Sentencia Penal 16/2025 A...e del 2025

Última revisión
25/09/2025

Sentencia Penal 16/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 2/2025 de 03 de septiembre del 2025

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Tiempo de lectura: 80 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Nº de sentencia: 16/2025

Núm. Cendoj: 28079220032025100016

Núm. Ecli: ES:AN:2025:3660

Núm. Roj: SAN 3660:2025

Resumen:
DELITO TERRORISMO GENERICO

Encabezamiento

MADRID

SENTENCIA: 00016/2025

AUDIENCIA NACIONAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO SALA 2/2025

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2/2025

PROC. DE ORIGEN ABREVIADO: DILIG. PREVIAS PROC. ABREV. 97/2024

ÓRGANO DE ORIGEN: JDO. CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº1

ILMOS MAGISTRADOS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

D. FERMÍN ECHARRI CASI

SENTENCIA 16/2025

En la Villa de Madrid a tres de septiembre de dos mil veinticinco.

Vistas en juicio oral y público el día catorce de julio de dos mil veinticinco por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional de Madrid, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 2/2025, dimanante del Procedimiento Abreviado número 97/2024 del Juzgado Central de Instrucción número 1 de Madrid, seguidas por un delito de adoctrinamiento terrorista, siguiéndose contra el acusado:

Marcial, con NIE NUM000, mayor de edad, nacido en marruecos el NUM001 de 1990; sin antecedentes penales y en libertad provisional;sin que conste su solvencia o insolvencia; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Fátima Beatriz Dema-Jiménez y asistido por el Letrado Don Karim El Marbouhe El Kaqyr , habiendo comparecido el MINISTERIO FISCAL,representado por la Ilma. Doña Ángela Gómez-Rodulfo de Solís.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de auto del Juzgado Central de Instrucción número 2 de Madrid mediante Auto de incoación de Diligencias Previas de fecha 30 de julio de 2020 en virtud de oficio de la Secretaría de Estado de Interior, TEPOL, en la que se solicitaba autorización urgente de intervenciones telefónicas, dirigiéndose la investigación Marcial por un delito de autoadoctrinamiento terrorista.

SEGUNDO.- Por el MINISTERIO FISCALse calificaron los hechos como de un delito de adoctrinamiento pasivo terrorista del art. 575.2 del Código Penal. Alternativamente, los hechos descritos en la conclusión primera de este artículo son constitutivos de un delito de enaltecimiento terrorista del artículo 578.I y II del Código Penal.

De tales hechos ha de responder la acusada en concepto de (27 y 28 CP) ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando que se le impongan las siguientes penas: a) por el delito de delito de adoctrinamiento pasivo terrorista del que viene siendo acusado por este Ministerio Público, la pena de pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo de 10 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años y la pena de libertad vigilada por tiempo de 5 años; b) subsidiariamente, procede imponer al acusado por el delito de enaltecimiento terrorista del que viene siendo acusado por este Ministerio Público, la pena de pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con 9 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo de 9 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años y la pena de libertad vigilada por tiempo de 5 años.

Procede, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.I del Código Penal, acordar el comiso de los efectos señalados en la conclusión primera de este escrito, salvo de los 5.300 euros intervenidos, que deberán ser devueltos al acusado una vez descontado en su caso el importe de la multa impuesta.

Pago de las costas procesales causadas.

TERCERO . -Por la defensa de la acusada se solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables. Subsidiariamente se solicita que se le aplique al acusado la eximente completa de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1 del CP; alternativamente la atenuante de alteración psíquica como eximente incompleta del artículo 21.1 del CP; atenuante de arrebato u obcecación del artículo 21.3 del CP; atenuante analógica de alteración psíquica del artículo 21.7 del Código Penal.

Hechos

Probado y así se declaran los siguientes hechos:

PRIMERO. -Por medio de la investigación policial desarrollada por la Policía Nacional durante un determinado espacio de tiempo se ha podido concluir que el acusado Marcial, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el año 2016 y especialmente a partir del año 2022 comenzó un proceso progresivo de radicalización en los postulados de carácter yihadista, en concreto en el terrorismo islámico que proclama la organización terrorista DAESH, todo lo cual le ha llevado a consumir y difundir material videográfico de tal naturaleza, sin que se sepa exactamente cuál fue el hecho determinante de este y de la posterior radicalización. El acusado participaba en redes sociales, no solo para procurarse material idóneo y acorde con la denominada yihad islámica, propio de dicha organización terrorista, sino que a través de las mismas se comunicaba con terceras personas formándose igualmente en estos postulados radicales de naturaleza terrorista, llegando hacer suyos tales principios ideológicos que proclaman la utilización de la violencia física como medio adecuado y válido para la instauración del denominado Estado Islámico en el mundo justificando actos de violencia en países occidentales, tales como España, Alemania, Francia, etc...

SEGUNDO. -Queda igualmente acreditado que desde finales del año 2016 y principios de 2017 el acusado iba creando distintos perfiles en varias redes sociales, INSTAGRAM, FACEBOOK y TIK-TOK, perfiles en los que se evidenciaba cada más una mayor radicalización de las enseñanzas del islam y de su cumplimiento.

Y así, en varios de los perfiles creados en INSTAGRAM,tales como DIRECCION000, DIRECCION001 o DIRECCION002 aparecen imágenes como la de una espada en cuya empuñadura se aprecian las palabras en árabe "Mahoma es el mensajero de Dios",palabras que aparecen en la bandera del DAESH, atravesando un cráneo pintado con los colores y simbología de la bandera de Israel, o textos en árabe que dicen: "son dos caminos: alcanzar la victoria o bien el paraíso eterno, donde mejor se puede estar, donde se encuentran los miles y miles de héroes que combatieron con aquellos que levantaron la bandera de la victoria",describiéndose a sí mismo como un "ghuraba",que en la ideología propia del DAESH son personas rectas y religiosas a las que la sociedad trata injustamente, despreciándolos y no recibiendo el reconocimiento que merecen.

En el segundo de los perfiles antes mencionados el acusado en un brece espacio de tiempo realizó numerosas publicaciones, hasta un total de 1038 en las que esencialmente ensalzaba el ideario yidahista y defendiendo la creación e instauración del Estado islámico y la visión de la organización terrorista DAESH.

En otros perfiles de Instagram, tales como DIRECCION000 o DIRECCION003, este último creado en junio de 2023, el acusado no efectúa publicación alguna pero se sirve de ellos para formarse en el ideario radical siguiendo otros perfiles afines a su ideología yihadista, perfiles que publican vídeos de discursos de líderes de la organización terrorista DAESH, como Ezequias, de Sheik salafistas como Gustavo que hacen llamamientos a la yihad violenta como forma de defenderse contra lo que consideran "ataques"de Occidente a su religión, que exaltan imágenes de conocidos terroristas como Teofilo y el martirio de los muyahidines como forma de lograr el paraíso.

También en la red social FACEBOOKel acusado creó varios perfiles, tales como el que utiliza el nombre de " DIRECCION000", antes mencionado en el que publica una serie de "stories" en las que se recogen publicaciones que ensalzan el ideario y la yidah islámica justificando la guerra contra los enemigos del islam. Entre ellas podemos destacar una publicación del día 23 de diciembre de 2022 co nsistente en un vídeo que muestra un fragmento de un programa de radio llamado "Fatuas a través de las ondas",de radio Al Bayan, conocida por ser la emisora de radio del Estado Islámico, en el que se aclara la duda de un oyente acerca de que si es lícito y permitido felicitar a los cristianos por la Navidad y las fiestas de fin de año, siempre desde la visión rigorista del Islam propia de la organización terrorista DAESH.

Consta igualmente acreditado que el acusado utilizó un último perfil de esta red social traducido como "Vuestro hermano por Alah Eugenio", en el que publicó varios vídeos, de los cuales destacan dos, uno del 8 de marzo de 2019 y el segundo el 12 de abril del mismo año, que contienen sermones del Gustavo, clérigo salafista radical que se encuentra actualmente en prisión en Arabia Saudí por haber realizado constantes llamamientos a los musulmanes para que se sumaran a la yihad en Irak, pidiendo también a los países árabes que declararan la guerra a Occidente, en uno de los cuales pide que los creyentes tomen represalias contra los autores de las caricaturas danesas que a su entender se burlaron del profeta Mahoma.

El acusado también ha utilizado la red social Tik-Tokpara sus publicaciones de ideario yihadista y siguiendo el mismo propósito que lo descrito anteriormente.

Por razones de seguridad, el día 10 de mayo de 2023 el acusado cambió el nombre del perfil de Tik Tok que pasó a llamarse "k", borrando así todo rastro referente a sus datos personales y eliminó de su perfil todos los "me gusta"de otros perfiles y la totalidad de sus vídeos publicados. Pese a ello, el número de sus seguidores aumentó, pasando de 313 a 424 seguidores, al igual que el número de perfiles seguidos, que subió de 514 a 705. El acusado dejó de hacer públicos contenidos de carácter yihadista, trató de pasa desapercibido para los cuerpos y fuerzas de seguridad y pasó de una actividad pública una actividad cada vez más privada, para interactuar con sus seguidores, en aumento, de una forma más íntima, más idónea para formarles en el ideario propio de la organización terrorista DAESH. En lo que se refiere a TELEGRAM, en su foto de perfil y para no dejar dudas en cuanto a su ideología radical, muestra un turbante con la bandera del DAESH, de manera pública.

TERCERO.-El acusado, siguiendo su proceso de radicalización, ya no solo acedía a canales de redes sociales como los indicados anteriormente, sino que este contenido comenzó a compartirlos en esferas y grupos de carácter más privado con las personas que desearan contactar con él, llegando en el año 2022 a formar parte, al menos, de 14 grupos de estas características, grupos de WhatsApp en los que se compartía contenido afín al ideario de las organizaciones terroristas yihadistas, canal de WhatsApp que le fue bloqueado por los administradores en agosto de ese mismo año dado el carácter violento del contenido que se trasmitía a través del mismo entre sus participantes, aunque lo volvió a intentar cambiando la frase de su perfil para no llamar la atención, frase que decía textualmente "estamos de paso y la vida no nos pertenece, algún día nos iremos y lo dejaremos todo detrás de nosotros. Señor, te pido que mi vida acabe haciendo una buena acción para poder encontrarme contigo".

Sin embargo, el acusado a principios de 2023 volvió a utilizar las redes sociales antes mencionadas especialmente la de Tik Tok con el nombre de usuario de @ DIRECCION004, publicando determinado contenido de carácter yihadista, creando seguidamente otros perfiles, como por ejemplo el perfil @ DIRECCION004 o @ DIRECCION003, que eran seguidos por terceras personas con la finalidad tantas veces señalada de autoformarse en el yihadismo violento y tratar de ganar seguidores a través de estas redes sociales.

Y así, ha quedado plenamente probado que el acusado ha participado en los siguientes grupos de WhatsApp,algunos de ellos de manera muy activa:

1.- Grupo ? ? traducido como "Adoro al muyahid",creado el 15 de mayo de 2022 y con 110 participantes, entre ellos el que fue añadido por el propio investigado a fin de sumar adeptos a su causa, que era la de las organizaciones terroristas yihadistas.

2.- Grupo ? ? ? traducido como "Hacia el camino de la Yihad vamos",creado el 2 de mayo de 2022 y con 82 participantes, en el que el acusado publicó el día 18 de mayo de 2022 un comentario en árabe, que traducido dice: "que Dios les bendiga a todos y que el paraíso sea nuestra y vuestra morada",a lo que es contestado por otros usuarios que piden que "Dios proteja a todos los fieles muyahidines".

3.- Grupo ? ? que traducido significa "La Yihad es nuestra causa",creado el 5 de mayo de 2022 y con 42 participantes. En la descripción se puede leer: "algunos sentimientos no nacieron para ser escritos en papeles o escuchados en las canciones, estos sentimientos nacieron para ser este profundo secreto que está en nuestro interior que desconoce todo el mundo...!!".

4.- Grupo ? ? ? que significa "Heridas de un muyahid del Levante",cuyo nombre inicial era "Nunca se perderá una tierra que ha bebido de la sangre de los creyentes";el grupo, con el segundo nombre fue creado 23 de abril de 2023 y contaba 156 participantes.

5.- Grupo ? ? ? ? que significa "Estados y canciones Yihadistas",creado el 30 de abril de 2022 y con 100 participantes. En la descripción se puede leer: "No hay más Dios que el Dios (Allah), esta frase es la que diferencia entre la incredulidad y el Islam, es la palabra de la piedad, no hay que practicarla sólo pronunciándola con la lengua ignorando su sentido y sin practicar sus requisitos".

6.- Grupo ? ? traducido como "Alma nostálgica",creado el 26 de abril de 2022 y con 131 participantes. En la descripción del grupo se observa una frase en árabe, que traducida significa: "Dios cierre estas heridas que nos están haciendo llorar".

7.- Grupo ? ? ? ? traducido como "Por la causa de Dios vamos",creado el 20 de abril de 2022 y con 163 participantes.

8.- Grupo ? ? ? ? traducido como "Sola en tiempos de guerra",creado el 6 de enero de 2022 y con 190 participantes. En la descripción se puede leer: "Le pedimos a Dios protegernos del mal".

Igualmente el acusado formó parte de otros grupos de WhatsApp que, tales como, como ? t ? ? t ? , " Cantos de un muyahid"? ? , "Heridas de un muyahid",? ? ? ww ?

? ? , "Muyahid de la bendita tierra del Levante", ? ? , "Diario de un chico de Raqqa"," Marchamos en el camino de Allah", que bien fueron dejados de utilizar o bien fueron eliminados.

CUARTO. -En fecha, y con el avance de las investigaciones policiales, el día 20 de noviembre de 2023 se efectuó entrada y registro debidamente autorizada por el Juzgado Central de Instrucción en el domicilio del acusado sito en la DIRECCION005 de Pujaire (Almería), en el que le fueron intervenidos una serie de efectos informáticos directamente relacionados con la doctrina yihadista y que tenían como finalidad su formación en los principios anteriormente mencionados. Tales efectos son los siguientes:

1.- Un teléfono móvilen el que se encontraron un total de 555 conversaciones de chat,mantenidas en varias plataformas de mensajería instantánea, entre ellas Messenger, chat asociado a la red social Facebook, así como a través de otras plataformas de mensajería instantánea, como Plus Messenger (sistema más seguro de comunicación), de Telegram. En esas comunicaciones en las que participa activamente el acusado vuelve a mostrar su apoyo al ideario yihadista radical haciendo llamamientos al "combate" contra los "infieles" utilizando si es preciso la violencia física.

Igualmente, se encontraron también numerosas imágenesque había almacenado, en concreto 70.654 archivos, con emblemas e imágenes de contenido claramente yihadista y de organizaciones reconocidas como terroristas como por ejemplo, las brigadas Al-Qassam o Jabhat Al-Nusra, o de conocidos terroristas como Julio, militante palestino que actúa como portavoz de las Brigadas de Ezzeldin Al-Qassam, de quien guarda un texto loando sus acciones, del jeque Horacio, cofundador y líder de la organización terrorista Hamás, fallecido en 2004, de Anibal, comandante en Jefe de las Brigadas de Al-Qassam, ya fallecido, de Francisco, actual monarca de Arabia Saudí, acompañada de un texto en el que se afirma que es un "takfir"por no seguir el ideario terrorista.

Dichas imágenes fueron obtenidas, bien de medios de comunicación oficiales de la organización terrorista Hamás, como Al Llam Al Askari,otras de la revista Al Naba,medio de difusión oficial de la propaganda de DAESH, acompañándose de textos en los que se daba la interpretación acorde con el ideario de esta organización terrorista y en la que se hacían llamamientos para el rezo por la pronta liberación de los yihadistas encarcelados, a la yihad violenta, exaltaciones del martirio, o recordando a los "verdaderos musulmanes"que no deben relacionarse con los "infieles",que son todos aquellos que no comparten esta visión rígida e inflexible del Islam, así como poemas de autores clásicos, de los que se ha apropiado el ideario yihadista, para reclamar la "reconquista"por su parte de las tierras de Al- Andalus, la muerte de los "enemigos",Suras del Corán que interpretan conforme al ideario yihadista para dar justificación moral a sus acciones, todas ellas de carácter violento, o que según defienden, justifican la aplicación de la sharía frente a las democracias, a las que califican de "paganas".Almacenaba el acusado en su teléfono anasheeds de la Fundación Ajnad, perteneciente al Estado Islámico, en los que se hacen llamamientos la yihad global y exaltaciones del martirio.

También se intervinieron en su teléfono un total de 947 archivos de audio;guardaba el acusado recitaciones del Corán, anasheeds haciendo llamamientos a la yihad global y exaltando el martirio, algunos de la citada Fundación Ajnad, almacenando también audios idóneos para formarle, y formar, en el ideario yihadista.

En el teléfono del acusado fueron encontrados también hasta 399 vídeos.Muchos de ellos son de "anasheeds" como los ya citados anteriormente en la presente resolución, con imágenes que ilustran los mismos, de "leones"en la batalla, en los que se hace un llamamiento a la yihad global y una exaltación del martirio. Gu ardaba el acusado en dichos vídeos himnos militares revolucionarios ilustrados con imágenes de combatientes terroristas y con las últimas palabras de terroristas suicidas, o elogios a las acciones miembros de organizaciones terroristas, como Salvador, comandante en jefe de Tahrir Al-Sham, filial en Siria de Al Qaeda, o de Julio el portavoz principal de la Brigadas de Ezzidin Al- Qassam sobre amenazas a los judíos, y de discursos en favor de la causa yihadista, así, de un hombre que anima a los soldados a seguir la lucha y confiar en Dios, ya que así, siempre saldrán victoriosos en sus batallas, así como imágenes en la que se ven a combatientes yihadistas durante un entrenamiento exhibiendo sus habilidades militares, de fondo se narra la historia de los soldados de la yihad, y se elogia su entrega y valentía en nombre del Islam.

2.- En el domicilio del acusado,en su dormitorio, fue intervenido también un puerto USBen cuyo interior almacenaba gran cantidad de anasheeds, en el mismo sentido que los ya expuestos en este escrito.

3.- Dentro del vehículo del acusadoy escondidos en una especie de "guantera" pequeña, fueron hallados 3 puertos USB,uno de los cuales contenía guardaba 2.447 archivos entre audios, imágenes y vídeos, de anasheeds en favor de la yihad global y exaltando el martirio, de anasheeds recitados Isidoro, ya fallecido, líder de Al Qaeda, por Eladio, también fallecido, líder de Al Qaeda en Yemen, por Justiniano, también líder de Al Qaeda en Yemen, de recitaciones del Corán publicadas por la Fundación Ajnad, ya mencionada en este escrito, perteneciente a la organización terrorista DAESH.

El acusado tenía todo este material a su disposición con la finalidad de autoformarse en la yihad islámica con el fin de que en un futuro y si fuera posible, participara en acciones terroristas de diversa índole.

También se le intervinieron al acusado en su domicilio 5.300 euros, que nada tienen que ver con los hechos delictivos aquí investigados.

El acusado padece una alteración psíquica consistente en un déficit intelectual leve, DIRECCION006, DIRECCION007, lo que le hace una persona suspicaz y desconfianza con limitaciones de autocontrol y de impulsividad, todo lo cual le merma levemente su facultades intelectuales y volitivas.

Fundamentos

PRIMERO. - CALIFICACION JURÍDICA

1.-El Ministerio Fiscal califica en primer lugar los hechos como: a) un delito de autoadoctrinamiento terrorista del artículo 575, párrafo segundo, apartados primero y tercero del mismo Código Penal.

En cuanto a este delito de autoadoctrinamiento terrorista, en el párrafo segundo del artículo 575 del Código Penal se castiga a "...quienes con la misma finalidad de capacitarse para cometer alguno de los delitos tipificados en este Capítulo, lleve a cabo por sí mismo cualquiera de las actividades previstas en el apartado anterior. Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines...".

Con ello, decía la sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, de fecha 30 de noviembre de 2016 ,que "...se tipifica la conducta del autodidacta, que por sí mismo lleva a cabo su adiestramiento o adoctrinamiento de manera autónoma, y, superando con ello, las reglas generales de los artículos 17 y 18, se incriminan en esta nueva legislación los actos preparatorios individuales, entendiendo que un sujeto lleva a cabo su propio adoctrinamiento cuando se acceda de manera habitual a contenidos on line que estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o quien adquiera o posea, como es el caso, documentos con dichas características, consumándose el delito por el acceso habitual y la tenencia de dichos documentos, con la finalidad de capacitarse para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo contemplados en el capítulo...".

La STS 354/2017, de 17 de mayo ,interpretando el párrafo segundo del artículo 575 del CP señalaba que suponía una novedad legislativa introducida por la Ley orgánica 2/2015, y la incriminación de actos individuales preparatorios, determinándose su configuración como un delito de peligro, añadiendo que "... dada la concreción de las actividades de autoadoctrinamiento típicas recogidas en la norma, la intensidad solo podrá dirimirse del contenido propio de los servicios de comunicación a que se acceda o de los documentos que se tuviere o que meramente se hubieren adquirido...".Dicha sentencia exige como elemento objetivo para la existencia del tipo penal, el acceso habitual a internet o bien, la adquisición o tenencia de documentos, mientras que el elemento subjetivo del injusto contiene un elemento teleológico redoblado, la finalidad de capacitarse y para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en el capítulo, elemento subjetivo que necesita probarse, sin que sea suficiente la mera tenencia de documentos o el contenido de las páginas de internet. Y aunque la finalidad descrita no necesita que el autoadoctrinamiento vaya dirigido a un acto terrorista en concreto, sí exige que se haga para la comisión de alguno de los tipos delictivos contemplados en el Capítulo correspondiente, no pudiendo ser tipificado dicho delito si resulta absolutamente desligado de la perpetración de alguna de tales infracciones, no siendo suficiente, según esta sentencia del Tribunal Supremo la mera radicalización ideológica derivada de la posesión de los documentos o de "navegar" en determinadas páginas de internet, sino que "... resta un tramo para llegar a estas incipientes resoluciones manifestadas, que precisa concreción en la tipicidad criminal buscada (no la referencia a un delito concreto sino al tipo delictivo), que obviamente debe ser acreditado...".

Por su parte la posterior STS 734/2017, de 15 de noviembre ,recopila en cierta forma la doctrina sentada en la sentencia anteriormente citada, diciendo que para la apreciación del tipo penal es necesario que el sujeto haya pasado a la acción, exigiéndose que exista un "...efectivo peligro o riesgo del bien jurídico que se tutela...",añadiendo que dentro del concepto de adoctrinamiento, desde el punto de vista penal, no solo se trata de infundir una serie de creencias, sino que ha de hacerse con la finalidad de que el sujeto pase a un plano activo. O como señala la STS 13/2018, de 16 de enero, con la nueva redacción del artículo 575 del CP, adelanta las barreras de protección del bien jurídico protegido, sancionando el adoctrinamiento o adiestramiento pasivo (párrafo primero), y el autoadoctrinamiento (párrafo segundo), configurándolo como un acto preparatorio, y como tal, es preciso que "...el comportamiento ha de tener relevancia respecto del bien jurídico que se protege..."

La STS de 5 de julio de 2017 , citando la STS 354/2017 ,señala al respecto que el delito de adoctrinamiento terrorista del artículo 577.2 del Código Penal ha sido incorporado por la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015 donde se otorga una nueva redacción al Capítulo VII del Título XII del Libro II del CP rubricado "de las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo".Dicha sentencia va analizando de forma pormenorizada la estructura de los delitos que integran dicho Capítulo y la penalidad que el legislador les asigna a cada uno de ellos, diciendo que "...en el nuevo artículo 577 se sanciona, en su apartado segundo, dentro del precepto dedicado a los actos de colaboración, no de pertenencia o integración, y con las mismas penas contempladas que en el apartado primero, las actividades de captación, adoctrinamiento o adiestramiento al servicio de organizaciones, grupos o elementos terroristas o que estén dirigidas a cometer delitos terroristas...",y sigue diciendo que el "...El delito de adoctrinamiento constituye un tipo de mera actividad o peligro abstracto. Se trata, en síntesis, de prevenir conductas entendidas como graves socialmente, de forma que el legislador anticipa su punición, siendo suficiente el peligro abstracto que las mismas entrañan, sin que por ello sea exigible la eficacia del resultado. Se exige que la actividad sea objetivamente relevante e idónea por su contenido para que alguna persona se incorpore al grupo terrorista, pero no que como consecuencia de ella se alcance el éxito pretendido y que conste qué concretas personas se incorporaron, bastando con que sea potencialmente eficaz...".

Por último, la STS de 7-2-2019 señala que lo decisivo en estos supuestos está en "...distinguir con claridad la diferencia entre la mera adhesión ideológica a las ideas del DAESH y la YIHAD, y los verdaderos actos de colaboración que integran el tipo penal del art. 577 CP Legislación citadaCP art. 577 < DIRECCION008> por el que es condenado el recurrente. Así pues, lo trascendente es determinar actos concluyentes de colaboración que tiendan a coadyuvar en los fines de la organización terrorista, y conseguir el propio significado que constituye su verdadero objetivo. Todo ello más allá de ser considerados actos de mera adhesión ideológica a una causa, con la categoría de ser verdaderos actos colaborativos que permitan seguir fomentando y positivizando que la organización cuenta con adeptos a la causa que mediante actos colaborativos eficaces auxilien al fondo nuclear de la actividad terrorista. Los meros actos de adhesión ideológica no pasarían de ser, así, una mera manifestación de voluntad sobre los que habría que medir su alcance por sí podrían enmarcarse, luego, en un delito del art. 578 CPLegislación citadaCP art. 578 < DIRECCION008> si se diera un paso más que la mera "adhesión". Se trata así de la realización de un acto de colaboración objetivamente idóneo ex ante para aportar alguna relevancia a las actividades de la organización terrorista, "sin necesidad de que se produzca el beneficio efectivo para la organización".

De esta manera, los actos descritos en los hechos probados en cuanto a la tenencia y puesta en facilidad de adquisición de material informático referentes a la existencia en los equipos informáticos del recurrente de archivos multimedia con llamadas a la yihad y a favor del DAESH, y que uno de estos archivos es el llamamiento realizado por el líder yihadista Santiago para unirse a la organización terrorista Estado Islámico, suponen actos de permisividad de acceso a material tendente a captar adeptos para la causa terrorista, que, o bien puede llevarse a cabo por actos de difusión directa por el autor, o de una mera tenencia para permitir el acceso a esos contenidos que incitan a unirse a la organización terrorista, llevando a cabo una verdadera y auténtica función de contratación externalizada de colaboradores a actividades terroristas que lleva a cabo el autor del delito externo a la organización o grupo terrorista...".

2.- AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO

1.- Estima esta Sala que, a la vista de la doctrina jurisprudencial anteriormente señalada y de la prueba existente en las actuaciones entendemos que concurren los requisitos necesarios para la existencia de dicha infracción penal, pues nos encontramos ante un hecho incontestable, que el acusado hizo acopio de numerosas imágenes, audios y vídeos, almacenando todo el material en los dispositivos electrónicos a los que hemos hecho referencia en el apartado de "hechos probados" de la presente resolución, lo que evidencia que el acusado, siguiendo un proceso continuo y constante de radicalización identificándose claramente con los postulados radicales del DAESH, que de todos es sabido, propugnan e incitan a la violencia extrema mediante la denominada "yihad" o "guerra santa" contra determinados grupos ("infieles").

Ha quedado evidenciado a través de la declaración de los testigos que depusieron en el plenario, así como por los diferentes informes periciales existentes en las actuaciones, todos ellos ratificados por los funcionarios que los elaboraron, que el acusado no le guiaba simplemente una finalidad de curiosidad o de mero conocimiento, o de un seguimiento puramente religioso, pues en ese caso las imágenes, y los videos que se le intervinieron en distintos aparatos telefónicos no los habría dispuesto o "subido", ni hubiera interactuado frecuentemente en la red (red en abierto) para difundirlos entre terceras personas, imágenes y vídeos, como el que se visionó en el plenario, de contenido claramente yihadista y radical.

Concurre pues el elemento objetivo, que se ha acreditado claramente a través de la tenencia y difusión de todo este material al que hemos hecho referencia en el apartado de los hechos probados de la presente resolución, queda completado también con el aspecto subjetivo de la infracción penal, el cual también concurre en el presente caso, aspecto subjetivo que se deduce de ciertas conversaciones del acusado y de actas de vigilancia confeccionadas por un agente encubierto especialmente designado al efecto y que declaró en juicio y ratificó tales actas, concluyendo que el acusado tuvo un claro proceso de radicalización yihadista.

2.- Y así, constituye prueba de cargo suficiente como para enervar el principio de presunción de inocencia una serie de vídeos compartidos y publicados en las redes sociales mencionadas que no dejan lugar a dudas acerca de su contenido yihadista radical.

Y así, en uno de los perfiles utilizados por el acusado en redes sociales.En Instagramdestacan, entre otros, varios vídeos de contenido claramente yihadista. En uno de ellos, de 25 de octubre de 2020, se ve a una multitud de personas en una concentración, muchos portando la bandera del DAESH, con una voz de fondo en árabe que dice: "hacemos llamamientos a todos los que quieren al Profeta Mahoma, sobre todo los que viven en Alemania. Salgan a las calles y defiendan al que más queremos. El que quiera ridiculizar o reírse de la figura de nuestro Profeta le decimos que este último tiene a sus hombres detrás de él para defenderle."En otro vídeo publicado el 25 de octubre de 2020 se ve el pecho de un combatiente con las manos posadas en un chaleco explosivo, con una imagen en la parte inferior de la Torre Eiffel ardiendo y un mensaje que dice: "este acto de humillación es imperdonable y no se puede justificar de ninguna manera. Sólo se puede contestar a este acto cortando tráqueas, derramando sangre, rompiendo cráneos y tirando cadáveres.",vídeo que trata de justificar el asesinato de un profesor francés a manos de un miembro de DAESH por haber mostrado caricaturas del Profeta Mahoma. Dice: "el hecho de que los cristianos y judíos falten el respeto y ridiculicen al Profeta, o sólo que piensen en hacerlo, es una razón más que suficiente para declararles la guerra. La persona que se mantenga pasiva ante esta humillación y no defienda al Profeta será considerada una hipócrita y estará excluida automáticamente de la comunidad musulmana".También aparece la publicación de una fotografía de un combatiente con un fusil junto a una frase que dice: "no soy como los demás, así que no te metas conmigo",escuchándose "jóvenes que vienen en grupo para derrumbar montañas. Están llenando las plazas de terror y con el cuchillo alcanzan su objetivo, detrás de ellos dejan pueblos abatidos, heridos y derrotados".El 24 de marzo de 2020 publica un vídeo en el cual se ve la imagen de una mano ensangrentada, con un agujero de bala, acompañado de un anasheed en el que se escucha una voz recitando un verso de Corán que dice: "Dios ha comprado a los creyentes a cambio del Paraíso, sus vidas y sus bienes materiales que ofrecen por la causa de Dios hasta vencer o morir. Esta es una promesa verdadera que está mencionada en la Tora, el Evangelio y el Corán. ¿Quién es más fiel a su promesa que Dios? Bienaventurados sean por ofrecer (sus placeres mundanos) para comprar (los placeres de la otra vida). Ese es el triunfo grandioso."El 2 de mayo de 2020 publicó un video en el cual se observa una explosión en una ciudad y se ven cadáveres debajo de los escombros. De fondo se escuchan llantos de niños y un anasheed que habla sobre el sufrimiento de estos últimos en tiempos de guerra. Dice: "gritan con las lágrimas en los ojos y el miedo es testigo de ellos, chillan por debajo de los escombros y nadie les contesta. Por debajo de los escombros llama su tristeza, pero su esperanza no ha muerto."El 26 de septiembre de 2020 el acusado publica un video en el cual se observa la imagen de una persona agarrando un gato con unos guantes con el logo del Estado Islámico. El vídeo va acompañado de una frase que traducida quiere decir: "Dios está consciente de lo que siente el corazón".De fondo se escucha un anasheed que dice "de mis ojos salen ríos de lágrimas, será el dolor de los pecados. Dios mío me dirijo a ti con esperanza."

En la red social FACEBOOKaparecen distintas publicaciones, de corte radical y acorde con el ideario del Estado Islámico, como, por ejemplo, una serie de "stories" en una de las cuales, de fecha 30 de mayo de 2023 puede leerse un poema en árabe clásico, cuya letra dice lo siguiente: "quien no se arrepiente antes de la sacudida del afilado. Encuentra la destrucción bajo el polvo rebelde. Tú que me reprochas pidiendo que abandone el combate contra el enemigo ¿Cómo estar de acuerdo? Estás excusando lo que te ocurre. [...] En el corazón hay una llama, a causa de la injusticia de los enemigos. Cuya extinción necesita derramar gotas de sangre. [...] Juro por Allah que no dejaré de combatir a los enemigos, sino con la muerte, o con una gloria abrumadora. Las nubes no dejarán paso a la luz, sino apuñalando o con un golpe abierto. No llegaré al amado si no rescato al Islam de las garras del impuro tentador. Soy una persona que me vendo en público a Allah. No al codicioso perdedor".De fondo, y para que nadie pueda dudar de la interpretación que debe darse a ese texto, se escucha un popular cántico del Estado Islámico titulado "Camina hacia Allah".El fragmento de la letra que se escucha en el vídeo dice lo siguiente: "camina hacía Allah y no temas a nadie que no sea Él. ¿Cómo temerlos? Si tu amo es Dios. Eres más fuerte, temeroso de Allah, que mata con su devoción. Eres más elevado, en la postración o reverencia. Las frentes se inclinan a tu Dios. Quien camina hacia Dios como soldado No se preocupa por como llegará su muerte".En su "storie"de fecha 3 de junio de 2023, aparece un individuo con pasamontañas, dando el siguiente discurso: "dicen: queremos un gobernador como Omar(segundo Califa musulmán). Sí, queremos un gobernador como Omar, y ¿Qué pasará si viene Omar a gobernaros? ¿Acatareis sus normas cuando os prohíba las canciones que escucháis? ¿Y cuándo os prohíba las películas que veis? ¿Y los cigarrillos que fumáis? ¿Y cuándo os prohíba las series que seguís? ¿Y el alcohol que tomáis? ¿Y cuándo os prohíba la mezcla? ¿Y cuando les prohíba a las mujeres salir con la vestimenta occidental, lo acatarán? [...] ¿Y cuando quite los santuarios y las tumbas, si ellos los adoran? Si queremos un gobernador como Omar, debemos actuar como los súbditos de Omar ¿Acaso pretendéis permanecer así, y desear un gobernador como Omar? Dios no cambia la condición de un pueblo, hasta que ellos no cambien lo que hay en sí mismos".De fondo se escucha, un popular cántico yihadista del DAESH, titulado "Si se declara la guerra".Ese mismo día publica otro vídeo que contiene el fragmento de un cántico yihadista que habla de los mártires, a quienes les espera el paraíso y setenta vírgenes. El fragmento dice: "almas que vuelan en el hueco de un pájaro15 y descansan bendecidas en el paraíso. Si las criaturas sienten terror, en un día de pánico. Los ves a ellos seguros, en un día de miedo. Para ellos setenta delicadas huríes, con las que provee Dios a los piadosos. Y se convierte en intercesor para sus allegados, y esto es por la gracias del Dios de los mundos. Sus pecados son perdonados, y desaparece el dolor, y hace que estén a salvo en la tumba".

En un similar sentido el 5 de junio de 2023 el acusado publica un vídeo en el que aparece la imagen de un león, imagen con la que habitualmente se identifican los terroristas del DAESH, acompañada de una frase de un hadith que habla de las recompensas que recibirán los mártires tras su muerte, "¡que la paz, la misericordia y las bendiciones de Dios sean con vosotros! No, no daré marcha atrás, si no eres un león que ruge por la causa de Allah, no seas entonces un perro que ladra por la causa de las falsas deidades".De fondo se escucha un pequeño fragmento de un popular cántico del DAESH, titulado "Hemos decidido".Se oye el comienzo del cántico que dice: "hemos decidido ir hacia las alturas, y nos hemos ido".En otro vídeo publicado en esa fecha parecen varias personas, algunas de ellas armadas, destruyendo tumbas, mientras que, de fondo, se escucha el fragmento de un cántico yihadista, que habla de los mártires y lo que les espera después de morir. El fragmento dice: "se les dice, desead lo que queréis, pues con ello obtendréis la clara victoria. Se reúnen entonces, oh Dios, quieren retornar, para que nos elijas".

El día 29 de agosto de 2023 el acusado también publica varios "stories",esta vez solamente para personas afines y por un contacto más privado, pues solamente eran visibles para determinadas personas, consistentes en un vídeo de un jinete montando a caballo en el desierto acompañado con el fragmento de un cántico que dice lo siguiente: "juro por Allah que no temo la muerte, pues el siervo, no tiene un gran rango en este mundo".En la parte inferior izquierda se muestra una mano con el dedo índice levantado en señal de la unicidad de Alá (Tawhid). El fragmento es extraído de un cántico llamado "La palabra es para la espada",que hace un llamamiento a la yihad violenta contra Occidente y que dice "la palabra la tienen las espadas, para devolver lo expropiado. La gente vulgar se ha apoderado y humillado a la gente honesta. No hubieran profanado nuestro territorio si lo hubiéramos protegido con leones".

Igualmente, el 5 de septiembre de 2023 publica para sus seguidores escogidos un vídeo que recoge el sermón del Sheik salafista identificado como Anselmo en el que habla acerca de la obligación de decir la verdad (predicar en el islam), aunque a los incrédulos les moleste. El rótulo que se lee en pantalla se traduce como: "no hemos visto eso sino en el Estado Islámico solo. Y no alabamos a nadie por encima de Alá".De fondo se escucha, acompañado de efectos de sonido de una espada siendo blandida o desenvainada, lo siguiente: "una parte de la Umma, en su conocimiento de que ellos son reveladores de la verdad. Para ellos la verdad está clara. No difieren en el asunto de la verdad. La verdad para ellos es clara. No tiene miedo a nadie al hablar de Alá. Dicen la verdad, y usan está verdad en la religión, aunque les moleste a los infieles. Hablan de ello, aunque el mundo en su mayoría este en contra. Hablan de ello, usan religiosamente Alá en ello, aunque toda la gente les estuviera mirando y dijese: Son extremistas, son Gula, son Al- Jawarich (una antigua secta afiliada al Islam que se autodenominaba "gente de la fe"), son unos embaucadores y que no saben de nada. Hasta sobre nuestro querido profeta dijeron que era un brujo y un loco. ¿A caso eso le afectó al profeta? Claro que no".

En su "storie"de 18 de septiembre de 2023 publicó para sus destinatarios seleccionados un vídeo con una sucesión de imágenes de un león, imagen con la que, como ya se ha dicho en este escrito, se identifican los terroristas del DAESH, y de fondo se escucha el fragmento de un anasheed que insta a proteger la figura del profeta Mahoma de los insultos y faltas de respeto cometidos por sus enemigos, combatiéndoles e incluso sacrificándose por la causa.

El día 27 de septiembre de 2023 publicó para las mismas personas un vídeo de un enfrentamiento entre leones, animal simbólico para el yihadismo, con un fragmento de un cántico en el que los llama a declarar la guerra a los no creyentes, ordenando su muerte directamente, "atemorizadles. Declarad la guerra donde les superáis. Llevadlos, rodeadles y matadlos. Les castigará y os hará victoriosos, y sanará los pechos de los creyentes. Coged un puñado de tierra y enterradles. Excavad y gritad: se han deformado los rostros. Llamad a vuestro Dios, y pedidle la victoria. Les hará sufrir, y os hará victoriosos, y sanará los pechos de los creyentes".

Entre los sermones del dídel yihadista al que se hace referencia en el apartado de hechos probados de la presente resolución, también deben destacarse varios vídeos, dos de 8 y 16 de abril de 2019 de anasheeds acerca de la tristeza que se siente cuando se muere un compañero o cuando hay que dejar atrás la familia, siempre para ir a hacer la yihad. El día 8 de marzo de 2019 publicó un vídeo que trata sobre los conquistadores musulmanes desde la era del Profeta, de los compañeros de este último y de cómo, gracias a su valor y su religión, han podido ganar batallas. Se refuerzan estas ideas con versos del Corán, destacando entre ellos uno que reza lo siguiente: "entre los creyentes hay hombres que cumplieron el compromiso que tomaron con Dios. Algunos ya han fallecido, otros esperan que les llegue su hora y no han cambiado de compromiso".El 11 de marzo de 2019 publica una imagen en la que puede verse un bosque con un círculo blanco y el mensaje: "Reflexiones Yihadistas".El vídeo reproduce un anasheed que habla de una persona que ha perdido su vida para ganarse el paraíso. La siguiente publicación es de fecha 21 de abril de 2018; se trata de una imagen, publicada también en sus perfiles de Instagram, en la que se observa una espada con la bandera del DAESH clavada en una calavera que lleva la bandera de Israel. Alrededor se pueden visualizar varios cráneos con diferentes banderas de países, tales como Estados Unidos o Reino Unido, así como otra imagen en la se observa un dedo índice hacia arriba, indicando "la proclamación del Único"(Tawhid en árabe). La frase en árabe que leacompaña se traduce como "Dios es nuestro propósito".Ese mismo día publica también la imagen de un lanzamisiles portátil en terreno de combate y un verso del Corán en árabe, cuya traducción es "combátanlos, pues Dios los castigará a través de sus manos".

Dentro del contenido de la red social Tik-Tokpara sus publicaciones de ideario yihadista podemos destacar una publicación de fecha 14 de diciembre de 2020, consistente en un video en el que se observa la imagen de un varón rompiendo una guitarra tras golpearla con fuerza contra una pared, recordando a sus destinatarios que deben cumplir con la prohibición islámica del uso de instrumentos musicales. En el vídeo aparece el siguiente mensaje: "de entre millones, Dios te escoge para servir a su religión, se trata de algo grandioso, si lo supierais"Mientras tanto, de fondo se escucha el siguiente fragmento de un anasheed: "llevaremos las brasas de tawhid (tawhid es el concepto de que Alá es el único Dios verdadero) y así nos convertiremos en los más fuertes. Alcanzaremos el paraíso eterno y en él nos refugiaremos. Olvidaremos la injusticia y la exclusión, olvidaremos los dolores que hemos sufrido. Elevaremos en el mundo el Corán como símbolo de victoria y bondad, recogeremos el aroma de la albahaca cantando: Oh Alá, queremos más."

En un segundo perfil que responde al nombre de Eugenio Chati7133 el día 27 de enero de 2023 el acusado publicó un vídeo, haciendo un llamamiento a sus seguidores, cuyo contenido se traduce como: "mi religión es mi guía, sacrificaré mi alma por ella, voy a caminar sin tener miedo al odio de los enemigos, voy a seguir mejorando para defender mi religión de cualquier envidioso que la quiera destruir, de los infieles y de los opresores. Voy a caminar con determinación para empujar a los judíos. Hacia la lucha con las armas levantadas, hacia la muerte igual que un león, voy a destruir al enemigo y acabar con la pelea y levantar la bandera de la verdad en los cielos".También publicó un vídeo con un anasheed sobre los mártires, siendo la traducción del mismo la siguiente: "los que se martirizaron han obtenido un gran logro, con la sangre goteando borraron sus pecados, las flores se perfuman con el aroma que sale de sus heridas, viven en el paraíso con muy buena compañía y disfrutan de millones de bienes que se multiplican y no se acaban".

3.- En los grupos de WhatsAppen los que participaba el acusado también existían contenidos radicales y que propugnaban la yihad islámica. Ciertamente son numerosos y citaremos algunos de ellos solamente por ser los más reveladores de estos contenidos.

Y así, en el grupo ? ? traducido como "Adoro al muyahid",ha de destacarse un vídeo en el que se ve el fusilamiento y muerte de un grupo de personas por participar en una manifestación con lema: "No a la ley de Dios."A uno de los yihadistas que aparece en el vídeo se le puede escuchar diciendo: "este hombre ha participado en una manifestación con lema no a la ley de Dios. Ahora los vamos a mandar a Dios para que sepa lo que significa No a la ley de Dios".

En el grupo ? ? que traducido significa "La Yihad es nuestra causa",se contiene vídeos con cánticos propios del DAESH, en los que se ve ondeando la bandera de este grupo terroristas, en los que se escucha a sujetos haciendo llamamientos en de la lucha del Estado Islámico, "seguimos firmes con nuestra decisión, vamos adelante y nunca daremos marcha atrás. No pararemos hasta que nuestra bandera llegue a los cielos y que prevalezca la ley de Dios. No nos afecta el odio de los tiranos, ni el daño de los envidiosos. Nuestra lucha es un derecho y nuestro método es el camino que nos indican nuestros Sheikhs, como si fueran luces en el cielo. Somos leones que preferimos morir que ser humillados"; "estoy vivo pero mi alma está rota, veo mi vida como si fuera mi muerte. Estoy vivo y estoy esperando la muerte"; "he decidido emigrar y dejar mi gente, voy a vivir extraño, derrumbado y herido".

En el grupo ? ? ? que significa "Heridas de un muyahid del Levante",cuyo nombre inicial era "Nunca se perderá una tierra que ha bebido de la sangre de los creyentes";el grupo, con el segundo nombre fue creado 23 de abril de 2023 y contaba 156 participantes.

En las fotos de perfil de los administradores y de los usuarios aparecen combatientes armados y con vestimenta de guerra y en el se comparten enlaces para acceder a otros grupos de la misma temática radical, haciendo referencia a los combatientes yihadistas, como el grupo "Canciones Yihadistas";se comparten diferentes noticias sobre los distintos ataques terroristas por parte de los muyahidines a nivel internacional, "manden plegarias para los hermanos muyahidines en Arabia", "no se olviden de los demás muyahidines en los otros frentes, y especialmente en Jabal Zawiya (Idlib- Siria)".;se comparte un vídeo en el que se puede ver cómo nuevamente aparecen muyahidines realizando tareas de entrenamiento militar y se anima a los jóvenes a alistarse al ejército islámico y que vayan a combatir; uno de los anasheeds que es compartido en el grupo es reenviado a su vez por el acusado al grupo "La Yihad es nuestra causa".El cántico dice: "Que bonita es la shahada, sois la mejor creación, sois hijos de la alegría y vuestra sangre chispea. Pisar la tierra del combate les aleja del infierno, que Dios le de fuerza y constancia a mi corazón para que pueda glorificar a mi religión".En otro vídeo compartido en el grupo se observan combatientes mientras se escucha el mensaje: "que vaya quien vaya a la Yihad, gane quien gane, pierda quien pierda. ya les contaremos lo que va a pasar pero que sepan";se comparte también del Corán, cuya utilización hacen los sujetos afines al ideario yihadista en beneficio del mismo, el verso 69, que habla del arrepentimiento: "si no responden al llamado a combatir, los azotará un castigo doloroso, y Dios los sustituirá por otro pueblo (que socorrerá al Profeta y combatirá por su causa). Sepan que no perjudicarán a Dios en nada (si se niegan a combatir). Dios tiene poder sobre todas las cosas".

Como ya se ha dicho, inicialmente este grupo se llamaba "Nunca se perderá una tierra que ha bebido de la sangre de los creyentes"y fue creado el 6 de mayo de 2022 y contaba con 125 participantes, entre ellos el acusado. En este grupo, el día 23 de mayo de 2022 se publicó un vídeo en el que se puede ver a un grupo de combatientes entrenando, varios extractos de ataques y de fondo se escucha un anasheed que dice "van a conquistar los chicos de la guerra, tienen las armas cargadas de odio, difunden el terror a través los medios y llegará a todos los lados".Dicho vídeo va acompañado de un comentario en árabe que dice: "le pedimos a Dios, firmeza, fidelidad y aceptación en el camino de la Yihad por la causa de Dios. La Yihad es nuestro camino".El 15 de mayo de 2022 se compartió un vídeo con la imagen de un combatiente portando la bandera del DAESH y de fondo se escucha un anasheed que dice "todo aquel que sólo piensa en los asuntos mundanos y sólo piensa en el presente recibirá un gran castigo de Dios el día del juicio. Hay que pensar que esta vida es pasajera".Dicho vídeo va acompañado de un comentario en árabe que dice: "que Dios guíe a aquellos que luchan en las filas de los muyahidines, los que han puesto la vida detrás de ellos y el paraíso delante de ellos".

En el grupo ? ? traducido como "Alma nostálgica",creado el 26 de abril de 2022 y con 131 participantes. En la descripción del grupo se observa una frase en árabe, que traducida significa: "Dios cierre estas heridas que nos están haciendo llorar".

El 24 de mayo de 2022 un miembro del grupo publica un vídeo en el que se observa la bandera DAESH y se escucha un anasheed que dice, "juran por Dios que nunca bajarán la bandera y seguirán exasperando al enemigo. La guerra tiene sus leones que combaten deseando encontrarse con las vírgenes del paraíso".El vídeo va acompañado de un comentario escrito que dice: "hice de algunos de ellos, líderes ejemplares para guiar a la gente, siempre que sean pacientes y tengan certeza de mis signos. Entonces paciencia, confianza, fe en Dios y firmeza, firmeza".El 22 de junio de 2022, otro miembro del grupo publica un vídeo en el que se puede ver a Osama Bin Laden dando una charla a un grupo de personas, contándoles que una de las cosas que más deseaba el Profeta Mahoma "era morir mártir", "si se le hubiera ofrecido el martirio conquistando, lo hubiera elegido las veces que haga falta".

En el grupo ? ? ? ? traducido como "Por la causa de Dios vamos",creado el 20 de abril de 2022 y con 163 participantes.

El 28 de junio de 2022 un miembro del grupo publica un vídeo donde se puede ver a Arcadio, el líder de Hurras Eddin (guardianes de la religión, grupo armado afiliado a la Qaeda), ya fallecido y que va acompañado de un texto en árabe que dice: "el martirio es una alegría sin fin, enhorabuena a todos aquellos que se les fue destinado el martirio. Dice Dios en un verso del Corán, Dios ponga a prueba a los creyentes y honre con la muerte dando testimonio de su fe a algunos. Arcadio, que en paz descanse". El 7 de julio de 2022, otro miembro del grupo publica un vídeo de un ataque suicida en el que aparece una mujer con niqab llevando unos explosivos en un coche y más adelante graban la explosión. El vídeo va acompañado de un texto en árabe que traducido dice: "que Dios les bendiga".

4.- Respecto del contenido del teléfono móvil intervenidoen poder del acusado, contenido igualmente yihadista, podemos destacar, además de las imágenes y audios que se describen en el relato de "hechos probados", una serie de chats demostrativos del proceso de radicalización efectuado por el acusado y de su continua formación en el ideario y principios del yihadismo radical islámico. Y así, entre otros, a un canal de comunicación utilizado por el acusado en el que su administrador publica aleyas del Corán llamando a matar a los incrédulos y a los hipócritas, como se ejemplo las aleyas 73 y 123 de Surat At-Tawba: "¡Oh, Profeta! Combate contra los infieles y los hipócritas, sé duro con ellos. Su morada será el infierno. Y el peor destino" "¡Oh creyentes! Combatid contra los infieles que tengáis cerca. ¡Que os encuentren duros! Sabed que Alah está con los que le temen".A todo ello acompañan sus respectivas interpretaciones de Al-Tabari, exégeta del Corán (Un exegeta del Corán).

En otro de los chats, su interlocutor le remite un enlace a un grupo de Telegram llamado "Archivo de cánticos yihadistas".El interlocutor y el acusado intercambian numerosos anasheed , de contenido claramente en favor del yihadismo radical, como uno que es difundido por la Fundación Ajnad, uno de los principales canales de publicidad de DAESH, llamado "Estado del Islam", que hace un llamamiento a luchar en favor del Estado Islámico; otro titulado Hermano del Islam, ven sin miedo, que anima a los "fieles" a hacer la yihad; otro cantado por Humberto, el más célebre recitador de cánticos de la Yihad, titulado "Haz de la tierra, un fuego para el opresor"y que anima a combatir sin miedo contra los infieles, y a dar por terminada "la era de la humillación", "haz de la tierra un fuego para el opresor, y con el francotirador ataca a los cruzados[... Ve con tu arma, ataca al enemigo. Venga no tengas miedo, os leones no temen la muerte. Con tu grito de "Allahuakbar" en el campo de batalla, sacude a cada tirano cobarde, se valiente. La época de la humillación ha terminado. Ahora es el tiempo de la victoria. Así que hoy, toma tu arma. Para devolver la gloria al Islam bombardea a los infieles, ya que tu Corán está gritando [...]".Comparten otro anasheed titulado "Somos los partidarios de la Sharia"que dice "no nos importan los enemigos. No tememos los ejércitos bárbaros cuánta incredulidad aplastábamos en el campo de batalla. Amando la guerra y la lucha. Y quien quiera que nos desafíe, dosificaremos el mundo al ritmo de las batallas".Así mismo, comparten el himno oficioso de la organización terrorista DAESH llamado "Pronto, pronto",el cual, al igual que tantos otros, fue posteriormente hallado en uno de los "puertos" USB intervenidos al acusado y a los haremos una breve referencia posteriormente. Prueba de que el acusado participa activamente en estas comunicaciones es que el interlocutor de este chat le agradece el material que le envía, propio de la organización terrorista DAESH diciéndole que: "¡que la paz y la misericordia de Allah sea con vosotros! He escuchado todo lo que me has enviado ¡Que Dios te recompense con la mejor de las recompensas!".

En el chat 47 el administrador publica anasheeds con llamamientos a la yihad violenta y exaltaciones del martirio; así, uno titulado "Leones de la Gloria esperan", "leones de gloria esperan a las puertas de nuestro orgullo. El manto del miedo, madre mía, ha sido doblado por la luciérnaga de nuestra fuerza. ¿No ves que la noche es más pequeña que nuestra fe? Cuando la tiranía se enciende, aviva las brasas de nuestra posición. Derramaremos la luz de nuestro despertar. El sol de nuestro renacimiento nacerá. Caminad y llevad la fe. Daremos de beber al sediento consuelo. Con nuestras lenguas borraremos las tinieblas. Proporcionaremos salvación con guía. Llevaremos la llama del monoteísmo y seremos los más fuertes del mundo. Con él se nos da el jardín de la eternidad y moramos en el jardín del refugio".Otro titulado "Repite, oh montañas, responde, oh llanuras", "oh montañas, responde, oh llanuras. Estamos imitando efectivamente al Mensajero. Repite que somos padres de leones. Hicieron feliz al mundo e iluminaron la existencia. Repite, oh montañas, responde, oh llanuras. Estamos imitando efectivamente al Mensajero".El tercer nasheed se titula "Las heridas de la afligida nación están llamando",y dice: "las heridas de la afligida nación están llamando, así que levántense, oh hijos de mi pueblo, como leones. Tráigannos de vuelta las glorias de unaépoca. Establezcan con fiebre una fortaleza impenetrable. La cima de las nubes coronará las represas. Oh, hijos de nuestro pueblo, despertad de los deseos. Os basta con dormir. Sí, luchad porque nos habéis dado la victoria. Luchad contra el llamado de la incredulidad en todas las fortalezas".

Un último chat que constituye un canal de difusión de cánticos yihadistas, haciendo llamamientos a la yihad y a matar al enemigo, entre ellos algunos publicados por la Fundación Ajnad, que pertenece al grupo terrorista del Estado Islámico, muchos ya se los había descargado el acusado del chat 45 y almacenado en su móvil, entre ellos destacan los titulados "Estado del Islam", "Somos los partidarios de la Sharia", "Aquí está la bandera de la Yihad", "Avanza hacia la muerte y ataca" y "pronto, pronto".

5.- Y por último, respecto del contenido de los "puertos" de USBencontrados en el domicilio del acusado y en su vehículo, también de idéntico contenido, podemos destacar, entre otros muchos, imágenes de un vídeo titulado "¿Quién es Jose Ignacio, el hombre más polémico de DAESH?", con la biografía de Jose Ignacio siendo uno de los candidatos para sustituir a Dionisio (líder fallecido del DAESH) tras su muerte; sermones en favor del salafismo yihadista, así de varios hablantes que aseguran que conseguirán el Califato conforme a la promesa de Alá y al método del Profeta, eliminando las fronteras de la humillación de todo el mapa terrestre y rompiendo el incrédulo concepto del nacionalismo y de la democracia. Amenazan a todos los enemigos del Estado Islámico, los matarán uno a uno, les quitarán su honor, su sangre y su dinero para cumplir la sharía en toda la tierra. Instan a unirse al Estado Islámico e ir a la yihad a todos los musulmanes que no hayan podido ir a Irak, al Levante o a Yemen, que aprovechen para ir a África del Oeste. Les alienta a unirse a la Yihad por la causa de Alá cumpliendo con el compromiso del "Walae wa el Barae"buscando el martirio. Subrayan que matar es la marca de su fe, de su sinceridad y de su valentía. Por otra parte, alaban a Aquilino, por ser un hombre valiente, firme y determinante que sacrificó su vida para enaltecer el Califato. Glorifican a los combatientes del Califato y los presenta como modelos a ser emulados. Incluyen extractos de cánticos Yihadistas a lo largo del audio y termina con uno que alaba los combatientes del Estado que han abrazado la muerte por Alá.

Por último, decir que, prueba de la conciencia que el acusado tenía de la ilicitud de su conducta, y que no respondía a una mera curiosidad o comentarios inanes con otras personas, o comentarios sacados de contexto como intenta justificar el acusado en el juicio oral, son ciertas medidas de seguridadque tomaba en sus comunicaciones, especialmente en redes sociales, incluso insistiendo a su entorno de personas con las que se comunicaba que tomaran las mismas cautelas, cautelas puestas de manifiesto por los testigos que han depuesto en el acto del juicio oral y a las que ahora nos referiremos.

6.- En orden a la prueba practicada en el plenario,también evidencia y completa la existencia de los elementos antes mencionados relativos a la existencia del delito de auto adoctrinamiento terrorista por el que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal.

La declaración del Policía Nacional con carnet profesional número NUM002, instructora de las diligencias, quien relata el curso de las investigaciones hasta la detención del acusado, manifiesta a preguntas de las partes que fue la Brigada policial de Tenerife quien descubrió un teléfono que compartía varios grupos con contenido yihadista, en algunos de los cuales participaba activamente. El número de teléfono estaba a nombre de su hermano, intervinieron el terminal, y averiguaron que el verdadero usuario del mismo era el acusado. Investigaron redes sociales, entorno digital, etc.., participaba en grupos, los dejaba, algunos se cerraban policialmente. Detalla las redes sociales donde el acusado tenía perfiles, así como una cuenta de Telegram en el que el perfil era una fotografía de una persona con un pasamontaña negro y la bandera del DAESH. En torno al 2016 y 2017 se vio una evolución en cuanto al contenido, primero fue en cierta forma de contenido religioso, y posteriormente ya era claramente yihadista, llegando a 2020, año en el que el acusado mostró una gran actividad con muchas publicaciones en redes, exaltando el martirio, al DAESH, alentando la yihad, justificaba determinados atentados ocurridos, críticas de la occidentalización de las costumbres, no generando ninguna duda a qué grupo estaba "idealizado". Posteriormente se "activó" la intervención de un agente encubierto porque estaba intercambiando información en un entorno privado con el mismo contenido y adoptando determinadas medias de seguridad como por ejemplo generaba nuevos perfiles, borraba el nombre de los perfiles, borraba muchos contenidos, eliminaba conversaciones con personas extranjeras (número de teléfono tunecino, con una mujer que estaba en un campo de refugiados en Siria), en otros perfiles solamente mantenía solo amistades pero no contenidos, no utilizaba el sistema normal de llamadas telefónicas, protección de algunos archivos, perfiles que finalmente eran de carácter bélico y no religiosa como lo era en un principio.

Estaba en poder de videos de lideres terroristas, frases del Corán interpretados bajo el prisma de la yihad, videos de atentados terroristas, entrenamientos de grupos terroristas, etc....Relata el testigo también el contenido del teléfono móvil intervenido en la entrada y registro domiciliaria, muchas fotografías, conversaciones, audios y vídeos. Muchos de los contenidos que tenía en sus perfiles estaban y coincidían con lo que tenía en su teléfono móviles. También se le intervinieron varios "puertos" de USB, algunos en la guantera de su vehículo con muchísimo contenido yihadista.

Por su parte el Agente de Policía Nacional NUM003 practicó la detención del acusado, le intervinieron el teléfono móvil que tenía en su poder; vivía en una especie de módulo prefabricado dentro de un campin en una localidad de Almería. Relata también su intervención en la diligencia de entrada y registro en su domicilio y en su vehículo, donde se encontraron varios "puertos" USB que estaban escondidos.

También declara el Agente Encubierto designado como NUM004 describe también su intervención en la investigación y a preguntas de las partes, manifiesta que su actuación comienza en mayo del año 2023 donde realizó contactos en redes sociales, el acusado le añadió a su segunda red social, un nuevo Facebook, dejando de publicar en el primer Facebook. Se hizo pasar con una conversa al islam, y esperaba que le ampliara sus conocimientos en ello, se presentó como una persona que solamente quería información religiosa. Tenía muchas medidas de seguridad, se mostraba reticente, le hizo algunos envíos, le recomendó algunos contenidos; hablaban por el canal privado de Facebook. La "relación" se mantendría durante un par de meses aproximadamente, hasta que se fue a Marruecos. Le envió una publicación con una cuenta de muchos seguidores en Instagram con un contenido un poco radical y le recomienda que siga a las personas que sigan un "islam verdadero". Le envió otra publicación en contra de la homosexualidad y de otras conductas occidentales, del feminismo, la democracia, etc..., y, en definitiva, que debería imponerse la "sharía", la ley del islam.

Por último, ha quedado igualmente acreditado la cadena de custodiaacerca de los dispositivos electrónicos e informáticos intervenidos al acusado, tal y como declara el Agente de la Policía Nacional con carnet profesional NUM005, quien los remitió a los peritos para su posterior análisis. El contenido traducido de las conversaciones, chats, audios, etc, que estaban en estos dispositivos fueron debidamente traducidos por varios intérpretes de árabe, los cuales ha comparecido todos ellos al acto del plenario ratificando dicha traducción. Una de la línea argumentativa de la defensa consistió en "impugnar" estas traducciones ya que consideraba que, no solo era una mera traducción de lo intervenido, sino que también habían interpretado su contenido no teniendo la suficiente preparación para ello, y en todo caso, podía "escapar" de lo que realmente era su cometido pericial, argumentación defensiva que está dentro de la estrategia de la defensa del acusado cuando niega que su defendido hubiera asumido los postulados del DAESH como organización terrorista, sino que solamente estaba formándose en la religión islámica, tesis que esta Sala no puede compartir en absoluto, puesto que, aparte de la importantísima cantidad de material intervenido, gran parte del mismo consiste en imágenes, textos, audios, conversaciones, que son utilizados directamente por ese grupo terrorista con la finalidad antes mencionada, sino que ese mismo contenido está dirigidos a la autoformación en un ideario que resulta incompatible con la legalidad, ya que asume enteramente unos principios de carácter terrorista a través de la práctica de un medio violento como es la "yihad" islámica. No es preciso ningún especialista que sea interprete en el islamismo para poder concluir que esos postulados que aparecen en los distintos dispositivos que estaban en poder del acusado y que compartía con otras personas, son de índole terrorista y proponen la violencia y el radicalismo como el medio idóneo para imponer su "doctrina", lo cual es totalmente distinto de lo que pudiera ser un acopio de información, aunque sea importante, acerca de la religión islámica, lo cual es perfectamente legítimo y no constituye ninguna actividad delictiva.

En consecuencia, y por todo ello, dado que existe prueba de cargo suficiente contra el acusado, es por lo que debe condenársele como autor de un delito de autoadoctrinamiento terrorista ya descrito, en los términos penológicos que más adelante señalaremos.

TERCERO. - CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

La defensa del acusado solicita que se le aprecie alguna de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que señala en su escrito de calificación provisional elevado a definitivo en el plenario.

Entiende esta Sala que, a la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, y especialmente de la prueba pericial de la doctora, Psicóloga Forense, Doña Mónica concurre la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquicadel artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 del Código Penal, perito que señala en sus conclusiones que el acusado padece una discapacidad intelectual leve según el desempeño de las funciones que tenga que realizar en ellos ámbitos social, cultural y práctico, lo cual le hace disminuir su capacidad de comprender. Igualmente, el acusado padece un DIRECCION006 siempre que existan un contexto clínicamente adverso o contrario o unas circunstancias de deterioro de su actividad laboral o social, de otras áreas importantes de su vida; sintomatología psicosomática, ansiosa, depresiva y postraumática; todo lo cual hace que tenga una conducta de desconfianza y dificultad de autocontrol e impulsividad.

CUARTO. - PENA A IMPONER

1.-Por lo que se refiere a la pena a imponer al acusado, el artículo 575-2 del CP prevé una pena tipo de dos a cinco años de prisión con las accesorias correspondientes, entendiendo que al concurrir la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal antes mencionada, ha de imponerse la pena en su mitad inferior, esto es, de dos a tres años y seis meses de prisión, considerando, que dado el abundante material incautado, el acceso y la participación importante en rede sociales y la intercomunicación en las mismas con tercera personas, y, en definitiva, la puesta en peligro que ha supuesto dicha conducta del acusado, y su proceso de radicalización, procede imponerle la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓNcon las accesorias correspondientes. Igualmente ha de imponerse la medida de libertad vigilada durante cinco años y la inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, durante 10 años (artículo 579 bis-1 y 33-3 a).

QUINTO. - COSTAS Y RESPONSABILIDAD CIVIL

Los responsables criminalmente los son también civilmente y las costas procesales han de imponerse al autor de todo delito, a tenor de los dispuesto en los artículos 116 y 123 del C. Penal vigente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar a Marcial, como autor responsable de un delito de autoadoctrinamiento terrorista, ya descrito, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de alteración psíquica, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la accesoria de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para la profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de diez años, y cinco años de libertad vigilada; y al pago de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará al acusado todo el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa.

Se decreta el comiso de los efectos intervenidos debiendo dárseles el destino legal correspondiente.

Respecto al dinero ocupado al acusado, una vez firme la presente resolución, procédase a su devolución, y previamente, en su caso, se aplique a las responsabilidades civiles dimanantes del delito por el que ha sido condenado.

Conclúyase conforme a las normas legales la pieza de responsabilidad civil del acusado.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en el plazo de DIEZ DÍAS a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Se publica la anterior Sentencia en la forma de costumbre.

DILIGENCIA.-Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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