Sentencia Penal 8/2026 Au...o del 2026

Última revisión
26/05/2026

Sentencia Penal 8/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 11/2022 de 17 de febrero del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera

Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Nº de sentencia: 8/2026

Núm. Cendoj: 28079220032026100007

Núm. Ecli: ES:AN:2026:435

Núm. Roj: SAN 435:2026

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00008/2026

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA Nº 11/2022

SUMARIO Nº 3/2022

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 1

SENTENCIA Nº 8/2026

Tribunal:

Ilmo . Sr. Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Ilmo s. Sres. Magistrados:

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA

En Madrid, a 17 de febrero de dos mil veintiséis.

Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Sumario nº 3/2022, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1, seguida por supuesto delito contra la salud pública, contra Alonso, con pasaporte nº NUM000, nacido el NUM001 de 1971 en Albania, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 3 de noviembre de 2025, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por las Procuradora Dª Ariadna Latrorre Blanco y defendido por la Abogada Dª Alexandra Pop.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO-Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 9 de enero de 2020 como Diligencias Previas número 569/2019 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar, que en auto de 19 de noviembre de 2020 acordó la inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción. Incoadas Diligencias Previas nº 59/2020 por el Juzgado Central de Instrucción número 1, se dictó el 1 de julio de 2021 auto en este Juzgado ordenando la reapertura de las diligencias al haberle atribuido la competencia la Sala Segunda del Tribunal Supremo en auto de 9 de junio de 2021. Transformadas las diligencias en Sumario Ordinario número 3/2022 por auto de fecha 13 de julio de 2022, en fecha 22 de julio de 2022 se dictó Auto de procesamiento por presuntos delito de los previstos en los artículos 368, 369.1.5ª, 369 bis y 74 del Código Penal ( delito continuado contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, organización criminal), artículo 263 del CP en relación con el 74 del mismo precepto (delito continuado de daños), artículo 255 del CP, en relación con el 74 del mismo precepto (delito continuado de defraudación energía eléctrica), y artículo 563 y concordantes del CP (tenencia ilícita de armas) contra:

1. Gabriel, NIE .

2. Roberto.

3. Hernan.

4. Genaro.

5. Benigno

6. Iván.

7. Cesareo.

8. Juan Carlos.

9. Rodolfo.

10. Eloy.

11. Alonso.

12. Cornelio.

13. Cesareo.

14. Leovigildo.

15. Maximino.

16. . Silvio.

17. Ezequiel.

18. Vidal.

19. Pedro Francisco.

20. Eusebio.

21. Camilo.

22. Gines.

23. Eleuterio.

24. Constantino.

25. Obdulio.

26. Bartolomé.

27. Mariano.

SEGUNDO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 1 dictó Auto de conclusión de sumario el 24 de noviembre de 2025 respecto del procesado Alonso.

Tras la confirmación del auto de conclusión mediante Auto de fecha 11 de diciembre de 2025 y la calificación de las partes, por decreto de 27 de enero de 2026 se señaló para el día 17 de febrero de 2026 la celebración del juicio oral.

TERCERO.- En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia del acusado, asistido por su Letrada, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia y documentado en el oportuno soporte digital.

CUARTO. -El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

A- Delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia cometido en el seno de organización criminal, de los artículos 368, 369.1-5ª y 369 bis del CP.

B- Delito continuado de daños del artículo 263-1 del CP, en relación con el 74 del mismo texto.

C- Delito continuado de defraudación de energía eléctrica del artículo 255-1 del CP, párrafos 1º, 2º y 3º, en relación al artículo 74 del mismo texto

Reputó criminalmente responsables de estos delitos al acusado Alonso, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª en relación con la 4ª del art. 21 del Código Penal ( confesión) como muy cualifi0cadal.

Por todo ello solicitó la imposición de las siguientes penas

o Por el PRIMER DELITO, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) de euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad, costas y, conforme a las previsiones del artículo 374 del CP, comiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados. Conforme a lo establecido en el artículo 89-1 y 5 del Código penal, la pena de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España hasta transcurridos 5 años.

o Por el SEGUNDO DELITO, multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de todos y cada uno de los perjudicados referidos en la conclusión primera de este escrito; debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente concretadas en el acto del juicio oral.

o Por el TERCER DELITO: multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de las compañías eléctricas perjudicadas referidas en la conclusión primera de este escrito (ENDESA, BASSOLS ENERGÍA SA y ELÉCTRICA CALDENSE); debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente fijadas en el acto del juicio oral.

QUINTO. -La defensa del acusado mostró su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

Concedida la palabra al procesado en trámite de última alegación, éste manifestó no tener nada que añadir.

Hechos

Se declara expresamente probado:

Los acusados ya condenados en sentencias anteriores dictadas en esta causa y otros que se encuentran en situación procesal de rebeldía, forman parte de una organización criminal compuesta por ciudadanos albaneses, en la que también participaban algunos españoles, establemente dedicada al cultivo de plantas de marihuana bajo techo, conocidas como plantaciones indoor, en las provincias de Barcelona y de Gerona, a cuyo fin eran utilizadas viviendas unifamiliares y naves industriales previamente alquiladas con opción de compra con fondos de la organización, ocultando a sus propietarios que los inmuebles iban a ser destinados a tal finalidad delictiva, para lo cual, siempre sin conocimiento de los arrendadores, se manipulaban las instalaciones eléctricas mediante conexiones ilegales a la red general de suministro y se realizaban las correspondientes obras tendentes al cultivo intensivo de la marihuana con la adecuada luz artificial y temperatura, produciendo así una ingente cantidad de plantas en todos y cada uno de los inmuebles utilizados a tal fin, a los que se causaron serios daños estructurales para su adaptación a la producción intensiva de marihuana; habiendo defraudado, asimismo, a las compañías suministradoras de electricidad importantes cantidades de dinero mediante la utilización de enganches ilegales en las respectivas redes de abastecimiento eléctrico.

1.- ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL

La organización criminal desmantelada estaba estructurada en cuatro niveles, necesarios para el buen fin de sus propósitos delictivos:

PRIMER NIVEL. Jefatura y dirección de los procesos de decisión.

Era el formado por los tres jefes de la organización, que controlaban los correspondientes procesos de decisión de la misma: Gabriel, Roberto y otra persona más no enjuiciada en este momento. Con lazos familiares muy estrechos, conformaban el nivel más alto de la organización, con funciones de dirección y coordinación de la ilegal actividad desarrollada por todos los procesados, preparación de los contratos de alquiler y de abastecimiento eléctrico y de agua, así como de gestión y abono de los pagos referentes a los mismos, que siempre se realizan en efectivo. Igualmente, eran los encargados del pago, directo o indirecto, de todas las compras de material necesario para el cultivo y mantenimiento de las instalaciones, o para el aprovisionamiento de comida y demás artículos de primera necesidad de los respectivos inmuebles, en los que continuamente había uno o varios miembros de la organización en funciones de control y vigilancia.

SEGUNDO NIVEL. Logística y apoyo de la jefatura.

Como quiera que la dirección del entramado criminal necesitaba que los inmuebles en los que pretendía desarrollar su actividad delictiva reunieran las condiciones óptimas para el cultivo continuo e intensivo pero, al mismo tiempo, seguro y discreto, los tres jefes antes citados contaban con la colaboración imprescindible del procesado Genaro, de nacionalidad española y dedicado en su trabajo al mercado inmobiliario, que, en estrecho contacto con los anteriores, por ser persona de su total confianza, siendo conocedor de la actividad delictiva proyectada, proporcionaba los inmuebles necesarios para el desarrollo de la actividad delictiva del entramado criminal desarticulado, del que no formaba parte.

A tal fin, Genaro, en su condición de antiguo trabajador de la inmobiliaria ALMA-HOUSE y, luego, de gerente de la empresa Mll Inmobiliaria de Igualada (Anoia / Barcelona), contactaba con los propietarios de los inmuebles y les ofrecía un contrato con opción de compra, en el que los arrendatarios entregaban por cuenta de la organización, además del alquiler pactado, una cantidad importante, normalmente veinte mil (20.000) euros en concepto de opción de compra, con lo que el propietario, al considerar el inmueble como prácticamente vendido, se despreocupaba de su estado, así como de las actividades, que suponía legales, que en el mismo se pudieran desarrollar.

Dentro de este segundo grupo próximo a la jefatura, se encontraba el procesado Alonso, con la concreta intervención que luego se detallará -algunos emparentados familiarmente con los jefes- que estaban encargados, principalmente, de funciones de logística y apoyo de la dirección del entramado criminal en lo referente a la compra, transporte, montaje y suministro de material eléctrico, mantenimiento de las instalaciones y, en ocasiones, coordinación de la vigilancia y control de las plantaciones. También, en algunos casos realizaban personalmente la firma de contratos referentes a las casas con plantaciones, o a los suministros de electricidad.

En este nivel se encontraban los procesados Cornelio, Rodolfo, Benigno, Iván, Juan Carlos, Rodolfo y Eloy, ya condenados por estos hechos.

TERCER NIVEL. Tareas de apoyo secundarias.

En un tercer nivel estaban los acusados encargados de tareas de apoyo no tan relevantes, pero también imprescindibles para el fin buscado por la organización criminal; siendo necesaria su participación, principalmente, en tareas de transporte del material y de cuidado y cultivo de las plantaciones. En este nivel se situaban los ya condenados Maximino y Ezequiel.

CUARTO NIVEL. Vigilantes y cuidadores de las casas con plantaciones de marihuana.

Los integrados en este cuarto nivel tenían como principal responsabilidad el mantenimiento y vigilancia de los inmuebles con las correspondientes plantaciones de marihuana, en las que solían residir; realizando, por tanto, principalmente, tareas de mantenimiento de los inmuebles y al mismo tiempo de vigilancia de las plantaciones, para lo cual, en ocasiones, contaban con sus propias armas.

La gran mayoría de los componentes de este grupo fueron detenidos en el momento de las entradas y registros, habiéndose ocupado a algunos de ellos armas de fuego de las que disponían por cuenta propia, sin que conste que fueran suministradas por la organización, ni que los máximos responsables de la misma conocieran su existencia. Para realizar su trabajo, además de tener residencia gratuita en la casa que vigilaban, de la que escasamente salían, cobraban un sueldo del entramado criminal desarticulado. Asimismo, los de mayor confianza, como el acusado Cesareo (ya condenado por estos hechos), coordinaban la actuación de los demás vigilantes y realizaban actos transporte del material utilizado en las plantaciones ilegales.

Además del citado Cesareo, los detenidos en el interior de las casas y situados dentro de este cuarto y último nivel de la organización fuero los ya condenados:

- Eusebio

- Camilo

- Gines

- Eleuterio

- Obdulio

- Bartolomé

- Mariano

Todos los integrantes del entramado criminal desarticulado, cada cual dentro de las competencias inherentes a su respectivo nivel, trabajaban de manera concertada, realizando y repartiéndose de forma coordinada las diferentes tareas necesarias para el desarrollo y buen fin de los propósitos delictivos marcados por su jefatura, si bien no consta ese concierto respecto del acusado Ezequiel.

2.- INMUEBLES UTILIZADOS PARA LAS PLANTACIONES

En concreto, a tales fines, al menos desde el año 2018 y hasta principios de 2021, constan como utilizados por la organización criminal para el cultivo y la producción intensiva de marihuana los inmuebles que se relacionan a continuación; significándose, igualmente, que todos ellos fueron objeto de comprobaciones previas de carga eléctrica por parte de técnicos de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU, que objetivaron lecturas de carga muy por encima de la normalidad, además de comprobar en algunas de ellas la existencia de manipulaciones no autorizadas de la acometida eléctrica del suministro.

1. - DIRECCION000, DIRECCION001 de Sant Cebriá de Vallalta (el Maresme/ Barcelona),que se había alquilado por su propietario, D. Argimiro, en noviembre de 2018 a unos ciudadanos de origen albanés, entre los que se identificó a un procesado en situación de rebeldía, que figuraba como arrendatario y como titular del suministro eléctrico contratado con la empresa ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU. El alquiler ascendía a la cantidad de 1.500 euros mensuales, mediando también un pago inicial de 20.000 euros por opción de compra. Toda la cantidad inicial de 21.500 euros se pagó en metálico y en el momento de firmar el contrato de alquiler. El precio final establecido de compraventa de la vivienda era de 320.000 euros.

Esta forma de alquiler con opción de compra se repetía en otras casas que también alquilaron los integrantes de la organización criminal; siendo el también acusado Genaro, trabajador de la inmobiliaria ALMA HOUSE de la población de Gélida (Alt Penedés / Barcelona) quien gestionaba los alquileres encargados por la organización criminal.

En una hoja adjunta del contrato de alquiler de este inmueble consta anotado como persona de contacto el nombre de " Gabriel"; figurando también en la nota un número de teléfono que estaba a nombre de Hernan y un correo electrónico a nombre de " Epifanio", que es como se identificaba Roberto.

En esta inmueble, en el transcurso de la investigación, se constató la presencia de los siguientes vehículos y personas investigadas:

- Marca MERCEDES-BENZ, con matrícula número NUM002, conducido por su titular, Roberto.

- Marca FORD modelo FOCUS con matrícula número NUM003, conducido por Benigno, su titular.

- Marca ÁUDI modelo A4 con matrícula número NUM004, conducido por Hernan y Roberto, siendo su titular, Hernan.

- Marca FORD modelo TRANSIT con matrícula número NUM005, utilizado por varios de los integrantes de la organización, aunque conducido la mayor parte de las ocasiones por Eloy, siendo su titular Rodolfo. Este vehículo era utilizado para transportar material, en ocasiones de mucho peso, lo que hacía necesaria la utilización de un elevador.

- En la casa se vio entrar y salir asiduamente a Benigno, Eloy, Iván, Gabriel y a Roberto.

En el citado inmueble, en el momento de la entrada y registro practicada en fecha 11/11/2020, se detuvo al procesado Eusebio, que vigilaba la plantación; ocupándose los siguientes efectos:

- una pistola núm. de serie NUM006, marca Astra, con seis (6) cartuchos de munición calibre 9 mm., en perfecto estado de funcionamiento, cuya tenencia por el procesado Eusebio, como arma reglamentada, no estaba amparada por la correspondiente licencia de armas.

- dos mil ciento veintiuna (2.121) plantas de marihuana.

- treinta (30) cogollos de marihuana.

- Una balanza de pasaje marca Maxel Power para un peso máximo de 40 kg

- Material propio para la plantación de marihuana, en concreto: 155 lámparas, 44 transformadores, 6 compresores de aire acondicionado.

La totalidad de las plantas intervenidas en este inmueble habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 859.309,93 €.

Una vez cuantificada la energía eléctrica consumida ilegalmente, la misma se valoró en 202.356 KWH, lo que supone una defraudación a la compañía suministradora de 29.704`55 €.

El propietario, que reclama por los daños causados en el inmueble para su adaptación a la plantación indoor existente, ha justificado documentalmente los mismos, ascendiendo a un valor total de 40.503,7 euros.

2.- Casa de la DIRECCION002 en la DIRECCION003 de Tordera (el Maresme, Barcelona), que había sido alquilada por su propietario D. Ángel Daniel en fecha 01/02/2019 a los investigados, y jefes del entramado criminal desarticulado, Gabriel y Hernan con la intervención de la inmobiliaria ALMA HOUSE; siendo el empleado qué realizó las gestiones el antes citado Genaro. En concepto de alquiler se pagaron 1.400 euros al mes y se realizó una opción de compra por la cantidad de 20.000 euros. Toda la cantidad inicial de 21.400 euros se pagó en metálico y en el momento de firmar el contrato de alquiler. Una vez abandonada la explotación por la organización investigada, tras la denuncia del propietario del inmueble, y recuperada la propiedad del mismo, se objetivaron importantes daños estructurales, así como restos propios de la instalación y explotación de una plantación intensiva de marihuana en interior, que, por los indicios encontrados y el espacio destinado al cultivo, se estima que debió estar preparada para la producción y cultivo de 3.000 plantas de marihuana, de las que solo se encontraron restos, en concreto algunos cogollos que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 73'38 €.

El propietario, que reclama por los daños causados en el inmueble por su adaptación a la plantación indoor existente, ha estimado los mismos en un valor total de 50.000 euros.

Según informe de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU, la defraudación de energía eléctrica en el inmueble alcanzó los 71.482 KWH, lo que supone un montante económico de 4.961,25 euros.

A raíz de estos hechos, se determinó por la unidad policial actuante, previo contacto con la responsable de la inmobiliaria ALMA HOUSE, Dña. Angelina, que el investigado Genaro había terminado su relación laboral con la inmobiliaria a finales de abril del año 2019, fecha a partir de la cual gestionaba la suya propia en la localidad de Igualada, de nombre MII INMOBILIARIA; comprobándose, igualmente, que le constaba un antecedente policial reciente en las bases de datos de Mossos d'Esquadra de la Unidad de investigación de Sant Feliu de Llobregat, por cooperación con grupo criminal y cooperación en un delito contra la salud pública, concretamente cultivo de marihuana.

Habiendo aportado la responsable de ALMA HOUSE toda la información relativa a los inmuebles gestionados por Genaro mientras duró la relación laboral con ALMA HOUSE, se constató su estrecha relación con uno de los jefes de la organización criminal desmantelada, Gabriel; siendo la función de Genaro la de conseguir casas con la características adecuadas para el cultivo de marihuana en interior, por lo general casas de unos 200 a 300 metros cuadrados de superficie interior, fuera del núcleo urbano y preferentemente en urbanizaciones. Como antes hemos avanzado, además del pago del alquiler, se incluía una opción de compra con el pago en metálico de 20.000 euros, para que así el propietario se despreocupara de la vigilancia o atención de la casa, pudiendo realizar así los investigados su actividad delictiva de forma segura.

3.- DIRECCION004, DIRECCION005 de Vilanova del Vallés (el Vallés Oriental / Barcelona),alquilada por su propietario, D. Victor Manuel, con la mediación del procesado Genaro, en fecha 15/10/2018, a " Epifanio", quién resultó ser en realidad el acusado Roberto, que realizó el contrato de alquiler con opción de compra, pagando en efectivo 20.000 euros por la opción de compra en 3 años y por alquiler 1.500 euros al mes; constando en la inmobiliaria ALMA HOUSE que la persona de contacto respondía al nombre de Gabriel. Consta, igualmente, que por parte de la Policía Local de Vilanova del Vallés se habían realizado dos identificaciones, los meses de noviembre y diciembre de 2019, de los ocupantes de un vehículo que salían del inmueble, siendo los identificados los investigados Iván y Gabriel.

En este caso, el titular del contrato con la compañía eléctrica era el también investigado Juan Carlos, que participaba en la organización criminal realizando gestiones de tipo logístico y de apoyo. En concreto, era el encargado de gestionar las instalaciones eléctricas en las casas con plantaciones de marihuana, así como el alquiler de vehículos y la compra de material para su transporte para las distintas plantaciones; siendo auxiliado a tal fin por los acusados Benigno y Maximino, quienes, además de relacionarse con los tres jefes de la organización, Roberto y Gabriel, realizaban diferentes gestiones relacionadas con la compra, transporte, instalación, mantenimiento o explotación de las diferentes plantaciones, para lo cual disponían de diversos vehículos, en propiedad o en alquiler, utilizados indistintamente por los diferentes integrantes de la organización criminal, desde algunos de gama alta que eran los usados principalmente los tres jefes investigados, hasta vehículos industriales para carga y transporte, como furgonetas en las que cargaban productos y materiales aptos para la actividad ilegal desarrollada, que en gran parte de las ocasiones eran adquiridos en un establecimiento tipo Grow Shop sito en La Roca del Vallés (Vallés Oriental / Barcelona). En concreto, en este inmueble se observó durante la investigación la presencia de los siguientes vehículos y personas investigadas:

- Marca FORD modelo TRANSIT con matrícula número NUM005, conducido por Eloy.

- Marca MERCEDES-BENZ modelo V-KLASSE con matrícula número NUM002, conducida por Gabriel.

- Marca FIAT modelo SCUDO con matrícula número NUM007, del que era el titular Roberto, ocupado por Iván, Gabriel, Cesareo y Roberto. En una identificación de los ocupantes de este vehículo por parte de la Policía Local de Vilanova del Vallés, en el registro del vehículo se observó que llevaba material y herramientas para el cultivo de la marihuana.

Aunque en el momento de la actuación policial se encontraba ya desmantelada la plantación, en este inmueble se intervino diverso material que había sido utilizado para el cultivo y producción intensiva de plantas de marihuana, en concreto, en la entrada y registro de fecha 11/11/2020, se ocuparon:

- 48 lámparas de alta intensidad, 41 transformadores, 9 splits de aire acondicionado, 15 filtros, 30 ventiladores y 2 centrifugadoras.

- Asimismo, se intervino: número de teléfono NUM008, anotado de forma manuscrita, que era el utilizado por Rodolfo con Pasaporte (Albánia) número NUM009;

- Plano manuscrito que se correspondería con la distribución de plantas de marihuana que había en cada habitación, constando en la parte inferior una suma que llega a la cantidad de 2.075 que se correspondería con el total de plantas de marihuana que habría plantadas en su momento, poco antes de la intervención policial, cuando ya no las había, pero sí la instalación propia para el cultivo;

- Nota manuscrita en cuya parte superior izquierda figuraban diferentes anotaciones con la fecha y referencias escritas en albanés de la habitación correspondiente, número de plantas y resultado en kilogramos.

- Hoja en cuya parte superior figuraba la inscripción AMNESIA HAZE, tipo de marihuana muy extendido y utilizado, en especial por su resistencia y buena producción; figurando también anotaciones como RIZOTONIC o TERRA VEGA, fertilizantes utilizados para el cultivo y tratamiento de las plantas de marihuana.

- Anotaciones para el período comprendido entre la fecha 09/02/2019 y 16/02/2019 que hacían referencia a productos para el cultivo de la marihuana, con denominaciones de productos y las cantidades a utilizar en cada lugar, indicado en litros. En la parte final consta la palabra FLORACIÓN seguido de 12 H y el dibujo de una bombilla. Y ya finalmente la palabra LLAMBAT (lámpara) 12/12 de 400 W.

- Anotaciones con la inscripción de STOP GROW, estimulador de floración de plantas de marihuana y con la inscripción de MOBET, producto para eliminar las plagas que afectan a la marihuana.

- Etiqueta original del producto ATAZYME, complejo de enzimas para la marihuana y que sirve en concreto para limpiar y rehacer el sustrato.

Una vez cuantificada la energía eléctrica consumida ilegalmente en este inmueble, la misma se valoró en 243.090 kWh, lo que supone una defraudación a la compañía suministradora de 42.133?65 €.

El propietario, que reclama por los daños causados en el inmueble por su adaptación a la plantación indoor existente, ha estimado los mismos en un valor total de 100.000 euros.

4.- DIRECCION006, DIRECCION007 de Ruscalleda de Vilanova del Vallés (el Vallés Oriental / Barcelona),propiedad de Dña. Rita y D. Doroteo, cuyo contrato de suministro eléctrico con la compañía ENDESA, de fecha 19/11/2019, figuraba a nombre del investigado Iván, que también figuraba como arrendatario en el contrato de alquiler, de fecha 01/08/2019, verificado con la mediación de Genaro.

En esta casa durante el desarrollo de la investigación fueron vistos los siguientes vehículos y personas investigadas:

- Marca OPEL modelo VIVARO con matrícula número NUM010; vehículo de alquiler, a nombre de Benigno y utilizado también por Eloy y Cesareo. Se observó estacionado dentro de la finca perteneciente a esta casa.

- Marca VOLKSWAGEN modelo PASSAT 2.0 con matrícula número NUM011, siendo su titular Iván. Se observó estacionado en varias ocasiones en el patio interior de la finca.

- Marca FORD modelo FOCUS con matrícula número NUM003, siendo el titular Adrian, que se observó estacionado en diversas ocasiones delante de la casa, en su acceso.

- Marca FORD modelo TRANSIT con matrícula número NUM005, furgoneta que se observó llegar a esta casa junto con otro vehículo investigado, el Marca FORD modelo FOCUS con matrícula número NUM003, conducido por Benigno.

En este inmueble se intervinieron en fecha 11/11/2020:

- un total de dos mil sesenta (2.060) plantas de marihuana que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 337.902,75 €

- material propio para el cultivo y la plantación, en concreto: 122 lámparas, 124 transformadores, 3 splits de aire acondicionado, de gran volumen, 10 cajas de madera, tipo filtros, 8 filtros de carbono y 37 ventiladores.

- 32 hojas de facturas y otros documentos y 6 sobres cerrados con documentación diversa, entre ellas una factura referente al inmueble de SOREA, servicio de aguas de Vilanova del Vallés, a nombre de Iván, de fecha 09/10/2020 correspondiendo el consumo a los tres meses del 06/07/2020 al 06/10/2020 con un consumo de 98 m3, con un total a pagar de 460,89 euros.

- Diversas facturas de ENDESA a nombre de Iván.

- Albarán simplificado de SALTOKI BLANES S.A. de fecha 30/08/2019 por la compra de un aparato de aire acondicionado industrial tipo TWIN CONDUCTOS marca KOSNER compuesto de dos (2) aparatos interiores y una exterior.

- Factura de GROW SOLUTIONS, S.L. de La Roca del Vallés (Vallés Oriental / Barcelona) de fecha 16/01/2020. Se corresponde con el albarán número NUM012 de fecha 16/01/2020. Compra de 10 metros de tubo SONOCONNECT 315 mm, siendo un tubo flexible insonorizado.

- Albarán simplificado de SALTOKI PINEDA de fecha 16/01/2020 por la compra de TERMINAL TORNILLO 25/95 mm, siendo para cables de alta y media tensión.

- Albarán simplificado de SALTOKI BLANES S.A. de fecha 16/01/2020 por la compra de unos guantes de electricista para 1000 V.

- Documentos a nombre de Constantino: Documento del Consulado General de Italia en Valona (Albania): escrito en italiano, constando el documento a nombre de Constantino nacido el día NUM013 de 1976 en Albania, con pasaporte Albania número NUM014.

Una vez cuantificada la energía eléctrica consumida ilegalmente, la misma se valoró en 243.090 kWh, lo que supone una defraudación a la compañía suministradora de 42.133?65 €.

El propietario, que reclama por los daños causados en el inmueble por su adaptación a la plantación indoor existente, ha estimado los mismos en un valor total de 59.350 euros.

5.- Inmueble sito en el DIRECCION008 de la DIRECCION009, en Tordera (el Maresme / Barcelona), cuyo contrato de suministro eléctrico figuraba a nombre del acusado Gabriel, con alta en fecha 19/11/21, constando como arrendatario desde fecha 01/08/2019 el también acusado Iván, que había alquilado el inmueble a Dña. Adela. Posteriormente, consta contrato de ampliación del alquiler con opción de compra, de fecha 24/05/202, realizado en BLANES HOUSE, a nombre de Gabriel, figurando como arrendador D. Teodoro.

En el citado contrato, intervenido en el domicilio de Roberto, consta que éste abonaba 17.000 euros por el alquiler con opción de compra, por dos años, hasta el 26/05/2022; siendo el alquiler mensual de 1.000 euros, a abonar mediante ingreso en cuenta bancaria. El precio fijado de compra era de 166.000 euros; constando como ya pagada la cantidad de 25.000 euros, así como que ya se habían entregado otros 43.000, que se descontarían en caso de compra, además de tener que pagar otros 10.000 euros el 18/12/2020 para mantener la opción de compra.

En esta casa fueron vistos durante la investigación los siguientes vehículos y personas investigadas:

- Marca IVECO modelo 29L12 con matrícula número NUM015, siendo el titular Gabriel, que se encontraba dentro de la finca.

Una vez realizadas comprobaciones en esta casa, por la unidad policial investigadora se confirmó la existencia conexión fraudulenta a la red eléctrica y que, por la potencia defraudada, como mínimo podría haber sido apta para el cultivo y producción de1.500 plantas. También se recibió información de la asociación de vecinos, referente a que habrían tenido problemas con el arrendatario, Gabriel, por el alto consumo de agua que es de uso común de un depósito de la propia urbanización.

El propietario, que reclama por los daños causados en el inmueble por su adaptación a la plantación indoor existente, ha estimado los mismos en un valor total de 30.000 euros.

Respecto de este inmueble no consta denuncia de compañía eléctrica alguna, ni cuantificación de la defraudación causada por el consumo ilegal de energía.

6.- Casa de la DIRECCION010 de la DIRECCION011, de Tordera (el Maresme / Barcelona):

Aunque la organización criminal disponía del inmueble desde principios de 2018, no consta que fuera utilizada para la plantación y cultivo de marihuana, sino como centro logístico o, incluso, como vivienda de los miembros el entramado criminal desarticulado. De hecho, durante la investigación, fueron observados los siguientes vehículos y personas investigadas:

- En enero de 2018, salieron de esta casa Roberto y Juan Carlos y marcharon en el vehículo Marca MERCEDES-BENZ modelo E270 con matrícula número NUM016.

- Por las mismas fechas también se observó dentro de la finca la furgoneta Marca IVECO modelo 29L12 con matrícula número NUM015.

- El acusado Silvio, saliendo con el vehículo Marca OPEL modelo COMBO con matrícula número NUM017, que fue identificado por una dotación policial; observándose dentro del vehículo material para el cultivo, así como restos de plantas de marihuana.

- A principios del año 2020, se vio en dos ocasiones en la casa al acusado Ezequiel:

o El 29 de enero de 2020, a primeras horas de la mañana, salió del local y quitó la cadena de cierre, volviendo a su interior.

o Al día siguiente 30 de enero de 2020, salió a primera hora del local y se introdujo en un vehículo Opel Combo que conducía el acusado Silvio.

Poco antes de la explotación de la investigación, no se observó movimiento alguno en la finca y la lectura de carga eléctrica no marcó consumo alguno, por lo que se consideró que no había estado activa como plantación, no constando, en consecuencia, denuncia alguna ni de compañía eléctrica ni de particulares.

7.- DIRECCION012, DIRECCION013 de Caldas de Montbui (el Vallés Oriental / Barcelona),propiedad de Dña. Agustina, cuyo suministro eléctrico aparecía contratado por el acusado Benigno desde el 27/02/20; siendo el mismo el titular del contrato de alquiler, de fecha 10/01/2020.

El citado acusado fue visto frecuentemente en el inmueble descargando diverso material adquirido en el antes citado Grow Shop sito en La Roca del Vallés (Vallés Oriental / Barcelona), desde donde lo trasladaba a la vivienda en la furgoneta utilizada habitualmente por la organización, placa de matrícula NUM010; siendo acompañado en la mayoría de las ocasiones, entre otros, por Maximino y Ezequiel.

Asimismo, en el curso de las vigilancias llevadas a cabo durante la investigación, esta casa se constató la presencia de los siguientes vehículos y personas investigadas:

- Benigno, saliendo del inmueble conduciendo la furgoneta Marca OPEL modelo VIVARO con matrícula número NUM010 para ir al establecimiento "Saltoki", tienda de material eléctrico, para luego dirigirse a 'Grow Solutions" de La Roca del Vallés donde cargó material antes de volver a la casa investigada de Caldes de Montbui.

- Cesareo, conduciendo la furgoneta Marca PEUGEOT modelo PARTNER con matrícula número NUM018, y Benigno, conduciendo la furgoneta Marca OPEL modelo VIVARO con matrícula número NUM010. También se observó cómo se dirigían al "Grow Shop" de La Roca del Vallés, donde cargaron diverso material en la furgoneta VIVARO, en concreto 60 sacos de sustrato de tierra para plantas, de 70 litros cada uno.

- Furgoneta Marca FORD modelo TRANSIT con matrícula número NUM005, conducida por Roberto, y vehículo Marca FORD modelo FOCUS con matrícula número NUM003, conducido por Gabriel y acompañado por Benigno, también vistos cuando salían de la casa para dirigirse a "Grow Solutions" de La Roca del. Vallés. Observándose seguidamente como llegan al mismo lugar otros tres vehículos investigados, yendo en ellos Iván, Benigno y un tercer hombre no identificado. Una vez marchan del lugar, la furgoneta va hasta la casa investigada de Caldes de Montbui entrando en la finca, yendo como conductor Roberto y de acompañante Gabriel. Detrás de ellos llega y entra también el vehículo con matrícula NUM003 con Benigno, quién ya dentro de la casa descarga el material.

Finalmente, en este inmueble, en fecha 11/11/2020, fueron detenidos Camilo y Gines, y se intervinieron:

- Un total de mil cuatrocientas noventa y cinco (1.495) plantas de marihuana y una (1) bolsa grande, llena de cogollos de marihuana (13.380 gramos). La totalidad de las plantas y cogollos habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 144.932,14 €.

- 113 lámparas, 115 transformadores, 4 splits de aire acondicionado, 11 filtros y 20 ventiladores.

- Diversas notaciones referentes al tratamiento del cultivo de las plantas de marihuana desde 25/07/2020 hasta el 07/11/2020.

- factura de Electra Caldense Energía S.A. de fecha 19/12/2019 a nombre de Agustina con DNI número NUM019, del domicilio de la DIRECCION012 de la DIRECCION013 de Caldes de Montbui.

- factura de Electra Caldense Energía S.A. de fecha 27/02/2020 a nombre de Benigno con NIE número NUM020, del domicilio de la DIRECCION012 de la DIRECCION013 de Caldes de Montbui.

- contrato de abono para el suministro de agua potable de la Gestió Municipal de Serveis S.A. de Caldes de Montbui del inmueble de la DIRECCION012 de la DIRECCION013 de Caldes de Montbui. De fecha 08/01/2020. Consta a nombre de la propietaria, la Sra. Agustina.

- contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra, de la vivienda de la DIRECCION012 de Caldes de Montbui. Como arrendadora Agustina y como arrendatario Benigno. El día de la firma, el 10/01/2020, Benigno entrega 20.600 euros, de los cuales 600 euros lo son por los 15 días del mes de enero de 2020 y los restantes 20.000 euros en concepto de compromiso de compraventa al término de 3 años de contrato. El precio del inmueble se establece en 368.000 euros.

- factura de Electra Caldense Energía S.A. de fecha 21/10/2020 a nombre de Benigno con NIE número NUM020, del domicilio de la DIRECCION012 de la DIRECCION013 de Caldes de Montbui.

- contrato de abono para el suministro de agua potable de la Gestió Municipal de Serveis S.A. de Caldas de Montbui del inmueble de la DIRECCION012 de la DIRECCION013 de Caldes de Montbui. De fecha 09/03/2020. Consta a nombre del titular del alquiler, Benigno con NIE número NUM020.

La compañía eléctrica perjudicada por el consumo ilegal de energía es la distribuidora ELECTRICA CALDENSE S.A; habiéndose acreditado una defraudación ascendente a 113.954 euros y un gasto de reposición de la red de 519,70 euros.

El propietario, que reclama por los daños causados en el inmueble por su adaptación a la plantación indoor existente, no ha justificado documentalmente los daños causados, aunque, racionalmente, se consideran superiores a 400 euros.

Posteriormente a la explotación de la operación que dio lugar a este procedimiento, se produjo la localización de unas armas de fuego enterradas en el jardín de esta finca. En concreto, las armas intervenidas, en fecha 15/10/2021, fueron:

- Una (1) pistola número de serie NUM021, Marca de arma Star, Calibre de arma 9mm, sin titularidad, estado arma de fuego Original, Estado núm. serie Original,

- Dos (2) cargadores Munición, tipo cargadores con munición, Calibre 9mm.

- Una (1) Carabina calibre 22 marca Erma Werke, núm. serie NUM022.

- Una (1) Escopeta de cañones superpuestos calibre 12, marca BERISTAIN, núm. serie NUM023 y 16 cartuchos del calibre 9 mm largo.

Estas armas, respecto de las cuales no consta quien o quienes eran sus poseedores, fueron enviadas a la Unitat Central de Balística i Traces Instrumentals (UCBTI) para su estudio e informe pericial, que consta en las actuaciones con número NUM024.

8.- DIRECCION014 de la DIRECCION015, de Montagut y Oix (la Garrotxa / Girona), con alta en el suministro eléctrico desde fecha 21/02/2020 a nombre del acusado Rodolfo, que también figuraba como arrendatario en el correspondiente contrato desde fecha 01/01/2020; siendo su propietario D. Eulalio, que la había alquilado con la mediación del procesado Genaro.

En esta casa durante la investigación fueron vistos los siguientes vehículos y personas investigadas:

- Marca MERCEDES-BENZ modelo V-KLASSE con matrícula número NUM002 con Gabriel y Rodolfo, siendo su destino la localidad de Olot para realizar el alta del contrato con la compañía eléctrica de esta casa.

- En el aparcamiento de la casa se también se observó estacionado el vehículo Marca FORD modelo TRANSIT con matrícula número NUM005, con el que se había desplazado hasta la casa Roberto, que descargó diferente material comprado en un Grow Shop de Girona.

- Marca VOLKSWAGEN modelo PASSAT 2.0 con matrícula número NUM011 conducido por Iván, quién descarga en la casa material de un bazar y comida; posteriormente marcha de la casa, dirección a Blanes.

Finalmente, procedentes de este inmueble, en un contenedor de basura cercano, se incautaron 9 bolsas grandes con un total de mil cuatrocientas setenta (1.470) plantas de marihuana, que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 77.973,195 €.

Respecto de esta incautación, cabe reseñar que pocos días después de la ejecución de las entradas y registros autorizadas judicialmente, de fecha 11/11/2020, y estando ya detenidos gran parte de los investigados, a media tarde del día 15/11/2020, se recibió en la unidad policial actuante llamada telefónica de un vecino de la Urbanización donde se sitúa este inmueble, que informó como acababa de ver como tres hombres habían accedido al interior de la casa de la DIRECCION014, cuya entrada y registro no fue autorizada por el juzgado, y habían salido al cabo de más de una hora sacando muchas bolsas grandes de plástico. Ante tales hechos, por el caporal con TIP NUM025 se solicitó la realización de las averiguaciones procedentes en relación con las bolsas tiradas en los contenedores; comprobándose in situ, efectivamente, por el agente TIP NUM026 como en el citado contenedor se hallaban un total de nueve bolsas de plástico grandes, de color negro, conteniendo todas ellas plantas de marihuana, que fueron recogidas por el agente con TIP NUM027, el mismo que realizó su recuento, tratándose de 1470 plantas.

Asimismo, en fecha 24/11/2020, en presencia del propietario del inmueble, D. Eulalio, por la fuerza policial actuante se constató como en el interior de la casa había existido hasta fechas muy recientes una plantación de marihuana, al estar aún toda la instalación, incluidas las macetas, que resultaron ser 2.200, que estaban sin plantas, pero con tierra.

Una vez cuantificada la energía eléctrica consumida ilegalmente, la misma se valoró en 146.656 KWH, lo que supone una defraudación a la compañía suministradora de 3725'17 €.

Respecto de los daños causados en el inmueble, no consta hasta la fecha reclamación del propietario, al que, no obstante, se ha realizado el oportuno ofrecimiento de acciones.

9.- DIRECCION016 de la DIRECCION017, de Castellar del Vallés (el Vallés Occidental / Barcelona), donde se intervinieron en fecha 11/11/2020:

- un total de mil doscientas ochenta y dos (1.282) plantas de marihuana que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 11.132,21 €.

- 108 lámparas, 68 transformadores, 20 filtros, 10 filtros de ozono, 46 ventiladores, 5 extractores.

En este caso, el titular del contrato de alquiler era otra persona no enjuiciada en este momento, desde la fecha 07/09/2020, figurando como propietaria Dña. Teresa, que alquiló el inmueble con la mediación del procesado Genaro.

Durante la investigación, en esta casa fueron vistos los siguientes vehículos y personas investigadas:

- Marca FORD modelo TRANSIT con matrícula número NUM005, conducido por Cesareo, y furgoneta Marca PEUGEOT modelo PARTNER con matrícula número NUM018 conducida por Alonso. Ambas furgonetas procedentes de un bazar de Blanes y del Grow Shop de La Roca del Vallés, donde también se encontraba Roberto y otro hombre no identificado. En este último establecimiento procedieron a la carga de diverso material que, seguidamente, trasladaron y descargaron en la casa de Castellar del Vallés.

- La misma furgoneta Marca PEUGEOT modelo PARTNER. con matrícula número NUM018, también conducida por Alonso, que descargó el material eléctrico que había comprado anteriormente en la tienda de material eléctrico SALTOKI, de Blanes, junto con Roberto.

- En la misma furgoneta Marca PEUGEOT modelo PARTNER con matrícula número NUM018, el investigado Eloy, que descargó en la casa diverso material.

- En el mismo vehículo Marca PEUGEOT, modelo PARTNER, con matrícula número NUM018, días antes de la explotación de la investigación, Alonso descargó comida y material de bricolaje.

En la entrada y registro del inmueble se intervinieron:

- Anotaciones referidas a las diferentes habitaciones con el número de plantas cultivadas en cada una de ellas a una fecha concreta.

- Anotaciones manuscritas para el tratamiento de las plantas de marihuana, con el producto TERRA VEGA 10 LITROS que es un fertilizante para el crecimiento y la referencia al enraizamiento (RRENJEZUES) seguido de 2 bidones de10 L.

- Carpeta blanca con un círculo verde de la empresa MIl HERENCIA INMOBILIARIA. En el frontal de la carpeta debajo del círculo verde, consta la anotación manuscrita del nombre Teresa y Exp. Núm. que, realmente es el teléfono de la Sra. Teresa, propietaria del inmueble.

- Carpeta que contenía un contrato de arrendamiento de vivienda, de fecha 07/09/2020, siendo la arrendadora la Sra. Teresa y el arrendatario, persona ahora no enjuiciada; siendo el tiempo de arrendamiento de un año a partir del día 07/09/2020 con renovación anual hasta los cinco años. El precio de arrendamiento es de 2.000 euros mensuales a pagar por ingreso en metálico o transferencia a la cuenta bancaria referenciada. Al firmar el contrato el arrendatario, hace el pago de un total de 16.000 euros, de los cuales 4.000 euros en concepto de fianza legal y los 12.000 euros restantes como anticipo de seis meses.

Una vez cuantificada la energía eléctrica consumida ilegalmente, la misma se valoró en 929.327 kWh, lo que supone una defraudación a la compañía suministradora de 143.305'56 €.

El propietario, que reclama por los daños causados en el inmueble por su adaptación a la plantación indoor existente, no ha justificado documentalmente los daños causados, aunque, racionalmente, se consideran superiores a 400 euros.

10.- Nave industrial en DIRECCION018, de Sallent (Bages / Barcelona).

Nave industrial de 860 m2, propiedad de D. Joaquín, siendo el titular del contrato de alquiler el acusado Juan Carlos desde la fecha 09/08/2019. No consta titular de contrato de suministro eléctrico al carecer del mismo, aunque la nave disponía de conexión fraudulenta a la red eléctrica, con altísimo consumo constatado y elevado riesgo de incendio, ya que el cable de la conexión ilegal soportaba un consumo que superaba ampliamente la temperatura máxima establecida.

En esta nave fueron vistos durante la investigación los siguientes vehículos y personas investigadas:

- Marca TOYOTA modelo PRIUS. con matrícula húmero NUM028, conducido por Eloy y otro hombre no identificado, que llegaron a la nave con comida y material vario. El citado vehículo era utilizado habitualmente, de manera indistinta, por Gabriel, Eloy y Roberto.

- Benigno en el vehículo Marca FORD modelo FOCUS con matrícula número NUM003 y Eloy en el vehículo Marca FORD modelo TRANSIT con matrícula número NUM005, después de haber cargado material eléctrico en Saltoki de Blanes y estar en la casa de la DIRECCION000 de Sant Cebriá de Vallalta y en la tienda Grow Solutions de La Roca del Vallés, donde cargan material diverso.

- Eloy acompañado de otro hombre sin identificar, en el vehículo Marca FORD modelo TRANSIT con matrícula número NUM005, procedentes de un supermercado donde se encontraron con Benigno, comprando abundante comida. Seguidamente se observó cómo iban a "Grow Solutions" de La Roca del Valles, para después volver a la nave industrial.

Finalmente, en este inmueble, en la diligencia de entrada y registro de fecha 11/11/2020, se intervinieron:

- un total de cinco mil doscientas cincuenta y cuatro (5.254) plantas de marihuana, tres (3) recipientes de vidrio con cogollos de marihuana en su interior, y más cogollos de marihuana en plantas ya secas con un peso en bruto de doscientos diez (210) gramos. Las plantas intervenidas habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 178.336,7 €.

- una escopeta Marca de arma Pietro Beretta, calibre 12, modelo de arma 682 GOLD con la numeración de serie borrada y los cañones y la culata recortados; tratándose, por tanto, de un arma de fuego prohibida que se hallaba en perfecto estado de funcionamiento, apta para ser utilizada con la munición que se refiere en el apartado siguiente. El arma se encontró al lado de donde dormía el procesado Obdulio, vigilante de la plantación.

- Munición tipo cartucho semimetálico del calibre 12/70.

- 352 lámparas, 380 transformadores, 11 splits de aire acondicionado de gran volumen, 21 ventiladores, 19 filtros de carbono, 23 cajas de madera, tipo filtros.

- 1 depósito de agua de 1.000 litros, otro de 500 litros, y 2 más de 100 litros,

- 13 Plataformas de red para secado de cogollos de marihuana,

- 4 compresores de aire acondicionado.

-1 desgranadora (centrifugadora grande de cogollos de marihuana).

- 3.500 macetas grandes de plástico de plantas cortadas recientemente.

- 500 sacos de tierra fertilizada para cultivar, de 70 litros.

- 70 sacos de tierra fertilizada para cultivar, de 50 litros.

- Diversos bidones de fertilizante y abonos líquidos.

- 1 aparato de aire acondicionado portátil.

Una vez cuantificada la energía eléctrica consumida ilegalmente, la misma se valoró en 951.993 kWh, lo que supone una defraudación a la compañía suministradora de 165.004'52 €.

El propietario, que reclama por los daños causados en el inmueble por su adaptación a la plantación indoor existente, ha justificado documentalmente los daños causados, ascendentes a 13.382 euros.

11.- DIRECCION019 de Blanes (la Selva / Girona),domicilio de dos de los jefes de la organización, Gabriel y otra persona no enjuiciada, donde, en fecha 11/11/202, se intervino:

- Un reloj marca ROLEX modelo 126715CHNR con un valor de treinta y nueve mil (39.000) euros.

- Dinero en efectivo en un total de ochenta y siete mil dos cientos cincuenta y Siete (87.257) euros en billetes empaquetados al vacío.

- En el patio de la casa se encontraba la furgoneta Marca RENAULT modelo KANGOO con matrícula número NUM029, cuyas llaves se habían incautado en el interior del domicilio; encontrándose en el interior de la misma nueve (9) bolsas negras precintadas que contenían todas ellas cogollos de marihuana preparados para el transporte y venta, con un peso total en neto de cien mil sesenta y cinco (100.065) gramos, que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 509.330,85 euros.

DIRECCION020 de Fogars de la Selva (La Selva / Barcelona),alquilada en fecha 11/05/2020 por una persona no enjuiciada ahora, por cuenta de la organización desarticulada, con la mediación de Genaro, por una renta mensual de 1200 euros y una opción de compra de 30.000 euros, que entregó al propietario, D, Herminio, el acusado Gabriel, en metálico, en billetes de 50 euros.

Consta, asimismo, que los pagos mensuales se hacían en mano, yendo a tal efecto Gabriel a pagar a casa de la madre del propietario.

En este inmueble se intervinieron:

- Restos de la plantación existente, en forma de plantas, polen y cogollos de marihuana (115'04 gramos), que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 585,55 euros.

- Diferentes lámparas para montar luces de alta intensidad, así como cableado y unas pinzas de conexión a la red eléctrica para realizar conexiones ilegales, un split industrial de 6.000 frigorías sin instalar, (4) compresores de aire acondicionado industriales de 6.000 frigorías,

- En el parking se encontró una compleja instalación eléctrica con un total de 431 transformadores, 75 focos de 600w, 1.370 macetas vacías, 50 sacos de tierra vacíos, 6 cajas extractoras con 6 filtros de carbono y 12 ventiladores, 56 focos de 600w, 840 macetas sin plantas, 2.380 macetas pequeñas, 1 caja extractora con 5 filtros de carbono, 3 turbinas extractoras de aire y 12 ventiladores. La puerta del parking está forrada con material aislante y insonorizante.

Igualmente, en el inmueble se intervinieron dos facturas, una de agua del Ayuntamiento de Fogars de la Selva y otra de la compañía Endesa, ambas a nombre de Eloy.

Una vez cuantificada la energía eléctrica consumida ilegalmente, la misma se valoró en 190.530 kWh, lo que supone una defraudación a la compañía suministradora de 33.275,79 €.

Hasta la fecha, no consta realizado al propietario del inmueble el correspondiente ofrecimiento de acciones por los daños causados en el inmueble.

13.- Asimismo, en la DIRECCION021, de Blanes (la Selva / Girona),domicilio del acusado Roberto, uno de los jefes de la organización desmantelada, se intervinieron en fecha 11/11/2021:

- Nueve mil ochocientos diez (9.810) euros que eran fruto de la ilícita actividad desarrollada.

- Diversas anotaciones contables en libretas.

- Cuatro (4) hojas de albarán simplificado de la empresa SALTOKI BLANES S.A. de compra de material diverso, como tornillos, poliuretano, bridas, argollas, regletas de conexión, cables y tubo roscado.

- Contrato de ampliación del alquiler con opción de compra de la casa de la DIRECCION009, parcela DIRECCION008 de Tordera (Maresme), propiedad de D. Teodoro, figurando como arrendatario Gabriel.

- Factura de GROW SOLUTIONS número NUM030 de fecha 17/12/2018 por valor de 321,02 euros, pagado al contado, por la compra de una caja de extracción de aire ISOBOX, bolsas de basura y líquidos para el tratamiento de la marihuana, como enzimas para marihuana y reducción del ph del agua.

- Fotocopia de pasaporte de a persona ahora no enjuiciada.

- Hoja de factura de 18/06/2019, de ENDESA de la DIRECCION004, DIRECCION005 de Vilanova del Vallés, una de las casas objeto de entrada y registro. En el momento de realizar la entrada en esta casa, no se encontró a nadie en su interior, ni plantas de marihuana, pero sí se halló todo el material propio para una plantación de marihuana que había estado activa previamente. La factura estaba a nombre de Juan Carlos.

La totalidad de las plantas intervenidas, tras el correspondiente proceso de análisis, resultaron ser marihuana con diversas concentraciones de THC; habiéndose incorporado a la causa los correspondientes informes periciales de la UCQF, en concreto:

- Informe pericial UCQF con núm. NUM031

- Informe pericial UCQF con núm. NUM032

- Informe pericial UCQF con núm. NUM033

- Informe pericial UCQF con núm. NUM034

- Informe pericial UCQF con núm. NUM035

- Informe pericial UCQF con núm. NUM036

- Informe pericial UCQF con núm. NUM037

- Informe pericial UCQF con núm. NUM038

- Informe pericial UCQF con núm. NUM039

La suma de toda la sustancia intervenida arrojó un peso total de 416.419'975n gramos, que habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 2.119.576'7 euros.

En el momento de las ocho entradas y registros practicadas simultáneamente a partir de las 05:00 horas de la madrugada del día 11/11/2020 se practicaron varias detenciones, entre ellas las siguientes:

- Roberto, detenido en su domicilio de la DIRECCION021, de Dianas (la Selva / Girona).

- Gabriel, detenido en su domicilio de la DIRECCION019 de Blanes (la Selva / Girona).

- Eusebio, detenido en la entrada de la DIRECCION000, DIRECCION001 de Sant Cebriá de Vallalta (el Maresme / Barcelona).

- Eleuterio y Constantino, ambos detenidos en la entrada de la DIRECCION006, DIRECCION007 de Ruscalleda de Vilanova del Vallés (el Valles Oriental / Barcelona).

- Camilo y Gines, ambos detenidos en la entrada de la DIRECCION012, DIRECCION013 de Caldos de Montbui (el Valles Oriental / Barcelona).

- Obdulio, Bartolomé y Mariano fueron detenidos en la entrada de la nave de la DIRECCION018, de Sallent (Bages / Barcelona).

Igualmente, durante la mañana del día 11/11/2020, en la zona donde se estaba realizando el dispositivo de entradas y registros en Blanes, se localizaron otros tres de los investigados, entre ellos estos dos, que fueron detenidos cuando salían de sus domicilios:

- Benigno, detenido en la calle Travessers de Vila de Madrid número 1 de Blanes (la Selva / Girona). También se intervino el vehículo Marca FORD modelo FOCUS con matrícula número. NUM003.

- Iván, detenido en Avinguda Vila de Madrid número 23 de Blanes (la Selva / Girona). También se intervino el vehículo Marca VOLKSWAGEN modelo PASSAT 2.0 con matrícula número NUM011.

- Alonso, detenido en la callke Espronceda delante del nº 1 de Blanes- La Selva (Girona), mientras se encontraba en el interior del vehículo Marca Peugeot modelo Partner, con matrícula nº NUM018. Se le intervino el vehículo, además de la cantidad de 1.470 euros.

Durante el dispositivo de las entradas y registros en la población de Blanes, además de los automóviles intervenidos que constan en el punto anterior, se localizaron e incautaron diversos vehículos relacionados con los investigados y usados por estos en el desarrollo de su actividad delictiva. En concreto:

- Marca FORD modelo TRANSIT con matrícula' número, NUM005.

- Marca MERCEDES-BENZ modelo V-KLASSE con matrícula número NUM040.

- Marca RENAULT modelo KANGOO con matrícula número NUM029.

Se han verificado las correspondientes informaciones de derechos a los propietarios de los inmuebles que a continuación se relacionan

1. D. Ángel Daniel.

2. D. Eulalio.

3. D. Joaquín

4. D. Victor Manuel

5. D. Doroteo

6. D. Argimiro

7. Dña. Agustina

8. Dña. Remedios

9. Dña. Adela

10.Dña. Rita

11.Doña Teresa

Igualmente, se han formalizado las oportunas informaciones de derechos, como perjudicados, a los representantes legales de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU, ELECTRA CALDENSE ENERGÍA SA. y BASSOLS ENERGIA SA; habiendo cuantificado las tres distribuidoras los importes de las cantidades reclamadas por la defraudación de energía eléctrica en todos y cada uno de los inmuebles antes referidos.

Con carácter previo a la celebración del juicio oral, el acusado Alonso consignó la cantidad de 3.000 € en concepto de indemnización de los daños irrogados y fluido eléctrico defraudado y como muestra de su arrepentimiento de los hechos.

En el acto del juicio oral el acusado Alonso reconoció los hechos facilitando de esta manera el ejercicio de la acción penal.

Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos resultan acreditados por la prueba practicada den el juicio oral.

Partiendo de los hechos que se consideraron probados en anteriores sentencias dictadas contra otros de los acusados, en lo que se refiere al acusado que ahora se enjuicia ha reconocido explícitamente los hechos que se le imputan en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal.

Aparte de ello, la declaración en el juicio oral como testigo del agente de los Mossos d'Esquadra con carne profesional NUM025, ratificando el contenido de las diligencias policiales unidas a las actuaciones, expuso cual fue la intervención de este acusado en los hechos enjuiciados, coincidente con la recogida en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal y la reconocida por el propio acusado.

SEGUNDO. -Confo rme a esos hechos declarados probados, la calificación jurídica debe ser la siguiente, con la que ha mostrado conformidad la defensa del acusado: :

o Un delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia cometido en el seno de organización criminal, de los artículos 368, 369.1-5ª y 369 bis del CP.

o Un delito continuado de daños del artículo 263-1 del CP, en relación con el 74 del mismo texto.

o Un delito continuado de defraudación de energía eléctrica del artículo 255-1 del CP, párrafos 1º, 2º y 3º, en relación al artículo 74 del mismo texto.

TERCERO. -Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de confesión, como muy cualificada, 7ª en relación con la 4ª del artículo 21 del Código penal, en el acusado Alonso al haber sido solicitada su aplicación por el Ministerio Fiscal.

CUARTO. -Respe cto a la penalidad, corresponde imponer al acusado Alonso las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, con las que ha mostrado su conformidad la defensa.

El art. 89 del Código Penal dispone:

1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

3. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.

5. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

Oído el acusado y su defensa en el juicio oral, quienes han mostrado su conformidad con la sustitución de las penas de prisión por la expulsión del territorio nacional, procede acordarlo así y establecer un plazo de expulsión de cinco años. .

QUINTO. -El acusado Alonso debe responder civilmente de los daños y perjuicios causados, conforme se solicita por el Ministerio Fiscal y ha aceptado él su defensa.

SEXTO.-Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y artículo 240.2 de la LECrim, deben imponerse a este acusado las costas causadas, en la proporción correspondiente a los delitos por los que es acusado.

Vistos los preceptos de aplicación, administrando justicia en nombre del Rey,

Fallo

En nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

CONDENAMOS al acusado Alonso como autor de un delito contra la salud pública, un delito continuado de daños y un delito continuado de defraudación de energía eléctrica, con la concurrencia de la atenuante de confesión como muy cualificada, a las penas siguientes:

o Por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de1.060.000 (un millón sesenta mil) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad, costas y, comiso de los vehículos, efectos, dinero, teléfonos y equipos informáticos intervenidos, que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados.

o Por el DELITO DE DAÑOS, multa de 7 meses y 15 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil procede decretar el abono de la correspondiente indemnización en favor de todos y cada uno de los perjudicados referidos; debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente concretadas en el acto del juicio oral.

o Por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE ENERGIA ELÉCTRICA: multa de 3 meses y 22 días con cuota diaria de 5 euros, con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53-1 del CP en caso de impago. En vía de responsabilidad civil, este acusado deberá indemnizar, solidariamente con el resto de los condenados en esta causa, la correspondiente indemnización en favor de las compañías eléctricas perjudicadas (ENDESA, BASSOLS ENERGÍA SA y ELÉCTRICA CALDENSE); debiéndose concretar en ejecución de sentencia aquellas que no hayan quedado suficientemente fijadas en el acto del juicio oral.

La pena de prisión impuesta al acusado se sustituye por la EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL DURANTE CINCO AÑOS.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen en esta resolución, será de abono al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no se hubiera abonado en otra causa.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de APELACIÓN, ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ( Artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que deberá ser interpuesto ante esta Sección dentro de los diez días siguientes al de notificación de esta sentencia, mediante escrito redactado en los términos que prevé el art. 790 de la misma Ley procesal.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. -La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.

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