Sentencia Penal 7/2025 Au...o del 2025

Última revisión
21/04/2025

Sentencia Penal 7/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 1/2025 de 31 de marzo del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2025

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Nº de sentencia: 7/2025

Núm. Cendoj: 28079220032025100007

Núm. Ecli: ES:AN:2025:1600

Núm. Roj: SAN 1600:2025

Resumen:
AGRESION SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00007/2025

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 003

Teléfono: 917096608/01/00/597

N.I.G.: 28079 27 2 2024 0000334

ROLLO DE SALA Nº 1/2025

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 21/2024

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

SENTENCIA Nº 7/2025

Ilmo. Sr. Presidente:

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE (Ponente)

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 31 de marzo de dos mil veinticinco.

Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Procedimiento Abreviado nº 21/2024, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguida por supuesto delito de ABUSO SEXUAL, contra Victorino, nacido el NUM000 de 1985 en Ucrania, con NIE nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Irene Martín Noya y defendido por el Abogado D. Sergio González Feo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO-Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 7 de febrero de 2024 como Diligencias Previas número 21/2024 del Juzgado Central de Instrucción número 5, que se transformaron en Procedimiento Abreviado por auto de fecha 16 de enero de 2025.

SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal el 22 de enero de 2025, se acordó la apertura del juicio oral por auto de 27 de enero de 2025 y calificó la defensa del acusado el 12 de febrero de 2025.

Remitida la causa a esta Sección, por auto de 20 de febrero de 2025 se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló el día 31 de marzo de 2025 para la celebración del juicio oral, día que tuvo lugar.

TERCERO.- En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia del acusado, asistido por su Letrado, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia y documentado en el oportuno soporte digital.

CUARTO. -El Ministerio Fiscal, al comienzo de las sesiones del juicio oral calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1º del Código Penal.

Al reputar responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó se le impongan las penas siguientes: 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como la prohibición de aproximarse durante 8 años a la denunciante Petra, a su domicilio a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.

QUINTO. -La defensa del acusado en el mismo trámite mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas, reconociendo el acusado los hechos que se le imputan y conformándose con la penas y demás consecuencias solicitadas por el Ministerio Fiscal.

Hechos

Se declara probado por conformidad de las partes lo siguiente:

El acusado Victorino, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, residente en España en el domicilio en DIRECCION000 de DIRECCION001, Almería, en fechas no determinadas del año 2018 realizó de forma reiterada tocamientos con ánimo libidinoso en la zona genital de la víctima Petra, nacida en Ucrania el día NUM002/2003, cuando contaba 15 años. El acusado presionaba a la víctima de forma insistente y reiterada con el objeto de mantener relaciones sexuales. La víctima es hija de la compañera sentimental del acusado. Los hechos se cometieron en el domicilio familiar sito en Ucrania.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone:

1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales al comienzo de las sesiones del juicio oral, con las que han mostrado conformidad el acusado y su defensa, sin considerar el abogado necesaria la continuación del juicio.

Siendo correcta la calificación aceptada por las partes - un delito continuado de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181 párrafo 1º del Código Penal - y procedentes las penas, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, y no albergando duda alguna este Tribunal de que el acusado ha prestado libremente su conformidad, debe dictarse sin más sentencia en los términos aceptados.

TERCERO.-Procede imponer al acusado el abono de las costas procesales causadas en este procedimiento, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y artículo 240.2 de la LECr.

Fallo

En nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

CONDENAMOS al acusado Victorino como autor de un delito continuado de abuso sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

- DOS AÑOS (2) DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Prohibición de aproximarse durante 8 años a la denunciante Petra, a su domicilio a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio

Y al pago de las costas causadas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone en esta resolución, será de abono al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no se le hubiera abonado en otra causa.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de APELACIÓN, ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ( Artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) , que deberá ser interpuesto ante esta Sección dentro de los diez días siguientes al de notificación de esta sentencia, mediante escrito redactado en los términos que prevé el art. 790 de la misma Ley procesal; recurso que sólo cabrá contra esta sentencia ( art. 787 de la LECr. ) si no se hubieran respetado los requisitos o términos de la conformidad, pero sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. -La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.