Última revisión
08/09/2025
Sentencia Penal 54/2025 Audiencia Provincial de Cuenca Civil-penal Única, Rec. 80/2024 de 05 de mayo del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal Única
Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
Nº de sentencia: 54/2025
Núm. Cendoj: 16078370012025100194
Núm. Ecli: ES:APCU:2025:194
Núm. Roj: SAP CU 194:2025
Encabezamiento
C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001
Teléfono: 969224118/969224614
Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es
Equipo/usuario: MGL
Modelo: 213100 SENTENCIA MODELO RP
N.I.G.: 16078 41 2 2022 0002526
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000130 /2023
Delito: INDUCCIÓN DE MENORES AL ABANDONO DEL DOMICILIO
Recurrente: Segundo
Procurador/a: D/Dª OLGA RECUENCO GARCES
Abogado/a: D/Dª JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GARCÍA
Recurrido: Paulino, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
Apelación Penal Rollo nº 80/2024
Juicio Oral nº 130/2023
Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca
PRESIDENTE (ACCTAL):
D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)
MAGISTRADA/O:
Dª MARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ
D. JOSE MARIA RIVES GARCIA
En Cuenca, a cinco de mayo de dos mil veinticinco.
Vistos en grado de apelación (Rollo nº 80/2024) ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Oral nº 130/2023 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca por Delito de Inducción de Menores al Abandono del Domicilio contra
Antecedentes
"Se considera probado y así se declara que por acuerdo de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Cuenca de 15 de octubre de 2021 se declaró la situación de desamparo del menor Paulino, (nacido el NUM000/2008), nieto de la pareja, ya fallecida, del acusado Segundo, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1969, con DNI NUM002 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
El acusado indujo al menor Paulino, en repetidas fechas, concretamente, el 8 de mayo de 2022, el 22 de mayo de 2022, el 27 de mayo de 2022, del 22 de mayo al 2 de junio de 2022, el 8 de junio de 2022, el 12 de junio de 2022 y el 7 de julio de 2022, a que se fugase del Centro DIRECCION000, llegando a llevarle a locales donde estaba prohibida su entrada, como pubs y locales de alterne, y le facilitó el consumo de tabaco".
"Que debo condenar y CONDENO a Segundo como autor responsable de un delito continuado de inducción de menores al abandono del domicilio, previsto y penado en los artículos 74 y 224 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de Paulino o de comunicación con el mismo por cualquier medio por tiempo de tres años y abono de costas procesales".
Hechos
No se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida, que deberá ser sustituido por el que se expondrá a continuación:
"Se considera probado y así se declara que por acuerdo de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Cuenca de 15 de octubre de 2021 se declaró la situación de desamparo del menor Paulino, (nacido el NUM000/2008), nieto de la pareja, ya fallecida, del acusado Segundo, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1969, con DNI NUM002 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
El menor Paulino, en repetidas fechas, concretamente, el 8 de mayo de 2022, el 22 de mayo de 2022, el 27 de mayo de 2022, del 22 de mayo al 2 de junio de 2022, el 8 de junio de 2022, el 12 de junio de 2022 y el 7 de julio de 2022, se fugó del Centro DIRECCION000.
No consta acreditada la participación en estos hechos del que el acusado Segundo.
Fundamentos
No se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución recurrida.
1.1º.- NULIDAD DE LA PRUEBA PRECONSTITUIDA CONSISTENTE EN LA EXPLORACIÓN DEL MENOR, INDEFENSIÓN E INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Y DERECHO DE DEFENSA.
1.2º.- INEXISTENCIA DE PRUEBA DE CARGO DE LA SUFICIENTE ENTIDAD, VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE IN DUBIO PRO REO, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y PATENTE ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA CONSIDERAR LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE.
A su vez, nuestro Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de destacar en su sentencia de fecha 15 de junio de 2.017
Por lo que respecta a la aplicación del principio in dubio pro reo, repetidamente hemos señalado también, que la eventual vulneración del mismo solo puede aducirse con éxito en vía de recurso, cuando de la resolución impugnada resulte, expresa o tácticamente, que habiendo tenido el juzgador dudas sobre aspectos fácticos integrantes del tipo penal o relativos en la eventual participación en los hechos del imputado, dichas dudas hubieran sido despejados de forma distinta a como lo impone el mencionado principio ( STS de 27/11/2018).
Por lo que respecta a la prueba preconstituida, señala la STS de 21/03/2024 (Recurso 1882/2022:
"2.
La STS DE 10.04.2025 (Recurso 7384/2022) se pronuncia en los siguientes términos:
Partiendo de las consideraciones anteriores, en el supuesto que ahora se somete a nuestra consideración, analizada la prueba mediante el visionado el Juicio Oral, esta Sala no comparte las conclusiones de la Juzgadora de Instancia.
En efecto, el examen de la causa permite constatar:
*Se inicia como consecuencia de la denuncia formulada por la Fiscalía Provincial de Cuenca (Diligencias de Investigación Penal 42/2022) por UN DELITO DE INUDCCIÓN DE MENORES AL ABANDOINO DE DOMICILIO de los Arts 224 ss DEL CODIGO PENAL y UN DELITO DE DEL ART 183 bis CP contra el denunciado Segundo con DNI NUM002 e infracciones conexas interesando, entre otras diligencias la exploración del menor y la declaración en concepto de investigado el denunciado.
*Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca se dicta Auto de fecha 09.08.2022 por el se incoan las DPA 563/2022 y se acuerda la práctica de las siguientes diligencias:
ÓIGASE EN DECLARACIÓN AL INVESTIGADO Segundo, que será instruido por el Letrado de la Administración de Justicia de sus derechos contenidos en los arts. 118, 797.1.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Para la práctica de esta/s diligencia/s, en cuanto a Segundo se señala el próximo día 14/09/2022 a las 10.00 horas. Cítesele haciéndole las prevenciones legales.
Procédase a la exploración del menor Paulino, practicándose, en su caso, las actuaciones a que se refiere el párrafo 2º del art. 797 LECrim.
Para la práctica de estas diligencias, en cuanto al menor Paulino, se señala como prueba preconstituida el próximo día 12/09/2022 a las 10.00 horas, y deberá comparecer acompañado de su representante legal.
Cítesele haciéndole las prevenciones legales y queda citado el Ministerio Fiscal para su asistencia el indicado día.
*En fecha 12/09/2022 se practica la exploración del menor como prueba preconstituida sin intervención del Letrado del investigado.
*Por Dior de fecha 15.09.2022 se acordó vista la diligencia negativa de citación del investigado, su citación para el día 10.10.2022 a las 10,00 horas, llevándose a cabo la misma.
*En el escrito de Defensa se impugna la documental propuesta por el Ministerio Fiscal (visionado de la prueba preconstituida) y en el acto de la Vista Oral, la Defensa alegó como cuestión previa la nulidad de dicha prueba preconstituida por haberse practicado sin contradicción.
*El Ministerio Fiscal se opuso a la declaración de nulidad pro entender que cuando se llevó a cabo la prueba preconstituida no había persona investigada.
*La Jugadora "a quo" denegó la nulidad por resolución oral sosteniendo que cuando se llevó a cabo la prueba preconstituida todavía no se había acordado la declaración del acusado en concepto de investigado.
Expuesto el iter procesal, debe convenirse que ya en el Auto de incoación de las DPA se acordó la declaración del acusado como investigado, luego tanto el Ministerio Fiscal como la Juzgadora parten de una premisa errónea, esto es, existía persona denuncia y se había acordado recibirle declaración en concepto de investigado que se llevó a cabo, finalmente el 10.10.2022 constatándose, pues, que la prueba preconstituida no cumple las exigencias del art. 449 de la LECRIm y la doctrina jurisprudencial imperante, esto es, con efectiva contradicción, siendo por tanto nula.
Y sentado lo anterior, el resto de la prueba viene representad por la declaración del acusado quién negó haber inducido al menor al abandono del Centro " DIRECCION000", por el testigo Sr. Armando, a instancia de la defensa, quién declaró que en una ocasión que el menor abandonó el Centro y que fue al domicilio del acusado y que intentaron que el menor regresase al Centro.
Y, por lo que se refiere a las pruebas de cargo, vienen representadas por los informes y la testifical de la técnico, quién en todo momento manifestó que sus conclusiones obedecían a lo que les manifestaba el menor. También declaró que en ocasiones el acusado llamaba a las fuerzas y cuerpos de seguridad para que fueran a buscar al menor y que ello plantó ala duda sobre si el acusado indició o no al menor al abandono del Centro, por cuanto el menor podía abandonarlo al ser un centro abierto.
La Juzgadora pone especial énfasis en la declaración del menor, prueba preconstituida que no puede ser tenida en consideración por las razones antes expuestos, de ahí que el resto de las pruebas de cargo -que se basan precisamente en las manifestaciones del menor, siendo factible tanto que el menor fuese inducido por el acusado para abandonar el centro, como que el menor lo abandonase y fuese en busaca del acusado quién, en ocasiones, llamaba a la fuerza actuante para reintegrar el menor al Centro, de modo que estas dudas deben ser despejadas en aplicación del principio "in dubio pro reo", con el dictado de sentencia absolutoria a favor del acusado.
El recuso se estima.
Se declaran de oficio las costas procesales de la presente alzada ( art. 240 LECRIM) .
En atención a lo expuesto.
Fallo
