Última revisión
21/04/2025
Sentencia Penal 7/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 1/2025 de 31 de marzo del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Nº de sentencia: 7/2025
Núm. Cendoj: 28079220032025100007
Núm. Ecli: ES:AN:2025:1600
Núm. Roj: SAN 1600:2025
Encabezamiento
En Madrid, a 31 de marzo de dos mil veinticinco.
Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Procedimiento Abreviado nº 21/2024, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguida por supuesto delito de ABUSO SEXUAL, contra Victorino, nacido el NUM000 de 1985 en Ucrania, con NIE nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Irene Martín Noya y defendido por el Abogado D. Sergio González Feo.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
Remitida la causa a esta Sección, por auto de 20 de febrero de 2025 se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló el día 31 de marzo de 2025 para la celebración del juicio oral, día que tuvo lugar.
Al reputar responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó se le impongan las penas siguientes: 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como la prohibición de aproximarse durante 8 años a la denunciante Petra, a su domicilio a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.
Hechos
Se declara probado por conformidad de las partes lo siguiente:
El acusado Victorino, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, residente en España en el domicilio en DIRECCION000 de DIRECCION001, Almería, en fechas no determinadas del año 2018 realizó de forma reiterada tocamientos con ánimo libidinoso en la zona genital de la víctima Petra, nacida en Ucrania el día NUM002/2003, cuando contaba 15 años. El acusado presionaba a la víctima de forma insistente y reiterada con el objeto de mantener relaciones sexuales. La víctima es hija de la compañera sentimental del acusado. Los hechos se cometieron en el domicilio familiar sito en Ucrania.
Fundamentos
Siendo correcta la calificación aceptada por las partes - un delito continuado de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181 párrafo 1º del Código Penal - y procedentes las penas, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, y no albergando duda alguna este Tribunal de que el acusado ha prestado libremente su conformidad, debe dictarse sin más sentencia en los términos aceptados.
Fallo
En nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
CONDENAMOS al acusado Victorino como autor de un delito continuado de abuso sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:
- DOS AÑOS (2) DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Prohibición de aproximarse durante 8 años a la denunciante Petra, a su domicilio a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio
Y al pago de las costas causadas.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone en esta resolución, será de abono al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no se le hubiera abonado en otra causa.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de APELACIÓN, ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ( Artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) , que deberá ser interpuesto ante esta Sección dentro de los diez días siguientes al de notificación de esta sentencia, mediante escrito redactado en los términos que prevé el art. 790 de la misma Ley procesal; recurso que sólo cabrá contra esta sentencia ( art. 787 de la LECr. ) si no se hubieran respetado los requisitos o términos de la conformidad, pero sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
