Última revisión
25/05/2026
Sentencia Penal 14/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 19/2016 de 07 de mayo del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2026
Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera
Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
Nº de sentencia: 14/2026
Núm. Cendoj: 28079220032026100014
Núm. Ecli: ES:AN:2026:1760
Núm. Roj: SAN 1760:2026
Encabezamiento
En Madrid a siete de mayo de 2026
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Procedimiento Abreviado N º 19/2016 procedente del Tribunal Central de Instrucción Sección de Instrucción Plaza 5 seguido por un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1, párrafo primero del Código Penal.
Han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por D. Juan José Rosa Álvarez y como acusado Sabino nacido en la Federación de Rusia el NUM000.1970, hijo de Miguel y Gloria, con pasaporte ruso N º NUM001, sin antecedentes penales computables, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén y defendido por la Letrada Dª María Dolores Márquez de Prado Noriega.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Ana María Rubio Encinas.
Tras la práctica de diligencias de investigación, el Juzgado Central de Instrucción N º 5 dictó auto de fecha 20.07.2015 por el que acordaba continuar las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo Cuarto, del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por auto de 17.12.2015 acordó la apertura del juicio oral contra Sabino por delitos de asociación ilícita del art. 515.1 del Código Penal y delitos continuados de blanqueo de capitales de los artículos 301.1 y 302.1 en relación con el art. 74, todos del Código Penal.
Este escrito de conformidad contenía las siguientes conclusiones:
El Ministerio Fiscal manifestó no oponerse a la concesión del beneficio de la suspensión de la condena por el plazo de cuatro años, siempre que se cumplieran los requisitos legales y se efectúe el pago de la multa.
En el acto del juicio Sabino se confesó autor de los hechos imputados aceptando la pena interesada por el Ministerio Fiscal, sin que su defensa, ni el Ministerio Fiscal estimaran necesaria la continuación del juicio.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Ana María Rubio Encinas.
El acusado Sabino mantenía relaciones con el grupo criminal "Tambovskaya" en la Federación Rusa desde 1992 hasta 2008, habiendo sido condenado en Rusia, al menos, por Sentencias de 24 de febrero de 1995, del Juzgado de Viborg, del entonces Leningrado, y por sentencia de 4 de julio de 2001, por el Juzgado de San Petersburgo.
Esta organización estaba implicada en la comisión de diversos delitos contra las personas y contra la propiedad lo que le generaba importantes beneficios.
Entre 2005 y 2008 Sabino trasladó a España, mediante transferencias bancarias, 400.000 euros de los fondos de esta organización a fin de ocultar su origen y procedencia.
La presente causa se incoó por auto de 19.10.2006.
Vistos los preceptos de aplicación,
Que debemos condenar y condenamos al acusado Sabino
Abónese todo el tiempo sufrido de privación de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia que se declara firme, al haberse conformado Sabino con los hechos y con las penas y manifestado el Ministerio Fiscal y la defensa su intención de no recurrir.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe
Antecedentes
Tras la práctica de diligencias de investigación, el Juzgado Central de Instrucción N º 5 dictó auto de fecha 20.07.2015 por el que acordaba continuar las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo Cuarto, del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por auto de 17.12.2015 acordó la apertura del juicio oral contra Sabino por delitos de asociación ilícita del art. 515.1 del Código Penal y delitos continuados de blanqueo de capitales de los artículos 301.1 y 302.1 en relación con el art. 74, todos del Código Penal.
Este escrito de conformidad contenía las siguientes conclusiones:
El Ministerio Fiscal manifestó no oponerse a la concesión del beneficio de la suspensión de la condena por el plazo de cuatro años, siempre que se cumplieran los requisitos legales y se efectúe el pago de la multa.
En el acto del juicio Sabino se confesó autor de los hechos imputados aceptando la pena interesada por el Ministerio Fiscal, sin que su defensa, ni el Ministerio Fiscal estimaran necesaria la continuación del juicio.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Ana María Rubio Encinas.
El acusado Sabino mantenía relaciones con el grupo criminal "Tambovskaya" en la Federación Rusa desde 1992 hasta 2008, habiendo sido condenado en Rusia, al menos, por Sentencias de 24 de febrero de 1995, del Juzgado de Viborg, del entonces Leningrado, y por sentencia de 4 de julio de 2001, por el Juzgado de San Petersburgo.
Esta organización estaba implicada en la comisión de diversos delitos contra las personas y contra la propiedad lo que le generaba importantes beneficios.
Entre 2005 y 2008 Sabino trasladó a España, mediante transferencias bancarias, 400.000 euros de los fondos de esta organización a fin de ocultar su origen y procedencia.
La presente causa se incoó por auto de 19.10.2006.
Vistos los preceptos de aplicación,
Que debemos condenar y condenamos al acusado Sabino
Abónese todo el tiempo sufrido de privación de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia que se declara firme, al haberse conformado Sabino con los hechos y con las penas y manifestado el Ministerio Fiscal y la defensa su intención de no recurrir.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe
Hechos
El acusado Sabino mantenía relaciones con el grupo criminal "Tambovskaya" en la Federación Rusa desde 1992 hasta 2008, habiendo sido condenado en Rusia, al menos, por Sentencias de 24 de febrero de 1995, del Juzgado de Viborg, del entonces Leningrado, y por sentencia de 4 de julio de 2001, por el Juzgado de San Petersburgo.
Esta organización estaba implicada en la comisión de diversos delitos contra las personas y contra la propiedad lo que le generaba importantes beneficios.
Entre 2005 y 2008 Sabino trasladó a España, mediante transferencias bancarias, 400.000 euros de los fondos de esta organización a fin de ocultar su origen y procedencia.
La presente causa se incoó por auto de 19.10.2006.
Vistos los preceptos de aplicación,
Que debemos condenar y condenamos al acusado Sabino
Abónese todo el tiempo sufrido de privación de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia que se declara firme, al haberse conformado Sabino con los hechos y con las penas y manifestado el Ministerio Fiscal y la defensa su intención de no recurrir.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe
Fundamentos
Vistos los preceptos de aplicación,
Que debemos condenar y condenamos al acusado Sabino
Abónese todo el tiempo sufrido de privación de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia que se declara firme, al haberse conformado Sabino con los hechos y con las penas y manifestado el Ministerio Fiscal y la defensa su intención de no recurrir.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Sabino
Abónese todo el tiempo sufrido de privación de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia que se declara firme, al haberse conformado Sabino con los hechos y con las penas y manifestado el Ministerio Fiscal y la defensa su intención de no recurrir.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe
