Última revisión
12/01/2026
Sentencia Penal 117/2025 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 86/2024 de 01 de agosto del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Agosto de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal Única
Ponente: RICARDO MORENO GARCIA
Nº de sentencia: 117/2025
Núm. Cendoj: 26089370012025100434
Núm. Ecli: ES:APLO:2025:435
Núm. Roj: SAP LO 435:2025
Encabezamiento
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296 568
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MCG
Modelo: 213100 SENTENCIA MODELO RP
N.I.G.: 26089 43 2 2021 0002577
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000222 /2022
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Doroteo
Procurador/a: D/Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL
Abogado/a: D/Dª GONZALO PARDO SAINZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
En LOGROÑO, a uno de agosto de dos mil veinticinco.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL, en representación de Doroteo, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 222/2022 del JDO. DE LO PENAL nº: 3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. RICARDO MORENO GARCIA.
Antecedentes
En fecha 9-9-2024 dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía con el siguiente fallo (ac 54):
Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia.
Hechos
Fundamentos
Se viene a señalar por la parte recurrente que Doroteo nunca ha tenido conocimiento real y consciente de lo que con su cuenta se realizaba, manifestando que estamos ante un supuesto de suplantación de identidad de Dña. Doroteo, pues el número de teléfono real (y actual) de Doroteo es distinto del que aparece en Autos y que no dispuso en ningún momento del dinero que en la cuenta bancaria BBVA se disponía, pues la cuenta sufría continuas entradas y salidas de dinero.
Por su parte el Ministerio Fiscal señala en su informe de impugnación:
Se recoge en la sentencia recurrida que el 30-8-2020, por parte del perjudicado y ante anuncio en la página web www.wallapop.es, de la venta de una thermomix por importe de 850 €, se puso en contacto con el vendedor y se le proporcionó para el ingreso de los 850.-euros la cuenta del NUM000.
Y en el apartado tercero de los Hechos Probados se indica:
El visionado del desarrollo del acto del juicio así como el análisis de la documentación obrante en el atestado permiten entender ajustada a derecho la valoración realizada por el Juzgado de lo Penal, de tal manera o existe duda en cuanto a la existencia del anuncio así como al ingreso por parte de la víctima de las cantidades indicadas en la cuenta que resultó ser de Doroteo, es más en esa cuenta además de la operación que ha dado lugar al presente procedimiento existen otras operaciones de naturaleza similar en cuento a entradas y salidas de dinero inmediatamente.
Por otra parte se cuenta con la propia versión de Doroteo sobre el modo en el que de manera deliberada aportó su cuenta para ser utilizada por terceros frente a la obtención de una contraprestación económica.
Resulta inverosímil la versión dada por Doroteo de entender esa actuación como parte de un contrato de trabajo, en tal sentido, en la propia resolución recurrida se indica:
Es decir se trata de una versión que no desmerece en nada las conclusiones alcanzadas, siendo por otra parte una versión notoriamente endeble y carente de fundamento, debiendo recordarse en este sentido, por ejemplo, ATS nº 422/2021 de 9-6-2021 (rec 10223/2021, FD 2º) que:
Y por otra parte el agente de la Policía Nacional que declaró en el acto del juicio explicó el atestado y el modo de operar en situaciones similares.
Se produce por lo tanto un actuación a título de cooperador necesario, en cuanto que interviene cuando el delito aún no se ha consumado, proporcionando la cuenta bancaria de destino a la que directamente irá a parar el dinero de la cuenta de la víctima, siendo una aportación sin la cual el delito no se habría podido cometer y su imputación deriva de los datos señalados se basa en lo que se ha denominado
En este sentido STS nº 845/2014 de 2-12-2014 (rec. 664/2014, FD 8º), con cita de otra indica:
<<
En atención a todo lo cual procede la desestimación de las alegaciones realizadas.
Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre de S.M el Rey.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doroteo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Logroño de fecha 9-9-2024, y en consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución en su integridad.
Sin imposición de costas procesales.
Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley conforme los artículos 792.4, 847.1.2º b) y 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que deberá prepararse en cinco días ante este tribunal para ante el Tribunal Supremo en los términos de los artículos 855, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En caso de que se presentase por las partes escrito de preparación de recurso de casación dese cuenta inmediata por el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala al ponente a los oportunos efectos.
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
