Sentencia Penal 14/2026 A...o del 2026

Última revisión
25/05/2026

Sentencia Penal 14/2026 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 19/2016 de 07 de mayo del 2026

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2026

Tribunal: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera

Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS

Nº de sentencia: 14/2026

Núm. Cendoj: 28079220032026100014

Núm. Ecli: ES:AN:2026:1760

Núm. Roj: SAN 1760:2026

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS

Encabezamiento

SECCION 3ª DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

SENTENCIA: 00014/2026

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 19/2016

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS N º 321/2006

TRIBUNAL CENTRAL DE INSTRUCCIÓN SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN PLAZA 5

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Dª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

SENTENCIA 14/2026

En Madrid a siete de mayo de 2026

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Procedimiento Abreviado N º 19/2016 procedente del Tribunal Central de Instrucción Sección de Instrucción Plaza 5 seguido por un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1, párrafo primero del Código Penal.

Han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por D. Juan José Rosa Álvarez y como acusado Sabino nacido en la Federación de Rusia el NUM000.1970, hijo de Miguel y Gloria, con pasaporte ruso N º NUM001, sin antecedentes penales computables, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén y defendido por la Letrada Dª María Dolores Márquez de Prado Noriega.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Ana María Rubio Encinas.

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción N º 5 por auto de 19.10.2006 acordó la incoación de las Diligencias Previas N º 321/2006 por la presunta comisión de delitos de asociación ilícita y delitos continuados de blanqueo de dinero.

Tras la práctica de diligencias de investigación, el Juzgado Central de Instrucción N º 5 dictó auto de fecha 20.07.2015 por el que acordaba continuar las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo Cuarto, del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por auto de 17.12.2015 acordó la apertura del juicio oral contra Sabino por delitos de asociación ilícita del art. 515.1 del Código Penal y delitos continuados de blanqueo de capitales de los artículos 301.1 y 302.1 en relación con el art. 74, todos del Código Penal.

SEGUNDO. -Remitidas las actuaciones a esta Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Ministerio Fiscal, la defensa de Sabino y éste, presentaron escrito conjunto de 10.12.2025, interesando que se dictara sentencia de conformidad con el mismo.

Este escrito de conformidad contenía las siguientes conclusiones:

El Ministerio Fiscal manifestó no oponerse a la concesión del beneficio de la suspensión de la condena por el plazo de cuatro años, siempre que se cumplieran los requisitos legales y se efectúe el pago de la multa.

En el acto del juicio Sabino se confesó autor de los hechos imputados aceptando la pena interesada por el Ministerio Fiscal, sin que su defensa, ni el Ministerio Fiscal estimaran necesaria la continuación del juicio.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Ana María Rubio Encinas.

El acusado Sabino mantenía relaciones con el grupo criminal "Tambovskaya" en la Federación Rusa desde 1992 hasta 2008, habiendo sido condenado en Rusia, al menos, por Sentencias de 24 de febrero de 1995, del Juzgado de Viborg, del entonces Leningrado, y por sentencia de 4 de julio de 2001, por el Juzgado de San Petersburgo.

Esta organización estaba implicada en la comisión de diversos delitos contra las personas y contra la propiedad lo que le generaba importantes beneficios.

Entre 2005 y 2008 Sabino trasladó a España, mediante transferencias bancarias, 400.000 euros de los fondos de esta organización a fin de ocultar su origen y procedencia.

La presente causa se incoó por auto de 19.10.2006.

PRIMERO.- Siendo los hechos declarados probados constitutivos d e un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en el art. 301.1 párrafo primero del Código Penal y siendo las penas objeto de petición por el Ministerio Fiscal y con las que se ha conformado Sabino, ajustad as a derecho, debe ser así condenado como autor material de este delito con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias en la tramitación de la causa, del art. 21.6 del C.P.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por aplicación del art. 123 del Código Penal al responsable penal de todo delito.

Vistos los preceptos de aplicación,

Que debemos condenar y condenamos al acusado Sabino comoautor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias, a las penas de diez meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de tres meses de prisión.

Abónese todo el tiempo sufrido de privación de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia que se declara firme, al haberse conformado Sabino con los hechos y con las penas y manifestado el Ministerio Fiscal y la defensa su intención de no recurrir.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción N º 5 por auto de 19.10.2006 acordó la incoación de las Diligencias Previas N º 321/2006 por la presunta comisión de delitos de asociación ilícita y delitos continuados de blanqueo de dinero.

Tras la práctica de diligencias de investigación, el Juzgado Central de Instrucción N º 5 dictó auto de fecha 20.07.2015 por el que acordaba continuar las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo Cuarto, del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por auto de 17.12.2015 acordó la apertura del juicio oral contra Sabino por delitos de asociación ilícita del art. 515.1 del Código Penal y delitos continuados de blanqueo de capitales de los artículos 301.1 y 302.1 en relación con el art. 74, todos del Código Penal.

SEGUNDO. -Remitidas las actuaciones a esta Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Ministerio Fiscal, la defensa de Sabino y éste, presentaron escrito conjunto de 10.12.2025, interesando que se dictara sentencia de conformidad con el mismo.

Este escrito de conformidad contenía las siguientes conclusiones:

El Ministerio Fiscal manifestó no oponerse a la concesión del beneficio de la suspensión de la condena por el plazo de cuatro años, siempre que se cumplieran los requisitos legales y se efectúe el pago de la multa.

En el acto del juicio Sabino se confesó autor de los hechos imputados aceptando la pena interesada por el Ministerio Fiscal, sin que su defensa, ni el Ministerio Fiscal estimaran necesaria la continuación del juicio.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Ana María Rubio Encinas.

El acusado Sabino mantenía relaciones con el grupo criminal "Tambovskaya" en la Federación Rusa desde 1992 hasta 2008, habiendo sido condenado en Rusia, al menos, por Sentencias de 24 de febrero de 1995, del Juzgado de Viborg, del entonces Leningrado, y por sentencia de 4 de julio de 2001, por el Juzgado de San Petersburgo.

Esta organización estaba implicada en la comisión de diversos delitos contra las personas y contra la propiedad lo que le generaba importantes beneficios.

Entre 2005 y 2008 Sabino trasladó a España, mediante transferencias bancarias, 400.000 euros de los fondos de esta organización a fin de ocultar su origen y procedencia.

La presente causa se incoó por auto de 19.10.2006.

PRIMERO.- Siendo los hechos declarados probados constitutivos d e un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en el art. 301.1 párrafo primero del Código Penal y siendo las penas objeto de petición por el Ministerio Fiscal y con las que se ha conformado Sabino, ajustad as a derecho, debe ser así condenado como autor material de este delito con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias en la tramitación de la causa, del art. 21.6 del C.P.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por aplicación del art. 123 del Código Penal al responsable penal de todo delito.

Vistos los preceptos de aplicación,

Que debemos condenar y condenamos al acusado Sabino comoautor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias, a las penas de diez meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de tres meses de prisión.

Abónese todo el tiempo sufrido de privación de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia que se declara firme, al haberse conformado Sabino con los hechos y con las penas y manifestado el Ministerio Fiscal y la defensa su intención de no recurrir.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe

Hechos

El acusado Sabino mantenía relaciones con el grupo criminal "Tambovskaya" en la Federación Rusa desde 1992 hasta 2008, habiendo sido condenado en Rusia, al menos, por Sentencias de 24 de febrero de 1995, del Juzgado de Viborg, del entonces Leningrado, y por sentencia de 4 de julio de 2001, por el Juzgado de San Petersburgo.

Esta organización estaba implicada en la comisión de diversos delitos contra las personas y contra la propiedad lo que le generaba importantes beneficios.

Entre 2005 y 2008 Sabino trasladó a España, mediante transferencias bancarias, 400.000 euros de los fondos de esta organización a fin de ocultar su origen y procedencia.

La presente causa se incoó por auto de 19.10.2006.

PRIMERO.- Siendo los hechos declarados probados constitutivos d e un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en el art. 301.1 párrafo primero del Código Penal y siendo las penas objeto de petición por el Ministerio Fiscal y con las que se ha conformado Sabino, ajustad as a derecho, debe ser así condenado como autor material de este delito con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias en la tramitación de la causa, del art. 21.6 del C.P.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por aplicación del art. 123 del Código Penal al responsable penal de todo delito.

Vistos los preceptos de aplicación,

Que debemos condenar y condenamos al acusado Sabino comoautor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias, a las penas de diez meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de tres meses de prisión.

Abónese todo el tiempo sufrido de privación de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia que se declara firme, al haberse conformado Sabino con los hechos y con las penas y manifestado el Ministerio Fiscal y la defensa su intención de no recurrir.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe

Fundamentos

PRIMERO.- Siendo los hechos declarados probados constitutivos d e un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en el art. 301.1 párrafo primero del Código Penal y siendo las penas objeto de petición por el Ministerio Fiscal y con las que se ha conformado Sabino, ajustad as a derecho, debe ser así condenado como autor material de este delito con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias en la tramitación de la causa, del art. 21.6 del C.P.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por aplicación del art. 123 del Código Penal al responsable penal de todo delito.

Vistos los preceptos de aplicación,

Que debemos condenar y condenamos al acusado Sabino comoautor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias, a las penas de diez meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de tres meses de prisión.

Abónese todo el tiempo sufrido de privación de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia que se declara firme, al haberse conformado Sabino con los hechos y con las penas y manifestado el Ministerio Fiscal y la defensa su intención de no recurrir.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Sabino comoautor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias, a las penas de diez meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de tres meses de prisión.

Abónese todo el tiempo sufrido de privación de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia que se declara firme, al haberse conformado Sabino con los hechos y con las penas y manifestado el Ministerio Fiscal y la defensa su intención de no recurrir.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe

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