Sentencia Penal 14/2025 A...o del 2025

Última revisión
21/08/2025

Sentencia Penal 14/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 1/2019 de 22 de julio del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Nº de sentencia: 14/2025

Núm. Cendoj: 28079220032025100013

Núm. Ecli: ES:AN:2025:3541

Núm. Roj: SAN 3541:2025

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3MADRID

SENTENCIA: 00014/2025

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

ROLLO DE SALA Nº 1/2019

SUMARIO Nº 1/2019

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 4

SENTENCIA Nº 14/2025

Ilmo s. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

D. JESÚS EDUARDO GUITIÉRREZ GÓMEZ

D. CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA

En Madrid, a 22 de julio de 2025.

Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Sumario nº 1/2019, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4, seguida por supuestos delitos de DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, y de DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, contra Cornelio nacido en Montenegro el NUM000 de 1982, con nº de pasaporte NUM001, en prisión provisional por esta causa desde el 18 de julio de 2025, habiendo estado privado de libertad el 30 de abril al 2 de mayo de 2022 y desde el 22 de agosto de 2024 al 17 de julio de 2015, sin perjuicio de la liquidación que se realice, representado por la procuradora Dª Virginia Camacho Villar y defendido por el letrado D. José Luis Redondo Bellón.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO-Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 2 de marzo de 2018 como Diligencias Previas número 274/2018 del Juzgado de Instrucción número 22 de Barcelona. Realizada la inhibición por ese juzgado, fue aceptada la competencia por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 en auto de 5 de julio de 2018, que incoó Diligencias Previas nº 24/2018, transformadas en el Sumario Ordinario número 1/2019 por auto de fecha 31 de enero de 2019. En fecha 4 de marzo de 2019, rectificado por otro de 9 de marzo de 2023, se dictó Auto de procesamiento contra: Alfonso, Samuel, Luis Antonio, Bernardino, Segismundo, Jaime, Fabio, Andrés, Gervasio, Isidro, Alexis, Hipolito, Bernardo, Jose Ángel, Jesús Manuel, Benito, Narciso, Juan Carlos, Mariana, Rosendo, Adela. Cornelio, Maximino, Amalia, Abel, nacido en Bosnia el NUM002-1964, Susana, Isaac, Hipolito, Roberto, Adriano, Ricardo, Emilio, Constancio, Nieves, Fausto y Ovidio.

En auto de 29 de abril de 2019 se acordó ampliar el auto de procesamiento de fecha 4 de marzo de 2019 en el en el único extremo de declarar procesado por los hechos objeto de las presentes actuaciones a Pedro Francisco nacido el NUM003-1980, en Belgrado/Serbia, hijo de Alfredo Y Cristina.

Y en auto de 16 de enero de 2020 se declaró procesado a Abelardo por delitos contra la salud pública y defraudación de fluido eléctrico.

SEGUNDO.-El Juzgado Central de Instrucción nº 4 dictó Auto de conclusión de sumario el 22 de mayo de 2023 respecto de los procesados Ricardo, Emilio, Adriano, Hipolito, Constancio, Roberto, Pedro Francisco, Abelardo, Ovidio, Adela, Bernardino, Alfonso, Samuel, Segismundo, Isidro, Andrés, Gervasio, Fabio, Alexis, Bernardo, Jose Ángel, Benito, Narciso, Juan Carlos, Cornelio, Amalia y Mariana, elevando la causa a esta Sala.

Dictada sentencia contra varios de los acusados, se realizó la entrega en extradición de Cornelio el 17 de julio de 2025, acordándose la prisión provisional en auto de 18 de julio de 2025, señalando para la celebración del juicio oral el 21 de julio de 2025

TERCERO.-En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia del acusado, asistidos por su defensa, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia y documentado en el oportuno soporte digital, donde el acusado y su defensa manifestaron la conformidad con la calificación que en ese acto realizó el Ministerio Fiscal.

CUARTO.-El Ministerio Fiscal, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

a) Un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.5 CP.

b) Un delito de grupo criminal

c) Un delito de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255 CP.

Consideró responsable en concepto de autor al acusado Cornelio, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, y solicito la imposición de las siguientes penas:

- Por el delito contra la salud pública, la pena de prisión n de tres años y una multa de multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de grupo criminal, una pena de prisión de 6 meses

- Delito de defraudación de fluido eléctrico una multa de 2 meses con cuota diaria de 10 euros

Solicitó igualmente el decomiso, y que el acusado deberá indemnizar, solidariamente, a la Compelía Endesa en 100.399,42 euros.

Hechos

Se declara probado por conformidad de las partes:

En oficio de la Brigada Central de Crimen Organizado Grupo III OCT nº NUM004, a raíz de solicitud de las Autoridades de Serbia (Ministerio Público para el Crimen Organizado), solicitaron autorización para la intervención, escucha y grabación de conversaciones telefónicas mantenidas desde determinados números de teléfono, al estar llevando a cabo las autoridades de Serbia una investigación sobre una organización criminal cuyos miembros, ciudadanos en su mayoría de la República de Serbia, se estaban dedicando al tráfico internacional de estupefacientes, trayendo hachís a España desde Marruecos, donde era almacenado para luego transportarlo a Europa.

Incoada por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 la Comisión Rogatoria nº 26/2017, por auto de 16 de agosto de 2017, rectificado por otro de 5 de septiembre de 2017, se autorizó la intervención, escucha y grabación de las comunicaciones telefónicas que se realizaran por terminales utilizados por los ahora acusados Alfonso y Samuel -ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

A través de las intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente en ese procedimiento de Comisión Rogatoria y las vigilancias e investigaciones realizadas por ese Grupo policial, se constató la actuación en España de un grupo de personas dedicado al tráfico de sustancias estupefacientes, en concreto marihuana, para lo que utilizaban varios inmuebles en España donde cultivaban marihuana y la almacenaban con la finalidad de enviarla oculta en camiones entre otra carga normal a países como Italia, Alemania y Suecia.

Al frente de ese grupo de personas se encontraba el acusado Alfonso, quien se encargaba de recibir, almacenar y dar las órdenes para transportar la marihuana, así como, en algún momento adquirir la misma con la finalidad de completar los transportes; tarea ésta en la que era ayudado por su hermano, el procesado, Samuel.

Para completar las partidas de marihuana, estos acusados se fueron concertando con otros traficantes, asentados tanto en Lloret de Mar como en otras localidades de la provincia de Barcelona, controlando Samuel el almacenamiento y diseñando las estrategias de distribución en Europa de la marihuana, utilizando asimismo el domicilio en el que residía sito en la localidad de Pineda de Mar, portal DIRECCION000, tanto para alojar a otras personas dedicadas a la carga y transporte de la marihuana, como lugar de almacenamiento y guarda de la sustancia estupefaciente que iban acumulando, donde la empaquetaban y la preparaban previo a la salida de los camiones para su transporte.

En estas operaciones de carga y transporte de sustancia estupefaciente participaron activamente:

- El acusado Luis Antonio -mayor de edad y sin antecedentes penales-, quien, utilizando el nombre de Javier y documentación expedida con esa identidad con fotografía del acusado, posteriormente intervenida en la vivienda que ocupaba, formalizó el contrato de arrendamiento del domicilio donde fue detenido en la DIRECCION001, y participó activamente en la organización, transporte y seguimiento de partidas de marihuana a países europeos.

- Los acusados Bernardino y Segismundo -mayores de edad y sin antecedentes penales- personas de confianza de Alfonso que se ocupaban de ir a adquirir la marihuana que faltaba para completar los transportes y se encargaban de entregar ésta a los camioneros, bien conduciendo el vehículo que lleva la mercancía, bien haciendo medidas de contra vigilancia. Para ello, habitualmente cada mes, a través de Segismundo, se alquilaban dos vehículos, uno que era el que utilizaba habitualmente Segismundo para desplazarse y otro que solían estacionar en el garaje del domicilio del Bernardino, y que, a la hora de realizar los transportes, ocultaban en otro garaje, que fue localizado en la DIRECCION002 en Sant Adria de Besos, donde tenían alquilada la plaza número NUM005.

- El acusado Fabio -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias de 25 de enero de 2010, 9 de enero de 2012 y 3 de mayo de 2012 por delito de conducción sin permiso, y en sentencia de 5 de julio de 2016 por un delito de esta a la pena de 6 meses de prisión- quien colaboró en la obtención de marihuana para exportarla a países europeos y se encargó de gestionar los inmuebles que fueron utilizados como lugar de cultivo y producción de la sustancia estupefaciente, para lo cual se encarga de organizar la llegada de otros compatriotas suyos, que estaban utilizando como trabajadores, para el mantenimiento de los citados inmuebles, informando en todo momento de ello a Alfonso.

- El acusado Andrés -mayor de edad y sin antecedentes penales- que residía en el domicilio de la DIRECCION003, utilizó los vehículos matricula NUM006 FIAT DOBLO, con el que se le siguió hasta la plantación sita en la DIRECCION004 de Lloret de Mar; y el vehículo matricula NUM007 Renault Space, siendo uno de los trabajadores encargados del mantenimiento de las plantaciones.

- El acusado Gervasio -mayor de edad y sin antecedentes penales-, quien residía en la DIRECCION005 de la localidad de Pineda de Mar, y el día 04-02-2018, fue seguido con su vehículo hasta el inmueble chalet de la DIRECCION006 de la localidad de Santa Susana, inmueble que se estaba usando como lugar de producción y cultivo de marihuana, y al alquilar el vehículo OPEL ASTRA NUM008 desde el 11 .1.2018 aportó como teléfono NUM009, y como domicilio la DIRECCION007 (VALLGORGUINA), otro de los inmuebles utilizados para el cultivo de marihuana.

- El acusado Isidro -mayor de edad y sin antecedentes penales- quien Residía en la DIRECCION008 de Pineda de Mar, ayudando en la infraestructura necesaria.

- Los acusados Alexis y Hipolito -ambos mayores de edad y sin antecedentes penales- utilizados como camioneros transportistas que utilizaban respectivamente los vehículos matricula NUM008 y NUM010.

- El acusado Jose Ángel -mayor de edad y sin antecedentes penales-, al que no se observó en las entregas de marihuana, pero una vez que estas iban a realizarse o se habían realizado, las trasladó a la caleta que tenían en la DIRECCION009, aportando además la logística para hacerse con vehículos, estando presente a la hora de acumular dicha sustancia estupefaciente.

- Los acusados Benito y Narciso -mayores de edad y sin antecedentes penales- transportistas que fueron detenidos el 26 de enero de 2018 por la Guardia di finanzas de Ventimiglia (Italia), al interceptar el camión blanco marca Renault Magnun con placa de matrícula NUM011, incautando 42 kilogramos de marihuana. El camión fue controlado en la frontera de Ventimiglia, con el hallazgo de tres cajas conteniendo los paquetes de marihuana, que iban ocultos en el maletero del camión, y que Bernardino y Segismundo habían introducido en el mismo.

En sentencia dictada el 6 de febrero de 2019 por el Tribunal de Imperia (Italia) se condenó a Benito, a la pena de 3 años de reclusión y 2000 euros de multa, por haber importado aproximadamente 42 kg. de sustancia estupefaciente del tipo marihuana, transportados de Francia a Italia a bordo de un camión articulado marca Renault con matrícula NUM011, en el que viajaba como segundo chófer Obdulio, en el peaje de la autopista de Ventimiglia, el 27 de enero de 2018. En la sentencia consta que fue arrestado el 27 de enero de 2018 y se encontraba recluido a la fecha de la sentencia en el centro penitenciario de Imperia.

Y respecto de Narciso, el Tribunal de Imperia acordó el 22 de febrero de 2018 el archivo del procedimiento, al considerar el Fiscal que no existían elementos adecuados para sustentar la hipótesis acusatoria según la cual el estupefaciente incautado también era atribuible a Obdulio.

- Los acusados Juan Carlos -mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 18/11/2017 por un delito contra la salud pública a la pena de prisión de 3 años 3 días- y Mariana -mayor de edad y sin antecedentes penales- quienes condujeron el camión VOLVO, con matrícula serbia NUM012, de la empresa MAG TRANS, y el 18 de noviembre de 2017, a las 12:00 horas fueron detenidos en la localidad de la Junquera, en las inmediaciones de la Gasolinera SHELL, y al revisar la carga se observó como en la parte final del mismo se encontraban tres cajas de cartón conteniendo paquetes de plástico transparente en cuyo interior pudo apreciarse "marihuana", con un peso aproximado de 31 kilogramos y 558 gramos de sustancia estupefaciente en bruto, con envoltorios incluidos.

En la carga de marihuana en este camión intervino el acusado Luis Antonio. Tras llegar el camión a la Estación de Servicio BP sita en el término municipal de Montcada i Reixac y estacionar en una explanada detrás de la gasolinera, llegó a la Estación el vehículo Audi Q7 con placas de matrícula alemana NUM013, utilizado habitualmente por Alfonso, junto con una furgoneta Peugeot Partner con placas de matrícula NUM014, estacionando ésta última en paralelo al camión, situándose a muy poca distancia del mismo y con las partes traseras de ambos vehículos a la misma altura. Tras producirse una breve entrevista entre Luis Antonio y el conductor del camión, se apearon de los vehículos el resto de sus ocupantes, siendo uno de ellos Bernardino y otro Segismundo, quien tenía alquilada a su nombre la furgoneta Peugeot Partner con placas de matrícula NUM014, y una vez apeados de los vehículos, procedieron a abrir la parte trasera de la furgoneta, así como la del camión, extrayendo tres cajas del interior de la Peugeot Partner para introducirlas en el remolque del camión, tras lo que los dos vehículos y sus ocupantes abandonaron el lugar.

En sentencia de 16 de julio de 2018 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, Juan Carlos y Mariana fueron condenados como autores de un delito contra la salud pública por la incautación de 30 bolsas de plástico con marihuana, con un peso de 31,670 kg., incautadas en La Jonquera el 18 de noviembre de 2017, a la pena de 3 años y 1 día de prisión y multa de 100.000 euros.

- La acusada Adela -mayor de edad y sin antecedentes penales- junto con el acusado Cornelio -mayor de edad y sin antecedentes penales- fueron las personas encargadas en la conservación de la plantación indoor descubierta en el chalé de la DIRECCION010 de Salou, encargándose Cornelio del mantenimiento del chalet y de realizar contravigilancias.

- El acusado Amalia -mayor de edad y sin antecedentes penales-, quien ayudó realizando contra vigilancias al desmantelamiento de la plantación sita en el chalet de la DIRECCION010.

- Los acusados Adriano, Ricardo, y Emilio -todos mayores de edad y sin antecedentes penales- se encargaban de las labores de mantenimiento de las naves, deshojado, secado y envasado de la sustancia estupefaciente, una vez recolectada, y la guarda de los cultivos o el trasporte de los elementos que eran necesarios para dichas infraestructuras de las instalaciones, siempre bajo la supervisión de Alfonso.

- Los acusados Pedro Francisco, Abelardo y Ovidio -todos mayores de edad y sin antecedentes penales- eran los encargados de los cultivos descubiertos en El Catllar y Salou.

Para esta actividad los acusados utilizaron varios pisos para el almacenamiento y para el cultivo de la marihuana:

1. Uno localizado en la DIRECCION009 de Sant Adriá de Besos., donde tenían alquilada la plaza NUM005 de la planta DIRECCION009, que se corresponde con el DIRECCION009, donde salió la mercancía que luego fue incautada en Italia.

2. Otro, en el DIRECCION000, de la localidad de Pineda de Mar, residencia de Samuel, en donde guardaron la sustancia estupefaciente, para luego llevarla hasta el parking de la misma localidad, sito en la calle Watt, sitio habitual de estacionamiento de camiones.

Ambos domicilios fueron utilizados, según la carga que fueran a hacer en cada momento, siendo el domicilio de Barcelona, el utilizado cuando las transacciones se realizan en las gasolineras de la C58 EA o de la AP7 en dirección ya a la frontera, en la ruta habitual de los propios camioneros; y siendo el domicilio de Pineda de Mar, el utilizado para cargas de mayor cuantía.

Asimismo, contaron los acusados con cinco inmuebles de tipo chalet que utilizaron como "Laboratorios", para la producción y cultivo de marihuana, que han sido localizados en los siguientes inmuebles que se relacionan:

- Domicilio sito en la localidad de Vallgorquina, DIRECCION007. Este inmueble era gestionado por Alexis, viviendo en el mismo y encargándose de la plantación, entre otros, Ricardo y Emilio; domicilio se descubrió a raíz de los seguimientos que se realizaron el 28 de noviembre de 2017 sobre Fabio.

En la entrada y registro realizado en dicho inmueble con autorización judicial, en el que se encontraba entre otras personas Emilio, fueron hallados los siguientes efectos y sustancias:

o En una de las habitaciones con dos camas y un armario:

· DOS (2) bombillas de la marca Philips de 660 W.

· Teléfono móvil marca iPhone con IMEI NUM015.

· Diez (10 ) billetes de quinientos (500) Coronas Suecas, Un (1) billete de Mil (1000) Coronas Suecas, Un (1) billete de (200) Coronas Suecas, Un (1) billete de cien (100) Coronas Suecas, Un (1) billete de veinte (20) Coronas Suecas, Un (1) billete de cincuenta (50) Coronas Suecas.

o En el interior de la habitación de planchar:

· Una (1) libreta de ahorros del Banco Sabadell, con titularidad de Teresa.

o En el interior de una habitación tipo "suite":

· Un (1) documento del Banco Sabadell donde se documenta una operación bancaria de fecha 12-09-2017 ordenado por Teresa.

o En la planta superior, en una habitación tipo buhardilla:

· Cien billetes (100) de Cincuenta (50) Euros, Quince (15) billetes de Cincuenta (50) Euros, Cinco (5) billetes de Cien (100) Euros, Un (1) billete de veinte (20) Euros y Un (1) billete de Cinco (5) Euros; Un (1) billete Mil (1000) Dinares, Un (1) billete de Quinientos (500) Dinares, Un (1) billete de cincuenta (50) Dinares, Tres (3) billetes de Cien (100) Dinares, Dos (2) billetes de veinte (2) Dinares y Un (1) billete de Doscientos (200) Dinares.

· Un (1) teléfono móvil con IMEI NUM016 Y NUM017.

· Un (1) teléfono móvil con IMEI NUM018.

· Una (1) Tablet "HUAWEI", CE 0979.

· Un (1) navegador marca Prestigio, Geovision 5050.

· Una (1) hoja de libreta con anotaciones manuscritas.

· Una (1) bolsa de Tres mil ciento cuarenta y un gramos (3.141 Gr.) que contiene cogollos de marihuana, Una (1) bolsa de Tres mil ciento cuarenta y seis gramos (3.146 Gr.) que contiene cogollos de marihuana. Otras bolsas de plástico negro que contienen cogollos de marihuana con el siguiente peso:

· Una (1) Bolsa de tres mil ciento cuarenta y tres gramos (3.143 Gr.).

· Una (1) Bolsa de tres mil ciento cuarenta y cuatro gramos (3.144 Gr.).

· Una (1) Bolsa de tres mil ciento cuarenta gramos (3.140 Gr.).

· Una (1) Bolsa de tres mil ciento cuarenta gramos (3.140 Gr.).

· Una (1) Bolsa de tres mil ciento cuarenta gramos (3.140 Gr.).

· Una (1) Bolsa de tres mil ciento treinta y nueve (3.139 Gr.).

· Una (1) Bolsa de tres mil ciento cuarenta y tres gramos (3.143 Gr.).

· Una (1) Bolsa de tres mil ciento veintiuno (3.121 Gr.).

· Una (1) Bolsa de dos mil ochocientos setenta y dos (2.872 Gr.).

· Una (1) Bolsa de tres mil ciento cuarenta y cinco gramos (3.145 Gr.).

· Una (1) Bolsa de doscientos cincuenta y un gramos (251 Gr.)

· Báscula de color azul, marca "LIYSET".

o En la plata baja en el comedor:

· Tres (3) billetes de cincuenta (50) Euros; tres (3) billetes de veinte (20) Euros; Cuatro (4) billetes de quinientos (500) Euros.

· Un (1) móvil marca Alcatel "One Touch", con IMEI NUM019, con tarjeta Lycamobile número NUM020.

· Una (1) pistola simulada de color negro.

· Un (1) móvil marca "SAMSUNG", con IMEI NUM021 y NUM022, con un cargador de móvil.

· Una (1) pistola con Seis (6) balas en el cargador, marca ''ASTRA'', modelo "C300", con número de serie NUM023.

· Un (1 ) teléfono móvil de maraca ''SAMSUNG" con IMEI NUM024.

· Un (1) Disco duro negro marca "WD ELEMENTS".

o En la cocina:

· Una (1) hoja cuadriculada con anotaciones manuscritas.

· Una libreta (1) de color rojo con anotaciones rojas manuscritas.

· Una bolsa (1) de plástico que contiene marihuana con un peso de Cuatrocientos dieciséis gramos (416 gr.). Una bolsa (1) de plástico que contiene cogollos de marihuana con un peso de trecientos cincuenta y ocho gramos (358 gr.).

· Una libreta (1) de color rojo con anotaciones manuscritas marca LOGI".

o En la planta subterránea:

· Cuarenta y una bombillas (41)

o En una de las estancias que se encuentra en el exterior de la vivienda principal:

· Treinta y nueve (39) bombillas.

· Una (1) balanza marca "Ilyset", modelo SF-400.

· Quinientas (519) macetas pequeñitas en las cuales estaban plantadas en cada una de ellas pequeñas plantas de marihuana y doscientos veinticuatro (224) macetas pequeñitas en las cuales estaban plantadas en cada una de ellas pequeñas plantas de marihuana.

o En otra de las estancias exteriores de la vivienda:

· Una (1) escopeta de perdigones de aire comprimido con número de serie NUM025.

o En el registro se hallaron dos invernaderos en la zona exterior de la casa principal, donde se intervinieron 743 plantas de marihuana en estado de crecimiento; en la planta superior de la casa se intervinieron 37 kilogramos y 665 gramos de cogollos de marihuana; en la cocina 774 gramos de cogollos de marihuana, y en la planta subterránea de la casa principal, otra estancia que ya ha sido "cosechada", donde se hallan todos los materiales que sirven para organizar la plantación.

o Asimismo, dentro del chalet eran localizados tres vehículos, siendo estos el vehículo matrícula NUM026; el vehículo Citroën matricula de Eslovenia NUM027; y el vehículo Volkswagen golf matrícula NUM028.

o Una pistola ASTRA CALIBRE 380, 9 CORTO, propiedad de Ricardo, en estado de funcionamiento y para la que carece de licencia, un arma simulada y una escopeta.

- Domicilio sito en la localidad de Lloret de Mar, en la DIRECCION004.

Este inmueble estaba siendo gestionado por Andrés y Fabio.

En fecha 26-02-2018, se realizó una inspección por parte de agentes de Endesa sobre el chalet, comprobándose una diferenciación de calor entre las dos plantas de la casa, habiendo manipulado las instalaciones para obtener la electricidad necesaria para la plantación.

Practicada la entrada y registro en este chalet se encontraron las siguientes sustancias y efectos:

o En la planta sótano habitación N° 4: 210 plantas de Marihuana que se encontraban en su interior.

o En la planta sótano habitación N° 3: 154 plantas de Marihuana que se encontraban en su interior.

o En la planta sótano habitación N° 1: 200 plantas de Marihuana que se encontraban en su interior.

o En la planta sótano habitación N° 2: 125 plantas de Marihuana que se encontraban en su interior.

o En la planta sótano en repartidor:

· 30 apicales que son los 30 cms. superiores de cada planta, así como 10 muestras del deshoje de 10 plantas.

El total de las plantas de marihuana halladas suman 689 plantas.

- Domicilio sito en la DIRECCION006 de la localidad de Santa Susana. Villa VILA; inmueble gestionado por Gervasio.

En el registro efectuado en el inmueble se hallaron los siguientes efectos y sustancias:

o 20 (VEINTE) BILLETES DE 100 (CIEN) EUROS, SUMANDO UN TOTAL DE 2.000 EUROS, 4.000 (CUATRO MIL) EUROS EN 8 (OCHO) BILLETES DE 500 (QUINIENTOS).

o MOVIL LG COLOR PLATEADO CON IMEI NUM029.

o UN PEN DRIVE PHILIPS DE 8 (OCHO) GB DE COLOR BLANCO

o SOPORTE TARJETA SIM LEBARA NUMERO NUM030

o SOPORTE TARJETA LLAMAYA NUM031

o SOPORTE TARJETA LLAMAYA NUM032

o DOS LIBRETAS CON ANOTACIONES DIVERSAS, UNA DE COLOR AZUL DE TAMAÑO GRANDE Y LA OTRA DE TAMAÑO PEQUEÑO CON ADORNO DE MARIPOSA.

o BASCULA DE COLOR GRIS MARCA BEURER DE COLOR GRIS Y OTRA DE COLOR NEGRO MARCA WEIHENG

o TRES BOLSAS CONTENIENDO MARIHUANA

o CINCO BOLSOS NEGROS PARA EMVASADO.

o DOS BOLSAS DE VIAJE CON ESTAMPADO DE CAMUFLAJE.

o JUEGO DE LLAVES CON LLAVERO DE TIPO PIEL NEGRA.

o JUEGO DE LLAVES DE DOMICILIO CON IDENTIFICADORES DE COLORES.

o UNA BOLSA DE BASURA CONTENIENDO EN SU INTERIOR MARIHUANA.

o UNA BOLSA DE BASURA CONTENIENDO EN SU INTERIOR MARIHUANA.

o En el garaje de la finca, una plantación de marihuana, pero ya en proceso de secado, en la que se intervenían:

· CINCO BOLSAS conteniendo marihuana, en cogollos

· CINCO bolsos negros para envasado.

· DOS bolsas de viaje con ESTAMPADO DE CAMUFLAJE (iguales que las halladas en el domicilio de DIRECCION005).

- Domicilio sito en la DIRECCION010 de Salou; domicilio gestionado, por Adela, Segismundo y Cornelio, siendo encargados del mantenimiento de la plantación.

- DIRECCION011, de la localidad del El CATLLAR (TARRAGONA);gestionado por Isidro, siendo los encargados del cultivo Ovidio, Abelardo y Pedro Francisco.

En el registro que se realizó en el mismo, autorizado judicialmente, se encontró:

o Tarro de cristal trasparente, que contenía marihuana, en una maleta pequeña de color azul, la cual se hallaba en la habitación del detenido Ovidio.

o OCHOCIENTAS CINCO (805) plantas de marihuana.

o Móvil de marca HUAWEI. con numero: de IMEI NUM033.

o 8 billetes de 5 euros. 3 billetes de 20 euros y 2 billetes de 10 euros.

o Móvil de color negro marca BlackBerry, con número de IMEI NUM034.

o Móvil de color negro Marca San-Isung, con- número de IMEI NUM035

o Bolsa de basura de color morada conteniendo en su interior sustancia estupefaciente, en concreto cogollos de marihuana.

o Móvil de color negro marca LENOVQ

o Disco duro de marca PWX, con número de serle NUM036.

o Libreta de color negra marca OXFQ.RD, con diversas anotaciones en su interior

o Móvil SANSUNG con IMEI NUM037

El 6 de febrero de 2018 las autoridades francesas interceptaron a la altura de Repere Place Pres de Lodeve al camión DAF XF blanco, con placas de Hungría NUM038, y remolque gris NUM039, e incautaron 83,6 kg. de marihuana, dispuestos en 14 cartones, deteniendo a Rosendo. Esta incautación se produjo como culminación de la investigación policial que se había realizado desde el 25 de enero de 2018 en torno a Samuel, Luis Antonio y Fabio.

Solicitadas tras esta operación las correspondientes autorizaciones judiciales para proceder a las entradas y registros de los inmuebles utilizados por los acusados se halló lo siguiente:

- En la entrada y registro de del domicilio de Segismundo y Bernardino, sito en la DIRECCION009, se hallaron:

o Las mismas cajas de cartón que las vistas en las entregas a los camioneros, interviniéndose unos 20 kilogramos de marihuana, así como todo el material de envasar.

o Un total de 13 kilogramos en cogollos de marihuana y 93 gramos; así como un táper con sustancia sólida de color marrón con un peso de 17 gramos.

o Dos máquinas envasadoras, 3 básculas, y cantidad de bolsas para envasar, así como las cajas de cartón, y las bolsas negras de deporte con las que a los detenidos se les ha visto transportar.

o Dinero por importe de 10.360 euros.

o La siguiente documentación:

· Carta de Identidad de la República de Lituania número NUM040, expedida a nombre de Rubén el día 05-03-2014 y válida hasta el 05-03-2024. Íntegramente falsa, para lo que se ha creado el soporte de forma fraudulenta, incorporando mediante un software informático los datos que en él aparecen y utilizando un sistema de impresión que difiere del que se utiliza en los documentos legítimos de su misma clase, insertándole falsas medidas se seguridad para darle apariencia de legitimidad y añadiendo la fotografía de Bernardino .

· Permiso de conducción de la República de Lituania número NUM041 expedido a nombre de Rubén, el día 15-09-2012 y válida hasta el 15-09-2022. Íntegramente falso, para lo que se ha creado el soporte de forma fraudulenta, incorporando mediante un software informático los datos que en él aparecen, utilizando un sistema de impresión desigual para la implementación de todos los datos y añadiendo la fotografía de Bernardino.

· Carta de identidad de la República de Croacia número NUM042 expedida a nombre de Inocencio, el día 24-02-2015 y válida hasta el 24-02-2025. Íntegramente falsa, para lo que se ha creado el soporte de forma fraudulenta, incorporando mediante un software informático los datos que en él aparecen, utilizando un sistema de impresión que difiere del que se utiliza en los documentos legítimos de su misma clase e incorporando medidas de seguridad para darle aspecto de legitimidad.

· Permiso de conducción de la República de Croacia núm. NUM043 expedido a nombre de Inocencio, el día 12-12-2014 y válido hasta el 12-12-2024. Íntegramente falso, para lo que se ha creado un soporte de forma fraudulenta añadiéndole los datos que ahora presenta mediante un sistema de impresión discrepante con los legítimos, así como falsas medidas de seguridad para darle apariencia de legitimidad.

· Carta de identidad de la República de Bulgaria número NUM044 expedida a nombre de Damaso, el día 12-12-2013 y válida hasta 12-12-2023. Íntegramente falsa, para lo que se les han eliminado los datos originales mediante un lavado químico, para posteriormente adherirles unos laminados en los que constan los nuevos datos que presenta ahora el documento. Asimismo, se incorpora, entre ambos cuerpos, una cartulina en la cual aparece la misma imagen perforada que ahora presenta el documento cuestionado, no coincidiendo ésta con las que aparecen en los laminados plásticos originales

· Permiso de conducción de la República de Bulgaria número NUM045 expedido a Damaso, el día 09-02-2015 y válido hasta el 09-02-2020. Íntegramente falsa, para lo que se les han eliminado los datos originales mediante un lavado químico, para posteriormente adherirles unos laminados en los que constan los nuevos datos que presenta ahora el documento. Asimismo, se incorpora, entre ambos cuerpos, una cartulina en la cual aparece la misma imagen perforada que ahora presenta el documento cuestionado, no coincidiendo ésta con las que aparecen en los laminados plásticos originales

· Carta de identidad falsa de la República de Bulgaria número NUM044 expedida a nombre de Damaso, el día 25-11-2009 y válida hasta el 25-11-2019. La operatoria ha consistido en partir de un documento original, levantar los laminados plásticos y realizar un borrado químico en el soporte de los datos del legítimo titular, imprimiendo y sobreexponiendo los que ahora visibles, incluida las fotografías, volviendo a pegar los laminados

· Permiso de conducción de la República de Bulgaria número NUM046 expedido a nombre de Damaso, el día 07-12-2009 y válido hasta el 07-12-2019. El documento es falso al haber alterado los datos de identidad del titular. Así, partiendo de un soporte y documento auténtico, tras levantar el laminado plástico original ha eliminado y borrado por medios químicos los datos legítimos que asentaban sobre el mismo, introduciendo a continuación los datos y fotografías

· Pasaporte de la Bosnia Herzegovina número NUM047 expedido a nombre de Leoncio, el día 17-12-2015 y válido hasta el 17-12-2025, que se considera auténtico.

· Carta de identidad de Bosnia Herzegovina número NUM048 expedida a nombre de Leoncio, el día 13-11-2015 y válida hasta el 13-11-2025 que se considera auténtico.

- En el domicilio de Fabio en la DIRECCION012 de Pineda de Mar: Cuatro notas manuscritas, un billete de avión a nombre de Pelayo, Un giro postal de 1000 euros, Un iPhone 6 con número de IMEI NUM049, Un ordenador Portátil marca Asus y su cargador, Un móvil Alcatel con n° de IMEI. NUM050, Una tarjeta Sim YU n° NUM051, Un ordenador Asus n° de identificación NUM052, permiso de conducir República de Eslovenia a nombre de Baldomero, Documento de identidad de la República de Eslovenia a nombre de Baldomero, un contrato de colaboración y confidencialidad entre Grupo Remida y Alberto, Treinta,(30) billetes de 20 euros, Setenta y seis (76) billetes de 50 euros, Una memoria "pendrive" de color blanco marca Kingston Data Traveller 4G de 8 GB, Una prensa cilíndrica manual, Diez transformadores marca Philips MK4 BSN 600 K302-ITS 9137-002 790, Una caja de cartón conteniendo doce bombillas Xtrasun 600W high pressure sodium, en sus cajas, Una bombilla Xtrasun 600W high pressure sodium, ochenta y tres macetas de plástico negro, Una caja de madera conteniendo un motor, Una caja de madera conteniendo un motor, Un ventilador extractor Vents TT150, Diez lámparas con pantalla de aluminio, manuscrito en su anverso, Tarjeta de visita con n° de teléfono, Un sobre de "MoviStar", con notas manuscritas, Teléfono Samsung Galxy J5 con n° de IMEI NUM053, Teléfono Alcatel con número de IMEI: NUM054, Mando de control remoto de marca Nice, de color negro, Llave de vehículo Renault, Llave magnética de color negro y llave plateada, Un vehículo marca Renault modelo Space con placa de matrícula NUM007.

La llave magnética encontrada se comprobó que abría la puerta de acceso de vehículos del garaje de la DIRECCION008 domicilio de Isidro, encontrando el vehículo arriba reseñado y propiedad del también investigado Andrés, aparcado en la planta superior.

- En el domicilio de Samuel sito en el DIRECCION000:

o En el salón comedor:

· Teléfono móvil marca SAMSUNG con números de IMEI: NUM055 y NUM056.

· Ordenador portátil marca Acer, con número de serie NUM057.

· Dos soportes de tarjeta SIM de la operadora Vodafone, inscripción PIN NUM058, PUK NUM059, y PIN NUM060, PUK NUM061.

· Recibo de pago de alquiler del domicilio DIRECCION013° de Pineda, fecha de expedición 25 enero 2017.

· Una libreta fucsia, marca "Tauro extra".

· Tres documentos de NOVA BANKA, de fechas 17-enero 2017 y 17-05-2017.

· Una bolsa de sustancia vegetal prensada, marihuana, que arroja un peso aproximado de 37 gramos.

· Un billete de veinte dólares.

· Un billete de veinte euros.

· Un billete de cincuenta euros.

· Tres monedas de diez céntimos de euro.

· Cuatro monedas de cinco céntimos de euro.

· Una moneda de dos kronos en la que se lee Sverige.

o En habitación al fondo del pasillo:

· Una bolsa de sustancia vegetal, cogollos de marihuana, que arroja un peso bruto de 449 gramos.

· Un rollo de bolsas para envasar al vacío.

o En primera habitación del pasillo a la izquierda:

· Un billete de avión Budapest-Barcelona de fecha 19 de enero de 2.018.

o En la segunda habitación del pasillo a la izquierda:

· Tres folios escritos en serbio, constando nombre y fotografía de Samuel.

- En el registro del domicilio ocupado por Isidro, sito en la DIRECCION008 de la localidad de Pineda de Mar (Barcelona), se encontraron los siguientes efectos:

o Teléfono Samsung modelo J7 y su correspondiente caja, con IMEI n° NUM062, IMEI 2: NUM063, con número de teléfono NUM064.

o Pistola detonadora de gas, marca VALTRO con n° de serie NUM065, junto a su cargador.

o Cesto grande de plástico de color verde con capacidad para 2C2 litros.

o Rollo cable eléctrico verde.

o Dos temporizadores marca timber hnx.

o 370 tiestos de plástico de color negro.

o 20 Electromagnetics Ballart power de 600 watios.

o 2 filtros Canlite modelo 2500, flange 250 mm, uno de ellos ya colgado en la habitación a medio montar

o 2 Transformadores temporizadores modelo JPC 8, Ampeare, SMSCOM.

o Bomba de Agua marca Aqua KING Q 2007.

o 2 Cajas conteniendo 8 reflectores de lámparas cada una.

o Dos cajas de filtros canlite 2500 , flange 250mm.

o 1 Máquina de plástico color verde de 8 litros de capacidad pgrn sulfatar.

o Tres cajas de tubos de aluminio flexibles tipo acordeón.

o 20 lámparas de 600 watios.

o 200 tiestos pequeños de plástico de color negro.

o 6 Barras múltiples de 3 enchufes.

o Extractor INDF 4250m3

o Extractor SiKLON 4250m3

o Extractor ARFAN 7000m3

o Extractor MDF6000nr3.

- En el registro del domicilio de Alfonso, sito en la DIRECCION014., se encontraron los siguientes efectos:

o MOVIL SAMSUMG IMSI NUM066

o MOVIL BLANCO MARCA CHINA "1+" SIN IMEI

o MOVIL SAMSUMG NEGRO IMEI NUM067

o MOVIL NOKIA IMEI NUM068

o MOVIL NOKIA IMEI NUM069

o MOVIL NOKIA IMEI NUM070

o PASTILLA DE SUSTANCIA MARRÓN siendo HACHISH QUE ARROJA UN PESO APROXIMADO DE 53 GRS

o JUEGO DE LLAVES.

o LIBRETA BANKIA NUM071

o JUSTIFICANTE DE INGRESO DEUTSCHE BANK DE 2.200 EUROS

o RELOJ BREITLING EN CAJA AMARILLA

o RELOJ MONT BLANC EN CAJA NEGRA

o CUADERNO AMARILLO DE ANILLAS TAUROEXTRA CON ANOTACIONES MANUSCRITAS

o CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA DIRECCION015

o CONTRATO ARRENDAMIENTO MISMA VIVIENDA

o DOCUMENTO MANUSCRITO DE ENTREGA DE DINERO DE FECHA 15/3/17

o CONTRATO ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN PINEDA DE MAR EN CARPETA AMARILLA

o LLAVE DE COCHE Y MANDO A DISTANCIA DE PARQUING

o DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA BANKIA DE 2.200 EUROS

o 6.500 EUROS EN 50 BILLETES EUROS

o 4.350 EUROS EN 41 BILLETES DE 100 EUROS Y 3 BILLETES DE 50 EUROS Y 5 BILLETES DE 50 EUROS.

o 1.900 EUROS EN 14 BILLETES DE 50 EUROS, 2 BILLETES DE 500 EUROS Y 2 BILLETES DE 100 EUROS

o CARTA DE PAGO DE TRANSFERENCIA DEUTSCHE BANK DE 5.187 EUROS Y JUSTIFICANTE INGRESO EN EFECTIVO EN DEUTSCHE BANK DE 5.200 EUROS

o Un vehículo de la marca Audi, modelo Q-7, con matrícula de Alemania NUM013.

o 53 gramos de hachís y 12.750 euros

- En el registro realizado en el domicilio de Andrés, sito en la DIRECCION003 de Calella (BARCELONA) se encontraron los siguientes efectos:

o En la habitación de matrimonio:

· 16 billetes de 500 €

· 8 billetes de 200 €

· 23 billetes de 100 €

· Conjunto de joyas en el interior de una caja azul

· Conjunto de joyas en el interior de una caja rosada

· Teléfono móvil Samsung

o En la habitación segunda contigua a la de matrimonio:

· Teléfono móvil Samsung de color con número de IMEI NUM072 .

o En la habitación tercera:

· Una bolsa negra con lo que parece ser Marihuana de un peso aproximado de 121 gramos

· Una báscula redonda model NR 170-412200 (indicio 7).

· En el comedor:

· Documentación variada

· Móvil Samsung S8 plus con número de IMEI NUM073

· Tarjeta código NUM074

· Tarjeta NUM075

· Tarjeta SIM PUK NUM076

· Tarjeta SIM PUK NUM077

· Tarjeta SIM PUK NUM078

· Pen Drive SIM Pakket

· Caja Rosa PUK NUM079

· Pen Drive OT101 62

· Bolsa de plástico de color transparente conteniendo en su interior una bolsa negra con Marihuana

· 3 llaves de vehículos

· 11.900 euros, y 120 gramos de Marihuana.

- En el registro efectuado en el domicilio de Hipolito, donde también se encontraban en ese momento Constancio y Roberto, sito en la DIRECCION005 de Premia de Mar (Barcelona), se encuentran los siguientes efectos:

o UNA BOLSA conteniendo cogollos de Marihuana.

o UN Teléfono móvil marca TESLA.

o UN Teléfono móvil marca LG.

o UN soporte de tarjeta telefónica NUM080.

o UN Teléfono móvil marca NOKIA.

o Recibos varios.

o UN ORDENADOR portátil HP.

o DOS Tarjetas SIM.

o MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO (1.635) € en efectivo.

o ANOTACIONES con nombres y cantidades.

o UN GPS TomTom.

o Macetas y bolsas de plástico.

o UN teléfono móvil marca HOMTOM.

o UN Teléfono móvil marca iPhone.

o UN teléfono móvil marca MOTOROLA.

o UN Portafolio con diversa documentación.

o PAQUETE 1 Conteniendo DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400) gramos de Marihuana.

o PAQUETE 2 Conteniendo DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE (2.620) gramos de Marihuana,

o PAQUETE 1 Conteniendo DOS MIL SEISCIENTOS (2.600) gramos de Marihuana.

o PAQUETE 2 Conteniendo DOS MIL OCHENTA (2.080) gramos de Marihuana.

o En el inicio del registro uno de los moradores en ese momento de la vivienda tiró por la ventana dos bolsas de tela de "camuflaje". Una vez recuperadas, se hallaban en su interior NUEVE KILOS CON SETECIENTOS TREINTA Y TRES GRAMOS (9.733 GRAMOS) de sustancia vegetal, siendo Marihuana.

- En el registro del domicilio de Bernardo, sito en Barcelona, en la DIRECCION016, se encontró:

o En el SALÓN COMEDOR:

· 1. Hoja cuadriculada manuscrita y arrugada con anotaciones de nombres y cantidades numéricas asignadas a cada nombre (algunas de ellas resaltadas con rotulador fluorescente).

· 2. Justificante de transferencia bancaria por importe de 614,95 euros efectuada por Bernardo a favor de la empresa GESFLOOR BCN S.L., en fecha 21.2.2018

· 3. Justificante de reintegro en Banco de Sabadell de 1.600 euros, en fecha 27.02.2018.

· 4. Libreta de hojas cuadriculadas con seis hojas manuscritas donde aparecen anotaciones en idioma extranjero, nombres y cantidades numéricas.

· 5. Justificante de transferencia a la empresa GESFLOOR BCN S.L. por importe de 1.550 euros, en fecha 06.10.2016.

· 6. Cuatro justificantes de transferencias del banco SWEDBANK por importes de 245, 708, 1.011 y 2.580 euros respectivamente, todas ellas efectuadas en fecha 30.03.2017.

· 7. Trescientos setenta (370) euros en efectivo.

· 8. Tarjeta bancaria Master Card del banco Swedbank número NUM081, a nombre de Bernardo.

· 9. Tarjeta bancaria Visa del banco Sparbanken número NUM082, a nombre de Bernardo.

· 10. Tarjeta bancaria Visa del banco Sabadell número NUM083, a nombre de Bernardo.

· 11. Tarjeta bancaria Visa del banco Sabadell número NUM084, a nombre de Bernardo.

· 12. Tablet marca APPLE, iPad, modelo A1458, serie número NUM085.

· 13. Smatphone marca APPLE, iPhone, IMEI número NUM086.

· 14. Smartphone marca APLE, iPhone S, referencia número FCCID: NUM087 IC: NUM088.

· 15. Smartphone marca SAMSUNG, modelo DUOS.

· 16. Teléfono móvil marca SAMSUNG, modelo YATELEY, IMEI número NUM089, con tarjeta de la operadora COMVIQ con número IMSI NUM090.

· 17. Teléfono móvil marca SAMSUNG, modelo YATELEY, IMEI número NUM091, con tarjeta de la operadora COMVIQ con número INSI NUM092.

· 18. Teléfono móvil marca SAMSUNG, modelo YATELEY, IMEI número NUM093, con tarjeta de la operadora COMVIQ con número INSI NUM094.

· 19. Llave de vehículo de la marca VOLVO.

· 20. Cuatro tarjetas de telefonía de la operadora COMVIQ, sin usar, en sus respectivas tarjetas soporte.

· 21. Permiso de residencia de Suecia número NUM095 a nombre de Bernardo.

· 22. Permiso de conducción de Suecia número NUM096 a nombre de Bernardo.

· 23. Tarjeta bancaria Master Card del Banco de Sabadell número NUM097, a nombre de Bernardo.

· 24. Llavero con dos llaves y anotación "M4513".

· Intervenidos en el CUARTO LAVADERO:

· 25. Tres bolsas de deporte, de lona, de considerables dimensiones, color negras, todas ellas desprendiendo olor a marihuana.

· Intervenidos en el DORMITORIO PRINCIPAL:

· 26. Diversos billetes de moneda sueca, cuya suma de sus valores faciales asciende a la cantidad de 6.440.

· 27. Resguardo de compra en establecimiento GROW THE PLANT S.L. por importe de 20 euros.

· 28. Hoja manuscrita con nombres y números (al parecer de teléfonos).

· 29. Copia simple de constitución de responsabilidad limitada denominada "GMCH INOVATION S.L."

· 30. Tres juegos de llaves, uno de ellos con una sola llave, y los otros dos con cuatro llaves cada uno.

· Intervenida en el DORMITORIO DE NIÑOS:

· 31. Máquina contadora de billetes con número de serie QIC: NUM098.

· Intervenidos en el CUARTO DE BAÑO, tipo suite, del DORMITORIO PRINCIPAL:

· 32. Diversos papeles manuscritos arrugados entre sí y mojados, dado que se hallaban en el interior de la taza del wáter.

- En el registro del domicilio de Bernardino sito en la DIRECCION017 (Barcelona), se halló:

o En la habitación que ocupaba como propia el detenido:

· Dos documentos croatas a nombre de Inocencio.

· Cuatro documentos de identidad, en concreto dos documentos de identidad y dos permisos de conducir:

· Carnet de identidad lituano a nombre de Rubén, con N° NUM040.

· Permiso de conducir lituano a nombre de Rubén.

· Carnet de identidad croata a nombre de Inocencio.

· Carnet de conducir croata a nombre de Inocencio con N° NUM043.

· Teléfono móvil "Samsung" de color negro con N° IMSI NUM099 y N° de teléfono NUM100.

· Una matriz de tarjeta telefónica con N° IMSI NUM101 y con anotación manuscrita "348".

· En el interior de una caja fuerte que se encuentra en la misma habitación:

· Tres billetes de 200 euros (600 euros)

· Diez billetes de 100 euros (1.000 euros)

· Ocho billetes de 50 euros (400 euros)

· Total 2000 euros

· Un contrato de arrendamiento de la vivienda registrada.

· Cinco documentos de identidad, concretamente tres carnets de identidad y dos permisos de conducir:

· Carnet de identidad búlgaro a nombre de Damaso, con número NUM102, número de documento NUM044.

· Carnet de identidad búlgaro a nombre de Damaso, con número de documento NUM044 (distinto soporte que el anterior).

· Carnet de conducir búlgaro a nombre de Damaso, número NUM046. Carnet de conducir búlgaro a nombre de Damaso, número NUM046 (distinto soporte que el anterior).

· Carnet de identidad de Bosnia-Herzegovina a nombre de Leoncio, con N° NUM048.

· Cuatro teléfonos móviles:

o Dos BlackBerry de color negro con N° de IMEI NUM103.

o Un Samsung de color blanco con N° de IMEI NUM104 con tarjeta telefónica con N° IMSI NUM105.

o Un Samsung de color negro con N° IMSI NUM106.

o En el salón de la vivienda:

· Un carnet de identidad y un carnet de conducir, ambos croatas, a nombre de Agapito, con N° NUM107 y NUM108 respectivamente.

· Total: 2.000 euros

· Matriz de tarjeta telefónica Lebara, con N° de IMSI NUM109 y N° de teléfono NUM110.

· Báscula electrónica marca Sanda.

· Teléfono móvil de la marca BlackBerry de color blanco, con N° de IMEI NUM111 y N° de IMSI NUM101.

· Teléfono móvil Samsung con N° de IMEI NUM112.

- En el registro realizado en los domicilios sitos en la DIRECCION001 y B de Barcelona, utilizados, respectivamente, por Segismundo y Amalia, y Luis Antonio (en ese momento identificado como Javier), se encuentran los siguientes efectos:

o Vivienda A, domicilio de Segismundo:

· Seis teléfonos móviles de la marca NOKIA con los respectivos y siguientes meros de IMEI:

· Teléfono de la marca Nokia con numero de EMEI: NUM113, con una tarjeta SIM de Al, con número NUM114, con número de teléfono NUM115.

· Teléfono de la marca Nokia con numero de EMEI: NUM116, con una tarjeta SIM de Al, con número NUM117, con número de teléfono NUM115.

· teléfono de la marca Nokia con numero de EMEI: NUM118, con una tarjeta SIM de Vodafone, con número NUM119,

· teléfono de la marca Nokia con numero de EMEI: NUM120, con una tarjeta SIM de Vodafone, con número NUM119.

· Teléfono de la marca Nokia con numero de EMEI: NUM121, con una tarjeta SIM de A1, con número NUM122.

· teléfono de la marca Nokia con numero de EMEI: NUM123, con una tarjeta SIM de MTS, con número NUM124.

· En un bolso de señora un billete de 50 euros y 4 billetes de 10 euros, siendo un total de 90 euros.

· Soportes de tarjeta SIM:

· Soporte de tarjeta Vodafoneyu, con número de soporte NUM125.

· Soporte de tarjeta Vodafoneyu, con número de soporte NUM126.

· Soporte de tarjeta Llamaya Móvil, con número de soporte NUM127, con número de teléfono NUM128.

· En un pantalón de Segismundo 16 billetes de 10 euros, 40 billetes de 20 euros y un billete de 5 euros, siendo un total de 965 euros.

· En la mesilla de noche de Segismundo 30 billetes de 10 euros y 1 billete de 5 euros, siendo un total de 305 euros.

· En el vestidor de la habitación de Segismundo:

· 99 billetes de 20 euros, 1 billete de 10 euros y 2 billetes de 5 euros, siendo un total de 2.000 euros.

· 99 billetes de 20 euros y 2 billetes de 10 euros, siendo un total de 2.000 euros.

· 100 billetes de 20 euros, siendo un total de 2.000 euros.

· 92 billetes de 10 euros y 16 billetes de 5 euros, siendo un total de 1.000 euros.

· 100 billetes de 10 euros, siendo un total de 1.000 euros.

· 100 billetes de 10 euros, siendo un total de 1.000 euros.

· Documentación de los investigados:

· Pasaporte de Bosnia a nombre de Leoncio, con numero de pasaporte NUM047, fecha de nacimiento NUM129/1973.

· Pasaporte de Serbia a nombre de Amalia, con numero de pasaporte NUM130 , fecha de nacimiento NUM131/1968..

· Permiso de Conducir de Serbia a nombre de Amalia, con numero NUM132 , fecha de nacimiento NUM131/1968..

· Pasaporte de Bosnia a nombre de Segismundo, con numero de pasaporte NUM133, fecha de nacimiento NUM134/1972.

· Carta de identidad de Bosnia a nombre de Segismundo, con numero de pasaporte NUM135 , fecha de nacimiento NUM134/1972.

· Permiso de Conducir bosnio a nombre de Segismundo, con numero NUM136 , fecha de nacimiento NUM134/1972.

· Permiso de Conducir de Montenegro a nombre de Segismundo, con numero NUM137, fecha de nacimiento NUM134/1972.

· Soporte de tarjeta VODAFONEYU con número NUM138 con número de teléfono NUM139.

· Teléfono móvil PROFOON con IMEI NUM140.

· Teléfono móvil SAMSUNG con IMEI NUM141.

· Teléfono móvil SAMSUNG con IMEI NUM142.

· Caja vacía de VODAFONEYU con número NUM122 con número de teléfono NUM143.

· Teléfono de la marca iPhone con numero de EMEI: NUM144, con una tarjeta SIM de Vodafoneyu, con número NUM145, con número de teléfono NUM146.

· 7 juegos de llaves.

· 2 juegos de llaves con mando de garaje.

· 1 juego de llaves de vehículo Opel de la empresa GOLDCAR.

· 2 billetes de lotería del número 86349 de la 1ª serie con fecha de sorteo 22 de febrero 2018.

o Vivienda B, domicilio de Luis Antonio (en ese momento identificado como Javier):

· 1 billete de 50 euros, 2 billetes de 20 euros y 1 billete de 10 euros, siendo un total de 80 euros.

· Documentación:

· Carta de identidad de la República de Croacia número NUM107 expedida a nombre de Agapito, el día 10-04-2013 y válida hasta el 10-04-2023. Íntegramente falsa, creando el soporte de forma fraudulenta, incorporando mediante un software informático los datos que en él aparecen, utilizando un sistema de impresión que difiere del utilizado en los documentos legítimos de su misma clase e incorporándole falsas medidas de seguridad para darle mayor apariencia de legitimidad.

· Permiso de conducción de la República de Croacia número NUM108 expedido a nombre de Agapito, el día 16-10-2013 y válido hasta el 16-10-2023. íntegramente falso, para lo que se ha creado un soporte de forma fraudulenta añadiéndole los datos que presenta mediante un sistema de impresión discrepante con los legítimos, así como falsas medidas de seguridad para darle apariencia de legitimidad.

· Carta de identidad de la República de Croacia número NUM147 expedida a nombre de Javier, el día 01-11-2013 y válida hasta el 01-11-2023. Íntegramente falsa, para lo que se ha creado el soporte de forma fraudulenta, incorporando mediante un software informático los datos que en él aparecen, utilizando un sistema de impresión que difiere del utilizado en los documentos legítimos de su misma clase e incorporándole falsas medidas de seguridad para darle mayor apariencia de legitimidad

· Permiso de conducción de la República de Croacia número NUM148 expedido a nombre de Javier, el día 10-10-2014 y válido hasta el 10-10-2024. Íntegramente falso, para lo que se ha creado un soporte de forma fraudulenta añadiéndole los datos que presenta mediante un sistema de impresión discrepante con los legítimos, así como falsas medidas de seguridad para darle apariencia de legitimidad.

· Carta de identidad de la República de Bulgaria número NUM149 expedida a nombre de Jenaro, el día 04-05-2017. Íntegramente falsa para lo que se les han eliminado los datos originales mediante un lavado químico, para posteriormente adherirles unos laminados en los que constan los nuevos datos que presenta ahora el documento. Asimismo, se incorpora, entre ambos cuerpos, una cartulina en la cual aparece la misma imagen perforada que ahora presenta el documento cuestionado, no coincidiendo ésta con las que aparecen en los laminados plásticos originales

· Permiso de conducción de la República de Bulgaria número NUM150 expedido a nombre de Jenaro, el día 09-02-2015 y válida hasta el 09-02-2020. Íntegramente falsa, para lo que se les han eliminado los datos originales mediante un lavado químico, para posteriormente adherirles unos laminados en los que constan los nuevos datos que presenta ahora el documento. Asimismo, se incorpora, entre ambos cuerpos, una cartulina en la cual aparece la misma imagen perforada que ahora presenta el documento cuestionado, no coincidiendo ésta con las que aparecen en los laminados plásticos originales

· Soporte de tarjeta SIM Vodafoneyu con número NUM151.

· Soporte de tarjeta SIM Lebara con número NUM152.

· Un pendrive de color blanco de 8 Gb.

· Teléfono de la marca Samsung con numero de EMEI: NUM153, con una tarjeta SIM de Vodafone, con número NUM154.

· Diversos papeles y recortes con apuntes telefónicos.

· Un contrato de arrendamiento de vivienda a nombre de Javier.

· 2 cargadores de móviles

· Asimismo, se halló un pasaporte de Bosnia y Herzegovina a nombre de Leoncio, que incorpora la fotografía de Bernardino.

- En la Inspección del vehículo marca Opel, modelo Mokka, color blanco, con placa de matrícula NUM155, propiedad de la empresa Gold Car, utilizado por el detenido Segismundo, intervenido en dependencias policiales, hallaron los siguientes efectos: UNA bolsa de color negro, de grandes dimensiones, que contenía a su vez dos bolsas de envasado al vacío que tenían en su interior sustancia de color verde en forma de cogollo, "Marihuana", arrojando todo ello un peso aproximado de 6.160 gramos.

En total, en los registros se hallaron un total de 2.337 plantas, y 75,200 kilogramos en cogollos, de marihuana, con un peso total de 217.082 gramos y un valor en el mercado de 1.102.776,56 euros.

Tras el registro de la DIRECCION001, se encontró en una papelera una pistola, semiautomática, marca ASTRA, modelo 300, del 8'8 x 17 mm Browning court (9 mm corto), con el número de serie borrado, siendo su funcionamiento fue correcto, con 6 cartuchos metálicos que corresponden al 8'8 x 17 mm Browning court (9 mm corto) y son aptos para su uso con la pistola ASTRA estudiada, uno de los cuales está armado con bala de punta hueca, prohibida a particulares.

La entrega temporal por las autoridades italianas del acusado Luis Antonio se ha realizado para el enjuiciamiento de delito contra la salud pública y de falsedad documental, pero no para el delito de tenencia ilícita de armas.

Segismundo, Amalia, Hipolito, Ricardo, Emilio, Andrés, Pedro Francisco, Ovidio, Adela y Cornelio realizaron un cableado eléctrico para, por un lado, conseguir rentabilidad en el cultivo (al sustraerse de pagar la cantidad de electricidad que dichas plantaciones utilizan); y por otro, intentar no levantar sospechas en las propias empresas de electricidad, cuyo consumo elevado podría detectarlos ante una facturación de luz elevada para el cultivo y producción de las plantas de marihuana halladas en los domicilio sitos en DIRECCION007; en la localidad de Vallgorguina; DIRECCION006.VILLA VIVAR, de la localidad de Santa Susana; DIRECCION004, de la localidad de Lloret de Mar; DIRECCION011, de la localidad del El CATLLAR (TARRAGONA): DIRECCION010 de Salou, gestionado por Cornelio.

El perjuicio sufrido por el suministro eléctrico realizado por la compañía suministradora ENDESA en el inmueble de la DIRECCION010, de Salou (Tarragona) asciende a 32.264,42 euros y en la DIRECCION011, de El Catllar (Tarragona) a 68.135 EUROS

Al tiempo de los hechos Alfonso, Bernardino, Segismundo, Andrés, Adela, Ovidio, Gervasio, Isidro, Jose Ángel, Ricardo, Pelayo, y Hipolito tenían sus facultades disminuidas por el consumo de sustancias estupefaciente

Fundamentos

PRIMERO. - El artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece:

Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida; expresándose además por el Letrado defensor si, esto, no obstante, conceptúa necesaria la continuación del juicio.

Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.

Si ésta no fuese la procedente según dicha calificación, sino otra mayor, acordará el Tribunal la continuación del juicio.

Asimismo, en relación con el juicio oral, el art. 688 de la LECr establece:

En el día señalado para dar principio a las sesiones, el secretario judicial velará por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido, y el presidente, en el momento oportuno, declarará abierta la sesión.

Si la causa que haya de verse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena correccional, preguntará el presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación, y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios.

Y añaden los arts. 691, 694 y 697 que si los procesados fueren varios, se preguntará a cada uno sobre la participación que se le haya atribuido y que, si contestaren afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral, si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en el artículo 655, y que cuando fueren varios los procesados en una misma causa, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 694 si todos se confiesan reos del delito o delitos que les hayan sido atribuidos en los escritos de calificación, y reconocen la participación que en las conclusiones se les haya señalado, a no ser que sus defensores consideren necesaria la continuación del juicio.

SEGUNDO. - En el juicio oral celebrado en esta causa el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales y el acusado, con el asentimiento expreso de su defensa, manifestó su conformidad con los hechos expuestos por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas.

Siendo correcta la calificación aceptada por las partes -un delito contra la salud pública, de sustancias que no causan grave daño a la salud de los arts. 368 y 369 del CP, un delito de integración en grupo criminal, del art. 570 ter del mismo Código, y un delito de defraudación de energía eléctrica- y procedentes las penas, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, y no albergando duda alguna este Tribunal de que el acusado ha prestado libremente su conformidad, debe dictarse sin más sentencia en los términos aceptados.

El art. 89 del Código Penal establece:

1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

3. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.

5. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado

En aplicación de este precepto, solicitada por la defensa del acusado la sustitución de la pena por expulsión, con la anuencia del acusado, procede acordarla, sin que pueda regresar a España en un plazo de 7 años.

TERCERO.- Costas.

Procede imponer al acusado el abono de las costas procesales causadas en este procedimiento, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y artículo 240.2 de la LECrim

Fallo

En nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

CONDENAMOS al acusado Cornelio, como autor de un delito contra la salud pública, un delito de grupo criminal y un delito de defraudación de energía eléctrica, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:

- Por el delito contra la salud pública, la pena de prisión de tres años y una multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de grupo criminal, la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, una multa de 2 meses con cuota diaria de 10 euros.

Se ratifica el decomiso acordado anteriormente, y se condena al acusado a que indemnice, solidariamente con el resto de los acusados, a la Compañía Endesa en 100.399,42 euros, así como al pago proporcional de las costas.

Las penas de prisión impuestas a este acusado se sustituyen por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, sin que pueda regresar a España en un plazo de 7 años.

Asimismo, se acuerda el decomiso de todos los efectos y dinero referenciados en los hechos probados, así como la destrucción de la droga y de las plantaciones.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen en esta resolución, será de abono al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no estuviera abonado en otra.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de APELACIÓN, ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ( Artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) , que deberá ser interpuesto ante esta Sección dentro de los diez días siguientes al de notificación de esta sentencia, mediante escrito redactado en los términos que prevé el art. 790 de la misma Ley procesal.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.

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