Sentencia Penal 3/2025 Au...o del 2025

Última revisión
20/03/2025

Sentencia Penal 3/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 8/2024 de 24 de febrero del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA

Nº de sentencia: 3/2025

Núm. Cendoj: 28079220032025100003

Núm. Ecli: ES:AN:2025:949

Núm. Roj: SAN 949:2025

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00003/2025

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 8/2024

DILIGENCIAS PREVIAS: 44/2020

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN n.º 3

SENTENCIA n.º3 /2025

MAGISTRADOS/AS:

FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

CARLOS FRAILE COLOMA(ponente)

ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

En Madrid, a 24 de febrero de 2025.

Visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado n.º 8/2024, dimanante de las diligencias previas n.º 44/2020, del Juzgado Central de Instrucción n.º 3, seguido por delitos de estafa, falsedad documental y organización criminal, contra los siguientes acusados:

1. D. Marcial, NIE NUM000, pasaporte de México NUM001, nacido el NUM002 de 1995 en Yucatán (México), hijo de Isaac y de Elisenda, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella el día 27 de abril de 2022, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Isabel Afonso Rodríguez y asistido por el Letrado D. Alfonso Rubiales Moreno.

2. D. Porfirio, NIE NUM003, con pasaporte de Nigeria NUM004, nacido el NUM005 de 1982 en Isi Ozi Umuaka (Nigeria), hijo de Baltasar y de Juana, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 27 de abril de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y asistido por la Letrada D.ª Kristine Hayrapetyan.

3. D. Silvio, NIE NUM006, nacido el NUM007 de 1978 en Calaber (Nigeria), privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 26 de abril de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Emilio Serradilla Serrano y asistido por el Letrado D. Lovette Collins Osayande Eke.

4. D. Jesús Manuel, NIE NUM008, pasaporte de Nigeria NUM009, nacido el NUM010 de 1977 en Jos (Nigeria), hijo de Florentino y de Agueda, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 27 de abril de 2022, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Eva María Escolar Escolar y asistido por el Letrado D. Eduardo Estévez Cobos.

5. D. Calixto, NIE NUM011, nacido el NUM012 de 1974 en Enugu (Nigeria), hijo de Darío y de Estibaliz, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 27 de abril de 2022, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Jesús Martín López y asistido por el Letrado D. Lovette Collins Osayande Eke.

6. D. Rubén, DNI NUM013, nacido el NUM014 de 1975 en Lagos (Nigeria), hijo de Lázaro y de Emma, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 27 de abril de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Cortés Cascón y asistido por la Letrada D.ª María del Carmen Miranda Fernández.

7. D. Pedro Francisco, NIE NUM015, pasaporte NUM016, nacido el NUM017 de 1973 en Benin City (Nigeria), hijo de Gregorio y de Palmira, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella el día 27 de abril de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo Ruiz Benito y asistido por el Letrado D. Antonio Cereijo Aranguena.

8. D. Victorino, NIE NUM018, pasaporte NUM019, nacido el NUM020 de 1958 en Benin City (Nigeria), hijo de Apolonio y de Salvadora, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella el día 27 de abril de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Taberne Cabanillas y asistido por la Letrada D.ª Nicoleta Ileana Ienciu.

9. D. Gerardo, NIE NUM021, pasaporte de Nigeria NUM022, nacido el NUM023 de 1987 en Lagos (Nigeria), hijo de Verónica, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella el día 27 de abril de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pesquera García y asistido por el Letrado D. José María González Huéscar.

10. D. Enrique, NIE NUM024, nacido el NUM025 de 1987 en Onitsha (Nigeria), hijo de Isidoro y de Rafaela, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 27 de abril de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Emilio Serradilla Serrano y asistido por el Letrado D. Ángelo David Román Piedra.

11. D. Celestino, NIE NUM026, nacido el NUM027 de 1982 en Eziama Nike (Nigeria), hijo de Estanislao y de Elisabeth, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 27 de abril de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gómez López-Linares y asistido por el Letrado D. Jacinto Romera Martínez.

12. D. Pelayo, NIE NUM028, nacido el NUM029 de 1983 en Ozalla (Nigeria), hijo de Sergio y de Antonieta, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 27 de abril de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Álvarez Vicario y asistido por la Letrada D.ª Carolina Cutilla Díaz.

13. D. Calixto, NIE NUM030, pasaporte NUM031, nacido el NUM032 de 1985 en Omyema (Nigeria), hijo de Aquilino y de Guillerma, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella el día 7 de septiembre de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gómez López-Linares y asistido por el Letrado D. Lovette Collins Osayande Eke.

14. D. Landelino, NIE NUM033 NUM034, nacido el NUM035 de 1973 en Aba (Nigeria), hijo de Arcadio y de Fidela, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella el día 27 de abril de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Blanco Blanco y asistido por el Letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez.

15. D. Valentín, NIE NUM036, nacido el NUM037 de 1969 en Yaundé (Camerún), hijo de Augusto y de Lorenza, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella el día 27 de abril de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Emilio Serradilla Serrano y asistido por el Letrado D. Ángelo David Román Piedra.

16. D. Faustino, NIE NUM038, nacido el NUM039 de 1976 en Umanandiagu (Nigeria), hijo de Casiano y de Andrea, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gómez López-Linares y asistido por el Letrado D. Ángelo David Román Piedra.

17. D. Camilo, NIE NUM040, nacido el NUM041 de 1973 en Delta (Nigeria), hijo de Germán y de Tarsila, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 27 de abril de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gómez López-Linares y asistido por el Letrado D. Jacinto Romera Martínez.

18. D. Abel, NIE NUM042, nacido el NUM043 de 1965 en Igbo (Nigeria), hijo de Amador y de Pura, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 27 de abril de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gómez López-Linares y asistido por la Letrada D.ª María Teresa Luengo Salazar.

19. D. Abelardo, NIE NUM044, pasaporte NUM045, nacido el NUM046 de 1965 en Ihitenansa (Nigeria), hijo de Abilio y de Custodia, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella el día 1 de septiembre de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gómez López-Linares y asistido por la Letrada D.ª María Teresa Luengo Salazar.

20. D. Casimiro, NIE NUM047, nacido el NUM048 de 1974 en Akwaeze (Nigeria), hijo de Adolfo y de Estrella, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el 27 de abril de 2022, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Jesús Martín López y asistido por el Letrado D. Lovette Collins Osayande Eke.

21. D. Joaquín, NIE NUM049, nacido el NUM050 de 1978 en Obosi (Nigeria), hijo de Melchor y de Josefa, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella el día 27 de abril de 2022, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Natalia Guzmán Montoya y asistido por la Letrada D.ª Virginia Villanueva Benito.

22. D. Julio, NIE NUM051, nacido el NUM052 de 1975 en Benin City (Nigeria), hijo de Adrian y de Palmira, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella el día 29 de abril de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Blanco Blanco y asistido por el Letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez.

23. D. Nemesio, NIE NUM053, nacido el NUM054 de 1982 en Nigeria, hijo de Higinio y de Modesta, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella el día 27 de abril de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Blanco Blanco y asistido por el Letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez.

24. D.ª Concepción, DNI NUM055, nacida el NUM056 de 1992 en Nigeria, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privada de ella durante la tramitación, representada por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo Ruiz Benito y asistida por el Letrado D. Francisco Rodríguez Blanco.

25. D. Adriano, NIE NUM057, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Navas García y asistido por la Letrada D.ª Ana Isabel Soria Cano.

26. D. Bruno, NIE NUM058, nacido el NUM059 de 1984 en Lagos (Nigeria), hijo de Jesús Manuel y de Agueda, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella el día 27 de abril de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Virgilio José Navarro Cerrillo y asistido por el Letrado D. Mario Enrique García Gutiérrez.

27. D. Clemente, NIE NUM060, nacido el en Enugu (Nigeria), hijo de Conrado y de Custodia, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella el día 27 de abril de 2022, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Náyade López Torres y asistido por el Letrado D. Lovette Collins Osayande Eke.

28. D. Anibal, DNI NUM061, nacido el NUM062 de 1960 en Nkporo (Nigeria), hijo de Geronimo y de Purificacion, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella el día 28 de abril de 2022, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Emilio Serradillo Serrano y asistido por el Letrado D. Ángelo David Román Piedra.

29. D. Donato, NIE NUM063, nacido el NUM064 de 1984 en Akpugo (Nigeria), hijo de Eutimio y de Debora, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Blanco Blanco y asistido por el Letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez.

Es parte el Ministerio Fiscal y ponente el magistrado Carlos Fraile Coloma.

Antecedentes

1. -La presente causa se incoó como diligencias previas n.º 44/2020, por el Juzgado Central de Instrucción n.º 3, mediante auto de fecha 5 de agosto de 2020, en virtud de un oficio de la Brigada Local de Extranjería (UCRIF) de la Comisaría Local de Fuenlabrada (Madrid) y del Octavo Grupo Operativo (UCRIF), de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid. Dicho órgano judicial, en fecha 23 de enero de 2024, dictó auto acordando la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado y, presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, en auto de 8 de abril de 2024, acordó la apertura del juicio oral contra los acusados Marcial, Porfirio, Silvio, Jesús Manuel, Calixto, Rubén, Pedro Francisco, Victorino, Gerardo, Enrique, Celestino, Pelayo, Calixto, Landelino, Valentín, Faustino, Camilo, Abel, Abelardo, Casimiro, Joaquín, Julio, Nemesio, Concepción, Adriano, Bruno, Clemente, Anibal y Donato. Tras la presentación de los escritos de defensa, fueron remitidas las actua ciones para enjuiciamiento a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el día 24 de febrero de 2025.

2. -El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos, todos ellos previstos y penados en el Código Penal:

a) Un delito continuado de estafa de los arts. 74.2, 248 párrafos 1º y 2º y 250.1. 5º (defraudación superior a 50.000 euros), en concurso medial del art. 77.1 y 3, con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles de los arts. 74.1, 390.1.1º y 392.1.

b) Un delito de integración en organización criminal del art. 570 bis 1 y 2 a).

Consideró a los acusados responsables en concepto de autores, conforme al art. 28 del mismo cuerpo legal.

Alegando que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas:

1. A Marcial tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

2. A Porfirio tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

3. A Silvio cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

4. A Jesús Manuel cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

5. A Calixto cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

6. A Rubén cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

7. A Pedro Francisco tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

8. A Victorino cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

9. A Gerardo cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

10. A Enrique tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

11. A Celestino tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

12. A Pelayo cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

13. A Calixto tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

14. A Landelino cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

15. A Valentín cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

16. A Faustino cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

17. A Camilo tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

18. A Abel tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

19. A Abelardo tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

20. A Casimiro cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

21. A Joaquín tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

22. A Julio tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

23. A Nemesio cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

24. A Concepción cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

25. A Adriano tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

26. A Bruno cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

27. A Clemente tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

28. A Anibal cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

29. A Donato cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, por los delitos del apartado a), y tres años y nueve meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

Finalmente, interesó el decomiso del dinero y los efectos hallados en poder de los acusados y en sus domicilios y la condena de todos los acusados al pago de las costas procesales y a indemnizar por las cantidades defraudadas a los perjudicados reseñados en el acontecimiento 457 de las actuaciones.

3. -Las defensas de los acusados presentaron escritos alegando que sus respectivos defendidos no habían cometido ningún hecho constitutivo de infracción penal y solicitaron su libre absolución.

4. -El 14 de febrero de 2025 el Ministerio Fiscal presentó un nuevo escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos, todos ellos previstos y penados en el Código Penal:

a) Un delito continuado de estafa de los arts. 74.2, 248 párrafos 1º y 2º y 250.1. 5º (defraudación superior a 50.000 euros), en concurso medial del art. 77.1 y 3, con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles de los arts. 74.1, 390.1.1º y 392.1.

b) Un delito de integración en organización criminal del art. 570 bis 1.

Consideró al acusado Marcial responsable en concepto de autor del delito continuado de estafa, a tenor del art. 28 del Código Penal, y a los demás acusados responsables en concepto de autores de los delitos de los apartados a) y b), conforme al mismo artículo.

Alegó la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal y la atenuante analógica de confesión del art. 21.7ª y 4ª del mismo cuerpo legal en todos los acusados y, además, la de la atenuante analógica de reparación del daño del art. 21. 7ª y 5ª del referido texto en Concepción.

Solicitó la imposición de las siguientes penas:

1. A Marcial: seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por el delito continuado de estafa.

2. A Porfirio: un año, cinco meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año y cinco meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

3. A Silvio: un año, cinco meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año y cinco meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

4. A Jesús Manuel: un año, cinco meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año y cinco meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

5. A Calixto: un año, cinco meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año y cinco meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

6. A Rubén: un año, cinco meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año y cinco meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

7. A Pedro Francisco: nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

8. A Victorino: un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

9. A Gerardo: un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

10. A Enrique: un año, cinco meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año y cinco meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

11. A Celestino: un año, cinco meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año y cinco meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

12. A Pelayo: un año, cinco meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año y cinco meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

13. A Calixto: nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

14. A Landelino: nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

15. A Valentín: un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

16. A Faustino: un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

17. A Camilo: un año, cinco meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año y cinco meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

18. A Abel: un año, cinco meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año y cinco meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

19. A Abelardo: nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

20. A Casimiro: un año, cinco meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año y cinco meses de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

21. A Joaquín: nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

22. A Julio: nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

23. A Nemesio: un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

24. A Concepción: seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

25. A Adriano: nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

26. A Bruno: un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

27. A Clemente: nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

28. A Anibal: un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

29. A Donato: un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos del apartado a), y un año de prisión, con igual accesoria, por el delito b).

Fina lmente, interesó el decomiso del dinero y los efectos hallados en poder de los acusados y en sus domicilios y la condena de todos los acusados al pago de las costas procesales y, a los acusados que se indicarán a continuación, a indemnizar por las cantidades defraudadas a los perjudicados reseñados en el acontecimiento 457 de las actuaciones, en concreto:

Porfirio y Pedro Francisco, conjunta y solidariamente, a las siguientes personas:

- Amparo, remitente n.º NUM065, en 62.130 dólares estadounidenses ($).

- Noelia, remitente n.º NUM066, en 72.170 $.

- Pio, remitente n.º NUM067, en 61.740 $.

- Salome, remitente n.º NUM068, en 3.100 $.

- Magdalena, remitente n.º NUM069, en 21.300 $.

- Cipriano, remitente n.º NUM070, en 21.600 $.

- Agapito, remitente n.º NUM071, en 41.800 $.

- Nicolas, remitente n.º NUM072, en 5.000 $.

- Beatriz, remitente n.º NUM073, en 3.500 $.

Silvio (3), que utilizaba la identidad falsa de Gabriel, a las siguientes personas:

- a Eladio, remitente n.º NUM074, en 52.900 $.

- a Adela, remitente n.º NUM075, en 5.000 $.

Calixto (5), que utilizaba la identidad falsa de Agustín, a las siguientes personas:

- a Marcelino, remitente n.º NUM076, en 19.000 $.

- a Artemio, remitente n.º NUM077, en 12.300 $.

Rubén (6), que utilizaba la identidad falsa de Isidro, a Marí Luz, remitente n.º NUM078, en 6.900 $.

Victorino (8) a las siguientes personas:

- a Mariana, remitente n.º NUM079, en 38.870 $.

- a Cipriano, remitente n.º NUM070, en 22.600 $.

- a Adelaida, remitente n.º NUM080, en el valor de dos relojes marca Apple.

- a Raimunda, remitente n.º NUM081, en 2.320 $.

- a Melisa, remitente n.º NUM082, en 950 $.

Gerardo (9) a las siguientes personas:

- a Rogelio, remitente n.º NUM083, en 500 $ (utilizando la identidad falsa de Anselmo).

- a Hilario, remitente n.º NUM084, en 39.600 $.

Pelayo (12), que utilizaba la identidad falsa de Cristobal, a Constancio, remitente n.º NUM085, en 9.900 $.

Calixto (13) a las siguientes personas:

- a Noelia, remitente n.º NUM066, en 3.782 $.

- a Justiniano, remitente n.º NUM086, en 1.000 $.

Camilo (17), que utilizaba la identidad falsa de Alberto, a Joaquina, remitente n.º NUM087, en 1.400 $.

Julio (22) a las siguientes personas:

- a Magdalena, remitente n.º NUM069, en 20.5 00 $.

- a Bartolomé, remitente n.º NUM088, en 23.200 $ (utilizando la identidad falsa de Julián).

- a Cecilio, remitente n.º NUM089, en 5.000 $ (utilizando la identidad falsa de Julián).

- a Argimiro, remitente n.º NUM090, en 2.000 $ (utilizando la identidad falsa de Julián).

- a Visitacion, remitente n.º NUM091, en 1.000 $ (utilizando la identidad falsa de Julián).

- a Adelina, remitente n.º NUM092, en 10.000 $ (utilizando la identidad falsa de Julián).

Nemesio (23) que utilizaba las identidades falsas de Desiderio, Jorge y Emilio, con domicilio en DIRECCION000, Parla, a las siguientes personas:

- a Penélope, remitente n.º NUM093, en 1.000 $.

- a Demetrio, remitente n.º NUM094, en 500 $.

- a Amanda, remitente n.º NUM095, en 3.000 $.

- a Benita, remitente n.º NUM096, en 42.700 $.

- a Teodoro, remitente n.º NUM097, en 3.600 $ y 1.300 $.

- a Rosendo, remitente n.º NUM098, en 1.000 $.

- a Ascension, remitente n.º NUM099, en 3.000 $.

- a Benita, remitente n.º NUM100, en 42.700 $.

- a Epifanio, remitente n.º NUM101, en 2.760 $.

Concepción (24), que utilizaba la identidad falsa de Angelica, a las siguientes personas:

- a Adolfina, remitente n.º NUM102, en 10.500 $ y el valor de tres teléfonos móviles y sus cargadores (sin precisar).

- a Nicolasa, remitente n.º NUM103, en 4.000 $.

- a Alejandro, remitente n.º NUM104, en 570 $.

Adriano (25) a Romeo, remitente n.º NUM105, en 900 $.

Bruno (26), que utilizaba la identidad falsa de Severiano, a las siguientes personas:

- a Cesar, remitente n.º NUM106, en 20.000 $.

- a Maximiliano y Luciano, remitente n.º NUM107, en 5.000 $.

Clemente (27) a Lorenzo, remitente n.º NUM108, en 1.320 dólares.

5. -El mismo día 14 de febrero de 2025, las defensas de los acusados presentaron escritos, firmados por estos últimos, reconociendo los hechos que se les atribuían en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal referido en el apartado anterior.

6. -En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal y las defensas ratificaron los escritos señalados en el apartado precedente. Los acusados, previamente informados de las consecuencias por el Presidente del Tribunal, prestaron conformidad al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, aceptando su participación en los hechos, así como la calificación jurídica y la condena a las penas solicitadas y al pago de las costas procesales y de la responsabilidad civil, sin que las defensas estimasen necesaria la continuación del juicio.

Hechos

Los acusados los acusados Marcial, Porfirio, Silvio, Jesús Manuel, Calixto, Rubén, Pedro Francisco, Victorino, Gerardo, Enrique, Celestino, Pelayo, Calixto, Landelino, Valentín, Faustino, Camilo, Abel, Abelardo, Casimiro, Joaquín, Julio, Nemesio, Concepción, Adriano, Bruno, Clemente, Anibal y Donato participaron en los siguientes hechos:

1. Actividad de la organización.

Los acusados formaban parte de una organización internacional dedicada a obtener ilícitamente dinero de personas de todo el mundo, mediante el engaño conocido con el nombre de "cartas nigerianas". Este engaño consiste en hacer creer a la víctima, a través del correo electrónico, teléfono o correo físico, que tiene que desembolsar una cantidad de dinero en concepto de pago de tasas, impuestos, aranceles, comisiones o sobornos para lograr un beneficio económico determinado, y para ello les remiten documentos de carácter jurídico u oficial que simulan ser ciertos. Una vez enviado el dinero por las víctimas el beneficio que esperan tras la transferencia de dinero no se produce. Las modalidades más usadas en el presente caso eran la "herencia" y el "premio de la lotería".

Desde octubre de 2019 se detectó en la localidad de Fuenlabrada (Madrid) que ciudadanos de origen nigeriano recibían paquetes postales con dólares americanos en su interior. Por parte de la Policía Nacional se procedió a la investigación del origen de tales paquetes, detectando que procedían de víctimas de la denominada estafa de "cartas nigerianas" y que todos ellos estaban domiciliados en Estados Unidos. Igualmente, se detectó que las víctimas se estaban poniendo en contacto con una persona llamada " Secundino" a la que hacían pagos para proceder al desbloqueo de un supuesto premio de lotería que habían obtenido. El contacto se realizaba con el teléfono NUM109 que en realidad era utilizado por Porfirio.

Se detectó que la organización criminal actuaba en España, Portugal y Estados Unidos. Su modo de operar era el que se describe a continuación.

1º) Recepción de las etiquetas con la filiación de las víctimas.

Por parte de la organización se localizaba e identificaba posibles víctimas escogidas entre un colectivo especialmente vulnerable de la tercera edad y con un nivel adquisitivo medio. Dicha labor se realizaba por una persona investigada por las autoridades de Estados Unidos de América que se encontraba en México y que utilizaba la identidad falsa de " Valle". En concreto, el 30 de agosto de 2021 se remitió a la DIRECCION001 de Fuengirola, Málaga, un sobre a través de la empresa de paquetería FedEx, conteniendo 4.930 etiquetas adhesivas con filiaciones y direcciones postales de los Estados Unidos de América.

La persona que recibía desde EE. UU. estas filiaciones era Marcial. Una vez recibidas las remitía, a su vez, a otros miembros de la organización, actuando como intermediario sin estar integrado en la misma.

2º) Preparación de las cartas y envío.

Las cartas preparadas por los acusados anunciaban al receptor que había ganado un premio de lotería europea por valor de varios millones de dólares y les instaba a ponerse en contacto con un abogado o gestor para realizar los trámites para poder cobrar el premio. Otra modalidad era la que anunciaba que existía una cantidad millonaria depositada en una entidad financiera en España correspondiente a una herencia no reclamada y se proponía al destinatario que al tener el mismo apellido podía reclamar el dinero y compartir la herencia con un abogado en España (esto es lo que se denomina en la investigación "la primera comunicación"con las víctimas).

Las cartas las imprimían en la copistería "Más que copias impresión digital", sita en la calle Luis Sauquillo, 87, de Fuenlabrada y antes ubicada en la calle Constitución, 105 de la misma localidad. Una vez recogido el encargo en Más que copias las misivas eran trasladadas hasta un domicilio de la organización donde procedían al ensobrado de los documentos para enviarlos a las víctimas. Finalmente, las cartas eran en su mayoría trasladadas hasta Portugal por un miembro de la organización para remitirlas a Estados Unidos desde allí, ya que el franqueo de las cartas desde Portugal era más barato que desde España.

3º) El engaño.

Una vez que las cartas llegaban a las víctimas, aquellos que caían en el engaño y se creían beneficiarios de un premio de lotería o de una herencia de un supuesto familiar, iniciaban sus contactos a través del emailo del teléfono que constaba en las cartas recibidas y contactaban con quien pensaban que eran abogados o gestores en España y, tras múltiples llamadas, los acusados conseguían embaucar a las personas que habían recibido las cartas. Una vez conseguidos los datos de la víctima le hacían creer que necesitaban que les enviaran una cantidad determinada de dinero, entre 1.600 y 2.800 dólares, para costear los gastos de una persona diplomática encargada de llevar el premio o la herencia hasta su domicilio. Realizado este primer pago, la organización volvía a tener una serie de contactos con las víctimas en los que les iban exigiendo nuevas cantidades, reforzando el engaño con el envío de documentos que simulaban ser expedidos por organismos públicos españoles, mediante la falsificación de logotipos y membretes y uso de nomenclatura oficial (esto es lo que se denomina en la investigación "la segunda comunicación"con las víctimas).

4º) El envío del dinero.

Las víctimas enviaban el dinero en el interior de una revista, oculto entre sus páginas, a través de correo postal. Durante la investigación se han interceptado 293 paquetes, de los que se han inspeccionado 185, localizándose en su interior un total de 1.245.497 dólares norteamericanos y 570 dólares canadienses.

Los receptores de los envíos recibían los paquetes procedentes de Estados Unidos utilizando domicilios en los que no figuraban como residentes y con filiaciones ficticias. En ocasiones, también recogían los envíos en los propios centros de distribución de las empresas de paquetería. A partir del mes de junio de 2021, el sistema de recepción del dinero cambió debido a las interceptaciones de paquetes por la policía.

Hasta ese momento los paquetes recibidos se remitían a tres domicilios de la localidad de Parla y uno de Fuenlabrada, en Madrid:

1/ DIRECCION002, de Parla, domicilio de Porfirio;

2/ DIRECCION003, de Parla, domicilio de Cornelio, contra el que no se sigue este procedimiento al haber sido extraditado a Estados Unidos;

3/ DIRECCION004, de Parla, domicilio de Nazario y

4/ DIRECCION005, de Fuenlabrada, domicilio de Silvio.

2. Actividad de los acusados.

1) Marcial.

Marcial recibía desde Estados Unidos las filiaciones de las víctimas de dicho país. Una vez en su poder, las imprimía en etiquetas adhesivas y las enviaba a otros miembros de la organización para pegarlas en los sobres en los que se contenían las "cartas nigerianas".

En concreto, Marcial recibió de los Estados Unidos de América el 18 de enero de 2022 veinte cajas con un peso de 100 kg que contenían folios de etiquetas adhesivas en blanco y, previamente, el 10 de junio de 2021 una impresora.

El 3 de marzo de 2022 Marcial remitió un paquete a Jesús Manuel, dirigido a la identidad falsa que este usaba de " Alejo", recogiendo este el paquete en la empresa de paquetería "Mail Boxes".

Marcial envió diversos paquetes a otras personas de la organización desde el "Mail Boxes" de Santander. Se practicaron actas de apertura de los tres paquetes enviados los días 29 de marzo y 1 de abril de 2022 y se halló en los mismos centenares de hojas con etiquetas adhesivas, conteniendo cada hoja 30 etiquetas con filiaciones y direcciones de Estados Unidos de América (3.000, 1.470 y 10.540 etiquetas de filiaciones), Suiza (1.000 etiquetas) y Alemania (500 etiquetas). Los 3 paquetes iban dirigidos a 1/ " Matías" con dirección en la DIRECCION006, de Fuenlabrada, que fue recogido por una persona contra la que no se dirige el procedimiento; 2/ " Ignacio" con dirección en la DIRECCION007, de Parla, domicilio de Calixto; y 3/ " Alejo" (identidad falsa usada por Jesús Manuel) en la DIRECCION008 de Benalmádena Costa, Málaga.

Y también remitió etiquetas a Rubén los días 10 y 11 de marzo de 2022.

El día 27 de abril de 2022 se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio de Marcial, sito en la DIRECCION009, de Santander, autorizada por el acusado en presencia de su letrado, y se ocupó:

- un ordenador portátil marca HP,

- una impresora marca HP,

- una tabletiPad con funda negra,

- una carpeta plástica de color verde con documentos de envío a través de "Mail Boxes".

El mismo día 27 de abril de 2022 se intervino en la sucursal de "Mail Boxes" de Santander un envío de FedEx, con referencia NUM110, a nombre de Marcial compuesto por 20 cajas con un tamaño por unidad de 23,5x30x19 cm. de material de oficina Uline Laser Labels.

2) Porfirio.

Porfirio era el usuario del teléfono NUM109 que era el incluido en las cartas remitidas a las víctimas en las que se indicaba que contactasen con " Secundino". Los paquetes enviados por las víctimas del engaño eran enviados a nombre del acusado Pedro Francisco, persona que recibía una cantidad de dinero (un porcentaje del contenido paquete) a cambio de recibir los paquetes, siendo el destinatario final el mismo Porfirio. En total, recibió 36 paquetes en los cuales se hallaron 273.590 dólares.

Porfirio era un cliente habitual de la imprenta Más que copias a la cual solía acudir acompañado de Jon, utilizando el sobrenombre de " Fermín", remitiendo sus encargos mediante el correo electrónico DIRECCION010, y empleando como teléfono de contacto el número NUM111.

El 26 de agosto de 2021 el acusado Victorino se citó con Porfirio y se dirigieron hasta la imprenta Más que copias donde imprimieron un encargo y se dirigieron al establecimiento de MRW ubicado en la calle Milanos, de Pinto, para proceder Porfirio al envío de la "segunda comunicación",paquete en el que como datos del remitente aparecía el nombre de " Alexander", con número de teléfono NUM112. En dicho paquete se encontraban varios documentos con logos aparentemente de instituciones gubernamentales de España y europeas.

El 27 de abril de 2022 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en el domicilio de Porfirio, sito en la DIRECCION002, de Parla (Madrid), en el que se encontró un teléfono móvil marca Nokia en cuyo registro de llamadas había varias de las víctimas de Estados Unidos y en el registro de elementos enviados varios mensajes enviados a víctimas de Estados Unidos; un teléfono Samsung en cuyo registro de contactos había varias filiaciones con números de teléfonos de víctimas de Estados Unidos y en el registro de llamadas se encontraban varias llamadas a víctimas de Estados Unidos; y un teléfono móvil marca Alcatel en cuyo registro de llamadas se encuentran varias llamadas a víctimas de Estados Unidos.

También se encontraron 250 €; ropa y relojes de marca y joyas, así como facturas de compras en tiendas de lujo; un pasaporte de República de Nigeria número NUM004 a nombre de Baltasar y un pasaporte de República de Nigeria número NUM113 a nombre de Baltasar.

3) Silvio.

Silvio se encargaba de recibir los paquetes que enviaban directamente las víctimas del delito, llegándose a intervenir en los meses de septiembre y octubre del año 2020 nueve paquetes con un total de 70.800 dólares. Los paquetes los recibía bajo dos filiaciones distintas, la de " Gabriel" identificándose con un pasaporte de la República de Ghana y la de " Gervasio" identificándose con la exhibición de una tarjeta de identidad de extranjero, tratándose de documentos falsos.

Además, se encargaba de recoger en la imprenta Más que copias los pedidos de las "cartas nigerianas". Concretamente, el 23 de agosto de 2021 recogió un pedido de 400 copias a nombre de " Alonso".

En su domicilio sito en la DIRECCION005, de Fuenlabrada (Madrid), se recibían "etiquetas adhesivas" con direcciones y filiaciones de EEUU, siendo el destinatario " Gabriel", remitidas por el acusado Jesús Manuel. En concreto, entre marzo de 2019 y enero de 2022 se recibieron 26 paquetes conteniendo las mencionadas etiquetas.

El 26 de abril de 2022 fue detenido en la estación de autobuses de Méndez Álvaro de Madrid, donde se encontraba con la intención de dirigirse a Portugal para realizar el envío de 7.743 sobres con sus respectivas "cartas nigerianas" con nombres y direcciones de destinatarios de EE. UU., las cuales llevaba en dos maletas.

También poseía un teléfono móvil Samsung GSM SM-G955F Galaxy S8, con IMEI NUM114, con una tarjeta SIM asociada con número de teléfono + NUM115. En la aplicación de WhatsApp aparecían mensajes entre Silvio y varios miembros de la organización criminal:

El día 5 de abril de 2022 envió a Enrique una fotografía con el recibo de la Compañía de Correos de Portugal de ese mismo día de haber enviado 4.517 cartas por un total de 4.742 €.

En el año 2022 le envió a Enrique filiaciones y direcciones de posibles víctimas de EEUU y este le contestó indicándole las instrucciones que debía seguir al elaborar la "carta nigeriana" al aportarle el nombre de la supuesta entidad bancaria HSBC Bank y la persona que simulaba ser agente del Banco, " Apolonia", así como el número de teléfono de contacto.

El día 19 de octubre de 2021 Silvio envió a Celestino una imagen de 5 recibos de la Compañía de Correos de Portugal con el pago de lo que correspondería a 3.440 cartas, por un total de 3.127 €.

Se intercambió direcciones de posibles víctimas con Pelayo, por medio de la aplicación Skype, utilizando Silvio el seudónimo de " Pulpo".

Pelayo le mandó instrucciones que debía seguir para elaborar la carta con la filiación elegida, aportándole el nombre de la supuesta entidad bancaria "HSBC Bank", la persona que simulaba ser agente del banco, " Micaela", y el número de teléfono de contacto.

El día 1 de junio de 2021, por aviso de la empresa Flixbus, se tiene conocimiento de que Silvio viajó a Lisboa, enviándole ese mismo día a Pelayo el recibo de la Compañía de Correos de Portugal con el pago de lo que correspondería a 4.213 cartas, un total 3.833 €.

Pelayo envió a Silvio una dirección de correo electrónico, de la que consta que el 8 de abril de 2020 le fue remitida por " Alonso" (identidad falsa de Silvio) una "segunda comunicación"de la carta nigeriana.

En algunas de las cartas nigerianas ocupadas en la maleta que portaba Silvio aparecía el teléfono NUM116 asociado a " Alonso". Y este teléfono era también el aportado por Silvio como teléfono de contacto de un paquete que fue entregado en la DIRECCION005, de Fuenlabrada a nombre de " Gabriel", seudónimo que utilizaba el mismo Silvio. Dicho paquete había sido enviado por Jesús Manuel, principal suministrador de etiquetas con filiaciones de víctimas residentes en Estados Unidos.

Uno de los archivos fotográficos del teléfono era una fotografía de un pasaporte de la República Nigeria con número NUM117 a nombre de " Gabriel", el cual mostraba Silvio para la recogida y entrega de paquetes en la empresa FedEx.

El 27 de abril de 2022 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio sito en la DIRECCION005, Fuenlabrada (Madrid), y se hallaron 12 dólares americanos, 88 sobres de color blanco y dos facturas de FedEx a nombre de " Gabriel".

4) Jesús Manuel.

Jesús Manuel era el principal distribuidor de las filiaciones de las víctimas y de sus respectivas direcciones, y las proporcionaba a los diferentes acusados que forman la organización criminal.

Tales filiaciones le eran proporcionadas por Marcial.

El 3 de diciembre de 2021 Pelayo recogió en la empresa de mensajería MRW dos paquetes a nombre de " Gabriel" que contenían numerosas hojas con filiaciones y direcciones de ciudadanos estadounidenses. Uno de los dos paquetes había sido enviado por Jesús Manuel.

El 21 de enero de 2022 en la oficina de MRW de la Avenida Central número 8 de Madrid se recibió un paquete cuyo destinatario era también " Gabriel" en el cual había 1.510 etiquetas con las filiaciones y direcciones de ciudadanos de Estados Unidos. La dirección a la que iba destinado el paquete era DIRECCION005 de Fuenlabrada (Madrid), donde el paquete fue recogido por Calixto. El remitente era " Jesús Manuel" con domicilio en la DIRECCION011 de Torremolinos y número de teléfono NUM118.

El 26 de enero de 2002 en la oficina de MRW de Barajas se recibió un paquete cuyo remitente era " Jesús Manuel" con domicilio en la DIRECCION011 de Torremolinos y número de teléfono NUM118 e iba dirigida a una ciudadana de Lisboa, Portugal. Contenía 500 etiquetas con las filiaciones y direcciones de ciudadanos de Australia y 500 de Suiza.

Los paquetes eran remitidos por Jesús Manuel usando identidades falsas, constando que a través de la empresa de paquetería MRW envió 315 paquetes a distintas direcciones. En todos los paquetes revisados por la policía se encontraron en su interior filiaciones de ciudadanos estadounidenses y en muchos de ellos coincidía el número de teléfono NUM119 que " Jesús Manuel" utilizaba en la empresa MRW para enviar los paquetes con el teléfono del acusado Jesús Manuel.

El 7 de febrero de 2022 a las 20:00 horas envió un paquete con el remitente de " Jesús Manuel" dirigido a Lisboa y en el cual había 500 etiquetas con filiaciones.

El 1 de abril de 2022 Marcial remitió un paquete a " Alejo" con dirección de entrega en la DIRECCION008 de Benalmádena Costa (Málaga) y constando número de teléfono de contacto NUM120, en cuyo interior había 403 folios con un total de 10.540, 1.000 y 500 etiquetas conteniendo filiaciones y direcciones postales de Estados Unidos, Suiza y Alemania, respectivamente. El 4 de abril de 2022 Jesús Manuel recogió ese paquete, regresando a su domicilio y saliendo poco después para ir a la oficina de MRW Torremolinos donde realizó dos envíos: 1/ a Landelino conteniendo 1.100 etiquetas con filiaciones de Estados Unidos; y 2/ a Valentín con 500 etiquetas con filiaciones de Estados Unidos y Francia.

Para recibir los paquetes Jesús Manuel usaba la identidad de " Alejo", presentando en la empresa de paquetería una TIE (tarjeta de identificación de extranjero) con número NUM121 falsa, pues consta una foto del acusado, pero ese n.º de tarjeta corresponde a un ciudadano chino.

El 27 de abril de 2022 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio sito en la DIRECCION012, de Benalmádena (Málaga), y se hallaron 3.720 euros, 642 dólares americanos, dos tarjetas de identidad de extranjero falsas a nombre de Esteban (con la fotografía de Jesús Manuel) y Vicenta, multitud de hojas en las que constan pegatinas con diferentes filiaciones y direcciones de diversos países, así como un pendrive (indicio 21) localizado oculto en la parte inferior de armario, pegado con celofán, y numerosos sobres en blanco de distintos tamaños. También se ocuparon dos teléfonos móviles que portaba y otros siete en el domicilio y un ordenador portátil.

5) Calixto.

Calixto realizaba y recogía encargos en la imprenta Más que copias a nombre de Cesareo y también los hacía desde el correo electrónico DIRECCION013. Así, en las "cartas nigerianas" que fue a recoger los días los días 12 y 15 de marzo de 2021 utilizó los nombres de Dr. Anton y Dr. Bernabe, filiación de las personas que supuestamente trabajarían para la empresa de la lotería y con las que las víctimas podían contactar a través de una serie de teléfonos y direcciones de correo electrónico que se facilitaban. Uno de esos teléfonos, el NUM122, estaba a nombre de Agustín, con número de documento NUM123, filiación falsa, pero que era utilizada por Calixto, pues él mismo se presentó el día 22 de octubre de 2020 a recoger un paquete en la Oficina de UPS ubicada en la Avenida de la Cañada 64-66 de Madrid, presentando para ello un pasaporte de la República Federal de Nigeria a nombre de Justino, con número NUM123, y dicho paquete había sido aperturado por los investigadores, conteniendo un total de 12.300 dólares en billetes de 100 $.

Una vez en su poder las "cartas nigerianas" y preparadas para ser enviadas, el propio Calixto se desplazaba a las oficinas de Correos para enviar las cartas a Estados Unidos. El 25 de marzo de 2021 desde la sucursal de Correos de la avenida de España 9-11 de Fuenlabrada facturó a su nombre un envío de 300 cartas por 570 €.

Calixto también obtenía las filiaciones de las víctimas que a su vez facilitaba a terceras personas a cambio de un precio. Así lo hizo el 11 de marzo de 2022 en que remitió un paquete a Crescencia, con domicilio en Reino Unido, en el que se contenían 33 folios con 30 etiquetas adhesivas en cada uno de los folios, tratándose de direcciones de personas residentes en Estados Unidos.

Finalmente, Calixto también recibía los paquetes procedentes de las víctimas engañadas en cuyo interior estas introducían el metálico. En concreto, recibió 6 paquetes con un total de 121.300 dólares.

El 27 de abril de 2022 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio de la DIRECCION007, de Parla (Madrid), en el que se encontraron 8.490 etiquetas con filiaciones y direcciones de USA y 510 etiquetas con filiaciones y direcciones de Alemania, una caja de 500 sobres, 1 libreta titulada Basic Block con la pegatina verde del medio 1,75 con anotaciones manuscritas de direcciones, filiaciones, teléfonos de Estados Unidos y números de cuentas bancarias, así como cantidades y teléfonos móviles españoles; 1 pasaporte de la República de Nigeria a nombre de Alexis con número NUM124 y 1 pasaporte de la República de Nigeria a nombre de Alexis con nº NUM125; 43 billetes de 1 dólar americano (43$) y 29.900 nairas (moneda de Nigeria); un teléfono Samsung, con IMEI NUM126 encontrado al acusado, en cuya aplicación de WhatsApp había 12 conversaciones en las que diversas personas le solicitaban etiquetas de potenciales víctimas de Estados Unidos, principalmente, pero también de Francia, Suiza, Bélgica, Reino Unido o Alemania.

6) Rubén.

Rubén recogía en el local de imprenta Más que copias de Fuenlabrada grandes cantidades de copias de "cartas nigerianas". En concreto, los días 15 y 24 de marzo de 2021 acudió a dicho local a recoger encargos que se habían realizado a nombre de " Alfonso". A este nombre y desde el correo electrónico DIRECCION014 y teléfono NUM127 recogía los encargos Daniela, persona de confianza de Rubén, que trabajaba directamente para él.

El 24 de agosto de 2021 Daniela acudió a Más que copias a recoger un pedido a nombre de " Alfonso" de 3.500 copias de "cartas nigerianas" y acudió posteriormente a la DIRECCION004 de Parla, donde en el DIRECCION015 residía Rubén, quien ayudó a Daniela a introducir las cajas en el portal del edificio. Posteriormente, ese mismo día salió del edificio Rubén, cogiendo su coche y dirigiéndose hasta Más que copias en donde recogió otro encargo de 1.250 copias, pedido realizado también a nombre de " Alfonso". Ese mismo día, abandonaron el domicilio de la DIRECCION004 de Parla a las 23:20h Rubén, portando una maleta, junto con Cirilo, y se fueron a la Estación Sur de Autobuses de Madrid, donde este montó en el autobús rumbo a Lisboa, llevándose la maleta que portaba Rubén.

El 15 de octubre de 2021 Rubén recogió otras 3.000 copias en Más que copias.

Rubén también se dedicaba al envío de las cartas a Estados Unidos. El 16 de marzo de 2021 desde la sucursal 1 de Correos de Parla, en la calle Estrella Antares 1, realizó un envío de 200 cartas ordinarias con destino a Estados Unidos de América. El 4 de mayo de 2021 desde la empresa de paquetería MRW remitió un paquete conteniendo cartas de la denominada "segunda comunicación", tratándose de supuestos documentos oficiales al llevar logos y sellos de autoridades españoles, europeas o americanas en las que se solicitaban cantidades de dinero para obtener el supuesto premio de lotería con el fin de pagar las correspondientes tasas de legalización del mismo. El remitente era Isidro, filiación utilizada por V en la sede de MRW en la calle Milanos 8 de Pinto al realizar otro envío de una "segunda comunicación" para Estados Unidos. Al remitir el paquete en la sede de MRW Rubén mostró una tarjeta de identidad de extranjeros con ese nombre de Isidro y un número que no se corresponde con la base de datos de la Dirección General de Policía, tratándose de una TIE falsa. En total, desde el 4 de mayo de 2021 hasta el 3 de febrero de 2022 se han realizado 33 envíos desde la sede de MRW ubicada en la localidad de Pinto (Madrid) hasta Estados Unidos en los que Isidro era el remitente.

Por otra parte, el 7 de diciembre de 2021 en el domicilio del acusado se recibió un paquete cuyo remitente era " Valle", habitual distribuidor de las pegatinas con filiaciones y direcciones de Estados Unidos.

El 15 de octubre de 2021 una persona contra la que no se dirige la acusación al encontrarse en busca y captura ( Plácido) acompañó a Rubén a recoger a "Más que copias" un encargo de 3.000 copias, viajando esta persona el día 17 de octubre de 2021 (domingo) hasta la ciudad de Lisboa (Portugal), siguiendo el modus operandide la organización, que implicaba que la persona encargada del transporte de las cartas y su envío, viajaba desde Madrid a Lisboa los domingos por la noche y a primera hora de la mañana del lunes realizaba el envío de cartas, coincidiendo la fecha del matasellos con la que viene reflejada en la propia carta con la que se comunica el premio con el que la víctima ha resultado agraciada.

El 27 de abril de 2022 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio de la DIRECCION015, de Parla (Madrid), en el que se le ocupó:

- un teléfono móvil marca Nokia de color negro y rojo y número de IMEI NUM128. En este dispositivo consta que el día 18 de abril de 2021 recibe un SMS de la compañía "Correos Express" que le comunica que el día 19 de abril de 2021 va a recibir a su domicilio un paquete de parte de Marcial, que era el encargado de remitir a los líderes de las distintas ramas de la organización etiquetas adhesivas con filiaciones y domicilios procedentes de los Estados Unidos de América.

- Un teléfono móvil marca Nokia de color blanco y rojo y número de IMEI NUM129 que utilizaba para comunicarse con víctimas procedentes de Estados Unidos de América.

- Un teléfono móvil marca Nokia de color blanco y número de IMEI NUM130, en cuya agenda tiene guardado el número NUM131 con el nombre de Calixto, siendo la filiación completa Calixto, persona contra la que no se dirige el procedimiento, que recibió dos cartas con dinero procedente de Estados Unidos, utilizando la identidad falsa de Evaristo. Y en el registro de llamadas de dicho terminal aparecen una serie de números de víctimas procedentes de los Estados Unidos de América.

- Ordenador portátil marca Asus color blanco, con número de serie NUM132, en el que se hallan dos documentos que Rubén utilizaba para remitir a sus víctimas: 1/ una notificación para hacer creer a la víctima que ha sido ganadora de la mega lotería española, obteniendo un premio de 4.500.000 $ y que para desbloquear el premio debe llamar al teléfono que aparece en el documento, poniéndose en contacto con el Dr. Marcos, quien será su asesor durante todo el proceso; y 2/ un documento en el que le comunican a la víctima que para cobrar el premio debe cumplir una serie de requisitos, los cuales cumple todos excepto uno, siendo necesario un certificado del Fondo Monetario Internacional, el cual, para obtenerlo, debe realizar un depósito de 9.805 € en una cuenta. Además, se halla entre las carpetas de dicho ordenador un archivo con 200 filiaciones de víctimas procedentes de Estados Unidos de América, así como sus domicilios, todo en formato tipo sobre para su posterior envío masivo.

- Ordenador portátil marca HP, color plateado, con número de serie NUM133 en el que se hallan una serie de documentos fechados en 2022 que son utilizados por Rubén para la realización de estafas.

- 27 Billetes de 1000 Nairas, 79 Billetes de 100 dólares americanos y 10 Billetes de 50 dólares americanos (8.400 dólares, en total). Y también en la habitación de su mujer 5 billetes de 100 dólares americanos (500 dólares), 36 billetes de 50 euros, 2 billetes de 20 euros, 2 billetes de 10 euros y 1 billete de 5 euros (1.865 €, en total).

- Ropa de marca de lujo.

7) Pedro Francisco.

Pedro Francisco se encargaba de recoger los paquetes que llegaban de Estados Unidos conteniendo el dinero procedente de las víctimas que eran enviados a su nombre y los entregaba al propietario final, Porfirio, todo ello a cambio de un 10 % de comisión del contenido del paquete.

Generalmente, Pedro Francisco acudía a las oficinas de Correos conduciendo un vehículo siendo acompañado en el asiento del copiloto por Porfirio. Solo Pedro Francisco accedía a la oficina de paquetería, recogía los pedidos a su nombre y regresaba al vehículo para dirigirse al domicilio de Porfirio quien se apeaba y accedía a su vivienda, continuando Pedro Francisco la marcha hasta su casa.

Entre el 16 de febrero de 2018 y el 16 de mayo de 2020 se detectaron a nombre de Pedro Francisco 106 envíos procedentes de Estados Unidos con dirección de entrega en la oficina de FedEx en la calle La Mancha 3 de Coslada Madrid.

Y de los paquetes que pudieron ser controlados, entre el 11 de febrero y el 25 de noviembre de 2020, Pedro Francisco recibió un total de 33 paquetes procedentes de Estados Unidos en cuyo interior se detectaron 273.590 dólares.

El 27 de abril de 2022 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio sito en la DIRECCION016, Parla, encontrándose 16 billetes de 50 Euros (800 €).

8) Victorino.

Victorino se encargaba de recoger los paquetes que llegaban de Estados Unidos conteniendo el dinero procedente de las víctimas que eran enviados a su nombre y los entregaba al propietario final a cambio de una comisión del 10% del contenido del paquete.

El 14 de febrero de 2020 recogió en la oficina de Correos de la calle San Antón de Parla un paquete con 950 dólares en su interior, entregando el paquete una vez en el exterior a una persona contra la que no se dirige el procedimiento.

El 31 de agosto de 2020 se interceptó un paquete con 10.255 dólares en su interior, acudiendo Victorino a las oficinas de FedEx en Coslada a recoger el paquete, yendo a continuación a la DIRECCION017 de Parla, llevando el paquete previamente recogido e introduciéndose en el inmueble. Horas más tardes abandonó dicho inmueble una persona contra la que no se dirige el procedimiento, llevando en su poder 3.210 € y 9.555 dólares y las pegatinas identificativas del paquete recogido en Coslada por Victorino. Y entre el 4 y el 29 de septiembre de 2020 recogió 6 paquetes a nombre de Cornelio que contenían en su interior un total de 39.870 dólares.

El día 19 de abril de 2021 fue interceptado en la frontera de España con Portugal a la altura de Caya-Elvas, con dos maletas grandes y dos bolsas de plástico con numerosas "cartas nigerianas" en su interior. En total, había 9.070 "cartas nigerianas". Muchas de estas cartas habían sido recogidas en la copistería Más que copias por Rubén.

Además, en el interior de una de las maletas se ocuparon 3 documentos a nombre de Victorino: 1/ una prueba PCR falsa, en la que figura que Victorino es negativo en COVID-19, documento oficial imprescindible para viajar y cruzar fronteras; 2/ folio con el membrete de la empresa J Magalhaes LDA, donde Diego, declara que Victorino es trabajador de la empresa y es imprescindible su desplazamiento por razones laborales, falsa; y 3/ el mismo folio anterior en portugués.

El 27 de abril de 2022 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio sito en la DIRECCION018, Parla (Madrid), y se halló una agenda del año 2022 con la inscripción Michelin con anotaciones manuscritas y direcciones de EEUU, 3 billetes de 100 € y 22 billetes de 50 € (1.400 €, en total) y en su vehículo NUM134 Toyota Prius dos resguardos de envío de MRW a EEUU con dos trozos de papel con notas manuscritas de nombres.

9) Gerardo.

Gerardo se encargaba de recoger los paquetes que llegaban de Estados Unidos conteniendo el dinero procedente de las víctimas que eran enviados a su nombre y los entregaba al propietario final.

Recibía paquetes a nombre de Anselmo en el apartado de Correos número NUM135 de Fuenlabrada para lo que estaba empleando una tarjeta de extranjero a nombre de Anselmo falsa.

Entre el 23 de noviembre y el 9 de diciembre de 2020 recogió 4 paquetes que iban dirigidos a su nombre en su dirección en la DIRECCION019 Madrid que contenían en su interior un total de 25.600 dólares.

La mayoría de los paquetes eran entregados a cambio de una comisión del 10% a Nazario.

10) Enrique.

Enrique recibía paquetes procedentes de las víctimas de Estados Unidos con dinero en metálico procedente del engaño que se les ocasionaba a las mismas mediante las "cartas nigerianas". En concreto, el 28 de octubre de 2019 recibió un paquete conteniendo 9.900 dólares habiéndolo recogido en la oficina de Correos de la avenida de España de Fuenlabrada mediante la presentación de un pasaporte de la República de Ghana a nombre de Olegario. Ese mes de octubre de 2019 recibió en las sucursales de correos de Fuenlabrada un total de 8 paquetes procedentes de Estados Unidos.

Enrique recogía en la copistería Más que copias numerosos encargos siendo conocido con el nombre de Orejas, realizando los pedidos desde las cuentas de correo electrónico DIRECCION020 y DIRECCION021. El 12 de marzo de 2021 tras recoger un encargo de "cartas nigerianas" las llevó a su domicilio ubicado en el DIRECCION022 de Fuenlabrada (Madrid). Dicho domicilio lo compartía con una persona contra la que no se dirige el procedimiento, quien el día 18 de octubre de 2021 recogió en la copistería Más que copias un pedido de 500 copias de "cartas nigerianas" realizado desde el correo electrónico DIRECCION020.

En dicho domicilio también recibía paquetes que le enviaba Jesús Manuel conteniendo las filiaciones y direcciones de las víctimas receptoras de las "cartas nigerianas" en Estados Unidos.

También se encargaba de realizar los envíos de la "segunda comunicación", utilizando para ello la filiación falsa de Anselmo con teléfono de contacto NUM136, realizando un total de 12 envíos desde España a Estados Unidos, todos ellos desde la sucursal de MRW de la localidad de Fuenlabrada.

El 27 de abril de 2022 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio ubicado en el DIRECCION022 de Fuenlabrada (Madrid) y se encontró:

- un teléfono móvil marca Apple, modelo IPhone 13 Pro-Max con IMEI NUM137, personal de Rubén, con dos tarjetas SIM. En la aplicación de mensajería "WhatsApp" se encontraron múltiples intercambios de filiaciones, direcciones domiciliarias y correos electrónicos de potenciales víctimas principalmente de origen estadounidense, así como números de seguimiento de envíos de distintas empresas de paquetería que operan en Estados Unidos. En el mismo consta una conversación a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, en la cual Rubén utiliza el número de teléfono + NUM138 y Silvio el número + NUM115, iniciándose la misma el 26/09/2021 y cuya actividad más reciente es de fecha 21/04/2022, en la que se intercambian el correo electrónico ( DIRECCION020) utilizado en los pedidos realizados a la imprenta Más que copias de Fuenlabrada (Madrid), direcciones y filiaciones de posibles víctimas, números de seguimientos de paquetes que contienen el dinero procedente de la estafa, las imágenes de 22 tickets de envíos masivos de cartas realizados por Silvio desde la Compañía de Correos de Portugal, sito en Avenida D. Joao II número 13 de Lisboa (Portugal), de las que resulta que habría enviado un total 17.463 cartas por un importe total que asciende a 18.334€.

- Teléfono móvil marca Samsung con doble número de IMEI NUM139 y NUM140 en el que se hallaron correos 17electrónicos utilizados por Rubén e imágenes de las etiquetas adhesivas con filiaciones o direcciones de posibles víctimas de Estados Unidos.

- Teléfono móvil marca Tecno con doble número de IMEI NUM141 y NUM142 que se utilizaba para establecer el contacto con las posibles víctimas.

- Teléfono móvil marca Tecno con doble número de IMEI NUM143 y NUM144 que se utilizaba para establecer el contacto con las posibles víctimas.

- portátil marca Acer con número de serie NUM145 intervenido en la habitación de Enrique conteniendo filiaciones de supuestos agentes, logotipos para simular que se trata de documentos oficiales, direcciones de posibles víctimas, correos electrónicos de contacto, documentos que la organización utiliza como "segundas comunicaciones" y una ingente cantidad de cartas nigerianas en formato electrónico donde, al menos 5 archivos, contienen multitud de copias, en las que coincide plenamente el número de teléfono NUM146 y el correo electrónico DIRECCION023 de contacto que son aportados también en las cartas enviadas por Calixto.

- Teléfono móvil marca Tecno con doble número de IMEI NUM147 y NUM148 que se utiliza para establecer el contacto con las posibles víctimas, conteniendo registros desde el día 04/04/2022 hasta el 06/05/2022.

- 5.350 euros en 107 billetes de 50 €.

- 11 cartas modelo (ilegible) un premio del presidente de Mega Millons.

- Una caja de sobres Zelatum.

- Una caja con etiquetas en blanco Fixo.

11) Celestino.

Celestino se encargaba de recoger grandes cantidades de "cartas nigerianas" en la imprenta Más que copias de Fuenlabrada para posteriormente repartirlas entre otros miembros de la organización.

El 17 de mayo de 2021 fue identificado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y en una mochila llevaba "cartas nigerianas" con destinatarios de Estados Unidos. Posteriormente, se dirigió a la DIRECCION005 de Fuenlabrada (Madrid), domicilio habitual de Silvio.

El 23 de agosto de 2021 acudió a la imprenta Más que copias de Fuenlabrada junto con Silvio a recoger 400 copias de "cartas nigerianas".

También recogió encargos de numerosas copias de "cartas nigerianas" los días 27 de enero, 11 de febrero, 28 de febrero, 10 de marzo y 11 de marzo de 2022.

El 27 de abril de 2022 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio sito en la DIRECCION024, Fuenlabrada (Madrid), y se hallaron 6.028 dólares, 8 billetes de 1.000 Nairas, un recibo de 409,80 € por 3.100 copias dobladas y 6 cajas de sobres a nombre de Gabriel y 3 tarjetas de visita de la empresa Más que copias de Fuenlabrada, así como una caja verde con 22 sobres, pegatinas con direcciones de USA y varias identidades.

12) Pelayo.

Pelayo realizaba los encargos de cartas nigerianas en la imprenta Más que copias, iba a recogerlos y posteriormente las repartía en los distintos domicilios en los que se procedía al ensobrado y etiquetado para enviarlas a Estados Unidos.

El 27 de octubre de 2020 recogió un paquete en la sede de UPS de la avenida de la Cañada 64-66 de Coslada, siendo identificado poco después por la Policía que comprobó que llevaba una revista con 10.000 dólares repartidos entre sus páginas. Recogió el paquete presentando una tarjeta de residencia de régimen comunitario a nombre de Cristobal, en la que este acusado había insertado su fotografía.

El 11 de junio de 2021 fue a recoger un pedido de 2.200 copias de las cartas nigerianas que había realizado previamente en la imprenta Más que copias de Fuenlabrada. Tras recogerlas abandonó la imprenta y se desplazó hasta la DIRECCION005 de Fuenlabrada, donde Silvio se encontraba esperando en el exterior del edificio, recogiendo las bolsas y subiéndolas a su vivienda.

El 20 de agosto de 2021 también recogió en la misma imprenta cartas nigerianas y las llevó a la DIRECCION005 de Fuenlabrada, donde Silvio las recogió y las subió a su domicilio.

El 24 de septiembre de 2021 Pelayo recogió más copias de "cartas nigerianas" en la imprenta Más que copias y se dirigió a la DIRECCION024 de Fuenlabrada (Madrid), donde le esperaban Celestino, Camilo e Abel, que le ayudaron a sacar del maletero del coche las cajas e introducirlas en el edificio.

El 15 de octubre de 2021 Pelayo recogió un pedido de 1.700 "cartas nigerianas" encargadas a través del correo de Alonso, trasladando las cartas a la DIRECCION005 de Fuenlabrada (Madrid). Poco después salió del domicilio con Silvio.

Además de los encargos anteriores, Pelayo realizó otros de copias de "cartas nigerianas" a la imprenta Más que copias los días 27 de enero de 2022 (1.700 copias) y 11 de marzo de 2022 (2.600 copias).

También recogía las etiquetas con las filiaciones de los ciudadanos de Estados Unidos que eran remitidas a nombre de Gabriel. El 3 de diciembre de 2021 en compañía de Calixto, recogió en la empresa de reparto MRW de la avenida de la Industria de Fuenlabrada dos paquetes que habían sido remitidos por Jesús Manuel.

Pelayo también recibía las llamadas de las víctimas de la estafa, personas que recibían la carta del premio, haciéndose pasar por un abogado, Carmelo, y les indicaba que era necesario el pago de las tasas para poder liberar el supuesto premio de lotería, dándoles tres opciones: el envío de un diplomático, que la víctima se desplazara a España para cobrar el premio o mediante una transferencia bancaria. A las víctimas que elegían el envío de un diplomático les solicitaba en concepto de gastos unas cantidades que oscilaban entre 1.850 y 2.200 dólares. Una vez que las víctimas habían hecho un primer pago, para el supuesto envío de un diplomático, es cuando recibían una "segunda comunicación" por parte de Pelayo, en la cual les enviaba una serie de documentos, para dar más veracidad a la estafa, simulando documentos originales de la Agencia Tributaria de España, en los que solían solicitar un 1 % del premio, por lo que una vez hecho un primer pago, las victimas por el desconocimiento de que estaban siendo estafados o por el miedo a perder el dinero ya aportado, realizaban un segundo pago.

El 27 de abril de 2022 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio sito en la DIRECCION025, Fuenlabrada (Madrid), y se hallaron 170 euros, un resguardo de pedido de 800 copias y sobres de pedido con fecha 22/02/2022 con importe de 516 euros, un resguardo de pedido de 1.700 copias y tres sobres con valor de 216,60 euros, un recibo de copia de 3.400 sobres doblados y pago de 250 euros y 12 billetes de 500 nairas, 2 billetes de 1000 nairas, 4 billetes 200 nairas, 1 billete de 100 nairas, 2 billetes de 50 nairas, 2 billetes de 20 nairas, 1 billete de 10 nairas.

13) Calixto.

Calixto se encargaba de recibir los paquetes procedentes de Estados Unidos que contenían dinero procedente de las estafas.

El 30 de marzo de 2021 en la empresa de paquetería de FedEx en Coslada, Madrid, llegó un paquete conteniendo 9.990 dólares que fue recogido por Faustino, llevándolo hasta su domicilio, sito en la DIRECCION026 de Fuenlabrada (Madrid). Poco después accedió al mismo Calixto y cuando salió fue identificado por la policía que le ocupó entre sus pertenencias 3.000 dólares coincidiendo con los números de serie de los dólares que contenían el paquete recibido. También llevaba en su poder el pasaporte de República Federal de Nigeria número NUM149 a nombre de Silvio.

El 24 de mayo de 2021 fue identificado por una patrulla de la policía después de haber recogido un paquete en el estanco sito en la calle Venus 13 de Alcorcón, Madrid, punto de recogida de la empresa UPS, que contenía una revista en cuyo interior había 3.785 dólares. En este caso acudió acompañado de Silvio.

También se encargaba de recibir paquetes que contenían en su interior etiquetas adhesivas con filiaciones y direcciones de las potenciales víctimas.

El 3 de diciembre de 2021 recogió en compañía de Pelayo dos paquetes a nombre de Gabriel que contenían etiquetas adhesivas con filiaciones y direcciones de víctimas de Estados Unidos.

El 21 de enero de 2022 recogió en la sede de MRW de la Avenida Central 18 de Madrid un paquete que contenía 1.510 etiquetas con filiaciones y direcciones de Estados Unidos y que el acusado llevó al domicilio de la DIRECCION005 de Fuenlabrada (Madrid). Este paquete había sido remitido por Jesús Manuel.

El 27 de abril de 2022 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio que compartía con Silvio sito en la DIRECCION005, Fuenlabrada (Madrid), y se hallaron los efectos ya descritos anteriormente.

14) Landelino.

El 15 de julio de 2020 se recibió un paquete en la oficina de correos de la plaza Salvador 4 de Leganés que contenía 3.400 dólares y fue recogido por un tercero contra el que no se dirige el procedimiento, quien se reunió poco después con Landelino.

El 19 de agosto de 2021 Landelino acudió a la imprenta Más que copias a recoger 550 copias de "cartas nigerianas" para posteriormente dirigirse a la DIRECCION027 de Parla (Madrid).

El 24 de diciembre de 2021 recogió 1.400 copias de "cartas nigerianas".

En su domicilio, sito en la DIRECCION028 de Móstoles (Madrid), recibió 7 paquetes entre el 14 de mayo de 2018 y el 19 de enero de 2022, conteniendo las etiquetas con filiaciones y direcciones de las víctimas en Estados Unidos enviadas por Jesús Manuel, quien a su vez las había recibido de Marcial.

Además, Landelino viajó al menos en 6 ocasiones a Lisboa desde donde la organización enviaba las cartas nigerianas a Estados Unidos.

15) Valentín.

El 11 de junio de 2021 Valentín recogió en la imprenta Más que copias de Fuenlabrada un encargo de 200 copias de "cartas nigerianas". Utilizaba un Documento Nacional de Identidad, con número NUM150, a nombre de Raúl en la que había insertado su fotografía.

Entre el 25 de junio de 2020 y el 4 de octubre de 2021 recibió en su domicilio sito en la DIRECCION026 de Fuenlabrada, al menos en 6 ocasiones paquetes enviados a su nombre por Jesús Manuel conteniendo etiquetas con direcciones postales de víctimas de la estafa.

El 27 de abril de 2022 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio sito en la DIRECCION026, Fuenlabrada (Madrid), hallando en su dormitorio 4 teléfonos móviles, un ordenador Microsoft y un ordenador portátil, 120 euros y 50 dólares, así como un billetes de diez nairas, un billete de veinte nairas, un billete de cincuenta nairas, un billete de cien nairas, cuatro billetes de doscientas nairas y seis billetes de quinientas nairas y un billete de cincuenta nairas y otros de quinientas nairas. En el resto de la casa, caja con multitud de sobres, pegatinas con nombres y direcciones de envío y 4.270 euros.

16) Faustino.

Faustino se encargaba de recibir los paquetes procedentes de Estados Unidos en los que las víctimas enviaban parte del dinero necesario para sufragar los costes del cobro del supuesto premio de lotería que les habría tocado. Para recibir estos paquetes se valía de una Tarjeta de Identidad de Extranjeros a nombre de Alfredo, con NIE NUM151, la cual es falsa ya que ese NIE no existe, en la que el acusado había insertado su fotografía. También usaba un documento austriaco a nombre de Remigio, con número NUM152. Además, empleaba estos documentos acompañados de autorizaciones de recogida con fotocopias de pasaportes también falsos.

En concreto, el 22 de marzo de 2021 recibió un paquete conteniendo 3.000 dólares en su interior; el 30 de marzo de 2021 recibió un paquete conteniendo 9.990 dólares en su interior de los que 3.000 fueron recogidos por Calixto; el 13 de abril de 2021 recogió un paquete conteniendo 1.800 dólares en su interior, dirigiéndose posteriormente al domicilio de Jon en la DIRECCION029 de Fuenlabrada (Madrid); el 20 de mayo de 2021 recogió un paquete conteniendo 9.000 dólares en su interior; y el 2 de junio de 2021 recogió un paquete conteniendo 4.400 dólares en su interior.

El 1 de noviembre de 2021 viajó a Lisboa y envió una gran cantidad de "cartas nigerianas" a Estados Unidos a través de las oficinas de correos de Portugal. En el año 2019 hizo un total de 24 viajes a Portugal con la compañía Flixbus, y en 2021 un total de 7 desplazamientos hasta allí con la compañía Alsa.

El 27 de abril de 2022 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio sito en la DIRECCION026, Fuenlabrada (Madrid), que compartía con Valentín, encontrándose los efectos ya indicados.

17) Camilo.

Camilo se encargaba de acudir a la empresa de copistería Más que copias para recoger los encargos que venían a nombre de " Santo" ( Gonzalo), como hizo el 20 de agosto de 2021. Una vez recogidos los encargos eran llevados a su domicilio y ensobraba las cartas, pegando las etiquetas a los sobres con las filiaciones y direcciones de las víctimas de Estados Unidos.

Las filiaciones se las facilitaba Calixto. En concreto, el 12 de marzo de 2021 le hizo entrega de las pegatinas y etiquetas con las filiaciones. Y también las recibía de Jesús Manuel. En concreto, recibió de este desde la localidad de Benalmádena (Málaga), a través de la empresa de paquetería MRW, entre el 26 de julio de 2019 y el 22 de enero de 2022, 21 paquetes dirigidos a su domicilio conteniendo las etiquetas con las filiaciones y domicilios de ciudadanos de Estados Unidos.

También recibía paquetes conteniendo dinero en efectivo procedente de las víctimas de Estados Unidos. En concreto, el 13 de febrero de 2020 a través de la empresa Correos le llegó un paquete a nombre de Alberto, en la DIRECCION024 de Fuenlabrada, Madrid. Sobre las 10:35 h Camilo se acercó al repartidor de Correos y se identificó como Alberto mediante un pasaporte de Sudáfrica para recoger el citado paquete, entrando a continuación en el portal. Entre el 18 de abril de 2019 y el 13 de octubre de 2020 se hizo cargo de 32 paquetes, conteniendo uno de ellos 30.000 dólares y otro paquete 1.400 dólares.

El 27 de abril de 2022 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio sito en DIRECCION024 de Fuenlabrada, en su presencia y la de Abel y Celestino, con los que compartía el piso.

Se ocuparon los siguientes efectos personales de Camilo:

- Teléfono móvil marca Samsung color negro-plata con número de IMEI: NUM153 con llamadas de diferentes números de teléfono de posibles víctimas de EE. UU.

- Teléfono móvil marca Nokia gris, con número de IMEI NUM154 con llamadas de diferentes números de teléfono de EE. UU.

- Teléfono móvil marca Nokia negro, con número de IMEI NUM155, asociado al número de teléfono NUM156 con llamadas de diferentes números de teléfono de posibles víctimas de EE. UU.

- Teléfono móvil marca Volfen negro, con IMEI NUM157, asociado el número de teléfono NUM158 con llamadas de diferentes números de teléfono de posibles víctimas de EE. UU.

- Teléfono móvil marca Sveon naranja, con IMEI NUM159 con llamadas de diferentes números de teléfono de posibles víctimas de EE. UU.

- Teléfono móvil marca NOKIA negro, con IMEI NUM160, asociado al número de teléfono NUM161 con llamadas de diferentes números de teléfono de posibles víctimas de EE. UU., constando los mensajes de una posible víctima llamada Segundo, la cual se pone en contacto con Camilo, haciéndole mención de NUM162 conocido como el "claim file number",número de referencia que identifica la carta de la víctima y a su interlocutor, en el caso que nos ocupa Camilo, haciéndose pasar este, por su abogado llamado Justo, el cual le informa de todo el proceso necesario para conseguir el premio, siendo este el método de engaño utilizado por la organización para dar una mayor credibilidad y conseguir de este modo embaucar a las víctimas para que realicen los pagos requeridos por la organización.

18) Abel.

Abel se encargaba de la recepción de las copias de las "cartas nigerianas" encargadas en la copistería Más que copias, sita en Fuenlabrada (Madrid), y al ensobrado de estas, preparándolas para su posterior envío a las posibles víctimas de Estados Unidos.

El día 17 de mayo de 2021 Abel realizó un encargo de 700 copias a la imprenta Más que copias en dos formatos distintos, teniendo el primero de ellos como datos de contacto el nombre " Gonzalo" con teléfono NUM163 y con correo DIRECCION030, y el segundo como datos " Alvaro" con teléfono NUM164 y correo DIRECCION031. Ese mismo día las recogió para posteriormente dirigirse con ellas hasta su domicilio.

El día 24 de septiembre de 2021, se hizo cargo, junto con Camilo y Celestino, de 3.965 copias de "cartas nigerianas" que habían sido encargadas y recogidas en la imprenta habitual por Pelayo.

El 28 de febrero de 2022 recogió 690 copias de "cartas nigerianas", las cuales tenían como datos de contacto " Gonzalo", con teléfono NUM163 y correo electrónico DIRECCION030, que llevó a su domicilio, el cual compartía con Camilo y Celestino, sito en DIRECCION024 de Fuenlabrada. Poco después salió del domicilio Abel, portando una maleta azul grande y dos bolsas que introdujo en el maletero del vehículo Ford Focus, con matrícula NUM165 a nombre de Adriano, y después acudió a la DIRECCION032 de la misma localidad, entregando la maleta a Abelardo.

En total, entre el 17 de mayo de 2021 y el 28 de agosto de 2022 Abel recogió personalmente o se hizo cargo de 18.825 "cartas nigerianas" tras ser impresas en la copistería Más que copias.

El 27 de abril de 2022 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio sito en DIRECCION024 de Fuenlabrada, en su presencia y la de Camilo y Celestino, con los que compartía el piso.

Se ocuparon los siguientes efectos personales de Abel:

- Teléfono marca Nokia color negro con doble número de IMEI NUM166 Y NUM167 con llamadas a posibles víctimas de Estados Unidos.

- Teléfono marca Tecno, color negro, con número de IMEI NUM168 con 202 contactos, siendo en su gran mayoría con el prefijo 080 de Reino Unido.

- Teléfono marca Spc, de color negro, con doble número de IMEI NUM169 y NUM170 con llamadas a posibles víctimas de Estados Unidos, así como mensajes de MRW de recepción de paquetes.

- Teléfono marca Nokia, color azul, con número de IMEI NUM171 y NUM172 con llamadas a posibles víctimas de Estados Unidos.

- Teléfono marca Iphone, con número de IMEI NUM173 con llamadas de posibles víctimas de Estados Unidos. Por ejemplo, el día 14/04/2022 a las 22:25:39 horas recibe un mensaje del número de teléfono + NUM174, con el contenido:

"Hola, soy yo Horacio, he recibido tu carta en la que dice que he ganado una lotería legal. ¿Qué tengo que hacer ahora? porque no puedo viajar a España Madrid."

- Teléfono marca Samsung, color blanco, con número de IMEI NUM175 con llamadas o mensajes a víctimas de Estados Unidos.

- Teléfono marca Alcatel, color negro, con doble número de IMEI NUM176 y NUM177 con llamadas a posibles víctimas de Estados Unidos.

- Teléfono marca Fero, con doble número de IMEI NUM178 y NUM179 con una llamada de posible víctima de Estados Unidos.

- Comparte con Pelayo, mediante Skype, numerosos datos de víctimas y números de tracking de paquetería.

19) Abelardo.

Abelardo se encargaba de recibir los paquetes que contenían los folios con las etiquetas adhesivas con filiaciones y direcciones de las víctimas de Estados Unidos, recibiéndolas en su domicilio de la DIRECCION032 de Fuenlabrada a nombre de " Leonardo". Entre el 1 de abril del 2019 y el 5 de octubre de 2021 recibió un total de 19 paquetes con las mismas características. Los paquetes eran enviados por Jesús Manuel.

También se encargaba de recoger las copias de las cartas nigerianas en la imprenta Más que copias de Fuenlabrada. El 27 de enero de 2022 recogió 200 copias, el 28 de enero de 2022 recogió 360 copias, el 11 de febrero de 2022 recogió 500 copias y el 25 de febrero de 2022 recogió 500 copias de "cartas nigerianas".

También realizó viajes desde la estación de autobuses de Méndez Álvaro de Madrid a la ciudad de Lisboa para el envío de las copias impresas y ensobradas de cartas nigerianas. Entre el 10 de octubre de 2021 y el 14 de marzo de 2022 viajó en 5 ocasiones.

20) Casimiro.

Casimiro se encargaba del control de la tramitación y el envío de las cartas nigerianas a su destino teniendo a su cargo a una serie de personas que se encargaban de realizar tal trabajo.

El 22 de marzo de 2021 recogió dos paquetes en la copistería Más que copias conteniendo "cartas nigerianas".

Se hacía pasar por un ciudadano portugués llamado " Ismael".

El 27 de abril de 2022 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio, sito en la DIRECCION033 de Parla (Madrid), en presencia del acusado y se halló lo siguiente:

Teléfono móvil Samsung Galaxy, que tenía en su poder, con número de IMEI NUM180 en el que se hallaron, entre otros muchos datos relacionados con la investigación:

o comu nicaciones del acusado en el que utilizaba un nombre de usuario supuesto y una dirección de correo electrónico, DIRECCION034, que aparecía en numerosas cartas nigerianas como medio de contacto de los ganadores.

o Una dirección de correo electrónico del acusado desde la que se hacían encargos de "cartas nigerianas" en la imprenta Más que copias de Fuenlabrada.

950 € que tenía en su poder,

815 € en su habitación,

65 folios con 30 etiquetas cada uno con filiaciones y direcciones de USA,

dos cajas conteniendo sobres de color blanco tamaño folio,

un pasaporte de Portugal con n.º de pasaporte NUM181, con la fotografía de Casimiro, a nombre de " Ismael", nacido el NUM182/1979;

Una tarjeta de identidad de Portugal con la fotografía de Casimiro, a nombre de " Ismael", con n.º de ID civil NUM183;

Un certificado español de Registro de Ciudadano de la Unión a nombre del anterior, con NIE NUM184, nacionalidad Portugal.

21) Joaquín.

Joaquín se encargaba de distribuir las etiquetas adhesivas con las direcciones y filiaciones de las potenciales víctimas de terceros países entre los miembros de la organización. La distribución la realizaba por medio de paquetes que enviaba a dichos miembros.

El 3 de diciembre de 2021 Pelayo recogió en la empresa de mensajería MRW dos paquetes a nombre de " Gabriel" que contenían etiquetas con filiaciones y direcciones de Estados Unidos. Uno de esos paquetes había sido remitido por Joaquín con número de teléfono NUM185 con dirección en Vic, Barcelona.

El 21 de febrero de 2022 Joaquín remitió un paquete a través de MRW conteniendo 610 pegatinas con filiaciones y direcciones de potenciales víctimas de Estados Unidos y el Reino Unido.

A través de la empresa MRW envió un total de 103 paquetes entre el 5 de julio de 2016 y el 2 de diciembre de 2021, figurando como remitente Joaquín. Y en concreto, en el año 2022 realizó 30 envíos a otros acusados del presente procedimiento. Las etiquetas las recibía de Marcial quien se las remitía también por paquete postal. El 8 de abril de 2022 le remitió un paquete conteniendo etiquetas impresas.

El 27 de abril de 2022 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio sito en la DIRECCION035, de Vic (Barcelona) en su presencia y la de otra persona con la que compartía el piso. Se ocuparon, entre otros, los siguientes efectos personales en su habitación:

- en una cartera porta ordenador 117 páginas de etiquetas autoadhesivas donde figuran nombre, apellidos y dirección de personas afincadas en distintos países: USA, Brasil, Irlanda, Suiza, etc.

- cartulinas tamaño folio con nombres manuscritos Mackdavid (USA),

- una recepción de paquete de UPS a nombre de Cayetano.

22) Julio.

Julio el 4 de septiembre de 2020 recibió dos paquetes en la sede de FedEx de San Fernando de Henares junto con una persona contra la que no se dirige el procedimiento. Los paquetes venían a nombre de " Julián", con un total de 11.760 dólares.

El 8 de septiembre de 2020 recogió dos paquetes que venían a su nombre con un importe total de 20.500 dólares.

El 18 de septiembre de 2020 acudió a la sede de FedEx de Coslada y recogió un paquete que contenía en su interior 9.900 dólares y que portaba una persona contra la que no se dirige este escrito al hallarse en paradero desconocido, Javier.

El 17 de mayo de 2021 acudió a la copistería Más que copias a recoger copias de "cartas nigerianas" en compañía de una persona contra la que no se dirige el procedimiento y el 21 de mayo de 2021 recogió 1.000 copias de "cartas nigerianas".

23) Nemesio.

El 15 de septiembre de 2020 Nemesio recibió un paquete de una de las víctimas de Estados Unidos conteniendo en su interior 10.000 dólares, siendo el destinatario, " Jorge" con domicilio en DIRECCION036 de Parla, pero recibiéndolo realmente el acusado, presentando para ello a los repartidores una TIE falsa.

El 2 de diciembre de 2020 recogió un paquete conteniendo en su interior 3.600 dólares dirigido a " Desiderio" y tras salir de la oficina de correos se dirigió con él al domicilio de Victorino.

El 4 de enero de 2021 recogió en la oficina de correos de Parla un paquete a nombre de " Desiderio "enseñando al responsable de la oficina postal una TIE a nombre de " Desiderio". Poco después Nemesio fue identificado por la policía que le ocupó la tarjeta de identificación de extranjero (TIE) a nombre de " Desiderio", pero con la foto del acusado.

El 9 de febrero de 2021 recogió un paquete postal a nombre de " Emilio" conteniendo en su interior 1.300 dólares que fue entregado por el repartidor de la empresa FedEx al acusado, quien mostró un pasaporte del Reino Unido a nombre de " Emilio" que figuraba como sustraído.

Entre el 4 de septiembre de 2020 y el 12 de abril 2021 se recibieron 12 paquetes a nombre de " Jorge", " Desiderio" y " Emilio" en la DIRECCION036 (Parla) conteniendo en total 55.860 dólares.

24) Concepción.

El 19 de noviembre de 2020 tarj eta de identificación de extranjero recibió un paquete procedente de Estados Unidos cuyo destinatario era " Angelica", con domicilio en la DIRECCION037 de Madrid, y que en su interior contenía 1.800 dólares. El paquete lo recogió la investigada presentando para ello una TIE a nombre de " Dulce" que era falsa.

El 24 de noviembre de 2020 recogió otros dos paquetes similares que contenían 3.500 y 3.600 dólares, respectivamente, presentando igualmente la TIE con número NUM186 a nombre de " Dulce" que no existe.

Entre el 16 de noviembre de 2020 y el 19 de abril de 2021 recogió un total de 16 paquetes, conteniendo un total de 27.800 dólares, 4.577 € y 570 dólares canadienses.

25) Adriano.

El 3 de febrero del 2021 se recibió un paquete a nombre de " Julieta" conteniendo en su interior 900 dólares que iba dirigido al domicilio de Julieta y Daniela. Una vez recibido el paquete por Julieta conteniendo los 900 dólares esta lo entregó a Adriano quién se dirigió al locutorio Holy Place.

Los días 29 de enero, 20 de mayo, 21 de mayo y 2 de junio de 2021 Adriano acompañó a otros acusados a recoger paquetes que contenían dinero remitido por las víctimas de Estados Unidos.

El 12 de junio de 2021 tras recoger Pelayo 2.000 copias de "cartas nigerianas" en la copistería Más que copias se las entregó a Adriano quien tras un recorrido por las calles de Fuenlabrada tomando medidas de seguridad se las llevó a Silvio.

El 28 de febrero de 2022 tras recoger Celestino en la copistería Más que copias 4.800 "cartas nigerianas" y llevarlas a su domicilio, poco después salió de este Abel portando una maleta que introdujo en el vehículo que conducía Adriano. Desde allí se trasladaron hasta la DIRECCION032 de Fuenlabrada e hicieron entrega de las maletas a Abelardo, siendo este último quien viajó a la ciudad de Lisboa (Portugal) portando la maleta anterior descrita.

26) Bruno.

El día 12 de marzo de 2021 Bruno realizó un encargo de 4.000 copias en la imprenta Más que copias de Fuenlabrada, habiendo aportado como único dato para dicho encargo la dirección de correo electrónico DIRECCION038 , recogiendo posteriormente este encargo Amadeo.

El 11 de marzo de 2022 recogió 2.000 "cartas nigerianas" en la copistería Más que copias y posteriormente las trasladó a la DIRECCION006 donde una persona no identificada recogió las cajas.

Bruno perdió una TIE falsa a nombre de " Severiano" y con su fotografía. Entre el 7 de septiembre de 2020 y el 20 de marzo de 2021 se enviaron 6 paquetes a Estados Unidos de lo que eran las "segundas comunicaciones" de las cartas nigerianas y en todas ellas figuraba él como remitente.

Entre el 17 de septiembre y el 14 de octubre de 2020 se recibieron 6 paquetes a nombre de " Severiano" conteniendo en total 66.800 dólares en efectivo.

El 27 de abril de 2022 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio sito en la DIRECCION006, Fuenlabrada (Madrid), y se halló lo siguiente:

Cuatro cajas con 500 sobres cada una,

dos sobres aperturados con las etiquetas con datos de Estados Unidos,

Impresora/escáner HP con n.º de serie NUM187 con cargador y cable conector, en su interior se halla hoja con etiquetas,

150 sobres,

250 sobres con ventana con filiaciones y direcciones de EEUU y 250 cartas nigerianas del modelo lotería dobladas y personalizadas con filiación y dirección de EEUU con fecha 18 de abril,

12 billetes de 500 nairas,

sobres con pegatinas con filiaciones y direcciones,

sobre a nombre de Nicolas DIRECCION006 Fuenlabrada (Madrid), que contiene 140 pegatinas con filiaciones y direcciones de EEUU, un sobre con pegatina de EEUU y cuatro sobres en blanco y un ticket a nombre de Adrian con fecha 31/10/2019 de un cordón de 18k por importe de 535,20€.

27) Clemente.

El 14 de julio de 2020 Clemente recogió en su domicilio de la DIRECCION032 de Fuenlabrada (Madrid) un paquete que contenía dinero procedente de las víctimas de la estafa en Estados Unidos conteniendo en su interior un total de 1.320 dólares.

El 20 de agosto de 2021 encargó en la imprenta Más que copias de Fuenlabrada 400 copias de "cartas nigerianas". El 8 de octubre de 2021 recogió en la misma imprenta 300 copias de "cartas nigerianas" y el 10 de marzo de 2022 recogió un total de 500 copias de "cartas nigerianas".

El 4 de marzo de 2022 desde su número de teléfono NUM188 realizó una llamada a Calixto y le encargó un total de 400 etiquetas adhesivas con filiaciones y direcciones de víctimas de Irlanda.

El 27 de abril de 2022 se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en su domicilio sito en la DIRECCION032, Fuenlabrada (Madrid), y se halló lo siguiente:

Pasaporte de Nigeria a nombre de Clemente, con número NUM189.

Pasaporte de Nigeria a nombre de Mariano, con número NUM190.

Fotocopia plastificada a color a nombre de Virtudes, con DNI NUM191.

Fotocopia plastificada a color a nombre de Margarita, con DNI NUM192.

Una caja con etiquetas adhesivas y un paquete de sobres.

28) Anibal.

Anibal recogía los paquetes enviados por las víctimas de la estafa en Estados Unidos y que contenían dinero en metálico. Para ello abrió un mail boxen la empresa sita en la calle Juan de la Cierva número 5 de Getafe a nombre de " Ambrosio" con TIE número NUM193, documento que era falso.

29) Donato.

Donato se dedicaba a recoger los paquetes que eran enviados por las víctimas del delito de estafa conteniendo dinero en su interior.

Los días 15, 18 y 22 de octubre de 2019 recibió sendos paquetes en la DIRECCION039 de Fuenlabrada (Madrid) que iban dirigidos a " Ceferino". Para recoger estos paquetes utilizaba un pasaporte a nombre de " Ceferino", nacional de Gambia, nacido el NUM194/1985 en Banjul (Gambia) con número de pasaporte NUM195, con fecha de expedición el 15/08/2018 y expiración el 14/08/2023, que era falso y en el que figuraba una fotografía de este acusado.

En ese domicilio de la DIRECCION039 también recibió cuatro paquetes de Jesús Manuel conteniendo las etiquetas con filiaciones y direcciones postales de las víctimas.

Todo el dinero y efectos encontrados en los domicilios y en poder de los acusados procedía de sus actividades delictivas.

3. Los perjudicados.

Entre las "víctimas" residentes principalmente en EEUU, que enviaban dinero en efectivo, "dólares americanos", a través de empresas de paquetería a los miembros de la organización que se encontraban viviendo en España, se han detectado a fecha 22 de abril de 2022, noventa y siete víctimas que han enviado un total de 1.227.947 dólares norteamericanos.

También había "víctimas" residentes en EEUU, que tras realizar un primer pago a la organización, recibían una "segunda comunicación", donde la organización les enviaba a través de paquetería pruebas documentales que acreditarían que esos fondos, procedentes del premio, eran reales y se encontraban en diferentes entidades bancarias o tarjetas de crédito en España, por lo que solicitaban diferentes cantidades de dinero para poder liberar esos fondos, siendo este el segundo paso para dar continuidad a la estafa y solicitar una mayor cantidad de dinero a las víctimas. Se detectaron un total de noventa y tres personas que recibieron esta segunda comunicación.

Y se detectaron noventa y cinco víctimas con las que los acusados contactaron telefónicamente.

La acusada Concepción ha consignado la cantidad de 4.000 € para hacer frente a la responsabilidad civil.

Las detenciones de los investigados se practicaron el 27 de abril de 2022 y por auto del Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid de 6 de junio de 2022 se acordó la inhibición a la Audiencia Nacional, siendo rechazada por el Juzgado Central de Instrucción número 3, y estando paralizada la causa hasta que se resolvió la cuestión de competencia por auto de 25 de enero de 2023 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo atribuyendo la competencia a la Audiencia Nacional.

Los acusados han presentado con anterioridad a la celebración del juicio escritos firmados por ellos y sus letrados reconociendo su participación en los hechos relatados en el apartado 1º del escrito de conclusiones provisionales presentado por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO. -Concurren en el presente caso todos los requisitos establecidos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que:

1) Los acusados han mostrado conformidad, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral, con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal en fecha 14 de febrero de 2025.

2) Las modificaciones efectuadas en el referido escrito, respecto al de acusación inicialmente formulado, se refieren a los mismos hechos, con arreglo a los cuales se acordó la apertura del juicio oral.

3) No se ha formulado una calificación más grave.

4) No se ha solicitado ninguna pena privativa de libertad que exceda de seis años.

5) Las defensas no han estimado necesaria la continuación del juicio.

6) Los hechos son legalmente constitutivos de las siguientes infracciones, todas ellas previstas y penadas en el Código Penal: a) un delito continuado de estafa de los arts. 74.2, 248 párrafos 1º y 2º y 250.1.5º (defraudación superior a 50.000 euros), en concurso medial del art. 77, apartados 1 y 3, con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles de los arts. 74.1, 390.1.1º y 392.1, y b) un delito de integración en organización criminal del art. 570 bis 1.

7) Son responsables penales, en concepto de autores, conforme al art. 28.1 del Código Penal, el acusado Marcial del delito continuado de estafa del apartado a) y los demás acusados de los delitos de los apartados a) y b).

8) Concurren en todos los acusados las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal y la atenuante analógica de confesión del art. 21.7, en relación con el apartado 4, del mismo cuerpo legal y, además, en Concepción, la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño del art. 21.7, en relación con el apartado 5, del referido texto.

9) Los acusados han sido informados de las consecuencias de dicha conformidad y se han ratificado en ella.

Procede, por todo lo expuesto, dictar sentencia de estricta conformidad, con arreglo a lo aceptado por los acusados y sus defensas.

SEGUNDO. -A tenor de lo establecido en los artículos 123 del Código Penal y 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, en la parte proporcional de que cada uno deba responder.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos:

1. A Marcial, como autor responsable de un delito continuado de estafa, precedentemente definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de seis meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,a razón de cinco euros de cuota diaria, así como al pago de una cincuentaisieteava parte de las costasprocesales.

2. A Porfirio, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de un año, cinco meses y quince días de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año y cinco meses de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales y a indemnizar,en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente con Pedro Francisco, a Amparo en 62.130 $, a Noelia en 72.170 $, a Pio en 61.740 $, a Salome en 3.100 $, a Magdalena en 21.300 $, a Cipriano en 21.600 $, a Agapito en 41.800 $, a Nicolas en 5.000 $, y a Beatriz en 3.500 $, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

3. A Silvio, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de un año, cinco meses y quince días de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año y cinco meses de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales y a indemnizar,en concepto de responsabilidad civil, a Eladio en 52.900 $ y a Adela en 5.000 $, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

4. A Jesús Manuel, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de un año, cinco meses y quince días de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año y cinco meses de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales.

5. A Calixto, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de un año, cinco meses y quince días de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año y cinco meses de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales y a indemnizar,en concepto de responsabilidad civil, a Marcelino en 19.000 $ y a Artemio en 12.300 $, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

6. A Rubén, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de un año, cinco meses y quince días de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año y cinco meses de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales y a indemnizar,en concepto de responsabilidad civil, a Marí Luz en la cantidad de 6.900 $ que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

7. A Pedro Francisco, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de nueve meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales y a indemnizar,en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente con Porfirio, a las personas y en las cantidades señaladas en el apartado correspondiente a este último acusado, esto es, a Amparo en 62.130 $, a Noelia en 72.170 $, a Pio en 61.740 $, a Salome en 3.100 $, a Magdalena en 21.300 $, a Cipriano en 21.600 $, a Agapito en 41.800 $, a Nicolas en 5.000 $ y a Beatriz en 3.500 $, que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

8. A Victorino, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de un año de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales y a indemnizar,en concepto de responsabilidad civil, a Mariana en 38.870 $, a Cipriano en 22.600 $, a Adelaida en el valor de dos relojes marca Apple, a Raimunda en 2.320 $ y a Melisa en 950 $, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

9. A Gerardo, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de un año de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales y a indemnizar,en concepto de responsabilidad civil, a Rogelio en 500 $ y a Hilario en 39.600 $, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

10. A Enrique, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de un año, cinco meses y quince días de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año y cinco meses de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales.

11. A Celestino, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de un año, cinco meses y quince días de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año y cinco meses de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales.

12. A Pelayo, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de un año, cinco meses y quince días de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año y cinco meses de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales y a indemnizar,en concepto de responsabilidad civil, a Constancio en la cantidad de 9.900 $, que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

13. A Calixto, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de nueve meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales y a indemnizar,en concepto de responsabilidad civil, a Noelia en 3.782 $ y a Justiniano en 1.000 $, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

14. A Landelino, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de nueve meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales.

15. A Valentín, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de un año de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales.

16. A Faustino, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de un año de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales.

17. A Camilo, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de un año, cinco meses y quince días de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año y cinco meses de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales y a indemnizar,en concepto de responsabilidad civil, a Joaquina en la cantidad de 1.400 $, que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

18. A Abel, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de un año, cinco meses y quince días de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año y cinco meses de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales.

19. A Abelardo, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de nueve meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales.

20. A Casimiro, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de un año, cinco meses y quince días de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año y cinco meses de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales.

21. A Joaquín, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de nueve meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales.

22. A Julio, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de nueve meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales y a indemnizar,en concepto de responsabilidad civil, a Magdalena en 20.5 00 $, a Bartolomé en 23.200 $, a Cecilio en 5.000 $, a Argimiro en 2.000 $, a Visitacion en 1.000 $ y a Adelina en 10.000 $, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

23. A Nemesio, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de un año de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales y a indemnizar,en concepto de responsabilidad civil, a Penélope en 1.000 $, a Demetrio en 500 $, a Amanda en 3.000 $, a Benita en 42.700 $, a Teodoro en 4.900 $, a Rosendo en 1.000 $, a Ascension en 3.000 $, a Benita en 42.700 $ y a Epifanio en 2.760 $, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

24. A Concepción, como autora responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógicas de confesión y de reparación del daño, a las penas de seis meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales y a indemnizar,en concepto de responsabilidad civil, a Adolfina en 10.500 $ más el valor de tres teléfonos móviles y sus cargadores, a Nicolasa en 4.000 $ y a Alejandro en 570 $, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

25. A Adriano, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de nueve meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales y a indemnizar,en concepto de responsabilidad civil, a Romeo en la cantidad de 900 $ que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

26. A Bruno, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de un año de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales y a indemnizar,en concepto de responsabilidad civil, a Cesar en 20.000 $ y a Maximiliano y Luciano en 5.000 $, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

27. A Clemente, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de nueve meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales y a indemnizar,en concepto de responsabilidad civil, a Lorenzo en la cantidad de 1.320 $, que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.

28. A Anibal, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de un año de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales.

29. A Donato, como autor responsable de un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y mercantiles, y de un delito de integración en organización criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de un año de prisión,con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de seis meses,con una cuota diaria de cinco euros, por los delitos en concurso, y de un año de prisión,con igual accesoria, por el delito de integración en organización criminal, así como al pago de dos cincuentaisieteavas partes de las costasprocesales.

Acordamos el decomisodel dinero y los efectos hallados en poder de los acusados y en sus domicilios, a todo lo cual se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas de prisión y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por los acusados durante la tramitación de la causa, si no se hubiese abonado en otras.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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