Última revisión
04/12/2025
Sentencia Penal 19/2025 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 1/2010 de 06 de noviembre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2025
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Nº de sentencia: 19/2025
Núm. Cendoj: 28079220032025100019
Núm. Ecli: ES:AN:2025:4693
Núm. Roj: SAN 4693:2025
Encabezamiento
SENTENCIA: 00019/2025
En Madrid, a 6 de noviembre de dos mil veinticinco.
Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Procedimiento Abreviado nº 100/2003, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2, seguida por supuestos delitos de malversación de caudales públicos y de falsedad, contra Jesús María, nacido el NUM000 de 1968, con DNI nº NUM001, hijo de Salvador y de Trinidad, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Natalia Gurrea y defendido por el Abogado D. Antonio Fernández Gámez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y, en calidad de acusación particular, el Ayuntamiento de Marbella, defendido por el Letrado D. Mario Ruiz Núñez.
Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
1.- un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432.1, y artículo 435.1°, del Código Penal de 1995; y
2.- un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los previstos y penados en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1.2° y con el artículo 74, todos del Código Penal de 1995;
Al reputar responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado, con la concurrencia de las atenuantes muy cualificada previstas en el art. 21.7ª , y en el art. 21.6ª, con relación a la 4ª del Código Penal solicitó la imposición de las siguientes Penas:
- por el delito de malversación de caudales públicos, la de prisión de un año y seis meses, que es sustituida por multa de tres años, con una cuota diaria de 3 euros, en aplicación de lo establecido en el artículo 88.1, apartado 2°, del Código Penal entonces vigente, y la de inhabilitación absoluta durante tres años, según lo previsto en los artículos 432.1° y 661.2ª, del Código Penal de 1995;
- y por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, la de prisión de tres meses de prisión, que es sustituida por multa de seis meses, con una cuota diaria de 3 euros, en aplicación de lo establecido en el artículo 88.1, apartado 2°, del Código Penal entonces vigente, y la de multa de tres meses, con una cuota diaria de 3 euros; según lo previsto en los artículos 432.1°, 74, y 66.1.2ª, del Código Penal de 1995.
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al Ayuntamiento de Marbella en la cantidad reclamada por éste, que concretó en 258.678,31 euros.
Hechos
Se declara probado por conformidad de las partes lo siguiente:
Primera.- D. Jesús María, en nombre propio, como gerente de "Actividades Deportivas, S. A." y como Concejal de Deportes desde el 15 de junio de 1991 hasta el año 1999; fue condenado ejecutoriamente en Sentencia de 5 de diciembre de 2005, por un delito de malversación de caudales públicos, por la Audiencia Provincial de Málaga.
Dicha resolución dio lugar la Ejecutoria n° 99/2007, de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 3ª).
B) En esa legislatura de 1991, en la Corporación Municipal Ayuntamiento de Marbella resultó elegido el acusado como Concejal de Deportes, por el "G. I. L.", cargo que siguió ocupando tras las siguientes elecciones, en 1995 hasta 1999.
C) descripción de hechos:
1.- D. Jesús María, siendo Concejal de Deportes, recibió sin causa pública alguna la cantidad total de 20.627.000 pesetas (equivalentes a 123.970,77 euros), repartida del modo siguiente:
- 1.650.000 pesetas, el 17 de enero de 1995, fecha en que se emitió una orden de pago, firmada por la Sra. Adela al mismo acusado por dicho importe, describiéndose el pago "a justificar gastos escuelas deportivas", sin que se haya justificado tal concepto (folio n° 6396, de la Caja n° 8, de las D.I.);
- El 24 de abril de 1997 se emitió otra orden de pago, firmada por el Sr. Gabino, a favor del Sr. Jesús María por importe de 5.000.000 pesetas, siendo pagado mediante cheque de fecha 24 de abril de 1997 (folios n° 6398 a 6400, de la Caja n° 8, de las D. I.) con la consideración de "subvenciones a entidades deportivas temporada 96/9T".
Pese al requerimiento del Interventor de fecha 3 de noviembre de 1997 (folio n° 6.403, de la Caja n° 8, de las D. I.), el acusado D. Jesús María no justificó el empleo de tales fondos públicos.
- El mismo acusado recibió 13.377.000 pesetas, conforme a la orden de pago de 5 de junio de 1997, en concepto de subvención a la "Unión Deportiva San Pedro" (folios n° 5.967 al 5.969, de la Caja n° 7, de las D. I.), autorizada por Decreto de 4 de junio de 1997, del Teniente de Alcalde y Delegado de Hacienda, Sr. Gabino.
2.- "Eventos 2.000, S. L." fue constituida por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 14 de enero de 1992 y se inscribió en el Registro Mercantil el 25 de marzo de 1992.
Tenía su domicilio social en la sede del Ayuntamiento, y su objeto social era "la organización, planificación y promoción de actividades culturales, deportivas y lúdicas y asesoramiento técnico y legal a los fines antes expuestos".
Al constituirse se nombró Presidente a D. Borja, Secretario a D. Carmelo y Vocal a D. Artemio. El día 23 de diciembre de 1993 los también acusados D. Casimiro, D. Moises y D. Justo sustituyeron, respectivamente, a los anteriores en sus cargos.
La sociedad también sirvió para enriquecerse directamente algunos Concejales con los fondos municipales transferidos.
Para ello, el acusado, actuando con la connivencia de los responsables de la administración de la mercantil, presentó facturas por servicios profesionales correspondientes a la asistencia a una Comisión Gestora que, aunque prevista inicialmente, no existió.
Esta Comisión ni dio cuenta de las conclusiones de sus trabajos, como se exigía en los Estatutos de la Sociedad, ni se reconoció su existencia en los Estatutos Sociales conforme a la modificación que se hizo por acuerdo de la Junta General Socios de fecha 26 de abril de 1995.
De esta manera, entre 1993 y 1999 los Concejales D. Casimiro (un total de 28.020.139 pesetas), D. Jesús María (un total de 22.014.192 pesetas, equivalentes a 132.307,96 euros) y D. Marino (un total de 5.200.038 pesetas), se enriquecieron de fondos de la sociedad por un importe total de 55.234.369 pesetas, presentando facturas por servicios profesionales inexistentes, que justificaron alegando ser miembros de la Comisión Gestora (folios n° 1.102 al 1.135, de la Caja n° 4/4, que se acompañó junto con la querella), pese a lo dicho.
Así las siguientes facturas no se correspondían a servicio alguno real, siendo presentadas por los respectivos beneficiarios con la connivencia de los responsables de la sociedad:
facturas de D. Marino obrantes a los folios n° 1138 y 1139, de la Caja n° 4/4, que se acompañó junto con la querella;
facturas de D. Casimiro (folios n° 1140, 1141, 1144 y 1145); y
facturas del acusado D. Jesús María (folios n° 1142 y 1143).
D) El acusado está de acuerdo con los hechos relatados anteriormente, habiendo llegado a un acuerdo con el Ayuntamiento de ella para satisfacer las cantidades malversadas no devueltas.
Fundamentos
SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal y la acusación particular modificaron sus escritos de conclusiones provisionales al comienzo de las sesiones del juicio oral, con las que han mostrado conformidad el acusado y su defensa, sin considerar el abogado necesaria la continuación del juicio.
Siendo correcta la calificación aceptada por las partes y procedentes las penas, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, y no albergando duda alguna este Tribunal de que el acusado ha prestado libremente su conformidad, debe dictarse sin más sentencia en los términos aceptados.
TERCERO.- Procede imponer al acusado el abono de las costas procesales causadas en este procedimiento, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y artículo 240.2 de la LECr.
Fallo
En nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,
CONDENAMOS al acusado Jesús María, como autor de un delito de malversación de caudales públicos y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de las atenuantes muy cualificadas de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas siguientes:
- Por el delito de malversación de caudales públicos, la de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES, que es sustituida por MULTA DE TRES AÑOS, con una CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y la de inhabilitación absoluta durante tres años;
- por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, la de PRISIÓN DE TRES MESES, que es sustituida por MULTA DE SEIS MESES, con una CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, en aplicación de lo establecido en el artículo 88.1, apartado 2°, del Código Penal entonces vigente, y la de MULTA DE TRES MESES, con una CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
A que en concepto de responsabilidad civil indemnice al Ayuntamiento de Marbella en la cantidad de 258.678,31 euros.
Y al pago de las costas causadas.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que puedan imponerse, será de abono al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no se le hubiera abonado en otra causa.
Se declara la FIRMEZA de la sentencia, al haber manifestado las partes su intención de no recurrir
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
