Sentencia Penal 4/2026 Au...o del 2026

Última revisión
26/02/2026

Sentencia Penal 4/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 2/2026 de 09 de febrero del 2026

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Tiempo de lectura: 73 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA

Nº de sentencia: 4/2026

Núm. Cendoj: 28079220022026100003

Núm. Ecli: ES:AN:2026:424

Núm. Roj: SAN 424:2026

Resumen:
DELITO TERRORISMO GENERICO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00004/2026

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 002

Teléfono: 917096572-70

Fax: 917096578

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2024 0001783

ROLLO DE SALA: 2 /2026

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PROC. ABREVIADO 58 /2024

ÓRGANO DE ORIGEN: T.C.I. - JDO. CENTRAL INSTRUCCION nº: 004

SENTENCIA Nº 4/2026

ILMOS./AS.SRES./AS. MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION SEGUNDA

D. FERNANDO ANDREU MERELLES (Presidente)

Dª. Mª. TERESA GARCÍA QUESADA (Ponente)

D. JOSE JOAQUIN HERVÁS ORTIZ

En Madrid a nueve de febrero de 2026

Antecedentes

PRIMERO:La presente causa fue incoada en virtud de auto de fecha 25 de junio de 2024 del Juzgado Central de Instrucción 4 con motivo de la solicitud formulada por oficio de Brigada Provincial de Información de Zaragoza, Policía Nacional presentado a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, TEPOL con nº Reg. salida 10974/24 de fecha 20 de junio de 2024 ( R. general. 30935/24 - acont. 1 a 2) por el que se interesa la práctica de diligencias de investigación consistentes en requerimiento a la operadora telefónica Movistar y mandamientos a Tik Tok Technology limeted, Meta Platforms Ireland Ltd y Google Ireland Limited, que en el mismo se citan y que está siendo objeto de investigación por la presunta comisión de un delito de terrorismo.

SEGUNDO:Durante la instrucción compareció en calidad de investigado el hoy acusado Eladio, DNI NUM000, nacido en Reus (Tarragona) el NUM001/2001, hijo de Abel y Paloma, con domicilio en la DIRECCION000 de Huesca.

El mismo fue detenido en fecha 21 de octubre de 2025, siendo acordada su prisión provisional en fecha 23 de octubre del mismo año.

Concluyó la Instrucción con auto de transformación del procedimiento de 25 de noviembre de 2025. Una vez presentado escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, se dictó auto de 12 de diciembre, de apertura de juicio oral contra el referido acusado.

TERCERO:En fecha 8 de enero el Ministerio Fiscal presentó escrito ante el Juzgado Central de Instrucción adjuntando escrito de acusación conjunto con la defensa y el acusado, de conformidad con lo prevenido en el artículo 784.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En dicho escrito se formuló la acusación por los hechos que aparecen recogidos en la conclusión primera, seguidos de la siguiente calificación:

2º. - Los hechos narrados son constitutivos de:

- Un delito de auto adoctrinamiento y autocapacitación terrorista para la incorporación a una organización o grupo terrorista o para colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines del artículo 575. 1 y 2 del Código Penal.

- Un delito de enaltecimiento terrorista del artículo 578.1. y 2 CP, en relación con los artículos 73 y 579 bis del mismo texto legal.

3º. - De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de AUTOR ( 27 Y 28 CP) .

4º. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

5º. - Corresponde imponer al acusado:

Por el delito de auto-adoctrinamiento y autocapacitación terrorista, la pena de DOS AÑOS de prisión, inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo superior a OCHO años de la pena de prisión, y TRES años de libertad vigilada.

Por el delito de enaltecimiento terrorista, la pena de UN AÑO de prisión, multa de 12 meses, con 6 euros de cuota diaria, inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo superior a SEIS años de la pena de prisión y DOS años de libertad vigilada.

Costas. Comiso y destrucción de los efectos intervenidos.

CUARTO:El procedimiento tuvo entrada en esta Sección Segunda el día veintiséis de enero de dos mil veintiséis, y por Diligencia de ordenación de fecha veintisiete de enero de dos mil veintiséis se señaló fecha para la celebración del juicio oral para el día 9 de febrero, el cual se celebró con la asistencia del Ministerio Fiscal, el acusado y su abogado defensor.

En el acto del juicio oral, tanto el Ministerio Fiscal, como el acusado, presente en el acto del juicio, y su abogado defensor se ratificaron en los términos del escrito conjunto de conformidad, dictándose sentencia "in voce" en los términos que se dirán.

Hechos

El acusado a través de las redes sociales y utilizando distintos perfiles, publica y comparte mensajes y archivos con contenidos de carácter yihadista terrorista, incardinados dentro de la yihad global, con referencias directas a Dáesh, Al Qaeda, terroristas suicidas, líderes de grupos terroristas como Basilio, Jaime, Marcelino, Cornelio, Rogelio, y Borja, así como a símbolos de propaganda terrorista. Asimismo, a través de dichos medios comparte diversos vídeos a terceros a los que se alienta a ir a la yihad, a atacar a los infieles y al martirio.

El acusado se encuentra inmerso en un proceso de radicalización yihadista, recibiendo y difundiendo en el entorno virtual, al menos desde finales del año 2023, contenido radical vinculado con el yihadismo y el proselitismo a través de distintas plataformas de redes sociales.

Por auto de fecha 3 de julio de 2024 del Juzgado Central de Instrucción 4, se acordaron las siguientes medidas de investigación tecnológica en relación con el acusado:

Mandamiento judicial a la compañía telefónica MOVISTAR a fin de que facilite, respecto del teléfono NUM002, la titularidad del mismo, todos los datos aportados en la formalización de la compra, fecha de alta y activación, los números de MSISDN e IMEIs asociados e identificación de otros números de teléfono asociados a dichos IMEIs, desde su activación aportando la titularidad de los mismos, cuentas bancarias asociadas y, en caso de ser tarjetas prepago, información operativa de recarga, Identificación de los números hacia los que se transfieren las llamadas, así como el desvío o transferencia de llamadas, con identificación de sus titulares en caso de pertenecer a la misma operadora, datos históricos de geolocalización del terminal telefónico e IP's de conexión; así como el tráfico completo con localización y abonados de la línea telefónica y el tráfico d datos con localización y abonado, todo ello desde el 20-06-2023 y hasta su concesión.

Mandamiento judicial para que TIKTOK Technology Limited. 10 Earlsfort Terrace. Dublín 2, D02 T380 IRELAND, para que facilitara cuanta información/documentación obre en sus archivos y/o bases, así como la siguiente información relativa al perfil que a continuación se cita:

USUARIO DIRECCION001

URL < DIRECCION002>

ID NUM003 Datos de registro, incluyendo nombre y apellidos, correos electrónicos asociados y dirección postal.

Historial de conexiones IP desde el 01/01/2023 y hasta su concesión.

Email adscrito a dichas cuentas.

Datos de actividad o, en su caso, fecha de cese de la actividad.

Números de teléfono asociados.

Tarjetas de crédito/débito asociadas y demás datos asociados.

Mandamiento judicial para que META PLATFORMS IRELAND LTD. Attn: Law Enforcement Response Team. Merrion Road, Dublin 4, D04 X2K5, Ireland, para que facilitara cuanta información/documentación obre en sus archivos y/o bases de datos, así como la siguiente información relativa a los perfiles de Instagram que a continuación se citan:

USUARIO

DIRECCION001

DIRECCION003

URL

< DIRECCION004/>

< DIRECCION005/>

ID

NUM004

NUM005

Datos de registro, incluyendo nombre y apellidos, correos electrónicos asociados y dirección postal.

Historial de conexiones IP desde el 01/01/2023 y hasta su concesión.

Email adscrito a dichas cuentas.

Datos de actividad o, en su caso, fecha de cese de la actividad.

Números de teléfono asociados.

Tarjetas de crédito/débito asociadas y demás datos asociados.

Mandamiento judicial para que GOOGLE IRELAND LIMITED. GOOGLE BUILDING DIRECCION006, DUBLIN, NUM006, IRELAND facilitara respecto de la cuenta de correo electrónico DIRECCION007, la siguiente información:

Datos proporcionados para el registro de la cuenta.

Teléfono/s de contacto, datos bancarios, cuenta alternativa o correos de recuperación.

Datos relacionados con los servicios de almacenamiento (Google Drive y Google Cloud), así como los datos asociados a su cuenta de Google Play.

Por Auto de fecha 11 de diciembre de 2024 del Juzgado Central de Instrucción 4, se acordaron las siguientes medidas de investigación tecnológica en relación con el acusado:

Mandamiento judicial dirigido a la COMPAÑÍA TELEFÓNICA DE ESPAÑA, para que facilitara los siguientes parámetros: Titularidad y datos asociados a la misma, lugares de conexión y posicionamiento geográfico de las direcciones IP, los medios de pago asociados, dirección de instalación, números de teléfono asociados a ese usuario, correos electrónicos asociados al usuario. Todo ello relativo a las siguientes Direcciones IP:

Dirección IP: NUM007 Fecha de Registro: 2023-06-17 16:47:41 (UTC +2) Dirección IP: NUM007 Fecha de Registro: 2023-06-22 21:34:57 (UTC +2) Dirección IP: NUM008 Fecha de Registro: 2024-06-08 10:22:06 (UTC +2) Dirección IP: NUM008 Fecha de Registro: 2024-04-28 07:45:05 (UTC +2) Dirección IP: NUM009 Fecha de Registro: 2024-02-19 11:24:52 (UTC +1) Dirección IP: NUM010 Fecha de Registro: 2024-04-10 07:08:45 (UTC +2) Dirección IP: NUM010 Fecha de Registro: 2024-04-04 11:46:38 (UTC +2) Dirección IP: NUM011 Fecha de Registro: 2024-04-21 07:43:26 (UTC +2)

Por Auto de fecha 15 de enero de 2025 del Juzgado Central de Instrucción 4, se acordaron las siguientes medidas de investigación tecnológica en relación con el acusado:

La intervención, escucha y grabación en estéreo de las comunicaciones telefónicas, que se realicen a través del número NUM002 de la compañía MOVISTAR, usado por el acusado, por un periodo máximo de dos meses desde el día de la fecha, que autoriza lo siguiente:

El registro y la grabación del contenido de la comunicación, con indicación de la forma o tipo de comunicaciones a las que afecta. Se solicita la autorización para la observación, escucha y grabación de las comunicaciones de voz entrantes y salientes, así como de los mensajes SMS y MMS, y de los paquetes de datos procedentes de Internet, datos GPRS/UMTS, 3G, 4G o de cualquier otro tipo) que se realicen a través de la línea NUM002.

El conocimiento de su origen o destino, en el momento en el que la comunicación se realiza.

La localización geográfica del origen o destino de la comunicación. En este caso se solicitan datos de geolocalización del terminal telefónico e IP's de conexión.

El conocimiento de otros datos de tráfico asociados o no asociados, pero de valor añadido a la comunicación. En este caso se autorizan los siguientes datos asociados a la línea NUM002:

Titular de la precitada línea telefónica entre las 00:00:00 del día 04-07-2024 y hasta su concesión.

Los números de IMEI asociados a la precitada línea telefónica entre las 00:00:00 del día 04-07-2024 y hasta su concesión.

Los números de IMSI asociados a la precitada línea telefónica entre las 00:00:00 del día 04-07-2024 y hasta su concesión.

El tráfico completo y localización de la precitada línea telefónica entre las 00:00:00 del día 04-07-2024 y hasta su concesión.

El tráfico de datos con localización y abonado de la precitada línea telefónica entre las 00:00 del 04-07-2024 y hasta su concesión.

La autorización abarca a cuantas comunicaciones orales, o a través de mensajería SMS, MMS o análoga, mantenga, emita o reciba el mismo con terceras personas; así como respecto de conversaciones de terceras personas que ocasionalmente hicieran uso de dichos terminales telefónicos.

Por Auto de fecha 14 de marzo de 2025 del Juzgado Central de Instrucción 4, se acuerda la prórroga de la intervención, observación, escucha y grabación en estéreo de las comunicaciones que se realicen a través del número NUM002 de la compañía MOVISTAR, usado por el acusado, por un nuevo periodo máximo de dos meses.

Por Auto de fecha 14 de marzo de 2025 del Juzgado Central de Instrucción 4, se acordaron las siguientes medidas de investigación tecnológica en relación con el acusado:

La observación-intervención telefónica del número de IMEI NUM012 (MOVISTAR, MASORANGE, VODAFONE, DIGIMOBIL), utilizado por el acusado, por un periodo máximo de dos meses. Dicha intervención autorizaba a:

El registro y la grabación del contenido de la comunicación, con indicación de la forma o tipo de comunicaciones a las que afecta. Se solicita la autorización para la observación-escucha y grabación de las comunicaciones de voz entrantes y salientes, así como de los mensajes SMS y MMS, y de los paquetes de datos procedentes de Internet, datos GPRS/UMTS, 3G, 4G o de cualquier otro tipo que se realicen a través del número de IMEI NUM012.

El conocimiento de su origen o destino, en el momento en el que la comunicación se realiza.

La localización geográfica del origen o destino de la comunicación. En este caso se solicitan datos de geolocalización del terminal telefónico e IP's de conexión.

El conocimiento de otros datos de tráfico asociados o no asociados, pero de valor añadido a la comunicación. En este caso se solicitan los siguientes datos:

Titularidad y datos asociados a la misma (respecto a las nuevas altas), así como fecha de compra, activación y recarga en caso de tratarse algunas de las mismas de tarjetas prepago.

IMSI y números de abonado asociados a cada uno de los números de teléfono.

Identificación de otros números de IMEI que se hayan asociado a las IMSI y números de abonados identificados.

Identificación del número hacia los que se transfieren las llamadas, así como el desvío o transferencia de llamadas, con identificación de sus titulares en caso de pertenecer a la misma operadora.

Que las operadoras mencionadas, faciliten la activación y desvío de los ficheros de audio, datos GPRS/UMTS, 3G o 4G para los números de abonado que soporten dichos IMEIs; todos aquellos datos relativos a la interceptación que generen los mismos cuando establezcan la conexión con cualquiera de dichas Operadoras; así como identificación numérica de las tarjetas telefónicas o tarjetas SIM en las cuales hayan servido de soporte o se estén utilizando y localización geográfica, mientras dure la intervención.

La autorización abarca a cuantas comunicaciones orales, o a través de mensajería SMS, MMS o análoga, mantenga, emita o reciba el mismo con terceras personas; así como respecto de conversaciones de terceras personas que ocasionalmente hicieran uso de dichos terminales telefónicos.

Por Auto de fecha 14 de mayo de 2025 del Juzgado Central de Instrucción 4, se acordó:

La prórroga de la intervención, observación, escucha y grabación en estéreo de las comunicaciones que se realicen a través del número NUM002 de la compañía MOVISTAR, usado por el acusado, y que se concedió, mediante resolución de 15 de enero de 2025; y ello en sus mismos términos y extensión, por un periodo máximo de dos meses.

La prórroga de la observación-intervención telefónica del número de IMEI NUM012 (MOVISTAR, MASORANGE, VODAFONE, DIGIMOBIL), utilizado por el acusado y que se concedió, mediante resolución de 14 de marzo de 2025; y ello en sus mismos términos y extensión, por un periodo máximo de dos meses.

Por Auto de fecha 14 de mayo de 2025 del Juzgado Central de Instrucción 4, se acordaron las siguientes medidas de investigación tecnológica en relación con el acusado:

Mandamiento judicial para que TIKTOK Technology Limited. 10 Earlsfort Terrace. Dublin 2, D02 T380 IRELAND, facilitara cuanta información/documentación obre en sus archivos y/o bases de datos, y específicamente la información que se cita a continuación, respecto de:

USUARIO

DIRECCION008

URL

< DIRECCION009>

ID

NUM013

Datos de registro, incluyendo nombre y apellidos, correos electrónicos asociados y dirección postal.

Email adscrito a dichas cuentas.

Datos de actividad o, en su caso, fecha de cese de la actividad.

Números de teléfono asociados.

Tarjetas de crédito/débito asociadas y demás datos asociados.

Mandamiento judicial para que META PLATFORMS IRELAND LTD. Attn: Law Enforcement Response Team. Merrion Road, Dublin 4, D04 X2K5, Ireland, facilitara cuanta información/documentación obre en sus archivos y/o bases de datos, y específicamente la información que se cita a continuación, respecto del siguiente perfil:

USUARIO

Eladio

URL

DIRECCION010 < DIRECCION011>

ID

NUM014

Datos de registro, incluyendo nombre y apellidos, correos electrónicos asociados y dirección postal.

Email adscrito a dichas cuentas.

Datos de actividad o, en su caso, fecha de cese de la actividad.

Números de teléfono asociados

Tarjetas de crédito/débito asociadas y demás datos asociados.

Por Auto de fecha 14 de julio de 2025 del Juzgado Central de Instrucción 4, se acordó:

La prórroga de la intervención, observación, escucha y grabación en estéreo de las comunicaciones que se realicen a través del número NUM002 de la compañía MOVISTAR, usado por el acusado, y que se concedió, mediante resolución de 15 de enero de 2025; y ello en sus mismos términos y extensión, por un periodo máximo de dos meses.

La prórroga de la observación-intervención telefónica del número de IMEI NUM012 (MOVISTAR, MASORANGE, VODAFONE, DIGIMOBIL), utilizado por el acusado y que se concedió, mediante resolución de 14 de marzo de 2025; y ello en sus mismos términos y extensión, por un periodo máximo de dos meses.

Por Auto de fecha 12 de septiembre de 2025 del Juzgado Central de Instrucción 4, se acordó:

La prórroga de la intervención, observación, escucha y grabación en estéreo de las comunicaciones que se realicen a través del número NUM002 de la compañía MOVISTAR, usado por el acusado, y que se concedió, mediante resolución de 15 de enero de 2025; y ello en sus mismos términos y extensión, por un periodo máximo de dos meses.

La prórroga de la observación-intervención telefónica del número de IMEI NUM012 (MOVISTAR, MASORANGE, VODAFONE, DIGIMOBIL), utilizado por el acusado y que se concedió, mediante resolución de 14 de marzo de 2025; y ello en sus mismos términos y extensión, por un periodo máximo de dos meses.

Por Auto de fecha 27 de octubre de 2025 del Juzgado Central de Instrucción 4, se acordó:

El cese de la intervención, observación, escucha y grabación en estéreo de las comunicaciones que se realicen a través del número NUM002 de la compañía MOVISTAR, usado por el acusado.

EL cese de la observación-intervención telefónica del número de IMEI NUM012 (MOVISTAR, MASORANGE, VODAFONE, DIGIMOBIL), utilizado por el acusado. Por Auto de fecha 27 de marzo de 2024 del Juzgado Central de Instrucción 4, se acordó el cese de las intervenciones.

Mediante auto de fecha 20 de octubre del Juzgado Central de Instrucción 4, se autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado sito en DIRECCION000 de Huesca, así como la intervención de cuantos efectos y documentos, cualquiera que sea su soporte, estuvieren relacionados con los hechos investigados.

Asimismo, se autorizó a la fuerza actuante para el acceso a la información, volcado, y posterior análisis de esta, contenida en:

Los dispositivos de almacenamiento masivo de información que resulten intervenidos durante los registros autorizados; al investigado en el momento de su detención o registro personal.

Los repositorios telemáticos de datos (redes sociales, cuentas de correo, de almacenamiento de datos, canales, etc.) a los que tengan acceso el investigado conforme al resultado del registro.

En la detención del acusado y en la entrada y registro efectuada en el domicilio fueron intervenidos:

Efectos electrónicos

Smartphone iPhone 12 IMEI NUM015 (evidencia 2)

Ordenador portátil ACER modelo A316 n.º serie NUM016 (evidencia 3)

Memoria monedero criptomonedas color naranja con su caja con claves. LEDGER NANO5 PLUS (evidencia 4)

Cartulina blanca con contraseñas para su uso con evidencia 4 (evidencia 5)

Teléfono móvil HUAWEI Y-6 con IMEI NUM017 IMEI 2º NUM018 modelo MRD-LX1 (evidencia 10)

Pendrive KINGSTON color negro 128 Gb (evidencia 11)

Efectos no electrónicos:

Tarjeta REVOLUT NUM019 (evidencia 1)

Fusil AM-008 AMOEBA con 3 cargadores y un soporte n.º serie NUM020 (arma no real) (evidencia 6)

Pistola "MADE IN TAIWAN" color negro para entrenamiento (arma no real) (evidencia 7)

Mira telescópica color negro -vector OPTIX (evidencia 8)

Nunchaku negro de cadena (evidencia 9)

Chaleco táctico color verde-caqui (evidencia 10)

Cuaderno bloc con anotaciones manuscritas (evidencia 13)

Batería marca yecla para fusil (evidencia 6) en caja blanca (evidencia 14)

Caja con pinturas de camuflaje (con espejo) (evidencia 15)

Libro SAHID AL-BUKKARI(evidencia 16)

Libro "THE SEALED NECTAR" (evidencia 17)

Como consecuencia de las medidas tecnológicas practicadas, antes descritas, y el examen de los efectos intervenidos al acusado en su detención y en la entrada y registro de su domicilio, se ha podido conocer los siguientes hechos, que, entre otros, demuestran su proceso de radicalización yihadista: Perfil de TikTok con nombre de usuario " DIRECCION001"

URL < DIRECCION002>

ID NUM003

El nombre de usuario posteriormente fue cambiado a " DIRECCION012", con igual ID, y URL DIRECCION013 .

A través de este perfil comparte los siguientes archivos:

Video que muestra un terrorista suicida del Dáesh, Rogelio.

Video con un discurso en inglés de Basilio predicador yemení americano, quien fue miembro y portavoz de Al Qaeda, y posible líder de dicha organización en Yemen. El discurso en ingles acompañado con un nasheed yihadista "Salil Sawarim" ("Clashing of the swords" o "El choque de las espadas").

Video del alto miembro y erudito del Dáesh Turki al Binali, muerto en Siria en un ataque aéreo de una coalición militar liderada por Estados Unidos, defendiéndose de las acusaciones de herejes, con un discurso en árabe con subtítulos en inglés, y finalizando el discurso pidiendo la bendición y paz de Alá, sobre aquellos que fueron "enviados con la espada, y no con la pluma".

Video en el que se observa fragmentos de un combate real, concretamente de una emboscada de Dáesh (Estado Islámico en el Gran Sahara -ISGS-) a soldados de EEUU y otros países en Niger.

Video con discurso de Marcelino, lugarteniente de Jaime, con subtítulos en inglés.

Video con una imagen con nasheed hablando de la restauración del califato, con un hombre portando la bandera de Dáesh tapada por un par de corazones transparentes. El vídeo contiene subtítulos en árabe e inglés. Mientras suena un nasheed en árabe sobre el martirio.

Video en el que aparece una bandera del Dáesh sobre un edificio en ruinas, acompañado de un discurso en árabe donde se menciona "esta es la aldea abandonada por sus leones" y "ojalá que vuelvan y les defendemos con nuestra sangre".

Video con discurso de Anibal, portavoz de Dáesh, donde indica que "tu sangre es el camino y estas son las copas y las hadas [Huries, se refiere a las bellas vírgenes prometidas a los mártires en el paraíso] te rodean y te desean tu sangre es la explosión del amanecer y con el martirio que sigue el buen camino".

Video con discurso de Rogelio, líder del Dáesh desde 2014 hasta su muerte en 2019, acompañado de subtítulos en inglés, en el que llama a ser fieles a Alá porque él se lo recompensará, pidiendo a los fieles que se acerquen a Alá y se dediquen a la yihad por él. De fondo se escucha un nasheed.

Video homenaje al líder del Dáesh Borja, yihadista georgiano de origen checheno que sirvió como comandante del estado islámico en Siria, acompañado de un nasheed cuya traducción al castellano es "a la yihad, a la lucha, y a volver a combatir de nuevo".

Video donde se observa un yihadista que va a la guerra, conteniendo un texto en inglés cuya traducción al castellano es la siguiente: "¿cómo te sentirás cuando dejes a tu familia, y toda tu vida, para ir a la yihad?". El vídeo se acompaña de un nasheed, cuya traducción es la siguiente: "no es lo que parece en sus ojos. de sus miradas aparecen las perlas... camina como los leones hacia..."

Video donde se observan a dos parejas una vestida al estilo musulmán y otra al estilo occidental, con el texto sobreimpreso en inglés "go on a jihad", es decir llamando a ir a hacer la yihad, posteriormente salen distintas imágenes de muyahidines. Ofreciendo el video la disyuntiva de si prefieres una vida en pareja o ir a la yihad. El video contiene un audio en inglés, cuya traducción al castellano "haz niqab con tu persona favorita y vive una vida pacífica, o... ve a la yihad" y un audio en árabe, cuya traducción al castellano es la siguiente: "con tus soldados, asusta a todos los gitanos [usado como término peyorativo] con los tanques...".

Video en el que se observa una bandera negra y se suceden una serie de imágenes en un mapa hasta llegar a la ciudad siria de Amuda, cerca de la frontera con Turquía, en cuya provincia fueron detenidos por las fuerzas kurdas los dos últimos miembros de la organización terrorista Dáesh, conocidos como los "Beatles del Dáesh" por su origen británico, hecho que queda reforzado con el nasheed que acompaña el vídeo, cuya traducción es la siguiente: "recordaos de los hijos de la península. abandonaron la buena vida para dedicarse a la yihad. abandonaron a sus mujeres, sus familiares y sus viviendas. aguantando la dureza de la vida con takbiR [Expresión en árabe de Allah Akbar, es decir Dios es el más grande]".

Video con un mapa de Oriente Medio con una zona coloreada en rojo, acompañado de un nasheed yihadista acerca de los mártires, con subtítulos en inglés, cuya traducción al castellano es la siguiente: "por el amor de alá, yo estoy listo para partir. bajo el trono del todopoderoso, como un mártir. a aquellos que amo con el amor fraternal, nos vemos en el paraíso eterno".

Video en el que se suceden imágenes de un hombre embozado, acompañado de un nasheed yihadista, "cuando se declara la guerra. con la armonía de las balas atacamos a los kuffar [infieles, no musulmanes] pidiendo justicia. les presentamos a la muerte y sin piedad. y regamos con la bondad con la sangre de las venas".

Video en el que se observa a un hombre con pasamontañas, explica cómo usar correctamente un chaleco táctico con cargadores de fusil de asalto, en el chaleco aparece La Shahada en letras blancas con fondo negro, siendo la bandera de la yihad. De igual modo en la última captura podemos observar la bandera del Dáesh en la pared de la tienda. Acompaña de un audio en árabe, cuya traducción al castellano es: "os hemos traído un chaleco nuevo, con cinco compartimentos para guardar, tres delante y dos laterales. Aquí es donde se pone la bomba. Aquí es donde va la protección de hierro. No hay espacio libre, bien protegido. En este chaleco se pueden poner fibras laterales, también esponjas, y placas si hay. Está a un buen precio dirección: fares al emir. Avenida el garaje. Que lleva al tanimia. Frente a la estación de autobuses. Bienvenidos" -

Perfil de TikTok con nombre de usuario DIRECCION008

URL < DIRECCION009>

ID NUM013

A través de este perfil comparte los siguientes archivos:

Video homenaje a Jaime, que fue líder del grupo terrorista Al-Qaeda:

Video de propaganda del Dáesh, con niños explicando lo que estudian en el colegio dentro del "Estado Islámico" y dando grandes muestras de felicidad.

Video con discurso en árabe de Anibal, portavoz del Dáesh, con imagen fija de Tomás, más conocido como Serafin, líder del Dáesh, con subtítulos en árabe e inglés, hablando de los yihadistas conquistadores y del odio hacia los hipócritas y los apostatas.

Video con un jinete portando la bandera del Dáesh acompañado de un texto en árabe, cuya traducción al castellano es: "seguimos hasta el día del levantamiento", mientras suena un nasheed en árabe cuya traducción al castellano es la siguiente: "despiértate musulmán y que seas lobo. hoy emigra clandestinamente libérate de las ataduras".

Video donde se suceden imágenes acompañadas de texto en inglés, contraponiendo distintas "deseos vitales" en la vida de un hombre, indicando que el mayor deseo es luchar contra los enemigos de Allah, en la primera de ellas indica "el deseo del hombre de tener hijos justos es grande", en la segunda imagen "el deseo de amar y ser amado por la mujer justa es mayor", finalmente en la tercera aparece un hombre con la cabeza totalmente tapada y el dedo índice hacia arriba indica "pero el deseo de luchar en el camino de alá, por la causa de alá, contra los incrédulos, los munafiqun [hipócritas] y todos aquellos que son enemigos del islam es el gran deseo. al walaa wal baraa".

Video donde se puede leer: "quiero ser enviado a la tierra de la yihad, Jerusalén o las montañas de cachemira, sujetando un ak firmemente, y hacerlo de manera que golpee de miedo los corazones del enemigo", acompañado de un nasheed en árabe, cuya traducción al castellano: "los habitantes de la isla, acordaos que todos sois hermanos. Abandonaron la comodidad de la vida para juntarse con la yihad. Abandonaron a las mujeres, a sus hijos, sus casas..."

Perfil de Facebook con nombre de usuario Eladio

URL DIRECCION014>

ID NUM014.

A través de este perfil comparte publicación de fecha 20.01.2025 en la que se observa al miembro y portavoz de Al Qaeda Basilio.

Perfil de Instagram con nombre de cuenta DIRECCION001

URL https: DIRECCION004/>.

ID NUM004

Posteriormente cambia su nombre de usuario a " DIRECCION015" y luego a " DIRECCION016", volviéndola luego a modificar siendo " DIRECCION017".

Destaca una publicación en inglés de un video donde se tratan cuatro aspectos que pueden llevar a cabo los musulmanes para ayudar a la Ummah enfocándolo en el conflicto palestino israelí, pero sin ningún tipo de connotación beligerante, Eladio hace un comentario mostrando su disposición a ir a la guerra, escribiendo "tenemos que dejar de hacer nada e ir allí. No sé cómo, pero tenemos que ir a la guerra".

Perfil de Instagram nombre de cuenta DIRECCION015

URL https: DIRECCION018/>

ID NUM021

En la cabecera del perfil expresa "y quienes creen y obran rectamente, ellos serán los habitantes del paraíso, en él permanecerán eternamente" 2:82>>, haciendo referencia a la Sura 2 del Corán (Al-Baqarah o "la vaca") en la cual se habla sobre la yihad estableciendo la legitimidad de la yihad defensiva contra quienes combaten a los musulmanes o amenazan su fe.

Perfil de Instagram con nombre de cuenta Raton

URL DIRECCION019 < DIRECCION020/>

ID NUM022

Consta como seguidor del mismo la cuenta de Instagram DIRECCION015 con NUM023, cuenta que tiene publicaciones con contenido yihadista terrorista, así como enaltecimiento a grupos terroristas y contando entre sus seguidores perfiles de la misma índole de apoyo, enaltecimiento y proselitismo de los postulados terroristas.

Conversaciones telefónicas en las que manifiesta su voluntad de ir a hacer la yihad:

En llamada de fecha 20.03.2025, efectuada desde el número NUM024 al número NUM025. Eladio afirma su disposición por realizar la yihad e ir a la guerra, con expresiones tales como "a mí no me quedan ni cien, porque yo a los cuarenta me voy a hacer yihad (...); ¿no hay muertes? pues habría que hacer yihad como el profeta. (...); habría que ir allí y cargárselos tío. ¡Que habría que hacer yihad tío defendiendo a los musulmanes! (...); yo España me la suda, es kafir".

En esta conversación también manifiesta la necesidad de defender a un país musulmán cuando está en guerra, mostrando una posición beligerante y activa en la implicación en este tipo de conflictos mientras su interlocutor le indica lo equivocado que se encuentra en esa posición. En este sentido señala que "si estás invadiendo los países musulmanes. Pues, eso lo tendríamos que defender, a esos países (...); pero Ucrania me suda la polla porque no es musulmán (...); no, no, hay que hacer, de hecho te lo pone en el Corán (...); no no, y la guerra también es, de cierta manera, obligatoria, ¿eh? si atacan a musulmanes, tienes que ir ayudar.

En el transcurso de su plática recita una parte del Corán a su interlocutor abogando por el uso de la yihad beligerante como guerra para continuar con su discurso combativo. Concretamente afirma "¿ya? pone. Ciertamente, esto en sura "at-tawbah", ciertamente Allah ha comprado las vidas de los creyentes y sus bienes a cambio del paraíso. Éstos combaten por la causa de Allah, matan al enemigo y mueren en la lucha. O sea, está hablando claramente de la yihad. O sea, pone combaten por Allah, matan al enemigo y mueren en la lucha (...); pues eso es la yihad física, me refiero. Ésta es la que es. y esto se. esto se hace defendiendo a los oprimidos. No, no, no, no hablan de todas (...): ahí sí que hay que hacer yihad y eso está clarísimo vamos. O sea, habría que ir y matar a los judíos esos, ¡hombre!"

En defensa de su concepto de yihad afirma que "si sólo me dices que sólo en la yihad, Imam Mahdi [en árabe, el Mesías para la leyenda musulmana] yo creo que no sabes de la yihad (...); No podríamos hacer, sí, a ver, yo si defendiese a un musulmán aquí en España, moriría como mártir". Su interlocutor le presunta "¿no querías ser mártir? (...) no hay lógica; (...) a mí lo que me diga un ser humano me da igual, yo la cosa es lo que esté escrito en el Corán y la sunna. Insha Allah [si Allah quiere]. De hecho, hay un hadiz que pone (...), aunque, aunque no llegue a morir como mártir, tendrá su recompensa. O sea que Insha Allah [si Allah quiere] a morir como mártir"

Posteriormente la conversación transcurre hasta su finalización en la discusión entre ambos sobre ser un mártir y la intención del interlocutor de convencer al investigado y hacerle ver lo equivocado que está con sus ideas radicales, diciendo al efecto el investigado que "por ejemplo atacan a un país musulmán o a un grupo de musulmanes. en plan, si atacan a musulmanes, y están oprimidos, pone que. (...), esto ya cada uno, pero lo mejor sería, incluso hasta el punto de en qué casos ser obligatorio, ir a ayudarlos, a los musulmanes que están siendo oprimidos, digamos, injustamente. y eso sería la yihad física. Eso es lo que creo que es la yihad básicamente. o sea, que ataquen a un grupo de musulmanes que están oprimidos, que son inocentes y no han hecho nada, pues ir a ayudarles. Eso es lo que yo creo que es la yihad. Y cu.y si mueres ayudándoles, pues mueres como mártir. Así de fácil lo entiendo yo.

Conversación mantenida el día 18.04.2025, el acusado habla sobre unas inversiones que ha realizado, y que según él se deben mantener un cierto tiempo para obtener rentabilidad: "Yo igual lo dejaré pues toda mi vida, te quiero decir, bueno para cuando me jubile o lo que sea, o antes de irme hacer la yihad" En llamada del día 08.07.2025 vuelve a abogar por la yihad y se interesa por términos asociados a la muerte tras el martirio.

En comunicación de fecha 08.07.2025, el acusado afirma "yo quiero ir a la yihad, yo es que al final veo que iré solo como son todos gays".

En llamada de fecha 12.08.2025, el acusado expresa "para quedarte tocándote los huevos en áfrica vete a la yihad a gaza a matar judíos" y "hombre yo antes de morir si hace falta chaleco bomba y pa gaza a Israel, pa morir en la cama pues pa eso hago eso me cargo alguno y a tomar por culo, claro, le doy a un niño 20 euros y se inmola, toma niño te doy 1000 euros si le das al botón rojo".

En conversación de igual fecha de fecha (12.08.2025), el acusado reitera su voluntad de ir a hacer la yihad a Gaza a matar judíos a través del martirio (inmolarse) y pagar a niños o la compra de drones para llevar a cabo actos terroristas, llegando incluso a proponer a su interlocutor marcharse los dos a Gaza. En este sentido manifiesta que "para quedarte tocándote los huevos en África vete a la yihad a Gaza a matar judíos (...); pues poco a poco los dos para ahí, yo me hago cuatro mujeres en Líbano (...); hombre yo antes de morir si hace falta chaleco bomba y pa Gaza a Israel., pa morir en la cama pues pa eso hago eso me cargo alguno y a tomar por culo, claro, le doy a un niño 20 euros y se inmola, toma niño te doy 1000 euros si le das al botón rojo (...); bueno pero si hay guerra habrá que ir a la guerra insha Allah (...); la segunda forma de hacer yihad es haciendo hijos, así crecen los musulmanes, los números [...]".

El acusado, Eladio, desarrolla su actividad tomando medidas de seguridad, lo que indica el pleno conocimiento del carácter delictivo de la actividad que despliega a través de sus redes sociales.

Así, gestiona múltiples perfiles de redes sociales, pero procede de forma temporal a eliminar la totalidad o parte del contenido publicado, suprimiendo cuentas seguidas y seguidoras o llegando incluso a suspender el perfil o establecerlo en modo privado. También procede de modo habitual al cambio de su nombre de usuario en sus perfiles.

De esta manera, eliminó los perfiles de Instagram con nombre de usuario " DIRECCION003", URL https: DIRECCION005. e ID NUM026, y con nombre de usuario DIRECCION003, "Displayname" Eladio, con URL DIRECCION005., e ID NUM005. Del mismo modo sucedió con su perfil de TikTok con nombre de usuario @ DIRECCION003, con URL https: DIRECCION021 e ID NUM027. Su perfil de INSTAGRAM, con nombre de cuenta DIRECCION001, con URL https: DIRECCION004. e ID NUM004, cambió el perfil con fecha 28.01.202, modificando la URL, siendo la nueva https: DIRECCION022., con nombre de perfil DIRECCION015, manteniendo la misma ID NUM004. En fecha 16.02.2025, aparece con username " DIRECCION016" y URL https: DIRECCION023. Con fecha 28.05.2025, el username es " DIRECCION017" y la URL https: DIRECCION024. Con fecha 23.06.2025 pasa la cuenta a privada y el día 27.06.2025 no puede ser encontrada.

En TikTok la cuenta aparece con username " DIRECCION001", URL https: DIRECCION025 e ID NUM003. Cambia su username a " DIRECCION026 desconocido" una traducción al español del username posterior " DIRECCION012", DIRECCION027, con manteniendo URL la misma https: ID NUM003. En fecha 26.08.2025 cierra este perfil, siendo reactivado a mediados de septiembre de 2025 siendo de acceso privado.Con fecha 26.08.2025 cierra su perfil de TikTok con username DIRECCION008, URL https: DIRECCION009 e ID NUM013, sin que haya sido reactivada.

En TikTok la cuenta con nombre de usuario " DIRECCION012", URL https: DIRECCION027, e ID NUM003, fue cerrada para posteriormente ser de nuevo activada, inicialmente de modo pública pasando posteriormente a ser de acceso privado, únicamente accesible para seguidores.

En Facebook la cuenta con username era Eladio con URL https: DIRECCION028 e ID NUM014, es cerrada en fecha 26.08.2025, reactivándola a mediados de septiembre de 2025.

Su perfil de Instagram con nombre de usuario Eladio.krav, "Displayname" Eladio, con URL https: DIRECCION005., e ID NUM005, evidencian en un cambio en su fisionomía adoptando una apariencia salafista.

También consulta web de páginas como www.athomeinbeirut.com, rizkproperties e images.dubizzle.com.lb relacionadas con la venta-alquiler de inmuebles en el Líbano, así como también images.olx.com.lb de venta de artículos como coches y teléfonos en el Líbano.

Contenido hallado en su dispositivo móvil iPhone 12 IMEI NUM015 intervenido en el registro.

Imágenes relacionadas con la yihad:

Del acusado realizando prácticas con un fusil de airsoft.

Del acusado dentro de su habitación vestido con chilaba y sosteniendo el fusil de airsoft intervenido en la mano derecha, mientras que su dedo izquierdo se dirige al cielo, gesto que dentro del islam se refiere a la Tawhid o la unicidad de Allah.

Imágenes de agradecimiento al acusado el envío de dinero al Campo de Al Houl. En Siria donde se descripción/traducción: Campo de Al Houl, Eladio de España. Envío 273 dólares a través de Akrama Al-Shami. 4 de Ramadán de 1446 (4 de marzo de 2025). El Campo de Al Houl en Siria es conocido por servir de centro internamiento de mujeres y menores adscritos a Dáesh en Siria durante el conflicto, como familiares de combatientes o como parte activa en funciones de colaboración en la estructura terrorista.

Multitud de imágenes con contenido yihadista y simbología de grupos terroristas yihadistas, como el Dáesh Imagen donde se observa un yihadista y una mujer, con un niño, con el texto "nosotros" y un corazón en inglés sobre la imagen. En el fondo, se observan banderas colgadas de una cuerda, de lo que parece Isis (Dáesh) (entre ellos y a la derecha).

Imágenes con las milicias del Dáesh, con Jaime, de yihadista con bandera del grupo terrorista HTS asociado a Al Qaeda.

Conversaciones de WhatsApp en las que manifiesta su voluntad en ir a la yihad:

From: DIRECCION029 Eladio (owner) Timestamp: 18.07.2025 21:56:20 (UTC+0) Source App: WhatsApp Body: Mi objetivo es tener muchos hijos musulmanes y ayudar a los dwmas. En temas raros no me meto porque no tengo ni puta idea xddd.

From: DIRECCION029 Eladio (owner) Timestamp: 18.07.2025 21:56:26 (UTC+0) Source App: WhatsApp Body: Pero yihad algún día inshallah lo hare.

From: DIRECCION030 rainss0732 Timestamp: 18.07.2025 21:56:42 (UTC+0) Source App: WhatsApp Body: No bro

Nashid llamando a la yihad y al martirio.

"Dichosos aquellos que han ganado el paraíso por haber estado en el campo de la yihad. Aquellos que lo han dejado todo familia e hijos y se han ido a la yihad por el camino de Allah, han logrado el martirio [...]"

Audios donde se escucha al acusado manifestar la necesidad de la yihad o un audio donde refiriéndose a los musulmanes indica que es una vergüenza que sean mis hermanos y que como puede ser que no estemos yendo a por Israel para cargarse a los israelitas. Conversaciones donde el investigado se interesa por el envío de dinero a zonas de conflicto.

Otros efectos intervenidos en la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado:

El libro Sahid Al-Bukkari, recogiendo los hadices relacionados con la yihad, y el libro "the sealed nectar" que hace alusión a la yihad combativa en la época del profeta Celso.

Equipación táctica, concretamente un chaleco táctico de color desértico, al estilo de los exhibidos en propaganda yihadista de carácter belicista por muyahidines en territorio en conflicto; así como un fusil de airsoft desértico con mira telescópica, una pistola de entrenamiento y otros elementos propios de la práctica de disciplinas de artes marciales y recreación de combate.

El acusado aparece como un asiduo consumidor de propaganda de los órganos de elaboración y distribución de propaganda de la organización terrorista Dáesh, con un consumo ingente de los videos con una gran potencialidad para radicalizar a las personas.

Esta conducta también ha tenido reflejo fuera de sus redes sociales, manifestando en diferentes conversaciones telefónicas su voluntad de ir a hacer la yihad, y hablando en primera persona acerca de los éxitos y perspectivas de acciones yihadistas en territorios en conflicto y contra Occidente.

En este sentido, haciendo mención expresa a su antiguo líder de Daesh Rogelio, expresa "yo me metí porque lo que vi, pues eso, que son un tajo de estrictos con el Islam, y decían lo del Yihad, porque lo veo bien, porque ya ves cómo está el mundo, la UMA y todo eso. Entonces la Yihad es que la veo necesaria y luego pues hicieron lo del Califa, Rogelio, que eso entre comillas está bien porque tiene que haber un Califa y no lo hay. Claro, entonces yo vi todo eso y dije...esto mola ¿sabes? Esto es más o menos lo que tendría que haber: un Califa, que sean todos estrictos en el Islam y hacer Yihad pues porque están matando a Palestina y todo el rollo éste, por eso me metí"; "a mí no me quedan ni cien, porque yo a los cuarenta me voy a hacer yihad. Moriré antes que tú, pringao"; "¿no hay muertes? pues habría que hacer yihad como el profeta"; y "habría que ir allí y cargárselos tío. ¡Que habría que hacer yihad tío defendiendo a los musulmanes!" Estas manifestaciones, además, guardan correlación con la tenencia de libros inspiradores de la yihad combativa que las organizaciones terroristas de carácter yihadista utilizan de forma distorsionada en la época actual, como el libro titulado Ar Raheequl Maktum, en español "El néctar sellado". También ha manifestado a través de TikTok, su intención de llevar a cabo acciones violentas, tal como se observa en un yihadista que va a la guerra: "¿cómo te sentirás cuando dejes a tu familia, y toda tu vida, para ir a la yihad?", llegando incluso a proponer a su interlocutor marcharse los dos a zona de conflicto, manifestando que "para quedarte tocándote los huevos en África vete a la yihad a Gaza a matar judíos", así como, "pues poco a poco los dos para ahí, yo me hago cuatro mujeres en Líbano". También comparte material llamando a ir a hacer la yihad, como el vídeo con dos parejas con el texto sobreimpreso en inglés "go on a jihad", en el que posteriormente salen distintas imágenes de muyahidines, y cuyo audio expresa en inglés, "haz niqab con tu persona favorita y vive una vida pacífica, o... ve a la yihad".

En sus publicaciones en redes sociales y en diversas conversaciones expresa de manera vehemente que en caso de defender a un musulmán en España moriría como mártir, manifestando: "tenemos que dejar de hacer nada e ir allí. no sé cómo pero tenemos que ir a la guerra"; "pero es que en España hay hay casos, si fuesen a por los musulmanes en España, serían casos muy específicos y con eso no podemos hacer guerra, no podríamos ganar ni de coña, habría que huir y ya está. O sea, si, si por cada cien españoles hay un, hay un musulmán, no podemos ganar ni de coña, habría que escapar de España y huir y ya está. No podríamos hacer...sí, a ver, yo si defendiese a un musulmán aquí en España, moriría como mártir", "A ver. Yo lo de inmolarse yo sí que lo veo bien. Porque no es suicidarse. O sea, suicidarse es haram obviamente. Yo ahora mismo sin ninguna razón, cojo un cuchillo y me empiezo a matar, eh... eso es haram. Pero ellos no se suicidaban porque les apetecía, o sea, ellos cogían los chalecos bombas o los coches bomba o lo que fuese e iban directos al enemigo... con un fusil matas un enemigo o dos, y con un coche bomba matas diez o veinte enemigos. Por eso no es suicidarse".

También manifiesta en numerosas ocasiones su voluntad clara y determinante de ir a hacer la yihad a través del martirio (inmolarse) o pagar a niños o la compra de drones para llevar a cabo actos terroristas, confirmando su voluntad de hacer la yihad, manifestando: "Hombre yo antes de morir si hace falta chaleco bomba y pa Gaza a Israel..., pa morir en la cama pues pa eso hago eso me cargo alguno y a tomar por culo... Claro, le doy a un niño 20 euros y se inmola, toma niño te doy 1000 euros si le das al botón rojo"; "Bueno que hoy en día sería con drones... eso, si me hago millonario me pongo a comprar drones y así no me matan"; "Ahí sí que hay que hacer yihad y eso está clarísimo vamos. O sea, habría que ir y matar a los judíos esos, ¡hombre!", "A mí no me quedan ni cien, porque yo a los cuarenta me voy a hacer yihad"; y "¿no hay muertes? pues habría que hacer yihad como el profeta"; "He estado preguntando a gente y viendo mucho de esto... he visto que sí que puedo ir sin líder... que hay muchos que dicen que para ir ahí hay que ir cuando haya un líder y hasta entonces simplemente prepararse. Pero también es válido que si quieres vas, sin líder y sin pollas...te metes en algún grupo que haya por ahí y a tomar por culo. La cosa es a ver dónde te metes, pero que si hay un grupo suní que veas bien, que te puedes meter para dar por culo a Israel".

En los audios contenidos en su teléfono explica cuáles son sus planes de capacitación en el manejo de armas de fuego para realizar la yihad y el acceso que puede tener a ellas, en los que se puede escuchar "creo que voy a hacer un plan así, rollo, me voy a ir preparando para la yihad... eh... que encima acabo de comprarme un equipo de airsoft para ir entrenado con militares y tal que conocía antes y he entrenado con ellos, y me voy a empezar a sacar licencias de armas y tal para entrenar también y encima licencias de armas tengo una pero no puedo usarla porque tengo licencia de escolta y todo eso pero no hay trabajo de eso aquí, entonces no la uso. Pero eso, que me puedo sacar licencias ir entrenando e ir pa ahí. Eh, de hecho tengo un compañero en trabajo que tiene como ocho fusiles de asalto, en su casa, sabes, o sea que sé cómo pillarlo y tal. Entonces eso, ir entrenando. Luego prepararme también con el dinero para comprar una casa rápido pa dejársela a mi mujer o al que sea y pues eso, casarme rápido y tener hijos, dejárselo todo preparado a mi mujer, que mi mujer trabaje y yo me largo a la yihad y a tomar por culo a matar israelís de mierda", así como "de hecho, si un país musulmán ataca, estamos obligados a atacar nosotros también. Pero eso, luego lo que pone también en Surah At-Tawbah, que es que pone, que si de momento no podemos ir a la guerra, eh..., que nos preparemos para cuando venga ¿sabes? Entonces yo de momento me intentaré sacar alguna licencia de armas o voy a entrenar con lo de airsoft que son como pistolas estas de balines pero que realmente sirve para entrenar para la guerra y todo eso digamos"; o explicando lo que entiende por yihad en el sentido de que "lo tiene que dar un líder que sea del Estado Islámico, del califato básicamente como el que hubo hace diez años con el "ISIS" eso es la yihad"; e indicando que cree que pronto habrá un califa que reimplante el Estado Islámico y que cuando se haga de nuevo él se muestra dispuesto a ir a la guerra, "yo creo que habrá otro pronto no sé cuándo pero entonces cuando haya un Califa que diga que haya que ir a la guerra pues habrá que ir".

Por otra parte, en su agenda se contine una gran cantidad contactos telefónicos de países con evidentes relaciones con organizaciones terroristas yihadistas como Afganistán, Argelia, Siria, Marruecos, Argelia, Irak, Somalia, Libia, Omán, Turquía, Líbano, Mali, Pakistán o Yemen, así como una imagen y un vídeo de fecha 04.03.2025 en el que se le agradece el envío de dinero al campo de Al Houl, en Siria.

Ello en consonancia con el chat de WhatsApp entre el día 24.03.2025 y el 09.04.2025, en el que contacta con el número de teléfono NUM028 (Siria), al efecto de realizar una donación al referido campamento, y que tiene lugar a través de Turquía. También envía dinero al Líbano en un chat de 17.10.2025 en el que el usuario Clemente le da las gracias por haber mandado ayuda a los hermanos musulmanes del Líbano. En otro chat de WhatsApp también mantiene contacto con una persona con numeración Líbano DIRECCION031, el cual aparece grabado como Torcuato.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 21 de octubre de 2025, en el que se produjo su detención.

Por Auto de fecha 23 de octubre del Juzgado Central de Instrucción 4 se decretó la provisional, comunicada, e incondicional del acusado.

Fundamentos

PRIMERO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de auto adoctrinamiento y autocapacitación terrorista para la incorporación a una organización o grupo terrorista o para colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines del artículo 575.2 CP.

"1. Será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años quien, con la finalidad de capacitarse para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en este Capítulo, reciba adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate, o en técnicas de desarrollo de armas químicas o biológicas, de elaboración o preparación de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o específicamente destinados a facilitar la comisión de alguna de tales infracciones.

2. Con la misma pena se castigará a quien, con la misma finalidad de capacitarse para cometer alguno de los delitos tipificados en este Capítulo, lleve a cabo por sí mismo cualquiera de las actividades previstas en el apartado anterior.

Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español.

Asimismo se entenderá que comete este delito quien, con la misma finalidad, adquiera o tenga en su poder documentos que estén dirigidos o, por su contenido, resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines".

Los hechos juzgados son constitutivos de un delito de enaltecimiento terrorista previsto en el art.578.1 y 2 CP.

1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.

3. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

4. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación se acordará la retirada de los contenidos.

Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez o tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión.

b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores.

5. Las medidas previstas en el apartado anterior podrán también ser acordadas por el juez instructor con carácter cautelar durante la instrucción de la causa".

El artículo 379 bis dispone que:

"1. El responsable de los delitos previstos en este Capítulo, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, será también castigado, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente, con las penas de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia.

2. Al condenado a pena grave privativa de libertad por uno o más delitos comprendidos en este Capítulo se le impondrá además la medida de libertad vigilada de cinco a diez años, y de uno a cinco años si la pena privativa de libertad fuera menos grave. No obstante lo anterior, cuando se trate de un solo delito que no sea grave, y su autor hubiere delinquido por primera vez, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada, en atención a su menor peligrosidad.

3. En los delitos previstos en este Capítulo, los jueces y tribunales, razonándolo en sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito de que se trate, cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas, se presente a las autoridades confesando los hechos en que haya participado y colabore activamente con éstas para impedir la producción del delito, o coadyuve eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de organizaciones, grupos u otros elementos terroristas a los que haya pertenecido o con los que haya colaborado.

4. Los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas, podrán imponer también la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en este Capítulo para el delito de que se trate, cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido".

SEGUNDO.-Habida cuenta la conformidad del acusado y de su abogada defensora con las penas solicitadas, y con los hechos objeto de acusación, y reputándose autor de los mismos, considerando que dicha pena es la procedente por ser acorde con la calificación jurídica de los hechos, debe dictarse sentencia sin más trámite, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 655, 694 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ello dentro de los términos de la acusación, sin imponer pena superior conforme al primero de los preceptos citados.

TERCERO.-El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su apartado 6º dispone que "la sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el Fiscal y las partes conocido el fallo expresaren su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto declarará oralmente la firmeza de la sentencia y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta".

CUARTO.-En materia de costas, se condena al acusado al pago de todas las costas causadas.

También procede decretar el comiso de los efectos intervenidos reseñados en el relato fáctico, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12 del Código penal.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Eladio, DNI NUM000 como responsable en concepto de autor de los delitos que se dirán, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

1.- Por el delito de auto adoctrinamiento y autocapacitación terroristapara la incorporación a una organización o grupo terrorista o para colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO EDUCATIVOS, EN LOS ÁMBITOS DOCENTE, DEPORTIVO Y DE TIEMPO LIBRE POR TIEMPO SUPERIOR A OCHO AÑOS A LA PENA DE PRISIÓN QUE SE LE IMPONE,y la medida de LIBERTAD VIGILADApor tiempo de TRES AÑOS

2.- Por el delito de enaltecimiento terrorista,la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, MULTA DE 12 MESES, CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROSy la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art.53 del Código Penal, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO EDUCATIVOS, EN LOS ÁMBITOS DOCENTE, DEPORTIVO Y DE TIEMPO LIBRE POR TIEMPO SUPERIOR A SEIS AÑOS A LA PENA DE PRISIÓN QUE SE LE IMPONE,y la medida de LIBERTAD VIGILADApor tiempo de DOS AÑOS.

Y al pago de las costas causadas.

Se acuerda el Comiso de los efectos intervenidos reseñados en el relato fáctico.

Se hará abono al condenado, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo de privación de libertad sufrido por razón de esta causa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es FIRME y que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, al haberse dictado in vocey haber manifestado las partes su decisión de no recurrirla.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución. Doy fe.

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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