Sentencia Penal 24/2024 A...e del 2023

Última revisión
10/01/2025

Sentencia Penal 24/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 15/2023 de 04 de diciembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS

Nº de sentencia: 24/2024

Núm. Cendoj: 28079220022023100023

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6936

Núm. Roj: SAN 6936:2023

Resumen:
DELITO TERRORISMO GENERICO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

C/ García Gutierrez s/n

Esquina Calle Génova,

Madrid

ROLLO P.A. NÚM. 15/2023.

DILGENCIAS PREVIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 3891/19

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5

SENTENCIA Nº 24/2024

Ilmos/as Sres/as de la Sección Segunda

PRESIDENTE: D. FERNANDO ANDREU MERELLES

MAGISTRADA: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

MAGISTRADO: D. JOAQUIN DELGADO MARTIN

En Madrid, a 4 de diciembre de 2023

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección Segunda de la Audiencia Nacional la causa instruida DP 3891/2019, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito de enaltecimiento del terrorismo en la modalidad de humillación a las víctimas previsto y penado en el artículo 578.1.2 del C. Penal y por el delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales en su modalidad de delito de odio previsto en el art. 510.1 a) y c). 3. 5 del C.P. contra Blas.

Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana V. Revuelta Iglesias.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, con carácter previo, modificó su escrito de calificación respecto de los hechos añadiendo un segundo párrafo :

"-La causa se inició el 19 de noviembre del 2019 por denuncia del Ministerio Fiscal dictándose auto de incoación de diligencias previas el 2 de diciembre del 2019. En fecha 19 de febrero de 2020 se acordó la SALVAGUARDA, en sede Judicial, de los perfiles Facebook con Nick " Casposo" y " Chato" y la solicitud Facebook Ireland Ltd facilite la siguiente información respecto de los perfiles que se indican a continuación, los datos de registro, incluyendo nombres y apellidos, correos electrónicos asociados y dirección postal, fecha de registro, datos de actividad, en su caso fecha de cese de la actividad, números de teléfono asociados; tarjetas de crédito/debito asociadas; conexiones aportando las IP desde la que se accedió, así como la fecha y hora:

Perfiles Facebook con Nick " Casposo" y " Chato", de la parte pública y, en la medida de lo posible, de la parte privada, en concreto de las publicaciones cuya URL, es la siguiente:

DIRECCION000 y numero de identificador de Usuario (id de Facebook NUM000).

DIRECCION001 y numero de Identificador de Usuario (id de Facebook) NUM001.

La causa estuvo paralizada a la espera de contestación por la entidad Facebook hasta el 14 de junio del 2022, fecha en la que se recibe la contestación a la solicitud de datos."

En cuanto a la calificación jurídica entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo en la modalidad de humillación a las víctimas previsto y penado en el artículo 578.1.2 del C. Penal. Y un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales en su modalidad de delito de odio previsto en el art. 510.1 a) y c). 3. 5 del C.P. y añadió que concurre la circunstancia de la responsabilidad penal de dilaciones indebidas como muy cualificada del art 21.6 del Código penal.

Respecto de las penas a imponer recogió las siguientes:

1)por el delito de enaltecimiento del terrorismo, la pena de 11 meses de prisión y multa de 3 meses con una cuota de 12 euros con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo de 6 años superior al de la pena impuesta ( art. 510. 5 del Código Penal) .

2)por el delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales en su modalidad de delito de odio la pena de un año y un mes de prisión y multa de 3 meses con una cuota de 12 euros con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo de 6 años superior al de la pena impuesta ( art. 510. 5 del Código Penal) .

SEGUNDO.-Las Defensas Letrada del acusado mostró su conformidad con la calificación jurídica realizada por el Ministerio Fiscal. El acusado reconoció los hechos y mostró su conformidad con la calificación jurídica y con la pena solicitada.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal a la vista de la conformidad renuncio a las pruebas propuestas, solicitando se dictara sentencia en los términos expresados, la Defensa se pronunció en el mismo sentido.

Hechos

Se declaran probados de conformidad con el acusado los siguientes hechos:

I-El acusado Blas, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, mayor de edad, nacido el nacido en Aviles (AS) el NUM002-1973, con DNI NUM003, creó dos perfiles de la red social Facebook, cuyos Nick son " Chato" y " Casposo" en los que se han observado numerosas publicaciones que humillan a las víctimas del terrorismo y que incitan al odio contra los judíos:

EI Nick " Casposo" con dirección URL: DIRECCION001 < DIRECCION001> y numero de Identificador de Usuario (Id de Facebook) NUM000, que cuenta con 92 amigos.

EI Nick " Chato" con dirección URL: DIRECCION002 < DIRECCION002> número de Identificador de Usuario (Id de Facebook) NUM001, que cuenta con 191 amigos.

Los dos perfiles de Facebook, " Casposo" y " Chato", son usados y gestionados por el acusado Blas.

a) Publicaciones relativas a Baldomero.

EI acusado realiza las siguientes publicaciones entre el 22 de diciembre de 2018 y el 4 de mayo de 2019 con carácter abierto, pudiendo verse sin ningún tipo de restricción, relativas al funcionario de prisiones Baldomero, quien fue víctima de un secuestro por la organización terrorista ETA, permaneciendo recluido en un espacio cerrado de 3 metros de largo por 2,5 metros de ancho y 1,80 metros de altura durante 532 días.

En el perfil con Nick " Casposo":

Ante una noticia de prensa sobre Baldomero, hace el comentario "El grillo kiere voltear pal furaco".

En el perfil con Nick " Chato":

· Hará el PP visitas guiadas al zulo de Baldomero ..??Money money

· Última hora ..se descubre k Baldomero era un topo de ETA......

· Y díganos ...señor Baldomero ...kual es su opinión sobre el movimiento undergroudnd???

· Baldomero rodará tb la Cabina 2

· Baldomero... unos segundos ....como era el zulo?? Muy "chic"· Baldomero saca libro ... Yo fui un topo de Eta..

· Le regalan a Baldomero una Matrioska y chifla....

· Baldomero.. k nos vamos de fiestuki.....Pero somos seis y esto es un R5..

Trankilo...k tú vas en maletero

· Sabéis lo primero que dijo Baldomero ¿?? Kiero un kínder sorpesa

· K Baldomero esté en Vox Kae de Kajón ..encaja todo

· DIRECCION003 Nos avala la experiencia

· Se puede votar directamente a Baldomero..? kiero decir ..k si se le puede meter a él en una urna....

· Dice Baldomero k si le falla la política tiene kurro pintando nichos por dentro .....en su pueblo

· Dice el Baldomero k pensó en ahorcarse durante sus vacaciones......de dónde...mamón...

· Le akabo de alkilar la despensa a Baldomero... "ostiaputa...tremendo apartamento ..." me dijo.

· Baldomero ..nos vamos de parrillada -Cuántos sois? -No te preocupes ke te hacemos un hueco

· Anda y k te den x el zulo... Baldomero · Baldomero sale del armario.

b) Publicaciones de odio hacia personas por razón de su raza.

EI investigado realiza las siguientes publicaciones entre el 28 de septiembre de 2018 y el 22 de mayo de 2019 con carácter abierto, pudiendo verse sin ningún tipo de restricción, mostrando un odio hacia otras personas por razón de su raza, sobre todo, los judíos y los sudamericanos.

En el perfil con Nick " Casposo":

· Cuando dicen k Hitker trajo el mal a la humanidad .. pienso k se refieren a k no akabó kon él. Denunciado en 3,2...

· El fascismo sionista no es un fascismo recién salido del horno...ahí lo dejo..

· Ahora sabemos porke Hitler era un sádiko genocida. era judío.

· Ante una noticia de prensa sobre un producto para limpiar los hornos de cocina: Judíos abtenerse

· Los juden de feisbu me tienen frito..habría que gasearlos .. y el kura k me denuncia tb... a ese lo klavaría en un portón.

Ante una noticia de prensa sobre el ministro de Defensa israelí:

Puto judío de mierda el ministro este.

El sionismo explicado en 3 palabras: judíos de mierda

Ante una noticia de prensa sobre un bombardeo israelí en Gaza:

"Vuelve... enano con bigote...vuelve y akaba el trabayo...chapuzero de mierda".

Ante una noticia de prensa sobre la adopción por homosexuales:

"Ufff ...k asco sudakas de mierda...monos a medio evolucionar".

·Ante una noticia de prensa sobre hinchas de fútbol en Argentina.

"Bien ... mkwn toda vuestra puta raza mestiza de mierda...simios kon ropa...sudakas muertos de hambre...me dais mucho asko...todos... me parecéis monos a lesio kamino de la evoluzion... para 4 sudamerikanos...mexicanos... centroamerikanos..etc---k valen la pena...no tengo porke respetar al resto.. ni su puta raza paleolítica...kada vez me me molestaís mas por las kalles ...asi lo digo ... a tomar x kulo"...

Ante una noticia de prensa sobre la demolición de comercios palestinos por

Israel:

"Aki no hay k condenar..hay k gasear

· Abraham... xk lloras. Nuestro hijo...k se ha pasado al gas ciudad.· Abraham .. para cenar pescado ...te parece bien..? -Frito?? -Al horno. - Nooo otra vez nooo.

· ISIS-RAÉL

· -K no me komo esto...no insistas... -Abraham... tú sabes la cantidad de gas k he gastado en estas judías... para tirarlas...??

· -Abraham ...malas noticias... han suspendido todos los vuelos. - Yo en tren no voy...

· Adolfiiiiiiiiinnnnnnnn....cerrasti el gas...????

En el perfil con Nick " Chato":

· Kuando vi k a eurovisión iba la sionista prima de los 3 cerditos ..pensé en tirarla por las eskaleras ...el poder de la mente.

· Palestina libre de judíos de mierda

· NAZISRAEL

· Me gustaría dar un golpe de estado y montar gulags...kampos de exterminio...de konzentrazion ..y después ..bajarme de la nube· En Israel se preguntan Ser Hor no Ser.

· No os apetece hacer na buena parrillada en Israel...???· Todos los judíos kojidos de la mano... hacia la extinción· Juden Rauss!!!!

· Me voy a sobar ...judíos de mierda.

· Rabino...Rabino...Keremos un Holocausto para dormir....

II-La causa se inició el 19 de noviembre del 2019 por denuncia del Ministerio Fiscal dictándose auto de incoación de diligencias previas el 2 de diciembre del 2019. En fecha 19 de febrero de 2020 se acordó la SALVAGUARDA, en sede Judicial, de los perfiles Facebook con Nick " Casposo" y " Chato" y la solicitud Facebook Ireland Ltd facilite la siguiente información respecto de los perfiles que se indican a continuación, los datos de registro, incluyendo nombres y apellidos, correos electrónicos asociados y dirección postal, fecha de registro, datos de actividad, en su caso fecha de cese de la actividad, números de teléfono asociados; tarjetas de crédito/debito asociadas; conexiones aportando las IP desde la que se accedió, así como la fecha y hora:

Perfiles Facebook con Nick " Casposo" y " Chato", de la parte pública y, en la medida de lo posible, de la parte privada, en concreto de las publicaciones cuya URL, es la siguiente:

DIRECCION000 y numero de identificador de Usuario (id de Facebook NUM000).

DIRECCION001 y numero de Identificador de Usuario (id de Facebook) NUM001.

La causa estuvo paralizada a la espera de contestación por la entidad Facebook hasta el 14 de junio del 2022, fecha en la que se recibe la contestación a la solicitud de datos.

Fundamentos

PRIMERO.- En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y habida cuenta, por un lado, de que el acusado expresó con su libre consentimiento, conformidad con los hechos, calificación y pena que solicitó el Ministerio Fiscal, así como su Defensa Letrada, y solicitó que se dictara sentencia de conformidad, y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación, aceptado por el acusado son legalmente constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo en la modalidad de humillación a las víctimas previsto y penado en el artículo 578.1.2 del C. Penal, y un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales en su modalidad de delito de odio previsto en el art. 510.1 a) y c). 3. 5 del C.P. con la circunstancia de la responsabilidad penal de dilaciones indebidas como muy cualificada del art 21.6 del Código penal, del que es responsable el acusado Blas, solicitando la penas antes mencionadas en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, procede dictar sentencia de conformidad en los términos razonados.

Concurren en el presente caso todos los requisitos establecidos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya citado, ya que:

1) el acusado han mostrado conformidad, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral, con las conclusiones modificadas previamente en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal.

2) La modificación se refiere a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación, con arreglo a los cuales se dictó auto de apertura del juicio.

3) No se ha formulado una calificación más grave.

4) No se ha solicitado pena privativa de libertad que exceda de seis años.

5) La defensa no ha estimado necesaria la continuación del juicio.

El acusado ha sido informado por la presidencia del Tribunal de las consecuencias de dicha conformidad, ratificándose en ella.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la LECrim. procede imponer las costas procesales a los que resultaren condenados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Blas como autor penalmente responsable de un delito de enaltecimiento del terrorismo en la modalidad de humillación a las víctimas, y de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales en su modalidad de delito de odio, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad de dilaciones indebidas como muy cualificada a:

1)por el delito de enaltecimiento del terrorismo, la pena de 11 meses de prisión y multa de 3 meses con una cuota de 12 euros con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo de 6 años superior al de la pena impuesta ( art. 510. 5 del Código Penal) .

2)por el delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales en su modalidad de delito de odio la pena de un año y un mes de prisión y multa de 3 meses con una cuota de 12 euros con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo de 6 años superior al de la pena impuesta ( art. 510. 5 del Código Penal) .

Se le condena al pago de las constas causadas en el presente procedimiento.

Se declara firme la sentencia a la vista de la manifestación en el acto del juicio, por parte de las defensas y del Ministerio Fiscal de renunciar al derecho a recurrir.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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