Sentencia Penal 41/2026 A...o del 2026

Última revisión
09/06/2026

Sentencia Penal 41/2026 Audiencia Provincial Civil-penal nº 7 de Cádiz, Rec. 131/2024 de 19 de febrero del 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 152 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2026

Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal nº 7 de Cádiz

Ponente: MARIA DEL MAR DELGADO PEDRAJAS

Nº de sentencia: 41/2026

Núm. Cendoj: 11004370072026100083

Núm. Ecli: ES:APCA:2026:518

Núm. Roj: SAP CA 518:2026


Encabezamiento

Audiencia Provincial - Sección 7ª - Civil-Penal de Algeciras

Avda. Virgen del Carmen, 55 , 11202, Algeciras, Tlfno.: 956904271 956904241, Fax: 956027218, Correo electrónico: Audiencia.Secc7.Algeciras.jus@juntadeandalucia.es

N.I.G:1100443220210001187.

Tipo y número de procedimiento:Procedimiento Abreviado 131/2024. Negociado: 1A

Sobre:Materia sin especificar

Atestado nº:

De:FINANACIERA VOLKSWAGEN BANK GMBH

Abogado/a: JUAN JOSE GARCIA GARCIA

Procurador/a:MIGUEL RODRIGUEZ MARCOTE

Contra: Juan Carlos

Abogado/a:MERCEDES CARO MAYOR

Procurador/a:MARIA PALMA MILLAN MARTINEZ

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmas. Sres. Magistradas:

Dña. María del las Nieves Marina Marina.

Dña. Nuria García de Lucas.

Dña. María del Mar Delgado Pedrajas.

Procedimiento Abreviado nº 131/2024.

Dimanante de Diligencias Previas nº 3.116/2021, Procedimiento Abreviado 6/2024, del Juzgado de Instrucción Número 5 de Algeciras.

SENTENCIA 41/2026

En la ciudad de Algeciras, a 19 de Febrero de 2026.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las Diligencias previas igualmente dichas, seguidas por un posible delito continuado de estafa, contra el acusado Don Juan Carlos, con NIE NUM000, sin antecedentes penales y en libertad por la presente causa, representado por la Procuradora Doña María Palma Millán Martínez - Riscoy defendido por la Letrada, Sr. Mercedes Caro Mayor siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y Volkswagen Bank GMBH que compareció representado por el Procurador Sr. Miguel Rodríguez Marcote y asistido del Letrado Sr. Juan José García García - Marta López, habiendo sido designado ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María del Mar Delgado Pedrajas, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.-El presente procedimiento fue incoado en virtud de denuncia interpuesta por Volkswagen Bank GMBH, y dimana del de Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción nº 5 de Algeciras, posteriormente Procedimiento Abreviado nº 6/2024, de ese mismo Juzgado, que a su vez dio lugar al presente procedimiento. Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa del acusado para que formulara su escrito de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, señalándose para la celebración del juicio El día 13 de Noviembre de 2025, concluyéndose el día señalado.

SEGUNDO.-En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la condena del acusado, como autor de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248,1 249, 250.1.5º y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concepto de cooperador necesario, a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la codea y costas y en materia de responsabilidad civil, conforme al artículo 112 del Cp, comportará la declaración de nulidad de todos los contratos de financiación firmados por los perjudicados en perjuicios de sus intereses y en los del la financiera Volkswagen Bank GMBH y la restitución de los vehículos si fuere posible, o, en su caso, la indemnización del perjuicio que devengará los correspondientes intereses conforme al articulo 576 de la LE.C.

La acusación particular, se adhirió a lo interesado por el Ministerio Fiscal en cuanto al delito cometido, pero interesando la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Y deberá indemnizar a la entidad Volkswagen Bank, en la cantidad de 159.488,94 euros, mas los intereses de demora pactado desde la fecha de suscripción de los contratos.

TERCERO.-Por su parte, la defensa del acusado solicitó su libre absolución de su patrocinado.

ÚNICO.-El acusado Juan Carlos, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en fechas no determinadas, en todo caso en el primer semestre del año 2021l, colaboró con personas contra las que no se sigue este procedimiento por no haber sido identificadas que, con ánimo de ilícito, contactaba con personas necesitadas de un crédito a través de internet. En esta tesitura estas personas proponían a los perjudicados adquirir un vehículo en el concesionario Seat de Algeciras para lo que habrían de suscribir un contrato de financiación. A continuación, los partícipes no identificados, recibirían el coche con el compromiso de entregar una cantidad de dinero a los perjudicados, cancelando posteriormente el crédito mediante la enajenación a terceros de los vehículos financiados. Una vez que los perjudicados habían firmado toda la documentación, quedaban obligados al pago de la deuda financiera para la adquisición de un vehículo que no recibían y tampoco la cantidad de dinero que le habían prometido. El acusado era la persona autorizada para retirar vehículos que se financiaron en los supuestos analizados, y entregarlos a los supuestos Estafadores.

Destacan los siguientes hechos:

Ascension, el 23 de abril de 2021, firmó un contrato para financiar la adquisición de un Seat León con matrícula NUM001, por un importe de 25.977,55 euros, asumiendo para ello una deuda financiera de 35.572,80 euros al incluir los intereses y gastos. Asimismo firmó el 29 de abril de 2021 una autorización al acusado Juan Carlos para recoger el vehículo financiado. Nunca recibió ni el ni el vehículo financiado. No abonó ninguna de las cuotas del préstamo que le pasaron al cobro.

Ángel Daniel, el 18 de mayo de 2021, firmó un contrato para financiar la adquisición de un vehículo Seat León con matrícula NUM002, por 25.018,24 euros, por un importe de 25.018,24 euros, asumiendo para ello una deuda financiera de 35.626,48 euros al incluir intereses y gastos. Asimismo firmó el 29 de mayo de 2021 una autorización al acusado Juan Carlos para recoger el vehículo financiado. Nunca recibió ni el dinero prometido ni el vehículo financiado. No ha abonó ninguna delas cuotas del préstamo que le pasaron al cobro.

El perjudciado Víctor, el 30 de Marzo de 2021, firmó un contrato para financiar la adquisicion de un vehículo Seat León con matrícula NUM003, por un importe importe de 24.805 euros, asumiendo para ello una deuda financiera de 35.865,60 euros al incluir intereses y gastos. Asimismo, el 5 de abril de 2021 autorizó al acusado Juan Carlos para recoger en su nombre el vehículo financiado.

Tampoco recibió el dinero que le prometieron ni el vehículo que había adquirido.

No ha abonado ninguna de las cuotas

La financiera Vokswagen Bank GMBH reclama la indemnización que le pueda corresponder por estos hechos, al no haber percibido ninguna de las cuotas de los préstamos concertados. Ascendiendo la suma reclamada a 159.488,94 euros.

PRIMERO.-En la presente causa, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular atribuyen al acusado la comisión de de un delito de estafa agravada de los artículos 248.1 , 249, y 250.1.5y 250.1, del Cp en su modalidad de continuado del artículo 74 del citado texto legal.

Como es sabido, constituyen requisitos del delito de estafa los siguientes: un engaño idóneo o bastante, esto es, adecuado, eficaz o suficiente, por parte del sujeto activo del delito para producir un error esencial en otro, el sujeto pasivo; la acción engañosa debe preceder o concurrir al momento del otorgamiento del negocio jurídico, contrato o acto en virtud del cual se produce el acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siendo ello consecuencia del nexo causal entre el error consecuencia del engaño y el perjuicio subsiguiente; a consecuencia de ello, el sujeto pasivo realiza un acto de disposición patrimonial, que debe ser entendido en sentido amplio, bastando que el resultado esté constituido por una injusta disminución del acervo patrimonial del sujeto pasivo o de un tercero. Además, el tipo subjetivo en esta clase de delito conlleva la existencia del dolo defraudatorio y el ánimo de lucro. ( SSTS 2086/02 de 12/12, 1485//04 de 15/12, 1242/06 de 20/12, 1/07 de 2/1 y 101/09 de 6/2, entre otras

Con otros términos, la STS 410/2014 de 21 de mayo establece que la estafa exige:

a) Que haya una verdadera acción engañosa precedente o concurrente, que viene a constituir su "ratio essendi", realizada por el sujeto activo con el fin de enriquecerse él mismo o un tercero (ánimo de lucro).

b) Que la acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo.

c) Que en virtud de dicho error ese sujeto realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero

d) Que exista una relación de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositivo y correlativo perjuicio de otro.

En cuanto al engaño, que, como dice la STS 539/2019 de 5/11, representa el nervio y alma de la infracción, en ocasiones, dicho requisito se incardina en el seno de una relación contractual preparada con fin defraudatorio, hablándose entonces de la modalidad de estafa conocida como contrato o negocio criminalizado, lo que plantea la necesidad de distinguir entre el engaño como núcleo esencial del delito de estafa y el negocio civil como sería la escritura de compraventa otorgada el 20 de marzo de 2019.

Sobre la diferencia entre el dolo civil y el dolo penal y su relación con la figura del contrato criminalizado como modalidad del delito de estafa se señala en la STS de 1 de febrero de 2007 (RJ 3384) lo siguiente: "Procede por ello en sede teórica recordar la teoría de los negocios jurídicos criminalizados y la distinción entre dolo civil y el dolo penal. La STS de 17.11.97 indica que: «la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio, se sitúa en la tipicidad, de modo que únicamente si la conducta del agente se incardina en el precepto penal tipificador del delito de estafa es punible la acción, no suponiendo ello criminalizar todo incumplimiento contractual, porque el ordenamiento jurídico establece remedios para restablecer el imperio del Derecho cuando es conculcado por vicios puramente civiles". En definitiva la tipicidad es la verdadera enseña y divisa de la antijuridicidad penal, quedando extramuros de ella el resto de las ilicitudes para las que la «sanción» existe, pero no es penal. Solo así se salvaguarda la función del derecho penal, como última ratio y el principio de mínima intervención que lo inspira.

SEGUNDO.-Comenzando, con las cuestiones Previas ninguna se plantea-. Por lo que procedemos a analizar las testificales que depusieron en el acto del plenario. Como testigo de la acusación, Sara,declaró tras prestar juramento que "no tiene relación con el acusado, soy propuesto por la acusación particular, no formalicé un contrato para adquirir un vehículo Seat Arona con matrícula NUM004 con Volkswagen, figura a mi nombre porque me robaron el DNI y me sacaron tres coches, un coche de gama alta que todavía no lo han devuelto, dos préstamo, me dieron de alta en la seguridad social, como autónoma, dos línea telefónicas, multas en diferentes sitios en Bruselas, Madrid, cuando fui a renovar el paro, hace falta el DNI y me di cuenta que no tenía el DNI, poco a poco me fueron llegando las cosas, yo nunca he acudido a ningún concesionario en Algeciras, no conozco al acusado Juan Carlos, de los tres vehículos me mandaron la documentación de los vehículos a mi casa, y me ha llegado los tres sellos," Defensa, "estos hechos los he denunciado, me los han archivado, pero sigo recibiendo cartas y me siguen llamando, la tarjeta de Carrefour no coincide la firma con la de mi DNI, la Guardia Civil me dijo que esto se ha realizado a través de una gestoría y esto deja un rastro informático, los coches no salen solos del concesionario alguno los tuvo que sacar, y mover, por mi teléfono móvil se ve que no me he movido de Cádiz y Málaga, ayer, salí en Tele-cinco, y vi a una mujer que le pasó lo mismo y lo sacaron en el programa de Código 10."

Ascension, declaró bajo juramento que "no conozco al acusado, pero vi su nombre en unos documentos, yo financié un vehículo con un concesionario en Algeciras, yo necesitaba un préstamo, contacté a través de una persona que daba préstamos a través de la financiación de coches, entonces esta persona me dijo que me daban un préstamo pero no un coche, yo firmé porque me dijo que me daban el dinero, a través de financiación de coches pero que a mi no me daban el coche, no he recibido ni dinero ni coche, me enteré que había un coche a mi nombre cuando recibí las multas, puse denuncia en comisaria y se lo comuniqué a la financiera, he visto el nombre del acusado en documentos, me dijo que tenía que firmar unas autorizaciones, para que una vez que tuviera el dinero no reclamara el coche, eran recogida y entrega, pero las autorizaciones no eran validas porque mi DNI estaba mal, en las autorizaciones vi el nombre del acusado, y ya no firmé ninguna más, aparecía que el acusado recogía el coche y me lo entregaba a mí". Acusación. "Nuca he visto el coche, no pude firmar las autorizaziones, recibí multas desde Barcelona y de Francia que fue donde se encontró el coche, yo le facilité a ella todo los documentos que me pedía, yo nunca estuve en el concesionario ni en Algeciras, me dijo que firmara en Orense, la autorización inicial era que Juan Carlos tenía que recoger el coche y entregármelo a mi, me dijo que me iban a dar el precio del coche, no me resultó raro, me dijo que trabajaba en la Seat de Algeciras, no pude haber frente a los pagos porque la cuota era muy alta, la financiera le daba el dinero al concesionario y el concesionario a mí, y yo tenía que devolver una cantidad y me quedé con una suma pequeña."

Ángel Daniel declaró, tras prestar juramento de decir verdad que " no conozco al acusado, en instrucción dije que si lo había conocido, contacté con Estrella por "mil anuncios", yo quería un préstamo al consumo, préstamo personal, me dijo que tenía que hacer como la compra de un préstamo, me pidió la documentación y luego me di cuenta de que era una estafa, no recibí el dinero ni el vehículo, supe lo que había pasado, porque la compañía Cetelem me reclamaba las deudas, que tenía un préstamo de 30.000 euros, lo relaciones con el coche por los datos que le di, el año pasado lo di de baja en tráfico, cuando yo no he recibido coche". Acusación, "yo no recogí ningún vehículo, yo no autoricé al acusado a retirar el vehículo Volkswagen Bank no he recibido notificación, ni pago de cuota."

Víctor, declaró tras prestar juramento que "en 20201 contraté la financiación de un vehículo, la persona con la que hablé por whatsapp , no conozco al acusado, no autoricé a nadie para recoger el vehículo". La acusación particular. "Nunca he estado en posesión de dicho vehículo, me vivieron multas de Francia, yo no hablé con ninguna persona fue a través del chat, yo quería el dinero. Defensa. No se que el coche ha sido localizado en Francia, Si se que tengo un préstamo, pero ya no recibo cartas, no me han cargado ninguna cuota en el banco".

Abilio declaró tras prestar juramento de decir verdad que" no conozco al acusado, yo denuncio unos hechos, en concretos varias operaciones de préstamos para la financiación de vehículos donde se utilizaba a personas interpuestas para solicitar un préstamo para la adquisición de un vehículo, pero luego el vehículo ha aparecido en personas de buena fe en Francia o no se recuperaban y en cualquier caso no se pagan las cuotas, se pretendía sacar el coche para venderlo fuera de España, porque en España no se podía por la anotación de la reserva de dominio y obtener un beneficio. Un vehículo fue intervenido por la Policía pero no se ha recuperado." Acusación. "Me ratifico en la denuncia, y el importe que reclamo 159.588,94 euros, por las seis operaciones, respecto a los vehículos, creo que consta que fueron vendidos en Francia, y el resto no tenemos noticia, pueden que hayan sido vendidos también fuera, no hemos sido compensados de ninguna forma." Defensa. "En la denuncia afirman que las personas van a los concesionarios Seat a adquirirlos y entregar la documentación, es el comercial el que requiere la documentación a la personal que pide el préstamo, esa documentación se sube a la plataforma para que la tenga disponible la financiera y la financiara admite o no admite la operación y paga el dinero al concesionario y el concesionario entrega el coche. La personas físicas van a los concesionarios, allí se tiene que identificar la persona física que compra el coche, incluso hay una operación que se realizó ante notario, denunciamos a los propietarios del vehículos, nos dice la policía que se están investigando operaciones fraudulentas, no teníamos conocimiento de como se estaban realizado y pusimos la denuncia a Instancia de la Policía. A lo largo del procedimiento Volkswagen sigue solo contra el acusado, no se que es lo que ha ocurrido a los largo del procedimiento y porque solo se sigue solo contra el acusado.

Testigos de la acusación particular:

Pedro Miguel, declaró tras prestar juramento," acudí al concesionario en Algeciras Volkseagen, para adquirir el vehículo Volkswagen, para el vehículo Set León con matrícula NUM005, mi finalidad era adquirirlo, no he he estado en posesión, el vehículo era para una empresa que iban a abrir pero supuestamente no llegó la finalidad de la empresa y el coche se lo quedaron, el nombre no se llegó a tramitar, fui a retirar el vehículo al concesionario, se lo entregué al Canario, que yo sepa no tiene relación con el acusado Juan Carlos, el vehículo era para la empresa, sabía que el vehículo estaba aparcado en Algeciras, no he pagado cuota de financiación, como no me contrataron, no lo comuniqué porque entré en prisión." Defensa. "Lo compro, me doy de alta como autónomo, lo tengo en mi poder, y no he pagado porque no tenía dinero, no contacté con una tal Violeta."

Zaira, declaró tras prestar juramento que" no conozco a la acusado, yo no he ido a un concesionario de Algeciras para la adquisición de un Seat León, matrícula NUM006 no he estado en posesión de dicho vehículo, figura en mi nombre, yo estaba en Amne e intentó solicitar por internet un préstamo y contacto con una tal Estrella y me dice que ella lo puede hacer, me habla de simular un compra de un coche y me dice que lo puede arreglar, y estamos en un montón de meses en trámite y en ese periodo la policía me llama a declarar como investigada de estafa y yo entrego todos los documentos a mi abogado y a la policía y correos y me pusieron un sobreseimiento. Me enteré del contrato por la policía, yo no he acudí al concesionario, me enteré de todo por la policía, yo nunca he visto dicho vehículo, yo no autoricé a Juan Carlos, ella me dice que haga un video autorizando a este señor a sacar el vehículo, nunca he firmado un documento para adquirir un vehículo he firmado para la adquisición de un préstamo. Fiscal Yo no he sacado un Renaut o Ford de un cocesionario, se lo entregué a un señor, no se si era el acusado, iba con la gorra, una chaqueta, hace cinco años que no lo recuerdo, estuve en tratamiento spicológico, fue una locura, en instrucción dije que se lo entregué a Juan Carlos, se lo entregué a quien me dijeron." Defensa me entero del nombre de este hombre en comisaria me dijeron que si podía ser un tal Juan Carlos, ellos me lo dijeron también a mí, retiré, un vehículo, quera pagar los préstamos, los trámites estaban hechos, era todo muy raro".

Rafael, declaró tras prestar juramento que" no conozco al acusado, era trabajador del concesionario de Algeciras, en el año 2021 se vendieron varios vehículos, no trabajaba ni Estrella ni Angustia, había una tal Angustia que hizo varias operaciones de compra, eran Setat Leones, la operativa son varias, pueden ser presenciales u "on line", esta chica se hacia llamar Ariadna quería comprar tres coches me aportaron la documentación se entregaba a la financiera y si lo aprobaban le entregábamos los vehículos. Solo vino una persona para la compra, para la retirada vino el titular y en otros casos vino otra persona creo que era extranjera, las autorizaciones eran un tal Juan Carlos, se viéndolo recuerdo que era él, era el acusado el que recogía los vehículos, si no es se parece mucho, nosotros le mandábamos la autorización para firmarla y luego la remitía firmada, pero siempre a través de Angustia." Defensa. "Todas las operaciones se realizaban presencialmente en otras oficinas, una en Galicia , otra se hizo en Madrid, y otra se hizo ante notario, los perjudicados dicen que no fueron a la oficina, yo vendo coches y no conozco la persona a las que se lo he comprado, en aquella época era presencial, una se hizo en Caixa y se firma presencialmente, yo me comunique con Angustia, raro no me pareció no es lo habitual, hay personas que hacen estos trabajos y recogen comisión por parte del comprador".

Y El acusado es Juan Carlos declaró en ultimo lugar a preguntas del Fiscal que" figuro como persona autorizada para retirar vehículos que se financiaron en los supuestos analizados, yo recogí los vehículos, me hizo el encargo una ta Mariola de Barcelona, me llamaron porque estaba buscando trabajo porque cobraba el salario mínimo vital y me dijeron que tenían un chofer que tenia el Covid, era una empresa y que tenía que sacar determinados vehículos de un concesionario y me dijeron que si tenía documentación en regla, que si tenía DNI en vigor, capacidad para conducir, le dije que si yo estoy buscando trabajo, soy apto para conducir soy apto conduciendo me dijeron que me daban 150 euros por coche mas los gastos que yo tuviera durante el viaje, yo recibía 150 euros, lo hice tres o cuatro veces, declaro en el Juzgado, me acogí al derecho a no declarar pero no sabía de lo que me acusaban, cuando estaba en Granada no declaré, me dijeron que volvería a contactar, mi Letrada le dijo que no sabemos de que se nos acusa, no me preguntaron por el nombre de Mariola, ellos contactaron conmigo, ella me llamó por teléfono se enteraron que yo estaba buscando trabajo y me preguntaron si era apto, los vehículos se lo entregaba a Mariola en Granada a la entrada de Granada siempre en un sitio donde no había luz, yo les dije que me tenía que dar de alta, era yo el que me daba la cara, y sin no me daban de alta que pruebas tenía yo, de estar haciendo un trabajo, saqué tres o cuatro coches y lo dejé de hacer por el tema del alta, y así me pusieran prolongar el salario mínimo vital."

Acusación." yo recibí las autorizaciones, me las facilitaba Mariola, me los mandaba a un correo, dejaba los vehículos en Granada, se los dejaba a Mariola y a la persona que me acompañaba, nunca era el titular, no tuve la ocasión de describirla, en el Juzgado nunca me lo han preguntado." Defensa. "Me detienen en Granada y me asiste un Letrado de oficio, me preguntó su quería declarar, no sabía porque estaba detenido ni porqué me acusan, yo decía que no había estado ni en Bilbao ni Algeciras, me tiré siete u ocho horas, me detuvo la policía y me preguntó si estaba tranquilo, y me metieron en el coche y me retuvieron ocho horas en el cuartel, hasta que llegó el abogado de oficio, yo me sentía muy mal . No recapacitaba, la policía tampoco me dijo porqué estaba allí, le dije al letrado que no declaraba porque no sabía de lo que se me acusaba. Mis circunstancias económicas eran fatales cobraba 400 euros y 200 se los pagaba a mi exmujer, lo pasé fatal, hoy estoy jubilado y cobro 580 euros, tengo mi hijo viviendo conmigo, y hago de padre de madre y de acompañante, yo los pido que me aseguren, se me acababa la vida familiar y era el único resorte para sobrevivir, y me dijeron que no podían tener una persona fija, yo estoy teniendo un riesgo y la carretera, no podía ocuparme de mi hijo y no me interesaba, yo entregaba el DNI en el concesionario, yo entregaba mi DNI, el justificante firmado por el comprador, y me entregaban el coche sin ningún problema, si yo llego a saber que era una estafa no doy la cara, sería una locura, me dijeron que era para evitar el contacto por el Covid, me decián nosotros lo llevamos al concesionario o al cliente".

TERCERO.-Valoración de la prueba: Respecto a la mecánica de la estafa analizada, señalar que nos encontramos ante los integrantes de una organización, que se nutren de personas con capacidades económicas con poca o nula capacidad de financiación por canales habituales, las cuales acuden a los servicios de préstamos ofrecidos en diferentes portales de internet. De esta forma, la víctimas realizaban una llamada telefónica a los contactos publicados, donde una persona de la organización le redirige a otro número para que a la víctima exponga su situación económica y la cantidad de dinero que necesita. Estas personas identificadas como Estrella o Angustia que le explican que su empresa se dedica a gestionar préstamos, pero que para poder acceder a ellos deben realizar las compras financiadas de uno o varios vehículos y de la venta de esos vehículos en el extranjero obtendrían el efectivo solicitado en el préstamo. Una vez que la víctima accedía a la operación, la organización le facilitaba toda lo necesario para finanziar los vehículos, asimismo Estrella y Angustia se ponían en contacto con varios concesionarios haciéndose pasar por un familiar o amigo de las personas que van a proceder a la compra del vehículo financiado, las víctimas acuden también al concesionario ahora a firmar la documentación requerida e incluso se hace "via on line", de forma que cuando los concesionarios tienen aprobados la fianaciación hacen la entrega del vehículo. En este punto, entra en juego el acusado Juan Carlos, que es la persona que retira los vehículos de los concesionarios con autorización expresa de los titulares de los mismos y en otros casos los retira la víctima entregándoselo a él que a su vez lo entrega a un tercero. Las víctima no reciben el vehículo que se trasladan al extranjero ni el dinero, obteniendo la organización cuantiosos beneficios de la venta de los vehículos agravando la situación de las victimas que se convierten de deudores de los diferentes contratos firmados".

En el caso analizado, y valorando la prueba practicada, testificales antes mencionadas y documental aportada en la causa, no cabe duda del entramado consistente en un estafa en la que concurren todas y cada uno del os elementos del tipo: Engaño Bastante, los estafadores crean un montaje, el contacto por internet, la apariencia de solvencia o de negocio legítimo que es suficiente para que una persona media caiga en la trampa.

Error. Los perjudicados creen que están participando en una operación financiera legítima o en una forma de obtener liquidez de forma rápida.

Acto de disposición Patrimonial. Las víctimas firman el contrato de financiación, lo cual les genera una deuda real a su nombre.

Ánimo de lucro. El acusado para realizar esa conducta recibió una contraprestación económica. Entendemos que del resultado de la prueba practicada el acusado sin participar en la financiación irregular y sin conocimiento de la actividad de los no identificados, accede a trabajar a través de una llamada que le realizan sin poder ofrecer en el plenario datos de los empleadores, o de la empresa, ofreciéndole retirar los coches, según el mimo reconoce, a cambio de 150 euros, mas los gastos que le generen la actividad laboral, entendemos que de su declaración en juicio, se desprende que lo entregaba a una tal Estrella en la ciudad de Granada en un sitio apartado y con poca luz, y fue reconocido por uno de los testigos, el trabajador del concesionario así como una de las víctimas de la estafa, recordaba las autorizaciones expedidas a su nombre esto es, como la persona que sacaba el vehículo del concesionario. Sentado esto su participación no entendemos debe ser considerada como de cooperador en la Estafa, sino como cómplice de la misma, realizando esta actividad de forma continuada.

Debe tenerse en cuenta, la situación precaria del acusado, es muy común que en las tramas de estafas como las que nos ocupa, se utilicen personas en situación de vulnerabilidad, como ocurre en este caso, el acusado carece de capacidad económica y no da el perfil de haber participado en la trama delictiva inicial, es común que las organizaciones se basen de este tipo de personas para realizar el trabajo sucio a cambio de pequeñas cantidades de dinero quedándose con el groso del beneficio la organización criminal, sin embargo, esta falta de solvencia alegada no le exime de responsabilidad criminal.

Entiende esta sala, que el acusado no actuó como cooperador necesario de la estafa, sino como cómplice,podemos citar como características de la complicidad las siguientes a tenor de la doctrina más autorizada y de la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo (SSTS 933/2009, de 1 de octubre , 228/2006, de 3 de Marzo , 386/2013, de 17 Abril , 1277/2004 , 1387/2004 y 1371/2004 , 108/2023, de 16 de Febrero , 676/2002, de 7 de mayo ; 1216/2002, de 28 de junio ; 185/2005, de 21 de febrero ; 94/2006, de 10 de enero ; 16/2009, de 27 de enero ; y 109/2012, 14 de febrero 0 165/2016 de 2 de marzo , entre otras):

Es cómplice quien colabora, pero no es autor, y por tanto ni ejecuta el hecho típico antijurídico ni por tanto tiene el dominio del hecho; como ocurre en el caso analizado, ha puesto una colaboración prescindible para la realización de aquél.

Es un facilitador de la acción de los autores con quien -es obvio- comparte el dolo porque su acción denota el conocimiento de la finalidad delictiva a la que presta su colaboración y su propio aporte, solo que lo hace desde fuera del núcleo de la ejecución.

El cómplice, es ajeno al objetivo delictivo, pero desde fuera presta una colaboración no esencial, de segundo grado.

Es un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos de los ejecutores materiales, y lo hace de una manera facilitadora pero no nuclear ni esencial.

Contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados.

Es una participación accidental y de carácter secundario.

El dolo del cómplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible.

y para que exista complicidad han de concurrir dos elementos:

a.- Uno objetivo, consistente en la realización de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo, que reúnan los caracteres ya expuestos, de mera accesoriedad o periféricos;

b.- Y otro subjetivo, consistente en el conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél.

Participa del común propósito mediante su colaboración voluntaria concretada en actos secundarios, no necesarios para el desarrollo del "iter criminis".Quedando reducida a aquellos supuestos de contribución de segundo orden.

El cómplice, como ocurre con nuestro acusado, no tiene el dominio del hecho delictivo. No depende del mismo su realización y no es el factor de su diseño y ejecución. Colabora a él, pero de formas accesoria y no principal.

El cómplice no participa del «acuerdo previo», «concierto previo» o «común y conjunta resolución del delito» aunque se adhiere al mismo de forma accesoria. No forma parte del núcleo decisor y ejecutor, pero colabora al mismo de forma accesoria o accidental, pero lleva a cabo un concreto rol en la participación delictiva, aunque de menor relevancia y trascendencia que el cooperador necesario.

En este punto, debemos señalar que, la diferencia entre complicidad y autoría por cooperación necesaria radica en la intensidad y eficacia de los auxilios prestados .Con la teoría de la conditio sine qua non, la cooperación necesaria es causal al delito mientras que la complicidad no es causal, sino que el delito se ha visto facilitado o favorecido. Para diferenciar entre cómplice y cooperador necesario, hay que determinar si «la participación fue de carácter auxiliar o secundario, no aportando ningún elemento esencial o bien escaso, que constituyese "conditio sine qua non" para la ejecución del delito. La distinción entre el cómplice y el cooperador necesario radica en la necesariedad o no de la cooperación, conjugando diversos criterios, tales como el de la teoría de la conditio sine qua non, la del dominio del hecho, o la del carácter de las aportaciones necesarias para el resultado, teniendo en cuenta el criterio de la escasez de medios, es decir, será cooperador aquel que contribuya al hecho con una actividad difícil de conseguir, esto es, escasa. Por el contrario, si se trata de una aportación fácilmente reemplazable, la cooperación no será necesaria. Así, existe cooperación necesaria cuando haya aportación de una conducta sin la cual el delito no se hubiera cometido (teoría de la "conditio sine qua non"), cuando se contribuye con un "algo escaso pero no fácil de obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos), o cuando la persona que interviene tiene la posibilidad de impedir la infracción retirando su concurso (teoría del dominio del hecho)".En esta diferencia entre cooperación necesaria y complicidad la clave está en si el comportamiento descrito en los hechos probados presenta, o no, notas de cualificada aportación y eficiente causalidad en la producción del resultado delictivo que le dotan de especial relevancia y trascendencia para la consecución del objetivo propuesto hasta el punto de superar lo que sería una mera aportación circunstancial de fácil sustitución, propia de las colaboraciones contingentes y secundarias. Se ha de tener en cuenta la teoría de la relevancia de la colaboración. Cuando se contribuye objetivamente y a sabiendas de la ilicitud y de la antijuridicidad del acto, con una serie de actividades auxiliares, meramente periféricas o de segundo grado, acaecidas temporalmente "antes" o "durante", anteriores o simultáneas, estaremos en presencia de a complicidad delictiva. Es cómplice quien colabora, pero no es autor, y por tanto ni ejecuta el hecho típico antijurídico ni por tanto tiene el dominio del hecho; ha puesto una colaboración prescindible para la realización de aquél. Es un facilitador de la acción de los autores... un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos de los ejecutores materiales, y lo hace de una manera facilitadora pero no nuclear ni esencial.

En base a lo expuesto la actuación del acusado puede encuadrarse en la vía de la complicidad, ya que realizó una aportación al plan criminal con conocimiento de la maniobra de engaño, lo que se pone de manifiesto al percibir una prestación económica por el traslado de los vehículos y con conocimiento del origen ilícito de los bienes ayudó a la disposición de los vehículos para su venta en el extranjero, pero de carácter accesorio y prescindible. El conocimiento de la procedencia delictiva deviene de la entrega de los vehículos a persona que no figuran como titulares en la autorización, y el traslado de los coches a personas desconocidas en en un lugar aislado de la ciudad de Granada. En este caso, el engaño ya se había producido, y error en las víctimas ya estaba causado cuando el acusado entra en escena, eslabón de segundo grado para materializar la operación fraudulenta, por lo que su calificacion es de cómplice del delito continuado de Estafa, sin bien como último eslabón con una participación menor.

CUARTO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de Estafa Agravada de los artículos 248. 249 y 250.15 del Cp en su modalidad continuada del artículo 74 del Cp y del que responde el acusado como cómplice, artículo 63 del Cp que conlleva imponer la pena inferir en grado a la fijada para los autores.

Por ello, la pena a imponer adecuada sería, dos años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de cuatro meses con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

QUINTO.-En cuanto a la responsabilidad civil,conforme al artículo 112 del Cp, comportará la declaración de nulidad de todos los contratos de financiación firmados por los perjudicados en perjuicios de sus intereses y en los del la financiera Volkswagen Bank GMBH y la restitución de los vehículos si fuere posible, o, en su caso, la indemnización que determina la acusación particular de 159.488,94 euros de perjuicio que devengará los correspondientes intereses conforme al articulo 576 de la LE.C. y que el acusado conforme a lo establecido en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 4 de Junio de 2020 entre otras, deberá abonar si no fuere posible la nulidad de los contratos una cuota de un 20% de la indemnización establecida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116 del Cp

SEXTO.-La condena por delito lleva consigo la imposición de las costas al acusado ( artículo 123 del Código Penal vigente y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal),

Vistos los artículos citados, así como los demás concordantes de preceptiva aplicación.

Que debemos condenar y condenamos a Juan Carlos en concepto de cómplice de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248, 249, 250.1.5 y 74 del Cp, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de cuatro meses con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

En materia de responsabilidad civil, conforme al artículo 112 del Cp, comportará la declaración de nulidad de todos los contratos de financiación firmados por los perjudicados en perjuicios de sus intereses y en los del la financiera Volkswagen Bank GMBH y la restitución de los vehículos si fuere posible, o, en su caso, la indemnización de un 20% de la cuantía reclamada 159.488,94, que devengará los correspondientes intereses conforme al artículo 576 de la LE.C.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el el plazo de diez días.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Antecedentes

PRIMERO.-El presente procedimiento fue incoado en virtud de denuncia interpuesta por Volkswagen Bank GMBH, y dimana del de Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción nº 5 de Algeciras, posteriormente Procedimiento Abreviado nº 6/2024, de ese mismo Juzgado, que a su vez dio lugar al presente procedimiento. Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa del acusado para que formulara su escrito de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, señalándose para la celebración del juicio El día 13 de Noviembre de 2025, concluyéndose el día señalado.

SEGUNDO.-En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la condena del acusado, como autor de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248,1 249, 250.1.5º y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concepto de cooperador necesario, a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la codea y costas y en materia de responsabilidad civil, conforme al artículo 112 del Cp, comportará la declaración de nulidad de todos los contratos de financiación firmados por los perjudicados en perjuicios de sus intereses y en los del la financiera Volkswagen Bank GMBH y la restitución de los vehículos si fuere posible, o, en su caso, la indemnización del perjuicio que devengará los correspondientes intereses conforme al articulo 576 de la LE.C.

La acusación particular, se adhirió a lo interesado por el Ministerio Fiscal en cuanto al delito cometido, pero interesando la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Y deberá indemnizar a la entidad Volkswagen Bank, en la cantidad de 159.488,94 euros, mas los intereses de demora pactado desde la fecha de suscripción de los contratos.

TERCERO.-Por su parte, la defensa del acusado solicitó su libre absolución de su patrocinado.

ÚNICO.-El acusado Juan Carlos, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en fechas no determinadas, en todo caso en el primer semestre del año 2021l, colaboró con personas contra las que no se sigue este procedimiento por no haber sido identificadas que, con ánimo de ilícito, contactaba con personas necesitadas de un crédito a través de internet. En esta tesitura estas personas proponían a los perjudicados adquirir un vehículo en el concesionario Seat de Algeciras para lo que habrían de suscribir un contrato de financiación. A continuación, los partícipes no identificados, recibirían el coche con el compromiso de entregar una cantidad de dinero a los perjudicados, cancelando posteriormente el crédito mediante la enajenación a terceros de los vehículos financiados. Una vez que los perjudicados habían firmado toda la documentación, quedaban obligados al pago de la deuda financiera para la adquisición de un vehículo que no recibían y tampoco la cantidad de dinero que le habían prometido. El acusado era la persona autorizada para retirar vehículos que se financiaron en los supuestos analizados, y entregarlos a los supuestos Estafadores.

Destacan los siguientes hechos:

Ascension, el 23 de abril de 2021, firmó un contrato para financiar la adquisición de un Seat León con matrícula NUM001, por un importe de 25.977,55 euros, asumiendo para ello una deuda financiera de 35.572,80 euros al incluir los intereses y gastos. Asimismo firmó el 29 de abril de 2021 una autorización al acusado Juan Carlos para recoger el vehículo financiado. Nunca recibió ni el ni el vehículo financiado. No abonó ninguna de las cuotas del préstamo que le pasaron al cobro.

Ángel Daniel, el 18 de mayo de 2021, firmó un contrato para financiar la adquisición de un vehículo Seat León con matrícula NUM002, por 25.018,24 euros, por un importe de 25.018,24 euros, asumiendo para ello una deuda financiera de 35.626,48 euros al incluir intereses y gastos. Asimismo firmó el 29 de mayo de 2021 una autorización al acusado Juan Carlos para recoger el vehículo financiado. Nunca recibió ni el dinero prometido ni el vehículo financiado. No ha abonó ninguna delas cuotas del préstamo que le pasaron al cobro.

El perjudciado Víctor, el 30 de Marzo de 2021, firmó un contrato para financiar la adquisicion de un vehículo Seat León con matrícula NUM003, por un importe importe de 24.805 euros, asumiendo para ello una deuda financiera de 35.865,60 euros al incluir intereses y gastos. Asimismo, el 5 de abril de 2021 autorizó al acusado Juan Carlos para recoger en su nombre el vehículo financiado.

Tampoco recibió el dinero que le prometieron ni el vehículo que había adquirido.

No ha abonado ninguna de las cuotas

La financiera Vokswagen Bank GMBH reclama la indemnización que le pueda corresponder por estos hechos, al no haber percibido ninguna de las cuotas de los préstamos concertados. Ascendiendo la suma reclamada a 159.488,94 euros.

PRIMERO.-En la presente causa, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular atribuyen al acusado la comisión de de un delito de estafa agravada de los artículos 248.1 , 249, y 250.1.5y 250.1, del Cp en su modalidad de continuado del artículo 74 del citado texto legal.

Como es sabido, constituyen requisitos del delito de estafa los siguientes: un engaño idóneo o bastante, esto es, adecuado, eficaz o suficiente, por parte del sujeto activo del delito para producir un error esencial en otro, el sujeto pasivo; la acción engañosa debe preceder o concurrir al momento del otorgamiento del negocio jurídico, contrato o acto en virtud del cual se produce el acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siendo ello consecuencia del nexo causal entre el error consecuencia del engaño y el perjuicio subsiguiente; a consecuencia de ello, el sujeto pasivo realiza un acto de disposición patrimonial, que debe ser entendido en sentido amplio, bastando que el resultado esté constituido por una injusta disminución del acervo patrimonial del sujeto pasivo o de un tercero. Además, el tipo subjetivo en esta clase de delito conlleva la existencia del dolo defraudatorio y el ánimo de lucro. ( SSTS 2086/02 de 12/12, 1485//04 de 15/12, 1242/06 de 20/12, 1/07 de 2/1 y 101/09 de 6/2, entre otras

Con otros términos, la STS 410/2014 de 21 de mayo establece que la estafa exige:

a) Que haya una verdadera acción engañosa precedente o concurrente, que viene a constituir su "ratio essendi", realizada por el sujeto activo con el fin de enriquecerse él mismo o un tercero (ánimo de lucro).

b) Que la acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo.

c) Que en virtud de dicho error ese sujeto realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero

d) Que exista una relación de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositivo y correlativo perjuicio de otro.

En cuanto al engaño, que, como dice la STS 539/2019 de 5/11, representa el nervio y alma de la infracción, en ocasiones, dicho requisito se incardina en el seno de una relación contractual preparada con fin defraudatorio, hablándose entonces de la modalidad de estafa conocida como contrato o negocio criminalizado, lo que plantea la necesidad de distinguir entre el engaño como núcleo esencial del delito de estafa y el negocio civil como sería la escritura de compraventa otorgada el 20 de marzo de 2019.

Sobre la diferencia entre el dolo civil y el dolo penal y su relación con la figura del contrato criminalizado como modalidad del delito de estafa se señala en la STS de 1 de febrero de 2007 (RJ 3384) lo siguiente: "Procede por ello en sede teórica recordar la teoría de los negocios jurídicos criminalizados y la distinción entre dolo civil y el dolo penal. La STS de 17.11.97 indica que: «la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio, se sitúa en la tipicidad, de modo que únicamente si la conducta del agente se incardina en el precepto penal tipificador del delito de estafa es punible la acción, no suponiendo ello criminalizar todo incumplimiento contractual, porque el ordenamiento jurídico establece remedios para restablecer el imperio del Derecho cuando es conculcado por vicios puramente civiles". En definitiva la tipicidad es la verdadera enseña y divisa de la antijuridicidad penal, quedando extramuros de ella el resto de las ilicitudes para las que la «sanción» existe, pero no es penal. Solo así se salvaguarda la función del derecho penal, como última ratio y el principio de mínima intervención que lo inspira.

SEGUNDO.-Comenzando, con las cuestiones Previas ninguna se plantea-. Por lo que procedemos a analizar las testificales que depusieron en el acto del plenario. Como testigo de la acusación, Sara,declaró tras prestar juramento que "no tiene relación con el acusado, soy propuesto por la acusación particular, no formalicé un contrato para adquirir un vehículo Seat Arona con matrícula NUM004 con Volkswagen, figura a mi nombre porque me robaron el DNI y me sacaron tres coches, un coche de gama alta que todavía no lo han devuelto, dos préstamo, me dieron de alta en la seguridad social, como autónoma, dos línea telefónicas, multas en diferentes sitios en Bruselas, Madrid, cuando fui a renovar el paro, hace falta el DNI y me di cuenta que no tenía el DNI, poco a poco me fueron llegando las cosas, yo nunca he acudido a ningún concesionario en Algeciras, no conozco al acusado Juan Carlos, de los tres vehículos me mandaron la documentación de los vehículos a mi casa, y me ha llegado los tres sellos," Defensa, "estos hechos los he denunciado, me los han archivado, pero sigo recibiendo cartas y me siguen llamando, la tarjeta de Carrefour no coincide la firma con la de mi DNI, la Guardia Civil me dijo que esto se ha realizado a través de una gestoría y esto deja un rastro informático, los coches no salen solos del concesionario alguno los tuvo que sacar, y mover, por mi teléfono móvil se ve que no me he movido de Cádiz y Málaga, ayer, salí en Tele-cinco, y vi a una mujer que le pasó lo mismo y lo sacaron en el programa de Código 10."

Ascension, declaró bajo juramento que "no conozco al acusado, pero vi su nombre en unos documentos, yo financié un vehículo con un concesionario en Algeciras, yo necesitaba un préstamo, contacté a través de una persona que daba préstamos a través de la financiación de coches, entonces esta persona me dijo que me daban un préstamo pero no un coche, yo firmé porque me dijo que me daban el dinero, a través de financiación de coches pero que a mi no me daban el coche, no he recibido ni dinero ni coche, me enteré que había un coche a mi nombre cuando recibí las multas, puse denuncia en comisaria y se lo comuniqué a la financiera, he visto el nombre del acusado en documentos, me dijo que tenía que firmar unas autorizaciones, para que una vez que tuviera el dinero no reclamara el coche, eran recogida y entrega, pero las autorizaciones no eran validas porque mi DNI estaba mal, en las autorizaciones vi el nombre del acusado, y ya no firmé ninguna más, aparecía que el acusado recogía el coche y me lo entregaba a mí". Acusación. "Nuca he visto el coche, no pude firmar las autorizaziones, recibí multas desde Barcelona y de Francia que fue donde se encontró el coche, yo le facilité a ella todo los documentos que me pedía, yo nunca estuve en el concesionario ni en Algeciras, me dijo que firmara en Orense, la autorización inicial era que Juan Carlos tenía que recoger el coche y entregármelo a mi, me dijo que me iban a dar el precio del coche, no me resultó raro, me dijo que trabajaba en la Seat de Algeciras, no pude haber frente a los pagos porque la cuota era muy alta, la financiera le daba el dinero al concesionario y el concesionario a mí, y yo tenía que devolver una cantidad y me quedé con una suma pequeña."

Ángel Daniel declaró, tras prestar juramento de decir verdad que " no conozco al acusado, en instrucción dije que si lo había conocido, contacté con Estrella por "mil anuncios", yo quería un préstamo al consumo, préstamo personal, me dijo que tenía que hacer como la compra de un préstamo, me pidió la documentación y luego me di cuenta de que era una estafa, no recibí el dinero ni el vehículo, supe lo que había pasado, porque la compañía Cetelem me reclamaba las deudas, que tenía un préstamo de 30.000 euros, lo relaciones con el coche por los datos que le di, el año pasado lo di de baja en tráfico, cuando yo no he recibido coche". Acusación, "yo no recogí ningún vehículo, yo no autoricé al acusado a retirar el vehículo Volkswagen Bank no he recibido notificación, ni pago de cuota."

Víctor, declaró tras prestar juramento que "en 20201 contraté la financiación de un vehículo, la persona con la que hablé por whatsapp , no conozco al acusado, no autoricé a nadie para recoger el vehículo". La acusación particular. "Nunca he estado en posesión de dicho vehículo, me vivieron multas de Francia, yo no hablé con ninguna persona fue a través del chat, yo quería el dinero. Defensa. No se que el coche ha sido localizado en Francia, Si se que tengo un préstamo, pero ya no recibo cartas, no me han cargado ninguna cuota en el banco".

Abilio declaró tras prestar juramento de decir verdad que" no conozco al acusado, yo denuncio unos hechos, en concretos varias operaciones de préstamos para la financiación de vehículos donde se utilizaba a personas interpuestas para solicitar un préstamo para la adquisición de un vehículo, pero luego el vehículo ha aparecido en personas de buena fe en Francia o no se recuperaban y en cualquier caso no se pagan las cuotas, se pretendía sacar el coche para venderlo fuera de España, porque en España no se podía por la anotación de la reserva de dominio y obtener un beneficio. Un vehículo fue intervenido por la Policía pero no se ha recuperado." Acusación. "Me ratifico en la denuncia, y el importe que reclamo 159.588,94 euros, por las seis operaciones, respecto a los vehículos, creo que consta que fueron vendidos en Francia, y el resto no tenemos noticia, pueden que hayan sido vendidos también fuera, no hemos sido compensados de ninguna forma." Defensa. "En la denuncia afirman que las personas van a los concesionarios Seat a adquirirlos y entregar la documentación, es el comercial el que requiere la documentación a la personal que pide el préstamo, esa documentación se sube a la plataforma para que la tenga disponible la financiera y la financiara admite o no admite la operación y paga el dinero al concesionario y el concesionario entrega el coche. La personas físicas van a los concesionarios, allí se tiene que identificar la persona física que compra el coche, incluso hay una operación que se realizó ante notario, denunciamos a los propietarios del vehículos, nos dice la policía que se están investigando operaciones fraudulentas, no teníamos conocimiento de como se estaban realizado y pusimos la denuncia a Instancia de la Policía. A lo largo del procedimiento Volkswagen sigue solo contra el acusado, no se que es lo que ha ocurrido a los largo del procedimiento y porque solo se sigue solo contra el acusado.

Testigos de la acusación particular:

Pedro Miguel, declaró tras prestar juramento," acudí al concesionario en Algeciras Volkseagen, para adquirir el vehículo Volkswagen, para el vehículo Set León con matrícula NUM005, mi finalidad era adquirirlo, no he he estado en posesión, el vehículo era para una empresa que iban a abrir pero supuestamente no llegó la finalidad de la empresa y el coche se lo quedaron, el nombre no se llegó a tramitar, fui a retirar el vehículo al concesionario, se lo entregué al Canario, que yo sepa no tiene relación con el acusado Juan Carlos, el vehículo era para la empresa, sabía que el vehículo estaba aparcado en Algeciras, no he pagado cuota de financiación, como no me contrataron, no lo comuniqué porque entré en prisión." Defensa. "Lo compro, me doy de alta como autónomo, lo tengo en mi poder, y no he pagado porque no tenía dinero, no contacté con una tal Violeta."

Zaira, declaró tras prestar juramento que" no conozco a la acusado, yo no he ido a un concesionario de Algeciras para la adquisición de un Seat León, matrícula NUM006 no he estado en posesión de dicho vehículo, figura en mi nombre, yo estaba en Amne e intentó solicitar por internet un préstamo y contacto con una tal Estrella y me dice que ella lo puede hacer, me habla de simular un compra de un coche y me dice que lo puede arreglar, y estamos en un montón de meses en trámite y en ese periodo la policía me llama a declarar como investigada de estafa y yo entrego todos los documentos a mi abogado y a la policía y correos y me pusieron un sobreseimiento. Me enteré del contrato por la policía, yo no he acudí al concesionario, me enteré de todo por la policía, yo nunca he visto dicho vehículo, yo no autoricé a Juan Carlos, ella me dice que haga un video autorizando a este señor a sacar el vehículo, nunca he firmado un documento para adquirir un vehículo he firmado para la adquisición de un préstamo. Fiscal Yo no he sacado un Renaut o Ford de un cocesionario, se lo entregué a un señor, no se si era el acusado, iba con la gorra, una chaqueta, hace cinco años que no lo recuerdo, estuve en tratamiento spicológico, fue una locura, en instrucción dije que se lo entregué a Juan Carlos, se lo entregué a quien me dijeron." Defensa me entero del nombre de este hombre en comisaria me dijeron que si podía ser un tal Juan Carlos, ellos me lo dijeron también a mí, retiré, un vehículo, quera pagar los préstamos, los trámites estaban hechos, era todo muy raro".

Rafael, declaró tras prestar juramento que" no conozco al acusado, era trabajador del concesionario de Algeciras, en el año 2021 se vendieron varios vehículos, no trabajaba ni Estrella ni Angustia, había una tal Angustia que hizo varias operaciones de compra, eran Setat Leones, la operativa son varias, pueden ser presenciales u "on line", esta chica se hacia llamar Ariadna quería comprar tres coches me aportaron la documentación se entregaba a la financiera y si lo aprobaban le entregábamos los vehículos. Solo vino una persona para la compra, para la retirada vino el titular y en otros casos vino otra persona creo que era extranjera, las autorizaciones eran un tal Juan Carlos, se viéndolo recuerdo que era él, era el acusado el que recogía los vehículos, si no es se parece mucho, nosotros le mandábamos la autorización para firmarla y luego la remitía firmada, pero siempre a través de Angustia." Defensa. "Todas las operaciones se realizaban presencialmente en otras oficinas, una en Galicia , otra se hizo en Madrid, y otra se hizo ante notario, los perjudicados dicen que no fueron a la oficina, yo vendo coches y no conozco la persona a las que se lo he comprado, en aquella época era presencial, una se hizo en Caixa y se firma presencialmente, yo me comunique con Angustia, raro no me pareció no es lo habitual, hay personas que hacen estos trabajos y recogen comisión por parte del comprador".

Y El acusado es Juan Carlos declaró en ultimo lugar a preguntas del Fiscal que" figuro como persona autorizada para retirar vehículos que se financiaron en los supuestos analizados, yo recogí los vehículos, me hizo el encargo una ta Mariola de Barcelona, me llamaron porque estaba buscando trabajo porque cobraba el salario mínimo vital y me dijeron que tenían un chofer que tenia el Covid, era una empresa y que tenía que sacar determinados vehículos de un concesionario y me dijeron que si tenía documentación en regla, que si tenía DNI en vigor, capacidad para conducir, le dije que si yo estoy buscando trabajo, soy apto para conducir soy apto conduciendo me dijeron que me daban 150 euros por coche mas los gastos que yo tuviera durante el viaje, yo recibía 150 euros, lo hice tres o cuatro veces, declaro en el Juzgado, me acogí al derecho a no declarar pero no sabía de lo que me acusaban, cuando estaba en Granada no declaré, me dijeron que volvería a contactar, mi Letrada le dijo que no sabemos de que se nos acusa, no me preguntaron por el nombre de Mariola, ellos contactaron conmigo, ella me llamó por teléfono se enteraron que yo estaba buscando trabajo y me preguntaron si era apto, los vehículos se lo entregaba a Mariola en Granada a la entrada de Granada siempre en un sitio donde no había luz, yo les dije que me tenía que dar de alta, era yo el que me daba la cara, y sin no me daban de alta que pruebas tenía yo, de estar haciendo un trabajo, saqué tres o cuatro coches y lo dejé de hacer por el tema del alta, y así me pusieran prolongar el salario mínimo vital."

Acusación." yo recibí las autorizaciones, me las facilitaba Mariola, me los mandaba a un correo, dejaba los vehículos en Granada, se los dejaba a Mariola y a la persona que me acompañaba, nunca era el titular, no tuve la ocasión de describirla, en el Juzgado nunca me lo han preguntado." Defensa. "Me detienen en Granada y me asiste un Letrado de oficio, me preguntó su quería declarar, no sabía porque estaba detenido ni porqué me acusan, yo decía que no había estado ni en Bilbao ni Algeciras, me tiré siete u ocho horas, me detuvo la policía y me preguntó si estaba tranquilo, y me metieron en el coche y me retuvieron ocho horas en el cuartel, hasta que llegó el abogado de oficio, yo me sentía muy mal . No recapacitaba, la policía tampoco me dijo porqué estaba allí, le dije al letrado que no declaraba porque no sabía de lo que se me acusaba. Mis circunstancias económicas eran fatales cobraba 400 euros y 200 se los pagaba a mi exmujer, lo pasé fatal, hoy estoy jubilado y cobro 580 euros, tengo mi hijo viviendo conmigo, y hago de padre de madre y de acompañante, yo los pido que me aseguren, se me acababa la vida familiar y era el único resorte para sobrevivir, y me dijeron que no podían tener una persona fija, yo estoy teniendo un riesgo y la carretera, no podía ocuparme de mi hijo y no me interesaba, yo entregaba el DNI en el concesionario, yo entregaba mi DNI, el justificante firmado por el comprador, y me entregaban el coche sin ningún problema, si yo llego a saber que era una estafa no doy la cara, sería una locura, me dijeron que era para evitar el contacto por el Covid, me decián nosotros lo llevamos al concesionario o al cliente".

TERCERO.-Valoración de la prueba: Respecto a la mecánica de la estafa analizada, señalar que nos encontramos ante los integrantes de una organización, que se nutren de personas con capacidades económicas con poca o nula capacidad de financiación por canales habituales, las cuales acuden a los servicios de préstamos ofrecidos en diferentes portales de internet. De esta forma, la víctimas realizaban una llamada telefónica a los contactos publicados, donde una persona de la organización le redirige a otro número para que a la víctima exponga su situación económica y la cantidad de dinero que necesita. Estas personas identificadas como Estrella o Angustia que le explican que su empresa se dedica a gestionar préstamos, pero que para poder acceder a ellos deben realizar las compras financiadas de uno o varios vehículos y de la venta de esos vehículos en el extranjero obtendrían el efectivo solicitado en el préstamo. Una vez que la víctima accedía a la operación, la organización le facilitaba toda lo necesario para finanziar los vehículos, asimismo Estrella y Angustia se ponían en contacto con varios concesionarios haciéndose pasar por un familiar o amigo de las personas que van a proceder a la compra del vehículo financiado, las víctimas acuden también al concesionario ahora a firmar la documentación requerida e incluso se hace "via on line", de forma que cuando los concesionarios tienen aprobados la fianaciación hacen la entrega del vehículo. En este punto, entra en juego el acusado Juan Carlos, que es la persona que retira los vehículos de los concesionarios con autorización expresa de los titulares de los mismos y en otros casos los retira la víctima entregándoselo a él que a su vez lo entrega a un tercero. Las víctima no reciben el vehículo que se trasladan al extranjero ni el dinero, obteniendo la organización cuantiosos beneficios de la venta de los vehículos agravando la situación de las victimas que se convierten de deudores de los diferentes contratos firmados".

En el caso analizado, y valorando la prueba practicada, testificales antes mencionadas y documental aportada en la causa, no cabe duda del entramado consistente en un estafa en la que concurren todas y cada uno del os elementos del tipo: Engaño Bastante, los estafadores crean un montaje, el contacto por internet, la apariencia de solvencia o de negocio legítimo que es suficiente para que una persona media caiga en la trampa.

Error. Los perjudicados creen que están participando en una operación financiera legítima o en una forma de obtener liquidez de forma rápida.

Acto de disposición Patrimonial. Las víctimas firman el contrato de financiación, lo cual les genera una deuda real a su nombre.

Ánimo de lucro. El acusado para realizar esa conducta recibió una contraprestación económica. Entendemos que del resultado de la prueba practicada el acusado sin participar en la financiación irregular y sin conocimiento de la actividad de los no identificados, accede a trabajar a través de una llamada que le realizan sin poder ofrecer en el plenario datos de los empleadores, o de la empresa, ofreciéndole retirar los coches, según el mimo reconoce, a cambio de 150 euros, mas los gastos que le generen la actividad laboral, entendemos que de su declaración en juicio, se desprende que lo entregaba a una tal Estrella en la ciudad de Granada en un sitio apartado y con poca luz, y fue reconocido por uno de los testigos, el trabajador del concesionario así como una de las víctimas de la estafa, recordaba las autorizaciones expedidas a su nombre esto es, como la persona que sacaba el vehículo del concesionario. Sentado esto su participación no entendemos debe ser considerada como de cooperador en la Estafa, sino como cómplice de la misma, realizando esta actividad de forma continuada.

Debe tenerse en cuenta, la situación precaria del acusado, es muy común que en las tramas de estafas como las que nos ocupa, se utilicen personas en situación de vulnerabilidad, como ocurre en este caso, el acusado carece de capacidad económica y no da el perfil de haber participado en la trama delictiva inicial, es común que las organizaciones se basen de este tipo de personas para realizar el trabajo sucio a cambio de pequeñas cantidades de dinero quedándose con el groso del beneficio la organización criminal, sin embargo, esta falta de solvencia alegada no le exime de responsabilidad criminal.

Entiende esta sala, que el acusado no actuó como cooperador necesario de la estafa, sino como cómplice,podemos citar como características de la complicidad las siguientes a tenor de la doctrina más autorizada y de la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo (SSTS 933/2009, de 1 de octubre , 228/2006, de 3 de Marzo , 386/2013, de 17 Abril , 1277/2004 , 1387/2004 y 1371/2004 , 108/2023, de 16 de Febrero , 676/2002, de 7 de mayo ; 1216/2002, de 28 de junio ; 185/2005, de 21 de febrero ; 94/2006, de 10 de enero ; 16/2009, de 27 de enero ; y 109/2012, 14 de febrero 0 165/2016 de 2 de marzo , entre otras):

Es cómplice quien colabora, pero no es autor, y por tanto ni ejecuta el hecho típico antijurídico ni por tanto tiene el dominio del hecho; como ocurre en el caso analizado, ha puesto una colaboración prescindible para la realización de aquél.

Es un facilitador de la acción de los autores con quien -es obvio- comparte el dolo porque su acción denota el conocimiento de la finalidad delictiva a la que presta su colaboración y su propio aporte, solo que lo hace desde fuera del núcleo de la ejecución.

El cómplice, es ajeno al objetivo delictivo, pero desde fuera presta una colaboración no esencial, de segundo grado.

Es un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos de los ejecutores materiales, y lo hace de una manera facilitadora pero no nuclear ni esencial.

Contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados.

Es una participación accidental y de carácter secundario.

El dolo del cómplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible.

y para que exista complicidad han de concurrir dos elementos:

a.- Uno objetivo, consistente en la realización de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo, que reúnan los caracteres ya expuestos, de mera accesoriedad o periféricos;

b.- Y otro subjetivo, consistente en el conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél.

Participa del común propósito mediante su colaboración voluntaria concretada en actos secundarios, no necesarios para el desarrollo del "iter criminis".Quedando reducida a aquellos supuestos de contribución de segundo orden.

El cómplice, como ocurre con nuestro acusado, no tiene el dominio del hecho delictivo. No depende del mismo su realización y no es el factor de su diseño y ejecución. Colabora a él, pero de formas accesoria y no principal.

El cómplice no participa del «acuerdo previo», «concierto previo» o «común y conjunta resolución del delito» aunque se adhiere al mismo de forma accesoria. No forma parte del núcleo decisor y ejecutor, pero colabora al mismo de forma accesoria o accidental, pero lleva a cabo un concreto rol en la participación delictiva, aunque de menor relevancia y trascendencia que el cooperador necesario.

En este punto, debemos señalar que, la diferencia entre complicidad y autoría por cooperación necesaria radica en la intensidad y eficacia de los auxilios prestados .Con la teoría de la conditio sine qua non, la cooperación necesaria es causal al delito mientras que la complicidad no es causal, sino que el delito se ha visto facilitado o favorecido. Para diferenciar entre cómplice y cooperador necesario, hay que determinar si «la participación fue de carácter auxiliar o secundario, no aportando ningún elemento esencial o bien escaso, que constituyese "conditio sine qua non" para la ejecución del delito. La distinción entre el cómplice y el cooperador necesario radica en la necesariedad o no de la cooperación, conjugando diversos criterios, tales como el de la teoría de la conditio sine qua non, la del dominio del hecho, o la del carácter de las aportaciones necesarias para el resultado, teniendo en cuenta el criterio de la escasez de medios, es decir, será cooperador aquel que contribuya al hecho con una actividad difícil de conseguir, esto es, escasa. Por el contrario, si se trata de una aportación fácilmente reemplazable, la cooperación no será necesaria. Así, existe cooperación necesaria cuando haya aportación de una conducta sin la cual el delito no se hubiera cometido (teoría de la "conditio sine qua non"), cuando se contribuye con un "algo escaso pero no fácil de obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos), o cuando la persona que interviene tiene la posibilidad de impedir la infracción retirando su concurso (teoría del dominio del hecho)".En esta diferencia entre cooperación necesaria y complicidad la clave está en si el comportamiento descrito en los hechos probados presenta, o no, notas de cualificada aportación y eficiente causalidad en la producción del resultado delictivo que le dotan de especial relevancia y trascendencia para la consecución del objetivo propuesto hasta el punto de superar lo que sería una mera aportación circunstancial de fácil sustitución, propia de las colaboraciones contingentes y secundarias. Se ha de tener en cuenta la teoría de la relevancia de la colaboración. Cuando se contribuye objetivamente y a sabiendas de la ilicitud y de la antijuridicidad del acto, con una serie de actividades auxiliares, meramente periféricas o de segundo grado, acaecidas temporalmente "antes" o "durante", anteriores o simultáneas, estaremos en presencia de a complicidad delictiva. Es cómplice quien colabora, pero no es autor, y por tanto ni ejecuta el hecho típico antijurídico ni por tanto tiene el dominio del hecho; ha puesto una colaboración prescindible para la realización de aquél. Es un facilitador de la acción de los autores... un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos de los ejecutores materiales, y lo hace de una manera facilitadora pero no nuclear ni esencial.

En base a lo expuesto la actuación del acusado puede encuadrarse en la vía de la complicidad, ya que realizó una aportación al plan criminal con conocimiento de la maniobra de engaño, lo que se pone de manifiesto al percibir una prestación económica por el traslado de los vehículos y con conocimiento del origen ilícito de los bienes ayudó a la disposición de los vehículos para su venta en el extranjero, pero de carácter accesorio y prescindible. El conocimiento de la procedencia delictiva deviene de la entrega de los vehículos a persona que no figuran como titulares en la autorización, y el traslado de los coches a personas desconocidas en en un lugar aislado de la ciudad de Granada. En este caso, el engaño ya se había producido, y error en las víctimas ya estaba causado cuando el acusado entra en escena, eslabón de segundo grado para materializar la operación fraudulenta, por lo que su calificacion es de cómplice del delito continuado de Estafa, sin bien como último eslabón con una participación menor.

CUARTO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de Estafa Agravada de los artículos 248. 249 y 250.15 del Cp en su modalidad continuada del artículo 74 del Cp y del que responde el acusado como cómplice, artículo 63 del Cp que conlleva imponer la pena inferir en grado a la fijada para los autores.

Por ello, la pena a imponer adecuada sería, dos años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de cuatro meses con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

QUINTO.-En cuanto a la responsabilidad civil,conforme al artículo 112 del Cp, comportará la declaración de nulidad de todos los contratos de financiación firmados por los perjudicados en perjuicios de sus intereses y en los del la financiera Volkswagen Bank GMBH y la restitución de los vehículos si fuere posible, o, en su caso, la indemnización que determina la acusación particular de 159.488,94 euros de perjuicio que devengará los correspondientes intereses conforme al articulo 576 de la LE.C. y que el acusado conforme a lo establecido en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 4 de Junio de 2020 entre otras, deberá abonar si no fuere posible la nulidad de los contratos una cuota de un 20% de la indemnización establecida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116 del Cp

SEXTO.-La condena por delito lleva consigo la imposición de las costas al acusado ( artículo 123 del Código Penal vigente y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal),

Vistos los artículos citados, así como los demás concordantes de preceptiva aplicación.

Que debemos condenar y condenamos a Juan Carlos en concepto de cómplice de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248, 249, 250.1.5 y 74 del Cp, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de cuatro meses con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

En materia de responsabilidad civil, conforme al artículo 112 del Cp, comportará la declaración de nulidad de todos los contratos de financiación firmados por los perjudicados en perjuicios de sus intereses y en los del la financiera Volkswagen Bank GMBH y la restitución de los vehículos si fuere posible, o, en su caso, la indemnización de un 20% de la cuantía reclamada 159.488,94, que devengará los correspondientes intereses conforme al artículo 576 de la LE.C.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el el plazo de diez días.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Hechos

ÚNICO.-El acusado Juan Carlos, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en fechas no determinadas, en todo caso en el primer semestre del año 2021l, colaboró con personas contra las que no se sigue este procedimiento por no haber sido identificadas que, con ánimo de ilícito, contactaba con personas necesitadas de un crédito a través de internet. En esta tesitura estas personas proponían a los perjudicados adquirir un vehículo en el concesionario Seat de Algeciras para lo que habrían de suscribir un contrato de financiación. A continuación, los partícipes no identificados, recibirían el coche con el compromiso de entregar una cantidad de dinero a los perjudicados, cancelando posteriormente el crédito mediante la enajenación a terceros de los vehículos financiados. Una vez que los perjudicados habían firmado toda la documentación, quedaban obligados al pago de la deuda financiera para la adquisición de un vehículo que no recibían y tampoco la cantidad de dinero que le habían prometido. El acusado era la persona autorizada para retirar vehículos que se financiaron en los supuestos analizados, y entregarlos a los supuestos Estafadores.

Destacan los siguientes hechos:

Ascension, el 23 de abril de 2021, firmó un contrato para financiar la adquisición de un Seat León con matrícula NUM001, por un importe de 25.977,55 euros, asumiendo para ello una deuda financiera de 35.572,80 euros al incluir los intereses y gastos. Asimismo firmó el 29 de abril de 2021 una autorización al acusado Juan Carlos para recoger el vehículo financiado. Nunca recibió ni el ni el vehículo financiado. No abonó ninguna de las cuotas del préstamo que le pasaron al cobro.

Ángel Daniel, el 18 de mayo de 2021, firmó un contrato para financiar la adquisición de un vehículo Seat León con matrícula NUM002, por 25.018,24 euros, por un importe de 25.018,24 euros, asumiendo para ello una deuda financiera de 35.626,48 euros al incluir intereses y gastos. Asimismo firmó el 29 de mayo de 2021 una autorización al acusado Juan Carlos para recoger el vehículo financiado. Nunca recibió ni el dinero prometido ni el vehículo financiado. No ha abonó ninguna delas cuotas del préstamo que le pasaron al cobro.

El perjudciado Víctor, el 30 de Marzo de 2021, firmó un contrato para financiar la adquisicion de un vehículo Seat León con matrícula NUM003, por un importe importe de 24.805 euros, asumiendo para ello una deuda financiera de 35.865,60 euros al incluir intereses y gastos. Asimismo, el 5 de abril de 2021 autorizó al acusado Juan Carlos para recoger en su nombre el vehículo financiado.

Tampoco recibió el dinero que le prometieron ni el vehículo que había adquirido.

No ha abonado ninguna de las cuotas

La financiera Vokswagen Bank GMBH reclama la indemnización que le pueda corresponder por estos hechos, al no haber percibido ninguna de las cuotas de los préstamos concertados. Ascendiendo la suma reclamada a 159.488,94 euros.

PRIMERO.-En la presente causa, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular atribuyen al acusado la comisión de de un delito de estafa agravada de los artículos 248.1 , 249, y 250.1.5y 250.1, del Cp en su modalidad de continuado del artículo 74 del citado texto legal.

Como es sabido, constituyen requisitos del delito de estafa los siguientes: un engaño idóneo o bastante, esto es, adecuado, eficaz o suficiente, por parte del sujeto activo del delito para producir un error esencial en otro, el sujeto pasivo; la acción engañosa debe preceder o concurrir al momento del otorgamiento del negocio jurídico, contrato o acto en virtud del cual se produce el acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siendo ello consecuencia del nexo causal entre el error consecuencia del engaño y el perjuicio subsiguiente; a consecuencia de ello, el sujeto pasivo realiza un acto de disposición patrimonial, que debe ser entendido en sentido amplio, bastando que el resultado esté constituido por una injusta disminución del acervo patrimonial del sujeto pasivo o de un tercero. Además, el tipo subjetivo en esta clase de delito conlleva la existencia del dolo defraudatorio y el ánimo de lucro. ( SSTS 2086/02 de 12/12, 1485//04 de 15/12, 1242/06 de 20/12, 1/07 de 2/1 y 101/09 de 6/2, entre otras

Con otros términos, la STS 410/2014 de 21 de mayo establece que la estafa exige:

a) Que haya una verdadera acción engañosa precedente o concurrente, que viene a constituir su "ratio essendi", realizada por el sujeto activo con el fin de enriquecerse él mismo o un tercero (ánimo de lucro).

b) Que la acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo.

c) Que en virtud de dicho error ese sujeto realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero

d) Que exista una relación de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositivo y correlativo perjuicio de otro.

En cuanto al engaño, que, como dice la STS 539/2019 de 5/11, representa el nervio y alma de la infracción, en ocasiones, dicho requisito se incardina en el seno de una relación contractual preparada con fin defraudatorio, hablándose entonces de la modalidad de estafa conocida como contrato o negocio criminalizado, lo que plantea la necesidad de distinguir entre el engaño como núcleo esencial del delito de estafa y el negocio civil como sería la escritura de compraventa otorgada el 20 de marzo de 2019.

Sobre la diferencia entre el dolo civil y el dolo penal y su relación con la figura del contrato criminalizado como modalidad del delito de estafa se señala en la STS de 1 de febrero de 2007 (RJ 3384) lo siguiente: "Procede por ello en sede teórica recordar la teoría de los negocios jurídicos criminalizados y la distinción entre dolo civil y el dolo penal. La STS de 17.11.97 indica que: «la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio, se sitúa en la tipicidad, de modo que únicamente si la conducta del agente se incardina en el precepto penal tipificador del delito de estafa es punible la acción, no suponiendo ello criminalizar todo incumplimiento contractual, porque el ordenamiento jurídico establece remedios para restablecer el imperio del Derecho cuando es conculcado por vicios puramente civiles". En definitiva la tipicidad es la verdadera enseña y divisa de la antijuridicidad penal, quedando extramuros de ella el resto de las ilicitudes para las que la «sanción» existe, pero no es penal. Solo así se salvaguarda la función del derecho penal, como última ratio y el principio de mínima intervención que lo inspira.

SEGUNDO.-Comenzando, con las cuestiones Previas ninguna se plantea-. Por lo que procedemos a analizar las testificales que depusieron en el acto del plenario. Como testigo de la acusación, Sara,declaró tras prestar juramento que "no tiene relación con el acusado, soy propuesto por la acusación particular, no formalicé un contrato para adquirir un vehículo Seat Arona con matrícula NUM004 con Volkswagen, figura a mi nombre porque me robaron el DNI y me sacaron tres coches, un coche de gama alta que todavía no lo han devuelto, dos préstamo, me dieron de alta en la seguridad social, como autónoma, dos línea telefónicas, multas en diferentes sitios en Bruselas, Madrid, cuando fui a renovar el paro, hace falta el DNI y me di cuenta que no tenía el DNI, poco a poco me fueron llegando las cosas, yo nunca he acudido a ningún concesionario en Algeciras, no conozco al acusado Juan Carlos, de los tres vehículos me mandaron la documentación de los vehículos a mi casa, y me ha llegado los tres sellos," Defensa, "estos hechos los he denunciado, me los han archivado, pero sigo recibiendo cartas y me siguen llamando, la tarjeta de Carrefour no coincide la firma con la de mi DNI, la Guardia Civil me dijo que esto se ha realizado a través de una gestoría y esto deja un rastro informático, los coches no salen solos del concesionario alguno los tuvo que sacar, y mover, por mi teléfono móvil se ve que no me he movido de Cádiz y Málaga, ayer, salí en Tele-cinco, y vi a una mujer que le pasó lo mismo y lo sacaron en el programa de Código 10."

Ascension, declaró bajo juramento que "no conozco al acusado, pero vi su nombre en unos documentos, yo financié un vehículo con un concesionario en Algeciras, yo necesitaba un préstamo, contacté a través de una persona que daba préstamos a través de la financiación de coches, entonces esta persona me dijo que me daban un préstamo pero no un coche, yo firmé porque me dijo que me daban el dinero, a través de financiación de coches pero que a mi no me daban el coche, no he recibido ni dinero ni coche, me enteré que había un coche a mi nombre cuando recibí las multas, puse denuncia en comisaria y se lo comuniqué a la financiera, he visto el nombre del acusado en documentos, me dijo que tenía que firmar unas autorizaciones, para que una vez que tuviera el dinero no reclamara el coche, eran recogida y entrega, pero las autorizaciones no eran validas porque mi DNI estaba mal, en las autorizaciones vi el nombre del acusado, y ya no firmé ninguna más, aparecía que el acusado recogía el coche y me lo entregaba a mí". Acusación. "Nuca he visto el coche, no pude firmar las autorizaziones, recibí multas desde Barcelona y de Francia que fue donde se encontró el coche, yo le facilité a ella todo los documentos que me pedía, yo nunca estuve en el concesionario ni en Algeciras, me dijo que firmara en Orense, la autorización inicial era que Juan Carlos tenía que recoger el coche y entregármelo a mi, me dijo que me iban a dar el precio del coche, no me resultó raro, me dijo que trabajaba en la Seat de Algeciras, no pude haber frente a los pagos porque la cuota era muy alta, la financiera le daba el dinero al concesionario y el concesionario a mí, y yo tenía que devolver una cantidad y me quedé con una suma pequeña."

Ángel Daniel declaró, tras prestar juramento de decir verdad que " no conozco al acusado, en instrucción dije que si lo había conocido, contacté con Estrella por "mil anuncios", yo quería un préstamo al consumo, préstamo personal, me dijo que tenía que hacer como la compra de un préstamo, me pidió la documentación y luego me di cuenta de que era una estafa, no recibí el dinero ni el vehículo, supe lo que había pasado, porque la compañía Cetelem me reclamaba las deudas, que tenía un préstamo de 30.000 euros, lo relaciones con el coche por los datos que le di, el año pasado lo di de baja en tráfico, cuando yo no he recibido coche". Acusación, "yo no recogí ningún vehículo, yo no autoricé al acusado a retirar el vehículo Volkswagen Bank no he recibido notificación, ni pago de cuota."

Víctor, declaró tras prestar juramento que "en 20201 contraté la financiación de un vehículo, la persona con la que hablé por whatsapp , no conozco al acusado, no autoricé a nadie para recoger el vehículo". La acusación particular. "Nunca he estado en posesión de dicho vehículo, me vivieron multas de Francia, yo no hablé con ninguna persona fue a través del chat, yo quería el dinero. Defensa. No se que el coche ha sido localizado en Francia, Si se que tengo un préstamo, pero ya no recibo cartas, no me han cargado ninguna cuota en el banco".

Abilio declaró tras prestar juramento de decir verdad que" no conozco al acusado, yo denuncio unos hechos, en concretos varias operaciones de préstamos para la financiación de vehículos donde se utilizaba a personas interpuestas para solicitar un préstamo para la adquisición de un vehículo, pero luego el vehículo ha aparecido en personas de buena fe en Francia o no se recuperaban y en cualquier caso no se pagan las cuotas, se pretendía sacar el coche para venderlo fuera de España, porque en España no se podía por la anotación de la reserva de dominio y obtener un beneficio. Un vehículo fue intervenido por la Policía pero no se ha recuperado." Acusación. "Me ratifico en la denuncia, y el importe que reclamo 159.588,94 euros, por las seis operaciones, respecto a los vehículos, creo que consta que fueron vendidos en Francia, y el resto no tenemos noticia, pueden que hayan sido vendidos también fuera, no hemos sido compensados de ninguna forma." Defensa. "En la denuncia afirman que las personas van a los concesionarios Seat a adquirirlos y entregar la documentación, es el comercial el que requiere la documentación a la personal que pide el préstamo, esa documentación se sube a la plataforma para que la tenga disponible la financiera y la financiara admite o no admite la operación y paga el dinero al concesionario y el concesionario entrega el coche. La personas físicas van a los concesionarios, allí se tiene que identificar la persona física que compra el coche, incluso hay una operación que se realizó ante notario, denunciamos a los propietarios del vehículos, nos dice la policía que se están investigando operaciones fraudulentas, no teníamos conocimiento de como se estaban realizado y pusimos la denuncia a Instancia de la Policía. A lo largo del procedimiento Volkswagen sigue solo contra el acusado, no se que es lo que ha ocurrido a los largo del procedimiento y porque solo se sigue solo contra el acusado.

Testigos de la acusación particular:

Pedro Miguel, declaró tras prestar juramento," acudí al concesionario en Algeciras Volkseagen, para adquirir el vehículo Volkswagen, para el vehículo Set León con matrícula NUM005, mi finalidad era adquirirlo, no he he estado en posesión, el vehículo era para una empresa que iban a abrir pero supuestamente no llegó la finalidad de la empresa y el coche se lo quedaron, el nombre no se llegó a tramitar, fui a retirar el vehículo al concesionario, se lo entregué al Canario, que yo sepa no tiene relación con el acusado Juan Carlos, el vehículo era para la empresa, sabía que el vehículo estaba aparcado en Algeciras, no he pagado cuota de financiación, como no me contrataron, no lo comuniqué porque entré en prisión." Defensa. "Lo compro, me doy de alta como autónomo, lo tengo en mi poder, y no he pagado porque no tenía dinero, no contacté con una tal Violeta."

Zaira, declaró tras prestar juramento que" no conozco a la acusado, yo no he ido a un concesionario de Algeciras para la adquisición de un Seat León, matrícula NUM006 no he estado en posesión de dicho vehículo, figura en mi nombre, yo estaba en Amne e intentó solicitar por internet un préstamo y contacto con una tal Estrella y me dice que ella lo puede hacer, me habla de simular un compra de un coche y me dice que lo puede arreglar, y estamos en un montón de meses en trámite y en ese periodo la policía me llama a declarar como investigada de estafa y yo entrego todos los documentos a mi abogado y a la policía y correos y me pusieron un sobreseimiento. Me enteré del contrato por la policía, yo no he acudí al concesionario, me enteré de todo por la policía, yo nunca he visto dicho vehículo, yo no autoricé a Juan Carlos, ella me dice que haga un video autorizando a este señor a sacar el vehículo, nunca he firmado un documento para adquirir un vehículo he firmado para la adquisición de un préstamo. Fiscal Yo no he sacado un Renaut o Ford de un cocesionario, se lo entregué a un señor, no se si era el acusado, iba con la gorra, una chaqueta, hace cinco años que no lo recuerdo, estuve en tratamiento spicológico, fue una locura, en instrucción dije que se lo entregué a Juan Carlos, se lo entregué a quien me dijeron." Defensa me entero del nombre de este hombre en comisaria me dijeron que si podía ser un tal Juan Carlos, ellos me lo dijeron también a mí, retiré, un vehículo, quera pagar los préstamos, los trámites estaban hechos, era todo muy raro".

Rafael, declaró tras prestar juramento que" no conozco al acusado, era trabajador del concesionario de Algeciras, en el año 2021 se vendieron varios vehículos, no trabajaba ni Estrella ni Angustia, había una tal Angustia que hizo varias operaciones de compra, eran Setat Leones, la operativa son varias, pueden ser presenciales u "on line", esta chica se hacia llamar Ariadna quería comprar tres coches me aportaron la documentación se entregaba a la financiera y si lo aprobaban le entregábamos los vehículos. Solo vino una persona para la compra, para la retirada vino el titular y en otros casos vino otra persona creo que era extranjera, las autorizaciones eran un tal Juan Carlos, se viéndolo recuerdo que era él, era el acusado el que recogía los vehículos, si no es se parece mucho, nosotros le mandábamos la autorización para firmarla y luego la remitía firmada, pero siempre a través de Angustia." Defensa. "Todas las operaciones se realizaban presencialmente en otras oficinas, una en Galicia , otra se hizo en Madrid, y otra se hizo ante notario, los perjudicados dicen que no fueron a la oficina, yo vendo coches y no conozco la persona a las que se lo he comprado, en aquella época era presencial, una se hizo en Caixa y se firma presencialmente, yo me comunique con Angustia, raro no me pareció no es lo habitual, hay personas que hacen estos trabajos y recogen comisión por parte del comprador".

Y El acusado es Juan Carlos declaró en ultimo lugar a preguntas del Fiscal que" figuro como persona autorizada para retirar vehículos que se financiaron en los supuestos analizados, yo recogí los vehículos, me hizo el encargo una ta Mariola de Barcelona, me llamaron porque estaba buscando trabajo porque cobraba el salario mínimo vital y me dijeron que tenían un chofer que tenia el Covid, era una empresa y que tenía que sacar determinados vehículos de un concesionario y me dijeron que si tenía documentación en regla, que si tenía DNI en vigor, capacidad para conducir, le dije que si yo estoy buscando trabajo, soy apto para conducir soy apto conduciendo me dijeron que me daban 150 euros por coche mas los gastos que yo tuviera durante el viaje, yo recibía 150 euros, lo hice tres o cuatro veces, declaro en el Juzgado, me acogí al derecho a no declarar pero no sabía de lo que me acusaban, cuando estaba en Granada no declaré, me dijeron que volvería a contactar, mi Letrada le dijo que no sabemos de que se nos acusa, no me preguntaron por el nombre de Mariola, ellos contactaron conmigo, ella me llamó por teléfono se enteraron que yo estaba buscando trabajo y me preguntaron si era apto, los vehículos se lo entregaba a Mariola en Granada a la entrada de Granada siempre en un sitio donde no había luz, yo les dije que me tenía que dar de alta, era yo el que me daba la cara, y sin no me daban de alta que pruebas tenía yo, de estar haciendo un trabajo, saqué tres o cuatro coches y lo dejé de hacer por el tema del alta, y así me pusieran prolongar el salario mínimo vital."

Acusación." yo recibí las autorizaciones, me las facilitaba Mariola, me los mandaba a un correo, dejaba los vehículos en Granada, se los dejaba a Mariola y a la persona que me acompañaba, nunca era el titular, no tuve la ocasión de describirla, en el Juzgado nunca me lo han preguntado." Defensa. "Me detienen en Granada y me asiste un Letrado de oficio, me preguntó su quería declarar, no sabía porque estaba detenido ni porqué me acusan, yo decía que no había estado ni en Bilbao ni Algeciras, me tiré siete u ocho horas, me detuvo la policía y me preguntó si estaba tranquilo, y me metieron en el coche y me retuvieron ocho horas en el cuartel, hasta que llegó el abogado de oficio, yo me sentía muy mal . No recapacitaba, la policía tampoco me dijo porqué estaba allí, le dije al letrado que no declaraba porque no sabía de lo que se me acusaba. Mis circunstancias económicas eran fatales cobraba 400 euros y 200 se los pagaba a mi exmujer, lo pasé fatal, hoy estoy jubilado y cobro 580 euros, tengo mi hijo viviendo conmigo, y hago de padre de madre y de acompañante, yo los pido que me aseguren, se me acababa la vida familiar y era el único resorte para sobrevivir, y me dijeron que no podían tener una persona fija, yo estoy teniendo un riesgo y la carretera, no podía ocuparme de mi hijo y no me interesaba, yo entregaba el DNI en el concesionario, yo entregaba mi DNI, el justificante firmado por el comprador, y me entregaban el coche sin ningún problema, si yo llego a saber que era una estafa no doy la cara, sería una locura, me dijeron que era para evitar el contacto por el Covid, me decián nosotros lo llevamos al concesionario o al cliente".

TERCERO.-Valoración de la prueba: Respecto a la mecánica de la estafa analizada, señalar que nos encontramos ante los integrantes de una organización, que se nutren de personas con capacidades económicas con poca o nula capacidad de financiación por canales habituales, las cuales acuden a los servicios de préstamos ofrecidos en diferentes portales de internet. De esta forma, la víctimas realizaban una llamada telefónica a los contactos publicados, donde una persona de la organización le redirige a otro número para que a la víctima exponga su situación económica y la cantidad de dinero que necesita. Estas personas identificadas como Estrella o Angustia que le explican que su empresa se dedica a gestionar préstamos, pero que para poder acceder a ellos deben realizar las compras financiadas de uno o varios vehículos y de la venta de esos vehículos en el extranjero obtendrían el efectivo solicitado en el préstamo. Una vez que la víctima accedía a la operación, la organización le facilitaba toda lo necesario para finanziar los vehículos, asimismo Estrella y Angustia se ponían en contacto con varios concesionarios haciéndose pasar por un familiar o amigo de las personas que van a proceder a la compra del vehículo financiado, las víctimas acuden también al concesionario ahora a firmar la documentación requerida e incluso se hace "via on line", de forma que cuando los concesionarios tienen aprobados la fianaciación hacen la entrega del vehículo. En este punto, entra en juego el acusado Juan Carlos, que es la persona que retira los vehículos de los concesionarios con autorización expresa de los titulares de los mismos y en otros casos los retira la víctima entregándoselo a él que a su vez lo entrega a un tercero. Las víctima no reciben el vehículo que se trasladan al extranjero ni el dinero, obteniendo la organización cuantiosos beneficios de la venta de los vehículos agravando la situación de las victimas que se convierten de deudores de los diferentes contratos firmados".

En el caso analizado, y valorando la prueba practicada, testificales antes mencionadas y documental aportada en la causa, no cabe duda del entramado consistente en un estafa en la que concurren todas y cada uno del os elementos del tipo: Engaño Bastante, los estafadores crean un montaje, el contacto por internet, la apariencia de solvencia o de negocio legítimo que es suficiente para que una persona media caiga en la trampa.

Error. Los perjudicados creen que están participando en una operación financiera legítima o en una forma de obtener liquidez de forma rápida.

Acto de disposición Patrimonial. Las víctimas firman el contrato de financiación, lo cual les genera una deuda real a su nombre.

Ánimo de lucro. El acusado para realizar esa conducta recibió una contraprestación económica. Entendemos que del resultado de la prueba practicada el acusado sin participar en la financiación irregular y sin conocimiento de la actividad de los no identificados, accede a trabajar a través de una llamada que le realizan sin poder ofrecer en el plenario datos de los empleadores, o de la empresa, ofreciéndole retirar los coches, según el mimo reconoce, a cambio de 150 euros, mas los gastos que le generen la actividad laboral, entendemos que de su declaración en juicio, se desprende que lo entregaba a una tal Estrella en la ciudad de Granada en un sitio apartado y con poca luz, y fue reconocido por uno de los testigos, el trabajador del concesionario así como una de las víctimas de la estafa, recordaba las autorizaciones expedidas a su nombre esto es, como la persona que sacaba el vehículo del concesionario. Sentado esto su participación no entendemos debe ser considerada como de cooperador en la Estafa, sino como cómplice de la misma, realizando esta actividad de forma continuada.

Debe tenerse en cuenta, la situación precaria del acusado, es muy común que en las tramas de estafas como las que nos ocupa, se utilicen personas en situación de vulnerabilidad, como ocurre en este caso, el acusado carece de capacidad económica y no da el perfil de haber participado en la trama delictiva inicial, es común que las organizaciones se basen de este tipo de personas para realizar el trabajo sucio a cambio de pequeñas cantidades de dinero quedándose con el groso del beneficio la organización criminal, sin embargo, esta falta de solvencia alegada no le exime de responsabilidad criminal.

Entiende esta sala, que el acusado no actuó como cooperador necesario de la estafa, sino como cómplice,podemos citar como características de la complicidad las siguientes a tenor de la doctrina más autorizada y de la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo (SSTS 933/2009, de 1 de octubre , 228/2006, de 3 de Marzo , 386/2013, de 17 Abril , 1277/2004 , 1387/2004 y 1371/2004 , 108/2023, de 16 de Febrero , 676/2002, de 7 de mayo ; 1216/2002, de 28 de junio ; 185/2005, de 21 de febrero ; 94/2006, de 10 de enero ; 16/2009, de 27 de enero ; y 109/2012, 14 de febrero 0 165/2016 de 2 de marzo , entre otras):

Es cómplice quien colabora, pero no es autor, y por tanto ni ejecuta el hecho típico antijurídico ni por tanto tiene el dominio del hecho; como ocurre en el caso analizado, ha puesto una colaboración prescindible para la realización de aquél.

Es un facilitador de la acción de los autores con quien -es obvio- comparte el dolo porque su acción denota el conocimiento de la finalidad delictiva a la que presta su colaboración y su propio aporte, solo que lo hace desde fuera del núcleo de la ejecución.

El cómplice, es ajeno al objetivo delictivo, pero desde fuera presta una colaboración no esencial, de segundo grado.

Es un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos de los ejecutores materiales, y lo hace de una manera facilitadora pero no nuclear ni esencial.

Contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados.

Es una participación accidental y de carácter secundario.

El dolo del cómplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible.

y para que exista complicidad han de concurrir dos elementos:

a.- Uno objetivo, consistente en la realización de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo, que reúnan los caracteres ya expuestos, de mera accesoriedad o periféricos;

b.- Y otro subjetivo, consistente en el conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél.

Participa del común propósito mediante su colaboración voluntaria concretada en actos secundarios, no necesarios para el desarrollo del "iter criminis".Quedando reducida a aquellos supuestos de contribución de segundo orden.

El cómplice, como ocurre con nuestro acusado, no tiene el dominio del hecho delictivo. No depende del mismo su realización y no es el factor de su diseño y ejecución. Colabora a él, pero de formas accesoria y no principal.

El cómplice no participa del «acuerdo previo», «concierto previo» o «común y conjunta resolución del delito» aunque se adhiere al mismo de forma accesoria. No forma parte del núcleo decisor y ejecutor, pero colabora al mismo de forma accesoria o accidental, pero lleva a cabo un concreto rol en la participación delictiva, aunque de menor relevancia y trascendencia que el cooperador necesario.

En este punto, debemos señalar que, la diferencia entre complicidad y autoría por cooperación necesaria radica en la intensidad y eficacia de los auxilios prestados .Con la teoría de la conditio sine qua non, la cooperación necesaria es causal al delito mientras que la complicidad no es causal, sino que el delito se ha visto facilitado o favorecido. Para diferenciar entre cómplice y cooperador necesario, hay que determinar si «la participación fue de carácter auxiliar o secundario, no aportando ningún elemento esencial o bien escaso, que constituyese "conditio sine qua non" para la ejecución del delito. La distinción entre el cómplice y el cooperador necesario radica en la necesariedad o no de la cooperación, conjugando diversos criterios, tales como el de la teoría de la conditio sine qua non, la del dominio del hecho, o la del carácter de las aportaciones necesarias para el resultado, teniendo en cuenta el criterio de la escasez de medios, es decir, será cooperador aquel que contribuya al hecho con una actividad difícil de conseguir, esto es, escasa. Por el contrario, si se trata de una aportación fácilmente reemplazable, la cooperación no será necesaria. Así, existe cooperación necesaria cuando haya aportación de una conducta sin la cual el delito no se hubiera cometido (teoría de la "conditio sine qua non"), cuando se contribuye con un "algo escaso pero no fácil de obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos), o cuando la persona que interviene tiene la posibilidad de impedir la infracción retirando su concurso (teoría del dominio del hecho)".En esta diferencia entre cooperación necesaria y complicidad la clave está en si el comportamiento descrito en los hechos probados presenta, o no, notas de cualificada aportación y eficiente causalidad en la producción del resultado delictivo que le dotan de especial relevancia y trascendencia para la consecución del objetivo propuesto hasta el punto de superar lo que sería una mera aportación circunstancial de fácil sustitución, propia de las colaboraciones contingentes y secundarias. Se ha de tener en cuenta la teoría de la relevancia de la colaboración. Cuando se contribuye objetivamente y a sabiendas de la ilicitud y de la antijuridicidad del acto, con una serie de actividades auxiliares, meramente periféricas o de segundo grado, acaecidas temporalmente "antes" o "durante", anteriores o simultáneas, estaremos en presencia de a complicidad delictiva. Es cómplice quien colabora, pero no es autor, y por tanto ni ejecuta el hecho típico antijurídico ni por tanto tiene el dominio del hecho; ha puesto una colaboración prescindible para la realización de aquél. Es un facilitador de la acción de los autores... un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos de los ejecutores materiales, y lo hace de una manera facilitadora pero no nuclear ni esencial.

En base a lo expuesto la actuación del acusado puede encuadrarse en la vía de la complicidad, ya que realizó una aportación al plan criminal con conocimiento de la maniobra de engaño, lo que se pone de manifiesto al percibir una prestación económica por el traslado de los vehículos y con conocimiento del origen ilícito de los bienes ayudó a la disposición de los vehículos para su venta en el extranjero, pero de carácter accesorio y prescindible. El conocimiento de la procedencia delictiva deviene de la entrega de los vehículos a persona que no figuran como titulares en la autorización, y el traslado de los coches a personas desconocidas en en un lugar aislado de la ciudad de Granada. En este caso, el engaño ya se había producido, y error en las víctimas ya estaba causado cuando el acusado entra en escena, eslabón de segundo grado para materializar la operación fraudulenta, por lo que su calificacion es de cómplice del delito continuado de Estafa, sin bien como último eslabón con una participación menor.

CUARTO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de Estafa Agravada de los artículos 248. 249 y 250.15 del Cp en su modalidad continuada del artículo 74 del Cp y del que responde el acusado como cómplice, artículo 63 del Cp que conlleva imponer la pena inferir en grado a la fijada para los autores.

Por ello, la pena a imponer adecuada sería, dos años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de cuatro meses con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

QUINTO.-En cuanto a la responsabilidad civil,conforme al artículo 112 del Cp, comportará la declaración de nulidad de todos los contratos de financiación firmados por los perjudicados en perjuicios de sus intereses y en los del la financiera Volkswagen Bank GMBH y la restitución de los vehículos si fuere posible, o, en su caso, la indemnización que determina la acusación particular de 159.488,94 euros de perjuicio que devengará los correspondientes intereses conforme al articulo 576 de la LE.C. y que el acusado conforme a lo establecido en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 4 de Junio de 2020 entre otras, deberá abonar si no fuere posible la nulidad de los contratos una cuota de un 20% de la indemnización establecida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116 del Cp

SEXTO.-La condena por delito lleva consigo la imposición de las costas al acusado ( artículo 123 del Código Penal vigente y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal),

Vistos los artículos citados, así como los demás concordantes de preceptiva aplicación.

Que debemos condenar y condenamos a Juan Carlos en concepto de cómplice de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248, 249, 250.1.5 y 74 del Cp, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de cuatro meses con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

En materia de responsabilidad civil, conforme al artículo 112 del Cp, comportará la declaración de nulidad de todos los contratos de financiación firmados por los perjudicados en perjuicios de sus intereses y en los del la financiera Volkswagen Bank GMBH y la restitución de los vehículos si fuere posible, o, en su caso, la indemnización de un 20% de la cuantía reclamada 159.488,94, que devengará los correspondientes intereses conforme al artículo 576 de la LE.C.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el el plazo de diez días.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Fundamentos

PRIMERO.-En la presente causa, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular atribuyen al acusado la comisión de de un delito de estafa agravada de los artículos 248.1 , 249, y 250.1.5y 250.1, del Cp en su modalidad de continuado del artículo 74 del citado texto legal.

Como es sabido, constituyen requisitos del delito de estafa los siguientes: un engaño idóneo o bastante, esto es, adecuado, eficaz o suficiente, por parte del sujeto activo del delito para producir un error esencial en otro, el sujeto pasivo; la acción engañosa debe preceder o concurrir al momento del otorgamiento del negocio jurídico, contrato o acto en virtud del cual se produce el acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siendo ello consecuencia del nexo causal entre el error consecuencia del engaño y el perjuicio subsiguiente; a consecuencia de ello, el sujeto pasivo realiza un acto de disposición patrimonial, que debe ser entendido en sentido amplio, bastando que el resultado esté constituido por una injusta disminución del acervo patrimonial del sujeto pasivo o de un tercero. Además, el tipo subjetivo en esta clase de delito conlleva la existencia del dolo defraudatorio y el ánimo de lucro. ( SSTS 2086/02 de 12/12, 1485//04 de 15/12, 1242/06 de 20/12, 1/07 de 2/1 y 101/09 de 6/2, entre otras

Con otros términos, la STS 410/2014 de 21 de mayo establece que la estafa exige:

a) Que haya una verdadera acción engañosa precedente o concurrente, que viene a constituir su "ratio essendi", realizada por el sujeto activo con el fin de enriquecerse él mismo o un tercero (ánimo de lucro).

b) Que la acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo.

c) Que en virtud de dicho error ese sujeto realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero

d) Que exista una relación de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositivo y correlativo perjuicio de otro.

En cuanto al engaño, que, como dice la STS 539/2019 de 5/11, representa el nervio y alma de la infracción, en ocasiones, dicho requisito se incardina en el seno de una relación contractual preparada con fin defraudatorio, hablándose entonces de la modalidad de estafa conocida como contrato o negocio criminalizado, lo que plantea la necesidad de distinguir entre el engaño como núcleo esencial del delito de estafa y el negocio civil como sería la escritura de compraventa otorgada el 20 de marzo de 2019.

Sobre la diferencia entre el dolo civil y el dolo penal y su relación con la figura del contrato criminalizado como modalidad del delito de estafa se señala en la STS de 1 de febrero de 2007 (RJ 3384) lo siguiente: "Procede por ello en sede teórica recordar la teoría de los negocios jurídicos criminalizados y la distinción entre dolo civil y el dolo penal. La STS de 17.11.97 indica que: «la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio, se sitúa en la tipicidad, de modo que únicamente si la conducta del agente se incardina en el precepto penal tipificador del delito de estafa es punible la acción, no suponiendo ello criminalizar todo incumplimiento contractual, porque el ordenamiento jurídico establece remedios para restablecer el imperio del Derecho cuando es conculcado por vicios puramente civiles". En definitiva la tipicidad es la verdadera enseña y divisa de la antijuridicidad penal, quedando extramuros de ella el resto de las ilicitudes para las que la «sanción» existe, pero no es penal. Solo así se salvaguarda la función del derecho penal, como última ratio y el principio de mínima intervención que lo inspira.

SEGUNDO.-Comenzando, con las cuestiones Previas ninguna se plantea-. Por lo que procedemos a analizar las testificales que depusieron en el acto del plenario. Como testigo de la acusación, Sara,declaró tras prestar juramento que "no tiene relación con el acusado, soy propuesto por la acusación particular, no formalicé un contrato para adquirir un vehículo Seat Arona con matrícula NUM004 con Volkswagen, figura a mi nombre porque me robaron el DNI y me sacaron tres coches, un coche de gama alta que todavía no lo han devuelto, dos préstamo, me dieron de alta en la seguridad social, como autónoma, dos línea telefónicas, multas en diferentes sitios en Bruselas, Madrid, cuando fui a renovar el paro, hace falta el DNI y me di cuenta que no tenía el DNI, poco a poco me fueron llegando las cosas, yo nunca he acudido a ningún concesionario en Algeciras, no conozco al acusado Juan Carlos, de los tres vehículos me mandaron la documentación de los vehículos a mi casa, y me ha llegado los tres sellos," Defensa, "estos hechos los he denunciado, me los han archivado, pero sigo recibiendo cartas y me siguen llamando, la tarjeta de Carrefour no coincide la firma con la de mi DNI, la Guardia Civil me dijo que esto se ha realizado a través de una gestoría y esto deja un rastro informático, los coches no salen solos del concesionario alguno los tuvo que sacar, y mover, por mi teléfono móvil se ve que no me he movido de Cádiz y Málaga, ayer, salí en Tele-cinco, y vi a una mujer que le pasó lo mismo y lo sacaron en el programa de Código 10."

Ascension, declaró bajo juramento que "no conozco al acusado, pero vi su nombre en unos documentos, yo financié un vehículo con un concesionario en Algeciras, yo necesitaba un préstamo, contacté a través de una persona que daba préstamos a través de la financiación de coches, entonces esta persona me dijo que me daban un préstamo pero no un coche, yo firmé porque me dijo que me daban el dinero, a través de financiación de coches pero que a mi no me daban el coche, no he recibido ni dinero ni coche, me enteré que había un coche a mi nombre cuando recibí las multas, puse denuncia en comisaria y se lo comuniqué a la financiera, he visto el nombre del acusado en documentos, me dijo que tenía que firmar unas autorizaciones, para que una vez que tuviera el dinero no reclamara el coche, eran recogida y entrega, pero las autorizaciones no eran validas porque mi DNI estaba mal, en las autorizaciones vi el nombre del acusado, y ya no firmé ninguna más, aparecía que el acusado recogía el coche y me lo entregaba a mí". Acusación. "Nuca he visto el coche, no pude firmar las autorizaziones, recibí multas desde Barcelona y de Francia que fue donde se encontró el coche, yo le facilité a ella todo los documentos que me pedía, yo nunca estuve en el concesionario ni en Algeciras, me dijo que firmara en Orense, la autorización inicial era que Juan Carlos tenía que recoger el coche y entregármelo a mi, me dijo que me iban a dar el precio del coche, no me resultó raro, me dijo que trabajaba en la Seat de Algeciras, no pude haber frente a los pagos porque la cuota era muy alta, la financiera le daba el dinero al concesionario y el concesionario a mí, y yo tenía que devolver una cantidad y me quedé con una suma pequeña."

Ángel Daniel declaró, tras prestar juramento de decir verdad que " no conozco al acusado, en instrucción dije que si lo había conocido, contacté con Estrella por "mil anuncios", yo quería un préstamo al consumo, préstamo personal, me dijo que tenía que hacer como la compra de un préstamo, me pidió la documentación y luego me di cuenta de que era una estafa, no recibí el dinero ni el vehículo, supe lo que había pasado, porque la compañía Cetelem me reclamaba las deudas, que tenía un préstamo de 30.000 euros, lo relaciones con el coche por los datos que le di, el año pasado lo di de baja en tráfico, cuando yo no he recibido coche". Acusación, "yo no recogí ningún vehículo, yo no autoricé al acusado a retirar el vehículo Volkswagen Bank no he recibido notificación, ni pago de cuota."

Víctor, declaró tras prestar juramento que "en 20201 contraté la financiación de un vehículo, la persona con la que hablé por whatsapp , no conozco al acusado, no autoricé a nadie para recoger el vehículo". La acusación particular. "Nunca he estado en posesión de dicho vehículo, me vivieron multas de Francia, yo no hablé con ninguna persona fue a través del chat, yo quería el dinero. Defensa. No se que el coche ha sido localizado en Francia, Si se que tengo un préstamo, pero ya no recibo cartas, no me han cargado ninguna cuota en el banco".

Abilio declaró tras prestar juramento de decir verdad que" no conozco al acusado, yo denuncio unos hechos, en concretos varias operaciones de préstamos para la financiación de vehículos donde se utilizaba a personas interpuestas para solicitar un préstamo para la adquisición de un vehículo, pero luego el vehículo ha aparecido en personas de buena fe en Francia o no se recuperaban y en cualquier caso no se pagan las cuotas, se pretendía sacar el coche para venderlo fuera de España, porque en España no se podía por la anotación de la reserva de dominio y obtener un beneficio. Un vehículo fue intervenido por la Policía pero no se ha recuperado." Acusación. "Me ratifico en la denuncia, y el importe que reclamo 159.588,94 euros, por las seis operaciones, respecto a los vehículos, creo que consta que fueron vendidos en Francia, y el resto no tenemos noticia, pueden que hayan sido vendidos también fuera, no hemos sido compensados de ninguna forma." Defensa. "En la denuncia afirman que las personas van a los concesionarios Seat a adquirirlos y entregar la documentación, es el comercial el que requiere la documentación a la personal que pide el préstamo, esa documentación se sube a la plataforma para que la tenga disponible la financiera y la financiara admite o no admite la operación y paga el dinero al concesionario y el concesionario entrega el coche. La personas físicas van a los concesionarios, allí se tiene que identificar la persona física que compra el coche, incluso hay una operación que se realizó ante notario, denunciamos a los propietarios del vehículos, nos dice la policía que se están investigando operaciones fraudulentas, no teníamos conocimiento de como se estaban realizado y pusimos la denuncia a Instancia de la Policía. A lo largo del procedimiento Volkswagen sigue solo contra el acusado, no se que es lo que ha ocurrido a los largo del procedimiento y porque solo se sigue solo contra el acusado.

Testigos de la acusación particular:

Pedro Miguel, declaró tras prestar juramento," acudí al concesionario en Algeciras Volkseagen, para adquirir el vehículo Volkswagen, para el vehículo Set León con matrícula NUM005, mi finalidad era adquirirlo, no he he estado en posesión, el vehículo era para una empresa que iban a abrir pero supuestamente no llegó la finalidad de la empresa y el coche se lo quedaron, el nombre no se llegó a tramitar, fui a retirar el vehículo al concesionario, se lo entregué al Canario, que yo sepa no tiene relación con el acusado Juan Carlos, el vehículo era para la empresa, sabía que el vehículo estaba aparcado en Algeciras, no he pagado cuota de financiación, como no me contrataron, no lo comuniqué porque entré en prisión." Defensa. "Lo compro, me doy de alta como autónomo, lo tengo en mi poder, y no he pagado porque no tenía dinero, no contacté con una tal Violeta."

Zaira, declaró tras prestar juramento que" no conozco a la acusado, yo no he ido a un concesionario de Algeciras para la adquisición de un Seat León, matrícula NUM006 no he estado en posesión de dicho vehículo, figura en mi nombre, yo estaba en Amne e intentó solicitar por internet un préstamo y contacto con una tal Estrella y me dice que ella lo puede hacer, me habla de simular un compra de un coche y me dice que lo puede arreglar, y estamos en un montón de meses en trámite y en ese periodo la policía me llama a declarar como investigada de estafa y yo entrego todos los documentos a mi abogado y a la policía y correos y me pusieron un sobreseimiento. Me enteré del contrato por la policía, yo no he acudí al concesionario, me enteré de todo por la policía, yo nunca he visto dicho vehículo, yo no autoricé a Juan Carlos, ella me dice que haga un video autorizando a este señor a sacar el vehículo, nunca he firmado un documento para adquirir un vehículo he firmado para la adquisición de un préstamo. Fiscal Yo no he sacado un Renaut o Ford de un cocesionario, se lo entregué a un señor, no se si era el acusado, iba con la gorra, una chaqueta, hace cinco años que no lo recuerdo, estuve en tratamiento spicológico, fue una locura, en instrucción dije que se lo entregué a Juan Carlos, se lo entregué a quien me dijeron." Defensa me entero del nombre de este hombre en comisaria me dijeron que si podía ser un tal Juan Carlos, ellos me lo dijeron también a mí, retiré, un vehículo, quera pagar los préstamos, los trámites estaban hechos, era todo muy raro".

Rafael, declaró tras prestar juramento que" no conozco al acusado, era trabajador del concesionario de Algeciras, en el año 2021 se vendieron varios vehículos, no trabajaba ni Estrella ni Angustia, había una tal Angustia que hizo varias operaciones de compra, eran Setat Leones, la operativa son varias, pueden ser presenciales u "on line", esta chica se hacia llamar Ariadna quería comprar tres coches me aportaron la documentación se entregaba a la financiera y si lo aprobaban le entregábamos los vehículos. Solo vino una persona para la compra, para la retirada vino el titular y en otros casos vino otra persona creo que era extranjera, las autorizaciones eran un tal Juan Carlos, se viéndolo recuerdo que era él, era el acusado el que recogía los vehículos, si no es se parece mucho, nosotros le mandábamos la autorización para firmarla y luego la remitía firmada, pero siempre a través de Angustia." Defensa. "Todas las operaciones se realizaban presencialmente en otras oficinas, una en Galicia , otra se hizo en Madrid, y otra se hizo ante notario, los perjudicados dicen que no fueron a la oficina, yo vendo coches y no conozco la persona a las que se lo he comprado, en aquella época era presencial, una se hizo en Caixa y se firma presencialmente, yo me comunique con Angustia, raro no me pareció no es lo habitual, hay personas que hacen estos trabajos y recogen comisión por parte del comprador".

Y El acusado es Juan Carlos declaró en ultimo lugar a preguntas del Fiscal que" figuro como persona autorizada para retirar vehículos que se financiaron en los supuestos analizados, yo recogí los vehículos, me hizo el encargo una ta Mariola de Barcelona, me llamaron porque estaba buscando trabajo porque cobraba el salario mínimo vital y me dijeron que tenían un chofer que tenia el Covid, era una empresa y que tenía que sacar determinados vehículos de un concesionario y me dijeron que si tenía documentación en regla, que si tenía DNI en vigor, capacidad para conducir, le dije que si yo estoy buscando trabajo, soy apto para conducir soy apto conduciendo me dijeron que me daban 150 euros por coche mas los gastos que yo tuviera durante el viaje, yo recibía 150 euros, lo hice tres o cuatro veces, declaro en el Juzgado, me acogí al derecho a no declarar pero no sabía de lo que me acusaban, cuando estaba en Granada no declaré, me dijeron que volvería a contactar, mi Letrada le dijo que no sabemos de que se nos acusa, no me preguntaron por el nombre de Mariola, ellos contactaron conmigo, ella me llamó por teléfono se enteraron que yo estaba buscando trabajo y me preguntaron si era apto, los vehículos se lo entregaba a Mariola en Granada a la entrada de Granada siempre en un sitio donde no había luz, yo les dije que me tenía que dar de alta, era yo el que me daba la cara, y sin no me daban de alta que pruebas tenía yo, de estar haciendo un trabajo, saqué tres o cuatro coches y lo dejé de hacer por el tema del alta, y así me pusieran prolongar el salario mínimo vital."

Acusación." yo recibí las autorizaciones, me las facilitaba Mariola, me los mandaba a un correo, dejaba los vehículos en Granada, se los dejaba a Mariola y a la persona que me acompañaba, nunca era el titular, no tuve la ocasión de describirla, en el Juzgado nunca me lo han preguntado." Defensa. "Me detienen en Granada y me asiste un Letrado de oficio, me preguntó su quería declarar, no sabía porque estaba detenido ni porqué me acusan, yo decía que no había estado ni en Bilbao ni Algeciras, me tiré siete u ocho horas, me detuvo la policía y me preguntó si estaba tranquilo, y me metieron en el coche y me retuvieron ocho horas en el cuartel, hasta que llegó el abogado de oficio, yo me sentía muy mal . No recapacitaba, la policía tampoco me dijo porqué estaba allí, le dije al letrado que no declaraba porque no sabía de lo que se me acusaba. Mis circunstancias económicas eran fatales cobraba 400 euros y 200 se los pagaba a mi exmujer, lo pasé fatal, hoy estoy jubilado y cobro 580 euros, tengo mi hijo viviendo conmigo, y hago de padre de madre y de acompañante, yo los pido que me aseguren, se me acababa la vida familiar y era el único resorte para sobrevivir, y me dijeron que no podían tener una persona fija, yo estoy teniendo un riesgo y la carretera, no podía ocuparme de mi hijo y no me interesaba, yo entregaba el DNI en el concesionario, yo entregaba mi DNI, el justificante firmado por el comprador, y me entregaban el coche sin ningún problema, si yo llego a saber que era una estafa no doy la cara, sería una locura, me dijeron que era para evitar el contacto por el Covid, me decián nosotros lo llevamos al concesionario o al cliente".

TERCERO.-Valoración de la prueba: Respecto a la mecánica de la estafa analizada, señalar que nos encontramos ante los integrantes de una organización, que se nutren de personas con capacidades económicas con poca o nula capacidad de financiación por canales habituales, las cuales acuden a los servicios de préstamos ofrecidos en diferentes portales de internet. De esta forma, la víctimas realizaban una llamada telefónica a los contactos publicados, donde una persona de la organización le redirige a otro número para que a la víctima exponga su situación económica y la cantidad de dinero que necesita. Estas personas identificadas como Estrella o Angustia que le explican que su empresa se dedica a gestionar préstamos, pero que para poder acceder a ellos deben realizar las compras financiadas de uno o varios vehículos y de la venta de esos vehículos en el extranjero obtendrían el efectivo solicitado en el préstamo. Una vez que la víctima accedía a la operación, la organización le facilitaba toda lo necesario para finanziar los vehículos, asimismo Estrella y Angustia se ponían en contacto con varios concesionarios haciéndose pasar por un familiar o amigo de las personas que van a proceder a la compra del vehículo financiado, las víctimas acuden también al concesionario ahora a firmar la documentación requerida e incluso se hace "via on line", de forma que cuando los concesionarios tienen aprobados la fianaciación hacen la entrega del vehículo. En este punto, entra en juego el acusado Juan Carlos, que es la persona que retira los vehículos de los concesionarios con autorización expresa de los titulares de los mismos y en otros casos los retira la víctima entregándoselo a él que a su vez lo entrega a un tercero. Las víctima no reciben el vehículo que se trasladan al extranjero ni el dinero, obteniendo la organización cuantiosos beneficios de la venta de los vehículos agravando la situación de las victimas que se convierten de deudores de los diferentes contratos firmados".

En el caso analizado, y valorando la prueba practicada, testificales antes mencionadas y documental aportada en la causa, no cabe duda del entramado consistente en un estafa en la que concurren todas y cada uno del os elementos del tipo: Engaño Bastante, los estafadores crean un montaje, el contacto por internet, la apariencia de solvencia o de negocio legítimo que es suficiente para que una persona media caiga en la trampa.

Error. Los perjudicados creen que están participando en una operación financiera legítima o en una forma de obtener liquidez de forma rápida.

Acto de disposición Patrimonial. Las víctimas firman el contrato de financiación, lo cual les genera una deuda real a su nombre.

Ánimo de lucro. El acusado para realizar esa conducta recibió una contraprestación económica. Entendemos que del resultado de la prueba practicada el acusado sin participar en la financiación irregular y sin conocimiento de la actividad de los no identificados, accede a trabajar a través de una llamada que le realizan sin poder ofrecer en el plenario datos de los empleadores, o de la empresa, ofreciéndole retirar los coches, según el mimo reconoce, a cambio de 150 euros, mas los gastos que le generen la actividad laboral, entendemos que de su declaración en juicio, se desprende que lo entregaba a una tal Estrella en la ciudad de Granada en un sitio apartado y con poca luz, y fue reconocido por uno de los testigos, el trabajador del concesionario así como una de las víctimas de la estafa, recordaba las autorizaciones expedidas a su nombre esto es, como la persona que sacaba el vehículo del concesionario. Sentado esto su participación no entendemos debe ser considerada como de cooperador en la Estafa, sino como cómplice de la misma, realizando esta actividad de forma continuada.

Debe tenerse en cuenta, la situación precaria del acusado, es muy común que en las tramas de estafas como las que nos ocupa, se utilicen personas en situación de vulnerabilidad, como ocurre en este caso, el acusado carece de capacidad económica y no da el perfil de haber participado en la trama delictiva inicial, es común que las organizaciones se basen de este tipo de personas para realizar el trabajo sucio a cambio de pequeñas cantidades de dinero quedándose con el groso del beneficio la organización criminal, sin embargo, esta falta de solvencia alegada no le exime de responsabilidad criminal.

Entiende esta sala, que el acusado no actuó como cooperador necesario de la estafa, sino como cómplice,podemos citar como características de la complicidad las siguientes a tenor de la doctrina más autorizada y de la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo (SSTS 933/2009, de 1 de octubre , 228/2006, de 3 de Marzo , 386/2013, de 17 Abril , 1277/2004 , 1387/2004 y 1371/2004 , 108/2023, de 16 de Febrero , 676/2002, de 7 de mayo ; 1216/2002, de 28 de junio ; 185/2005, de 21 de febrero ; 94/2006, de 10 de enero ; 16/2009, de 27 de enero ; y 109/2012, 14 de febrero 0 165/2016 de 2 de marzo , entre otras):

Es cómplice quien colabora, pero no es autor, y por tanto ni ejecuta el hecho típico antijurídico ni por tanto tiene el dominio del hecho; como ocurre en el caso analizado, ha puesto una colaboración prescindible para la realización de aquél.

Es un facilitador de la acción de los autores con quien -es obvio- comparte el dolo porque su acción denota el conocimiento de la finalidad delictiva a la que presta su colaboración y su propio aporte, solo que lo hace desde fuera del núcleo de la ejecución.

El cómplice, es ajeno al objetivo delictivo, pero desde fuera presta una colaboración no esencial, de segundo grado.

Es un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos de los ejecutores materiales, y lo hace de una manera facilitadora pero no nuclear ni esencial.

Contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados.

Es una participación accidental y de carácter secundario.

El dolo del cómplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible.

y para que exista complicidad han de concurrir dos elementos:

a.- Uno objetivo, consistente en la realización de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo, que reúnan los caracteres ya expuestos, de mera accesoriedad o periféricos;

b.- Y otro subjetivo, consistente en el conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél.

Participa del común propósito mediante su colaboración voluntaria concretada en actos secundarios, no necesarios para el desarrollo del "iter criminis".Quedando reducida a aquellos supuestos de contribución de segundo orden.

El cómplice, como ocurre con nuestro acusado, no tiene el dominio del hecho delictivo. No depende del mismo su realización y no es el factor de su diseño y ejecución. Colabora a él, pero de formas accesoria y no principal.

El cómplice no participa del «acuerdo previo», «concierto previo» o «común y conjunta resolución del delito» aunque se adhiere al mismo de forma accesoria. No forma parte del núcleo decisor y ejecutor, pero colabora al mismo de forma accesoria o accidental, pero lleva a cabo un concreto rol en la participación delictiva, aunque de menor relevancia y trascendencia que el cooperador necesario.

En este punto, debemos señalar que, la diferencia entre complicidad y autoría por cooperación necesaria radica en la intensidad y eficacia de los auxilios prestados .Con la teoría de la conditio sine qua non, la cooperación necesaria es causal al delito mientras que la complicidad no es causal, sino que el delito se ha visto facilitado o favorecido. Para diferenciar entre cómplice y cooperador necesario, hay que determinar si «la participación fue de carácter auxiliar o secundario, no aportando ningún elemento esencial o bien escaso, que constituyese "conditio sine qua non" para la ejecución del delito. La distinción entre el cómplice y el cooperador necesario radica en la necesariedad o no de la cooperación, conjugando diversos criterios, tales como el de la teoría de la conditio sine qua non, la del dominio del hecho, o la del carácter de las aportaciones necesarias para el resultado, teniendo en cuenta el criterio de la escasez de medios, es decir, será cooperador aquel que contribuya al hecho con una actividad difícil de conseguir, esto es, escasa. Por el contrario, si se trata de una aportación fácilmente reemplazable, la cooperación no será necesaria. Así, existe cooperación necesaria cuando haya aportación de una conducta sin la cual el delito no se hubiera cometido (teoría de la "conditio sine qua non"), cuando se contribuye con un "algo escaso pero no fácil de obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos), o cuando la persona que interviene tiene la posibilidad de impedir la infracción retirando su concurso (teoría del dominio del hecho)".En esta diferencia entre cooperación necesaria y complicidad la clave está en si el comportamiento descrito en los hechos probados presenta, o no, notas de cualificada aportación y eficiente causalidad en la producción del resultado delictivo que le dotan de especial relevancia y trascendencia para la consecución del objetivo propuesto hasta el punto de superar lo que sería una mera aportación circunstancial de fácil sustitución, propia de las colaboraciones contingentes y secundarias. Se ha de tener en cuenta la teoría de la relevancia de la colaboración. Cuando se contribuye objetivamente y a sabiendas de la ilicitud y de la antijuridicidad del acto, con una serie de actividades auxiliares, meramente periféricas o de segundo grado, acaecidas temporalmente "antes" o "durante", anteriores o simultáneas, estaremos en presencia de a complicidad delictiva. Es cómplice quien colabora, pero no es autor, y por tanto ni ejecuta el hecho típico antijurídico ni por tanto tiene el dominio del hecho; ha puesto una colaboración prescindible para la realización de aquél. Es un facilitador de la acción de los autores... un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos de los ejecutores materiales, y lo hace de una manera facilitadora pero no nuclear ni esencial.

En base a lo expuesto la actuación del acusado puede encuadrarse en la vía de la complicidad, ya que realizó una aportación al plan criminal con conocimiento de la maniobra de engaño, lo que se pone de manifiesto al percibir una prestación económica por el traslado de los vehículos y con conocimiento del origen ilícito de los bienes ayudó a la disposición de los vehículos para su venta en el extranjero, pero de carácter accesorio y prescindible. El conocimiento de la procedencia delictiva deviene de la entrega de los vehículos a persona que no figuran como titulares en la autorización, y el traslado de los coches a personas desconocidas en en un lugar aislado de la ciudad de Granada. En este caso, el engaño ya se había producido, y error en las víctimas ya estaba causado cuando el acusado entra en escena, eslabón de segundo grado para materializar la operación fraudulenta, por lo que su calificacion es de cómplice del delito continuado de Estafa, sin bien como último eslabón con una participación menor.

CUARTO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de Estafa Agravada de los artículos 248. 249 y 250.15 del Cp en su modalidad continuada del artículo 74 del Cp y del que responde el acusado como cómplice, artículo 63 del Cp que conlleva imponer la pena inferir en grado a la fijada para los autores.

Por ello, la pena a imponer adecuada sería, dos años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de cuatro meses con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

QUINTO.-En cuanto a la responsabilidad civil,conforme al artículo 112 del Cp, comportará la declaración de nulidad de todos los contratos de financiación firmados por los perjudicados en perjuicios de sus intereses y en los del la financiera Volkswagen Bank GMBH y la restitución de los vehículos si fuere posible, o, en su caso, la indemnización que determina la acusación particular de 159.488,94 euros de perjuicio que devengará los correspondientes intereses conforme al articulo 576 de la LE.C. y que el acusado conforme a lo establecido en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 4 de Junio de 2020 entre otras, deberá abonar si no fuere posible la nulidad de los contratos una cuota de un 20% de la indemnización establecida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116 del Cp

SEXTO.-La condena por delito lleva consigo la imposición de las costas al acusado ( artículo 123 del Código Penal vigente y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal),

Vistos los artículos citados, así como los demás concordantes de preceptiva aplicación.

Que debemos condenar y condenamos a Juan Carlos en concepto de cómplice de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248, 249, 250.1.5 y 74 del Cp, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de cuatro meses con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

En materia de responsabilidad civil, conforme al artículo 112 del Cp, comportará la declaración de nulidad de todos los contratos de financiación firmados por los perjudicados en perjuicios de sus intereses y en los del la financiera Volkswagen Bank GMBH y la restitución de los vehículos si fuere posible, o, en su caso, la indemnización de un 20% de la cuantía reclamada 159.488,94, que devengará los correspondientes intereses conforme al artículo 576 de la LE.C.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el el plazo de diez días.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Juan Carlos en concepto de cómplice de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248, 249, 250.1.5 y 74 del Cp, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de cuatro meses con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

En materia de responsabilidad civil, conforme al artículo 112 del Cp, comportará la declaración de nulidad de todos los contratos de financiación firmados por los perjudicados en perjuicios de sus intereses y en los del la financiera Volkswagen Bank GMBH y la restitución de los vehículos si fuere posible, o, en su caso, la indemnización de un 20% de la cuantía reclamada 159.488,94, que devengará los correspondientes intereses conforme al artículo 576 de la LE.C.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el el plazo de diez días.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.