Última revisión
26/02/2026
Sentencia Penal 1/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 9/2024 de 22 de enero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
Nº de sentencia: 1/2026
Núm. Cendoj: 28079220032026100004
Núm. Ecli: ES:AN:2026:425
Núm. Roj: SAN 425:2026
Encabezamiento
SENTENCIA: 00001/2026
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 9/2024
DILIGENCIAS PREVIAS: 68/2021
JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN n.º 4
MAGISTRADOS/AS:
En Madrid, a 22 de enero de 2025.
Visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado n.º 9/2024, dimanante de las diligencias previas n.º 6/2021, del Juzgado Central de Instrucción n.º 4, seguido por delitos de estafa y organización criminal, contra los siguientes acusados:
1. Julián, carta de identidad marroquí NUM000, nacido el NUM001 de 1991 en Marruecos, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo de Garandillas Martos y defendido por la Letrada D.ª Yolanda Terciado Ortega.
2. Ildefonso, carta de identidad marroquí NUM002, nacida el NUM003 de 1994 en Marruecos, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido privada de ella durante la tramitación desde el 17 hasta el 25 de mayo de 2023, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Rossmery Jessica Ojeda Farfán y defendida por la Letrada D.ª Yolanda Terciado Ortega.
3. Leovigildo, NIE NUM004, nacido el NUM005 de 1997 en Marruecos, hijo de Conrado y de Lorena, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella durante la tramitación los días 17 a 22 de marzo de 2023, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Enrique Ríos Fernández y defendido por la Letrada D.ª María Soledad García Bau.
4. Secundino, NIE NUM006, nacido el NUM007 de 1996 en Yendi (Ghana), hijo de Ricardo y de Adela, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella los días 9 de febrero de 2021, 26 de febrero a 20 de julio de 2023 y 20 de junio de 2024, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Lozano Moreno y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Belda González.
5. Benjamín, DNI NUM008, nacido el NUM009 de 1989 en Algeciras (Cádiz), hijo de Epifanio y de Coral, cuyos antecedentes penales no constan, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Angustias Garnica Montoro y defendido por el Letrado D. Fernando María Viñas Arias.
6. Aureliano, DNI NUM010, nacido el NUM011 de 1989 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Cirilo y de Delia, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Isabel Herrada Martín y defendido por la Letrada D.ª María Cobo Cacheiro.
7. Amalia, NIE NUM012, nacida el NUM013 de 1992 en Meknes (Marruecos), hija de Abel y de Adelaida, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido privada de ella durante la tramitación el 21 de diciembre de 2020, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Teresa Guijarro de Abia y defendida por el Letrado D. Juan Luis Moreno Retamino.
8. Florencio, NIE NUM014, nacido el NUM015 de 1968 en Tetuán (Marruecos), hijo de Hermenegildo y de Gema, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Marta Saint Aubin Alonso y defendido por el Letrado D. Rafael Álvarez Oreja-Egaña.
9. Julio, DNI NUM016, nacido el NUM017 de 1999 en Bornos (Cádiz), hijo de Abelardo y de Verónica, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Letrado D. Daniel Gil García.
10. Severino, DNI NUM018, nacido el NUM019 de 1991 en Tiflet (Marruecos), hijo de Eliseo y de Cecilia, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella durante la tramitación el 8 de febrero de 2021, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Letrado D. José Luis Sánchez Calvo.
11. Argimiro, DNI NUM020, nacido el NUM021 de 1987 en Blanc Mesnil Seine Saint Denis (Francia), hijo de Abilio y de Justa, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella durante la tramitación el 20 de abril de 2021, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Pérez Casado y defendido por el Letrado D. Miguel Montiel Pradas.
12. Gustavo, DNI NUM022, nacido el NUM023 de 1995 en La Rache (Marruecos), hijo de Raimundo y de Gema, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella durante la tramitación el 20 de abril de 2021, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Carmen Marquina Romero y defendido por el Letrado D. Isaac Soler Gómez.
13. Jacinta, DNI NUM024, nacida el NUM025 de 1972 en Trujillo (Perú), hija de Adolfo y de Ángeles, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido privada de ella durante la tramitación el 20 de abril de 2021, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Buiza Medina y defendida por el Letrado D. Juan Luis Moreno Retamino.
14. Adriano, NIE NUM026, nacido el NUM027 de 1995 en Casablanca (Marruecos), hijo de Armando y de Gema, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella durante la tramitación el 20 de abril de 2021, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Checa Delgado y defendido por la Letrada D.ª Cristina Muñoz Ubiña.
15. Soledad, DNI NUM028, nacida el NUM029 de 1984, hija de Guillermo y de Violeta, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privada de ella durante la tramitación, representada por el Procurador de los Tribunales D. David Martín Ibeas y defendida por el Letrado D. Antonio Girardo Perandones.
16. Agapito, DNI NUM030, nacido el NUM031 de 1967 en Cartagena (Murcia), hijo de Agustín y de Rebeca, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella el 9 de febrero de 2021, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Paloma Fernández Osuna y defendido por la Letrada D.ª Vilma Benel Calderón.
17. Clemente, DNI NUM032, nacido el NUM033 de 1990 en Cartagena (Murcia), hijo de Abelardo y de Ángeles, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella durante la tramitación el 9 de febrero de 2021, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia y defendido por la Letrada D.ª María de los Ángeles Ten Martín.
18. Celsa, DNI NUM034, nacida el NUM035 de 1979 en Cartagena (Murcia), hija de Luciano y de Rebeca, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido privada de ella el 9 de febrero de 2021, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alberto Sandeogracias López y defendida por la Letrada D.ª Yolanda Terciado Ortega.
19. Emilio, DNI NUM036, nacido el NUM037 de 1988 en Argelia, hijo de Edemiro y de Macarena, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella durante la tramitación el 8 de febrero de 2021, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Lourdes Cano Ochoa y defendido por la Letrada D.ª Yolanda Terciado Ortega.
20. Alejo, NIE NUM038, nacido el NUM039 de 1991 en Marruecos, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Letrado D. José Luis Sánchez Calvo.
21. Leonor, DNI NUM040, nacida el NUM041 de 1991, hija de Alexander y de Fermina, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido privada de ella durante la tramitación el 8 de febrero de 2021, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Lourdes Cano Ochoa y defendida por el Letrado D. José Luis Sánchez Calvo.
22. Demetrio, NIE NUM042, nacido el NUM043 de 1982 en Argelia, hijo de Bernabe y de Virtudes, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella durante la tramitación el 8 de febrero de 2021, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Letrado D. José Luis Sánchez Calvo.
23. Carina, NIE NUM044, nacida el NUM045 de 1983 en Argelia, hija de Alexis y de Coro, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido privada de ella durante la tramitación el 8 de febrero de 2021, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Lourdes Cano Ochoa y defendida por el Letrado D. José Luis Sánchez Calvo.
24. Arsenio, DNI NUM046, nacido el NUM047 de 1990 en Tetuán (Marruecos), hijo de Eliseo y Serafina, con antecedentes penales cancelables, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Letrado D. José Luis Sánchez Calvo.
25. Rodolfo, DNI NUM048, nacido el NUM049 de 1996 en Dar Old Zidouh (Marruecos), hijo de Armando y de Vicenta, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella el 8 de febrero de 2021, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Letrado D. José Luis Sánchez Calvo.
26. Romulo, DNI NUM050, nacido el NUM051 de 1999 en Algeciras (Cádiz), hijo de Alfonso y de Marí Trini, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Mar Sánchez López y defendido por el Letrado D. Rafael García Eras.
27. Horacio, DNI NUM052, nacido el NUM053 de 1998 en Algeciras (Cádiz) hijo de Heraclio y Rebeca, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Lourdes Amasio Díaz y defendido por la Letrada D.ª Rosa Barrio Nieto.
28. Artemio, DNI NUM054, nacido el NUM055 de 1985 en Tarragona, hijo de Abelardo y Bernarda, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella durante la tramitación los días 12 a 15 de junio de 2023, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Carmen Hurtado de Mendoza Lodares y defendido por el Letrado D. Javier García Fernández.
Es parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Carlos Fraile Coloma.
Antecedentes
Añadió al final de su conclusión primera que, desde la elevación de las actuaciones efectuada el 2 de septiembre de 2024 hasta la celebración del juicio oral, había transcurrido más de un año y que los acusados habían confesado su participación en los hechos.
Añadió también la concurrencia en los acusados de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica, previstas, respectivamente, en los apartados 6 y 7 del art. 21 del Código Penal.
Solicitó la imposición a los acusados de las penas y de los pronunciamientos de condena en materia de responsabilidad civil siguientes:
A Julián, un año y seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como organizador), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, así como la condena al abono íntegro de la responsabilidad civil.
A Ildefonso, un año de prisión, por el delito de organización criminal (como miembro activa), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, así como la condena al abono íntegro de la responsabilidad civil.
A Leovigildo, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante) y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, así como la condena al abono íntegro de la responsabilidad civil.
A Secundino, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, así como la condena al abono, en concepto de responsabilidad civil, a los perjudicados señalados en el apartado 4.5 del escrito de acusación de las cantidades que en dicho apartado se especifican.
A Benjamín, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, sin solicitar ningún pronunciamiento condenatorio en materia de responsabilidad civil, al no haber perjudicados directos de su acción.
A Aureliano, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, así como la condena al abono, en concepto de responsabilidad civil, a los perjudicados señalados en el apartado 4.7 del escrito de acusación de las cantidades que, estando consignadas en dicho apartado, se determinen en ejecución de sentencia.
A Amalia, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, así como la condena al abono, en concepto de responsabilidad civil, a los perjudicados señalados en el apartado 4.10 del escrito de acusación de las cantidades que en dicho apartado se especifican.
A Florencio, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, así como la condena al abono, en concepto de responsabilidad civil, a los perjudicados señalados en el apartado 4.11 del escrito de acusación de las cantidades que en dicho apartado se especifican.
A Julio, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de tres euros, por el delito de estafa, así como la condena al abono, en concepto de responsabilidad civil, a los perjudicados señalados en el apartado 4.12 del escrito de acusación de las cantidades que en dicho apartado se especifican.
A Severino, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, así como la condena al abono, en concepto de responsabilidad civil, a los perjudicados señalados en el apartado 4.15 del escrito de acusación de las cantidades que en dicho apartado se especifican.
A Argimiro, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, así como la condena al abono, en concepto de responsabilidad civil, a los perjudicados señalados en el apartado 4.16 del escrito de acusación de las cantidades que en dicho apartado se especifican, con excepción de las sumas correspondientes a Sabino, Sabina y Alfredo, por tratarse de hechos ya juzgados.
A Gustavo, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, así como la condena al abono, en concepto de responsabilidad civil, a los perjudicados señalados en el apartado 4.17 del escrito de acusación de las cantidades que en dicho apartado se especifican.
A Jacinta, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), no solicitando penas ni responsabilidad civil por el delito de estafa, al ser hechos ya juzgados.
A Adriano, respecto del cual, además de las atenuantes ya citadas, alegó la concurrencia de la de reparación del daño por haber ingresado antes del juicio la cantidad de 4.000 euros, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, así como la condena al abono, en concepto de responsabilidad civil, a los perjudicados señalados en el apartado 4.20 del escrito de acusación de las cantidades que en dicho apartado se especifican, interesando que se destine a su pago la cantidad ya ingresada.
A Soledad, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, sin interesar ningún pronunciamiento condenatorio en materia de responsabilidad civil, al no haber perjudicados directos de la conducta de esta acusada.
A Agapito, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, así como la condena al abono, en concepto de responsabilidad civil, a los perjudicados señalados en el apartado 4.22 del escrito de acusación de las cantidades que en dicho apartado se especifican.
A Clemente, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, así como la condena al abono, en concepto de responsabilidad civil, a los perjudicados señalados en el apartado 4.23 del escrito de acusación de las cantidades que en dicho apartado se especifican, con excepción de las sumas correspondientes a Alonso, Adelina y Gaspar, por tratarse de hechos ya juzgados, y, en su caso, de aquellas otras que correspondan a otros hechos juzgados.
A Celsa, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, así como la condena al abono, en concepto de responsabilidad civil, a Anibal de las cantidades que se señalan en el apartado 4.24 del escrito de acusación.
A Emilio, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, sin interesar ningún pronunciamiento condenatorio en materia de responsabilidad civil, al no haber perjudicados directos de la conducta de este acusado.
A Alejo, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, sin interesar ningún pronunciamiento condenatorio en materia de responsabilidad civil, al no haber perjudicados directos de la conducta de este acusado.
A Leonor, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, sin interesar ningún pronunciamiento condenatorio en materia de responsabilidad civil, al no haber perjudicados directos de la conducta de esta acusada.
A Demetrio, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, sin interesar ningún pronunciamiento condenatorio en materia de responsabilidad civil, al no haber perjudicados directos de la conducta de este acusado.
A Carina, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, sin interesar ningún pronunciamiento condenatorio en materia de responsabilidad civil, al no haber perjudicados directos de la conducta de esta acusada.
A Arsenio, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, sin interesar ningún pronunciamiento condenatorio en materia de responsabilidad civil, al no haber perjudicados directos de la conducta de este acusado.
A Rodolfo, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, sin interesar ningún pronunciamiento condenatorio en materia de responsabilidad civil, al no haber perjudicados directos de la conducta de este acusado.
A Romulo, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, sin interesar ningún pronunciamiento condenatorio en materia de responsabilidad civil, al no haber perjudicados directos de la conducta de este acusado.
A Horacio, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, sin interesar ningún pronunciamiento condenatorio en materia de responsabilidad civil, al no haber perjudicados directos de la conducta de este acusado.
A Artemio, seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito de estafa, así como la condena al abono, en concepto de responsabilidad civil, a los perjudicados señalados en el apartado 4.36 del escrito de acusación de las cantidades que en dicho apartado se especifican.
Hechos
Por conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes hechos:
Po r conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes hechos:
1. Modus operandi.
Desde al menos el día 7 de octubre de 2018 Julián, Ildefonso, Leovigildo, Secundino, Benjamín, Aureliano, Amalia, Florencio, Julio, Severino, Argimiro, Gustavo, Jacinta, Adriano, Soledad, Agapito, Clemente, Celsa, Emilio, Alejo, Leonor, Demetrio, Carina, Arsenio, Rodolfo, Romulo, Horacio y Artemio, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia, previo concierto con otras personas más a las que no afecta esta sentencia, y de forma que cada miembro tenía una función dentro de la organización para delinquir por ellos constituida, guiados en todo momento por un ánimo de enriquecimiento ilícito, remiten correos electrónicos a clientes de diversas entidades bancarias en los que se solicitan sus claves de acceso del servicio de banca electrónica para subsanar un error supuestamente producido. A tales efectos, en el correo electrónico que les es enviado les facilitan un enlace de acceso a la web del banco en cuestión. Una vez que la víctima accede a dicha web a través de este enlace, los encausados se hacen con las claves de acceso, las cuales son posteriormente utilizadas para realizar transferencias no consentidas de determinadas cantidades de dinero con destino a cuentas bancarias gestionadas por los acusados, valiéndose para ello de la funcionalidad Bizum implementada por aquellas entidades financieras.
La organización utiliza para llevar a cabo tales actividades el dominio de correo electrónico @extra.co.nz.
Las cuentas bancarias de destino son dadas de alta por miembros de la organización cuya función estriba en proceder a la apertura de tales cuentas, vincular las cuentas a un número de teléfono móvil para poder acceder a la funcionalidad Bizum, sistema de pagos que permite enviar dinero de móvil a móvil de forma instantánea sin necesidad de conocer el número de cuenta del destinatario, solo su número de teléfono. Para usar Bizum, tan solo es necesario tener instalada la aplicación del banco y seleccionar el contacto de la agenda del teléfono al que se quiere mandar o solicitar dinero. El importe seleccionado llegará en segundos directamente a la cuenta del beneficiario.
Una vez los titulares de las cuentas receptoras reciben la transferencia proceden de inmediato a retirar su importe, haciéndolo llegar a otros miembros intermedios de la organización, recibiendo a cambio una comisión.
2. Estructura.
La organización criminal se estructura en dos células interconectadas entre sí. Una de ellas se encuentra asentada en torno a la localidad de Cartagena (Murcia) y la otra en torno a la localidad de Algeciras (Cádiz).
La organización está integrada por un total de 38 personas. De ellos 32 actúan principalmente como mulas económicas; otras 2 tienen un rol de captadores de muías económicas; una persona se encarga de todo el operativo tecnológico; cada una de las cédulas cuenta con un jefe; y finalmente la organización aparece liderada por dos personas más.
2.1. Líderes.
(1) Julián.
(2) Ildefonso.
2.2. Jefes de célula.
(3) Persona no enjuiciada ( NUM056).
(4) Persona no enjuiciada en paradero desconocido ( NUM057).
2.3. Captadores de muleros.
(5) Leovigildo.
(6) Secundino.
2.4. Operativa tecnológica.
(7) Benjamín.
2.5. Muleros.
(8) Aureliano.
(9) Persona no enjuiciada ( NUM058).
(10) Persona no enjuiciada ( NUM059).
(11) Amalia.
(12) Florencio.
(13) Julio.
(14) Persona no enjuiciada ( NUM060).
(15) Persona no enjuiciada ( NUM061).
(16) Severino.
(17) Argimiro.
(18) Gustavo.
(19) Persona no enjuiciada ( NUM062).
(20) Jacinta.
(21) Adriano.
(22) Soledad.
(23) Agapito.
(24) Clemente.
(25) Celsa.
(26) Persona no enjuiciada (PNE08).
(27) Emilio.
(28) Alejo.
(29) Leonor.
(30) Demetrio.
(31) Carina.
(32) Arsenio.
(33) Rodolfo.
(34) Romulo.
(35) Persona no enjuiciada ( NUM063).
(36) Horacio.
(37) Artemio.
(38) Persona no enjuiciada, en paradero desconocido ( NUM064).
3. Resultados.
Los miembros de esta organización criminal han elevado a cabo un total de 444 operaciones por importe total de 178.595 euros y otras 341 transferencias intentadas por importe total de 94.914 euros.
4. Participación.
4.1. Julián.
Junto a Ildefonso dirige las operaciones de la organización criminal. Es la persona que contrólala contabilidad, repartiendo beneficios entre sus componentes según su grado de participación.
Así, utilizando el número de teléfono NUM065, cuyo titular es el también acusado Benjamín, se han enviado las siguientes cantidades a Julián en un total de siete operaciones:
Si bien el dinero obtenido es llevado y entregado personalmente en Marruecos a través de muleros que cruzan la frontera, en ocasiones se ha enviado dinero por medio de las empresas de envío instantáneo de dinero Western Union y Ria Payment.
4.2. Ildefonso.
Al igual que el anterior, y de forma conjunta con él, dirige las operaciones que la organización criminal a lleva a cabo. Es la persona que controla la contabilidad de esta organización, repartiendo beneficios entre sus componentes según su grado participación.
Si bien el dinero obtenido es llevado y entregado personalmente en Marruecos a través de muleros que cruzan la frontera, en ocasiones se ha enviado dinero por medio de las empresas de envío instantáneo de dinero Western Union y Ria Payment utilizando el número de teléfono NUM065, cuyo titular es el también acusado Benjamín, así se han enviado a la investigada:
4.3. PNE01.
Es el responsable de la célula que la organización criminal tiene asentada en Murcia, titular de una tetería sita en la DIRECCION000, donde recibía las cantidades de dinero.
Así con fecha 15.09.2019, el acusado Agapito recibe en su cuenta de Cajamar, con n.º NUM066, 400 euros en cuatro cargos por el sistema Bizum procedentes de Constancio, según aparece en los movimientos de la cuenta a nombre de Agapito. Con fecha 16.09.2021, se observa una transacción económica a través de Western Union, en la cual Secundino envía 350 euros a NUM056.
4.4. Leovigildo.
Su función dentro de la organización criminal es la captación de personas dispuestas a facilitar sus cuentas bancadas para la recepción de las transferencias que aquella lleva a cabo en la forma anteriormente descrita.
4.5. Secundino.
Secundino aparece como beneficiario de transferencias ilícitas, que afectan a 67 víctimas diferentes, y ascienden a un total de 12.380 euros, así como a otros 11.820 euros cuya transferencia final fue malograda.
El acusado recibe del también acusado NUM062 diversos cargos fraudulentos.
Las cantidades obtenidas ilícitamente por el acusado proceden a ser retiradas por este y entregadas en metálico al siguiente escalón de la organización criminal, a cambio de una comisión por la gestión.
La cuenta NUM067 a la entidad bancaria Cajamar, de la que es titular el acusado, aparece vinculada al número de teléfono NUM068, correo electrónico DIRECCION001.
Además de la cuenta bancaria anteriormente referenciada, el acusado recibe transferencias de carácter fraudulento en las cuentas bancarias números NUM069 y NUM070.
El acusado ha participado en las transferencias ilícitas efectuadas desde las cuentas bancarias de los perjudicados y por las cantidades que seguidamente se expresan.
4.6. Benjamín.
Utiliza el número de teléfono NUM065 para para enviar 20.800 euros de varias cuentas y recibir otros 3000 euros de otras a través de la plataforma Bizum, con otros miembros de la organización, así al NUM071 ( Julio), NUM072 ( Aureliano) y NUM073 ( NUM058), así como el envío de dinero a NUM057 y Julián.
Los encausados, una vez conseguidas las claves de acceso a la cuenta de la víctima, si la misma tiene activado el servicio Bizum, realizan los traspasos a las cuentas de las mulas. Ahora bien, si la víctima no tiene activado este servicio, los encausados cambian el número de teléfono de contacto y dan de alta el servicio (siendo necesario un número de teléfono para recibir los SMS de verificación), utilizando el número de teléfono NUM065 del acusado Benjamín.
4.7. Aureliano.
Participa en los hechos a través de la utilización de los números de teléfono NUM074 y NUM072, de los que es titular.
Así como de las cuentas bancarias de su titularidad:
- NUM075 (Cajasur).
- NUM076 (Deutsche Bank).
- NUM077 (Banco Sabadell).
- NUM078 (Unicaja).
- NUM079 (Banco Santander).
- NUM080 (BBVA).
- NUM081 (BBVA).
Por consiguiente, Aureliano realizó transferencias ilícitas desde cuentas de doce víctimas distintas por un importe total de 21.280 euros.
Ha participado en las transferencias ilícitas efectuadas desde las cuentas bancarias de los perjudicados y por las cantidades que seguidamente se expresan:
4.8. PNE03.
El acusado participa en los hechos a través de su número de cuenta bancaria NUM082, en la que se producen las siguientes transferencias a través de la funcionalidad Bizum:
El número de teléfono NUM073 es utilizado por el acusado para ordenar las siguientes transferencias:
El acusado realiza la extracción de casi el total del dinero fraudulento recibido, 8.997 euros, y procede a la cancelación de la cuenta de manera inmediata.
En definitiva, en la cuenta de CaixaBank número NUM082 recibe 18 transferencias en a través del servicio Bizum por importe total de 9.000 euros.
4.9. PNE04.
El acusado mediante la utilización del número de teléfono NUM083 y la cuenta bancaria NUM084, abierta en CaixaBank, de los que es titular, recibió la cantidad de 17.000 euros mediante transferencias ilícitas realizadas a través de la funcionalidad Bizum.
Diecisiete transferencias, por importe total de 8.000 euros, son recibidas mediante una transferencia inmediata por un total de 4.500 euros, realizada por el perjudicado Fabio:
En la citada cuenta recibe también a través de Bizum otras 8 transferencias por importe total de 3.800 euros, que son emitidos desde la cuenta de Caja Rural del Sur número NUM085 de la que es titular la perjudicada Bárbara. Una de estas transferencias ilícitas, por importe de 500 euros, no llega a materializarse a causa de un error.
Asimismo, en la citada cuenta del acusado se reciben otras dos transferencias vía Bizum, por importe de 500 euros cada una de ellas, desde la cuenta NUM086 de la entidad caja rural del sur a nombre del perjudicado Amadeo. Una de ellas finalmente no fue verificada a causa de un error.
Otras cinco transferencias más, por importe total de 1.500 euros, son ordenadas a favor de la cuenta del acusado desde la cuenta NUM087 de la entidad Caja Rural de Navarra, de la que es titular la menor Gabriela, figuran como autorizados, Amador y Rosaura. Una de estas últimas no fue verificada por error.
Cuatro transferencias más recibidas en la citada cuenta por un total de 1.700 euros, de las cuales una de 500 euros fue rechazada. La cuenta emisora de dichas transferencias tiene el número NUM088 en la entidad bancaria Caja Rural de Asturias y su titular la perjudicada Leocadia.
Por otro lado, este encausado es titular en la entidad Unicaja de la cuenta número NUM089, en la que recibe la cantidad de 4.500 euros, transferidos por la perjudicada Frida.
El acusado realiza la extracción del total del dinero fraudulento recibido de la manera que figura seguidamente y procede a la cancelación de la cuenta de manera inmediata.
En definitiva, este encausado ha participado en transacciones ilícitas en perjuicio de los perjudicados y por las cantidades seguidamente relacionadas:
4.10. Amalia.
Participa en los hechos mediante la utilización del número de teléfono NUM090, y cuenta bancaria NUM091 (Bankia) de los que es titular, en la que recibe quince transferencias de dinero a través de la aplicación Bizum, por importe total de total de 7.500 euros.
De dichas transferencias, las cuatro del día 06.10.2018 y tres del día 07.10.2018, corresponden con las siete transferencias que la acusada recibió desde la cuenta de la perjudicada, Constanza, por importe de 3.500 euros.
Asimismo, con fecha 05.10.2018, recibe cuatro transferencias por un total de 2.000 euros, en perjuicio de Ambrosio.
Con fecha 08.10.2018 recibe otras cuatro transferencias por un total de 2.000 euros, en perjuicio de Rosaura. Finalmente, recibió quince transferencias por un total de 7.500 euros, efectuadas desde cuentas titularidad de los perjudicados Ambrosio y Rosaura.
La acusada extrae en cajeros automáticos 7.000 euros de los recaudados en su cuenta y realiza un traspaso de 500 euros a la cuenta NUM092 de la que es titular en la entidad BANKIA.
Respecto a la cuenta de la que es titular en la entidad BBVA, NUM093, recibe una transferencia de 2.500 euros que unos días después es devuelta por el banco al ser identificada como fraudulenta.
En definitiva, la acusada ha participado en transacciones ilícita en perjuicio de los perjudicados y por las cantidades seguidamente relacionadas:
4.11. Florencio.
Participa en los hechos mediante la utilización del número de teléfono NUM094 y cuenta bancaria NUM095, abierta en CaixaBank, de los que es titular, resultando como perjudicados Sacramento, Regina, Constanza, y Lucio.
Asimismo, el acusado desde su cuenta de la entidad bancaria BBVA, con n.º NUM096, el acusado recibe tres traspasos de 500 euros cada uno, siendo dos de ellos devueltos por la entidad bancaria:
El acusado ha participado en transacciones ilícita en perjuicio de los perjudicados y por las cantidades seguidamente relacionadas:
4.12. Julio.
El acusado recibe las siguientes transferencias ilícitas a través del número de teléfono NUM071 vinculado a las siguientes cuentas bancarias.
1. Cuenta bancaria NUM097, DEUTSHE BANK.
El acusado recibe dos transferencias por importe de 500 euros ordenadas por la perjudicada Evangelina en su cuenta, retirando posteriormente el efectivo.
También recibe una transferencia por un importe de 10.000 euros remitidos por la perjudicada Begoña, titular de la cuenta número NUM098 de la entidad bancaria EVO Bank, la cual es devuelta, por motivos que se desconocen.
2. Cuenta bancaria número NUM099, Bankia.
El acusado recibe la cantidad de 5.000 euros, ordenada por el perjudicado Nemesio.
3. Cuenta bancaria NUM100, CaixaBank.
Aparecen los siguientes movimientos:
Esta cuenta es utilizada exclusivamente para recibir y retirar el dinero fraudulento recibido de las transferencias a través de Bizum, que ascienden a un total de 4.000 euros, y son realizadas a nombre de los siguientes perjudicados:
El acusado también recibe en esta cuenta NUM100 otras 5 transferencias:
4. Cuenta bancaria NUM101, Unicaja.
Recibe las siguientes cantidades de la perjudicada Magdalena a través de la aplicación Bizum en perjuicio de terceras personas:
5. Cuenta bancaria NUM102, Banco Sabadell.
A través de esta cuenta el acusado recibe un total de nueve transferencias por un importe total de 12.029 euros, y que son realizadas desde las cuentas de 14 víctimas.
El acusado Julio retira un total de 12.000 euros de los 12.029 euros recaudados en las transferencias recibidas anteriormente, en reintegros realizados en metálico:
6. Cuenta bancaria número NUM103, BBVA.
El acusado recibe las siguientes cantidades de los siguientes perjudicados:
Por tanto, el acusado aparece relacionado con las siguientes transferencias ilícitas a través de la funcionalidad Bizum:
4.13. PNE05.
El acusado a través del teléfono NUM104, y la cuenta NUM105, realiza las siguientes operaciones bancarias a través de la funcionalidad Bizum, en las que resultan perjudicadas las personas que aparecen en la tabla siguiente:
El acusado que recibe en su cuenta bancaria la cantidad total de 2.000 euros a través de Bizum, el mismo día de su recepción son traspasados a otra cuenta que posee en la misma entidad bancaria:
Por tanto, el acusado, participa en las transferencias ilícitas por los importes y en perjuicio de las personas seguidamente relacionadas:
4.14. PNE06.
A través de la funcionalidad Bizum realiza las siguientes transferencias ilícitas utilizando el número de cuenta NUM106, abierta en la entidad CaixaBank, y número de teléfono NUM107, así:
El acusado recibe en la cuenta bancaria la cantidad de 6.600 euros transferida a través de Bizum en 15 operaciones:
Los datos de las citadas operaciones corresponden a los siguientes:
Por lo tanto, el acusado participa en las transferencias ilícitas por los importes y en perjuicio de las personas seguidamente relacionadas:
4.15. Severino.
Los movimientos ilícitos realizados a través de la funcionalidad Bizum vinculados con el número de teléfono NUM108, del que es titular el acusado, son los siguientes:
El acusado, a través del número de teléfono NUM108, aparece vinculado a las siguientes cuentas bancarias de su titularidad:
1. Cuenta bancaria NUM109, Evo Banco.
Además de las diecisiete transferencias a través de Bizum por un total de 8.000 euros, el acusado recibe dos transferencias, en las fechas indicadas en la tabla de arriba, por un total de 8.000 euros ordenadas desde las cuentas de los perjudicados Fausto, número de cuenta NUM110 por importe de 5000 € y Enriqueta, número de cuenta NUM111, por importe de 3000 €.
2. Cuenta bancaria NUM112, BBVA.
Movimientos Bizum:
Movimientos desde su apertura:
Por tanto, el acusado ha participado en transacciones ilícitas en perjuicio de los perjudicados y por las cantidades seguidamente relacionadas:
4.16. Argimiro.
Utilizando el número de teléfono NUM113 y de la cuenta bancaria NUM114 abierta en CaixaBank, de los que es titular, participa en las siguientes transferencias ilícitas efectuadas a través de la aplicación Bizum:
En definitiva, este encausado ha participado en transacciones ilícitas en perjuicio de los perjudicados y por las cantidades seguidamente relacionadas:
4.17. Gustavo.
Mediante número de cuenta bancaria NUM115 y teléfono NUM116, de los que es titular, lleva a cabo transferencias ilícitas a través de la funcionalidad Bizum, así:
Según lo descrito el acusado recibe 17 transferencias de dinero a través de la citada aplicación por un total de 7.675 euros, y en perjuicio de siete personas.
Por tanto, el acusado ha participado en transacciones ilícitas en perjuicio de los perjudicados y por las cantidades seguidamente relacionadas: relacionadas:
4.18. PNE07.
A través de la cuenta bancaria NUM117 y número de teléfono NUM068, de los que es titular, realiza transferencias ilícitas a través de la aplicación Bizum, Así:
Transferencias Bizum realizadas utilizando el indicado número de teléfono:
Movimientos bancarios en la cuenta titularidad del encausado:
El acusado intentó sin efecto las siguientes transacciones ilícitas:
El número de teléfono NUM068 fue utilizado por dos personas distintas, por un lado, este acusado, el cual hace uso de la línea hasta 5.06.2018, y posteriormente, a partir del día 8.04.2019 el acusado Secundino, recibiendo las transferencias Bizum en la cuenta NUM118.
En definitiva, este encausado ha participado en transacciones ilícita en perjuicio de los perjudicados y por las cantidades seguidamente relacionadas:
4.19. Jacinta.
La acusada a través de la cuenta bancaria NUM119 y número de teléfono NUM120, de los que es titular, realiza transferencias ilícitas a través de la aplicación Bizum, así:
Movimientos bancarios de la cuenta de la acusada:
Por tanto, la acusada ha participado en las siguientes transacciones ilícita en perjuicio de los perjudicados y por las cantidades seguidamente relacionadas:
4.20. Adriano.
Participa en los hechos mediante la utilización del número de teléfono NUM121 y la cuenta bancaria NUM122.
El referido número de teléfono aparece vinculado a las siguientes operaciones bancarias efectuadas a través de la funcionalidad Bizum:
El acusado realiza un total de catorce transferencias, siendo rechazadas cuatro de ellas, obteniendo un beneficio de 5.000 euros.
Los movimientos de la cuenta NUM122, abierta en la entidad bancaria UNICAJA por el acusado, son los siguientes:
Por lo tanto, el acusado ha realizado operaciones ilícitas a través de Bizum por las siguientes cantidades y en perjuicio de las personas relacionadas seguidamente.
4.21. Soledad.
La acusada mediante la utilización del número de cuenta bancaria NUM123 recibe transferencias ilícitas a través de Bizum por las siguientes cantidades y en perjuicio de las personas relacionadas seguidamente.
Cuando la acusada fue extraer esta cantidad, la entidad bancaria procedió a su bloqueo habida cuenta de su ilegalidad, siendo tal cantidad bloqueada al día de la fecha en la referida cuenta bancaria.
4.22. Agapito.
Participa en los hechos mediante la utilización de los números de teléfono NUM124 y NUM125, y cuenta bancaria NUM066, a través de los cuales lleva a cabo transferencias ilícitas por las cuantías de18.060 euros y otros 23.291 euros intentados, en perjuicio de las personas que se refieren a continuación:
Por tanto, el acusado ha realizado operaciones ilícitas a través de Bizum por las siguientes cantidades y en perjuicio de las personas relacionadas seguidamente.
4.23. Clemente.
Utilizando su número de cuenta bancaria NUM126 realiza operaciones ilícitas a través de Bizum por las siguientes cantidades y en perjuicio de las 19 personas relacionadas seguidamente.
Por tanto, el acusado ha realizado operaciones ilícitas a través de Bizum por las siguientes cantidades y en perjuicio de las personas relacionadas seguidamente.
4.24. Celsa.
La acusada realiza un total de veinte transferencias, de las cuales consigue la viabilidad de doce de ellas, recaudando un total de 2.262 euros, de los 4.467 euros que intenta ingresar en total, mediante la utilización de sus cuentas bancarias:
- NUM127
- NUM128
- NUM126.
Por tanto, esta encausada, ha realizado operaciones ilícitas a través de Bizum por las siguientes cantidades y en perjuicio de las personas relacionadas seguidamente.
4.25. PNE08.
Participa en los hechos mediante la utilización del número de teléfono NUM129 y la cuenta bancaria NUM130, abierta en CaixaBank, de los que es titular. Realiza un total de 16 transferencias, siendo rechazadas catorce de ellas, y aceptadas las dos restantes por importe total de mil euros.
Por lo tanto, este acusado, ha realizado operaciones ilícitas a través de Bizum por las siguientes cantidades y en perjuicio de las personas relacionadas seguidamente. seguidamente.
4.26. Emilio.
Recibe en su cuenta del BBVA número NUM131 un total de 38.976 euros, procedentes de transferencias realizadas por los siguientes miembros de la organización criminal, que traen origen de las operaciones fraudulentas realizadas por estos:
- Severino: 90 euros.
- Demetrio: 2.629 euros.
- Carina: 23.006 euros.
- Alejo: 190 euros.
- Leonor: 11.491 euros.
- Arsenio: 795 euros.
- Rodolfo: 825 euros.
4.27. Alejo.
El acusado recibe de otros miembros de la organización criminal transferencias que traspasa a otras cuentas bancarias de la organización.
Así, el también acusado Emilio, recibe en su cuenta del BBVA n.º NUM131 una trasferencia por importe 190 euros, efectuada por este acusado.
El también acusado Arsenio, recibe en su cuenta de la entidad Banco Santander n.º NUM132 una trasferencia por importe de 330 euros, efectuada por este acusado.
El acusado recibe en su cuenta bancaria abierta en la entidad BBVA número NUM133 del también acusado Rodolfo, trasferencia por importe de 13 euros.
El acusado recibe 488 euros en su cuenta de CaixaBank número NUM134, que seguidamente transfiere al también acusado Emilio.
4.28. Leonor.
A través del sistema Bizum, asociado a los números de cuentas bancarias NUM135 y NUM136, la acusada recauda 9.975 euros procedentes de transferencias ilícitas, concretamente:
- Del también acusado Emilio: 9.218 euros.
- De la también acusada Carina: 426 euros.
- Del también acusado Arsenio: 300 euros.
4.29. Demetrio.
El acusado recibe un total de 235 euros en su cuenta de la entidad bancaria BBVA n.º NUM137, procedentes de transferencias ilícitas.
Así, recibe del también acusado Emilio, una trasferencia por importe de 35 euros, y de la también acusada Carina, una trasferencia que asciende a 200 euros.
El acusado ordena varias transferencias a la cuenta bancaria n.º NUM131 de la que es titular el también acusado Emilio, por importe total de total de 2.629 euros.
4.30. Carina.
Recibe en su cuenta de la entidad bancaria BBVA n.º NUM133 la cantidad de 3.003 euros, procedentes de operaciones ilícitas de la organización, que son seguidamente transferidos al también acusado Emilio, por importe de 175 euros y al también acusado Demetrio por importe de 2.838 euros.
Asimismo, ordena varias transferencias a la cuenta bancaria número NUM131 de la que es titular el también acusado Emilio, por un importe total de 23.006 euros.
4.31. Arsenio.
El acusado participa en la actividad ilícita de la organización criminal, recibiendo la cantidad de 3.925 euros, que son transferidos en su cuenta de la entidad Banco Santander número NUM132, así:
- Del también acusado Emilio: 2.095 euros.
- Del también acusado Alejo: 330 euros.
- Del también acusado Rodolfo: 1.200 euros.
4.32. Rodolfo.
El acusado recibe la cantidad de 1.052 euros en su cuenta del Banco BBVA NUM138.
Así del también acusado Emilio recibe tres transferencias, una de 122 euros, otra de 100 euros y otra de 30 euros que hacen un total de 252 euros.
Recibe de la perjudicada Felicidad dos transferencias, una de 300 euros y otra de 500 euros que hacen un total de 800 euros.
Asimismo, intentó las siguientes transferencias que fueron rechazadas por Bizum: del perjudicado Teofilo y de Julio por importe, cada uno de ellos, de 500 euros, además de otras tres transferencias de 200 euros cada una, no materializadas por error.
Por tanto, participa en las siguientes transferencias fraudulentas efectuadas a través de la funcionalidad bancaria Bizum.
4.33. Romulo.
El acusado, como titular del número de teléfono NUM139, participa en la organización criminal mediante su cuenta bancaria del BBVA n.º NUM140 donde recibir el importe de transferencias ilícitas ejecutadas por aquella.
Asimismo, realiza siete transferencias fallidas a los también acusados Horacio y NUM063, desde su cuenta por un total de 2.950 euros, que resultan fallidas.
Con fecha 5.11.2018, el acusado envía 2700 euros procedentes de transferencias ilícitas, a través de Riapayment, a Martina.
4.34. NUM063.
El acusado ejecuta doce intentos de transferencias desde su cuenta del BBVA NUM141 que no llegan a consumarse, por importe total de 1.100 euros, algunas de ellas a los también acusados, Horacio y Romulo.
4.35. Horacio.
El acusado a través de la funcionalidad Bizum intenta realizar en su cuenta de CAIXABANK NUM142 cuatro transferencias por importe total de 1.750 euros que por motivos ajenos a su voluntad no llegaron a consumarse.
4.36. Artemio.
El acusado participa en las siguientes transferencias ilícitas efectuadas a través de la funcionalidad bancaria Bizum.
Perjudicados
Perjudicados que han formulado denuncia y reclaman por esos hechos:
Sonsoles, Pascual, Maximo, Carlota, Beatriz, Jon, Bernardino, Frida, Leocadia, Adolfina, Serafin, Sabino, Jacinto, Sabina, Alfredo, Andrés, Virginia, Gregoria, Sofía, Dulce, Carmela, Jeronimo, Socorro, Marcelina, Apolonio, Belen, Susana, Antonia, Fidela, Beatriz, Mariola, Leticia, Rodrigo, Anselmo, Ariadna, Joaquín, Concepción, Valeriano, Gaspar, Zaida, Melisa, Marcelino, Justiniano, Jon, Adoracion.
Perjudicados que han formulado denuncia y no reclaman por esos hechos:
Constanza, Fabio, Guadalupe, Adriana, Estanislao, Anton, Natividad, Bernardo, Claudia, Aquilino, Fausto, Arcadio, Imanol, Segundo, Angelica, Constantino, Amanda, Catalina, Marisol, Bienvenido, Aurora, Penélope, Bernardino, Ezequiel, Encarna.
Perjudicados que no han formulado denuncia y reclaman por esos hechos:
Blas, Amadeo, Marcial, Filomena, Ascension, Angelina, Salvadora, Arturo, Africa, Augusto, Agueda, Felicisima, Aurelio.
Perjudicados que no han formulado denuncia y no reclaman por esos hechos:
Magdalena, Berta, Avelino, Desiderio, Eugenio, Balbino, Paulino, Remedios, Tomasa, Modesta, Baldomero, Baltasar, Genoveva, Azucena, Agustina, Rita, Bartolomé, Tarsila, Irene, Aida, Virgilio, Felisa, Esmeralda, Basilio, Elisa, Maite, Casiano, Alejandra, Hortensia, Joaquina, Belarmino, Belinda, Sagrario, Adelina, Encarnacion, Modesto, Saturnino, Porfirio, Matilde, Felix, Pura, Florentino, Marisa, Benigno, Manuela, Hugo, Graciela, Casimiro, Genaro, Elisabeth, Cornelio, Efrain, Salome, Olegario, Constancio, Narciso, Severiano, Braulio, Segismundo, Bruno, Clara, Alonso, Alicia, Mariana.
Perjudicados que no han formulado denuncia y a los que no se les ha podido ofrecer acciones:
Gabriela (menor), Rosaura, Sacramento, Laureano, Amelia, Onesimo, Mercedes, Elisenda, Tatiana, Emiliano, Calixto, Camilo, Gracia, Amparo, Clemencia, Candido, Teodulfo, Herminio, Nazario, Enriqueta, Teofilo, Rosalia, Covadonga, Crescencia, Santiaga, Tamara, Bibiana, Mariano, Inocencio, Dimas, Carmelo, Florian, Teodora, Victoriano, Flor, Lorenza, Cayetano, Valentina, Flora, Cecilio, Justino, Romeo, Eloisa, Ceferino, Octavio, Custodia, Angustia, Celestino, Celso, Rosendo, Valle, Maximiliano, Enma, Benita, Candelaria, Norberto, Guillerma, Esther, Victorio, Inocencia, Isidora, Delfina, Milagros, Visitacion, Obdulio, Yolanda, Ovidio, Eulogio, Valentín, Cesar, Cesareo, Donato, Silvio, Eladio, Julia, Romualdo, Estela, Candida, Cipriano, Claudio, Florencia, Florinda, Cosme, Cristobal, Juliana.
Se ha formado pieza separada con testimonio de todo lo actuado para la continuación de la instrucción de la presente causa respecto de los investigados NUM064 y NUM057 una vez sean habidos.
Las presentes actuaciones se incoaron mediante auto de fecha 8.11.2018 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Nules.
Tales actuaciones fueron objeto de sobreseimiento provisional por falta de autor conocido, acordándose su reapertura mediante auto de fecha 22.03.2019 para la práctica de las diligencias de investigación interesadas por la Unidad de Investigación Tecnológica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Castellón.
Por el referido Juzgado mediante auto de fecha 24.05.2019 se dictó auto inhibición a los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, siendo turnadas las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional, que rechazó la inhibición mediante auto de fecha 03.07.2019.
Formulada cuestión de competencia por el Juzgado de Instrucción número 3 de Nules la misma fue resuelta por el Tribunal Supremo mediante auto de fecha 15.12.2021 que la dirimió otorgando la misma Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional.
Desde la elevación de las actuaciones el 2 de septiembre de 2024, se ha tardado más de un año en la celebración del juicio oral. Los acusados han confesado tardíamente su participación en los hechos. Adriano ha ingresado antes del juicio la cantidad de 4.000 euros para su abono a los perjudicados.
Fundamentos
1) Los acusados han mostrado conformidad, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral, con las conclusiones provisionales del escrito de acusación, modificadas en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal, reconociendo su respectiva participación en los hechos, responsabilidades penales, aceptando las penas y responsabilidad civil solicitadas.
2) Las modificaciones efectuadas se refieren a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación inicial, con arreglo a los cuales se acordó la apertura del juicio oral.
3) No se ha formulado una calificación más grave.
4) No se ha solicitado ninguna pena privativa de libertad que exceda de seis años.
5) Las defensas no han estimado necesaria la continuación del juicio.
6) Los hechos son legalmente constitutivos de las siguientes infracciones, todas ellas previstas y penadas en el Código Penal, según la redacción vigente en la fecha de aquellos: un delito continuado de estafa de los arts. 248.2 a) y 250.1.5º, en relación con el art. 74, apartados 1 y 2, y un delito de organización criminal del art. 570 bis, apartados 1 y 2.a).
7) De conformidad con el art. 28 del Código Penal, son responsables penales, en concepto de autores, del delito de estafa todos los acusados, excepto Jacinta, y del delito de organización criminal, los acusados Julián, como organizador, Ildefonso, como miembro activa, y el resto de los acusados como participantes.
8) Concurren en todos los acusados las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, previstas, respectivamente en los apartados 6 y 7 del art. 21 del Código Penal, y, además, en Adriano, la atenuante de reparación del daño del apartado 4 del referido artículo.
9) Los acusados han sido informados de las consecuencias de dicha conformidad y se han ratificado en ella.
Procede, por todo lo expuesto, dictar sentencia de estricta conformidad, con arreglo a lo aceptado por los acusados y sus defensas.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los acusados:
Julián, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de organizador y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Ildefonso, como autora responsable de un delito de organización criminal en concepto de miembro activa y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Leovigildo, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Secundino, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Benjamín, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Aureliano, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Amalia, como autora responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Florencio, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Julio, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Severino, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Argimiro, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Gustavo, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Jacinta, como autora responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante, precedentemente definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a la pena de
Adriano, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño, dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Soledad, como autora responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Agapito, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Clemente, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Celsa, como autora responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Emilio, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Alejo, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Leonor, como autora responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Demetrio, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Carina, como autora responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Arsenio, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Rodolfo, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Romulo, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Horacio, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Artemio, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Acordamos el
Para el cumplimiento de las penas de prisión y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por los acusados durante la tramitación de la causa, si no se hubiese abonado en otras.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante este Tribunal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
