Sentencia Penal 1/2025 Au...o del 2025

Última revisión
30/01/2025

Sentencia Penal 1/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 7/2019 de 10 de enero del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Nº de sentencia: 1/2025

Núm. Cendoj: 28079220032025100001

Núm. Ecli: ES:AN:2025:26

Núm. Roj: SAN 26:2025

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00001/2025

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO SALA 7/2019

DILIGENCIAS PREVIAS 33/2015

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 5

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. ALFONSO GUEVARA MARCOS (Presidente)

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

SENTENCIA Nº1/2025

En Madrid a diez de enero de 2025.

Vistas en juicio oral y público el día 11 de noviembre de dos mil veinticuatro por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 7/2019, dimanante del Sumario Ordinario número 3/2019 del Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid, seguidas por un delito contra la salud pública, contra Severiano con DNI número NUM000; nacido en el Almendro (Huelva) el día NUM001 de 1963; con los antecedentes penales que constan en las actuaciones; en situación de Libertad Provisional a resultas de la presente casusa; cuya solvencia no consta; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Rosch Iglesias y asistido por la Letrado Doña Esperanza Lozano Contreras.

Ha comparecido el MINISTERIO FISCAL,representado por la Ilma. Doña María José Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la UDYCO CENTRAL GRECO Cádiz-Huelva de fecha 8 de noviembre de 2017 en la que se procede a la detención de Aquilino y otros, por la supuesta comisión de un delito contra la salud pública y organización criminal, siendo detenido posteriormente el acusado Severiano.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL,en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, en el seno de una organización criminal, previsto y penado en el artículo 368 y 369.1.5º y 369 bis del Código Penal; con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión tardía del artículo 21.4 y 7 del citado texto legal; la de adicción grave a sustancias enumeradas en el artículo 20.2 del Código Penal ( artículo 21.2º) y la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22-8 del Código Penal; debiendo responder el acusado en concepto de autor, artículos 27 y 28 del Código Penal; y solicitando para él la pena de dos años y tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de tres millones ciento treinta y un mil setenta y siete euros y noventa y tres céntimos (3.131.077, 93 euros), con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Que se proceda al decomiso de los efectos incautados debiendo transferirse al Fondo de Gestión de Activos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 y 74.2 del Código Penal.

TERCERO.- Por la defensa del acusado presente en el acto del juicio oral, aceptaron y mostraron su conformidad con la calificación propuesta por la acusación, la autoría o participación que se le había imputado, las penas interesadas y la responsabilidad civil, no considerando necesaria la continuación del juicio.

Hechos

PRIMERO.-Desde julio de 2016, de manera conjunta el Servicio de Vigilancia Aduanera y GRECO de Huelva, en colaboración con la Policía Judiciaria de Portugal, iniciaron una investigación que respondía a la detección de una serie de embarcaciones semirrígidas, atracadas en diferentes puertos deportivos de Portugal, dedicadas a realizar operaciones marítimas de narcotráfico desde Marruecos hacia Portugal y España, introduciendo grandes cantidades de hachís.

A partir de las primeras pesquisas, se identificó la existencia de un entramado criminal perfectamente estructurado capaz de introducir sustancia estupefaciente mediante la utilización de embarcaciones semirrígidas dotadas de motores de gran potencia que realizaban el transporte en un período muy breve de tiempo, dificultando así su interdicción.

Este entramado criminal tenía como base marítima principal la Marina de Vilamoura en la localidad portuguesa de Quarteira, donde contaban con una embarcación semirrígida con dos motores de gran cilindrada, con matrícula NUM002,. A través de esta embarcación (llamada DIRECCION000 y registrada a nombre del acusado Miguel), los miembros de este entramado se desplazaban a un punto de encuentro previamente pactado con los suministradores de la sustancia estupefaciente en Marruecos para recogerla en alta mar. Posteriormente, introducían la droga directamente o a través de embarcaciones menores en las costas españolas o portuguesas, aprovechando que este entramado disponía de diversas embarcaciones de estas características.

Entre estas embarcaciones se encontraban la ya mencionada DIRECCION000 en la Marina de Vilamoura (Portugal) [cuyo titular es el acusado Miguel], " DIRECCION001" en el puerto deportivo de Punta Umbría, [cuyo titular es el acusado Salvador, asegurada a nombre del acusado Gustavo], " DIRECCION002", semirrígida inscrita con el número NUM003 (cuyo titular es Tomás a) DIRECCION003, la embarcación inscrita con el número NUM004 [cuyos titulares son los acusados Tomás y Eliseo], " DIRECCION004" [cuyo titular es el acusado Pedro Enrique] o " DIRECCION005" [cuyo titular es el acusado Patricio].

Este entramado criminal estaba liderado por Gustavo, quien daba instrucciones y coordinaba la actuación de los miembros de la organización, financiando los gastos que entrañaba tanto la participación de estos individuos en las distintas operaciones como el mantenimiento y reparación de las embarcaciones utilizadas.

Junto a Gustavo, sus personas de confianza eran Salvador y Carlos Alberto, encargando a su hermano Aquilino y a Luis Angel los preparativos de las operaciones, en particular, los desplazamientos de los tripulantes de la/s embarcación/es que participaban en el transporte por vía marítima. Además, Carlos Alberto e Aquilino eran las personas que controlaban respectivamente a Anton y Eliseo, tripulantes en ocasiones de estas embarcaciones, en cada una de las operaciones.

En este entramado, Tomás no solo era la persona que figuraba como titular de algunas de las embarcaciones que se utilizaban para las distintas operaciones de tráfico de drogas, sino también participaba indistintamente como tripulante o acompañaba a Gustavo en sus desplazamientos.

Como ya se ha apuntado, Miguel desempeñaba un papel fundamental, no sólo como titular de la embarcación principal, sino también como encargado de mantener y tripular la semirrígida en el puerto Marina de Vilamoura de Quarteira (Portugal), revisando su estado antes de cada operación, acompañado en algunas ocasiones de otros acusados como Anton y Eliseo.

Gustavo se ocupaba de organizar el transporte de la droga a otras embarcaciones para que éstas la introdujeran en la costa, y, en ocasiones, también supervisaba esta última fase de la operación, el alijo de la droga en la costa, de la que se ocupaban efectivamente otros miembros de su entramado criminal como Pedro Enrique y Patricio.

Finalmente, entre los miembros de este entramado figuraba también Emilio, quien, sin intervenir en los transportes o alijos de la droga, desempeñaba un papel igualmente importante por cuanto que como mecánico al servicio de Gustavo, se ocupaba de reparar cualquier avería en las embarcaciones, posibilitando así que las operaciones de introducción del hachís pudieran realizarse sin incidencias.

Con este propósito utilizaba las instalaciones de su empresa "Gatonautic l', sita enel kilómetro 1,5 de la carretera HV-4126 de Lepe, a disposición del entramado liderado por Gustavo.

Para preservar su impunidad y evitar ser detectados por el servicio de vigilancia aduanera, el entramado liderado por Gustavo diseñó numerosas operaciones en las que los tripulantes de la semirrígida eran distintos en la salida y en el regreso, siempre con la presencia de Miguel para no despertar sospechas entre los trabajadores de la Marina. Estos cambios de tripulación respondían a los trasbordos en alta mar, uno para subir tripulantes, víveres y combustible, y otro cuando la embarcación trasvasaba la droga a otras embarcaciones que la alijaban en la costa.

Durante los meses de julio a noviembre de 2016, la investigación permitió identificar la mecánica que utilizaban los acusados para introducir la droga, en particular en una primera operación que tuvo lugar el 28 de julio de 2016, cuando agentes de la Guardia Nacional Republicana (GNR) de Portugal intervinieron un alijo de 2.170 kilogramos de hachís que se pretendía introducir por la localidad de Cabanas de Tavira (Portugal), a través de la embarcación con nombre de " DIRECCION006", registrada con matrícula española NUM005, y se detuvo a un tercero, vecino de la localidad de Aljaraque. Poco después de producirse la aprehensión, concretamente a las 12:00 del 29 de julio, se produjo la entrada en la Marina de Vilamoura de la embarcación semirrígida DIRECCION000, tripulada por el acusado Miguel.

De igual forma, el 31 de agosto sobre las 15:00h se recibió información de las autoridades portuguesas acerca de la salida de la embarcación semirrígida desde la Marina de Vilamoura (Portugal), que fue detectada aproximadamente a las 11:45 h del 02 de septiembre en la posición 36 0 55' N y 007 2 16' W. Posteriormente, sobre las 12:30h, ante la presencia de una embarcación del Servicio Marítimo de la Guardia Civil la embarcación emprendió la huida, regresando a la Marina alrededor de las 17:00 horas.

Durante los meses de septiembre a diciembre de 2016 se sucedieron las reuniones entre los acusados, adoptando medidas de seguridad extremas para evitar seguimientos y vigilancias en sus desplazamientos, Entre esas medidas, aprovechaban la finca de Gustavo sita en Aljaraque, en el paraje conocido como DIRECCION007, un lugar aislado al que se accede por el DIRECCION008, que dificulta cualquier seguimiento, para celebrar allí sus encuentros, como el que tuvo lugar el 29 de noviembre entre el mismo Gustavo, Salvador y Tomás con otras personas que no pudieron ser identificadas.

En diciembre de 2016, los acusados efectuaron un nuevo transporte de droga que introdujeron en la península sin que pudiera ser objeto de interdicción. Así, el 12 de diciembre sobre las 16:00 horas, después de repostar 800 litros de combustible, Miguel junto con dos ocupantes más que no pudieron ser identificados salieron al mar con la embarcación NUM002, para efectuar un transporte de droga. Pese al dispositivo conjunto que llevaron a cabo el Servicio de Vigilancia Aduanera de Huelva y funcionarios de la Policía Nacional para localizar la embarcación, éste no dio resultado por la niebla que había esa noche en el litoral del golfo de Cádiz, dificultando la visibilidad. Al día siguiente, el día 13 de diciembre, alrededor de las 9:00 horas, se produjo el regreso de la semirrígida a la Marina de Vilamoura, tripulada únicamente por Miguel quien tras amarrar la embarcación cogió un taxi directamente hasta Punta Umbría.

Continuando con sus operaciones de introducción de sustancia estupefaciente bajo la dirección de Gustavo, el 4 de enero de 2017, sobre las 10:20 la semirrígida se hizo a la mar tripulada por Miguel en compañía de Severiano a) Millonario, quien no se halla a disposición de las autoridades, regresando a la Marina el 6 de enero, con un tercer tripulante cuya identidad no se ha acreditado. Esta nueva salida de la embarcación se correspondió con un nuevo transporte de droga, que no pudo ser interceptado, en el curso del cual, uno de los individuos intervinientes cambió de embarcación, regresando con Miguel y Severiano a la Marina en Portugal.

El 9 de enero, Miguel acudió de nuevo a la Marina para realizar labores de mantenimiento de la embarcación en compañía del acusado Emilio, mecánico de confianza de la organización al que recurrían ante cualquier incidencia para tenerla preparada para otras operaciones. Una vez concluida la revisión de los motores, regresaron a Huelva en el vehículo Rover 45 NUM006, cuyo usuario habitual era Emilio. Dos días después, el 11 de enero, Miguel regresó a la Marina para efectuar un repostaje de combustible en la embarcación y revisar el mantenimiento de sus motores, dejándola lista para una nueva operación que se desarrollaría en los días siguientes.

Así, el 16 de enero los acusados se prepararon para realizar un nuevo transporte de drogas. Sobre las 8:45 horas, Miguel contactó con uno de sus taxistas de confianza para que le recogiera en Punta Umbría y le llevara a la Marina. Una vez allí, se encontró con Severiano, revisando el estado de la embarcación y los alrededores para salir juntos a la mar sobre las 12.30 horas.

Ante la inminencia de una nueva operación de tráfico de drogas, se estableció un dispositivo de vigilancia en colaboración con las autoridades portuguesas para interceptar las embarcaciones que participaran en esta operación. El 17 de enero alrededor de las 22:50 horas, se detectó dos embarcaciones tipo patera que habían salido por el Caño de Canela al río, navegando por el río Guadiana en dirección al mar, una de las cuales lo hacía sin luz. Casi al mismo tiempo, a las 22:55 horas el helicóptero de Vigilancia Aduanera "Argos I", localizó en la posición 37 2 05' N; 007 2 19' W, la embarcación semirrígida DIRECCION000 navegando hacia la costa de Isla Cristina cargada de fardos, con tres tripulantes, provista de dos motores fueraborda y radar.

Sobre las 23:15 horas, en las coordenadas 372 10' N; 0072 19' W, las dos embarcaciones que habían salido por el río Guadiana se aproximaron a la semirrígida, una por cada lado, comenzando a trasvasar los bultos entre ellas, Finalizado el transbordo, las dos embarcaciones se dirigieron hacia Isla Cristina navegando por el río Carreras de forma separada mientras que la semirrígida abandonó esa zona navegando con rumbo SW.

La primera de estas dos embarcaciones, posteriormente identificada como DIRECCION004, tripulada por el acusado Patricio a) Ambrosio, su propietario, remontó el río Carreras y a la altura de la lonja del puerto de Isla Cristina se desvió hacia la izquierda tomando el llamado Caño de Canela en dirección a Ayamonte. Alrededor de las 23:55 horas, el acusado comenzó a arrojar los fardos que transportaba al fondo de un pequeño caño que confluye con el de Canela, a ambos lados de la embarcación. Una vez arrojó toda la carga, continúo la navegación y atracó en la orilla de la Barriada de Canela (Ayamonte).

Al mismo tiempo, la segunda embarcación, posteriormente identificada como DIRECCION005" tripulada por dos individuos, uno de ellos su propietario, el acusado Pedro Enrique a) Chato, remontó también el río Carreras y se desvió por el Caño de Canela. Sobre las 00:20 horas del 18 de enero, esta embarcación llegó a la misma zona donde la primera había arrojado su carga. En ese momento, los dos tripulantes comenzaron a deshacerse también de la carga que transportaban, arrojando los fardos al fango del fondo del caño. Completada esta tarea, uno de los tripulantes permaneció a pie en la zona mientras que el otro continuó su navegación por el Caño de Canela en dirección Ayamonte.

A través de la información facilitada por el helicóptero "Argos I", se localizó la embarcación DIRECCION004, atracada en la orilla del caño de Canela, a la altura de la Barriada Canela. Asimismo, en la operación para recuperar los fardos que se habían arrojado, los tripulantes de la embarcación de aduanera 'Duarry' identificaron la embarcación DIRECCION005, tripulada por el acusado Pedro Enrique quien se encontraba con la ropa mojada y llena de fango, en actitud nerviosa.

Una vez concluida la recuperación de todos los fardos, un total de 61, se procedió al análisis de la sustancia, con un peso neto de 1.871,983 grs, que resultó ser hachís, con un THC del 9% y un valor de mercado de 2.983.812€.

El 18 de enero, sobre las 8:30 horas, la embarcación DIRECCION000 atracó en la Marina de Vilamoura, tripulada por Miguel y Severiano, acompañados de un tercero. Durante esos días, a la vista del resultado de la operación, Gustavo efectuó distintas llamadas desde su teléfono portugués a Tomás para contactar con otros miembros de la organización, como Eliseo y su hermano Aquilino.

La interceptación del alijo supuso para la organización un importante revés, con la consecuencia inmediata de paralizar el flujo de operaciones y de replantear el modus operandi en la introducción de la droga.

Con este propósito, los acusados mantuvieron distintos encuentros, como el que tuvo lugar el 6 de febrero entre Aquilino y Miguel, en el domicilio de éste sito en DIRECCION009 de Punta Umbría, desde el cual se dirigieron a la finca de la familia Aquilino Gustavo antes citada. Se sucedieron los desplazamientos de miembros de este entramado a Portugal: ese mismo día, el 6 de febrero, Salvador, persona de confianza de Gustavo, y Tomás se desplazaron a Castro Marín (Portugal) para mantener una breve reunión con un tercero, de la cual Salvador dio cuenta el 20 de febrero a Gustavo, desplazándose los dos ese mismo día a Portugal. El 23 de febrero Gustavo efectuó un nuevo desplazamiento a Portugal con el vehículo Hyudai Santa Fe NUM007, acompañado de Carlos Alberto a) Tiburon para comprar dos teléfonos móviles y entrevistarse con un tercero en el centro comercial "Forum Algarve" de Faro.

El 24 de febrero, Gustavo y Salvador se dirigieron en el vehículo Hyundai Santa Fe NUM007 hacia el polígono industrial del Cortijo Real de Algeciras, deteniéndose frente a la náutica Moto Móvil y accediendo a su interior, reanudando luego la marcha en el curso de la cual efectuaban contínuas maniobras de seguridad para detectar la presencia policial hasta llegar a Tarifa, estacionando el vehículo en un descampado para evitar un control policial sito en la entrada de esta localidad. Sobre las 13.35 horas estacionaron el vehículo en el parking de la estación marítima de Tarifa, para unos minutos después, reanudar la marcha hacia Algeciras, con otra parada en la localidad de Pelayo. Después de realizar otras maniobras de estricta seguridad, se detuvieron en la 'Venta Esteban' sita en el área de servicio correspondiente a la salida 4 de la autopista A-381 de Jerez. Allí se reunión con dos individuos, quienes después de la reunión se dirigieron a la estación marítima de Tarifa para tomar el ferry a Tánger y regresar a Tarifa horas después.

A partir de esa fecha, la organización retomó su actividad, preparando una nueva operación. Para ello, el 25 de febrero, Emilio contactó con Miguel con el propósito de reparar la embarcación en Portugal, acudiendo a estos efectos los dos acusados dos días después, el 27 de febrero, a la Marina para poner a punto los motores de la embarcación que se encontraba fuera del agua. Cuando todo apuntaba a la inminente operación de tráfico de drogas, el 6 de marzo Gustavo y Salvador detectaron un dispositivo de geolocalización que había sido instalado con autorización judicial en el vehículo Hyundai que el primero utilizaba habitualmente. La detección de este dispositivo determinó que los acusados Gustavo, Salvador e Aquilino mantuvieran una reunión de urgencia junto al picadero de Punta Umbría, para acto seguido, examinar cada uno de ellos sus respectivos vehículos: Aquilino el vehículo Mitsubishi Montero NUM008; Carlos Alberto junto a Salvador y Gustavo el BMW NUM009 propiedad de la mujer del primero.

El 17 de marzo, Aquilino condujo a su hermano a Gustavo a Portugal, regresando inmediatamente después acudir a recoger a Eliseo y a Miguel, siguiendo las instrucciones de Gustavo. Los días siguientes se produjeron sucesivos desplazamientos de los acusados a Portugal.

El 24 de marzo Aquilino llevó Aquilino a su hermano Gustavo, Salvador y Eliseo a Portugal desde donde éstos, atravesando el país, se dirigieron a Vigo, alojándose en el hotel Tres Luces, con el propósito último de facilitar la distribución de la droga en Galicia y localizar contactos para adquirir una nueva embarcación.

El 3 de abril, Gustavo se desplazó a Portugal en compañía de Salvador con el propósito de reunirse en el centro comercial 'Forum Algarve' con dos personas para preparar las siguientes operaciones. Para facilitar su regreso, se concertaron con Aquilino quien les recogió en la localidad de Vila Real do Santo Antonio (Portugal). Esta reunión dio sus frutos, y entre los días 10 y 15 de abril, efectuaron dos operaciones de introducción de hachís que no pudieron ser interceptadas.

Así, el 10 de abril, Miguel acudió a la Marina para dejar preparada y cargada de combustible la embarcación. Al día siguiente, el 11 de abril sobre las 12 horas, Miguel salió con la embarcación semirrígida DIRECCION000, regresando sobre las 8:00 horas del día 13. Casi de forma consecutiva, volvió a salir el día 14 sobre las 13.00 horas, regresando en la tarde del día 15, sobre las 20 horas, con un motor averiado que impidió el normal desarrollo de la operación.

En las dos ocasiones, Miguel salió solo al mar, contactó en alta mar con otra embarcación que facilitaba la introducción de la droga, y regresó con los tripulantes de esta, los acusados Eliseo y Anton, Al tiempo que estas operaciones se efectuaban, Salvador se desplazó a las proximidades del Muelle de Levante del Puerto de Huelva, lugar de atraque de los Patrulleros de Aduanas y Guardia Civil, para controlar la salida de las embarcaciones tanto de Aduanas como del Servicio Marítimo de la Guardia Civil. Al regresar, Aquilino contactó con Eliseo para recogerle y comprobar cómo había salido todo, mientras Carlos Alberto hacía lo mismo con Anton.

Durante los días siguientes, los acusados Gustavo, Salvador, Carlos Alberto mantuvieron distintos contactos y encuentros con Emilio para reparar el motor averiado de la embarcación. En este contexto el 18 de abril Miguel y Emilio acudieron a la Marina para desmontar una pieza del motor averiado en la embarcación, que transportaron a la nave que Emilio tenía en la carretera de Lepe-El Terrón. Días después, el 21 de abril, Miguel en compañía del acusado Severiano a) Bigotes, acudieron de nuevo a la Marina, retirando el motor averiado de la embarcación que transportaron en el remolque del vehículo Toyota Land Cruiser NUM010 que conducía Luis Angel. El 25 de abril, nuevamente, Miguel y Luis Angel se desplazaron en el vehículo Toyota para dejar el motor averiado en la nave del acusado Emilio en Lepe a la que acudió Emilio después de que Carlos Alberto le hubiera avisado de que 'iban para allá para dejarle el sofá'. Al día siguiente, Miguel, Luis Angel y Emilio se dirigieron a la Marina para continuar con los trabajos de reparación de la embarcación, llevando en el remolque del Toyota el motor.

Para preparar las siguientes operaciones y evaluar el estado de la embarcación, el 27 de abril se celebró una reunión entre los acusados Gustavo, Salvador, Tomás y Carlos Alberto, en la finca del término municipal que figura inscrita a nombre de la abuela de los hermanos Aquilino Gustavo.

En el marco de las actividades para reparar la embarcación, el 3 de mayo, Miguel, Gustavo y Carlos Alberto acudieron a la nave de este, sita en la Calle Cuenca Minera, en el polígono industrial de Punta Umbría, donde recogieron el volante del motor correspondiente a la embarcación DIRECCION000.

Durante estos periodos eran constantes los contactos entre los investigados, haciendo uso en muchas ocasiones de cabinas telefónicas, tratando de adquirir nuevos teléfonos de los que se deshacían casi de forma inmediata, siempre bajo las instrucciones de

Gustavo quien les avisaba para entregarles distintas sumas de dinero por su participación en las operaciones ilícitas ejecutadas en este entramado criminal.

Toda vez que parecía que la embarcación ya se había reparado, los acusados comenzaron a efectuar nuevos preparativos para otra operación de introducción de droga. Así, los días 19, 20 y 21 de mayo, Carlos Alberto contactó con Anton para comprobar que todo estaba listo, si disponía de la ropa adecuada y la comida, reuniéndose con él el día 22 de mayo. Ese mismo día, mientras Miguel se dirigió a la Marina, Carlos Alberto continuaba dando instrucciones a Anton para que estuviera preparado. Sobre las 14:30 Gustavo acudió a la nave de Carlos Alberto para dar instrucciones personalmente a Anton, quien ya se encontraba allí.

Con posterioridad, una vez que Gustavo abandonó la nave, Carlos Alberto y Anton se dirigieron en el vehículo Volvo NUM011 a la finca de Aquilino en Aljaraque, lugar que abandonó únicamente Carlos Alberto, quedando Anton allí, De nuevo, Carlos Alberto se dirigió a el muelle oficial donde atracan tanto las embarcaciones del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, como las del Servicio de Vigilancia Aduanera, controlando la salida de las mismas por la ría de Huelva. En la mañana del 24 de mayo, Miguel y Anton regresaron a Punta Umbría, informando a Carlos Alberto de las incidencias que habían ocurrido nuevamente con el transporte, sin que éste hubiera sido detectado por Vigilancia Aduanera.

En el mes de junio, se detectaron nuevamente contactos entre los investigados, primero entre Carlos Alberto y Anton, que coincidieron con las sucesivas llamadas que Miguel efectuó el 13 de junio a los trabajadores de la Marina para que pusieran en seco la embarcación a fin de facilitar los trabajos de limpieza y realizar una nueva operación de transporte. Con este propósito, el 16 de junio Miguel se desplazó a la Marina en Portugal, repostando combustible. Mientras tanto, Carlos Alberto e Aquilino se concertaban con Anton y Eliseo para efectuar la operación de introducción de la droga. Después de mantener una reunión con Gustavo y Salvador y Carlos Alberto, el 18 de junio sobre las 7.15 horas, Miguel salió a la mar en compañía de Severiano, regresando únicamente éste a la marina sobre las 16.55 horas, como consecuencia del fuerte viento de Levante que obligó a cancelar la operación.

Al día siguiente, después de que Luis Angel llamara a Aquilino para recoger el volante del motor de la embarcación, por encargo de Miguel, éste se dirigió a la Marina sobre las 19.55 horas, revisando la embarcación que de nuevo fue subida al varadero de la marina el 20 de junio.

En la madrugada del 22 de junio, Miguel contactó con distintos taxistas para que le pudieran llevar en la mañana a la Marina de Vilamoura, presentándose allí junto a Severiano para salir con la embarcación DIRECCION000 a las 12:25 horas. En el curso de la navegación, Miguel bajó a tierra en algún punto del litoral, continuando la travesía Severiano para facilitar el trasvase de la droga Atendiendo a estos extremos, se estableció un dispositivo de vigilancia en el que participó el helicóptero ARGOS I, que permitió localizar la embarcación DIRECCION000, a las 13:05 horas del 23 de junio en la posición 36 2 31' 08"N y 007 2 34'08"W, con un número indeterminado de fardos y tres tripulantes. Producido el avistamiento, se informó a la Policia Judiciaria portuguesa para que extremaran las labores de control en la costa del Algarve. En la madrugada del 23 al 24 de junio se sucedieron las llamadas entre los miembros de este entramado criminal, Carlos Alberto, Tomás e Aquilino.

En esa madrugada del 24 de junio, sobre las 4.00 horas las autoridades portuguesas interceptaron el alijo de los 70 fardos de hachís con un peso neto de 2.055.380 grs, y un THC medio de 11%, que había transportado la embarcación DIRECCION000, deteniendo a 7 personas involucradas en la descarga de la droga en la playa de la Mareta de Sagres (Portugal). La embarcación DIRECCION000 hizo su entrada en la Marina, tripulada por Miguel para no despertar sospechas.

A partir de esta aprehensión, el entramado criminal dirigido por Gustavo decidió cambiar la manera de ejecutar sus operaciones, de forma que, en lugar de realizarlas en un periodo de dos o tres días, se efectuaran de manera casi inmediata, con la salida de la semirrígida y su regreso al día siguiente, para evitar que sus maniobras y el trasbordo de la droga pudiera ser detectado por la policía y vigilancia aduanera.

Después de unos días, como ocurría en las ocasiones anteriores al concluir una operación, el 3 de julio, Miguel se puso en contacto con los trabajadores de la Marina para que le subieran la embarcación a tierra el día siguiente. En este caso, sin embargo, el propósito era transportarla en un camión a Galicia para reemplazarla.

Con ese propósito, Salvador llevó a Gustavo, Tomás y Eliseo a Portugal, y luego se dirigieron a Vigo hospedándose en el Hotel México. Los acusados regresaron de Galicia a Huelva el 6 de julio después de asegurar su sustitución por una nueva embarcación de similares características. En paralelo, el 5 de julio Miguel se desplazó a la Marina para supervisar la carga de la embarcación en el camión Scania NUM012 que la transportaría a Galicia.

Con el propósito de reemplazar la embarcación que habían utilizado hasta entonces en los transportes, el 20 de julio Gustavo, a través de Tomás y Eliseo como titulares formales, adquirió la embarcación de la marca North Rigid Inflatable Boats, de 102 metros de eslora y número de casco NUM013 con la inscripción NUM004, correspondiente a la Capitanía Marítima de Baiona por un precio de 12.000€, embarcación que tenía las mismas características que la embarcación conocida como DIRECCION000.

El 26 de julio, Miguel viajó en el vuelo NUM014 a Coruña para supervisar la nueva embarcación. Una vez efectuados los trabajos sobre la misma, ésta fue transportada en el camión Scania NUM015 a la Marina de Vilamoura. La operación de descarga de la nueva embarcación, dotada de dos motores fueraborda Yamaha de 300 CV cada uno, a la que mantuvieron con el mismo número de registro NUM016 que la anterior ( DIRECCION000) para no despertar sospechas, se produjo el 1 de agosto en presencia de Miguel.

El 3 de agosto, Miguel se puso de nuevo en contacto con un taxista para que le llevara a la Marina. Coincidiendo con ese viaje, Salvador e Aquilino se desplazaron también a Portugal, regresando en el mismo día. Sobre las 11.20 Miguel en compañía de otra persona no identificada acudieron a la Marina, revisando la nueva embarcación antes de salir con ella sobre las 12:55 horas. Como en otras ocasiones, Miguel desembarcó en un punto desconocido, continuando la embarcación para realizar la carga de la droga. No obstante, como quiera que Salvador le informó acerca de un problema con la embarcación, suspendieron la operación regresando al día siguiente sobre las 13:45 horas, Miguel y el otro tripulante a la Marina de Vilamoura. El 8 de agosto, la embarcación quedó depositada en la marina seca del puerto de Vilamoura, botándola de nuevo el día 11 de agosto.

El 16 de agosto Miguel repitió la mecánica que efectuaba antes de cada una de las operaciones de transporte de droga. Llamó sobre las 9:13 horas a un taxista de Punta Umbría para que le llevara a Portugal, presentándose en la Marina de Vilamoura sobre las 11:45. Una vez depositó una bolsa de viaje, dos recipientes cilíndricos, una nevera y unas bolsas con botellas de agua, salió a mar abierto sobre las 12:10, regresando al día siguiente sobre las 14:47 horas.

Los días siguientes los acusados Carlos Alberto y Gustavo efectuaron un desplazamiento a Portugal para preparar la siguiente operación. El 25 de agosto sobre las 12:30 horas Miguel salió a la mar con la embarcación, navegando en paralelo a la costa, adoptando precauciones, con rumbo a aguas españolas. En esos momentos, los acusados Carlos Alberto y Gustavo se encontraban en la finca familiar, controlando la operación. Una vez alijada la droga sin que fuera posible interceptar su transporte, Miguel regresó en la embarcación a la Marina, sobre las 21:57 horas del 26 de agosto.

En el mes de septiembre, los acusados persistiendo en su ánimo de introducir sustancias estupefacientes, como quiera que no habían sido detectados en las operaciones anteriores, se dispusieron a preparar otras operaciones. Como parte de los preparativos, los acusados se desplazaron a Portugal: el 10 de septiembre Salvador se desplazó a Portugal en compañía de Miguel, efectuando Gustavo otro desplazamiento días después, el 16 de septiembre.

La operación se desarrolló los días 18 y 19 de septiembre. El 18 de septiembre, Miguel avisó a su taxista de confianza para que le llevara a Portugal, mientras Carlos Alberto y Gustavo se desplazaban a la finca familiar para seguir la operación. Ese mismo día, sobre las 16:00 horas, Aquilino llamó a Eliseo para recogerle con el propósito de participar en la operación.

El 19 de septiembre, Miguel, Tomás y Luis Angel llegaron por la mañana a la Marina de Vilamoura, portando bolsas de viaje y de plástico, repostaron combustible para la embarcación y salieron a la mar. Los tres acusados regresaron al día siguiente, el 20 de septiembre sobre las 10:00 horas una veces efectuadas la operación de introducción de la droga sin que fuera posible interceptarles.

Entre los días 26 y 28 de septiembre, los acusados efectuaron una nueva operación. El mismo 26, Miguel llegó a la Marina de Vilamoura con numerosas bolsas que depositó en la embarcación, haciéndose a la mar sobre las 16:30 horas después de cargar combustible. En paralelo, Gustavo permaneció en la finca familiar, controlando la operación, que terminó al día siguiente, el 27 de septiembre, cuando Miguel regresó sobre las 10:52 horas a la Marina, sin que fuera posible interceptar el transporte.

El 8 de noviembre se procedió a la detención de todos los acusados interviniendo a Salvador la suma de 500€ en el registro practicado en su domicilio, a Luis Angel la suma de 110€ en el momento de su detención, a Miguel 800€ en su domicilio, y a Gustavo la suma de 87.215€. Asimismo, con la colaboración de las autoridades portuguesas, se procedió a la intervención de la embarcación registrada con el nombre de DIRECCION000 atracada en el puerto Marina de Vilamoura.

En el registro practicado en la finca sita en el DIRECCION010 de Aljaraque de Gustavo, se intervino un GPS náutico, dos balizas de seguimiento, 11 teléfonos móviles y distinta documentación. En el registro practicado en su vivienda, sita en la DIRECCION011 de Punta Umbría, se intervino un cuaderno con distintas anotaciones, una agenda con un recibo de Catalana Occidente relativo al seguro de la embarcación de nombre DIRECCION001, a nombre de Gustavo y tres bolsas de cordura para inhibidoras de señal de terminales telefónicos.

En el domicilio de Aquilino sito en Punta Umbría, DIRECCION012, se intervino dos teléfonos satelitales, un contrato de compraventa de dos motores de 250CV marca Yamaha, en el que figura como vendedor Severiano y como comprador Miguel, una factura de Nautica Hermanos Ruiz SL de Algeciras por la venta de un motor Yamaha de 300 CV, ng de serie NUM017 a nombre de Miguel y fecha 11/08/2015, con precio de venta de 15.125,00 euros.

En el momento de la comisión de los hechos el acusado había sido condenado en virtud de sentencia firme de 13 de mayo de 2015, dictada por la Sección 1 2 de la Audiencia Provincial de Huelva (PA 4/2015), por la que se le impuso la pena de tres años y un día de privación de libertad y la pena de 2.500.000 euros por su participación en un delito de tráfico de drogas que no causa grave daño a la salud.

Asimismo, en el momento de la comisión de los hechos el acusado presentaba una situación de adicción grave al consumo de sustancias tóxicas, en concreto, cocaína, y cannabinoides.

El acusado Severiano ha reconocido expresamente los hechos que se le venían imputando en las presente actuaciones.

Fundamentos

PRIMERO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad expresa del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así, puesto que la pena solicitada no excede de seis años de prisión y es la que corresponde a los delitos cometidos.

SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable del delito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que debemos CONDENAR a Severiano, como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, notoria importancia y en el seno de una organización criminal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante como muy cualificada de confesión tardía, y de adicción a sustancias estupefacientes, y de la agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SETEN TA SIETE EUROS Y NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (3.131.077, 93 euros),con QUINCE DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago,y al pago de las costas procesales causadas que le correspondan.

Se acuerda el decomiso de los bienes incautados, debiendo darle el destino legal correspondiente.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Conclúyase conforme a Ley la pieza de responsabilidad del acusado.

Así por esta nuestra sentencia, de que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra la presente Sentencia cabe Recurso de Apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en plazo de diez días.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior Sentencia en la forma de costumbre. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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