Última revisión
04/08/2025
Sentencia Penal 236/2025 Audiencia Provincial Penal de Illes Balears nº 1, Rec. 122/2024 de 11 de junio del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 1
Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
Nº de sentencia: 236/2025
Núm. Cendoj: 07040370012025100222
Núm. Ecli: ES:APIB:2025:1339
Núm. Roj: SAP IB 1339:2025
Encabezamiento
ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 122/2024
ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN Nº 11 DE PALMA DE MALLORCA
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PA 1/2023
En Palma de Mallorca, a 11 de junio de 2025.
VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, las Diligencias previas del procedimiento abreviado número 1/2023 procedente del Juzgado de Instrucción número 11 de Palma, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia nº 122/2024, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, seguido contra:
1. Arsenio, nacido el NUM000 de 1989, en San José (Paraguay), con NIE NUM001, hijo de Pascual y de Apolonia, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 12 de mayo de 2023, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendido por el letrado D. Francisco David Salvá Coll;
2. Balbino, nacido el NUM002 de 1998, en Ciudad del Este (Paraguay), con pasaporte núm. NUM003, hijo de Torcuato y de Mariana, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 12 de mayo de 2023 hasta el día 12 de mayo de 2025, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Juan Miguel Perelló y defendido por la letrada Dña. Belén Porcel;
3. Pedro Enrique, nacido el NUM004 de 1993, en Villarrica( Paraguay), con pasaporte núm. NUM005, hijo de Victor Manuel y de Ruth, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 12 de mayo de 2023, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Frederic Xavier Ruiz y defendido por el letrado D. Miguel Ángel Ordinas;
4. Micaela, nacida el NUM006 de 1989, en Ciudad del Este (Paraguay) con pasaporte núm NUM007, hija de Julio y Joaquina, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el día 12 al 14 de mayo de 2023, cuya solvencia no consta, representada por el Procurador D. Rafael Zaragoza y defendida por el Letrado D. Pedro Corrales Martin;
5. Frida, nacida el NUM008 de 1993, en Paraguay, con NIE NUM009, hija de Alonso y de Inmaculada, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa el día 16 de mayo de 2023, cuya solvencia no consta, representada por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendido por el letrado D. Francisco David Salvá Coll;
6. Eugenio, nacido el NUM010 de 1993, en Rumanía, con pasaporte NIE NUM011, hijo de Justiniano y de Tamara, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 19 a 21 de junio de 2023, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. Sara Teresa Coll Sabrafin y defendido por el Letrado D. Nicolás Sousa Bousoño.
7. Luis Angel, nacido el NUM012 de 1976, en Andratx(Mallorca), con DNI NUM013, hijo de Torcuato y de Ruth, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 20 y 21 de junio de 2023, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis y defendido por el letrado D. Javier Toro Argenta.
8. Obdulio, nacido el NUM014 de 1991, en Bélgica, con pasaporte NUM015, hijo se Borja y de Constanza, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 17 de agosto al 23 de noviembre de 2023, cuya solvencia no consta, representado por Juan Miguel Perelló Oliver y defendido por la Letrada Dña. Belén Porcel Oliver.
9. Marcial, nacido el NUM016 de 1965, en Braine Le Comte(Bélgica), con pasaporte belga NUM017, hijo de Cornelio y Penélope, privado de libertad por esta causa del 17 de agosto al 8 de noviembre de 2023, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por Juan Miguel Perelló Oliver y defendido por la Letrada Dña. Belén Porcel Oliver.
10. Artemio, nacido el NUM018 de 1991, en Zaio(Marruecos), con NIE NUM019, hijo de Abel y Agustina, en situación regular en España, con antecedentes penales cancelables, privado de libertad por esta causa del 16 de septiembre al 28 de octubre de 2023, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. Magdalena Darder Balle y asistido de la Letrada Dña. Mª del Carmen Serra Badia;
11. Braulio, nacido el NUM000 de 1998, en Santa Bárbara de Oeste(Brasil), con NIE NUM020, hijo de Simón y de Araceli, en situación regular en España, con antecedentes penales cancelables, privado de libertad por esta causa desde el 16 de septiembre del 2023 al 25 de enero de 2024, cuya solvencia no consta, representado por a Procuradora Dña. Ana María Vicens Pujol y asistido del Letrado D. Antoni Vicens Pujol;
12. Urbano, nacido el NUM021 de 1974, en Santo Domingo, con NIE NUM022, hijo de Isaac y de Mercedes, en situación regular en España, con antecedentes penales cancelables, privado de libertad por esta causa del 16 de septiembre al 17 de octubre de 2023, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Rafael Zaragoza Iglesias y asistido del Letrado D. Jaime Calvar Anton;
13. Pelayo, nacido el NUM010 de 1972, en Palma de Mallorca, con DNI NUM023, hijo de Pelayo y de Ruth, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 11 y 12 de octubre de 2023, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. Esperanza Salom Nadal y asistido del letrado D. Gaspar Oliver Servera;
14. Desiderio, nacido el NUM021 de 1971, en Palma(Baleares) con DNI NUM024, hijo de Plácido y de Asunción, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 19 de diciembre de 2023, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Juan Miguel Perelló Oliver y asistido de la Letrada Dña. Belén Porcel Oliver;
15. Abelardo, nacido el NUM025 de 1969, en Salto Vimianzo(A Coruña) con DNI NUM026, hijo de Plácido y de Flor, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 19 de diciembre de 2023, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. Sata Teresa Coll Sabrafin y asistido por el Letrado D. Nicolás Sosa Bousoño;
16. Baldomero, nacido el NUM027 de 1975, en Palma(Baleares), con DNI NUM028, hijo de Plácido y de Elena, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 19 de diciembre de 2023, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. María Encarnación Martínez Moreno y asistido del Letrado D. Gaspar Oliver Servera;
17. Patricia, nacida el NUM029 de 1998, en Palma de Mallorca(Baleares), con DNI NUM030, hija de Edemiro y de Guillerma, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa el día 19 de diciembre de 2023, cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Dña. Sara Truyols Álvarez Novoa y asistida del Letrado D. Óscar Navarro López,
18. Edemiro, nacido el NUM031 de 1961, en Palma de Mallorca, con DNI NUM032, hijo de Plácido y de Olga, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 19 a 21 de diciembre de 2023, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Rafael Zaragoza Iglesias y asistido del Letrado D. Jaime Calvar Anton;
19. Felipe, nacido el NUM033 de 1978, en Colombia, con NIE NUM034, hijo de Fermín y de Inés, en situación irregular en España, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 19 de diciembre de 2023, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres y asistido del Letrado D. Diego Zayas González;
20. Fernando, nacido el NUM035 de 1977, en Majmaa Tolba(Marruecos), con NIE NUM036, hijo de Faustino y Felisa, regular en España, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 2 y 3 de enero de 2024, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. Elena Villalonga y asistido del Letrado D. Jose León Cano Uribe;
21. Carmelo, nacido el NUM037 de 1983, en Asunción(Paraguay), con NIE NUM038, hijo de Amadeo y Beatriz, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el día 10 de enero de 2024, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. Aurea Abarquero Borguera y defendido por el Letrado D. Alessando Melis;
22. Florentino, nacido el NUM039 de 1981, en Santo Domingo (República Dominicana) con DNI NUM040, hijo de Gonzalo y Dulce, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el 23 de febrero de 2024, suya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Rafael Zaragoza Iglesias y asistido del letrado D. Jaime Calvar Anton;
23. Cipriano, con DNI NUM041, nacido el NUM042/73, privado de libertad por esta causa el día 16 de mayo de 2023, sin antecedentes, representado por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendido por el letrado D. Francisco David Salvá Coll;
24. Basilio, paraguayo y en situación irregular en España, con pasaporte nº NUM043, nacido el NUM044/99, privado de libertad por esta causa el día 16 de mayo de 2023, sin antecedentes, representado por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendido por el letrado D. Francisco David Salvá Coll;
25. Jenaro (" Tiburon"), paraguayo y en situación legal en España, con NIE NUM045, nacido el NUM046/94, privado de libertad por esta causa el día 16 de mayo de 2023, sin antecedentes, representado por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendido por el letrado D. Francisco David Salvá Coll;
26. Leopoldo (" Sardina"), paraguayo y en situación irregular en España, con pasaporte nº NUM047, nacido el NUM048/90, privado de libertad por esta causa el día 16 de mayo de 2023, sin antecedentes, representado por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendido por el letrado D. Francisco David Salvá Coll;
27. Raúl con DNI NUM049, nacido el NUM050/98, privado de libertad por esta causa los días 20 y 21 de junio de 2023, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Celia García y asistido del Letrado D. Antonio Mª Fuster;
28. Ezequias con DNI NUM051, nacido el NUM052/69, privado de libertad por esta causa los días 19 a 21 de diciembre de 2023, sin antecedentes, representado por la Procuradora Dña. Luisa Vidal y asistido del Letrado D. Francisco J. Lliteras;
29. Palmira, con NIE NUM053, paraguaya, con residencia legal en España, nacida el NUM054/87, privada de libertad por esta causa el día 10 de enero de 2024, sin antecedentes, representada por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendido por el letrado D. Miguel A. Ordinas;
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Sans. Ha sido Magistrada ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. Rocío Martín Hernández.
Antecedentes
Finalmente el Juicio oral ha sido celebrado los días 12, 13, 14 y 15 de mayo de 2025.
- Retiró la acusación provisionalmente formulada contra Cipriano, Basilio, Jenaro( Tiburon), Leopoldo( Sardina), Raúl, Ezequias Y Palmira.
- Calificó los hechos como constitutivos de:
A) Un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369,9,
B) Sin efecto.
C) Un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, y
D) Un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, todos del Código Penal.
-Consideró autores:
Del delito a) es AUTORA la acusada Micaela;
Del delito c), son AUTORES los acusados Arsenio, Balbino, Pedro Enrique, Frida, Eugenio, Luis Angel, Obdulio, Marcial, Artemio, Braulio, Urbano, Pelayo, Desiderio, Abelardo, Baldomero, Edemiro, Felipe, Fernando, Carmelo, Florentino
Y del delito d), es acusada Patricia, a tenor de los arts. 27 y 28 del Código Penal.
-Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
*Concurre la circunstancia agravante de reincidencia respecto de los acusados Arsenio, Desiderio, Abelardo y Felipe.
*Concurre la atenuante del artículo 21.2º, respecto de los acusados Balbino, Eugenio, Luis Angel, Artemio, Braulio, Urbano, Pelayo, Edemiro, Fernando, Florentino
-E interesó las siguientes penas:
1. A Arsenio, CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 411.000 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del 53 del cp. Para el caso de impago de QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
2. A Balbino, TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la y 149.066,98 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del CP. para el caso de impago de QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
3. A Pedro Enrique, CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 149.066,98 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. para el caso de impago de QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
4. A Micaela, SIETE AÑOS V SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante e} tiempo de la condena, y 329.685,56 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. para el caso de impago de UN AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
5. A Frida TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 149.066,98 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. para el caso de impago de QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
6. A Eugenio TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 180.533,67 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. para el caso de impago de QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
7. A Luis Angel TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 26.273,70 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. para el caso de impago de QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
8. A Obdulio TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 154.259,97 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. para el caso de impago de QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
9. A Marcial TRES AÑOS DE PRISIÓN e especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. y 154.259,97 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. para el caso de impago de QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
10. A Artemio TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 5.407,85 EUROS DE .MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP. para el caso de impago de QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
11. A Braulio TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 136.006,9 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C-P.para el caso de impago de QUINCE DÍAS DE PRIVACION DE LIBERTAD
12. A Urbano TRES AÑOS -DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 136.006,9 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP para el caso de impago de QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
13. A Pelayo TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 26.273,70 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP. para el caso de impago de QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
14. A Desiderio CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la y 411.479,49 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. para el caso de impago de QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTÁD
15. A Abelardo CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y UN DíA DE PRISIÓN c inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 25.000 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. para el caso de impago de QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
16. A Baldomero CINCO AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante e} tiempo de la condena, y 719.935,48 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P para el caso de impago de QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
17. A Patricia, DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 765,10 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. para el caso de impago de QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
18. Edemiro, TRES AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6.972,44 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P- para el caso de impago de QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
19. A Felipe CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
20. A Fernando TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
21. A Carmelo TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 149.066,98 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. para el caso de impago de QUINCE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
22. A Florentino TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Comiso de todos los efectos y dinero intervenidos a los acusados.
Costas.
La defensa de Micaela, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables y con imposición de costas de oficio.
Hechos
A continuación, Arsenio y Pedro Enrique viajaron en ferry desde Barcelona a Mallorca, donde les esperaba Balbino, mientras que Micaela se trasladó a la isla de Mallorca en avión. Agentes de Policía Nacional interceptaron a Arsenio, Balbino y Pedro Enrique cuando el primero y el último salían del ferry en Palma, portando una bolsa de plástico con 890,5g de cocaína con una riqueza del 86,7%, valorada en 65.107,16 euros en su venta por gramos, y 236.515, 06 euros en su venta por dosis.
En el registro del domicilio de Balbino, donde se encontraba también Micaela, en DIRECCION000 de Palma, agentes de Policía Nacional encontraron dos agendas con anotaciones, móvil iPhone y 750 euros. Del interior de la cartera de Micaela se intervinieron varias tarjetas SIM, dinero, y tarjeta blanca y roja; de la habitación de Micaela se intervinieron juego de maletas marrones, una grande y otra más pequeña, un itinerario de viaje del grupo MR a nombre de Micaela.
En el domicilio de Arsenio, que también lo era de su mujer la acusada Frida, la cual intervenía con su marido en el tráfico de la droga, sito en DIRECCION001 de Palma, así como del vehículo que se encontraba dentro de la finca, se hallaron fres balanzas de precisión, 2765 euros y bolsa de plástico con 330,93g de cocaína con una riqueza del 45% por valor de 19.929,18 euros en su venta por gramos y 45.619,91 en su venta por dosis, bolsa de plástico con 2, 14g de cocaína con una riqueza del 45,5% con valor de 298,28 euros, bolsa de plástico con 10,78g de cocaína con una riqueza del 28.7 % y valor de 947,77 euros, bolsa de plástico con 0,63g de cocaína con una riqueza del 91,6% y valor de 176,78 euros, bolsa de plástico con 2,05g de cocaína con una riqueza del 76.3% y valor de 982,28 euros, bolsa de plástico con 7,42g de cocaína con una riqueza del 84.1 % y valor de 1.911,63 euros, bolsa de plástico con 13,12g de cocaína mezclada con otras sustancias con cuna riqueza del 23.3% y valor de 936,47 euros, bolsa de plástico con cogollos secos que resultaron ser 23,5g de cannabis con una riqueza THC de 2.3% valorado en 141,70 euros, bolsa de plástico con cogollos secos que resultaron ser 129,16g de cannabis con una riqueza THC de 7.9%y valor de 778,83 euros, bolsa de plástico con cogollos secos que resultaron ser 2,62g de cannabis con una riqueza THC de 3.7% y valor de 15,79 euros, bolsa de plástico con cogollos secos que resultaron ser 1,24g de cannabis con una riqueza THC de 23.7% y valor de 7,47 euros, bolsa de plástico con 0,74g de resina de cannabis con una riqueza THC de 37.4% y valor de 4,98 euros, bolsa de plástico con 0,8g de ketamina y MDMA con una riqueza del 34.1 y 38.7% respectivamente y valor de 27,26 euros, bolsa de plástico con 4,56g de ketamina y MDMA con una riqueza del 36.5 y 41.1% respectivamente y valor de 168,79 euros, bolsa de plástico con 43,21g de ketamina y MDMA con una riqueza del 38.6 y 37.9% respectivamente y valor de 1.584,46 euros, bolsa de plástico con 6,13g de ketamina con una riqueza del 42.8% y valor de 305,39 euros, bolsa de plástico con 5,43g de ketamina con una riqueza del 85.7% y valor de 270,52 euros, bolsa de plástico con 9,16g de MDMA con una riqueza del 15.3% y 421,72 euros, bolsa de plástico con 3,46g de MDMA con una riqueza del 28,2% y valor de 159,29 euros, bolsa de plástico con dos comprimidos de "2C-B" con peso de 0,61g y valor de 28,08 euros, bolsa de plástico con 3 comprimidos de MDMA, con un peso de 1,3g y con una riqueza de 37.7% y valor de 59,85 euros, bolsa con comprimido de MDMA, con peso de 0,38g y con una riqueza del 23.7% y valor de 17,49 euros, bolsa de plástico con comprimido de "2C-B" de peso 0,31 g y valor de 0,89 euros, bolsa de plástico con 3,69g de ketamina y MDMA con una riqueza del 8.6 y 14.5% respectivamente y valor de 39,84 euros, bolsa de plástico con 29,7g de MDMA con una riqueza del 80% y valor de 1.367,38 euros, ácido bórico, bolsa de plástico con 380,35g de cogollos secos que resultaron ser cannabis con una riqueza THC de 3,5% y valor de 2.293,51 euros, y bolsa de plástico con 346,81g de cafeína y MDMA con una riqueza del 39.2% y valor de 15.967,13 euros; el valor total de la droga incautada ascendió a 74.533,49 euros.
El acusado Carmelo actuaba de intermediario entre distintos compradores de droga y Arsenio.
II.- Arsenio es de nacionalidad paraguaya; no consta la situación administrativa en España.
Fue condenado por delito de tráfico de drogas, de sustancias que no causan grave daño a la salud, en virtud de Sentencia firme de 14.10.2021, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Palma en el PA 405/2020, a la pena de 1 año y 1 día de prisión, accesorias, y fue suspendida por plazo de dos años el mismo 14.10.2021.
Arsenio fue detenido por esta causa en fecha 12 de mayo de 2023 y se halla en situación de preso preventivo por medio de Auto de fecha 14 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma en las DPA 677/2023, situación que se mantiene en la actualidad.
III.- Balbino es de nacionalidad paraguaya; respecto a su situación administrativa en España, le consta Expediente incoado en fecha 29.8.2022 desconociéndose la situación actual.
Cuenta con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
Balbino fue detenido por esta causa en fecha 12 de mayo de 2023 y ha estado privado de libertad por medio de Auto de fecha 14 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma(ac. 196, Exped. 20), hasta el día 12 de mayo de 2025, en que se acordó su libertad mediante Auto de esta sala de dicha fecha.
Cometió los hechos debido a su adicción a sustancias estupefacientes.
Cuenta con arraigo en España.
IV.- Pedro Enrique, es de nacionalidad paraguaya, no consta su situación administrativa en España.
Cuenta con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
Pedro Enrique fue detenido por esta causa el 12 de mayo de 2023 y se halla en situación de preso preventivo por medio de Auto de fecha 14 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma, situación que se mantiene en la actualidad.
V.- Frida es de nacionalidad paraguaya, se halla en situación regular en España.
Carece de antecedentes penales.
Frida estuvo privada de libertad por esta causa el día 16 de mayo de 2023.
VI. Carmelo, es de nacionalidad paraguaya, se halla regular en España.
Carece de antecedentes penales.
Fue detenido por esta causa y puesto en libertad el día 10 de enero de 2024.
Tiene arraigo en España.
VII. Micaela es de nacionalidad paraguaya, no consta su situación administrativa en España.
Carece de antecedentes penales.
Fue detenida por esta causa el 12 de mayo y puesta en libertad por Auto de 14 de mayo de 2023.
II.- Obdulio estuvo privado de libertad por esta causa del día 17 de agosto al 23 de noviembre de 2023. Cuenta con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
Marcial estuvo privado de libertad por esta causa del día 17 de agosto al 8 de noviembre de 2023. No cuenta con antecedentes penales.
En el registro efectuado ese día en el domicilio de Eugenio, en DIRECCION004 de Torrenova, Calviá, los agentes incautaron, bolsa de plástico con 2,289g de cafeína, ketamina con una riqueza de 48.05% y MDMA con una riqueza de 14.16% y valor de 53,91 y 14,60 respectivamente, bolsa de plástico con 3,807g de ketamina con una riqueza de 62.68% y MDMA con una riqueza de 9.72% y valor de 117,71 y 16,88 euros respectivamente, envoltorio de plástico con 0,466 g de cocaína con una riqueza del 67.17% y valor de 98,68 euros en su venta por dosis, envoltorio de plástico con 4,136g de cocaína con una riqueza del 51.59% y valor de 672,71 euros en su venta por dosis, bolsa de plástico con cogollos secos, que debidamente analizados resultaron ser 4,474g de cannabis con una riqueza THC de 15.73% y valor de 28,72 euros, bolsa de plástico con 346,53g de resina de cannabis con una riqueza THC de 1.49% y valor de 2.321,75 euros, bolsa de plástico con 96,761g de resina de cannabis con una riqueza THC del 1,12% y valor de 648,29 euros, y una bolsa de plástico con 5,71 g de resina de cannabis con una riqueza THC de 11,26% y valor de 38,25 euros, droga que tenía para su posterior venta y distribución; además de 1.400 euros en una caja metálica y 200 euros entre las sábanas de Eugenio, una báscula y libreta con anotaciones. El valor total de la droga incautada ascendió a 153.043,73 euros.
El acusado Florentino era quien habitualmente suministraba la sustancia estupefaciente a la persona no enjuiciada.
El acusado Pelayo era quien guardaba la droga al tercero no enjuiciado, si bien también la vendía a consumidores finales por su cuenta. Así, el día de su detención entregó a los Agentes 4 envoltorios de plástico con 3 46g de cocaína con una riqueza del 66.6% y valor de 719,40 euros y, en el registro efectuado el 11 de octubre de 2023 en su vehículo Ford Kuga NUM055 y en su domicilio, en Hotel Coronado Thalasso & Spa en carretera Cala Fornells 80, tenía envoltorio de plástico con 0,57g de cocaína con una riqueza del 69.1% y valor de 122,80 euros, envoltorio de plástico con 0,32g de cocaína con una riqueza del 74.0% y valor de 73,92 euros, y bolsa de plástico con 108, gr de cocaína con una riqueza del 75.2% y valor de 25.357,58 euros, así como 430 euros, además de rollo de alambre metálico y recortes de plástico, mecheros, cucharillas metálicas y balanza de precisión; el valor total de la droga incautada ascendió a 26.273, 70 euros.
El valor total de la droga incautada en este apartado ascendió a 179.317,43 euros.
II. - Eugenio tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Estuvo privado de libertad por esta causa, los días 19 a 21 de junio de 2023.
Cometió los hechos debido a su adicción a sustancias estupefacientes.
III .- Luis Angel no tiene antecedentes penales. Estuvo privado de libertad por esta causa los días 20 y 21 de junio de 2023.
Cometió los hechos debido a su adicción a sustancias estupefacientes.
IV. - Florentino no tiene antecedentes penales. Estuvo privado de libertad por esta causa el día 23 de febrero de 2024.
Cometió los hechos debido a su adicción a sustancias estupefacientes.
V. Pelayo, tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Estuvo privado de libertad por esta causa los días 11 y 12 de octubre de 2023.
Cometió los hechos debido a su adicción a sustancias estupefacientes.
Desiderio suministraba de droga a los vendedores de ésta, Fernando y Edemiro.
Los acusados Artemio, Braulio y Urbano hacían labores para Desiderio, tales como transportar la droga a otros acusados.
Así, el 16 de septiembre de 2023, en la avenida San Fernando de Palma, Desiderio entregó, a través de otra persona, a Braulio una mochila que contenía una bolsa de plástico con 250,7g de cocaína con una riqueza del 75,3%, valorada en 59.515,93 euros y una bolsa de plástico con 247,3g de cocaína con una riqueza del 77,71% y valorada en 60.587,76 que luego se entregó a Urbano, y era droga destinada a su venta a terceras personas.
Además, en el vehículo Nissan NUM056 en el que estaban Artemio y Braulio en c/Joan Mestre con c/ Abat de Sant Feliu de Palma, éstos tenían, destinado a su venta, una bolsa de plástico con 38,86g de cocaína con una riqueza del 76.09%, valorada en 9.322,11 euros, y bolsa de plástico con 29,68g de cocaína con una riqueza del 78.24% valorada en 6.581,10 euros, así como una báscula pequeña de precisión; el valor total de la droga que poseía el acusado Artemio para su venta ascendía a 5.407,85 euros.
El valor total de la droga aquí incautada ascendió a 136.006,9 euros.
En los registros efectuados el 19 de diciembre de 2023, agentes de Policía Nacional encontraron lo siguiente:
En DIRECCION005 de Palma, domicilio de Baldomero, de hallaron: bolsa de plástico con 2500,8g de cocaína con una riqueza del 71.33% y valor de 556.900,10 euros, y 15 billetes de 100, 113 de 50, 31 de 20, 12 de 10 y 6 billetes de 5 euros, dos básculas de precisión, dos fajos de billetes con uno de 500, 16 de 200, 5 de 100, 261 de 50 y 89 de 20 euros, y fajo con 3 billetes de 100 y 32 de 50 euros.
En DIRECCION006 de Palma domicilio de Abelardo y su vehículo Ford Fiesta NUM057, se hallaron: bolsa de plástico con 149.1 gr de cafeína, ácido bórico, y cocaína con una riqueza del 25.89% y valor de 12.052, 16 euros, bolsa de plástico con cogollos secos, que debidamente analizados resultaron ser 4,48g de cannabis con una riqueza THC de 14 47% y valor de 28,49 euros; y cinco cartuchos de escopeta, bolsitas de plástico y cierres de alambre, 14 billetes de 50 euros, y dos balanzas de precisión; el valor total de la droga Incautada ascendió a 12.080,65 euros. L
En DIRECCION007 de Palma, domicilio de Desiderio, bolsa de plástico con 1,88g de cocaína con una riqueza del 72.82% y valor de 427,40 euros, bolsa de plástico con 49,3g de cocaína con una riqueza del 67.39% y valor de 10.372,14 euros, bolsa de plástico con 27,0g de cocaína con una riqueza del 74.22% y valor de 6.256,20 euros; y diversos móviles, 160 euros, sobre con 71 billetes de 50, 2 de 20 y uno de 10 euros; cartera con 8 billetes de 50, 2 de 20, uno de 10 y dos de 5 euros; un billete de 100 euros y 25 de 20 euros, y dentro de una caja fuerte portátil, 17 billetes de 50, 27 de 20 y uno de 10 euros. En su vehículo NUM058, Citroën C4, escondida en la zona de la rueda de repuesto, bolsa de plástico con útiles para el tráfico de cocaína como dos básculas, varios envases de plástico con restos de polvo blanco, tijeras y recortes de plástico; el valor total de la droga incautada ascendió a 17.056,04 euros.
En DIRECCION008, Palma domicilio de Edemiro y su hija, Patricia, se hallaron: bolsa de plástico con cogollos secos, que debidamente analizados resultaron ser 120,3g de cannabis con una riqueza THC de 12.48% y valor de 765,10 euros, 19 billetes de 20 euros y 6 de 10, dos básculas de precisión, revolver sin capacidad de disparo, móvil Xiaomi, un billete de 500 euros; en la vivienda aneja el acusado Edemiro tenía caja de cartón con cogollos secos, que debidamente analizados resultaron ser 218,85g de cannabis con una riqueza THC de 21.75% y valor de 1.391,88 euros, caja de -cartón con cogollos secos, que debidamente analizados resultaron ser 495,85g de cannabis con -una riqueza THC de 25.3 6% y valor de 3.153,60 euros, y caja de cartón con cogollos secos, que debidamente analizados resultaron ser 261,3g de cannabis con una riqueza THC de 16.16% y valor de 1.661,86 euros; el valor total de la droga incautada ascendió a 6.972,44 euros.
El valor total de la droga incautada en este apartado ascendió a 716.935.,48 euros
II.- Desiderio, fue detenido en fecha 19 de diciembre de 2023, siendo acordada su prisión provisional por Auto de 21 de diciembre de 2023, del Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma en las DPA 1/23, situación en la que se halla en la actualidad.
Fue condenado en virtud de Sentencia de la sección 1ª de esta Audiencia provincial de 2 de mayo de 2016(firme el 19 de abril de 2017) por delito de tráfico de drogas, de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión y multa proporcional, con extinción el 26.3.2021; fue condenado en virtud de Sentencia de la sección 2ª de esta Audiencia provincial de 24 de febrero de 2015(firme el 30.3.2015) por delito de tráfico de drogas, de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de 3 años y 1 mes de prisión y multa proporcional, con extinción el 26.3.2021 y 12.6.2015, respectivamente.
III.- Baldomero, fue detenido en fecha 19 de diciembre de 2023, siendo acordada su prisión provisional por Auto de 21 de diciembre de 2023, del Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma en las DPA 1/23, origen del presente procedimiento, situación en la que se halla en la actualidad. No cuenta con antecedentes penales.
IV.- Abelardo, fue detenido en fecha 19 de diciembre de 2023, siendo acordada su prisión provisional por Auto de 21 de diciembre de 2023, del Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma en las DPA 1/23, origen del presente procedimiento, situación en la que se halla en la actualidad.
Fue condenado por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y delito de grupo criminal, en virtud de sentencia de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Palma de fecha 6 de noviembre de 2019(firme el mismo día) a la pena de 6 años y 6 meses de prisión y 6 meses de prisión, respectivamente, extinguida el 16.10.2023; multa proporcional pendiente de cumplimiento; fue también condenado por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en virtud de Sentencia de la Sección 1ª de esta Audiencia, de 2 de mayo de 2016(firme el 19.4.2017) a la pena de 1 año, 6 meses y un día de prisión (pena cumplida el 5 de noviembre de 2019) y multa proporcional, extinguida el 29.9.2017.
V.- Felipe, fue detenido en fecha 19 de diciembre de 2023, siendo acordada su prisión provisional por Auto de 21 de diciembre de 2023, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero en las DPA 731/2023, situación en la que se halla en la actualidad.
Se halla en situación irregular en España y cuenta con arraigo en España.
Fue condenado en virtud de Sentencia de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, de 24 de febrero de 2021(firme el 11.6.2021) a las penas de 6 años y 1 día de prisión y multa proporcional, siendo detenido cuando se hallaba cumpliendo dicha pena(ac. 985, atestado GOIZ, pdf 7)
VI.- Edemiro, fue detenido el 19 de diciembre de 2023 y puesto en libertad mediante Auto de 21 de diciembre de 2023, del Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma en las DPA 1/23, origen del presente procedimiento.
Tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
Cometió los hechos debido a su adicción a sustancias estupefacientes.
VII.- Patricia, fue detenida y puesta en libertad el día 19 de diciembre de 2023(ac. 985, pdf 18) y no le constan antecedentes penales.
VIII.- Artemio fue detenido el 16 de septiembre de 2023, siendo acordada su prisión provisional por Auto de 19 de septiembre de 2023, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma en las DPA 1457/2023 hasta el 28 de octubre de 2023.
Tiene antecedentes penales cancelables.
Se halla en situación regular en España. Cuenta con arraigo en España.
Cometió los hechos debido a su adicción a sustancias estupefacientes.
IX.- Braulio, fue detenido el 16 de septiembre de 2023, siendo acordada su prisión provisional por Auto de 19 de septiembre de 2023, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma en las DPA 1457/2023 hasta el 25 de enero de 2024.
Tiene antecedentes penales cancelables.
Se halla en situación regular en España. Cuenta con arraigo en España.
Cometió los hechos debido a su adicción a sustancias estupefacientes.
X.- Urbano, fue detenido el 16 de septiembre de 2023, siendo acordada su prisión provisional por Auto de 19 de septiembre de 2023, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma en las DPA 1457/2023 eludible mediante fianza, hasta el 17 de octubre de 2023.
Tiene antecedentes penales cancelables.
Se halla en situación regular en España. Cuenta con arraigo en España.
Cometió los hechos debido a su adicción a sustancias estupefacientes.
XI.- Fernando, fue detenido el 2 de enero de 2024 y puesto en libertad mediante Auto de 3 de enero de 2024, del Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma, en sus DPA 2/2024.
Cuenta con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
Se halla en situación regular en España.
Cometió los hechos debido a su adicción a sustancias estupefacientes.
Fundamentos
Así, nuestro Tribunal Constitucional, desde 1985, ha venido extendiendo también el principio histórico según el cual nadie puede ser condenado sin haber sido acusado ( SSTC. 54/1985, de 18 de abril (RTC 1985, 54) , 104/1985, de 4 de octubre (RTC 1985, 104) , 240/1988, de 19 de diciembre (RTC 1988, 240) , 53/1989, de 22 de febrero (RTC 1989, 53) ó 21/1993, de 18 de enero (RTC 1993, 21) , entre otras). Dicho principio se encuentra establecido en el artículo 24 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) , al disponer que "todos tienen derecho a ser informados de la acusación formulada contra ellos", así como los artículos 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950 y en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de Diciembre de 1966, y consagrado por la doctrina del T.E.D.H. (entre tantas, casos De Cubber, Campbell y Fell, Colak, Huber, etc.), de modo que es preciso para la existencia de una sentencia condenatoria, el ejercicio y mantenimiento de la acusación por un órgano distinto al Juez (Ministerio Fiscal, acusación particular o popular) materializando los viejos aforismos de "ne procedat iudex ex officio" y "nemo iudex sine actore". En virtud de principio acusatorio, nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria. Este principio acusatorio se vería vulnerado si se condenara a quien no ha sido acusado o a quien habiéndolo sido viera retirada la acusación( S.T.C. 36/96 de 11 de marzo de 1.996 (RTC 1996, 36)).
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, contiene múltiples manifestaciones de dicho principio, así, en los artículos 105, 644, 733, 782, 800 y 851.4º, de todos los cuales se desprende un mandato a los órganos jurisdiccionales de abstenerse de toda condena penal cuando ni el Ministerio Fiscal, por escrito u oralmente, ni las partes, en el mismo acto del Juicio, ejercitaren la acción penal.
Siendo así y atendiendo a que este principio exige, no sólo que el juicio oral se abra a instancia de parte, sino además que hasta el fin de proceso sea sostenida la acusación por alguien distinto del órgano de enjuiciamiento y que toda condena requiere como presupuesto el mantenimiento de una acusación, un pronunciamiento condenatorio sin que se haya sostenido en el trámite de conclusiones definitivas, la pretensión acusatoria, significaría atribuir al tribunal la función de acusar, lo que no es compatible con los postulados del actual sistema procesal penal, que parte de la incompatibilidad, orgánica y funcional, entre la persecución y el enjuiciamiento, entre la actividad acusatoria y la actuación decisoria. El principio acusatorio impide al Juez o tribunal entrar a conocer de los hechos e impone decretar la absolución.
En el presente supuesto, al haber sido retirada la acusación provisional formulada contra ellos por el Ministerio Fiscal, debe dictar un pronunciamiento absolutorio, lo que ya se avanzó en el acto de la vista, respecto de Cipriano, Basilio, Jenaro( Tiburon), Leopoldo( Sardina), Raúl, Ezequias Y Palmira, con todos los pronunciamientos favorables, procediendo el alzamiento de cuantas medidas cautelares y reales hayan sido adoptadas en su contra en la presente causa, declarándose de oficio 1/2 de las costas y de la otra 1/2 se declaran de oficio 1/7 parte ( STS núm. 676/2014 de 15 octubre, (RJ 2014\5600). En su virtud, la Sala no entrará a valorar la información aportada por los distintos medios de prueba respecto de estos acusados, salvo en lo que tengan relevancia para el resto de acusados frente a los que se ha mantenido acusación.
El acervo probatorio valorado está constituido por las declaraciones de los acusados, en los términos que se referirán, testificales, periciales más junto la documental introducida por las partes.
Antes de entrar a valorar el acervo probatorio mencionado, debemos poner de manifiesto que todos los definitivamente acusados, a excepción de Micaela, han reconocido su participación en los hechos objeto de acusación. Si bien afirmaron conocer el escrito de acusación, éste era el de conclusiones provisionales, que ha sido modificado en la redacción fáctica, en las conclusiones definitivas de la acusación, excluyendo algunas relaciones que provisionalmente se establecían entre los distintos acusados y relacionaban los distintos hechos, dando lugar a algunas imprecisiones que tendremos oportunidad de exponer y explicar. No obstante, son esas conclusiones definitivas a las que las defensas de los mencionados acusados han formulado su adhesión o conformidad.
Así, en primer lugar, se recoge en el escrito de acusación que las relaciones entre los distintos acusados lo son en dos organizaciones distintas dedicadas al mismo fin. Sin embargo, no se describen, a continuación y, por tanto, no se atribuye a los acusados, relaciones entre ellos de dependencia, jerarquía o funcionalidad. De ahí, que nos hallemos ante supuestos de coautoría, respecto de cada hecho, y, a los sumo, como se desprende de las intervenciones telefónicas y vigilancias que se expondrán, ciertos contactos entre algunos miembros de los distintos conjuntos de coautores. Así, el Tribunal Supremo en STS de 8 de Julio de 2002 recoge el concepto amplio de autor:
En segundo lugar, respecto de los acusados Obdulio y Marcial, se les atribuye, en el escrito de acusación definitivo, el almacenaje y distribución de sustancias estupefacientes. Se incluye dentro del apartado I del escrito de acusación, junto a la redacción de hechos respecto de otros acusados( Arsenio, Balbino, Pedro Enrique, Micaela, Frida y Carmelo), pero no se describe relación entre ellos. En el escrito de conclusiones provisionales, sí se describía tal relación. De ahí que a Sala lo declare probado en el hecho segundo y no junto al primero. Y lo mismo ocurre respecto de estos dos acusados y la pena de multa que se les solicita. Se solicita la pena de multa de 154.259,97 euros, que es el importe de la droga hallada en el registro del domicilio del acusado Eugenio(apartado II del escrito de acusación definitivo), respecto del que no se atribuye, en dicho escrito acusatorio definitivo, relación con Obdulio y Borja; relación que sí se describía en el escrito de acusación provisional. Cantidad que modifica la Sala en atención al resultado de los informes de análisis de la sustancia y valoración económica, como expondremos.
En tercer lugar, la multa que se interesa respecto de Luis Angel es el importe de la valoración económica de la droga hallada en el domicilio de Pelayo. Ello tendrá consecuencias penológicas. Y, como también expondremos, la droga hallada en el vehículo conducido por Eugenio, es más que la que se recoge en el escrito de acusación, pues hay dos partidas halladas en dicho vehículo que, sin embargo, el escrito de acusación afirma que fueron halladas en el domicilio de Eugenio. Esto también tendrá las consecuencias que expondremos. Y, respecto a Florentino, las huellas de éste se hallan en los paquetes de droga intervenidos en el vehículo conducido por Eugenio; sin embargo, en el escrito de acusación no se recoge así. Cuestión que también será analizada.
En cuarto lugar, como se expondrá, la mochila entregada por Desiderio se entrega a Artemio y no a Braulio directamente. Sin embargo, el escrito de acusación tampoco lo recoge así. Cuestión que será analizada. Finalmente, de la droga hallada en el vehículo en el que iban Artemio y Braulio, el escrito de acusación sólo atribuye una parte a Artemio, y no toda, lo que también será objeto de análisis.
En primer lugar, contamos con las declaraciones de los acusados Arsenio, Balbino, Pedro Enrique, Frida y Carmelo, que, en esencia, han reconocido su participación en los hechos objeto del escrito de acusación.
Al respecto de este reconocimiento de hechos, que no conformidad "parcial" pues no todos los acusados han concordado con la acusación, recuerda la STS 30 de abril de 2025 ( ROJ STS 1945/2025):
La jurisprudencia, siguiendo los artículos 688 a 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , admite el valor de la confesión (reconocimiento de los hechos y culpabilidad) como prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia (artículo 694 Lecrm) , siempre que se realice libre y voluntariamente, bajo todas las garantías legales y constitucionales con instrucción de sus derechos, con conocimiento de las consecuencias de la aceptación de los hechos y su culpabilidad, y con la asistencia de letrado defensor. Tales presupuestos, se han cumplido en el caso aquí enjuiciado respecto de los mencionados acusados, por lo que se ha desvirtuado la presunción de inocencia de éstos.
La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2007 resolvió "respecto al valor de la confesión es doctrina reiterada y constante la de que obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia (entre otras, SSTS. 7.10.82, 27.9.83, 25.6.84), 25.6.85, 23.12.86, 9.10.95, 27.1.97, 2.2.98, 4.5.98, 8.7.2002, 12.5.2003). En este sentido el ATS. 15.10.2005 recordó que se cuenta como prueba de cargo la propia confesión del recurrente, efectuada en el juicio oral. Dicha prueba es suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia por resultar lógico dotar de suficiente verosimilitud a esta declaración (en similar dirección STS. 14.4.2005). Igualmente, la STC. 86/95 y también en relación a la prueba de confesión del imputado, declaró la aptitud de tal declaración una vez verificado que se prestó con respecto a las garantías de todo imputado, declarando que la validez de tal confesión y su aptitud como prueba de cargo capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia no puede hacerse depender de los motivos internos del confesante, sino de las condiciones externas objetivas en las que se obtuvo.
Pues bien, además del reconocimiento de hechos realizado por los acusados referidos, contamos con el resultado de otros medios de prueba, externa y objetiva, que corroboran los hechos declarados probados:
-Testifical del Inspector de Policía Nacional NUM059, que realizó las funciones de instructor de la presente investigación. El Inspector explicó que esta causa se inicia en virtud de comunicación de las autoridades brasileñas que ponen en conocimiento del Grupo policial en España, en el marco de la cooperación internacional para la prevención y represión del tráfico de drogas, que había sido detenida una persona en Brasil que transportaba 3,65 kg de cocaína, cuyo destinatario era Balbino.
Al respecto, consta en el ac. 2, pdf 15 a 28, la comunicación de la Agregaduría Policial, Policía Federal Brasileña, en el que se hace constar que en fecha 17 de abril de 2022, sobre las 9.30 horas, agentes de la Policía Federal presentaron en la Comisaría Federal de Foz do Iguazu a una persona paraguaya que fue sorprendido con 3,650 gramos(peso bruto) de cocaína, durante un control rutinario en la zona de facturación del Aeropuerto Internacional de Foz do Iguazú. Que dicha persona declaró que su destino final era Palma de Mallorca, haciendo conexiones en Sao Paulo y París, incluyéndose en dicha comunicación la documentación sobre los vuelos de la persona que se detuvo. También comunican que la persona detenida manifestó que su viaje a Mallorca era para trabajar con su primo, que fue quien le dijo que tenía que emitir billete de vuelta(aunque se quedara en Mallorca), que su primo le dijo que le iba a enviar una maleta para que la llevara; que su primo organizó el pasaje; que su primo cambia mucho de teléfono. Que su primo era Balbino. En el mismo sentido ac. 2986.
Continuó explicando el Instructor, que tras recibir dicha comunicación, comienzan a investigar a Balbino, realizando vigilancias y obteniendo datos de detenciones previas, explicando que en una ocasión se identifica a Balbino junto a Pedro Enrique, haciendo fotos a los coches policiales de la Jefatura; también consta que fue detenido por viogen con su pareja y ésta, a su vez, tenía denuncias cruzadas con una persona vinculada al narcotráfico en Son Baña, y de lo que tenían constancia los Agentes actuantes.
Así consta en el parte de intervención e información de detenciones previas, en el ac. 2, pdf 3 a 5.
Se procede a realizar vigilancias entorno a Balbino, afirmando el instructor que, de dichas vigilancias se constata que no tenía un punto de venta, sino más bien lo hacía en la vía pública. Que de dichas vigilancias se desprende que su vivienda era en DIRECCION000; que se reunía con otra persona vinculada al narcotráfico; que también, en ocasiones, se paraba en medio de la vía y le daba algo a alguien, hacía un pase.
Que Arsenio residía en DIRECCION001, donde vivía más gente, su mujer Frida y otros familiares, como Tiburon y Sardina.
Las referidas vigilancias, realizadas los día 18 de noviembre, 22 de noviembre, 7 de diciembre y 21 de diciembre de 2022, obran en el ac. 2(pdf 5 a 11). En ellas se observa cómo Balbino va en distintos vehículos, interactúa con personas por la ventanilla de vehículo, va a casa de Arsenio, en DIRECCION001, y también van juntos en varias conducciones de vehículos.
Continuó explicando el Inspector, que solicitada y autorizada la intervención telefónica de las comunicaciones de Balbino, la observación lleva a una investigación extensa y se descubre una organización. Que, inicialmente, vinculan a Balbino con Arsenio pero, después, la investigación, orbita sobre Arsenio, que era como el capataz de la organización, al hacer de enlace entre su jefe y otros miembros de la organización, que son familiares suyos con los que convive. Afirmó que había conversaciones claras sobre droga, precios, calidad etc...
Vigilancias que relacionan a Balbino y Arsenio que obran al ac. 8 de la PSE, realizadas durante el mes de enero de 2023.
Que en dichas observaciones telefónicas, constatan que va a haber un cargamento a través de una mula. Explicó que la forma que tenían de recibir la cocaína de Sudamérica era esperar a la mula en Barcelona, por medidas de seguridad. Que, en una ocasión, cuando ellos ya estaban prevenidos, hubo un cargamento que no salió bien, pues hay una conversación de Arsenio con Frida en la que le dice "se nos ha caído el caballito", refiriéndose a que la mula había sido interceptada. Continuó relatando que hay un segundo viaje en el que Arsenio y Pedro Enrique van a ir a buscar a la mula a Barcelona, por lo que solicitan auxilio de los compañeros de Barcelona que hicieron el seguimiento y vigilancia. Que en esa vigilancia se observa que Arsenio y Pedro Enrique llegan al aeropuerto de Barcelona, y, tras unas horas en el aeropuerto, se juntan con una persona con la que no parece que tengan relación de amistad, pues no se observan saludos cariñosos ni nada. Que esa persona era Micaela, que, previamente, no estaba siendo investigada. Se examinan los datos policiales y se constata que Micaela ha viajado desde Brasil. Se le identifica y los compañeros de Barcelona remiten las fotos de ésta.
Las vigilancias realizadas tanto en el aeropuerto de Palma como en el de Barcelona, obran al ac. 184, pdf 5 a 9.
La conversación con Frida en la que dice
Las conversaciones del viaje a Barcelona de Arsenio y Pedro Enrique, son la conversación nº 39, de 8 de mayo de 2023(ac. 263 PSE) en la que el interlocutor quiere quedar con Arsenio pero éste le dice que otro día, y a ver si lo pueden dejar para el viernes
Continúa relatando que Arsenio y Pedro Enrique vuelven a Palma el mismo día, en ferry, y se les intercepta con 1 kg de cocaína. Se les detiene y, en el registro de la vivienda de Balbino, se encuentran a Micaela pernoctando. En Barcelona, los compañeros la buscaban para detenerla, y la sorpresa fue que ella también viajó a Palma. En el registro le hallaron el billete de avión de Paraguay, Brasil, Sao Paolo, Barcelona.
Continuó explicando que por la observación telefónica, Arsenio y Pedro Enrique llegaron al aeropuerto de Barcelona por la mañana, y allí esperaron a Micaela. Tras llegar Micaela, Arsenio va con ella y Pedro Enrique distante. Al salir del aeropuerto, se introducen los tres en un taxi, que no pudo ser seguido por los agentes policiales. Que, por las llamadas de Arsenio, se desprende que iban a un hostal. Que los investigadores creían que en el hostal es donde sacan la cocaína de la maleta de Micaela y hacen el pañal que encontraron a Pedro Enrique al ser interceptado en el ferry de vuelta. Que al ser interceptados al llegar en ferry, se detuvo a Arsenio y a Pedro Enrique, y también a Balbino, pues estaba en las inmediaciones. Luego encontraron a Micaela porque estaba en Palma, en el domicilio de Balbino.
Vigilancia e intervención en el puerto de Palma que obra al ac. 184, pdf 11, ac. 196, exped. 3, pdf 68 y 69.
Conversación de Arsenio con Frida, conversación nº 41(repetida en la nº 50), en la que Arsenio le dice que está en la Rambla camino del hotel(ac. 262 PSE). Y conversación nº 43, de 11 de mayo de 2023, a las 20.43.23 h(ac. 262 PSE) en la que Arsenio le dice a Frida que llegará
A preguntas de la Defensa de Micaela, el Instructor reiteró que por el informe recibido de las autoridades brasileñas, una de las vías principales de la organización era traer cocaína desde Brasil, de Paraguay vía Brasil. Que se interceptó a una persona que iba hacia España. Que esa persona no es investigada en esta causas, sino que, al recibir la información, inician la presente investigación, y observan que Arsenio va a ir a Barcelona a buscar a alguien que trae cocaína. Que, finalmente, no se produce lo anterior porque la persona fue detenida en París. Y así se desprende de las conversaciones de Arsenio con Frida. Que este intento fallido no está en el procedimiento y desconocen la identidad de la persona detenida en París. Reiteró que hubo otra vigilancia en Barcelona, a requerimiento de Palma, sobre Arsenio y Pedro Enrique en el aeropuerto de Barcelona. De las conversaciones se desprende que van a ir a Barcelona a buscar a una persona; por el modus operandi, esas persona trae droga desde Brasil. Explicó que no se detuvo a la persona a la que iban a recoger porque se quería comprobar lo que los investigadores entendían que estaba pasando. Aclaró que la información que obtienen, es limitada, que se llega a conclusiones por las llamadas e indicios, y hay que comprobar lo que concluyen, y ese era el motivo por el que esperaron que llegaran a Palma para las detenciones. Se le preguntó que en si en su informe, la conclusión de que Micaela traía cocaína era por el trayecto e indicios, a lo que el Instructor contestó que un compañero chequeó las entradas de frontera y la identificó. Que él había pedido a la UDYCO de Barcelona su detención, por la fotografía, porque la identifica. Pero que, casualmente, la hallaron en el domicilio de Balbino, por lo que los compañeros le llamaron y les dijo que la detuvieran.
-El Oficial de Policía Nacional NUM060, explicó que, al inicio de la investigación, se centraron en Balbino. Que observó a Balbino en Vía Argentina, observando movimientos como de "pase" en vía pública, y otro "pase" debajo de su domicilio que no llegó a hacerse.
Así consta en las vigilancias de los días 18 de noviembre de 2022(ac. 2, pdf 5 a 6) y en la vigilancia de 22 de noviembre de 2022(ac. 2, pdf 7 a 8).
Afirmó que observaron a Arsenio utilizar varios vehículos como Fiat, Toyota etc... En la vigilancia de 9 de marzo de 2023, se le vio con el Fiat Doblo. Que los titulares de los vehículos también eran paraguayos. Dicha vigilancia consta al ac. 57 de la PSE, pdf 7 y 8, que debe ponerse en relación con la conversación telefónica intervenida a Arsenio ese mismo día 9 de marzo en el teléfono NUM061, en la que un tal Baltasar le pide a Arsenio que le lleve droga a Santa Ponsa, donde está de fiesta. Arsenio le dice
Continuó explicando que estuvo presente en las detenciones de mayo de 2023, en el Puerto de Palma. Explicó que, según las conversaciones telefónicas, iban a ir a Barcelona a surtirse de cantidad de droga; que iban en avión y volvían en barco. Por ello, se montó un dispositivo en el puerto. Que observó como si fueran dos personas que no se conocen de nada, cuando ambos habían viajado juntos en avión y en el barco. Que, además tenían a la mula. Que interceptaron a Arsenio y a Pedro Enrique, que tenía la droga adherida a su cuerpo. Observaron cómo se bajaron del barco, se subieron a un autobús lanzadera como si no se conocieran de nada. Eso los llevó a intervenir. Que, al poner el brazo en la cintura de uno de ellos, notó que había algo y el intervenido le dijo "tengo cocaína". Que era como 1 kg.
Vigilancia que obra al ac. 184, pdf 11.
Que participó en el registro de la vivienda sita en DIRECCION001, de Arsenio.
A preguntas de la Defensa de Micaela, explicó que la intervención de la mula en Barcelona lo conocía a través de los compañeros. Que eran compañeros de la UDYCO. Que los instructores fueron los que contactaron con los compañeros de Barcelona.
-El Policía Nacional nº NUM062 explicó que hizo vigilancias y participó en el registro de la vivienda de Balbino, en DIRECCION000 en mayo de 2023. Que allí encontraron a Micaela, que era una persona que se había detectado en Barcelona junto a Arsenio y otro, y luego se encontró en la casa de Balbino. Que no esperaban encontrarla allí. Que intervinieron a Micaela los pasajes que llevaba, el itinerario del viaje Brasil-Barcelona, desconociendo el testigo cómo llegó Micaela a Palma. Que no recordaba si tenía dinero. Que había maletas, y eran las que se habían observado en la vigilancia de Barcelona.
A preguntas de la defensa de Micaela, exhibida el acta de entrada y registro en la vivienda de DIRECCION000, de Balbino, ac. 196, expediente 3, PDF 100, en la que no consta su número de identificación profesional, el testigo afirmó que estuvo presente en ese registro. Respecto de las maletas intervenidas, afirmó que había dos maletas, una rosa y negro y otra violeta, y eran las que se habían observado en la vigilancia de Barcelona. Que no encontraron droga dentro de las maletas, y en el piso tampoco.
-El Agente de Policía Nacional nº NUM063 explicó que participó en a vigilancia del día 11 de mayo de 2023, en el aeropuerto de Palma, explicando que el instructor les comisionó al aeropuerto porque Arsenio iba a ir a Barcelona. Que, tras pasar el control, le localizaron en la puerta de embarque junto a Pedro Enrique y ambos cogieron el vuelo. Que, al día siguiente, en Palma se les intervino, cuando volvieron en barco.
Vigilancia que consta al ac. 184, vigilancia nº 17, pdf 6.
-El Agente de Policía Nacional nº NUM064, explicó que participó en vigilancias realizadas a Arsenio, a Balbino y a otros. Que participó en los registros de las viviendas de DIRECCION001, domicilio de Arsenio, y de DIRECCION000, domicilio de Balbino. Que la droga estaba en casa de Arsenio pero también en los alrededores(coche averiado), al acceso de las personas que vivían en la finca. Respecto al registro de DIRECCION000, explicó que había cuatro personas, además de su pareja, Bruno y una de las investigadas, Micaela, a la que detuvieron porque el día anterior, en Barcelona, vieron a Arsenio hablando con una mujer; también estaba Pedro Enrique, pero observando; que se fueron los tres en un taxi. Que les enviaron fotos, que no era de buena calidad y por eso no se adjuntó al atestado, y su compañero, al saber que venían estar personas, sacó el pase de fronteras y se pudo comprobar que era la misma persona, Micaela. Que, al entrar en el domicilio, la vio y era la misma mujer. Que, en la habitación de ella, encontraron dos maletas, como dijeron los compañeros de Barcelona, el itinerario del viaje Brasil-Barcelona y luego Barcelona-Palma, y coincidían los horarios. Era la persona que contactó en Barcelona con los investigados. Que desconocían como fue Micaela de Barcelona a Palma, porque no hizo gestiones al respecto; que fue una sorpresa hallarla allí, y que, por eso, llamó al instructor. Que, en el barco, iban Arsenio y Pedro Enrique, no Micaela. Al ser preguntado este testigo sobre si hallaron algo que diera explicación de por qué Micaela estaba en el domicilio objeto de registro, afirmó que Micaela no vivía allí; que había una llamada de Balbino a un tal Cirilo que le pregunta si la mujer había llegado y le dice que sí, y que mañana "estará aquí". En el itinerario ponía Brasil-Barcelona-Palma. Afirmó que Micaela trajo la droga de Brasil a Barcelona. Que Pedro Enrique llevaba una faja donde se halló la droga, de Barcelona a Palma.
La conversación referida por dicho Agente es la Conversación nº 42, de 11 de mayo de 2023, a las 18.18 horas(ac. 196 expediente 3, pdf 60, 61; conversación al ac. 263 de la PSE).
A preguntas de la Defensa de Micaela, reiteró que en el domicilio de DIRECCION000 había cuatro personas, contando a Balbino, a quien habían detenido. Que Micaela no vivía allí porque no encontraron enseres ni nada. Reiteró que tocó la faja de la persona que traía la droga. Que el registro fue la misma mañana de la intervención en el puerto, horas después. Dijo que desconocía cómo había llegado Micaela.
A preguntas del Ilmo. Sr. Presidente aclaró que el itinerario ponía Brasil-Barcelona-Palma, y que era una hoja.
-El Agente de Policía Nacional nº NUM065, explicó que realizó la vigilancia del día 11 de mayo de 2023, sobre unas personas que venían de Palma y que iban a contactar con otra. Que las detectaron en la salida de viajeros. Que se quedaron en una Sala de espera dos o tres horas. Que llegaron sobre las 7.45-8 h y a las 11 h llegó una mujer. Que uno de ellos contacta con la mujer y van a la zona de taxis. Que uno de ellos va a por la mujer; que, cierta relación tenían que tener, porque fueron al taxi; que el tercer individuo, iba como de vigilancia. Que, al taxi, subieron los tres. Y, ahí, les pierden. Continuó explicando que les dijeron que podían ir a la Rambla, a un hotel, por lo que montaron dispositivos pero no les detectaron ese día. Después les pidieron que comprobaran si esas personas embarcaban en el ferry y fueron a constatarlo. Que subieron al ferry Pedro Enrique y Arsenio, los que habían venido de Palma. Que, a la mujer, no la volvieron a ver, por lo que no sabían si subió o no al ferry, pero sabían que había llegado a Palma. Que Pedro Enrique y Arsenio subieron por separado en el ferry.
A preguntas de la Defensa de Micaela, explicó que iban cuatro compañeros, en el dispositivo, aunque sólo se reseñan los que ven algo. Que él y su compañero el NUM066 son los que estuvieron en la Sala de espera, no recordando si pudo haber otro compañero. Que no oyeron lo que hablaba el encartado con la mujer. Reiteró que los tres subieron al taxi y, tras esto, les perdieron. Reiteró que montaron un dispositivo en al zona de la Rambla pero que no les detectaron.
A preguntas del Ilmo. Sr. Presidente aclaró que la espera a la mujer se produce después de recoger ésta el equipaje, donde esperan los familiares, tras los filtros y aduanas.
La referida vigilancia consta al ac. 184, vigilancia nº 18, pdf 7.
La información de que los investigados pudieran estar en La Rambla, se desprende de la conversación entre Frida y Arsenio, a las 16.03.22 horas, del día 11 de mayo 2023, en la que Arsenio le dice a su mujer que está en Barcelona, en la Rambla, camino del hotel.(conversación 41, que obra al ac. 262 de la PSE), como ya hemos expuesto anteriormente.
-Contamos, además de la prueba personal expuesta, con la siguiente prueba documental debidamente introducida en el debate plenario por las partes:
*Actas de entrada y registro.
-Del domicilio sito en DIRECCION000, dando comienzo a las 14.56 horas, perteneciente a Balbino, en la que consta su presencia, la de Santiago, Bruno y Micaela. Se hace constar que en el salón se intervienen 2 agendas marrones de 2022 y 2023 con anotaciones manuscritas; un teléfono iphone blanco; del interior de la cartera de Micaela se intervienen: varias tarjetas SIM, dinero, y tarjeta blanca y roja; de la habitación de Micaela se intervienen juego de maletas marrones, una grande y otra más pequeña, un itinerario de viaje del grupo MR a nombre de Micaela.(ac. 262)
-Del domicilio sito en DIRECCION001, de Arsenio, en el que se hallan las sustancias estupefacientes, dinero y útiles que se declaran probados.(ac. 262)
*Análisis y valoración económica de la droga intervenida.
-De la hallada en el puerto de Palma y en el domicilio de Arsenio, obra al Expediente 3-2 C.E.Nº. NUM067 y su valoración económica al ac. 436. No se incluye en los hechos probados el decomiso 27(0,52 gr de MDMA al 28,2% y valor en el mercado de 23,94 euros) al no hallarse recogido en el escrito de acusación. La suma del valor económico de las halladas en el domicilio de Arsenio asciende a 77.291,02 euros(s.e.u.o) y no a 74.533,49 euros.
*La condición de consumidor de cocaína y benzoilecgonina(BEG) de Balbino, consta al ac. 403, habiendo manifestado en el interrogatorio efectuado que era consumidor de sustancias y, en la cárcel, había dejado las drogas.
*Obran las hojas histórico penales de Arsenio, Balbino, Pedro Enrique, Frida Y Carmelo a los ac. 2656, 2659, 2658, 2662, 2680, respectivamente, de las que se desprende, en lo que aquí interesa, que Arsenio fue condenado por delito de tráfico de drogas, de sustancias que no causan grave daño a la salud, en virtud de Sentencia firme de 14.10.2021, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Palma en el PA 405/2020, a la pena de 1 año y 1 día de prisión, accesorias, y fue suspendida por plazo de dos años el mismo 14.10.2021. Carmelo carece de antecedentes penales; Pedro Enrique cuenta con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Balbino cuenta con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Frida no cuenta con antecedentes penales.
*La situación regular en España de Frida, consta al ac. 306, pdf 6. La situación regular en España de Carmelo consta al ac. 1559, pdf 5 y ac. 4916. A Balbino le constaba Expediente incoado en fecha 29.8.2022(ac. 2, pdf 12), desconociéndose la situación actual. No consta la situación administrativa en España de Arsenio y Pedro Enrique.
*Obra documentación relativa a arraigo de Balbino en la PS 002 del presente Rollo de Sala.
Obra a los ac.4916 y 4917, documentación relativa al arraigo de Carmelo.
*Las detenciones de Arsenio, Balbino, Pedro Enrique y Micaela, se produjeron el día 12 de mayo de 2023(ac. 196). Frida estuvo privada de libertad el día 16 de mayo de 2023(ac. 306). Carmelo fue detenido y puesto en libertad el día 10 de enero de 2024(ac. 1559, pdf 5). Arsenio se halla en situación de preso preventivo por medio de Auto de fecha 14 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma(ac. 196, Exped. 24) en las DPA 677/2023, situación que se mantiene en la actualidad; Balbino ha estado privado de libertad por medio de Auto de fecha 14 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma(ac. 196, Exped. 20), hasta el día 12 de mayo de 2025, en que se acordó su libertad mediante Auto de esta sala de dicha fecha (PS 2, del Rollo de Sala); Pedro Enrique se halla en situación de preso preventivo por medio de Auto de fecha 14 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma(ac. 196, Exped. 22), situación que se mantiene en la actualidad.
* Obran, además, multitud de conversaciones telefónicas, además de las expuestas, y vigilancias(introducidas mediante los interrogatorios de los Agentes actuantes) de las que se desprende la relación entre Arsenio, Balbino, Pedro Enrique y Carmelo; la dedicación de éstos al tráfico de estupefacientes así como el conocimiento y participación activa de Frida en tales actividades; la relación de Arsenio y Balbino con otros investigados ( Obdulio y Marcial), y con terceras personas tanto Arsenio como Balbino como Carmelo. Aunque algunas conversaciones están en guaraní, obran transcritas las traducciones en los distintos oficios, no impugnadas.
Así, en las vigilancias 5 a 7(ac. 8 PSE) Balbino acude en reiteradas ocasiones a Son Baña.
En la vigilancia 8(ac. 8 PSE), Arsenio y Balbino acuden al domicilio de DIRECCION002, en Capdellá, que resulta ser el domicilio que Obdulio da a la compañía de alquiler del vehículo Jeep (ac. 48 PSE, pdf 23), a quien en la vigilancia 10(ac. 48 PSE, pdf 11) ven los Agentes conducir dicho vehículo. Vigilancia 10 que se estableció tras la conversación nº 3(ac. 45 y ac. 255) en la que Arsenio habla de "uno entero" a "treinta y uno", "muestra", "pepas" y va a quedar con alguien.
En la conversación 8(ac. 46 y 255) Arsenio habla con Frida sobre los "patrones belgas" y que van a venir sus "jefes". También habla Arsenio con Frida sobre que "a las cinco y media va a estar mi patrón afuera"(conversación 16, ac. 258) y, en la vigilancia 12(ac. 70), del mismo día, se observa llegar a Obdulio; tras la visita, Arsenio llama a Frida, conversación 17 y 18, para preguntar "¿cuánto te trajo el tipo?", pidiéndole que lo cuente.
En las conversaciones 4 a 7 de Arsenio(ac. 46 y ac. 255) comunica el robo de sustancia por "los gitanos", la deuda que tiene, pide a otra persona sustancia para poder hacer frente a la deuda, incluso habla de 9.800 euros, da instrucciones a Frida para que cojan lo que hay en casa y otra persona cierre con llave.
En la conversación 25, Arsenio le dice a Frida que el "patrón ya está en Barcelona" y que "Si agarra dos y me trae uno, con eso ya voy a ser rico y poderoso". Se realizaron gestiones por los agentes (ac. 91, pdf 6) y resultó que ese mismo día de la conversación 25, Obdulio viajó a Barcelona con la compañía Air Europa desde Palma y regresó al día siguiente.
También Arsenio, en la conversación 32(ac. 261) le dice a su interlocutor "Te puedo dar la muestra y que lo vean o que hagan lo que quieran y nos encontramos..."; su interlocutor le dice "Ese seguro que me va a pedir 5 ó 10 gramos para probar allí"; continúan hablando de un tal Plácido y Arsenio le dice "Si... Bueno, hay caballos, mis patronos están con ellos en contacto, pero ellos no saben que directamente podemos hablar nosotros por debajo de la mesa" continuando Arsenio diciendo "Realmente yo trabajo con los turcos los que fueron mis patronos los cabecillas que tienen Magalluf sus locales". Conversación relacionada con la conversación 56(ac. 265 PSE).
También en la conversación nº 34, Arsenio habla con un tercero que le pide cómo probar su pintura(ac. 261).
En la conversación 35, de 20 de abril(ac. 261) Arsenio le dice a Frida que no le sale nada a Balbino ni a su patrón; que había vuelto de mal humor de Barcelona; que a Balbino le había salido una cosa; que le debían dinero al patrón.
En la conversación 36 un desconocido le pide a Arsenio "¿pero queda de todo no?" y éste le responde "No, envíame lo que precisas" "ahora está un poco difícil para el acabado". En la conversación 37(ac. 262), Arsenio le dice a su interlocutor que él y otra persona van a ser los encargados; también le dice que el patrón está en Barcelona y mañana viajará a su casa; realizadas gestiones por los Agentes, resulta que día 27 de abril, Obdulio viajó a Bélgica (ac. 112, pdf 5). Y, en la conversación 38(ac. 262), de 29 de abril, Arsenio le dice a Frida que tiene que ir donde "un contacto del jefe belga".
Conversación 57, 28 de abril de 2023, Arsenio y un desconocido que le pide "Si de siempre diez", "Piedrecitas" "¿Lo que me tenías antes, los triangulitos esos" "Están a mano" "¿te parece bien si mes das cien?" "Aquí te espero mi niño"(ac. 266 PSE). Como se ha declarado probado, en el registro a Arsenio, se hallaron pastillas con esa forma (diamante) resultando ser MDMA.
En la vigilancia nº 19, de 10 de mayo de 2023(ac. 382) se observa a Arsenio saliendo del domicilio de Obdulio a las 9.55 h dirección Paguera. En la Conversación nº 62, ese día, a las 10.36 h(ac. 266) , le dice Arsenio a otra persona que está a la vuelta de su casa dando vueltas porque no quiere pararse. Le pregunta cuando llega un tal " Quico" y le dice que en tres minutos, que se ha ido a sacar los otros 925, que sólo le ha dado 925. Arsenio le dice "te voy a dar"; y le contestan "pasa y te doy ya". Atendiendo a la sustancia hallada en el domicilio de Obdulio y que Arsenio no quiere pararse, cuando acaba de salir poco antes de dicho domicilio, se infiere que llevaría droga.
En la conversación nº 49, de 10 de mayo (ac. 264 PSE) Arsenio le dice a su interlocutor " Joaquín
En la conversación nº 63(ac. 266 PSE), de 16 de mayo de 2023, entre Frida y Arsenio, cuando éste ya ha sido detenido, le pide que avise a los superiores, lo que evidencia la participación de Frida. También en la conversación nº 64(ac. 266 PSE) hablan de Balbino como
En la conversación nº 66(ac. 266 PSE), entre Arsenio y Frida, el 27 de mayo de 2023 (ac. 266 PSE) le pide que avise a " Picon" y le dice " Gallina", que coincide con el físico de Obdulio. En la nº 67 (ac. 266 PSE)le dice "
En la conversación nº 68(ac. 266 PSE), de 29 de mayo, Frida le dice a Arsenio
En la conversación nº 70(ac. 266 PSE) de 2 de junio, Arsenio le dice a Frida
De estas conversaciones posteriores a la detención de Arsenio, incluso posteriores a la detención y puesta en libertad de Frida, se desprende que, aún en prisión, a través de Frida sigue haciendo gestiones relacionadas con el tráfico de drogas. Así también se desprende de la conversación nº 75, de 13 de junio con Frida(ac. 266 PSE). En el mismo sentido las conversaciones nº 86, 87, 88, 97, 101(ac. 269)
Frida, además, también realizaba actividades y reuniones con terceras personas a partir de las pautas que le daba Arsenio y, a pesar, de haber sido ya detenida y puesta en libertad por la Policía. Así se desprende de las conversaciones nº 51, 53, 55(ac 265PSE) o 76 con un tal Germán(13 junio ac. 266PSE) o la 78 con Arsenio, de 13 junio (ac. 266 PSE) o de la conversación nº 77, con un desconocido. En idéntico sentido las conversaciones 89 a 92 (ac. 269) que dan lugar a la vigilancia nº 23, de 30 de junio, cuando Arsenio está en prisión, y en la que Frida se reúne con una tercera persona, un mujer.
En la conversación nº 132, de 21 de agosto(ac. 274), Arsenio le dice a Frida que el jefe está con él. Previamente se habría producido la detención de Obdulio y Marcial, el 17 de agosto(ac. 512, exped. 2) y se había acordado la prisión provisional de ambos(ac. 512, exped. 13)
Y así hasta que se enteran de la intervención de dichas comunicaciones como se desprende de las conversaciones nº 105 y 106 entre Arsenio y Frida, en agosto(ac. 272)
Por su parte, Balbino, en la conversación 2(ac. 46 y ac. 255) también habla de una deuda contraída por sustancia en Paraguay; en las conversaciones 19 y 20, que "mandará la cantidad y la ubicación", quedando con un tercero. En la conversación 12, habla con Arsenio para preparar viaje a Barcelona(que luego realizan Arsenio y Carmelo).
Consta también el viaje de Carmelo con Arsenio a Barcelona en marzo de 2023, que se frustra(conversaciones 12 a 15, y gestiones de que ambos viajaron a Barcelona y volvieron a Palma el 21 de marzo, ac. 70m pdf 10); relación de Carmelo con Arsenio que también se desprende de las conversaciones 22 a 24, en las que hablan de un tercero para que Balbino le ponga en contacto con Arsenio, de precios y pruebas, más junto a la vigilancia nº 13 (ac. 76), donde Carmelo va a la finca de Arsenio. En el mismo sentido la conversación nº 27(ac. 261 PSE) en la que Balbino habla con un tercero y, de fondo Arsenio, y dicen "vale, no pasa nada, tráete algo para que lo caten, un poquito, no sé" "¿otro medio o sólo la lechuga?" "¿el dry o el audi?" "de momento..." "el dry". En la conversación 30(ac. 261) Balbino habla con un tercero y dicen "simplemente le están pidiendo una prueba" "a lo mejor le compro 8, 9 o 10 kg de esa fruta, y me voy a llevar las 10 cajas de fruta" "me está pidiendo que le pague una puta manzana" "que él lo que quiere es tener la seguridad para llevarse 10 cajas o si hay media caja de manzanas, pues media caja de manzanas, lo que sea, pero él se quiere llevar algo ya, porque se lo está pidiendo su gente" y Balbino le dice "voy a preguntar otra vez", y el desconocido le dice "yo hago una llamada y tengo otra gente" "porque yo le había dicho un precio, le había dicho una cosa y ahora tengo que decirle otro precio, otra cosas" y Balbino le dice "Y, ya normal, pero como sabes mi colega es así, tío. Le voy a preguntar otra vez" pidiéndole el desconocido que le de una prueba y que a traiga él ( Balbino), añadiendo "no le digas que es para mí" "prefiere perder 30.000 euros o 2.000 euros"; en la conversación 31(ac. 261) el interlocutor le dice a Balbino que le diga a su amigo que ya no hacen más negocios y que "esta gente está súper enfadada" y siguen discutiendo y el desconocido dice hasta el nombre " Balbino, te estoy hablando"; Balbino le dice que "lo tiene el jefe", "viene mañana de Barcelona, está de viaje el tío, me entiendes y aquí no puede hacer nada hoy" y el desconocido le dice "yo no pierdo un negocio de treinta y pico mil euros" "y contigo sigo haciendo negocios siempre y cuando lo tengas tu", habiendo viajador Obdulio en esa fecha a Barcelona (ac. 116 PSE, pdf 14 y vigilancia 14). Conversación nº 58, de Balbino donde le dice a su hermana "Venga, ciao y entonces sube 38 me dijo Arsenio"(ac. 266), seguidas de las conversaciones nº 59, entre ambos(hablan de los 38 que le dijo Arsenio), conversación nº 60, "me dijo que 10 o nada, me dice, porque ya está todo pesado y ya está pagado dice yaa". Conversación nº 61, de Balbino con un tercero, "estas las que te dije son las rosas Punisher" "Si pero mira que quedan pocas, vino 20.000 y ya sólo quedan 2.000" "En dos días se fueron. Es que no hay nada en la isla ahora". Pastillas que coinciden con las de color rosa intervenidas en el registro del domicilio de Arsenio.(ac. 265). En la conversación nº 93(ac. 269 PSE), de 7 de julio, Carmelo le dice a su interlocutor
En definitiva, la Sala entiende que el anterior acervo probatorio, además del reconocimiento de hechos, ha de tenerse como verdadera prueba incriminatoria obtenida legítimamente, suficiente y hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia de Arsenio, Balbino, Pedro Enrique, Frida Y Carmelo, llegando la Sala a la plena convicción de la realidad de los hechos declarados probados.
Con respecto a Micaela, la Sala también ha contado con suficiente prueba de cargo para desvirtuar su presunción de inocencia, en los términos que hemos declarado probados.
Como ha quedado expuesto a través de la testifical de los Agentes actuantes, la presente investigación se inicia como consecuencia de una detención en Brasil, en fecha 17 de abril de 2022, de un ciudadano paraguayo que venía a España, con cocaína, y que manifestó que ésta era de Balbino. Resulta, además, que Balbino en la conversación 2 habla con otra persona de deudas en Paraguay y de "entregar lo que les cogió". Consta, además, al ac. 2 pdf 28, en la información remitida por las Autoridades brasileñas, respecto de Balbino, dos viajes en fechas 17 y 18 de septiembre de 2021(en tránsito). Balbino es nacional de Paraguay, por lo que su vinculación con dicho país queda fuera de duda. Como expusieron los Agentes, inician la investigación con las vigilancias, a las que ya nos hemos referido, y constatan la vinculación de Balbino con Arsenio. Éste también es ciudadano paraguayo. En las conversaciones que ya hemos referido, las numeradas 12 a 16, Balbino y Arsenio hablan para sacar un pasaje y ha de ser con Carmelo. Arsenio y Carmelo viajan a Barcelona el 19 de marzo de 2023. Arsenio habla con Frida de que ya está en el hotel y no sabe la hora en la que volverá; en la conversación 15, Arsenio habla con otra persona, a las 7.46 h del día 20 de marzo, y le dice
De la conversación nº 39, se desprende que Arsenio le dice al interlocutor que va a ir a Barcelona y de la nº 40 que lo habla con Frida. De la nº 41(nº 50) y 43, que Arsenio está en Barcelona y van al hotel (a las 16.03 h) y llegarán al día siguiente en ferry a Palma(están en el puerto a las 20.43 h). De la conversación nº 42, que Balbino tenía constancia de ese viaje y a lo que iban, pues así se lo hace saber a un tal Cirilo(a las 18.18 h).
-CONVERSACION Nº 39, día 08 de mayo del 2023 a las 17:42:41 horas
Arsenio:
Arsenio:
Arsenio:
Arsenio:
Arsenio:
-CONVERSACION Nº 40, día 10 de mayo del 2023 a las 12:38:41 horas, de Arsenio con Frida.
Arsenio:
-VIGILANCIA Nº 17, día 11 de mayo de 2023, en el aeropuerto de Palma, donde Arsenio y Pedro Enrique son vistos por los Agentes y toman avión dirección Barcelona.
-VIGILANCIA Nº 18, día 11 de mayo de 2023, en el aeropuerto de El Prat, en el que se observa, como explicó el Agente NUM065, que Arsenio y Pedro Enrique, tras llegar de Palma sobre las 07.50 h, esperan unas tres horas a que llegue Micaela. Cuando ésta llega, sobre las 11.40 h, Arsenio va a su encuentro, y Pedro Enrique algo más atrás; se van los tres a la zona de taxi y se suben los tres en un taxi. Micaela llega con dos maletas. Luego se les pierde de vista.
-CONVERSACION Nº 41(nº 50), el día 11 de mayo del 2023 a las 16:03:22 horas de Arsenio con Frida:
Frida:
Arsenio:
Frida:
Arsenio:
Frida:
Arsenio:
Frida:
Arsenio:
Frida:
Arsenio:
Frida:
Arsenio:
Frida:
Arsenio:
Frida:
Arsenio:
Frida:
Arsenio:
Frida:
Arsenio:
-CONVERSACION Nº 42, el día 11 de mayo del 2023 a las 18:18:55 horas, entre Balbino y un tal Cirilo:
Cirilo:
Balbino:
Cirilo:
Balbino:
Cirilo:
Balbino:
Cirilo:
Balbino:
Cirilo:
Balbino:
Cirilo:
Balbino:
Cirilo:
Balbino:
Cirilo:
Balbino:
Cirilo:
Balbino:
Cirilo:
Balbino:
Cirilo:
En esta conversación se constata que Balbino tenía pleno conocimiento en el viaje, y que su interlocutor también tenía ese conocimiento, pues le pregunta por si la mujer ya ha llegado; y Balbino confía en que "con el trabajo de ella" podrá pagar a su interlocutor.
-CONVERSACION Nº 43, el día 11 de mayo del 2023 a las 20:43:23 horas, de Arsenio con Frida:
Arsenio:
Frida:
Arsenio:
Como también ha quedado expuesto, el día 12 de mayo de 2023, a la llegada del ferry de Barcelona, son interceptados Arsenio y Pedro Enrique, así como Balbino en las inmediaciones de la zona. Pedro Enrique portaba adherido a su cuerpo una especie de pañal con 890,5 gramos de cocaína. Son detenidos los tres.
Ese mismo día, en el registro del domicilio de DIRECCION000, domicilio de Balbino, dando comienzo a las 14.56 horas, se hace constar que se halla a Micaela y que, del interior de la cartera de Micaela se intervienen: varias tarjetas SIM, dinero, y tarjeta blanca y roja; de la habitación de Micaela se intervienen juego de maletas marrones, una grande y otra más pequeña, un itinerario de viaje del grupo MR a nombre de Micaela.(ac. 262)
Por tanto, Micaela viajó a Palma desde Barcelona. Y así consta, en el ac. 196, exped. 3, pdf 111 y 112, un vuelo a nombre de Micaela, de Ryanair, con salida desde Barcelona a las 23.30 h y llegada a Palma a las 00.25 h. En dicho documento no consta reserva de equipaje facturado.
En ese mismo ac. 196, exped. 3, pdf 111, consta e itinerario de Micaela de Iguazu a Sao Paolo, el día 9 de mayo de 2023; de Sao Paolo a Barcelona, el día 10 de mayo con llegada el 11 de mayo sin reserva de equipaje facturado.
Al pdf 112, del mismo acontecimiento, consta reserva para Micaela, el domingo 4 de junio de 2023, Barcelona-Madrid-Sao Paolo(llegando el 5 de junio) y Sao Paolo-Iguazu para el día 5 de junio a las 9.10 h, sin reserva de equipaje facturado.
La Inspectora de Policía Nacional NUM068, que realizó las funciones de secretaria de las diligencias, a preguntas de la Defensa de Micaela, afirmó que en el registro de la DIRECCION000 se le intervinieron a Micaela dos maletas, una grande y otra pequeña, y como un registro del viaje. Al igual que sus compañeros, expuso que la primera vez que se observa a Micaela es en el aeropuerto de Barcelona, y, en el documento que se le interviene, ponía que venía de Brasil a Barcelona, hallando otro viaje de Barcelona a Palma. Que venía de un viaje: Brasil-Barcelona-Palma. Que era cierto que había recorrido cuatro aeropuertos y no constaba intervención de droga. Se le preguntó por el iphone y la agenda intervenida en el registro, respondiendo la Inspectora que se intervino en la habitación de ella.
La valoración conjunta de lo anteriormente expuesto, lleva a la Sala a concluir, sin duda alguna, que Micaela, en esta ocasión, es quien hacía las veces de mula, y traía cocaína a España, destino Mallorca, como habían organizado Arsenio y Balbino en otras ocasiones, siendo algunas frustradas bien en origen(17 de abril de 2022) bien en el tránsito(París, marzo de 2023), y ésta en destino (puerto de Palma).A partir de los datos objetivos consistentes en la realidad de la preparación del viaje, la realización de éste por Arsenio y Pedro Enrique, el encuentro con Micaela en el aeropuerto de Barcelona, sin relación previa alguna con ésta por parte de los primeros, el irse los tres juntos en taxi hacia un hotel y la intervención efectiva en el puerto de Palma de los 890,5 gr de cocaína, transportados por Arsenio y Pedro Enrique(adherido a su cuerpo) desde Barcelona en ferry a Palma, esperándoles Balbino, siendo, además, que Micaela es hallada en el domicilio de Balbino el mismo día de las detenciones, es base indiciaria suficiente y sólida para alcanzar la conclusión incriminatoria declarada probada, respecto de Micaela.
Y, frente al acervo incriminatorio expuesto, Micaela ha negado haber traído cocaína desde Paraguay, vía Brasil. Sin embargo, su versión es inverosímil. Además, como sucede en este tipo de transporte, no parece lógico, que Arsenio y Balbino preparen la introducción de sustancia y la dejen en manos de alguien que desconozca su existencia, pues ello podría suponer que el portador no adoptara las precauciones necesarias para no ser descubierto y, con ello, la dificultad de recuperar dicha sustancia; a lo que, desde luego, Arsenio y Balbino no estaban dispuestos, a tenor de los previos intentos frustrados que refieren en las conversaciones citadas.
A preguntas del Ministerio Fiscal, Micaela manifestó que el 11 de mayo de 2023 viajó a Barcelona desde Brasil, vía Iguazú-Sao Paolo, explicando que acudía al aeropuerto de Iguazú porque vive en Ciudad del Este, Paraguay, que se halla fronteriza con Brasil, y está más cerca. Que, su destino era Barcelona, explicando que se había casado con un español, que tenía un hijo y que vino a buscar trabajo. También explicó que, como no tenía muchos contactos, contactó a través de otras personas de Paraguay, con Arsenio y Balbino, para buscar trabajo. Acto seguido, afirmó que su destino final no era Barcelona. Que su marido vivía en Santander(Cantabria) y que no fue allí porque ya no estaba casada con él. Se le puso de manifiesto la contradicción con su declaración sumarial (ac. 196, exped. 15) en la que dijo que había venido a España para arreglar los papeles del divorcio, en la que también dijo que había venido a la isla de visita(no a buscar trabajo), contestó que vino a lo del divorcio y a buscar trabajo, que su país estaba muy mal, que iba a firmar el divorcio en Santander, pero primero tenía que buscar trabajo, que por eso estaba de visita en la isla, para buscar trabajo. También se le puso de manifiesto que en sede sumarial afirmó que sólo iba a estar en la Isla 2 ó 3 días, a lo que Micaela respondió que vino a conocer y a ver si era verdad que se quedaba o no, y así decidir si se iba a quedar en la Isla o irse a Madrid o a Santander. Afirmó que "si te ofrecen trabajo en una isla, tienes que venir a conocer si es verdad". Reiteró que no contactó con Arsenio sino que contactó a través de otra persona de Paraguay. Reconoció que vio a Arsenio en el aeropuerto de Barcelona, que su contacto le dijo que Arsenio estaría por allí, para saludar. Que después se fue al hospedaje hasta coger el siguiente vuelo. Que se fue con ellos, con Pedro Enrique y Arsenio. Respecto al billete Barcelona-Palma, afirmó que lo compró ella en el aeropuerto. Explicó que cuando se fue del aeropuerto miró por internet, pero lo compró en el aeropuerto de Barcelona, en un mostrador, y lo compró mucho después de ver a Arsenio. Así, su ruta fue: llegó al aeropuerto de Barcelona, se fue al hospedaje a descansar y, por la noche, volvió al aeropuerto de Barcelona y cogió el billete a Palma. Negó rotundamente haber portado droga, así como también negó haberle entregado droga a Arsenio y Pedro Enrique. Respecto de éstos, dijo que se fue con ellos en taxi, pero ella se bajó del taxi y ellos siguieron, sin saber dónde. Que el vuelo a Palma lo cogió a las doce de la noche, no recordando la compañía; que pagó en efectivo y que el billete y recibo se lo llevó todo la policía. Se le puso de manifiesto que no constaban en el atestado tales documentos, a lo que respondió que lo tenía y que se lo llevó la policía. Que, cuando llegó a Palma, se fue a casa de Balbino, que le recogió. Que no habló antes con Balbino, sino que contactó por el amigo de Paraguay, explicando que le pasaron el número y contactó con Balbino, ya aquí. Que se iba a quedar en casa de Balbino hasta el día siguiente que tenía que ir a ver el trabajo; que le dijo que le iba a llevar a dos restaurantes para el trabajo, pero, desde la noche, ya no le vio. Que no se iba a quedar mucho en casa de Balbino, que iba a mirar el sitio y si había o no trabajo. Que no tenía más gente conocida en Mallorca. Volvió a explicar que la idea de ir a Mallorca a buscar trabajo fue a través de su amigo de Paraguay, Bernardo, que es amigo de Arsenio y de Balbino. Continuó explicando que habló con su hermana, y ella sabía que venía a lo del divorcio y a buscar trabajo. Que su hermana vive en Madrid. Que no fue a Madrid para no dar tanta vuelta y aprovechó estar en Barcelona para irse a Palma. Que era mejor ir a Mallorca aunque no conociera a nadie, pero luego ha sido un error pues se ha encontrado con esto. Que tenía dinero para pagar el viaje y la pensión, por un préstamo en su país. Reiteró que decidió comprar el billete en ventanilla, pues miró horarios por internet y como llevaba dos maletas, no sabía si le iban a cobrar, por lo que fue a ventanilla. Que Arsenio fue a buscarla porque estaba haciendo cosas en Barcelona y pasó a saludarle. Se le puso de manifiesto que Arsenio estuvo tres horas esperándola en el aeropuerto, a lo que contestó "pues yo no sabría qué decirte, porque no sé". Respecto a Pedro Enrique, dijo que no habló con él, le saludó por ser paisano, no le preguntó qué hacía allí. Que ellos le querían tender la mano, pues ella le pidió a su contacto que necesitaba trabajo, y su contacto le dijo que Arsenio estaba en Barcelona. Que no reservó la pensión, que no recordaba el nombre y que fue a esa pensión, pues le preguntó al taxista y estaba en el centro de Barcelona, donde había muchos hospedajes, y era más económico. Que Arsenio y Pedro Enrique estaban en el taxi cuando ella hablaba con el taxista. Reiteró que no sabía dónde se habían ido Arsenio y Pedro Enrique, al bajarse ella del taxi. Respecto del divorcio, dijo que no llegó a firmar porque le quitaron el pasaporte pero que ya había sentencia de divorcio; que su marido sigue en Santander, que él sabía que ella venía a España.
A preguntas de su Defensa, Micaela explicó que su hermana se llama Emma y vive en Madrid, pues emigró desde Paraguay. También explicó que la primera vez que ella viene a España, se casa con Isaac, y ahora está divorciada por el Juzgado nº 7 de Torrelavega. Volvió a explicar que vive en Ciudad del Este, Paraguay, que se encuentra a unos 20 km del aeropuerto de Iguazú por lo que va a ese aeropuerto y ya lo había hecho en las otras ocasiones que viajó a España. Que el otro aeropuerto, en Asunción, está a seis horas de autobús y cuatro horas de coche y que, en Ciudad del Este, sólo hay vuelos nacionales. Que para ella era normal salir desde el aeropuerto de Brasil que lo tiene a 30-35 km. Que su ruta era Iguazú-Sao Paolo-Barcelona. Que pasó los controles, que no le detectaron sustancia estupefaciente en ningún control, que pasaron las maletas por RX y nada; que, a ella, en Barcelona le pasaron por RX, aunque en los otros aeropuertos no. Aclaró que ella tenía los teléfonos de estas personas, a través de Bernardo, pero no las conocía de nada. Se relacionaban a través de Bernardo. Que la policía le intervino el pasaporte, maletas, billetero, agenda con los teléfonos de su hermana, padre, dinero y teléfono.
A preguntas del Ilmo. Sr. Presidente, dijo que su destino final era Barcelona. Se le preguntó si, estando en Brasil, su intención era ir a Barcelona o ya sabía que iba a ir a Palma, a lo que respondió que no, que no lo tenía muy claro, que habló con su hermana, pues se quedó un día en Brasil por perder el vuelo, en Sao Paolo. Que, estando ahí, llamó a su hermana que le dijo que si "tú dices que te vas para Mallorca, quieres conocer y de repente ver si es mejor para ti encontrar trabajo allí vete y míralo, si es verdad que es una isla y tal, y que hay había mucho fuente de trabajo" pues, así fue. Que Bernardo le dijo que tenía unos amigos en Palma, que hay mucho trabajo, que es una zona turística, como es una isla, que se paga bien. Que Bernardo se lo dijo antes de que ella hablara con su hermana, por lo que no sabía si irse o no. Por eso se lo comentó a su hermana y el tema quedó en stand by. En el interin, en Sao Paolo en el hotel, habló con su hermana y decidió. Se le preguntó que si, en Sao Paolo había decidido ir a Barcelona, dónde se iba a quedar, a lo que respondió que no, que se iba a ir a Madrid, pero no había vuelos Sao Paolo-Madrid. Por esta respuesta, se le preguntó dónde iba a ir desde Brasil, a lo que respondió que iba a ir a Madrid pero como no había vuelos a Madrid y solo había a Barcelona, pues cogió a Barcelona y Bernardo le dijo que esta gente estaría por Barcelona. Reiteró que no pasó por RX en Iguazú ni en Sao Paolo, aunque las maletas sí. Que, en Barcelona sí pasó por RX, al llegar, en una habitación, le paró la persona que controla a las personas que llegan de vuelo internacional, que estaba allí, le cachearon y firmó un documento, le pasaron por RX, tanto a las maletas como a ella. Que le metieron en un cuartito. Que su hijo estaba en Paraguay.
Las explicaciones dadas por Micaela sobre el motivo real por el que vino a España, no se sostienen. En primer lugar, dijo que su destino era Barcelona. Sin embargo, más adelante, explicó que, inicialmente iba a ir a Madrid, pero que, estando en Sao Paolo, se canceló el vuelo e hizo noche en Sao Paolo, en un hotel, y que, luego sólo había vuelos a Barcelona. Sin embargo, en la documentación intervenida a Micaela (ac. 196, exped. 3, pdf 111), nada de esto consta. En dicha documentación no hay ningún vuelo a Madrid, y Micaela tampoco aporta justificante alguno del supuesto vuelo a Madrid ni del hotel donde dice que hizo noche. Resulta que en esa documentación, bajo el mismo localizador, NUM069, aparece el vuelo Iguazú-Sao Paolo el día 9 de mayo y Sao Paolo-Barcelona, el día 10 de mayo(con llegada el día 11). Por tanto, la reserva ya se había hecho con ese itinerario, y no de manera sorpresiva por la cancelación del vuelo a Madrid. Siendo, además, que la hermana a la que se ha referido Micaela, no ha sido traída a juicio para corroborar las afirmaciones de Micaela. En segundo lugar, dice que no tenía claro si iba a ir a Barcelona o a Mallorca y que habló con su hermana, que vive en Madrid, y como Bernardo ya le había dicho que tenía unos conocidos en Mallorca, que podían ayudarle a encontrar trabajo, pues en su estancia en Sao Paolo, decidió ir a Mallorca para buscar ese trabajo. Sin embargo, nuevamente, en el documento mencionado, ya aparece el localizador del vuelo Barcelona-Palma para el día 11 a las 23.30 horas. Por tanto, ya estaba decidido con anticipación. No se entiende que, como afirmó, si compró los billetes en ventanilla en el aeropuerto de Barcelona para ir a Mallorca, aparezca el vuelo Barcelona-Palma en el mismo documento que el vuelo Iguazú-Sao Paolo-Barcelona. En tercer lugar, tampoco tiene mucho sentido que afirme que Bernardo ya le había hablado de Arsenio y Balbino y que le podían ayudar a buscar trabajo, y resulta que no contacta con éstos para llegar a Mallorca a por ese trabajo y, casualmente, en el tiempo que tuvo que estar en Sao Paolo, habla con Bernardo y éste le dice, también casualmente, que Arsenio va a estar en Barcelona justo cuando ella aterrice en dicha ciudad. Tampoco el mencionado Bernardo ha sido traído a juicio. En tercer lugar, en el acto de juicio afirmó que venía por trabajo. Sin embargo, como ha quedado expuesto, en sede sumarial dijo que venía a arreglar el divorcio y que a Mallorca sólo iba a estar 2 ó 3 días. Añade ahora que los motivos fueron ambos: arreglar el divorcio y buscar trabajo. Pues bien, para arreglar el divorcio, estando su marido en Santander, no tiene sentido que viaje a Mallorca. Ni ha venido el ex marido de Micaela, ni se ha aportado la sentencia de divorcio a la que se ha referido, por lo que la Sala no puede comprobar la exactitud de las afirmaciones de Micaela, ni las fechas en que se habría producido el casamiento y el divorcio para poder relacionar éstas, especialmente la del divorcio, con la fecha de los hechos objeto del presente procedimiento. Y, para buscar trabajo, siendo además mayo, en inicio prácticamente de temporada, no tiene sentido que tenga vuelo de vuelta el 4 de junio de 2023, Madrid-Sao Paolo-Iguazú (ac. 196, exped. 3, pdf 112). Si se iba a quedar a trabajar cómo es posible que sólo tres semanas después ya tenga vuelo reservado para volver a Iguazú. Reserva que también está incluida en el mismo localizador que el vuelo de ida, por tanto, ya llegó con todo reservado y cerrado. Finalidad de trabajo que, además, no tiene otro soporte probatorio, que lo afirmado por Micaela en el juicio y que se contradice con lo manifestado en sede sumarial, como ha quedado expuesto, siendo que dicha declaración sumarial se hizo de manera inmediata a la detención, por lo que si realmente venía a buscar trabajo, bien lo pudo manifestar en su momento. En quinto lugar, afirma que sólo en Barcelona le pasaron los RX a su persona. Sin embargo, ninguna constancia hay de ello a pesar de afirmar que firmó un papel. Nada de esto consta en el procedimiento. En sexto lugar, resulta que Arsenio y Pedro Enrique cogen un avión ese mismo día 11 de mayo a Barcelona, y esperan a Micaela nada menos que unas tres horas, por lo que el encuentro entre los tres, sólo para saludar, no es en modo alguno creíble. Las conversaciones que hemos citado son claras al respecto, iban a buscar a Micaela, y si la iban a buscar era porque ésta traía "algo" y ese "algo", atendiendo también a las conversaciones, especialmente la de Balbino con Cirilo, era droga, con la que iba a poder saldar las cuentas pendientes con el tal Cirilo. En séptimo lugar, aunque Micaela ha afirmado que Arsenio y Pedro Enrique continuaron en el taxi cuando ella se bajó, esto resulta desvirtuado con la llamada de Arsenio a Frida que, claramente, le dice que van al hotel. Además, Micaela no aporta prueba alguna de haberse quedado en otro hotel, hostal o pensión. Afirma que todo se lo llevó la policía, pero en el Acta de entrada y registro, nada consta sobre recibo de hotel, hostal, ni tampoco el recibo de haber comprado el billete en ventanilla, con lo que se refuerza que ya lo traía todo organizado, como se desprende del documento de itinerario de viaje. Finalmente, de las conversaciones se desprende que los tres van, alrededor de las 16 h, al hotel; alrededor de las 18 h, Balbino habla con Cirilo y a las 20.43 h, Arsenio y Pedro Enrique están en el puerto de Barcelona esperando el ferry, y a las 23.30 h Micaela coge un avión a Palma. Y, en Palma, en el puerto, intervienen a Arsenio y Pedro Enrique, con la droga y en las inmediaciones a Balbino. Y, unas horas después, detienen a Micaela en casa de Balbino. La droga aprehendida, necesariamente, la trajo Micaela en el viaje realizado, pues es la única explicación lógica de la realización de dicho viaje, del contenido de las conversaciones expuestas, de las más de tres horas de espera en el aeropuerto de Arsenio y Pedro Enrique a Micaela, habiendo cogido un vuelo Palma-Barcelona esa misma mañana, de irse juntos a un hotel y, después, coger distintos medios de transporte para llegar a Palma, ocultando la droga portada.
Y a lo anterior, no obsta que a Micaela no se le haya intervenido droga. Al respecto, conviene recordar que conforme a la jurisprudencia ( sentencia del TS nº 331/2012, de 4 de mayo, ROJ STS 3030/2012),
Por la Defensa de Micaela, en el informe realizado, manifestó que no debía aportar ni a la hermana ni al ex marido de Micaela, pues le asiste la presunción de inocencia. Si bien le asiste tal presunción, Micaela no se ha limitado a negar la introducción de droga, sino que ha introducido elementos que requerían de base probatoria, como es el hecho de que la conversación con su hermana es la que le determina, finalmente, ir a Mallorca; que es un tercero, Bernardo, quien le pone en contacto con Arsenio y Balbino; que venía a trabajar y a arreglar los papeles del divorcio; que fue sometida a RX en Barcelona; que pagó un hotel/hostal/pensión en Barcelona y que pagó el billete Barcelona-Palma en ventanilla. Afirmaciones todas ellas que sólo se sustentan en su versión exculpatoria.
Al respecto, hemos de traer a colación que el principio de presunción de inocencia no significa que el acusado resulte sin más ajeno a la necesidad de probar sus propias afirmaciones como pretende la defensa. El pleno del TC en su Sentencia Núm. 136/1999 de 20 de julio, con cita de las Sentencias 197/1995, Pleno, 21-12-1995 ( STC 197/1995) ; 36/1996 Sala Segunda, 11-03-1996 ( STC 36/1996); 49/1998, Sala Segunda, 02-03-1998 ( STC 49/1998)) tiene establecido que la carga de la prueba de los hechos exculpatorios recae sobre la defensa "los denominados contraindicios -como v. gr las coartadas poco convincentes- no deben servir para considerar al acusado culpable, aunque sí pueden ser idóneos para corroborar la convicción de culpabilidad alcanzada con apoyo en prueba directa o indiciaria, que se sumen a la falsedad o falta de credibilidad de las explicaciones dadas por el acusado (..) la coartada o excusa ofrecida por el acusado no tiene que ser forzosamente desvirtuada por la acusación, ya que la presunción de inocencia exige partir de la inocencia del acusado respecto de los hechos delictivos que se le imputan, pero en absoluto obliga a dar por sentada la veracidad de sus afirmaciones ( TC SS 197/1995 STC, Pleno, 21-12-1995 ( STC 197/1995) etc.). Doctrina además, sentada en las sentencias del Tribunal Constitucional 87/01 de 2 de abril, 18/05 de 1 de febrero, 48/06 de 13 de febrero y 29/08 de 20 de febrero. Por consiguiente, a quién afirma la realidad de un hecho positivo le corresponde su prueba ( Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1992, 19 de abril de 1996 y 30 de mayo de 2003), como también corresponde probarlos a la parte que los sostenga la concurrencia de hechos impeditivos ( Sentencias de 4 de noviembre de 1988, 7 y 19 de abril de 1994 y 11 de abril de 1997), o la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad que constituyen una modalidad de los anteriores ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de septiembre y 11 de octubre de 2001, 25 de enero, 22 y 30 de abril, 19 de junio, 2 de julio y 23 de diciembre de 2002 y 20 de mayo de 2003, 3 de junio y 8 de noviembre de 2004, 20 de julio de 2015; sentencia del Tribunal Constitucional 36/96 de 11 de marzo). En definitiva, los hechos impeditivos o extintivos no están cubiertos por la presunción de inocencia ni por el principio in dubio pro reo, al contrario de lo que ocurre con la mera negativa, porque cuando el acusado se limita a negar las imputaciones realizadas de contrario, no tiene que probar absolutamente nada y puede permanecer completamente pasivo, en cuanto que si la acusación no acredita los hechos constitutivos de su pretensión y desvirtúa la presunción iuris tantum de inocencia, aunque el acusado no demuestre su inocencia ha de recaer sentencia absolutoria.
El TEDH ha precisado que la audiencia de un testigo de descargo cuando su testimonio va dirigido a confirmar la coartada del acusado debe ser considerada a priori pertinente -vid. STEDH, caso Polyakov c. Rusia, 29 de enero de 2009.
La STS de 21 de diciembre de 2023 ( ROJ STS 5996/2023) recuerda:
Pues bien, la falta de acreditación de la hipótesis defensiva refuerza la conclusión probatoria, es decir, corrobora lo ya acreditado.
En este sentido se pronuncia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Zschüschev c. Bélgica, de 2 de mayo de 2017, en el que la conocida reiterando la doctrina Murray [ STEDH, caso Murray contra Reino Unido, de 8 de febrero de 1996], jurisprudencia que recoge nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia 75/2024, de 25 de enero:
La STS 221/2023, de 23 de marzo:
Aplicando lo anterior a nuestro supuesto las afirmaciones de Micaela, en los términos que hemos dejado apuntados, ausentes de cualquier soporte probatorio, no se sostienen y, por tanto, no desvirtúan el carácter incriminatorio del acervo probatorio expuesto y que ha permitido a la Sala llegar a la convicción de los hechos declarados probados respecto de esta acusada.
No obstante todo lo hasta aquí expuesto respecto de Micaela, la Sala únicamente puede declarar probado que Micaela había traído desde Sudamérica cierta cantidad de cocaína, pues éste es el hecho acusatorio. No podemos declarar probado que la droga intervenida a Arsenio, Pedro Enrique y Balbino en Palma, los 890,5 gr de cocaína, fueran los que traía Micaela desde Brasil, puesto que en la conclusión acusatoria no se recoge tal acción a Micaela. Sí se ha afirmado así por el Ministerio Fiscal en el informe final y también se desprende de las penas que solicita respecto de Micaela. Sin embargo, en la descripción fáctica que atribuye a Micaela únicamente recoge que ésta trajo "cierta cantidad de cocaína" pero no se afirma, en dicho sustrato fáctico de la Acusación pública elevado a definitivo, que los 890,5 gr intervenidos, fueran los que Micaela trajo de Sudamérica y, al haber sido hallados en poder de los otros acusados, que ésta se los entregara. Y ello a pesar de que del acervo probatorio que hemos analizado, así se desprende tal conclusión. No puede el Tribunal incorporar al relato fáctico hechos no propuestos por las acusaciones, pues de hacerlo así se vulneraría el principio acusatorio.
El Tribunal Constitucional, en sentencias 34/2009, de 9 de febrero; 36/1996, de 11 de marzo; 87/2001, de 2 de abril, advierte que el instrumento procesal esencial para fijar la acusación son las conclusiones definitivas, siempre que contengan los hechos relevantes y la calificación jurídica, expresa y en términos que no sean absolutamente vagos o indeterminados.
Las SSTS 651/2009, de 9-6; 777/2009, de 21-6; 1143/2011, de 28-10; 448/2012, de 30-5; 214/2018, de 8-5; 704/2018, de 15-1-2019; 192/2020, de 20-2, recuerdan que:
La Sentencia núm. 655/2014 de 15 octubre Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección1ª) recordaba:
La STC 47/2020, de 15 de junio, en el mismo sentido:
Por su parte, las SSTS de 4 de marzo de 2021(ROJ SSTS 1033/2021) y 11 de mayo de 2023( ROJ STS 2074/2023) recuerdan:
En la misma línea, la STS de 22 de junio de 2023( ROJ STS 2901/2023):
Recientemente la STS 37/2025, de 23 de enero(ROJ
En su virtud, sólo se declara probado que Micaela
En cuanto al resto de circunstancias declaradas probadas respecto de Micaela contamos con lo siguiente:
-No consta la situación administrativa en España.( ac. 196 atestado detención).
-No cuenta con antecedentes penales. Ac. ac. 196, exped. 11, ac. 2660
- Micaela fue detenida el 12 de mayo y puesta en libertad por Auto de 14 de mayo de 2023(ac. 196, exped. 18).
Respecto de este hecho contamos, al igual que ocurría respecto del anterior, con el reconocimiento de hechos por parte de Obdulio y de Marcial. Como ya hemos adelantado al inicio del presente Fundamento, la Sala únicamente declara probado el hecho objeto de acusación como queda expuesto, pues, a pesar de que de la prueba practicada se acredita la existencia de contactos entre el acusado Obdulio y algunos acusados del Hecho probado primero, no se atribuye entre ambos conjuntos de personas, en el escrito de acusación, dependencia, jerarquía o cualquier otra relación que permita incluir a estos dos acusados dentro de la coautoría declarada en el hecho primero. De ahí que estos acusados, en cuanto coautores, lo son del hecho probado segundo y no junto a los anteriores, del hecho probado primero.
Contamos, también respecto de este hecho, con el resultado de otros medios de prueba, externa y objetiva, que corroboran los hechos declarados probados:
-El Inspector de Policía Nacional nº NUM059, explicó respecto de estos acusados, que cuando Arsenio fue detenido y puesto en situación de prisión provisional, el teléfono de Frida seguía intervenido, y escucharon que Arsenio le pidió a Frida que avisara a su jefe belga de que la policía le estaba investigando. Que observaron que Obdulio y su padre, Marcial, abandonaron el territorio en un velero. Que, cuando detectaron que habían vuelto a entrar y que iban a volver a irse, intervinieron a Obdulio en el aeropuerto con 10.000 euros encima. Después, en el registro de la vivienda se halló 1 kg de marihuana, 13.000 euros y útiles para la plantación, así como en el coche de Marcial, el padre, cocaína, hachís, marihuana, por lo que también detuvieron al padre.
La conversación a la que se ha referido el Inspector es la conversación nº 63, de 16 de mayo de 2023, entre Frida y Arsenio (ac. 266 PSE). Y la conversación a la que se ha referido por la cual toman conocimiento de que Borja y Obdulio han abandonado el territorio en un velero, es la conversación nº 74, de 10 de junio(ac. 266).
-Como hemos expuesto en la valoración probatoria del hecho primero, en la vigilancia 8(ac. 8 PSE), Arsenio y Balbino acuden al domicilio de DIRECCION002, en Capdellá, que resulta ser el domicilio que Obdulio da a la compañía de alquiler del vehículo Jeep (ac. 48 PSE, pdf 23), a quien en la vigilancia 10(ac. 48 PSE, pdf 11) ven los Agentes conducir dicho vehículo(Jeep). Vigilancia 10 (22.2.2023)que se estableció tras la conversación nº 3(ac. 45 y ac. 255) en la que Arsenio habla de "uno entero" a "treinta y uno", "muestra", "pepas" y va a quedar con alguien.
En la conversación 8(ac. 46 y 255) Arsenio habla con Frida sobre los "patrones belgas" y que van a venir sus "jefes". También habla Arsenio con Frida sobre que "a las cinco y media va a estar mi patrón afuera"(conversación 16, ac. 258) y, en la vigilancia 12(ac. 70), del mismo día, se observa llegar a Obdulio; tras la visita, Arsenio llama a Frida, conversación 17 y 18, para preguntar "¿cuánto te trajo el tipo?", pidiéndole que lo cuente.
En la conversación 25, Arsenio le dice a Frida que el "patrón ya está en Barcelona" y que "Si agarra dos y me trae uno, con eso ya voy a ser rico y poderoso". Se realizaron gestiones por los agentes (ac. 91, pdf 6) y resultó que ese mismo día de la conversación 25, Obdulio viajó a Barcelona con la compañía Air Europa desde Palma y regresó al día siguiente.
Conversación 28(ac. 261), de 3 de abril 2023, Obdulio habla con un tal Victor Manuel y éste le dice que un desconocido no ha cumplido con lo acordado. Le pide a Obdulio que vaya. Obdulio viaja a Barcelona el 5 de abril(conversación 29(ac 261) y vigilancia 14(ac. 116), y se le ve con el interlocutor; ello ha de relacionarse con la conversación 30 y 31 en la que Carmelo le dice a su interlocutor que el jefe está en Barcelona.
En la conversación 37(ac. 262), Arsenio le dice a su interlocutor que él y otra persona van a ser los encargados; también le dice que el patrón está en Barcelona y mañana viajará a su casa; realizadas gestiones por los Agentes, resulta que día 27 de abril, Obdulio viajó a Bélgica (ac. 112, pdf 5). Y, en la conversación n º 38(ac. 262), de 29 de abril, Arsenio le dice a Frida que tiene que ir donde "un contacto del jefe belga".
Por la observación de los teléfonos de Arsenio y otra persona no enjuiciada, se monta una vigilancia, la nº 16, el 3 de mayo, en Paguera(ac. 112, pdf 7) en la que se ve a Obdulio entrar en el domicilio de la persona no enjuiciada.
Como ya hemos expuesto, en la vigilancia nº 19, de 10 de mayo de 2023(ac. 382) se observa a Arsenio saliendo del domicilio de Obdulio a las 9.55 h dirección Paguera. Lo que ha de relacionarse con la conversación nº 62. Atendiendo a la sustancia hallada en el domicilio de Obdulio y que Arsenio no quiere pararse, cuando acaba de salir poco antes de dicho domicilio, se infiere que llevaría droga.
En la conversación nº 66, entre Arsenio y Frida, el 27 de mayo de 2023 (ac. 266 PSE) le pide que avise a " Picon" y le dice " Gallina", que coincide con el físico de Obdulio. En la nº 67 (ac. 266 PSE)le dice
En la vigilancia nº 27, de 10 de agosto(ac. 518, exped. 2), se observa que Obdulio llega a Palma en un vuelo procedente de Bruselas y se dirige al domicilio de la DIRECCION002, de Capdellá.
En fecha 17 de agosto de 2023(ac. 512, exped. 2) Obdulio es detenido en el aeropuerto de Palma portando 9.700 euros y un billete de 200 euros falso(ac. 1136). Tras ello, el mismo 17 de agosto, se realizó la entrada y registro en el domicilio de la DIRECCION002 de Capdellá, con el resultado que obra en el acta de entrada y registro(exped. 8) y en el vehículo. En ese momento se procedió a la detención de Marcial.
En la conversación nº 132, de 21 de agosto(ac. 274), Arsenio le dice a Frida que el jefe está con él. Previamente se habría producido la detención de Obdulio y Marcial, el 17 de agosto(ac. 512, exped. 2) y se había acordado la prisión provisional de ambos(ac. 512, exped. 13).
*El acta de entrada y registro en el domicilio de estos acusados en DIRECCION002, Capdellá, obra al ac. 518, exped. 8, en el que se hallan las sustancias estupefacientes, dinero y útiles que se declaran probados.
*Análisis y valoración económica de la droga intervenida: de la hallada en el domicilio de Obdulio y Marcial, obra al Expediente 3.2 C.E.Nº. NUM070 y su valoración económica al ac. 3178.
*Hoja histórico penal de Obdulio, ac. 2667, consta que tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y respecto de Marcial, ac. 2666, no constan antecedentes penales.
*Por el Juzgado de Instrucción nº 6, en las DPA 1431/2023, se acordó, el 18 de agosto de 2023, la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Obdulio y de Marcial(ac. 512, exped. 13). En fecha 8 de noviembre de 2023, se acordó la libertad de Marcial(PS 1/2023-0005) y en fecha 23 de noviembre de 2023, la de Obdulio.
En definitiva, la Sala entiende que el anterior acervo probatorio, además del reconocimiento de hechos, ha de tenerse como verdadera prueba incriminatoria obtenida legítimamente, suficiente y hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia de Obdulio y de Marcial llegando la Sala a la plena convicción de la realidad de los hechos declarados probados.
Los acusados Eugenio, Luis Angel, Felipe y Pelayo, han reconocido los hechos que se le atribuían en el escrito de conclusiones provisionales. Nos remitimos a lo ya expuesto sobre el valor de tales reconocimiento de hechos.
Y, como ocurre con el resto, contamos con el resultado de otros medios de prueba que corroboran ese reconocimiento de estos acusados de dedicarse al tráfico de drogas.
Así:
-El Inspector de Policía Nacional NUM059 explicó que, tras las primeras detenciones siguieron investigando y dieron con otra persona(no enjuiciada en esta causa), pero de gran interés para la investigación. Explicó que, en una llamada, quedan Luis Angel y la persona no enjuiciada para entregarle droga y que Luis Angel haga venta. Que quedan en lugar aparatado en Andratx, en San Telmo y, ahí, se iba a hacer el pase a Luis Angel. Que les interceptaron y hallaron 600 gramos de cocaína. Explicó que, antes de ir a casa de Luis Angel, el tercero no enjuiciado queda con otro, que era Eugenio, y van en dos coches para San Telmo, donde vive Luis Angel. Al llegar, les interceptaron y encontraron cocaína en el vehículo conducido por Eugenio. Continuó explicando que se hizo un registro en la casa de Eugenio, que éste autorizó voluntariamente, en Magalluf. Allí encontraron medio kilo de hachís, en el salón donde pernoctaban, además de objetos sustraídos. Que Eugenio iba detenido con los Agentes por la cocaína y se encontraron en el domicilio con el hachís. Continuó explicando el Instructor, que la investigación continuó y se halló a otros acusados. Respecto de Pelayo, mantenía llamadas con el investigado no enjuiciado que adoptaba muchas medidas de seguridad. Que en las conversaciones le decía "tienes que venir ya" y Pelayo le respondía que estaba cansado para ir a Paguera. Que, por las conversaciones, pensaron que Pelayo le guardaba la droga. Que intervinieron y, además, Pelayo trafica y lo habla abiertamente por teléfono, incluso habla de MDMA. En el registro se le encuentra también cocaína. Que el registro fue en el hotel donde reside y se hallaron 200 gr de cocaína.
-El Oficial de Policía Nacional nº NUM060, explicó que tras las detenciones, siguieron vigilancias. Que intervino en el registro del domicilio de Eugenio en Torrenova. Que Eugenio iba con ellos al registro, como detenido. Que, en el registro, había más personas que no les tenían investigados y era la primera vez que les veían. Que uno estaba colocado y el otro medio dormido.
-El Policía Nacional nº NUM062, explicó que en el registro del domicilio de Eugenio, le llevaron detenido. Que había dos personas. Que uno era Raúl, y no esperaban encontrarlo. Que les dijeron que pernoctaban porque eran amigos de Eugenio. Que encontraron la droga que obra en el acta.
-Como ha quedado expuesto en el hecho segundo, de la investigación llevada a cabo por los agentes se pudo constatar que en los mismos vuelos en los que viajó Obdulio a Barcelona el día 25 de marzo y vuelta a Palma el 26 de marzo, viajó una persona no enjuiciada(y en la vigilancia nº 16, el 3 de mayo, en Paguera(ac. 112, pdf 7) se ve a Obdulio entrar en el domicilio de la persona no enjuiciada), que es la que se relacionaba, a su vez, con Luis Angel y Eugenio.
Como han explicado los Agentes que han depuesto en el acto de juicio, en la Conversación nº 79, de 17 de junio de 2023(ac. 423 PSE) la persona no enjuiciada habla con Luis Angel y concretan quedar "el lunes", día 19 de junio, en Sant Elm. Por ello, se establece la vigilancia nº 20, de 19 de junio de 2023(ac. 412, expediente 2). En dicha vigilancia se identifica a Eugenio que iba en un vehículo junto a otro vehículo conducido por una persona no enjuiciada, dirección Sant Elm. Interceptados por los agentes actuantes, Eugenio lanza por la ventana una funda rectangular negra, en cuyo interior había cocaína. En el registro de su vehículo, en el cenicero, también había otro bloque de cocaína. La dirección que aparecía en el GPS del interlocutor era DIRECCION003 de Sant Telmo(ac. 412, exped. 2, pdf 86), que era la dirección de Luis Angel. De lo anterior se desprende que el interlocutor de Luis Angel queda con él para llevarle la droga; dicho interlocutor es acompañado, en otro vehículo, por Eugenio, que es quien lleva la droga. Y son interceptados por los Agentes antes de llegar al domicilio de Luis Angel. La droga intervenida eran 500,42 gramos, 100,27 gr y 0,408 gr de cocaína. Se procedió a la detención de Eugenio y al registro de su domicilio (acta de consentimiento al ac. 412, exped. 2, pdf 75) con el hallazgo de droga, útiles y dinero que ha sido declarado probado. De lo anterior se desprende que Luis Angel era el destinatario de los 500,42 gr de cocaína que iba en el vehículo interceptado. Por estos hechos, Luis Angel fue citado por los Agentes y compareció voluntariamente, procediéndose a su detención el día 20 de junio de 2023. (ac. 412 expediente 13).
-En la droga intervenida en la detención de Eugenio(vehículo), aparecen tres huellas en dos envoltorios que contenían cocaína(ac. 577), dando como resultado que dichas huellas pertenecen a Florentino(AC. 2068); informes introducidos vía documental. Por tanto, Florentino entregó esos paquetes a Eugenio o al tercero no enjuiciado, si bien, nuevamente, no podemos declarar probado el hecho en estos términos porque el escrito acusatorio no lo recoge así. Sin embargo este resultado probatorio sí permite declarar probado que Felipe, cuando menos, suministraba cocaína, aunque no podamos establecer en qué cuantía.
Se declara probado que la cantidad que iba a ser recepcionada por Luis Angel eran los 500,42 gr, y no el total de lo hallado en el vehículo, porque en el escrito de acusación se afirma que en el vehículo sólo se hallan esos 500,42 gr de cocaína, cuando, como expondremos, en el vehículo se hallan, además, 100,27 gr y 0,408 gr que, en el escrito de acusación se afirma que se hallan en el domicilio de Eugenio. De ahí que al recoger el escrito de acusación que "se dirigían a entregar la cocaína" a Luis Angel, necesariamente, sólo se refiere a lo que dicho escrito de acusación afirma que había en el vehículo, que son los 500,42 gr. El respeto al principio acusatorio, en los términos que ya hemos expuesto, nos impide declarar probado que toda la cocaína(las tres partidas) iban destinadas a Luis Angel.
-El acta de entrada y registro en el domicilio de Eugenio obra al ac. 412 de las DPA 961/2023, del Juzgado de Instrucción nº 11, expediente nº NUM071, pdf 78 a 80.
-El análisis de la sustancia intervenida a Eugenio el 19 de junio de 2023 que iba destinada a Luis Angel, obra en Expedientes NUM072. La hallada en el vehículo que conducía eran 500,42g de cocaína riqueza del 79.54% y valor de 125.488,57 euros en su venta por dosis y de 52.964,48 euros en su venta por gramos, 100,27g de cocaína con una riqueza del 74,18% y valor de 23.450,87 euros en su venta por dosis y envoltorio de plástico con 0,408g de cocaína con una riqueza del 72.14% y valor de 92,79 euros ( y no 921,31 euros, ac. 875, decomiso 3) en su venta por dosis. Así se desprende del acta de recepción (decomisos 1, 2 y 3) siendo que el resto de sustancia declarada probada, fue intervenida en el registro de su domicilio(decomisos 4 a 11) del Exped. NUM073(ac. 412, exped. NUM071, pdf 11). De ahí que se hayan declarado probadas que las tres primeras sustancias son halladas en el vehículo; el resto en el domicilio y no todo en el domicilio (a excepción de la sustancia primera), como se recogía en la conclusión acusatoria.
La valoración económica de las sustancias intervenidas obra al ac. 875. Se declara probado el valor económico de los decomisos 4 y 5 conforme al informe que obra en dicho acontecimiento respecto de los 2,289 gramos de cafeína, ketamina y MDMA, y de los 3,807 gr de ketamina y MDMA, al recogerse en el escrito de acusación valores que no se corresponden con el contenido del mencionado informe de valoración económica de la droga. El valor total asciende a 153.043,73 euros(s.e.u.o) y no 154.259,97 euros.
Respecto de Pelayo, se cuenta con multitud de conversaciones que evidencia su dedicación al tráfico de drogas y su participación guardando droga al tercero no enjuiciado, relacionado con este hecho tercero.
Conversación nº 65, de 20 de mayo(ac. 266 PSE) en la que Pelayo habla con una persona no enjuiciada, en la que éste le pide que le lleve algo y Pelayo le dice que está enfadado. Su interlocutor le recrimina y le dice que él ha quedado, que se pueden mosquear.
Conversación nº 98, de 15 de julio(ac. 222, 269 PSE) Pelayo habla con un desconocido y le dice
Conversación nº 99, de 18 de julio(ac. 222, 269 PSE), Pelayo habla con un desconocido y éste le pregunta a Pelayo " Pelayo!..¿
Conversación nº 100, de 19 de julio (ac. 222, 269 PSE), en la que Pelayo habla con un desconocido y le dice que
Conversación nº 126, de 10 de agosto(ac. 274) en la que Pelayo habla con otra persona que le dice que el día anterior eran "diez"; pero Pelayo estaba dormido y no se hizo, y el interlocutor le dice
Conversación nº 127, de 17 de agosto(ac. 274) en la que Pelayo le dice a su interlocutor
Conversación nº 129, 18 de agosto (ac. 274 PSE) en la que Pelayo le pregunta a su interlocutor
Conversación nº 131, 20 de agosto(ac. 274 PSE), Pelayo habla con un tal Raúl y le dice
Conversación nº 133, de 6 de septiembre(ac. 336 PSE), en la que Pelayo habla con un desconocido y le pregunta si ha vendido. Luego le dice
respondiendo el interlocutor
En las conversaciones nº 147, 148 y 149, de 10 de octubre(son numeraciones repetidas pero el contenido de éstas está en el ac. 391 de la PSE) Pelayo habla con un tercero con el que queda. Se establece una vigilancia, la nº 37(ac. 738, exped 2), y se observa cómo Pelayo le hace un pase a una persona que va en un vehículo. Los agentes interceptan el vehículo e intervienen sustancia a esta persona(acta al pdf 63). A su vez, esta persona vuelve a llamar a Pelayo y le dice que le han quitado la sustancia.
-Acta de entrada y registro en el domicilio de Pelayo consta al ac. 738, exped. 2, pdf 59 a 62 y ac. 8 DPA 1613/2023 del juzgado de Instrucción nº 12. Como consta en dicho acta, la sustancia que se halla en el domicilio es la de 108.1 gramos de cocaína. El resto se halló en el vehículo Ford Kuga y también Pelayo entregó cuatro envoltorios al ser detenido.
Análisis y valoración económica de la sustancia intervenida a Pelayo obran en Expedientes Exped. NUM074 y ac. 2417, respectivamente.
En cuanto al resto de circunstancias declaradas probadas respecto de los acusados de este hecho:
* Eugenio tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia(ac. 2677)
Luis Angel, ac. 2665, no tiene antecedentes penales.
Pelayo ac. 2672, tiene antecedentes no computables.
Florentino ac. 2681, no tiene antecedentes.
* Eugenio detenido el 19 junio y Luis Angel el 20 de junio, y puestos en libertad el 21 de junio por Auto del Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma en las DPA 961/2023.(ac. 412 expediente NUM075). Pelayo fue detenido el 11 de octubre de 2023(ac. 738 exped NUM071) y puesto en libertad el 12 de octubre de 2023(ac. 738, exped NUM076) por Auto del Juzgado de instrucción nº 1 en las DPA 1483/2023. Florentino fue puesto a disposición judicial el día 23 de febrero de 2024, acordándose su libertad mediante Auto de dicha fecha(PS 0013, AC. 9).
*Consta en la documentación presentada por su defensa al inicio del juicio oral, que Eugenio se halla en Proyecto hombre.
Luis Angel, ac. 783 Rollo de Sala, se halla en tratamiento por trastorno por consumo de cocaína(UCA CALVIA), desde el 30.1.2025.
Consta al ac. 738, exped. NUM077, informe forense de Pelayo, en la que se recomienda tratamiento de deshabituación. Al ac. 1585, 1586, 1587 se acuerda la pericial del cabello, no constando resultado. Conforme a la documental aportada al inicio del juicio oral, ha asistido a la UCA de Ponent los días 28 de marzo, 11 de abril, 2,7,21 y 26 de mayo del presente año, se halla asistiendo a la UCA desde marzo de 2025.
Florentino, conforme a la documental aportada al inicio del juicio oral, ha dado positivo en cocaína en fecha 14.1.2025 y se ha acudido a la UCA de Ponent en fecha 25 de marzo de 2025.
En definitiva, la Sala entiende que el anterior acervo probatorio ha de tenerse como verdadera prueba incriminatoria obtenida legítimamente, suficiente y hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia de estos acusados, llegando la Sala a la plena convicción de la realidad de los hechos declarados probados.
Los acusados Desiderio, Baldomero, Felipe, Fernando, Edemiro, Patricia, Abelardo, Artemio, Braulio Y Urbano, han reconocido los hechos que se le atribuían en el escrito de conclusiones provisionales. Nos remitimos a lo ya expuesto sobre el valor de tales reconocimiento de hechos.
Y, como ocurre con el resto, contamos con el resultado de otros medios de prueba que corroboran ese reconocimiento de estos acusados de dedicarse al tráfico de drogas.
Así:
-El Inspector de Policía Nacional NUM059 explicó que en las intervenciones telefónicas de un investigado no enjuiciado, apareció Desiderio, a quien proceden a investigar y aparecen muchas conversaciones sobre tráfico de drogas y se le hacen vigilancias. En una de esas vigilancias, Desiderio queda con Artemio y le entrega una bolsa roja o naranja; Desiderio va al coche y se la da a Artemio. Éste se marcha junto con otra persona que es Braulio, se alejan un momento y luego vuelven y se juntan otra vez con Desiderio. Iban en un Nissan qascai. Cuando abandonan el lugar, les podemos seguir y, en un momento dado, un tercer varón, Urbano, se sube en el vehículo y luego sale con la bolsa que Desiderio le había entregado a Artemio. Se intercepta a Urbano y se encuentra medio kilo de cocaína, que Desiderio le había dado a Artemio. Se procede a detener a los tres varones y en el vehículo Nissan se encuentra más cocaína, como unos 80 gramos y útiles como una báscula de precisión.
Continuó explicando que en la detención de Desiderio y las personas relacionadas con éste, se solicitó la entrada y registro del domicilio de Desiderio, de Baldomero, de Abelardo, de Edemiro y, en Madrid, de Felipe. En la detención de Baldomero se le intervienen 8.000 euros y, en su vivienda unos 22.000 euros, 3 paquetes con un peso aproximado 2,5 kg de cocaína, también otras cantidades menores de 36 gr o por ahí. Respecto de la vivienda de Abelardo encontraron marihuana, dinero, útiles para el tráfico de cocaína y unos 150 gr cocaína en un vehículo que tenía aparcado fuera. A Desiderio se le encuentran unos 55 gr de cocaína en la casa y, en el coche, con las llaves que se habían encontrado en su vivienda, unos 30 gr. Junto a útiles para el tráfico de drogas y también una anotación de una cuenta bancaria de BBVA, lo que permite reforzar más la vinculación de Desiderio con Felipe que es su proveedor de Madrid porque, si bien la cuenta bancaria estaba a nombre de Abelardo o alguno de sus colaboradores, los datos de contacto de esa cuenta bancaria son de Felipe que es el que hace uso de esa cuenta. Al Sr. Edemiro se le encuentran unos 100 gramos de marihuana, útiles en su vivienda, sin hallar nada en el registro de su bar, y, su hija Patricia, que no era objeto de investigación, se le encuentran aproximadamente 1,5 kg de marihuana y también se le detiene. Que Patricia vivía con su padre.
-La inspectora de Policía Nacional nº NUM068, explicó que Desiderio no realizaba trabajo alguno. De la observación de sus conversaciones salen varias personas.
-Contamos, además, con las siguientes conversaciones y vigilancias, introducidas todas ellas en el debate plenario que permiten relacionar a todos los acusados respecto de este hecho probado:
Se constata, de las conversaciones y vigilancias, tanto que Desiderio viaja a Madrid, como entregas a terceros observadas en las vigilancias. Incluso, en alguna, advierte a su interlocutor que no hablen de "estas cosas por teléfono".
Conversación nº 82 de 19 de julio(ac. 268 PSE), de Desiderio con un tercero no enjuiciado, donde, del lenguaje utilizado puede inferirse que hablan de la baja calidad de una sustancia que le habría dado un tercero(""
Conversación nº 83 de 20 de julio (ac. 268 PSE) donde Desiderio le dice al tercero no enjuiciado
Conversación nº 84(ac. 268 PSE), de 24 de julio, donde Desiderio le dice al tercero no enjuiciado que ha hablado con un amigo guardia civil
Conversación nº 107(ac. 274) de 30 de julio en la que Desiderio le dice al tercero no enjuiciado que viajará a Madrid; que vayan juntos. Por la Fuerza actuante se realizan gestiones y se constata que Desiderio tiene reserva junto a otra persona, con la compañía aérea Iberia, concretamente en el vuelo NUM078 con trayecto Palma de Mallorca - Madrid con llegada estimada a las 13:10 horas a destino, y otra en el vuelo NUM079, con trayecto Madrid - Palma de Mallorca como llegada estimada a las 23:59 horas a destino. Se establece la Vigilancia nº 27(ac. 275) del día 1 de agosto, y se constata el viaje de Desiderio que se reúne con otra persona en Madrid que cuenta con detenciones por tráfico de drogas. Se establece la Vigilancia nº 28, el día 2 de agosto (ac. 275) en la que Desiderio contacta con terceras personas a las que hace entregas. Vigilancia nº 29, de 3 de agosto, en la que Desiderio, junto a otras personas no enjuiciadas(ac. 275) realiza movimientos en vehículo y entregan una bolsa a un individuo en otro vehículo.
Conversación nº 108(ac. 274) de 4 de agosto, en la que Desiderio habla con una persona no investigada, y le dice
Conversación nº 109, de 5 de agosto(ac. 274) en la que Desiderio habla con una persona que le dice
Conversación nº 110(ac. 274), de 5 de agosto, en la que Desiderio le dice a su interlocutor
Conversación nº 112(ac. 274), de 5 de agosto, en la que Desiderio recrimina a su interlocutor que duerma a las tres de la tarde; le dice
Conversación nº 113(ac. 274), de 5 de agosto, Desiderio habla con otra persona y esta le dice
quedar con una persona a las 19:30. Se establece la Vigilancia nº 30, de 5 de agosto (ac. 275) en la que se ve a Desiderio quedar con otra persona como refirió en la llamada de referencia.
Conversación nº 114 (ac. 274), 6 de agosto, donde Desiderio le dice a su interlocutor, mismo que en la conversación anterior
Conversación nº 116, de 9 de agosto(ac. 274) en la que Desiderio le dice a su interlocutor, que es el acusado Abelardo(al que dice Zurdo) le dice a Desiderio
Conversación nº 117(ac. 274 PSE), 11 de agosto, en la que Abelardo habla con Desiderio y le dice "Me acaba de llamar Felipe" y le pregunta
Conversación nº 118(ac. 274 PSE), de 11 de agosto, en la que Desiderio le dice a su interlocutor que va a ir a Madrid y le va a recibir el jefe y Felipe y que necesita que tenga 2.500 "pavos". Se establece una vigilancia la nº 31, del 12 de agosto(ac. 944), en la que se observa que Desiderio viaja a Madrid, junto a otras personas. Mantienen una reunión con el también acusado Felipe(ac. 275)
Conversación nº 119(ac. 274 PSE), de 13 de agosto, en la que una mujer le pide a Desiderio 3.500 y éste le dice que el miércoles, a lo que ella le recrimina que cada semana es lo mismo y Desiderio le dice
Conversación nº 120, de 13 de agosto, en la que Desiderio habla con Abelardo y le dice
Conversación nº 121, de 14 de agosto (ac. 274 PSE) en la que Desiderio habla con otra persona y ésta le pregunta por una bolsa y Desiderio le dice que no hablen por teléfonos
Conversación nº 122, de 14 de agosto(ac. 274 PSE) Desiderio le dice a su interlocutor
Conversación nº 123, de 21 de agosto(ac. 274 PSE) donde Desiderio le pide a Abelardo(al que Desiderio llama Zurdo en casi todas las conversaciones) que
Conversación nº 124, de 21 de agosto(ac. 274 PSE), donde Desiderio le dice a su interlocutor, con el que va a quedar, que
Conversación nº 135, de 10 de septiembre (ac. 336 PSE) en la que Desiderio habla con otra persona y ésta le dice
Conversación nº 137, de 11 de septiembre(ac. 336 PSE), en la que Desiderio habla con un desconocido que le pregunta si puede ir donde vive su hermana; Desiderio le dice que va para su casa y
En fecha 15 de septiembre de 2023 se establece la vigilancia nº 34(ac. 306 PSE) en la que se ve a Desiderio realizar movimientos con otras personas y utilizar el vehículo BMW NUM080. Y, el día 16 de septiembre de 2023, se establece la vigilancia nº 35(ac. 306 PSE, y ac. 944) a la que se ha referido el Instructor de las diligencias, como el día en que se producen las detenciones de Artemio, Braulio y Urbano. En dicha vigilancia se observa a Desiderio en el vehículo BMW NUM080, junto a otra persona. Acuden a un bar de la Avenida de San Fernando donde se reúnen con Artemio. Desiderio e Artemio, salen del bar y se dirigen al vehículo BMW donde Desiderio abre el maletero del que saca una mochila roja y se la entrega a Artemio(obran las fotos en dicho acontecimiento). Tras esto, Artemio se dirige al vehículo Nissan Qashqai, NUM056, e introduce la mochila roja en la parte trasera de dicho vehículo, y se marcha del lugar(obra la fotografía). Más tarde, ese mismo día, Desiderio, junto a un acompañante, acude a un bar de la Avenida de San Fernando, donde le esperaba Artemio junto a Braulio. Tras un rato, Desiderio, junto a su acompañante, se van por la calle Pascual Ribot hasta el vehículo BMW donde se quedan en su interior; y Braulio e Artemio, se van hacia la calle Martín Boneo, y llegan hasta donde estaba el vehículo Nissan Qashqai NUM056, lo cogen y se van juntos en dicho vehículo. Van hasta la calle Torcuato Luca de Tena, se detienen en doble fila con luces de emergencia, y se monta en el vehículo Urbano, yéndose los tres hasta la calle Marian Aguiló con calle Llorenç Riber. Tras esto, Urbano camina por la calle Marian Aguiló, hacia Torcuato Luca de Tena, portando la mochila que Desiderio le había dado a Artemio. Es interceptado en calle Aragón con Claudio por la Fuerza actuante y, al abrir la mochila, halla en su interior dos paquetes envueltos en papel transparente conteniendo sustancia de color blanco, positivo en cocaína. A su vez, Artemio y Braulio, son detenidos en el vehículo Nissan Qashqai, hallando en su interior una bolsa de tela de color blanco y verde debajo del asiento del copiloto que contenía dos envoltorios de plástico, uno negro y otro transparente, con sustancia rocosa blanca, positivo en cocaína, y una báscula pequeña de precisión. En el reposabrazos, se halló un cuchillo. A su vez, se mantenía la vigilancia de Desiderio y de su acompañante, que, hallándose en el BMW, lo arrancan y se van del lugar.
Conversación nº 139, de 19 de septiembre(ac. 339 PSE) en la que Desiderio habla con su interlocutor, de herramientas, y le dice a quien está con él(con Desiderio) que el interlocutor
Se estableció la Vigilancia nº 36, de 19 de septiembre (ac. 338, 353), en la que a Desiderio se le ve con una tercera persona manipulando un BMW NUM080(consta la fotografía); Desiderio le da una bolsa de color blanco a esa tercera persona. Desiderio se ausenta del lugar en un Smart NUM081. La tercera persona abandona el lugar con el BMW y se le da el alto, hallando una balanza de precisión negra, un envoltorio de plástico de los que suelen usarse para sustancias estupefacientes, y restos de sustancia de color blanco. El 21 de septiembre, Desiderio le manda un mensaje a un desconocido, un tal Edmundo, donde le dice que le paró la nacional y le quitó el coche para registro, que alguien ha dicho que tienen cosas, que tiene secretas rondando su casa, que alguien se ha ido de la lengua.
Y en la Conversación nº 144, de 20 de septiembre(ac. 339), Desiderio habla con Abelardo, al que llama por su nombre en esta conversación, y Abelardo también llama a Desiderio por su nombre; Desiderio le dice que está recopilando dinero(dinero que le reclama Abelardo) y escondido, que tiene a la policía debajo de su casa. Incluso hablan de que los teléfonos pueden estar "tocaos". Lo que acontece tras la detención de, entre otros, Artemio. Incluso hablan de la intervención del BMW el día anterior. La conversación es bastante clara por lo que se expone:
" Desiderio: estoy recopilando el dinero tío y escondido(...)
Abelardo: Desiderio
Desiderio: ¿Qué?(...)
Abelardo Tu sabes lo, eh, ¿el problema que yo estoy metido?
Desiderio: No estás en ningún (ininteligible) porque nosotros no hemos hecho nada. ¿Pero qué
hago? ¿Quieres que me pillen? De verdad tío, es que de verdad. Yo no se que me estáis, no,
no, pero, ¿qué queréis que haga tío de verdad?. ¿Qué quieres que me detengan?(...)
Desiderio: Si que te voy a llevar el dinero. Pero yo no. Estoy buscando el dinero. Hoy te van a
llevar el dinero, porque me he quitao a toda esa gente. Te va llevar mi hermano el dinero a ti,
¿vale? Estoy buscando el dinero para que te lo lleven hoy, lo que tenga y mañana (ininteligible)
estoy cobrando a todo el mundo tío, y moviéndome tío, y estoy cobrando tío, pero es que tengo
a la policía debajo de mi casa Quico, tío te lo he dicho (ininteligible), esto me lo ha buscado el
puto moro de mierda ese, que ni es amigo mío ni lo conocía, tío, ¿Qué quieres que haga, que
me detengan y...y....?(...)
Desiderio: Es lo que ha pasao. Una gilipollez que no puedo dormir ni en mi casa
Abelardo: Escúchame, yo cuantas veces te he mandado un mensaje no...no...diciéndote el
teléfono.
Desiderio: No mensaje, no... me llamas. Si el WhatsApp lo tengo desconectado de gente porque
no quiero, por si están tocados, no lo sé. Lo primero que tengo que mirar es por tu seguridad
primero y por la mía también, y por la del otro.
Abelardo: No veas como está el otro, no veas como me ha puesto a mí. ¿Vale?(...)
Desiderio: Sí. Escúchame. Ayer cuando llegué a casa, escúchame tío porque de verdad me entran
ganas de llorar, cuando llegué a casa tenía cuatro secretas en las esquinas, no pude ni entrar en
casa.(...)
Desiderio:
pero no estoy trabajando de una manera normal, ¿Qué hago, tío?
Desiderio: No... a ver... Abelardo, yo lo que quiero ahora. Yo es que flipo no. Pero es que me hablas
tío... ¿Tú te crees que yo esto me lo estoy inventando?
Abelardo: Porque a mí, nadie me coge el teléfono. A mi me están oprimiendo.
Desiderio: A mi
siempre que me han dicho que te llame. Y el teléfono mío lo tienes abierto. Yo lo que he
cancelao han sido los WhatsApp. Que al teléfono me puedes llamar que está abierto. ¿Yo no
te he colgado el teléfono, tío? Para nada te lo voy a quitar. ¿Cómo te voy a colgar el teléfono?
Abelardo: Tío, coño. Llamo a Lucio y tampoco me da respuesta ninguna.
Desiderio:¿Qué Lucio?
Abelardo: Lucio.
Desiderio: ¿Quién es Lucio?
Abelardo: El de los coches.
Desiderio: Esa gente pasa tío. Estoy haciéndolo yo todo. Estoy cobrando yo el dinero todo. Que
les den por el culo.
hijos de p...
Abelardo: Yo es que flipo. ¿Y que le digo yo a éste ahora? ¿Qué le digo?
Desiderio: Mira le dices la verdad. Que es la verdad. Yo estoy cobrando. Yo esta noche te van a
llevar dinero, ¿vale? Los aviones cuando te llamen vas a (ininteligible), mañana te llevaré más.
Estoy cobrando a todos los que nos deben dinero. Pero necesito.... no me puedo mover como
antes Abelardo.
que cubramos esto y nos salgamos de él. Me parece bien.
nada pero sí saben, es decir, saben y no saben, porque tío,
esto, por aquí, por allá, y los tengo por mi zona Quico, ya estaban ayer debajo de mi casa en la
esquina, que no pude ni parar. Yo no... no... y ahora vengo de... pues no sé si.... vengo de
s'Aranjassa de coger un dinero, y ahora voy a Villafranca a coger otro, ¿Qué te crees? y
pidiendo favores de que me están llevando con un coche. Que no tío, no me jodas. ¿O que te
crees? ¿Qué me gusta estar así? Si esto estaba todo de puta madre organizado, hasta que
pillaron al subnormal este.(...)
Desiderio: El teléfono éste está activo para ti, pero para ti no quiero porque al final tampoco quiero
que te pase nada a ti tío.(...)
Desiderio: Que no te va a pasar, tú no estás en la historia. Bueno, escúchame, si ha venio...
Abelardo: Sí, yo no estoy en la historia, pero el otro me está comiendo a mí tío. Me está
comiendo, me está moliendo, eh.
Desiderio: Bueno para que veas. Bueno pues explícale... Bueno yo ahora esta noche, te llamarán,
te llamarán de un teléfono, cógelo, porque es de un teléfono que no conoces pero te llamarán
y quedas en los aviones. Te acercas en un momento con la moto.
Abelardo: Escúchame yo tiene que ser antes de las diez, eh.
Desiderio: ¿Qué hora es ahora? Te llevará lo que sea antes de las diez, y si luego te tienen que
llevar mañana por la mañana te volverán a llevar, ya está. Lo que sea antes de las diez tendrás.
Abelardo: Yo mañana ya sabes donde estoy. Por la mañana.
Desiderio: Que ya... hay color que tú veas. Pero tío cúbreme un poco, que no quiero que me pillen
Abelardo. Si me pillan me destrozan la vida.
Abelardo:
Desiderio: Te comprendo. Pero ¿Qué es más importante a ver Abelardo? Si la libertad nuestra....
Abelardo: Esto, esto, no. Ya, ya... Pero, una cosa es una cosa y otra es otra, pero
Desiderio:
Abelardo: Eh?
Desiderio: Tengo que ir a cobrarlo a la gente, y en eso estoy, tío, tranquilo, ¿vale?
Abelardo: Macho, lo que no se puede es dejar una cosa tantos días. Si tu quedas en una semana,
es una semana. Pero ya son dos.
Desiderio: Escúchame, yo tengo... yo tengo... si no puedo ir ni a mi casa. Pero tío, pero vale, yo
tengo... pero que tengo....
Abelardo: Y si...
Desiderio:
recaudo, y el dinero que le estoy cobrando ahora a toda la gente.
Abelardo: ¿Pero que se a cobrar todo, o no?
Desiderio: Claro que se va a cobrar todo, claro, y
pero no es que (ininteligible), iremos a hablar con la mujer a ver como lo cobramos, pero
déjame que me quite un poco a la policía.... lo del moro es un tema a parte, porque lo han
pillado con eso, vale, punto, eh.
Abelardo: Si pero Desiderio yo lo que quiero decirle, una cosa es, cuando puede venir a por eso
Desiderio:
vais hacer que me pillen tío, y se va acabar esto, Vais hacer que me pillen tío. Si me metéis
tanta presión me van a pillar, sí. Me van a pillar. Sí me van a pillar porque estoy yendo a todos
los sitios calientes.
Abelardo: Yo estoy en medio de todas las movidas y al final de todas las palizas me llevo yo de
todas las palizas.
Desiderio:
(ininteligible) y te diré mañana cuando pueden venir a por lo que hay y ya está, pero déjame
tío, que está la cosa.... que no quiero que nos pase nada a nadie, tío. Que yo no me escondo
Abelardo, yo este teléfono me puedes llamar cuando quieras. WhatsApp no, teléfono.
Abelardo: Vale, vale.
Desiderio: Venga, no hablemos más porque yo no sé... yo no sé si esto está tocao(...)"
Conversación nº 145, tras la anterior, también el 20 de septiembre (ac. 339), Desiderio habla con un tercero y le dice que le esperan a las nueve, que ya le pagará su comisión.
En la vigilancia nº 37, del 20 de septiembre(ac. 338), en la que se ve a Desiderio, junto con otras personas, subir a un Nissan NUM082, y dirigirse a DIRECCION006, donde baja uno de ellos, y luego, tras unos minutos, vuelve a subir al vehículo y se marchan. El domicilio es el de Abelardo. Y la hora coincide con aproximadamente las 22 horas, que era la hora en que, según la conversación 144, Desiderio le iba a llevar el dinero a Abelardo.
Conversación nº 146(ac. 392), de 22 de septiembre, en la que Desiderio habla con Abelardo y le dice
Las conversaciones nº 147, 148 y 149, se hallan con numeración repetida, si bien, las referidas a este acusado están en el ac. 392 de la PSE.
En la conversación nº 147(ac. 392 PSE), el 23 de septiembre, vuelve a hablar con Abelardo, de la deuda que mantienen con el tercero, que quiere 50, que tendrá que pedir favores.
Conversación nº 148, de 29 de septiembre (ac. 392), en la que vuelven a hablar Desiderio y Abelardo, sobre una negociación, en la que intervendría un tercero al que llaman " Pitufo", que fue identificado como Baldomero, como ha quedado expuesto. En la conversación nº 149, de 30 de septiembre(ac. 392 PSE), entre Desiderio y Abelardo, y Desiderio le dice
Conversación nº 153, de 18 de septiembre(ac. 421 PSE) en la que Desiderio habla con otra persona y le pregunta cuánto quedó de pintura, que la pese.
Conversaciones nº 154 y 155, de 14 de noviembre de 2023(ac. 421 PSE) en las que Desiderio queda con otra persona y le dice
Conversación nº 156, de 24 de octubre(ac. 423 PSE) en la que Desiderio habla con una persona, al que llama Edemiro, y que resulta ser Edemiro, y le pregunta si están las entradas, que mire si están en el baño, que le dejó un regalo. Que mire en la oficina. El interlocutor no las encuentra y Desiderio está enfadado y dice
Conversación nº 157, de 26 de octubre(ac. 423 PSE) donde Desiderio le dice a su interlocutor, que resultó ser Fernando, que los precios han cambiado, que a él se lo han subido a tres, dos. Sigue diciéndole
Conversación nº 160, de 26 de octubre(ac. 423 PSE), donde Desiderio le dice a su interlocutor que
Conversación nº 161, de 28 de octubre(ac. 423 PSE), nuevamente entre Desiderio y Abelardo donde Abelardo le dice
Y Desiderio le contesta
En virtud de estas conversaciones se hicieron gestiones (ac. 915) por las que se constata que Felipe viajó con la aerolínea Air Europa desde Madrid hasta Palma de
Mallorca en fecha 29 de octubre a las 08:20 horas y regresó desde Palma de Mallorca hasta
Madrid el mismo día a las 20:10 horas.
Conversación nº 168, de 17 de noviembre (ac. 423 PSE) donde se oye a Desiderio, decirle a otra persona
Conversación nº 183, de 26 de noviembre(ac. 423 PSE) donde Desiderio habla con otra persona a la que recrimina que no haya contestado los whatsaps, y le reclama un dinero, y expresamente le dice
Conversación nº 188, de 30 de noviembre (ac. 423 PSE) en la que Desiderio habla con una persona a la que le dice que no le llame con teléfonos que no conoce, y quedan en Andratx. Se establece la vigilancia nº 57, ese mismo día, donde se ve a Desiderio y a Baldomero en el Bar El Rincón de Edu-Carlos. Sale Desiderio y se dirige al portal de la DIRECCION005, vuelve a salir y se sube a la furgoneta Ford Transit junto a otra persona. Van a Andratx, se baja el conductor y entra en la furgoneta otra persona, que se queda unos minutos con Desiderio. Luego baja esta persona y se sube el que se había apeado previamente y se van del lugar hasta el bar donde estaba Desiderio al inicio.
En las conversaciones nº 189 y 190, de 12 de diciembre(ac. 423 PSE), Desiderio está quedando con su interlocutor y le dice "Sí, así te ve él, jefe, mi socio está en el Victoria" "Y así me ve contigo y ve que ... tú hazme caso, la vista vale mucho" y quedan en el Victoria y que aparque en doble fila. Se establece la vigilancia nº 58, de 12 de diciembre(ac. 985) en la que se observa a Desiderio y a Baldomero en un bar, El Tapeo. Desiderio sale del bar y se acerca a un vehículo estacionado en doble fila, Peugeot Partner, conversan brevemente, y Desiderio se vuelve dentro del bar.
En la conversación nº 191, de ese día 12 de diciembre (ac. 423 PSE) Desiderio queda con otro interlocutor. En la vigilancia nº 58, dado que la hora en la que dicen que van a quedar son las 20 h, continúan los Agentes la vigilancia, observando a Desiderio entrar en el garaje de la DIRECCION010, luego sale y se encuentra con una persona en la vía pública, dándose la mano y escondiendo algo en su bolsillo esa persona con la que contacta Desiderio, tras lo que abandona el lugar.
-Las actas de entrada y registro en los domicilios de Felipe obra al ac. 975, en el de Desiderio al ac. 980, el de Edemiro y Patricia en el ac. 977, el de Abelardo en el ac. 985, adjuntos 6737, pdf 67 y el de Baldomero al ac. 981 y en el de Fernando, al ac. 1249, exped. 2, pdf 54, en las que constan lo hallado y declarado probado.
-En el acta de entrada y registro en el domicilio de Desiderio se halla una hoja de papel con un número de cuenta del BBVA ( NUM083). Dicha cuenta es titularidad de Abelardo si bien, en los datos de la cuenta, consta el número de teléfono de Felipe y su correo electrónico.(ac. 1561, en relación con los ac. 3435 a en relación con los ac. 3435 a 3437). De dicha documental se extrae que se ingresaron 999 euros el día 03 de diciembre de 2023, realizado en la oficina 4682, siendo la ubicada en Cardenal Rosell, 22 (Palma de Mallorca). A continuación, el día 04 de diciembre en la oficina 4900 sita en la Plaza del Olivar número 6 (Palma de Mallorca) un nuevo ingreso en efectivo de 999 euros. Y el día 5 de diciembre un movimiento idéntico en este caso en la oficina 1419 sita en Avenida San Fernando, 24 (Palma de Mallorca). En el acta de entrada y registro del domicilio de Felipe(que se corresponde con el que consta en la cuenta del BBVA mencionada) se halló un cuaderno con anotaciones entre las que se encontraba el nombre de Abelardo y su número de teléfono.
-El informe de análisis de la sustancia intervenida y su valoración económica obra a: carpeta Expedientes, NUM084, EXPED. NUM085) y ac. 843; Expedientes, NUM086, EXPED. NUM087) y ac. 1873.
-Consta al ac. 4457 el Informe de intervención de armas sobre el revolver hallado en el registro del domicilio de Edemiro, conforme al cual,
-Con relación a las circunstancias personales de estos acusados contamos con:
1.- Respecto de Desiderio, fue detenido en fecha 19 de diciembre de 2023, siendo acordada su prisión provisional por Auto de 21 de diciembre de 2023, del Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma en las DPA 1/23, origen del presente procedimiento(ac. 1002), situación en la que se halla en la actualidad.
Al ac. 2654, consta que fue condenado en virtud de Sentencia de la sección 1ª de esta Audiencia provincial de 2 de mayo de 2016(firme el 19 de abril de 2017) por delito de tráfico de drogas, de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión y multa proporcional, con extinción el 26.3.2021; fue condenado en virtud de Sentencia de la sección 2ª de esta Audiencia provincial de 24 de febrero de 2015(firme el 30.3.2015) por delito de tráfico de drogas, de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de 3 años y 1 mes de prisión y multa proporcional, con extinción el 26.3.2021 y 12.6.2015, respectivamente.
2.- Baldomero, fue detenido en fecha 19 de diciembre de 2023, siendo acordada su prisión provisional por Auto de 21 de diciembre de 2023, del Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma en las DPA 1/23, origen del presente procedimiento(ac. 1004), situación en la que se halla en la actualidad.
Al ac. 2652 consta que no cuenta con antecedentes penales.
3.- Abelardo, fue detenido en fecha 19 de diciembre de 2023, siendo acordada su prisión provisional por Auto de 21 de diciembre de 2023, del Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma en las DPA 1/23, origen del presente procedimiento(ac. 1008), situación en la que se halla en la actualidad.
Al ac. 2653 consta que fue condenado por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y delito de grupo criminal, en virtud de sentencia de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Palma de fecha 6 de noviembre de 2019(firme el mismo día) a la pena de 6 años y 6 meses de prisión y 6 meses de prisión, respectivamente, extinguida el 16.10.2023; multa proporcional pendiente de cumplimiento; fue también condenado por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en virtud de Sentencia de la Sección 1ª de esta Audiencia, de 2 de mayo de 2016(firme el 19.4.2017) a la pena de 1 año, 6 meses y un día de prisión (pena cumplida el 5 de noviembre de 2019) y multa proporcional, extinguida el 29.9.2017.
4.- Felipe, fue detenido en fecha 19 de diciembre de 2023, siendo acordada su prisión provisional por Auto de 21 de diciembre de 2023, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero en las DPA 731/2023 (ac. 1153), situación en la que se halla en la actualidad.
Se halla en situación irregular en España(ac. 1153, pdf.19) y manifestó estar casado con una mujer española.
Consta al ac. 2673 que fue condenado en virtud de Sentencia de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, de 24 de febrero de 2021(firme el 11.6.2021) a las penas de 6 años y 1 día de prisión y multa proporcional, siendo detenido cuando se hallaba cumpliendo dicha pena(ac. 985, atestado GOIZ, pdf 7)
5.- Respecto de Edemiro, fue detenido el 19 de diciembre de 2023 y puesto en libertad mediante Auto de 21 de diciembre de 2023, del Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma en las DPA 1/23, origen del presente procedimiento(ac. 985 y ac. 998).
Al ac. 2655 consta que tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
De la documental aportada por la defensa se desprende que el Sr. Edemiro acude a la UCA BONS AIRES desde el 12 de julio de 2024.
6.- Patricia, fue detenida y puesta en libertad el día 19 de diciembre de 2023(ac. 985, pdf 18) y no le constan antecedentes penales(ac. 2683).
7.- Artemio fue detenido el 16 de septiembre de 2023, siendo acordada su prisión provisional por Auto de 19 de septiembre de 2023, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma en las DPA 1457/2023 (ac. 669, exped. 12), hasta el 28 de octubre de 2023(ac. 864 y PS 006)
Consta su situación regular en España(ac. 669, exped. 2, pdf 21; ac. 4592, 4593, 4594) y al ac. 4595 certificado de convivencia, ac. 4596 certificado de empadronamiento, ac. 4597 contrato de alquiler a nombre de Abel, ac. 4598 permiso de residencia hasta el 21.9.2023, ac. 4601 certificado de nacimiento en España de hijo, ac. 4602, certificado del IES SON PACS del año 2015, ac. 4603, contrato de trabajo, ac. 4604, nóminas. En el ac. 143 del Rollo de Sala, la vida laboral. Consta al ac. 22 de la PS 006, el resto de documental relativa a su situación regular en España.
Consta al ac. 938 informe sobre cabello de Artemio, positivo en cocaína, bensoilecgoninga(abeg), éster de la ecgonina(EME) y cocaetileno (CE), y en el ac. 142 del Rollo de Sala, informe de proyecto hombre en el que se hace constar que inició tratamiento en fecha 13 de diciembre de 2023.
Constan al ac. 2668 antecedentes penales cancelables.
8.- Braulio, fue detenido el 16 de septiembre de 2023, siendo acordada su prisión provisional por Auto de 19 de septiembre de 2023, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma en las DPA 1457/2023 (ac. 669, exped. 12), hasta el 25 de enero de 2024(ac. 1866, ac. 36 PS 007)
Se halla en situación regular en España(ac. 669, exped. 2, pdf 21)
Consta al ac. 4410, informe pericial del cabello dando positivo a tóxicos del Sr. Braulio.
Al inicio del juicio oral se aportó documentación por su defensa relativa a:
-Escolarización de la hija del Sr. Braulio en el Ceip Es Puig, de 20.1.2025; informe de CEX-pediatría del hospital de Son Llátzer, de 23.3.2022, de confirmación de diagnóstico de TEA de la hija del Sr. Braulio
-Solicitud de inicio de tratamiento en UCA-SA RIERA de fecha 21.1.2025; informe social de 24.1.2025 del Ayuntamiento de Sóller de intervención respecto del Sr. Braulio en fecha 4 de junio de 2024 y 20 de enero de 2025(consumo de tóxicos); Informe de la UCA de Sa Riera de 27.5.2025, de que se halla en tratamiento de tóxicos.
-Consta en la PS 007, ac. 12, contrato de trabajo; ac. 13 certificado de empadronamiento y certificado de empresa CONSTRUCCIONES MIQUEL MORELL SL, de haber trabajado del 7 al 19 de septiembre de 2023 en dicha empresa; ac. 16, petición de renovación del NIE de 20.12.2023; ac. 17, oferta de contrato de trabajo de 23 de noviembre de 2023
-Certificado traducido de carecer de antecedentes penales en Brasil. Al ac. 2671 le constan antecedentes penales cancelables.
9.- Urbano, fue detenido el 16 de septiembre de 2023, siendo acordada su prisión provisional por Auto de 19 de septiembre de 2023, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma en las DPA 1457/2023 (ac. 669, exped. 13) eludible mediante fianza, hasta el 17 de octubre de 2023(ac. 10 PS 0008).
Consta al ac. 2669 antecedentes penales cancelables.
En la PS 0008 consta la documental de su situación regular en España.
Obra al ac. 669, exped. 2 pdf 23, documental médica, laboral y de empadronamiento de este acusado y al exped. 11
En la documental aportada al inicio del juicio oral por su defensa, informe de tratamiento en la UCA BONS AIRES y documental médica de consumo de cocaína y dependencia, de enero de 2025.
10.- Fernando, fue detenido el 2 de enero de 2024 y puesto en libertad mediante Auto de 3 de enero de 2024, del Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma, en sus DPA 2/2024(ac. 1249).
Consta al ac. 2674 que cuenta con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
Situación regular en España(ac. 1249, pdf 12)
Este acusado manifestó que era consumidor de cocaína y éxtasis y que seguía tratamiento. No consta documental al respecto, pero el escrito de acusación recoge esta adicción, al interesar la atenuante de toxifrenia respecto de este acusado.
Del conjunto de todo lo expuesto se desprende la íntima relación entre Desiderio, Baldomero, Abelardo y Felipe, sin necesidad de hacer mucho esfuerzo valorativo, y su dedicación al tráfico de drogas. Las conversaciones son muy expresivas al respecto. Desiderio ha viajado en varias ocasiones a Madrid (así lo dice en la conversación nº 120) y se le ha visto con Felipe(vigilancia nº 31), así como éste también ha viajado a Palma. Abelardo, en varias ocasiones, le dice a Desiderio que Felipe le está presionando para pagar. Y, Desiderio, paga en la cuenta bancaria del BBVA que, aunque está a nombre de Abelardo, el domicilio, el teléfono y la dirección de dicha cuenta, son de Felipe. Dinero que también le lleva Desiderio a Abelardo a su domicilio (vigilancia nº 37 y conversación nº 144). Por tanto, le pagan "el género". Ello ha de ponerse en relación con la cantidad de droga hallada en casa de Baldomero, más de 2 kilos de cocaína, con una alta pureza. Además, tras la intervención de la droga a Artemio y Braulio, las conversaciones entre Abelardo y Desiderio son bien expresivas del nerviosismo por esta intervención y de cómo pagar la pérdida de esa sustancia "a Madrid". Relevantes las conversaciones al respecto que mantiene Desiderio con Fernando(184, 185 y 187) en las que le dice que le lleve el dinero que tiene que pagar lo de Madrid, o que no entra el dinero. Conversaciones que han de ponerse en relación con la conversación nº 186, de 4 de diciembre(ac. 423 PSE), con la misma interlocutora que la conversación nº 119, en la que Desiderio le dice que no puede hacer la transferencia en el BBVA, que no le deja mandar el dinero y le pide que vaya al BBVA. En la conversación se oye a Desiderio decir números como NUM088 y NUM089. Números que luego se corresponden con la cuenta del BBVA a nombre de Abelardo y con los datos de Felipe. Y se hacen ingresos por Desiderio los días de esas conversaciones. Número de cuenta que fue hallada en la nota encontrada en el registro del domicilio de Desiderio. Además, cuando Desiderio y Abelardo hablan de las deudas, Desiderio se refiere a Baldomero, apodado Pitufo, respecto del que afirma que se va a encargar de todo (los problemas generados por esa deuda, conversación nº 149); también Desiderio remite a Fernando a Baldomero, cuando Fernando le manifiesta que ha recibido quejas por la mala calidad de la sustancia(conversación nº 181). A Desiderio y Baldomero se les ha visto juntos en varias vigilancias(entre otras la nº 55). La relación de Arsenio y Felipe también se evidencia en las conversaciones nº 161 y 162. Las conversaciones entre Desiderio y Fernando, también dejan patente no sólo que Desiderio le da droga a Fernando y éste la distribuye, sino que esa droga viene de la traída desde Madrid y relacionada también con Baldomero, pues así se deprende del hecho de que Desiderio le pida dinero a Fernando para pagar "a Madrid" o cuando remite a Fernando a Baldomero por las quejas de la sustancias. Respecto de Edemiro, las conversaciones de Desiderio con éste, dejan patente que le da instrucciones sobre la sustancia, que Arsenio es su socio, que le pagarán la comisión (conversaciones nº 156, 171, 172, 17 y, además, Edemiro está con Baldomero en la vigilancia nº 55.
De otro lado, las conversaciones expuestas de Desiderio, ponen de relieve su dedicación al tráfico de drogas, pues son muchos los interlocutores que le llaman y le piden sustancias.
En cuanto a la relación de Desiderio con Artemio, Braulio y Urbano, es clarificadora la vigilancia nº 35 y la intervención de la droga que en ésta se intervino en los términos expuestos. Que dicha sustancia intervenida venía de la de Madrid se desprende de las conversaciones entre Desiderio y Abelardo, cuando hablan de la deuda con Felipe, y que les han quitado el material, pero que todavía le queda "medio"; lo que ha de relacionarse, a su vez, con la cocaína intervenida en la casa de Baldomero; o con la conversación nº 161 entre Desiderio y Abelardo cuando éste le dice que viene a Mallorca Felipe, y Desiderio le pregunta "
Respecto de esta intervención de sustancia, en el escrito de acusación se recoge que Desiderio le entrega la mochila a Braulio. Sin embargo, de la testifical del Instructor y del contenido de las fotografías insertas en la vigilancia, se desprende que Desiderio le entrega la mochila a Artemio en un primer momento. Luego éste se marcha, y vuelve con Braulio. Ambos, conjuntamente, le entregan la mochila, a su vez, a Urbano. A su vez, en el Nissan conducido por Artemio, se hallan 38,86 gr y 29,68 gr de cocaína. Sin embargo, aunque en el escrito de acusación no se atribuya la entrega de la mochila por Desiderio a Artemio, sino a Braulio, no tiene mayores problemas para ser declarada dicha entrega a Braulio, como mediata, al tratarse de un supuesto de concierto previo claro, de coautoría. Y lo mismo ocurre respecto de la entrega, conjunta, de la mochila a Urbano, como así lo recoge el escrito de acusación. De igual modo, las sustancias halladas en el vehículo, se atribuyen en el escrito de acusación tanto a Artemio como a Braulio, para su venta. No obstante, se afirma en dicho escrito acusatorio que
Finalmente, respecto de Patricia, el escrito de acusación únicamente le atribuye la posesión destinada al tráfico de 120 gr de cannabis, a pesar de que en el acta de entrada y registro es en la vivienda aneja, residencia de esta acusada, donde se hallan las mayores cantidades de cannabis, que, el escrito de acusación atribuye a Edemiro. Nuevamente, el respeto al principio acusatorio, nos impide agravar la relación fáctica de los hechos respecto de esta acusada.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP y en el tipo agravado de notoria importancia, del art. 369.1.5ª CP; así como de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que NO causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP, ambos en concurso de normas conforme al art. 8.3 CP. Dicho concurso también concurre en los hechos segundo, tercero y cuarto.
No obstante, dado que por el Ministerio Fiscal se ha formulado acusación únicamente por el delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud(al igual que en el resto de hechos), sin concurrencia de notoria importancia, contra Arsenio, Balbino, Pedro Enrique, Frida Y Carmelo, la Sala, en atención al principio acusatorio, se limitará a esta modalidad típica. Lo anterior no dejará impune la intervención de las sustancias que no causan grave daño a la salud, puesto que como expone la STS 491/2019, de 16 de octubre( ROJ STS 3232/2019):
Respecto de Micaela, el Ministerio Fiscal formula acusación por delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP y en el tipo agravado de notoria importancia, del art. 369.1.5ª CP.
I.- Respecto a Arsenio, Balbino, Pedro Enrique, Frida Y Carmelo. Los hechos declarados probados respecto de estos acusados, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP.
Resulta obligado recordar cuáles son los elementos propios del delito contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal por el que se ha formulado acusación contra los acusados. El delito contra la Salud Pública, recordemos, se configura como de peligro abstracto, como dice la S TS 17.11.1997, esto es, de aquellos que "incriminan conductas peligrosas según la experiencia general y que resultan punibles sin necesidad de poner concretamente en peligro el bien jurídico protegido". Tales elementos se concretan, en síntesis, en los siguientes:
a) El objeto material sobre el que recae la conducta típica, que aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Ello constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que integrar por remisión a la Convención única de las Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de Marzo de 1961 (ratificada por España el 3 de Enero -BOE, de 23 de Abril- de 1966), enmendada por el Protocolo de Ginebra el 25 de Mazo de 1972 (BOE de 15 de Febrero de 1977), texto de 8 de Agosto de 1975 (BOE, de 3 y 4 de Noviembre de 1981) y al Convenio sobre Psicotrópicos firmado en Viena, el 21 de Febrero de 1971 (Instrumento de Adhesión, de 2 de Febrero de 1973, BOE de 9 y 10 de Septiembre). A las listas I, II, y IV de la Convención remitía el art. 2.1. de la Ley 17/1967, de 8 de abril. A ellas, y a la aneja al Convenio de 1971, reenvía la doctrina jurisprudencial ( SSTS de 1 de Junio y 15 de Noviembre de 1984), en virtud de lo establecido en el art. 96.1 de la Constitución Española, en relación con el art. 1.5 del Código Civil.
En el presente supuesto, las sustancias intervenidas, respecto de estos acusados, son cocaína, ketamina, MDMA, cannabis y "2C-B". La cocaína, sustancia gravemente perjudicial para la salud(según constante jurisprudencia del TS, entre otras STS de 8-6-92, 24.1.95, STS 22 de Febrero de 2005), siendo ésta incluida en las listas I y IV de la Convención Única de 30 de marzo de 1961, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de febrero de 1966, Convención enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972, ratificado por España el 4 de enero de 1977. Finalmente fue plasmado en la Convención Única de 1981, recogida por España en la Orden de 11 de marzo de 1981, pasando a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno desde su publicación en el B.O.E. conforme dispone el art. 1 núm. 5 del Titulo Preliminar del Código Civil , y el art. 96 núm. 1 de la Constitución. El MDMA se halla prohibida(Lista I del Convenio de Viena de 1971). La mencionada sustancia causa grave daño a la salud como exponen, entre otras muchas, la STS número 1.380/1.999, de 6 de octubre, en la que se expresa que el MDMA o "éxtasis" es sustancia que debe ser subsumida en la modalidad agravada del artículo 368, como droga que causa grave daño a la salud, en la STS número 1.486/1.999, de 25 de octubre, así como en el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda celebrado el día 7 de junio de 1.994, y ese criterio es el mantenido por la jurisprudencia posterior. La ketamina y su inserción en el elemento normativo del tipo penal previsto en el art.368 del C.P , que se trata de un sustancia que causa grave daño a la salud( SSTS de 23 de enero y 10 de marzo de 2014, 8 de noviembre de 2017, ATS 10 de enero de 2019), figurando actualmente incluida en la lista de sustancias fiscalizadas, según consta en el BOE de 21 de octubre de 2010, en el que se publicó la orden SAS 2712/2010, de 13 de octubre (RCL 2010, 2707) , por la que se incluye la sustancia Ketamina en la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre (RCL 1977, 2413) , que regula la fabricación, distribución , prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos ( STS 1071/2011 de 11-10 (RJ 2011, 7492) , y 713/2013, de 24-9 (RJ 2013, 6847) )". El "2 C-B" se halla prohibida en la Lista I del Convenio de Viena de 1971, causa grave daño a la salud atendiendo a que pertenece a la familia de las anfetaminas. El cannabis, incluido en las listas I y IV de la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes de 30 de marzo de 1961, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de febrero de 1966, Convención enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972, ratificado por España el 4 de enero de 1977. Finalmente fue plasmado en la Convención Única de 1981, recogida por España en la Orden de 11 de marzo de 1981, pasando a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno desde su publicación en el B.O.E. conforme dispone el art. 1 núm. 5 del Titulo Preliminar del Código Civil , y el art. 96 núm. 1 de la Constitución. Asimismo, en la distinción que efectúa el Código entre sustancias que causan grave daño a la salud y aquellas que no producen tal resultado, con diferentes efectos penológicos, el Tribunal Supremo encuadra dentro del segundo grupo a todos los derivados del cáñamo índico (cannabis indica), entre los que se encuentra el hachís (Así, sentencias de 4-2-88 (RJ 1988, 853) 7-5-88 y 24-7-91 (RJ 1991, 6016) ).
b) El representado por la conducta del agente(elemento objetivo), dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, considerándose como tales la compraventa, la donación, la permuta, el transporte, la intermediación y la tenencia preordenada al tráfico ( SSTS de 18 de Enero, 22 de Febrero, 15 de Junio y 26 de Diciembre de 1988, 28 de Octubre y 8 de Noviembre de 1989 entre otras).
La actividad cuya voluntaria realización se atribuye a los acusados, concretamente el transporte, la tenencia preordenada al tráfico y la venta constituye indudablemente una de las modalidades con que integrar el comportamiento típico dada la amplitud y los términos abiertos en que se halla descrita la acción en el artículo 368 del Código Penal.
c) Se precisa, finalmente, la concurrencia de un elemento subjetivo: el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento típico, de su ilicitud y un ánimo tendencial, dirigido a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo mediante el cultivo, fabricación o tráfico de aquéllas ( SSTS, de 19 de Septiembre y 21 de Diciembre de 1983; 31 de Enero y 10 de Abril de 1984).
Tiene dicho la Jurisprudencia, que la voluntad de destinar la droga poseída al tráfico, a falta de un expreso reconocimiento del poseedor -ciertamente infrecuente- o de que la evidencia la cantidad de droga poseída, solamente puede ser acreditada en el proceso penal mediante una prueba indirecta o indiciaria. Así, reiterada jurisprudencia del TS viene induciendo el ánimo de traficar a partir de la cantidad de sustancia aprehendida unida a otras circunstancias como pueden ser: las modalidades de la posesión, el lugar en que se encuentra, la existencia de material o instrumentos adecuados a ese fin, la capacidad adquisitiva del acusado en relación con el valor de la droga, la actitud adoptada al producirse la ocupación, su condición o no de consumidor de tales sustancias y otras semejantes. De este modo, acreditada la posesión de la sustancia estupefaciente acompañada de alguna de las circunstancias expresadas permite alcanzar la deducción razonable de que la tenencia del estupefaciente está destinada al tráfico.
En nuestro caso, concurren estos elementos que permiten a la Sala concluir en que las sustancias intervenidas a estos acusados tenían por finalidad ser destinadas a su distribución y venta no sólo por el reconocimiento de tal finalidad efectuado por estos acusados, sino porque del resultado del acervo probatorio analizado así se desprende.
Como hemos dejado apuntado más arriba, la Sala considera que concurre el supuesto agravado de notoria importancia respecto de estos acusados por cuanto:
1. Ya sólo la intervención de los 890,5 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 86,7%, supone la existencia de 772,06 gramos puros, hallándose dicha cantidad por encima de la cantidad de 750 gramos establecida por el Tribunal Supremo( STS de 22 de Julio de 2016, entre otras muchas, criterio unificado fijado en Acuerdo de Pleno No jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, aplicable a partir de entonces de manera uniforme ) para entender la existencia de notoria importancia en cuanto a la cocaína. Y ello aun sin aplicar la acumulación del resto de sustancias aprehendidas pues cuando se intervienen distintas clases de drogas, la Jurisprudencia (así STS 21-9-2000 [RJ 2000, 8065] , 4-4-2002 [ RJ 2002, 4758] , 4-7-2002 [RJ 2002, 8065] , entre otras) tiene señalado que ello no impide la acumulación de las sumas intervenidas, previa la corrección proporcional correspondiente, puesto que la notoria importancia se refiere a la calificación así establecida por el Legislador, de forma que no es posible considerar fragmentariamente las distintas sustancias subsumibles en la misma, sino que deberán acumularse, una vez hecha la operación aritmética oportuna, pues el bien jurídico protegido no se compadece con una alternativa distinta.
2.Porque nos hallamos ante un supuesto de coautoría. La coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho. Es doctrina consolidada en esta materia (por todas, STS 114/2015, 12 de marzo ROJ STS 824/2015) que coautor es quien dirige su acción a la realización del tipo, que será funcional si existe división de funciones entre los intervinientes, pero todos con ese dominio de la acción característico de la autoría. Por ello, cuando varios participes dominan en forma conjunta el hecho, todos deben responder como coautores porque como ya se ha dicho, la coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho. La coautoría en casos de codelincuencia, como la que se produce en el presente supuesto, permite atribuir a todos los autores la disponibilidad de la droga poseída materialmente por todos, o solo por algunos de ellos, incluso cuando no se aprecie la concurrencia de organización o grupo criminal. ( STS del 6 de enero de 2023; ROJ: STS 403/2023); consecuentemente, para determinar la agravación no solo ha de tomarse en consideración lo ocupado al coimputado, sino también a los demás participes.
No obstante, el respecto al principio acusatorio impide a la Sala aplicar la precedente agravación.
II.- Respecto de Micaela.
Los hechos declarados probados respecto de Micaela, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP. Pero no son constitutivos de la modalidad agravada de la notoria importancia, por cuanto, como ya hemos analizado ampliamente, no podemos declarar probado que la droga intervenida a Arsenio, Pedro Enrique y Balbino en Palma, los 890,5 gr de cocaína, fueran los que traía Micaela desde Brasil, puesto que en la conclusión acusatoria no se recoge tal acción a Micaela.
Así, concurren en esta acusada los requisitos que hemos expuesto respecto de este delito: la droga que transportaba era cocaína; el transporte de dicha sustancia se hizo de manera voluntaria; y que esa droga iba a ser destinada al tráfico del contenido de las conversaciones telefónicas analizadas en el apartado valorativo de la prueba incriminatoria contra Micaela.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP, partiendo del principio acusatorio.
En el presente supuesto las sustancias intervenidas son cocaína, MDMA, cannabis, resina de cannabis. Nos remitimos a lo expuesto en cuanto al hecho primero sobre estas sustancias, añadiendo que la resina de cannabis se halla incluida en las listas I, II y IV de la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes de 30 de marzo de 1961, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de febrero de 1966, Convención enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972, ratificado por España el 4 de enero de 1977. Finalmente fue plasmado en la Convención Única de 1981, recogida por España en la Orden de 11 de marzo de 1981, pasando a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno desde su publicación en el B.O.E. conforme dispone el art. 1 núm. 5 del Titulo Preliminar del Código Civil , y el art. 96 núm. 1 de la Constitución.
La tenencia preordenada al tráfico y la venta constituye modalidad típica; y que las sustancias intervenidas a estos acusados tenían por finalidad ser destinadas a su distribución y venta, se concluye no sólo por el reconocimiento de tal finalidad efectuado por estos acusados, sino porque del resultado del acervo probatorio analizado así se desprende(cantidad y variedad de sustancias; útiles destinados a dichas finalidades(como consta en el acta de entrada y registro), resultado de las conversaciones telefónicas).
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP, conforme a la acusación formulada.
Las sustancias intervenidas son cocaína, MDMA, ketamina, cannabis y resina de cannabis por lo que nos remitimos a lo expuesto en los hechos anteriores sobre estas sustancias.
El transporte, la distribución, almacenaje y venta, son modalidades típicas. El destino a terceros se desprende no sólo del reconocimiento de hechos, sino de las cantidades, variedades, útiles y efectivo intervenidos así como las expresivas y claras conversaciones telefónicas.
Respecto de este hecho, el Ministerio Fiscal formula acusación por un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y por un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que NO causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP.
Nos limitaremos a dichos delitos por el principio acusatorio. Sin embargo, cabe dejar expuesto que, sólo con la cocaína intervenida en el domicilio de Baldomero, 2500,8 gr a un 71,33% de pureza, excede casi en el doble, de los 750 gr puros que se exige para el tipo agravado de la notoria importancia. Por tanto, éste concurriría.
Así, respecto de Baldomero, Desiderio, Felipe, Artemio, Braulio, Urbano, Fernando, Abelardo y Edemiro, concurre el delito por el que se ha formulado acusación por el Ministerio Fiscal por haberse hallado o destinado al tráfico sustancias estupefacientes prohibidas: cocaína, cannabis, remitiéndonos a lo ya expuesto sobre estas sustancias. El transporte, la distribución, almacenaje y venta, son modalidades típicas. El destino a terceros se desprende no sólo del reconocimiento de hechos, sino de las cantidades, variedades, útiles y efectivo intervenidos así como las expresivas y claras conversaciones telefónicas.
En el caso de Patricia, además de su reconocimiento, se le ha intervenido cannabis en cantidad que excede del acopio que pudiera ser para consumo propio y la existencia de útiles para destinar la sustancia al tráfico.
Del delito cometido son responsables en concepto de autores de los artículos 27 y 28 del Código Penal los acusados, habida cuenta de su participación directa, material y voluntaria en la ejecución de los hechos que integran el tipo. Nos remitimos a lo precedentemente expuesto sobre la coautoría.
Del delito cometido son responsables en concepto de autores de los artículos 27 y 28 del Código Penal los acusados, habida cuenta de su participación directa, material y voluntaria en la ejecución de los hechos que integran el tipo. Nos remitimos a lo precedentemente expuesto sobre la coautoría al inicio de este Fundamento así como al inicio de la valoración probatoria de este hecho segundo.
Del delito cometido son responsables en concepto de autores de los artículos 27 y 28 del Código Penal los acusados, habida cuenta de su participación directa, material y voluntaria en la ejecución de los hechos que integran el tipo. Eugenio y Luis Angel en cuanto coautores, y Florentino y Pelayo como autores.
Del delito cometido son responsables en concepto de autores de los artículos 27 y 28 del Código Penal los acusados, habida cuenta de su participación directa, material y voluntaria en la ejecución de los hechos que integran el tipo. Nos remitimos a lo precedentemente expuesto sobre la coautoría y a lo que expondremos en el Fundamento sobre la penalidad.
Entrando ya a considerar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procede indicar que el Tribunal se halla vinculado por el Principio Acusatorio en los términos que ya, desde antiguo, recuerda, entre otras, Sentencia 273/1999, de 18 de febrero:
Interesando el Ministerio Fiscal la apreciación de la atenuante del art. 21.2 CP respecto de Balbino, ésta ha de ser apreciada(en este sentido nuestra SAP 49/2021, de 30 de abril, RJ 2021/216032).
Respecto de Arsenio, el Ministerio Fiscal ha interesado la apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22 CP. Como consta en el ac. 196, exped. 8, éste fue condenado por un delito de tráfico de drogas en virtud de Sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Palma de 14 de octubre de 2021, en el Procedimiento Abreviado 405/2020, a la pena de 1 año y un día de prisión; siendo dicha pena suspendida el mismo día por plazo de dos años. Por tanto, concurre la mencionada agravante en este acusado.
No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en el resto de acusados de este Hecho Primero.
No concurren en estos acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Como ha quedado expuesto interesando el Ministerio Fiscal la apreciación de la atenuante del art. 21.2 CP respecto de Eugenio, Luis Angel, Florentino y Pelayo ésta ha de ser apreciada.
Concur re, respecto de Desiderio, Abelardo Y Felipe, la agravante de reincidencia del art. 22.1 CP al haber sido condenados previamente por delito de la misma naturaleza al presente, como ha quedado expuesto en la valoración probatoria y declarado probado.
Como ha quedado expuesto interesando el Ministerio Fiscal la apreciación de la atenuante del art. 21.2 CP respecto de Artemio, Braulio, Urbano, Edemiro e Fernando ésta ha de ser apreciada.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de Patricia y Baldomero.
En cuanto a la penalidad a imponer, atendiendo a la pena establecida en el art. 368.1 CP, la pena establecida, es de 3 a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga. En el caso de Arsenio, por aplicación de la agravante de reincidencia, conforme al art. 66.1.3ªCP, debe imponerse la pena en la mitad superior, lo que supone una horquilla penológica de 4 años 6 meses y 1 día a 6 años de prisión y multa del duplo al triplo más uno del valor de la droga; en el caso de Balbino, concurriendo la circunstancia atenuante de toxifrenia, por aplicación del art. 66.1.1ª CP, debe imponerse la pena en la mitad inferior, lo que supone una horquilla penológica de 3 a 4 años y 6 meses de prisión y multa del tanto al duplo; en el resto de acusados de este hecho primero, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, conforme al art. 66.1.6ª CP, la horquilla penológica recorre toda su extensión. Resulta que la pena interesada por el Ministerio Fiscal respecto de Arsenio, Balbino, Pedro Enrique, Frida Y Carmelo ya se halla en dichas horquillas penológicas, por lo que, respecto de los que han manifestado su acuerdo a dichas penas, procede imponer las mismas en tal sentido, por absoluto respecto al principio acusatorio.
Respecto de Micaela, aplicando el citado art. 66.1.6ª CP, procede imponerle la pena mínima de TRES AÑOS DE PRISION, atendiendo a que carece de antecedentes penales y no constan otras circunstancias que permitan justificar una penalidad mayor. En cuanto a la multa proporcional, al no haberle sido intervenida droga, no procede su imposición pues la Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene declarado al respecto, que es presupuesto indispensable para la imposición de la pena de multa, la determinación del valor de la droga, de suerte que ausente este dato no procederá la imposición de la pena ( S.S.T.S. 1998/00 ( RJ 2001, 744) ; 145/01 ( RJ 2001, 407) ; 75/2004 ; 428/04 ( RJ 2004, 2500) ; 1186/2004 ( RJ 2004, 6844) STS 10.12.2008 , entre otras muchas). La pena impuesta llevará aparejada, conforme al art. 56 del CP, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Partiendo de la penalidad prevista en el art. 368 CP, como ha quedado expuesta, y no concurriendo circunstancias modificativas en estos dos acusados, la horquilla penológica recorre toda su extensión. Resulta que la pena interesada por el Ministerio Fiscal respecto de Obdulio Y Marcial ya se halla en dichas horquillas penológicas, por lo que, respecto de los que han manifestado su acuerdo a dichas penas, procede imponer las mismas en tal sentido, por absoluto respecto al principio acusatorio. Sin embargo, como ya hemos adelantado no puede imponerse a estos acusados la multa por importe de 154.259,97 euros toda vez que la valoración económica de la droga intervenida a éstos asciende a 18.636,50 euros, por tanto, superaría en exceso el máximo de multa que prevé el art. 368 CP(triplo). El importe de 154.259,97 euros, es el importe de la droga hallada en el registro del domicilio del acusado Eugenio(apartado II del escrito de acusación definitivo(cantidad, además que no se corresponde con los informes que hemos dicho)), respecto del que no se atribuye, en dicho escrito acusatorio definitivo, como ya hemos adelantado y explicado, relación con Obdulio y Borja; relación que sí se describía en el escrito de acusación provisional. En su virtud, la multa ha de imponerse en 18.636,50 euros, en el mínimo legal, al igual que se impone la pena de prisión en el mínimo legal.
Partie ndo de la penalidad prevista en el art. 368 CP, concurriendo la circunstancia atenuante de toxifrenia, por aplicación del art. 66.1.1ª CP, debe imponerse la pena en la mitad inferior, lo que supone una horquilla penológica de 3 a 4 años y 6 meses de prisión y multa del tanto al duplo.
Las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y concordadas con las defensas, se hallan en la horquilla penológica expuesta, en cuanto a la pena de prisión. En cuanto a las penas de multa, la de Eugenio y la de Pelayo, se hallan también en la mencionada horquilla. Respecto de Florentino no se interesa multa, dado que no se establece cantidad determinada de sustancia en su poder. Sin embargo, respecto de Luis Angel, la multa interesada es de 26.273,70 euros, que es el valor económico de las drogas halladas a Pelayo. Sin embargo, el hecho probado, y que atribuye el propio escrito de acusación, es que Luis Angel era destinatario de los 500,42 gr de cocaína, cuyo valor asciende a 125.488,57 euros en su venta por dosis y de 52.964,48 euros en su venta por gramos. Por tanto, la pena de multa, en su mínimo legal ascendería a 52.964,48 euros en la venta por gramos, que es cuantía menor y más beneficiosa al reo, y en este importe es en el que hay que imponer dicha pena, por haberla interesado el Ministerio Fiscal por debajo del mínimo legal.
Al respecto, traemos a colación la reciente STS de 8 de mayo de 2025( ROJ STS 2160/2025) como fundamento de dicha imposición en el mínimo legal y por encima de lo solicitado por la acusación, sin que, con ello, se vulnere el principio acusatorio:
STS 173/2023 de 9 de marzo de 2023 ( ROJ: STS 1660/2023) citada en otras muchas (SSTS 20 de febrero( ROJ STS 860/2025), 29 de febrero( ROJ STS 1262/2024), 4 de marzo( ROJ STS 863/2025), de 2025):
En cuanto a la penalidad a imponer, atendiendo a la pena establecida en el art. 368.1 CP, la pena establecida, es de 3 a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga. En el caso de Desiderio, Abelardo Y Felipe, por aplicación de la agravante de reincidencia, conforme al art. 66.1.3ªCP, debe imponerse la pena en la mitad superior, lo que supone una horquilla penológica de 4 años 6 meses y 1 día a 6 años de prisión y multa del duplo al triplo más uno del valor de la droga.
En el caso de Artemio, Braulio Braulio, Urbano, Edemiro E Fernando, concurriendo la circunstancia atenuante de toxifrenia, por aplicación del art. 66.1.1ª CP, debe imponerse la pena en la mitad inferior, lo que supone una horquilla penológica de 3 a 4 años y 6 meses de prisión y multa del tanto al duplo.
En el caso de Baldomero, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, conforme al art. 66.1.6ª CP, la horquilla penológica recorre toda su extensión, es decir, de 3 a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
En el caso de Patricia, atendiendo a la pena establecida en el art. 368.1 CP para sustancias que no causan grave daño a la salud, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, conforme al art. 66.1.6ª CP, la horquilla penológica recorre toda su extensión, es decir, de 1 a 3 años de prisión y multa del tanto al duplo.
Las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y concordadas con las defensas, se hallan en la horquilla penológica expuesta, en cuanto a la pena de prisión. En cuanto a las penas de multa, también se corresponden con la horquilla penológica expuesta para Artemio y Patricia(sin perjuicio de lo que hemos dejado expuesto en la valoración probatoria). Respecto de Fernando, no se ha solicitado multa al entender la acusación que no se le ha intervenido sustancia en su poder.
De otro lado, si atendemos a la multa que se ha interesado por el Ministerio Fiscal para Urbano, 136.006,9 euros, le está atribuyendo el total de la droga intervenida, es decir, no sólo la hallada en la mochila sino también la del coche de Artemio y de Braulio. Sin embargo, no recoge dicho escrito que la sustancia del vehículo fuera poseída por Urbano para su venta a terceros en concierto con los dos anteriores. No obstante, el importe de dicha multa, sí se halla en la horquilla penológica establecida respecto del valor de la sustancia hallada en la mochila, pues es algo superior al tanto de dicho valor(120.103,69 euros), por lo que debe ser mantenida como se ha solicitado y concordado.
Y tampoco se recoge relación de las sustancias halladas en el Nissan(los 38,86 gr y los 29,68 gr) con Desiderio, Abelardo, Felipe y Baldomero. Relación que la Sala no puede incluir en los hechos probados, por respeto al principio acusatorio, como tantas veces hemos repetido ya en la presente resolución.
Y lo mismo ocurre respecto de la multa interesada para Baldomero, pues se le atribuye el total del importe de todo este hecho acusatorio, sin hacer constar en el escrito de acusación que tuviera relación con las sustancias que no causan grave daño a la salud halladas en los distintos domicilios, a diferencia de lo que ocurre con la cocaína(salvo las del Nissan). No obstante, y dado que la multa que se le solicita, 719.935,48 euros está un poco por encima del valor del total de la cocaína que sí se le atribuye(mochila y domicilios), debe ser mantenida al hallarse en la horquilla penológica señalada.
Respecto de Desiderio, en la multa, sólo se recoge por la acusación el importe de la droga intervenida en la mochila y la hallada en su domicilio, en el triplo del valor. A Abelardo, sólo la hallada en su domicilio, un poco más del duplo, y a Felipe, no se le solicita multa. A Edemiro, sólo de la hallada en su casa, y no de toda. Y todo ello a pesar de describirse, y declararse probado, un claro supuesto de coautoría lo que conllevaría la atribución a todos los copartícipes del importe de todas estas sustancias a todos, y no individualmente a cada uno de ellos, lo que incluiría la hallada en casa de Baldomero, como también hemos explicado. Las multas de Desiderio y de Abelardo han de mantenerse como se solicitan porque, atendiendo a la agravante que concurre, se sitúan entre el duplo y el triplo del valor de la droga efectivamente intervenida en su poder. E igualmente la de Edemiro, en el que concurre la atenuante de toxifrenia, pues se halla entre el tanto y el duplo.
El respeto al principio acusatorio, nos impide imponer multas en cuantías superiores a las expresadas, pues se ha recogido una multa individualizada para cada coautor en atención a la droga efectivamente poseída por cada uno de ellos, a pesar de la coautoría y lo establecido, al respecto, en la STS 403/2023, que hemos dejado expuesta. Supuesto que es distinto al que hemos analizada respecto de Luis Angel, toda vez que, a éste, sí se le atribuyen los 500,42 gr de cocaína y, su valor, es de 125.488,57 euros en su venta por dosis y de 52.964,48 euros en su venta por gramos, como ya hemos explicado.
Con relación a las penas de prisión impuestas a ciudadanos extranjeros, el artículo 89.3 del Código Penal establece que
Sobre esta concreta cuestión, el escrito de acusación definitivo guarda absoluto silencio (salvo lo solicitado por OTROSI en el caso de que la Sala adoptara la expulsión). Sí había petición expresa, al respecto, en el escrito de conclusiones provisionales(conclusión quinta). Ello contraviene lo establecido en la Circular 7/2015, de la FGE que establece en su punto 6:
En el presente caso, declarado probado que los acusados Balbino, Artemio, Braulio, Urbano, Felipe, Carmelo poseen arraigo en España, al hallarse documentado y haberlo incluido el Ministerio Fiscal así en sus conclusiones definitivas, es de aplicación el mencionado apartado 4 del art. 89 CP, no procediendo su expulsión al resultar desproporcionada ante la existencia del arraigo acreditado(STS 214/2021, de 10 de marzo, ROJ STS 1478/2021).
Respecto de los ciudadanos extranjeros comunitarios, de los hechos declarados probados, no se desprende la concurrencia del supuesto excepcional de expulsión del art. 89.4 CP. ( STS 221/2017, de 29 de marzo ROJ 1177/2017).
Con relación al resto de acusados extranjeros no comunitarios, Arsenio, Pedro Enrique, Micaela, Frida, Fernando, como ya adelantó la Sala, dada la ausencia de petición del Ministerio Fiscal al respecto de esta cuestión y la necesaria audiencia, tanto a la acusación como a las defensas, consideramos que concurre un supuesto en el que no es posible resolver en sentencia sobre la misma, por lo que se pospone la decisión al trámite de ejecución de sentencia, para la celebración de la mencionada audiencia, que permita obtener la información precisa para resolver al respecto, garantizándose de este modo el derecho de defensa de cada uno de los acusados extranjeros que no han sido oídos debidamente al respecto. (ATS 30 de abril de 2025, ROJ ATS 4569/2025).
Del mismo modo, como también adelantó la Sala, diferimos el pronunciamiento relativo a las eventuales suspensiones de penas privativas de libertad que pudieran solicitarse, para ejecución de sentencia, atendiendo a la ausencia de datos suficientes (como la necesidad de contar con la hoja histórico penal de cada uno de los acusados, que no se introdujo en el debate plenario) para adoptar, en la presente, un pronunciamiento al respecto.
De conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, y en aplicación de lo previsto en el artículo 127 -con carácter general- y en el artículo 374 -con carácter específico para el delito de la clase que nos ocupa-, ambos del Código Penal, procede decretar el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, el comiso del dinero intervenido así como de los efectos intervenidos, que obran en los hechos probados, a los que se dará el destino legal.
Por aplicación lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y siguientes de la LECrim, conforme a los cuales las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la ley a los criminalmente responsables de todo delito, se condena a los acusados al pago de las costas del procedimiento, siendo 1/22 parte de 1/2 de las costas, y por partes iguales.( STS núm. 676/2014 de 15 octubre, (RJ 2014\5600).
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al supuesto de hecho
Fallo
I.-
II.-
III.- Se imponen 1/22 parte de 1/2 de las costas del procedimiento a los condenados por partes iguales.
IV.-Se ordena el comiso y la destrucción de la droga intervenida, así como el comiso del dinero y efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.
V.- Firme que sea la presente resolución, fórmense las correspondientes piezas para tramitar el pronunciamiento sobre la sustitución de las penas de prisión impuestas a los condenados extranjeros Arsenio, Pedro Enrique, Micaela, Frida, Fernando por expulsión del territorio nacional.
VI.- Firme que sea la presente resolución, fórmense las correspondientes piezas para tramitar los pronunciamientos sobre eventuales suspensiones de penas privativas de libertad.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono a los condenados el tiempo durante el cual hubiesen estado privados de libertad por razón de esta causa.
Una vez firme la presente, procédase al alzamiento de cuantas medidas cautelares no se vean afectadas por la presente resolución.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que la misma no es firme y contra ella podrán interponer
Durante este período se hallarán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición de las partes, las cuales en el plazo de los TRES DÍAS siguientes a su notificación podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso. El cómputo del plazo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
