Sentencia Penal 77/1986 A...e del 1986

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26/05/2026

Sentencia Penal 77/1986 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 37/1984 de 13 de noviembre del 1986

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 1986

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda

Ponente: JERONIMO BARNUEVO ASENSI

Nº de sentencia: 77/1986

Núm. Cendoj: 28079220021986100001

Núm. Ecli: ES:AN:1986:1

Núm. Roj: SAN 1:1986


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

Sec. Segunda

Sumario 18/1984.

Juzgado Central de Instruc. CINCO.

Rollo de Sala 37/1984.

SENTENCIA 77/1986.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por el Magistrado Don Jerónimo Barnuevo Asensi y de la que forman parte los Magistrados Don Siro-Francisco García Pérez y Don Francisco-Javier Gómez de Laño y Botella, en virtud de las facultades que constitucional y orgánicamente tiene atribuidas, habiendo actuado de Ponente el Señor Presidente, quien expresa el parecer del Tribunal, una vez efectuada la preceptiva y legal deliberación y votación, mediante la siguiente:

SENTENCIA

En Madrid, a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Se ha visto, en juicio oral y público, la causa sumarial nº 19/84, rollo de Sala nº 37/34, seguida de oficio en el Juzgado Central de Instrucción n° 5, por delitos. de ASESINATO y otros, contra los procesados que, por sus circunstancias personales, se individualizan a continuación, excluido el declarado en situación legal de rebeldía:

1º.- Víctor, con D.N.I. nº NUM000., nacido el día NUM001.57, hijo de Jose Francisco y Florencia, natural y vecino de Barcelona, con domicilio en la DIRECCION000, soltero de estado, camarero de profesión, sí tiene instrucción, con antecedentes penales, de solvencia desconocida y en situación de prisión provisional por esta causa sumarial desde el día 05.12.83, apareciendo está privado de libertad, sin perjuicio de su comprobación definitiva, desde el día 25.11.83., habiendo obstentado su postulación procesal el Procurador de los Tribunales Don José Luis Martín Jaureguibeitia y su defensa el Letrado Don Luis Kramel Vidal.

2º.- Luis Alberto (a) " Jesús Carlos", titular del D.N.I. nº NUM002, nacido el día NUM003.58., hijo de Juan Miguel y Manuela, natural y vecino de Badalona (Barcelona), con domicilio en la DIRECCION001 -sótano-, de estado casado, de profesión representante, tiene instrucción, con antecedentes penales, de solvencia ignorada por la falta del ramo separado de responsabilidad civil, encontrándose en la misma situación de prisión preventiva que el anterior por este proceso sumarial, en el que aparece estuvo privado de libertad desde el día 25.11.83. al 20.12.84, ambos inclusive, y actualmente desde el día 7 del último mes de marzo, sin perjuicio de su definitiva comprobación, estando su representación procesal a cargo del Procurador de los Tribunales Don Antonio González Sánchez y su defensa de la Letrada Doña Concepción Bermúdez Meneses.

3º- Arcadio, nacido el día NUM004.58., hijo de Aureliano y Rocío, natural de Perpiñang (República francesa) y vecino de San Celóni (Barcelona), con domicilio en la DIRECCION002, de estado soltero, mecánico de profesión, sí tiene instrucción, con antecedentes penales, de ignorada solvencia por la razón que consta en el anterior acusado, encontrándose en la situación de prisión provisional por esta causa sumarial que consta en el primero de ellos, estando privado de libertad desde la misma fecha que él, corriendo su representación procesal a cargo del Procurador Don Antonio Morcillas Alvarez y su defensa del Letrado Don Juan I. Ortíz de Urbina y Pinto.

4º.- María Rosa, nacida el día NUM005.64., hijo de Eleuterio y de María Rosario, titular del D.N.I. nº NUM006, natural y vecina de Barcelona, con domicilio en la DIRECCION003, soltera de estado, estudiante de profesión, tiene instrucción, carece de antecedentes penales, de solvencia ignorada por la causa expresada en los anteriores, encontrándose en situación de prisión provisional por esta causa sumarial desde igual fecha que los anteriores, habiendo sufrido privación de libertad desde los días, ambos inclusive, de 25.11.83 al 06.12.83., y desde el 18.01.84., ello sin perjuicio de su comprobación definitiva, estando representada y defendida por la Procuradora de los Tribunales Doña Purificación Flores Rodríguez y del Letrado Don Darío Fernández Alvarez, respectivamente.

5º.- Antonieta, nacida el día NUM007.59., hija de Jose Francisco y Beatriz, natural de Barcelona y vecina de Badalona (Barcelona), con domicilio en la DIRECCION004, de estado casada, de profesión empleada, tiene instrucción, no tiene antecedentes penales, de ignorada solvencia por el motivo expresado en los anteriores acusados, y en situación de libertad provisional por este proceso penal, si bien se encontró privada de ella desde el 25.11.83 al 06.12.83, y desde el 18.01.84 al 15.06.84., ambos inclusive, sin perjuicio de su definitiva comprobación, habiendo corrido su postulación procesal y su defensa a cargo del Procurador Don Luciano Rosch Nadal y del Letrado Don Armando Ródenas Barrera.

6º.- Jesús (a) " Leoncio", nacido el día NUM008.59., hijo de Jose Francisco de Genoveva, natural de Alomarte (Granada) y vecino de Badalona (Barcelona), con domicilio en la DIRECCION005, de estado casado, de profesión vidriero, tiene instrucción, con antecedentes penales, de solvencia sin acreditar y en situación de prisión provisional por la presente causa sumarial desde el día 30.06.83., habiendo estado privado de libertad desde el día 29.06.83 al 29.09.83, ambos inclusive, condicionado a su comprobación definitiva, encontrándose representado y defendido en la misma por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Blanco Fernández y por el Letrado Don Julio Ortíz Ortíz, respectivamente.

7º.- Santiago (a) ' Severino'', nacido el día NUM009.56., hijo de Vicente y de Natalia, natural de Constantina (Sevilla) y vecino de Barcelona con domicilio en la DIRECCION006, de estado soltero, de profesión Ayudante Técnico de T.S., con instrucción, tiene antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional en esta causa sumarial desde el día 11.06.84, si bien está privado de libertad desde el día 13.04.84., sin perjuicio de su comprobación definitiva, encontrándose representado por la Procuradora Doña Paz Landete García y defendida por el Letrado Don Javier Nart Peñalver.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por Doña Carmen Tagle González, en el ejercicio de la acción pública.

Antecedentes

Uno.- En 25.11.83. el Juzgado Central de Instrucción nº 5 procedió a la incoación de las Diligencias Previas nº 346-A-188/1983, en virtud de comunicación del Ministerio del Interior, acompañando fotocopia de escrito de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, solicitando la prórroga de detención de Jesus Miguel, Víctor, Luis Alberto, María Rosa, Antonieta, Arcadio, Alfredo y Pedro Jesús, encontrándose unidas a las mismas las diligencias policiales practicadas por el asesinato de dos Policías Nacionales en el Hospital Provincial de Burgos, el día 12.10.83., la detención ilegal y asesinato de Cayetano (a) " Constantino", el día 15.11.83., la detención ilegal y muerte de Enrique (a) " Julián", el día NUM010.83., y ocho atracos a mano armada en Entidades bancarias, con inclusión de filmaciones fotográficas obtenidas en los robos bancarios, de las armas y efectos intervenidos a los mismos, de quince fotografías intervenidas en el apartamento de Malgrat de Mar, DIRECCION007", de un reportaje fotográfico, con 21 fotografías en color, de la exhumación del cadáver de Cayetano y otro de 17 fotografías del cadáver de Enrique y otro reportaje fotográfico del hallazgo de explosivos en la terraza del inmueble n° NUM011 de la DIRECCION008, de Barcelona, ocupado por Arcadio.

Dos.- En virtud de inhibición, el Juzgado de Instrucción nº 1, de Burgos, remitió al Juzgado Central de Instrucción nº 5 el Sumario nº 348/83, incoado el 12.10.83., por la doble muerte de Policías Nacionales en el Hospital Provincial -Zona de Presos- de dicha capital, con motivo de la liberación del recluso Jesus Miguel, y, aceptada la competencia, previo informe del Ministerio Fiscal, por auto de 27.12.83, quedó unido el mismo a las Diligencias Previas citadas en el número anterior, como asimismo fueron incorporadas sucesivamente las Diligencias Previas nº 2195/83 del Juzgado de Instrucción nº 3, de Sabadell, de fecha 31.10.83., por atraco a mano armada en la Caixa de Pensiones de Santa Perpetua de la Moguda, Agencia nº NUM017, de Rambla nº 17, las nº 1514/83 del mismo Juzgado de Instrucción, de fecha 14.07.83., por atraco a la Caja de Ahorros Sabadell, posteriormente figuen unidas las Diligencias Indeterminadas nº 259/83, procedentes del Juzgado nº 2 de Mataró, por hallazgo de un cadáver.

Tres.- Las Diligencias Previas del Juzgado Central de Instrucción nº 5, referidas en el número primero, por auto del 17.05.84 se transformaron o convirtieron el sumario nº 18/84, sobre asesinatos y otros -folio 850- al que sucesivamente se fueron uniendo testimonio de particulares de las Diligencias nº. 2702/83-C, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 12, de Barcelona; el sumario nº 23/83, del juzgado de instrucción nº 2, de Granollers sobre muerte de Enrique, al que fueron acumuladas las Diligencias Previas 1403/83, por robo con intimidación, el día 01.09.83, en Banca Catalana, oficina nº. 0062, sita en la calle Salmos, 1, de Mollet del Valles (Barcelona), lo mismo que las nº 1737/33,por robo con intimidación, el día 02.11.53, al Banco Central, Sucursal de Canovelles; el sumario nº 23/33 del juzgado de Instrucción nº 1, de Gerona, por robo con intimidación al Banco Sabadell, Sucursal de la calle Menéndez Pelayo nº 3, de Salt; las Diligencias Previas nº 1392/33, sobre robo con intimidación al Banco de Sabadell, en la localidad de Salt, el día 22.07.83 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2, de Gerona; las Diligencias Previas ni 1352/83, sobre atraco a la Caja de ahorros, de Barcelona, de la ciudad de Granollers, Sucursal de la calle Prim n° 213-218, incoadas en el Juzgado de Instrucción n° 1, de dicha población catalana; las de la misma clase nº 1170/83 sobre robo con intimidación, cometido el día 03.03.83. en la Caja de Ahorros de Sabadell, Sucursal de Badalona, incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de aquella ciudad, y las diligencias policiales practicadas con motivo de la detención de Santiago, cuya prisión provisional fue decretada por auto de 11.06.84.

Cuarto.- El Juzgado Central de Instrucción de la presente causa sumarial, por auto del día 20.06.84 decretó el procesamiento de Jesus Miguel, Víctor, Luis Alberto, Arcadio, Jesús, María Rosa, Antonieta, Santiago y Humberto, como autores de varios delitos comprendidos o tipificados en el Código Penal, declarándose concluso el sumario por resolución de 08.11.84., encontrándose unidas a continuación las Diligencias Previas nº 4.367/83, del Juzgado de Instrucción nº 8, de Barcelona, sobre detención ilegal de Cayetano; y, una vez emplazadas las partes, se remitió la causa a esta Sala.

Cinco.- Recibida la causa en este Tribunal, el Ministerio Fiscal, en el trámite de instrucción, interesó el sobreseimiento provisional del nº 2 del artículo 841 para el procesado Humberto y calificó provisionalmente la misma para el resto, y, una vez confirmado el auto de terminación del Sumario y el sobreseimiento solicitado, así como el auto declarando la rebeldía del procesado Jesus Miguel, por otro auto de 12.02.85., se declaró abierto el juicio oral, y, una vez designados Procuradores y Letrados de oficio a los procesados, se les puso de manifiesto la causa para cumplimiento del trámite procesal de instrucción y calificación, confirmándose por auto del 09.05.85 la rebeldía del procesado Luis Alberto y por otro del 17.09.85 se señaló el día nueve del siguiente mes de diciembre para el comienzo de las sesiones del juicio oral, declarándose pertinentes las pruebas propuestas, las cuales, por necesidades fueron suspendidas, con nuevo señalamiento para el día 13 del mes de enero siguiente, nuevamente suspendido a petición del Ministerio Público y de los Letrados defensores, con nuevo señalamiento para el día 23 del siguiente mes de abril el que venía señalado para el día 20 del anterior mes de marzo y, habiendo sido detenido el procesado Luis Alberto, se calificó en cuanto el mismo la causa por el Ministerio Fiscal provisionalmente, abriéndose nuevamente el juicio oral, con confirmación del auto de terminación del sumario, por auto de cinco del último mes de mayo, haciéndose nuevo señalamiento para la celebración del juicio oral el día 10 del mes actual, una vez calificado provisionalmente la causa por la defensa designada de oficio al rebelde habido.

Seis.- El día señalado, en sesiones de mañana y tarde, se celebró el acto del juicio plenario, practicándose el correspondiente examen ó interrogatorio de los procesados, después de admitido por el Tribunal el escrito del Ministerio Fiscal modificando, corrigiendo y añadiendo a su escrito de conclusiones provisionales, no estimada procedentes por una de las partes defensoras, así como la prueba testifical admitida y no renunciada de Policía Nacional y Funcionarios del Cuerpo Superior de Policía y Empleado de Banco propuesta por las partes, con reproducción de la documental obrante en el sumario, con el resultado que obra en la nota extendida por el Señor Secretario.

Siete.- El Ministerio Fiscal, en el trámite procesal de conclusiones definitivas, calificó los hechos de la manera que se expresa a continuación.

Existe un delito de Pertenencia a Bandas Armadas del artº. 174 bis a) del Código Penal.

Los comprendidos en las letras que se consignan a continuación integran los que siguen:

A).- Las de esta letra son constitutivos de los siguientes:

a).- Uno de atentado con resultado de muerte del artº. 233 del Código Penal, en relación con el artículo 5.2. de la Ley de Policía.

b).- Un delito de Homicidio del artículo 407 del texto penal sustantivo citado.

c).- Un delito de utilización ilegítima de vehículos de motor ajenos del artículo 516 Bis, párrafos 1º y 5º de dicho texto legal.

d.)- Un delito de sustitución de placa de matrícula legítima de un vehículo automóvil del artículo 279 bis, párrafo segundo de dicho Código.

e).- Un delito de evasión de presos del artículo 336 del mismo Código.

f).- Un delito de uso de nombre supuesto del artículo 322 del citado Código.

B).- Integran esta letra:

a).- Un delito de Asesinato del artículo 406-4ª del Código Penal.

b).- Un delito de inhumación ilegal del artículo 339 del mismo Código.

C).- Los de esta letra son:

a).- Otro delito de Asesinato del mismo artículo de la letra anterior.

b).- Otro delito de inhumación ilegal tipificado en el mismo artículo de la letra mayúscula precedente.

D).- Un delito de robo de los artículos 500- 501, 5º y párrafo último y 506-4ª, en grado de frustración, del Código Penal.

E).- Otro delito de robo de los mismos artículos citados en la letra anterior.

F).- Otro delito de robo de las mismas características que los de las dos letras precedentes.

G).- Otros delito de robo de iguales características normativas penales que son los anteriores.

H).- Otro delito de robo igual tipificación jurídico penal que los anteriores.

I).- Otro delito de robo semejante a los anteriores.

J).- Un delito de utilización ilegítima de vehículos de motor ajeno del artículo 516 bis-1ª y 5ª y un delito de robo del artículo 500 y 501-5º y último párrafo, en relación con el 506-4ª del Código Penal.

K).- Un delito de robo de los artículos 500 y 501-5º y párrafo último, en relación con el artículo 506-4ª.

L).- Integran esta letra los que siguen:

1).- Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 254, otro delito de Falsedad de Documento Nacional de Identidad del artículo 309 y de Documentos oficiales de los artículos 303- 302, todos del Código Penal.

2).- Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 254; otro delito de falsedad de Documento Nacional de Identidad del artículo 309; y otro delito de tenencia de explosivos del artículo 234.

3).- Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 254.

4). Un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 254 y 255 del Código Penal.

5).- Otro delito de falsedad del DNI del artículo 309, todos los artículos son del Código Penal.

Ha reputado responsables de los mismos a los procesados, en la forma que a continuación se establece:

Del de Pertenencia a Bandas armadas en concepto de autores a todos los procesados.

De los comprendidos en las letras anteriores, los procesados en la forma que sigue:

Letra A).-

a).- El de atentado con resultado de muerte, como autores, Víctor y Luis Alberto, y, como encubridores, Arcadio, María Rosa y Antonieta.

b).- Del delito de Homicidio, como autores, Víctor Y Luis Alberto, y, como encubridores, Arcadio, María Rosa y Antonieta.

c).- Del de utilización ilegítima de vehículos de motor ajenos, lo son, como autores, Luis Alberto, Santiago y María Rosa.

d).- Del de sustitución de placas de matrícula legítima de vehículo de motor lo son, en concepto de autores, Santiago y María Rosa.

e).- Del de evasión de presos, en concepto de autores, Luis Alberto, Víctor, María Rosa, Antonieta y Arcadio.

f).- Del de uso de nombre supuesto lo es Víctor.

Letra B:

a).- Del de Asesinato lo son, en concepto de autores, Luis Alberto y Arcadio.

b).- Del de Inhumación ilegal son, en concepto de autores, Luis Alberto, Víctor y Arcadio.

Letra C):

a).- Del de Asesinato lo son, en concepto de autores, Luis Alberto, Víctor y Arcadio.

b).- Del de Inhumación Ilegal, en concepto de autores, lo son Luis Alberto, Víctor y Arcadio.

Letra D):

De este delito son responsables, como autores, Luis Alberto, Víctor y Jesús.

Letra E): Son autores Luis Alberto y Víctor.

Letra F: El de esta letra son autores los mismos de la letra precedente.

Letra G): La autoría de este delito corresponde a Luis Alberto y Arcadio.

Letra H): La autoría de este otro está atribuida a Luis Alberto, Víctor y Arcadio.

Letra I): Son autores de esta letra, Luis Alberto y Víctor.

Letra J:

De los dos delitos 1 y 2 de este apartado son sus autores los dos procesados nombrados en la letra anterior.

Letra K):

De este otro delito también lo son, como autores, Luis Alberto y Arcadio.

Letra L):

Los de esta letra se desglosan:

1).- Los comprendidos en este número tienen como autor a Víctor.

2).- Es autor de los que son objeto de este apartado Arcadio.

3).- Del de este último apartado corresponde su autoría a Jesús.

4).- De los dos delitos de este número corresponde su autoría a Luis Alberto.

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia nº 15 del artículo 10 del Código Penal en los procesados Víctor, Luis Alberto, Arcadio, Jesús y Santiago.

Solicitó para cada uno de los procesados las penas que a continuación se indican:

Para Víctor:

Por el delito de Pertenencia a Bandas Armadas, NUEVE AÑOS DE PRISION MAYOR y 250.000 pesetas de multa.

Letra A).- Para los delitos comprendidos en esta letra:

a).- Por el de Atentado con resultado de muerte, VEINTINUEVE AÑOS DE RECLUSION MAYOR.

b).- Por el de homicidio DIECISIETE AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR.

e).- Por el de evasión de presos CUATRO AÑOS DE PRISION MENOR.

f) Por el de uso de nombre supuesto SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR y multa de 100.000 pesetas.

Letra E).-

b).- Por el de Inhumación ilegal SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR y multa de 100.000 pesetas.

Letra C).-

a).- Por el Asesinato de esta letra VEINTINUEVE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR.

b). Por el de Inhumación ilegal de este apartado SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR y multa de 100.000 pesetas.

Letras D) -E) -F) -H) y J).

Para cada uno de los robos comprendidos en estas letras SEIS AÑOS DE PRISION MENOR.

Letra J).

Por el de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR y DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL CARNET DE CONDUCIR o derecho a obtenerlo.

Letra L).

1.- Por el de Tenencia ilícita de armas TRES AÑOS DE PRISIÓN MENOR.

Por el de Falsedad del D.N.I. TRES MESES DE ARRESTO MAYOR y multa de 40.000 pesetas, con arresto sustitutorio de un mes caso de impago.

Por el de falsificación de Documento oficial CUATRO AÑOS DE PRISION MENOR y 40.000 pesetas de multa con arresto sustitutorio de un mes caso de impago.

Para Luis Alberto:

Por el delito de Pertenencia a Bandas Armadas NUEVE AÑOS DE PRISIÓN MAYOR y multa de 250.000 pesetas.

Letra A)

a).- Por del de Atentado con resultado de muerto VEINTINUEVE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR.

b).- Por el de Homicidio DIECISIETE AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR.

c).- Por el de Utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR y DOS AÑOS de privación del carnet de conducir.

e).- Del de evasión de presos, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN MENOR.

Letra B).-

a).- Por el de Asesinato VEINTINUEVE AÑOS DE RECLUSION MENOR.

b).- Por del de inhumación ilegal SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR y multa de 100.000 pesetas.

Letra C).-

a).- Por el asesinato VEINTINUEVE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR.

b).- Por el de inhumación ilegal SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR y multa de 100.000 pesetas.

Letras D, E, F, G, H, I, J y K.

Por cada uno de los robos objeto de las mismas SEIS AÑOS DE PRISION MENOR.

Letra J).

Por el de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR y privación por DOS AÑOS del permiso de conducir.

Letra L).

4. Por el de tenencia ilícita de armas DIEZ AÑOS DE PRISION MAYOR.

Por el de falsedad de documento de identidad SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR y multa de 150.000 pesetas.

Para Arcadio:

Por el delito de pertenencia de bandas armadas NUEVE AÑOS DE PRISION MAYOR y 250.000 pesetas de multa.

Letra A).-

a).- Por el delito de Atentado con resultado de muerte DOCE AÑOS y UN DIA DE RECLUSION MENOR.

b).- Por el de Homicidio CINCO AÑOS DE PRISION MENOR.

e).- Por el delito de evasión de presos CUATRO AÑOS DE PRISIÓN MENOR.

Letra B):

a).- Por el Asesinato de este apartado VEINTINUEVE AÑOS DE RECULUSIÓN MAYOR.

b).- Por inhumación ilegal SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR y 100.000 pts. de multa.

Letra C):

a).-Por el asesinato de este otro apartado VEINTINUEVE AÑOS DE RECLUSION MAYOR.

b.)- Por inhumación ilegal SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR y 100.000 pts. de multa.

Letras G), J) y K):

Por cada uno de los robos de las mismas SEIS AÑOS DE PRISION MENOR.

Letra L):

2.- Por el de tenencia ilícita de armas TRES AÑOS DE PRISION MENOR.

Por el de tenencia de explosivos CUATRO AÑOS DE PRISION MENOR.

Por el de falsificación del D.N.I. TRES MESES DE ARRESTO mayor y multa de 40.000 pesetas, con arresto sustitutorio de un mes caso de impago.

Por falsificación de Documento Oficial CUATRO AÑOS DE PRISION MENOR y multa de 40.000 pesetas, con el mismo arresto anterior.

Para Jesús:

Por el delito de pertenencia a bandas armadas NUEVE AÑOS DE PRISION MAYOR y 250.000 pesetas de multa.

Letra D).

Por el de robo SEIS AÑOS DE PRISIÓN MENOR.

Letra L).

3.- Por el de tenencia ilícita de Armas TRES AÑOS DE PRISION MENOR.

Para Santiago:

Por el delito de pertenencia a banda armada NUEVE AÑOS DE PRISION MAYOR y 250.000 pesetas de multa.

Letra A):

c).- Por el de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR Y PRIVACION POR DOS AÑOS del carnet de conducir o del derecho a obtenerlo.

d).- Por el de sustitución de placas de matrícula de vehículos de motor CUATRO AÑOS DE PRISION MENOR y multa de 40.000 pesetas con arresto sustitutorio caso de impago de un mes.

Para María Rosa:

Por pertenencia a bandas armadas SIETE AÑOS DE PRISIONO MAYOR y multa de 250.000 pesetas.

Letra A):

Por los a) y b): Atentado con resultado de muerte y homicidio DOCE AÑOS y UN DIA DE RECLUSION MENOR y CINCO AÑOS DE PRISION MENOR, respectivamente.

Por el c): Utilización ilegítima de vehículos de motor ajenos, CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR y multa de 10.000 pesetas y DOS AÑOS de privación del permiso de conducir.

Por el d): Sustitución de matrículas de vehículos de motor, CUATRO AÑOS DE PRISION MENOR y multa de 40.000 pesetas, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago.

Por el e): De evasión de presos, CUATRO AÑOS DE PRISION MENOR.

Para Antonieta:

Por el de pertenencia a bandas armadas, SIETE AÑOS DE PRISION MAYOR y multa de 250.000 pesetas.

Letra A):

Por los a) y b): Atentado con resultado de muerte y homicidio DOCE AÑOS y UN DIA DE RECLUSIÓN MENOR y CINCO AÑOS DE PRISION MENOR, respectivamente.

Por el de c): Evasión de presos. CUATRO AÑOS DE PRISION MENOR.

Se debe decretar el comiso de las armas y efectos y documentos falsificados, dándoles el destino legal.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

1º.- Los procesados Víctor y Luis Alberto indemnizarán conjunta y solidariamente a los herederos de Don Manuel y Don Rodrigo en 10.000.000 de pesetas cada uno.

2º.- Los procesados Luis Alberto, Víctor y Arcadio lo harán de igual forma a los herederos de Don Enrique con 10.000.000 de pesetas.

3º- Los procesados Luis Alberto y Arcadio en la misma forma expresada lo harán a los herederos de Cayetano con 10.000.000 de pesetas.

4º.- Los procesados Víctor, Luis Alberto y Jesús deberán indemnizar en la misma forma conjunta y solidaria al Banco de Sabadell en 5.485.300 pesetas.

5º.- Los procesados Víctor y Luis Alberto indemnizarán a las Entidades Caja de Ahorros de Sabadell, Banco Sbadell, Banco Catalana y Caja de Pensiones para la Vejez y Ahorro en 698.300 pesetas, 595.500 pesetas, 1.000.000 de pesetas y 4.000.000 de pesetas, respectivamente.

6º.- Los procesados Luis Alberto y Arcadio lo harán a la Caja de Ahorros de Barcelona y Banco Central y Caja de Ahorros de Sabadell en las cantidades de 349.000 pesetas, 680.000 pesetas y 5.485.300 pesetas, respectivamente.

OCHO.- Las defensas de los acusados, en el mismo trámite procesal de conclusiones definitivas, formularon para cada uno de ellos las que se expresan seguidamente:

1º.- La de Víctor, en dicho trámite, admitió su participación en la "liberación" de Jesus Miguel y en la muerte de uno de los Policías Nacionales que lo custodiaban.

Negó su participación en la muerte de "ANDESIN", admitiendo los demás hechos de que le acusa el Ministerio Fiscal.

También negó su intervención en la muerte e inhumación de Enrique, ya que solo fue acompañante y no pudo evitarlo.

Reconoció la participación del mismo en los robos de que se le acusa, salvo que en el D) no se obtuvo beneficio alguno y no se causaron lesión alguna.

Después de admitir la autoría, salvo en los hechos negados, así como la pertenencia a banda armada y que en el D) es en grado de frustración, solicitó las penas que siguen:

A).- Por el delito de atentado con resultado de muerte la de 25 años, 8 meses y 1 día de privación de libertad.

Por el de evasión de presos la de 2 años, 4 meses y 1 día de privación de libertad.

B).- Por los robos con intimidación a Entidades Bancarias, la de 4 años, 2 meses y 1 día de privación de libertad.

Se aceptan las demás penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, con la excepción de las relativas a los delitos negados, y, con esta última condición, se admitió la responsabilidad civil.

2º.- La de Luis Alberto, en el trámite indicado, después de negar su pertenencia a bandas armadas, mostró su conformidad con los restantes hechos imputados por la acusación pública, solicitando la penalidad que sigue:

A).- Por la pertenencia a banda armada su absolución. Por el atentado con resultado de muerte 14 años, 4 meses y 1 día de reclusión menor.

Por la evasión de presos 2 años y 4 meses.

B) y C).- Por cada uno de ellos 28 años, 4 meses y 1 día.

Por la inhumación ilegal 2 meses y 1 día.

D).- Por los robos con intimidación, negando el C) de la acusación, 2 años, 4 meses y 1 día.

Por el frustrado de D) 6 meses.

E).- Conforme con el resto de la acusación.

3º.- La de Arcadio, en igual trámite, negó su pertenencia a banda armada.

A).- Es autor del delito de evasión de presos, pidiendo la pena de 6 meses y 1 día de arresto mayor.

B) y C).- Concurre la circunstancia atenuante 1ª del art. 9 por eximente incompleta del apartado 10 del art. 8, de miedo insuperable, por lo que procedía imponerle la pena de 4 años de prisión menor.

H) y K).- Por los robos de estos apartados 6 meses y 1 día de prisión menor.

L). 2.- Por la tenencia ilícita de armas 4 meses de arresto mayor.

Por el uso de documento falso multa de 100.000 pesetas, con arresto sustitutorio caso de impago.

G).- Negó su participación en este hecho, por lo que solicitó su libre absolución.

Del resto de los delitos de que se le acusan, debe ser absuelto libremente.

4º- La de Santiago:

En el trámite que se viene exponiendo, retirada la acusación inicial formulada contra el mismo, admitió la autoría en el delito de utilización ilegítima de vehículos de motor por la que se le debía imponer la pena de tres meses de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas.

5º.- La de Jesús

En el mismo trámite de conclusiones definitivas, admitió su participación en el hecho D) relatado por el Ministerio Fiscal, que debe ser sancionado por el robo con intimidación, en grado de frustración, con la pena de seis meses de arresto mayor, y por el de tenencia ilícita de armas de fuego dos años, cuatro meses y un día, sin que haya responsabilidad civil por haber sido devuelto el dinero.

6º.- La de María Rosa

Negó la participación de su defendida en los hechos de que se le acusa por el Ministerio Fiscal, interesando por falta de autoría la libre absolución de la misma.

7º.- La de Antonieta

Negó que fuera autora de ninguno de los hechos que el Ministerio Público le imputa, por lo que solicitó su libre absolución.

Hechos

Se declaran expresamente como tales los que a continuación se relatan:

Los procesados Víctor, de mayoría de edad penal y ejecutoriamente condenado con anterioridad en sentencias de 24.02.75., por delito de hurto, a la pena de multa; en 26.02.77, por delito de robo, a cinco años de presidio menor; en 05.04.74, por hurto, a la multa, en 22.04.77., por robo, a cuatro años, dos meses y un día de presidio menor, en 05.05.77., por dos robos a diez y cuatro años de presidio; y en 22.06.79, por robo, a tres años de presidio menor. Luis Alberto, mayor de edad penal y condenado ejecutoriamente en sentencias de 30.09. y 26.02.74.,13.02.75., 09 y 19.06.78 y 26.04.90., por un delito contra la seguridad del tráfico y cinco delitos de robo. Arcadio, también de mayoría de edad penal, ejecutoriamente condenado en sentencias de 10.07., 02.04. y 24.01.81., por dos delitos de robo y robo y hurto, a dos años y seis años de presidio menor y arrestos mayor; en 25.06. y 01.04.80., por robo, a cuatro años, dos meses y un día y seis años de presidio menor, respectivamente. Jesús, como los anteriores penalmente mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencias de 09.06.78 y 26.04.80., por robos, a las penas de tres años y cinco años, respectivamente, de presidio menor. Santiago, también penalmente mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delitos contra la propiedad, entre ellos en sentencias de 26.02. y 05.03.77., por robo, a ocho años y cuatro años, dos meses y un día de presidio menor, y, en la de 06.07.84, por robo, a seis años y un día de prisión mayor. María Rosa y Antonieta, ambas de mayoría de edad penal y sin antecedentes de esa naturaleza.

-PREVIO-

Los acusados, en unión de otro que se encuentra en ignorado paradero y declarado rebelde, al que en lo sucesivo llamaremos " Jesus Miguel", estrechamente vinculados por lazos de amistad surgidos durante su coexistencia en diversos establecimientos carcelarios, y con las mujeres por razones de matrimonio uno, y sentimentales, otro, durante las épocas en que gozaron de libertad y exclusivamente como forma y medio de vida, sin ninguna clase de cohesión ni estabilidad organizativa, según se ha puesto de manifiesto durante las sesiones del acto del juicio plenario, cometieron, en la forma que en cada uno de ellos se dirá, los siguientes hechos delictivos:

A).- El acusado Víctor, que conocía al rebelde por su coincidencia, desde el año de 1977, en las prisiones de Ocaña y Barcelona, estableciéndose entre ellos unos fuertes lazos de amistad; en el año de 1978 el hoy rebelde, que se había fugado de la prisión de Carabanchel (Madrid), es detenido o ingresado en la de Barcelona, donde se encontraba detenido aquel otro acusado, y, mientras éste goza de periodos de libertad, su amigo continúa recluido, y, con ocasión de encontrase éste internado en la prisión de Burgos, en el mes de mayo de 1983 Víctor, acompañado de María Rosa, mujer con la que se encontraba unido sentimentalmente, se trasladan, junto con la madre del rebelde y otras dos personas, a Burgos para hacerle una visita a la Prisión, y, en el transcurso de la misma al preso, que en lo sucesivo llamaremos " Jesus Miguel", pone en antecedentes a Víctor del plan que tiene ideado para conseguir fugarse y para lo que solicita su colaboración y ayuda.

En el mes de julio siguiente se repite la visita y concretan los detalles y forma de verificar la evasión, para lo cual es necesario la ayuda de terceras personas, y, a tal fin, de regreso a Barcelona, se pone en contacto Víctor con los procesados Luis Alberto, Arcadio y Santiago, quienes una vez conocido el plan de fuga fraguado entre el preso y su amigo Víctor lo aceptan, y, para su realización, se trasladan, en los primeros días del mes de octubre de 1983, en dos turismos desde Barcelona a Burgos, acompañados de las procesadas María Rosa -compañera de Víctor- y Antonieta -esposa de Luis Alberto-, quienes conocían el objeto del viaje, y, una vez fijada la fecha de su realización, el día 12 de dicho mes -fiesta de la Virgen del Pilar-, desde el Hospital Provincial, donde días antes debía ingresar el recluso por autolesión, y, efectivamente, conseguido su internamiento a causa de la autolesión producida por el mismo con unas tijeras en el taller de la prisión donde trabajaba, sus liberadores, una vez en posesión de todos los datos del establecimiento donde se encontraba internado y habitación que ocupaba, procedieron a la ejecución del plan fijado, situándose en las inmediaciones del Centro hospitalario el acusado Arcadio al volante del turismo R-18, matrícula NUM012, propiedad de la Empresa FASA-RENAULT, de Valladolid, previamente sustraído en dicha ciudad por Luis Alberto y Santiago, aprovechando la circunstancia de que se encontraba aparcado abierto, y con las llaves de contacto puestas, habiéndose cambiado después las placas legítimas de matrícula por las de NUM013, que habían sido cogidas de un desguace de chatarra, sin que exista constancia de que en estos hechos participaran María Rosa, ni en el segundo este último procesado, dejando a las mujeres a la espera del resultado de la acción y en las inmediaciones de los vehículos en los que se habían desplazado a Burgos, que estaban aparcados en otras vías urbanas próximas al Hospital. Los acusados Víctor y Luis Alberto se apearon del vehículo R-18 y, vestidos con bata de sanitarios del establecimiento, se personaron en la habitación que ocupaba el recluso " Jesus Miguel", y, al observar que hay varios Policías Nacionales custodiando las dependencias dedicadas a presos, llaman a la puerta y, en el momento mismo de abrirla uno de los tres Policías que allí había, sacan de forma súbita e inesperada las armas que portaban escondidas bajo las batas, comenzando a dispararlas contra los Agentes de la Autoridad Don Manuel y Don Rodrigo, alcanzándoles y causándoles tan graves heridas que provocaron su fallecimiento inmediato, tratando un tercer Policía, Don Carlos Antonio, que se encontraba en otra de las dependencias destinadas al fin expresado, de repeler tan inesperada agresión y evasión, pero, sin poder conseguir su propósito de evitar la evasión, sin que conste tuviera conocimiento Arcadio de estos hechos.

Como " Jesus Miguel" se encontraba cogido a la cama con un grillete, después de apoderarse del arma de uno de los Policías muertos, hacen dos disparos contra el mismo para romperlo e, inmediatamente inician la huida, encontrándose el evadido en ropas menores, en el turismo R-18 que les estaba esperando en las inmediaciones del Hospital, dirigiéndose al lugar donde se encontraban los otros dos vehículos -un Opel Corsa, matrícula NUM014 y un Renault 5, matrícula NUM015- en los que se encontraban esperando las acusadas María Rosa y Antonieta, apeándose los cuatro del primero, que dejan abandonado en la calle, ocupando los otros dos con los que desaparecen en dirección a Barcelona, sin que las procesadas conocieran lo que había ocurrido en el recito del Hospital, enterándose una vez llegadas a su destino por las noticias dadas por los medios de comunicación social. Durante el trayecto, en el término de Hortigüela, el vehículo ocupado por Víctor y su compañera María Rosa sufre un accidente al chocar contra el pretil de un puente de la carretera, momento que aprovecha el primero para deshacerse del arma que había utilizado en el acto de la liberación de " Jesus Miguel" y la entrega a Luis Alberto. Está acreditado y probado que el procesado Santiago no intervino en esta acción, porque al darle cuenta Víctor de lo que iban a realizar para liberar al preso, desistió de tomar parte en la misma y se ausentó de Burgos, ignorando lo sucedido después.

Una vez de regreso en Barcelona conviven todos en el piso ubicado en la DIRECCION009, que tenían alquilado el matrimonio Luis Alberto y Antonieta, pero, con motivo de tensiones surgidas con Víctor y María Rosa, éstos alquilaron un piso en Esplugas de Llobregat, ubicado en la DIRECCION010, formalizando el correspondiente contrato de inquilinato utilizando el primero el nombre de Benito, al que se fue a vivir posteriormente " Jesus Miguel".

B).- El día 16 de noviembre de 1983, el procesado Arcadio, junto con " Jesus Miguel" y Luis Alberto, se dirigen al Bar "El Sótano", de Barcelona, en busca de Cayetano (a) " Constantino", presunto delincuente habitual al que se proponían represaliar dándole muerte, -los dos acusados últimos, por sospechas de que era un confidente de la Policía. Una vez localizado, le obligan a salir del Establecimiento, bajo la intimidación de las armas que portaban, haciéndole subir al vehículo que conducía Arcadio y se dirigen por la carretera de la Roca y, al llegar a un parage idóneo, elegido y escondido y apartado de la carretera, detienen el turismo en que viajaban y obligan a la víctima, previamente esposada con unos grilletes que habían comprado en el momento de su detención, que descienda del coche y, una vez apeado, cumpliendo la decisión acordada, por " Jesus Miguel" y Luis Alberto, le hacen varios disparos causándole la muerte instantánea, cavando a renglón seguido entre todos una fosa donde lo introducen dándole sepultura, huyendo seguidamente de dicho lugar.

C).- A los dos días del hecho anterior, el día 19 del mismo mes de noviembre, bajo la misma sospecha de ser confidente de la Policía, los procesados " Jesus Miguel", Luis Alberto, Víctor y Arcadio, deciden ajustarle las cuentas y darle muerte a Sergio (a) " Julián", presunto delincuente habitual, y, en cumplimiento de su designio siniestro, sobre las 20,30 horas, se dirigen en dos turismos, al Bar "La Granja", de Badalona, donde lo localizan, y, haciéndose pasar por Funcionarios del Cuerpo Superior de la Policía, lo esposan con unos grilletes que portaban, obligándole a introducirse en uno de los vehículos, dirigiéndose por la carretera de La Roca al lugar idóneo elegido, sometiéndole a un interrogatorio durante el trayecto y recriminándole por su supuesto proceder, y, una vez en el lugar de su destino, descienden todos de los coches, disparando seguidamente Luis Alberto varios tiros sobre la víctima que le ocasionan la muerte instantánea, procediendo seguidamente los presentes, menos Víctor y Arcadio que se habían ausentado, a darle sepultura en un hoyo practicado en el suelo.

D).- El día 29 del mes de junio de 1983, los acusados Jesús, Víctor y Luis Alberto, de común acuerdo, deciden atracar el Banco de Sabadell, ubicado en el nº 3 de la calle de Méndez Pelayo de la localidad de Salt (Gerona), y, con las armas que portaban, penetraron en el interior del recito bancario Jesús y Luis Alberto, quedando al volante del vehículo en que habían llegado Víctor, amenazando con sus armas a los empleados y consiguiendo apoderarse de un botín de 5.485.300 pesetas con ánimo de lucro, si bien en el momento de salir del Banco son sorprendidos por Agentes de la Autoridad, quienes impidieron que consumaran su acción, y, deteniendo a Jesús, recuperando el dinero sustraído, que fue entregado a la Entidad atracada, consiguiendo darse a la fuga los otros dos procesados.

E).- El día 13 del mes de julio de 1983, los procesados Víctor y Luis Alberto, provistos de una pistola del calibre 9 mm., con ánimo de lucro y enriquecimiento torticero, penetran en las oficinas de la Caja de Ahorros, de Sabadell, sita en la calle de la Concordia nº 29, y, amenazando con las armas a sus empleados, consiguieron apoderarse de la cantidad de 898.800 pesetas, que no han sido recuperadas.

F).- El día 22 del mismo mes y año de la letra anterior, los dos procesados que se citan en la misma, en unión de otra persona sin identificar, penetran en el Banco de Sabadell, sito en la calle de Menéndez Pelayo nº 3, de la localidad de Salt (Gerona), donde consiguen de los empleados, mediante la amenaza de las armas que portaban, pistolas del calibre 9 mm., -la suma de 586.500 pesetas, 4.000 francos franceses y 1.000 marcos alemanes, sin que se haya conseguido su recuperación, habiéndosele disparado casualmente a Víctor la pistola, alcanzando de rechazo la bala a unos de los empleados y le causó un ligero rasguño que curó sin defecto ni deformidad antes de los quince días, no recuperándose el dinero sustraído.

G).- El día 28 del mismo mes de julio los procesados Luis Alberto y Arcadio, con ánimo de lucro, penetraron en las oficinas de la Caja de Ahorros, de Barcelona, sita en la calle de Juan Prim, y, una vez en su interior, amenazando con las armas que portaban, consiguen apoderarse de 349.000 pesetas que no se han recuperado.

H).- El día 3 del siguiente mes de agosto los procesados Víctor, Luis Alberto y Arcadio penetraron, guiados con la misma finalidad de lucro, en los locales de la Caja de Ahorros de Sabadell, sita en la calle Iglesias nº 1, de la localidad de Sardanyola, consiguieron apoderarse, bajo la amenaza a los empleados con las armas que portaban, de la cantidad de 1.526.135 pesetas, que, igualmente, tampoco han sido recuperadas.

I).- El día 1 del siguiente mes de septiembre los acusados Víctor y Luis Alberto penetran en las oficinas de la Banca Catalana de la calle Balmes nº 1, de San Mollet del Vallés, y, por el mismo procedimiento de amenaza a los empleados consiguen apoderarse ilícitamente de la cantidad de 1.000.000 de pesetas, tampoco recuperadas.

J).- El día 26 del mes de octubre de. 1983 de común acuerdo y con unidad de propósito, los procesados Víctor, Luis Alberto y " Jesus Miguel", quedando el segundo al volante del automóvil, matrícula NUM016, sustraído a Don Alexis, exclusivamente con fines de utilización transitoria y como medio para facilitar la huida, penetraron en la Caja de Pensiones para la Vejez y Ahorro, Agencia NUM017, de la localidad de Santa Perpetua de la Moguda, y, bajo amenaza de las armas que portaban a los empleados, se apoderaron con ánimo lucrativo de la cantidad de 4.000.000 que no han sido recuperadas.

k).- El día 2 del mes de noviembre del mismo año de 1983, Arcadio y Luis Alberto penetran armados en las oficinas de la Sucursal del Banco Central de Canovelles, y, amenazando a sus empleados, con ánimo de beneficio ilícito, consiguen un botín de 680.000 pesetas, sin que haya sido recuperado, y sustraen al vigilante Jurado Don Estanislao, el revólver calibre C. 38. marca Llama y que le ha sido intervenido al ser detenido al primero de los acusados.

L).- Le han sido ocupadas a los acusados los siguientes armas y efectos:

1.- A Víctor. La pistola marca "ASTRA", modelo Falcon, calibre 9 mm. corto con siete cartuchos en su interior, careciendo de guía y licencia correspondientes; un DNI y un carnet de conducir extendidos a nombre de Benito, con su fotografía y en su domicilio de la DIRECCION010 de la localidad de Esplugas de Llobregat, una escopeta de cañones recortadas, marca FN Nº NUM018, diez cartuchos de postas del calibre 12 y cuatro proyectiles calibre 38 especial de la marca ejego.

2.- Arcadio, en su domicilio de la DIRECCION008, siete cartuchos del calibre 38, marca "UP", un DNI con su fotografía a nombre de Pedro Jesús y, en el interior de un lavadero existente en la terraza del inmueble, cinco cartuchos Goma-2 EJP, dos detonadores pirotécnicos y dos trozos de mecha lenta, y al ser detenido el revolver referido en la letra K). También se le intervino un permiso de conducir a nombre de Juan Ramón.

3.- Jesús una pistola marca Llama, calibre 9 mm. corto nº NUM019, con una bala en la recámara y 6 en el cargador.

4.- A Luis Alberto le intervinieron dos pistolas que tenía ocultas en un paraje fuera de su domicilio y sin guía de pertenencia, de la marca "Astra", de calibre 9 mm., y una "Llama", del mismo calibre que la anterior, sin números y son las que fueron utilizadas en la comisión de los hechos que han sido relatados en el apartado de la letra A)., así como un DNI a nombre de otra persona y con su fotografía.

Todas las armas se encontraban en perfectas condiciones de funcionamiento.

Fundamentos

La calificación jurídico penal de los hechos declarados probados en el capítulo anterior, siguiendo el mismo orden alfabético allí figurado, por la diversidad de acciones delictivas cometidas se pueden tipificar en la forma que se establece a continuación.

PREVIA.- No existe el delito de Pertenencia a Bandas armadas del artículo 174 bis a) de la Ley Sustantiva Penal, pues, a efectos jurídicos penales, no puede reputarse como tal ni por su entidad, número composición y estructura organizativa, ya que su nacimiento y existencia requeriría una agrupación masiva de personas, con una composición estructural y organizativa mas extensa y compleja, con una escala jerárquica de jefatura, miembros activos, afiliados y cooperadores económicos o de cualquier otra clase, es decir, no existe una verdadera Organización con elementos comunes y dependencia de unos a otros de sus componentes, tratándose de unos delincuentes comunes que, sin ninguna relación jerárquica, por simple amistad surgida de la coexistencia carcelaria, se dedicaban como medio de vida a la comisión de hechos delictivos aislados en progresión delictual eliminada con la detención de sus autores, por lo tanto, al no darse los condicionamientos que configuran penalmente este hecho punible, procede absolver del mismo a todos los acusados con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes.

-Apartado I.-

UNO.- Los del apartado A) comprenden los siguientes:

a).- Un delito continuado de Atentado con resultado de muerte del artículo 233, párrafo 2º, del Código Penal, en relación con el apartado 2º DEL ARTº. 5º de la Ley de 04.12.78., habida cuenta de que en su comisión se emplearon armas de fuego contra miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado que se encontraban en el ejercicio de sus funciones, custodiando al preso evadido.

b).- Otro delito consumado de homicidio del artículo 407 del mismo texto legal punitivo, habida cuenta de que, como consecuencia de los disparos efectuados, se produjo la muerte instantánea de otro Agente de la Autoridad que custodiaba al preso.

c).- Otro delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno del artículo 516 bis, párrafos 1º y 5º, de dicho Código PUNITIVO, pues, sin la correspondiente autorización de la Empresa propietaria y sin ánimo de hacerlo propio utilizó temporalmente el vehículo de su propiedad sustraído, siendo abandonado posteriormente.

d) .- Otro delito de sustitución de placas de matrícula legítimas de un vehículo automóvil del artículo 279 bis, párrafo 2º, de dicho Código Punitivo, pues, las placas legítimas de matrícula del turismo NUM020, fueron cambiadas por las de NUM021, las cuales previamente habían sido sustraídas de un almacén de chatarra.

e).-Otro delito de Evasión de presos comprendido en el artículo 336, párrafo segundo, de la referida Ley Final Sustantiva, pues, es evidente que se efectuó la liberación del preso " Jesus Miguel" mediante el empleo de intimidación y violencia fuera del Establecimiento Penitenciario, sorprendiendo a los encargados de su custodia.

f).- Existe otro delito de Uso de nombre supuesto del artículo 322 del CP, consistente en formalizar un contrato de inquilinato con el nombre de persona distinta del otro otorgante.

DOS.- Los comprendidos en la letra B) integran los que a continuación se indican:

a).- Un delito consumado de asesinato cualificado por la circunstancia especifica de alevosía del artículo 406-1ª del referido Código Penal, pues, la víctima se encontraba privada de libertad y esposado, sin posibilidad alguna de defensa, recibiendo varios disparos de arma de fuego, efectuados a escasa distancia, con absoluta y total imposibilidad de defensa, unido al concebido "animus necandi", utilizando medios comisivos que directamente aseguren la perpetración del delito, por lo que tanto el orden de culpa como en el penal se dan todos los requisitos necesarios para la estimación y producción de la agravante de alevosía - artículo 10º-1ª del CP, que en el caso enjuiciado tiene la naturaleza y rango del cualificar el delito definido, cuya finalidad última es la protección del derecho a la vida que proclama el artículo 15 de la Constitución y que se sanciona con pena de reclusión mayor.

Estima este Tribunal que en el caso presente existe un doble concurso delictivo, pues, la detención ilegal fue el medio necesario para la comisión del asesinato, por lo que aplicando lo normado en el artículo 71 del CP, se opta por imponer una única pena, la correspondiente al delito más grave, pero, en su grado máximo, ya que la suma de las penas correspondientes a ambos delitos, por existir la circunstancia agravante 15 -reincidencia- del artículo 10 del CP, de castigarse por separado sería más grave y menos favorable para los reos.

b).- Un delito de inhumación ilegal sancionado en el articulo 399 del CP, pues, con evidente y manifiesta infracción de las Leyes y Reglamentos reguladores de las formalidades necesarias para la inhumación de cadáveres, fue enterrada la victima fuera de los lugares destinados para ello.

TRES.- Los que comprende la letra C) son constitutivos de iguales delitos que han sido definidos en el apartado anterior, es decir, de otros consumados de Asesinato, cualificado por la circunstancia agravante de alevosía, y el de inhumación ilegal cometido con otra persona distinta a la anterior, Sergio (a) " Julián", concurriendo las mismas circunstancias que han sido expuestas anteriormente en cada uno de ellos.

CUATRO.- El de la letra D):

Un delito de robo con intimidación en las personas en el Banco Sabadell, de Salt (Gerona), de los artículos 500, 501-5º y último párrafo, y 506-4ª, en grado de frustración.

CINCO.- El de la letra E):

Otro delito de robo consumado en la Caja de Ahorros, de Sabadell, de la calle Concordia, comprendido en los mismos artículos citados en la letra presente.

SEIS.- El de la siguiente letra F):

Otro delito de la misma naturaleza que los anteriores al Banco de Sabadell, calle de Menéndez Pelayo nº 3 de Salr (Gerona), comprendido en los mismos artículos.

SIETE.- El que sigue en la letra G):

Otro delito de robo consumado a la Caja de Ahorros de Barcelona, calle de Juan Prim, de similares características que los que los de las letras preceden y con tipificación en los mismos preceptos penales.

OCHO.- El correspondiente a la letra H):

Es otro delito de robo, similar a los precedentes, en la Caja de Ahorros de Sabadell, calle Iglesias nº 1, de Sardañola, incluido en los mismos preceptos legales.

NUEVE.- El de la letra I):

Es otro delito de robo igual a los anteriores cometidos en la Banca Catalana, calle Balmes nº 1, de San Mollat del Vallés, igualmente penado en los mismos artículos que los anteriores delitos.

DIEZ.- Bajo la letra J), están comprendidos:

a).- Un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, tipificado y sancionado por el artículo 516 bis, párrafos 1º y 5º del CP.

b).- Otro de robo consumado en la Caja de Pensiones para la Vejez de Santa Perpetua de Moguda, incardinado en los mismos preceptos penales que se han citado para los delitos de esta misma naturaleza.

ONCE.- El correspondiente a la letra K):

Es otro delito consumado de robo al Banco Central de Casovelles, con sustracción al Vigilante Jurado de su revolver, que está tipificado de igual forma y manera que los relacionados en números precedentes.

DOCE.- Por último los comprendidos bajo la letra L), son los que siguen:

1).- Existe en este número un delito consumado de Tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 254 del CP, por carecer de la guía de pertenencia y licencia de la pistola y de la guía de la escopeta ocupada en el domicilio de Esplugas de Llobregat.

Otro delito de falsificación de documento de identidad comprendido en el artículo 309, párrafo 2º, habida cuenta de la colocación en el mismo de la fotografía del acusado, lo que origina la inautenticidad o inveracidad identificativa que constituye la finalidad del documento como garantía de la verdadera personalidad de su titular.

Otro de falsedad de Documento Oficial de los previstos en los artículos 303 y 302 del CP, ya que en el carnet de conducir, expedido por funcionarios públicos en el ejercicio de su cometido, se sustrajo la fotografía de su titular por la del procesado alterando su veracidad.

2).- En cuanto a este número existen también dos delitos, uno, de tenencia ilícita de armas de fuego fuera de su domicilio careciendo de guía de pertenencia y licencia oportuna, tipificado en el articulo 254, y, otro, de falsificación de Documento de Identidad del artículo 309, ambos del CP.

Otro delito consumado de tenencia de explosivos comprendido en el artículo 264 del CP, pero, dada su poca cuantía y desconocerse su estado de conservación, dado el lugar poco adecuado en que se encontraban escondidos, interior de un lavadero, son circunstancias de apreciar al establecer la pena.

3).- Se recoge en este número otro delito de tenencia ilícita de armas de fuego, de igual naturaleza y circunstancias que los que ya se han definido en los anteriores.

4).- Bajo este número se recoge un delito de tenencia ilícita de armas de fuego comprendido en los artículos 254 y 255 del CP, con la agravación de en cuanto a la pena de carecer del número de fabricación.

Apartado II.-

De los delitos que se han expresado en el apartado precedente, la intervención de los procesados en los hechos delictivos anteriormente descritos, determinando la responsabilidad de los culpables en cada uno de ellos, se hace siguiendo la misma sistemática expositiva utilizada en los apartados anteriores:

UNO.- Los de la letra A:

a).- Del de atentado con resultado de muerte, en concepto de autores, artículo 14-1º del CP, son responsables criminalmente por su participación material, voluntaria, directa y dolosa, los procesados Víctor y Luis Alberto.

b).- Del de homicidio son autores igualmente y por idéntico concepto participativo, los dos procesados que se han citado anteriormente.

De estos dos delitos procede absolver al procesado Arcadio y a las procesadas María Rosa y Antonieta, ambas acusadas como encubridoras, al primero, no solo por no conocer las muertes de los Policías, sino, además, por que su intervención se limita a esperar al volante del vehículo utilizado para la primera parte de la fuga proyectada siendo ajeno a los actos realizados por sus autores, y, además, por aplicación a las segundas de la exención penal del artículo 18 del CP, por tratarse del marido de una de ellas y de persona ligada al otro por análoga relación de afectividad según consta acreditado.

c).- Del de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, son autores responsables por el miso concepto participativo material, voluntario y doloso los procesados Luis Alberto y Santiago y, aunque también fue utilizado momentáneamente, aparte del rebelde, por los procesados Arcadio y Víctor, en razón del principio acusatorio, al no imputarles este delito el Ministerio Fiscal no es posible legalmente atribuirles su autoría, aunque ello no pase desapercibido para este Tribunal.

En cuanto a este delito procede la absolución de la procesada María Rosa, al no estar acreditado que interviniera en este hecho, ni que ella hubiera utilizado el vehículo sustraído en Valladolid, pues al cometerse el mismo se encontraba en Burgos con la otra procesada.

d).- Respecto del de sustitución de placas ilegítimas de matricula de vehículo de motor ajeno no está acreditado quienes fueron los autores de este hecho, por lo que procede la absolución de los acusados Santiago y María Rosa, como responsables del mismo.

c).- En cuanto al de evasión de presos la autoría del mismo, conforme al nº 1 del artículo 14 del CP, corresponde a los acusados Luis Alberto y Víctor, mientras que la participación de Arcadio, María Rosa y Antonieta es de complicidad, consecuentes con la norma penal del artículo 16, pues, con su actuación simultánea e inmediatamente anterior cooperaron a la realización de la misma, habiendo quedado a la espera y cuidado de los vehículos utilizados en la misma.

f).- Respecto al uso de nombre supuesto, según la calificación jurídico penal de esta letra, es responsable como autor material del mismo el procesado Víctor, quien utilizó el nombre de otra persona para otorgar contrato de inquilinato ocultando su verdadera personalidad.

DOS.- Los de la letra B):

a).- Del de asesinato de Cayetano (a) " Constantino", claramente es responsable como autor material del artículo 14 nº 1, el procesado Luis Alberto, mientras que como cómplice solo de la detención ilegal lo es Arcadio, quien cooperó en la privación de libertad de la víctima conduciendo el vehículo hasta el lugar donde se cometió el luctuoso hecho delictivo, así como en los actos preparatorios de su localización en el Bar donde se le detuvo para su posterior interrogación, obrando en la creencia fundada de que solo pensaban pedirle explicaciones de su actuación con la Policía, pero, nunca darle posterior muerte; y, además es encubridor del delito de asesinato.

b).- Del referente a la inhumación ilegal son igualmente responsables en concepto de autor el procesado Luis Alberto, quien después de cometido el asesinato intervinieron en cavar la fosa para enterrar a la víctima.

De este delito ha de ser absuelto el acusado Víctor, por estar claramente acreditado que no se halló presente en el lugar donde sucedieron los hechos en la fecha en que tuvo lugar, así como Arcadio, al estar subsumida su participación en el enterramiento por su encubrimiento en el asesinato.

TRES.- El correspondiente a la siguiente letra C):

a).- El de asesinato de Sergio (a) " Julián" es autor material de su muerte, disparándole varias veces, el procesado Luis Alberto, conforme al nº 1 del artículo 14 del CP, mientras que son coautores, por su cooperación en el hecho con actuaciones que de no existir no se hubiera producido el mismo, los procesados Víctor y Arcadio, según el nº 3 de dicho artículo penal, pues, no ignoraban los que había ocurrido con la anterior, víctima y sin que conste su oposición a tan luctuoso hecho.

b).- Del otro delito de inhumación ilegal, es responsable, igualmente, como autor material y directo el procesado Luis Alberto, quien después de su muerte, al parecer en unión de " Jesus Miguel", cavaron el hoyo en el suelo para enterrar a la víctima.

De este delito deben ser absueltos los acusados Víctor y Arcadio, al estar acreditado que se ausentaron del lugar del hecho nada más producirse la muerte de la víctima.

CUATRO.- Del referente a la letra D):

Robo con intimidación en las personas, mediante el empleo de armas y en oficina Bancaria, en grado de frustración, son responsables criminalmente por su participación directa, material, voluntaria y dolosa, los acusados Víctor, Luis Alberto y Jesús.

CINCO.- De los que se recogen en las letras E), F), I) y J), letra b).

Robos en Entidades Mercantiles en las mismas circunstancias que el del número anterior, corresponde su autoría material a los procesados Víctor y Luis Alberto.

Del de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno de J) y letra a), pertenece su autoría material a los acusados Víctor y Luis Alberto.

SEIS.- En cuanto a las letras G) y K):

Robos mediante el mismo procedimiento que ya se ha indicado anteriormente en oficinas bancarias, corresponde su responsabilidad en concepto de autores materiales a los procesados Florencia y Arcadio.

SIETE.- Por el de la letra H):

Robo en otra entidad bancaria, mediante el mismo procedimiento ya especificado, su autoría corresponde materialmente a los procesados Víctor, Luis Alberto y Arcadio.

OCHO.- Por lo de la letra L):

1).- De la tenencia ilícita de armas y munición, falsedad de DNI y falsedad de documento oficial de este número, es responsable penalmente, en concepto de autor material, el procesado Víctor.

2).-De la tenencia ilícita de armas de fuego, falsedad de DNI, tenencia de explosivos y permiso de conducir a nombre de otra persona, su autoría corresponde al acusado Arcadio.

3).- De la tenencia ilícita de armas de fuego es responsable, en concepto de autor material, el procesado Jesús.

4).- De la tenencia ilícita de armas de fuego de este otro número y de la falsedad de Documento de Identidad, corresponde su autoría al acusado Luis Alberto.

APARTADO III:

Concurre la circunstancia genérica de agravación de reincidencia del nº 15 del artículo 10 del CP, que modifica la responsabilidad penal de los procesados Víctor, Luis Alberto, Arcadio, Jesús y Santiago.

APARTADO IV:

En relación con las penas privativas de libertad se tendrá en cuenta, en cuanto a su individualización última, la disposición 7ª del artículo 61 del CP.

APARTADO V:

Las penas accesorias serán las establecidas en los artículos 45 y siguientes del CP, y las multas llevarán consigo la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 91 de dicho Código.

A las armas intervenidas, salvo las entregadas provisionalmente, que lo serán con carácter definitivo, así como los documentos y efectos falsificados, serán decomisados y se les dará el destino legal.

APARTADO VI:

Los responsables de todo delito, por imperativo legal, deben ser condenados en costas, y, responderán civilmente de todos los daños y perjuicios ocasionados, artículos 109 y 19 y demás concordantes del Código Punitivo.

Por todo ello y en virtud de la Autoridad jurisdiccional concedida por los artículos 117 de la Constitución y 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones concordantes y de pertinente y general aplicación.

Fallo

PREVIO.- Que debemos absolver y absolvemos a los procesados Víctor, Luis Alberto, Arcadio, Jesús, Santiago, María Rosa y Antonieta del delito de pertenencia a banda armada de que les acusaba el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas correspondientes.

PRIMERO.- Que debemos condenar y condenamos al procesado Víctor, como responsable criminalmente en concepto de autor y coautor, con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia agravante genérica de reincidencia por los delitos cuya calificación jurídico penal consta en los exponendos jurídicos precedentes y son:

Uno.- Por los comprendidos en la letra A):

a).- Por el de atentado a Agente de la Autoridad, con resultado de muerte, se le impone la pena de VEINTINUEVE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR.

b).- Por el de homicidio de Policía Nacional DIECISIETE AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR.

c).- Por el de evasión, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION MENOR.

f).- Por el de uso de nombre supuesto, conjunta de CUATRO MESES ARRESTO MAYOR y MULTA de cincuenta mil pesetas.

Dos.- Por el recogido en la letra C):

a).- Asesinato en la persona de Sergio (a) " Julián", se le condena a la pena de VEINTISIETE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR.

Tres.- Por el robo con intimidación, en grado de frustración, del número cuatro y letra D), a la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES y UN DIA DE PRISION MENOR.

Cuatro.- Por los cinco de robo con intimidación en entidades mercantiles de los números cinco y siete, letras E), F), I), H), y J) letra b) a la pena, por cada uno de ellos, de SEIS AÑOS DE PRISION MENOR.

Por el de J) a, de utilización ilegítima de vehículos de motor ajeno a la pena de cuatro meses de arresto mayor y dos años de privación o del derecho a obtenerlo del reglamentario permiso de conducir vehículos de motor.

Cinco.- Por los comprendidos en la letra L) y 1:

a).- Por el de tenencia ilícita de armas y municiones, pistola y escopeta de cañones recortados- a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR.

b).- Por el de falsedad de documento nacional de identidad a la pena de TRES MESES DE ARRESTO MAYOR y treinta mil pesetas de MULTA.

Y, c).- Por el de falsedad de documento oficial a la pena de TRES AÑOS DE PRISON MENOR y MULTA de treinta mil pesetas.

Seis.- Le condenamos al pago de las costas que sean procedentes.

Siete.- Que procede ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente de los delitos de inhumación ilegal de que le acusaba el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes.

SEGUNDO.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Luis Alberto, como responsable criminalmente en concepto de autor, con la concurrencia en todas la de agravante genérica de reincidencia, por los delitos que a continuación se relacionan y que han quedado definidos con anterioridad en los correspondientes exponendos jurídicos.

Uno.- Por los comprendidos en la letra A):

a).- Por el de atentado a Agentes de la Autoridad con resultado de muerte, se les impone la pena de VEINTINUEVE AÑOS DE RECLUSION MAYOR.

b).- Por el delito de homicidio, a la pena de DIECISIETE AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR.

c).- Por el uso de vehículo de motor ajeno, se le impone la pena de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR y privación por dos años o del derecho a obtenerlo del reglamentario permiso de conducir vehículos de motor.

e).- Por el de evasión de presos se le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION MENOR.

Dos.- Por los recogidos en la letra B):

a).- Por el de asesinato en la persona de Cayetano (a) " Constantino", se le impone la pena de VEINTINUEVE AÑOS DE RECLUSION MAYOR.

b).- Por el de inhumación ilegal de dicha víctima, se le impone la de SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR y MULTA de cincuenta mil pesetas.

Tres.- Por los recogidos bajo la letra C):

a).- Por el asesinato, cualificado por la agravante específica de alevosía, en la persona de Sergio (a) " Julián" se le impone la pena de VEINTINUEVE AÑOS DE RECLUSION MAYOR.

b).- Por el de inhumación, con infracción de las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se le impone una pena de SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR y MULTA de cincuenta mil pesetas.

Cuatro.- Respecto al de la letra D):

Robo con intimidación en las personas y entidad mercantil, con empleo de armas, en grado de frustración, se le impone la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor.

Cinco.- Por los de las letras E), F), G), H), I), J).b y K), es decir, por seis de robo con intimidación en las personas y oficinas bancarias a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION MENOR por cada uno de ellos.

Seis.- Por el de J).a., de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR y privación por DOS AÑOS del reglamentario permiso de conducir vehículos de motor.

Siete.- Por los comprendidos en la letra L) y 4.:

a).- Por el de tenencia ilícita de armas de fuego fuera de su domicilio y sin guía ni pertenencia; la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION MAYOR.

b).- Por el Documento de Identidad Falso a la pena de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR y MULTA de treinta mil pesetas.

Ocho.- Debemos imponerle las costas en la cuantía correspondiente.

TERCERO.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Arcadio, como responsable criminalmente, en concepto de autor, encubridor y cómplice, con la concurrencia de la agravante genérica de reincidencia en todos ellos, en consonancia con los delitos que se relacionan a continuación y que han quedado definidos en los exponendos jurídicos que anteceden:

Uno.- Por los que se recogen en la letra A), como sigue:

c).- Por su participación de complicidad en la evasión de presos se le condena a la pena de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR.

Dos.-Por los comprendidos en la letra D):

a).- Por el de asesinato en la persona de Cayetano (a) " Constantino", en concepto de encubridor, a la pena de QUINCE AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR.

b).- Como autor del de detención ilegal DIEZ AÑOS y UN DIA DE PRISION MAYOR.

Tres.- Por los recogidos en la letra C):

a).- Por el asesinato de Sergio (a) " Julián", a la pena de VEINTISIETE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR.

Cuatro.- Por su participación en los robos con intimidación en las personas y entidades bancarios de G)-H) y K), a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION MAYOR por cada uno de ellos.

Cinco.- Por su intervención en los de la letra L) y 3.:

a).- Por el de tenencia ilícita de armas TRES AÑOS DE PRISION MENOR.

b).- Por el de tenencia de explosivos CUATRO AÑOS DE PRISION MENOR.

c).- Por el de falsedad de DNI, TRES MESES DE ARRESTO MAYOR y treinta mil pesetas de MULTA.

d).- Por el de falsedad de documento oficial TRES AÑOS DE PRISION MENOR y MULTA de treinta mil pesetas.

Seis.- Al pago de las costas en la proporción correspondiente.

Siete.- Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente de los delitos de atentado a Agentes de la Autoridad, homicidio y por el de inhumación ilegal de Sergio (a) " Julián" y de Cayetano (a) " Constantino" de que venía acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas en la proporción que corresponda.

CUARTO.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Jesús, como autor responsable criminalmente, con la concurrencia de la circunstancia genérica de agravación de reincidencia, por el delito especificado en la letra D) de los anteriores exponendos jurídicos ya definidos, de robo con intimidación en las personas y en oficina bancaria, a la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES y UN DIA DE PRISION MAYOR, así como al pago de costas que le corresponda.

Por el de tenencia ilícita de armas, le condenamos a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR.

QUINTO.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Santiago, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, igualmente definido anteriormente, con la concurrencia de la circunstancia agravante genérica de reincidencia, a la pena de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR y privación por DOS AÑOS del permiso reglamentario de conducir vehículos de motor o del derecho a obtenerlo, así como al pago de las costas que sean pertinentes.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS del delito de sustitución de placas de matrícula legítima de que le acusaba el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas que sean procedentes.

SEXTO.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la procesada María Rosa, como cómplice, sin concurrencia de la circunstancia modificativas de su responsabilidad penal, del delito de evasión de presos, a la pena de cuatro meses de arresto mayor y al pago de las costas.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a la misma libremente de su participación como encubridora en los delitos de atentado a Agentes de la Autoridad y homicidio, así como del de utilización ilegítima de vehículos de motor ajeno y sustitución de placas de matrícula legítima de que le acusaba el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas que correspondan.

SEPTIMO.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la procesada Antonieta, como cómplice del delito de evasión de presos, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen su responsabilidad penal, a la pena de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR y al pago de las costas que correspondan.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente como encubridora de los delitos de atentado a Agente de la Autoridad y Homicidio, de que le acusaba el Ministerio Público, con declaración de oficio de las costas procedentes.

OCTAVO.- Las penas de reclusión mayor y menor llevarán consigo como pena accesoria la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de su duración.

Las de arresto mayor, prisión menor y prisión mayor, llevarán consigo como accesorias la de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de su duración.

NOVENO.- Se condena como responsables civilmente a los procesados en la forma que se establece a continuación:

A Víctor y Luis Alberto a que conjunta y solidariamente satisfagan las siguientes indemnizaciones:

-A los herederos de Don Manuel y Don Rodrigo, en diez millones de pesetas cada uno.

A Luis Alberto, a que satisfaga a los herederos de Cayetano (a) " Constantino", en diez millones de pesetas y, subsidiariamente, lo hará el condenado Arcadio.

A Luis Alberto, Víctor y Arcadio, conjunto y solidariamente por la muerte de Pedro Miguel, lo hagan en tres millones de pesetas a sus herederos.

A Víctor y Luis Alberto lo harán, de idéntica manera, a las Entidades Bancarias Caja de Ahorros de Sabadell, Banco de Sabadell, Banca Catalana, Caja de Pensiones para la Vejez y Ahorros en 893.800 pesetas, 595.500 pesetas, 1.000.000 de pesetas y 4.000.000 de pesetas, respectivamente.

A Luis Alberto y Arcadio a que lo hagan en la misma forma a Caja de Ahorros de Barcelona y Banco Central, en cuantía de 349.000 pesetas, 680.000 pesetas, respectivamente.

DECIMO.- En cuanto a los procesados Luis Alberto, Víctor y Arcadio, se tendrá en cuenta la regla 2ª del artículo 70 de la Ley Sustantiva Penal en cuanto al cumplimiento de las penas.

UNDECIMO.- Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas a los condenados, en cuanto no hubieran sido contabilizadas en alguna otra, se les abonará a los procesados el tiempo de prisión provisional sufrida en esta relación jurídico procesal penal, y, teniendo cumplida la pena impuesta a María Rosa, Antonieta y Santiago, se decreta su libertad definitiva, y, para que tenga lugar la de la primera y el último, líbrense los oportunos mandamientos a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios donde se encuentran recluidos.

DUODECIMO.- Se decreta el comiso de las armas y de los documentos, dinero y efectos intervenidos a los que se les dará el destino legal, entregándose con carácter definitivo las que lo fueran con carácter provisional al Banco de Sabadell.

DECIMO TERCERO.- Una vez obre en poder de la Sala la pieza separada de responsabilidad civil, se dictará la resolución que proceda.

DECIMO CUARTO.- Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese con la indicación que prevé el artículo 243.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que decidimos y firmamos en la fecha ut supra - Entre líneas... "se". VALE.- ..."de". Vale.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente, Presidente de este Tribunal, Don Jerónimo Barnuevo Asensi que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha CERTIFICO.

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