Última revisión
05/12/2024
Sentencia Penal 271/2024 Audiencia Provincial Penal de Burgos nº 1, Rec. 110/2024 de 02 de septiembre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Septiembre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 1
Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 271/2024
Núm. Cendoj: 09059370012024100269
Núm. Ecli: ES:APBU:2024:673
Núm. Roj: SAP BU 673:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00271/2024
En la ciudad de Burgos, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida por
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
.- Error en la valoración de la prueba de la sentencia absolutoria por insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica y apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia.
Se alega que la sentencia recurrida se aparta de las máximas de experiencia y con falta de racionalidad en la motivación fáctica pues ha existido prueba de cargo suficiente y de signo incriminatoria, en concreto señala que toda la prueba practicada a excepción de la testifical de la nuera de la acusada Adela, es prueba de cargo suficiente para condenar a la acusada, habiendo relatado la víctima los hechos de manera pormenorizada, detallada y reiteradamente desde un primer momento cuando llama a la policía tras haber sufrido la amenaza y la agresión en su propio domicilio portando a su bebé en brazos.
Se alega que se cumple el requisito de ausencia de incredibilidad subjetiva tanto en la víctima como Adela sostienen que Teodora no había tenido problema alguno con Gema con anterioridad a estos hechos.
En cuanto a la verosimilitud se alega que la declaración de la víctima viene corroborada por múltiples elementos objetivos de carácter periférico, tales como la declaración de los agentes de la Policía Local a quienes les relató la misma versión, el estado en que se encontraba Teodora nerviosa y desconsolada cuando llegaron los agentes policiales, la localización del cuchillo en el domicilio descrito por Teodora, la salida de la vivienda de Teodora quien tuvo que alquilar una vivienda en la DIRECCION001, el contrato de arrendamiento de la nueva vivienda.
Insiste el recurso en que se cumple el requisito de persistencia en la incriminación ya que la declaración de Teodora ha sido firme y persistente desde el día de los hechos hasta el acto de juicio.
Señala la recurrente que no es cierto que la acusada no hable bien el español y que Teodora denuncia las lesiones el mismo día de los hechos y las relata tanto a la policía como en la denuncia interpuesta en comisaría. Que como la lesión era un hematoma no acudió al médico hasta 25 días después cuando acude por motivo de una caída.
Que no tiene ninguna lógica que si no pasó nada más que una discusión por el gasto energético Teodora llame a la policía y llegue a inventarse que le han agredido y amenazado con un cuchillo.
Por todo ello, se solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se acuerde retrotraer los hechos al momento anterior al dictado de la sentencia.
Por el Ministerio Fiscal y por la acusada se impugna el recurso y se interesa la confirmación de la resolución recurrida.
Igualmente, en sentencia nº 198/2002 de 28 de Octubre, aplicando la doctrina constitucional iniciada en la anterior, y continuada en posteriores resoluciones, determina que "en la apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción ( STC 167/2002 de 18 de septiembre, FJ1). Consiguientemente, se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal de apelación que ha de resolver un recurso frente a una sentencia absolutoria, revisa y corrige la valoración y ponderación realizada por el Juez de primera instancia de las declaraciones del acusado sin respetar los principios de inmediación y contradicción".
En idéntico sentido el Tribunal Supremo en sentencia 200/2002 de 28 de Octubre, en relación a pruebas de carácter personal, (como son la declaración del denunciado y denunciante), insiste en que "el respeto por la Audiencia Provincial de los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impedía que valorase por si misma pruebas practicadas sin observancia de esos principios ante ella, y corrigiese con su propia valoración la del órgano a quo", criterio mantenido en posteriores sentencias ( STC 47/2003de 27 de Febrero, 189/2003 de 27 de Octubre, 209/2003 de 1 de Diciembre, etc.), y recogido también por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 10 de Diciembre de 2002.)
Y, por último, el actual art. 790.1 de la LECr. , introducido por la Ley 41/2015, ha dispuesto el régimen de apelación de las sentencias absolutorias previendo no la repetición del juicio ni la audiencia en segunda instancia del acusado, sino la posibilidad de articular una causa de nulidad: "Cuando la acusación alegue error en la valoración del aprueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria (...) será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada "
Y el art. 792.2 dispone que: "2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa."
Por consiguiente, la reforma procesal ha reafirmado al proceso de apelación como un juicio de revisión que, en lo referente a las sentencias absolutorias, únicamente autoriza a su declaración de nulidad si se dan los presupuestos legales.
Como decimos, por la acusación particular ejercida por Teodora se solicita la anulación de la sentencia en aplicación de los citados arts. 792.2 y 790.2 de la L.E.Cr. teniendo en cuenta la exposición de motivos de la L.O. 41/2015 de 5 de Octubre, explicando que se ha considerado oportuno completar la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de las sentencias que el órgano ad quem podrá dictar en tales circunstancias, cuyo fin último es ajustar la reglamentación de esta materia a la doctrina constitucional y, en particular, a las exigencias del principio de inmediación. En relación a las primeras, señala el legislador, cuando la acusación alegue este motivo como base de su recurso, ya fuera a fin de anular una sentencia absolutoria, ya para agravar las condiciones fijadas en una condenatoria, deberá justificar la insuficiencia o la falta de racionalidad de la misma o su apartamiento manifiesto de las reglas de la experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas, siempre que fueran relevantes o cuya nulidad hubiera sido improcedentemente declarada. En esta tesitura, añade la exposición de motivos, el Tribunal de apelación verá limitadas sus facultades a declarar la nulidad de la sentencia apelada cuando fuera procedente, fijando el alcance de esa declaración, esto es, si ha de afectar al dictado de una nueva sentencia o a la celebración de un nuevo juicio y en este caso si tiene que darse una nueva composición a ese órgano para garantizar su imparcialidad.
De modo que, como ya se indicó en ningún caso ante un pronunciamiento absolutorio por la Sala se puede emitir un pronunciamiento condenatorio en base a un supuesto error en la valoración de la prueba, sino, en su caso de prosperar el recurso, se podrá declarar la nulidad de la sentencia de instancia, con devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida, concretando si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.
Así como que el error en la valoración de la prueba no ha de tratarse de un error cualquiera tal y como sucede con la revocación de las sentencias condenatorias, sino que el mismo ha de obedecer a insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia y la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. Y, como señala la STS 15/3/16,
En aplicación de todo ello al presente caso debemos examinar si se ha producido el error en la valoración de la prueba alegado en el sentido exigido por la jurisprudencia al entenderse por la acusación particular que la prueba practicada ha sido suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
En el acto de juicio declara la acusada Teodora quien explica que el día de los hechos llegaba de currar sobre las tres y media de la tarde, se metió en la cocina a hacer comida, había dejado en la cazuela una crema de verduras descongelándose, se fue a la habitación a ver al bebé, llamaron a la puerta, cogió el bebé y fue a la cocina, la señora Gema estaba bastante enfadada por haber dejado la cocina encendida. En el curso de la discusión ella empezó a insultarla y a darle puñetazos en el brazo. Le dijo cálmate que tengo el bebé, tomó un cuchillo, lo alzó y empezó a decirle que se tenía que ir del piso. Ella le dijo que no se podía ir, que tenían pagada la habitación, que si le devolvían el dinero bien. Que tenía el cuchillo en la mano y decía si no te vas del piso que no sabía de lo que ella era capaz. Ella fue a la habitación, se encerró y llamó a la policía local. Estaban las dos. Que ella habla castellano perfectamente.
Declaran varios agentes de la Policía Local de Burgos, el agente NUM000 explica que había dos dotaciones, una se entrevistó con Teodora y otra con la otra mujer. Que hubo un problema de desavenencias de la convivencia. Identificaron el cuchillo. Teodora que le había golpeado con el mango de un cuchillo. Que el aviso fue por una amenaza con arma blanca. Que había comida en la encimera y una olla cocinando comidas.
Declara el agente NUM001 quien manifiesta que se identifica con la denunciante, que entró en la cocina y había un fuego con algo cocinándose. Que puede ser que hubiese peladuras o cosas cortadas. Recuerda olor a comida, estaban cocinando en ese momento. Puede ser que hubiese mondas o peladuras. Que la denunciante dijo que le habían golpeado en el pecho con el mango de un cuchillo. Teodora estaba agitada, relató que la acusada le había amenazado con un cuchillo.
Igualmente declara el agente número NUM002 de la Policía Local de Burgos, quien afirma que se entrevistaron con la acusada que dijo que habían tenido una discusión, que tenía dificultades con el idioma. Que había comida por la encimera, no recuerda si en la olla o en la encimera. Que la acusada era ayudada por otra persona más joven. Que la conversación con la acusada no era fluida.
Por último el agente con número NUM003 manifiesta que se entrevistó con la ahora detenida quien manifestó que habían discutido por problemas de convivencia. Cree que ella no dijo nada del cuchillo.
La acusada declara en último lugar negando los hechos que le imputa Teodora, manifestando que ese día discutió con Teodora. Que en el curso de esa discusión no amenazó a Teodora. Que cuando entró Teodora ella dejó lo que estaba haciendo y se dirigió donde estaba ella pero no fue con el cuchillo. Que ella no vivía en esa casa, que su nuera se encontraba mal, había ido al médico y como no se sentía capaz de cocinar se pasó a echarle una mano. Que al entrar en la casa se dirigió directamente a la cocina y había tres fogones encendidos, en uno arroz y en otro algo de verdura y un fuego sin nada encima. Que por eso ella le dijo a Teodora que por qué los tenía encendidos. Que su nuera le dijo que no era capaz de explicarlo por la barrera del idioma. Que su nuera estaba a su lado cuando lo dijo. Que su nuera algo entiende de español pero no lo habla, solo palabras sueltas. Que ella no le dijo a Teodora que no sabía de lo que era capaz. Que Teodora la insultó y le golpeó diciendo que quien era ella para decir nada.
También declara la médico forense quien viene a ratificarse en su informe y a responder a las aclaraciones que se le plantean en el acto de juicio oral.
También declara la nuera de la acusada, Adela, cuya declaración es extensamente valorada en la sentencia recurrida.
Tras la práctica de la prueba a la que nos hemos referido señala el Juez de Instancia:
Igualmente, la juez a quo hace constar: "Conforme
En relación con el delito leve de lesiones que se imputa a Gema razona la juez en su sentencia: "En
Pese a los intentos de la recurrente por sostener lo contrario los razonamientos expuestos en la sentencia resultan lógicos y en ellos no se observa error alguno.
En consecuencia, la sentencia recurrida podrá compartirse o no pero contiene un razonamiento motivado, con un análisis de los medios de prueba personal practicados a los que nos hemos referido, lo cual no puede sino conllevar la confirmación del pronunciamiento absolutorio para con Gema sin que se advierta falta de racionalidad en la motivación fáctica de la sentencia dictada, ni se aparta de las máximas de experiencia, ni omite de todo razonamiento sobre alguna o algunas de la prueba practicada. Sino que la argumentación en la que este recurrente apoya su pretensión lo que viene a evidenciar es una disconformidad por su parte con respecto de la valoración de la prueba practicada efectuada en la sentencia de instancia, que en modo alguno permite justificar los presupuestos para una declaración de nulidad, y por ello descartándose tal petición.
Por ello, procede rechazar los dos motivos alegados en el recurso de apelación.
Por lo expuesto, esta Audiencia Provincial, decide el siguiente:
Fallo
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación de conformidad con el artículo 847.1 b) de la Lecrim. Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos. Notifíquese.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos y firmamos.
