Sentencia Penal 223/2024 ...e del 2024

Última revisión
06/03/2025

Sentencia Penal 223/2024 Audiencia Provincial Penal de Cádiz nº 1, Rec. 33/2024 de 20 de diciembre del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2024

Tribunal: Audiencia Provincial Penal nº 1

Ponente: LUIS DE DIEGO ALEGRE

Nº de sentencia: 223/2024

Núm. Cendoj: 11012370012024100140

Núm. Ecli: ES:APCA:2024:2648

Núm. Roj: SAP CA 2648:2024


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

SENTENCIA nº 223/2024

Ilmo Sr. Presidente

Doña María Oliva Morillo Ballesteros

Ilmos. Sres Magistrados:

D. Francisco Javier Gracia Sanz

Don Luis de Diego Alegre (Ponente)

Procedimiento:

Procedimiento Abreviado nº 33/2024

Procedencia:

Juzgado de Instrucción nº 3 del Puerto Sta. María

Diligencias Previas nº 178/2021

En la Ciudad de Cádiz a 20 de diciembre 2024

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa de Procedimiento Abreviado nº 33/2024, dimanante de la causa arriba referida, seguida por un presunto delito de estafa; figurando como acusación el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Bravo Angulo; como acusación particular Esteban y Abel ambos representados por el Procurador Sr. Rodríguez Arce y defendidos por el Letrado Sr. Ricardo Corzo Rodríguez; siendo parte acusada Enriqueta con D.N.I. nº NUM000, nacida en Cádiz el día NUM001 de 1982, hijo de Sebastián y de Guillerma, mayor de edad y con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. León Rodríguez y defendida por Letrado Sr. Sánchez González; habiendo sido designado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis de Diego Alegre, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones se instruyeron en el Juzgado arriba citado contra la acusada como presunta autora de un delito de estafa y tras realizar la investigación pertinente se dictó por el instructor Auto de fecha 2 de junio de 2021 acordando seguir las actuaciones por el trámite de Procedimiento Abreviado contra la citada y acordada dar traslado al Ministerio Fiscal para calificación provisional.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los art. 248 y 250.5º y 6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, la pena de 4 años de prisión y 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria, inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad indemnizará a Carolina en la cantidad de 65.488,25 euros. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los art. 248 y 250.5º y 6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, la pena de 8 años de prisión y 12 meses de multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria, inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad indemnizará a Carolina en la cantidad de 65.488,25 euros.

TERCERO.- Dictado por la Juez, Auto de apertura de juicio oral el 9 de enero de 2023, con la misma fecha, se confirió traslado a la defensa, la cual se opuso a lo expuesto por el Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendida por no ser los hechos constitutivos de hecho delictivo alguno, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial.

CUARTO.- Recibida la causa el 11 de junio de 2024 e incoado el correspondiente rollo, con designación de ponencia, fueron examinadas las pruebas propuestas, y se dictó Auto de fecha 2 de julio de 2024 admitiendo las pruebas especificadas, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 12 de noviembre de 2024, con comienzo a las 10,00 horas.

QUINTO. -En el día y hora señalados comparecieron el Ministerio Fiscal, la acusación particular y el acusado asistido de su letrada. Como cuestión previa la defensa aportó diversa documental consistente en dos resoluciones judiciales y otros dos informe periciales, en fotocopia, uno de ellos que figura como nº 4, informe pericial elaborado por Doña Apolonia sobre Enriqueta de 11 de marzo de 2020. Se admitió dicha documental y se permitió preguntar a los autores de los informes. Practicada las pruebas propuesta y admitidas, cada parte elevó sus conclusiones a definitivas y por la defensa se planteó la posibilidad de aplicar la excusa absolutoria del 268 del Código Penal. Tras los respectivos informes y escuchar a la acusada en el turno de última palabra, quedaron los autos vistos para sentencia.

SEXTO. -En la tramitación de la causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-Queda probado y así se declara que Enriqueta es mayor de edad y el 7 de julio de 2020 fue condenada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real como autora de una estafa, sentencia que fue declarada firme por otra de la Sección º 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 11 de diciembre de 2020 y hechos cometidos en noviembre de 2016.

La citada en el mes de febrero de 2019, tras contactar por redes sociales y conocerlo en persona en una fiesta, comenzó una relación sentimental con Esteban. Éste presentaba ciertas secuelas de retraso madurativo llegando a ser calificado como persona vulnerable, influenciable, maleable a lo que determinen otras persona, y presentaba una voluntad no libremente determinada, siendo una persona sumamente manipulable. Con 40 años seguía viviendo en el domicilio familiar, ayudaba en el trabajo a su padre, médico cirujano de profesión del que cobraba unos 700 euros al mes y no había tenido anteriormente una relación sentimental ni un círculo de amigos estables.

De hecho, con posterioridad, por sentencia firme de 29 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Sevilla y con intervención del Ministerio Fiscal se acordó el sometimiento del mismo a curatela, a ejercer por su padre Abel, en los ámbitos personales y de la salud estrictamente necesarios y en el ámbito económico, jurídico y administrativo y con carácter representativo.

SEGUNDO.-Queda probado y así se declara que dichas circunstancias personales de Esteban y su vulnerabilidad fueron aprovechadas por Enriqueta para alejarle de sus progenitores y posteriormente con evidente ánimo de lucro, obtener dinero de su pareja y de los padres de éste, de los que conocía que tenían una holgada posición económica.

Así, tras unas semanas en las que ambos convivíeron en casa de los padres de Esteban en Sevilla, Enriqueta decidió que se fueron a vivir a Zaragoza, y una vez allí la citada, guiada por una intención económica ilícita, aprovechándose de la manipulabilidad de Esteban y con el propósito de que los padres de éste le mandaran la mayor cantidad de dinero posible, le engañaba de forma habitual con pretexto de deudas antiguas y obligaciones de pago inminente. Incluso en dos ocasiones diciéndole falsamente que estaba embarazada. A Esteban le contó que el primer embarazo terminó en un aborto pero que en el segundo nacieron dos niñas y que necesitaba dinero para ellas lo que no era cierto. Incluso en fechas no determinadas pero en el mes de febrero de 2020 Enriqueta le entregó a Esteban una fotografía obtenida por internet de una ecografía de sus supuestas hijas, que éste mandó por correo electrónico a sus padres, para que siguiera pidiendo dinero a su madre Carolina.

También Enriqueta conversó por mensajes de forma habitual con Carolina donde le comentaba que su hijo Esteban tenía deudas, que estaba embarazada de gemelas y problemas médicos, remitiéndola fotografías de ropa y efectos infantiles, de viviendas en alquiler, dando verosimilitud a unos hechos que no eran ciertos. Además, amedrentaba a Esteban diciendo que si la dejaba se suicidaría ya que le decía que había tenido varios intentos de suicidio, con la finalidad de prolongar la captación económica.

Así consiguió que durante esos meses, Esteban pidiera cada vez más dinero que se lo enviaban por transferencia bancaria a la cuenta de él, que luego le entregaba a Enriqueta bien por operativa bancaria o en metálico. El dinero total que Enriqueta hizo suyo mediante los engaños y la manipulación a Esteban y a su madre Carolina, desde el mes de junio de 2019 hasta el mes de marzo de 2020 fue de 60.823 euros.

Tras cambiar de domicilio y de ciudad durante los últimos meses de 2019 y los primeros de 2020, la relación terminó de forma abrupta en el mes de abril de 2020 cuando la ahora acusada denunció a Esteban por un delito de agresión sexual.

Fundamentos

PRIMERO -.Los hechos declarados legalmente probados son constitutivos del delito de estafa del art. 248 y 250.1, 5 y 6º del Código Penal que ha sido objeto de acusación respecto de Enriqueta. El art. 248 del Código Penal, castiga con las penas del art 249 o 250 del Código Penal salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, a los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

La jurisprudencia ha tratado en numerosas ocasiones dicho tipo penal y en resoluciones como las Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2012 o 26 de diciembre de 2014 o la de 28 de enero de 2015 o de 19 de mayo de 2021 entre otras muchas:

1) La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva); esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo-subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto. 2) El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción. 3) Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero.4) La conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro. 5) De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa (nexo causal o naturalístico) y materializarse en el mismo el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo (relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva).

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2017 señala sobre el requisito del engaño que sea antecedente, causante y bastante, entendido este último en sentido subjetivo como suficiente para viciar el consentimiento del sujeto pasivo, que las falsas maquinaciones "sean suficientes e idóneas para engañar a cualquier persona medianamente avisada". Engaño bastante que debe valorarse por tanto "intuitu personae", teniendo en cuenta que el sujeto engañado, puede ser más sugestionable por su incultura, situación, edad o déficit, idoneidad valorada tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de la totalidad de circunstancias del caso concreto. En este caso puede aseverarse que la principal perjudicada es la madre de Esteban, Carolina que es la que remite el dinero que le pide su hijo y ambos los engañados por la acusada. Para ello se sirvió en primer lugar de la especial vulnerabilidad de Esteban, acreditada médicamente y en segundo lugar en el afecto maternal que hizo que la propia perjudicada rebajara la atención o cautela que pudiera calificarla como normal y eso fue utilizado por la acusada.

Pues bien, por lo que luego explicaremos constan todos esos elementos del art. 248 y 250.5º y 6º del Código Penal. El subtipo agravado del nº 5 del art 250 del Código Penal es una circunstancia objetiva y consiste en que la cuantía defraudada supere la cantidad de 50.000 euros. Conforme a la documental bancaria aportada por la acusación particular constan movimientos de transferencia de dinero (folios 151 a 173) efectuado por Carolina a la cuenta de su hijo, que se intensifican desde junio de 2019 a hasta el cese en abril de 2020, con cantidades significativas como 5.800 euros en agosto y sobre todo desde noviembre de 2019, con conceptos como préstamos, bodas, o gastos médicos. Es significativa la frecuencia del concepto préstamos,su importe o cuantía y la falta de frecuencia regular propia de ese tipo de cargos. De un saldo de casi 100.000 euros a finales de abril de 2019 quedan unos 17.500 euros un año después. La perjudicada ha señalado qué conceptos son los especificados descartando la mayoría por ser movimientos habituales en su cuenta bancaria. Si se verifica la suma de cuantías señaladas e incluso descartando las cuantías de abril a mayo de 2019 por poco significativas y la de abril de 2020 por iguales motivos, supone un total de 60.823 euros. Solo los meses de noviembre de 2019 a marzo de 2020 superan los 50000 euros.

Respecto del subtipo nº 6 del art. 250 del Código Penal es evidente que existe un abuso de las relaciones que mantenía la acusada y su ex pareja Esteban y la dependencia emocional que éste le mostraba. La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2023, con cita de otras resalta que "...la confianza de la que se abusa y la lealtad que se quebranta deben estar meridianamente acreditadas, pudiendo corresponder a especiales relaciones profesionales, familiares, de amistad, compañerismo y equivalentes, pero han de ser objeto de interpretación restrictiva, reservándose su apreciación para casos en los que, verificada esa especial relación entre agente y víctima, se aprecie manifiestamente un atropello a la fidelidad con la que se contaba. Junto al engaño característico del delito de estafa ha de existir alguna situación, anterior y ajena a los actos defraudatorios en sí mismos considerados, de la que abuse o se aproveche el sujeto activo para la comisión de tal delito".En este caso se produce un abuso de la relación de pareja y además un prevalimiento de las circunstancias personales especiales de Esteban.

También existe un abuso con la madre de su ex pareja Carolina, de forma indirecta por la preocupación que tenía la misma por el bienestar de su hijo, del que era consciente que tenía dificultades madurativas, psicológicas y sociales. Todo ello influyó de forma evidente a que una persona, empleada de entidad financiera con anterioridad pudiera permitir sin duda ciertas peticiones de ayuda económica bastante inconsistentes que le planteó su hijo.

Finalmente y respecto de este apartado, la defensa de forma subsidiaria ha planteado la posibilidad de aplicar la excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal .No cabe la aplicación de la misma toda vez que Esteban es una persona sumamente vulnerable como acredita la propia sentencia firme de 29 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Sevilla y con intervención del Ministerio Fiscal, en la que tras información médica y entrevista, se acordó el sometimiento del mismo a curatela, impidiéndole realizar actos económicos. Esta Sala ha podido comprobar que durante su testimonio presenta verdaderas dificultades de expresión y de cognición. Y si se considera a la Sra. Carolina como ascendiente por afinidad en el inicio de la relación, debemos descartar la aplicación de la excusa absolutoria por falta de convivencia cuando sucedieron los hechos. En realidad, y aunque hubo unas semanas o meses de convivencia, en ese periodo no se produjo incidencia relevante. Solo cuando cesó la misma fue cuando pudo la acusada empezar a obtener el beneficio económico que pretendía. En definitiva, fue la falta de convivencia la que la acusada utilizó para poder llevar a cabo su objetivo de lucro mediante el engaño.

SEGUNDO.-De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autora la acusada Enriqueta por su participación directa, dolosa y material en los hechos de conformidad, con los artículos 27 y 28 del Código Penal. Para llegar a tal conclusión debe entenderse que se ha practicado prueba de cargo en todo caso más que suficiente y válida para enervar la presunción de inocencia que acoge al citado, prueba que debe ser analizada.

Respecto de las pruebas personales de cargo nos encontramos con la errática declaración testifical de Esteban y la de sus padres, denunciantes y perjudicados, además de diversa prueba pericial y documental. Y como prueba de descargo constan las declaraciones de la acusada, testifical del esposo de la misma Diego y Apolonio, amigo de la citada, diversa pericial y documental.

Enriqueta ha contestado en un largo interrogatorio de forma suficientemente clara a las preguntas que se le formularon por las partes. Ha explicado cómo comenzó la relación con Esteban, que acudieron a vivir a la casa de los padres aunque señala que fueron cuatro meses y que antes vivió en DIRECCION000 en el domicilio familiar tras separarse de su marido con el que ahora ha retomado la relación. Señala que ella percibe una ayuda por tener un 43% de discapacidad. Ha señalado que cuando vivieron en Zaragoza, Esteban como dueño de las empresas tenía dinero. Luego de forma un tanto contradictoria dice que Esteban recibía dinero de sus padres por la empresa. Destaca que Esteban era inteligente y que tenía carrera, algo de matemáticas. Su madre se lo daba a su cuenta y que Esteban le dijo que le dejara meter el dinero en la cuenta de ella para que no fuera controlado por su madre y que ella no sabía nada de su cuenta y tarjeta. Y ha señalado que desconocía el dinero que metía Esteban y que no sabía cómo sacarlo, que todo lo sabía él.

Niega haberse quedado embarazada y que se lo hubiera dicho a la madre de Esteban. Niega haber dicho nada a Carolina. Niega haber dicho nada de embarazos ni tampoco que amenazara a Esteban con suicidarse, ni tampoco que lo hubiera intentado. Señaló que la ecografía se la enviaría su hijo. Niega que sepa manejar dinero, aunque sí admite saber manejar monedas. Desconoce si contrató un préstamo y que igual lo hizo Esteban. Señala que ahora su marido le lleva todo lo económico. Niega que no dejaran venir a sus suegros a Zaragoza porque se fueron con un amigo fuera, con Apolonio, amigo Esteban. Señala que quizá por lo que le hizo Esteban que no lo denunció, que lo hizo el hospital. Señala que los padres le amenazaron para que no denunciara.

Admite que es amigo de Apolonio, del que no sabe dónde vive. Admite que Apolonio se convirtió en inseparable. Desconoce que Esteban estaba incapacitado. Señala que Esteban le dijo que su padre trabajaba para él. Niega que tuviera acceso al teléfono Esteban pero él si que tenía acceso al suyo. No ha señalado si declaró en contra Esteban tras saber si fue denunciada por estafa. Admite haber tenido un juicio por estafa y que fue condenada.

A preguntas de la defensa admite que estuvieron con los padres Esteban en navidad de 2019-20. El padre Esteban la exploró para un informe en enero de 2020. A Esteban le han dado a veces dinero en metálico delante de ella pero no ha especificado las situaciones. No tiene correo electrónico. Y finalmente ha señalado que Esteban le escribía notas y que una vez le dijo qu los problemas económicos con su padre eran una cosa de él.

También ha declarado a favor de la acusada, Apolonio que ha admitido vivir juntos con la pareja, que conoció en Zaragoza, en otros lugares como en DIRECCION001, y luego en Sevilla, DIRECCION002, DIRECCION003 y otros sitios. Ha dicho que Esteban era empresario y que le iba bien. Nunca escuchó a Enriqueta pedir dinero ni discusiones por ese motivo y que no sabe nada de supuestos embarazos. Ha destacado que de lo económico se encargaba Esteban. Señala que también manejaba la cuenta y la tarjeta de Enriqueta. Señala que el día de la ruptura el dijo a Enriqueta que llamara a los padres de él y que en manos libres (sic) los padres se quejaban y la dijeron que no les iban a creer los jueces. Ha aseverado también haber llevado a Enriqueta al hospital en DIRECCION001.

Diego, marido de Enriqueta, ha señalado que ha vuelto a convivir con ella y que en muchos periodos que estaban separados la ayudaba económicamente y que ella no se maneja en ese aspecto ni sabe usar su tarjeta ni va sola a ninguna parte. Admite que usa correo electrónico. Además ha confirmado que ella recibía una ayuda económica por su discapacidad, que es amigo de Apolonio y que sabe que ha sido Enriqueta condenada por estafa relacionada con un engaño con una pareja anterior.

Como prueba de cargo ha declarado con evidentes dificultades de expresión el denunciante Esteban. El mismo tras confirmar la relación y su ruptura, que estuvieron uno o dos meses en casa de sus padres y luego se fueron a una pensión y se fueron a vivir a Zaragoza en una habitación. Que hacían una vida normal y que vivían de lo que ganaba con su padre. Ha hecho algún estudio de Matemáticas sin finalizar y cursos de programación. Ha señalado que se mantenían con el dinero que le ingresaban sus padres. Que iba al banco y que no sabe cuánto dinero le mandaban a su cuenta. Que Enriqueta le dijo que tenía una cuenta y que él no la manejaba ni usaba la tarjeta de ella. Ha señalado que Enriqueta le obligaba a pasarle el dinero. Que le chantajeaba con su supuesto embarazo y que ella se lo dijo a su familia directamente y a él. La primera vez que les mintió fue en Sevilla. Además, pidió a Enriqueta que le dejara acompañarla al médico ginecólogo y que ella no quería. No sabía si iba o no al médico y fechas más tarde le dijo que había abortado. Que la fotografía la envió ella a su madre. Ella sabía usar la tarjeta bancaria pero él normalmente pagaba lo necesario para la vida habitual. No ha sabido explicar su papel en la empresa de su padre. Ha señalado que ella también hablaba con su madre pero él más.

Al leerle su declaración en instrucción confirma que cobraba unos 700 euros. Además ha señalado que Enriqueta le dijo que era abogada y que era hermana de Mateo y se lo creyó y que ella se iba de casa diciendo que tenía que visitar a algún cliente. Además ha señalado que Enriqueta le obligaba a pedirles dinero a sus padres y que si no lo hacía le chantajeaba emocionalmente, sin poder especificar cómo lo hacía. Le enseñó una fotografía de una ecografía y le dijo que era los hijos de los que estaba embarazada. La relación terminó porque ella le echó de la vivienda de DIRECCION000. Señala también que Enriqueta hacía compras por internet. Y que los mensajes de los envíos le llegaban a él. Y en cuanto el dinero le decía que se lo mandara por bizuma su cuenta. No ha sabido decir qué hacía Enriqueta con el dinero y que el pagaba los gastos ordinarios. No ha sabido especificar el destino del dinero que le mandaba.

A preguntas de la acusación ha aseverado que ella le dijo que si dejaba de pagar le denunciaba por agresión sexual. Ha señalado que le decía también que tenía que pedir más dinero para los gastos de los trillizos como carritos etc. Ha señalado respecto de Apolonio que se lo presentó como un cliente suyo como abogada. Llegó a vivir con ellos e incluso Enriqueta en otras ocasiones se iba a visitarlo durante semanas. Desconoce con qué dinero pagaba Enriqueta el alquiler de DIRECCION000.

A preguntas de la defensa ha dicho que sigue ayudando en la consulta de su padre como informático y en la recepción. Ha señalado que en reyes sus padres le daban el aguinaldo. Señala que su madre le mandaba el dinero a su cuenta de La Caixa, donde trabajaba ella. Ha señalad que la primera ocasión que le dijo que estaba embarazada fue por verano de 2019 y que estuvo la última vez con Enriqueta en casa de sus padres en enero de 2020. No recuerda haber escrito alguna nota asumiendo su responsabilidad en los temas económicos con su familia.

Ha declarado también Abel que ha señalado que es cardiólogo y que su hijo le ayuda con cuestiones auxiliares y que figuraba por temas fiscales, hasta que fue incapacitado para ello, como administrador de la empresa que canaliza sus ingresos como médico. Señala que Enriqueta comenzó a salir con su hijo y que ella parecía normal. Al principio vivian en su casa y luego se marchó. Que no pudo impedirle que lo hiciera y que iban cambiando de domicilio sin llegar a saber dónde estaban. Mantenían contacto por whatsapp. El dinero se lo pedía su hijo a su mujer y ella también a su mujer. Él no tenía contacto con ella o escaso y con su hijo hablaba sobre todo cuando les pedía dinero. No sabía de los movimientos concretos de la cuenta cuya titularidad es de su esposa. Le pidió explicaciones sobre los gastos que no contestaba de forma coherente, ponía excusas. Tenía claro que Enriqueta le estaba manipulando a su hija. No llegaron a poder verles ya que les esquivaban cuando planeaban algún viaje para verles. Llegaron a pedirles dinero por que los recién nacidos estaban ingresados y necesitaban trasladarlos a un centro médico en Madrid. Sabe que fue manipulado su hijo. Enriqueta además corroboró a su esposa que estaba embarazada. También señala que las circunstancias eran raras y que a comienzo de 2020 empezaron a sospechar. Que su esposa no veía lo que estaba sucediendo pese a lo que le decía. Le envió fotos de carritos de bebe aunque no escuchó ningún audio. Su hijo Esteban regresó a casa.

Admite que pese a los estudios de bachiller que tiene su hijo, es sumamente manipulable e influenciable. Señala además, que presentaron la presente denuncia antes de saber que su hijo había sido denunciado de contrario por Enriqueta y que ha declarado en esa otra causa apenas hace unos meses. Pidió la discapacidad de su hijo para evitar hechos similares. Sabe que la acusada le estaba apartando de ellos y sabe que su hijo carece de capacidad para oponerse a lo que le pidiera Enriqueta.

A preguntas de la defensa señala que Enriqueta y su hijo vivieron unos dos meses en su casa pero no de forma estable, yendo y viniendo. La cuenta era de su esposa desde la que se hicieron los traspasos. Su hijo les dijo que también mandaron dinero a otra cuenta. Recibieron una fotografía de una ecografía a él le pareció raro por las fechas que decía y el tiempo de embarazo respecto de lo que se veía. Sabe que finales de marzo de 2020 le echó y escuchó a ella amenazar a su hijo con llevarle a la policía. Admite que contrató un informe de detective para investigar a su hijo y a ella. Una vez le dijo que era familia de Mateo y no la creyó.

En parecidos términos ha declarado su esposa Carolina. Al principio vino vivir a casa en Sevilla, le extrañó porque ella decía que tenía un piso. Ella es la titular de la cuenta y la que hizo las trasferencias, ahora denunciadas. La misma ha señalado que comenzaron a salir su hijo y la acusada y se vinieron a vivir a su casa. Le extrañó un poco porque ella decía que vivía alquilada. Señala que él era quien le pedía determinadas cantidades, accediendo pese a que eran importes elevados. No pensaba mal de Enriqueta, aunque luego se dio cuenta que nunca le vio a solas y que ésta incluso evitaba que les pudieran visitar en Zaragoza. Se comunicaba con su hijo por teléfono y con ella por whatsapp. Incluso ella le comentó algo de un préstamo pero sin llegar a mandarle los documentos y se lo creyó todo. Incluso que era familia de Mateo. Señala que simplemente no se cuestionó nada. Todo el dinero se lo mandaba a la cuenta de su hijo. Su hijo recibía unos 700 euros como una especie de nómina por ayudar en la consulta de su marido. Ella trabajaba en La Caixa. Ha admitido haber sido engañada con los temas de los embarazos, un aborto, trillizas, la necesidad de cunas, carritos, recibiendo fotos de ecografía y de casas. Desconocía que el dinero se lo daba su hijo a ella y admite que su marido la reñía y que fue él quien instó la incapacidad de su hijo y ella se oponía. Señala que le envió unos 65.000 euros y que lo hizo porque le veía feliz. Ella le dijo que estaba embarazada y todo fue antes de saber que su hijo había sido denunciado. Que cuando dejaron de mandar dinero ella le dijo a su hijo que iba a tener consecuencias. A preguntas de la defensa ha señalado que vivieron en su casa sobre un mes y admite que nunca le mandó dinero a ella. También que no coincidieron con ella hasta las navidades de 2019.

TERCERO.-También ha sido abundante y extensa la pericial practicada. Apolonia y Flor, ambas psicólogas forenses, han ratificado su informe (folios 48 a 60) en el que definen a Esteban como persona vulnerable en las relaciones interpersonales y comunicación afectiva manifestando sintomatología conectada con dificultades relacionales, probablemente por secuelas de retraso madurativo en la infancia, estando en el momento del informe en septiembre de 2020, apenas meses después de estos hechos, diagnosticado de trastorno depresivo mayor grave.

Acto seguido y preguntadas por el informe aportado por la defensa como cuestión previa al inicio de juicio (folios 115 y 116 del rollo de esta Sección) en principio emitido por la Sra. Apolonia de fecha 11 de marzo de 2020, la misma ha negado haber elaborado el mismo ni haber reconocido a Enriqueta.

Por su parte la médico forense Bárbara también ha ratificado el informe que obra en su informe sobre la imputabilidad de la acusada (folios 121 a 123) destacando que la misma aunque tiene disfunciones de personalidad de tipo dependiente, conserva sus facultades cognoscitivas y volitivas respecto de los hechos investigados. Ha señalado que tiene rasgos anormales de personalidad como dependencia, enlazando relaciones sentimentales, siendo capaz de mentir para provecho propio definiéndolo como un trastorno de personalidad inespecífico movido por la su dependencia enlazando relaciones relacionadas con intento claro de beneficio económico y que de lo examinado por ella coincide con el intento de manipulación económica en provecho propio.

También ha declarado a petición de la defensa la psicóloga Dulce que en agosto de 2023 ha elaborado un informe sobre la acusada (folios 312 a 315) que en resumen y tras una entrevista a la que acudió por trastornos ansiosos depresivos se le aprecia una ansiedad elevada lo mismo que las fobias que manifiesta y la situación depresiva que presenta. Señala que es una persona dependiente con posible retraso madurativo. En juicio ha aseverado que no sabe usar cuentas bancarias.

Otro informe psicológico ha sido elaborado por Jesús Carlos (folios 308 a 311) de septiembre de 2023 que ha ratificado el mismo y ha señalado que la examinó por un posible procedimiento de incapacitación y evaluar su capacidad intelectual que la define como persona con funcionamiento inferior y discapacidad intelectual moderada aunque admite que el informe no versó sobre su imputabilidad.

Por último ha prestado declaración como perito testigo Plácido, (flios 267 a 307) de profesión detective y experto calígrafo, que elaboró un informe variopinto sobre el Sr. Esteban a petición del esposo de la acusada en septiembre de 2023 sobre diversa documentación que la acusada guardaba, como notas que Esteban le había escrito y donde vendría a reconocer haberse rozado sus partes íntimas en ella de forma no consentida. Además hace una investigación del citado a través de lo que se encuentra en internet sobre el mismo, ofreciendo en sus conclusiones datos no certeros sobre los estudios del mismo y pone en duda la finalidad de la curatela instada por sus padres. Incluso llega a entrevistarse con el testigo de la defensa Apolonio (folios 303 y siguientes) transcribiendo lo declarado, como si se tratara de una declaraciónŽn judicial. Es decir una parte del peritaje valora un caso con lo que le declara un testigo, cuya verosimilitud es competencia exclusiva del órgano enjuiciador.

CUARTO.-Y como documentos aportados por la acusación particularademás de dichos informe, consta otro informe de detective privado encargado por el padre del perjudicado en febrero de 2020 al sospechar de lo que estaba sucediendo (folio 206 y siguientes), donde analiza la foto de la ecografía remitida del posible embarazo de la acusada siendo una imagen obtenida de internet (folio 214). Además analiza el perfil de internet de la acusada cuyo formato coincide en parte con una página web de una política de Podemos incluido parte de las circunstancias personales. También señala que no está colegiada como abogada. También resultó infructuosa la búsqueda de neonatos en Zaragoza con la identidad de la acusada o Esteban (folio 223). Tras interrumpirse la investigación por la pandemia y regresar Esteban a casa de sus padres finaliza la investigación.

También se aporta la sentencia de incapacitación parcial de Esteban sometido a curatela de 29 diciembre de 2021 (folio 233 y siguientes) y el informe médico forense en que se sustentó la decisión emitido en septiembre de 2021 (folios 229 a 232) donde se señala que el citado tiene un trastorno mixto de personalidad evitativo-dependiente, de carácter persistente que le impide desarrollar facetas que conforman su autogobierno y a la administración de su patrimonio.

Finalmente en la documental aportada por la parte denunciante nos encontramos con unos audios que han sido escuchados en juicio y que no aportan nada relevante salvo comprobar que la acusada habla de forma espontánea algo más rápido que en el acto de la vista. El CD aportado y reclamado también por la defensa consiste en dos carpetas, una denominada DOCUMENTACION y otra llamada WHATSAPP. En la primera existe descargado un chat de mensajes entre Carolina y Enriqueta en la que se muestra cierta relación cordial entre ambas señalando que tiene mareos pero se encuentra bien, que el otro día trabajando le dio por llorar, a lo que Carolina le contesta que tiene las hormonas revueltas y Enriqueta bromea con que Esteban también y su interlocutora contesta diciendo que algunos hombres también tiene síntomas de embarazo. Luego se produce una charla por mensaje intrascendente en la que Enriqueta se queja de que Esteban no le ayuda con las tareas domésticas. Otros mensajes le cuenta a Carolina que tiene ardores, trasmitiendo a ésta en todos los mensajes la sensación de estar embarazada. Luego se producen charlas por mensaje intrascendente en la que Enriqueta se queja de que Esteban no le ayuda con las tareas domésticas. Otros mensajes le cuenta a Carolina que tiene problemas usuales de embarazo, o que necesitan dinero para la boda que tenían previsto celebrar. Incluso con discusiones por política.

También figuran conversaciones con su hijo (subcarpeta whatsapp + NUM002) donde éste les dice que ha tenido Enriqueta gemelas, Andrea y Adela. En otra subcarpeta ( whatsapp + NUM003) se contiene una conversación entre Esteban hijo y su madre en el que se habla de un préstamo y de deudas de 8500 euros. En otra subcarpeta ( whatsapp + NUM004) habla Esteban a su madre de su nuevo número pidiendo más dinero y Carolina señala que su padre la iba a matar. Finalmente existe una cuarta subcarpeta (+34 NUM005) en donde existen largas conversaciones entre la madre y su hijo donde se manifiesta la constante petición de dinero.

Por último, una subcarpeta whatsapp Enriqueta, donde señala Enriqueta a Carolina que Esteban debe dinero y que son dos préstamos de 6000 euros. Además constan numerosas fotografías sobre viviendas en alquiler, para tener una casa más grande en previsión de las necesidades por las hijas. Parecido contenido tiene la otra carpeta WHATSAPP donde también figura las conversaciones de Carolina con Enriqueta y las fotos de viviendas.

También se aportó por la defensaun documento manuscrito (folio 85) donde Esteban señala que a fecha 30 de enero de 2020 ha recibido de Enriqueta el importe que se le debe y finaliza señalando que se ha pagado el préstamo por ella. Señala que se han abonado de forma particular a través de Bizum y transferencias. Y otra copia de una nota (folio 86) donde señala Esteban que sus temas económicos con sus padres son cosa de él y que si él le ha regalado algo, devuelto u otros servicios (sic) es otra cosa, al igual que ella a él.

Finalmente se ha aportado por la defensa un Auto de fecha 17 de marzo de 2021 (folios 106 y 107-rollo de Sala) donde el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara decreta apertura de juicio oral por estafa contra Apolonio y contra Esteban, sin que se sepa el resultado de ese procedimiento. Otro Auto de fecha 25 de julio de 2024 por agresión sexual contra Esteban, por denuncia de Enriqueta. En éste se puede observar que desacredita como testigos a Apolonio y a Enriqueta, aunque decide seguir la causa por lo supuestamente sucedido en DIRECCION001 ya que se ha aportado precisamente el informe elaborado por Plácido, a petición del esposo de la acusada en septiembre de 2023 sobre diversa documentación que la acusada guardaba, como notas que Esteban le había escrito y donde vendría a reconocer haberse rozado sus partes íntimas.

Para concluir también ha aportado la defensa un informe cardiológico elaborado por el ahora denunciante (folio 114-rollo de Sala) a Enriqueta, en enero de 2020, cuando aún estaba saliendo con su hijo, que poco aporta a la causa. Sobre el mismo el citado ha señalado que no observó que la acusada estuviera embarazada. Solo cuando vio la foto no le encajaba las fechas y por eso decidió comenzar a actuar.

QUINTO.-Pues bien en este caso y tras valorar la prueba practicada hemos de llegar a la conclusión de que ha habido engaño suficiente y continuado de la acusada, que provocó que Carolina le entregara dinero de forma directa a su hijo Esteban, que éste automáticamente se lo remitía a Enriqueta, bajo diversos pretextos aprovechando su vulnerabilidad y su dependencia afectiva, con engaños de todo tipo. Para ello nos tenemos que basar en la declaración de los perjudicados y en la prueba indiciaria que corrobora los hechos tenidos por probados.

Debemos tener por acreditado la salida de los fondos de la cuenta de la madre a su hijo en la cuantía señalada. Por la cantidad excede incluso lo normal de la relación maternal. Unos 60.000 euros en unos meses en una perosna que ya recibía dinero como contribución o gratificación (700 euros al mes). Por otra parte, nos consta por los informes médicos aportados que Esteban tiene un trastorno mixto de personalidad evitativo dependiente, de carácter persistente que le impide desarrollar facetas que conforman su autogobierno y a la administración de su patrimonio. Es además persona vulnerable en las relaciones interpersonales y comunicación afectiva manifestando sintomatología conectada con dificultades relacionales. Era, en resumen, muy manipulable y muy dependiente de Enriqueta y cumplía con lo que ésta le pedía. Pese a los intentos de la defensa con el informe del detective privado y grafólogo, no es un empresario de éxito, simplemente figuraba por motivos fiscales como administrador de una sociedad en la que nada aportaba. Recibía una pequeña retribución de su padre, médico cardiólogo, no acabó los estudios e hizo algún curso de informática.

Acreditado el envío de dinero, los engaños y la condición del citado es evidente que se ha producido el desplazamiento patrimonial mediante el uso de dichos ardides (la existencia de prestamos o cargas financiera, embarazos y otras obligaciones ficticias) para la obtención de fondos con ánimo de lucro. Se ha acreditado también el engaño, principalmente a la madre. No tiene sentido que se remitan fotografías de ecografías o de pisos grandes para alquilar, si no es para justificar unas mayores necesidades y obtener así más dinero, que como hemos dicho excedía unos gastos o necesidades habituales. Con Esteban, por lo antes señalado, solo hacía falta cierta presión o chantaje, sin descartarse también engaños. Es evidente que aunque se le remitiera el dinero a Esteban, éste acababa en poder de la acusada, por eso insistía con determinados asuntos, como el embarazo múltiple o necesidades económicas sobrevenidas.

Por la defensa se intenta posicionar a Enriqueta como una persona igual de vulnerable. El informe forense de imputabilidad descarta esa posibilidad. Mantiene sus capacidades cognoscitivas y volitivas y tiene clara tendencia a la mentira en provecho económico propio como ha señalado la Forense. Ello no es incompatible con que la misma presente una inteligencia medio-baja. De hecho los informes aportados sobre su incapacidad para manejar cuentas y tarjetas chocan frontalmente con la nota que se aporta por la propia defensa (folio 85) donde se señala que suscribe préstamos y que se le abonan o remite bizums y transferencias.

También se intenta buscar un ánimo espurio en Esteban, como consecuencia de la ruptura sentimental o por el intento de tapar así con caso de agresión sexual. No consta que Esteban supiera de esos hechos o fuera llamado a declarar antes de la denuncia instada por su padre. Además tampoco el auto de Procedimiento Abreviado aportado deja en buen lugar la credibilidad del testigo Apolonio y de la propia Enriqueta, archivando todo lo relativo a supuestos hechos sucedidos en DIRECCION000 (folio 111) y continuando la causa precisamente por la nota analizada en el informe caligráfico y de investigación que antes hemos hecho referencia.

Para concluir debemos señalar que en circunstancias normales hubiera sido necesario acreditar, no solo verbalmente con el testimonio Esteban, que el dinero era remitido a la cuenta de Enriqueta. No es este el caso. Consideramos que era tal el grado de sumisión Esteban a la acusada, que el dinero que le enviaban sus padres se convertía de forma automática en dinero de ella. La cronología del engaño del embarazo o de los préstamos coincide con el incremento de frecuencia de envío de dinero y la propia Enriqueta continuaba manteniendo de forma ficticia dichos engaños frente a la madre de su pareja a través de mensajes. Solo si se produce el apoderamiento efectivo del dinero por ella justifica que siguiera engañado a Carolina durante meses. En caso contrario solo habría intentado engañar a Esteban.

Finalmente señalar que aunque Esteban, en determinados momentos pudiera conocer que no todo lo que Enriqueta le contaba a él o lo que él contaba a su madre Carolina fuera cierto, su actuación sí que estaría cubierta por el art. 268.1 del Código Penal, lo que no sucede en el caso de la acusada conforme al 268.2 del Código Penal. Por todo lo anterior debemos dictar un pronunciamiento condenatorio en los términos señalados.

SEXTO.-No concurren en este caso circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEPTIMO.-En principio y pese a la continuada transferencia de dinero es de aplicación el Acuerdo de Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2007 que señala que en los delitos patrimoniales como es este caso, se debe tener en cuenta el perjuicio total causado no aplicándose el art. 74.1 del Código Penal por ser contrario a la prohibición de la doble valoración. Debe aplicarse a los efectos penológicos el art. 250 del Código Penal que castiga los hechos antes señalados con penas de prisión de uno a seis años de prisión y multa de seis meses doce meses. Teniendo en cuenta la existencia dos de las circunstancias específicas nº 5 y 6 señaladas y la ausencia de circunstancias genéricas no debemos imponer mínima sino cercana a la mitad de la pena, teniendo en cuenta el evidente abuso de relaciones personales. Sera de tres años de prisión teniendo en cuenta que a la misma se le ha reconocido cierta discapacidad o una inteligencia medio baja. Además debe añadirse la condena por la correspondiente accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo conforme al art. 56.2 del Código Penal. En cuanto a la pena de multa y con los mismos criterios se le impone la de 8 meses de multa y cuota diaria de 5 euros, teniendo en cuenta la percepción reconocida de ayuda o pensión al respecto por parte de la acusada.

OCTAVO.-El artículo 116.1 del Código Penal señala que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. En el presente supuesto, debemos condenar a la acusada a que abone a Carolina en la cantidad de 60.823 euros más intereses legales desde la interposición de la denuncia. Dicha cantidad ha sido verificada y sumada y corresponden a los traspasos efectuado por Carolina, desde su cuenta bancaria a la de su hijo, cantidad que luego acabó siendo apoderado por la acusada desde mayo de 2019 a marzo de 2020.

NOVENO. -Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Debemos condenar al acusado al pago de las costas procesales generadas que no incluirán las de la acusación particular por falta de solicitud expresa.

DECIMO.-Dado lo manifestado en el acto del juicio de forma sorprendente por las psicólogas Apolonia y por la psicóloga Flor, que niegan haber asistido nunca a Enriqueta o haberla examinado y dado que la primera ha negado la autenticidad del informe aportado por la defensa justo antes de juicio como cuestión previa (folios 115 y 116 del rollo de esta Sección) y que la segunda ha revisado la fecha que consta en el informe de 11 de marzo de 2020 y no figuraba en el sistema informático de la clínica en la que ambas trabajan, un informe como el aportado en Sala, debe deducirse testimonio de las actuaciones contra Enriqueta y contra su esposo Diego. La identificación del segundo se realiza por lo manifestado por el propio letrado de la defensa, que ha señalado que el mencionado informe se lo facilitó el Sr. Diego. Los hechos pudieran constituir un presunto delito de falsedad documental en concurso medial con otro de estafa procesal.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Enriqueta como autora criminalmente responsable de un delito de estafa con la concurrencias de circunstancias agravantes específicas de cuantía superior a 50.000 euros y abuso de relaciones personales a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mencionado periodo así como multa de OCHO MESEScon una cuota diaria de CINCO EUROS.

También se le condena a que abone a Carolina en la cantidad de 60.823 euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados más intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la denuncia. Por último, se le condena al pago de las costas procesales.

Dedúzcase testimonio del informe aportado por la defensa como cuestión previa (folios 115 y 116 del rollo de esta Sección) para su remisión de copia de esta resolución, al decanato de esta ciudad para que se turne al Juzgado de Instrucción correspondiente, contra Enriqueta y contra su esposo Diego por la posible comisión de un presunto delito de falsedad documental en concurso con otro de estafa procesal.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes con expresa indicación de que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de 10 días desde la última notificación para su posterior resolución por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION-.Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, ante mí la Letrada de la Administración de Justicia, que doy fe.

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