Última revisión
04/09/2025
Sentencia Penal 126/2024 Audiencia Provincial Civil-penal de Badajoz nº 3, Rec. 271/2024 de 18 de octubre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal nº 3
Ponente: FRANCISCO MATIAS LAZARO
Nº de sentencia: 126/2024
Núm. Cendoj: 06083370032024100417
Núm. Ecli: ES:APBA:2024:1510
Núm. Roj: SAP BA 1510:2024
Encabezamiento
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256; 924312470
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: ACS
Modelo: 213100 SENTENCIA MODELO RP
N.I.G.: 06063 41 2 2022 0000018
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DON BENITO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000271 /2022
Delito: INCENDIOS FORESTALES
Recurrente: Jose Luis
Procurador/a: D/Dª ROSAURA SIERRA SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª LUIS VALENCIA UREÑA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
En Mérida, a dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.
Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con el presente recurso de apelación penal, dimanante del Procedimiento Abreviado 271/2024, procedentes del Juzgado de lo Penal de Don Benito, siendo parte apelante D. Jose Luis, representado por Dª. Rosaura Sierra Sánchez y defendido por D. Luis Valencia Ureña, y parte apelada, el MINISTERIO FISCAL como acusación pública.
Antecedentes
CONDENAR a Jose Luis como autor penalmente responsable de un delito de incendio de zona no forestal por imprudencia grave, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 5 meses de multa a razón de una cuota de 6 euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, con imposición de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, debe abonar a PLAN INFOEX de la Junta de Extremadura (Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Dirección General de Política Forestal, Servicio de Prevención de Incendios) la cantidad de 1.409,83 €, devengando el interés legal desde la fecha de la presente resolución.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Matías Lázaro, quien expresa el parecer de la Sala.
Hechos
No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, modificándose de forma que su redacción sería la siguiente:
D. Jose Luis, con D.N.I. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante la mañana del día 27/10/2021 prendió fuego a unos montones de rastrojos que previamente había formado en la finca sita en la DIRECCION000 en el paraje conocido como " DIRECCION001" de la localidad de Garlitos.
Aunque dicha actuación estaba amparada por una previa declaración responsable para la quema de rastrojos y la correlativa autorización concedido desde la Administración, D. Jose Luis abandonó el lugar sin cumplir la condición básica a la que aquella estaba supeditada, la de permanecer en el lugar hasta el consumo total de los rescoldos.
La omisión de esta condición propició que el fuego de los montones se propagase a zonas de vegetación no forestales cercanas, ardiendo finalmente un total de 16 hectáreas, sin que conste que se produjera un grave perjuicio al medio natural, ni que los daños causados superen los 80.000 euros.
Fundamentos
Tampoco consta en las actuaciones informe pericial alguno que valore la gravedad del daño causado al medio natural por el incendio, y, si atendemos a la prueba practicada en el acto del juicio, D. Arturo, arrendatario de una parcela afectada, afirmó que el daño fue mínimo y que la ribera afectada se ha repuesto rápidamente, D. Juan Alberto, técnico del Infoca, manifestó que se trató de un incendio leve, que no cree que la zona se viera gravemente perjudicada y que pensaba que en el momento de celebrarse el juicio tendría que estar recuperada; el Guardia Civil con TIP NUM002 afirmó que se trataba de una zona con encinas, olivos y vegetación de ribera, que se habían visto afectados unos 50 cm. de las encinas, y que habían estado allí unos veinte días antes del juicio y que la vegetación estaba totalmente recuperada, coincidiendo en este extremo el Guardia Civil con TIP NUM003, que también prestó declaración en el acto del juicio y afirmó que el perjuicio no era irreparable.
En definitiva, en la sentencia recurrida no se expone por qué motivo se entiende que el incendio produjo un grave perjuicio al medio natural, más allá de la referencia a las 16 hectáreas afectadas, y considerando que no consta que las especies vegetales existentes en ese área fueran especialmente valiosas o protegidas, que las encinas apenas vieron afectada su parte inferior y que la vegetación se ha recuperado completamente, no podemos considerar probado que se haya producido un grave perjuicio al medio natural, y, ante la ausencia de dicho perjuicio, no nos encontraríamos ante un delito de incendio en zonas vegetales no forestales del art. 356 del Código Penal, debiendo estimarse el recurso para absolver al acusado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan existir por daños producidos o gastos causados por la extinción del incendio forestal.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. el Rey y por la Autoridad que nos concede la Constitución, pronunciamos el siguiente
Fallo
Notifíquese a las partes interesadas esta resolución y con certificación literal a expedir por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, si bien solo en el supuesto previsto en el artículo 847.1.2º b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley del motivo previsto en el artículo 849.1.º del mismo texto legal, preparando dicho recurso ante este Tribunal mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
