Sentencia Penal 159/2025 ...o del 2025

Última revisión
02/10/2025

Sentencia Penal 159/2025 Audiencia Provincial Civil-penal de Cádiz nº 7, Rec. 106/2024 de 26 de junio del 2025

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2025

Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal nº 7

Ponente: MARIA ARANZAZU GUERRA GÜEMEZ

Nº de sentencia: 159/2025

Núm. Cendoj: 11004370072025100260

Núm. Ecli: ES:APCA:2025:1474

Núm. Roj: SAP CA 1474:2025


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Nuria García de Lucas

Doña María Aranzazu Guerra Güémez

Don Ignacio de la Mata Barranco

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado 38/2024, del Juzgado de Instrucción Nº3 de San Roque

Procedimiento Abreviado 106/2024

SENTENCIA nº 159/25

En la ciudad de Algeciras, a 26 de junio de 2025.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las Diligencias Previas reseñadas, del Juzgado de Instrucción Número 3 de Algeciras, seguido por un delito contra la salud pública, en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, contra los acusados Miguel representado por l Procuradora de los Tribunales Sr Ramirez Martín y asistido de la Letrado Sra. Ortega Trujillo, Narciso, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sr. Chacón Rubio, y asistido por el Letrado Sr. Camisón Margallo, Isidoro representado por la Procuradora de los Tribunales, Sr.Diarte Montoya, y asistido por el Letrado Sr Rivas Navarro, Primitivo, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sr.Ramirez Martin, y asistido por el Letrado Sr Acosta Ortiz, Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sr.Diarte Montoya, y asistido por el Letrado Sra Hillmer Villagrán, Cosme, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra Millán Martínez, y asistido por el Letrado Sr Alvarez Llanzón, Apolonio, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sr. Delgado Cabrera, y asistido por el Letrado Sr Cepero Romero, Aquilino representado por la Procuradora de los Tribunales, Sr García Pérez, y asistido por el Letrado Sr Pro Martin, Abel representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra Prieto Pendas, y asistido por el Letrado Sr Morenete Fernandez, Carlos María representado por la Procuradora de los Tribunales, Sr. Ramirez, y asistido por el Letrado Sr Ortega Trujillo, Luis Angel, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sr. Ramirez Martín y asistido por el Letrado Sr Acosta Ortiz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Aránzazu Guerra Güémez, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado instruido por la Policia Nacional Udyco, UCO de Guardia Civil, y Vigilancia aduanera y dimana de las Diligencias Previas antes referidas del Juzgado de Instrucción Número 3 de San Roque, que se transformaron en Procedimiento Abreviado, en el que, practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal , que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa de los acusado, para que formulara su correspondiente escrito de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, y señalándose para la celebración del juicio el dia 2 de junio de 2025.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral y con carácter previo, por el Ministerio Fiscal se manifestó su renuncia al ejercicio de la acción penal frente a Apolonio, Aquilino, Abel, Carlos María y Luis Angel, mostrando su conformidad a ello, sus defensas.

Una vez practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal, modificó su escrito de conclusiones en lo relativo al apartado de hechos probados, conforme al nuevo escrito que presenta en el acto, a la conclusión segunda, para entender que los hechos serian constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 en cantidad de notoria importancia conforme al artículo 369.1.5º. Se modifica la conclusión tercera, en el sentido de entender que los acusados Miguel y Narciso responden del delito en concepto de autores, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. Los acusados Isidoro, Cosme, Alberto y Primitivo responden, conforme a los mismos artículos, en concepto de cómplices. Se modifica la conclusión cuarta, en el sentido de entender que en el acusado Alberto concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal.

Por ultimo se modifica la conclusión quinta, pidiendo las siguientes penas:

A los acusados, Miguel y Narciso la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de MULTA de 80.000.000 euros.

Al acusado, Alberto, la pena de 4 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de MULTA de 16.500.000 EUROS con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

A los acusados Isidoro, Cosme y Primitivo pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de MULTA de 11.000.000 EUROS con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Costas de conformidad con el art. 123 del C.P.

Decomiso de todos los bienes y efectos del delito recogidos en el Apartado I de este escrito, conforme 127 CP.

Frente a lo anterior, las defensas de Isidoro, Primitivo, Alberto, y Cosme, modificaron sus conclusiones provisionales, mostrando conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, y con la petición de pena para sus defendidos,

La defensas de Miguel y de Narciso, elevaron a definitivas sus conclusiones, pidiendo la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han respetado las prescripciones legales .

Hechos

De lo actuado consta que los acusados Miguel, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Isidoro, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Primitivo, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales, Alberto, con DNI nº NUM003, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en tanto fue condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 22 de julio de 2021 por Tribunal extranjero de Francia por delito relacionado con el tráfico ilícito de narcóticos, sustancias psicotrópicas y precursoras no exclusivamente para consumo personal, Cosme, con DNI nº NUM004, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Narciso, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales, en el periodo comprendido entre agosto y octubre del año 2023, se concertaron para la introducción en España de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, que llegaba al puerto de Málaga oculta en contenedores procedentes de terceros países, con la finalidad de distribuirla a terceros:

Así, el día 03 de agosto de 2023 un contenedor, nº UACU8193562, se trasladó desde el Puerto de Málaga hasta una finca sita en DIRECCION000, (Cádiz) llegando hasta la misma los acusados, Isidoro y Cosme en un vehículo, Renault Kangoo, matrícula NUM006.

Dicho contenedor fue llevado con la cabeza tractora, marca Reunault, modelo Premium 460.18T, matrícula NUM007, a nombre de "TTE COOP ARAGONÉS COOPERATIVA, y el remolque marca LECITRAILER, modelo SR3E22.5EX, matrícula NUM008. Esta cabeza tractora, así como el remolque, fueron adquiridos en la empresa " DIRECCION001" del acusado Primitivo.

Igualmente llegaron al lugar la furgoneta Citroen Berlingo, blanca, matrícula NUM009, propiedad de Narciso, acompañando a un camión Iveco que portaba una retroexcavadora. El contenedor tenia como carga declarada chatarra y aluminio, y fue llevado hasta dicho lugar donde fue descargado, utilizando la retroexcavadora para ello, y sin que se llegara a comprobar en ese momento el total de su contenido por parte de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Posteriormente, los contactos y reuniones preparatorias que mantuvieron los participes con la finalidad de introducir un nuevo cargamento de chatarra, ocultando en él la sustancia estupefaciente (cocaína) fueron intensas.

Asi, los días 26 de agosto y 7 de septiembre de 2023, el acusado, Isidoro recogió, en su vehículo Audi A6, matrícula NUM010, al acusado Alberto en Motril (Granada) y se dirigieron a Algeciras (Cádiz) donde mantuvieron una reunión con el acusado, Cosme, en el domicilio de éste, sito en la DIRECCION002. Después de dicha reunión, el 26 de agosto, Isidoro Y Alberto se dirigieron al centro penitenciario de Algeciras para reunirse con un interno.

Por su parte, el 7 de septiembre, finalizada la reunión, se dirigieron a Estepona (Málaga), donde se reunieron con el acusado, Primitivo, en el Restaurante Peña sito en el Polígono Industrial José Martín Méndez.

El día 28 de septiembre de 2023 los acusados, Isidoro y Alberto, se desplazaron desde Motril (Granada) para reunirse de nuevo en el domicilio del acusado Cosme. Seguidamente, los tres acusados se dirigieron hasta la Venta El Frenazo sita en la Autovía Los Barrios-Jérez, salida 8 de Los Barrios (Cádiz) para reunirse con dos personas, entre ellas el acusado Primitivo.

El 4 de octubre de 2023, se repite la reunión entre varias personas, entre ellos los acusados Isidoro, Cosme, y Primitivo en la campa de camiones situada en la Avenida Campo de Gibraltar de Algeciras (Cádiz).

Finalmente, el 9 de octubre de 2023, a las 7:10 horas, el acusado, Isidoro, se desplazó, a bordo del vehículo Audi A6, matrícula NUM010, hasta la nave de la empresa Distribuciones Harospi, sita en Motril (Granada), donde se reunió con el acusado, Alberto, quien llegó a bordo del vehículo Opel Astra, matrícula NUM011. El acusado, Isidoro, tras dejar aparcado su coche, accedió a un Skoda Fabia Blanco, matrícula NUM012. Ambos acusados tomaron la carretera A7, incorporándose a la autovía en sentido Málaga, perdiendo de vista, los agentes actuantes, al vehículo Skoda Fabia blanco. Posteriormente, sobre las 12:00 de dicho día, se localizó al acusado, Isidoro, en la Venta La Parada, sita en el Polígono La Palmosa de Alcalá de los Gazules (Cádiz), donde se entrevistó con el acusado Miguel.

De forma paralela, ese mismo dia, a las 09:30 h el contenedor número DRYU4092292, que tenía orden de transporte y de que su salida del puerto de Málaga, es llevado por el camión compuesto por la cabeza tractora, matrícula NUM013, adquirida por la empresa "Quijote Cuarto Centenario S Coop de CLM" de la empresa del acusado, Primitivo con el remolque, matrícula NUM008, propiedad del hijo de Primitivo, que abandonó el Puerto de Málaga tras cargar el contenedor número DRYU4092292. Dicha cabeza tractora era conducida por el acusado Miguel, quien actuaba en connivencia y de común acuerdo con los demás partícipes, siendo conocedor del objeto del transporte.

Asi, Miguel, conduciendo el camión, sale sobre las 09:30 h del puerto de Málaga y callejea llegar a la MA21 para incorporarse a la A7 direccion Algeciras, incorprándose a la aluta de Benalmádena el opel astra ( NUM011) conducido por Alberto, que a partir de entonces va a acompañar al camión haciendo labores de conttravigilancia, incorporándose ambos a la A.381 hasta que sobre las 11.50 toman rl opel astra la salida de la autovía A-381 hacia Alcala de los Gazules, y del mismo modo, el camión se sale a los pocos minutos de la autovia en la misma salida en la que se salió el opel astra, momento éste en el que se separan ambos vehicuos, accediendo el camión al poligono industrial La Palmosa, Venta la Parada, donde el acusado, Miguel aparcó sobre las 12:15 horas, y se reunió con los acusados Isidoro Y Cosme, quien llegó en un vehículo Chevrolet Kalos, matrícula NUM014.

Seguidamente, el acusado, Miguel, continuó su marcha con la cabeza tractora tomando la carretera A383, dirección Jerez, conduciendo por carreteras secundarias, y accedió por un camino de tierra a una finca rústica de Alcalá de los Gazules, saliendo, sobre las 13:05 horas la cabeza tractora sin el el remolque ni el contenedor.

Esta finca rústica, era propiedad del llamado Apolonio, quien las tenía arrendada a Aquilino, si bien no se ha podido acreditar la participación de ambos en los hechos.

Las fuerzas actuantes accedieron a la finca señalada, dándose a la huida las personas que se encontraban en su interior, y procedieron a la inspección del contenedor, DRYU409229, habiéndolo encontrado abierto, ya que las personas que huyeron habian llegado a iniciar la descarga de la chatarra que contenía, utilizando para ello una retroexcavadora.

Dicha retroexcavadora habia sido alquilada para este fin por Narciso, quien actuaba de común acuerdo con los demás partícipes facilitandoles tal maquinaria que era necesaria para la descarga. Dicha retroexcavadora estaba siendo efectivamente utilizada para tal fin en el momento en que llegaron los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad a la nave. Igualmente, se encontraba estacionada en una estancia anexa a la nave, utilizada a modo de parking la furgoneta Citroen Berlingo, blanca, matrícula NUM009, propiedad de Narciso.

. Como resultado de la inspección del contenedor, se encontró una especie de caja construida de aluminio oculta por toneladas de chatarra. Tras la inspección de esta caja se localizó en su interior una gran cantidad de paquetes rectangulares con envoltorio plástico de color azul y la inscripción "HUBLO" que contenían una sustancia blanca, pulverulenta y prensada que, tras ser analizada por el Laboratorio Químico-Toxicológico de la Policía Científica de Málaga, ha resultado ser:

- V01, COCAÍNA, peso 519,3277 kg, pureza 80,42%.

- V02, COCAÍNA, peso 55,1991 kg, pureza 80,31%.

- V03, COCAÍNA, peso 20,0666 kg, pureza 78,19%.

- V04, COCAÍNA, peso 7,02912 kg, pureza 77,35%.

La sustancia intervenida suma un total de 601,62 kg (peso neto), alcanzando en el mercado ilícito la cantidad de 20.958.034,3 euros.

En el curso del procedimiento se realizaron diferentes registros acordados por resolución judicial:

En el registro efectuado en el domicilio del acusado, Primitivo, sito en la DIRECCION003 de Algeciras (Cádiz), fueron intervenidos:

- Un total de 2.806,81€.

- Reloj de color azul que pone "maserati".

- Teléfono móvil samsung, de color blanco, NUM015, NUM016, SIM VODAFONE nº NUM017

En el registro efectuado en la Nave sita en Avenida Campo de Gibraltar, nº 29, del Polígono La Menacha, de Algeciras (Cádiz) regentada por el acusado Primitivo fueron intervenidos:

- Una carpeta con las iniciales "AZ" con las escrituras de la nave y recibos de luz y agua.

- Copia de la escritura de constitución de sociedad limitada en la que figura el acusado Primitivo.

- En el interior de la campa, se reseñaron los siguientes vehículos:

o Una cabeza tractora de la marca DAF, modelo XF, matrícula NUM018.

o Una cabeza tractora, marca Renault, modelo 460 DXL, matrícula NUM019, de color verde.

o Vehículo de la marca Seat, modelo TERRACO, matrícula NUM020, de color blanco.

o Vehículo de la marca JEEP, modelo CRD, matrícula NUM021, de color gris.

o Cabeza tractora, marca IVECO, de color blanco, matrícula NUM022, de color gris oscuro.

o Vehículo, marca Volkswagen, modelo Jeta, matrícula NUM022, de color gris oscuro.

o Vehículo, marca Peugeot, modelo 5008, con matrícula NUM023, de color azul verdoso.

En el registro efectuado en el domiclio del acusado, Cosme, sito en la DIRECCION002 de Algeciras (Cádiz), fueron intervenidos:

- Un total de 1.435€.

En el registro efectuado en el domicilio del acusado, Primitivo, sito en DIRECCION004 (Cádiz), fueron intervenidos:

- Tablet de color blanca y plateado de la marca Samsung.

- Tablet marca Samsung, con nº de serie NUM024, con una tarjeta SIM de MASMOVIL y tarjeta SD.

- Un reloj marca Rolex, nº de serie NUM025.

- Una tarjeta de móvil marca Lebara, Nº NUM026.

- Un teléfono móvil, marca Google con nº de IMEI NUM027.

En el registro efectuado en el domicilio del acusado Isidoro sito en DIRECCION005 de Almuñecar (Granada) fueron intervenidos:

- Teléfono móvil, marca "Redmi", de color azul oscuro, modelo NUM028.

- Dos pendrive, uno de color blanco marca "Kingston" y otro de color negro con inscripción distintiva "integral".

- Torre de ordenador personal de sobremesa, color blanco de la marca "NFORTEC".

- Un teléfono móvil de la marca "Redmi", de color azul oscuro, modelo M2006C3LG.

En el registro efectuado en el domicilio del acusado Alberto sito en DIRECCION006 de Motril (Granada) no se encontró ni recogió objeto alguno por no considerar ninguno de interés para la investigación.

En el registro efectuado en la Nave Industrial sita en la Carretera de La Celulosa de Motril (Granada), regentada por los acusados, Alberto y Isidoro, fueron intervenidos:

- Un ordenador portátil, marca "Packard Bell" con su cargador.

- Liberta pequeña de color azul con una anotación, la cual parece una numeración de un contenedor.

- Un detector de radiofrecuencias, marca "Rohs, modelo G318".

Los acusados habían actuado de forma concertada para introducir en España la droga intervenida, que poseían con ánimo de ilícito enriquecimiento y para su posterior venta o distribución a terceras personas.

En el momento de la detención se les intervino a los acusados los siguientes bienes y efectos:

- Al acusado Miguel, un total de 480€ y un teléfono móvil de la marca SAMSUNG, de color azul.

- Al acusado Primitivo, un total de 600€ y un teléfono móvil, marca APPLE, modelo IPHONE, con IMEI NUM029.

- Al acusado Isidoro, un total de 2.825€ y un teléfono móvil, marca SAMSUNG, con IMEI NUM030.

- Al acusado Alberto, un teléfono móvil de la marca XIAMI, modelo REDMI, con IMEI NUM031 y un teléfono móvil de la marca XIAOMI, modelo REDMI, con IMEI NUM032.

- Al acusado, Narciso, un teléfono móvil de la maraca APPLE, modelo IPHONE, de color rojo.

Por el Ministerio Fiscal se ha renunciado al ejercicio de la acción penal frente a Apolonio, Aquilino, Abel, Carlos María y Luis Angel, retirando la acusación respecto de ellos.

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestiones previas planteadas y valoración de la prueba

Cuestiones previas planteadas

En trámite de cuestiones previas por el Ministerio Fiscal se ha renunciado a la acusación respecto de Apolonio, Aquilino, Abel, Carlos María y Luis Angel, mostrando su conformidad a ello sus defensas, de modo que en aplicación del principio acusatorio que rige en nuestro proceso penal, no procede sino un pronunciamiento absolutorio respecto de los mismos.

A continuación, por la defensa de Miguel, se aporta, solicitando sea admitida, documental consistente en contrato de trabajo indefinido concertado por su defendido con la empresa de transportes Francisco Jose Esteban Garrido, de fecha abril de 2025, solicitando al amparo del articulo 701 lecrim, que la declaración del Sr. Miguel se efectúe en ultimo lugar

Por la defensa de Isidoro se aporta, solicitando sea admitida, documental consistente en certificado cancelación antecedente penales del Sr. Isidoro

Por la defensa de Primitivo, se aporta, solicitando sea admitida,al amparo del articulo 785 lecrim documental consistente en vida laboral del Sr. Primitivo

Por la defensa de Narciso, se propone nueva declaración testifical, en la persona del padre de Narciso, Lucas. Tambien se se aporta, solicitando sea admitida, documental consistente en 1) denuncia ante la comandancia de la Guardia Civil, 2) fotografia del DNI de Lucas, 3) listado de ingresos o ventas y facturas emitidas en año 2023, 4) copia factura servicios de mano de obra para Rumasur Estructura SL, 5) copia factura servicios mano de obra fabricación 10 pilares Rumasur Estructuras SL, 6) copia factura servicios fabricación y montaje 60 boxes para Ayala España SA, 7) copia informe psicológico asociación española contra el cancer Narciso, 8) informe médico hospital Quirónsalud patologia Coloproctológica maligna neoplasia de recto, hematoma perineal infectado, 9) informe médico hospital quiron salud lleostomia y colostomia 10) informe medico hospital quiron salud patologia de la pared abdominal primaria hernia inginal 11) informe medico hospital quiron salud sospecha eventración periestomal recidivada pendiente de confirmación por TAC con contraste dia 3/06/25. Tambien se solicita que se le reciba declaración en último lugar a su defendido.

Oido el Ministerio Fiscal y las demás partes, por este Tribunal se admitió la documental propuesta, que quedó unida a la causa, asi como la testifical solicitada y la declaración en último lugar de aquellos acusados que asi lo solicitaron, teniéndose por efectuadas las demás manifestaciones.

Examen y valoración de la prueba practicada:

La prueba practicada en este juicio ha consistido, además de en la declaración de los acusados, diversa testifical, fundamentalmente de los agentes intervinientes en la investigación además de pericial y documental.

Los hechos objeto de enjuiciamiento tienen su origen en una investigación llevada a cabo de modo conjunto por la unidad policial UdyCO, la Unidad Central Operativa (UCO) del Servicio de Policia Judicial de la Guardia Civil, y por el Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, grupos éstos que partían de estudios e investigaciones de maniobras dirigidas a la introducción en territorio español, a través del puerto de Málaga, de contenedores en cuyo interior se oculta sustancia estupefaciente. El cruce las investigaciones de tales grupos policiales, concluyó con indicios de la presunta actividad delictiva de una empresa exportadora de Costa Rica, "Carton Recycling SRL" siendo destinataria de los últimos envios la empresa "Importaciones Diop S.L."

Asi se explica y ratifica en juicio por distintos agentes, entre ellos, el NUMA NUM033, agente de vigilancia aduanarea, que manifiesta que venian haciendo "investigaciones sobre importaciones a través de puertos...una empresa importadora, con cierto analisis de riesgo, colaboramos con costa del sol y decidimos introducir los datos en las plataformas, y se hizo una investigacion conjunta, empezamos a seguirlos, fueron a un almacen de chatarra, se cruzaron datos con Guardia Civil y se desarrolló la investigación....Yo me dedique al control del puerto, y cuando se detectó la llegada del contenedor, se le hizo un seguimiento hasta la finca."

Como se describe ampliamente en el oficio policial número NUM034, convenientemente ratificado en el acto del juicio, centrada la investigación sobre la citada empresa, se averigua una primera importación con llegada al puerto de Málaga el 20 de junio de 2023, en la que sólo se efectuó una apertura de puertas, sin inspección del contenido, observándose que portaba gran cantidad de volumen de desechos de aluminio.

El día 1 de agosto de 2023, nueva importación de tres contenedores, pudiendo controlarse policialmente cómo uno de ellos fue trasladado el dia 3 de agosto hasta una parcela sita en la DIRECCION000. Se estableció un dispositivo de vigilancia al respecto, gracias al cual se pudo detectar la llegada a la finca de distintas personas, pudiéndose identificar a Isidoro, Cosme, entre otros.

Tambien se identifica la llegada al lugar de una furgoneta Citroen Berlingo matricula NUM009 acompañada de un camión porta vehículos Iveco ML 100E18 con matrícula NUM035. Tales individuos permanecieron varias horas en el interior, realizando maniobras compatibles con extracciones del contenido, sin que llegaran a hacerse policialmente más comprobaciones.

Posteriormente se averigua la llegada al puerto de Málaga el dia 3 de octubre de 2023 de un total de seis contenedores remitidos por "Carton Recycling SRL" que finalmente desembarcaron en el puerto el dia 4 de octubre. El dia 9 de octubre se produce la entrega controlada de uno de los contenedores, concretamente el DRYU4092292 del que se tuvo conocimiento de que tenia orden de transporte y que su salida era inminente;

El transporte se realiza con la cabeza tractora matricula NUM013 y el semiremolque NUM008 : La cabeza tractora estaba a nombre de la entidad Quijote cuarto centenario, que la habia adquirido poco antes de, el 1 de septiembre de 2023, de la empresa DIRECCION001, siendo conducida por Miguel, y el semiremolque era el mismo que habia sido visto en la anterior vigilancia de 3 de agosto de 2023, y figura a nombre de Carlos María.

El camión con el contenedor se dirige a una finca rustica en Alcala de los Gazules a la que llega sobre las 12:55 h . La finca dispone de una nave cerrada, pudiendo observarse cómo el camionero maniobra para introducir el contenedor en la nave, abandonando sobre las 13:05 horas la finca a bordo de la cabeza tractora, con la que sale dirigiendose a la venta la parada.

En ese momento se procede a la entrada en la finca del Grupo de acción rápida de La Guardia Civil, dándose a la fuga dos personas que se encontraban en su interior hacia el monte que se encuentra tras la finca, no pudiendo ser hallados. Al acceder a la nave, el contenedor estaba allí estacionado, con las puertas abiertas, y una pequeña retroexcavadora que estaba siendo utilizada para extraer de su interior la chatarra que transportaba.

Tras la inspección del interior, pudo ser localizada una caja de aluminio de grandes dimensiones y con gran grosor de sus paredes a fin de evitar una posible detección de lo que portaba en su interior, en caso de someterse a control de escaner. En su interior se encontraron un total de 600 paquetes con un peso bruto por unidad de 1.2 kg de sustancia que resultó ser cocaina.

Siendo éstos los hechos descritos en los oficios policiales que conforman la investigacion, en el acto del juicio han sido explicados y ratificados por los distintos agentes intervinientes, lo que a continuación será examinado, junto con la restante prueba practicada, haciendo por razones puramente sistemáticas, distinción los distintos acusados:

Participación en los hechos de Isidoro, Cosme, Primitivo, y Alberto

Como se ha puesto de manifiesto, la investigación policial ha partido del control de las exportaciones de una concreta empresa"Carton Recycling SRL" a través del puerto de Malaga, habiendo sido detectadas dos operaciones con indicios delictivos, una efectuada el 3 de agosto y otra el 9 de octubre de 2023.

Aunque sólo la ultima de ellas fue objeto de inspección policial, dando el resultado positivo expuesto, entre ambas se dieron coincidencias en cuanto personas intervinientes, elementos materiales y modus operandi, lo que sirvió para la identificación de algunas de las personas que participaban de la actividad ilicita investigada.

.- A esta primera descarga, que tuvo lugar el dia 3 de agosto, se refiere, entre otros el agente de Policia Nacional NUM036 "Vimos a Isidoro, Cosme, y tb habia una furgoneta, citroen berlingo, le abren, contacta con las personas de la finca. Tomamos su matricula, aunque no identificamos al conductor. La furgoneta llevaba acompañando una iveco con maquinaria."

Estuvieron varias horas en su interior, incluido el conductor de la furgo:neta hicieron maniobras sospechosas de extracción de droga. El contenedor llevaba chatarra, estuvieron horas y horas sacando chatarra, hasta que llego un todo terreno mitchubishi montero se coloca al lado y se observa como suben al mismo bultos extraidos de la chatarra.

En cuanto a los elemetnos coincidentes a que aludiamos, así ocurre en esta primera descarga con Isidoro, Cosme y Alberto quienes pudieron ser vistos cuando se desplazaron el dia 3 de agosto de 2023, hasta la parcela de Jimena de la Frontera, lugar donde fue descargado el contenedor UACU8193562, estando ambos presentes durante toda la descarga.

Además, la cabeza tractora, Renault modelo Premium 460.18T matrícula NUM007 y el remolque marca Lecitrailer modelo SR3E225EX matricula NUM008 estaba a nombre de TTE Coop Aragones S. Cooperativa , quien lo habia adquirido a la empresa DIRECCION001.

.- A partir de ese momento, son varios los seguimientos policiales a que son sometidos los anteriores, y en los que se pueden observar su actividad, y reuniones hasta la preparación del siguiente transporte de contenedor:

Asi el 25 de agosto se reúnen Isidoro y Alberto en la empresa Distribuciones Harospi SL de Motril, nuevamente el dia 26 de agosto, ambos se reunen en la citada nave y se dirigen a continuacion al domicilio de Cosme en Algeciras, el 7 de septiembre de 2023, nuevamente se desplazan Isidoro y Alberto hasta el domicilio de Cosme, y tras ello, Isidoro y Alberto se desplazan hasta un restaurante sito en un poligono industrial de Estepona (Málaga) donde se reunen con Primitivo.

Nueva reunión el 20 de septiembre de 2023 entre Isidoro, que recoge a Alberto y se vuelven a trasladar ambos al domicilio de Cosme en Algeciras. El 28 de septiembre vuelven a reunirse Isidoro, Alberto y Cosme, y se dirigen a una venta sita en la autovia de Los Barrios- Jerez (Venta el frenazo) donde ser reunen con Primitivo.

El 4 de octubre de 2023, se produce una nueva reunión de Isidoro, con Cosme y Primitivo en una campa de camiones sita en Algeciras.

Asi se ratifica en juicio por los distintos agentes intervinientes en dicha vigilancias, como el agente de la Guardia Civil NUM037, que relata que "Investigué a Isidoro, Cosme, hice varios operativos, vigilancias de actividades diarias y rutinas, tenian varias reuniones de forma asidua en la zona de Algeciras, en torno a la residencia de Cosme, en esos momentos no recuerdo contravigilancias."

.- La anterior vinculación que de modo frecuente mantienen los anteriores, se intensifica el dia 9 de octubre de 2023, fecha en la que finalmente se produce la intervención del contenedor con la sustancia. Lo ocurrido dicho dia es ampliamente descrito en juicio por varios agentes, que ratificando las actuaciones describen lo ocurrido:

El contenedor estaba vigilado constantemente, era una entrega controlada, desde su salida del puerto es vigilado. Asi el agente de la NUM038 "participé solo en el operativo del dia en que el camion salio del puerto de Malaga hasta llegar a la nave."

Dicho dia, sobre las 7:10h de la mañana, Isidoro se desplaza, a bordo de su Audi A6 matricula NUM010 hasta la nave Distribuciones Harospi, sita Motril, cambian alli dicho vehículo que deja estacionado, por el Skoda Fabia NUM012. Allí, se reune con Alberto, quien llega al lugar bordo de su Opel Astra NUM011, iniciando ambos la marcha dirección la A7 en sentido Malaga.

A las 9:35h sale el contenedor a bordo del semiremolque NUM008, arrastrado por cabeza tractora NUM013 conducida por Miguel., incorporándose a la A7 dirección Algeciras.

Como se observa, el semiremolque utilizado el dia 9 de octubre, es el mismo que habia sido utilizado en el anterior contenedor que fue descargado en la finca de Jimena de la Frontera el 3 de agosto anterior. En cuanto a la cabeza tractora que ahora se utiliza, con matricula NUM013 se encuentra a nombre de la empresa "Quijote Cuarto centenario sCoop de CLM" si bien, habia sido adquirida el 1 de septiembre de 2023 a la empresa DIRECCION001.

De lo anterior se desprende, la vinculación de ambas operaciones, que se refieren al transporte de material y desechos de aluminio, procedentes de la misma empresa sudamericana, que es transportado a sendas fincas para su descarga, con intervención de las mismas personas y de los mismos o similares medios materiales en cuanto a procedencia.

Como señala en juicio el testigo, agente de la Guardia Civil NUM039, que intervino personalmente en la fase de "explotación" de a investigación, "el contenedor estaba vigilado constantemente, era una entrega controlada, desde su salida del puerto es vigilado"

La labor de contravigilancia, acompañamiento y control del camión, que a partir de dicho momento se realiza por parte de los anteriores, muestra su participación en los hechos, y es descrita del siguiente modo en el atestado convenientemente ratificado en el acto del juicio:

"asi, se observa cómo el opel astra conducido por Alberto circula por la A7, sobrepasa Malaga y llega a una estación de servicio repsol ubicada a la altura de Benalmádena donde para, reiniciando su marcha una vez que el camión sobrepasa dicha estación de servicio.

A partir de ese momento, se puede observar cómo el opel astra circula en torno al camión en todo momento, sobrepasándole en algunos momentos, para a continuación salirse en alguna gasolinera y volver a incorporarse a la autovia una vez que el camión la ha rebasado, iniciando de nuevo el examen de los vehiculos circulantes en una labor compatible con el intento de localización de vehiculos policiales camuflados o de contravigilancia."

Y asi lo relata el agente asi Policia Nacional NUM036 "...empezamos en puerto de Malaga....En ese seguimiento se detecta acompañando al camion un vehiculo que lo pudimos ver e n uno de los adelantamientos al camión, iba "barriendo", de atras adelante, paraba, volvia otras vez. La persona que lo conducia Alberto, que le teniamos identificado como ayudante de Isidoro"

Tambien el agente de policia nacional Policia Nacional NUM040 "....se perdió el skoda y continuó el seguimiento al opel astra....A la altura de Malaga, paró en una gasolinera, paralelamente sabia que el camion co el contenido estaba saliendo el de puerto, y al llegar a la confluencia con la gasolinera, el astra inicio la marcha con el camión, acompañandolo, escoltandolo....Hacia cambios de ritimo, se salia, volvia, adenlantaba al camion, volvia etc y cuando llegó el camión a una venta, perdimos de vista al opel astra."

En el mismo sentido el agente de Policia Nacional NUM041 "...vimos que el astra conducido por Alberto hacia contravigilancia del camion, parando en gasolineras para ver si era seguido por policia etc."

Asi, y como se describe en el oficio policial ratificado, se observan paradas de seguridad de dicho opel astra sobre las 11.10 h, y también poco despues, primero en una estación cepsa de Manilva, y despues en una estación cepsa de Palmones, hasta que sobre las 11.30 h ambos vehículos, camión y opel astra toman la autovia A-381 de Los barrios, accediendo a Alcala de los Gazules el opel astra en primer lugar, seguido posteriormente del camión.

Por lo tanto, el camión se salió de la autovia por la misma salida que lo habia hecho el opel astra, si bien el primero accedió a continuación al area de servicio La Palmosa, y estacionó frente a la venta la Parada.

Es allí, donde se pudo observar por los agentes que estaban haciendo el seguimiento, cómo tiene lugar una reunión entre Isidoro, Cosme, quien llega alli en su vehuculo Chevrolet NUM014, y el camionero Miguel, quien tras apearse del camión fue directamente a reunirse con Isidoro, que se encontraba ya en la terraza de dicha venta.

Despues de dicha reunión, el camión inicia de nuevo su marcha, accediendo a la A381 direccion Jerez, hasta salirse de la autovia en la salida 36 para luego acceder a la finca rustica de destino sobre las 12:55 h, en cuya nave descarga el contenedor que portaba los 600 kg de cocaina que fueron finalmente intervenidos

Asi lo describe en juicio el agente de la Guardia Civil NUM042: " .... el dia 9 de octubre salió el contenedor del puerto de a Malaga hacia Algeciras, le seguiamos, eran compañeros de PN y GC, le seguimos por el camino detectamos contravigilancias, de Alberto y Isidoro, y cuando llega a Alcala de Gazules, el camion para, y el camionero se baja se va a zana restaurantes donde se producen reuniones...se van, camionero sigue hasta la finca, descarga el contenedor, se entra en la finca. Habia dos personas manipulando retroexcavadora, y que se dan a la fuga y no se les localizó.."

Tambien el agente GC NUM037, que manifiesta que realiza el seguimiento del camión hasta la finca deja el remolque y sale con la cabeza tractora "...Entramos en la finca, una vez asegurada, antes, se escuchaba maquinaria descargando material, y al entrar vemos montón de chatarra, con el cofre metalico con la sustancia y al entrar habia dos vehiculos un bmw azul o negro y una furgoneta blanca tipo berlingo."

Al hallazgo de la sustancia estupefacientes, su intervención y cadena de custodia hasta su depósito para posterior análisis consta en las actuaciones siendo ratificadas en juicio por el agente de Policia nacional NUM043 "...supervise la nave, me quede con la sustancia iniciando la cadena de custodia y transportando hasta el deposito de custodia...en el interior de la nave estaba el contenedor, con puertas abierta, semi descargada la chatarra co una retroexcavadora....Vaciamos el contenido de la chatarra, y se localizo en la parte central una caja que se extrajo y se procedió a su apertura y se encontraron varios paquetes.

Sentado lo anterior, la prueba descrita, consistente en la testifical de los agentes indicados, que han ido ratificando y explicando los oficios policiales en los que consta el resultado de la investigación, asi como los informes sobre la intervención y analisis de la sustancia descrita y demás documental obrante en autos, sirve a nuestro entender, para considerar acreditada la participación de los anteriores acusados en la operativa delictiva.

La actividad ilícita llevada a cabo por ellos tenia como finalidad la introducción en España, para su distribución a terceros, de grandes cantidades de cocaina que, procedente de Sudameríca, se ocultaba en contenedores que portaban como mercancia declarada material y desechos de aluminio. Una vez arribaba el contenedor al puerto de Málaga, el mismo era trasladado hasta una nave previamente elegida por sus caracteristicas y ubicación, donde se procedia a la extracción de la ilícita sustancia de forma segura.

La participación de los acusados en tal actividad delictiva y en la forma descrita ha sido confirmada o corroborada por su propia declaración en el acto del juicio, habiendo los mismos mostrado su conformidad con la pena que pide el Ministerio Fiscal para ellos.

Asi, en este sentido ha declarado Isidoro que manifiesta en juicio que reconoce los hechos del escrito de acusación y que se conforma con la pena objeto de petición , añadiendo que tiene "serios problemas con consumo de droga, forenses informan drogodpendencia cronica, sobredosis cocaina, adicto, estoy dispuesto a someterme a tratamiento para curarme", tambien Primitivo, igualmente se muestra de acuerdo con los hechos por los que ha sido acusado y con la pena pedida por ellos, Alberto, manifiesta en su declaración en juicio que reconoce los hechos por los que se le acusa, mostrando conformidad con la pena pedida, y añadiendo que " tiene problemas de consumo de cocaina, octubre de 2023 era habitual consumidor, estoy dispuesto a someterme a tratamiento". Por ultimo, Cosme, tambien declara en juicio reconociendo su participación en los hechos, y conformándose con la pena pedida, añadiendo que es consumidor desde el 74 al 96 y despues estuve quitado, y otra vez he recaido en la cocaina.

De este modo, y atendiendo al resultado de la prueba practicada en juicio y que ha sido descrita, entendemos acreditada la participación en los hechos de Isidoro Primitivo, Alberto, Cosme, lo que ha sido confirmado por los anteriores, que reconocen su participación en los hechos, mostrando su conformidad con la acusación dirigida frente a ellos.

Por ello los anteriores deben responder de su participación en un delito contra la salud pública en relacion a sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368, 369.1.5 del CP, en la forma que se determinará posteriormente en el fundamento oportuno

SEGUNDO.- Participación de Miguel y Narciso

Miguel

Se trata del conductor de la cabeza tractora matricula NUM013 que el dia 9 de octubre de 2023 arrastraba el semirremolque matricula NUM008 con el contenedor DRYU4092292 recogido en el puerto de Málaga, que contenia oculto en su interior los 600 paquetes de cocaina.

El acusado manifiesta que desconocia la carga ilicita que portaba el contenedor, puesto que solo llevaba un mes trabajando para esa empresa: " yo no tomé medidas de seguridad, sali de Malaga con el gps, para coger la A7 y no vi ninguna vigilancia, ni tampoco a la policia, yo fui conduciendo y no vi quien me adelanta ni quien no, no se si iba escoltado o no, yo iba conduciendo como todos los dias......A mi aduanas peral, transitario es el que me da el destino, el itinerario, yo hacia viajes de contenedor y es mi jefe el que me dice que me va a dar viajes con un contenedor, ya habia hecho un viaje de aceites a Sevilla, y es el transitario me da el destino.

Yo no me reuni con nadie en La Palmosa, yo hice una parada allí, porque salgo de Algeciras, voy al puerto de Málaga, y llego hasta la Palmosa, son 3 h y pico de conducción. A mi me cambia de destino el transitario, me llama en la A381 antes de llegar a la Palmosa, y me dice que está completo el almacén, y que no cabia, y que tengo que cambiar de destino. Que como llevaba más de tres horas de conducción, paro en la palmosa, llevaba ya 3 horas y pico de conducción, y no sabia el sitio exacto, y me ubico con gps, y tomo café. Yo no me reuni con nadie.

Yo entre en el bar, fui al baño, fui a la tiendecita, compré loteria, me tome mi café en la terraza, y cuando hago el descanso de los 45 minutos obligados, me voy.

Al llegar a la finca donde descargue habia 5 ó 6 personas, me dijeron donde debia dejar el camión, hago las maniobras para meter el camión, y me marché con la cabeza, cuando me dijeron que iban a tardar horas en descargar y por eso, desenganché, y me fui con la cabeza tractora a comer y esperar.

Yo no me llegue a bajar del camión, hice la maniobra para entrar de culo en la nave, me dijeron que iban a tardar horas, asi que desenganché y me fui con la cabeza-.a una zona en condiciones, regrese de nuevo a la venta la parada..

esto fue antes de las 13 h del mediodia..

Yo lo que vi era una nave de corcho de arbol, y aperos."

Sin embargo, y pese a la negativa sobre su participación, el examen de la prueba practicada determina otra cosa:

Así, consta por las declaraciones de los agentes intervinientes en el seguimiento y control de dicho camión, cómo el mismo abandonó el recinto portuario sobre las 09:30 h.

Se indica por los agentes que tras tomar la AP7 direccion de Algeciras, realiza una conducción anómala para las circunstancias del recorrido, indicando la realizacion de maniobras de seguridad en aras a interceptar la posible presencia policial:

Asi, se describe cómo en el momento de la salida del puerto de Malaga del camión, este sobre las 09:35 h se encuentra callejeando hasta llegar a la MA21 para incorporarse a la A7 direccion Algeciras, y mientras, los agentes localizan el opel astra ( NUM011) conducido por Alberto, que circulando por la misma A7 sobrepasa Málaga y se para en una estacion de servicio repsol sita a la altura de Benalmádena, reanundando su marcha una vez el camión ha sobrepasado dicha estación de servicio.

A partir de ese momento, y según se describe por los agentes, el opel astra de Alberto circula todo el tiempo en torno al camión llevando a acabo claras maniobras de contravigilancia: en ocasiones sobrepasa al camión, mirando a los vehículos y conductores próximos, para a continuación, salirse en alguna gasolinera y volver a incorporarse a la autovia una vez que el camión la ha rebasado, y volver a iniciar el "barrido" de los vehículos circulantes.

El acusado en su declaración, niega tener conocimiento de que hubiera vehículo alguno que le estuviera siguiendo, y señala que " yo no tomé medidas de seguridad, sali de Malaga con el gps, para coger la A7 y no vi ninguna vigilancia, ni tampoco vi a la policia, yo fui conduciendo y no vi quien me adelanta ni quien no, no se si iba escoltado o no, yo iba conduciendo como todos los dias."

Sin embargo, la descripción de los agentes de cómo se iba efectuando la circulación de ambos vehículos, parece dejar escaso margen a la posibilidad de que ese "seguimiento" o "acompañamiento" que realizó el opel astra conducido por Alberto al camión, no fuera advertido por el conductor del camión Miguel.

Así, consta en el oficio policial ratificado en juicio que dicho acompañamiento se inicia a partir de la estación de servicio repsol sita a la altura de Benalmádena, punto en el que el opel astra se habia parado a la espera, reanudando su marcha una vez el camión ha sobrepasado dicha estación de servicio. Que a partir de ese momento, y según se describe por los agentes, el opel astra conducido por Alberto circuló todo el tiempo en torno al camión:

- Asi sobre las 11:10 h el opel astra realiza parada en la estacion de servicio cepsa de Manilva, y se vuelve a incorporar a la A7, una vez el camión rebasa dicha estación de servicio.

- poco despues, repite esta misma operación, esta vez en la estación de servicio cepsa de Palmones

.-Sobre las 11:30 h ambos vehículos toman la autovía de Los Barrios A-381, haciéndolo el camión por delante del vehículo, si bien poco despues, el vehículo opel astra adelanta al camión, circulando delante de él a modo de "lanzadera",

.- sigue tal circulación hasta que llega sobre las 11.50 h a la salida de la autovía A-381 hacia Alcala de los Gazules, salida que es tomada por el opel astra, y del mismo modo, el camión se sale a los pocos minutos de la autovia en la misma salida en la que se salió el opel astra,

Es en este último punto, salida de la A381 de Alcalá de los Gazules, donde ambos se separan, continuando el Opel Astra hasta rebasar el pueblo, mientras que el camión accede al poligono industrial La Palmosa, estacionando frente a la Venta La Parada

Asi el agente de Policia Nacional NUM043 relata que participó en el seguimiento del contenedor, vimos el vehiculo opel astra haciendo contravigilancia, tambien pudimos identificar un skoda conducido por Isidoro, si bien éste finalmente lo perdimos de vista, y lo volvimos a localizar posteriormente en la venta la parada. El opel astra lo vimos varias veces haciendo claras maniobras de adelantamiento, salida, vuelta a entrar, siempre alrededor del contenedor.

En el mismo sentido es descrita tal circulación del camión acompañada por el opel astra conducido por Alberto por otros agentes de Policia Nacional PN NUM040, al llegar a la confluencia con la gasolinera, el astra inicio la marcha con el camión, acompañandolo, escoltandolo....Hacia cambios de ritimo, se salia, volvia, adenlantaba al camión, volvia etc y cuando llego el camion a una venta, perdimos de vista al opel astra,y en el mismo sentido el agente de la Policia Nacional NUM041 hice el seguimientos desde el principio, Isidoro se perdió y seguimos a Alberto con su astra...vimos que el astra conducido por Alberto hacia contravigilancia del camión, parando en gasolineras para ver si era seguido por policia etc.

Pues bien, de acuerdo con la anterior descripción, parece, como decimos, complicado, que un conductor profesional se pueda ver inmerso en tal tipo de maniobras de otro vehículo, realizadas de modo contínuo durante un trayecto de casi tres horas, yendo así de un modo continuo acompañado por el Opel Astra, sin apercibirse de ello.

Y menos probable resulta aun, que tras esa circulación durante más de dos horas de ambos vehículos, finalmente el camión termine saliendo de la autovia A381 por la misma salida por la que la había abandonado el opel astra momentos antes, y ello por pura coincidencia y sin que el conductor del camión haya advertido en ningún momento la presencia del otro vehículo, como pretende.

Además, llegamos a continuación a un punto crucial, que a nuestro entender, viene a confirmar el conocimiento de los hechos por parte del acusado y su connivencia con los demás implicados:

Y asi, una una vez se produce la parada del camión en el area de servicio de La Palmosa, se produce un acontenimiento relevante. Se describe en el atestado policial que en ese momento, el camionero se apea de camión y va directamente hacia una persona que estaba en la terraza de la Venta La Parada, con la que se reune y que resulta ser Isidoro. Unos minutos despues, se reune con ambos una tercera persona, siendo éste Cosme, que llegó al lugar bordo del vehículo Chevrolet Kalos matricula NUM014.

Pues bien, esta reunión de los tres acusados es negada por Miguel, que si bien si reconoce que paró en dicho lugar, no admite haberse entrevistado con nadie: "Yo no me reuni con nadie en La Palmosa, yo hice una parada allí, .....Yo entre en el bar, fui al baño, fui a la tiendecita, compré loteria, me tome mi café en la terraza, y cuando hago el descanso de los 45 minutos obligados, me voy."

Pese a tal negativa, obra en el atestado un fotograma en el que se observa parte de lo ocurrido, pues se llega a apreciar el vehículo matricula NUM014 y, de un modo parcial, dos cabezas, que parecen ser la de Isidoro y Cosme.

No llega a distinguirse a nadie más, pero no se excluye la presencia de una tercera persona, dada la escasa visibilidad que da el ángulo desde el que es tomada la foto, y en todo caso, sí llega a corroborar, al menos, esa reunión de los dos acusados anteriores, en la venta La Parada, lugar donde el camionero reconoce haber parado también, de modo que confirma que tal encuentro fue posible.

Pero en todo caso, la reunión en ese momento del camionero Miguel con Isidoro, y a los pocos instantes, con Cosme, que llegó al lugar poco despues a bordo del antedicho vehículo, ha sido corroborada en juicio por los agentes intervinientes que pudieron ver tal encuentro de forma personal y directa, ratificandolo de modo contundente en el acto del juicio.

Asi, el agente de Policia Nacional NUM041 le seguimos, coge carretera Jerez, y a la altura de Alcala de Gaxules se sale, para en venta, sale el camionero Miguel, y alli vemos el skoda fabia de Isidoro. Que vimos como se entrevistaban ambos y luego llega Cosme a bordo del Kalos negro y se reunen los tres "los investigados se reunen en la terraza de la venta de la parada, hay un foto en el atestado...." "yo vi cuando los tres estaban reunidos...Yo vi que estaban en la terraza los tres."

Señala este agente que al cabo de un momento, se despiden, el camionero se va por un lado y sigue con el camion hasta la nave donde descarga, y por el otro lado se van Isidoro y Cosme juntos en el Kalos. Aclara, de un modo concreto y descriptivo, que en vigilancia estática pudo ver personalmente a los tres indivuos reunidos, y que el momento exacto de la despedida no lo pudo ver, puesto que, se encontraba realizando la vigilancia desde un vehiculo, y hubo de iniciar en ese momento la marcha, siendo su compañero que iba de copiloto, el que vio la despedida.

Tambien el agente NUM042 " cuando llega a Alcala de Gazules, el camión para, y el camionero se baja se va a zaon restaurantes donde se producen reuniones, con Isidoro y Cosme.... y luego se ve a Isidoro y Cosme ir a un vehiculo y se van, camionero sigue hasta la finca,

Aclara este agente al ser preguntado que el no vio directamente la reunión que se produjo terraza de la venta, pero si pudo ver personalmente lo que era el momento final de tal reunión, es decir, la despedida, cuando Isidoro fue acompañando al camionero andando hacia el camión.

En el mismo sentido el agente NUMA NUM033, que afirma que fue observador directo de la reunión de La Palmosa, "la vi directamente, una reunión del camionero con otras personas....Se reunieron en una de las mesas de la terraza....Yo lo vi personalmente y me fui, un compañero de la policia nacional estuvo sentado en la mesa de al lado."

En conclusión entendemos que, pese a la negativa de tal hecho por parte del camionero Miguel, son varios, contundentes y coincidentes, los testimonios de los agentes que pudieron ver como el mismo ser reunió en La Palmosa con Isidoro y Cosme, hecho éste que entendemos por ello que resulta probado.

Tal reunión, entre Miguel, Isidoro y Cosme, sin que conste que se conozcan previamente (con el camionero), ni que exista ningun tipo de vínculo que lo justifique, sólo se explica por la connivencia de todos ellos en la actividad que estaban desarrollando en ese momento de común acuerdo, cual es, el traslado de la droga a la nave para ser alli descargada.

Otros datos accesorios vienen a corroborar lo anterior: y asi, lo ilógico de la parada en ese area de servicio. Es cierto que al respecto el acusado explica " llego hasta la palmosa, son 3 h y pico de conducción. A mi me cambia de destino el transitario, me llama en la A381 antes de llegar a la Palmosa, y me dice que está completo el almacén, y que no cabia, y que tengo que cabiar de destino. Que como llevaba más de tres horas de conducción, paro en la palmosa, llevaba ya 3 horas y pico de conducción, .....y cuando hago el descanso de los 45 minutos obligados, me voy"

Explica de este modo que dicha parada se realizó, entre otras cosas para realizar el obligatorio descanso de 45 minutos al llevar más de tres horas conduciendo.

Sin embargo, no parece que el acusado estuviera alli parado un tiempo mínimo compatible con ese obligatorio descanso al que alude, toda vez que, es cierto que llegó al area de servicio sobre las 12'10 h del mediodia, habiendo salido del puerto de Málaga sobre las 9;30 h, lo que hace que, efectivamente, llevara cerca de tres horas de conducción. Pero tambien consta, que salia de la finca donde se hizo la descarga del contenedor antes de las 13:00H (asi se menciona en el oficio policial y se reconoce por el propio Miguel).

Esto significa que, si en ese lapso de tiempo (menos de 50 minutos), hubo de salir del area de servicio la Palmosa, dirigirse y llegar hasta la finca y su nave, maniobrar en ella para introducir hacia atrá el contenedor y despues marcharse de la finca, todo ello antes de las 13:00 h , no parece posible que hubiera respetado ese descanso de 45 minutos en el area de servicio, con el que el camionero pretende justificar su parada.

Esa parada en La Palmosa, que debió se muy breve, y que fue realizada en un punto al que el camión accedió guiado por un coche que le habia venido escoltando desde Benalmádena, tuvo necesariamente como finalidad la reunión de Miguel con Isidoro y con Cosme, a los que dice no conocer de nada, pero con los que se le vió entrevistándose.

El contenido de dicha entrevista evidentementemente estaba relacionado con la carga de la sustancia estupefaciente que iba a ser llevada a la nave, siendo éste el único vinculo entre estas personas que da explicación de un modo lógico a la secuencia de hechos descrita

En definitiva y pese a negar Miguel ser conocedor de los hechos, sí que entendemos acreditada su participación, consistiendo ésta en la conducción del camión portador de la sustancia en connivencia con los demás partícipes hasta su descarga en la nave.

Y tal participación, se desprende de los múltiples indicios expuestos, que van:

.- desde el propio itinerario seguido por el camión, clara y notoriamente acompañado por un vehiculo en funciones de seguridad,

.- hasta la parada estratégica en una estación de servicio en la que se reúne el camionero con dos de los partícipes a los que, sin embargo niega conocer,

- asi como tambien la descarga del camión en la nave, la cual se encontraba sita en una finca rustica, finca ésta que, a simple vista, no resultaba adecuada o compatible en cuanto a su naturaleza, adecuación y preparación, con la carga declarada que portaba el contenedor, que era chatarra y desechos de aluminio.

A lo anterior se une el dato, puesto de manifiesto por el Ministerio Fiscal y que compartimos, de que no parece corresponderse con la actitud de una persona que se hubiera visto metida en una situación como la descrita sin conocimiento de nada como pretende, el hecho de que posteriormente no diera explicacion alguna, mostrando su desconcierto, o su sorpresa etc, ni a los agentes que le detuvieron ni en sede judicial cuando se le recibió declaración en el juzgado, momento en que se acogió a su derecho de no declarar

Concluyendo, la versión del acusado basada en que nada sabia del contenido que portaba, que nada supo ni advirtió del vehiculo que le iba acompañando durante más de de dos horas durante el trayecto, que no conocia a las personas con las que varios agentes le vieron reunirse en el area de servicio, y que ni siquiera existió tal reunión pese a que la misma es aseverada por varios testigos, resulta una version débil, contradicha de modo efectivo en alguno de sus puntos, y que entendemos que no puede prevalecer frente a la conclusión lógica derivada de los indicios delictivos concurrentes, cual es, que el acusado era efectivamente conocedor de la carga de droga que transportaba, participando de todas las anteriores medidas de seguridad que se adoptaron durante su transporte, y actuando de común acuerdo con los demás participes de la operación delictiva.

La anterior conclusión se confirma con el hallazgo y la intervención, oculta entre los materiales que transportaba en el contenedor, de los 600 paquetes de cocaina finalmente descubiertos.

Participación de Narciso

El dia 9 de octubre se produce la entrada en la nave de la finca sita en Alcalá de los Gazules, del camion conducido por Miguel, compuesto por cabeza tractora matricula NUM013 y semirremolque matricula NUM008 que portaba el contenedor DRYU4092292 recogido en el puerto de Málaga y que contenia oculto en su interior los 600 paquetes de cocaina.

Al llegar los agentes a tal finca pueden ver a dos individuos que se dan a la fuga hacia el monte que se encuentra en la parte posterior, asi como el contenedor con las puertas abiertas, en plena actividad de descarga del material que se encontraba en su interior, utilizando para ello un retroexcavadora.

Asi mismo se encontraban en el lugar estacionados dos vehiculos, siendo uno de ellos una furgoneta Citroen Berlingo matricula NUM009 a nombre de la empresa Herrera Idea Sl si bien su titular real era Narciso. En su interior se encontró diversa documentación perteneciente al mismo, y entre ella, un modelo de declaración sobre impuesto de transmisiones patrimoniales, y actos juridicos documentados de fecha 1 de junio de 2023 que indicaba la transmision de la furgoneta de la empresa Herrera Idea a Narciso.

Todo lo anterior, que consta en los oficios policiales ratificados, lo van relatando en el acto del juicio los distintos agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad que han ratificado los oficios policiales, coincidiendo todos ellos en los anteriores datos:

Asi, el agente de la Guardia Civil NUM039 que señala que "La furgoneta es localizada en una esrtancia anexa a la nave, que era utilizada como parking....Era una estancia anexa, a a quela en la que se eocntro la droga, pero esa nave no tenia acceso de vehículos..en el interior de la furgontea se encontro documentacion que nos indico que era Narciso, pues lo vinculaba con el. Creo que eran copias."

Tambien el agente GC NUM039 " el camionero sigue hasta la finca, descarga el contendor, se entra en la finca. Habia dos personas manipulando la retroexcavadora, y que se dan a la fuga y no se les localizó.,,,Mas o menos teniamos controlado lo que podiamos ver de la finca, detectando el punto seguro de entrada, se fugaron dos, no fueron indetificados.

....A Narciso se le relaciona por la furgoneta del interior de la finca, pero no le vi personalmente ese dia en la finca.,,,La furgoneta berlingo, no recuerdo si sacamos huellas, estaba dentro de la nave donde se encontró la sustancia. La maquinaria estaba en el interior y en posición de descaga de la chatarra

El agente de la Guardia Civl NUM037, "...Entramos en la finca, una vez asegurada, antes, se escuchba maquinaria descargando material, y al entrar vemos montón de chatarra, con el cofre metalico con la sustancia y al entrar habia dos vehiculos un bmw azul o negro y una furgontea blanca tipo berlingo....Esa furgoneta no se si estaba relacionada con otros hechos, en elinterior estaba la documentación de una persona."

El agente NUMA NUM033 "Habia una nave grande doden estaba el camión, a unos 100 metros del acceso.,,,Los vehíuculos bmw y furgoneta estaba en el exterior bajo un techo, en la nave entraba el contenedor justo, lo normal es que los coches estuveran fuera."

O el agente de Policia Nacional NUM043 "Habia dos vehiculos con documentacion en su interior, que presumiblemente correspondian alas dos personas que habian participado en la extaccion y se dieron a la fuga,,,en el momento de entrada se vieron a dos personas huyendo pero no se identificaron...creo que habia una sola nave, una parte cubierta y otra descubierta"

Sentado lo anterior, y dado que al entrar los agentes el dia 9 de octubre en la finca no pudieron identificar a los individuos que allí se encontraban, los datos o elementos que vinculan a Narciso con el cargamento de cocaina que se encontraba allí para ser extraido del contenedor son la presencia de la furgoneta Citroen Berlingo de la que es titular y la utilización para dicha descarga de una retroexcavadora que habia sido alquilada por Narciso, y que se encontraba arrancada y en funcionamiento para dicho cometido en el momento de entrada de los agentes.

La presencia de ambos elementos, furgoneta y retroexcavadora en tal lugar, no se discute por la defensa de Narciso, que ofrece diferentes justificaciones al respecto:

En cuanto a la furgoneta Berlingo hallada junto a la nave, como decimos, es propiedad de Narciso, y manifiesta éste como explicación a su presencia en la nave, que se la habian sustraido ese mismo dia tras haber sido dejada por su padre en un taller para su reparación.

Para tratar de acreditar lo anterior, Narciso ha aportado la denuncia efectuada a las 20.00 h de ese dia 9 de octubre en el puesto de la Guardia civil de San Roque, diligencia policiales NUM044. En ella, comparece Narciso como denunciante y manifiesta que a primera hora de la mañana su furgoneta fue dejada por su padre Lucas, estacionada con las llaves en su interior, frente al taller mecánico Los Alemanes sito en el nº23 de la calle Molino de San Roque, habiendo sido sustraida.

Igualmente y para corroborar lo anterior, se ha llamado a juicio como testigo al padre de Narciso, Lucas, quien ha depuesto relatando lo ocurrido de modo coincidente a los hechos descritos en esa denuncia.

Sin embargo, la anterior linea de defensa entendemos que no puede sostenerse, siendo varios los elementos indiciarios que pueden desdecir tal coartada:

En primer lugar, nos encontramos con que esa misma furgoneta Citroen Berlingo matricula NUM009 fue identificada durante la investigación policial, en una operación anterior llevada a cabo el dia 3 de agosto.

Dicha operación presentaba caracteristicas muy similares a la que posteriormente se efectuó el 9 de octubre, existiendo gran coincidencia de elementos materiales empleados y tambien de intervinientes.

Asi, el dia 3 de agosto fue transportado desde el puerto de Malaga un contenedor, procedente de la misma empresa sudamericana exportadora, con el mismo contenido declarado (desecho de aluminio), siendo en este caso el contenedor transportado hasta una parcela sita en la DIRECCION000.

Además en este caso el camión llevaba el contenedor con un semiremolque NUM008 que resulta ser el mismo remolque que se utilizó posteriormente el dia 9 de octubre.

Tambien coincidian los participes en uno y otro hecho, pues, del dispositivo de vigilancia policial desplegado el dia 3 de agosto para el control de dicho contenedor, se pudo comprobar la presencia en la finca de distintas personas, pudiendose identificar a Isidoro, y Cosme, entre otros, lo cual coincide con algunas de las personas intervinientes en los hechos del dia 9 de octubre.

Pues bien además de todos esos elementos coincidentes, tambien se identifica ese dia 3 de agosto, en la finca de Jimena de la Frontera, la llegada al lugar de una furgoneta, Citroen Berlingo matricula NUM009, acompañada de un camión porta vehículos Iveco ML 100E18 con matrícula NUM035.

Dicha furgoneta, propiedad de Narciso, por tanto se encontraba presente tanto en la descarga del contenedor el dia 3 de agosto como en la descarga del contenedor del dia 9 de octubre.

En cuanto a la retroexcavadora, como segundo elemento que vincula a Narciso:

cabe señalar que el dia 3 de agosto, la furgonera citroen Berlingo NUM009, propiedad de Narciso, iba acompañada de un camión porta vehículos Iveco ML 100E18 con matrícula NUM035 que portaba una retroexcavadora que fue utilizada para extraer la chatarra del contenedor, y esa retoexcavadora era de iguales caracteristicas que la que tambien habia sido utilizada el dia 9 de octubre para extraer el mismo contenido del mismo remolque.

Sentado ésto, consta que Narciso alguiló este tipo de retroexcavadora en varias ocasiones, y en concreto: los dias 3 de agosto, tambien el 7 de agosto, y por útimo el dia 3 de octubre en adelante, siendo utilizadas tales retroexcavadoras por él alquiladas, tanto en el hecho del dia 3 agosto como en la descarga del camión el dia 9 de octubre.

Es cierto que en cuanto a la descarga efectuada el dia 3 de agosto, no se realizaron más comprobaciones que las expuestas, de modo que no pudo comprobarse si habia droga en el contenedor.

Sin embargo, si puede ser considerado lo ocurrido dicho dia, como indicio de la vinculacion entre los acusados en torno a tal actividad pues fue llevada a cabo por los mismos individuos ( Isidoro, Cosme..) , con intervención de las mismas empresas (la exportadora de Costa Rica y la empresa destinataria), con utilización de los mismos medios materiales (el mismo semiremolque, la furgoneta citroen Berlingo, la máquina retroexcavadora), y con identico modus operandi, (recogida en el puerto de Malaga de un contenedor con mercancia declarada como chatarra y aluminio, y transporte hasta una finca rustica segura, para la descarga del material alli)

La coincidencia de elementos en os hechos del dia 3 de agosto con la intervención final el dia 9 de octubre de los 600 paquetes de cocaina ocultos en la carga, viene a corroborar la participación en la ilícita actividad de los intervinientes.

Y entre tales intervinientes coincidentes, nos encontramos a Narciso, cuyos medios materiales, tanto su furgoneta Berlingo como su retroexcadora, se encontraban en los dos momentos de las descargas de contenedores, tanto el dia 3 de agosto, como el 9 de octubre, y ello, pese a tratarse de dos fincas distintas que en principio nada parece que tengan que ver entre si (salvo el nexo común de ser utilizadas para dichas descargas).

La titularidad de tal furgoneta, como hemos dicho, no es negada, si bien el acusado, respecto de la presencia de la misma en la la finca de Jimena de la Frontera el dia 3 de agosto, manifiesta que las coordenadas que han dado los agentes sobre la ubicación de la zona de descarga no son correctas, ya que él tiene al lado una finca, que es donde suele estar la furgoneta habitualmetne, pues ahi tiene su taller y su plantacion de pitalla, y alli duerme habitualmetne su furgoneta y un camion pequeñito.

Pues bien, siendo tales las explicaciones dadas, pese a las dudas que se han tratado de introducir en juicio, en el ejercicio legítimo del derecho de defensa, sobre si el dia 3 de agosto la furgoneta Berlingo fue vista en la finca donde se efectuó la descarga o por el contrario en la finca vecina propiedad de Narciso, lo cierto es que el oficio policial resulta claro:

Indica dicho oficio que se hizo el seguimento del contenedor HLXU5251839 hasta una parcela sita en la DIRECCION000 ubicada en las coordenadas NUM045, NUM046 y referencia catastral numero NUM047 pudiendose apreciar como en el acceso a la parcela habia una carte · Sebastián y un telefono de contacto del anterior.

Describe el oficio el trasiego de vehúculos y personas que pudieron ser vistas acediendo al lugar , encontrandose entre ellos la fugoneta Citroen Berlingo NUM009 que estaba acompañando a un camion porta vehiculos Iveco LM 100E18 matricula NUM035 propiedad de una empresa administrada por Joaquín, con antecedentes por trafico de droga. Dicho camion iveco portaba una retroexcavadora, accediendo todos ellos a su interior y siendo descargada dentro la retroexcavadora".

Lo anterior ha sido ratificado en juicio por los agentes, entre ellos el Policia Nacional NUM036 ""Vimos a Isidoro, Cosme, y tb habia una fugoneta, citroen berlindo, le abren, contacta con las personas de la finca. Tomamos su matricula, auqnue no identificamos al conductro. La furgo llevaba una iveco con maquinaria...Estuvieron varias horas en su interior, incluido el conductor de la furgo: hicieron maniobras sospechosas de extraccion de droga. El contenedor llevaba chatarra, estuvieron horas y horas sacando chatarra, hasta que llego un todoterreno mitchubishi montero se coloca al lado y se observa como suben al mismo bultos extraidos de la chatarra.......Estuvimos muchisimas horas, y se comprobó desde distintos puntos que era esa finca concrta, no hay error. Imagino que el instructor haria la averiguacion de titularidad."

Existen además fotografias en el oficio poliical que muestran los distintos momentos, por lo que entendemos que pese a las alegaciones de la defensa, el seguimiento del contenedor muestra el resultado narrado en juicio por los agentes, concluyendo que las personas y vehiculos identificados en él se dirigieron al lugar donde fue depositado el contenedor para proceder a su descarga, y no a la finca colindante o a otra finca distinta como pretende la defensa.

Siguiendo con el análisis, como hemos dicho, la furgoneta Citroen Berlingo propiedad de Narciso, además de estar presente en el hecho del 3 de agosto antes aludido, tambien fue encontrada el 9 de octubre.

El acusado al respecto alega que dicha furgoneta habia sido sustraida, y que el llegó "tras trabajar en San Enrique "hasta que me atendieron en la comandancia, a las 18:00,...Yo estaba trabajanda en "San Enrique haciendo los cruces a los caballos de alli" la finca de alcala de los gazules dista 71 km hasta san roque."

La defensa de este modo pretende justificarla presencia en la nave de la furgoneta afirmando que habia sido sutraida esa mañana, habiendo aportado la denuncia presentada ante la Guardia civil, y la testifical del Lucas, padre de Narciso que declara sobre lo ocurrido, testifical ésta, que dado el parentesco existente con el acusado, debe ser valorada con suma prudencia, y que no ha resultado en este caso creible, por las razones que se exponen a continuación:

Partimos en primer lugar, del dato notoriamente conocido de que la denuncia por sustracción de vehículo es una maniobra utilizada de forma muy frecuente por quienes son identificados en la comisión del delito a través del vehículo utilizado, para tratar de desvincularse del mismo.

Pero en este caso además, de seguir la tesis mantenida por la defensa, llegamos a una secuencia de hechos de coincidencia casi imposible, empíricamente hablando :

1) que esa furgoneta Citroen Berlingo, sea robado esa misma mañana 9 de octubre, al dejarlo con las llaves puestas estacionado junto a un taller ( ello, al mismo tiempo que se inicia la operación de traslado de la droga en el camión desde el puerto de Málaga)

2) que al mismo tiempo alguien vaya a ese taller, sustraiga esa furgoneta Citroen Berlingo de Narciso, y luego la lleve hasta una finca, en la que nunca ha estado Narciso (según el manifiesta) pero en la que tambien se encuentra, coincidentemente, una retroexcavadora que habia sido alquilada por él.

3) que esa retroexcavadora hubiera sido trasladada hasta allí por unas personas, que en principio nada tienen que ver con el robo de la furgoneta que tambien acabó alli. Estas personas, segun la tesis de la defensa, habrian concertado con Narciso sus servicios para alquilar la retroexcavadora y hacer "unas labores de desbrozamiento y limpieza", todo ello sin que haya de tal encargo rastro probatorio alguno y sin que en principio tales labores parezca que tengan que ver con la actividad laboral de Narciso, que según manifiesta tiene un taller de carpinteria en otra finca, sita en DIRECCION000

Si lo anterior ya muestra lo ilógico de la versión dada, si lo conectamos con la presencia el dia 3 de agosto anterior de la msma furgoneta y similar retroexcavadora en la otra finca de Jimena de la Frontera, en idénticas circunstancias y con identificación de los mismos implicados que tambien han sido identificados en los hechos del dia 9 de octubre, hace prácticamente imposible que todo obedezca a un cúmulo de casualidades como pretende hacer valer la defensa del acusado.

Por el contrario, tales elementos coincidentes en este caso suponen indicios suficientes de que Narciso, sí era participe en los hechos, procurando, y disponiendo o proporcionando la maquinaria (retroexcavadora) que luego era utilizada para poder descargar al camión cargado de aluminio y poder extraer de él la sustancia estupefaciente.

Esta era la razón de que el dia 9 de octubre se encontrara alli su furgoneta berlingo y la retroexcavadora alquilada por él, elementos éstos que eran necesarios, dada la envergadura y naturaleza de los materiales cargados en el contenedor, para poder descargar de su interior la sustancia estupefaciante oculta entre la chatarra, y en cuyo transporte hasta el lugar habian participado los demas acusados

Y esta actividad coincidia con la otra operación de transporte de chatarra, llevada a cabo el dia 3 de agosto anterior, con la intervención tambin de Isidoro, Cosme, y en la que nuvamente habia sido detectada la furgoneta Berlingo de Narciso, acompañada del camión iveco qu transportaba, nuevamente, una retroexcavadora que iba a ser utilizada para la descarga.

Es cierto que en ninguna de las dos ocasiones pudo ser identificado Narciso personalmente en el lugar, pero en ambos casos para la actividad desarrollada, fue utilizada la retroexcavadora alquilada por él personalmente y que luego se usaba para la descarga, y el vehículo furgoneta del que es titular, lo que sirve para acreditar, a nuestro entender, que participó en los hechos de esta manera, siendo su función, la de procurar y proporcionar la maquinaria necesaria para extraer la cocaina del interior del contenedor, y que efectivamente estaba siendo utilizada para ello ese dia 9 de octubre.

Por ello entendemos que es partícipe de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daños a la salud en cantidad de notoria importancia, en la forma que se dirá en el fundamento oportuno.

TERCERO.- Autoria y participación

Los acusados, Narciso y Miguel responderan penalmente como autores de un delito contra la salud publica en relación a sustancias que causan grave daños a la salud , articulo 368.1 del CP y en cantidad de notoria importancia del articulo 369.1.5 del mismo texto legal, por su participación directa y voluntaria en la comisión de los hechos que se han declarado probados. Y responden penalmente del mismo delito los acusados Alberto Isidoro Cosme, y Primitivo, como cómplices, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal respetando sin rebasarlos, los términos en que ha sido formulada la acusación frente a ellos por el Ministerio Fiscal

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal, y en cantidad de notoria importancia, articulo 369.1.5 del Código penal, por exceder la cantidad incautada de los 750 gramos fijados por la jurispruedencia. En efecto, el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, basándose en el criterio de consumo diario estimado por el Informe del Instituto Nacional de Toxicología, de 18 de octubre de 2001, establece como cantidad de notoria importancia para cocaina la de 750 gramos.

Como reiteradamente ha señalado la jurisprudencia, nos encontramos ante un ilícito de riesgo abstracto y de consumación anticipada en el que el bien jurídico protegido es la salud pública, consumándose la infracción con la ejecución de alguna de las acciones incluidas en el precepto penal, siendo sujeto el colectivo social cuyo bienestar sanitario es el objeto de protección de la norma.

En el presente caso concurren todos los elementos esenciales que configuran el referido tipo penal, y que son: A) Un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias, incluyendo por tanto la tenencia o posesión con finalidad de tráfico de dichas sustancias. Derivándose dicho elemento de la conducta descrita en los hechos probados, en tanto en cuanto, los acusados, previamente concertados, promovieron el transporte de la cantidad de hachís intervenida B) Que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España, entre otros instrumentos, en la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 (ratificada por España el 23 de abril de 1966) y en el Convenio sobre sustancias psicotrópicas, firmado en Viena, el 21 de febrero de 1971 (instrumento de Adhesión, de 2 de febrero de 1973, B.O.E. de 9 y 10 de septiembre). A las Listas I, II y IV de la Convención remitía el artículo 2.1 de la Ley 17/1967 de 8 de abril.

De esta forma, en atención a la gravedad del daño que la sustancia puede causar a la salud el mencionado artículo 368 CP distingue entre aquellas sustancias que causan grave daño a la salud y aquellas otras que no (en el primer grupo, según reiterada doctrina jurisprudencial, la heroína, cocaína, LSD o anfetaminas, entre otras, y en el segundo, el hachís y derivados del cáñamo índico, como la marihuana o la grifa, principalmente, aunque también determinados sustancias psicotrópicas de uso médico como el alprazolam o el cloracepato).

Señala el Tribunal Supremo sentencia número 140/2021, de 17 de febrero, que, "a la vista de la amplia redacción empleada en el artículo 368 del Código Penal, que se refiere a quienes "realicen actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas,..., o las posean con aquellos fines".

En el presente caso, la sustancia objeto de venta a terceros y que ha sido intervenida se trataría de cocaina, encuadrada en el primer grupo como sustancia que causa grave daño a la salud.

CUARTO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

En el acusado Alberto concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal. en tanto fue condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 22 de julio de 2021 por Tribunal extranjero de Francia por delito relacionado con el tráfico ilícito de narcóticos, sustancias psicotrópicas y precursoras no exclusivamente para consumo personal, no concurriendo en los demás acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

En los demás acusados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

QUINTO.- Aplicación de las penas y su individualización.

El artículo 368.1 del CP prevé un arco penológico de tres a seis años de prisión y multa del tanto al triplo, y por su parte, el art. 369.1.5 CP prevé la pena superior en grado por la notoria importancia, de modo que arco oscilaria de entre los 6 años y un día a 9 años de prisión y multa del tanto al cuádruplo.

En este caso, respecto de Narciso y Miguel como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, atendidas las circunstancias concurrentes, la entidad de los hechos, y la cantidad de droga incautada, entendemos proporcionada la imposición de una pena SEIS AÑOS y DIEZ MESES DE PRISIÓN, y accesoria legales penas éstas que se encuentran en la mitad inferior del arco punitivo, sin llegar al mímimo, al no constar circunstancias atenuantes que hagan conveniente la imposición de una pena inferior, asi como MULTA de 30.000.000 euros, en la mitad inferior del arco punitivo, en aplicación de los mismos criterios de proporción.

Respecto de Alberto, como complice de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, concurriendo en él la agravante de reincidencia el arco punitivo una vez rebajado el grado por complidad, seria de tres a seis año de prisión accesorias legales y multa del tanto al cuadruplo. La concurrencia de la circunstancia agravante impone la fijación de la pena en su mitad superior, siendo el arco punitivo de cuatro años y seis meses a seis años de prisión, accesorias legales y multa proporcional. En este caso, siendo la pedida por Ministerio Fiscal la pena de 4 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de MULTA de 16.500.000 EUROS con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, se trata de una pena que se corresponde con el mínimo, habiendo sido aceptada por el acusado y, se estima adecuada, por lo que procede su imposición en tales términos,

Isidoro, Cosme, y Primitivo como complices de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia atendida la pena pedida por el Ministerio Fiscal, siendo el arco punitivo, con la rebaja en grado por complicidad, de tres a seis años de prision, accesorias legales y multa correspondinente, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de MULTA de 11.000.000 EUROS con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, se corresponde con el mínimo, y habiendo sido aceptada por las partes, se estima adecuada, procede su imposición en tales términos,

SEXTO.- Decomiso de bienes

Por el Ministerio Fiscal se ha solicitado el decomiso del dinero y los efectos m intervenidos, así como de todos los vehículos intervenidos en la presente causa y se interesa la destrucción de la sustancias que consta en la presente causa, así como la de las armas intervenidas y del resto de los efectos que carezcan de valor. Asimismo, se interesa la destrucción de las embarcaciones ,de genero prohibido.

El artículo 127 CP establece que toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

Dispone el art. 374.1 del CP tras la reforma de la LO 1/2015 que "En los delitos previstos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 301 y en los artículos 368 a 372 , además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128 y a las siguientes normas especiales:

1.ª Una vez firme la sentencia, se procederá a la destrucción de las muestras que se hubieran apartado, o a la destrucción de la totalidad de lo incautado, en el caso de que el órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación.

2.ª Los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados íntegramente al Estado."

En el presente fueron intervenidos como consencuencia de los registros efectuados los siguientes efectos:procede el decomiso de los bienes y efectos del delito recogidos en el apartado de hechos probados, y repecto de los que se acuerda el decomiso

SEPTIMO.- Costas procesales.

De conformidad con lo previsto en el art. 123 del CP es procedente la imposición a los acusados que resulten condenados las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Apolonio, Aquilino, Abel, Carlos María y Luis Angel, con declaración de 5/11 partes de las costas de oficio

Y debemos condenar y condenamos a:

.- Narciso como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, sin concurrir circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, y accesoria legales y MULTA de 30.000.000 euros, con imposición de 1/11 partes de las costas procesales.

.- Miguel como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, sin concurrir circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, y accesoria legales y MULTA de 30.000.000 euros, con imposición de 1/11 partes de las costas procesales. .

.- Alberto, como complice de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de MULTA de 16.500.000 EUROS con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago con imposición de 1/11 partes de las costas procesales.

.- Isidoro como complice de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia sin concurrir circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de MULTA de 11.000.000 EUROS con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de 1/11 partes de las costas procesales

.- Cosme,,como complice de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia sin concurrir circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de MULTA de 11.000.000 EUROS con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago con imposición de 1/11 partes de las costas procesales

.- Primitivo, ,,como complice de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia sin concurrir circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de MULTA de 11.000.000 EUROS con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago con imposición de 1/11 partes de las costas procesales

Se acuerda el decomiso de todos los bienes y efectos del delito recogidos en el apartado de hechos probados así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese a las partes , que al haberse incoado el proceso después del 6 de Diciembre de 2015, esta Sentencia es recurrible en Apelación (ex artículos 846 bis a y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) , para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mediante escrito, autorizado con firma de Letrado, presentado en la Secretaría de esta Sala, en el término de diez días.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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