Sentencia Penal Nº 58/201...io de 2013

Última revisión
16/02/2023

Sentencia Penal Nº 58/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 2, Rec 2035/2013 de 10 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2013

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2

Nº de sentencia: 58/2013

Núm. Cendoj: 20069370022013100055


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000712 Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/014307

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2012/0014307

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 2035/2013- - General

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 3092/2012

Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Alicia

Abogado/Abokatua: JOSE ROURE BOADA

Procurador/Prokuradorea: FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE

Apelado/Apelatua:FISCAL

Abogado/Abokatua:

Procurador/Prokuradorea:

S E N T E N C I A N U M . 58/2013

ILMO/A. SR/A.:

MAGISTRADO/A

D/Dña: YOLANDA DOMEÑO NIETO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a diez de junio de dos mil trece.

Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 2035/2013; en primera instancia por el Juzgado de Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia con el nº de Juicio de Faltas 3092/2012, por una falta de Respeto a Agentes de la Autoridad. Figura como parte apelante Dª. Alicia , defendida por el Letrado Sr. Sebastián y representada por la Procuradora Sra. Martínez del Valle, y como parte apelada el Ministerio Fiscal. Y ello, en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 10 de Diciembre de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia se dictó con fecha 10 de Diciembre de 2012 sentencia en cuyo fallo se dice:

'Condeno a la acusada Dª Alicia , ya circunstanciada, como autora penalmente responsable de una falta de respeto a agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal , a la pena de 35 días de multa a razón de 6 euros por día ( 210 euros), con responsabilidad personal subsidaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e imponiéndole las costas del proceso.'

SEGUNDO.-Notificada a las partes la sentencia, por Alicia se interpuso recurso de apelación, siendo admitido a trámite. Los autos fueron elevados a la Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 22 de Mayo de 2013, siendo turnadas a la Sección Segunda y registrándose con el número de rollo de apelación de faltas 2035/2012.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

CUARTO.-Constituída como Tribunal Unipersonal la Magistrada Doña YOLANDA DOMEÑO NIETO.


Fundamentos

Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida

PRIMERO.- Por parte de Alicia se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2.012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián , en solicitud de que se revoque la mencionada resolución y se dicte otra, por la que se acuerde su absolución de los cargos que se le imputan, con todos los pronunciamientos favorables, o en su caso, se reduzca la multa impuesta.

Y alega para fundamentar su recurso que el día 12 de julio de 2012 se encontraba dentro de un vehículo con un amigo suyo cuando se acercaron unos agentes de la Ertzaintza y, mientras estaba dialogando con su amigo, ella salió del vehículo y, cuando unos agentes le agarraron, se puso nerviosa, pero no tuvo intención de faltar al respeto a los agentes, ni les agredió, que si les dijo que les dejaran irse, porque iban a meter el vehículo en el aparcamiento, que, en realidad, estos hechos no constituyen delito ni falta alguna, por lo que procede en este caso su absolución, y que, para el supuesto de que no se entendiera así, la multa debería reducirse al mínimo establecido en el texto legal de 10 días de multa y su importe diario reducirse a .. (sic) euros por día, ya que carece de ingresos de ningún tipo.

A la vista de los términos del escrito presentado es evidente que se alega por la recurrente que se ha producido por parte del Juzgador de instancia un error en la valoración de la prueba practicada que le ha conducido a su condena, como autora de una falta de respeto a Agentes de la Autoridad, y a la imposición de la pena que en la sentencia se menciona, razón por la cual procede analizar las referidas actuaciones, así como los mencionados motivos de recurso, a fin de determinar si, en efecto, se ha producido o no la incorrecta valoración de la prueba que ha sido alegada.

SEGUNDO.- Y por lo que respecta al primer motivo de recurso planteado por Alicia y relativo a la condena que le ha sido impuesta como autora de una falta de de respeto a Agentes de la Autoridad, lo primero que se hace necesario precisar, a la vista de la prueba practicada en dichas actuaciones, es que el Juez a quo ha valorado en toda su justa medida la mencionada prueba, por cuanto que de ella queda en efecto acreditado que el día 12 de Julio de 2.012 cuando los agentes de la Ertzantza números NUM001 y NUM002 se hallaban realizando las labores propias de su cargo en la Avenida de Tolosa de esta ciudad de San Sebastian, a cuyo fin se dirigieron hacia el vehículo que se hallaba detenido en la misma, junto al que se hallaban otros compañeros pertenecientes a otra patrulla, se dirigió a ellos Alicia , ocupante del referido vehículo, utilizando los ofensivos términos que constan en la sentencia de instancia.

Y estos hechos han quedado acreditados en el presente procedimiento de las manifiestaciones del agente de la Ertzantza que compareció al acto del juicio y que declaró en relación a los mismos, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, ratificando así las declaraciones que obraban en el atestado confeccionado con motivo de los mismos, pues el referido agente llevó a cabo un relato de los hechos en presencia judicial en el acto del juicio, explicando lo sucedido y la forma y manera en que Alicia se dirigió a él y a su compañero cuando se presentaron en en la Avenida de Tolosa de esta ciudad de San Sebastian, en la que se hallaba detenido el vehículo ocupado por ella, y la forma en que reaccionó ante su presencia y su actuación, desarrollada en el ejercicio de su cargo, dado que habían sido comisionados por su Central para personarse en el lugar, dirigiéndoles expresiones ofensivas, con intención de desacreditarles ante las personas que se hallaban en el lugar.

Y estos hechos, que han quedado acreditados de esas declaraciones prestadas en el acto del juicio, ponen de manifiesto que Alicia cometió la falta de respeto a Agentes de la autoridad que se le imputaba, al concurrir todos los elementos que integran el tipo delictivo mencionado, pues no cabe duda de que, con las expresiones por ella utilizadas y reseñadas en la resolución recurrida, pretendía ofender y desprestigiar a los agentes de la autoridad que en el lugar se personaron, por lo que no puede por menos que concluirse que procedía su condena como autora de esa falta que se le atribuía, tal y como fue acordado por el Juez a quo, por lo que los pronunciamientos verificados por el mismo a ese respecto han de ser confirmados.

TERCERO.- Y en igual forma ha de ser confirmado el pronunciamiento contenido en la sentencia dictada en lo que hace referencia a la extensión y cuantía de la multa impuesta, pues no sólo se da la circunstancia de que la misma resulta razonable y acorde con la entidad de los hechos cometidos, sino que, además, ni siquiera se indica en el escrito de recurso el importe que se solicita sea aplicado y desde luego tampoco se justifica el hecho que se alega como motivo de la reducción de la pena impuesta.

En efecto, ha solicitado tambien Alicia la revocación de la sentencia de instancia, solicitando, para el supuesto de que no se acordara su absolución, que la multa se reduzca al mínimo establecido en el texto legal de 10 días de multa y su importe diario reducirse a .. (sic) euros por día, ya que carece de ingresos de ningún tipo, pero dicho motivo de recurso ha de ser igualmente desestimado, pues, aún cuando el art. 50 del Código Penal dispone en sus párrafos 4º y 5º que en las penas de multa 'La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros', excepto en el caso que menciona, y que 'Los jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capítulo II de este Título. Igualmente, se fijará en la sentencia el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo', sin embargo en el presente caso se ha impuesto a la recurrente, por la falta de respeto a Agentes de la Autoridad a que ha sido condenada, una pena de 35 días de multa, en atención a que su actuación fue persistente y continuada en el momento de su detención, y, además, se le ha impuesto a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo cual constituye una cuota reducida, que sin duda alguna le ha sido aplicada en atención a la falta de datos económicos sobre la misma.

Desde luego, y como resulta de su lectura, dicho precepto determina el importe máximo y el mínimo que puede imponerse en las penas de multa, así como la circunstancia de que ha de atenderse en su fijación a la situación económica del implicado en los hechos delictivos de que se trate, y, aún cuando es lo cierto que en el presente caso se ha impuesto a Alicia en la sentencia impugnada una pena de 35 días de multa, por la falta de respeto a Agentes de la Autoridad que se le atribuía y por la que ha sido condenada, a razón de una cuota diaria de 6 euros, indicando tan solo que se le han impuesto esos días por su actitud persistente y reiterada en el proceso de detención, tambien es cierto que existe una doctrina Jurisprudencial claramente consolidada en el sentido de que una cuota diaria de una cuantía incluso superior resulta razonable en unas circunstancias normales y en tanto no se justifique por la persona condenada la concurrencia de circunstancias especiales que hagan aconsejable la fijación de otra cuantía inferior, y, puesto que no se ha especificado por la misma, ni mucho menos probado, la concurrencia de circunstancia alguna, profesional o personal, que hubiera podido ser atendida por el Juzgador a quo o que pueda ser atendida por esta Juzgadora, en orden a reducir, aún más, la cuantía de la mencionada pena de multa, máxime si se toma en consideración la circunstancia de que nada ha justificado al respecto, pues ni siquiera acudió al acto del juicio a acreditar la alegación que ahora articula en su escrito de recurso, y que tampoco ha especificado la cuantía cuya aplicación solicita, no puede por menos que concluirse que el pronunciamiento contenido en la sentencia dictada, en lo que respecta al extremo que ha sido objeto de recurso, resulta igualmente correcto y ha de ser tambien confirmado, con la consiguiente confirmación íntegra que ello conlleva de la citada resolución.

CUARTO.- Aún cuando ha sido desestimado el recurso de apelación interpuesto por Alicia , no procede efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas causadas, al no haberse devengado gasto alguno en el curso de la presente instancia.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que me ha sido conferida por la Soberanía Popular y en nombre de Su Majestad el Rey.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Alicia contra la sentencia de fecha de fecha 10 de Diciembre de 2.012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia-San Sebastián , debo confirmar y confirmo íntegramente la mencionada resolución, manteniendo los pronunciamientos en ella contenidos y no efectuando imposición alguna de las costas devengadas en el curso de la presente instancia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.


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