Última revisión
26/02/2026
Sentencia Penal 5/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 9/2024 de 06 de febrero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
Nº de sentencia: 5/2026
Núm. Cendoj: 28079220032026100006
Núm. Ecli: ES:AN:2026:427
Núm. Roj: SAN 427:2026
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 9/2024
DILIGENCIAS PREVIAS: 68/2021
JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN n.º 4
MAGISTRADOS/AS:
En Madrid, a 6 de febrero de 2026.
Visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado n.º 9/2024, dimanante de las diligencias previas n.º 6/2021, del Juzgado Central de Instrucción n.º 4, seguido por delitos de estafa y organización criminal, contra los acusados
1. Alfonso, DNI NUM000, nacido el NUM001 de 2000 en Algeciras (Cádiz), hijo de Abel y de Serafina, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella los días 21 de abril de 2021 y 26 de enero a 2 de febrero de 2026, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez y asistido por el Letrado D. Manuel Bizcocho Pérez.
2. Abelardo, NIE NUM002, nacido el NUM003 de 1990 en Jerada (Marruecos), hijo de Jacobo y de Agustina, con antecedentes penales no computables en esta causa, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella los días 3 de marzo de 2021, 30 y 31 de diciembre de 2025 y 16 de enero a 2 de febrero de 2026, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Pilar Marta Bermejillo de Hevia y asistido por la Letrada D.ª María del Carmen Álvarez Marcos.
Es parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Carlos Fraile Coloma, quien expresa el parecer del tribunal.
Antecedentes
Añadió al final de su conclusión primera que, desde la elevación de las actuaciones efectuada el 2 de septiembre de 2024 hasta la celebración del juicio oral, había transcurrido más de un año y que los acusados habían confesado su participación en los hechos. Añadió, asimismo, que Abelardo había sido condenado por el Juzgado de lo Penal n.º 17 de Valencia, en virtud de los hechos aquí enjuiciados, como autor de un delito de estafa.
Retiró la acusación por delito de estafa respecto de Abelardo.
Añadió también la concurrencia en los acusados de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica, previstas, respectivamente, en los apartados 6 y 7 del art. 21 del Código Penal.
Solicitó la imposición de las penas y de los pronunciamientos de condena en materia de responsabilidad civil siguientes:
Para Alfonso: seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante), y seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros, por el delito de estafa, así como la condena al abono, en concepto de responsabilidad civil, a los perjudicados señalados en el apartado 4.8 del escrito de acusación, de las cantidades que en dicho apartado se especifican.
Para Abelardo: seis meses de prisión, por el delito de organización criminal (como participante).
Hechos
Po r conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes hechos:
1. Modus operandi.
Desde al menos el día 7 de octubre de 2018 Cirilo, Jon, Jeronimo, Narciso, Segismundo, Abilio, Fidel, Adolfo, Porfirio, Adriano, Obdulio, Agapito, Guillermo, Primitivo, Anibal, Zulima, Ruperto, Pura, Eutimio, Valentín, Regina, Modesto, Agustín, Elisa, Nazario, Eugenio, Pio, Alejo, Maximiliano, Evaristo, Rodolfo y Gines (todos ellos ya enjuiciados y a los que no afecta esta sentencia) y Alfonso y Abelardo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia, previo concierto con otras personas a las que tampoco afecta esta sentencia, y de forma que cada miembro tenía una función dentro de la organización para delinquir por ellos constituida, guiados en todo momento por un ánimo de enriquecimiento ilícito, remiten correos electrónicos a clientes de diversas entidades bancarias en los que se solicitan sus claves de acceso del servicio de banca electrónica para subsanar un error supuestamente producido. A tales efectos, en el correo electrónico que les es enviado les facilitan un enlace de acceso a la web del banco en cuestión. Una vez que la víctima accede a dicha web a través de este enlace, los encausados se hacen con las claves de acceso, las cuales son posteriormente utilizadas para realizar transferencias no consentidas de determinadas cantidades de dinero con destino a cuentas bancarias gestionadas por los acusados, valiéndose para ello de la funcionalidad Bizum implementada por aquellas entidades financieras.
La organización utiliza para llevar a cabo tales actividades el dominio de correo electrónico @extra.co.nz.
Las cuentas bancarias de destino son dadas de alta por miembros de la organización cuya función estriba en proceder a la apertura de tales cuentas, vincular las cuentas a un número de teléfono móvil para poder acceder a la funcionalidad Bizum, sistema de pagos que permite enviar dinero de móvil a móvil de forma instantánea sin necesidad de conocer el número de cuenta del destinatario, solo su número de teléfono. Para usar Bizum, tan solo es necesario tener instalada la aplicación del banco y seleccionar el contacto de la agenda del teléfono al que se quiere mandar o solicitar dinero. El importe seleccionado llegará en segundos directamente a la cuenta del beneficiario.
Una vez los titulares de las cuentas receptoras reciben la transferencia proceden de inmediato a retirar su importe, haciéndolo llegar a otros miembros intermedios de la organización, recibiendo a cambio una comisión.
2. Estructura.
La organización criminal se estructura en dos células interconectadas entre sí. Una de ellas se encuentra asentada en torno a la localidad de Cartagena (Murcia) y la otra en torno a la localidad de Algeciras (Cádiz).
La organización está integrada por un total de 38 personas. De ellos 32 actúan principalmente como mulas económicas; otras 2 tienen un rol de captadores de muías económicas; una persona se encarga de todo el operativo tecnológico; cada una de las cédulas cuenta con un jefe; y finalmente la organización aparece liderada por dos personas más.
2.1. Líderes.
(1) Cirilo.
(2) Jon.
2.2. Jefes de célula.
(3) Persona no enjuiciada ( NUM004).
(4) Persona no enjuiciada en paradero desconocido ( NUM005).
2.3. Captadores de muleros.
(5) Jeronimo.
(6) Narciso.
2.4. Operativa tecnológica.
(7) Segismundo.
2.5. Muleros.
(8) Abilio.
(9) Alfonso.
(10) Fidel.
(11) Adolfo.
(12) Porfirio.
(13) Adriano.
(14) Abelardo.
(15) Obdulio.
(16) Agapito.
(17) Guillermo.
(18) Primitivo.
(19) Anibal.
(20) Zulima.
(21) Ruperto.
(22) Pura.
(23) Eutimio.
(24) Valentín.
(25) Regina.
(26) Persona no enjuiciada ( NUM006).
(27) Modesto.
(28) Agustín.
(29) Elisa.
(30) Nazario.
(31) Eugenio.
(32) Pio.
(33) Alejo.
(34) Maximiliano.
(35) Evaristo.
(36) Rodolfo.
(37) Gines.
(38) Persona no enjuiciada en paradero desconocido ( NUM007).
3. Resultados.
Los miembros de esta organización criminal han elevado a cabo un total de 444 operaciones por importe total de 178.595 euros y otras 341 transferencias intentadas por importe total de 94.914 euros.
4. Participación.
4.1. Cirilo.
Junto a Jon dirige las operaciones de la organización criminal. Es la persona que controla la contabilidad, repartiendo beneficios entre sus componentes según su grado de participación.
Así, utilizando el número de teléfono NUM008, cuyo titular es el también acusado Segismundo, se han enviado las siguientes cantidades a Cirilo en un total de siete operaciones:
Si bien el dinero obtenido es llevado y entregado personalmente en Marruecos a través de muleros que cruzan la frontera, en ocasiones se ha enviado dinero por medio de las empresas de envío instantáneo de dinero Western Union y Ria Payment.
4.2. Jon.
Al igual que el anterior, y de forma conjunta con él, dirige las operaciones que la organización criminal a lleva a cabo. Es la persona que controla la contabilidad de esta organización, repartiendo beneficios entre sus componentes según su grado participación.
Si bien el dinero obtenido es llevado y entregado personalmente en Marruecos a través de muleros que cruzan la frontera, en ocasiones se ha enviado dinero por medio de las empresas de envío instantáneo de dinero Western Union y Ria Payment utilizando el número de teléfono NUM008, cuyo titular es el también acusado Segismundo, así se han enviado a la investigada:
4.3. NUM004.
Es el responsable de la célula que la organización criminal tiene asentada en Murcia, titular de una tetería sita en la calle subida al Plan de Cartagena, número 44, llamada Tetería 44, donde recibía las cantidades de dinero.
Así con fecha 15.09.2019, el acusado Eutimio recibe en su cuenta de Cajamar, con n.º NUM009, 400 euros en cuatro cargos por el sistema Bizum procedentes de Sixto, según aparece en los movimientos de la cuenta a nombre de Eutimio. Con fecha 16.09.2021, se observa una transacción económica a través de Western Union, en la cual Narciso envía 350 euros a NUM004.
4.4. Jeronimo.
Su función dentro de la organización criminal es la captación de personas dispuestas a facilitar sus cuentas bancadas para la recepción de las transferencias que aquella lleva a cabo en la forma anteriormente descrita.
4.5. Narciso.
Narciso aparece como beneficiario de transferencias ilícitas, que afectan a 67 víctimas diferentes, y ascienden a un total de 12.380 euros, así como a otros 11.820 euros cuya transferencia final fue malograda.
El acusado recibe del también acusado Anibal diversos cargos fraudulentos.
Las cantidades obtenidas ilícitamente por el acusado proceden a ser retiradas por este y entregadas en metálico al siguiente escalón de la organización criminal, a cambio de una comisión por la gestión.
La cuenta NUM010 a la entidad bancaria Cajamar, de la que es titular el acusado, aparece vinculada al número de teléfono NUM011, correo electrónico DIRECCION000.
Además de la cuenta bancaria anteriormente referenciada, el acusado recibe transferencias de carácter fraudulento en las cuentas bancarias números NUM012 y NUM013.
El acusado ha participado en las transferencias ilícitas efectuadas desde las cuentas bancarias de los perjudicados y por las cantidades que seguidamente se expresan.
4.6. Segismundo.
Utiliza el número de teléfono NUM008 para para enviar 20.800 euros de varias cuentas y recibir otros 3000 euros de otras a través de la plataforma Bizum, con otros miembros de la organización, así al NUM014 ( Adriano), NUM015 ( Abilio) y NUM016 ( Alfonso), así como el envío de dinero a NUM005 y Cirilo.
Los encausados, una vez conseguidas las claves de acceso a la cuenta de la víctima, si la misma tiene activado el servicio Bizum, realizan los traspasos a las cuentas de las mulas. Ahora bien, si la víctima no tiene activado este servicio, los encausados cambian el número de teléfono de contacto y dan de alta el servicio (siendo necesario un número de teléfono para recibir los SMS de verificación), utilizando el número de teléfono NUM008 del acusado Segismundo.
4.7. Abilio.
Participa en los hechos a través de la utilización de los números de teléfono NUM017 y NUM015, de los que es titular.
Así como de las cuentas bancarias de su titularidad:
- NUM018 (Cajasur).
- NUM019 (Deutsche Bank).
- NUM020 (Banco Sabadell).
- NUM021 (Unicaja).
- NUM022 (Banco Santander).
- NUM023 (BBVA).
- NUM024 (BBVA).
Por consiguiente, Abilio realizó transferencias ilícitas desde cuentas de doce víctimas distintas por un importe total de 21.280 euros.
Ha participado en las transferencias ilícitas efectuadas desde las cuentas bancarias de los perjudicados y por las cantidades que seguidamente se expresan:
4.8. Alfonso.
El acusado participa en los hechos a través de su número de cuenta bancaria NUM025, en la que se producen las siguientes transferencias a través de la funcionalidad Bizum:
El número de teléfono NUM016 es utilizado por el acusado para ordenar las siguientes transferencias:
El acusado realiza la extracción de casi el total del dinero fraudulento recibido, 8.997 euros, y procede a la cancelación de la cuenta de manera inmediata.
En definitiva, en la cuenta de CaixaBank número NUM025 recibe 18 transferencias en a través del servicio Bizum por importe total de 9.000 euros.
4.9. Fidel.
El acusado mediante la utilización del número de teléfono NUM026 y la cuenta bancaria NUM027, abierta en CaixaBank, de los que es titular, recibió la cantidad de 17.000 euros mediante transferencias ilícitas realizadas a través de la funcionalidad Bizum.
Diecisiete transferencias, por importe total de 8.000 euros, son recibidas mediante una transferencia inmediata por un total de 4.500 euros, realizada por el perjudicado Mateo:
En la citada cuenta recibe también a través de Bizum otras 8 transferencias por importe total de 3.800 euros, que son emitidos desde la cuenta de Caja Rural del Sur número NUM028 de la que es titular la perjudicada Santiaga. Una de estas transferencias ilícitas, por importe de 500 euros, no llega a materializarse a causa de un error.
Asimismo, en la citada cuenta del acusado se reciben otras dos transferencias vía Bizum, por importe de 500 euros cada una de ellas, desde la cuenta NUM029 de la entidad caja rural del sur a nombre del perjudicado Nemesio. Una de ellas finalmente no fue verificada a causa de un error.
Otras cinco transferencias más, por importe total de 1.500 euros, son ordenadas a favor de la cuenta del acusado desde la cuenta NUM030 de la entidad Caja Rural de Navarra, de la que es titular la menor Marcelina, figuran como autorizados, Epifanio y Modesta. Una de estas últimas no fue verificada por error.
Cuatro transferencias más recibidas en la citada cuenta por un total de 1.700 euros, de las cuales una de 500 euros fue rechazada. La cuenta emisora de dichas transferencias tiene el número NUM031 en la entidad bancaria Caja Rural de Asturias y su titular la perjudicada Elvira.
Por otro lado, este encausado es titular en la entidad Unicaja de la cuenta número NUM032, en la que recibe la cantidad de 4.500 euros, transferidos por la perjudicada Elisenda.
El acusado realiza la extracción del total del dinero fraudulento recibido de la manera que figura seguidamente y procede a la cancelación de la cuenta de manera inmediata.
En definitiva, este encausado ha participado en transacciones ilícitas en perjuicio de los perjudicados y por las cantidades seguidamente relacionadas:
4.10. Adolfo.
Participa en los hechos mediante la utilización del número de teléfono NUM033, y cuenta bancaria NUM034 (Bankia) de los que es titular, en la que recibe quince transferencias de dinero a través de la aplicación Bizum, por importe total de total de 7.500 euros.
De dichas transferencias, las cuatro del día 06.10.2018 y tres del día 07.10.2018, corresponden con las siete transferencias que la acusada recibió desde la cuenta de la perjudicada, Delfina, por importe de 3.500 euros.
Asimismo, con fecha 05.10.2018, recibe cuatro transferencias por un total de 2.000 euros, en perjuicio de Alexander.
Con fecha 08.10.2018 recibe otras cuatro transferencias por un total de 2.000 euros, en perjuicio de Modesta. Finalmente, recibió quince transferencias por un total de 7.500 euros, efectuadas desde cuentas titularidad de los perjudicados Alexander y Modesta.
La acusada extrae en cajeros automáticos 7.000 euros de los recaudados en su cuenta y realiza un traspaso de 500 euros a la cuenta NUM035 de la que es titular en la entidad BANKIA.
Respecto a la cuenta de la que es titular en la entidad BBVA, NUM036, recibe una transferencia de 2.500 euros que unos días después es devuelta por el banco al ser identificada como fraudulenta.
En definitiva, la acusada ha participado en transacciones ilícita en perjuicio de los perjudicados y por las cantidades seguidamente relacionadas:
4.11. Porfirio.
Participa en los hechos mediante la utilización del número de teléfono NUM037 y cuenta bancaria NUM038, abierta en CaixaBank, de los que es titular, resultando como perjudicados Sonsoles, Rosaura, Delfina, y Erasmo.
Asimismo, el acusado desde su cuenta de la entidad bancaria BBVA, con n.º NUM039, el acusado recibe tres traspasos de 500 euros cada uno, siendo dos de ellos devueltos por la entidad bancaria:
El acusado ha participado en transacciones ilícita en perjuicio de los perjudicados y por las cantidades seguidamente relacionadas:
4.12. Adriano.
El acusado recibe las siguientes transferencias ilícitas a través del número de teléfono NUM014 vinculado a las siguientes cuentas bancarias.
1. Cuenta bancaria NUM041, DEUTSHE BANK.
El acusado recibe dos transferencias por importe de 500 euros ordenadas por la perjudicada Socorro en su cuenta, retirando posteriormente el efectivo.
También recibe una transferencia por un importe de 10.000 euros remitidos por la perjudicada Aurelia, titular de la cuenta número NUM042 de la entidad bancaria EVO Bank, la cual es devuelta, por motivos que se desconocen.
2. Cuenta bancaria número NUM043, Bankia.
El acusado recibe la cantidad de 5.000 euros, ordenada por el perjudicado Belarmino.
3. Cuenta bancaria NUM044, CaixaBank.
Aparecen los siguientes movimientos:
Esta cuenta es utilizada exclusivamente para recibir y retirar el dinero fraudulento recibido de las transferencias a través de Bizum, que ascienden a un total de 4.000 euros, y son realizadas a nombre de los siguientes perjudicados:
El acusado también recibe en esta cuenta NUM044 otras 5 transferencias:
4. Cuenta bancaria NUM045, Unicaja.
Recibe las siguientes cantidades de la perjudicada Remedios a través de la aplicación Bizum en perjuicio de terceras personas:
5. Cuenta bancaria NUM046, Banco Sabadell.
A través de esta cuenta el acusado recibe un total de nueve transferencias por un importe total de 12.029 euros, y que son realizadas desde las cuentas de 14 víctimas.
El acusado Adriano retira un total de 12.000 euros de los 12.029 euros recaudados en las transferencias recibidas anteriormente, en reintegros realizados en metálico:
6. Cuenta bancaria número NUM047, BBVA.
El acusado recibe las siguientes cantidades de los siguientes perjudicados:
Por tanto, el acusado aparece relacionado con las siguientes transferencias ilícitas a través de la funcionalidad Bizum:
4.13. Abelardo.
El acusado a través del teléfono NUM048, y la cuenta NUM049, realiza las siguientes operaciones bancarias a través de la funcionalidad Bizum, en las que resultan perjudicadas las personas que aparecen en la tabla siguiente:
El acusado que recibe en su cuenta bancaria la cantidad total de 2.000 euros a través de Bizum, el mismo día de su recepción son traspasados a otra cuenta que posee en la misma entidad bancaria:
Por tanto, el acusado, participa en las transferencias ilícitas por los importes y en perjuicio de las personas seguidamente relacionadas:
4.14. Obdulio.
A través de la funcionalidad Bizum realiza las siguientes transferencias ilícitas utilizando el número de cuenta NUM050, abierta en la entidad CaixaBank, y número de teléfono NUM051, así:
El acusado recibe en la cuenta bancaria la cantidad de 6.600 euros transferida a través de Bizum en 15 operaciones:
Los datos de las citadas operaciones corresponden a los siguientes:
Por lo tanto, el acusado participa en las transferencias ilícitas por los importes y en perjuicio de las personas seguidamente relacionadas:
4.15. Agapito.
Los movimientos ilícitos realizados a través de la funcionalidad Bizum vinculados con el número de teléfono NUM052, del que es titular el acusado, son los siguientes:
El acusado, a través del número de teléfono NUM052, aparece vinculado a las siguientes cuentas bancarias de su titularidad:
1. Cuenta bancaria NUM053, Evo Banco.
Además de las diecisiete transferencias a través de Bizum por un total de 8.000 euros, el acusado recibe dos transferencias, en las fechas indicadas en la tabla de arriba, por un total de 8.000 euros ordenadas desde las cuentas de los perjudicados Alexis, número de cuenta NUM054 por importe de 5000 € y Enriqueta, número de cuenta NUM055, por importe de 3000 €.
2. Cuenta bancaria NUM056, BBVA.
Movimientos Bizum:
Movimientos desde su apertura:
Por tanto, el acusado ha participado en transacciones ilícitas en perjuicio de los perjudicados y por las cantidades seguidamente relacionadas:
4.16. Guillermo.
Utilizando el número de teléfono NUM057 y de la cuenta bancaria NUM058 abierta en CaixaBank, de los que es titular, participa en las siguientes transferencias ilícitas efectuadas a través de la aplicación Bizum:
En definitiva, este encausado ha participado en transacciones ilícitas en perjuicio de los perjudicados y por las cantidades seguidamente relacionadas:
4.17. Primitivo.
Mediante número de cuenta bancaria NUM059 y teléfono NUM060, de los que es titular, lleva a cabo transferencias ilícitas a través de la funcionalidad Bizum, así:
Según lo descrito el acusado recibe 17 transferencias de dinero a través de la citada aplicación por un total de 7.675 euros, y en perjuicio de siete personas.
Por tanto, el acusado ha participado en transacciones ilícitas en perjuicio de los perjudicados y por las cantidades seguidamente relacionadas: relacionadas:
4.18. Anibal.
A través de la cuenta bancaria NUM061 y número de teléfono NUM011, de los que es titular, realiza transferencias ilícitas a través de la aplicación Bizum, Así:
Transferencias Bizum realizadas utilizando el indicado número de teléfono:
Movimientos bancarios en la cuenta titularidad del encausado:
El acusado intentó sin efecto las siguientes transacciones ilícitas:
El número de teléfono NUM011 fue utilizado por dos personas distintas, por un lado, este acusado, el cual hace uso de la línea hasta 5.06.2018, y posteriormente, a partir del día 8.04.2019 el acusado Narciso, recibiendo las transferencias Bizum en la cuenta NUM062.
En definitiva, este encausado ha participado en transacciones ilícita en perjuicio de los perjudicados y por las cantidades seguidamente relacionadas:
4.19. Zulima.
La acusada a través de la cuenta bancaria NUM063 y número de teléfono NUM064, de los que es titular, realiza transferencias ilícitas a través de la aplicación Bizum, así:
Movimientos bancarios de la cuenta de la acusada:
Por tanto, la acusada ha participado en las siguientes transacciones ilícita en perjuicio de los perjudicados y por las cantidades seguidamente relacionadas:
4.20. Ruperto.
Participa en los hechos mediante la utilización del número de teléfono NUM065 y la cuenta bancaria NUM066.
El referido número de teléfono aparece vinculado a las siguientes operaciones bancarias efectuadas a través de la funcionalidad Bizum:
El acusado realiza un total de catorce transferencias, siendo rechazadas cuatro de ellas, obteniendo un beneficio de 5.000 euros.
Los movimientos de la cuenta NUM066, abierta en la entidad bancaria UNICAJA por el acusado, son los siguientes:
Por lo tanto, el acusado ha realizado operaciones ilícitas a través de Bizum por las siguientes cantidades y en perjuicio de las personas relacionadas seguidamente.
4.21. Pura.
La acusada mediante la utilización del número de cuenta bancaria NUM067 recibe transferencias ilícitas a través de Bizum por las siguientes cantidades y en perjuicio de las personas relacionadas seguidamente.
Cuando la acusada fue extraer esta cantidad, la entidad bancaria procedió a su bloqueo habida cuenta de su ilegalidad, siendo tal cantidad bloqueada al día de la fecha en la referida cuenta bancaria.
4.22. Eutimio.
Participa en los hechos mediante la utilización de los números de teléfono NUM068 y NUM069, y cuenta bancaria NUM009, a través de los cuales lleva a cabo transferencias ilícitas por las cuantías de18.060 euros y otros 23.291 euros intentados, en perjuicio de las personas que se refieren a continuación:
Por tanto, el acusado ha realizado operaciones ilícitas a través de Bizum por las siguientes cantidades y en perjuicio de las personas relacionadas seguidamente.
4.23. Valentín.
Utilizando su número de cuenta bancaria NUM070 realiza operaciones ilícitas a través de Bizum por las siguientes cantidades y en perjuicio de las 19 personas relacionadas seguidamente.
Por tanto, el acusado ha realizado operaciones ilícitas a través de Bizum por las siguientes cantidades y en perjuicio de las personas relacionadas seguidamente.
4.24. Regina.
La acusada realiza un total de veinte transferencias, de las cuales consigue la viabilidad de doce de ellas, recaudando un total de 2.262 euros, de los 4.467 euros que intenta ingresar en total, mediante la utilización de sus cuentas bancarias:
- NUM071
- NUM072
- NUM070.
Por tanto, esta encausada, ha realizado operaciones ilícitas a través de Bizum por las siguientes cantidades y en perjuicio de las personas relacionadas seguidamente.
4.25. NUM006.
Participa en los hechos mediante la utilización del número de teléfono NUM073 y la cuenta bancaria NUM074, abierta en CaixaBank, de los que es titular. Realiza un total de 16 transferencias, siendo rechazadas catorce de ellas, y aceptadas las dos restantes por importe total de mil euros.
Por lo tanto, este acusado, ha realizado operaciones ilícitas a través de Bizum por las siguientes cantidades y en perjuicio de las personas relacionadas seguidamente. seguidamente.
4.26. Modesto.
Recibe en su cuenta del BBVA número NUM075 un total de 38.976 euros, procedentes de transferencias realizadas por los siguientes miembros de la organización criminal, que traen origen de las operaciones fraudulentas realizadas por estos:
- Agapito: 90 euros.
- Nazario: 2.629 euros.
- Eugenio: 23.006 euros.
- Agustín: 190 euros.
- Elisa: 11.491 euros.
- Pio: 795 euros.
- Alejo: 825 euros.
4.27. Agustín.
El acusado recibe de otros miembros de la organización criminal transferencias que traspasa a otras cuentas bancarias de la organización.
Así, el también acusado Modesto, recibe en su cuenta del BBVA n.º NUM075 una trasferencia por importe 190 euros, efectuada por este acusado.
El también acusado Pio, recibe en su cuenta de la entidad Banco Santander n.º NUM076 una trasferencia por importe de 330 euros, efectuada por este acusado.
El acusado recibe en su cuenta bancaria abierta en la entidad BBVA número NUM077 del también acusado Alejo, trasferencia por importe de 13 euros.
El acusado recibe 488 euros en su cuenta de CaixaBank número NUM078, que seguidamente transfiere al también acusado Modesto.
4.28. Elisa.
A través del sistema Bizum, asociado a los números de cuentas bancarias NUM079 y NUM080, la acusada recauda 9.975 euros procedentes de transferencias ilícitas, concretamente:
- Del también acusado Modesto: 9.218 euros.
- De la también acusada Eugenio: 426 euros.
- Del también acusado Pio: 300 euros.
4.29. Nazario.
El acusado recibe un total de 235 euros en su cuenta de la entidad bancaria BBVA n.º NUM081, procedentes de transferencias ilícitas.
Así, recibe del también acusado Modesto, una trasferencia por importe de 35 euros, y de la también acusada Eugenio, una trasferencia que asciende a 200 euros.
El acusado ordena varias transferencias a la cuenta bancaria n.º NUM075 de la que es titular el también acusado Modesto, por importe total de total de 2.629 euros.
4.30. Eugenio.
Recibe en su cuenta de la entidad bancaria BBVA n.º NUM077 la cantidad de 3.003 euros, procedentes de operaciones ilícitas de la organización, que son seguidamente transferidos al también acusado Modesto, por importe de 175 euros y al también acusado Nazario por importe de 2.838 euros.
Asimismo, ordena varias transferencias a la cuenta bancaria número NUM075 de la que es titular el también acusado Modesto, por un importe total de 23.006 euros.
4.31. Pio.
El acusado participa en la actividad ilícita de la organización criminal, recibiendo la cantidad de 3.925 euros, que son transferidos en su cuenta de la entidad Banco Santander número NUM076, así:
- Del también acusado Modesto: 2.095 euros.
- Del también acusado Agustín: 330 euros.
- Del también acusado Alejo: 1.200 euros.
4.32. Alejo.
El acusado recibe la cantidad de 1.052 euros en su cuenta del Banco BBVA NUM082.
Así del también acusado Modesto recibe tres transferencias, una de 122 euros, otra de 100 euros y otra de 30 euros que hacen un total de 252 euros.
Recibe de la perjudicada Mariana dos transferencias, una de 300 euros y otra de 500 euros que hacen un total de 800 euros.
Asimismo, intentó las siguientes transferencias que fueron rechazadas por Bizum: del perjudicado Mauricio y de Adriano por importe, cada uno de ellos, de 500 euros, además de otras tres transferencias de 200 euros cada una, no materializadas por error.
Por tanto, participa en las siguientes transferencias fraudulentas efectuadas a través de la funcionalidad bancaria Bizum.
4.33. Maximiliano.
El acusado, como titular del número de teléfono NUM083, participa en la organización criminal mediante su cuenta bancaria del BBVA n.º NUM084 donde recibir el importe de transferencias ilícitas ejecutadas por aquella.
Asimismo, realiza siete transferencias fallidas a los también acusados Rodolfo y Evaristo, desde su cuenta por un total de 2.950 euros, que resultan fallidas.
Con fecha 5.11.2018, el acusado envía 2700 euros procedentes de transferencias ilícitas, a través de Riapayment, a Rebeca.
4.34. Evaristo.
El acusado ejecuta doce intentos de transferencias desde su cuenta del BBVA NUM085 que no llegan a consumarse, por importe total de 1.100 euros, algunas de ellas a los también acusados, Rodolfo y Maximiliano.
4.35. Rodolfo.
El acusado a través de la funcionalidad Bizum intenta realizar en su cuenta de CAIXABANK NUM086 cuatro transferencias por importe total de 1.750 euros que por motivos ajenos a su voluntad no llegaron a consumarse.
4.36. Gines.
El acusado participa en las siguientes transferencias ilícitas efectuadas a través de la funcionalidad bancaria Bizum.
Perjudicados
Perjudicados que han formulado denuncia y reclaman por esos hechos:
Amanda, Severiano, Pelayo, Mercedes, Maite, Alfredo, Alonso, Elisenda, Elvira, Delia, Fructuoso, Amadeo, Amador, Africa, Cecilio, Ambrosio, Rita, Encarna, Sabina, Adriana, Blanca, Andrés, Salome, Aida, Teofilo, Tomasa, Agueda, Rosalia, Guadalupe, Maite, Raimunda, Sofía, Cosme, Estanislao, Amparo, Ceferino, Penélope, Demetrio, Anselmo, Milagrosa, Magdalena, Doroteo, Esteban, Alfredo, Gracia.
Perjudicados que han formulado denuncia y no reclaman por esos hechos:
Delfina, Mateo, Inocencia, Petra, Norberto, Nicanor, Susana, Anton, Fermina, Apolonio, Alexis, Eulalio, Ovidio, Cipriano, Violeta, Julián, Adela, Enma, Adelaida, Conrado, Jacinta, Rafaela, Alonso, Aquilino, Purificacion.
Perjudicados que no han formulado denuncia y reclaman por esos hechos:
Maximo, Nemesio, Tomás, Valle, Dulce, Carmela, Adelina, Segundo, Maribel, Julio, Sacramento, Ascension, Claudio.
Perjudicados que no han formulado denuncia y no reclaman por esos hechos:
Remedios, Salvadora, Emiliano, Casimiro, Casiano, Maximino, Melchor, Natividad, Elisabeth, Isidora, Donato, Basilio, Eulalia, Daniela, Soledad, Otilia, Arcadio, Beatriz, Alejandra, Julieta, Octavio, Marisa, Eloisa, Geronimo, Mariola, Marí Trini, Eulogio, Elsa, Concepción, Benita, Onesimo, Adolfina, Sagrario, Luz, Nicolasa, Argimiro, Edemiro, Olegario, Tamara, Desiderio, Alicia, Ezequiel, Tarsila, Armando, Zaira, Eleuterio, Emilia, Marcelino, Cornelio, Angustia, Victorio, Elias, Adoracion, Arsenio, Sixto, Artemio, Urbano, Eliseo, Gustavo, Isidoro, Amalia, Arturo, Amelia, Tatiana.
Perjudicados que no han formulado denuncia y a los que no se les ha podido ofrecer acciones:
Marcelina (menor), Modesta, Sonsoles, Marcial, Ángeles, Darío, Teodora, Fátima, Encarnacion, Augusto, Florencio, Serafin, Verónica, Angelica, Esmeralda, Aureliano, Remigio, Virgilio, Constancio, Enriqueta, Aurelio, Estibaliz, Martina, Marisol, Angelina, Valentina, Virginia, Saturnino, Horacio, Jacinto, Avelino, Emilio, Piedad, Fulgencio, Matilde, Fidela, Florentino, Vicenta, Filomena, Heraclio, Joaquín, Balbino, Claudia, Hugo, Baldomero, Celestina, Leocadia, Baltasar, Bartolomé, Benigno, Antonia, Edmundo, Virtudes, Palmira, Visitacion, Eusebio, Yolanda, Estela, Benjamín, Casilda, Leticia, Carina, Hortensia, Montserrat, Bernabe, Evangelina, Bernardino, Jenaro, Pascual, Plácido, Bernardo, Íñigo, Florian, Valeriano, Felicidad, Bienvenido, Antonieta, Micaela, Rodrigo, Blas, Candida, Irene, Braulio, Dionisio, Zaida.
Se ha formado pieza separada con testimonio de todo lo actuado para la continuación de la instrucción de la presente causa respecto de los investigados NUM007 y NUM005 una vez sean habidos.
Las presentes actuaciones se incoaron mediante auto de fecha 8.11.2018 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Nules.
Tales actuaciones fueron objeto de sobreseimiento provisional por falta de autor conocido, acordándose su reapertura mediante auto de fecha 22.03.2019 para la práctica de las diligencias de investigación interesadas por la Unidad de Investigación Tecnológica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Castellón.
Por el referido Juzgado mediante auto de fecha 24.05.2019 se dictó auto inhibición a los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, siendo turnadas las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional, que rechazó la inhibición mediante auto de fecha 03.07.2019.
Formulada cuestión de competencia por el Juzgado de Instrucción número 3 de Nules la misma fue resuelta por el Tribunal Supremo mediante auto de fecha 15.12.2021 que la dirimió otorgando la misma Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional.
Desde la elevación de las actuaciones el 2 de septiembre de 2024, se ha tardado más de un año en la celebración del juicio oral. Los acusados han confesado tardíamente su participación en los hechos. Ruperto ha ingresado antes del juicio la cantidad de 4.000 euros para su abono a los perjudicados. Abelardo ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal n.º 17 de Valencia, por los mismos hechos aquí enjuiciados, como autor de un delito de estafa.
Fundamentos
1) Los acusados han mostrado conformidad, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral, con las conclusiones provisionales del escrito de acusación, modificadas en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal, reconociendo su participación en los hechos y sus responsabilidades penales, y aceptando las penas y responsabilidad civil solicitadas.
2) Las modificaciones efectuadas se refieren a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación inicial, con arreglo a los cuales se acordó la apertura del juicio oral.
3) No se ha formulado una calificación más grave.
4) No se ha solicitado ninguna pena privativa de libertad que exceda de seis años.
5) Las defensas no han estimado necesaria la continuación del juicio.
6) Los hechos son legalmente constitutivos de las siguientes infracciones, todas ellas previstas y penadas en el Código Penal, según la redacción vigente en la fecha de aquellos: un delito continuado de estafa de los arts. 248.2 a) y 250.1.5º, en relación con el art. 74, apartados 1 y 2, y un delito de organización criminal del art. 570 bis, apartados 1 y 2.a).
7) De conformidad con el art. 28 del Código Penal, son responsables penales, en concepto de autores, del delito de organización criminal ambos acusados y del delito continuado de estafa, el acusado Alfonso.
8) Concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, previstas, respectivamente en los apartados 6 y 7 del art. 21 del Código Penal.
9) Los acusados han sido informados de las consecuencias de dicha conformidad y se han ratificado en ella.
Procede, por todo lo expuesto, dictar sentencia de estricta conformidad, con arreglo a lo aceptado por los acusados y sus defensas.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los acusados
Alfonso, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante y de un delito continuado de estafa, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a las penas de
Abelardo, como autor responsable de un delito de organización criminal en concepto de participante, precedentemente definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica por confesión tardía, a la pena de
Acordamos el
Para el cumplimiento de las penas de prisión y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por los acusados durante la tramitación de la causa, si no se hubiese abonado en otras.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante este Tribunal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
