR 3/25 los presentes contra la resolución de 7/11/2024 de la sección nº 3 de la Sala de lo Penal dictado en su número Rollo de Sala 113/2019 Ejecutoria 24/2020 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, todos de esta Audiencia Nacional, y apareciendo como parte apelante: Abelardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA JOSE POLO GARCÍA, bajo la dirección letrada de D. JACOB PEREGRINA BARAHONA y como apelados, el ABOGADO DEL ESTADO,representado por D. ÁLVARO WINZER CAÑERO y el Ministerio Fiscal,representado por D. PEDRO MARTÍNEZ TORRIJOS, siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. ELOY VELASCO NÚÑEZ; procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO. -En los Autos del Rollo de Sala 113/2019 Ejecutoria 24/20-40 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, todos de esta Audiencia Nacional, de la sección 3ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en fecha 7/11/2024 se acordó, literalmente:

"Denegar la revisión de la condena impuesta al condenado Abelardo en sentencia N.º 7/2020 de 25 de marzo 2020.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en el plazo de diez días siguientes a tal notificación de la presente.

Así, lo pronunciamos, mandamos y firmamos"

SEGUNDO. - Co ntra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la representación de Abelardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA JOSE POLO GARCÍA, bajo la dirección letrada de D. JACOB PEREGRINA BARAHONA, fundado en los motivos que se insertan en el correspondiente escrito, y tramitados conforme a Derecho una vez dado traslado al resto de partes, con sus alegaciones, se remitieron los mismos a esta Sala de Apelación, donde se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 21/01/2025, y hecho, conforme al régimen de señalamientos, quedando las actuaciones listas para resolver.

Fundamentos

PRIMERO. - MOTIVO DE RECURSO Y SU IMPUGNACIÓN:

1.- La representación de Abelardo, recur re la resolución señalada que acuerda no haber lugar a revisar su sentencia condenatoria nº 7/2020, de 25 de marzo de 2020, en Ejecutoria 24/2020, y lo hace por entender que, operada reforma del delito condenado mediante L. O. 14/2022, de 22 de diciembre, procedería imponerle una pena inferior, al serle aplicables sus Disposiciones Transitorias primera y segunda .

2.- La representación del ESTADOy la del MINISTERIO FISCALlo impugnaron al entender que no procede la revisión de la condena dado que la reforma indicada no modifica los límites penológicos del delito de estafa por el que fue condenado.

SEGUNDO. - IMPRO CEDENCIA DE REVISIÓN DE CONDENA/SENTENCIA.

3.- En esta causa al penado Abelardo se le condenó por sentencia 7/2020 de 25 de marzo del 2020 como autor criminalmente responsable de los delitos de pertenencia a una organizacióndestinada a la comisión de delitos graves como miembro activo de la misma del art. 570 bis.1 del C.P ., de un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantilesdel art. 390.1.1º. 2 º, 392 y 74.1 del C.P . y de un delito continuado de estafade los art. 248.1.2 , 250.1.5 y art. 74.1.2 (delito masa) del C.P sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de:

Por el delito de pertenencia a organización criminalcomo organizador del apartado A) la pena de 4 años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito continuado de falsedaddel apartado B) la pena de tres años de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para él derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 €.

Por el delito de estafaen la modalidad de estafa masa del apartado C) la pena de 8 años de prisión y multa de 14 meses con una cuota diaria de 6 euros con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de 3/110 partes de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.

Salvo reproducir la Norma, el recurrente no explica dónde o en qué mejora la reforma penal que cita a su representado su aplicación retroactiva, ni en qué se debe modificar o minorar la pena que le fue impuesta en su día.

4.- De las tres clases de delitos condenados, la reforma operada por L. O. 14/2022, de 22 de diciembre, únicamente afectó al de estafa,pero como correctamente indica la resolución impugnada, las modificaciones en la configuración de los tipos penales de esa infracción penal no afectaron para nada a sus límites penológicosque continuaron siendo los mismos, ya que antes de la reforma por la cantidad defraudada eran de: prisión de 6 meses a 3 años (para el tipo básico) y 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses (para el tipo agravado), exactamente igual que después del cambio legislativo.

4.- COSTAS:En consecuencia, siendo conforme a Derecho la resolución recurrida, no pudiendo acogerse la causa de impugnación alegada, se desestima el recurso interpuesto, declarando las costas de oficio.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Abelardo contra la resolución dictada en fecha 7/11/2024, por la Sección 3 ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional en su causa Rollo de Sala 113/2019 Ejecutoria 24/20-40 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, todos de esta Audiencia Nacional, de que a su vez dimana la presente, CONFIRMANDO dicha resolución con declaración de oficio de las costas de esta instancia.

No tifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles de que contra la misma cabe interponer ante esta misma Sala de Apelación de la Audiencia Nacional recurso de casación para ante la sala 2ª del Tribunal Supremo en el improrrogable término de los cinco días siguientes al de la última notificación y una vez firme, llévese certificación al rollo de sala, anótese en los registros correspondientes y remítase testimonio junto con las actuaciones originales a la Sala de lo Penal de procedencia, archivándose el rollo de esta.

As í por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados arriba consignados.

PUBLICACION. - Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Excmo. Sr. Presidente, en el mismo día de la fecha, de lo que yo, como la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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