Última revisión
09/06/2026
Sentencia Penal 41/2026 Audiencia Provincial Civil-penal nº 7 de Cádiz, Rec. 131/2024 de 19 de febrero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2026
Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal nº 7 de Cádiz
Ponente: MARIA DEL MAR DELGADO PEDRAJAS
Nº de sentencia: 41/2026
Núm. Cendoj: 11004370072026100083
Núm. Ecli: ES:APCA:2026:518
Núm. Roj: SAP CA 518:2026
Encabezamiento
Audiencia Provincial - Sección 7ª - Civil-Penal de Algeciras
Avda. Virgen del Carmen, 55 , 11202, Algeciras, Tlfno.: 956904271 956904241, Fax: 956027218, Correo electrónico: Audiencia.Secc7.Algeciras.jus@juntadeandalucia.es
Procedimiento Abreviado nº 131/2024.
Dimanante de Diligencias Previas nº 3.116/2021, Procedimiento Abreviado 6/2024, del Juzgado de Instrucción Número 5 de Algeciras.
En la ciudad de Algeciras, a 19 de Febrero de 2026.
Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las Diligencias previas igualmente dichas, seguidas por un posible delito continuado de estafa, contra el acusado Don Juan Carlos, con NIE NUM000, sin antecedentes penales y en libertad por la presente causa, representado por la Procuradora Doña María Palma Millán Martínez - Riscoy defendido por la Letrada, Sr. Mercedes Caro Mayor siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y Volkswagen Bank GMBH que compareció representado por el Procurador Sr. Miguel Rodríguez Marcote y asistido del Letrado Sr. Juan José García García - Marta López, habiendo sido designado ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María del Mar Delgado Pedrajas, quien expresa el parecer del Tribunal.
La acusación particular, se adhirió a lo interesado por el Ministerio Fiscal en cuanto al delito cometido, pero interesando la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Y deberá indemnizar a la entidad Volkswagen Bank, en la cantidad de 159.488,94 euros, mas los intereses de demora pactado desde la fecha de suscripción de los contratos.
Destacan los siguientes hechos:
Ascension, el 23 de abril de 2021, firmó un contrato para financiar la adquisición de un Seat León con matrícula NUM001, por un importe de 25.977,55 euros, asumiendo para ello una deuda financiera de 35.572,80 euros al incluir los intereses y gastos. Asimismo firmó el 29 de abril de 2021 una autorización al acusado Juan Carlos para recoger el vehículo financiado. Nunca recibió ni el ni el vehículo financiado. No abonó ninguna de las cuotas del préstamo que le pasaron al cobro.
Ángel Daniel, el 18 de mayo de 2021, firmó un contrato para financiar la adquisición de un vehículo Seat León con matrícula NUM002, por 25.018,24 euros, por un importe de 25.018,24 euros, asumiendo para ello una deuda financiera de 35.626,48 euros al incluir intereses y gastos. Asimismo firmó el 29 de mayo de 2021 una autorización al acusado Juan Carlos para recoger el vehículo financiado. Nunca recibió ni el dinero prometido ni el vehículo financiado. No ha abonó ninguna delas cuotas del préstamo que le pasaron al cobro.
El perjudciado Víctor, el 30 de Marzo de 2021, firmó un contrato para financiar la adquisicion de un vehículo Seat León con matrícula NUM003, por un importe importe de 24.805 euros, asumiendo para ello una deuda financiera de 35.865,60 euros al incluir intereses y gastos. Asimismo, el 5 de abril de 2021 autorizó al acusado Juan Carlos para recoger en su nombre el vehículo financiado.
Tampoco recibió el dinero que le prometieron ni el vehículo que había adquirido.
No ha abonado ninguna de las cuotas
La financiera Vokswagen Bank GMBH reclama la indemnización que le pueda corresponder por estos hechos, al no haber percibido ninguna de las cuotas de los préstamos concertados. Ascendiendo la suma reclamada a 159.488,94 euros.
Como es sabido, constituyen requisitos del delito de estafa los siguientes: un engaño idóneo o bastante, esto es, adecuado, eficaz o suficiente, por parte del sujeto activo del delito para producir un error esencial en otro, el sujeto pasivo; la acción engañosa debe preceder o concurrir al momento del otorgamiento del negocio jurídico, contrato o acto en virtud del cual se produce el acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siendo ello consecuencia del nexo causal entre el error consecuencia del engaño y el perjuicio subsiguiente; a consecuencia de ello, el sujeto pasivo realiza un acto de disposición patrimonial, que debe ser entendido en sentido amplio, bastando que el resultado esté constituido por una injusta disminución del acervo patrimonial del sujeto pasivo o de un tercero. Además, el tipo subjetivo en esta clase de delito conlleva la existencia del dolo defraudatorio y el ánimo de lucro. ( SSTS 2086/02 de 12/12, 1485//04 de 15/12, 1242/06 de 20/12, 1/07 de 2/1 y 101/09 de 6/2, entre otras
Con otros términos, la STS 410/2014 de 21 de mayo establece que la estafa exige:
a) Que haya una verdadera acción engañosa precedente o concurrente, que viene a constituir su "ratio essendi", realizada por el sujeto activo con el fin de enriquecerse él mismo o un tercero (ánimo de lucro).
b) Que la acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo.
c) Que en virtud de dicho error ese sujeto realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero
d) Que exista una relación de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositivo y correlativo perjuicio de otro.
En cuanto al engaño, que, como dice la STS 539/2019 de 5/11, representa el nervio y alma de la infracción, en ocasiones, dicho requisito se incardina en el seno de una relación contractual preparada con fin defraudatorio, hablándose entonces de la modalidad de estafa conocida como contrato o negocio criminalizado, lo que plantea la necesidad de distinguir entre el engaño como núcleo esencial del delito de estafa y el negocio civil como sería la escritura de compraventa otorgada el 20 de marzo de 2019.
Sobre la diferencia entre el dolo civil y el dolo penal y su relación con la figura del contrato criminalizado como modalidad del delito de estafa se señala en la STS de 1 de febrero de 2007 (RJ 3384) lo siguiente:
Ascension, declaró bajo juramento que "no conozco al acusado, pero vi su nombre en unos documentos, yo financié un vehículo con un concesionario en Algeciras, yo necesitaba un préstamo, contacté a través de una persona que daba préstamos a través de la financiación de coches, entonces esta persona me dijo que me daban un préstamo pero no un coche, yo firmé porque me dijo que me daban el dinero, a través de financiación de coches pero que a mi no me daban el coche, no he recibido ni dinero ni coche, me enteré que había un coche a mi nombre cuando recibí las multas, puse denuncia en comisaria y se lo comuniqué a la financiera, he visto el nombre del acusado en documentos, me dijo que tenía que firmar unas autorizaciones, para que una vez que tuviera el dinero no reclamara el coche, eran recogida y entrega, pero las autorizaciones no eran validas porque mi DNI estaba mal, en las autorizaciones vi el nombre del acusado, y ya no firmé ninguna más, aparecía que el acusado recogía el coche y me lo entregaba a mí". Acusación. "Nuca he visto el coche, no pude firmar las autorizaziones, recibí multas desde Barcelona y de Francia que fue donde se encontró el coche, yo le facilité a ella todo los documentos que me pedía, yo nunca estuve en el concesionario ni en Algeciras, me dijo que firmara en Orense, la autorización inicial era que Juan Carlos tenía que recoger el coche y entregármelo a mi, me dijo que me iban a dar el precio del coche, no me resultó raro, me dijo que trabajaba en la Seat de Algeciras, no pude haber frente a los pagos porque la cuota era muy alta, la financiera le daba el dinero al concesionario y el concesionario a mí, y yo tenía que devolver una cantidad y me quedé con una suma pequeña."
Ángel Daniel declaró, tras prestar juramento de decir verdad que " no conozco al acusado, en instrucción dije que si lo había conocido, contacté con Estrella por "mil anuncios", yo quería un préstamo al consumo, préstamo personal, me dijo que tenía que hacer como la compra de un préstamo, me pidió la documentación y luego me di cuenta de que era una estafa, no recibí el dinero ni el vehículo, supe lo que había pasado, porque la compañía Cetelem me reclamaba las deudas, que tenía un préstamo de 30.000 euros, lo relaciones con el coche por los datos que le di, el año pasado lo di de baja en tráfico, cuando yo no he recibido coche". Acusación, "yo no recogí ningún vehículo, yo no autoricé al acusado a retirar el vehículo Volkswagen Bank no he recibido notificación, ni pago de cuota."
Víctor, declaró tras prestar juramento que "en 20201 contraté la financiación de un vehículo, la persona con la que hablé por whatsapp , no conozco al acusado, no autoricé a nadie para recoger el vehículo". La acusación particular. "Nunca he estado en posesión de dicho vehículo, me vivieron multas de Francia, yo no hablé con ninguna persona fue a través del chat, yo quería el dinero. Defensa. No se que el coche ha sido localizado en Francia, Si se que tengo un préstamo, pero ya no recibo cartas, no me han cargado ninguna cuota en el banco".
Abilio declaró tras prestar juramento de decir verdad que" no conozco al acusado, yo denuncio unos hechos, en concretos varias operaciones de préstamos para la financiación de vehículos donde se utilizaba a personas interpuestas para solicitar un préstamo para la adquisición de un vehículo, pero luego el vehículo ha aparecido en personas de buena fe en Francia o no se recuperaban y en cualquier caso no se pagan las cuotas, se pretendía sacar el coche para venderlo fuera de España, porque en España no se podía por la anotación de la reserva de dominio y obtener un beneficio. Un vehículo fue intervenido por la Policía pero no se ha recuperado." Acusación. "Me ratifico en la denuncia, y el importe que reclamo 159.588,94 euros, por las seis operaciones, respecto a los vehículos, creo que consta que fueron vendidos en Francia, y el resto no tenemos noticia, pueden que hayan sido vendidos también fuera, no hemos sido compensados de ninguna forma." Defensa. "En la denuncia afirman que las personas van a los concesionarios Seat a adquirirlos y entregar la documentación, es el comercial el que requiere la documentación a la personal que pide el préstamo, esa documentación se sube a la plataforma para que la tenga disponible la financiera y la financiara admite o no admite la operación y paga el dinero al concesionario y el concesionario entrega el coche. La personas físicas van a los concesionarios, allí se tiene que identificar la persona física que compra el coche, incluso hay una operación que se realizó ante notario, denunciamos a los propietarios del vehículos, nos dice la policía que se están investigando operaciones fraudulentas, no teníamos conocimiento de como se estaban realizado y pusimos la denuncia a Instancia de la Policía. A lo largo del procedimiento Volkswagen sigue solo contra el acusado, no se que es lo que ha ocurrido a los largo del procedimiento y porque solo se sigue solo contra el acusado.
Testigos de la acusación particular:
Pedro Miguel, declaró tras prestar juramento," acudí al concesionario en Algeciras Volkseagen, para adquirir el vehículo Volkswagen, para el vehículo Set León con matrícula NUM005, mi finalidad era adquirirlo, no he he estado en posesión, el vehículo era para una empresa que iban a abrir pero supuestamente no llegó la finalidad de la empresa y el coche se lo quedaron, el nombre no se llegó a tramitar, fui a retirar el vehículo al concesionario, se lo entregué al Canario, que yo sepa no tiene relación con el acusado Juan Carlos, el vehículo era para la empresa, sabía que el vehículo estaba aparcado en Algeciras, no he pagado cuota de financiación, como no me contrataron, no lo comuniqué porque entré en prisión." Defensa. "Lo compro, me doy de alta como autónomo, lo tengo en mi poder, y no he pagado porque no tenía dinero, no contacté con una tal Violeta."
Zaira, declaró tras prestar juramento que" no conozco a la acusado, yo no he ido a un concesionario de Algeciras para la adquisición de un Seat León, matrícula NUM006 no he estado en posesión de dicho vehículo, figura en mi nombre, yo estaba en Amne e intentó solicitar por internet un préstamo y contacto con una tal Estrella y me dice que ella lo puede hacer, me habla de simular un compra de un coche y me dice que lo puede arreglar, y estamos en un montón de meses en trámite y en ese periodo la policía me llama a declarar como investigada de estafa y yo entrego todos los documentos a mi abogado y a la policía y correos y me pusieron un sobreseimiento. Me enteré del contrato por la policía, yo no he acudí al concesionario, me enteré de todo por la policía, yo nunca he visto dicho vehículo, yo no autoricé a Juan Carlos, ella me dice que haga un video autorizando a este señor a sacar el vehículo, nunca he firmado un documento para adquirir un vehículo he firmado para la adquisición de un préstamo. Fiscal Yo no he sacado un Renaut o Ford de un cocesionario, se lo entregué a un señor, no se si era el acusado, iba con la gorra, una chaqueta, hace cinco años que no lo recuerdo, estuve en tratamiento spicológico, fue una locura, en instrucción dije que se lo entregué a Juan Carlos, se lo entregué a quien me dijeron." Defensa me entero del nombre de este hombre en comisaria me dijeron que si podía ser un tal Juan Carlos, ellos me lo dijeron también a mí, retiré, un vehículo, quera pagar los préstamos, los trámites estaban hechos, era todo muy raro".
Rafael, declaró tras prestar juramento que" no conozco al acusado, era trabajador del concesionario de Algeciras, en el año 2021 se vendieron varios vehículos, no trabajaba ni Estrella ni Angustia, había una tal Angustia que hizo varias operaciones de compra, eran Setat Leones, la operativa son varias, pueden ser presenciales u "on line", esta chica se hacia llamar Ariadna quería comprar tres coches me aportaron la documentación se entregaba a la financiera y si lo aprobaban le entregábamos los vehículos. Solo vino una persona para la compra, para la retirada vino el titular y en otros casos vino otra persona creo que era extranjera, las autorizaciones eran un tal Juan Carlos, se viéndolo recuerdo que era él, era el acusado el que recogía los vehículos, si no es se parece mucho, nosotros le mandábamos la autorización para firmarla y luego la remitía firmada, pero siempre a través de Angustia." Defensa. "Todas las operaciones se realizaban presencialmente en otras oficinas, una en Galicia , otra se hizo en Madrid, y otra se hizo ante notario, los perjudicados dicen que no fueron a la oficina, yo vendo coches y no conozco la persona a las que se lo he comprado, en aquella época era presencial, una se hizo en Caixa y se firma presencialmente, yo me comunique con Angustia, raro no me pareció no es lo habitual, hay personas que hacen estos trabajos y recogen comisión por parte del comprador".
Y El acusado es Juan Carlos declaró en ultimo lugar a preguntas del Fiscal que" figuro como persona autorizada para retirar vehículos que se financiaron en los supuestos analizados, yo recogí los vehículos, me hizo el encargo una ta Mariola de Barcelona, me llamaron porque estaba buscando trabajo porque cobraba el salario mínimo vital y me dijeron que tenían un chofer que tenia el Covid, era una empresa y que tenía que sacar determinados vehículos de un concesionario y me dijeron que si tenía documentación en regla, que si tenía DNI en vigor, capacidad para conducir, le dije que si yo estoy buscando trabajo, soy apto para conducir soy apto conduciendo me dijeron que me daban 150 euros por coche mas los gastos que yo tuviera durante el viaje, yo recibía 150 euros, lo hice tres o cuatro veces, declaro en el Juzgado, me acogí al derecho a no declarar pero no sabía de lo que me acusaban, cuando estaba en Granada no declaré, me dijeron que volvería a contactar, mi Letrada le dijo que no sabemos de que se nos acusa, no me preguntaron por el nombre de Mariola, ellos contactaron conmigo, ella me llamó por teléfono se enteraron que yo estaba buscando trabajo y me preguntaron si era apto, los vehículos se lo entregaba a Mariola en Granada a la entrada de Granada siempre en un sitio donde no había luz, yo les dije que me tenía que dar de alta, era yo el que me daba la cara, y sin no me daban de alta que pruebas tenía yo, de estar haciendo un trabajo, saqué tres o cuatro coches y lo dejé de hacer por el tema del alta, y así me pusieran prolongar el salario mínimo vital."
Acusación." yo recibí las autorizaciones, me las facilitaba Mariola, me los mandaba a un correo, dejaba los vehículos en Granada, se los dejaba a Mariola y a la persona que me acompañaba, nunca era el titular, no tuve la ocasión de describirla, en el Juzgado nunca me lo han preguntado." Defensa. "Me detienen en Granada y me asiste un Letrado de oficio, me preguntó su quería declarar, no sabía porque estaba detenido ni porqué me acusan, yo decía que no había estado ni en Bilbao ni Algeciras, me tiré siete u ocho horas, me detuvo la policía y me preguntó si estaba tranquilo, y me metieron en el coche y me retuvieron ocho horas en el cuartel, hasta que llegó el abogado de oficio, yo me sentía muy mal . No recapacitaba, la policía tampoco me dijo porqué estaba allí, le dije al letrado que no declaraba porque no sabía de lo que se me acusaba. Mis circunstancias económicas eran fatales cobraba 400 euros y 200 se los pagaba a mi exmujer, lo pasé fatal, hoy estoy jubilado y cobro 580 euros, tengo mi hijo viviendo conmigo, y hago de padre de madre y de acompañante, yo los pido que me aseguren, se me acababa la vida familiar y era el único resorte para sobrevivir, y me dijeron que no podían tener una persona fija, yo estoy teniendo un riesgo y la carretera, no podía ocuparme de mi hijo y no me interesaba, yo entregaba el DNI en el concesionario, yo entregaba mi DNI, el justificante firmado por el comprador, y me entregaban el coche sin ningún problema, si yo llego a saber que era una estafa no doy la cara, sería una locura, me dijeron que era para evitar el contacto por el Covid, me decián nosotros lo llevamos al concesionario o al cliente".
En el caso analizado, y valorando la prueba practicada, testificales antes mencionadas y documental aportada en la causa, no cabe duda del entramado consistente en un estafa en la que concurren todas y cada uno del os elementos del tipo: Engaño Bastante, los estafadores crean un montaje, el contacto por internet, la apariencia de solvencia o de negocio legítimo que es suficiente para que una persona media caiga en la trampa.
Error. Los perjudicados creen que están participando en una operación financiera legítima o en una forma de obtener liquidez de forma rápida.
Acto de disposición Patrimonial. Las víctimas firman el contrato de financiación, lo cual les genera una deuda real a su nombre.
Ánimo de lucro. El acusado para realizar esa conducta recibió una contraprestación económica. Entendemos que del resultado de la prueba practicada el acusado sin participar en la financiación irregular y sin conocimiento de la actividad de los no identificados, accede a trabajar a través de una llamada que le realizan sin poder ofrecer en el plenario datos de los empleadores, o de la empresa, ofreciéndole retirar los coches, según el mimo reconoce, a cambio de 150 euros, mas los gastos que le generen la actividad laboral, entendemos que de su declaración en juicio, se desprende que lo entregaba a una tal Estrella en la ciudad de Granada en un sitio apartado y con poca luz, y fue reconocido por uno de los testigos, el trabajador del concesionario así como una de las víctimas de la estafa, recordaba las autorizaciones expedidas a su nombre esto es, como la persona que sacaba el vehículo del concesionario. Sentado esto su participación no entendemos debe ser considerada como de cooperador en la Estafa, sino como cómplice de la misma, realizando esta actividad de forma continuada.
Debe tenerse en cuenta, la situación precaria del acusado, es muy común que en las tramas de estafas como las que nos ocupa, se utilicen personas en situación de vulnerabilidad, como ocurre en este caso, el acusado carece de capacidad económica y no da el perfil de haber participado en la trama delictiva inicial, es común que las organizaciones se basen de este tipo de personas para realizar el trabajo sucio a cambio de pequeñas cantidades de dinero quedándose con el groso del beneficio la organización criminal, sin embargo, esta falta de solvencia alegada no le exime de responsabilidad criminal.
Entiende esta sala, que el acusado no actuó como cooperador necesario de la estafa, sino como cómplice,podemos citar como características de la complicidad las siguientes a tenor de la doctrina más autorizada y de la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo (SSTS 933/2009, de 1 de octubre , 228/2006, de 3 de Marzo , 386/2013, de 17 Abril , 1277/2004 , 1387/2004 y 1371/2004 , 108/2023, de 16 de Febrero , 676/2002, de 7 de mayo ; 1216/2002, de 28 de junio ; 185/2005, de 21 de febrero ; 94/2006, de 10 de enero ; 16/2009, de 27 de enero ; y 109/2012, 14 de febrero 0 165/2016 de 2 de marzo , entre otras):
Es cómplice quien colabora, pero no es autor, y por tanto ni ejecuta el hecho típico antijurídico ni por tanto tiene el dominio del hecho; como ocurre en el caso analizado, ha puesto una colaboración prescindible para la realización de aquél.
Es un facilitador de la acción de los autores con quien -es obvio- comparte el dolo porque su acción denota el conocimiento de la finalidad delictiva a la que presta su colaboración y su propio aporte, solo que lo hace desde fuera del núcleo de la ejecución.
El cómplice, es ajeno al objetivo delictivo, pero desde fuera presta una colaboración no esencial, de segundo grado.
Es un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos de los ejecutores materiales, y lo hace de una manera facilitadora pero no nuclear ni esencial.
Contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados.
Es una participación accidental y de carácter secundario.
El dolo del cómplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible.
y para que exista complicidad han de concurrir dos elementos:
a.- Uno objetivo, consistente en la realización de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo, que reúnan los caracteres ya expuestos, de mera accesoriedad o periféricos;
b.- Y otro subjetivo, consistente en el conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél.
Participa del común propósito mediante su colaboración voluntaria concretada en actos secundarios, no necesarios para el desarrollo del "iter criminis".Quedando reducida a aquellos supuestos de contribución de segundo orden.
El cómplice, como ocurre con nuestro acusado, no tiene el dominio del hecho delictivo. No depende del mismo su realización y no es el factor de su diseño y ejecución. Colabora a él, pero de formas accesoria y no principal.
El cómplice no participa del «acuerdo previo», «concierto previo» o «común y conjunta resolución del delito» aunque se adhiere al mismo de forma accesoria. No forma parte del núcleo decisor y ejecutor, pero colabora al mismo de forma accesoria o accidental, pero lleva a cabo un concreto rol en la participación delictiva, aunque de menor relevancia y trascendencia que el cooperador necesario.
En este punto, debemos señalar que, la diferencia entre complicidad y autoría por cooperación necesaria radica en la intensidad y eficacia de los auxilios prestados .Con la teoría de la conditio sine qua non, la cooperación necesaria es causal al delito mientras que la complicidad no es causal, sino que el delito se ha visto facilitado o favorecido. Para diferenciar entre cómplice y cooperador necesario, hay que determinar si «la participación fue de carácter auxiliar o secundario, no aportando ningún elemento esencial o bien escaso, que constituyese "conditio sine qua non" para la ejecución del delito. La distinción entre el cómplice y el cooperador necesario radica en la necesariedad o no de la cooperación, conjugando diversos criterios, tales como el de la teoría de la conditio sine qua non, la del dominio del hecho, o la del carácter de las aportaciones necesarias para el resultado, teniendo en cuenta el criterio de la escasez de medios, es decir, será cooperador aquel que contribuya al hecho con una actividad difícil de conseguir, esto es, escasa. Por el contrario, si se trata de una aportación fácilmente reemplazable, la cooperación no será necesaria. Así, existe cooperación necesaria cuando haya aportación de una conducta sin la cual el delito no se hubiera cometido (teoría de la "conditio sine qua non"), cuando se contribuye con un "algo escaso pero no fácil de obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos), o cuando la persona que interviene tiene la posibilidad de impedir la infracción retirando su concurso (teoría del dominio del hecho)".En esta diferencia entre cooperación necesaria y complicidad la clave está en si el comportamiento descrito en los hechos probados presenta, o no, notas de cualificada aportación y eficiente causalidad en la producción del resultado delictivo que le dotan de especial relevancia y trascendencia para la consecución del objetivo propuesto hasta el punto de superar lo que sería una mera aportación circunstancial de fácil sustitución, propia de las colaboraciones contingentes y secundarias. Se ha de tener en cuenta la teoría de la relevancia de la colaboración. Cuando se contribuye objetivamente y a sabiendas de la ilicitud y de la antijuridicidad del acto, con una serie de actividades auxiliares, meramente periféricas o de segundo grado, acaecidas temporalmente "antes" o "durante", anteriores o simultáneas, estaremos en presencia de a complicidad delictiva. Es cómplice quien colabora, pero no es autor, y por tanto ni ejecuta el hecho típico antijurídico ni por tanto tiene el dominio del hecho; ha puesto una colaboración prescindible para la realización de aquél. Es un facilitador de la acción de los autores... un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos de los ejecutores materiales, y lo hace de una manera facilitadora pero no nuclear ni esencial.
En base a lo expuesto la actuación del acusado puede encuadrarse en la vía de la complicidad, ya que realizó una aportación al plan criminal con conocimiento de la maniobra de engaño, lo que se pone de manifiesto al percibir una prestación económica por el traslado de los vehículos y con conocimiento del origen ilícito de los bienes ayudó a la disposición de los vehículos para su venta en el extranjero, pero de carácter accesorio y prescindible. El conocimiento de la procedencia delictiva deviene de la entrega de los vehículos a persona que no figuran como titulares en la autorización, y el traslado de los coches a personas desconocidas en en un lugar aislado de la ciudad de Granada. En este caso, el engaño ya se había producido, y error en las víctimas ya estaba causado cuando el acusado entra en escena, eslabón de segundo grado para materializar la operación fraudulenta, por lo que su calificacion es de cómplice del delito continuado de Estafa, sin bien como último eslabón con una participación menor.
Por ello, la pena a imponer adecuada sería, dos años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de cuatro meses con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
Vistos los artículos citados, así como los demás concordantes de preceptiva aplicación.
Que debemos condenar y condenamos a Juan Carlos en concepto de cómplice de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248, 249, 250.1.5 y 74 del Cp, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal
En materia de responsabilidad civil, conforme al artículo 112 del Cp, comportará la declaración de nulidad de todos los contratos de financiación firmados por los perjudicados en perjuicios de sus intereses y en los del la financiera Volkswagen Bank GMBH y la restitución de los vehículos si fuere posible, o, en su caso, la indemnización de un 20% de la cuantía reclamada 159.488,94, que devengará los correspondientes intereses conforme al artículo 576 de la LE.C.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el el plazo de diez días.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
Antecedentes
La acusación particular, se adhirió a lo interesado por el Ministerio Fiscal en cuanto al delito cometido, pero interesando la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Y deberá indemnizar a la entidad Volkswagen Bank, en la cantidad de 159.488,94 euros, mas los intereses de demora pactado desde la fecha de suscripción de los contratos.
Destacan los siguientes hechos:
Ascension, el 23 de abril de 2021, firmó un contrato para financiar la adquisición de un Seat León con matrícula NUM001, por un importe de 25.977,55 euros, asumiendo para ello una deuda financiera de 35.572,80 euros al incluir los intereses y gastos. Asimismo firmó el 29 de abril de 2021 una autorización al acusado Juan Carlos para recoger el vehículo financiado. Nunca recibió ni el ni el vehículo financiado. No abonó ninguna de las cuotas del préstamo que le pasaron al cobro.
Ángel Daniel, el 18 de mayo de 2021, firmó un contrato para financiar la adquisición de un vehículo Seat León con matrícula NUM002, por 25.018,24 euros, por un importe de 25.018,24 euros, asumiendo para ello una deuda financiera de 35.626,48 euros al incluir intereses y gastos. Asimismo firmó el 29 de mayo de 2021 una autorización al acusado Juan Carlos para recoger el vehículo financiado. Nunca recibió ni el dinero prometido ni el vehículo financiado. No ha abonó ninguna delas cuotas del préstamo que le pasaron al cobro.
El perjudciado Víctor, el 30 de Marzo de 2021, firmó un contrato para financiar la adquisicion de un vehículo Seat León con matrícula NUM003, por un importe importe de 24.805 euros, asumiendo para ello una deuda financiera de 35.865,60 euros al incluir intereses y gastos. Asimismo, el 5 de abril de 2021 autorizó al acusado Juan Carlos para recoger en su nombre el vehículo financiado.
Tampoco recibió el dinero que le prometieron ni el vehículo que había adquirido.
No ha abonado ninguna de las cuotas
La financiera Vokswagen Bank GMBH reclama la indemnización que le pueda corresponder por estos hechos, al no haber percibido ninguna de las cuotas de los préstamos concertados. Ascendiendo la suma reclamada a 159.488,94 euros.
Como es sabido, constituyen requisitos del delito de estafa los siguientes: un engaño idóneo o bastante, esto es, adecuado, eficaz o suficiente, por parte del sujeto activo del delito para producir un error esencial en otro, el sujeto pasivo; la acción engañosa debe preceder o concurrir al momento del otorgamiento del negocio jurídico, contrato o acto en virtud del cual se produce el acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siendo ello consecuencia del nexo causal entre el error consecuencia del engaño y el perjuicio subsiguiente; a consecuencia de ello, el sujeto pasivo realiza un acto de disposición patrimonial, que debe ser entendido en sentido amplio, bastando que el resultado esté constituido por una injusta disminución del acervo patrimonial del sujeto pasivo o de un tercero. Además, el tipo subjetivo en esta clase de delito conlleva la existencia del dolo defraudatorio y el ánimo de lucro. ( SSTS 2086/02 de 12/12, 1485//04 de 15/12, 1242/06 de 20/12, 1/07 de 2/1 y 101/09 de 6/2, entre otras
Con otros términos, la STS 410/2014 de 21 de mayo establece que la estafa exige:
a) Que haya una verdadera acción engañosa precedente o concurrente, que viene a constituir su "ratio essendi", realizada por el sujeto activo con el fin de enriquecerse él mismo o un tercero (ánimo de lucro).
b) Que la acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo.
c) Que en virtud de dicho error ese sujeto realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero
d) Que exista una relación de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositivo y correlativo perjuicio de otro.
En cuanto al engaño, que, como dice la STS 539/2019 de 5/11, representa el nervio y alma de la infracción, en ocasiones, dicho requisito se incardina en el seno de una relación contractual preparada con fin defraudatorio, hablándose entonces de la modalidad de estafa conocida como contrato o negocio criminalizado, lo que plantea la necesidad de distinguir entre el engaño como núcleo esencial del delito de estafa y el negocio civil como sería la escritura de compraventa otorgada el 20 de marzo de 2019.
Sobre la diferencia entre el dolo civil y el dolo penal y su relación con la figura del contrato criminalizado como modalidad del delito de estafa se señala en la STS de 1 de febrero de 2007 (RJ 3384) lo siguiente:
Ascension, declaró bajo juramento que "no conozco al acusado, pero vi su nombre en unos documentos, yo financié un vehículo con un concesionario en Algeciras, yo necesitaba un préstamo, contacté a través de una persona que daba préstamos a través de la financiación de coches, entonces esta persona me dijo que me daban un préstamo pero no un coche, yo firmé porque me dijo que me daban el dinero, a través de financiación de coches pero que a mi no me daban el coche, no he recibido ni dinero ni coche, me enteré que había un coche a mi nombre cuando recibí las multas, puse denuncia en comisaria y se lo comuniqué a la financiera, he visto el nombre del acusado en documentos, me dijo que tenía que firmar unas autorizaciones, para que una vez que tuviera el dinero no reclamara el coche, eran recogida y entrega, pero las autorizaciones no eran validas porque mi DNI estaba mal, en las autorizaciones vi el nombre del acusado, y ya no firmé ninguna más, aparecía que el acusado recogía el coche y me lo entregaba a mí". Acusación. "Nuca he visto el coche, no pude firmar las autorizaziones, recibí multas desde Barcelona y de Francia que fue donde se encontró el coche, yo le facilité a ella todo los documentos que me pedía, yo nunca estuve en el concesionario ni en Algeciras, me dijo que firmara en Orense, la autorización inicial era que Juan Carlos tenía que recoger el coche y entregármelo a mi, me dijo que me iban a dar el precio del coche, no me resultó raro, me dijo que trabajaba en la Seat de Algeciras, no pude haber frente a los pagos porque la cuota era muy alta, la financiera le daba el dinero al concesionario y el concesionario a mí, y yo tenía que devolver una cantidad y me quedé con una suma pequeña."
Ángel Daniel declaró, tras prestar juramento de decir verdad que " no conozco al acusado, en instrucción dije que si lo había conocido, contacté con Estrella por "mil anuncios", yo quería un préstamo al consumo, préstamo personal, me dijo que tenía que hacer como la compra de un préstamo, me pidió la documentación y luego me di cuenta de que era una estafa, no recibí el dinero ni el vehículo, supe lo que había pasado, porque la compañía Cetelem me reclamaba las deudas, que tenía un préstamo de 30.000 euros, lo relaciones con el coche por los datos que le di, el año pasado lo di de baja en tráfico, cuando yo no he recibido coche". Acusación, "yo no recogí ningún vehículo, yo no autoricé al acusado a retirar el vehículo Volkswagen Bank no he recibido notificación, ni pago de cuota."
Víctor, declaró tras prestar juramento que "en 20201 contraté la financiación de un vehículo, la persona con la que hablé por whatsapp , no conozco al acusado, no autoricé a nadie para recoger el vehículo". La acusación particular. "Nunca he estado en posesión de dicho vehículo, me vivieron multas de Francia, yo no hablé con ninguna persona fue a través del chat, yo quería el dinero. Defensa. No se que el coche ha sido localizado en Francia, Si se que tengo un préstamo, pero ya no recibo cartas, no me han cargado ninguna cuota en el banco".
Abilio declaró tras prestar juramento de decir verdad que" no conozco al acusado, yo denuncio unos hechos, en concretos varias operaciones de préstamos para la financiación de vehículos donde se utilizaba a personas interpuestas para solicitar un préstamo para la adquisición de un vehículo, pero luego el vehículo ha aparecido en personas de buena fe en Francia o no se recuperaban y en cualquier caso no se pagan las cuotas, se pretendía sacar el coche para venderlo fuera de España, porque en España no se podía por la anotación de la reserva de dominio y obtener un beneficio. Un vehículo fue intervenido por la Policía pero no se ha recuperado." Acusación. "Me ratifico en la denuncia, y el importe que reclamo 159.588,94 euros, por las seis operaciones, respecto a los vehículos, creo que consta que fueron vendidos en Francia, y el resto no tenemos noticia, pueden que hayan sido vendidos también fuera, no hemos sido compensados de ninguna forma." Defensa. "En la denuncia afirman que las personas van a los concesionarios Seat a adquirirlos y entregar la documentación, es el comercial el que requiere la documentación a la personal que pide el préstamo, esa documentación se sube a la plataforma para que la tenga disponible la financiera y la financiara admite o no admite la operación y paga el dinero al concesionario y el concesionario entrega el coche. La personas físicas van a los concesionarios, allí se tiene que identificar la persona física que compra el coche, incluso hay una operación que se realizó ante notario, denunciamos a los propietarios del vehículos, nos dice la policía que se están investigando operaciones fraudulentas, no teníamos conocimiento de como se estaban realizado y pusimos la denuncia a Instancia de la Policía. A lo largo del procedimiento Volkswagen sigue solo contra el acusado, no se que es lo que ha ocurrido a los largo del procedimiento y porque solo se sigue solo contra el acusado.
Testigos de la acusación particular:
Pedro Miguel, declaró tras prestar juramento," acudí al concesionario en Algeciras Volkseagen, para adquirir el vehículo Volkswagen, para el vehículo Set León con matrícula NUM005, mi finalidad era adquirirlo, no he he estado en posesión, el vehículo era para una empresa que iban a abrir pero supuestamente no llegó la finalidad de la empresa y el coche se lo quedaron, el nombre no se llegó a tramitar, fui a retirar el vehículo al concesionario, se lo entregué al Canario, que yo sepa no tiene relación con el acusado Juan Carlos, el vehículo era para la empresa, sabía que el vehículo estaba aparcado en Algeciras, no he pagado cuota de financiación, como no me contrataron, no lo comuniqué porque entré en prisión." Defensa. "Lo compro, me doy de alta como autónomo, lo tengo en mi poder, y no he pagado porque no tenía dinero, no contacté con una tal Violeta."
Zaira, declaró tras prestar juramento que" no conozco a la acusado, yo no he ido a un concesionario de Algeciras para la adquisición de un Seat León, matrícula NUM006 no he estado en posesión de dicho vehículo, figura en mi nombre, yo estaba en Amne e intentó solicitar por internet un préstamo y contacto con una tal Estrella y me dice que ella lo puede hacer, me habla de simular un compra de un coche y me dice que lo puede arreglar, y estamos en un montón de meses en trámite y en ese periodo la policía me llama a declarar como investigada de estafa y yo entrego todos los documentos a mi abogado y a la policía y correos y me pusieron un sobreseimiento. Me enteré del contrato por la policía, yo no he acudí al concesionario, me enteré de todo por la policía, yo nunca he visto dicho vehículo, yo no autoricé a Juan Carlos, ella me dice que haga un video autorizando a este señor a sacar el vehículo, nunca he firmado un documento para adquirir un vehículo he firmado para la adquisición de un préstamo. Fiscal Yo no he sacado un Renaut o Ford de un cocesionario, se lo entregué a un señor, no se si era el acusado, iba con la gorra, una chaqueta, hace cinco años que no lo recuerdo, estuve en tratamiento spicológico, fue una locura, en instrucción dije que se lo entregué a Juan Carlos, se lo entregué a quien me dijeron." Defensa me entero del nombre de este hombre en comisaria me dijeron que si podía ser un tal Juan Carlos, ellos me lo dijeron también a mí, retiré, un vehículo, quera pagar los préstamos, los trámites estaban hechos, era todo muy raro".
Rafael, declaró tras prestar juramento que" no conozco al acusado, era trabajador del concesionario de Algeciras, en el año 2021 se vendieron varios vehículos, no trabajaba ni Estrella ni Angustia, había una tal Angustia que hizo varias operaciones de compra, eran Setat Leones, la operativa son varias, pueden ser presenciales u "on line", esta chica se hacia llamar Ariadna quería comprar tres coches me aportaron la documentación se entregaba a la financiera y si lo aprobaban le entregábamos los vehículos. Solo vino una persona para la compra, para la retirada vino el titular y en otros casos vino otra persona creo que era extranjera, las autorizaciones eran un tal Juan Carlos, se viéndolo recuerdo que era él, era el acusado el que recogía los vehículos, si no es se parece mucho, nosotros le mandábamos la autorización para firmarla y luego la remitía firmada, pero siempre a través de Angustia." Defensa. "Todas las operaciones se realizaban presencialmente en otras oficinas, una en Galicia , otra se hizo en Madrid, y otra se hizo ante notario, los perjudicados dicen que no fueron a la oficina, yo vendo coches y no conozco la persona a las que se lo he comprado, en aquella época era presencial, una se hizo en Caixa y se firma presencialmente, yo me comunique con Angustia, raro no me pareció no es lo habitual, hay personas que hacen estos trabajos y recogen comisión por parte del comprador".
Y El acusado es Juan Carlos declaró en ultimo lugar a preguntas del Fiscal que" figuro como persona autorizada para retirar vehículos que se financiaron en los supuestos analizados, yo recogí los vehículos, me hizo el encargo una ta Mariola de Barcelona, me llamaron porque estaba buscando trabajo porque cobraba el salario mínimo vital y me dijeron que tenían un chofer que tenia el Covid, era una empresa y que tenía que sacar determinados vehículos de un concesionario y me dijeron que si tenía documentación en regla, que si tenía DNI en vigor, capacidad para conducir, le dije que si yo estoy buscando trabajo, soy apto para conducir soy apto conduciendo me dijeron que me daban 150 euros por coche mas los gastos que yo tuviera durante el viaje, yo recibía 150 euros, lo hice tres o cuatro veces, declaro en el Juzgado, me acogí al derecho a no declarar pero no sabía de lo que me acusaban, cuando estaba en Granada no declaré, me dijeron que volvería a contactar, mi Letrada le dijo que no sabemos de que se nos acusa, no me preguntaron por el nombre de Mariola, ellos contactaron conmigo, ella me llamó por teléfono se enteraron que yo estaba buscando trabajo y me preguntaron si era apto, los vehículos se lo entregaba a Mariola en Granada a la entrada de Granada siempre en un sitio donde no había luz, yo les dije que me tenía que dar de alta, era yo el que me daba la cara, y sin no me daban de alta que pruebas tenía yo, de estar haciendo un trabajo, saqué tres o cuatro coches y lo dejé de hacer por el tema del alta, y así me pusieran prolongar el salario mínimo vital."
Acusación." yo recibí las autorizaciones, me las facilitaba Mariola, me los mandaba a un correo, dejaba los vehículos en Granada, se los dejaba a Mariola y a la persona que me acompañaba, nunca era el titular, no tuve la ocasión de describirla, en el Juzgado nunca me lo han preguntado." Defensa. "Me detienen en Granada y me asiste un Letrado de oficio, me preguntó su quería declarar, no sabía porque estaba detenido ni porqué me acusan, yo decía que no había estado ni en Bilbao ni Algeciras, me tiré siete u ocho horas, me detuvo la policía y me preguntó si estaba tranquilo, y me metieron en el coche y me retuvieron ocho horas en el cuartel, hasta que llegó el abogado de oficio, yo me sentía muy mal . No recapacitaba, la policía tampoco me dijo porqué estaba allí, le dije al letrado que no declaraba porque no sabía de lo que se me acusaba. Mis circunstancias económicas eran fatales cobraba 400 euros y 200 se los pagaba a mi exmujer, lo pasé fatal, hoy estoy jubilado y cobro 580 euros, tengo mi hijo viviendo conmigo, y hago de padre de madre y de acompañante, yo los pido que me aseguren, se me acababa la vida familiar y era el único resorte para sobrevivir, y me dijeron que no podían tener una persona fija, yo estoy teniendo un riesgo y la carretera, no podía ocuparme de mi hijo y no me interesaba, yo entregaba el DNI en el concesionario, yo entregaba mi DNI, el justificante firmado por el comprador, y me entregaban el coche sin ningún problema, si yo llego a saber que era una estafa no doy la cara, sería una locura, me dijeron que era para evitar el contacto por el Covid, me decián nosotros lo llevamos al concesionario o al cliente".
En el caso analizado, y valorando la prueba practicada, testificales antes mencionadas y documental aportada en la causa, no cabe duda del entramado consistente en un estafa en la que concurren todas y cada uno del os elementos del tipo: Engaño Bastante, los estafadores crean un montaje, el contacto por internet, la apariencia de solvencia o de negocio legítimo que es suficiente para que una persona media caiga en la trampa.
Error. Los perjudicados creen que están participando en una operación financiera legítima o en una forma de obtener liquidez de forma rápida.
Acto de disposición Patrimonial. Las víctimas firman el contrato de financiación, lo cual les genera una deuda real a su nombre.
Ánimo de lucro. El acusado para realizar esa conducta recibió una contraprestación económica. Entendemos que del resultado de la prueba practicada el acusado sin participar en la financiación irregular y sin conocimiento de la actividad de los no identificados, accede a trabajar a través de una llamada que le realizan sin poder ofrecer en el plenario datos de los empleadores, o de la empresa, ofreciéndole retirar los coches, según el mimo reconoce, a cambio de 150 euros, mas los gastos que le generen la actividad laboral, entendemos que de su declaración en juicio, se desprende que lo entregaba a una tal Estrella en la ciudad de Granada en un sitio apartado y con poca luz, y fue reconocido por uno de los testigos, el trabajador del concesionario así como una de las víctimas de la estafa, recordaba las autorizaciones expedidas a su nombre esto es, como la persona que sacaba el vehículo del concesionario. Sentado esto su participación no entendemos debe ser considerada como de cooperador en la Estafa, sino como cómplice de la misma, realizando esta actividad de forma continuada.
Debe tenerse en cuenta, la situación precaria del acusado, es muy común que en las tramas de estafas como las que nos ocupa, se utilicen personas en situación de vulnerabilidad, como ocurre en este caso, el acusado carece de capacidad económica y no da el perfil de haber participado en la trama delictiva inicial, es común que las organizaciones se basen de este tipo de personas para realizar el trabajo sucio a cambio de pequeñas cantidades de dinero quedándose con el groso del beneficio la organización criminal, sin embargo, esta falta de solvencia alegada no le exime de responsabilidad criminal.
Entiende esta sala, que el acusado no actuó como cooperador necesario de la estafa, sino como cómplice,podemos citar como características de la complicidad las siguientes a tenor de la doctrina más autorizada y de la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo (SSTS 933/2009, de 1 de octubre , 228/2006, de 3 de Marzo , 386/2013, de 17 Abril , 1277/2004 , 1387/2004 y 1371/2004 , 108/2023, de 16 de Febrero , 676/2002, de 7 de mayo ; 1216/2002, de 28 de junio ; 185/2005, de 21 de febrero ; 94/2006, de 10 de enero ; 16/2009, de 27 de enero ; y 109/2012, 14 de febrero 0 165/2016 de 2 de marzo , entre otras):
Es cómplice quien colabora, pero no es autor, y por tanto ni ejecuta el hecho típico antijurídico ni por tanto tiene el dominio del hecho; como ocurre en el caso analizado, ha puesto una colaboración prescindible para la realización de aquél.
Es un facilitador de la acción de los autores con quien -es obvio- comparte el dolo porque su acción denota el conocimiento de la finalidad delictiva a la que presta su colaboración y su propio aporte, solo que lo hace desde fuera del núcleo de la ejecución.
El cómplice, es ajeno al objetivo delictivo, pero desde fuera presta una colaboración no esencial, de segundo grado.
Es un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos de los ejecutores materiales, y lo hace de una manera facilitadora pero no nuclear ni esencial.
Contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados.
Es una participación accidental y de carácter secundario.
El dolo del cómplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible.
y para que exista complicidad han de concurrir dos elementos:
a.- Uno objetivo, consistente en la realización de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo, que reúnan los caracteres ya expuestos, de mera accesoriedad o periféricos;
b.- Y otro subjetivo, consistente en el conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél.
Participa del común propósito mediante su colaboración voluntaria concretada en actos secundarios, no necesarios para el desarrollo del "iter criminis".Quedando reducida a aquellos supuestos de contribución de segundo orden.
El cómplice, como ocurre con nuestro acusado, no tiene el dominio del hecho delictivo. No depende del mismo su realización y no es el factor de su diseño y ejecución. Colabora a él, pero de formas accesoria y no principal.
El cómplice no participa del «acuerdo previo», «concierto previo» o «común y conjunta resolución del delito» aunque se adhiere al mismo de forma accesoria. No forma parte del núcleo decisor y ejecutor, pero colabora al mismo de forma accesoria o accidental, pero lleva a cabo un concreto rol en la participación delictiva, aunque de menor relevancia y trascendencia que el cooperador necesario.
En este punto, debemos señalar que, la diferencia entre complicidad y autoría por cooperación necesaria radica en la intensidad y eficacia de los auxilios prestados .Con la teoría de la conditio sine qua non, la cooperación necesaria es causal al delito mientras que la complicidad no es causal, sino que el delito se ha visto facilitado o favorecido. Para diferenciar entre cómplice y cooperador necesario, hay que determinar si «la participación fue de carácter auxiliar o secundario, no aportando ningún elemento esencial o bien escaso, que constituyese "conditio sine qua non" para la ejecución del delito. La distinción entre el cómplice y el cooperador necesario radica en la necesariedad o no de la cooperación, conjugando diversos criterios, tales como el de la teoría de la conditio sine qua non, la del dominio del hecho, o la del carácter de las aportaciones necesarias para el resultado, teniendo en cuenta el criterio de la escasez de medios, es decir, será cooperador aquel que contribuya al hecho con una actividad difícil de conseguir, esto es, escasa. Por el contrario, si se trata de una aportación fácilmente reemplazable, la cooperación no será necesaria. Así, existe cooperación necesaria cuando haya aportación de una conducta sin la cual el delito no se hubiera cometido (teoría de la "conditio sine qua non"), cuando se contribuye con un "algo escaso pero no fácil de obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos), o cuando la persona que interviene tiene la posibilidad de impedir la infracción retirando su concurso (teoría del dominio del hecho)".En esta diferencia entre cooperación necesaria y complicidad la clave está en si el comportamiento descrito en los hechos probados presenta, o no, notas de cualificada aportación y eficiente causalidad en la producción del resultado delictivo que le dotan de especial relevancia y trascendencia para la consecución del objetivo propuesto hasta el punto de superar lo que sería una mera aportación circunstancial de fácil sustitución, propia de las colaboraciones contingentes y secundarias. Se ha de tener en cuenta la teoría de la relevancia de la colaboración. Cuando se contribuye objetivamente y a sabiendas de la ilicitud y de la antijuridicidad del acto, con una serie de actividades auxiliares, meramente periféricas o de segundo grado, acaecidas temporalmente "antes" o "durante", anteriores o simultáneas, estaremos en presencia de a complicidad delictiva. Es cómplice quien colabora, pero no es autor, y por tanto ni ejecuta el hecho típico antijurídico ni por tanto tiene el dominio del hecho; ha puesto una colaboración prescindible para la realización de aquél. Es un facilitador de la acción de los autores... un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos de los ejecutores materiales, y lo hace de una manera facilitadora pero no nuclear ni esencial.
En base a lo expuesto la actuación del acusado puede encuadrarse en la vía de la complicidad, ya que realizó una aportación al plan criminal con conocimiento de la maniobra de engaño, lo que se pone de manifiesto al percibir una prestación económica por el traslado de los vehículos y con conocimiento del origen ilícito de los bienes ayudó a la disposición de los vehículos para su venta en el extranjero, pero de carácter accesorio y prescindible. El conocimiento de la procedencia delictiva deviene de la entrega de los vehículos a persona que no figuran como titulares en la autorización, y el traslado de los coches a personas desconocidas en en un lugar aislado de la ciudad de Granada. En este caso, el engaño ya se había producido, y error en las víctimas ya estaba causado cuando el acusado entra en escena, eslabón de segundo grado para materializar la operación fraudulenta, por lo que su calificacion es de cómplice del delito continuado de Estafa, sin bien como último eslabón con una participación menor.
Por ello, la pena a imponer adecuada sería, dos años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de cuatro meses con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
Vistos los artículos citados, así como los demás concordantes de preceptiva aplicación.
Que debemos condenar y condenamos a Juan Carlos en concepto de cómplice de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248, 249, 250.1.5 y 74 del Cp, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal
En materia de responsabilidad civil, conforme al artículo 112 del Cp, comportará la declaración de nulidad de todos los contratos de financiación firmados por los perjudicados en perjuicios de sus intereses y en los del la financiera Volkswagen Bank GMBH y la restitución de los vehículos si fuere posible, o, en su caso, la indemnización de un 20% de la cuantía reclamada 159.488,94, que devengará los correspondientes intereses conforme al artículo 576 de la LE.C.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el el plazo de diez días.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
Hechos
Destacan los siguientes hechos:
Ascension, el 23 de abril de 2021, firmó un contrato para financiar la adquisición de un Seat León con matrícula NUM001, por un importe de 25.977,55 euros, asumiendo para ello una deuda financiera de 35.572,80 euros al incluir los intereses y gastos. Asimismo firmó el 29 de abril de 2021 una autorización al acusado Juan Carlos para recoger el vehículo financiado. Nunca recibió ni el ni el vehículo financiado. No abonó ninguna de las cuotas del préstamo que le pasaron al cobro.
Ángel Daniel, el 18 de mayo de 2021, firmó un contrato para financiar la adquisición de un vehículo Seat León con matrícula NUM002, por 25.018,24 euros, por un importe de 25.018,24 euros, asumiendo para ello una deuda financiera de 35.626,48 euros al incluir intereses y gastos. Asimismo firmó el 29 de mayo de 2021 una autorización al acusado Juan Carlos para recoger el vehículo financiado. Nunca recibió ni el dinero prometido ni el vehículo financiado. No ha abonó ninguna delas cuotas del préstamo que le pasaron al cobro.
El perjudciado Víctor, el 30 de Marzo de 2021, firmó un contrato para financiar la adquisicion de un vehículo Seat León con matrícula NUM003, por un importe importe de 24.805 euros, asumiendo para ello una deuda financiera de 35.865,60 euros al incluir intereses y gastos. Asimismo, el 5 de abril de 2021 autorizó al acusado Juan Carlos para recoger en su nombre el vehículo financiado.
Tampoco recibió el dinero que le prometieron ni el vehículo que había adquirido.
No ha abonado ninguna de las cuotas
La financiera Vokswagen Bank GMBH reclama la indemnización que le pueda corresponder por estos hechos, al no haber percibido ninguna de las cuotas de los préstamos concertados. Ascendiendo la suma reclamada a 159.488,94 euros.
Como es sabido, constituyen requisitos del delito de estafa los siguientes: un engaño idóneo o bastante, esto es, adecuado, eficaz o suficiente, por parte del sujeto activo del delito para producir un error esencial en otro, el sujeto pasivo; la acción engañosa debe preceder o concurrir al momento del otorgamiento del negocio jurídico, contrato o acto en virtud del cual se produce el acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siendo ello consecuencia del nexo causal entre el error consecuencia del engaño y el perjuicio subsiguiente; a consecuencia de ello, el sujeto pasivo realiza un acto de disposición patrimonial, que debe ser entendido en sentido amplio, bastando que el resultado esté constituido por una injusta disminución del acervo patrimonial del sujeto pasivo o de un tercero. Además, el tipo subjetivo en esta clase de delito conlleva la existencia del dolo defraudatorio y el ánimo de lucro. ( SSTS 2086/02 de 12/12, 1485//04 de 15/12, 1242/06 de 20/12, 1/07 de 2/1 y 101/09 de 6/2, entre otras
Con otros términos, la STS 410/2014 de 21 de mayo establece que la estafa exige:
a) Que haya una verdadera acción engañosa precedente o concurrente, que viene a constituir su "ratio essendi", realizada por el sujeto activo con el fin de enriquecerse él mismo o un tercero (ánimo de lucro).
b) Que la acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo.
c) Que en virtud de dicho error ese sujeto realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero
d) Que exista una relación de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositivo y correlativo perjuicio de otro.
En cuanto al engaño, que, como dice la STS 539/2019 de 5/11, representa el nervio y alma de la infracción, en ocasiones, dicho requisito se incardina en el seno de una relación contractual preparada con fin defraudatorio, hablándose entonces de la modalidad de estafa conocida como contrato o negocio criminalizado, lo que plantea la necesidad de distinguir entre el engaño como núcleo esencial del delito de estafa y el negocio civil como sería la escritura de compraventa otorgada el 20 de marzo de 2019.
Sobre la diferencia entre el dolo civil y el dolo penal y su relación con la figura del contrato criminalizado como modalidad del delito de estafa se señala en la STS de 1 de febrero de 2007 (RJ 3384) lo siguiente:
Ascension, declaró bajo juramento que "no conozco al acusado, pero vi su nombre en unos documentos, yo financié un vehículo con un concesionario en Algeciras, yo necesitaba un préstamo, contacté a través de una persona que daba préstamos a través de la financiación de coches, entonces esta persona me dijo que me daban un préstamo pero no un coche, yo firmé porque me dijo que me daban el dinero, a través de financiación de coches pero que a mi no me daban el coche, no he recibido ni dinero ni coche, me enteré que había un coche a mi nombre cuando recibí las multas, puse denuncia en comisaria y se lo comuniqué a la financiera, he visto el nombre del acusado en documentos, me dijo que tenía que firmar unas autorizaciones, para que una vez que tuviera el dinero no reclamara el coche, eran recogida y entrega, pero las autorizaciones no eran validas porque mi DNI estaba mal, en las autorizaciones vi el nombre del acusado, y ya no firmé ninguna más, aparecía que el acusado recogía el coche y me lo entregaba a mí". Acusación. "Nuca he visto el coche, no pude firmar las autorizaziones, recibí multas desde Barcelona y de Francia que fue donde se encontró el coche, yo le facilité a ella todo los documentos que me pedía, yo nunca estuve en el concesionario ni en Algeciras, me dijo que firmara en Orense, la autorización inicial era que Juan Carlos tenía que recoger el coche y entregármelo a mi, me dijo que me iban a dar el precio del coche, no me resultó raro, me dijo que trabajaba en la Seat de Algeciras, no pude haber frente a los pagos porque la cuota era muy alta, la financiera le daba el dinero al concesionario y el concesionario a mí, y yo tenía que devolver una cantidad y me quedé con una suma pequeña."
Ángel Daniel declaró, tras prestar juramento de decir verdad que " no conozco al acusado, en instrucción dije que si lo había conocido, contacté con Estrella por "mil anuncios", yo quería un préstamo al consumo, préstamo personal, me dijo que tenía que hacer como la compra de un préstamo, me pidió la documentación y luego me di cuenta de que era una estafa, no recibí el dinero ni el vehículo, supe lo que había pasado, porque la compañía Cetelem me reclamaba las deudas, que tenía un préstamo de 30.000 euros, lo relaciones con el coche por los datos que le di, el año pasado lo di de baja en tráfico, cuando yo no he recibido coche". Acusación, "yo no recogí ningún vehículo, yo no autoricé al acusado a retirar el vehículo Volkswagen Bank no he recibido notificación, ni pago de cuota."
Víctor, declaró tras prestar juramento que "en 20201 contraté la financiación de un vehículo, la persona con la que hablé por whatsapp , no conozco al acusado, no autoricé a nadie para recoger el vehículo". La acusación particular. "Nunca he estado en posesión de dicho vehículo, me vivieron multas de Francia, yo no hablé con ninguna persona fue a través del chat, yo quería el dinero. Defensa. No se que el coche ha sido localizado en Francia, Si se que tengo un préstamo, pero ya no recibo cartas, no me han cargado ninguna cuota en el banco".
Abilio declaró tras prestar juramento de decir verdad que" no conozco al acusado, yo denuncio unos hechos, en concretos varias operaciones de préstamos para la financiación de vehículos donde se utilizaba a personas interpuestas para solicitar un préstamo para la adquisición de un vehículo, pero luego el vehículo ha aparecido en personas de buena fe en Francia o no se recuperaban y en cualquier caso no se pagan las cuotas, se pretendía sacar el coche para venderlo fuera de España, porque en España no se podía por la anotación de la reserva de dominio y obtener un beneficio. Un vehículo fue intervenido por la Policía pero no se ha recuperado." Acusación. "Me ratifico en la denuncia, y el importe que reclamo 159.588,94 euros, por las seis operaciones, respecto a los vehículos, creo que consta que fueron vendidos en Francia, y el resto no tenemos noticia, pueden que hayan sido vendidos también fuera, no hemos sido compensados de ninguna forma." Defensa. "En la denuncia afirman que las personas van a los concesionarios Seat a adquirirlos y entregar la documentación, es el comercial el que requiere la documentación a la personal que pide el préstamo, esa documentación se sube a la plataforma para que la tenga disponible la financiera y la financiara admite o no admite la operación y paga el dinero al concesionario y el concesionario entrega el coche. La personas físicas van a los concesionarios, allí se tiene que identificar la persona física que compra el coche, incluso hay una operación que se realizó ante notario, denunciamos a los propietarios del vehículos, nos dice la policía que se están investigando operaciones fraudulentas, no teníamos conocimiento de como se estaban realizado y pusimos la denuncia a Instancia de la Policía. A lo largo del procedimiento Volkswagen sigue solo contra el acusado, no se que es lo que ha ocurrido a los largo del procedimiento y porque solo se sigue solo contra el acusado.
Testigos de la acusación particular:
Pedro Miguel, declaró tras prestar juramento," acudí al concesionario en Algeciras Volkseagen, para adquirir el vehículo Volkswagen, para el vehículo Set León con matrícula NUM005, mi finalidad era adquirirlo, no he he estado en posesión, el vehículo era para una empresa que iban a abrir pero supuestamente no llegó la finalidad de la empresa y el coche se lo quedaron, el nombre no se llegó a tramitar, fui a retirar el vehículo al concesionario, se lo entregué al Canario, que yo sepa no tiene relación con el acusado Juan Carlos, el vehículo era para la empresa, sabía que el vehículo estaba aparcado en Algeciras, no he pagado cuota de financiación, como no me contrataron, no lo comuniqué porque entré en prisión." Defensa. "Lo compro, me doy de alta como autónomo, lo tengo en mi poder, y no he pagado porque no tenía dinero, no contacté con una tal Violeta."
Zaira, declaró tras prestar juramento que" no conozco a la acusado, yo no he ido a un concesionario de Algeciras para la adquisición de un Seat León, matrícula NUM006 no he estado en posesión de dicho vehículo, figura en mi nombre, yo estaba en Amne e intentó solicitar por internet un préstamo y contacto con una tal Estrella y me dice que ella lo puede hacer, me habla de simular un compra de un coche y me dice que lo puede arreglar, y estamos en un montón de meses en trámite y en ese periodo la policía me llama a declarar como investigada de estafa y yo entrego todos los documentos a mi abogado y a la policía y correos y me pusieron un sobreseimiento. Me enteré del contrato por la policía, yo no he acudí al concesionario, me enteré de todo por la policía, yo nunca he visto dicho vehículo, yo no autoricé a Juan Carlos, ella me dice que haga un video autorizando a este señor a sacar el vehículo, nunca he firmado un documento para adquirir un vehículo he firmado para la adquisición de un préstamo. Fiscal Yo no he sacado un Renaut o Ford de un cocesionario, se lo entregué a un señor, no se si era el acusado, iba con la gorra, una chaqueta, hace cinco años que no lo recuerdo, estuve en tratamiento spicológico, fue una locura, en instrucción dije que se lo entregué a Juan Carlos, se lo entregué a quien me dijeron." Defensa me entero del nombre de este hombre en comisaria me dijeron que si podía ser un tal Juan Carlos, ellos me lo dijeron también a mí, retiré, un vehículo, quera pagar los préstamos, los trámites estaban hechos, era todo muy raro".
Rafael, declaró tras prestar juramento que" no conozco al acusado, era trabajador del concesionario de Algeciras, en el año 2021 se vendieron varios vehículos, no trabajaba ni Estrella ni Angustia, había una tal Angustia que hizo varias operaciones de compra, eran Setat Leones, la operativa son varias, pueden ser presenciales u "on line", esta chica se hacia llamar Ariadna quería comprar tres coches me aportaron la documentación se entregaba a la financiera y si lo aprobaban le entregábamos los vehículos. Solo vino una persona para la compra, para la retirada vino el titular y en otros casos vino otra persona creo que era extranjera, las autorizaciones eran un tal Juan Carlos, se viéndolo recuerdo que era él, era el acusado el que recogía los vehículos, si no es se parece mucho, nosotros le mandábamos la autorización para firmarla y luego la remitía firmada, pero siempre a través de Angustia." Defensa. "Todas las operaciones se realizaban presencialmente en otras oficinas, una en Galicia , otra se hizo en Madrid, y otra se hizo ante notario, los perjudicados dicen que no fueron a la oficina, yo vendo coches y no conozco la persona a las que se lo he comprado, en aquella época era presencial, una se hizo en Caixa y se firma presencialmente, yo me comunique con Angustia, raro no me pareció no es lo habitual, hay personas que hacen estos trabajos y recogen comisión por parte del comprador".
Y El acusado es Juan Carlos declaró en ultimo lugar a preguntas del Fiscal que" figuro como persona autorizada para retirar vehículos que se financiaron en los supuestos analizados, yo recogí los vehículos, me hizo el encargo una ta Mariola de Barcelona, me llamaron porque estaba buscando trabajo porque cobraba el salario mínimo vital y me dijeron que tenían un chofer que tenia el Covid, era una empresa y que tenía que sacar determinados vehículos de un concesionario y me dijeron que si tenía documentación en regla, que si tenía DNI en vigor, capacidad para conducir, le dije que si yo estoy buscando trabajo, soy apto para conducir soy apto conduciendo me dijeron que me daban 150 euros por coche mas los gastos que yo tuviera durante el viaje, yo recibía 150 euros, lo hice tres o cuatro veces, declaro en el Juzgado, me acogí al derecho a no declarar pero no sabía de lo que me acusaban, cuando estaba en Granada no declaré, me dijeron que volvería a contactar, mi Letrada le dijo que no sabemos de que se nos acusa, no me preguntaron por el nombre de Mariola, ellos contactaron conmigo, ella me llamó por teléfono se enteraron que yo estaba buscando trabajo y me preguntaron si era apto, los vehículos se lo entregaba a Mariola en Granada a la entrada de Granada siempre en un sitio donde no había luz, yo les dije que me tenía que dar de alta, era yo el que me daba la cara, y sin no me daban de alta que pruebas tenía yo, de estar haciendo un trabajo, saqué tres o cuatro coches y lo dejé de hacer por el tema del alta, y así me pusieran prolongar el salario mínimo vital."
Acusación." yo recibí las autorizaciones, me las facilitaba Mariola, me los mandaba a un correo, dejaba los vehículos en Granada, se los dejaba a Mariola y a la persona que me acompañaba, nunca era el titular, no tuve la ocasión de describirla, en el Juzgado nunca me lo han preguntado." Defensa. "Me detienen en Granada y me asiste un Letrado de oficio, me preguntó su quería declarar, no sabía porque estaba detenido ni porqué me acusan, yo decía que no había estado ni en Bilbao ni Algeciras, me tiré siete u ocho horas, me detuvo la policía y me preguntó si estaba tranquilo, y me metieron en el coche y me retuvieron ocho horas en el cuartel, hasta que llegó el abogado de oficio, yo me sentía muy mal . No recapacitaba, la policía tampoco me dijo porqué estaba allí, le dije al letrado que no declaraba porque no sabía de lo que se me acusaba. Mis circunstancias económicas eran fatales cobraba 400 euros y 200 se los pagaba a mi exmujer, lo pasé fatal, hoy estoy jubilado y cobro 580 euros, tengo mi hijo viviendo conmigo, y hago de padre de madre y de acompañante, yo los pido que me aseguren, se me acababa la vida familiar y era el único resorte para sobrevivir, y me dijeron que no podían tener una persona fija, yo estoy teniendo un riesgo y la carretera, no podía ocuparme de mi hijo y no me interesaba, yo entregaba el DNI en el concesionario, yo entregaba mi DNI, el justificante firmado por el comprador, y me entregaban el coche sin ningún problema, si yo llego a saber que era una estafa no doy la cara, sería una locura, me dijeron que era para evitar el contacto por el Covid, me decián nosotros lo llevamos al concesionario o al cliente".
En el caso analizado, y valorando la prueba practicada, testificales antes mencionadas y documental aportada en la causa, no cabe duda del entramado consistente en un estafa en la que concurren todas y cada uno del os elementos del tipo: Engaño Bastante, los estafadores crean un montaje, el contacto por internet, la apariencia de solvencia o de negocio legítimo que es suficiente para que una persona media caiga en la trampa.
Error. Los perjudicados creen que están participando en una operación financiera legítima o en una forma de obtener liquidez de forma rápida.
Acto de disposición Patrimonial. Las víctimas firman el contrato de financiación, lo cual les genera una deuda real a su nombre.
Ánimo de lucro. El acusado para realizar esa conducta recibió una contraprestación económica. Entendemos que del resultado de la prueba practicada el acusado sin participar en la financiación irregular y sin conocimiento de la actividad de los no identificados, accede a trabajar a través de una llamada que le realizan sin poder ofrecer en el plenario datos de los empleadores, o de la empresa, ofreciéndole retirar los coches, según el mimo reconoce, a cambio de 150 euros, mas los gastos que le generen la actividad laboral, entendemos que de su declaración en juicio, se desprende que lo entregaba a una tal Estrella en la ciudad de Granada en un sitio apartado y con poca luz, y fue reconocido por uno de los testigos, el trabajador del concesionario así como una de las víctimas de la estafa, recordaba las autorizaciones expedidas a su nombre esto es, como la persona que sacaba el vehículo del concesionario. Sentado esto su participación no entendemos debe ser considerada como de cooperador en la Estafa, sino como cómplice de la misma, realizando esta actividad de forma continuada.
Debe tenerse en cuenta, la situación precaria del acusado, es muy común que en las tramas de estafas como las que nos ocupa, se utilicen personas en situación de vulnerabilidad, como ocurre en este caso, el acusado carece de capacidad económica y no da el perfil de haber participado en la trama delictiva inicial, es común que las organizaciones se basen de este tipo de personas para realizar el trabajo sucio a cambio de pequeñas cantidades de dinero quedándose con el groso del beneficio la organización criminal, sin embargo, esta falta de solvencia alegada no le exime de responsabilidad criminal.
Entiende esta sala, que el acusado no actuó como cooperador necesario de la estafa, sino como cómplice,podemos citar como características de la complicidad las siguientes a tenor de la doctrina más autorizada y de la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo (SSTS 933/2009, de 1 de octubre , 228/2006, de 3 de Marzo , 386/2013, de 17 Abril , 1277/2004 , 1387/2004 y 1371/2004 , 108/2023, de 16 de Febrero , 676/2002, de 7 de mayo ; 1216/2002, de 28 de junio ; 185/2005, de 21 de febrero ; 94/2006, de 10 de enero ; 16/2009, de 27 de enero ; y 109/2012, 14 de febrero 0 165/2016 de 2 de marzo , entre otras):
Es cómplice quien colabora, pero no es autor, y por tanto ni ejecuta el hecho típico antijurídico ni por tanto tiene el dominio del hecho; como ocurre en el caso analizado, ha puesto una colaboración prescindible para la realización de aquél.
Es un facilitador de la acción de los autores con quien -es obvio- comparte el dolo porque su acción denota el conocimiento de la finalidad delictiva a la que presta su colaboración y su propio aporte, solo que lo hace desde fuera del núcleo de la ejecución.
El cómplice, es ajeno al objetivo delictivo, pero desde fuera presta una colaboración no esencial, de segundo grado.
Es un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos de los ejecutores materiales, y lo hace de una manera facilitadora pero no nuclear ni esencial.
Contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados.
Es una participación accidental y de carácter secundario.
El dolo del cómplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible.
y para que exista complicidad han de concurrir dos elementos:
a.- Uno objetivo, consistente en la realización de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo, que reúnan los caracteres ya expuestos, de mera accesoriedad o periféricos;
b.- Y otro subjetivo, consistente en el conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél.
Participa del común propósito mediante su colaboración voluntaria concretada en actos secundarios, no necesarios para el desarrollo del "iter criminis".Quedando reducida a aquellos supuestos de contribución de segundo orden.
El cómplice, como ocurre con nuestro acusado, no tiene el dominio del hecho delictivo. No depende del mismo su realización y no es el factor de su diseño y ejecución. Colabora a él, pero de formas accesoria y no principal.
El cómplice no participa del «acuerdo previo», «concierto previo» o «común y conjunta resolución del delito» aunque se adhiere al mismo de forma accesoria. No forma parte del núcleo decisor y ejecutor, pero colabora al mismo de forma accesoria o accidental, pero lleva a cabo un concreto rol en la participación delictiva, aunque de menor relevancia y trascendencia que el cooperador necesario.
En este punto, debemos señalar que, la diferencia entre complicidad y autoría por cooperación necesaria radica en la intensidad y eficacia de los auxilios prestados .Con la teoría de la conditio sine qua non, la cooperación necesaria es causal al delito mientras que la complicidad no es causal, sino que el delito se ha visto facilitado o favorecido. Para diferenciar entre cómplice y cooperador necesario, hay que determinar si «la participación fue de carácter auxiliar o secundario, no aportando ningún elemento esencial o bien escaso, que constituyese "conditio sine qua non" para la ejecución del delito. La distinción entre el cómplice y el cooperador necesario radica en la necesariedad o no de la cooperación, conjugando diversos criterios, tales como el de la teoría de la conditio sine qua non, la del dominio del hecho, o la del carácter de las aportaciones necesarias para el resultado, teniendo en cuenta el criterio de la escasez de medios, es decir, será cooperador aquel que contribuya al hecho con una actividad difícil de conseguir, esto es, escasa. Por el contrario, si se trata de una aportación fácilmente reemplazable, la cooperación no será necesaria. Así, existe cooperación necesaria cuando haya aportación de una conducta sin la cual el delito no se hubiera cometido (teoría de la "conditio sine qua non"), cuando se contribuye con un "algo escaso pero no fácil de obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos), o cuando la persona que interviene tiene la posibilidad de impedir la infracción retirando su concurso (teoría del dominio del hecho)".En esta diferencia entre cooperación necesaria y complicidad la clave está en si el comportamiento descrito en los hechos probados presenta, o no, notas de cualificada aportación y eficiente causalidad en la producción del resultado delictivo que le dotan de especial relevancia y trascendencia para la consecución del objetivo propuesto hasta el punto de superar lo que sería una mera aportación circunstancial de fácil sustitución, propia de las colaboraciones contingentes y secundarias. Se ha de tener en cuenta la teoría de la relevancia de la colaboración. Cuando se contribuye objetivamente y a sabiendas de la ilicitud y de la antijuridicidad del acto, con una serie de actividades auxiliares, meramente periféricas o de segundo grado, acaecidas temporalmente "antes" o "durante", anteriores o simultáneas, estaremos en presencia de a complicidad delictiva. Es cómplice quien colabora, pero no es autor, y por tanto ni ejecuta el hecho típico antijurídico ni por tanto tiene el dominio del hecho; ha puesto una colaboración prescindible para la realización de aquél. Es un facilitador de la acción de los autores... un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos de los ejecutores materiales, y lo hace de una manera facilitadora pero no nuclear ni esencial.
En base a lo expuesto la actuación del acusado puede encuadrarse en la vía de la complicidad, ya que realizó una aportación al plan criminal con conocimiento de la maniobra de engaño, lo que se pone de manifiesto al percibir una prestación económica por el traslado de los vehículos y con conocimiento del origen ilícito de los bienes ayudó a la disposición de los vehículos para su venta en el extranjero, pero de carácter accesorio y prescindible. El conocimiento de la procedencia delictiva deviene de la entrega de los vehículos a persona que no figuran como titulares en la autorización, y el traslado de los coches a personas desconocidas en en un lugar aislado de la ciudad de Granada. En este caso, el engaño ya se había producido, y error en las víctimas ya estaba causado cuando el acusado entra en escena, eslabón de segundo grado para materializar la operación fraudulenta, por lo que su calificacion es de cómplice del delito continuado de Estafa, sin bien como último eslabón con una participación menor.
Por ello, la pena a imponer adecuada sería, dos años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de cuatro meses con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
Vistos los artículos citados, así como los demás concordantes de preceptiva aplicación.
Que debemos condenar y condenamos a Juan Carlos en concepto de cómplice de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248, 249, 250.1.5 y 74 del Cp, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal
En materia de responsabilidad civil, conforme al artículo 112 del Cp, comportará la declaración de nulidad de todos los contratos de financiación firmados por los perjudicados en perjuicios de sus intereses y en los del la financiera Volkswagen Bank GMBH y la restitución de los vehículos si fuere posible, o, en su caso, la indemnización de un 20% de la cuantía reclamada 159.488,94, que devengará los correspondientes intereses conforme al artículo 576 de la LE.C.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el el plazo de diez días.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
Fundamentos
Como es sabido, constituyen requisitos del delito de estafa los siguientes: un engaño idóneo o bastante, esto es, adecuado, eficaz o suficiente, por parte del sujeto activo del delito para producir un error esencial en otro, el sujeto pasivo; la acción engañosa debe preceder o concurrir al momento del otorgamiento del negocio jurídico, contrato o acto en virtud del cual se produce el acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siendo ello consecuencia del nexo causal entre el error consecuencia del engaño y el perjuicio subsiguiente; a consecuencia de ello, el sujeto pasivo realiza un acto de disposición patrimonial, que debe ser entendido en sentido amplio, bastando que el resultado esté constituido por una injusta disminución del acervo patrimonial del sujeto pasivo o de un tercero. Además, el tipo subjetivo en esta clase de delito conlleva la existencia del dolo defraudatorio y el ánimo de lucro. ( SSTS 2086/02 de 12/12, 1485//04 de 15/12, 1242/06 de 20/12, 1/07 de 2/1 y 101/09 de 6/2, entre otras
Con otros términos, la STS 410/2014 de 21 de mayo establece que la estafa exige:
a) Que haya una verdadera acción engañosa precedente o concurrente, que viene a constituir su "ratio essendi", realizada por el sujeto activo con el fin de enriquecerse él mismo o un tercero (ánimo de lucro).
b) Que la acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo.
c) Que en virtud de dicho error ese sujeto realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero
d) Que exista una relación de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositivo y correlativo perjuicio de otro.
En cuanto al engaño, que, como dice la STS 539/2019 de 5/11, representa el nervio y alma de la infracción, en ocasiones, dicho requisito se incardina en el seno de una relación contractual preparada con fin defraudatorio, hablándose entonces de la modalidad de estafa conocida como contrato o negocio criminalizado, lo que plantea la necesidad de distinguir entre el engaño como núcleo esencial del delito de estafa y el negocio civil como sería la escritura de compraventa otorgada el 20 de marzo de 2019.
Sobre la diferencia entre el dolo civil y el dolo penal y su relación con la figura del contrato criminalizado como modalidad del delito de estafa se señala en la STS de 1 de febrero de 2007 (RJ 3384) lo siguiente:
Ascension, declaró bajo juramento que "no conozco al acusado, pero vi su nombre en unos documentos, yo financié un vehículo con un concesionario en Algeciras, yo necesitaba un préstamo, contacté a través de una persona que daba préstamos a través de la financiación de coches, entonces esta persona me dijo que me daban un préstamo pero no un coche, yo firmé porque me dijo que me daban el dinero, a través de financiación de coches pero que a mi no me daban el coche, no he recibido ni dinero ni coche, me enteré que había un coche a mi nombre cuando recibí las multas, puse denuncia en comisaria y se lo comuniqué a la financiera, he visto el nombre del acusado en documentos, me dijo que tenía que firmar unas autorizaciones, para que una vez que tuviera el dinero no reclamara el coche, eran recogida y entrega, pero las autorizaciones no eran validas porque mi DNI estaba mal, en las autorizaciones vi el nombre del acusado, y ya no firmé ninguna más, aparecía que el acusado recogía el coche y me lo entregaba a mí". Acusación. "Nuca he visto el coche, no pude firmar las autorizaziones, recibí multas desde Barcelona y de Francia que fue donde se encontró el coche, yo le facilité a ella todo los documentos que me pedía, yo nunca estuve en el concesionario ni en Algeciras, me dijo que firmara en Orense, la autorización inicial era que Juan Carlos tenía que recoger el coche y entregármelo a mi, me dijo que me iban a dar el precio del coche, no me resultó raro, me dijo que trabajaba en la Seat de Algeciras, no pude haber frente a los pagos porque la cuota era muy alta, la financiera le daba el dinero al concesionario y el concesionario a mí, y yo tenía que devolver una cantidad y me quedé con una suma pequeña."
Ángel Daniel declaró, tras prestar juramento de decir verdad que " no conozco al acusado, en instrucción dije que si lo había conocido, contacté con Estrella por "mil anuncios", yo quería un préstamo al consumo, préstamo personal, me dijo que tenía que hacer como la compra de un préstamo, me pidió la documentación y luego me di cuenta de que era una estafa, no recibí el dinero ni el vehículo, supe lo que había pasado, porque la compañía Cetelem me reclamaba las deudas, que tenía un préstamo de 30.000 euros, lo relaciones con el coche por los datos que le di, el año pasado lo di de baja en tráfico, cuando yo no he recibido coche". Acusación, "yo no recogí ningún vehículo, yo no autoricé al acusado a retirar el vehículo Volkswagen Bank no he recibido notificación, ni pago de cuota."
Víctor, declaró tras prestar juramento que "en 20201 contraté la financiación de un vehículo, la persona con la que hablé por whatsapp , no conozco al acusado, no autoricé a nadie para recoger el vehículo". La acusación particular. "Nunca he estado en posesión de dicho vehículo, me vivieron multas de Francia, yo no hablé con ninguna persona fue a través del chat, yo quería el dinero. Defensa. No se que el coche ha sido localizado en Francia, Si se que tengo un préstamo, pero ya no recibo cartas, no me han cargado ninguna cuota en el banco".
Abilio declaró tras prestar juramento de decir verdad que" no conozco al acusado, yo denuncio unos hechos, en concretos varias operaciones de préstamos para la financiación de vehículos donde se utilizaba a personas interpuestas para solicitar un préstamo para la adquisición de un vehículo, pero luego el vehículo ha aparecido en personas de buena fe en Francia o no se recuperaban y en cualquier caso no se pagan las cuotas, se pretendía sacar el coche para venderlo fuera de España, porque en España no se podía por la anotación de la reserva de dominio y obtener un beneficio. Un vehículo fue intervenido por la Policía pero no se ha recuperado." Acusación. "Me ratifico en la denuncia, y el importe que reclamo 159.588,94 euros, por las seis operaciones, respecto a los vehículos, creo que consta que fueron vendidos en Francia, y el resto no tenemos noticia, pueden que hayan sido vendidos también fuera, no hemos sido compensados de ninguna forma." Defensa. "En la denuncia afirman que las personas van a los concesionarios Seat a adquirirlos y entregar la documentación, es el comercial el que requiere la documentación a la personal que pide el préstamo, esa documentación se sube a la plataforma para que la tenga disponible la financiera y la financiara admite o no admite la operación y paga el dinero al concesionario y el concesionario entrega el coche. La personas físicas van a los concesionarios, allí se tiene que identificar la persona física que compra el coche, incluso hay una operación que se realizó ante notario, denunciamos a los propietarios del vehículos, nos dice la policía que se están investigando operaciones fraudulentas, no teníamos conocimiento de como se estaban realizado y pusimos la denuncia a Instancia de la Policía. A lo largo del procedimiento Volkswagen sigue solo contra el acusado, no se que es lo que ha ocurrido a los largo del procedimiento y porque solo se sigue solo contra el acusado.
Testigos de la acusación particular:
Pedro Miguel, declaró tras prestar juramento," acudí al concesionario en Algeciras Volkseagen, para adquirir el vehículo Volkswagen, para el vehículo Set León con matrícula NUM005, mi finalidad era adquirirlo, no he he estado en posesión, el vehículo era para una empresa que iban a abrir pero supuestamente no llegó la finalidad de la empresa y el coche se lo quedaron, el nombre no se llegó a tramitar, fui a retirar el vehículo al concesionario, se lo entregué al Canario, que yo sepa no tiene relación con el acusado Juan Carlos, el vehículo era para la empresa, sabía que el vehículo estaba aparcado en Algeciras, no he pagado cuota de financiación, como no me contrataron, no lo comuniqué porque entré en prisión." Defensa. "Lo compro, me doy de alta como autónomo, lo tengo en mi poder, y no he pagado porque no tenía dinero, no contacté con una tal Violeta."
Zaira, declaró tras prestar juramento que" no conozco a la acusado, yo no he ido a un concesionario de Algeciras para la adquisición de un Seat León, matrícula NUM006 no he estado en posesión de dicho vehículo, figura en mi nombre, yo estaba en Amne e intentó solicitar por internet un préstamo y contacto con una tal Estrella y me dice que ella lo puede hacer, me habla de simular un compra de un coche y me dice que lo puede arreglar, y estamos en un montón de meses en trámite y en ese periodo la policía me llama a declarar como investigada de estafa y yo entrego todos los documentos a mi abogado y a la policía y correos y me pusieron un sobreseimiento. Me enteré del contrato por la policía, yo no he acudí al concesionario, me enteré de todo por la policía, yo nunca he visto dicho vehículo, yo no autoricé a Juan Carlos, ella me dice que haga un video autorizando a este señor a sacar el vehículo, nunca he firmado un documento para adquirir un vehículo he firmado para la adquisición de un préstamo. Fiscal Yo no he sacado un Renaut o Ford de un cocesionario, se lo entregué a un señor, no se si era el acusado, iba con la gorra, una chaqueta, hace cinco años que no lo recuerdo, estuve en tratamiento spicológico, fue una locura, en instrucción dije que se lo entregué a Juan Carlos, se lo entregué a quien me dijeron." Defensa me entero del nombre de este hombre en comisaria me dijeron que si podía ser un tal Juan Carlos, ellos me lo dijeron también a mí, retiré, un vehículo, quera pagar los préstamos, los trámites estaban hechos, era todo muy raro".
Rafael, declaró tras prestar juramento que" no conozco al acusado, era trabajador del concesionario de Algeciras, en el año 2021 se vendieron varios vehículos, no trabajaba ni Estrella ni Angustia, había una tal Angustia que hizo varias operaciones de compra, eran Setat Leones, la operativa son varias, pueden ser presenciales u "on line", esta chica se hacia llamar Ariadna quería comprar tres coches me aportaron la documentación se entregaba a la financiera y si lo aprobaban le entregábamos los vehículos. Solo vino una persona para la compra, para la retirada vino el titular y en otros casos vino otra persona creo que era extranjera, las autorizaciones eran un tal Juan Carlos, se viéndolo recuerdo que era él, era el acusado el que recogía los vehículos, si no es se parece mucho, nosotros le mandábamos la autorización para firmarla y luego la remitía firmada, pero siempre a través de Angustia." Defensa. "Todas las operaciones se realizaban presencialmente en otras oficinas, una en Galicia , otra se hizo en Madrid, y otra se hizo ante notario, los perjudicados dicen que no fueron a la oficina, yo vendo coches y no conozco la persona a las que se lo he comprado, en aquella época era presencial, una se hizo en Caixa y se firma presencialmente, yo me comunique con Angustia, raro no me pareció no es lo habitual, hay personas que hacen estos trabajos y recogen comisión por parte del comprador".
Y El acusado es Juan Carlos declaró en ultimo lugar a preguntas del Fiscal que" figuro como persona autorizada para retirar vehículos que se financiaron en los supuestos analizados, yo recogí los vehículos, me hizo el encargo una ta Mariola de Barcelona, me llamaron porque estaba buscando trabajo porque cobraba el salario mínimo vital y me dijeron que tenían un chofer que tenia el Covid, era una empresa y que tenía que sacar determinados vehículos de un concesionario y me dijeron que si tenía documentación en regla, que si tenía DNI en vigor, capacidad para conducir, le dije que si yo estoy buscando trabajo, soy apto para conducir soy apto conduciendo me dijeron que me daban 150 euros por coche mas los gastos que yo tuviera durante el viaje, yo recibía 150 euros, lo hice tres o cuatro veces, declaro en el Juzgado, me acogí al derecho a no declarar pero no sabía de lo que me acusaban, cuando estaba en Granada no declaré, me dijeron que volvería a contactar, mi Letrada le dijo que no sabemos de que se nos acusa, no me preguntaron por el nombre de Mariola, ellos contactaron conmigo, ella me llamó por teléfono se enteraron que yo estaba buscando trabajo y me preguntaron si era apto, los vehículos se lo entregaba a Mariola en Granada a la entrada de Granada siempre en un sitio donde no había luz, yo les dije que me tenía que dar de alta, era yo el que me daba la cara, y sin no me daban de alta que pruebas tenía yo, de estar haciendo un trabajo, saqué tres o cuatro coches y lo dejé de hacer por el tema del alta, y así me pusieran prolongar el salario mínimo vital."
Acusación." yo recibí las autorizaciones, me las facilitaba Mariola, me los mandaba a un correo, dejaba los vehículos en Granada, se los dejaba a Mariola y a la persona que me acompañaba, nunca era el titular, no tuve la ocasión de describirla, en el Juzgado nunca me lo han preguntado." Defensa. "Me detienen en Granada y me asiste un Letrado de oficio, me preguntó su quería declarar, no sabía porque estaba detenido ni porqué me acusan, yo decía que no había estado ni en Bilbao ni Algeciras, me tiré siete u ocho horas, me detuvo la policía y me preguntó si estaba tranquilo, y me metieron en el coche y me retuvieron ocho horas en el cuartel, hasta que llegó el abogado de oficio, yo me sentía muy mal . No recapacitaba, la policía tampoco me dijo porqué estaba allí, le dije al letrado que no declaraba porque no sabía de lo que se me acusaba. Mis circunstancias económicas eran fatales cobraba 400 euros y 200 se los pagaba a mi exmujer, lo pasé fatal, hoy estoy jubilado y cobro 580 euros, tengo mi hijo viviendo conmigo, y hago de padre de madre y de acompañante, yo los pido que me aseguren, se me acababa la vida familiar y era el único resorte para sobrevivir, y me dijeron que no podían tener una persona fija, yo estoy teniendo un riesgo y la carretera, no podía ocuparme de mi hijo y no me interesaba, yo entregaba el DNI en el concesionario, yo entregaba mi DNI, el justificante firmado por el comprador, y me entregaban el coche sin ningún problema, si yo llego a saber que era una estafa no doy la cara, sería una locura, me dijeron que era para evitar el contacto por el Covid, me decián nosotros lo llevamos al concesionario o al cliente".
En el caso analizado, y valorando la prueba practicada, testificales antes mencionadas y documental aportada en la causa, no cabe duda del entramado consistente en un estafa en la que concurren todas y cada uno del os elementos del tipo: Engaño Bastante, los estafadores crean un montaje, el contacto por internet, la apariencia de solvencia o de negocio legítimo que es suficiente para que una persona media caiga en la trampa.
Error. Los perjudicados creen que están participando en una operación financiera legítima o en una forma de obtener liquidez de forma rápida.
Acto de disposición Patrimonial. Las víctimas firman el contrato de financiación, lo cual les genera una deuda real a su nombre.
Ánimo de lucro. El acusado para realizar esa conducta recibió una contraprestación económica. Entendemos que del resultado de la prueba practicada el acusado sin participar en la financiación irregular y sin conocimiento de la actividad de los no identificados, accede a trabajar a través de una llamada que le realizan sin poder ofrecer en el plenario datos de los empleadores, o de la empresa, ofreciéndole retirar los coches, según el mimo reconoce, a cambio de 150 euros, mas los gastos que le generen la actividad laboral, entendemos que de su declaración en juicio, se desprende que lo entregaba a una tal Estrella en la ciudad de Granada en un sitio apartado y con poca luz, y fue reconocido por uno de los testigos, el trabajador del concesionario así como una de las víctimas de la estafa, recordaba las autorizaciones expedidas a su nombre esto es, como la persona que sacaba el vehículo del concesionario. Sentado esto su participación no entendemos debe ser considerada como de cooperador en la Estafa, sino como cómplice de la misma, realizando esta actividad de forma continuada.
Debe tenerse en cuenta, la situación precaria del acusado, es muy común que en las tramas de estafas como las que nos ocupa, se utilicen personas en situación de vulnerabilidad, como ocurre en este caso, el acusado carece de capacidad económica y no da el perfil de haber participado en la trama delictiva inicial, es común que las organizaciones se basen de este tipo de personas para realizar el trabajo sucio a cambio de pequeñas cantidades de dinero quedándose con el groso del beneficio la organización criminal, sin embargo, esta falta de solvencia alegada no le exime de responsabilidad criminal.
Entiende esta sala, que el acusado no actuó como cooperador necesario de la estafa, sino como cómplice,podemos citar como características de la complicidad las siguientes a tenor de la doctrina más autorizada y de la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo (SSTS 933/2009, de 1 de octubre , 228/2006, de 3 de Marzo , 386/2013, de 17 Abril , 1277/2004 , 1387/2004 y 1371/2004 , 108/2023, de 16 de Febrero , 676/2002, de 7 de mayo ; 1216/2002, de 28 de junio ; 185/2005, de 21 de febrero ; 94/2006, de 10 de enero ; 16/2009, de 27 de enero ; y 109/2012, 14 de febrero 0 165/2016 de 2 de marzo , entre otras):
Es cómplice quien colabora, pero no es autor, y por tanto ni ejecuta el hecho típico antijurídico ni por tanto tiene el dominio del hecho; como ocurre en el caso analizado, ha puesto una colaboración prescindible para la realización de aquél.
Es un facilitador de la acción de los autores con quien -es obvio- comparte el dolo porque su acción denota el conocimiento de la finalidad delictiva a la que presta su colaboración y su propio aporte, solo que lo hace desde fuera del núcleo de la ejecución.
El cómplice, es ajeno al objetivo delictivo, pero desde fuera presta una colaboración no esencial, de segundo grado.
Es un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos de los ejecutores materiales, y lo hace de una manera facilitadora pero no nuclear ni esencial.
Contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados.
Es una participación accidental y de carácter secundario.
El dolo del cómplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible.
y para que exista complicidad han de concurrir dos elementos:
a.- Uno objetivo, consistente en la realización de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo, que reúnan los caracteres ya expuestos, de mera accesoriedad o periféricos;
b.- Y otro subjetivo, consistente en el conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél.
Participa del común propósito mediante su colaboración voluntaria concretada en actos secundarios, no necesarios para el desarrollo del "iter criminis".Quedando reducida a aquellos supuestos de contribución de segundo orden.
El cómplice, como ocurre con nuestro acusado, no tiene el dominio del hecho delictivo. No depende del mismo su realización y no es el factor de su diseño y ejecución. Colabora a él, pero de formas accesoria y no principal.
El cómplice no participa del «acuerdo previo», «concierto previo» o «común y conjunta resolución del delito» aunque se adhiere al mismo de forma accesoria. No forma parte del núcleo decisor y ejecutor, pero colabora al mismo de forma accesoria o accidental, pero lleva a cabo un concreto rol en la participación delictiva, aunque de menor relevancia y trascendencia que el cooperador necesario.
En este punto, debemos señalar que, la diferencia entre complicidad y autoría por cooperación necesaria radica en la intensidad y eficacia de los auxilios prestados .Con la teoría de la conditio sine qua non, la cooperación necesaria es causal al delito mientras que la complicidad no es causal, sino que el delito se ha visto facilitado o favorecido. Para diferenciar entre cómplice y cooperador necesario, hay que determinar si «la participación fue de carácter auxiliar o secundario, no aportando ningún elemento esencial o bien escaso, que constituyese "conditio sine qua non" para la ejecución del delito. La distinción entre el cómplice y el cooperador necesario radica en la necesariedad o no de la cooperación, conjugando diversos criterios, tales como el de la teoría de la conditio sine qua non, la del dominio del hecho, o la del carácter de las aportaciones necesarias para el resultado, teniendo en cuenta el criterio de la escasez de medios, es decir, será cooperador aquel que contribuya al hecho con una actividad difícil de conseguir, esto es, escasa. Por el contrario, si se trata de una aportación fácilmente reemplazable, la cooperación no será necesaria. Así, existe cooperación necesaria cuando haya aportación de una conducta sin la cual el delito no se hubiera cometido (teoría de la "conditio sine qua non"), cuando se contribuye con un "algo escaso pero no fácil de obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos), o cuando la persona que interviene tiene la posibilidad de impedir la infracción retirando su concurso (teoría del dominio del hecho)".En esta diferencia entre cooperación necesaria y complicidad la clave está en si el comportamiento descrito en los hechos probados presenta, o no, notas de cualificada aportación y eficiente causalidad en la producción del resultado delictivo que le dotan de especial relevancia y trascendencia para la consecución del objetivo propuesto hasta el punto de superar lo que sería una mera aportación circunstancial de fácil sustitución, propia de las colaboraciones contingentes y secundarias. Se ha de tener en cuenta la teoría de la relevancia de la colaboración. Cuando se contribuye objetivamente y a sabiendas de la ilicitud y de la antijuridicidad del acto, con una serie de actividades auxiliares, meramente periféricas o de segundo grado, acaecidas temporalmente "antes" o "durante", anteriores o simultáneas, estaremos en presencia de a complicidad delictiva. Es cómplice quien colabora, pero no es autor, y por tanto ni ejecuta el hecho típico antijurídico ni por tanto tiene el dominio del hecho; ha puesto una colaboración prescindible para la realización de aquél. Es un facilitador de la acción de los autores... un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos de los ejecutores materiales, y lo hace de una manera facilitadora pero no nuclear ni esencial.
En base a lo expuesto la actuación del acusado puede encuadrarse en la vía de la complicidad, ya que realizó una aportación al plan criminal con conocimiento de la maniobra de engaño, lo que se pone de manifiesto al percibir una prestación económica por el traslado de los vehículos y con conocimiento del origen ilícito de los bienes ayudó a la disposición de los vehículos para su venta en el extranjero, pero de carácter accesorio y prescindible. El conocimiento de la procedencia delictiva deviene de la entrega de los vehículos a persona que no figuran como titulares en la autorización, y el traslado de los coches a personas desconocidas en en un lugar aislado de la ciudad de Granada. En este caso, el engaño ya se había producido, y error en las víctimas ya estaba causado cuando el acusado entra en escena, eslabón de segundo grado para materializar la operación fraudulenta, por lo que su calificacion es de cómplice del delito continuado de Estafa, sin bien como último eslabón con una participación menor.
Por ello, la pena a imponer adecuada sería, dos años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de cuatro meses con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
Vistos los artículos citados, así como los demás concordantes de preceptiva aplicación.
Que debemos condenar y condenamos a Juan Carlos en concepto de cómplice de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248, 249, 250.1.5 y 74 del Cp, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal
En materia de responsabilidad civil, conforme al artículo 112 del Cp, comportará la declaración de nulidad de todos los contratos de financiación firmados por los perjudicados en perjuicios de sus intereses y en los del la financiera Volkswagen Bank GMBH y la restitución de los vehículos si fuere posible, o, en su caso, la indemnización de un 20% de la cuantía reclamada 159.488,94, que devengará los correspondientes intereses conforme al artículo 576 de la LE.C.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el el plazo de diez días.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Juan Carlos en concepto de cómplice de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248, 249, 250.1.5 y 74 del Cp, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal
En materia de responsabilidad civil, conforme al artículo 112 del Cp, comportará la declaración de nulidad de todos los contratos de financiación firmados por los perjudicados en perjuicios de sus intereses y en los del la financiera Volkswagen Bank GMBH y la restitución de los vehículos si fuere posible, o, en su caso, la indemnización de un 20% de la cuantía reclamada 159.488,94, que devengará los correspondientes intereses conforme al artículo 576 de la LE.C.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el el plazo de diez días.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

