Última revisión
12/12/2024
Sentencia Penal 21/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 1/2017 de 18 de noviembre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
Nº de sentencia: 21/2024
Núm. Cendoj: 28079220022024100020
Núm. Ecli: ES:AN:2024:5920
Núm. Roj: SAN 5920:2024
Encabezamiento
P.O. NÚM. 1/2017
NIG
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE Don Fernando Andreu Merelles
MAGISTRADO Doña María Teresa García Quesada
MAGISTRADA Don Javier Mariano Ballesteros Martín (Ponente)
En la ciudad de Madrid, a dieciocho de noviembre del año dos mil veinticuatro
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida como SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 2 /2017por el Juzgado Central de Instrucción número 6, por delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, seguida contra María Dolores, mayor de edad, de nacionalidad nigeriana, NIE NUM000, con antecedentes penales cancelados en España; en situación cautelar de prisión provisional, en virtud de Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de fecha 22 de enero de 2024, ratificado por Auto de 6 de marzo de 2024 de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; siendo parte el Ministerio Fiscal, y la reseñada acusada, representada por el Procurador Don Luis de Argüelles González y defendida por la Letrada Doña Ana María Flores Parareba en sustitución de Jacinto Romera Martínez; y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Mariano Ballesteros Martín, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Responsabilidad Civil: La acusada indemnizará, a la testigo protegido n ° NUM001 y a Fátima en la cantidad de 20.000 € a cada una de ellas por los daños morales causados, con el interés legalmente establecido. Y Costas.
Que se decrete el decomiso, de conformidad con el art. 127 del CP, del dinero en metálico y de los efectos ocupados y descritos en la conclusión 1ª del escrito presentado.
Hechos
De conformidad con las partes se declara probado que: La acusada María Dolores, también conocida como Alicia, Candida o Marí Juana, al menos desde el año 2015 ejercía una posición relevante en una organización criminal de trata de seres humanos con fines de explotación sexual de carácter transnacional, junto con otras personas, entre ellas, en concreto, Mauricio, alias " Perico", nacido en Camerún, con NIE NUM002, con antecedentes penales cancelados en España y Jose Luis, nacido en Nigeria, permiso de residencia alemán NUM003 que han resultado condenados por estos hechos en el presente procedimiento, en virtud de sentencia firme nº13/18 de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional de fecha 6 de abril de 2018.
Así, la mencionada organización operaba desde Nigeria, a través de personas cuya identidad se desconoce, y contactó con dos jóvenes nigerianas en la localidad de Legos, Nigeria, la testigo protegida nº NUM001 y Nieves, también conocida como " Felisa", posteriormente localizada en Alemania en un centro de acogida, ofreciéndoles un trabajo en España en servicios de limpieza o en el sector de la hostelería, trabajando para una mujer que reside en España, la acusada.
Antes de iniciar el viaje hacia España, y al objeto de ejercer dominio psicológico sobre ellas valiéndose de sus creencias, fueron llevadas por un miembro de la organización, un "guía" de nombre " Daniel", ante la presencia de un chamán, siendo ambos conocidos de la procesada, a quien identificaban como " Alicia", en la localidad nigeriana de Ciudad de Benín, al objeto de realizar un ritual. En esa ceremonia, el chamán extrajo pelos del cuero cabelludo y sangre de las yemas de los dedos de las víctimas introduciéndolos en sendos frascos, comprometiéndose ambas mujeres a abonar la cantidad de 30.000 euros como pago por su traslado hasta España porque, en caso de impago, los frascos se romperían, lo cual provocaría su fallecimiento.
El viaje desde Nigeria hacía España, que duró más de tres meses, se inició el día 28 de Febrero de 2015, habiendo sido despojadas de todo tipo de documentación, y siendo acompañadas y vigiladas por un miembro de la organización, un "guía" de nombre " Daniel", dirigiéndose inicialmente a la localidad de Níge donde había aproximadamente otras 100 mujeres en las mismas condiciones, vigiladas por otras veinticinco personas-guía hasta su llegada a Libia con destino a Europa.
Durante el trayecto transitaron por zonas geográficas controladas por el grupo terrorista islámico Boko Haram y sufrieron penalidades durante la travesía del desierto. Encontrándose en Libia, fueron contactadas por un varón, también miembro de la organización, natural de Camerún quién les informó que su viaje hasta Italia había sido sufragado por la acusada " Alicia", comunicando que había pagado por cada una de ellas 800.000 nairas para ser trasladadas a España, como parte de la deuda. Tras esto, fueron embarcadas en botes neumáticos para cruzar el Mediterráneo hasta Italia, embarcaciones en las que se hacinaban a unas 200 personas, exponiendo sus vidas a las inclemencias del tiempo y el estado de la mar.
Navegando ya por el Mediterráneo, la embarcación fue recuperada y auxiliada por una embarcación de las autoridades italianas, siendo trasladados sus ocupantes a un centro para personas migrantes en Sicilia y posteriormente la testigo protegido y " Felisa" a un centro de Nápoles.
Encontrándose en este lugar, la testigo protegido n ° NUM001, quien deseaba permanecer en dicho centro, recibió comunicación -vía red social Facebook-, de otro varón miembro de la organización y al que no conocía anteriormente, que se identificó como " Jose Luis", siendo el condenado Jose Luis, nombre que utilizaba como perfil en esta red social, quien le informó, siguiendo indicaciones de la acusada y bajo amenazas de muerte, que debía continuar viaje hasta España, y así entre los días 8 y 20 de mayo de 2015 se registran las siguientes conversaciones entre ambos, aportadas voluntariamente por la testigo protegido:
". . . como está MAMI, espero que no esté enfadada con nosotras... ".. Buenas tardes, mi tía me dijo que Mami está llamando a mi Madre molestándola, por favor ayúdame a rogarla (a mami) que no moleste a mi madre, que me moleste a mí por favor, que ella tiene la tensión alta ... ", Jose Luis le respondía "... No tienes que decir eso vale?, ella solo quiere saber si en realidad estás llamado a casa bien y quiere que llegues a casa pronto vale? No me gusta cómo me habla ahora vale?. Yo y Mami estamos intentado que ustedes estén bien, así que por favor ustedes tienen que ser buenas chicas".... Deja que Nieves esté contigo cuando llames mañana vale? ... ", ... ¿Puede llamarme sobre las 11, ya estaré en casa, Tú y Nieves Vale ? . " o "... Vale, intenta llamar luego para que tu Mami pueda hablar con ustedes ... ".
Algún tiempo después, el también condenado Mauricio, alias Perico, fue enviado a Italia, con el encargo de trasladar a España a la testigo protegida y a " Felisa" obligándolas a continuar su viaje hasta Bilbao, trayecto que cubrieron entre el 2 y el 10 de junio de 2015, partiendo en tren hasta Roma, siguieron en coche hasta París y en autobús hasta España. Tras un viaje de 3 horas de duración se presentaron en Bilbao, siendo conducidas al domicilio habitual de " Alicia" ( María Dolores) , sito en la DIRECCION000. Durante todo el trayecto y hasta la llegada, el 10 de junio de 2015 el condenado comunicó y dio cuenta permanentemente del traslado a miembros de la organización en Italia.
Desde su llegada a Bilbao, la acusada comunicó a la testigo protegido y a " Felisa que para saldar "la deuda" de 30.000 € contraída, debían ejercer la prostitución en dicha localidad, en concreto en la calle Cortes de la ciudad, valiéndose pare ello de su situación de necesidad, y empleando además agresiones físicas, sexuales, amenazas de muerte directas a las propias víctimas y sus familiares y la intimidación mediante el uso de ritos profundamente arraigados en las sociedades subsaharianas (vudú); tal actividad tenían que realizarla, al igual que otras cuatro mujeres más, también supeditadas a la acusada, todos los días de la semana sin excepción desde las 12 horas del mediodía hasta las 22 ó 23 horas. Todas las ganancias acumuladas durante la jornada (de 200 a 250 euros) eran entregadas íntegramente a la acusada, dejándolas sin dinero para cubrir sus necesidades más básicas, exceptuando pequeñas cantidades que obtenían pidiendo en la calle. Además de ejercer de controladora, Alicia" impuso parte del pago del alquiler de la vivienda -600 euros- y la realización de tareas de limpieza y preparación de la comida desde las 09 horas de la mañana hasta las 12 horas del mediodía, hora en que eran obligadas a prostituirse en la calle para saldar la deuda contraída. En el caso de no cumplir las órdenes de " Alicia" las víctimas eran castigadas encerrándolas en la habitación, sin ingerir ningún tipo de comida o bebida.
En fecha 17 de agosto de 2015 la testigo protegido n ° NUM001, sin ningún tipo de documentación, logró huir y se dirigió a las dependencias de la Policía Autónoma Vasca, denunciando los hechos anteriores.
La interposición de la mencionada denuncia provocó que la acusada abandonara precipitadamente Bilbao, con destino a Alemania, llevándose obligada en su huida a " Felisa" quien fue amenazada con el brujo del "vudú" para continuar en Alemania su explotación sexual.
La acusada ha abonado la cantidad de 3000 euros en concepto de responsabilidad civil.
Fundamentos
Y todo ello, a la vista del reconocimiento efectuado por la referida acusada de la comisión del delito y hechos que se le imputa, así como la conformidad mostrada por su abogada a la acusación formulada.
Se imponen a la acusada las penas, decomiso e indemnización solicitadas, conforme con el acuerdo al que han llegado el Ministerio Fiscal, la Defensa y su defendida.
Fallo
Que
Se decreta el decomiso del dinero en metálico y de los efectos ocupados y descritos en la conclusión 1ª del escrito presentado y referidos en los Hechos declarados probados en la presente Sentencia.
La presente sentencia es firme.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por esta resolución se abonará a la condenada el tiempo de detención y de prisión preventiva sufridas durante la tramitación de esta causa, si no se le hubiera abonado en otra u otras.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
