Última revisión
26/05/2026
Sentencia Penal 175/2025 Audiencia Provincial Civil-penal Única de La Rioja, Rec. 17/2023 de 05 de diciembre del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal Única de La Rioja
Ponente: MARIA TERESA MINGOT FELIP
Nº de sentencia: 175/2025
Núm. Cendoj: 26089370012025100859
Núm. Ecli: ES:APLO:2025:862
Núm. Roj: SAP LO 862:2025
Encabezamiento
C/ MARQU S DE MURRIETA, 45-47, 3 PLANTA
Teléfono: 941 296 568
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MCG
Modelo: N85860 SENTENCIA ABSOLUTORIA
N.I.G.: 26036 41 2 2021 0001424
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Asunción
Procurador/a: D/Dª , ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª , JULIO AGUSTIN GARCIA AGUARON
Contra: Ramona
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MIRANDA ADAN
Abogado/a: D/Dª EDUARDO AZNAR GONZALEZ
En Logroño, a 5 de diciembre de 2025.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 17/2023, procedente de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 292/2021, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Calahorra y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de hurto y un delito continuado de estafa, contra Ramona, NIF NUM000, nacida en Saint Maurice (Francia) el día NUM001.1962, hija de Primitivo y de Alicia, representada por la Procuradora MARIA DEL CARMEN MIRANDA ADAN y defendida por el Abogado D. EDUARDO AZNAR GONZALEZ. Siendo parte acusadora Asunción, representada por el Procurador ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ y defendida por el Abogado D. JULIO AGUSTIN GARCIA AGUARON y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA TERESA MINGOT FELIP.
Antecedentes
Tras ello, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa de la encausada elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. En concreto:
-El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto de los artículos 234.1 y 235.6º del Código Penal y de un delito continuado de estafa en tentativa de los artículos 16, 74, 248.1, 249 y 250.1.6º del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera a la acusada como autora, por el delito de hurto, la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito continuado de estafa, la pena de 25 meses de prisión con accesorias legales y multa de 6 meses a razón de 8 € al día, así las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena de la acusada a indemnizar a la perjudicada con la suma de 1330 €.
-La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto tipificado en el artículo 234 del Código Penal, y de un delito de estafa agravado en grado de tentativa penado en los artículos 248 y 250, apartados 5 y 6 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera a la acusada, en calidad de autora de dichos delitos, por el delito consumado de hurto, la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y por el delito de estafa agravada en grado de tentativa, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, igualmente con accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil, pidió la condena de la acusada a indemnizar a Asunción con la cantidad de 1330 €.
-La defensa de la acusada interesó la libre absolución de esta.
Hechos
Probado, y así expresamente se declara, que las joyas a las que se refiere este procedimiento penal que Ramona empeñó o vendió en el establecimiento Oro x Euros eran de su propiedad.
No queda suficientemente probado que Ramona aprovechara la vulnerabilidad de Asunción o que de otro modo la embaucara generando en esta una idea falsa que la indujera a realizar actos de disposición patrimonial en favor de aquella.
Fundamentos
Ha de partirse de los hechos respecto a los cuales todos los testimonios directos son coincidentes y que por ello y por no constar diligencias contradictorias o incompatibles con aquellos se tienen por acreditados. Así, hay prueba suficiente de que Asunción, de 87 años de edad en el momento en el que se dicen acaecidos los hechos delictivos, residía en la DIRECCION000, de la localidad de Calahorra, inmueble en el que también residía Ramona; que ambas vecinas estaban unidas por una mutua relación de confianza; que a raíz de la pandemia creada por la covid-19 Asunción se trasladó a vivir al domicilio en el que residía su hermana -madre de Virtudes- junto con su marido y un hijo; y que a primeros de octubre de 2021 Asunción volvió a trasladarse al que era su domicilio en el inmueble de la DIRECCION000.
Junto a esos hechos también se tienen por acreditados otros que, además de ser refrendados en lo esencial por los intervinientes en el plenario, se desprenden de los documentos aportados a la causa. Es el caso de que Asunción tenía, en octubre de 2021, una cuenta bancaria en el banco de Santander, en la que figuraba como autorizada su sobrina Virtudes; de que el 13 de octubre Asunción y Ramona acudieron a la entidad, solicitaron que Ramona figurara también como titular de la cuenta de Asunción, pero se hizo simplemente una sustitución en la persona autorizada, pasando de serlo Virtudes a serlo Ramona; de que el 14 de octubre de 2021 Asunción acudió a una notaría de Arnedo, acompañada por Ramona, otra vecina de nombre Tamara y el marido de esta, e hizo un testamento en el que nombraba a Ramona heredera universal; de que el 22 de octubre de 2021 Asunción y Ramona acudieron a una sucursal de Caja Rural de Navarra y abrieron una cuenta de titularidad conjunta; y de que ese mismo día fueron ambas al banco de Santander y solicitaron la transferencia de 226.000 € de la cuenta de Asunción -de los 226.506'35 € que había- a la cuenta de Caja Rural de Navarra de la que tanto esta como Ramona eran recientes titulares.
Sobre esa base, las acusaciones sostienen que esos actos de contenido económico los realizó Asunción manipulada por Ramona o sin conocimiento ni consentimiento, actuando Ramona con aprovechamiento de la situación de deterioro cognitivo de Asunción y con intención de enriquecerse.
Sostienen igualmente que Ramona sustrajo del domicilio de Asunción varias joyas valoradas en 1330 € que aquella vendió o empeñó, sin que Asunción las haya recuperado.
El Guardia Civil NUM003 aseguró que Asunción reconoció las joyas que le mostraron en las fotografías sin ninguna duda; y afirmó asimismo que cuando le enseñaron las fotografías Asunción estaba en sus cabales, tranquila.
En cuanto a las joyas aportadas, la Letrada de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial extendió diligencia en la que se expresa: [...] "han sido aportadas joyas por la parte acusada consistentes en:
-anillo dorado con ondulación y piedras tipo cristales, faltando una de ellas.
-pulsera dorada de combinación de eslabones y partes rígidas con tres pequeñas piedras color rubí con engaste tipo bisel o chatón.
-pulsera dorada con las mismas características que la anterior descrita, e igual engaste en las 3 piedras, con la diferencia que el color de las mismas es zafiro azul.
-cadena de eslabones alargados dorada."
En las fotografías se observa a Ramona en distintas fechas sin determinar, algunas de ellas de hace muchos años -vista la edad de la encausada en ellas- luciendo diversas joyas. Si bien en algunos casos es difícil reconocer exactamente cómo es la joya en cuestión, en otros casos se aprecia una clara correspondencia entre la joya fotografiada sobre Ramona años ha, la joya aportada como pieza de convicción y la joya empeñada en Oro x Euros y según las fotografías del atestado
Del mismo modo se observa, en este caso con claridad, que una de las pulseras de oro que la encausada luce en otra de las fotografías -en una boda- se corresponde perfectamente con la que entregó en el establecimiento de empeños y también con la descripción del joyero que emite la certificación de que Ramona se la encargó y pagó.
Esa acreditación impone la absolución por el delito de hurto sostenido por las acusaciones pública y particular, pero tiene además otro efecto de relevancia para el pleito, cual es que pone de relieve inevitablemente que las afirmaciones de Asunción en sus declaraciones policial y judicial deben valorarse con mucha cautela, toda vez que al menos las relacionadas con la preexistencia y titularidad de las joyas que reconoció sin ninguna duda como suyas -incluida la medalla que su propia sobrina afirma que no era de su tía-, primero ante dos agentes de la Guardia Civil, después ante la juez de instrucción, se revelan no ajustadas a la realidad.
Teniendo en cuenta esa distinción y que las acusaciones consideran los hechos subsumibles en un delito de estafa ha de partirse consecuentemente de que sostienen que Asunción tenía capacidad, cuando menos, parcial.
Como hechos acreditativos de la maquinación engañosa de Ramona el Ministerio Fiscal menciona en su escrito de acusación el aprovechamiento de la relación vecinal que la unía con la perjudicada para entablar una relación de confianza con ella hasta el punto de trasladarse a vivir a su domicilio, el hacer creer Ramona a Asunción que su único fin era prestarle auxilio y ayuda desinteresadamente y que sus familiares grababan sus conversaciones y querían defraudarla para así conseguir alejarla de su familia y el aprovechamiento del deterioro cognitivo que Asunción sufría a causa de su avanzada edad.
En esa misma línea, la acusación particular apunta como indicios del engaño a que Ramona generó una situación de mayor confianza hacia Asunción en período de pandemia, trasladándose al domicilio de esta a comienzos de octubre de 2021 con el supuesto objetivo de cuidarla y realizando las labores de cuidado de Asunción, así como a que procedió por medio de engaños a enfrentar y aislar a Asunción de su familia, con conductas como convencerla de que sus familiares querían defraudarla, de que le grababan las conversaciones, e incluso cambiando la cerradura del domicilio.
Asunción afirmó en su declaración que Ramona era vecina y tenía mucha confianza en ella, por lo que llevaba tiempo siendo la que le limpiaba la casa y también le pedía ayuda para las cosas que no podía, así como compañía; que vivía sola aunque tiene una hermana y sobrinas en Calahorra; que le pedía ayuda a esta vecina para hacer gestiones bancarias así que le acompañaba, que le dejó las llaves a Alicia porque tenía confianza plena en ella.
Virtudes expuso que sabía que su tía y Ramona eran amigas, que vivía dos pisos más abajo y que tenían relación; que sabía que Ramona tenía llaves de la casa de su tía, pero no que dormían juntas.
Al decir de Tamara, que conocía tanto a Asunción como a Ramona de hacía muchos años -desde cría-, siempre veía a Asunción en casa de Jade - Ramona-, desde pequeña la veía en su casa; después del covid Asunción volvió a su casa, no quería irse y quería que Jade estuviera con ella; antes de la pandemia siempre era Asunción la que estaba en casa de Jade, pero cuando volvió después de la pandemia quería que Jade estuviera en su casa -de Asunción- para cuidarla; y que, en palabras textuales de Asunción, a Ramona la veía como una hija.
En el testamento abierto otorgado ante la notaria Felicisima Asunción hace referencia a la amistad desde "hace más de veinte años".
Asunción declaró respecto a su sobrina Virtudes que es quien siempre le ha ayudado a hacer sus gestiones y ahora -en el momento de prestar la declaración- ha contratado a una mujer para que conviva con ella y le haga la limpieza. No fue preguntada en sede judicial por la tarjeta bancaria, a la que únicamente se refirió en declaración policial el 11 de noviembre de 2021 -cuando comparece para denunciar la sustracción de varias joyas- diciendo que tenía una tarjeta de crédito del Santander que no encuentra.
Mario, el director del banco de Santander, dijo que el día que acudieron a la sucursal Ramona y Asunción esta decía que no quería saber nada con su sobrina y que Asunción no había dicho nada contra su sobrina hasta aquel día; pero más tarde en el interrogatorio reconoció que no había tratado con Asunción en su vida, hasta el momento en el que fue con Ramona.
Virtudes afirmó que tenía muy buena relación con Asunción; que era la que se encargaba de las cuentas -de su tía-, de los médicos y de todo; que en la pandemia fue a vivir con su madre y que las cuidaba ella - Virtudes-; que no entendió por qué Asunción quiso regresar a su casa después de la pandemia; que la obsesión de Asunción era su hermana y ellos -los sobrinos-, que las puso de herederas a las dos sobrinas -la testigo y su hermana- porque le dijeron que no era aconsejable que pusiera a la hermana -de Asunción-, que empezaba a tener un deterioro, ni a su sobrino, aquejado de una discapacidad; que es administradora de Reciclajes San Martín y en la pandemia cambió el domicilio social de esa empresa a La Rioja, al domicilio de su tía, que su tía sabía esto, que le preguntó si podía hacerlo y su tía le dijo que sí, que por eso le llegaban las cartas; y que la tarjeta del banco al final se la quedó Ramona.
Otilia, vecina de Asunción y de Ramona, conocida de ambas desde hace muchos años y con buena relación con las dos, expresó que trabajó casi un año y medio de limpieza en casa de Asunción, que siempre ha mantenido el trato con ella; que no conoce a los sobrinos de Asunción, pero que Asunción hablaba mal de ellos, principalmente cuando volvió de la pandemia; que una ocasión le dijo que se había vuelto enfadada porque su hermana estaba algo histérica y le había tenido que meter un bofetón y se había vuelto a su casa, estaba contenta de volver a su casa; que cuando Asunción volvió a su casa después de la pandemia estaba enfadada, que no sabía si Asunción había encontrado alguna correspondencia de Cartonajes Santorromán o algo así que le llegó a casa y se enfadó, el enfado era con alguien de la familia, pero no sabía de quién era la empresa, que como consecuencia de eso Asunción le dijo que iba a cambiar o que había cambiado a un familiar que tenía en la cuenta, enfadada por lo de las cartas y por lo del bofetón, le dijo que iban a cambiar las cosas, el testamento y todo, y que eso fue después de la pandemia, sería el mes de octubre.
Tamara dijo que a Asunción le habían llegado unas cartas que no entendía y estaba muy cabreada y quería cambiar su testamento, les pidió que la llevaran, les dijo que quería ir al notario porque quería cambiar el testamento, porque sus sobrinas eran malas y Jade era la única que la atendía; que después le dijo que quería ir a otro notario y que no fuera en Calahorra, porque a sus sobrinas las conocía mucha gente, le dijo que había cogido una cita con un notario de Arnedo y le preguntó si la podían llevar.
En conclusión, las declaraciones respecto a la relación entre Asunción y sus parientes -en concreto su hermana y sus sobrinos- son discordantes en cuanto a intensidad y sentido, siendo en todo caso lo más destacable que cuando a primeros de octubre de 2021 Asunción decide regresar a su domicilio en lugar de volver al de su hermana, que era donde había residido durante la pandemia, dos testigos aseguran que Asunción estaba enfadada con su familia (las cartas de la empresa y el episodio del bofetón), además de la acusada (que añade la cuestión de la tarjeta bancaria).
De esta afirmación no cabe extraer que la acusada tratara de engañar a Asunción haciéndole creer que sus familiares le grababan las conversaciones, sino, en su caso, lo contrario (que Ramona quería hacer a los familiares de Asunción que los grababa en sus conversaciones con Asunción).
Sin embargo, Ramona explica que el cambio de llaves no fue decisión de ella, sino que Asunción perdió las llaves y "llave perdida ya no se fiaba", que le dijo a Ramona que estaba pagando un seguro de hogar, que llamara a Felicisima, de Reale, que Ramona llamó, que la de la aseguradora le dijo que tenía que poner una denuncia para activar el seguro y que eso fue lo que se hizo. En ese sentido la Guardia Civil incluye una copia de la denuncia en la que el 6 de octubre Ramona denuncia el extravío de las llaves en representación de Asunción y señala que se puso en contacto con el seguro de hogar para el cambio de cerradura, "momento en el que le informan que debe presentar denuncia por estos hechos".
Esta explicación aportada por la acusada, que no constituiría maniobra artera, es tan plausible como la que sostiene la acusación -apoyada únicamente en la declaración de Virtudes-, por lo que no puede, ante la duda, tenerse por acreditada la versión perjudicial para Ramona.
El primero, Mario, aunque no lo repitió en el plenario, sí que, a la lectura por el Ministerio Fiscal de la expresión incluida en su declaración previa, la ratificó, asegurando por lo tanto, en relación con el día que Asunción pretendía transferir sus fondos a una cuenta de otra entidad, que "nunca había visto una manipulación tan clara"; que Ramona decía que no quería robarle ni nada cuando nadie le había preguntado, que daba explicaciones no pedidas; que en varias ocasiones Ramona dijo que su sobrina -de Asunción- la estaba intentando defraudar, y se dirigió a Asunción con frases como: "lo que hemos hablado en casa", "lo que tú me has dicho"; que prácticamente no dejaba hablar a Asunción; que continuamente Alicia ponía de relieve en que su familia la había estafado y que ella no tenía ningún interés.
En su declaración ante el juzgado de instrucción Asunción declara que su dinero lo tiene en el Banco Santander, en la cuenta del banco Santander consta como persona autorizada su sobrina y Alicia quería ser ella la persona autorizada, pero ella no recuerda haber ido al banco a hacer esa gestión, que ella cree que Alicia quizás le dio alguna pastilla porque ella nunca habría hecho eso, que Alicia era muy insistente en que quería que cambiara a su sobrina y le pondría
Ramona negó haberle dicho a Asunción que su familia le estaba intentando estafar y negó habérselo dicho delante del director de la sucursal.
El evidente interés de la acusada en el resultado del pleito y la mayor imparcialidad del testigo permiten tener por acreditado a través de la declaración de este que en la entidad bancaria Ramona dijo en varias ocasiones que la sobrina de Asunción la estaba intentando defraudar y que hizo referencia a una conversación previa habida entre las dos mujeres en el domicilio, probablemente intentando que allí se materializara lo ideado anteriormente. Por lo ya dicho sobre la fiabilidad del testimonio de Asunción y por el propio contenido de lo declarado no es posible dar por probado más que el hecho de que Asunción no tenía recuerdo de todos los actos que había llevado a cabo (no recordaba haber abierto una cuenta conjunta ni haber sustituido a la persona autorizada, como tampoco recordaba haber prestado su consentimiento para indicar su propio domicilio como domicilio social de la empresa de su sobrina Virtudes, cosa que esta aseguró).
El engaño ha de ser analizado objetiva y subjetivamente para poder valorar su suficiencia. De manera objetiva, la mención genérica a la voluntad de los parientes de defraudar a una persona no parece cubrir la exigencia de ser bastante -menos aún si la mención se concreta en una única pariente, puesto que nada impediría que la persona dispusiera a favor del resto de parientes-. Para realizar el análisis de modo subjetivo debe examinarse la capacidad de Asunción, su carácter y si hubo aprovechamiento del deterioro cognitivo.
Según el Guardia Civil NUM002, el día 26 de octubre de 2021 Asunción se ofuscó porque le mostraron fotografías en color de las joyas empeñadas por Ramona y las reconoció como suyas, y se enfadaba porque decía que las tenía en casa, le preguntaban sobre las joyas y sobre lo sucedido y se sentía un poco perdida, recordaba haber ido a un banco, pero no qué documento había firmado, y no les dijo nada de la transferencia. Al final de la declaración el testigo pensó que no podía seguir hablando con ella. Efectivamente en su declaración en dependencias policiales se recoge: "no se puede continuar con la declaración, toda vez que observa en D.ª Asunción un estado de confusión sobre las preguntas que se le están formulando, a pesar de haber sido informada del motivo de su requerimiento, ya que no entiende el motivo por el cual se le está tomando declaración".
Así, Ramona explicó que Asunción pidió a su sobrina que le diera la tarjeta -de la cuenta bancaria de la tía-, que la sobrina no se la quiso dar y que entonces Asunción fue al banco "enfurecida"; que Asunción "preparó una muy gorda" porque no le daban la tarjeta; que la sobrina le dijo a Asunción que no le daba la tarjeta del banco y Asunción se levantó y dijo que fueran al banco, que "estas a mí no me van a torear más"; y que "a su sí, no había un no".
Otilia aseguró que cuando encontró a Asunción, enfadada -con sus familiares-, le dijo que iban a cambiar las cosas, el testamento y todo, y que "el día que se den cuenta se va a cagar la perra".
Tamara señaló que Asunción no era persona que se dejara influenciar, que hacía lo que ella quería; que la había escuchado "gritar y cagarse en todo", que si no quería salir no salía.
Junto a lo anterior se colige también que Asunción se mostraba determinada y taxativa en sus decisiones, no solamente con carácter general, sino también después de regresar a su casa en octubre de 2021.
El engaño sobre el que se fundamenta la acusación queda limitado, tras el análisis probatorio efectuado, a la expresión por Ramona a Asunción de que sus parientes querían defraudarla.
Incluso asumiendo la falsedad de esa idea y que hubiera sido Ramona la que hubiera hecho surgir la creencia en Asunción -cabría también que hubiera sido la propia Asunción la que extrajera esa conclusión, con razón o sin ella, y que Ramona se hubiera limitado a aprovechar la coyuntura-, la conclusión que se alcanza es la de falta de prueba de engaño bastante causante de los desplazamientos patrimoniales a favor de Ramona. Ello es así por cuanto que, si bien ha quedado acreditado que unos meses después de los hechos Asunción mostraba los déficits cognitivos
La primera, que no puede descartarse que Asunción actuara en sus disposiciones patrimoniales de propia voluntad, consciente y libremente -nótese que hace testamento cinco días después del 22 de octubre y que este testamento no puede aducirse hecho por insidia de Alicia, ya que favorece a los familiares de Asunción anulando el que hacía heredera a la acusada-.
La segunda, en correlación con la anterior, que sin prueba de una notable merma de capacidad no puede considerarse bastante un engaño consistente tan solo en la mención a la genérica intención defraudatoria de los parientes.
En los hechos que se han tenido por acreditados tiene cabida la tesis de que Ramona conoció la vulnerabilidad de Asunción y desplegó una actividad manipuladora y falsaria con virtualidad como para equivocar a la segunda e inducirla a realizar actos de disposición patrimonial en favor de aquella, pero para considerar acreditada dicha tesis sería necesaria una motivación especulativa en mucha mayor medida que lo que puede considerarse razonable y, sobre todo, que lo que permite el principio
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos libremente a Ramona de los delitos por los que ha sido enjuiciada en esta causa, con declaración de las costas de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, pues contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, a preparar ante esta Sala, en el término de los diez días siguientes al de su notificación.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

