Última revisión
07/08/2025
Sentencia Penal 13/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 8/2024 de 17 de julio del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
Nº de sentencia: 13/2025
Núm. Cendoj: 28079220032025100012
Núm. Ecli: ES:AN:2025:3391
Núm. Roj: SAN 3391:2025
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 8/2024
DILIGENCIAS PREVIAS: 44/2020
JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN n.º 3
MAGISTRADOS/AS:
En Madrid, a 17 de julio de 2025.
Visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado n.º 8/2024, dimanante de las diligencias previas n.º 44/2020 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3, seguido por delitos de estafa, falsedad e integración en organización criminal contra el acusado Inocencio, NIE NUM000, pasaporte de Nigeria NUM001, nacido en Aba (Nigeria) el NUM002 de 1979, hijo de Andrés y de Carmen, sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de fecha 7 de mayo de 2025, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella los días 16 a 20 de febrero de 2025, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Taberné Cabanillas y asistido por la Letrada D.ª Nicoleta Ileana Ienciu Csata, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el magistrado Carlos Fraile Coloma, quien expresa el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
- calificó los hechos de autos, considerándolos constitutivos de las siguientes infracciones, todas ellas previstas y penadas en el Código Penal: a) un delito continuado de estafa de los arts. 74.2, 248 párrafos primero y segundo, y 251.1.5º (defraudación superior a 50.000 euros), en concurso medial del art. 77, apartados 1 y 3, con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles de los arts. 74.1, 390.1.1º y 392.1; b) un delito de integración en organización criminal del art. 570 bis, apartados 1 y 2.a);
- consideró responsable en concepto de autor al acusado;
- alegó la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, y analógica de confesión del art. 21.7, en relación con el art. 21.4, del mismo cuerpo legal;
- solicitó la imposición de las siguientes penas: a) nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito continuado de estafa en concurso medial con el delito continuado de falsedad; b) un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de integración en organización criminal;
- in teresó la condena del acusado al pago de las costas.
Hechos
El acusado Inocencio, con NIE NUM000 y pasaporte de Nigeria NUM001, nacido en Aba (Nigeria) el NUM002 de 1979, participó en los siguientes hechos:
La Policía Nacional ha investigado a un grupo de personas que formaban parte de una organización internacional dedicada a obtener ilícitamente dinero de personas de todo el mundo, mediante el engaño conocido con el nombre de "cartas nigerianas". Este engaño consiste en hacer creer a la víctima, a través del correo electrónico, teléfono o correo físico, que tiene que desembolsar una cantidad de dinero en concepto de pago de tasas, impuestos, aranceles, comisiones o sobornos para lograr un beneficio económico determinado, beneficio que tras la transferencia de dinero no se produce. Las modalidades más usadas en el presente caso eran la "herencia" y el "premio de la lotería".
Desde octubre de 2019 se detectó en la localidad de Fuenlabrada (Madrid) que ciudadanos de origen nigeriano recibían paquetes postales con dólares americanos en su interior. Por parte de la Policía Nacional se procedió a la investigación del origen de tales paquetes, detectando que procedían de víctimas de la denominada estafa de "cartas nigerianas" y que todos ellos estaban domiciliados en Estados Unidos. Igualmente, se detectó que las víctimas se estaban poniendo en contacto con una persona llamada Bruno a la que hacían pagos para proceder al desbloqueo de un supuesto premio de lotería que habían obtenido. El contacto se realizaba con el teléfono NUM003 que en realidad era utilizado por Jose Francisco.
Se detectó que la organización criminal actuaba en España, Portugal y Estados Unidos. Su modo de operar era el que se describe a continuación.
1.º) Recepción de las etiquetas con la filiación de las víctimas.
Por parte de la organización se localizaba e identificaba posibles víctimas escogidas entre un colectivo especialmente vulnerable de la tercera edad y con un nivel adquisitivo medio. Dicha labor se realizaba por una persona investigada por las autoridades de Estados Unidos de América que se encontraba en México y que utilizaba la identidad falsa de " Bucanero". En concreto, el 30 de agosto de 2021 se remitió a la calle Federico Ruiz Vertedor, número 3, local 3, de Fuengirola, Málaga, un sobre a través de la empresa de paquetería FedEx, conteniendo 4.930 etiquetas adhesivas con filiaciones y direcciones postales de los Estados Unidos de América.
La persona que recibía desde EE. UU. estas filiaciones era Vicente. Una vez recibidas las remitía, a su vez, a otros miembros de la organización, actuando como intermediario sin estar integrado en la misma.
2.º) Preparación de las cartas y envío.
Las cartas preparadas por los acusados anunciaban al receptor que había ganado un premio de lotería europea por valor de varios millones de dólares y les instaba a ponerse en contacto con un abogado o gestor para realizar los trámites para poder cobrar el premio. Otra modalidad era la que anunciaba que existía una cantidad millonaria depositada en una entidad financiera en España correspondiente a una herencia no reclamada y se proponía al destinatario que al tener el mismo apellido podía reclamar el dinero y compartir la herencia con un abogado en España (esto es lo que se denomina en la investigación
Las cartas las imprimían en la copistería "MÁS QUE COPIAS IMPRESIÓN DIGITAL", sita en la calle Luis Sauquillo, 87 de Fuenlabrada y antes ubicada en la calle Constitución, 105, de la misma localidad. Una vez recogido el encargo en MÁS QUE COPIAS las misivas eran trasladadas hasta un domicilio de la organización dónde procedían al ensobrado de los documentos para enviarlos a las víctimas. Finalmente, las cartas eran en su mayoría trasladadas hasta Portugal por un miembro de la organización para remitirlas a Estados Unidos desde allí, ya que el franqueo de las cartas desde Portugal era más barato que desde España.
3.º) El engaño.
Una vez que las cartas llegaban a las víctimas, aquellos que caían en el engaño y se creían beneficiarios de un premio de lotería o de una herencia de un supuesto familiar, iniciaban sus contactos a través del email o del teléfono que constaba en las cartas recibidas y contactaban con quien pensaban que eran abogados o gestores en España y, tras múltiples llamadas, los acusados conseguían embaucar a las personas que habían recibido las cartas. Una vez conseguidos los datos de la víctima les hacían creer que necesitaban que les enviaran una cantidad determinada de dinero, entre 1.600 y 2.800 dólares, para costear los gastos de una persona diplomática encargada de llevar el premio o la herencia hasta su domicilio. Una vez realizado este primer pago la organización volvía a tener una serie de contactos con las víctimas en las que les iban exigiendo nuevas cantidades, reforzando el engaño con el envío de documentos que simulaban ser expedidos por organismos públicos españoles mediante la falsificación de logotipos y membretes y uso de nomenclatura oficial (esto es lo que se denomina en la investigación
4.º) El envío del dinero.
Las víctimas enviaban el dinero en el interior de una revista, oculto entre sus páginas, a través de correo postal. Durante la investigación se han interceptado 293 paquetes, de los que se han inspeccionado 185, localizándose en su interior un total de 1.245.497 dólares norteamericanos y 570 dólares canadienses.
Los receptores de los envíos recibían los paquetes procedentes de Estados Unidos utilizando domicilios en los que no figuraban como residentes y con filiaciones ficticias. En ocasiones, también recogían los envíos en los propios centros de distribución de las empresas de paquetería. A partir del mes de junio de 2021 el sistema de recepción del dinero cambió debido a las interceptaciones de paquetes por la Policía.
Hasta ese momento los paquetes recibidos se remitían a tres domicilios de la localidad de Parla y uno de Fuenlabrada, en Madrid:
1/ DIRECCION000, de Parla, domicilio de Jose Francisco, condenado en este procedimiento;
2/ DIRECCION001, de Parla, domicilio de Secundino, contra el que no se sigue este procedimiento al haber sido extraditado a Estados Unidos;
3/ DIRECCION002, de Parla, domicilio de Luis María, y
4/ DIRECCION003, de Fuenlabrada, domicilio de Jesús Manuel, condenado en este procedimiento.
Inocencio, con NIE NUM000 y pasaporte de la República de Nigeria con número NUM001, nacido el NUM002/1979 en Aba (Nigeria), se dedicaba a enviar un elevado número de cartas conteniendo las denominadas "cartas nigerianas".
Inocencio viajaba desde Madrid hasta Lisboa en autobús portando las mencionadas cartas. En concreto, efectuó uno de estos viajes el día 3 de octubre de 2021, realizando el envío el día 4 de octubre de 2021 de 11.201 sobres por un importe de 10.192,21 € a su nombre y regresando a Madrid el 5 de octubre. Ese día fue identificado por la policía al llegar a la estación de autobuses de Madrid, portando 1.500 € en efectivo y una maleta completamente vacía donde había trasladado las cartas.
El día 15 de octubre de 2021 la policía vigiló la entrega de un pedido de 3.000 copias de "cartas nigerianas" en la imprenta MÁS QUE COPIAS de Fuenlabrada. Sobre las 19:00 horas llegó un vehículo Citroën con matrícula NUM004, conducido por Hermenegildo, condenado en este procedimiento, en el que viajaba Inocencio, entrando en la imprenta y recogiendo el mencionado pedido que portaban en varias cajas. Una vez cargado en el vehículo se dirigieron con el mismo hasta la DIRECCION002 de Parla, aparcando en la vía pública y descargando las cajas e introduciéndolas en dicho domicilio.
El 17 de octubre de 2021 sobre las 23:45 horas, Inocencio acudió a la estación de autobuses de Madrid y tomó un autobús con destino a Lisboa llevando la maleta roja.
Inocencio ha realizado viajes de ida y vuelta Madrid Lisboa en las siguientes fechas: los días 5 y 6 de septiembre de 2021, 19 y 20 de septiembre de 2021, 3 y 5 de octubre de 2021, 17 de octubre de 2021, 9 y 10 de noviembre de 2021 y 16 a 18 de noviembre de 2021.
Además, constaba empadronado en la DIRECCION004 de Móstoles en donde recibió numerosos envíos en los años 2018 y 2019, siendo el remitente de estos envíos David, condenado en este procedimiento, distribuidor de las etiquetas con los nombres de las víctimas.
Entre las víctimas residentes principalmente en EE. UU., que enviaban dinero en efectivo, dólares americanos, a través de empresas de paquetería a los miembros de la organización que se encontraban viviendo en España, se han detectado a fecha 22 de abril de 2022, noventa y siete víctimas que han enviado un total de 1.227.947 dólares norteamericanos.
También había víctimas residentes en EEUU, que tras realizar un primer pago a la organización, recibían una segunda comunicación, donde la organización les enviaba a través de paquetería pruebas documentales que acreditarían que esos fondos, procedentes del premio, eran reales y se encontraban en diferentes entidades bancarias o tarjetas de crédito en España, por lo que solicitaban diferentes cantidades de dinero para poder liberar esos fondos, siendo este el segundo paso para dar continuidad a la estafa y solicitar una mayor cantidad de dinero a las víctimas. Se detectaron un total de noventa y tres personas que recibieron esta segunda comunicación.
Y se detectaron noventa y cinco víctimas con las que los acusados contactaron telefónicamente.
Las detenciones de los investigados se practicaron el 27 de abril de 2022 y por auto del Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid de 6 de junio de 2022 se acordó la inhibición a la Audiencia Nacional, siendo rechazada por el Juzgado Central de Instrucción número 3, y estando paralizada la causa hasta que se resolvió la cuestión de competencia por auto de 25 de enero de 2023 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo atribuyendo la competencia a la Audiencia Nacional.
El acusado ha presentado con anterioridad a la celebración del juicio escrito firmado por él y su letrada reconociendo su participación en los hechos relatados en el apartado 1º del primer escrito de conclusiones provisionales presentado por el Ministerio Fiscal de 24 de marzo de 2025.
Fundamentos
1) el acusado ha mostrado conformidad, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral, con las conclusiones provisionales modificadas por el Ministerio Fiscal;
2) la modificación se refiere a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, con arreglo a los cuales se dictó el auto de apertura del juicio oral;
3) no se ha formulado una calificación más grave;
5) la defensa no ha estimado necesaria la continuación del juicio;
6) los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de las siguientes infracciones, todas ellas previstas y penadas en el Código Penal: un delito continuado de estafa de los arts. 74.2, 248 párrafos primero y segundo, y 251.1.5º (defraudación superior a 50.000 euros), en concurso medial del art. 77, apartados 1 y 3, con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles de los arts. 74.1, 390.1.1º y 392.1; un delito de integración en organización criminal del art. 570 bis, apartados 1 y 2.a);
7) es responsable penal en concepto de autor el acusado;
8) concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal y analógica de confesión del art. 21.7, en relación con el art. 21.4, del mismo cuerpo legal;
9) el acusado ha sido informado de las consecuencias de dicha conformidad, ratificándose en ella.
Procede, por todo lo expuesto, dictar sentencia de estricta conformidad, con arreglo a lo aceptado por el acusado y su defensa.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Inocencio, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, ambos precedentemente definidos, y de un delito de integración de organización criminal, también definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión del hecho, a las penas de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de seis meses, a razón de cinco euros de cuota diaria, por el delito continuado de estafa en concurso medial con el delito continuado de falsedad, y de un año de prisión, con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena de prisión y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa, si no se hubiese abonado en otras.
Notifíquese a las partes la presente resolución, que ha sido declarada firme en el juicio, al haber sido dictada oralmente en dicho acto y haber expresado las partes su intención de no recurrirla.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
